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diag altas capac

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  • 2NDICE

    I. Introduccin....3

    II. Premisas Generales....4

    III. Criterios de Homologacinde los Centros Especializados. 12

  • 3I.-INTRODUCCIN.El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado, analiza y describe a la luz de losnuevos avances cientficos y legislativos, los planteamientos generales ybases conceptuales del Diagnstico de las capacidades de todos los alumnos,que, segn el Ministerio de Ecuacin: constituye el primer paso en el procesoeducativo (1)

    Para obtener una informacin bsica del Diagnstico, resulta de mucho inters,por una parte, ver las actuales definiciones cientficas, y por otra los captulos:Principales avances cientficos y Principales avances legislativos de laPonencia Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados.

    En Fracaso y Refundacin del Sistema Educativo resultar de inters elapartado: Cambio Radical de Enfoque en los Equipos Oficiales deAsesoramiento Psicopedaggico, en relacin a los cambios competenciales,

    La entrada en vigor de la nueva Ley Orgnica de Educacin (LOE), hasupuesto un cambio radical en lo relativo a los derechos educativos de losalumnos, no solamente superdotados, sino tambin de todos los de lasdiferentes especificidades que constituyen el concepto ms amplio que la leyorgnica reconoce: alumnos con altas capacidades.

    Tambin ha supuesto un cambio radical en el marco de referencia: la atencina la diversidad, que, de circunstancia excepcional sujeta a autorizaciones yreconocimientos administrativos previos, ha pasado a ser el principiofundamental que debe regir toda la enseanza bsica, convirtiendo as laexcepcin en regla.

    El Ministerio de Educacin en su escrito: "Atencin a la diversidad en la LOE"(Revista Trabajadores de la Enseanza, Septiembre Octubre 2006), indicaclaramente: "En la LOE la atencin a la diversidad se establece como principiofundamental que debe regir toda la enseanza bsica proporcionando a todo elalumnado una educacin adecuada a sus caractersticas y necesidades" "estetipo de educacin requiere una planificacin individualizada para cada uno,pero no se opone a la enseanza en grupo".

    En relacin al diagnstico el Ministerio de Educacin indica: " La atencin a ladiversidad exige diagnstico previo de las necesidades especficas de losalumnos y alumnas, y soluciones adecuadas en cada caso en funcin de dichodiagnstico.

    En consecuencia, el diagnstico ha pasado a ser la puerta de entrada, y lapermanente gua, de la atencin a la diversidad de todos.

    1 Libro-Informe: Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades (MEC. 2.000).

  • 4PREMISAS GENERALES

    I. La integracin de las partes implicadas, delas ciencias que intervienen, y de los ejesconceptuales de aplicacin.

    El Modelo de Diagnstico Clnico integra:

    1. Las tres partes implicadas en el proceso: Las familias, los CentrosEscolares y los profesionales expertos de los Centros de DiagnsticoEspecializados.

    2. A la vez, integra los tres mbitos, de la ciencia que intervienen: LaPsicologa Clnica, la Pedagoga y el Derecho.

    La Psicologa Clnica: La PsiquiatraLa NeurologaLas Neurociencias

    La Pedagoga: La PsicopedagogaLas Ciencias de la EducacinLa Neurodidctica

    El Derecho: El Ordenamiento Jurdico SuperiorEl Ordenamiento Jurdico.La Jurisprudencia Ordinario

    3. Integra, adems, los tres ejes conceptuales en que se fundamenta ElNuevo Paradigma de la Superdotacin y de las Altas Capacidades, quese concretan en las actuales Definiciones Altas Capacidades.

    - La superdotacin y las altas capacidades como fenmenos cognoscitivos yemocionales, en la confluencia e interaccin permanente de los procesoscognoscitivos con los procesos emocionales. (Dr. Miranda, La Vanguardia 81006).

    - La superdotacin y las altas capacidades como capacidad potencial yproyecto a desarrollar para posibilitar el rendimiento. (Prof. Tourn, LaVanguardia 1612006).

    - La superdotacin y las altas capacidades requieren el adecuado desarrolloeducativo: La educacin adecuada, como arquitectura del cerebro, creasinapsis nuevas, enriquece el nmero de conexiones neuronales, su calidad y

  • 5capacidades funcionales, desde las interacciones tempranas que determinancomo se cablea e interconecta el cerebro. (Prof. De Mirands, La Vanguardia27IV 2006).

