misión

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Misión “Brindar seguridad previsional, otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente”. Brindar seguridad previsional se traduce en: Minimizar el tiempo entre el cese del trabajador y el pensionamiento. Minimizar stocks de expedientes pensionarios. Disminuir tiempo de respuesta en el proceso de calificación. Instaurar una organización eficiente y una cultura de calidad. Visión “Líderes del servicio público en materia previsional”. Valores Institucionales de la ONP Respondabilidad La ONP reconoce que en el desarrollo de las tareas que le son encomendadas, tiene la obligación de responsabilizarse por sus resultados y rendir cuentas ante el Estado y la Sociedad. Predictibilidad La ONP reconoce que como responsable de brindar servicios previsionales, en la relación con sus usuarios, debe construir credibilidad y confianza mediante la entrega de resultados que cumplan estándares satisfactorios en tiempo y calidad. Transparencia La ONP reconoce que como entidad pública está obligada a desenvolverse mostrando una conducta institucional intachable, proactivamente abierta a la vigilancia pública. Valores Culturales de la ONP Compromiso En la ONP, sus integrantes son parte y objeto de los desafíos de la institución. Su labor se caracteriza por un pleno alineamiento con la visión y la misión institucional; por una constante preocupación por el resultado de su quehacer y la auto-exigencia de un rendimiento satisfactorio, así como por una permanente disposición a colaborar con los demás. Profesionalismo

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informacion brinada a las personas sobre uno de los organismos de pensiones en el peru

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MisinBrindar seguridad previsional, otorgando pensiones mediante un servicio pblico eficiente, predecible y transparente.

Brindar seguridad previsional se traduce en: Minimizar el tiempo entre el cese deltrabajadory el pensionamiento. Minimizar stocks de expedientes pensionarios. Disminuir tiempode respuesta en el proceso de calificacin. Instaurar una organizacin eficiente y una cultura de calidad.VisinLderes del servicio pblico en materia previsional.

Valores Institucionales de la ONPRespondabilidadLa ONP reconoce que en el desarrollo de las tareas que le son encomendadas, tiene la obligacin de responsabilizarse por sus resultados y rendir cuentas ante el Estado y la Sociedad.PredictibilidadLa ONP reconoce que como responsable de brindar servicios previsionales, en la relacin con sus usuarios, debe construir credibilidad y confianza mediante la entrega de resultados que cumplan estndares satisfactorios en tiempo y calidad.

TransparenciaLa ONP reconoce que como entidad pblica est obligada a desenvolverse mostrando una conducta institucional intachable, proactivamente abierta a la vigilancia pblica.Valores Culturales de la ONPCompromisoEn la ONP, sus integrantes son parte y objeto de los desafos de la institucin. Su labor se caracteriza por un pleno alineamiento con la visin y la misin institucional; por una constante preocupacin por el resultado de su quehacer y la auto-exigencia de un rendimiento satisfactorio, as como por una permanente disposicin a colaborar con los dems.ProfesionalismoEn la ONP, sus integrantes emplean y desarrollan todo el conocimiento, la capacidad y la competencia profesional que demanda su labor. Aplican racional e inteligentemente las reglas institucionales para asegurar la calidad de los resultados y se esmeran por la permanente agregacin de valor en un ambiente de excelencia.IntegridadEn la ONP, sus integrantes se caracterizan por una credibilidad sustentada en una conducta intachable. Se empean por mostrar coherencia entre lo que se propone y lo que se realiza. Muestran total apertura para dar a conocer sus ideas, compartirlas, argumentarlas y discutirlas. Discuten los problemas, los comparten para hacer ms fcil su solucin y aprender de ellos.

La Oficina de Normalizacin Previsional - ONP fue creada mediante el Decreto Ley N 25967, modificada por la Ley N 26323 que le encarg, a partir del 1 de junio de 1994, la administracin del Sistema Nacional de Pensiones - SNP y del Fondo de Pensiones regulados por el Decreto Ley N 19990. Adicionalmente se otorg a la institucin la gestin de otros regmenes pensionarios administrados por el Estado.Para tal fin, mediante el Decreto Supremo N 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definindola como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonios propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misin es construir un sistema previsional justo y sostenible, a travs de mejoras normativas, promocin de cultura previsional y excelencia en el servicio.Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley N 28532, norma que establece la reestructuracin integral de la Oficina de Normalizacin Previsional. El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley N 28532, mediante Decreto Supremo N 118-2006-EF.Adems del Sistema Nacional de Pensiones, actualmente la ONP tiene a su cargo el Rgimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley N 30003), el Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica (FCJMMS) (Ley N 29741), el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (Ley N 26790), el Rgimen del D.L. N 18846 y el Rgimen del D.L. N 20530 (para el caso de entidades del Estado que fueron liquidadas). Memoria Anual Institucional de la Oficina de Normalizacin Previsional Memoria Anual Institucional Ao 2013Resolucin Jefatural N 051-2014 Memoria Anual Institucional Ao 2012Resolucin Jefatural N 072-2013 Memoria Anual Institucional Ao 2011Resolucin Jefatural N 089-2012 Memoria Anual Institucional Ao 2010Resolucin Jefatural N 096-2011 Memoria Anual Institucional Ao 2009Resolucin Jefatural N 150-2010 Memoria Anual Institucional Ao 2008Resolucin Jefatural N 128-2009 Memoria Anual Institucional Ao 2007Resolucin Jefatural N 104-2008 Memoria Anual Institucional Ao 2006 Memoria Anual Institucional Ao 2005 Memoria Anual Institucional Ao 2004

Reconocer,declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846; Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin y otros beneficios pensionarios de su competencia; Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre; Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensin Mnima - BCPM y de Jubilacin Adelantada del Decreto Ley N 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N 27617, as como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N 007-2007 y la Ley N 28991, y cualquier otra obligacin que se derive de sus fines, conforme a ley; Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos; Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente; Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo; Actuar como Secretara Tcnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR; Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP celebra con una compaa de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro; Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensin por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artculo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N009-97-SA; Disear, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos; Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnolgica de la Oficina de Normalizacin Previsional ONP; Realizar peridicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administracin de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias; Efectuar las acciones de fiscalizacin que sean necesarias, con relacin a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias; Conducir o encargar la conduccin de las acciones de acotacin y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, as como los intereses, multas y moras correspondientes; Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones sealadas en las funciones o y p precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la va coactiva; y, Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las dems que expresamente le confiera la ley.

Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N 19990)El Sistema Nacional de Pensiones -SNPes un rgimen pensionario administrado por el Estado a travs de la Oficina de Normalizacin Previsional -ONP. Fue creado por el Decreto Ley N 19990 y rige desde el 1 de mayo de 1973.Quines pueden afiliarse:Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no estn afiliados en el Sistema Privado de Pensiones- SPP, administrados por las AFP's.Trabajadores independientes, que no estn afiliados en el Sistema Privado de Pensiones- SPP (AFP)Caractersticas del SNP (D.L. N 19990):1. Condiciones del Rgimen General:. Ofrece pensin de jubilacin por un monto mximo mensual de S/. 857.36. El monto mnimo de pensin, por su parte, es de S/. 415.00.. El trabajador aportar el 13% de su remuneracin mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo comn y no a una cuenta individual de capitalizacin (CIC).. El trabajador asegurado deber tener un mnimo de 20 aos de aportes y 65 aos de edad para solicitar su pensin de jubilacin.2. NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar tambin estn comprendidos en el Rgimen General.3. En caso de optar por la Jubilacin Adelantada. Para obtener esta pensin antes de los 65 aos que exige la ley, los hombres debern acreditar 30 aos de aportes como mnimo y tener 55 aos de edad. En el caso de las mujeres debern cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 aos de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 aos.. Por cada ao de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensin que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 aos.Pensin de Invalidez. El asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar ms de la tercera parte de la remuneracin o ingreso asegurable que perciba otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual, podr solicitar una pensin de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneracin o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cnyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensin de orfandad, el monto de la pensin de invalidez se incrementar en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneracin o ingreso de referencia por el cnyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.Pensin de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento)3. Pensin de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia):otorga un 50% de la pensin del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cnyuge invlido o mayor de sesenta aos de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla sesenta aos de edad, si fuese hombre o cincuenta aos si fuese mujer, o ms de dos aos antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 aos de edad, se otorgar un 50% de la pensin para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender ms all de los 18 aos de edad, si es que los hijos estn incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel bsico o superior. El SNP tambin brinda pensin de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensin de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensin ser del 20% para cada ascendente que haya dependido econmicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o ms aos de edad y la madre tenga 55 aos a ms.3. Capital de Defuncin:Es un pago nico, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensin de invalidez o jubilacin cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensin de sobrevivientes. Este ser equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensin mxima mensual.NOTA:Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensin de jubilacin les corresponde unabonificacinal cumplir 80 aos de edad, esta bonificacin equivale al 25% de la pensin habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 aos o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificacin equivalente al 25% de la pensin habitual siempre que esta sea su nica pensin. Finalmente, tambin se otorga una bonificacin equivalente a una Remuneracin Mnima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria(aseo, alimentacin, vestido). Regmenes Especiales del SNPEn el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen tambin algunos regmenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales: Requisitos para solicitar pensin de jubilacin Regmenes Especiales

ModalidadEdadD.L. N 19990 (1)D.L. N 25967 (2)

HombresMujeresAportes requeridos para pensinAportes requeridos para pensin

Construccin Civil (3)55 aos15 aos de aportacin en la modalidad o 05 aos en la modalidad efectuados en los ltimos 10 aos anteriores a la fecha de cese20 aos de aportacin de los 15 aos deben haberse efectuadoen la modalidad o 05 aos en los ltimos 10 aos anteriores a la fecha de cese.

Martimos55 aos15 aos de aportacin, de los cuales 05 aos deben haberse efectuado en la modalidadMnimo 20 aos de aportacin de los cuales 05 aos deben haberse efectuado en la modalidad

Periodistas55 aos50 aos15 13 aos de aportacin en la modalidad o 05 aos en la modalidad efectuados en los ltimos 10 aos anteriores a la fecha de cese20 aos de aportacin, de los cuales 15 o 13 aos deben haberse efectuado en la modalidad o 05 aos en la modalidad en los ltimos 10 aos anteriores a la fecha de cese

Industrias del Cuero55 aos50 aos15 13 aos de aportacin, de los cuales por lo menos 05 aos deben haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin de los cualespor lo menos05 aos deben haberse efectuado en lamodalidad.

Pilotos y Copilotos55 aos15 aos de aportacin, de los cuales 05 aos deben haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990

56 aos15aos de aportacin, de los cuales 04 aos deben haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990

57 aos15aos de aportacin, de los cuales 03 aos deben haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990

58 aos15aos de aportacin, de los cuales 02 aos deben haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990

59 aos15aos de aportacin, de los cuales 01 aodebe haberse efectuado en la modalidad20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990

Amas de casa (4)------55 aos5 aos de aportacin20 aos de aporte como mnimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N 25967)

Jubilacin Minera Ley N 25009 (5)

ModalidadEdadD.L. N 19990 (1)D.L. N 25967 (2)

Aos en la Modalidad(Trabajo Efectivo)Aos de aportacin (Pensin Completa)Aos de aportacin (Pensin Proporcional)Aos en la Modalidad (Trabajo Efectivo)Aos de aportacin (Pensin Completa)Aos de aportacin (Pensin Proporcional)

Socavn45 aos10 aos20 aos10 aos10 aos20 aos

Tajo abierto50 aos10 aos25 aos10 aos10 aos25 aos20 aos

Centros Mineros, Metalrgicos y Siderrgicos50-55 aos15 aos30 aos15 aos15 aos30 aos20 aos

(1) Solo de aplicacin para aquellos asegurados que hasta el 18.12.92 renan los requisitos de edad y aportaciones sealados.(2) Ser de aplicacin para aquellas personas que a partir del 19.12.92 renanlos requisitos de edad y aportaciones mencionados en el cuadro.(3) El clculo de la pensin para estas modalidades, no est sujeto al descuento por aos de adelanto (art. 44 del D.L. N 19990).(4) Las amas de casa aportan como facultativos independientes pero se consideran como aseguradas obligatorias y como excepcin, tienen derecho a pensin del Rgimen Especial las nacidas antes del 1 de julio de 1936, por lo que no procede otorgar pensin reducida. Es necesario que existan los cinco aos de aporte en la modalidad al 18 de Diciembre de 1992, la acumulacin de distintas modalidades de aporte es para efectos de incrementar el monto de la pensin.(5) El clculo de la pensin del rgimen de Jubilacin Minera regulado por la Ley N 25009 no est sujeto al descuento por aos de adelanto.NOTA: En los Regmenes Especiales del SNP el monto mximo de la pensin por jubilacin que recibir el asegurado ser de S/. 857.36, mientras que el monto mnimo de pensin a percibir ser de S/. 415.00, al igual que en el Rgimen General. Los trabajadores pertenecientes a regmenes especiales tambin tendrn derecho solicitar una pensin de invalidez o podrn beneficiar a sus familiares con una pensin de supervivencia , de cumplir con los requisitos legales.

A travs de la Libre Desafiliacin Informada -LDI, los trabajadores que antes aportaron al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L.N 19990) y luego se trasladaron al Sistema Privado de Pensiones, tienen la opcin de retornar al SNP, si cumplen con los requisitos legales establecidos por Ley N 28991.A quines est dirigidoTrabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.Requisitos:El trabajador debe certificar:1. Estar afiliado a una AFP2. Haber ingresado al SNP (D.L. N 19990) hasta el 31 de diciembre de 1995.3. Presentar el 'Formato de Solicitud de Desafiliacin' que le brindar su AFP, adjuntando los documentos que acrediten sus aportaciones al SNP (D.L. N 19990) hasta del 31 de diciembre de 1995, tales como: Boletas de pago de remuneraciones firmadas por el empleador. Liquidacin de Beneficios Sociales, firmada por el empleador. Certificados de Trabajos. Declaracin Jurada del Empleador, solo para el caso de persona jurdica o sucesin indivisa. Informes de verificacin de aportaciones emitidos por la ONP Declaracin Jurada del asegurado. Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex-IPSS o ESSALUD Otros documentos que acrediten perodos de vnculo laborales con otros empleador(es).Cundo realizarloEste servicio est disponible de forma permanente para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP y que cumplen con los requisitos legales arriba mencionados.Cmo realizarlo:Para desafiliarse del SPP debe acercarse personalmente a la AFP a la que pertenece o al Centro de Informacin y Atencin para la Desafiliacin (CIAD), a fin de recibir orientacin general y completar la solicitud de desafiliacin.NOTA:El dinero que el trabajador tiene en su cuenta individual de capitalizacin en la AFP (Cuenta Personal) es transferido de manera irreversible al SNP (D.L. N 19990) luego de producida la desafiliacin.Se puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la ONP. Esto se debe a que los aportes mensuales que se hacen a la ONP son mayores que a la AFP.En caso de que el trabajador cuente con un Ttulo de Bono de Reconocimiento emitido, ste documento ser devuelto a la ONP.La Desafiliacin no significa que el trabajador ya tiene una jubilacin en el SNP. Para ello debe contar con los requisitos de aporte y edad de aporte al sistema (65 aos de edad y 20 aos de aporte)