misión moral. misión política. franciscanos en la

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Universidad de Chile Facultad de Ciencias Sociales Departamento de Antropología Memoria para optar al título de Antropólogo Social. Misión moral. Misión política. Franciscanos en la Araucanía 1843-1870 Diego Milos Sotomayor Profesor Guía: Rolf Foerster

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Page 1: Misión moral. Misión política. Franciscanos en la

Universidad de Chile

Facultad de Ciencias Sociales

Departamento de Antropología

Memoria para optar al título de Antropólogo Social.

Misión moral. Misión política.

Franciscanos en la Araucanía

1843-1870

Diego Milos Sotomayor

Profesor Guía: Rolf Foerster

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Esta memoria ha sido realizada en el marco del proyecto Fondecyt N°1050616 “Poder y

liderazgo mapuche en la Provincia de Arauco”, a cargo de los investigadores Rolf Foerster, André Menard y Alejandro Clavería.

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- ÍNDICE

p.5 - Agradecimientos

p.6 - Decreto de refundación de las misiones- 1832

p.10 - Mapa de la Araucanía

p.11 - PRESENTACIÓN

p.17 - Retrato de Buenaventura Ortega y Juan Bautista Gacitúa

p.18 - Capítulo 1. LA MODERNIDAD Y EL PROGRESISMO ESCATOLÓGICO

p.20 - La expansión de la modernidad y el progresismo chileno

p.26 - El progresismo y el ‘peso de la noche’

p.29 - El ‘peso de la noche’, el ideario varista y la Araucanía

p.34 - Progreso económico y posibilidades de la pobreza para la soberanía chilena

p.41 - Progresismo, teleología y escatología

p.47 - La misión moral

p.50 - La conversión

p.56 - Autosacrificio y precariedad

p.60 - Educación e instrucción

p.65 - Niños y caciques; una primera aproximación a la ‘misión política’

p.69 - Unión, convivencia y nación

p.72 -Segunda aproximación a la misión política y al aparato coercitivo

p.77 - Capítulo 2. SOBERANÍA Y JUSTICIA

p.78 - La resistencia cultural a la misión moral

p.82 - El misionero como ‘línea entre dos razas’: una tercera aproximación a la misión

política

p.84 - La protección

p.94 - La renuncia a la ‘misión moral’ y una lectura crítica de los planteamientos de

Rousseau y de Hobbes

p.98 - La nación chilena: elite y ‘pueblo’

p.100 - La justicia

p.102 -Una reconstrucción parcial de la justicia mapuche y de la tensión con la justicia

chilena

p.114 - Justicia, infiltración y propiedad

p.120 - Una aproximación al pacto republicano desde el argumento de la protección

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p.125 - Capítulo 3. BUROCRACIA Y POLÍTICA

p.126 - Expansión misionera, observación y producción de información de la misión

política

p.133 - Vínculo misión-Estado: información y comunicación

p.140 - Política y asesoría militar

p.143 - Asesoría Ortega

p.149 - Asesoría Palavicino

p.151 - Intervención política en la Araucanía

p.153 - Los parlamentos en la Colonia y la República: hacia un reconocimiento

degenerativo

p.148 - Política, pactos y parlamentos: una síntesis provisoria

p.158 - Observación de la burocracia y del pacto republicano

p.167 - La concreción de la ‘misión política’

p.173 - La burocracia indígena: los caciques gobernadores y otras combinaciones

p.167 - Dones y sueldos: monetarización del intercambio y caciques gobernadores

p.185 - Burocracia y política de la parcialización

p.199 - CONCLUSIONES

p.204 - BIBLIOGRAFÍA

p. 210 - Referencias documentación inédita

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Gratitudes: Agradezco al padre Rigoberto Iturriaga por abrir las puertas del Archivo Franciscano y de su comedor. Sin el valioso trabajo de rescate y estudio de documentos realizado por PAF, del cual este archivero franciscano ha sido el principal promotor y participante, esta memoria sería mucho más corta y parcial de lo que es. A todos los amigos que convencí de la importancia de este trabajo. A los demás habitantes de mi morada, Javiera y Matías, por su infinita paciencia y suficiente interés. Al equipo colaboradores e investigadores del proyecto Fondecyt N°1050616 “Poder y

liderazgo mapuche en la Provincia de Arauco”, Liliana Morawietz, Fernanda Villarroel, Joaquín Bascope, André Menard y Alejandro Clavería. Estas personas han sido un verdadero un andamio intelectual y textual. Pía Poblete, Daniel Egaña, Carla Pinochet, Andrés Donoso, Daniel Quiroz y Jorge Pavez, desde otros lados, también han sido un apoyo importante por sus sugerencias o por haber leído y comentado otras versiones de este texto. Al Laboratorio de Desclasificación Comparada. A Rolf Foerster, tutor de esta tesis, quien no escatimó en orientaciones y socorros. A Rosita Pacheco, pues sin ella el departamento de Antropología se habría caído a pedazos. A mi familia, Catalina, Carmen y Pedro por su apoyo intelectual y afectivo. Mi gratitud y mi cariño no tienen límites. A Fernanda.

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Decreto de refundación de las misiones- 1832

"Santiago Enero del 1832

Su Exa. el Presidente de la República ha decretado con fha de ayer lo que sigue:

Cuando después de haber conseguido nuestra emancipación política: cuando cimentado

ya el orden interior se trabaja para dar un impulso a todos los ramos de prosperidades y

para adelantar la civilización en todos los pueblos del Estado, es preciso que este conato

se haga extensivo a todos los habitantes del territorio de la República. Desgraciadamente

existe una gran porción de hombres que separados de toda sociedad civilizada forman un

conjunto de seres, que más bien parecen brutos que racionales. Estos son los indios

bárbaros, que desparramados en hordas ocupan una parte considerable en el Estado.

Estos infelices no tienen más comunicación que o con los malvados que huyendo por sus

crímenes del rigor de las leyes buscan un refugio entre ellos, o con aquellos hombres a

quienes un interés sórdido conduce, y que cifran su fortuna en el fomento de toda clase de

vicios, sosteniéndolos así en el último grado de barbarie y de abyección, y originando por

esta causa terribles males a los pueblos que se hallan en sus inmediaciones. Por estas

consideraciones el supremo Gobierno ha creído necesario fomentar una sociedad de

hombres filantrópicos que arrastrando los peligros se les acerquen y procuren por medios

pacíficos atraerlos a las costumbres más suaves, y reducirlos a formar sociedades

arregladas.

Con el mismo objeto estos hombres benéficos deberán tener un colegio en que se

eduquen jóvenes, que atraerán de éstos mismos indios, para que activada su razón y

prosiguiendo los principios de la sana moral puedan transmitirlos a sus familias y

Compañeros y lograr así su civilización. Por tanto el Presidente de la República ha venido

en decretar.

Artº 1º. Se restablece el convento de religiosos franciscanos de S. Idelfonso en la Ciudad

de Chillán. Su comunidad se denominará Misioneros recoletos y vestirán de hábito gris

que antes acostumbraban.

Artº 2º. Observarán estrictamente la regla de Sn. Francisco según la reforma de recoletos.

Artº 3º. El principal objeto de su establecimiento es: mandar misioneros entre los indios

bárbaros para iniciarlos en los principios de nuestra sagrada Religión y procurar su

civilización: sostener un colejio en su Convento para los indios jóvenes que quieran venir a

educarse.

Artº 4º. Luego que la Comunidad esté establecida se dictará un reglamento deba regirse el

colegio de que habla el artículo anterior y se designarán los auxilios que para ello deban

darse.

Artº 5º. La comunidad se gobernará según el orden que antes se observaba, en todo lo

que no se oponga a la constitución política política del Estado y a las reglas que aquí se

dicten.

Artº 6º. Hará la elección en terna de un presidente que deberá ser de individuos de su

comunidad y la pasará al Provincial de la orden para que este elija uno de los tres.

Artº 7º. Cuando llegue el paso de proceder a estas elecciones, el provincial de la orden

nombrará un visitador y presidente de capítulo que también deberá ser miembro de la

misma comunidad para que las presida.

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Artº 8º. La comunidad podrá admitir novicios quienes hacen su profesión ante el prelado de

ella.

Artº 9º. Si algún religioso de la orden quisiese incorporarse a esta comunidad podrá ser

admitido y no se pondrá embarazo por parte del Provincial.

Artº 10. No podrá el Provincial de la orden bajo ningún pretexto disponer de religioso

alguno que pertenezca a esta comunidad.

Artº 11. Para que los religiosos de esta comunidad puedan desempeñar las funciones

eclesiásticas fuera de su iglesia, deberán obtener licencia del su Diocesano.

Artº 12. Deberán hacer misiones anuales en la comprensión de la diócesis, pª lo cual el

prelado pasará al diocesano una lista de los religiosos que destina a este objeto, afin de

que les señale los lugares en que han de desempeñarlas y les consederá las facultades

ordinarias y extraordinarias que estime necesarias.

Artº 13. Igualmente para las misiones que hagan entre los bárbaros deberá el presidente

de la comunidad pasar al diocesano una noticia de los misioneros destinados y de los

lugares de residencia.

Artº 14. Estos misioneros deberán dar al diocesano una razón exacta de todas las

ocurrencias de sus misiones con arreglo a las instrucciones que este les mande.

Artº 15. Para el establecimiento de esta comunidad, el provincial de la orden nombrará un

presidente interino que deberá gobernar hasta tanto haya el suficiente número de vocales,

que no podrá bajar de siete para hacer su elección, como se previene en el artículo 6º y

entonces dicho provincial nombrará el visitador y presidente de capítulo.

Artº 16. Esta comunidad gozará de la Estancia denominada Los Guindos, del mismo modo

que lo hacía antes.

Artº 17. El Intendente de Concepción cuidará de que a la mayor brevedad posible se

ponga a disposición de la comunidad todo el local del convento; y cuando esté en estado

de formarse el colegio que aquí se previene dará cuenta para proceder a su organización.

Artº 18. Se encarga particularmente al R. Obispo de Concepción empeñe toda su vigilancia

en el exacto cumplimiento de este decreto.

Comuníquese a quienes corresponda

Fr. Franº Maluenda

Secretº de Provª"

(AF-AV-Vol.15- ff.111-112)

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Bosquejo de un Mapa de la Araucanía (Costa de Arauco - 1845)

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- PRESENTACIÓN

1.

Desde la llegada de los españoles hasta nuestros días, el denominado territorio mapuche

ha sido habitado de diversas maneras, dependiendo de quiénes y de cuándo. En él se han

establecido variados límites de lo considerado propio y ajeno, establecido normas que han

regulado la forma de ocuparlo, ya sea por decreto o por costumbre, siempre vinculadas a

las relaciones y figuras de poder. Es lo que comúnmente se llama soberanía: la autoridad,

legitimidad y capacidad de un grupo humano para habitar y regular el comportamiento en

un territorio que ha sido apropiado; es precisamente ése el centro al que este estudio

pretende acercarse y abordar mediante las siguientes preguntas: ¿Cómo mapuches,

chilenos y españoles se han relacionado entre sí como grupos de poder a lo largo del

tiempo? ¿Cómo se han relacionado entre sí en el espacio físico de la Araucanía y sus

fronteras? ¿Qué rol tienen los misioneros franciscanos del siglo XIX en esta dinámica de

relaciones?

Los tres actores sociales recién mencionados han sostenido relaciones continuas en el

tiempo, manifestando distintos grados de tensión y conflictividad, que han disminuido

cuando ha habido capacidad de acuerdo y afinidad, y aumentado cuando la capacidad y

las condiciones para establecer un entendimiento recíproco han sido menores y menos

efectivas. En eso consiste el juego político, que, como veremos, será transformado a lo

largo del siglo XIX, oscilando, aproximándose a lo que por oposición define la política: el

uso concreto de la violencia y la guerra. El correlato espacial y físico de este juego de

acuerdos, conflictos, tensiones y afinidades ha sido las distintas formas de soberanía en

dicho territorio, y la respectiva primacía de distintos actores soberanos. En la historia del

vínculo entre unos y otros, podríamos afirmar que la soberanía mapuche en su territorio ha

sido vulnerada y postergada en dos ocasiones, ambas fundadas en la violencia y

prolongadas en el tiempo. La primera es la ocupación española del territorio mapuche y el

establecimiento de una soberanía colonial que pugnó con relativo éxito contra la soberanía

mapuche hasta 1598,1 hito conocido como el ‘desastre de Curalaba’, en el cual los

mapuche desplegaron su capacidad organizacional y bélica contra el invasor, destruyendo

las ciudades fundadas al sur del río Biobío y recuperando la soberanía en esa parte de su

territorio histórico. La segunda ocasión en que la soberanía mapuche ha sido vulnerada,

fue la denominada (en cierto sentido un eufemismo2) Pacificación de la Araucanía y

fechada entre 1862 (refundación de Angol) y 1881 (refundación de Villarrica). Queremos

dejar en claro desde ya que en ambos casos la soberanía mapuche ha sido mermada,

desplazada, reducida, o como quiera llamársele, pero en ningún caso creemos que haya

sido destruida o desaparecida.

De los dos, es precisamente el segundo momento, y su antesala, lo que queremos relevar,

interrogar e investigar. Para ello es fundamental enmarcarnos en un período temporal

1 Ver Bengoa 2003, Boccara 1998. 2 Ver cap.2, subcap.: ‘pacto y argumento de la protección’ y conclusiones.

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flexible y amplio y adoptar enfoques más o menos densos según los momentos que, ya

sea por el carácter de la documentación revisada, ya por la complejidad de los sucesos,

permiten una mayor o menor reflexión. Ante y contra las delimitaciones que, aunque útiles

para una descripción y enumeración de los hechos (historia como relato), simplifican y

dejan de lado posibilidades mayores de comprensión (historia como proceso),

plantearemos que el paso de una forma de soberanía a otra no se reduce a la ocupación

militar del territorio, sino que solamente se concreta con ella. El paso de la soberanía

mapuche a la soberanía del Estado republicano chileno se inicia con la misma guerra de

independencia, pues con ésta, y su extensión en el sur de Chile -la denominada “Guerra a

Muerte”- comienza una nueva transformación de las relaciones de poder entre mapuches y

huincas (ver cap.3).

Sobre la soberanía mapuche, no quisiéramos dejar de elaborar una definición, o al menos

una caracterización. Esta soberanía no se basa en los principios de legitimidad popular y

de violencia monopólica, ni mucho menos en un Estado que la represente y ponga en

acción. No queremos decir que las normas que rigen en el territorio mapuche soberano no

sean legítimas o que no haya uso y posibilidad de violencia -rasgo propio de toda relación

de poder-, sino que una y otra se manifiestan de distinta manera. En primer lugar, es la

tradición y su fundación mítica lo que dicta las normas según las cuales el mapuche se

debe comportar y según las cuales éste debe ser castigado (o reparar) si no lo hiciera. Es

el denominado ‘ad mapu’, definido pedestre y concisamente por Guevara como “leyes de

costumbre” (Guevara 1902:151). En segundo lugar, la violencia no es monopolio de ningún

sujeto o institución exclusiva y específica, sino que todos pueden hacer uso de ella si es

que tienen la capacidad de hacerlo y si es que no contradice el mencionado ‘ad mapu’ (ver

cap.2, subcap.: ‘justicia mapuche’). Existe lo que entenderemos más adelante como un

‘pacto de sociedad’, un orden basado en algo distinto a la sumisión a un poder central que

permite su reproducción, y es justamente ese pacto, ese orden y esa forma mapuche de

ser soberano en su territorio lo que entrará en tensión y pugna con la soberanía

republicana, siendo postergados y finalmente reducidos.

Las relaciones de poder son dinámicas, flexibles, sujetas a imponderables y coyunturas y,

por ello, son objeto de permanentes transformaciones. Asimismo, sería pertinente a esta

altura preguntar por qué delimitar o fechar el inicio de estas transformaciones a comienzos

del siglo XIX, cuando éstas, en realidad, están registradas durante la Colonia y

seguramente existieran desde mucho antes. La razón se puede desprender de los párrafos

anteriores, y es que la definición de soberanía, o más bien, el tipo de soberanía que se

pretende instalar en el siglo XIX es distinta a la de la Colonia y, evidentemente, a la

mapuche. Es una soberanía de Estado, se pretende moderna y republicana, basada en

otra legitimidad y dotada de otros medios para que ‘los soberanos’ la ejerzan.

La soberanía republicana, entonces, será entendida como la autoridad del Estado sobre un

territorio determinado y sobre los habitantes que en él se encuentran.3 Es necesario

3 Es una definición basada en el diccionario de la RAE, pero levemente aumentada y adaptada para los fines de este texto.