    - Educacin adecuada en la que equidad y excelencia, que no se deben situaren conflicto, sino en conjuncin e interaccin, y considerando la formacin envalores que afecta a la constitucin de los talentos. (Prof. Howard Gardner, LaVanguardia 10VI2006).

    - El Nuevo Paradigma de la Superdotacin y la Neurodidctica considerarelevante el hecho de que las personas superdotadas y de altas capacidadesconstituyen el mayor capital humano de una sociedad, y conseguirn unelevado rendimiento si sus dones se educan adecuadamente. (Prof. IsaacGarrido). La Vanguardia, 13 de marzo de 2007.

    II. El Diagnstico Clnico Integrado, para todos.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado es necesario para todos losalumnos. Pretende superar la actual identificacin reactiva y avanzar hacia elDiagnstico Sistemtico, para todos, ya que la identificacin reactiva perjudicaa los alumnos de las clases ms desfavorecidas, como indica el Ministerio deEducacin y Ciencia en su libro-informe: Alumnos precoces, superdotados y dealtas capacidades (MEC-2.000):

    .(MEC2000).

    . (MEC-2000).

  • 6III. El Diagnstico Clnico Integrado, en elrespeto al derecho de los padres a la eleccinde centro.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado acata la Jurisprudencia, por lo queconsidera, como establece el Tribunal Constitucional, que el derecho de lospadres a la libre eleccin de centro, no se agota cuando estos han elegido elcentro de enseaza en el que sus hijos permanecern ms tiempo, ya que:

    . (Sentencia delTribunal Constitucional 5/81 II,8)

    El Tribunal Constitucional considera, adems, la existencia no de una libertad,sino de un conjunto de libertades y derechos ligados a la educacin. (Sentenciadel Tribunal Constitucional 77/15 11-12).

    Adems, con especial atencin a la libertad de eleccin de centro dediagnstico (pblico o privado), y la libertad eleccin de profesionales queconsagra la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de derechos y obligaciones enmateria de documentacin clnica, y la Ley 44/2003 de 24 de Noviembre deOrdenacin de las Profesiones Sanitarias.

    IV. El Diagnstico Clnico Integrado,concertado: gratuito para los padres.

    Se trata de un derecho de los padres, cuyo ejercicio se podra facilitarestableciendo las Administraciones conciertos con los centros dediagnstico clnico completo, que cuentan con un equipo deprofesionales con todas las titulaciones legalmente exigibles, con laexperiencia y con formacin especfica (inicial y continua) en eldiagnstico proactivo de las altas capacidades. Estos conciertos sepueden establecer de modo similar a los existentes con los centroseducativos concertados que imparten las enseanzas regladas.

    Por una parte, el Tribunal Constitucional con motivo de reconocer el derecho deque existan centros educativos con ideario propio, establece que es evidenteque el hecho de que el Estado financie la educacin, favorece la libertad deeducacin, y que este financiamiento de los poderes pblicos no tiene porquelimitarse a los centros que imparten la enseanza obligatoria, ya sea privados opblicos (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/85 II-12)

  • 7. (Sentencia del TribunalConstitucional 5/81 II. 8).

    Es decir, los poderes pblicos han de garantizar a todos el ejercicio del derechoa la educacin financiando y protegiendo a los centros privados que renan losrequisitos que establezca la Ley. (Tribunal Constitucional 77/85 II.11).

    Por otra parte, el Ministerio de Educacin reconoce que: El Diagnstico de lascapacidades intelectuales de todos y cada uno de los alumnos constituye elprimer paso en el proceso educativo (Libro-Informe Alumnos PrecocesSuperdotados y de Altas Capacidades, MEC-2000), y, el proceso educativo enlas etapas obligatorias es gratuito (derecho de los padres reconocido en elartculo 27 de la Constitucin, que les garantiza, la educacin gratuita. (2)

    Es importante tener en cuenta que la Ley Orgnica de Educacin (LOE)precepta la educacin inclusiva: Art 1.b, 121.2 y 71.3. Su efectividad requiereel diagnstico previo, como establece el mismo Ministerio de Educacin: Laatencin a la diversidad exige diagnostico previo de todos los alumnos yAlumnas y soluciones adecuadas a cada caso en funcin de dicho diagnstico(Ministerio de Educacin, documento Atencin a la diversidad en la LOERevista Trabajadores de la Enseanza N 76, septiembre-octubre 2006),teniendo en cuenta, adems, que las administraciones educativas carecen decentros de diagnstico clnico completo, y carecen de profesionales concompetencias sanitarias y competencias en esta rea

