modalidades de importaciones

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MODALIDADES DE IMPORTACION REGIMEN DE IMPORTACIONES

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REGIMEN DE IMPORTACIONES

MODALIDADES DE IMPORTACIONREGIMEN DE IMPORTACIONES

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MODALIDADES DE IMPORTACIONIMPORTACION ORDINARIAIMPORTACION CON FRANQUICIAREIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVOREIMPORTACION EN EL MISMO ESTADOIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAIMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOIMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOIMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLETRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESENTREGAS URGENTESVIAJEROSMENAJES DOMESTICOSREGIMEN DE DIPLOMATICOS

Introduccin de mercanca destinada a permanecer indefinidamente en el Territorio Nacional en libre disposicin, con el pago de los tributos aduaneros a los que hubiere lugar.ART. 117 IMPORTACION ORDINARIA

Ejemplo: Cuando importamos maquinarias al pas, proveniente de Francia para ser utilizadas, cumpliendo con todas las obligaciones aduaneras vigentesCuando importamos bicicletas para comercializar desde Estados Unidos pagando los tributos aduaneros establecidos para esta importacin.ART. 117 IMPORTACION ORDINARIA

Importacin que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.ART. 135 IMPORTACION CON FRANQUICIA

Ejemplo:Por ejemplo si se toma la franquicia Mc DONALDS, todos los productos importados correspondientes a sta sern destinados para tal fin y no para beneficios de terceros ; por ello es de disposicin restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercanca es para la franquicia aquella no quedar en libre disposicin. ART. 135 IMPORTACION CON FRANQUICIA

ART. 138 REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancas bien sea para elaboracin, reparacin o transformacin, causar tributos aduaneros al ingresar nuevamente al pas sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

ART. 138 REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Ejemplo:Cuando reimportamos un computador hacia Canad a causa de una reparacin en el PC con exenciones totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros sobre dicha reparacin.La reimportacin de una fotocopiadora que va a sufrir de algn tipo de transformacin para el mejor uso de esta dentro de la miscelnea lleve ms por menos proveniente desde Chile, evitando algunas exenciones en ese pas.

ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Podr importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificacin en el extranjero

ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Ejemplo: La empresa OLIMPICA ha importado 10 cajeros nuevos ZX-112 para ser usados en sus supermercados, pero cuando recibi la carga llegaron 10 cajeros ZX-118, as que los devolvieron a Brasil, pero no pagaron tributos aduaneros porque no sufrieron cambios, ni transformaciones. Cuando importamos 4 estufas color blanco para ser comercializadas, pero recibimos 4 estufas color negro desde Argentina, as que no se paga tributos aduaneros porque no sufrieron cambios o transformaciones.

ART. 141 IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIALa legislacin aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que en cumplimiento de una garanta del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

ART. 141 IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAEjemplo:Cuando se reparan 12 motocicletas en Estados Unidos, que previamente fueron exportadas a nuestro pas, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garanta del fabricante hacia su cliente.Cuando importamos televisores desde China sin pagar tributos aduaneros, en cumplimiento de la garanta que se acordaba, ya que esos televisores resultaron defectuosos y por ende tuvieron que ser cambiados por otros.

ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEs la introduccin al Territorio Nacional de determinadas mercancas, destinadas a la reexportacin en un plazo determinado sin habrsele realizado modificacin alguna.

ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEjemplo:Cuando llevamos bicicletas a participar a otro pas y luego son trados a territorio nacional sin sufrir ningn cambio, suspendiendo as el pago de tributos aduaneros.Cuando importamos maquinas de coser para ser utilizada en nuestro negocio durante 2 meses desde el negocio que tenemos desde Corea, para luego ser reexportada ya que no sufri ninguna transformacin durante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributos aduaneros.

ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEs aquella importacin temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensin total o parcial de derechos de importacin, mercancas destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones

ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEjemplo:Cuando importamos ensambladoras para ser reparadas en territorio nacional, para ser luego reexportadas a Italia en su empresa, con suspensin total de los derechos de importacin.La importacin de fileteadoras desde Francia para realizar transformaciones para el perfeccionamiento de sus bienes, para despus ser reexportadas de nuevo, con interrupcin del pago de tributos aduaneros.

ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLEEs la modalidad bajo la cual se importan mercancas que van a ser sometidas a proceso de transformacin y ensamble, por parte de industrias reconocidas y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposicin quedara restringida. Toda mercanca importada por sta modalidad es de manera temporal y solo ser utilizada para ser modificada o transformada en el pas y luego devuelta a su lugar de origen o al que destine el exportador.

ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANFORMACION O ENSAMBLEEjemplo:Cuando importamos un motor para carros desde Alemania para ser ensamblado en nuestro pas, y ser comercializados.Cuando importamos alguna maquinaria para el ensamble de motocicletas y ser vendidos en territorio nacional, sin pagar tributos aduaneros.

ART. 192 TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESPodrn ser objeto de importacin por esta modalidad los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda los US$2000 dlares americanos y requieran gil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposicin. Peso mximo 50 kgs, envos que no constituyan expedicin comercial. Se entender que se trata de envos que no constituyen expediciones de carcter comercial , aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

ART.192 TRAFICO POSTALY ENVIOS URGENTESEjemplo:Cuando importamos guas para el manejo de DVD por el costo de $30 dlares y su peso es de menos 100 gramos, va area por SERVIENTREGA.Cuando importamos un mueco desde Madrid por valor de $50 dlares y su peso es de 600 gramos, su medida es de alto 30 cms y ancho 90 cms, va area por FEDEX

ART. 204 ENVIOS URGENTESLa DIAN podr autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa a importador, de determinadas mercancas que as lo requieran, bien sea porque ingresan como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque responden a la satisfaccin de una necesidad apremiante.

ART. 204 ENVIOS URGENTESEjemplo:Cuando recibieron ayudas comunitarias por el tsunami que hubo en Asia por parte de otros pases como alimentos no perecederos, agua, etc, en donde no paga ningn tipo de tributo aduanero.Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a terremotos en nuestro pas como lo fue en Armero, en donde muchos pases exportaron alimentos, colchones, ropa, etc, en donde no pagaron ningn tributo aduanero.

ART. 205 VIAJEROSSolo es aplicable a las mercancas que no constituyen expedicin comercial y sean introducidas por los viajeros, en los trminos previstos en el decreto 2685 de 1.999Son mercancas que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estn destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencin alguna de carcter comercial.

ART. 205 VIAJEROSEjemplo:Cuando traemos un computador porttil desde Estados Unidos, diciendo que es un regalo para algn familiar o persona o para uno mismo, ya que no es para comercializar y no excede ms de $1500 dlares.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007Sin registro de importacin Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentacin, ensayos tcnicos y cientficos como prototipos de productos destinados a su comercializacin. Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10) unidades por envo. En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar marcado con laleyenda MSVC y el valor total del envo no puede exceder los US$1.000. Que el bien no deba cumplir con ningn tipo de requisito

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007Con registro de importacinCuando este sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su importacin

Con licencia de importacin Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se debe tramitar lalicencia de importacin cumpliendo lo indicado en el caso de importaciones noreembolsables.

DECLARACION DE IMPORTACIONREGIMEN DE IMPORTACIONES

DECLARACION DE IMPORTACIONLa declaracin de importacin es el documento mediante el cual el declarante indica el rgimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancas y consigna los elementos e informacin exigida por la legislacin aduanera . Este documento deber presentarse ante la administracin de aduana con jurisdiccin donde se encuentre la mercanca.

DECLARACION DE IMPORTACIONEl declarante debe responder por la clasificacin de las mercancas, la declaracin de los tratamientos preferenciales, exenciones franquicia.La declaracin de importacin se diligencia bajo la gravedad de juramento.

DECLARACIONES DE IMPORTACIONSe contemplan por la legislacin aduanera cinco (5) clases de declaracin de importacin que son las siguientes:

INICIALLEGALIZACIONANTICIPADACORRECCIONMODIFICACION

INICIALEs aquella que se presenta oportunamente por primera vez, despus de haber sido introducida la mercanca al territorio nacional.

LEGALIZACIONProcede la declaracin de legalizacin en los siguientes casos:Cuando las mercancas presentadas a la aduana han incumplido alguna obligacin aduanera que de lugar a su aprensin.AprehensinEs una medida cautelar consistente en la retencin de mercancas respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artculo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1 del decreto 2685 de 1999).

LEGALIZACIONArt. 502 del decreto 2685 de 1999Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancas que han arribado al TAN, salvo cuando las mercancas estn amparadas con documentos o destino a otros puertos.Cuando el ingreso de mercancas se realice por lugares no habilitados por la DIAN.Cambiar la destinacin de la mercanca que se encuentre en disposicin restringida a lugares, personas, o fines distintos a los autorizados.

ANTICIPADASe refiere a la declaracin que se presenta con una antelacin a la llegada de la mercanca no superior a quince (15) das. El decreto 2373 de 2.004 y la resolucin DIAN 1513 de 2.005 establecieron la obligatoriedad de utilizar este tipo de declaracin para algunas mercancas provenientes de Panam y la Repblica de China.

CORRECCIONEsta declaracin de correccin podr presentarse antes que la declaracin quede en firme, es decir antes de los tres (3) aos siguientes a la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial y solo procede por solo una vez para subsanar los siguientes errores:

CORRECCIONSubpartida arancelariaTarifasTasa de cambioModalidadTratamientos preferencialesFletesSegurosOtros gastosAjustes Valor en aduanas

MODIFICACIONLa modificacin de la declaracin de importacin proceder cuando el rgimen de importacin lo permita caso en el cual no generar sancin alguna.

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