modalidades de titulaciÓn ccp

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA REGLAMENTO ESPECÍFICO MODALIDADES DE TITULACIÓN Tesis o Proyecto de Grado Examen de Grado Trabajo de Internado Adscripción Trabajo Dirigido Excelencia Académica Cochabamba – Bolivia 2003

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA

REGLAMENTO ESPECÍFICO MODALIDADES DE TITULACIÓN

♦ Tesis o Proyecto de Grado ♦ Examen de Grado ♦ Trabajo de Internado ♦ Adscripción ♦ Trabajo Dirigido ♦ Excelencia Académica

Cochabamba – Bolivia 2003

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ANTECEDENTES GENERALES

El presente Reglamento Específico sobre Modalidades de Graduación, ha sido formulado básicamente en concordancia con lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, aprobado en el VIII Congreso Nacional de Universidades realizado en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí en agosto de 1994 y otras disposiciones internas emanadas del Comité Académico de la UMSS. Con la finalidad de sustentar los lineamientos básicos del Reglamento Específico, se transcriben los siete artículos del Capítulo correspondiente a las Modalidades de Titulación y la Resolución Rectoral de institucionalización del Taller de Titulación:

CAPÍTULO VIII De las Modalidades de Graduación

ARTICULO 61 La Universidad Boliviana no reconoce la condición académica de egresado. ARTICULO 62 La modalidad de graduación, debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, en las políticas universitarias de Enseñanza – Aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica e Interacción Social, según la naturaleza de cada carrera. ARTICULO 63 Las diferentes modalidades de graduación, deberán priorizar el estudio de la realidad nacional y regional en los aportes al conocimiento científico universal. ARTICULO 64 Las modalidades de graduación, constituyen parte integrante del Plan de Estudios de una Carrera. ARTICULO 65 La inclusión de las modalidades de graduación, deberá efectuarse sobre la base de la reestructuración de los Planes de Estudio, de acuerdo al avance de la Ciencia y la Tecnología.

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ARTICULO 77 La graduación directa es una modalidad que debe ser reglamentada, de acuerdo a las características de las áreas y/o facultades de cada Universidad, con los ajustes respectivos en el pregrado. ARTICULO 78 Sobre la base de las generalidades normadas en este Reglamento, cada Universidad, deberá elaborar una reglamentación específica, que guíe y norme las modalidades de graduación vigentes en ella, en el plazo no mayor a seis (6) meses.

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R.R. N° 229/02 6 de Junio del 2002

VISTOS:

La nota VR 176/2002 de 17 de mayo en curso, mediante la cual el señor Vicerrector, eleva a consideración del H. Consejo Universitario los Acuerdos del Comité Académico emitidos en su sesión del 15 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas, ha formulado la necesidad de institucionalizar el Taller de Titulación. Que, la Dirección de Planificación Académica a través de su Equipo Técnico ha efectuado el análisis correspondiente de la propuesta, y con el resultado positivo, eleva a consideración del Comité Académico con el Acuerdo Técnico 15/02 Que, el Comité Académico aprueba el acuerdo técnico de referencia; correspondiente al H. Consejo Universitario refrendarlos, para su vigencia.

POR TANTO, con carácter ad referéndum del H.C.U. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO:

Refrendar el Acuerdo N° 23/2002 emitido por el Comité Académico del H. Consejo Universitario, que aprueba a favor de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas, lo siguiente: Se institucionaliza el Taller de Titulación que será incorporado al décimo semestre del Plan de Estudios como materia electiva, para cualquier modalidad de graduación. Los estudiantes que se inscriban al Taller de Titulación del décimo semestre gozarán de todos los derechos y obligaciones del estudiante regular.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Augusto Argandoña Yánez Carlos Valdivieso Sulfo R E C T O R SECRETARIO GENERAL c.c. VR – DPA – FCE Contaduría pública – Arch.

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DISPOSICIONES

GENERALES

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA GRADUACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1 Al ser el Taller de Titulación de la Carrera de Contaduría Pública parte de la malla curricular, el alumno no graduado deberá estar inscrito al Taller de Titulación (décimo semestre) para optar por una de las modalidades de titulación aprobadas por el Honorable Consejo de Carrera y el Honorable Consejo Facultativo. Para inscribirse al Taller de Titulación, el alumno no graduado deberá haber concluido y aprobado todas las materias del plan de estudio de la Carrera de Contaduría Pública.

Art 2. El alumno no graduado se inscribirá al Taller de Titulación, cuantas veces

sean necesarias, hasta la presentación y sustentación del trabajo según la modalidad seleccionada. En caso de no haberse inscrito uno o más semestres, el alumno no graduado deberá realizar los respectivos trámites de reincorporación.

Art. 3 Cualquier cambio de modalidad de titulación, cambio de tema y otros

cambios relacionados, deberá realizarse mediante una carta, dirigida al Director de Carrera, debidamente justificada.

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REGLAMENTO

ESPECÍFICO DE TESIS

O PROYECTO DE GRADO

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA GRADUACIÓN POR TESIS O PROYECTO DE GRADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 La Tesis o el Proyecto de Grado para la obtención del Título de Contador Público Autorizado en Provisión Nacional y el Diploma Académico de Licenciado en Contaduría Pública, estará en sujeción a las normas que establece el presente Reglamento que ha sido elaborado en concordancia con las disposiciones de los Art. 51º al 57º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, de los Art. 61º al 78º del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana (aprobados por el VIII Congreso Nacional de Universidades que se realizó en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí en agosto de 1994) y de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Reglamento General de Títulos (Aprobado por la II Reunión Académica Nacional y por la V Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades, realizada en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz en febrero de 1997).

Art. 2 Se establece como una modalidad para la obtención del Título en Provisión

Nacional y el Diploma Académico de Licenciado, la formulación, presentación y defensa de un Trabajo de Investigación (Tesis o Proyecto de Grado), elaborado en forma individual, sujeto a la presente reglamentación específica.

El Trabajo de Investigación es el documento que se presenta, expone y

defiende en forma pública ante un Tribunal Académico nominado por la Dirección de Carrera, en coordinación con la Jefatura del Taller de Titulación.

La Tesis es una disertación escrita, presentada públicamente, para obtener un grado académico universitario, producto del estudio teórico de un tema original, pudiendo ajustarse a cualquier modelo o paradigma de investigación y que, realizada con rigor metodológico, debe contener, en sus conclusiones, aspectos propositivos.