    Mientras las Administraciones no establezcan los referidos conciertos, con losanteriormente referidos centros especializados, los padres pueden reivindicareste derecho directamente ante las Administraciones. Algunos ayuntamientosya han comenzado a hacerse cargo de los costos del diagnstico de lascapacidades de los nios y adolescentes de sus respectivos municipios, cuyasfamilias atraviesan por dificultades econmicas; Ayuntamientos que hantomado conciencia de que la mejor inversin que una sociedad puede realizares en el talento de sus nios y jvenes, y de que todos los alumnos tienen elmismo derecho a un diagnstico de calidad, en el Estado de Derecho quegarantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los ciudadanos.(Constitucin Espaola Art. 149.1.1).

    http://instisuper.altas-capacidades.net/a2_c4.html

    2 El retraso por parte de las administraciones en el establecimiento del concierto, no ser imputable alCentro de Diagnstico Especializado a efectos de su homologacin, ni en ningn otro aspecto.

  • 8V. El Diagnstico Clnico Integrado, en lamxima profesionalidad y total independencia.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado se fundamenta, en laprofesionalidad especializada, y en la total independencia de los Centros deDiagnstico Especializados que lo realizan y de sus expertos. Estaindependencia, a pesar de la financiacin por parte del Estado, medianteconcierto educativo, est garantizada por el Tribunal Supremo, por el TribunalConstitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto:Precisamente son los centros privados, en su diversidad, los que mejorrepresentan los diferentes sectores y criterios de nuestra sociedad plural.

    . Tribunal Supremo Sentencia 24/1/85, II 6:

    .

    El Estado no puede establecer un poder jerrquico al respecto, pues debelimitarse a su papel de garante, promotor y protector ltimo del derecho a laeducacin y del derecho a la libertad educativa, facilitando a la sociedad losmedios necesarios para poderla ejercer y creando las condiciones idneas parasu desarrollo. As lo ha establecido el Tribunal Constitucional:

  • 9VI. El Diagnstico Clnico Integrado, como basede la igualdad de oportunidades y dediversificacin curricular.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado centra sus prioridades en idnticosentido que el Ministerio de Educacin, tal y como lo expresa el Ministerio alinicio del prlogo de su libro El Desarrollo de los ms Capaces:

    .

    VII. El Diagnstico Clnico Integrado posibilita laeducacin de calidad para todos.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado se concibe como motor impulsadorde la educacin de calidad para todos, asumiendo la definicin de educacinde calidad del Informe 2003 de la Comisin de Derechos Humanos de laONU, en el paradigma de Escuela Inclusiva:

    La Comisin de Derechos Humanos de la ONU, en su Informe 2003, sobre elderecho a la educacin, declara que los sistemas educativos se desarrollansiguiendo un itinerario hacia la calidad que se compone de cuatro Fasessucesivas, que son: 1 Fase: Reconocimiento de la educacin como derechode todos. 2 Fase: Educacin Segregada. 3 Fase: Asimilacin y 4 Fase:Adaptacin a la Diversidad.

    (Es importante ver el desarrollo de las cuatros fases sucesivas, que se halla enFRACASO Y REFUNDACION DEL SISTEMA EDUCATIVO, en el capitulo:Lahoja de ruta hacia la educacin de calidad del siglo XXI)

  • 10

    VIII. El Diagnstico Clnico promueve e integrala participacin activa: familia-escuela-expertos.

    El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado se fundamenta en la promocin eintegracin de las tres partes necesariamente implicadas en el diagnstico. Y,lo realiza en la aplicacin y desarrollo del criterio de la Consejera de Educacindel Gobierno Vasco:

    .

    . (Gobierno Vasco, libro El desarrollo de las AltasCapacidades)

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 326 de CLM (Sala de loContencioso Administrativo) de 10 de Mayo de 2003 seala:

    .

    .

