miscelánea histórico-diplomática y sobre intercambios comerciales chilenos. 1908

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    AURELIO BASCUv'X MONTESMISCELNEAHHllIlICO-IlIPLOlATICl

    Y SOBRE

    l\TEK)IB10S OMMim CHILEISEXCLAVITUD, CONTRABANDO DE GUERRA, CABOTAJE,RECIPROCIDAD COMERCIAL, PLEBISCITOS, CONFERENCIA DELA HAYA, ETC.

    MEMORIAS DEL (JOROxNEL DE VICTUPPER1821-1830

    SANTIAGO DE CHILEXM:rJRENTA CERYAMTISBANDERA, 50leos

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    NDI(!E DE MATERIAS

    Chile y l;i Declaracin de Pars de 1856 1Los esclnvos y el trfico de negros; Historia del Tra-tado Tocornnl-Walpole 13Las Islas Galpagos y el Protocolo Amuntegui-Floresde 1864 21El 'irafado comercial chileno-peruano de 1835; procesohistrico 29El salitre y carbn de piedra como contrabando deguerra; prcticas chilenas 37

    Prcticas exiranjerns respecto- al carbn de piedra ... 43Los hijos de exiranjeros y la consci'ipcin militar 47Librecambio y reciprocidad: poltica europea (1808-1879) 53Su influencia en la Amrica austral y Chile 1879 1907. 63Intercambios comerciales chilenos con Argentina, Per,Bolivia y Ecuador 73Birmarck y las tarifas diferenciales de ferrocarriles . . 93El peligro amarillo y el Tratado chileno-japons 97Los plebiscitos internacionales y opiniones del profe-sor Lieber y Ministro Luis Aldunate 100Conferencias de La Haya, saqueos y pillajes en tiem-po de guerra 118El primer Tratado chileno, 1819. Expedicin Liberta-dora del Per 130Pgina histrica de la independencia americana. .... 137Los Santos Rodrguez, 46 aos de ejercicio consulai- . . 143Un texto de geogi'afa peruana 146Comercio de cabotaje

    Sir Walter Raleigh y la introduccin de la patata (pa-pas) en Europa 148Memorias del coronel De Vic-Tupper. Sus cartas 154

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    CHILE Y LA DECLAKACIOX DE PAKISpulacin, exig-i la (leclaraciD correspondiente, y,tanto ste como el britnico, pusieron en conoci-miento del Gobierno las reglas humanas adoptadaspor la Francia y la Inglaterra en la presente gue-rra (1854) y le invitaron concurrir por su parte Ja sancin y generalizacin de esa regla, excluirel corso de entre los medios de hostilidad usadospor las naciones civilizadas. Consecuente sus prin-cipios, el Gobierno ha acordado y publicado la re-solucin de que ya tiene conocimiento el Congreso. >En efecto, el da 15 de julio de ese ao, el Presi-dente de la Repblica, don Manuel Montt, haba de-cretado que,^

    Conformndose los principios sancionndos en Tratados solemnes y que ha adoptado el Gobierno de Cliile, de tiem- po anas, hace saber todos los ciudadanos y habitantes del Estado, y dems personas quienes toque, que, con-

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    CHILE Y LA DECLARACIN DE PARSLa Decliracin de Pars consta de cuatro princi-

    pios: 1.^ El corso es y queda abolido; 2.^ El pabe-lln neutral cubre la mercadera enemiga, excep-cin del contrabando de guerra: 3." La mercaderaneutral, excepcin del contrabando de gueri'a noest sujeta, captura bajo pabelln enemigo; y 4.^jOS bloqueos para ser obligatorios deben ser efec-tivos, es decir, mantenidos por una fuerza suficien-te para impedir realmente el acceso la Costa delenemigo. ''

    El artculo primero, como se recordar, el corsoy las letras de marca, fueron abolidos por los Trata-dos de Chile con Estados Unidos de Amri(?a (1884)NHieva Granada del 44; Per 1835; con Francia

    3 De estos cuatro principios, propuestos primeramente por Catali-na de Rusia en 1780,- Congreso de Copenhague, y sancionados por elCongreso de Pars en 1856, el lnico que ha conseguido su aceptacinuniversal es el 1/, o sea la abolicin del corso. El comercio martimoneutral en tiempo de gxierra j)fisar de los Congresos de La'Haya, do.1899 y 1907, contina siendo perturbado por los contrabandos y losbloqueos. Los primeros, limitan, sin reglas fijas, los artculos de lcitocomercio en caso de guerra, desde que, segn la prctica vijente, que-da la voluntad de cada uno de los pases beligerantes, la nomencla-tura de los artculos que considerarn de contrabando en el curso deella, y por cnanto cada uno de los grandes vapores buques llevan bcrdo hoy variados cargamentos para diversos pases la vez, lo cualdificiilta el ejercicio del derecho de visita irrog-a ])erjuicios al co-mercio por las demoras que impone la revisin de toda la cirga.En cuanto al bloqueo, los toi-pedos y las minas submarinas, por unaparte, y los ferrocarriles terrestres de la otra, lo hacen imposible es-tril, pues las v;;s frreas acarrean, por tierra las provisiones quef:l bloqueador trata de inijicdir por la va martima.

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    CHILE Y LA DKGLAKACIN DE PARS(1846) y adems por el decreto Supremo de 15 deJulio de 1854, antes citado.El segundo principio se encuentra sancionadoexactamente por el artculo IG del Tratado deAmistad con Francia, y mucho antes, en 1837, ha-ba Chile puesto en prctica esas reglas que orde-n fueran observadas por su ejrcito en la campaa

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    CHILE Y LA DECLAKACION DE PARSdaos adicionales que irremediablemente ocasiona los ciudadanos y subditos de las naciones neu-trales, que sin eso sufren ya demasiado por los em-barazos de la navegacin y el entorpecimiento de sugiro mercantil ordinario, consecuencia inevitable detoda colisin entre las grandes potencias martimas.Rehusando toda clase de auxilio los corsarios quepudieran ser empleados por cualquiera de los beli-gerantes en la presente guerra, cree mi gobiernoobrar de acuerdo, en la parte que le cabe, con losvotos de la humanidad y del comercio, y consultar,junto con el inters de la gran familia humana, elde sus propios ciudadanos.Dos aos despus de que as se expresaba el Go-bierno de Chile y como consecuencia de las leccio-

    nes que haban dado las guerras recientes y la d^Crimea de 1854 1855 se reuni en Pars el Con-greso de Plenipotenciarios que tuvo lugar en marzo(le 1856 y el Ministro Varas daba cuenta de ello alCongreso en su Memoria anual en los trminos si-guientes:

    Junto con el restablecimiento de la paz en Eu-ropa, ha proclamado el Congreso de Plenipotencia-rios reunido en Pars, nuevos principios de dere-

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    10 CHILE Y LA DECLAKAdlN DE PARStro puntos de derecho martimo sancionados por elCongreso de Pars, y celebrar estipulaciones paraadoptarlos. y>

    Sobre esta materia, y antes de que pudiesesaberse que se ocupara de ella el Congreso dePars, haba el Gobierno estipulado, ms 6 menos,lo mismo en dos Tratados recientemente celebra-dos y haba sealado esos principios como baseen que deban convenir todas las Repblicas ame-ricanas.Don Andrs Bello ^ dice que Chile acept el Actade Declaracin de Pars; de Ciercq, '" agrega: Chilenotific su adhesin e! da Vd de agosto de 1856, ydon Alberto Best Cana, en 1875, ^ expresaba al Go-bierno lo que copio: Como lo ve V. S., la retirada dela. Gran Bretafa de la Declaracin de Pars,queChile subscribi su invitacin, es slo cuestin detiempo y forma, puesto que la opinin del pas y losestadistas nicis proininentes del Gobierno, con ex-c'ipcin de Lord Derb3^ se hallan en ello de acuer-do. No necesito hacer presente V. S. que, si unaconsideracin de inters nacional y de fuerza deci-de Gran Bretaa dar este paso, ella tiene unaaplicacin mucho ms directa y natural, tratndosede pases dbiles que, como Chile, se despojaron,con el propsito de humanizar la guerra, salvan-

    4 Tratado de Derecho Internacional, pg. 883.5 Recueil des Traites de rance (1866) tomo VI.6 Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cliile del

    iio 1875.

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    12 CHILE Y LA DECLARACIN DE PARSen lii pii'te referente la navegacin del Mar Ne-gro y del Danubio, se sostuvo que las declaracionesen l contenidas no ei*an un tratado formal porqueno haba sido firmado por la Reina, ni sancionadopor el Parlamento, y adems, por cuanto haban si-do infringidas por las partes contratantes cada vezque as les haba convenido. Lord Derby contestque la Inglaterra no deba desprenderse de esoslazos, sino de una manera regular.En nuestro caso no hay una adhesin legal, dederecho, pero s una aceptacin de hecho de loscuatro principios memc rtibles proclamados en laDeclaracin de Pars, que acaso conviene reguhiri-zar y perfeccionar.

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    LOS ESCLAVOS Y EL THAfiCO DE KEGLOS AsTE ELDERECHO PBLICO DE CHILE

    El ao 1839, la Repblica de Chile, que por suConstitucin Poltica haba antes declai'ado la igual-dad inte la ley, consagr, por un Tratado interna-cional, la abolicin de la esclavitud y el comercio trfico de esclavos {slave's trad).Es este el Tratado Walpole-Tocornal (Joaqun),cuyo prembulo dice:Hallndose Chile y la Gran Bretafia mutuamen-

    te animados de un sincero deseo de c(i()i)ciar lacompleta extincin del bibaro tifico de esclavos,han resuelto proceder al ajuste de un Tratado conla mira especial de obtener inmediatamente este ob-jeto.

    Por este pacto se ponen en vigor las leyes contrala piratera para todo ciudadano chileno ingls quetome parte alguna en el comercio de esclavos; se

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    14 LOS ESCLAVOS Y EL TliAFICO DE NEGROSchosos, reputando tales los que tengan divisionesen la bodega, escotillas con redes abiertas, tablo-nes de repuesto, cadenas, grillos y manillas, un n-mero extraordinario de barriles, una cantidad consi-derable de arroz de harina del Brasil y mayornmero de petates esteras que los necesarios pa-ra la tripulacin del barco.

    El tratado adicional, C, contiene las reglas parael buen trato de los negros emancipados, el compro-miso de conservarles la libertad adquirida exentosde toda molestia, el conocimiento de los dogmasde la religin cristiana, su adelantamiento en lamoral y la civilizacin y la instruccin suficiente pa-ra que los dichos negros libertos se hallen en esta-do de mantenerse por s mismos, como artesanos,menestreles criados domsticos.