El Proyecto de Grado es un trabajo de investigación, programación y diseño de solución a algún problema o situación, aplicando estrategias apropiadas.

Art. 3 El alumno no graduado podrá optar por esta modalidad de titulación únicamente después de haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Mayor de

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San Simón, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DEL ESQUEMA

Art. 4 Todo Trabajo de Investigación (Tesis o Proyecto de Grado) requiere de la

aprobación previa de un esquema relativo al mismo. Dicho esquema a ser propuesto deberá tratar un problema identificado con la realidad circundante y cuyos elementos básicos son los siguientes:

• Índice o Contenido • Antecedentes • Identificación y Planteamiento del Problema • Justificación del Tema de Investigación • Alcance y Delimitación • Objetivos (General y Específicos) • Marco Teórico • Hipótesis • Metodología • Estructura Capitular Tentativa • Bibliografía • Cronograma de actividades

Art. 5 El contenido del Trabajo de Investigación, además de ser original, deberá

estar relacionado necesariamente con las áreas del conocimiento de la formación profesional del Contador Público en sus diferentes enfoques y especialidades, producto de la asimilación de las materias curriculares o la experiencia vivencial que pueda tener el alumno no graduado.

Art. 6 El alumno no graduado, deberá presentar el Esquema del Trabajo de

Investigación mediante carta dirigida al Director de la Carrera, solicitando revisión e inscripción del tema y designación de tutor.

Art.7 Cuando el alumno no graduado presente su esquema de Trabajo de

Investigación, el Taller de Titulación asignará un Tutor quien deberá revisar y realizar las respectivas observaciones (si las hubiera) o en su caso aprobar dicho esquema.

Art. 8 En el caso de existir observaciones, el alumno no graduado deberá

reformular su esquema y volver a presentarlo al tutor para una nueva revisión. Una vez aprobado el esquema (previo informe del Tutor al Taller de Titulación), el Taller de Titulación procederá a inscribir el tema a la base de datos de esquemas de Trabajos de Investigación.

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Art. 9 En caso de solicitud de cambio de tema del Trabajo de Investigación, por

razones ampliamente justificadas, el Director de Carrera excepcionalmente, podrá dar curso a la solicitud de cambio, autorizando la revisión del nuevo esquema, en conformidad a los artículos precedentes. Al momento de ser aprobado y registrado el nuevo tema del Trabajo de Investigación, el tema originalmente propuesto se retirará de la base de datos de esquemas de Trabajos de Investigación.

CAPÍTULO III CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Art.10 El Trabajo de Investigación presentará la siguiente estructura:

- Carátula - Portada - Índice o Contenido - Introducción - Desarrollo Capitular - Conclusiones y Recomendaciones - Bibliografía - Anexos y Apéndices

CAPÍTULO IV INFORMES DE AVANCE DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Art.11 Aprobado el esquema del Trabajo de Investigación por las instancias

correspondientes, el alumno no graduado deberá coordinar con el Tutor asignado el avance de su Trabajo de Investigación, sujeto a cronograma propuesto en el esquema. de Trabajo de Investigación.

Art.12 El alumno no graduado dispone de un lapso de un (1) año calendario

para la elaboración de su Trabajo de Investigación, tiempo que se contará a partir de la aprobación del esquema por parte del Tutor.

CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS

Art.13 El alumno no graduado puede solicitar por única vez y con carácter

excepcional la ampliación de la fecha de vencimiento por un lapso de seis (6) meses En caso de no finalizar en el periodo señalado, el Trabajo de Investigación será anulado.

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CAPITULO VI DESIGNACIÓN DE TRIBUNALES

Art.14 Una vez concluido el Trabajo de Investigación, previo informe de suficiencia

por parte del Tutor, el alumno no graduado mediante nota dirigida al Director de Carrera, solicitará la designación del Tribunal Calificador, adjuntando tres ejemplares del Trabajo de Investigación.

Art.15 El Tribunal Calificador del Trabajo de Investigación estará conformado por

los siguientes miembros:

- Presidente: Director de Carrera. - Tribunal: Tres Docentes de la Facultad, pudiendo invitar a un

profesional reconocido a nivel regional

Art.16 Los miembros del Tribunal Calificador del Trabajo de Investigación, serán designados por el Director de Carrera, en representación del Honorable Consejo de Carrera, y en coordinación con el Jefe del Taller de Titulación.

Art.17 Si alguno de los miembros del Tribunal Calificador del Trabajo de

Investigación no aceptase el nombramiento por razones debidamente justificadas, deberá presentar su excusa por escrito al Director de Carrera, dentro de las 48 horas después de recibir la designación, debiéndose designar a otro Tribunal Calificador en el plazo de 72 horas, según los procedimientos aplicados y el presente Reglamento.

CAPITULO VII INFORME Y PLAZOS

Art.18 La presentación del informe de revisión se ajustará a los siguientes criterios:

- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la recepción de la designación, los miembros del Tribunal Calificador presentarán un informe favorable o desfavorable, mediante nota dirigida al Director de la Carrera.

- Si el informe es desfavorable, el alumno no graduado deberá superar las

observaciones realizadas por el Tribunal Calificador en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario. En caso de incumplimiento, el postulante deberá replantear su Trabajo de Investigación.

- Una vez superadas las observaciones, el alumno no graduado entregará

el nuevo documento del Trabajo de Investigación al Tribunal Calificador,

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quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario para la entrega de un informe final por escrito al Director de Carrera.

- Cumplidos los requisitos exigidos por los Artículos precedentes, la

Jefatura del Taller de Titulación, en coordinación con los miembros del Tribunal Calificador, fijará fecha, hora y lugar para el acto de defensa del Trabajo de Investigación.

Art.19 El alumno no graduado deberá presentar 48 horas previas a la defensa de

su Trabajo de Investigación cuatro (4) ejemplares empastados, de acuerdo a procedimientos y normas vigentes.

CAPÍTULO VIII ACTO DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA PÚBLICA

Art. 20 Habiendo cumplido los artículos anteriores, el Director de Carrera, a través

de la Jefatura del Taller de Titulación, comunicará en dos oportunidades la fecha y hora para la presentación y defensa pública del Trabajo de Investigación. La primera citación se realizará quince (15) días previos a la presentación y defensa pública, y la segunda se comunicará a cada miembro del Tribunal, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Art. 21 Una vez determinada la fecha y hora para la presentación y defensa pública

del Trabajo de Investigación, se deberá proceder a la publicación interna en predios de la Facultad.