    El Centro de Diagnstico Especializado que desarrolla el Modelo deDiagnstico Clnico Integrado, ante cada caso en que se trate de un alumnoque cursa la Enseanza Obligatoria, dirigir una carta al Director del Colegio enla que se le informar ampliamente de las caractersticas del diagnstico, yconsecuentemente de la necesidad de la actuacin en concordancia de las trespartes implicadas. Invitarn al Colegio a participar activamente en el procesode Diagnstico, especialmente en tres niveles:

  • 11

    a) Invitando al colegio a aportar cuanta informacin del alumno considerenoportuno al buen fin del Diagnstico, interesando al colegio la aportacin de losdocumentos acreditativos de las aproximaciones previas que el sistemaeducativo tiene competencias para realizar: la deteccin y el informepsicopedaggico previo. Estas aproximaciones iniciales sern tenidas encuenta por el Centro de Diagnstico Especializado e incorporadas en suDiagnstico Clnico.

    b) Se le facilitar al centro escolar los cuestionarios oportunos, acompaados poruna carta, solicitando que sean cumplimentados por el Tutor, el Psiclogo delColegio y/o por la Direccin. La informacin aportada y los datos de loscuestionarios sern tenidos en cuenta por el Consejo de Evaluacin yDiagnstico y se harn constar en el Dictamen, teniendo muy en cuenta elcriterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,en su Sentencia nm. 326/2003 de 10 de Mayo.

    Esta carta-invitacin ser entregada a los padres, quienes a su vez laentregarn personalmente al Director del Colegio. Los padres recogern loscuestionarios con las respuestas del Colegio y los devolvern al Centro deDiagnstico Clnico Especializado.

    c) En la misma carta se invitar al Director del Colegio a integrarse en el Consejode Evaluacin y Diagnstico que estar constituido por un representante delcolegio, pudiendo, el Director, delegar en el Tutor o en el Psiclogo delColegio; uno de los padres, y un profesional experto del Centro de DiagnsticoClnico Especializado, preferentemente el Psiclogo-Ponente.

    En el supuesto de que un centro escolar no respondiera a los cuestionarios y/orechazara la invitacin de participacin en el proceso de Diagnstico y/o a supuesto en el Consejo de Evaluacin y Diagnstico, no se paralizar el procesode Diagnstico, que se llevar a cabo con las otras dos partes, implicadas,haciendo constar tal circunstancia en el Dictamen Clnico.

    En los casos que el proceso de Diagnstico es solicitado por el Colegio, elCentro de Diagnstico Especializado dirigir al colegio carta de invitacin aidntica participacin, y dirigir inmediatamente una carta de solicitud deautorizacin, a los padres.

    El proceso de Diagnstico, en estos casos, no se iniciar hasta que no sereciba, la autorizacin expresa y fehaciente de los padres.

  • 12

    III. CRITERIOS DE HOMOLOGACINDE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS.

    I. Equipo multiprofesional.

    Las actuales definiciones cientficas establecen la superdotacin, la precocidadintelectual, el talento (simple o compuesto), en general, las altas capacidadesintelectuales, como fenmenos cognitivos y emocionales, aadiendo:

    El Ministerio de Educacin y Ciencia public su normativa al respecto. El 23 deenero de 2006. El diario El Mundo lo recoga:

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    Profesionales con competencias sanitarias lo son los Mdicos Neurlogos y losMdicos Psiquiatras y Neuropediatras, Pediatras, etc... En cuanto a losPsiclogos, el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya emiti suPronunciamiento sobre el diagnstico de la superdotacin y las altascapacidades, de 29 de julio de 2005, aclarando el tema en los siguientestrminos:

    Y, aade el siguiente texto, a fin de que los padres puedan tener conocimientode sus derechos legales y en consecuencia solicitar la titulacin y especialidadde los profesionales: (3)

    .

    3 Es importante aclarar que durante un tiempo se autoriz a Licenciados en Filosofa y Letras paraque pudieran colegiarse en los Colegios de Psiclogos. En la actualidad a estos filsofos, confundidoscon los Licenciados en Psicologa, se les permite tanto realizar la Especialidad de Psicologa Clnicacomo a acceder a la va de acreditar prcticas en clnica, y, de esta manera, pasan a ser profesionalescon competencias sanitarias.

    Aunque a nivel legal se admite, es evidente que la formacin bsica de un licenciado en filosofay letras, -aunque en el ltimo curso de licenciatura haya cursado alguna asignatura de Psicologa-, no esla misma que los que han cursado la Carrera de Psicologa (Licenciado en Psicologa).