    Por otro pacto adicional se acuerda crear dos tri-bunales mixtos, pagados por ambos pases, uno quese estableca en Chile y otro en la costa del fricapara decidir los juicios por detencin del buque ycargamentos de esclavos. En esta parte el Tratadoes un verdadero y largo cdigo de navegacin ycomercio.

    Finalmente, se limita el derecho de visita losbuques que navegan lo largo de la costa occi-dental del frica, alrededor de Magallanes, lamisma distancia de la isla de Cuba y en las costasdel Brasil.

    El trfico comercio de esclavos, sea el nego-cio de procurarse seres humanos por captura por

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    16 L()8 EteCLAVOS Y EL TKFICO DE KEGEOSPuede decirse que el trfico 6 comercio de escln-

    vos est limitado hoy en las manos de portuguesesy rabes del frica oriental, no ya en buques negre-ros, que son perseguidos, sino en caravanas quetraen an los esclavos las ferias del Asia Menor,de Marruecos y la Tripolitania, en reducida escala,para los usos domsticos y proveer los harems desus bajas, sultanes y vizires.A la prohibicin del trfico de esclavos blancos yde color por Gran Bretaa y Estados Unidos siguiel Congreso de Viena de 1815. El Plenipotenciarioingls, Lord Castlereagh, obtuvo la supresin delcomercio (la traite) de esclavos, que qued dehecho as abolido por las grandes potencias, all re-presentadas.En cuanto la esclavitud en el siglo XIX. ellacontinu por algn tiempo, sobre todo en los domi-nios espaoles, la Amrica boreal y Brasil.En 1823 el Ministro ingls Canning, dict diver-sas medidas, no sin enorme resistencia, para mejo-

    rar la suerte de los escLavos en los dominios brit-nicos. La accin de Canning, que falleci en 1827,fu continuada y por fin, en 1833, el Gobierno bri-tnico decret la libertad de ochocientos mil eschvvos residentes en sus colonias, habiendo pagado los dueos (slave's owners), ms de veinte millonesde libras esterlinas como compensacin por sus pr-didas.En 1831 y 1833 la Francia concluy con Gran

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    LOS ESCLAVOS Y EL TKFICO DE NEGEOS 17rajes determinados de la costa occidental del fricael derecho de visita recproca bordo de los naviosde ambas naciones: en 1845 la verificacin del pa-belln sustitiijT^ aquel derecho de visita.De aqu naci el tratado Walpole-Tocornal, seade la accin incesante de la Cancillera inglesa, enesos momentos para llegar la supresin del trfi-co de esclavos, primero (1807), y la abolicin dela esclavitud, despus, en 1833.Veamos este punto en los otros pases, en los

    tiempos contemporneos.Se cree que los esclavos negros comenzaron po-

    blar los Estados Unidos en 1620, y poco pocofueron organizndose como instituciones.Los Estados del norte principiaron con gran des-

    contento de los del sur, (Slave states) como losllamaron, emancipar y transportar fuera de suscomarcas los negros esclavos. Producida la guerraentre esclavistas y emancipistas, el Presidente Lin-coln declar libres todos los esclavos residentesen los quince estados sublevados de la Unin: TlieEmancipation Act y, mediante esa guerra y to-rrentes de sangre y de dinero, se agreg en 1865 la Constitucin poltica de los Estados Unidos deAmrica, la frase que dice: queda prohibida la es-clavitud en los Estados Unidos y en todos los luga-res sometidos su Gobierno.

    Portugal, que desde 1580 hasta 1640 haba mono-polizado el comercio de negros lo aboli en 1856;

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    1 LOS ESCLAVOS Y EL TRFICO DE NEGROSpero an quedan traficantes en su colonia del fri-ca oriental.La Asamblea Legislativa francesa, comien-zos del siglo, acord la abolicin; pero fu res-tablecida durante el perodo de la Restauracin,por leyes sucesivas de 1832, 1833 y otras; principide nuevo por suprimir el impuesto de emancipa-cin, suprimi en seguida la marca y la mutilacinde los esclavos, pero slo en 1848, despus de lacada de Luis Felipe, el Gobierno de la Repblicadio al emancipado la calidad de ciudadano francs.En 1873 el Gobierno espaol suprimi la esclavi-tud en Puerto Rico pero la conserv en Cuba hasta1880, en que la declar nominalmente abolida. Ladesaparicin del elemento indgena en esta isla hi-zo necesario el empleo de negros para los cultivos,importados de las costas africanas, y se acli-mataban tan bien que, en 1860, su nmero pasabade 3.150,000, llegando constituir casi la mayorade sus habitantes. La lucha entre negros y criollosy blancos europeos decidi al Gobierno acordar-les ciertas concesiones importantes en 1847. Aunqueampliada en 1856, se produjo la guerra de 1868,que dur diez aos, y puede decirse con justicia,que la esclavitud fu abolida all oficial y efectiva-mente slo despus de la guerra hispano ameri-cana de 1898.

    El movimiento de emancipacin en el Brasil seinici en 1866 y por leyes sucesivas de 1871-1885,

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    LOS ESCLAVOS Y EL TRFICO DE NEGEOS 19

    se fu realizando all la llamada emancipacinprogresiva, que slo fu completa por el real de-creto de la princesa d'Eu, la sazn Regente delImperio, de 13 de mayo de 1888.La Conferencia africana de Berln del 2G de fe-brero de 1885, declar que las potencias signatariasse comprometan concurrir la supresin del co-mercio de esclavos por vas terrestres y tambin enla costa occidental africana y, reunidas las poten-cias en Bruselas, iniciativa de la Blgica en 1890,se ocuparon nuevamente de este comercio y convi-nieron en la persecucin por medio de cruceros deguerra de las potencias signatarias del Acta deBruselas. ^

    Al ratificar, pues, Chile, en 1839 la abolicin dela esclavitud por el Tratado de Walpole-Tocornal,realiz en hora bien temprana la consagracin de un

    9. En julio de 1890 tuvo lugir en Bruselas la Conferencia anti-ex-elavista que estableci una oficina especial en Zanzibar para que, co-municndose con todas las autoridades competentes, se encargue defacilitar lo concerniente la represin de la compra-venta de excla-vos, La oficina central internacional funciona en Bruselas.Los resultados producidos desde 1890 por las agencias de represin

    y liberacin han sido y son importantes: la Gran Bretaa, en sus pi"0-tectorados de frica Oriental, en Nigeria y Zan/ibar, ha libertado4,405 africanos. En las Free Slave's liomes de Bornu, 1,315 anti-guos exclavos. Las ^^llages de libert, francesas hasta 1896, 3,868.Las autoridades alemanas, desde 1892 1907, han libertado 25,000en sus posesiones del frica Oriental y lo mismo hacen la Italia y laElgica, actualmente, en sus protectorados del Sudn y del Congo.A. B. M.

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    20 LOS ESCLAYOS Y EL TRAFICO DE NEGROS

    gran principio de humanidad y cultura contra esetrfico infame.Por la accin del tiempo, de la civilizacin, por

    las disposiciones de la Constitucin y del Tratado alu-dido, los pocos esclavos que aqu existan en lapoca colonial, desaparecieron; en cuanto los ne-gros, la corriente africana y de las Antillas y Per,que trajo algunos en aquella poca, no pudieronaclimatarse en nuestro suelo se emanciparon dehecho al pisar el territorio nacional.

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    LAS ISLAS GALPAGOSANTECEDENTES HISTRIGO-DIPLOMTICOS

    Pocos meses h, uq cablegrama de Europa,inform que el Gobierno ecuatoriano haba enajena-do su importante y codiciado Archipilago de Ga-lpagos.

    Repetidas veces, y desde hace muchos aos, hacirculado de tiempo en tiempo igual noticia, la cuallleg preocupar la atencin de varias Cancilleras.Hoy, El Imparcial de Quito y El Telgrafo deGuayaquil, vuelven ocuparse de este asunto.

    All por el ao de 1869, la prensa de Lima in-form la venta de aquellas islas, y el Gobierno deChile, aunque no daba crdito las miras que seatribuan su aliado de entonces, crey deber suyohacer por su parte lo posible para desvanecer esosinfundados recelos.

    Representaba al Ecuador en Chile, un distinguidohombre pblico, diplomtico experto, que habarecorrido diversas Cortes de Europa y Amrica

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    22 LAS ISLAS GALPAGOS

    boreal, don Antonio Flores, quien solicit sus im-presiones sobre el particular el Ministro de Relacio-nes Exteriores de Chile, don Miguel Luis Amun-tegui, en una conferencia que fu protocolizada.

    Dijle el seor Amuntegui que, animado delmas solcito inters por la Repblica ecuatoriana,aliada y amiga de Chile, crea conveniente no dejarignorar su representante que, segn noticias re-cibidas de Lima, se atribua al G-obierno del Ecua-dor el proyecto de enajenar las islas Galpagos los Estados Unidos de Amrica, y que reputaba desu deber avisarlo al seor Ministro Flores para queel Gabinete de Quito tomase las precauciones con-venientes y contase con la cooperacin del de San-tiago, para ayudarle desvanecer toda aprensinsobre el particular, as como para prestarle cuales-quiera buenos oficios que pudiera haber menesteren esta emergencia.