Art. 22 En caso de que alguno de los miembros del Tribunal Calificador del Trabajo

de Investigación, por razones justificadas, no pudiera asistir a la presentación y defensa pública, deberá comunicar, por escrito, su inasistencia al Director de Carrera veinticuatro (24) horas antes, para que en coordinación con el Taller de Titulación, se designe a su reemplazante o difiera, si es necesario, la fecha de presentación y defensa pública.

Art. 23 El acto de presentación y defensa se instalará máximo con una tolerancia de

quince (15) minutos. Dicho acto podrá instalarse mínimamente con tres miembros del Tribunal (el Presidente y dos Tribunales).

Excepcionalmente, el Presidente del Tribunal podrá ser suplido por el

Director Académico, otro Director de Carrera de la Facultad, por el miembro docente más antiguo del Consejo de Carrera o el Jefe del Taller de Titulación de la Carrera.

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Art. 24 La ceremonia será inaugurada por el Presidente del Tribunal, instruyendo a la secretaria del Taller de Titulación a dar lectura a los antecedentes administrativo-académicos del Trabajo de Investigación.

Art. 25 Concluida la exposición por parte del alumno no graduado en el tiempo de

treinta (30) minutos, el Presidente del Tribunal, concederá la palabra a los Miembros del Tribunal Calificador, para que puedan realizar las preguntas o solicitar las aclaraciones correspondientes acerca del Trabajo de Investigación o de aspectos inherentes al campo de la Contaduría Pública.

Art. 26 Si por motivos de fuerza mayor, se suspendiera la ceremonia de

presentación y defensa pública del Trabajo de Investigación, se fijará nueva fecha a la brevedad posible.

CAPITULO IX LAS CALIFICACIONES

Art. 27 Terminada la presentación y defensa pública del Trabajo de Investigación, el

Tribunal Calificador sesionará en forma reservada para proceder a la calificación de la nota final, en concordancia con el Reglamento de Evaluación vigente en la facultad y el presente Reglamento.

Durante la sesión reservada, el Presidente del Tribunal sólo tiene derecho a

voz, a diferencia de los otros miembros del Tribunal que tienen derecho a voz y voto.

Art. 28 Los aspectos que deberán ser calificados por los miembros del Tribunal son:

1. Evaluación del Trabajo 1.1 Originalidad 1.2 Relevancia del Tema 1.3 Problemas (Percepción y Planteamiento) 1.4 Contenido (Manejo Teórico) 1.5 Contenido (Manejo Metodológico) 1.6 Conclusiones y Recomendaciones 1.7 Calidad de la Presentación Escrita

2. Evaluación de la Defensa 2.1 Exposición sin lectura 2.2 Uso del Tiempo 2.3 Coherencia en la Exposición 2.4 Orden de la Exposición 2.5 Precisión 2.6 Capacidad de Síntesis 2.7 Calidad de las Respuestas

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Art. 29 La calificación de la presentación y defensa pública del Trabajo de Investigación estará sujeta al Reglamento de Evaluación vigente en la Facultad, en base a la escala de calificaciones del uno (1) al cien (100); siendo cincuenta uno (51) la nota mínima de aprobación. La mencionada nota deberá ser producto de consenso entre los miembros del Tribunal o como promedio de las calificaciones individuales en forma reservada.

Art. 30 Como consecuencia de un promedio inferior a cincuenta y uno (51) puntos,

el alumno no graduado quedará reprobado en primera instancia, en cuyo caso podrá presentarse a una nueva defensa en el transcurso de ciento ochenta (180) días calendario, con el mismo Tribunal. Una segunda reprobación invalida Tema y Trabajo de Investigación.

Art. 31 Concluida la sesión reservada de los miembros del Tribunal Calificador, y

una vez reinstalada la sesión, se procederá a la lectura del Acta de Calificación del Trabajo de Investigación, debidamente firmada por cada uno de los miembros del Tribunal y, de inmediato, el Presidente tomará el juramento profesional.

CAPITULO XI DISPOSICION FINAL

Art. 32 Aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el

Honorable Consejo de la Carrera.

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REGLAMENTO

ESPECÍFICO

DE EXAMEN DE GRADO

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA TITULACION POR EXAMEN DE GRADO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 El Examen de Grado para la obtención del Título de Contador Público Autorizado en Provisión Nacional y el Diploma Académico de Licenciado en Contaduría Pública estará en sujeción a las normas que establece el presente reglamento que ha sido elaborado en concordancia con las disposiciones de los Art. 51º al 57º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, de los artículos 61º al 78º del Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana (aprobados por el VIII Congreso Nacional de Universidades que se realizó en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí en agosto de 1994) y de los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Reglamento General de Títulos (aprobado por la 2da. Reunión Académica Nacional y por la V Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades realizada en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz en febrero de 1997).

Art. 2 El Examen de Grado consiste en un ciclo académico en el cual se efectuará

una valoración de la formación académica global del alumno, a través de pruebas de exploración del conocimiento que adquirió en la Carrera y sobre temas actuales de la Contaduría Pública.

Art. 3 El alumno no graduado podrá optar por esta modalidad de titulación

únicamente después de haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Mayor de San Simón, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

CAPITULO II ASPECTOS ACADEMICOS

Art. 4 El ciclo académico del Examen de Grado se desarrollará dos veces por año,

comprendiendo las siguientes fases: . Convocatoria . Selección de postulantes . Actividades académicas de actualización . Pruebas de evaluación final Art. 5 Para efectos del presente reglamento se entiende por actividades

académicas de actualización, al módulo teórico práctico en el cual se mostrará al postulante la aplicación de las habilidades humanas y conceptuales más modernas que se utilizan en el ejercicio de la Contaduría

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Pública y técnicas útiles y de avanzada, en base a la oferta del Plan de Estudios.

Art.6 El módulo de actualización tendrá como contenido tres submódulos, para los

cuales se elaborará los contenidos detallados en el plan global del módulo. Art. 7 La duración de las actividades académicas de actualización será de

cuarenta a ochenta horas de contacto a desarrollarse en un plazo no mayor a dos meses.

Art. 8 Las pruebas de evaluación final teórico-prácticos del Examen de Grado

sobre el Plan de Estudios y temas actuales de la Contaduría Pública, serán elaborados en base a los contenidos mínimos aprobados para cada área en el Honorable Consejo de Carrera.

CAPITULO III LA CONVOCATORIA

Art. 9 La Dirección de la Carrera de Contaduría Pública publicará la convocatoria a

postulantes al Examen de Grado en un periódico de circulación nacional. Art.10 Los postulantes al Examen de Grado deberán solicitar su inscripción por

escrito al Director de la Carrera de Contaduría Pública, acompañando los siguientes documentos:

1. Kardex de notas del Centro de Cómputo de la Facultad, aprobado por

el Director de Carrera. 2. Certificado de la Carrera de Contaduría Pública sobre el cumplimiento

del Plan de Estudios. 3. Certificado de promedio de notas extendido por el Departamento de

Registros e Inscripciones. 4. Matrícula de inscripción al Taller de Titulación de la Carrera. 5. Fotocopia de cédula de identidad.

Art.11 Los postulantes deberán presentar sus respectivos expedientes con toda la

documentación legal en secretaría de la Coordinación del Examen de Grado, dentro del término establecido por la convocatoria.

Art.12 No podrán ser habilitados para participar en el ciclo del Examen de Grado,

los postulantes que no cumplan con los requisitos del Art. 10 o estén sometidos a proceso y otros estipulados por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

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Art.13 Los certificados o documentos que evidencien error, adulteración o falsificación serán denunciados ante autoridades competentes para fines consiguientes, quedando el postulante suspendido del Examen de Grado mientras se aclare su situación.

CAPITULO IV LA SELECCIÓN DE POSTULANTES

Art.14 Concluido el Plazo para la recepción de expedientes, la Dirección de la

Carrera evaluará y elaborará un informe de los postulantes aceptados. Art.15 El director de la Carrera de Contaduría Pública publicará la nómina de los

postulantes seleccionados, adjuntado la planificación y el rol para el desarrollo de las actividades académicas de actualización.

CAPITULO V DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS DE ACTUALIZACION

Art.16 La Carrera de Contaduría Pública, a través de sus reparticiones

competentes elaborará el plan global del módulo de actualización de acuerdo a la metodología académica vigente en la U.M.S.S.. Los contenidos mínimos de los submódulos deberán estar estructurados de acuerdo a las conceptualizaciones establecidas en los Arts. 6 y 7 del presente reglamento.

Art.17 Cada submódulo estará a cargo de uno o dos docentes titulares

seleccionados por el Consejo de Carrera, quienes deberán implementar las actividades académicas descritas en el Plan Global y según horarios preestablecidos.

Art.18 Para habilitarse a los exámenes escritos de cada uno de los submódulos, los

postulantes deberán acreditar una asistencia mínima de ochenta (80) por ciento.

CAPITULO VI LAS EVALUACIONES

Art.19 Se establece como forma de evaluación la recepción de una prueba final

escrita en cada uno de los submódulos, debiendo asignarse un código identificatorio a cada postulante, con el cual rendirán su examen.

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Art.20 La prueba escrita tiene por objeto la promoción del postulante en el Examen de Grado. Esta prueba se aplicará en los siguientes módulos:

- Contable - Económica – Cuantitativa - Auditoría - Administrativa El procedimiento a aplicarse es el siguiente:

1. Publicación del cronograma para las sesiones de evaluación. 2. En cada módulo se realiza el sorteo del submódulo a ser evaluado. El

sorteo se realiza cuarenta y ocho (48) horas antes de la prueba escrita. El tiempo de duración del examen no será en ningún caso superior a los ciento veinte (120) minutos.

3. Una vez concluida la prueba escrita, el tribunal efectuará la evaluación

sobre el rendimiento con la finalidad de otorgar la calificación correspondiente.

4. La calificación de la prueba escrita será en una escala de uno (1) a cien

(100) puntos, siendo cincuenta y uno (51) la nota mínima de aprobación.

5. Los tribunales de esta prueba son los docentes de los submódulos

respectivos. Art. 21 Sí el postulante reprobara uno o más módulos tiene la posibilidad de

habilitarse en dos oportunidades continuas (actualización no imprescindible). Las tres opciones a que tiene derecho el postulante, deben ser tomadas en forma consecutiva y en tres periodos continuos. El costo por cada periodo y por módulos reprobado tiene un costo de $us 50 (cincuenta 00/100 dólares americanos).

Una tercera reprobación determinará la exclusión del postulante del proceso

de Examen de Grado. Mientras no cumpla el periodo establecido (tres opciones), el postulante no

puede solicitar cambio de modalidad de titulación. Después de reprobar en las tres instancias, el postulante, podrá optar por otra modalidad de titulación.

Art. 22 Los resultados finales se publicarán al día siguiente de haber concluido el

examen final de todos los postulantes.

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Art. 23 El acta de calificación del Examen de Grado deberá estar firmado por cada uno de los miembros del Tribunal.

Art. 24 Como testimonio de haber vencido el Examen de Grado, el Director de

Carrera establecerá un acto de Colación de Grado, donde se tomará juramento de rigor a los nuevos licenciados en Contaduría Pública.

CAPITULO VII DE LOS TRIBUNALES

Art. 25 Para la evaluación de la prueba escrita se nominará tribunal calificador que

estará constituido de la siguiente manera:

- Presidente: Director de Carrera, con derecho a voz. - Tres docentes titulares de la Facultad de los módulos, los cuales

elaborarán las pruebas ciento veinte (120) minutos antes del inicio. Cada prueba deberá tener establecido el tiempo de duración, la ponderación de cada propuesta y un patrón.

Art. 26 Los miembros del tribunal serán designados por Honorable Consejo de la

Carrera de Contaduría Pública a sugerencia del Director, éstos serán docentes titulares de las asignaturas correspondientes o tendrán especialización en las áreas consideradas.

Art. 27 Los miembros del tribunal, a tiempo de ser designados, recibirán los

contenidos mínimos de la asignatura o asignaturas del módulo objeto de evaluación.

Art. 28 Las pruebas de evaluación calificadas y firmadas por los tribunales deberán

entregarse en la Dirección de la Carrera.

CAPITULO VIII FINANCIAMIENTO

Art. 29 La modalidad de Titulación por Examen de Grado es autofinanciado con

recursos provenientes del derecho de participación. Art. 30 El monto por concepto de derecho de participación será determinado

mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera.

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CAPITULO IX AMBITO DE APLICACION

Art. 31 El presente reglamento de Examen de Grado, entrará en vigencia a partir de

la gestión 99.

CAPITULO X DISPOSICION FINAL

Art. 32 Aspectos no contemplados en el presente reglamento, podrán ser normados

por el Honorable Consejo de la Carrera de Contaduría Pública.

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REGLAMENTO

ESPECÍFICO

TRABAJO DE INTERNADO

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA TITULACIÓN POR TRABAJO DE INTERNADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Trabajo de Internado para la obtención del Título de Contador Público

Autorizado en Provisión Nacional y el Diploma Académico de Licenciado en Contaduría Pública estará en sujeción a las normas que establece el presente reglamento que ha sido elaborado en concordancia con las disposiciones de los Art. 51º al 57º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, de los artículos 61º al 78º del Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana (aprobados por el VIII Congreso Nacional de Universidades que se realizó en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí en agosto de 1994) y de los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Reglamento General de Títulos (aprobado por la 2da. Reunión Académica Nacional y por la V Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades realizada en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz en febrero de 1997).

Art. 2 El Trabajo de Internado se establece como una modalidad de titulación para

la obtención del Título en Provisión Nacional y el Diploma Académico de Licenciado, sujeto a la presente reglamentación específico.

El Trabajo de Internado se refiere al trabajo en instituciones del campo

profesional real de: Auditoría, Contabilidad, Costos, Tributación, Presupuestos, y Finanzas, en el que el alumno no graduado pone en prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica.

No constituyen temas relacionados a la Contaduría Pública:

- Trabajos de contador - Conciliaciones Bancarias - Auditoría Interna en partes de una auditoria financiera (analizar

la cuenta caja, etc.) - Elaborar manuales - Control Interno - Inventarios - Otros trabajos que no competen al área del Contador Público

Art. 3 El alumno no graduado podrá optar por esta modalidad de titulación

únicamente después de haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Mayor de San Simón, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

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CAPITULO II LOS ASPECTOS ACADEMICOS

Art. 4 Sólo se podrán realizar prácticas de Internado en consultoras, entidades

públicas, privadas o mixtas que suscriban convenios específicos con este propósito especial con la Facultad de Ciencias Económicas, aceptando esta modalidad de profesionalización asumiendo el compromiso de colaboración al alumno no graduado y el suministro de información relacionada con su área de investigación práctica.

Para formalizar la participación del alumno no graduado en una Institución,

es necesario que proponga un tema específico a ser desarrollado en su Internado. La propuesta será evaluada por un Tutor del Taller de Titulación, quien otorgará el respectivo visto bueno. Una vez aprobada la propuesta del trabajo, el Taller de Titulación gestionará ante la Institución la aceptación formal del alumno no graduado para realizar sus prácticas profesionales, mediante la firma de un Convenio Interinstitucional.

En caso de abandono injustificado por parte del alumno no graduado o en su

defecto si la institución solicita la disolución de Convenio con causales debidamente justificadas, el alumno no graduado pierde el derecho de realizar su titulación bajo esta modalidad.

Art. 5 La realización de la práctica empresarial o Internado debe ser por un período

mínimo de seis (6) meses continuos e ininterrumpidos. Una vez concluida la práctica profesional, el alumno no graduado tiene como máximo seis (6) meses continuos e ininterrumpidos para elaborar y presentar al Taller de Titulación el documento final del trabajo de internado realizado. En caso de exceder este tiempo, el trabajo será considerado como desactualizado o descontextualizado, por lo que perderá toda posibilidad de titularse bajo esta modalidad.

CAPITULO III LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES

Art. 6 Las solicitudes que realicen las entidades para contar con internos se

difundirán mediante convocatoria interna en la Carrera de Contaduría Pública, a través del Taller de Titulación.

Es atribución de la Jefatura del Taller de Titulación la selección de los

postulantes en función al promedio de calificaciones del historial académico y según requerimientos específicos de la Institución.

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La realización del trabajo de internado será de manera individual, sin embargo, si el alcance del trabajo propuesto justifica la participación de más de un alumno no graduado, se aceptará que el mismo sea realizado por el número de alumnos no graduados necesarios para cumplir con el alcance del trabajo. La determinación del número de participantes en un trabajo de internado será definido conjuntamente entre el tutor y la Jefatura del Taller de Titulación.

CAPITULO IV

LA SUPERVISION DEL INTERNADO Art. 7 Una vez seleccionados los alumnos no graduados, la Institución procederá a

la designación de un Supervisor (profesional dependiente de la Entidad Patrocinadora), el mismo que efectuará la labor de supervisión desde el inicio, el desarrollo y la obtención de las conclusiones.

Art. 8 El Supervisor del Internado, es un profesional calificado dependiente de la

Entidad Patrocinadora, que tiene la responsabilidad del seguimiento y control de las actividades contempladas y la potestad de supervisar y evaluar la calidad científica de los trabajos, hasta su conclusión.

Art. 9 El alumno no graduado realizará el respectivo trabajo de Internado

efectuando las consultas necesarias al Supervisor.

CAPITULO V

LOS INFORMES Y EL DOCUMENTO FINAL DE TRABAJO DE INTERNADO Art. 10 Durante el desarrollo del Internado, la Entidad Patrocinadora enviará a la

Dirección de Carrera tres Informes Bimestrales, en dos ejemplares (uno para el expediente del alumno no graduado y otro para el tutor del Taller de Titulación, garantizando de esta manera un mejor seguimiento y control sobre el rendimiento del Interno). Los informes bimensuales contienen información respecto a las actividades efectuadas en los bimestres evaluados.

Art. 11 A la conclusión del trabajo, la entidad patrocinadora enviará a la Dirección de

Carrera un Informe Final, en dos ejemplares (uno para el expediente del alumno no graduado y otro para el tutor del Taller de Titulación), que contenga una evaluación sobre el rendimiento del Interno. De la misma forma, el Interno presentará el documento final realizado dentro su práctica profesional, debidamente certificado por el Supervisor.

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El documento final del trabajo de internado tendrá como contenido mínimo:

- Carátula - Portada - Indice o Contenido - Introducción - Antecedentes para la realización del trabajo de internado - Descripción y Análisis del trabajo profesional desarrollado - Conclusiones y Recomendaciones - Bibliografía - Anexos

Art.12 La responsabilidad de la información contenida en el Documento Final de

Trabajo de Internado es exclusiva del Interno. El Supervisor solo es responsable de su labor de Supervisión. La Entidad Patrocinadora será responsable de la información proporcionada al Interno y de la certificación que realice.

CAPITULO VI EL TRIBUNAL CALIFICADOR

Art.14 Una vez concluido el Trabajo de Internado, previo informe de suficiencia por

parte del tutor, el alumno no graduado mediante nota dirigida al Director de Carrera, solicitará la designación del Tribunal Calificador, adjuntando tres ejemplares del Documento Final de Trabajo de Internado.

Art. 15 Para la evaluación del Documento Final del Trabajo de Internado preparado

por el alumno no graduado, se designará un Tribunal Calificador que estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Director de Carrera - Miembros: Tres Docentes de la Facultad.

Art. 16 Los miembros del tribunal Calificador serán designados por el Director de

Carrera, en representación de Honorable Consejo de Carrera, a proposición del Taller de Titulación. En forma excepcional podrá integrar el Tribunal Calificador un profesional externo a la facultad con experiencia relacionada al tema de la práctica profesional o Internado.

Art. 17 Si alguno de los miembros del Tribunal designado para la evaluación del

Documento Final del trabajo de internado, no aceptase el nombramiento por razones justificadas, debe presentar una nota escrita al Director de Carrera,

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hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de recibir la comunicación, para que se designe a otro tribunal.

Art. 18 Los miembros del Tribunal informarán en el plazo máximo de cuarenta y

cinco (45) días calendario, contados a partir de la recepción de la fecha de designación. Los miembros del Tribunal Calificador presentarán un informe favorable o desfavorable, mediante nota dirigida al Director de la Carrera.

Si el informe es desfavorable, el alumno no graduado deberá superar las observaciones realizadas por el Tribunal Calificador en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario. En caso de incumplimiento, el postulante deberá replantear su Trabajo de Internado.

Una vez superadas las observaciones, el alumno no graduado entregará el nuevo documento del Trabajo de Internado al Tribunal Calificador, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario para la entrega de un informe final por escrito al Director de Carrera.

CAPITULO VII LA SESION DE EVALUACION

Art. 19 Cumplidos los requisitos exigidos por los Artículos precedentes, la Jefatura

del Taller de Titulación, en coordinación con los Miembros del Tribunal Calificador, fijará fecha, hora y lugar para el acto de defensa del Trabajo de Internado.

Art. 20 El Director de Carrera comunicará en dos oportunidades la fecha, hora y

lugar para la presentación y sustentación pública del Trabajo de Internado. La primera citación se realizará quince (15) días antes de la presentación y sustentación, y la segunda se comunicará a cada miembro del Tribunal, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación

Art. 21 La sesión de evaluación se instalará con una tolerancia máxima de quince

(15) minutos de retraso a la hora señalada. La sesión de evaluación no podrá comenzar sin la presencia de por lo

menos el Presidente y otros dos miembros del tribunal. Pudiendo participar en dicha sesión el Supervisor solamente con derecho a voz.

Art .22 Si por motivos de fuerza mayor, se suspendiera la ceremonia de

presentación y defensa pública del Trabajo de Internado, se fijará nueva fecha a la brevedad posible.

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28

Art. 23 La sesión de exposición del Documento Final del Trabajo de Internado será de treinta (30) minutos. Posteriormente, el Presidente del Tribunal cederá la palabra a los miembros del Tribunal Calificador para que en forma individual formulen preguntas o soliciten aclaraciones respecto al trabajo realizado.

CAPITULO VIII LAS CALIFICACIONES

Art. 24 Concluida la exposición y defensa de la práctica profesional de Internado los

miembros del Tribunal sesionaran en forma reservada para proceder a su calificación final.

Durante la sesión reservada, el Presidente del Tribunal solo tiene derecho a

voz, a diferencia de los otros miembros del Tribunal que tienen derecho a voz y voto.

Art. 25 La calificación de la práctica profesional de Internado será en una escala de

uno (1) a cien (100) puntos, siendo la nota de cincuenta y uno (51) la mínima de aprobación. La mencionada nota deberá ser producto de consenso entre los miembros del tribunal, o en su defecto será el promedio de las calificaciones individuales en forma reservada.

Art. 26 Como consecuencia de un promedio inferior a cincuenta y uno (51) puntos,

el Interno quedará reprobado en primera instancia. En este caso el Interno podrá presentarse a una nueva sesión en el transcurso de los siguientes sesenta (60) días calendario ante el mismo tribunal. Una reprobación en segunda instancia invalida la practica profesional o Internado.

Art. 27 Concluida la sesión reservada de calificación por parte de los miembros del

Tribunal, se procederá a la lectura del Acta de Calificación de la práctica profesional de Internado, la misma que deberá estar suscrita por cada uno de los miembros. Seguidamente, el Presidente procederá a tomar el juramento profesional correspondiente.

CAPITULO IX

DISPOSICION FINAL Art. 28 Todos los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos

por el Honorable Consejo de Carrera.

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REGLAMENTO

ESPECÍFICO

TRABAJO DIRIGIDO

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REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA TITULACION POR TRABAJO DIRIGIDO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Trabajo Dirigido para la obtención del Título de Contador Público Autorizado en Provisión Nacional y el Diploma Académico de Licenciado en Contaduría Pública estará en sujeción a las normas que establece el presente reglamento que ha sido elaborado en concordancia con las disposiciones de los Art. 51º al 57º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, de los artículos 61º al 78º del Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana (aprobados por el VIII Congreso Nacional de Universidades que se realizó en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí en agosto de 1994) y de los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Reglamento General de Títulos (aprobado por la 2da. Reunión Académica Nacional y por la V Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades realizada en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz en febrero de 1997).

Art. 2 El Trabajo Dirigido se establece como una modalidad de titulación para la

obtención del Título y el Diploma Académico en Provisión Nacional, sujeto a la presente reglamentación específica.

El Trabajo Dirigido consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados

en instituciones, empresa públicas, privadas o mixtas, encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual, en base a un temario, se proyecta, dirige o fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa,. También otro campo de acción es el de verificar las soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

Entre las posibles temáticas de Trabajo Dirigido están:

- Organización y reorganización contable. - Diseño de un sistema presupuestario. - Análisis del comportamiento económico y financiero de una

empresa. - Diseño de un sistema de costos. - Otras temas propositivos relacionados a la profesión.

Art. 3 El alumno no graduado podrá optar por esta modalidad de titulación

únicamente después de haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Mayor de San Simón, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

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Art. 4 Sólo se podrá realizar el Trabajo Dirigido en empresas o entidades públicas,

privadas o mixtas que hayan suscrito convenios específicos con este propósito especial con la Facultad de Ciencias Económicas, aceptando esta modalidad de profesionalización, asumiendo el compromiso de colaboración al estudiante y el suministro de información relacionada con su área de investigación práctica.

CAPITULO II LA SELECCIÓN DE POSTULANTES

Art. 5 Las solicitudes que realicen las entidades para contar con alumnos no

graduados se difundirán mediante convocatoria interna en la Carrera de Contaduría Pública, a través del Taller de Titulación.

Es atribución de la Jefatura del Taller de Titulación la selección de los

postulantes en función al promedio de calificaciones del historial académico de los postulantes y según requerimientos específicos de la Institución. La realización del Trabajo Dirigido será de manera individual.

CAPITULO III EL DESARROLLO DEL TRABAJO DIRIGIDO

Art. 6 La Entidad Patrocinadora, a través de sus reparticiones competentes y con

su metodología institucional establecida identificará los temas de su interés. Art. 7 Los temas identificados por la Entidad Patrocinadora serán presentados a la

Dirección de Carrera, a través del Taller de Titulación. Art. 8 Los temas identificados y propuestos por la Entidad Patrocinadora para el

Trabajo Dirigido deberán adecuarse a los grados de complejidad académica y a la calidad científico-técnica que exige la normativa universitaria para la obtención del Título y del Diploma Académico

Art. 9 Para proceder con el Trabajo Dirigido, el postulante seleccionado deberá

presentar a la Dirección de Carrera una solicitud escrita requiriendo aprobación de la realización del Trabajo Dirigido acompañando un perfil preliminar del trabajo que se pretende desarrollar con el siguiente contenido mínimo:

a) Objetivos del trabajo. b) Metodología y procedimientos de trabajo a aplicar. c) Alcance del trabajo a realizar. d) Informes a presentar.

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e) Cronograma de actividades. Art. 10 A la conclusión del trabajo dirigido, el postulante deberá presentar los

documentos del trabajo efectuado, acompañados de un informe que deberá contener como mínimo:

- Carátula - Portada - Indice o Contenido - Introducción - Antecedentes para la realización del trabajo de internado - Descripción y Análisis del trabajo profesional desarrollado - Conclusiones y Recomendaciones - Bibliografía - Anexos

CAPITULO V

LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS NO GRADUADOS

Art. 11 Cumplir con los términos del Convenio y con todas de las cláusulas del presente Reglamento.

Art. 12 Cumplir la metodología, cronograma e instrucciones emanadas del

Supervisor de la Entidad Patrocinadora y Tutor de la Carrera de Contaduría Pública.

Art. 13 Cumplir con la asistencia y horarios establecidos. Art. 14 Cuando corresponda, y siempre dentro de la modalidad de Trabajo Dirigido,

elaborar los planes y programas a realizar.

CAPITULO VI LA SUPERVISION DEL TRABAJO DIRIGIDO

Art. 15 La Entidad Patrocinadora designará un Supervisor que será responsable del

normal seguimiento del Trabajo Dirigido. El supervisor del Trabajo Dirigido, es un profesional calificado nombrado por

la Entidad Patrocinadora, que tiene la responsabilidad del seguimiento y control de las actividades contempladas y la potestad de supervisar y evaluar la calidad científica de los trabajos, hasta su conclusión.

Art. 16 La Jefatura del Taller de Titulación designará un tutor, quien en última

instancia determinará la pertinencia de la propuesta del Trabajo Dirigido.

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Una vez que la propuesta del Trabajo Dirigido sea considerada suficiente, el tutor comunicará por escrito su conformidad acerca del trabajo a ser desarrollado. Por su parte, el Taller de Titulación continuará con la formalización de la participación del alumno no graduado en la institución, mediante la elaboración de un Convenio Interinstitucional, al mismo tiempo, se procederá a la inscripción del tema en la base de datos de trabajos dirigidos del Taller de Titulación.

En caso de que la propuesta no sea aprobada por el tutor, el alumno no

graduado deberá reformular su perfil y volverlo a presentar para su revisión correspondiente.

Es tutor es el principal responsable del seguimiento, supervisión, evaluación

y control de administración académica del Trabajo Dirigido. Art. 17 Por las características de la modalidad de Trabajo Dirigido, se establece un

período de seis (6) meses continuos de permanencia en la Entidad Patrocinadora.

Art. 18 Asimismo, se establece la elaboración por parte del supervisor de la Entidad

Patrocinadora de tres Informes Bimestrales y un Informe Final de la conclusión del Trabajo Dirigido, en dos (2) ejemplares (un ejemplar para el archivo del alumno no graduado y el otro para el tutor). Los informes bimensuales contienen información respecto a las actividades efectuadas en los bimestres evaluados y el informe final es la conformidad del trabajo ya concluido para la institución.

Art. 19 Para el cumplimiento de sus funciones, el Tutor deberá desplazarse al lugar

y área de trabajo por lo menos una vez en el transcurso de los seis (6) meses, para efectos de seguimiento y control de administración académica.

CAPITULO VII EL TRIBUNAL CALIFICADOR

Art. 20 Para la evaluación y calificación final del Trabajo Dirigido, se designará un

Tribunal Calificador que estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Director de Carrera. - Miembros: Tres Docentes de la Facultad.

Art. 21 Los miembros del tribunal Calificador serán designados por el Director de

Carrera, en representación de Honorable Consejo de Carrera, a proposición del Taller de Titulación. En forma excepcional podrá integrar el Tribunal

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Calificador un profesional externo a la facultad con experiencia relacionada al tema del trabajo dirigido

Art. 22 La Entidad Patrocinadora podrá acreditar en la sesión de evaluación un

delegado con derecho a voz. Art. 23 El supervisor designado por la Entidad Patrocinadora así como el Tutor

designado por la Carrera, pueden participar de la sesión de evaluación y calificación final solamente con derecho a voz.

Art. 24 Si alguno de los miembros del Tribunal designado para la evaluación del

Documento Final del trabajo dirigido, no aceptase el nombramiento por razones justificadas, debe presentar una nota escrita al Director de Carrera, hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de recibir la comunicación, para que se designe a otro tribunal.

Art. 25 Los miembros del Tribunal informarán en el plazo máximo de cuarenta y

cinco (45) días calendario, contados a partir de la recepción de la fecha de designación. Los miembros del Tribunal Calificador presentarán un informe favorable o desfavorable, mediante nota dirigida al Director de la Carrera.

Si el informe es desfavorable, el alumno no graduado deberá superar las observaciones realizadas por el Tribunal Calificador en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario. En caso de incumplimiento, el postulante deberá replantear su Trabajo Dirigido.

Una vez superadas las observaciones, el alumno no graduado entregará el nuevo documento del Trabajo Dirigido al Tribunal Calificador, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario para la entrega de un informe final por escrito al Director de Carrera.

CAPITULO VIII LA SESION DE EVALUACION

Art. 26 Cumplidos los requisitos exigidos por los Artículos precedentes, la Jefatura

del Taller de Titulación, en coordinación con los Miembros del Tribunal Calificador, fijará fecha, hora y lugar para el acto de defensa del Trabajo Dirigido.

Art. 27 El Director de Carrera comunicará en dos oportunidades la fecha, hora y

lugar para la presentación y sustentación pública del Trabajo Dirigido. La primera citación se realizará quince (15) días antes de la presentación y sustentación, y la segunda se comunicará a cada miembro del Tribunal, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación

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Art. 28 La sesión de evaluación se instalará con una tolerancia máxima de quince

(15) minutos de retraso a la hora señalada. La sesión de evaluación no podrá comenzar sin la presencia de por lo

menos el Presidente y otros dos miembros del tribunal. Pudiendo participar en dicha sesión el Supervisor solamente con derecho a voz.

Art .29 Si por motivos de fuerza mayor, se suspendiera la ceremonia de

presentación y defensa pública del Trabajo Dirigido, se fijará nueva fecha a la brevedad posible.

Art. 30 La sesión de exposición del Documento Final del Trabajo Dirigido será de

treinta (30) minutos. Posteriormente, el Presidente del Tribunal cederá la palabra a los miembros del Tribunal Calificador para que en forma individual formulen preguntas o soliciten aclaraciones respecto al trabajo realizado.

Art. 31 La calificación del Trabajo Dirigido tendrá una escala de uno (1) a cien (100)

puntos, siendo la nota de cincuenta y uno (51), la mínima de aprobación, la misma que se obtendrá en consenso o como promedio de las calificaciones individuales y secretas de los miembros del Tribunal

Art. 32 Si de acuerdo a la evaluación y calificación del Trabajo Dirigido, el resultado

fuese insuficiente (nota menor a 51 puntos), el postulante quedará reprobado, sin posibilidad de optar nuevamente por esa modalidad.

Art. 33 Si el Trabajo Dirigido fuese considerado suficiente (nota igual o mayor a 51

puntos), se procederá al Juramento Profesional respectivo.

CAPITULO IX LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS

Art. 34 Los derechos patrimoniales de autoría de los trabajos realizados serán

registrados y corresponderán recíprocamente a los alumnos no graduados, a la U.M.S.S. y la Entidad Patrocinadora, como titulares derivados.

CAPITULO X DISPOSICION FINAL

Art. 35 Todos los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán

resuelto por el Honorable Consejo de la Carrera.

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REGLAMENTO

ESPECÍFICO

EXCELENCIA ACADÉMICA

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ESTUDIANTE POR EXCELENCIA ACADÉMICA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Se establece la titulación por la vía de la excelencia académica como un

sistema que permite al estudiante optar por esta modalidad cuando el promedio de calificaciones resultado de la producción intelectual durante el periodo de pregrado ha alcanzado niveles de excelencia académica.

Art. 2 La Facultad de Ciencias Económicas, asume la modalidad de titulación por

Excelencia Académica dando cumplimiento a las disposiciones emanadas en el IX CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES – Trinidad, mayo de 1999, (Arts. 66 y 77 del Capítulo IX del Reglamento Estudiantil) de la IX REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL – Tarija, noviembre de 1999 (Capítulo IV Art. 42 del Reglamento General de las Modalidades de Graduación) y de las políticas institucionales relativas a la formación académica de sus recursos humanos.

CAPITULO II LOS REQUISITOS

Art. 3 La modalidad de la titulación pro excelencia académica se implementará de

acuerdo a los siguientes requisitos:

a) No haber reprobado materia alguna a lo largo de los estudios en la Carrera o Programa.

b) Haber aprobado todas las materias en primera instancia.. c) No haber abandonado materia alguna. d) Haber concluido la aprobación de todas las materias en un tiempo no

mayor al establecido en el plan de estudios, salvo casos de interrupción por motivos de fuerza mayor.

e) Para aquellos estudiantes que cumplan los a, b, c y d, la nota mínima promedio para beneficiarse con esta modalidad de titulación, deberá ser igual o mayor a la mediana del promedio aritmético individual de las notas del historial académico de todos los estudiantes que hayan cumplido el plan de estudio en esa gestión.

f) Adicionalmente, los estudiantes que reprueben una materia, aprueben una materia en segunda instancia y abandonen un materia, como máximo en los tres casos, podrán titularse por esta modalidad, siempre y

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cuando su promedio sea mayor en un 20% a la mediana calculada para la excelencia académica, y que hayan concluido el plan de estudios en un plazo no mayor al establecido en cada carrera.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

Art. 4 a) En un plazo máximo de 20 días hábiles después de la conclusión de la

gestión académica, la Dirección Académica de la Facultad, publicará la lista de estudiantes que pueden beneficiarse con el presente reglamento.

b) El trámite para la obtención del título se inicia con la presentación de un memorial por parte del postulante, dirigido al Vicerrector solicitando la titulación por Excelencia Académica, con todos los documentos exigidos para la extensión del título.

c) El Vicerrector, deriva el trámite a la Dirección de Planificación Académica para el correspondiente informe.

d) La Dirección de Planificación Académica, solicita al departamento de Registro e Inscripciones, la certificación de la procedencia o improcedencia de la solicitud.

e) De ser procedente la solicitud, el Vicerrector remitirá la certificación a la Facultad, para la promulgación de la respectiva Resolución del Honorable Consejo Facultativo, posteriormente la Carrera elaborará el acta individual de cada estudiante, para iniciar el trámite de obtención del Diploma Académico.

CAPITULO IV DEL ÁMBITO Y LA DURACIÓN

Art. 5 El presente reglamento se aplicará a los estudiantes de las diferentes

Carreras de la Facultad; Economía, Contaduría Pública y Administración de Empresas, que hayan cumplido con su plan de estudios.

Art. 6 El presente reglamento tendrá un periodo de duración de fase experimental

de tres años, después del cual será sometido a revisión en todas sus partes. Art. 9 Todos los casos no contemplados en el presente Reglamento serán

resueltos por el Honorable Consejo de Carrera.