    En consecuencia, para la homologacin de un centro, y en cuanto al personal con competenciassanitarias, y, si se trata de un psiclogo, se requerir que tenga, por una parte el ttulo de Licenciado enPsicologa, y por otra parte, el Ttulo de Especialista en Psicologa Clnica, ya que es este ltimo el quele convierte en profesional con competencias sanitarias.

  • 14

    II. Profesionales Expertos.

    No es suficiente la titulacin legal. (4)

    Los profesionales de distintas cualificaciones, adems, deben ser, verdaderosexpertos en Diagnstico y Tratamiento de las Altas Capacidades.

    Un profesional puede tener amplia experiencia en los tests (que fueron creadospara evaluar a alumnos con discapacidades o dificultades), pero no en estosmismos tests aplicados a los alumnos de altas capacidades. No conocen lainteraccin cognicin-emocin-motivacin de estos alumnos. Estosprofesionales, en modo alguno, pueden considerarse expertos en altascapacidades.

    La definicin internacional de Marland-1972 ya indicaba en su inicio: Niossuperdotados y con talento son aquellos que hayan sido diagnosticados comoa tales por profesionales expertos .

    4Es importante realizar algunas puntualizaciones: Existe actualmente, en Espaa, una importante confusin y

    desinformacin entorno a la Psicologa Clnica, en el actual proceso de homologacin de carreras y especialidades conla Unin Europea (Convenio de Bolonia): El Psiclogo, como a tal ha quedado excluido de las profesiones sanitarias oclnicas (Ley 44/2003 de 21 de Noviembre), con la nica excepcin de aquellos Licenciados en Psicologa que ademshayan cursado la Especialidad en Psicologa Clnica, y en consecuencia se hallen en posesin, adems, del Ttulo deLicenciado en Psicologa, del Ttulo de Especialista en Psicologa Clnica (Real Decreto 2490/1998 de 20 de Noviembrey Orden de Presidencia del Gobierno 1107/2002 de 10 de Mayo.)

    Las confusiones en este sentido se producen, por una parte, en base al hecho de que, con anterioridad a lacreacin del Ttulo de Especialista en Psicologa Clnica (Real Decreto 2490/1998), algunas universidades espaolasexpedan los ttulos de Licenciado en Psicologa con la referencia: especialidad clnica. Esta referencia no es ms queuna indicacin de las asignaturas optativas que el estudiante de la licenciatura eligi, durante la misma, pero nada tieneque ver con la Especialidad en Psicologa Clnica, creada por el Gobierno y referenciada en el referido Real Decreto yOrden de Presidencia del Gobierno.

    Otras confusiones frecuentes se producen en relacin a Psiclogos que han cursado algn master opostgrado posterior a la licenciatura. Ninguno de ellos tiene equivalencia al Ttulo de Especialista en Psicologa Clnica.

    Si bien la Ley 44/2003 de 21 de noviembre en su artculo 5.2 ordena a los Colegios de Psiclogos tener unregistro pblico en el que debe especificarse si tienen o no la Especialidad en Psicologa Clnica, la realidad es que hayColegios Oficiales de Psiclogos que incumplen lo ordenado en la referida ley. Estas confusiones y desinformacintiene especial importancia prctica por cuanto a que hoy por hoy, algunos Colegios de Psiclogos no estn facilitandola relacin de los Psiclogos que verdaderamente se hallan en posesin del Ttulo de Especialista en PsicologaClnica, a pesar de que se hallen obligados en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/2003.

    Es pues fundamental, asegurarse, de que el equipo multiprofesional que vaya a realizar la Identificacin yDiagnstico cuente con un profesional, que adems de la necesaria experiencia, se halle en posesin de la titulacinlegalmente necesaria.

    Ello, tanto si se trata de un centro privado, como pblico. Los Equipos de Asesoramiento u OrientacinPsicolgica de las escuelas e institutos de enseanza no cuentan con profesionales con la titulacin legalmentenecesaria para realizar diagnsticos, pues carecen de profesionales con competencias sanitarias.

  • 15

    III. Actualizacin profesional e investigacinpermanente.

    Los profesionales de los Centros de Diagnstico Especializados se hallarnpermanentemente en proceso de actualizacin profesional (formacincontinua), y en actividades de investigacin cientfica especfica. El ConsejoSuperior de Expertos en Altas Capacidades velar por ello.

