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M Mi is si io on ne es s d de e P Pa az z d de e l la a O ON NU U e en n e el l m ma ar rc co o d de el l D DI IH H y y e el l D DI ID DH H Por: Dr. Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte Catedrático de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario [email protected] Los conflictos entre países son generalmente solucionados mediante el diálogo entre representantes de los gobiernos comprometidos, los cuales en algunas oportunidades, son conducidos por las Naciones Unidas u otro representante destacado de la comunidad internacional. Caso contrario y de fracasar el diálogo, la Asamblea General de la ONU convoca a los países involucrados en el conflicto a efectos de generar y propiciar que las naciones adopten las más adecuadas decisiones para su solución respectiva. Cuando la Asamblea General no resuelve el conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas interviene y emite resoluciones obligatorias que buscan coadyuvar al establecimiento de una solución pacífica del conflicto. Dichas resoluciones comprenden: el alto o cese del fuego, la imposición de sanciones económicas y militares, la ejecución de una operación de mantenimiento de la paz a fin de vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. 1 En circunstancias que un país no respeta las decisiones o resoluciones obligatorias que determina la Organización de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad, la Asamblea General de la ONU está en la facultad de adoptar determinadas medidas de presión, entre estas: remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia a fin que decida quien tiene la razón; imponer sanciones económicas o de otro tipo al país si amenaza o quebranta la paz y actúa con violencia; comisionar y enviar una fuerza de paz; autorizar, como último recurso, el uso de la fuerza e iniciar una operación de paz. En la eventualidad que fracasare la invocación de desarme para lograr la paz, incluyendo la reducción de sus fuerzas armadas y disminución de la cantidad de armamento de todo tipo, es decir, si todo 1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Las Naciones Unidas y el Mantenimiento de la Paz”. Nueva York, Estados Unidos de América. 1997. ASPECTOS GENERALES

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    Por: Dr. Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte Catedrático de Derechos Humanos y

    Derecho Internacional Humanitario [email protected]

    Los conflictos entre países son generalmente solucionados mediante el diálogo entre representantes de los gobiernos comprometidos, los cuales en algunas oportunidades, son conducidos por las Naciones Unidas u otro representante destacado de la comunidad internacional. Caso contrario y de fracasar el diálogo, la Asamblea General de la ONU convoca a los países involucrados en el conflicto a efectos de generar y propiciar que las naciones adopten las más adecuadas decisiones para su solución respectiva. Cuando la Asamblea General no resuelve el conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas interviene y emite resoluciones obligatorias que buscan coadyuvar al establecimiento de una solución pacífica del conflicto. Dichas resoluciones comprenden: el alto o cese del fuego, la imposición de sanciones económicas y militares, la ejecución de una operación de mantenimiento de la paz a fin de vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. 1 En circunstancias que un país no respeta las decisiones o resoluciones obligatorias que determina la Organización de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad, la Asamblea General de la ONU está en la facultad de adoptar determinadas medidas de presión, entre estas: remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia a fin que decida quien tiene la razón; imponer sanciones económicas o de otro tipo al país si amenaza o quebranta la paz y actúa con

    violencia; comisionar y enviar una fuerza de paz; autorizar, como último recurso, el uso de la fuerza e iniciar una operación de paz. En la eventualidad que fracasare la invocación de desarme para lograr la paz, incluyendo la reducción de sus fuerzas armadas y disminución de la cantidad de armamento de todo tipo, es decir, si todo

    1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Las Naciones Unidas y el Mantenimiento de la Paz”. Nueva York, Estados Unidos de América. 1997.

    ASPECTOS GENERALES

  • intento fracasa, el Consejo de Seguridad de la ONU puede enviar fuerzas neutrales de mantenimiento de la paz para patrullar zonas de seguridad o hacer cumplir o vigilar acuerdos de cese del fuego, hasta que los países en situación de conflicto arriben a un acuerdo. Las Operaciones de Paz consisten en el uso de fuerzas multinacionales, que en determinadas circunstancias están bajo el mando de las Naciones Unidas, y sirven para ayudar a resolver los enfrentamientos entre países y comunidades, contribuyendo a mantener el conflicto bajo control. Estas operaciones solamente pueden ser establecidas si los países o comunidades están de acuerdo y el Consejo de Seguridad de la ONU apoya el envío de tropas para organizar una operación de paz. 2 Debe tenerse en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas no cuenta con una fuerza militar propia, motivo en razón al cual, los efectivos y personal, así como las armas y equipo pesado utilizados en las operaciones de mantenimiento de la paz, son aportados por los Estados Miembros de la Carta de las Naciones Unidas. Contexto en el cual, las operaciones de paz pueden dividirse de la manera siguiente: a) Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, comúnmente llamados "cascos azules", cuyo

    personal está provisto de armas ligeras y está autorizado a utilizarlas para defensa propia, a fin de evitar utilizar la fuerza en favor de una de las partes en conflicto y asegurar la efectividad de la misión. Estas tienen las funciones siguientes:

    - observar e informar respecto a treguas o cese del fuego; - investigar e informar respecto a violaciones a treguas o cese del fuego; - cuidar de zonas de contención o áreas desmilitarizadas; - mantener separadas a las fuerzas en conflicto; - monitorear fronteras.

    b) Misiones de Observación, cuyo personal no está armado y usan “boina azul” como distintivo.

    Sus funciones principales son las siguientes:

    - apoyar el fortalecimiento de instituciones locales y administraciones transicionales; - apoyar aspectos políticos de la misión, administración y logística, derechos humanos e

    información pública; - cumplir responsabilidades relacionadas al gobierno de administraciones y servicios locales y

    nivel de Estado, sistemas presupuestarios y fiscales, utilidades públicas y los sectores de salud y educación, y sistemas judiciales;

    - efectuar acciones de desminado humanitario; - apoyar la desmovilización de las tropas en conflicto; - apoyar reintegración de los combatientes a la vida civil; - apoyar el reparto de comida, alimento y vacunas; - ejercer funciones de policía civil; - apoyar el mantenimiento de vehículos, logística y telecomunicaciones.

    2 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Reglas de Justicia Penal de las Naciones Unidas para la Policía de Mantenimiento de la Paz”. Viena, Austria. 1994.

    TIPOS DE OPERACIÓN DE PAZ DE LA ONU

  • La comunidad internacional reconoce que las Misiones de Paz posibilita la continuidad de los esfuerzos de carácter diplomático y político orientados a lograr la paz. Puesto que, claro está, que el mantenimiento de la paz solamente funciona si las partes en conflicto ponen de manifiesto la voluntad política de respetar los acuerdos y permitir que el personal de la ONU cumpla su misión. 3 En consecuencia, puede afirmarse que las operaciones de mantenimiento de la paz son positivas y generan efectos que contribuyen, entre otros aspectos a destacar, a: ayudar a determinar fronteras de seguridad entre las comunidades enfrentadas, a fin de garantizar

    el alto al fuego y el cese de la lucha armada; auxiliar a los refugiados y desplazados para que retornen a su patria y para que se reintegren a su

    comunidad; remover las minas terrestres a fin de evitar accidentes; reparar las carreteras y puentes que posibiliten las comunicaciones y el tránsito; ayudar a reforzar las instituciones públicas, la ley y el orden. vigilar la legalidad de las elecciones y apoyar la consolidación de la democracia; verificar el respeto a los derechos humanos y el derecho humanitario; ayudar a desarmar a los bandos enfrentados; alentar a la disminución de la cantidad y peligrosidad del armamento; ayudar a consolidar y asegurar la paz y la seguridad en las zonas en conflicto luego que las

    Naciones Unidas se retire. Para que una Misión de Paz tenga éxito, se afirma, deben cumplirse determinados aspectos fundamentales, que son: voluntad de las partes en conflicto para resolver sus diferencias de forma pacífica, la vigencia de un mandato definido, la existencia de un sólido apoyo político de la comunidad internacional y administrar recursos necesarios para cumplir satisfactoriamente los objetivos de la operación. Conocido es, que el Consejo de Seguridad de la ONU puede autorizar a los Estados Miembros a intervenir en un conflicto usando fuerzas regulares, de tal manera que el personal y equipo son aportados por estos aunque no están bajo el mandato ni la bandera de la ONU. Al respecto, cabe precisar, que los servicios que las fuerzas de mantenimiento de la paz prestan en favor de la paz fueron oficialmente reconocidos en 1988, con ocasión del otorgamiento del Premio Nóbel de la Paz. A título de ilustración, se pone a disposición, información de interés relacionada con algunas de las Operaciones de Paz más importantes llevadas a cabo,4 de acuerdo al siguiente detalle: a) UNMIL: Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), establecida en el 2003 para apoyar la

    aplicación del acuerdo de cesación del fuego y el proceso de paz, proteger al personal y las instalaciones de la ONU y a la población civil, apoyar la asistencia humanitaria y en materia de derechos humanos, apoyar la reforma de los cuerpos de seguridad nacionales, incluidos el adiestramiento de la policía civil y la constitución de un nuevo cuerpo militar reestructurado.

    3 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, “Manual Básico de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Madrid, España. 2003. 4 EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA. Entrevista con el Excelentísimo Señor Agregado de Interior, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía de España acreditado en el Perú, don José Bernardo MONGE PRADO. Lima, Perú. 2008.

    IMPACTO Y EFECTOS DE LAS OPs ONU

  • b) UNMISET: Misión en Timor Oriental, establecida en el 2002, que culminó con su determinación en un país independiente, con la orientación de la ONU. Fue establecido para proporcionar asistencia hasta que todas las responsabilidades operacionales se transfieran completamente a las autoridades de Timor Oriental. En mayo de 2002 cambió su nombre por República Democrática de Timor-Leste, siendo admitido como Miembro de las Naciones Unidas, convirtiéndose en el 191° Estado Miembro.

    c) UNMEE: (MINUEE por sus siglas en español): Misión establecida en el 2000, después de dos

    años de lucha por un conflicto fronterizo, a mérito a la cual Etiopía y Eritrea firmaron un acuerdo de cese de hostilidades tras las conversaciones de proximidad lideradas por Argelia y la Organización de la Unidad Africana. Fue establecida para mantener el contacto con las partes, supervisar el cese de las hostilidades, contribuir a garantizar la observancia de los compromisos de seguridad, establecer el mecanismo para confirmar el alto el fuego.

    d) UNMIK: Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK),

    establecida bajo la autoridad del Consejo de Seguridad en 1999 para reformar y restablecer a Kosovo, trabajar en todas las esferas de la administración civil, establecer y verificar el desarrollo de instituciones provisionales democráticas de autogobierno con el fin de garantizar condiciones que lleven a una vida normal y pacífica para todos los habitantes de Kosovo, preparar el territorio para elecciones y su posterior autonomía. La resolución que la estableció, también autorizó al grupo de seguridad de la OTAN denominado KFOR (Fuerza de Kosovo) para entrar a Kosovo e inspeccionar el retiro de las fuerzas yugoslavas, verificar la desmilitarización de Kosovo, mantener la ley y el orden hasta que se establezca una fuerza policial y una administración civil locales.

    e) UNAMSIL: Misión creada por el Consejo de Seguridad en 1999, con el fin de colaborar con el

    gobierno y las otras partes en la puesta en practica del Acuerdo de Paz de Lome, ayudar en la realización del plan de desarme, desmovilización y reinserción. En febrero del 2000, el Consejo amplió su mandato y su magnitud, hecho que se repitió en mayo del 2000 y marzo del 2001.

    f) MONUC: Misión establecida en la República Democrática del Congo y otros cinco Estados de la

    zona, quienes firmaron el "Acuerdo de Alto el Fuego de Lusaka" en julio de 1999. El Consejo de Seguridad la creó en noviembre de 1999, para mantener el contacto con las partes y realizar otros trabajos, incorporando personal autorizado por la ONU en resoluciones anteriores. En febrero del 2000 el Consejo de Seguridad amplió el mandato de la misión y su envergadura.

    g) UNOMIG: Misión establecida en agosto de 1993, para comprobar el cumplimiento del acuerdo

    de alto el fuego entre el Gobierno de Georgia y las autoridades Abkhaz de Georgia. Su mandato se extendió tras la firma de las partes del Acuerdo para el Alto el Fuego y la Separación de Fuerzas de 1994.

    h) MINURSO: Misión establecida por la ONU, que fue desplegada siguiendo al Acuerdo entre el

    Gobierno de Marruecos y el Frente Polisario para supervisar el alto el fuego, así como para organizar y dirigir un referéndum en el que la gente del Sahara Occidental tuviera la oportunidad de decidir el futuro estatus del Territorio.

    i) UNIFIL: (FPNUL, por sus siglas en español): Misión establecida en 1978, para confirmar la

    retirada israelí del Líbano, restablecer la paz y la seguridad internacionales, así como ayudar al gobierno libanés a recuperar su autoridad en la zona.

  • j) UNDOF: (FNOUS, por sus siglas en español): Misión establecida en 1974 tras la retirada acordada de las fuerzas de Israel y Siria de los Altos del Golán, para supervisar la ejecución del acuerdo y mantenimiento del alto el fuego.

    k) UNFICYP: Misión establecida en 1964, para evitar que se prolongara la lucha entre las

    comunidades chipriotas griega y turca. Se amplió su mandato en la isla para supervisar las directrices de alto el fuego, mantener la zona de contención y llevar a cabo actividades humanitarias.

    l) UNMOGIP: Misión establecida en 1949, para supervisar el alto el fuego acordado entre India y

    Pakistán en el Estado de Jammu y Kashmir. Desde que se reanudaron las hostilidades en 1971, el UNMOGIP supervisó el alto el fuego al que apela el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    m) UNTSO: (ONUVT, por sus siglas en español): Misión establecida en 1948, constituyendo la

    primera operación de paz creada por la ONU. Los observadores militares de la ONUVT permanecieron en Oriente Medio para supervisar el alto al fuego, supervisar los acuerdos de armisticio, evitar que incidentes aislados alcancen mayores proporciones, ayudar a otras operaciones de paz en la zona.

    Se observa en el mapa, que en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de las Naciones Unidas (ONU), América participa en ellas. En mayor o menor medida, los países americanos tienen presencia significativa.

    PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

  • A nivel de la participación efectiva los países de la región, América continúa aportando a los procesos de mantenimiento y consolidación de la paz mundial, a través de las Operaciones de Paz.5 Su accionar ha generado la institucionalización y desarrollo en materia de enseñanza, entrenamiento y planeamiento en misiones de este orden. Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Colombia, Perú, así como El Salvador, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Honduras y México, han asumido un rol muy activo en estas operaciones. La tendencia regional respecto al aporte en Operaciones de Paz se está caracterizando por la reducción de tropa pero manteniendo la presencia de observadores militares y policiales así como de contingentes de policía civil, salvo en los casos en donde la intensidad de la alteración del orden público signifique mayor preocupación. La experiencia de Haití, es la primera que es liderada y conformada en su mayoría por personal de países sudamericanos, incluyendo el liderazgo político que se ejerce con relación a la representación especial del Secretario General de la ONU en la misión y en el ejercicio del Comando General de las fuerzas apostadas. Es importante mencionar, que en términos generales, las fuerzas de mantenimiento de paz están compuestas por efectivos militares y policiales conocidas como cascos azules, por el casco que llevan. Las misiones de observadores están integradas por observadores militares, policiales o civiles, que no portan armas y llevan boina azul. La participación del Perú en Operaciones de Paz de las Naciones Unidas se inicia en 1958, experiencia en la que Oficiales de las Fuerzas Armadas peruanas, Ejército-Marina-Aviación, y Suboficiales del Ejército cumplieron satisfactoriamente la labor de colaborar en el restablecimiento de la paz luego de realizado el conflicto, ocupando cargos importantes en el campo de acción.6 La experiencia peruana se ha desarrollado en dos contextos, mediante fuerzas de mantenimiento de paz y a través de misiones de observadores. Fuerzas Armadas Peruanas han participado en misiones de paz desde 1973 con el primer batallón enviado por nuestro país. El "Batallón Perú" que apoyó en el término de la Guerra del Yom Kippur, al cumplir ha cabalidad con su deber con un contingente de 497 soldados de paz. En la actualidad, el Perú está presente y participa en las siguientes Misiones de Paz de las Naciones Unidas: Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB); con observadores militares; Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (ONUCI); con observadores militares; Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL); con observadores militares; Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC); con

    observadores militares; Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea (MINUEE); con observadores militares; Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP); con

    observadores militares; Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH); con efectivos que forman la

    compañía Perú y Oficiales en el Estado Mayor; Liberia, con observadores militares; Costa de Marfil, con observadores militares; Congo, con observadores militares; Sudán, con observadores militares; Etiopía – Eritrea, con observadores militares.

    5 COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. www.ccffaa.org, 2008. 6 CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES, CONVENCIÓN DE LA HAYA, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. www.onu.org, 2008.

  • Las características del nuevo entorno global y la intermundialización determinado que las Instituciones Policiales, visualicen su futuro en base a nuevos roles funcionales. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) constituyen el marco normativo fundamental para su proyección y nueva perspectiva. Los Estados espera mucho de sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, más aun porque estos se ubican en un difícil punto de equilibrio basado en dos deberes: garantizar el respeto de los derechos y libertades así defender el orden público y la legalidad. Su eficacia se ejercita mediante el respeto del derecho, pudiendo hacer uso de un poder de policía, que se puede manifestar a través del uso de la fuerza y el empleo del arma de fuego.7 Corresponde a la autoridad policial mantener y restablecer el orden público.8 En ese contexto, está autorizada a hacer uso de la fuerza y del arma de fuego, en el ámbito nacional (seguridad interna) así como en el ámbito de las operaciones de paz (seguridad hemisférica). El empleo de la fuerza por los funcionarios policiales encargados de hacer cumplir la ley, debe ser excepcional. En el desempeño de sus funciones pueden utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. Esta puede ser utilizada: en la medida en que sea estrictamente necesario y para fines lícitos, y, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de manera alguna el logro del resultado previsto. Puede utilizarse siempre con moderación. El uso de la fuerza y armas de fuego se sustenta en el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, y en los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por

    7 ALVITEZ FALCÓN, Lizandro. “Manual del Oficial de Estado Mayor. Doctrina”. Lima, Perú. 2004. 8 VILLANUEVA GARAY, José. “Doctrina Policial”. Lima, Perú. 2006.

    ROL DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

  • funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” adoptados por las Naciones Unidas en el octavo congreso sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente realizado en Cuba en 1990. Es rol de los funcionarios policiales encargados de hacer cumplir la ley, conforme ocurre en la experiencia institucional de las Policías iberoamericanas y del mundo, participar en Misiones de Mantenimiento y Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas, encargándosele el mantenimiento y restablecimiento del orden público y el deber de garantizar los derechos de las personas, incluyendo el asesoramiento en DIH y DIDH así como el entrenamiento de la policía local. Por consiguiente, en el contexto del concepto moderno de orden público internacional y seguridad hemisférica, las Policías iberoamericanas tienen un rol fundamental en el contexto de las Operaciones de Paz de la ONU. El personal policial integra Contingentes de Seguridad encargados del mantenimiento y consolidación de la paz, participando asimismo como Observadores Policiales, Instructores de Derecho Internacional Humanitario, Corresponsales de Guerra, Asesores en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otras actividades a destacar. En Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, España, Colombia, Paraguay, Brasil, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay, entre otros, se capacita y entrena personal policial, militar y civil calificado, con la finalidad de participar en Misiones de Paz de las Naciones Unidas. La Constitución Política y Ley Nº 27741, establecen que es obligatoria la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en todos los niveles de la educación, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.9 Mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS se creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), que integra el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, estableciéndose la obligación de compatibilizar la legislación y doctrina relacionada

    9 LEY Nº 27741, “Ley que establece la obligación de difundir y enseñar de manera sistematizada y permanente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”. Lima, Perú. 2001.

    PERÚ Y LAS MISIONES DE PAZ DE LA ONU

  • con el DIH y el DIDH, adecuándolas a las normas y principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia.10 La política del Estado, que alcanza al Sector Interior y a la Policía Nacional del Perú, se orienta a intensificar y promover la educación relativa a los Derechos Humanos11 y el Derecho Internacional Humanitario aplicados a la función policial, teniendo en cuenta los lineamientos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y la disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los que el Perú es Alta Parte Contratante, entre otros, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 (en materia de DIH), y en su caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Estatuto de Roma (en materia de DIDH). Debe tenerse en cuenta que los cuerpos y fuerzas de seguridad militar y policial, tienen competencia y pueden asumir competencia en toda clase de conflicto, esto es, conflictos armados de carácter internacional (CAI), conflictos armados de carácter no internacional (CANI), tensiones sociales y disturbios civiles, según corresponda y teniendo en cuenta las disposiciones emanadas del Sistema de Defensa Nacional en cuanto se refiere al frente interno y al frente externo respectivamente. La Policía Nacional del Perú tiene personal capacitado, entrenado y calificado por el Cuerpo Nacional de Policía, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como: “Observador Policial para Misiones de Paz de Naciones Unidas”, “Instructor en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos” e “Instructor Policial en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”.12 Esta realidad, han generado la creación del Registro de Expertos (“Registro de Observadores Policiales e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”), creado mediante Resolución Ministerial Nº 0394-2007-IN/0103, cuyas actividades deben ser monitoreadas con ocasión de la ejecución del Plan Operativo Anual 2008 de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH. Definido está, entonces, que la Policía Nacional del Perú debe direccionar su Visión Corporativa orientándola a lograr ser reconocida como una institución moderna, disciplinada y eficiente, prestigiada nacional e internacionalmente: “por su respeto y defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, su vocación democrática y compromiso en fomentar una cultura de paz.”13 Pues un auténtico proceso de modernización de la Policía Nacional, entre otros aspectos, debe comprender la adecuación y desarrollo del sistema educativo policial, así como la integración de la doctrina y legislación policial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, de conformidad con el marco normativo internacional del que se es parte.14

    10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-JUS, “Norma que crea la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario”. Lima, Perú. 2001. 11 COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. “La Corte Penal Internacional y la nueva Justicia Internacional”. Lima, Perú. 2008. 12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2007-IN-0103, “Norma que crea el Registro de Observadores Policiales para Misiones de Paz de las Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”. Lima, Perú. 2007. 13 BOTETANO VILLAFUERTE, Gustavo Adolfo. “Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial”. Lima, Perú. 2008. 14 REYES MILK, Michelle. Asesora Técnica de la CONADIH. “Jurisdicción Interna e Internacional”, Curso Superior de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. Lima, Perú. 2008.

  • La Visión Corporativa debe comprender Líneas de Acción referidas a la aplicación de las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en los términos que a continuación se plantea:

    LÍNEA DE ACCIÓN 1

    Formulación y suscripción de una Addenda al Memorando de Entendimiento Perú – ONU.

    META

    Lograr la aplicación de la Addenda al Memorando de Entendimiento Perú – ONU.

    BENEFICIO

    Generar un marco político favorable para la participación de personal PNP en Operaciones de Paz ONU.

    [email protected]

    LÍNEA DE ACCIÓN 2

    Creación de un Órgano PNP encargado de coordinar y operativizar la participación de personal PNP en Operaciones de Paz ONU.

    META

    Lograr la aprobación de la norma legal que cree Órgano PNP encargado de coordinar y operativizar la participación de personal PNP en Operaciones de Paz ONU.

    BENEFICIO

    Generar un marco normativo favorable para la participación de personal PNP en Operaciones de Paz ONU.

  • LÍNEA DE ACCIÓN 3

    Acreditación del personal PNP, calificado como Observador Policial para Misiones de Paz ONU, Instructor Policial en DIH y DIDH y/o miembro de Contingente ONU.

    META

    Lograr la acreditación del personal PNP, calificado por Organismos de reconocido prestigio nacional e internacional.

    BENEFICIO

    Generar un marco educativo-profesional monitoreado, favorable para la participación de personal PNP en Operaciones de Paz ONU.

    [email protected]

    LÍNEA DE ACCIÓN 4

    Capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal PNP, para participar en Operaciones de Paz ONU.

    META

    Lograr que el personal PNP acreditado alcance nivel y status profesional reconocidos en los ámbitos nacional e internacional.

    BENEFICIO

    Generar un marco administrativo complementario favorable que garantice la evaluación, monitoreo y retroalimentación del proceso educativo-profesional del personal PNP que participe en Operaciones de Paz ONU.