    Contestle el seor Flores:Que agradeca al honorable Ministro la merecida justicia

    que haba hecho su Gobierno no dando asenso la in- vencin manifiesta de la venta de las islas del Archipila- go de Galpagos los Estados Unidos. Para convencerse, dijo, de lo infundado de este rumor, esparcido por un dia- rio de Lima, sistemticamente adverso mi patria, basta sai)er que, desde el principio de 1861, el Ecuador no hate- nido agente diplomtico en Washington, as como tampoco lo tienen los Estados Unidos en Quito, desde mediados de i 867, en que falleci el seor Cogeshall. ,-;Con quin, pues, y entre quines ha podido pactarse la enajenacin que se supone? Es digno de advertir, aadi, que el actual Presi-

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    24 LAS ISLAS GALPAGOS Per, mediante un subsidio pecuniario, ms de las dos ter- ceras partes del tej'ri torio ecuatoriano en el ominoso tra- rado del 25 de enero de 1860, que rechaza i'ou indignadas la legislatura peruana y la Convencin del Ecuador.No obstante de que la franca y lata Declaracindel Ministro Flores contina an, volvindola to-mar en la parte concerniente slo las Galpagos,encuentro lo siguiente:

    Explic, adems, el seor Flores:'^Que la autorizacin dada al Gobiei'no del Ecuador para

    enajenar biene no facultaba para desmembrar el territo- rio, ni comprometer la soberana de a nacin, garantida por la Constitucin y los tratados, sino nicamente para vender tierras baldas, solares, edificios, etc. Prueba de que as se ha comprendido, es que ol peridico oficial del Ecua- dor, nmero 365, registra una solicitud hecha al Gobierno por don Benigno Maloc, para pagar la deuda externa me- diante ciei'tas concesiones que all se expresan, una de las cuales era la adjudicacin de dos millones de cuadras en las Islas de Galpagos. Al pi de la propuesta se halla la si- guente resolucin: Publquesc en el peridico oficial. En esta virtud, el nmero 369 de la misma Gaceta Oficial, da luz otra propuesta de los seores Valverde Hermanos, de Guayaquil, que mejora la anterior. Esta publicidad y franqueza son la ms segura prenda de la rectitud del Go bierno ecuatoriano, porque no es verosmil creer que quien se propusiera ocultos manejos comenzara por publicar en el peridico oficial las propuestas que se le dirigen y llamar la concurrencia. Por lo dems, no es por la mencionadaf autorizacin que cualquiera nacional extranjero pueda adquirir la propiedad de las tierras baldas existentes en el Archipilago de Galpagos en el continente ecuatoria- no, sino en virtud de leyes vigentes hace tiempo, y seala- damente por la de 15 de junio de 1861, cuyo artculo 5. seala como fondo de amortizacin para el pago de los va-

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    26 LAS ISLAS GALPAGOSNo era estii la primera vez que el asunto de Ga-

    lpagos preocupaba las Repblicas del Pacfico.El Ministro Flores, en el curso de su declaracinprotocolizada y detallada de 1869, alude la misindel Ministro chileno don Jos Francisco Gana Quito, para arreglar esa misma cuestin, el aflo1855, misin que fu de suma importancia, juzgarpor el prrafo siguiente que el Presidente don Ma-nuel Montt le consagr en su discurso inauguralde las sesiones legislativas del ao 1856.

    La misin extraordinaria enviada al Ecuador principios del ao pasado, ha vuelto al pas despusde haber llenado cumplidamente las miras del Go-bierno. La Convencin de 20 de noviembre de1854, referente las Islas Galpagos, ha quedadosin efecto. El Gobierno ecuatoriano ha disipado deuna manera digna y atinada la inquietud que algu-nas de las estipulaciones de ese convenio habrancausado en las Repblicas del continente. La mi-sin ha servido eficazmente para estrechar las rela-ciones que existen entre ambos Estados; y el Ecua-dor ha respondido al inters que hemos demostradoen este sentido, acreditando en Chile un MinistroPlenipotenciario, aludiendo al seor doctor donFrancisco J. Aguirre, que fu reconocido el 26 demarzo de 1856.De la parte histrico-poltica, pasemos la geo-grfica:

    El Archipilago de Galpagos,

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    [JN ANTIGUO TRATADO DE COMKRCIO ENTRE CHILENOSY PERUANOS

    El ao de 1835 las relaciones mercantiles entreChile y el Per se regan por un amistoso tratadode reciprocidad comercial que fu ajustado por elAlinistro de Hacienda de Chile don Manuel Rengifoy el Plenipotenciario peruano don Santiago Tvaray sancionado y promulgado por los Gobiernos yCongresos de ambos pases. ^^Es interesante reproducir aqu, para apreciar con

    exactitud la poltica latino-americana de esa poca,las estipulaciones del pacto aludido. ^^Akt 14. Los productos naturales manufacturados de

    cualquiera de las Repblicas contratantes, conducidos enbuques chilenos peruanos, solo pagarn en las aduanas dela otra, la mitad de los derechos de internacin con que se

    10. Recopilacin de los Iratados y Convenciones de Chiles, tomo1.0 pg. 53.

    11. Vase sobre este punto los comentarios del eminente tratadistadon Andrs Bello en el X volumen de sus

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    30 UN ANTIGUO TKATADO DE COMERCIOhallaren gravadas en adelante se gravaren las mismas equivalentes mercaderas de la nacin ms favorecida, con-ducidas en buques que no logren privilegio por razn de labandera.

    Art. 15. Deseando ambas partes evitar todo motivo deduda que pudiese ocurrir sobre el genuino y verdadero sen-tido del artculo precedente, han resuelto explicarlo tal comoellas lo conciben; y declaran: que la clusula nacin msfavorecida no comprende ni comprender los nuevos Es-tados constituidos dentro de los lmites territoriales quereconoca la antigua Amrica espaola fines de 1809,siempre que por tratados solemnes gocen y despus gozarenen Chile en el Per de una rebaja especial en los dei'echosde entrada. Explicada as la nica exclusin que admita^debe entenderse que la ms favorecida de las otras nacionesde la tierra con quienes las Repblicas contratantes man-tengan relaciones comerciales, servir para arreglar los de-rechos de importacin que adeuden los productos naturales manufacturas de su respectivo pas, segn el principioconvenido en el artculo anterior.

    Art. 16. Formarn una excepcin la i'egia general sobrederechos de entrada que aqu se establece, los efectos queen una otra Repblica fueren estancados, y cuyo expendiose haga por cuenta de la Hacienda Nacional, los cuales que-darn sujetos las ordenanzas que rijan para la direccineconmica de este ramo de rentas.

    Art. 17. Si adems de la rebaja recproca que las dos Re-pblicas estipulan en favor de los productos y manufactu-ras de su respectivo suelo, gozase en cualquiei'a de ellasesta clase de mercaderas alguna gracia especial en ios de-rechos de internacin, por ser transportadas en buques de labandera nacional, esta gracia se har extensiva las navesde la otra parte contratante, para que siempre subsista unaperfecta igualdad en los privilegios de ambas potencias.

    Art. 18. Cuando los productos naturales manufacturasde uno de los dos pases lleguen los puertos del otro, en

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    UN ANTIGUO TRATADO DE COMERCIO 31buques que no sean chilenos peruanos^ perdern la rebajaconcedida por el artculo 14 y sern considerados para elpago de los derechos que en est^aso deben adeudar, comomercadera de la nacin, bajo cuya bandera se transporten.

    Art. 19. Atendiendo que si de un modo expreso t-cito se incluyese la base que contiene el referido artculo 14en los Tratados que una otra de las dos Repblicas cele-bren con potencias extranjeras, quedaran de hecho nulaslas ventajas recproca,s que ambas partes han juzgado con-veniente acordarse, en virtud de la expresada estipulacin,ae comprometen desde ahora rehusar igual favor otrasnaciones que no sean los nuevos Estados hispano america-nos, con quienes slo podr tratar libremente.

    Al efecto, se obligan insertar en cualquiera convencinque ajusten sobre comercio con dichas potencias extranje-ras, una reserva clara y expresa que salve el derecho dehacerse entre s esta clase de especiales concesiones.Art. 20. En el caso de que una de las partes contratantes

    otorgue cualquiera de las Repblicas hispano-amercanasmayores favores que los que por este Tratiido se concedenambas entre s, la otra pai'te entrar en el acto gozarloslibremente, si la concesin fuese libre, prestando la mismacompensacin, si el favor fuese convencional.

    Art. 21. Los productos natui'ales industriales de origen procedencia extranjera, transportados en buque chileno, Chile en buque peruano, pagarn en uno otro Estado losmismos dereclios de importacin que paguen iguales merca-deras internadas en naves de la nacin ms favorecida queno goce del piivilegio especial concedido su bandera.Art. 22. Los productos naturales manufacturados de

    cualquier origen y procedencia, conducidos bordo de bu-ques chilenos peruanos, slo pagarn en una otra de lasRepblicas por derechos de carga, descarga, muelle, alma-cenaje y consulado, lo mismo que actualmente pagan enlo sucesivo pagaren iguales mercaderas introducidas ex-portadas en buque nacional.

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    32 UN ANTIGUO TRATADO DE COMERCIOArt. 25. Quedarn asimismo libres en virtud del presente

    Tratado, de todo derecho de salida, ya sea fiscal municipal,las maderas de construccin en Chile y la sal comn en elPer, siempre que cualquiera de estos productos se exporteen naves de las dos Repblicas, aunque fuese con destino pais extranjero.

    Art. 37. El presente Tratado ser obligatorio para ambasRepblicas por el trmino de seis aos, contados desde elda en que se haga el canje de las ratificaciones; y si un aoantes de concluir dicho trmino no se notificase por algunade las partes contratintes la otra el deseo de derogarlo modificarlo, subsistir en su fuerza y vigor por todo el tiem-po que transcurra sin hacerse oficialmente la notificacin, ypor un ao ms despus de hecha, etc.

    El tratado reproducido fu promulgado en Chilepor el Presidente Prieto y su Ministro don JoaqunTocornal, y, autorizado por la legislacin peruana,lo promulg all el Presidente Salaverry. ^^

    12. Para explicar el origen y el proceso liistrico de este Ti-a-tado, lie credo oportuno consignar adems, los siguientes datos ilustra.

    El Per envi Chile, en misin especiil, podemos decir, para ajus-tivos:tar pactos de reciprocidad comercial, al seor don Santiago Tvara, dereconocida competencia en cuestiones financieras, y, al presentar susCartas Credenciales expi-es en su discurso que: encargado de la de- licada confianza de conciliar graves intereses, la franqueza y buena f con que ejercer mi ministerio, probarn V. E. y la nacin chilena toda, que los peruanos consideramos los chilenos como nuestros heiTnanos predilectos, y que gozamos de su dicha y bienestar, ligados ntimamente con el nuestro. Esta es la segunda vez, dijo, que tengo la fortuna de pisar este suelo bienhadado, y puedo jiizgar de sus prspe- ros progresos. Ellos son tan grandes que admiran todo extranjero que aborda sus orillas, que atravieza sus frtiles campias y que tiene la fortuna de visitar su hermosa capital.

    Seor, yo os felicito en nombre del Per y de su digno Jefe por los bienes que derrama sobre Chile vuestra mano bienhechoi'a.

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    UN ANTIGUO TRATADO DE COMERCIO 33Derrocado este Gobierno, la administracin que le

    sucedi al poco tiempo, el Presidente Orbegoso, loinvalid. De all que nuestro eminente tratadista donAndrs Bello, dijera pocos meses despus:

    ^:Con cul, pues, de los nuevos Estados podra Chile esti- pular privilegios diferenciales, si conservase la libertad de concederlos? Con el Per, cuya poltica comercial ha cs- tado constantemente marcada por una celosa hostilidad la industria de Chile? Con el Per que ha desechado ya un pacto solemne de mutuas concesiones especiales?Y bien, es tiempo ya de volver al pasado, y as lo

    declararon Chile y el Per al ajustar su tratado deDepositario de la poltica de la administriciu del Per sobre esta

    materia y convencido por los- sucesos de la recta y acorde disposi- cin de la nuestra me es di'cil explicar demoras tan largas y fraca- sos tan frecuentes en una negociacin anlielada con ardor por todos los habitantes de uno y otro pas, movidos por sus intereses y sim- patas mixtuas. . .

    El Presidente Prieto, por su parte, recalc en su respuesta la evi-dente consolidacin de las relaciones entre ambos pases por la ratifi-cacin del pacto solemne que acababa de concluirse eiitre ellos.En estas circunstancias, se produjo en el Per el estallido de la gue-rra civil encabezada por Salaverry contra Orbegoso. Triunfante Sala-verry en las tres cuartas partes del territorio peruano, desde el co-mienzo de su gobiei'uo, se manifest dispuesto ratificar el pacto co-mercial firmado en Chile por el Plenipotenciario de su ival seorOrbegoso. En efecto, el 2} de junio fueron canjeadas las ratificacio-nes por el Gobierno de Salaverry, quien, deseando celebrar este faustoacontecimiento, orden, por decreto supremo: 1." que durante los das23, 24 y 25 se adornasen las puertas y balcones de la ciudad de Li-ma; 2.0 que en las noches correspondientes esos das hubiese ilumi-nacin y repique general de las campanas; y 3. que igual celebracinse hiciese en todas las capitales y departamentos, tan pronto como esedecreto llegase su conocimiento.

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    34 UN ANTIGUO TRATADO DE COMERCIOpaz el 20 de octubre de 1883, al redactar su clu-sula 11.'^ que dice as:

    Mientras no se ajuste un Tratado especial, las relaciones mercantiles subsistirn en el mismo estado en que se en- centraban antes del 5 de abril de 1879.

    As lo aconsejaba tambin ltimamente el ex-Mi-nistro de Chile en el Per, don Javier Vial Solar.Refirindose al bienestar que el Gobierno del Pre-sidente Morales Bermdez haba consolidado en elPer, en 1891, deca la Cancillera chilena: Estasituacin poltica y mercantil, en cuanto se relacio-na estrechamente con los intereses industriales yLa poltica peruana continu perturbada por algn tiempo. Orbe-

    goso segua dominando el Sur y reclam diplomticamente contra lacancillera chilena por haber sta reconocido el Gobierno de Salave-rry, de lo cual result que hubo entonces dos Ministros peruanos enSantiago, ano de cada Gobierno: el seor Riva-Agero representando Orbegoso, y don Jos Pardo, Salaverry. Principia la venganza.

    Triunfante Orbegoso, regres Lima y declar que, aun cuandoesos tratados no haban sido ratificados por un Gobierno legtimo y dehallarse circunducto el trmino acordado por los estatutos diplomti-cos declaraba el tratado subsistente por el trmino de cuatro meses.La resolucin definitiva de abrogar el Tratado no sorprendi enChile, que no vea en l grandes ventajas. As, El Araucano, de-ca: Los azcares peruanos han disfrutado completamente de las re-bajas de los derechos en los puertos chilenos, mientras nuestros gra-nos han estado sujetos en el Callao providencias arbitrarias quehacen ilusorias las estipulaciones del Tratado, y, por fin, juzgando elPer ({ue, salvo las ventajas acordadas por Chile sus azcares, be- neficiadoscon los 2/3 de los derechos que pagan los azuzares de la na- cin ms favorecida, las dems estipulaciones no le eran benficas,termin por dejar sin efecto el Tratado Tvara-Rengifo, por decretoque Orbegoso fi-m el 16 de maj^o del mismo ao de 1835, que lmismo haba ratificado y canjeado cuatro meses antes.A. B. M.

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    comerciales chilenos, me mueve hacer presente V. S. la conveniencia que habra en aprovecharlapor parte de nuestro Gobierno en el sentido de me-jorar el intercambio comercial de ambas Repblicas,hoy en da bastante postrado y decado, sin embar-go de que pudiera fcilmente alentarse, consol daral comercio del litoral mayores franquicias y faciU-dades que las que actualmente tiene, y que para elPer y Chile seran de inmediatas consecuencias.Y todava agregaba: En efecto, la naturaleza deambos Estados, que excluye casi la competenciaentre ellos, su vecindad y otras mltiples razones,fciles de adivinar, dejan ver la conveniencia deuna reforma en el rgimen aduanero que en la ac-tualidad, y por un exigente fiscalismo, divide y ale-ja dos pases que la naturaleza misma parece ha-ber llamado una comunidad sencilla de realizarpor medio de una legislacin acomodada sus biencomprendidos intereses.

    Bastara, termina Vial Solar, una reforma eneste sentido, iniciada por el Gobierno del Per,para que el comercio de nuestro pas se incre-mentase considerablemente y asegurase para s deun modo definitivo, el mercado de esta costa, conlisonjera espectativa, adems de conquistar en ade-lante para la colocacin ventajosa de sus productosparte considerable deUitoral que se extiende ms alnorte, desalojando de sus puertos la competenciacon que en la actualidad luchan, desventajosamen-

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    36 UN AIvTIGUO TEATADO DE COMERCIOte, nuestros cereales, vinos y maderas de construc-cin. 13

    Ya que en el Tratado de Paz vigente entre Chile yel Per, artculo 11, ambos pases se comprometen firmar un tratado especial de comercio, pareceque la insinuacin para ajustado puede nacer tantode Chile como del Per. Si Chile tena en 1906 undficit en su intercambio con el Per de $ 5.459,413,no parece probable que una reforma del rgimencomercial entre ambas naciones sea iniciada porel Gobierno del Per.En 1835 nos lig por poco tiempo un pacto deabsoluta reciprocidad con el Per; en 1883 declara-mos que el statu quo actual comercial debe sermodificado por un tratado especial; en 1908 persis-ten las razones que aconsejaron el primero y quetuvieron presentes de nuevo los Grobiernos al subs-cribir el Tratado de Ancn.

    13 Vase la Memoria del Ministro de Chile en el Per firmada el5 de mayo de 1892.

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    EL SALITKE Y EL CARBON DE PIEDRA COMOCONTRABAIvlDO DE GUERRA

    El artculo 1 8 del Tratado de Comercio y Navega-cin entre Chile y Francia (1846) enumera el sali-tre entre los artculos reputados de contrabando deguerra en caso de conflicto entre ambas naciones.

    El reglamento prusiano de presas (1864) sealaigualmente el salitre entre los artculos que decla-ra de contrabando en idntico caso.Anloga calificacin contienen las instrucciones

    que Francia imparti su marina el ao 1854, aldeclarar la guerra la Turqua.Para determinar qu importancia tienen esas de-

    claraciones y restricciones, basta precisar el signi-ficado de la palabra salitre que emplean aquellospactos y declaraciones internacionales.Muchas gentes han credo que la palabra salitrees equivalente de nitrato de soda y que por tal mo-

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    38 EL SALITRE Y EL CAKBN DE PIEDRAtivo haba un peligro en tiempo de guerra paranuestro intercambio libre de ese producto. ^^La palabra salitre, empleada en aquellos docu-

    mentos oficiales, es equivalente de nitrato de pota-sa, que es el reactivo adecuado para la fabricacinindustrial, en grande escala, de la plvora de gue-rra y, como tal, susceptible de contrabando en casode conflicto internacional, segn muchos.

    Salitre, dice el Diccionario de la Academia Espa-paoia, significa nitro, sea, sal compuesta de ci-do ntrico y de potasio.

    Salptre, en francs, se traduce por nitrate de po-tasse. Slpeter, en ingls, tambin equivale ni-trato de potasio y finalmente, su etimoloja latina loindica con precisin: Sahpetrae, aztate de pota-sium.En Inghiterra nadie se le ocurrir decir "theanglo-chilean saltpeter Railway", sino the anglo-

    14. Una publicacin cientfica reciente, la Revista Minera, In-dustrial y Financiera de Pars (^agosto 6, 190S) confirma lo interior-mente expresado y, aludiendo los depsitob chilenos de nitrato desoda dice:

    Esos yacimientos se denominan calicheras del nombre que enChile han dado la materia que all se explota caliche^y son cons-tituidos por depsitos de nitrato de soda; en cuanto al nitrato de ^jo-tasa, es conocido desde mucho tie^npo antes bajo el nombre de sali-tre (salptre), puesto que Marcos Groecus y los autores rabes tratande sus propiedades particulares; y agrega:

    Los antiguos conocan bien un nitro; pero esa sal era slo unsesqui-carhonato de soda, llamado niter natrn, de suerte que elnombre de nitro dado algunas veces al salitre, tiene un origen abso-lutamente errneo.

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    COMO CONTRABANDO DE GUERRA 39chilean nitrnte U'd'wnY .-Nrafe indica nitrato desoda vulgo salitre de Chile, y saltpeter significanitrato de potasa.

    Si en el hablar diario sobre estos productos conextranjeros no habituados este empleo irregularde la palabra salitre, como sinnimo de nitrato desoda se presta lamentables confusiones perjudi-ci-'iles para la propaganda de nuestro abono, es in-dudable que, en caso de conflictos blicos puedetambin, ser embarazoso para los comandantes debuques de guei'ra no bien impuestos de esta confu-sin encontrar, entre los papeles del buque visita-do detenido, un conocimiento de embarque quediga salitre, pues en muchos casos traducirn esapalabra salptre salpeter, como su equivalente,primae f'acie^ siendo que su significacin es absolu-tamente diversa.La palabra salitre empleada en los tratados ydeclaraciones de Cancilleras equivale nitrato depotasio, sustancia de gran consumo en la fabrica-cin de plvox^a de guerra, y en manera alguna serefiere al nitrato de soda, vulgo salitre chileno, queexportamos como abono. Es lamentable que estaconfusin se halle consagrada en nuestro lenguajejurdico.En cuanto al carbn de piedra, revisados cuida-dosamente los Tratados celebrados por Chile y de-claraciones de gobiernos extranjeros, no encuentroque en algunos de ellos aparezca esc combustible

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    40 EL SALITKE Y EL CARBN DE PIED?Aenumerado entre los artculos clasificados, unifor-memente, como contrabando de guerra; y se com-prende el silencio de los Gobiernos la prudenciade las Cancilleras para comprometerse en absolutosobre el particular, pues, si bien &e mira, el uso delcarbn de piedra como artculo blico es bien limi-tado si se tiene en vista sus mltiples aplicacionesen la paz, como generador de luz, de fuerza y decalor.La declaraci(5n ms reciente sobre este punto es

    la expresada por el Gobierno de S. M. Britnica enel curso de la guerra hispano-americana. Consulta-do por los hulleros de Newport el Foreing Office,les contest que estaba encargado de hacer saber< que el carbn no es "per se" un artculo de contra- bando de guerra; pero que, si estuviese destinado la guerra y no la industrii, puede llegar < serlo. En cuanto saber si el carbn, en casos par- ticulares, es no contrabando, debo decir que ello deber ser decidido por la corte de presas de la< nacionalidad del captor".La poltica de Chile sobre el particular parece queno ha sido perfectamente definida, acaso por efectosde la poca de una errada inteligencia. ^^ Duran-te la guerra de las Repblicas aliadas contra Espa-a, en 1865, Chile, siguiendo el ejemplo del Per,

    15. Consltese sobre este puuto los casos invocados por don OsearViel C. en La Guerra Martima ante el Dereclio Internacional(Prcticas de Chile) 1899.Santiago de Chile.

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    COMO CONTRABANDO DE GUERRA 41declar que el carbn era contrabando de guerra yprohibi su exportacin de sus minas siempre quefuese destinado buques espaoles, dlo cual protes-t la Espaa. Por la inversa, durante la guerra contrael Per y Bolivia (187984) no enumer el carbnentre los artculos de contrabando y, antes por elcontrario, dijo que: sin haber dictado previamente una declaracin pblica que sirviera de advertencia al comercio neutral sera peligroso que nuestra Es- cuadra procediera capturar y perseguir las naves extranjeras que hacen el comercio del carbn, pues-< to que ese artculo no es generalmente estimado co-< mo contrabando de guerra, ni figura como tal en los Tratados en que Chile ha definido lo que l con-< sidera de lcito trfico en el estado de guerra.Aludo tambin al caso de la fragata de guerra fran-

    cesa "Astre" ocurrido en octubre de 1870, durante laguerra franco-prusiana, en circunstancias de quela "Astre" embarcaba carbn para dirigirse Mon-tevideo.

    La Francia no ha clasificado el carbn de pie-dra entre los artculos de contrabando de guerra(deca el almirante francs al intendente Valparaso,almirante don Jos A. Goi, en nota publicada en-tonces) y yo ignoraba que lo apreciase de ese m)dola Repblica de Chile. Tan pronto como recib eloficio de V. S. di orden de cesar el embarque delcombustible. Puede V. S. estar convencido, seorintendente, de que la marina francesa respeta 3^ es-

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    EL CARBN DE PIEDRA COMO CONTRABANDODE GUERRA

    Al comentaF unos casos de derecho internacionalen artculo anterior, tuve inters primordial en estu-diar la poltica que Cliile debiera seguir en adelanteacerca de la declaracin del carbn de piedra comocontrabando de guerra en la emergencia de con-tiendas internacionales^ en vista de los Tratados vi-gentes de la Repblica y de las declaraciones quele hubieren hecho algunos Gobiernos sobre el par-ticular, agregando algunos datos para reforzar laconviccin de que Chile, al declarar contrabando elcarbn en 1864 y 1870 y al permitir el libre em-barque en 1879 y 1898, buques de guerra de na-ciones que la sazn estaban en hostilidades, ha ob-servado una lnea de conducta indefinida, acaso porla poca, que conviene uniformar para no compro-meter el comercio de este artculo de que Chile esfuerte productor.

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    44 EL CARBN DE PlEDllAEs ya lina prctica consagrada por todas las na-

    ciones cultas, en caso de ruptura, que, al declararselas hostilidades, cada Gobierno beligerante notificay determina las potencias neutrales cules sonlos artculos que en el curso de esa contienda con-siderar como capturables ttulo de contrabandode guerra.

    El Instituto de Derecho Internacional que sesionen Zurich, declar, de acuerdo con esos principios,que estarn sujetos confiscacin los objetos des-tinados la guerra susceptibles de ser empleadosinmediatamente. Con este objeto los Gobiernos be-ligerantes debern determinar en cada guerra losobjetos que tendrn por tales. ^^

    Existe tambin una prctica consagrada en lasreglas concernientes al abastecimiento de carbnen puertos neutrales, ttulo de continuidad de via-je, buques de g'uerra de potencias que estn enlucha.La determinacin, el catlogo de los artculos quedos ms pases reputan de contrabando en casode guerra ha variado constantemente; hay casosnumerosos, segn han sido las circunstancias deellos, la situacin de los contendores y la condicinde ser productos naturales de uno de los pases be-ligerantes, si van destinados un puerto militar comercial segn proceden de uno otro; ha suce-

    16 Anmiaire de Tlnstitut de Droit International 1870.

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    COMO CONTRABANDO DE GUERRA 45dido que objetos declarados inocentes en el cursode una guerra, la misma potencia los declar decontrabando en otra. (Almirantazgo britnico, 1747-1748).

    E caso del carbn en el ltimo conflicto ruso-japons no fija reglas; y puede suceder que as co-mo el Japn y Rusia declararon recprocamente queel carbn era contrabando entonces, ellos mismosno lo (letenninen tal encaso de hostilidades conotras potencias en otra guerra futura.Y as ha sucedido: en la guerra franco-alemanade 1870, Espaa, Estados Unidos de A., Inglaterra,Holanda y el Japjn declararon que el carbn eraartculo de ilcito comercio. Italia lo declar libre.Eq 1885, durante el conflicto de la China con la Re-pblica francesa, la G-ran Bretaa declar que elcarbn era contrabando blico y neg los buquesfranceses el permiso para proveerse de ese artculoen los puertos de S. M. Britnica.Durante la guerra hispano-americana, 1898, losbeligerantes no incluyeron el carbn de piedra en lanmina de losi artculos que consideraron de contra-bando, ni el Gobierno ingls que en otras ocasiones(guerra de Crimea) lo haba considerado tal, prohi-bi su trfico durante el conficto hispano - ameri-cano.

    Rusia, en 1884, declar que el carbn no era ar-tculo de contrabando y en 1904 declar que loera.

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    46 EL CAllBN DE TEDEAY si el c;irbiide piedra fuese en absoluto contra-

    bando de gueiTa cmo hubiera podido llegar aguas japonesas la gran flota rusa del almiranteRodjesventsky desde Liban los Estrechos de Coreaatravesando el Bltico, Atlntico, Mediterrneo, Suezy el Pacfico, en pleno estado de guerra, sin ser estor-bado en su aprovisionamiento de combustible, nicomprometer la neutralidad de cinco naciones? Esbien cuestionable.La declaracin del Gobierno de Su Majestad Bri-tnica en 1898 que alud, corresponde los prin-cipios generales modernos que rigen sobre el carbnde piedra como contrabando de guerra, saber: 1.^El carbn no es per-se un artculo de contrabandode guerra, pero si estuviese destinado la guerray no la industria, puede serlo; y 2." que en cadacaso particular se har la determinacin de los ar-tculos que cada pas considerar de contrabandoal declarar la ruptura de las hostilidades con otranacin y durante el curso de esa guerra.

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    LOS HIJOS DE EXTRANJEROS ANTE LAS LEYES DERECLUTAMIENTO MILITAR

    Motivo de prolijos estudios de todos los tratadis-tas del Derecho Internacional, desde Grotio y Va-ttel hasta hoy, ha sido el llegar establecer cul esla condicin general de los subditos extranjeros conrelacin los nacionales del pas en que aqullosresiden; y la organizacin dlos ejrcitos modernospor medio de la conscripcin hace que, constante-mente, se presenten dificultades entre las Cancille-ras sobre, este particular.Las estipulaciones que ellos se refieren en todos

    los Tratados de amistad celebrados por Chile con laspotencias extranjeras, establecen el principio de que. los extranjero.s estarn exentos de todo servicio personal en los ejrcitos de tierra y armada y en las milicias.

    X) ofrece, pues, duda alguna, la condicin deos extranjeros en presencia de los Tratados con

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    48 LOS HIJOS DE EXTRANJEROSEspaa, 1844, artculo 5.*'; del Tratado con Francia.1846; con Gran Bretaa, artculo 11; chileno-italia-no, 1850, artculo 4.^; belga-chileno, 1858, etc.La cuestin importante es determinar si estncomprendidos bajo la denominacin de extranjeros que se refieren dichos Tratados, los hijos de ellosnacidos en los territorios de Chile, quienes, ante laConstitucin Poltica de la Repblica, son chilenosy estn, por lo tinto, obligados cumplir la ley deconscripcin militar.Todos los tratados aludidos fueron ajustados des-

    pus de la promulgacin de la Constitucin del Es-tado, y, por consiguiente, las disposiciones de aqu-llos no han podido estar en contradiccin con elprincipio establecido en nuestra Carta Fundamen-tal, que es ley suprema.

    As lo ha entendido, tambin, la Repblica Ar-gentina, (ley de 1869) que reputa ciudadanos todos los que nacen en esa Repblica, cualquieraque sea la ciudadana del pculre.

    11

    Entre los otros pases la legislacin es varia:La ley inglesa de 1870 no slo reputa subditos

    de S. M. Britnica los hijos de ingleses, sino tam-bin los de extranjeros nacidos en su reino, si,transcurrido un ao despus de su mayor edad, op-tan por esa ciudadana.

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    ANTE LAS LEYES DE RKCLUTAMIENTO MILITAR 49Austria y Alemania atribuyen i los hijos la ciu-dadana del, padre, salvo que ellos declaren legal-

    mente lo contrario. .El hijo de oxtr;;njcro nacido enFrancia, puede reclamar la ciudadana francesa lle-gada su mayor edad, y en el Portugal, los hijos deun portugus son ciudadanos, por el hecho de domi-ciliarse en su territorio.En cuanto la adquisicin de la ciudadana porextraccin voluntaria, hay pases, como la Rusia,que impide todo ruso menor de quince aos, ad-quirir una nacionalidad extraa, si no lia servidoantes en los ejrcitos del Czar; los alemanes que,despus de haber residido cinco aos en los EstadosUnidos, y vice-versa, adquieren la ciudadana ame-ricana, no estn obligados efectuar el servicio mi-litar en Alemania, s regresaren; as como el francsque se naturaliza chileno, no pierde el carcter defrancs si no ha obtenido permiso de su Gobierno,y despus de haber cumplido el servicio militar (leyde 1881)).

    Acerca de la, adquisicin de las ciudadanas pornaturalizacin, todos los pases determinan plazosde residencia, previa: en los Estados Unidos, dosaos; en Bolivia y Ecuador, uno; lo mismo que enla Ilepl)lica Arg^entina; en Espaa, por ganar ve-cindad, viviendo diez aos con casa alerta, comoen Mjico; en Chile, despus de un ao de residen-cia y declaracin respectiva ante la Municipalidad.

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    50 LOS III.IOS 1>K EXTRANJEROS

    III

    El inters capital de todas las naciones y de to-das las legislaciones contemporneas, ha sido quelos habitantes en el territorio de un pas tengan unanacionalidad determinada, definida, para evitar losconflictos que constantemente ociurren por la dupli-cidad, por la promiscuidad de nacionalidad, y paraimpedir que se violen las leyes generales que rigenen el pas de residencia.La poltica internacional, sobre todo en los pasesque fomentan la inmigracin como un coeficienteimportante para su progreso, no ha sido violenta nicompulsiva, tanto ms cuanto que no est en lasmanos de los Gobiernos obligar nadie que tome adquiera una ciudadana, desde que este privilegio,sea por naturalizacin por extraccin, es absoluta-mente facultativo del individuo agraciado.De all que, si es sabia medida y muy convenien-te procurar un acuerdo entre todas las nacionessobre este punto, tambin s cierto que entre todasellas se ha reconocido y se respetan mutuamente labase que cada cual ha tomado para sealar sus na-cionales, considerando que los vnculos de la sangre,"los del afecto y los del suelo que les vio nacer, enel cual ha labrado su bienestar, son iouahiiente dig-nos de toda consideracin.

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    ANTE LAS LEYES DE RECLUTAMIENTO MILITAK 51

    IVPero sucede con frecuencia que, con motivo de

    las leyes militares, hijos de extranjeros nacidos enChile, y chilenos, por consiguiente, bajo nuestraConstitucin, se niegan cumplir las leyes de enro-lamiento, sosteniendo que, por ser sus padres s'b-ditos de otro pas, estn exceptuados, por el respec-tivo Tratado de amistad, lo cual es anti-constitu-cional.Ese mismo hijo de extranjero no presta el servi-

    cio militar en la patria de sus padres, porque ha na-cido en Chile, y es probable que si la patria de suspadres, ejercitando ljis. avocandi le llamara lasarmas, en caso de peligro, por igual razn se abs-tuviera de acudn* ese llamado.

    VEste malestar h;i sido remediado en algunas par-

    tes, abriendo en las Legaciones y consulados un re-gistro de sus respectivos subditos, conforme susleyes, inscripcin que les hace obligatorio presen-tarse cuando fueren llamados para ir cumplir suservicio militar, so pena de negnrle el amparo di-plomtico consular si alguna vez lo requiriese.Los Estados Unidos de Amrica ha firmado so-

    bre este particular un tratado con Alemania y re-

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    02 LOS HIJOS DE EXTKANJEPtOScientemente con el Brasil, Repblica Oriental delUrug'iiay, y Argentina y, ya que en poco tiempoms un Congreso de americanos va celebrarse enesta capital, sera conveniente tomar siquiera unaresolucin americanista general sobre este punto,que podra servir de base para otros acuerdos con *,los dems pases del orbe.

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    POLTICA COMERCIAL DLA EUROPA CONTEMPORNEA

    Es sobre manera importante en las actuales cir-cunstancias financieras de la nacin, hacer un estu-dio madurado y en grandes rasgos de la polticamercantil internacional.

    Todos los pases del universo, sin excepcin algu-na, durante la mitad del siglo que acaba de termi-nar, se vieron obligados efectuar una evolucincomercial, ya para fomentar defender el desarro-llo industrial, cual lo hizo el Canciller Prncipe deBismarck en Alemania (1877-LS79), ya para prote-ger los ititercambios entre la metrpoli y sus colo-nias, cual fu la poltica de W. Pitt, en Gran Breta-a (1783-1808).La revolucin francesa y las guerras napolenicashaban conmovido mar y tierra; el orbe entero so-port las consecuencias naturales de una larga gue-rra universal que haba perturbado la navegacin,

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    54 POLTICA COMERCIAL

    por la persecucin de las banderas, por los bloqueoscontinentales, y la produccin, por las invasiones delos territorios.Amenazada la Gran Bretaa de ser invadida y

    castigada por Napolen I, Pitt, el enemigo implaca-ble de Bonaparte, proclam el gran principio queha hecho la grandeza mercantil del pueblo ingls:

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    DE LA EUROPA CONTEMPORNEA 55El uiodc 1S14, loH ingleses, solamente, colocaron

    en la Europa algodn, hilados y tejidos por nn valorde 10.831,000, de cuya cantidad Alemania consu-mi por valor de 3.248,000, ms de lo que la me-trpoli enviaba la India. Esa competencia trajo laruina de esa industria alemana en aquella poca.

    El 20 de marzo de 1815, la Cmara Alta britni-ca, fin de no perjudicar la propiedad rural delreino con la importacin de cereales extranjeros,idopt la proposicin Robinson, que prohibi tpdaslas importaciones de esos productos, mientras eltrigo ingles se mantuviera un precio inferior 80chelines por qiiarter.Y mientras tanto, el desarrollo de la marina bri-tnica lleg afirmar su supremaca comercial:Englcmd rule theivawes, repetan las naciones quevean en ello una amenaza para su desarrollo co-mercial, malestar que se dise principalmente en-tre Alemania y Gran Bretaa, tal punto que en1819 el Gran Ducado de Badn proclam como prin-cipio la libertad (del comercio) contra libertadprohibicin contra prohibicin.Eran estos los comienzos de la reaccin contra el

    principio del libre cambio y de igualdad comercia]internacional con la clusula de hierro de franqui-cias ttulo de la nacin ms favorecida que tie-nen todos los pMctos comerciales hasta 1871.

    Las nuex^as tendenciiis proteccionistas comenza-ron modificar el criterio univesal.

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    56 POLTICA C(JMEKG1AL

    Ya al firmarse el tratado do I^'rancfort, que pusofin ala guerra franco-alemana, empez por limitarsela clusula de favores genei'ales determinadospases.

    Dclio tratado limita el tratamiento de igualdad Austria, Bljica, Inglaterra, Pases Bajos, Rusia ySuiza.Comprendiendo el Prncipe de Cismarck perfec-

    tamente que era menester uu cambio de poltica enese orden de ideas, fu an ms lejos: admiti la di-misin del presidente de la Cancillera del Imperio,que era el Ministro Dalbruck, jefe del partido librecambista, entonces dominante, y nombr en su lugar Hofmann, en mayo de 1876.

    Bismarck, quien en el ao de 1875 el estudio de las cuestiones econmicas le condujo aban- donar para siempre la fe en la doctrina del libre cambio y del laissezfaire, dos aos despus, en 1877, tom la resolucin de emplear todas sus fuer- zas en cambiar completamente la poltica mercan- til y tributai'ia del Imperio alemn, reformandoel rgimen de las tarifas, por la Ley relativa al te-rritorio aduanero alemn y adquiriendo para elImperio numerosas lneas de ferrocarriles (1879) delos Estados alemanes y Prusia para proteger asa laindustria mediante los derechos aduaneros, la vezque por transportes baratos, en las vas frreas.

    Mediante esa tarifa, los 100 kilos de trigo extran-

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    DE LA EUROPA CONTEMPORNEA 57jero pagaron 1 marro por derechos de internacin,gravando tambin el centeno, el hierro, etc.Y al propio tiempo que abrila tarifa de recipro-cidad en defensa de su creciente industria, Bismarckdenunci este mismo ao algunos tratados comercia-les del Imperio.

    ^

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    58 POLTICA COMEliCIAL

    Gran Bretafla y Bljica, qne eran los ltimosbaluartes del libre cambio, entraron, pues, tambin,en las tarifas de reciprocidad.

    Austria Italia elevaron al propio tiempo susaranceles de importacin, en 1882 y 1883, respecti-vamente, y en 1887 ambas las alzaron nuevamente;Suiza en 1888 y 1891. la par que Blgica y Por-tugal, abrieron la tarifa diferencial.En 1889 la Espaa denunci sus tratados de co-mercio y estableci el rgimen de la doble tarifa;Francia, su vez, en 1890 los denunci igualmentepara ofrecer su tarifa mxima j mnima que diver-sos pases han aceptado.Estamos ya no en el libre cambio sino en plena

    poltica de reciprocidad y de tarifas diferenciales.Este movimiento de hi Europa entera repercuti

    en los Estados Unidos de Amrica, ci\j-

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    DE LA EUROPA CONTEMPOllNEA 50xico, Hait y Santo Domingo, con el objeto de dis-cutir diversos asuntos comerciales y monetarios.Exceptuando aquellos casos en que,la contigi-dad del territorio y la existencia de una lnea defrontera difcil de vigilar,hagan necesaria la ce-lebracin de tratados comerciales recprocos, espreferible promover por medio de una legislaturaindependiente, la vez que cooperativa, una pol-tica, comercial que estimule los intercambios de pro-ductos. De esta manera no nos desprenderemos dela direccin absoluta de nuestro sistema tributariocomo sucedera ligndonos por tratados conven-ciones con otro Gobierno.El mismo ao el Congreso americano aprob elBill Mac-Kinley (ley de octubre de 1890), que abrila tarifa de la absoluta reciprocidad comercial. Encambio de las ventajas que los pases acuerden las conservas, cebadas, lanas, algodn americanos,los Estados Unidos ofrecen franquicia para los az-cares, melazas, t, caf, cueros y otros artculos; yen seguida firm tratados de reciprocidad con Ale-mania, Brasil, Puerto Rico, Salvador, Santo Domin-go, Cuba y Colonias Inglesas.

    Todava ms: habiendo concedido los EstadosUnidos Hawayla exencin de todo derecho sobrola importacin de sus azcares, Suecia y Santo Do-mingo reclamaron igual privilegio ttulo de nacio-nes ms favorecidas, reclamacin que el Clobiernoamericano desestim, fundndose en el hecho de

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    60 POLTICA CUMEKCIALque HaAvay respondi favores, acordando otros.

    favores recprocos.Finalmente, el Tratado ajustado entre Holanda

    y Portugal en 1894, excluyen del tratamiento deri-vado de la clusula de nacin ms favorecida laEspaa y al Brasil.

    Los antecedentes expuestos revelan la importan-cia que en este ltimo tiempo han dado la Europay Amrica del Norte los intereses de su industriay su comercio por medio de las tarifas diferencialespor tratados de reciprocidad y por reservas he-chas respecto de pases limtrofes el comercio fron-terizo, para acordarse franquicias especiales, ale-jando por completo la antigua teora del libre cam-bio que slo existe en la mente, en el idealismo, perono en la prctica internacional contempornea.En cuanto las esferas de influencias comercia-les que cada pas busca para sus productos, ade-ms de los tratados, no es aventurado asegurar queesa ha sido la idea que ha producido las grandescuestiones de Marruecos, Cuba, Argelia, Tripolita-nia, Tunesia, Carolinas, China, Madagascar, PuertoRico y Cochinchina.Veamos la infuencia que ha tenido la iuiportanteevolucin comercial europea en el continente sud-americano.

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    ()2 POI.TTCA COMERCIALbia, y expres que no firmar un tratado conce-diendo el tratamiento de la nacin ms favorecida,sino mediante la declaracin previa de que esaclusula no dar derecho concesin alguna t-tulo oneroso, al menos que la parte que reclame di-^cha concesin est dispuesta hacer de su lado unaconcesin anloga equivalente.

    El Brasil subscribi con los Estados Unidos el Actade reciprocidad de 1891, por la cual importa libresde derechos en los Estados Unidos, sus azcares, te,caf, cueros, etc., en cambio de determinadas fran-quicias que concede diversos productos ameri-canos.

    Igual ofrecimiento han hecho los Estados Unidos la Repblica del Ecuador en 1892, sea un tra-tado de reciprocidad comercial.La evolucin presenta tambin otra faz intere-sante: la proteccin especial entre pases limtrofes,como excepciones de los tratados generales.

    El tratado uruguayo-francs, 1892, reserva laprimera nacin la facultad de conceder ventajasparticulares los pases limtrofes como son el Bra-sil y la Repblica Argentina, y an el Paraguay,con el cual Uruguay no limita.Esa idea est consagrada igualmente en el tratado

    alemn-urugua,yo de 1894 en una forma au msexplcita: en caso de que las franquicias acorda-das la Repblica Argentina, Brasil y Paraguayfuesen extendidas por el Gobierno uruguayo una

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    AMRICA DET. SUR 63tercera potencia, Alemania podr reclamar en igualforma, es decir, gratuitamente si la concesin fuesegratuita y con una compensacin equivalente, sifuese condicional.

    - Llamo muy especialmente la atencin esta re-daccin dada al tratado uruguayo-alemn de 1894;es de una data reciente, y sus trminos no slo de-jan al Uruguay la libertad de un comercio especialcon los pases vecinos, sino que, para con las otraspotencias establece la reciprocidad de franquicias:gratuitamente, si la concesin fuese gratuita; conuna compensacin equivalente, si la concesin fue-se condicional.

    Al tratar de los proyectos de tratado de comerciochilenos habremos de recordar este pacto comer-cial.Debemos conciliar los trminos de nuestros trata-

    dos en forma tal, que podamos concluir conveniosespeciales con nuestros vecinos, y convenios conlos dems pases del mundo, sin cerrarnos la puertapara un tratado de reciprocidad con los EstadosUnidos, en una frmula que sea aceptable paratodos.

    III

    La, poltica comercial de Cliile, como la antigua deEuropa y Estados Unidos, desde 1817, ha operadouna evolucin que se encuentra consagrada yn enalgunos tratados.

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    AMRICA DEL SUR 6f)sahucio y estipular los Tratados con Suiza, Japn,Ecuador, Italia etc., etc.?

    Los tratados Irarrzaval-Mosquera (Nueva Gra-nada 1844); Borgoo-Gonzlez Bravo (Espaa1844), Montt-Cazotte (Francia 1846); Bello-Harri.s(Gran Bretaa 1854);Benavente-Lamarca (Argenti-na 1855); Tocornal-Alessandri (Italia 1856); Lasta-rria-Derote (Blgica 1858);Novoa-Levenhagen (Ale-mania 1862); y hasta el Pacto de tregua con Boli-via de 1884 contienen todos la clusula general deque las partes contratantes gozaran de las venta-Jas y franquicias comerciales que una otra pue-dan acordar la nacin ms favorecida. ^^En estos momentos (1879) se produjo en Europael cambio de poltica econmica internacional enca-

    bezada por Alemania, Francia y Espaa y nuestrosMinistros diplomticos llamaron la atencin del Go-bierno sobre este particular.

    Superfino creo repetir aqu las observacionesque he hecho valer en mi correspondencia, decaei Ministro don Guillermo Matta en 1885, en orden la manifiesta utilidad de desahuciar algunos tra-tados de comercio de fecha algo antigua y celebra-dos con pases, los cuales, puede decirse, no existenal presente. El considerable des^^rrollo mercantil al

    19. Recopilacin de Tratados y Convenciones celebradas porChile: pgs. 107, 131, 145, 194, 227, 255 del toio, L; pg. 167 tom. IIy pg. 287, toui. TIL

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    66 POLTICA COMERCIALcanzado por la Repblica en los ltimos aos recla-ma, en mi concepto, tratados que se armonicen me-jor con nuestra situacin actual, que reglen cual co-rresponde las relaciones comerciales y que no denmargen futuras dificultades.

    Me permito reiterar V. S. la opinin que heexpresado de que estimo conveniente celebrar conel Imperio Alemn y con el Reino de Italia nuevostratados de comercio que reemplacen, con ventajaspara ambos contratantes, los ajustados con el Reinode Prusia y de Cerdea el 24 de septiembre de1863 y 10 de marzo de 1857, respectivamente, yque estn an en vigor.Francia y Espaa acababan de ofrecer sus nue-vas tarifas diferenciales invitaron al Gobierno

    de Chile, en 1892, celebrar convenios de comercioen orden este nuevo rgimen mercantil.De aqu naci que el Ministro de Relaciones Ex-

    teriores don Isidoro Errzuriz expresara en la pgi-na XXXI de su Memoria: Los tratados vigentes dela Repblica, cree el Gobierno que, si estuvieronplenamente justificados en la poca en que fueronsubscritos, no corresponden la evolucin operadaen el mundo comercial; y en consecuencia, se pro-pone desahuciarlos todos, en conformidad la facul-tad que cada cual le confiere y observando los pla-zos sealados para su fatal expiracin . ^o

    20. Errzuriz (Isidoro) Memoria de Relaciones Extoriores. 1892-

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    68 POLTICA COMERCIALEl Ministro Silva Cruz declar entonces que, como

    sus predecesores, el ajuste de convenios comerciales entre los pueblos latino-americanos, junto conrealizar una obra poltica de muchsima significa-cin para afianzar la paz del continente y para fo-mentar aproximaciones beneficiosas de todo orden,est llamado impulsar el ms capital de los inte-reses econmicos que les son comunes. -^Austria- Hung-ra, Suiza, Portugal y Japn seagregan su vez los pases que desean hacerpactos comerciales bajo la nueva poltica mercantilchilena.Como resultado de esta nueva poltica de nuestracancillera, se firm un tratado de reciprocidadcon el Ecuador, que no ha sido promulgado, elMathieu-Grondra (1897), por el cual se estipulan con-cesiones recprocas importantes para los productosecuatorianos y chilenos en las Aduanas de uno yotro pas; y el Ministro de Chile don Joaqun Wa-ker Martnez negoci y concluy el primer tratado-ley chileno-europeo bajo el rgimen de esta nuevapoltica comercial. '-*

    Los ciudadanos y productos chilenos en Suizay los ciudadanos y productos suizos en Chile, ten-drn en adelante, sin restriccin alguna, el trata-miento de la nacin ms favorecida y sern admiti-

    23. Memoria de Relaciones Exteriores de Chile 1896, pg. LXV.24. Vase Martnez de Ferrari, tom. IV de la Recopilacin de Tra-

    tados y Convenciones, pg-. 291.

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    AMIMCA DEL 8UK H9(los, en consecuencia, m1 goce de cualquier favor,[)rivi]egio inmunidad que en Suiza en Chile seacordaren los ciudadanos y pi'odiictos de cual-quiera otra nacin.

    ' Las estipulaciones consignadas en el artculoanterior no comprenden los casos en que Chile acor-dare favores especiales, excusiones privilegios los productos de otros estados latino americanos>.Octubre de 1897).La reaccin se ha operado. Despus de sesentaaos, el primer pacto comercial del nuevo rgimen,de 1892, el suizo-chileno, concuerda con la letra delprimer tratado comercial chileno-americano, el de1832, que se ha invocado anteriormente y con labase de la reciprocidad comercial.

    Mora Vicua, Ministro de Relaciones Exteriores- fines de ese ao, recapitulando las negociacionesanteriores, particip que todos los tratados desa-huciados han exj)irado el 31 de mayo y que el Go-bierno y el Congreso han recobrado su libertad deaccin para proceder, respecto de s legislacincomercial internacional, como mejor convenga losintereses polticos y econmicos del pas. -^Como cousecuencia de esta situacin, los produc-tos chilenos en Francia estn gravados desde en-tonces con la tarifa mxima, desde que no existe yaun tratado entre ambos pases, como que por el

    25. Mora Vicua. Memoria IMiiiist erial de 1897, pg. 31.

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    AMRICA DEL SUK 71Chile haya concedido concediere cualquieraRepblica latino-americana; Chile, por su parte,hace igual excepcin al Japn respecto de his fran-quicias que ste acordare cualquiera nacin cm-tlra mdependwnte. -^

    IVAcabo de leer un discurso pronunciado por el Can-

    ciller Prncipe de Rismarck en la sesin delReischtag-del 29 de noviembre de 1881 en el cual manifiesta:

    He dicho expresamente que la poltica extranje-ra ha absorvido mi atencin y tiempo por espaciode quince aos y he considerado el ao de 1876como formando en mi vida oficial el principio deuna poca por razones que me son conocidas.

    Al mismo tiempo me interesan tanto las miseriasdel pas, la paralizacin de todos los altos hornos,los padecimientos de la industria, de los obreros yde todos los hombres de neg^ocios, que me fu for-zoso cuidarme de estas cosas.

    En una palabra, ag-reg Bismarck, slo desdesiete aos esta parte he tenido tiempo de ocupar-me del estudio de nuestras cuestiones econmicas.Hoy que la situacin financiera del pas es dolo-

    rosa, que nuestros intercambios con nuestros veci-nos son dtsfavorables para nuestra agricultura; hoy

    27. Recopilacin de Tratados y Convenciones, toin. W , p;n- -78.

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    que tenemos apagados nuestros hornos y sin riegogran parte de nuestro territorio, y que slo un pro-ducto, el salitre, mantiene oscilante nuestra balanzacomercial, es forzoso tambin cuidarse de estascosas.

    Ajustar tratados con Europa para poder celebrarconvenios de reciprocidad con la Amrica latina,con toda ella, si es posible, y abaratar los fletamen-tos navales y terrestres, como hizo Alemania en1879, debe ser todo nuestro empeo.

    Chilean policy must he chean trade.Nitrafr not everlasting.

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    INTERCAMBIOS COMERCIAI-ES DE CHILE CON ALGUNOSpases )E la AMERICA LATINA

    ARGENTINAEl ao de 1854 fu ajustado el Tratado de Amis-

    tad y Comerdo entie Chile y el Reino Unido deGran Bretaa Iiianda, tratado que subscribieronlos seores Carlos Bello y Mr. Harris, en repi'esenta-ci(')n de ambos pases. -'^

    Al ser sometidos su ratificacin por parte deChile, tanto dentro del Congreso como desde las co-lumnas de La Prensa y El ^^iglo, se impugnaroncon rudeza los trminos de dicho pacto, fundndoseen que por l se hacan Gran Bretaa, ttulo denacin ms favorecida, concesiones comerciales queimpediran ms tarde al Gobierno chileno el hacerconvenios especiales con las repblicas sud-ameri-canas.

    28. RceopilaciT) de Tratado-; > Convenciones ebilonos, tom. I,.])g. 28.

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    74 REPBLICA AUGENTINAEl eminente tratadista don Andrs Bello public

    entonces diversas artculos en defensa del pacto chi-leno-britnico, y entre muchos argumentos deca enuno de ellos: -^

    ^Hubo un tiempo en que nuestro Clobierno profe-saba principios diferentes en favor de los nuevosEstados. Crea justo y conveniente que en sus pac-tos comerciales con las g-randes potencias se reser-vasen his Repblicas hispano-americanas la facultadde otorgarse unas otras favores especiales que sir-viesen de fomento su naciente industria, y el Pre-sidente lo expres as varias veces en sus discursos deapertura. En conformidad estas miras de liberalfraternidad, se estipul un tratado con el Per, quefu ratificado por el general Salaverri, invalidadopor la administracin que lo sucedi. Pero de quservan estas disposiciones de Chile cuando no po-dan no queran corresponder ella las repblicashermanas? La antig'ua Colombia se haba ligado ]a Gran Bretaa por un tratado perpetuo que no lepermita conceder ningn Estado privilegios excep-cionales; y los tres Elstados de Venezuela, NuevaGranada y el Ecuador, herederos de esta obliga-cin, la han reconocido en sus pactos posteriores ypermanecen indefinidamente sujetos ella. BuenosAires se halla en el mismo caso, desde la poca del

    29. Lase don Andrea Bello: El tratado con Gran Bretaa ensns Obras Completas, pg'. 509.

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    INTERCAMBIOS COMEHCIAI.ES 75reconocimiento de la independencia por la GranBretaa. Otro tanto ha sucedido Mjico. Boliviacelebr con la Francia un tratado en que tampocose reserv la facultad de distinguir las Repblicashei'manas con estipuhicioncs especiales, y no bucemucho que trat en los mismos trminos y por tiem-po ilimitado con la Gran Bretaa.

    Con cul, pues, de los nuevos Est;idos, agregadon Andrs Bello, podra Chile estipular privilegiosdiferenciales si conservase la libertad de conceder-los? Con el Pei', cuya poltica comercial ha estadoconstantemente marcada por una celosa hostilidad la industiia de Chile? Con el Per, que ha dese-chado ya un pacto solemne de niutHas concesionesespecialesf Los dems Estados vecinos y todos losque tienen puertos en el Pacfico se halhm imposi-bilitados de retribuir estas concesiones, dado quequisisemos otorga rsojas; y en diez aos, que estoda la duracin del pacto anglo-chileno, no hay la-ms ligera probabilidad de que se presente unacombinacin de circunstancias en que Chile pudiesehacer un uso prudente dla facultad que renuncia.

    Esa ligera prol)abilidad de que habla Bello, deque llegue ofrecerse la ocasin de ajustar pactosde reciprocidad comercial con la Amrica latina,no se ha presentado an. pesar de los sesentaaos transcurridos desde el tratado de Londres, des-de que Bello as habl.La Cancillera de Chile desde entonces hasta iiov

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    76 EEPBLICA ARGENTINAha acariciado la idea de un acercamiento polticasud-americano, sea estrecharse por medio de losvnculos especiales que crea y vigoriza el intercam-bio comercial.Hubo un momento, all por el ao de 1892, enque se crey posible llegar celebrar tratados decomercio con la Repblica Argentina y el Per,principalmente, y deseando alejar todo obstculopara su realizacin, el Ministro de Relaciones Exte-riores don Isidoro Errzuriz, aconsej el desahucioprevio de los tratados que nos ligan con las nacio-nes europeas, ya que la clusula de concesiones ttulo de nacin ms favorecida, poda llegar serembarazosa para ajustar aquellos pactos.Y pareca entonces que la ocasin era propicia.El Brasil y los Estados Unidos de Amrica, por in-termedio de sus Plenipotenciarios Mendoca y Blai-ne, acababan de subscribir el pacto de reciprocidadde 1891. No sucedi as, sin embargo.No obstante, perseverando en ese orden de ideas,el Ministro de Relaciones Exteriores don RaimundoSilva Cruz, en 1904, dio instrucciones para ajustarcon los pases de la Amrica Latina convenios paraestablecer un intercambio comercial privilegiado y re-cproco de sus productos. Al propio tiempo, desahu-ciados los tratados de comercio con los pases eu-ropeos, dio principio la realizacin del plan denuestra Cancillera de exigir en todo nuevo pactoque los favores privilegios que Chile acordare L

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    INTERCAMBIOS 'COMERCIALES 7 7un pas de ln "l^nvopii ttulo de nacin ms favore-cida, no comprendan los cases en que Chile estipu-lase favores especiales los productos de los Esta-dos latino-americanos.

    .El tratado suizo-chileno inaugur esa poltica deexcepcin favor de los productos de los pasesque forman parte de Centro y Sud-Amrica. *^"

    La tendencia del siglo en que vivimos, ola ten-dencia de los Gobiernos, dice don Andrs Bello enM Araucano de 1845, sino de dos agentes ms po-derosos que los Gobiernos, la ilustracin y el comer-cio, es multiplicar los puntos de contacto entrelos pueblos, unirlos, fraterniza^rlos, hacer detodo el gnero humano una familia.Podemos decir, sin temor de contradiccin, agre-ga, que ninguno de los Gobiernos de la Amricaabriga sentimientos ms eminentemente americanosque el nuestro; y que, cuando l adopt como basede sus ordenanzas comerciales la igualdad absolutapara todas las naciones extranjeras del antiguo ydel nuevo hemisferio, fu despus de haber perdidotoda esperanza de que su poltica anterior fueseimitada y correspondida.Ya que hay en el suelo patrio una delegacincomercial que nos enva, en misin devolutiva,el Gobierno argenthio, -^^ he querido reunir estos

    30 Vase el Tratado de comercio chileno-suizo Walker Martinea-Rod. Recopilacin de Tratndos chilenos, toin. IV, pg. 291.

    'l Abril de 1908.

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    INTERCAMBIOS COMERCIALESdad de estos pases. En Europa se ha considerado como unprogreso de alta importancia, la unin aduanera que se hallamado del Zollwerein y se ha visto un triunfo de las bue-nas ideas econmicas en el xito de su establecimiento y enel desarrollo gradual que ha recibido. Los Estados hispano-americanos se hallan en situacin mucho ms favorable pa-ra marchar un resultado anlogo, que para ellos ser msfcil de alcanzar y ms fructuoso, etc.Los acontecimientos posteriores alejaron por mu-

    cho tiempo, hasta hoy, la realizacin de ese prop-sito; pero parece llegado sobradamente el momentode reanudar una inteligencia comercial chileno-pe-ruana.H aqu las razones que lo aconsejan:En el ao de,1903 y en un documento oficial en-cuentro este dato bien poco consolador: el dficit denuestros intercambios con el Per en 1900 fu de$5.103,821 y en 1901, de 4.085,035. Causas: el vinochileno paga en el Pei' un derecho de importacinde 657oi trigo, 457o- ^^ pasto seco, 407o; ^^^ cerve-za, 1.60 por docena; los frjoles, 407o y ^'^ harina,cuarenta centavos por kilo.

    Chile recibi en azcares blanca y prieta por va-lor de $ 5.785,760 que le pagan $ 6.50 por quintalmtrico, siendo que los azcares extranjeros euro-peos, Chile les haca pagar $ 14.35. De all el dfi-cit con el Per y la cuiiosa poltica comercial deChile. Una ley reciente ha. modificado un poco lostrminos de esa proteccin. -^^

    8. Una comisin ad hoc nombftada para ilustrar al Gobierno sobrelos diversos proyectos de Tratados de Comercio pendientes, present-

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    80 CHILENO-PERUANOExiste, pues, un desequilibrio enorme en nuestro

    intercambio comercial con el Per y de serias con-secuencias: primero, que el dficit en el comercio,hay que pagarlo con letras de cambio ($ 5.100,821)le uu informe (uov. de 1902) subscrito por los seores Luis Aldu-Htate, Luis Dvila Larran, Alberto Gonzlez E. y Salvador Izquier-do S.

    Refirindose al dficit que produce el azcar en el intercambio chi-leno-peruano, expresa entre otras importantes consideraciones:

    Tendr, sin duda, el Per muchas y muy buenas razones de con-veniencia propia y muy justificadas exigencias financieras, para gra-var las internaciones de Chile con derechos que, si no pudieran lla-marse propiamente prohibitivos, sf)u ciiando menos, [lor todo extremorestrictivos de nuestro comercio.

    Si no fuera por la circunstancia desgraciada, si no fuese por losintereses de esa industria, aludiendo las Refineras chilenas, quelava las azcares peruanas y no tiene de chilena sino el nombre desus accionistas, tendramos en nuestras manos, y acaso los habramosempleado ya, medios de eficacia bastante para alcanzir la reciproci-dad indispensable en el intercambio de los pueblos vecinos llamados completarse y servirse con mutua ventaja en vez de hostilizarsecon guerras de tarifas.

    Despus afirman y demuestran que las refineras dian, tambin,gravemente el inters del pas, el inters fiscal y el inters del pblicoconsumidor, y termina dicha comisin ac