    IV. Independencia

    El Centro de Diagnstico Especializado debe adems ser independiente, parapoder orientar sus criterios nicamente en funcin de la profesionalidadespecializada y del rigor cientfico, al bien superior del nio, posibilitando asque aflore la inmensa bolsa de superdotacin oculta (El 994%, segn elMinisterio de Educacin).

    La independencia debe ser no slo condicin indispensable de los Centros deDiagnstico Especializados. Tambin de todos los miembros de su equipomultiprofesional de expertos.

    V. El diagnstico Clnico Integrado comoproceso continuado: dedicacin exclusiva.

    La superdotacin no puede vincularse slo a un CI y menos a un CI esttico,sino al proceso evolutivo del perfil complejo.

    El diagnstico es un proceso permanente, no un proceso nico que dice de unavez y para siempre si un nio es o no superdotado (Treftinger y Feldhusen1996 y Tourn 2002). Los talentos y las potencialidades son algo emergente yeducable que requieren acciones sistemticamente encaminadas a sudesarrollo, evitando el riesgo de que estos puedan perderse por falta de unaatencin adecuada.

    Este concepto unido a la necesaria investigacin y formacin permanenteobliga a que los equipos multiprofesionales que integran los Centros deDiagnstico Clnico Integrado tengan dedicacin exclusiva en el centro dediagnstico, respecto de otros centros de diagnstico

  • 16

    VI. Diagnstico de los diversos talentos

    El proceso de Diagnstico proactivo no puede limitarse a determinar laexistencia o no de superdotacin, precocidad intelectual, ni en modo msamplio la existencia, o no, de alta capacidad intelectual, aunque sea en laperspectiva evolutiva. Tiene que descubrir y diagnosticar el talento o talentos yvalores especficos que todos poseen, las capacidades potenciales y fcticas yorientar con precisin los planes de actuacin educativa en su estimulacinprecoz.

    VII. Diagnstico y tratamiento del Sndrome deDisincrona y de otras posibles patologasasociadas.

    (Dr. A. Castell).

    El Diagnstico Clnico de la superdotacin, la precocidad intelectual o deltalento, deber, en todos los casos, incluir el Diagnstico Diferencial delSndrome de Disincrona y de otras patologas. Los Centros de DiagnsticoEspecializados ofrecern el necesario "Programa de Disminucin del Sndromede Disincrona".

    VIII. Exclusin del nimo de lucro.

    El necesario Diagnstico no puede constituir objeto de negocio para lucropersonal de nadie.

    En consecuencia, los Centros de Diagnstico Especializados se constituyen,con cualquiera de las formas jurdicas previstas en la legislacin y percibirn elmnimo legal para los honorarios de los profesionales.

  • 17

    IX. Temporalizacin.

    Indica el Ministerio de Educacin en su Informe Alumnos Precoces,Superdotados y de Altas Capacidades, en lo relativo a la temporalizacin de laIdentificacin. (MEC-2000):

    Entrevista con la familia.

    .

    Al final, el Centro de Diagnstico proceder a la devolucin a los padres delDictamen completo.

    X. Establecer la respuesta educativa.

    No es suficiente consignar con precisin, en el Dictamen del DiagnsticoClnico la Respuesta Escolar necesaria en cada caso. De nada servira si unmdico realizara el diagnstico con perfeccin e indicara el tratamiento ideal enel informe y en las recetas, si no existiera luego farmacia capaz de elaborar lospreparados o servir la medicacin.

    (MEC 2000).

    Despus de haber entregado a los padres el Dictamen del Diagnstico, losexpertos que lo han confeccionado, deben facilitar a los profesores y a losequipos de asesoramiento psicopedaggico de los colegios la aplicacinprctica del tratamiento escolar indicado. Cuando se ha dictaminadosuperdotacin hay que tener en cuenta que el programa educativo diferenteque por definicin requiere, debe contemplar las principales diferencias

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    intelectuales del nio que en la superdotacin y la precocidad intelectual sonlas cualitativas, como indican los autores. (5)

    El Diagnstico Clnico Integrado siempre debe deducir y especificar con detalletodas las necesidades educativas del nio: Las escolares: la AdaptacinCurricular precisa, que necesita, indicando las caractersticas y los estilos deaprendizaje. Tambin las actividades extraescolares que debe realizar:(Programas especficos de Altas Capacidades, con cursos de desarrolloemocional, social etc., talleres de desarrollo de la creatividad, etc.), siempreque el nio se halle en cualquiera de las especificidades que constituyen elconcepto Altas Capacidades.

    El tratamiento escolar y el tratamiento extraescolar deben indicarse y realizarsesiempre en forma coordinada.

    XI. Derivacin.

    Caso de que el nio no se halle en ninguna especificidad de las AltasCapacidades ser derivado al centro especializado en la especialidaddiagnosticada ms adecuado, atendiendo tanto a la calidad cientfica de laespecializacin como el coste mximamente reducido.

    5 (Dra. Merc Martnez Torres y Dr. Antoni Castell)

    > (Dra. Amparo Acereda).

    > (Dra. Yolanda Benito).

    >. (Dra. Yolanda Benito).

    > (Stenberg y Davidson).

  • 19

    XII. Orientacin a los padres.

    Los expertos que han confeccionado el dictamen deben ofrecer a los padreslas oportunas orientaciones especficas y asesoramiento sobre las medidasescolares dictaminadas. Por ejemplo: en caso de que la adaptacin curricularincluya aceleracin explicarn a los padres que esta medida siempre tiene queir acompaada de la correspondiente adaptacin curricular (MEC-2000). Lesinformarn del derecho legal que asiste a los padres de que se les presente eldiseo de la Adaptacin Curricular, u otra medida dictaminada, antes de suejecucin, y ofrecern su asesoramiento. Informarn a los padres del derechoque les asiste de que se aplique la medida escolar dictaminada de formainmediata, etc.

    Los expertos del equipo multiprofesional que realizan el Diagnstico Clnicosugerirn a los padres la bibliografa ms adecuada a cada caso.

    XIII. Criterios comunes para el diagnstico de larespuesta escolar.

    Los expertos que realizan el dictamen establecern la Respuesta Escolar deacuerdo con los criterios comunes establecidos para cada caso, de maneraque, los cambios de ciudad de residencia de la familia no afecten al procesoeducativo del nio.

    (La LOE establece la atencin a la diversidad como norma general que rige todas las etapas educativas.Precepta, no slo para los alumnos superdotados (el 22%), sino para todos los que se hallan en elconcepto ms amplio de altas capacidades intelectuales (ms de uno por aula) una atencin educativadiferente a la ordinaria (Art. 71.2), en forma de adaptacin o diversificacin curricular precisa (Art. 72.3),dentro del principio de inclusin (Art 71.3 y 121.2). Es ms, el Capitulo I (Principios y fines), seala en suArt. 1 (Principios) que la equidad debe garantizar la inclusin educativa (b), en el concepto de calidadde la educacin para todo el alumnado (a). Para alcanzar este principio general de nuestra educacin, laLOE traslada la obligacin de realizar las adaptaciones curriculares a todos los alumnos con altascapacidades a los mismos centros educativos (Art. 72.3), y en su Art. 121.2 obliga a todos los centros aincluir su Plan de Atencin a la Diversidad en su Proyecto Educativo de Centro

  • 20

    XIV. El Modelo de Diagnstico Clnico Integrado:Centros Homologados.

    Los Centros de Diagnstico Clnico, especializados, para desarrollar el Modelode Diagnstico Clnico Integrado, debern estar debidamente homologados.Para ello reunirn, todos los criterios indicados en el presente documento. ElModelo de Diagnstico Clnico Integrado. Criterios de Homologacin delos Centros de Diagnstico Especializados:

    El Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades si observa elcumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y circunstancias delpresente documento, en cumplimiento de los fines consignados en susEstatutos, extender el correspondiente Certificado de Homologacin. LosCentros Homologados atendern cuantas indicaciones cientficas les seancomunicadas por el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades.

    XV. Carcter subsidiario.

    Este documento es subsidiario de las actuales Definiciones Cientficas AltasCapacidades.

    Todas las orientaciones del European Council For Haig Ability sernconsideradas como expresamente incorporadas al presente documento.

    El presente documento no incluye precisiones tcnicas: tests especficos,etc., que debido a las continuas novedades se precisarn en documentoaparte que se ir actualizando.

    Madrid, 23-01-2007Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades.