minuta numero 13 sesión ordinaria del ...2009/11/05  · minuta numero 13 sesión ordinaria del...

82
MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE. D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 9 de noviembre de 2.005 SRES. CONCEJALES. Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá Excusan su asistencia : D. Francisco José Burillo Seguí . D. Santiago Román Gómez Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Belén San Miguel del Hoyo INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Antonia March Ortiz Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

Upload: others

Post on 16-Aug-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del

AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES

Día 9 de noviembre de 2.005

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 9 de noviembre de 2.005

SRES. CONCEJALES.

Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser

Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen

Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día

Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido

Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá Excusan su asistencia :

D. Francisco José Burillo Seguí . D. Santiago Román Gómez

Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez

SECRETARIO ACCTAL

Dña. Mª Belén San Miguel del Hoyo

INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Antonia March Ortiz

Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

Page 2: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

ORDEN DEL DIA.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2005.

Preguntado por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del Acta de la sesión del 4 de octubre de 2005. Interviene el Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román preguntando sobre la situación del acta de la sesión Plenaria del mes de septiembre. Por la Alcaldía Presidencia se contesta que ya fue sometida a votación y que para dirimir cualquier otra cuestión cualquier miembro del Pleno puede acudir a los tribunales.

Sometida a votación el Acta de la Sesión Ordinaria de 4 de octubre, la misma es aprobada por unanimidad. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS FECHADOS DESDE EL 26 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2.005. Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía-Presidencia: - Decreto nº 2166 de fecha 26/09/2005, Autorizar la ocupación de vía pública en Avda. Rambla, nº 37 a solicitud de INSTALACIONES GARCÍA GOMIS, S.L. - Decreto nº 2167 de fecha 26/09/2005, Autorizar, disponer y reconocer obligaciones y ordenar pagos a favor de D. Jaime Olcina Hernández y D. Clemente Mata Pérez, en concepto de desplazamiento a juicios. - Decreto nº 2168 de fecha 26/09/2005, Aprobar la nómina del mes de septiembre de 2005. - Decreto nº 2169 de fecha 26/09/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Prestación Económica Reglada correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2005. - Decreto nº 2170 de fecha 26/09/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 38 facturas que suman un importe total de 65.133,20 €. - Decreto nº 2171 de fecha 27/09/2005, Rectificar el error material detectado en la resolución de Alcaldía de fecha 23/09/05 en relación con la denominación de la mercantil PROMOCIONES NAVARRO, S.A. - Decreto nº 2172 de fecha 28/09/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago a la Escuela Infantil, 1, 2, 3, en relación con el Programa de ayudas a Mujeres. - Decreto nº 2173 de fecha 28/09/2005, Reconocer y ordenar el pago de 1.125 € a favor de MAPAYN MUNDI. - Decreto nº 2174 de fecha 28/09/2005, Otorgar licencia de obra a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U. - Decreto nº 2175 de fecha 28/09/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Francisco Martínez Asensio. - Decreto nº 2176 de fecha 28/09/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Verónica Asensio Pastor. - Decreto nº 2177 de fecha 29/09/2005, Autorizar el "XXI CROSS POPULAR CARREFOUR SAN JUAN". - Decreto nº 2178 de fecha 29/09/2005, Aprobar la Certificación nº 4 de las obras " Construcción de Vestuarios junto a la pista cubierta en el Polideportivo Municipal" , reconocer la obligación y ordenar pagos a NAINCO S.L. - Decreto nº 2179 de fecha 29/09/2005, Cancelación de la garantía depositada por HYUDAI MOTRASA REPUESTOS, S.A, en relación con la compara de vehículo. - Decreto nº 2180 de fecha 29/09/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L. - Decreto nº 2181 de fecha 29/09/2005, Efectuar nombramiento a favor de Dña. Mª José Del Amo Huertas para sustituir a D. Carlos Javier Valero Caballero hasta su reincorporación. - Decreto nº 2182 de fecha 29/09/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Enrique Durán Fernández. - Decreto nº 2183 de fecha 29/09/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Carlos Eleno Bonilla. - Decreto nº 2184 de fecha 29/09/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Mª del Mar Torregrosa Abad. - Decreto nº 2185 de fecha 29/09/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Dña. Mª del Mar Torregrosa Abad. - Decreto nº 2186 de fecha 30/09/2005, Ordenar a la Promotora Alicantina Roca Blanca S.A.- ALIBLANCA S.A., la ejecución de limpieza del solar 3-2 de la UA-2. - Decreto nº 2187 de fecha 30/09/2005, Aceptar la renuncia de Carolina Moreno Casado y anular parcialmente el Decreto de 14 de enero por el que se la contrataba como profesora del "Taller de Propiocepción". - Decreto nº 2188 de fecha 30/09/2005, Ordenar el precinto de la actividad al Campamento de Ocio Familiar El Molino. - Decreto nº 2189 de fecha 30/09/2005, Expedir documentos contables para la efectiva cancelación de la garantía provisional depositada por Mediterránea de Suministros, S.L., en relación con la "Construcción de Vestuarios en el Polideportivo.

2

Page 3: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2190 de fecha 30/09/2005, Desmantelar dos vallas publicitarias instaladas sin licencia por DUVER, SL. - Decreto nº 2191 de fecha 30/09/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico con 19 expedientes por un importe total de 2.241 €. - Decreto nº 2192 de fecha 30/09/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico con 236 expedientes por un importe total de 25.782 €. - Decreto nº 2193 de fecha 30/09/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico con 3 expedientes por un importe total de 550 €. - Decreto nº 2194 de fecha 03/10/2005, Aprobar la orden de pago a justificar por importe de 2.050 € a favor de D. Francesc de Paula Seva i Sala. - Decreto nº 2195 de fecha 03/10/2005, Aprobar la cuenta justificada de Anticipo de Caja Fija presentada por María Dolores Jover Torregrosa. - Decreto nº 2196 de fecha 03/10/2005, Autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza por CESSER INFORMÁTICA Y ORGANIZACIÓN S.L, y finaliza por RESTAURANTE BAR PEPE S.L.U - Decreto nº 2197 de fecha 03/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 36 facturas por un importe total de 52.292,81 €. - Decreto nº 2198 de fecha 03/10/2005, Reconocer y ordenar el pago de 1500 € a favor de la Asociación de Comerciantes de Sant Joan d´Alacant. - Decreto nº 2199 de fecha 03/10/2005, Otorgar licencia de inicio de obra menor a D. Miguel Ángel Pérez Rico. - Decreto nº 2200 de fecha 03/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Carmen Planelles Espinos. - Decreto nº 2201 de fecha 04/10/2005, Otorgar licencia de primera ocupación a Dña. Teresa Sevila Gosálbez. - Decreto nº 2202 de fecha 04/10/2005, Aprobar la ocupación de vía y corte de tráfico en Camino de Marco a solicitud de la Comunidad de Regantes "S.R.H.A." - Decreto nº 2203 de fecha 04/10/2005, Aprobar expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto vigente, Nº 28/2005, modalidad TRANFERENCIAS DE CRÉDITO DENTRO DEL MISMO GURPO DE FUNCIÓN. - Decreto nº 2204 de fecha 04/10/2005, Autorizar, disponer reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de comedores escolares. - Decreto nº 2205 de fecha 06/10/2005, Aprobar informe emitido por la Técnico del Servicio Jurídico, en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Jesús Sánchez Álvarez. - Decreto nº 2206 de fecha 06/10/2005, Aprobar la orden de pago a justificar, por imoprte de 1.670 €, a beneficio de Antonia March Ortiz. - Decreto nº 2207 de fecha 06/10/2005, Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de 250 € a favor del Ampa del Instituto Lloixa. - Decreto nº 2208 de fecha 06/10/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 80 facturas por un importe total de 265.721,80 €. - Decreto nº 2209 de fecha 06/10/2005, Autorizar la ocupación de vía y corte alternativo de carril de circulación en Avda. Jaime I nº 28 a solicitud de Contenedores Durá, S.L. - Decreto nº 2210 de fecha 06/10/2005, Autorizar la ocupación de vía y corte alternativo de tráfico, en C/ Cristo de la Paz nº 39, a solicitud de Hispano Dominicana de Edificios, S.L. - Decreto nº 2211 de fecha 06/10/2005, Autorizar, a solicitud de Iluminaciones Ximénez, revisión de precios en relación al contrato cuyo objeto es el alumbrado ornamental de calles. - Decreto nº 2212 de fecha 06/10/2005, Autorizar, a solicitud de la Pirotecnia Caballer, la revisión de precios en relación con el contrato cuyo objeto es "Fabricación y disparo de fuegos artificiales. - Decreto nº 2213 de fecha 06/10/2005, Autorizar, a solicitud de la mercantil Francisco Rodríguez García, la revisión de precios en relación con el contrato cuyo objeto es el mantenimiento y conservación de zonas verdes ajardinadas y arbolado. - Decreto nº 2214 de fecha 06/10/2005, Contratar como monitora infantil a Dña. Zaneida Romeu Pérez. - Decreto nº 2215 de fecha 06/10/2005, Nombrar como funcionarios de carrera a tres agentes de la Policía Local. - Decreto nº 2216 de fecha 06/10/2005, Conceder a D. Héctor Moltó Gutierrez anticipo reintegrable. - Decreto nº 2217 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios a Dña. María Ivorra Seller. - Decreto nº 2218 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Daniel Dechev Gospodinov - Decreto nº 2219 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Francisco José Cremades Rodríguez. - Decreto nº 2221 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil ESTRUCTURAS Y OBRAS SERPIS, S.A. - Decreto nº 2222 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Sergio Bonastre Sala. - Decreto nº 2223 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso de obra menor a Dña. Natalia Giner Hernández. - Decreto nº 2224 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública pr actos edificatorios a Dña. Carmen Planelles Espinós. - Decreto nº 2225 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil ESTRUCTURAS Y OBRAS SERPIS, S.A. - Decreto nº 2226 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. José Luis Moreno Rodríguez. - Decreto nº 2227 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a la mercantil CONSTRUCCIONES SPLENDOR, S.L. - Decreto nº 2228 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. José Miguel Muñoz Ferri. - Decreto nº 2229 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. José Luis Moreno Rodríguez. - Decreto nº 2230 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil CONSTRUCCIONES SENEOR, S.L. - Decreto nº 2231 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor D. Juan Miguel Muñoz Ferri. - Decreto nº 2232 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Rafael Bernabeu Ferrándiz. - Decreto nº 2233 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. James Thomas Cloppenburg. - Decreto nº 2234 de fecha 06/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía pública por actos edificatorios a Dña. Alicia Bustamante Vico. - Decreto nº 2235 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil GRUPO DE CONSTRUCCIONES Y REFOMAS D.P.LL., S.L. - Decreto nº 2236 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Alicia Bustamante Vico. - Decreto nº 2237 de fecha 06/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. James Thomas Cloppenburg. - Decreto nº 2238 de fecha 06/10/2005, Aprobar ejecución subsidiaria de desmantelamiento, eliminación, transporte y depósito de un monoposte del que es titular la mercantil G.P. GRAN PANTALLA.

3

Page 4: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2239 de fecha 06/10/2005, Aprobar la ejecución subsidiaria de desmantelamiento, eliminación , transporte y depósito de un monoposte del que es titular la mercantil J.L. SERVICIOS PUBLICITARIOS ÓPALO, S.L. - Decreto nº 2240 de fecha 06/10/2005, Conceder ampliación de plazo a propietarios del ámbito del PAI UA-6. - Decreto nº 2241 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Mª Gracia Navarro Rodríguez. - Decreto nº 2242 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Borja Gómez López. - Decreto nº 2243 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Yolanda Ortuño Romero. - Decreto nº 2244 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Yolanda Medina Bernabeu. - Decreto nº 2245 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Francisco Escribano García. - Decreto nº 2246 de fecha 06/10/2005, Estimar las alegaciones presentadas por GANDÍA DOS MIL, S.L., dejando sin efecto las sanciones propuestas en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2247 de fecha 06/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Cristian Hernández Moreno en relación a expedientes sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2248 de fecha 06/10/2005, Estimar las alegaciones presentadas por ALQUILER DE VEHÍCULOS PARÍS, S.L., dejando sin efecto las sanciones propuestas en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2249 de fecha 06/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Amelia Sanguino Julia en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2250 de fecha 06/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Rafael Julián Solís Mariscal en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2251 de fecha 06/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Antonia Córcoles Gómez en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2252 de fecha 06/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Andrés José Alfredo Gutierrez Díaz en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2253 de fecha 06/10/2005, Estimar las alegaciones presentadas por ALD AUTOMOTIVE, S.A., dejando sin efecto las sanciones propuestas en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2254 de fecha 06/10/2005, Estimar el recurso de reposición presentado por Mª del Carmen Navarro Bascuñana dejando sin efecto las sanciones propuestas en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2255 de fecha 06/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Mª Teresa López Jover en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2256 de fecha 06/10/2005, Ratifiar Propuesta de Resolución en relación a expediente sancionaodor en materia de tráfico incoado a Juan Bernardo Gosálbez Forner. - Decreto nº 2258 de fecha 07/10/2005, Otorgar permiso para la ocupaciónd e vía pública por actos edificatorios a Dña. Carmen Planelles Epinós. - Decreto nº 2259 de fecha 07/10/2005, Resolución de la sanción por cobro en materia de tráfico que contiene 155 expedientes por un importe total pagado de 13.617,10 € - Decreto nº 2260 de fecha 07/10/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico con 58 expedientes por un importe total de 8.402 €. - Decreto nº 2261 de fecha 07/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico que contiene 12 expedientes por un importe total de 1. 681 €. - Decreto nº 2262 de fecha 07/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico con 41 expedientes por un importe total 5.322 €. - Decreto nº 2263 de fecha 07/10/2005, Aprobar la Certificación nº 10 de las obras de la "Urbanización Frank Espinós", y reconocer obligaciones y ordenar pagos a MAINCO - INFRAESTURCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L. - Decreto nº 2264 de fecha 07/10/2005, Aprobar la certificación nº 5 de las obras "Ampliación, urbanización y mejora del cementerio municipal", y reconocer obligaciones y ordenar pagos a LUBASA S.A.U., - Decreto nº 2265 de fecha 07/10/2005, Aprobar la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo para cubrir una plaza de Intendente - Principal. - Decreto nº 2266 de fecha 07/10/2005, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de COPIADORAS Y MATERIALES, S.L., en concepto de servicio de alquiler de una fotocopiadora "Rioch". - Decreto nº 2267 de fecha 07/10/2005, Aprobar la propuesta de la Concejalía de Juventud relativa al Programa Municipal de Ocio Alternativo para jóvenes, "Sant joan es fa de Nit". - Decreto nº 2268 de fecha 07/10/2005, Aprobar indemnización por daños causados a bienes propiedadad de Dña. Carmen Sánchez Ardila. - Decreto nº 2269 de fecha 07/10/2005, Conceder a D. Guillermo Buades Soler, propietrio del ámbito PAI UA-6, ampliación de palzo. - Decreto nº 2270 de fecha 07/10/2005, Aprobar la memoria valorada cuyo objeto es la realización de una miniglorieta en la confluencia de la C/ San Antonio, Basilio Sala y Avda. Benidorm, y adjudicar la ejecución de los trabajos a la mercantil GADEA RAMOS, S.L. - Decreto nº 2271 de fecha 07/10/2005, Otorgar licencia de primera ocupación a D. José Ángel Enguidanos Martínez. - Decreto nº 2272 de fecha 07/10/2005, Devolución a URBANITE, S.L., de la fianza inicialmente constituida como garantía por posibles daños sobre la infraestructura vial.por ejecución de obras. - Decreto nº 2273 de fecha 10/10/2005, Designar Letrado para que defienda los derechos de este Ayuntamiento en el recurso interpuesto por Campamento Familar El Molino, S.L. - Decreto nº 2274 de fecha 10/10/2005, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de la mercantil BIBLIOTECAS BCI, S.A., en concepto de adquisición de mobiliario para la Biblioteca Municipal. - Decreto nº 2275 de fecha 10/10/2005, Autorizar la ocupaciónde vía y corte de un carril de tráfico en C/ Ramón de Campoamor a solicitud de la mercantil GAS NATURAL - CEGAS, S.A. - Decreto nº 2276 de fecha 11/10/2005, Designar a Dña. Mª Rosa Valdés Vidal Secretaria Accidental de este Ayutamietno. - Decreto nº 2277 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a Dña. Ana Isabel Navarro Gracia. - Decreto nº 2278 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a D. José González Mora. - Decreto nº 2279 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a D. Francisco José Castillo González.

4

Page 5: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2280 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura la mercantil CARLASARETE, S.L. - Decreto nº 2281 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a la mercantil OLIVERO S.L. - Decreto nº 2282 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a BEN-ALI, S.L. - Decreto nº 2283 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a Dña. Mª Luisa Torregrosa Sala. - Decreto nº 2284 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a MEDIDIRECT INVERSIONES, S.L. - Decreto nº 2285 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a Dña. María Concepción Carpena López. - Decreto nº 2286 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a Dña. Patricia Tito Ivars. - Decreto nº 2287 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a HOSTELEROS MARTÍNEZ COPERATIVA VALENCIANA. - Decreto nº 2288 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para el cambio de titularidad de un establecimiento a INSTALACIONES URIOS & CIA, S.L. - Decreto nº 2289 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia para el cambio de titularidad de un establecimiento a EMPORIO COLOMINA, S.L. - Decreto nº 2290 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a D. Filiberto Sala Martínez. - Decreto nº 2291 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia de apertura a D. Norberto Iván Pérez Bravo. - Decreto nº 2292 de fecha 11/10/2005, Otorgar licencia de segregación a D. José Sellers Durá. - Decreto nº 2293 de fecha 11/10/2005, Denegar licencia de obra menor a Dña. Ana Alicia Schmiemann- Rodríguez. - Decreto nº 2294 de fecha 11/10/2005, Aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de conserje. - Decreto nº 2295 de fecha 11/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Pascual Rodríguez Calero. - Decreto nº 2296 de fecha 11/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil GRUPO INEX INVERSIONES, S.A. - Decreto nº 2297 de fecha 11/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Pascual Rodríguez Calero. - Decreto nº 2298 de fecha 11/10/2005, Conceder licencia municipal para la tenencia de animal potencialmente peligroso a Dña. Ana Isabel Pérez Jiménez. - Decreto nº 2299 de fecha 13/10/2005, Autorzar y disponer los gastos de la relación que comienza por SERVILUNCH MUTXAMEL, S.L., y finaliza por AUTOMÓVILES LA ALCOYANA, S.A. - Decreto nº 2300 de fecha 13/10/2005, Conceder a D. Karel Van Beek autorización para la instalación de vado. - Decreto nº 2301 de fecha 13/10/2005, Requerir a Dña. Alicia Boluda Albiñana para que proceda a realizar los trámites oportunos en relación con la tenencia de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 2302 de fecha 13/10/2005, Requerir a D. Joaquín Seller Ballester para que proceda a realizar los trámites oportunos en relación con la tenencia de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 2303 de fecha 13/10/2005, Requerir a D. Hipólito Llopis Aldeguer para que proceda a realizar los trámites oportunos en relación con la tenencia de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 2304 de fecha 13/10/2005, Conceder a la Comunidad de Propietarios "Mosén Pedro Mena, 14-16" autorización para la instalación de vado. - Decreto nº 2305 de fecha 13/10/2005, Ordenar a Dña. Ángeles Martínez Rodríguez la adopción de medidas que garanticen la seguridad en relación con el inmueble sito en Camino Campet nº 11. - Decreto nº 2306 de fecha 13/10/2005, Iniciar expediente para la reposición de legalidad urbanística alterada a D. Ismael Rubio Navarro. - Decreto nº 2307 de fecha 13/10/2005, Otorgar licencia de inicio de obra a D. Antonio Baza Navarro. - Decreto nº 2308 de fecha 13/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Manuel Pérez Minguez. - Decreto nº 2309 de fecha 13/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Mª Monserrat Fernández González. - Decreto nº 2310 de fecha 13/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. Fernando Jover Esplá. - Decreto nº 2311 de fecha 13/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Antonio Moreno Torres. - Decreto nº 2312 de fecha 13/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Mª Monserrat Fernández González. - Decreto nº 2313 de fecha 13/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Miguel Ángel Pérez Rico. - Decreto nº 2314 de fecha 13/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a CONSTRUCCIONES PIÑA DOMÍNGUEZ. - Decreto nº 2315 de fecha 14/10/2005, Ordenar a Dña. Rosa Isabel Fuentes Fuentes y a D. Javier Carbonell Moltó la reposición de legalidad urbanística alterada. - Decreto nº 2316 de fecha 14/10/2005, Reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de la relación de 49 facturas por un importe total de 64.145,68 €. - Decreto nº 2317 de fecha 14/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico con 2 expedientes por un importe total de 240 €. - Decreto nº 2318 de fecha 14/10/2005, Incoación de procedimiento sancionador en materia de tráfico con 34 expedientes por un importe total de 4.568 €. - Decreto nº 2319 de fecha 14/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico con 33 expedientes por un importe total de 5.394 €. - Decreto nº 2320 de fecha 14/10/2005, Aprobar la certificación nº 6 de la obras "ampliación, urbanización y mejora del Cementerio Municipal" y reconocer la obligación y ordenar pagos a LUBASA S.A.U. - Decreto nº 2321 de fecha 14/10/2005, Autorizar corte de tráfico en Calle Pintor Manuel Baeza a solicitud de MERCADONA, S.A. - Decreto nº 2322 de fecha 14/10/2005, Autorizar corte de tráfico en Calle San José a solicitud de Ana Mª Ortiz Tobarra. - Decreto nº 2323 de fecha 14/10/2005, Autorizar ocupación de vía para carga y descarga en la Pza. de la Cruz a solicitud de Construcciones Piña Domínguez. - Decreto nº 2324 de fecha 14/10/2005, Autorización, disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago del seguro de Accidentes Colectivos, a favor de AON GIL Y CARVAJAL, S.A., en relación con el urso de garantía social denominado "JARDINERÍA". - Decreto nº 2325 de fecha 14/10/2005, Imponer a la mercantil ALDI - San Isidro Supermercados, S.L., la sanción de 12 € por uso indebido de mobiliario urbano. - Decreto nº 2326 de fecha 14/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L. - Decreto nº 2327 de fecha 14/10/2005, Imponer a la mercantil IRLA , S.L., la sanción de 12 € por uso indebido de mobiliario urbano. - Decreto nº 2328 de fecha 17/10/2005, Otorgar licencia de obar menor a D. Juan Vicente Martínez Juan.

5

Page 6: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2329 de fecha 17/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer y ordenar el pago de 1.000 € a favor de Misioneras de Jesús, María y José. - Decreto nº 2330 de fecha 17/10/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 300,75 € a favor del Grup Muntanyenc de Sant Joan. - Decreto nº 2331 de fecha 17/10/2005, Reconocer y ordenar el pago de 2.164,50 € a favor de la Asociación Peñas del Cristo de la Paz. - Decreto nº 2332 de fecha 17/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por D. Antonio Muñoz Torremocha en relación con presunta infracción de la normas tráfico. - Decreto nº 2333 de fecha 17/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por D. José Vilar Salamero en relación con presunta infracción de la normas tráfico. - Decreto nº 2334 de fecha 17/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ángel Martos Romero en relación con la infracción de las normas de tráfico. - Decreto nº 2335 de fecha 17/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Mª Elisa Villalain Boullon en relación a expediente sancionador en materia de tráfico - Decreto nº 2336 de fecha 17/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por José Miguel Baeza Menchon en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2337 de fecha 17/10/2005, Estimar las alegaciones presentadas por ING CAR LEASE ESPAÑA, S.A., en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2338 de fecha 17/10/2005, Imponer a D. José Antonio Cases Fontrodona la sanción de 100 € por presunta infracción de las normas de tráfico. - Decreto nº 2339 de fecha 17/10/2005, Desetimar las alegaciones formuladas por Manuel de los Reyes Mateo Sánchez en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2340 de fecha 17/10/2005, Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Rocio Mellado Sánchez en relación con expediente sancionador en materia dfe tráfico. - Decreto nº 2341 de fecha 17/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Dña. Rocío Mellado Sánchez en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2342 de fecha 17/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Guillermo Álvarez Ocampo en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2343 de fecha 17/10/2005, Aprobar informe en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial presentada porDña. Carmen Blanes Muñoz. - Decreto nº 2344 de fecha 17/10/2005, Designar letrado para que defienda a este Ayuntamiento en el recurso ordinario contencioso-administrativo interpuesto por ALIANZA FORESTAL MADERERA, S.L. - Decreto nº 2345 de fecha 17/10/2005, Proceder al endoso de facturas a favor de la Caja de Ahorros del Meditérráneo, a solicitud de la mercantil FAITH & WORK, S.L. - Decreto nº 2346 de fecha 17/10/2005, Devolución a la mercantil VETA, S.A., del aval inicialmente constituido como garantía del cumplimiento de compromisos urbanísticos suscritos y receptción provisional de las obras. - Decreto nº 2347 de fecha 17/10/2005, Cancelación de la garantía depositada por la mercantil HISPAMER AUTORENTING - Decreto nº 2348 de fecha 17/10/2005, Nombrar a D. Daniel Castillejo Aragón funcionario interino clase Policía Local, categoría profesional Agente. - Decreto nº 2349 de fecha 17/10/2005, Imponer a la mercantil Juan Reverte, S.A., la sanción de 40 € por supuesta infracción de de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza Pública. - Decreto nº 2350 de fecha 18/10/2005, Adjudicar a la mercantil GADEA RAMOS, S.L., el contrato cuyo objeto es la realización de trabajos de reparación en el C.P. Rajoletes. - Decreto nº 2351 de fecha 19/10/2005, Autorización, disposicón, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago a favor de los incluidos en la relación de beneficiarios del Programa Social denominado Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas. - Decreto nº 2352 de fecha 19/10/2005, Otorgar licencia de obra menor al Centro Inmunológico de la Comunidad Valenciana. - Decreto nº 2353 de fecha 19/10/2005, Otorga licencia de obra menor a D. Juan Carlos Vázquez López. - Decreto nº 2354 de fecha 19/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil GRUMUSA, S.A. - Decreto nº 2355 de fecha 19/10/2005, Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de 1.949,75 € a la mercantil MARC O Y SÁNCHEZ TRANSPORTES, S.A. en concepto de uso del carnet oro. - Decreto nº 2356 de fecha 19/10/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 451 € a favor del Club de Petanca de Sant Joan. - Decreto nº 2357 de fecha 19/10/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 2.103,75 € a favor del Club de Handbol de Sant Joan. - Decreto nº 2358 de fecha 19/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y proceder al pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica a favor del Ayuntamiento de Alicante. - Decreto nº 2359 de fecha 20/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios al Centro Inmunológico de la Comunidad Valenciana. - Decreto nº 2360 de fecha 20/10/2005, Aprobar la cuenta justificativa de Anticipo de Caja Fija presentada por Dña. Mª Dolores Jover Torregrosa relativa a atenciones protocolarias de órganos de gobierno. - Decreto nº 2361 de fecha 20/10/2005, Autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza por Juan Rodríguez García y fianliza por Matías Erique Tárrega Manrubia. - Decreto nº 2362 de fecha 20/10/2005, Autorizar la ocupaciónde vía pública para labores de carga y descarga a solicitud de D. Juan Antonio Zornoza Tabarra. - Decreto nº 2363 de fecha 20/10/2005, Rectificar error material en expedienteProyecto de Reparcelación del P.P. Sector SUP-3 Rajoletes. - Decreto nº 2364 de fecha 20/10/2005, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil LUIS BATALLA, S.A. - Decreto nº 2365 de fecha 20/10/2005, Otorgarl licencia de obra menor a D. Antonio Hernández Samaniego. - Decreto nº 2366 de fecha 20/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil LUIS BATALLA, S.A. - Decreto nº 2367 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Castellano López en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2368 de fecha 20/10/2005, Ratificar propuesta de resolución en relación a expediente sancionador en materia de tráfico incoado a BANSALEASE S A E F C. - Decreto nº 2369 de fecha 20/10/2005, Imponer sanción a EUROPCAR RENTING, S.A., en relación con expediente sancionador en materia de tráfico.

6

Page 7: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2370 de fecha 20/10/2005, Ratificar propuesta de resolución en relación al expediente sancionador en materia de tráfico incoado a GE CAPITAL LARGO PLAZO S.L. - Decreto nº 2371 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposción interpuesto por Dña. Alicia Gil Aguirrebengoa expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2372 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Manuel Alonso Duarte relativo a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2373 de fecha 20/10/2005, Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Mª Rosario Gisbert Rodríguez en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2374 de fecha 20/10/2005, Estimar el recurso de reposcición interpuesto por D, Javier Gisbert Rodríguez en relación a expediente sancionador en mameteria de tráfico. - Decreto nº 2375 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Mª Gracia Gomis Corte en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2376 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Javier Medina González en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2377 de fecha 20/10/2005, Desetimar las alegaciones formuladas por KOSINA BRANKA en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2378 de fecha 20/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por Amador Lozano Hernández en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2379 de fecha 20/10/2005, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Daniel Rubio Santos en relación a expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2380 de fecha 20/10/2005, desestimar el recurso de reposición interpuesto por CONTENEDORES DURA, S.L., en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2381 de fecha 20/10/2005, Desestimar las alegaciones formuladas por D. Antonio Escolano Ruiz en relación con expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2382 de fecha 20/10/2005, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a D. Antonio Hernández Samaniego. - Decreto nº 2383 de fecha 20/10/2005, Aprobar el corte de vía a solicitud de D. Miguel Pérez Rico. - Decreto nº 2384 de fecha 20/10/2005, Aproba corte de vía a solicitud de D. Juan Antonio Zornoza Tobarra. - Decreto nº 2385 de fecha 21/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico en relación a 28 expedientes por un importe total de 4.267 €. - Decreto nº 2386 de fecha 21/10/2005, Incoación de procedimiento sancionador en materia de tráfico en relación a 80 expedientes por un importe total de 9.900 €. - Decreto nº 2387 de fecha 24/10/2005, Imponer multa de 60€ a D. Pascual Cózar Giménez por infracción administrativa de no someter el vehículo ciclomotor a comprobación de emisiones sonoras. - Decreto nº 2388 de fecha 24/10/2005, Imponer multa de 200€ a D. José Luis Sánchez Carratalá por infracción administrativa. - Decreto nº 2389 de fecha 24/10/2005, Imponer multa de 200€ a Da. Mª Carmen Alberola García por infracción administrativa. - Decreto nº 2390 de fecha 24/10/2005, Imponer multa de 200€ a D. Alexis Doñas Román por infracción administrativa. - Decreto nº 2391 de fecha 24/10/2005, Imponer sanción de 200€ a D. Javier Escámez González por infracción administrativa. - Decreto nº 2392 de fecha 24/10/2005, Imponer sanción de 200€ a Dña. Tamara Serrano Moreno por infracción administrativa. - Decreto nº 2393 de fecha 24/10/2005, Imponer sanción de 200€ a Dña. Mª del Carmen Alberola Garcia por infracción administrativa. - Decreto nº 2394 de fecha 24/10/2005, Imponer sanción de 200€ a D. Héctor Jover Gil por infracción administrativa. - Decreto nº 2395 de fecha 24/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer y ordenar los pagos de la relación que comienza por Server Gallego, José Luis y finaliza por Ferreteria Ripoll, S.C. por un total de 54,407,16€ - Decreto nº 2396 de fecha 24/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer y proceder al pago a favor de Dña. Consuelo Carrillo Verdú (IBI periodo 2005) - Decreto nº 2397 de fecha 24/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer y ordenar el pago de 250€ a AMPA Colegio Público Lo Romero (subvención 2005) - Decreto nº 2398 de fecha 24/10/2005, Otorgar Licencia de obra menor a la mercantil MOSEN 22, S.L. - Decreto nº 2399 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a Dª Fátima Cartagena Brotons para apertura de establecimiento destinado a clinica fisioterapia. - Decreto nº 2400 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a D. Diego Sempere Carrion para apertura de establecimiento destinado a venta de accesorios para el bebe. - Decreto nº 2401 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a Dª Dolores Sirvent Selles en repres. De Menargues Sirvent S.C. para apertura de establecimiento destinado a venta al menor de comestibles. - Decreto nº 2402 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a D. Antonio Jimenez Garcia, en repres. De Jimy Fashion, S.L. para apertura de un establecimiento destinado a comercio menor prendas de vestir. - Decreto nº 2403 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a Dª Rosalía Dura Quereda para apertura de establecimiento destinado a venta prensa, revistas y golosinas. - Decreto nº 2404 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a Dª Blanca Ayllon López para apertura de establecimiento destinado a peluquería y salón de estética. - Decreto nº 2405 de fecha 24/10/2005, Conceder licencia a Castro Arenilla, S.L. para apertura de establecimiento destinado a venta menor material eléctrico. - Decreto nº 2406 de fecha 24/10/2005, Aprobar traspaso fondos del presupuesto de este Ayuntamiento al de la Fundación Deportiva Municipal por importe de 35.364 € en concepto de aportación mes de septiembre-05. - Decreto nº 2407 de fecha 25/10/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la relación que comienza por Peñaranda Quinto, María y finaliza por Caguana Avila, Fanny Luzmila por un importe total de 523,98€ - Decreto nº 2408 de fecha 25/10/2005, Imponer sanción de 60€ a D. Antonio de Andreu Ladeira por infracción administrativa. - Decreto nº 2409 de fecha 25/10/2005, Designar a Mª Rosa Valdés Vidal para que desempeñe las funciones de Secretario de este Ayuntamiento y de la fundación Deportiva Municipal desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2005 - Decreto nº 2410 de fecha 26/10/2005, Aprobación de la liquidación núm. 11783-05, por el concepto de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por importe de 6,800,71 € correspondiente al 2º trimestre de 2005. - Decreto nº 2411 de fecha 26/10/2005, Aprobación de la liquidación núm. 11784-05, por el concepto de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por importe de 7,249,16 € correspondiente al 3º trimestre de 2005.

7

Page 8: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2412 de fecha 26/10/2005, Ordenar a la mercantil Valencia Residencial S.A. que cierre el acceso al inmueble de su propiedad, sito en Camino de Marco, 2 cruce con la Ctra. De Valencia 26(D) que presenta estado de abandono y que en un plazo de diez días proceda al vallado de la parcela. - Decreto nº 2413 de fecha 26/10/2005, Requerir a D. José Manuel Huertas Varón para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar documentos por ejercicio de actividad sin licencia municipal de apertura, actividad consistente en venta y reparación de Quad y ATV con el nombre comercial de ALICUAD. - Decreto nº 2414 de fecha 26/10/2005, Otorgar permiso para ocupación de vía pública a D. Victor Sirvent Jornet en Avda. Benidorm, 103 - Decreto nº 2415 de fecha 26/10/2005, Requerir a D. Miguel García López para que en el plazo de 20 días proceda a la presentación del Informe de Observación veterinaria del animal, así como a que realice los trámites para la obtención de la Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o en su caso presentar Certificado de Socialización. - Decreto nº 2416 de fecha 26/10/2005, Procedera a la devolución a D. Manuel Espinós Juan en repres. De ESPINOS E HIJOS S.L. del aval constituido como garantía de compromisos urbanísticos por importe de 23,338,91€ y dar por recibidas prov. Las obras, estableciendo plazo de Recepción Definitiva de 365 días. - Decreto nº 2417 de fecha 26/10/2005, Proceder a la devolución a CONTENEDORES DURA S.L. de la fianza incialmente constituida como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial municipal con motivo de la ejecución de obras por importe de 1.303,19€ - Decreto nº 2418 de fecha 26/10/2005, Proceder a la Toma de Raón del endoso y ordenar el pago de la factura 42/05 por importe de 229,493,15€ a favor de MADRID LEASING S.A., E.F.C. - Decreto nº 2419 de fecha 26/10/2005, Aprobación de la liquidación núm. 11782-05, por el concepto de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por importe de 5,317,54 € correspondiente al 1er. trimestre de 2005. - Decreto nº 2420 de fecha 26/10/2005, Autorizar y disponer gastos por importe de 10,259,11 € a favir de MOTOS HERMANOS GOMEZ, S.L. en concepto de adquisición de motocicleta para la Policía Local. - Decreto nº 2421 de fecha 26/10/2005, Imponer sanción de 100€ a Taller de Gestión XXI, S.L. por infracción administrativa. - Decreto nº 2422 de fecha 26/10/2005, Estimar la reclamación de Dª Mª Dolores Gisbert Mayor, indemnizándole con la cantidad de 11.492,66 € de los cuales 5.746,33 abonará el Ayuntamiento y el resto la Cía de Seguros Caser. - Decreto nº 2423 de fecha 26/10/2005, Designar al letrado D. José Juan Server Gallego para representar al Ayuntamiento en el recurso ordinario contencioso-administrativo 456/2005 interpuesto por JOSE BERNABEU SANTONJA, HIPERBER DISTRIBUCION Y LOGISTICA, S.A. y BERNABEU PIC. S.L. - Decreto nº 2424 de fecha 26/10/2005, Devolución de fianza por importe de 2,295,87 € a GADEA RAMOS, S.L. constituida para responder de la buena ejecución de las obras de remodelación en el Casal de la Tercera Edad. - Decreto nº 2425 de fecha 26/10/2005, Autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza por HURAYA S.L. por 82,51€ y finaliza por CASTELLO Y SEVILA S.L. por 270,70 €. - Decreto nº 2426 de fecha 26/10/2005, Proceder a la Toma de Razón del endoso y ordenar el pago de la factura 51/05 por importe de 42.837,54€ a favor de MADRID LEASING S.A., E.F.C. - Decreto nº 2427 de fecha 26/10/2005, Requerir a D. Luciano Pérez Valdivieso, titular del Bar La Rambla para que en el plazo de 15 días solucione el problema de filtrado de la campana extractora de humos. - Decreto nº 2428 de fecha 27/10/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Senabre López por poseer un perro de raza Rottweiler que carece de licencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 2429 de fecha 27/10/2005, Otorgar licencia 1ª ocupación a la vivienda nº 8. Aprobar la tasa por prestación de servicios urbanísticos por 15,03€. Otorgar licencia de 1ª ocupación a D. Miguel Bernal Samper para el edif. Ubicado en Pda. Lloixa, parcela 40. - Decreto nº 2430 de fecha 27/10/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago a Dña. Manuela Martinez Mira por 100.936.18€ por expropiación forzola para la prolongación de la Avda. de la Rambla, justiprecio finca 11-A - Decreto nº 2431 de fecha 27/10/2005, Imponer sanción de 100€ a D. Antonio Rodriguez Manzano por infracción administrativa. - Decreto nº 2432 de fecha 27/10/2005, Imponer sanción de 200€ a D. Pedro Alfonso Valverde Durán por importe de 200€ por infracción administrativa. - Decreto nº 2433 de fecha 27/10/2005, Imponer sanción a D. José Ramón Calahorra Dueñas por importe de 601,02€ por infracción administrativa. - Decreto nº 2434 de fecha 27/10/2005, Imponer sanción a D. Rafael Baeza Rico de 15€ por infracción administrativa. - Decreto nº 2435 de fecha 27/10/2005, Imponer sanción a D. Jorge Blasco Prats de 100€ por dos infracciones administrativas. - Decreto nº 2436 de fecha 27/10/2005, Otorgar licencia de obra a Dña. Ana Moreda Casado en Comtat de Fabraquer s/n - Decreto nº 2437 de fecha 27/10/2005, Reconocer y ordenar los pagos de la relación que comienza por INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS JOSAN, S.L. y finaliza por SERVILUNCH MUTXAMEL, S.L. (84 fact por un importe total de 156,616,26 €) - Decreto nº 2438 de fecha 28/10/2005, Designar a Dña. Mª Antonia March Ortiz como Interventora Acctal del 2 al 14 de noviembre de 2005 ambos inclusive. - Decreto nº 2441 de fecha 28/10/2005, Reconocer a titulo de servicios previos el periodo de 1 año, 4 meses y 8 días a Dña. Margarita Valdés Vidal referidos a la fecha de su toma de posesión como auxiliar administrativo. - Decreto nº 2439 de fecha 28/10/2005, Cancelación garantía por 833,55 € sobre las obras de reforma de la escalera del C.P. Cristo de la Paz a nombre de GADEA RAMOS S.L. - Decreto nº 2440 de fecha 28/10/2005, Autorizar a Dña. Gloria Sarrió Alvarez a instalar vado en la Avda. Capiscol, 2 - Decreto nº 2442 de fecha 28/10/2005, Informar favorablemente al corte de tráfico en la calle San José nº 58 para los días del 2 al 4 de noviembre de 2005, ambos inclusive. - Decreto nº 2443 de fecha 28/10/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico. Núm. Expedientes: 9 por un total de 1,784 € - Decreto nº 2444 de fecha 28/10/2005, Resolución de la sanción en materia de tráfico ( 60 expedientes por un importe total de 8,856 €) - Decreto nº 2445 de fecha 28/10/2005, Acordar aplazamiento de la ejecución subsidiaria de desmantelamiento del monoposte Carretera Nacional 332/Avda. Miguel Hernández km. 115 del que es titular la mercantil J.L. Servicios Publicitarios Opalo, s.l. hasta el 13 de enero de 2006 - Decreto nº 2446 de fecha 28/10/2005, Paralización de obras inicia expediente de infracción de ejecución de movimientos de tierra en finca ref. catastral 5427017YH2551N0001SR en Avda. de Elda, 17 junto al Campig "El Molino", Refranelo S.L. - Decreto nº 2447 de fecha 28/10/2005, Resolución expedientes sancionadores acumulados 2004-23 y 2005-2, por incumplimiento Ordenanza Municipal reguladora del proceso de ejecución de edificio calle Jaime I núms. 17-19, ARQUY FINANZAS S.L., OBRAGEST URBANA S.L. - Decreto nº 2448 de fecha 28/10/2005, Licencia de obra menor a D. Francisco Soto Medina en avda. Benidorm, 103 bloque II 2º E

8

Page 9: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Decreto nº 2449 de fecha 28/10/2005, Otorgar licencia de obra a Dña. Mª del Carmen Garrido Castroman en Calle Dr. Gadea 23 D 6ºC - Decreto nº 2450 de fecha 28/10/2005, Otorgar permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Fernando Ivorra Pérez en Avda. Jaime I, 19 (contenedor de escombros) - Decreto nº 2451 de fecha 28/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a D. José Luis Sellés Ivorra en Calle Comandante Seva, 18 - Decreto nº 2452 de fecha 28/10/2005, Otorgar permiso para ocupación de vía pública a D. José Luis Sellés Ivorra en C/ Comandante Seva, 18 (plataforma hidraúlica) - Decreto nº 2453 de fecha 28/10/2005, Otorgar permiso para ocupación vía pública a D. Fernando Ivorra Pérez en Avda. Jaime I núm 19 (contenedor de escombros) - Decreto nº 2454 de fecha 28/10/2005, Otorgar licencia de obra menor a Dña. Paloma Brotons Campillo en Avda. Diagonal 48 - Decreto nº 2455 de fecha 31/10/2005, Autorizacion, disposición reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar a nombre de Francesc de Paula Seva i Sala por 500 € (dietas y locomoción) - Decreto nº 2456 de fecha 31/10/2005, Desestimar alegaciones eliminación monoposte SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE S.L. - Decreto nº 2457 de fecha 31/10/2005, Aprobar expediente 29/2005 modalidad TRANSFERENCIAS DE CREDITO DENTRO DEL MISMO GRUPO DE FUNCION (54.400 €) - Decreto nº 2458 de fecha 31/10/2005, Delegar funciones Alcaldía en D. Edmundo Seva García desde el 2 al 4 de noviembre de 2005. El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 3.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 3 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº1 correspondiente a la finca nº 3 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 3.. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 385.800 €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

9

Page 10: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO

10

Page 11: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente: Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final,

11

Page 12: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público. En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública.

12

Page 13: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido. Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

13

Page 14: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 1 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 3 SITUACION Cl. del Mar, 7

Hijos- herederos de Santiago Tejero Bay e Isabel Verdejo Máñez 1 Santiago Tejero Berdejo (+) Vda. Lorenza Chicharro López . Hijos : Isabel y Manuel Tejero Chicharro 2 Gregoria Tejero Berdejo(+)-Hijos: Faustino y Mª Isabel Díaz Tejero- 3 Manuel Tejero Berdejo 4 Francisco Tejero Berdejo (+) Vda. Lourdes González Perez. Hijos: Carlos María, Federico María , Francisco María, María Lourdes y José Maria Tejero González , 5 Isabel Tejero Berdejo , 6 Carmen Tejero Berdejo 7 Encarnación Tejero Berdejo 8 Martín Tejero Berdejo 9 Antonio Tejero Berdejo (+) Vda. Concepción Montes Sánchez .Hijos: Antonio, Concepción Carlota y Mª Eugenia Tejero Montes

PROPIETARIOS

DOMICILIO

Lorenza Chicharro López- Cl. Real, 114 2º C 28500 Arganda del Rey-MADRID Isabel Tejero Chicharro-Cl. Real, 114 2ª C 28500 Arganda del Rey-MADRID Manuel Tejero Chicharro -Glorieta Luca de Tena, 8- 6º D 28045-MADRID Faustino Díaz Tejero –Cl. Pintor Aparicio, 21- 2º dcha.-ALICANTE Mª Isabel Díaz Tejero – Cl. Pintor Aparicio, 21- 2º dcha. –ALICANTE Manuel Tejero Berdejo – Cl. Constitución, 10 -6º C-

14

Page 15: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

GUADALAJARA Lourdes González Pérez- Cl. Fernández Iparraguirre, 2 8º B GUADALAJARA Carlos Mª ,Federico Mª, Francisco, Mª Lourdes y José Mª Tejero González – Cl. Coruña, 60-Rivas Vacía Madrid-MADRID Isabel Tejero Berdejo –Cl. Constitución 4- 3º B-19003 GUADALAJARA Carmen Tejero Berdejo –Cl. Manigua, 2 - 3º A -28002-Alcalá de Henares Encarnación Tejero Berdejo –Pintor Aparicio, 21- 2º dcha. -ALICANTE Martín Tejero Berdejo –Cl. San Juan de Dios, 10-19001 GUADALAJARA Concepción Montes Sánchez-Cl. Velázquez , 5B Urb. Monte calderón-19170-El Cajar de Talamanda –GUADALAJARA Antonio y Concepción Carlota Tejero Montes-Cl. Méjico 29-30-Almacén de Frutas- 19004-GUADALAJARA Mª Eugenia Tejero Montes –Cl. Beatriz de Bobadilla, 9 -28040 MADRID

Ref. Catastral

42380-36

Datos Registrales

Finca 6888-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Folio 209 Libro 71 Tomo 1038

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIF. URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V.

REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 3 (158,67) 125,25 341,93 95741,10 1 95.741,10 764,40

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL € 3 136,92 almacen 2,1,1,6 0,55 0,52 0,85 133,71 18306,tot

const 136,92 >40 regular 18306,

SUPERFICIE TOTAL 158,67

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 125,25 764,40 95.741,10EDIFICACION-Superficie construida

Almacén-planta baja 136,92136,92

133,70

18.306,8918.306,89

114.047,99 SUMA 114.047,99 €

5% Premio por afección 5.702,40 €

15

Page 16: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

TOTAL JUSTIPRECIO 119.750,39 € =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y CUEVES CENTIMOS DE EURO ,. Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

3 CHICHARRO LÓPEZ LORENZA Los herederos de D. Santiago 3 TEJERO CHICHARRO ISABEL Tejero Valoran en: 3 MONTES SÁNCHEZ CONCEPCIÓN 385.800 € 3 TEJERO MONTES ANTONIO 3 TEJERO MONTES CONCEPCIÓN

CARLOTA

3 TEJERO MONTES MARÍA EUGENIA 3 TEJERO BERDEJO MANUEL 3 TEJERO CHICHARRO MANUEL 3 GONZÁLEZ PÉREZ e hijos MARÍA LOURDES 3 TEJERO GONZÁLEZ CARLOS Mª.y

hermanos Federico Mª, Francisco Mª., Mª. Lourdes y José Mª.

3 TEJERO BERDEJO ISABEL 3 TEJERO BERDEJO CARMEN

16

Page 17: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

3 TEJERO BERDEJO ENCARNACIÓN 3 TEJERO VERDEJO MARTÍN 3 DÍAZ TEJERO FAUSTINO 3 DIAZ TEJERO MARIA ISABEL

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 119.750,39.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 3. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 3, que cifran en la cantidad de: 385.800 €. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 119.750,39.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio

17

Page 18: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 3, que cifran en la cantidad de: 385.800 €. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 119.750,39.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. DELIBERACIONES El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, interviene para anunciar la abstención de su grupo en éste y en los siguientes puntos relativos a la expropiación para la prolongación de la Rambla. La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, manifiesta que no pudo asistir a la Comisión Informativa pero que, a la vista de los expedientes, observa que en unos casos ha habido acuerdo y en otros no. No obstante, no es intención de nuestro grupo poner trabas y me abstendré en éste y en los siguientes puntos. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 3, que cifran en la cantidad de: 385.800 €. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 119.750,39.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados.

18

Page 19: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 1 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 3, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” 4.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA CONFORMIDAD CON EL JUSTIPRECIO QUE DE MUTUO ACUERDO SE HA ESTABLECIDO Y EN CONSECUENCIA RATIFICACIÓN DEL ACTA DE AVENENCIA SUSCRITA CORRESPONDIENTE A LA FINCA Nº 4 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Acuerdo avenencia en el justiprecio que de mutuo acuerdo se ha establecido y en consecuencia ratificación del acta de avenencia suscrita correspondiente a la finca nº 4 del Proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 4 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 170.055 €.

Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente

19

Page 20: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 4 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada.

Hoja de aprecio

4 IVORRA SELLERS DOLORES 170.055 € 4 IVORRA SELLERS JOSEFINA 4 IVORRA SELLERS CARMEN 4 IVORRA SELLERS PILAR 4 IVORRA SELLERS JOSÉ JUAN

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 4 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado Total del Justiprecio correspondiente a la citada finca, incluido el 5% del premio por afección, la cantidad de 160.132,26.- €. Habiendo mostrado finalmente conformidad, con la valoración municipal, en fecha 24/10/2005, se ha procedido a suscribir acta de avenencia en el justiprecio correspondiente a la referida finca nº 4, entre los expropiados Sres. Ivorra Sellers y el Sr. Alcalde Presidente. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se seguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. El Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. No obstante en conformidad con lo dispuesto en el artº 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1.954, “La administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los

20

Page 21: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: Mostrar conformidad con el justiprecio que de mutuo acuerdo se ha establecido, fijado en la cantidad de 160.132,26.-€, y en consecuencia ratificar el Acta de avenencia suscrita con fecha 24/10/2.005 entre los expropiados Srs. Ivorra Sellers y el Sr. Alcalde Presidente. SEGUNDO: Proceder al abono de la cantidad de referencia y en consecuencia procédase al levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación que constituirán título inscribible en el Registro de la propiedad conforme a los arts.24 y 25 el RD. 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente” Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: Mostrar conformidad con el justiprecio que de mutuo acuerdo se ha establecido, fijado en la cantidad de 160.132,26.-€, y en consecuencia ratificar el Acta de avenencia suscrita con fecha 24/10/2.005 entre los expropiados Srs. Ivorra Sellers y el Sr. Alcalde Presidente. SEGUNDO: Proceder al abono de la cantidad de referencia y en consecuencia procédase al levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación que constituirán título inscribible en el Registro de la propiedad conforme a los arts.24 y 25 el RD. 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente, así como al Servicio de Urbanismo. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: Mostrar conformidad con el justiprecio que de mutuo acuerdo se ha establecido, fijado en la cantidad de 160.132,26.-€, y en consecuencia ratificar el Acta de avenencia suscrita con fecha 24/10/2.005 entre los expropiados Srs. Ivorra Sellers y el Sr. Alcalde Presidente. SEGUNDO: Proceder al abono de la cantidad de referencia y en consecuencia procédase al levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación que constituirán título inscribible en el Registro de la propiedad conforme a los arts.24 y 25 el RD. 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se

21

Page 22: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente, así como al Servicio de Urbanismo. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente” 5.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 5 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 3 correspondiente a la finca nº 5 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 5. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 201.030,00.- €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

22

Page 23: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente:

23

Page 24: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final, deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el

24

Page 25: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público. En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15

25

Page 26: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido. Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

26

Page 27: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 3 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 5 SITUACION Cl. del Mar, 3

Hijos-Herederos de Josefina Sala Sánchez y Tomás Poveda Juan (++) Dolores del Remedio Poveda Sala Tomás Poveda Sala (+) Hijas Mª Dolores y Beatriz Poveda Romero Fernando Poveda Sala Mª Josefa Poveda Sala

PROPIETARIO

DOMICILIO

Av. Benidorm, 16 Bung. 10- Sant Joan Cl. Dr. Ferrand, 13 entlo Dcha.-03012-Alicante Cl. Dr. Ivorra, 22-4º Dcha. –Sant Joan Cl. La Ordana, 27 1º Izda. - Sant Joan Cl. Diagonal, 5 2º M-Sant Joan

Ref. Catastral

42380-38

Datos Registrales

Finca 97-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Libro 42 tomo 149 folio 241

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V. REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 5 (73,07) 73,07 199,48 55854,71 1 55.854,71 764,40

27

Page 28: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL € 5 65,74 local 1,1,3,6 0,4 0,6 1 129,65 8522,90 65,74 vivienda 1,1,2,6 0,8 0,63 1 272,26 17898,09 65,74 cambra 1,1,3,6 0,4 0,6 1 129,65 8522,90

tot const 197,22 >30 bueno 34943,90

SUPERFICIE TOTAL 73,07

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 73,07 764,40 55.854,71 EDIFICACION-Superficie construida

Local Vivienda Cambra

197,22 65,74 65,74 65,74

129,65 272,26 129,65

34.943,90 8.522.90

17.898,09 8.522,90

90.798,61

SUMA: 90.798,61€ 5% Premio por afección 4.439,93€ TOTAL JUSTIPRECIO 95.338,54€ =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO. Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes.

28

Page 29: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

Apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

5 POVEDA ROMERO MARÍA DOLORES 201.030,00 5 POVEDA ROMERO BEATRÍZ 5 POVEDA SALA DOLORES DEL

REMEDIO

5 POVEDA SALA FERNANDO 5 POVEDA SALA MARÍA JOSEFA

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 5 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 95.338,54.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 5. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 5, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€.

29

Page 30: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 3, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 95.338,54.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 3 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 5, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 3, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 95.338,54.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 3 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 5 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 5, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 3, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 95.338,54.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 3 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 5, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

30

Page 31: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” 6.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 6 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 4 correspondiente a la finca nº 6 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 6. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 201.030,00.- €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

31

Page 32: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente: Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar.

32

Page 33: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final, deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido

33

Page 34: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público. En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular.

34

Page 35: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido. Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

35

Page 36: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 4 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 6 SITUACION Cl. del Mar, 1- Pza. Maisonave, 23

Hijos-Herederos de Josefina Sala Sánchez y Tomás Poveda Juan (++) Dolores del Remedio Poveda Sala Tomás Poveda Sala (+) Hijas Mª Dolores y Beatriz Poveda Romero Fernando Poveda Sala Mª Josefa Poveda Sala

PROPIETARIO

DOMICILIO

Av. Benidorm, 16 Bung. 10- Sant Joan Cl. Dr. Ferrand, 13 entlo Dcha.-03012-Alicante Cl. Dr. Ivorra, 22-4º Dcha. –Sant Joan Cl. La Ordana, 27 1º Izda. - Sant Joan Cl. Diagonal, 5 2º M-Sant Joan

Ref. Catastral

42380-39

Datos Registrales

Finca 546-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Tomo 210 Libro 53 folio 193

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V. REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 6 (62,94) 62,94 171,83 48111,34 1,1 52.922,47 840,84

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL € 6 62,94 local 4,1,1,5 1,05 0,6 1 340,32 21419,72 62,94 vivienda 1,1,2,6 0,8 0,63 1 272,26 17135,78 62,94 almacen 2,1,1,6 0,45 0,6 1 145,85 9179,88

tot const 188,82 >30 bueno 47735,38

SUPERFICIE TOTAL 62,94

36

Page 37: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 62,94 840,84 52.922,47 EDIFICACION-Superficie construida

Local Vivienda Almacén

188,82 62,94 62,94 62,94

340,32 272,26 145,85

47.735,38 21.419,72 17.135,78 9.179,88

100.657,85

SUMA: 100.657,85€ 5% Premio por afección 5.032,89€ TOTAL JUSTIPRECIO 105.690,74€ =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO . Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

6 POVEDA ROMERO MARÍA DOLORES 201.030,00 6 POVEDA ROMERO BEATRIZ 6 POVEDA SALA DOLORES 6 POVEDA SALA FERNANDO 6 POVEDA SALA MARÍA JOSEFA

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 6 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio

37

Page 38: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Municipal nº 4, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 105.690,74.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 6 Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 6, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 4, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 105.690,74.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 4 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo:

38

Page 39: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 6, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 4, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 105.690,74.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 4 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 6 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 6, que cifran en la cantidad de: 201.030,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 4, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 105.690,74.-€, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 4 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 6, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente. 7.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 8 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce:

39

Page 40: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

“ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 8 correspondiente a la finca nº 8 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 8. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 8 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 246.583,68.- €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por

40

Page 41: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente: Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su

41

Page 42: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final, deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el

42

Page 43: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público. En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle.

43

Page 44: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido. Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

44

Page 45: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 8 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 8 SITUACION Pza. Maisonave , 21

Hijos-Herederos de José Rubio Baeza y Etelvina Planelles Gosálbez Juan José y Germán José Rubio Planelles

PROPIETARIO

DOMICILIO

Pza.Maisonave, 22-Sant Joan Av.Jaime I- 35 5º Izda-Sant Joan

Ref.Catastral

42381-41

Datos Registrales

Finca 417-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Libro 327 tomo 2093 folio 51

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V. REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 8 (144,38) 144,38 394,16 110364,07 0,85 93.809,46 649,74

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL € 8 86 local 4,2,2,6 0,35 0,56 0,85 91,63 7880,18 86 almacen 2,1,2,6 0,55 0,6 0,85 154,28 13267,65 86 cambra 2,1,2,6 0,55 0,55 0,85 141,42 12162,01

tot const 258 >35 regular 33309,84

SUPERFICIE TOTAL 144,38

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 50,90 764,40 93.809,46 EDIFICACION-Superficie construida

Local Almacén Cambra

258,00 86,00 86,00 86,00

91,63

154,28 141,42

33.309,84 7.880,18

13.267,65 12.162,01

127.119,30

SUMA: 127.119,30.-€ 5% Premio por afección 6.355,96€ TOTAL JUSTIPRECIO 133.475,26€ ===========================

45

Page 46: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Asciende la presente valoración a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 8del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

Apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

8 RUBIO PLANELLES GERMÁN JOSÉ 246.583,68 8 RUBIO PLANELLES JUAN JOSÉ

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 8del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal nº 8, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 133.475,26€ Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones

46

Page 47: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 8. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 8, que cifran en la cantidad de: 246.583,68.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 8, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 133.475,26€ notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 8 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 8, que cifran en la cantidad de: 246.583,68.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 8, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 133.475,26€ notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 8 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

47

Page 48: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 8, que cifran en la cantidad de: 246.583,68.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 8, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 133.475,26€ notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 8 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 8, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” 8.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 10 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 5 correspondiente a la finca nº 10 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 10. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes.

48

Page 49: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Resultando que por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 302.400.- €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares.

49

Page 50: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente: Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las

50

Page 51: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final, deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público.

51

Page 52: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido.

52

Page 53: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 5 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 10 SITUACION Pza. Maisonave, 19 PROPIETARIO María Ferrándiz Gosálbez Vda. de Ángel Seva Sánchez

María del Pilar, Ángel Antonio y Juan Ignacio Seva Ferrándiz

53

Page 54: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

DOMICILIO

Av.la Rambla nº 52 1ºDcha-Sant Joan Cl.Dr.Pérez Mateos, nº 3 esc.2-2ºA-Sant Joan Av.la Rambla,nº 52 1ºDcha-Sant Joan Av.la Rambla,nº 52 1ºDcha-Sant Joan

Ref.Catastral

42380-43

Datos Registrales

Finca 1839-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Tomo 1190 Libro 300 Folio 5

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V. REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 10 (104,01) 104,01 283,95 79505,24 1 79.505,24 764,40

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL €

10 99,6 local 4,1,1,6 0,95 0,45 0,5 117,56 11709,23 99,6 vivienda 1,1,2,6 0,8 0,49 0,5 107,80 10736,88

tot const 199,2 >50 deficiente 22446,11

SUPERFICIE TOTAL 104,01

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 104,01 764,40 79.505,24 EDIFICACION-Superficie construida

Vivienda Local

199,20 99,60 99,60

107,80 117,56

22.446,11 10.736,88 11.709,23

Actividad 101.951,35

SUMA: 101.951,35€ 5% Premio por afección 5.097,57€ TOTAL JUSTIPRECIO 107.048,92€ =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente:

54

Page 55: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

“Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

10 FERRÁNDIZ GOSALBEZ MARÍA 302.400 € 10 SEVA FERRÁNDIZ MARÍA DEL PILAR 10 SEVA FERRÁNDIZ ANGEL ANTONIO 10 SEVA FERRÁNDIZ JUAN IGNACIO

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 10 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal nº 5, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 107.048,92.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.

55

Page 56: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 10 Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 10, que cifran en la cantidad de: 302.400,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 5, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 107.048,92.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 5 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 10, que cifran en la cantidad de: 302.400,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 5, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 107.048,92.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 5 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.”

56

Page 57: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 10 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 10, que cifran en la cantidad de: 302.400,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 5, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 107.048,92.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 5 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 10, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente. 9.- ACORDAR EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL DE LA FINCA Nº 13 DEL EXP. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. DE LA RAMBLA. ASI COMO LA NO ACEPTACIÓN DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR LOS PROPIETARIOS DE LA REFERIDA FINCA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 7 correspondiente a la finca nº 13 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 13. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes.

57

Page 58: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Resultando que por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 203.430,00.- €. Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/10/2005, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A: PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración de

las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y

la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art. 27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales. La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en solares. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE

58

Page 59: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1. RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo edificable en las plantas superiores. El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno. CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de cálculo del valor del suelo es el siguiente: Art. 28. Valor del suelo urbano 1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar. 2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. 4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente. Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición de solar. En

59

Page 60: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior, renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas operaciones puedan conllevar. En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne. posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993. Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final, deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario, registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc. Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1) El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo afectado por viario o espacio libre público. En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente

60

Page 61: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993. Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido.

61

Page 62: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan en

los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su tasación

son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida útil

prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en el

mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad”.

HOJA DE APRECIO Nº 7 OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 13 SITUACION Pza. Maisonave , 16

Hijos-Herederos de Rafael Rubio Gosálvez y Josefa Cremades Guillén Enrique José, Francisca, Josefa y Rafael Rubio Cremades

PROPIETARIO

DOMICILIO

Av. Alfonso X el Sabio, 27 6º E –Alicante Cl. Francia, nº 4-portal 3 1º A-Pozuelo de Alarcón Av. de la Estación, nº 8 4º A-Alicante Av. Eusebio Sempere , 22 -1º F-Alicante

62

Page 63: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Ref.Catastral

42380-46

Datos Registrales

Finca 676-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Libro 26 tomo 284 folio 140

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

FINCA SUP. APROV. V. REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIOSUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s 13 (166,41) 50,90 138,96 38907,96 1 38.907,96 764,40

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL €

13 128 almacen 2,1,1,6 0,45 0,45 0,425 47,33 6058,80 213 vivienda 1,1,2,6 0,8 0,49 0,425 91,63 19517,19

tot const 341 >50 deficiente 25575,99

SUPERFICIE TOTAL 166,41

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 50,90 764,40 38.907,96 EDIFICACION-Superficie construida

Almacén Vivienda

341,00 128,00 213,00

47,33 91,63

25.575,99 6.058,80

19.517,19

Actividad 64.483,95

SUMA: 64.483,95€

5% Premio por afección 3.224,20€ TOTAL JUSTIPRECIO 67.708,15€ =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO. Visto el informe el informe emitido en fecha 24/10/2005, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla.

63

Page 64: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume. FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada. Hoja de aprecio

13 RUBIO CREMADES ENRIQUE 203.430 € 13 RUBIO CREMADES FRANCISCA 13 RUBIO CREMADES JOSEFA 13 RUBIO CREMADES RAFAEL

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal nº 7, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 67.708,15.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.

64

Page 65: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos en fecha 24/10/2.005, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 13 Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 13, que cifran en la cantidad de: 203.430,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 7, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 67.708,15.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 7 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, elevo al Ayuntamiento-Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 13, que cifran en la cantidad de: 203.430,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 7, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 67.708,15.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 7 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS

65

Page 66: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (8 del PSOE, uno de EU-l’Entesa) y 8 abstenciones (7 del Partido Popular y uno del BLOC ), acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 13, que cifran en la cantidad de: 203.430,00.-€. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 7, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra en 67.708,15.- €., notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 7 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 13, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente. 10.- ACORDAR EN RELACION SOLICITUD DE BONIFICACION DEL ICIO DE DÑA. ANNA BETLEM BAEZA. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce:

“Vista SOLICITUD formulada por ANNA BETLEM BAEZA MANZANARES, NRE nº 9738-05 en la que interesa Bonificación ICIO – para obras en cl. San José, 48, Expdte. Nº 04078-05 y visto igualmente informe emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, en fecha 5 de octubre de 2005, esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 7 de febrero de 2005, eleva al PLENO MUNICIPAL la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ANNA BETLEM BAZA MANZAANARES, por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en la cl. San José 48 2.- Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “

A continuación se reproduce Informe de la Arquitecto Municipal de fecha 5 de octubre de 2005: “Ref. Expediente: Nº 09738 asociado a 04078-05 Solicitante: ANA BETLEM BAEZA MANZANARES Asunto: Solicitud Bonificación ICIO – Area Casco Histórico Ubicación Obras Cl San José, 48 – Area Casco Histórico ANTECEDENTES:

66

Page 67: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

• Con fecha 29 de Septiembre de 2005 se remite a la Secretaría General para inclusión en

el orden del día de la Junta de Gobierno Local, expediente para otorgamiento de LICENCIA DE EDIFICACIÓN E INICIO para obras para rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianeras en Cl. San José 48

• Que en fecha 31-08-05 NRE 09738-05 se solicita la bonificación de 95% en el abono del

ICIO. • Que en fecha 21-03-05- liquidaciones 856-0 se ingresaron por la interesada Tasa por

prestación de Servicios Urbanísticos por importe de 525,10 € e ICIO por importe de 1.336,61 €

A tenor de lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Art. 7.- Bonificaciones ….. 2) Construcciones Instalaciones y obras consistentes en rehabilitación, restauración y reforma de los edificios o viviendas: el 95% sobre la cuota del impuesto.

corresponde al Pleno Municipal acordar dicha bonificación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros ….. En virtud de lo expuesto y dadas, la localización de las obras en el Area de Rehabilitación – Casco histórico de la población, y su consideración de Rehabilitación de viviendas se entiende la procedencia de la bonificación solicitada. Dado que la interesada ha solicitada de la Consellería de Territorio y Vivienda subvención para rehabilitación de edificios en el Casco Histórico del municipio de Sant Joan d’Alacant, no podrán iniciarse efectivamente los trabajos de rehabilitación hasta tanto el organismo subvencionador no otorgue documento de Calificación Provisional de Actuación Protegida.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por unanimidad acuerda: PRIMERO: OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ANNA BETLEM BAZA MANZAANARES, por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en la cl. San José 48

SEGUNDO: Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “ 11.- ACORDAR EN RELACION SOLICITUD DE BONIFICACION DEL ICIO DE ANA LLEDO BOYER.

67

Page 68: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce:

“Vista SOLICITUD formulada por ANA LLEDO BOYER. NRE nº 7797-05 en la que interesa Bonificación ICIO – para obras en cl Benimagrell, 53, Expte. Nº 7806-05 y visto igualmente informe emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, en fecha 5 de octubre de 2005, esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 7 de febrero de 2005, eleva al PLENO MUNICIPAL la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ANA LLEDO BOYER por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl Benimagrell, 53 2.- Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “

A continuación se reproduce Informe de la Arquitecto Municipal de fecha 5 de octubre de 2005: “Ref. Expediente: Nº 07806-05 asociado a 07797-05 Solicitante: ANA LLEDO BOYER Asunto: Solicitud Bonificación ICIO – Area Casco Histórico Ubicación Obras C/ Benimagrell, 53 – Area Casco Histórico ANTECEDENTES:

• Con fecha 26 de Septiembre de 2005 la Junta de Gobierno Local, otorga de LICENCIA DE EDIFICACIÓN E INICIO para obras para Rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianeras en Cl. Benimagrell, 53

• Que en fecha 21-06-05 NRE 07806-05 se solicita la bonificación de 95% en el abono de

ICIO

A tenor de lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Art. 7.- Bonificaciones ….. 1) Construcciones Instalaciones y obras consistentes en rehabilitación, restauración y reforma de los edificios o viviendas: el 95% sobre la cuota del impuesto.

corresponde al Pleno Municipal acordar dicha bonificación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros ….. En virtud de lo expuesto y dadas, la localización de las obras en el Area de Rehabilitación – Casco histórico de la población, y su consideración de Rehabilitación de viviendas se entiende la procedencia de la bonificación solicitada, debiendo liquidarse el ICIO resultante antes del inicio efecto de las obras. Dado que la interesada ha solicitada de la Consellería de Territorio y Vivienda subvención para rehabilitación de edificios en el Casco Histórico del municipio de Sant Joan d’Alacant, no

68

Page 69: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

podrán iniciarse efectivamente los trabajos de rehabilitación hasta tanto el organismo subvencionador no otorgue documento de Calificación Provisional de Actuación Protegida.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por unanimidad acuerda: PRIMERO: OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ANA LLEDO BOYER por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl Benimagrell, 53

SEGUNDO: Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “ 12..- ACORDAR EN RELACION SOLICITUD DE BONIFICACION DEL ICIO DE JUAN VICENTE MARTINEZ JUAN. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 18 de octubre de 2005 que a continuación se reproduce:

“Vista SOLICITUD formulada por JUAN VICENTE MARTÍNEZ JUAN , NRE nº 10907-05 en la que interesa Bonificación ICIO – para obras en la Cl San Antonio, 63 , Expte. Nº 10901-05 y visto igualmente informe emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, en fecha 18 de octubre de 2005, esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 7 de febrero de 2005, eleva al PLENO MUNICIPAL la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a JUAN VICENTE MARTINEZ JUAN por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl San Antonio, 63 2.- Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “

A continuación se reproduce Informe de la Arquitecto Municipal de fecha 18 de octubre de 2005: “Ref. Expediente: Nº 10907-05 asociado a 10901-05-05 Solicitante: JUAN VICENTE MARTINEZ JUAN Asunto: Solicitud Bonificación ICIO – Area Casco Histórico Ubicación Obras C/ San Antonio, 63 – Area Casco Histórico ANTECEDENTES:

• Con fecha 14 de octubre de 2005 se remite a la Secretaría General para inclusión en el Orden del Día de la Junta de Gobierno Local, expediente para otrogarmiento de LICENCIA DE OBRAS de Rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianeras en cl. San Antonio, 63.

69

Page 70: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

• Que en fecha 11-10-05 NRE 10907-05 se solicita la bonificación de 95% en el abono de ICIO

A tenor de lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Art. 7.- Bonificaciones ….. 1) Construcciones Instalaciones y obras consistentes en rehabilitación, restauración y reforma de los edificios o viviendas: el 95% sobre la cuota del impuesto.

corresponde al Pleno Municipal acordar dicha bonificación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros ….. En virtud de lo expuesto y dadas, la localización de las obras en el Area de Rehabilitación – Casco histórico de la población, y su consideración de Rehabilitación de viviendas se entiende la procedencia de la bonificación solicitada.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por unanimidad acuerda: PRIMERO: OTORGAR bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a JUAN VICENTE MARTINEZ JUAN por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl San Antonio, 63

SEGUNDO: Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad Admtva de Rentas y Exacciones para continuidad en la tramitación del expediente. “ 13.- ACORDAR EN RELACION PROPUESTA DE HERMANAMIENTO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE DORA-WILAYA DEL AAIUN (REPUBLICA ARABE SAHARARAUI DEMOCRATICA) Y SANT JOAN D’ALACANT. Vista la Propuesta del Sr. Alcalde Presidente de fecha 18 de octubre de 2005, que dice así: “Los Ayuntamientos de Sant jOan d’Alacant (España) y Dora – Wilaya del Aaiun (república Saharaui Democrática) acuerdan literalmente hermanarse, de acuerdo a las siguientes estipulaciones. PRIMERA.- Los Ayuntamientos de Sant Joan d’Alacant y Dora – Wilaya del Aaiun (república Saharaui Democrática) afirman la unánime decisión de mantener relaciones del amistad, unión y fraternal hermandad para el progreso, desarrollo y bienestar de ambos pueblos unidos en mutuo deseo de convivencia. SEGUNDA.- Ambas Corporaciones Municipales, bajo el título de Ciudades Hermanadas se comprometen libre y espontáneamente, a colaborar para el florecimiento espiritual y material de las localidades fortaleciendo las efectivas relaciones inspiradas en comunes deseos de paz, amistad y prosperidad. TERCERA.- Las actuaciones serán desarrolladas con arreglo a las siguientes actividades:

70

Page 71: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

• Relaciones sociales • Relaciones culturales • Relaciones económicas • Relaciones deportivas • Relaciones de intercambio

CUARTA.- Los Ayuntamientos hermanados fortalecerán toda clase de relaciones de carácter social, formulando por intercambio de notas las actividades objeto de estudio y ejecución que se consideren convenientes. Facilitarán ambos municipios, dentro de sus respectivas competencias, informaciones, ayudas y todo tipo de relaciones laborales y sociales, incluso inetrcambio de menores entre familias, centros e instituciones adecuadas. QUINTA.- Ambas municipalidades apoyarán cuantas actividades tiendan al foemnto de la cultura, organizando:

• A.- Intercambio de conferencias sobre temas considerados de interés. • B.- Intercambio de libros, rvistas y toda clase de publicaciones. • C.- Cursos de veranos destinados a divulgar idiomas. • D.- Intercambio de estudiantes y familias. • E.- Exposiciones de pintura, fotografía, cerámica, escultura, trabajos manuales u otras de

carácter artístico. • F.- Actuaciones folclóricas, canto, baile, música, etc. • G.- relaciones entre organismos representativos de las diferentes profesiones laborales y

artísticas así como de las entidades culturales. SEXTA.- A través de ambas Corporaciones Municipales se desarrollará el programa de actividades que se juzgue conveniente para el fomento de aspectos económicos e industriales, tales como:

• A.- Fomento de mercados, exposiciones y ferias. • B.- Divulgación de productos. • C.- Información sobre industrias en marcha y de las que puedan interesar en la vida de ambos

pueblos.

SEPTIMA.- Ambas municipalidades favorecerán el desarrollo de toda actividad deportiva, interviniendo a través de las asociaciones u organizaciones apropiadas, para intensificar las correspondientes competencias. OCTAVA.- A fin de fomentar el turismo, los respectivos Ayuntamientos encauzarán sus gestiones para: A.- Lograr la supresión de dificultades aduaneras y dar facilidades para visitar ambos países. B.- formación de programas de excursiones. C.- Fomento de transporte de mercancía y viajeros. D.- Intercambio de publicidad. Carteles anuncios de las diferentes manifestaciones de carácter festivo y turístico. E.- Ayuda a entidades que tengan por objeto el fomento de la cultura y la promoción del turismo. NOVENA.- La colaboración e intercambio entre ambos municipios será tan amplia como lo requieran las aspiraciones y propósitos reflejados en las cláusulas primera, segunda y tercera de este pacto, y de la enumeración de las materias a desarrollar no es limitada, pudiendo agregarse cuntas iniciativas, actividades y asuntos sean de recíproco interés. DECIMA.- Se procurará la puesta en práctica de actividades que fundamenten las relaciones de ciudades hermanas y la directa participación de ambas municipalidades, aprobando programas a desarrollar, garantizando igualmente la solvencia de las familias, entidades, organizaciones y colaboraciones que cada uno requiera para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. UNDECIMA.- La duración de este pacto de Hermandad y su vigencia vendrá determinada por la voluntad de ambos Municipios, unidos en el deseo de mantener estrechas y fraternas relaciones que avalaran el futuro desarrollo de actividades orientadas al bienestar y progreso de los pueblos.

71

Page 72: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

DUODECIMA.- una vez aprobadas por ambas municipalidades este proyecto de Hermanamiento, se determinará el documento aparte el programa y las fechas de los actos de hermanamiento. DECIMOTERCERA.- Ambos Ayuntamientos, por medio de acuerdo de sus órganos competentes, facultan tan ampliamente como proceda en derecho, a sus respectivos alcaldes para firmar cuantos protocolos y documentos sean necesarios para hacer efectivos este proyecto y para representar a ambos municipios en los actos y actividades que se desarrollen.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2005. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por unanimidad acuerda: PRIMERA.- Los Ayuntamientos de Sant Joan d’Alacant y Dora – Wilaya del Aaiun (república Saharaui Democrática) afirman la unánime decisión de mantener relaciones del amistad, unión y fraternal hermandad para el progreso, desarrollo y bienestar de ambos pueblos unidos en mutuo deseo de convivencia. SEGUNDA.- Ambas Corporaciones Municipales, bajo el título de Ciudades Hermanadas se comprometen libre y espontáneamente, a colaborar para el florecimiento espiritual y material de las localidades fortaleciendo las efectivas relaciones inspiradas en comunes deseos de paz, amistad y prosperidad. TERCERA.- Las actuaciones serán desarrolladas con arreglo a las siguientes actividades:

• Relaciones sociales • Relaciones culturales • Relaciones económicas • Relaciones deportivas • Relaciones de intercambio

CUARTA.- Los Ayuntamientos hermanados fortalecerán toda clase de relaciones de carácter social, formulando por intercambio de notas las actividades objeto de estudio y ejecución que se consideren convenientes. Facilitarán ambos municipios, dentro de sus respectivas competencias, informaciones, ayudas y todo tipo de relaciones laborales y sociales, incluso inetrcambio de menores entre familias, centros e instituciones adecuadas. QUINTA.- Ambas municipalidades apoyarán cuantas actividades tiendan al foemnto de la cultura, organizando:

• A.- Intercambio de conferencias sobre temas considerados de interés. • B.- Intercambio de libros, rvistas y toda clase de publicaciones. • C.- Cursos de veranos destinados a divulgar idiomas. • D.- Intercambio de estudiantes y familias. • E.- Exposiciones de pintura, fotografía, cerámica, escultura, trabajos

manuales u otras de carácter artístico. • F.- Actuaciones folclóricas, canto, baile, música, etc. • G.- relaciones entre organismos representativos de las diferentes

profesiones laborales y artísticas así como de las entidades culturales.

72

Page 73: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

SEXTA.- A través de ambas Corporaciones Municipales se desarrollará el programa de actividades que se juzgue conveniente para el fomento de aspectos económicos e industriales, tales como:

• A.- Fomento de mercados, exposiciones y ferias. • B.- Divulgación de productos. • C.- Información sobre industrias en marcha y de las que puedan

interesar en la vida de ambos pueblos.

SEPTIMA.- Ambas municipalidades favorecerán el desarrollo de toda actividad deportiva, interviniendo a través de las asociaciones u organizaciones apropiadas, para intensificar las correspondientes competencias. OCTAVA.- A fin de fomentar el turismo, los respectivos Ayuntamientos encauzarán sus gestiones para: A.- Lograr la supresión de dificultades aduaneras y dar facilidades para visitar ambos países. B.- formación de programas de excursiones. C.- Fomento de transporte de mercancía y viajeros. D.- Intercambio de publicidad. Carteles anuncios de las diferentes manifestaciones de carácter festivo y turístico. E.- Ayuda a entidades que tengan por objeto el fomento de la cultura y la promoción del turismo. NOVENA.- La colaboración e intercambio entre ambos municipios será tan amplia como lo requieran las aspiraciones y propósitos reflejados en las cláusulas primera, segunda y tercera de este pacto, y de la enumeración de las materias a desarrollar no es limitada, pudiendo agregarse cuntas iniciativas, actividades y asuntos sean de recíproco interés. DECIMA.- Se procurará la puesta en práctica de actividades que fundamenten las relaciones de ciudades hermanas y la directa participación de ambas municipalidades, aprobando programas a desarrollar, garantizando igualmente la solvencia de las familias, entidades, organizaciones y colaboraciones que cada uno requiera para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. UNDECIMA.- La duración de este pacto de Hermandad y su vigencia vendrá determinada por la voluntad de ambos Municipios, unidos en el deseo de mantener estrechas y fraternas relaciones que avalaran el futuro desarrollo de actividades orientadas al bienestar y progreso de los pueblos. DUODECIMA.- una vez aprobadas por ambas municipalidades este proyecto de Hermanamiento, se determinará el documento aparte el programa y las fechas de los actos de hermanamiento. DECIMOTERCERA.- Ambos Ayuntamientos, por medio de acuerdo de sus órganos competentes, facultan tan ampliamente como proceda en derecho, a sus respectivos alcaldes para firmar cuantos protocolos y documentos sean necesarios para hacer efectivos este proyecto y para representar a ambos municipios en los actos y actividades que se desarrollen.” 14.- ACORDAR EN RELACION REVISION DE LAS TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 2006. PROPOSICION.

73

Page 74: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Sometida a votación la aprobación de la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, se acuerda por unanimidad. Vista Propuesta presentada por D. Edmundo Seva García, Alcalde Acctal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, con fecha 4 de noviembre de 2005, que dice así: “ASUNTO: REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y LA TARIFA DE CONSERVACIÓN DE CONTADORES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN D’ALACANT PARA EL AÑO 2006

Vista solicitud formulada por el Sr. Presidente del Consejo de Administración de Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa mixta en relación con la actualización de los costes de explotación del abastecimiento de agua potable de aplicación a partir del 1 de enero de 2.006. Visto Informe económico justificativo de octubre de 2.005, así como Informe emitido por el Sr. Ingeniero Municipal de fecha 25/10/05.. Se propone se emita acuerdo favorable según la documentación obrante en el expediente a los fines de aprobación de la revisión de las tarifas de suministro de agua potable, de la tarifa de conservación de contadores y de la tarifa por contratación y reposición del servicio en el Término Municipal de Sant Joan d’Alacant para el año 2.006. Igualmente se proceda a notificar tales extremos a la Empresa Aguas Municipalizadas de Alicante”.

DELIBERACIONES La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, anuncia su voto en contra, dada la fuerte subida en el precio del agua y del resto de los servicios. Asimismo, manifiesta su oposición a la tarifa por tramos que se establece. (De forma previa a la votación el Sr. D. Francisco José Burillo Seguí, se abstiene de acuerdo con el Art. 28 de la Ley 30/92, y abandona el Salón de Plenos.) VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 8 votos a favor (7 PSOE y 1 EU-L’Entesa), 6 abstenciones (PP) y 2 votos en contra (BLOC y Mª Carmen Vázquez), acuerda: PRIMERO: Aprobar la revisión de las tarifas de suministro de agua potable, de la tarifa de conservación de contadores y de la tarifa por contratación y reposición del servicio en el Término Municipal de Sant Joan d’Alacant para el año 2.006, solicitada por la empresa Aguas Municipalizadas de Alicante.

SEGUNDO: Notificar tales extremos a la Empresa Aguas Municipalizadas de Alicante”.

74

Page 75: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

15.- ACORDAR EN RELACION SOLICITUD CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SOBRE EL IES GARCIA BERLANGA. PROPOSICION. Sometida a votación la aprobación de la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, se acuerda por unanimidad. Vista Moción presentada por D. Edmundo Seva García, Alcalde Acctal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, con fecha 4 de noviembre de 2005, que dice así: “Que con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó escrito por el Secretario del Consejo Escolar Municipal del siguiente tema:

El motivo del presente escrito es el de solicitar la elevación al Pleno Municipal, de la demanda realizada por parte del Consejo Escolar del IES Luis García Berlanga al consejo Escolar Municipal, en el que se exponen las razones por las que el Instituto Luis García Berlanga de Sant Joan d’Alacant debería construirse en la zona de uso público que queda libre en Parque Ansaldo. De esta manera una vez construido el edificio en esa zona, se produciría el traslado al edificio construido.

En la actualidad el IES L. G. Berlanga ocupa un solar de 7000 m2, claramente insuficiente para albergar adecuadamente las 12 unidades de ESO, 4 de Bachillerato y 10 de ciclos formativos con que en la actualidad cuenta. Según el mapa escolar nuestro perfil sería de 12 ESO + 6 BACHILLERATO + 4 CF. Nuestro centro, aun con horario de doble turno tiene siete aulas prefabricadas y apenas patio para el alumnado.

El IES L.G. Berlanga de Sant Joan imparte los ciclos formativos de la Familia Profesional Comunicación, Imagen y Sonido. Estos ciclos formativos son únicos en la provincia de Alicante y tienen una demanda social y de alumnado muy elevada, tanto de nuestra provincia como de las limítrofes. En las actuales circunstancias las instalaciones de nuestro centro son totalmente inadecuadas y urge la creación de espacios para cumplir el mapa escolar en relación a la ESO, el Bachillerato y los Ciclos Formativos.

Desde 1998 la ampliación del IES L. G. Berlanga está bloqueada por que los terrenos colindantes pertenecen a propietarios particulares y los procesos de liberación de terreno para el IES son muy lentos.

En el caso de que esa cesión de terrenos ya se hubiese producido, realizar la adecuación del Instituto mientras se imparten las clases resultaría prácticamente imposible en el recinto y tampoco es posible trasladar las instalaciones de Imagen y Sonido mientras se acomete la adecuación del instituto, pues sería necesaria la creación de espacios para la nave taller de cuatro ciclos formativos de la familia Comunicación, Imagen y Sonido, cableados y acondicionamiento de las instalaciones. En el caso del ciclo superior de Sonido, acondicionamiento acústico e insonorización de las aulas, creación de locutorios y creación de una sala de grabaciones musicales. Con respecto al ciclo de Laboratorio e Imagen, creación de un laboratorio de blanco y negro y color aislado de la luz exterior y con ventilación suficiente para evitar las emanaciones químicas, plató de iluminación con suficiente espacio y potencia eléctrica, instalación de la procesadora de color con desagüe e instalación eléctrica. En relación al aula multimedia, espacio físico para 20 ordenadores y sus accesorios (scanner, impresoras, etc.), conexión a la red de todos los ordenadores y a Internet. A esto habría que añadir la instalación de 12 unidades de ESO y 4 de Bachillerato. Y todo esto debería realizarse para luego volver al nuevo IES L.G.Berlanga. Esto supondría un doble traslado del centro con el consiguiente perjuicio para la calidad y la viabilidad de la enseñanza. Para el ciclo de

75

Page 76: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos, es necesario un plató de televisión con emparrillado para iluminación (altura mínima: 3 metros), cuatro cabinas de postproducción aisladas, control de realización separado físicamente del plató pero con visión completa del mismo, infraestructura eléctrica suficiente para todo el equipamiento e interconexionado del mismo.

Solamente tendría viabilidad el construir un nuevo Instituto en un solar de 12.500 m2, solar existente en los terrenos de Parque Ansaldo, permitiendo acometer nuevas instalaciones educativas sin las trabas que presenta la ampliación del Instituto en el lugar en que se ubica en la actualidad por ser terreno privado el colindante con el IES.

Nos encontramos en una oportunidad histórica para que el pueblo de Sant Joan pueda tener un Instituto en condiciones en la zona de Parque Ansaldo y que el alumnado de todas las etapas educativas pueda recibir la enseñanza en condiciones dignas y no en condiciones tercermundistas.

El actual IES L.G.Berlanga podría convertirse en colegio pues sus 7000 m2 de solar permiten su reconversión en Colegio de Primaria una vez que se produzca el traslado de la comunidad educativa del actual IES Berlanga al nuevo centro.

En breve plazo comenzará la urbanización de Parque Ansaldo y esto va a suponer una presión de alumnado en todas las franjas de edad, pues las familias que vengan a vivir aquí serán muy diversas en composición. En las actuales condiciones será imposible atender esta demanda educativa.

Es por todo lo expuesto anteriormente que el Consejo Escolar Municipal por unanimidad SOLICITA al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant su apoyo a la citada demanda.”

Por todo ello propongo al Pleno Municipal la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO: Aprobar la solicitud de apoyo a las propuestas del Consejo Escolar Municipal respecto a la construcción de un nuevo edificio para el I.E.S. García Berlanga y un nuevo colegio de primaria en los terrenos donde actualmente se ubica el instituto.

SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al I.V.S.A. y a la Consellería de Educación “

DELIBERACIONES La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, manifiesta su honda preocupación por la oferta educativa en nuestro municipio. La situación es un caos. La propia presentación de la Moción denota una serie de actuaciones erróneas que han desembocado en un fuerte aumento de matrícula y en la necesidad de una mayor oferta de plazas. Será necesaria la participación ciudadana para clarificar cuál es la oferta educativa y cuál ha de ser. Por otro lado, en el expediente no figuran los necesarios informes que avalen la Propuesta. Como Concejala no dispongo de la información suficiente para avalar la Moción. Asimismo, desconozco si la propuesta del Consejo Escolar fue unánime. Por último deseo plantear las siguientes preguntas: ¿Es que el colegio de Parque Ansaldo no existe?, ¿Cuál es la situación?, ¿Es un suelo público?....

76

Page 77: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, dice que coincide plenamente con la portavoz del BLOC. Nuestro grupo se va a abstener dado que no entendemos la forma en la que se plantea esta propuesta sin que haya habido diálogo con el equipo de Gobierno. Al parecer, solamente quieren dialogar con nosotros para lo que nos necesitan como temas de urbanismo y hacienda. La Sra. Portavoz del grupo EU_L’Entesa, Dña. Mª Soledad Moreno, explica que en el proceso que se está generando de propiciar la participación ciudadana, una de las áreas es la de educación. Nos encontramos en un proceso abierto a toda la ciudadanía lo que no obsta para considerar al Consejo Escolar como un órgano participativo que tiene plena legitimidad para formular propuestas. El Sr. Manuel Giménez Albero, Portavoz del grupo Socialista, manifiesta que la propuesta del equipo de gobierno que hace suya una solicitud del Consejo Escolar es un axioma. No necesita más explicación dado que por sí misma es suficiente. Se nos acusa de mala planificación y sí, por supuesto hay mala planificación, pero no por parte del Ayuntamiento que no es responsable de que el IES García Berlanga esté en una parcela de 7000 metros o que las obras del nuevo instituto Lloixa estén paradas. Nula planificación y peor gestión. No obstante, el Ayuntamiento asume la iniciativa y con esta propuesta lo que se pretende es ganar un año. Por otro lado, el Consejo Escolar no es un ente extraterrestre. Por último, la coincidencia del PP con el BLOC es ya algo habitual y constituye un matrimonio de conveniencia. Los dos grupos conocen el convenio del IVSA. La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, manifiesta respecto al proceso de participación ciudadana que no se ha traído ninguna propuesta a este Pleno. Por otro lado, se está hablando de cuáles son nuestras responsabilidades en este municipio cuando todavía no sé si el suelo de Parque Ansaldo es público o no. Lo que sí está claro es que hay un exceso de matriculación y que no existe planificación. El propio texto de la propuesta es demostrativo de cuál es la situación. El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, dice que fue el PSOE en el gobierno de la Generalitat quien realizó una mala gestión y dejó los proyectos sin financiación. Ha sido el P.P. quien ha llevado a cabo más de quinientos centros educativos. El Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Manuel Jiménez, contesta a la Sra. Pastor que el término “responsabilidad” tiene muchas acepciones. La responsabilidad es del Partido de sus vecinos de banco. Si se ha cerrado el Colegio Público de Parque Ansaldo ha sido por decisión de la Consellería. Y ha sido este Gobierno Municipal quien ha evitado los barracones. Ha sido el Ayuntamiento quien ha construido aulas en Lo Romero y ha realizado importantes obras en Rajoletes. Ha sido el Ayuntamiento quien ha ofrecido terrenos a la Generalitat para realizar un nuevo centro, pero al parecer el dinero ha desaparecido de los cajones de CIEGSA. Desde que gobierna el P.P. ha subido el ratio y han aumentado los barracones.

77

Page 78: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

El Sr. López Garrido, Concejal del Grupo Popular, manifiesta que no se puede decir que la responsabilidad de los barracones sea del gobierno del Partido Popular. El Sr. Portavoz del grupo socialista tiene la habilidad para imputar todas las responsabilidades al Partido Popular, pero fue el Gobierno Socialista quien dejó barracones, deuda y falta de financiación. Por otra parte, en lo municipal, habría mucho más que hacer. Falta previsión y falta acción en el equipo de gobierno. Y también falta de diálogo que denota la poca capacidad de gobierno. El Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D Manuel Jiménez, insiste en que el Partido Popular ha vaciado los cajones y que el Sr. López Garrido no puede imputar lo bueno al Partido Popular en el Gobierno de la Generalitat y lo malo al PSOE en el Gobierno Municipal. El Sr. Alcalde Presidente manifiesta que lo que hoy se trae al Pleno es una propuesta adoptada en el Consejo Escolar Municipal por unanimidad de todos sus miembros. Claramente es una propuesta beneficiosa y así desde luego lo ha entendido el Servicio Territorial de la Consellería de Educación en Alicante. Y así, dado que es una propuesta positiva, el Alcalde Acctal. la hizo suya y la trajo a este Pleno. Por otro lado, y dado el tenor del debate, acepto el reto de celebrar un Pleno monográfico sobre la realidad educativa en nuestro municipio. Añadir que ha sido este equipo de Gobierno quien ha encontrado una solución definitiva para Lo Romero y que fue quien obtuvo terreno escolar en Belucha que fue puesto a disposición de la Consellería hace un año sin que hayamos tenido contestación. Por último añadir que la oferta de diálogo que demandan se ha hecho. Ahora estoy esperando respuestas. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 10 votos a favor (PSOE, BLOC y L’Entesa), 7 abstenciones (PP), acuerda: PRIMERO: Aprobar la solicitud de apoyo a las propuestas del Consejo Escolar Municipal respecto a la construcción de un nuevo edificio para el I.E.S. García Berlanga y un nuevo colegio de primaria en los terrenos donde actualmente se ubica el instituto.

SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al I.V.S.A. y a la Consellería de Educación.”

16.- ACORDAR EN RELACION MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CATALUÑA.. PROPOSICION. Sometida a votación la aprobación de la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, se acuerda por unanimidad. Vista Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant de fecha 18 de octubre de 2005, que dice así:

78

Page 79: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

“MOCION SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CATALUÑA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de modernización del Estado de las Autonomías comporta, entre otros aspectos de reforma de los Estatutos de Autonomía de aquellas Comunidades que, en el ejercicio de su autogobierno, así lo deciden. El Parlamento del País Vasco y Las Cortes Valencianas elevaron a las Cortes Generales sus propuestas respectivas. Ahora, en ese proceso, el Parlamento de Cataluña, en uso de sus facultades, ha aprobado la Proposición de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña. Procede ahora, pues, que el Congreso de los Diputados desarrolle y ejerza plenamente su función que, en todo caso, es la expresión de la soberanía nacional. El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant debe respetar, en todo caso, como exige el respeto a sus propias competencias el ejercicio y funcionamiento de otras instituciones representativas, sin entrar en descalificaciones ni en confrontación política con la Comunidad de Cataluña. Son otros los que no tienen confianza en el funcionamiento de las instituciones democráticas y tienen miedo de la madurez del pueblo español. Por otro lado, resulta evidente que el funcionamiento del Parlamento de Cataluña, al afectar a cuestiones como la financiación de las Comunidades Autónomas, las relaciones con el Estado, la aplicación del Principio de igualdad, la unidad de mercado, y el tratamiento de las competencias que corresponden al Estado, afecta también a intereses generales de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Valenciana. Por todo lo anteriormente expuesto, El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant presenta la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes ACUERDOS: 1. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant reafirma su posición favorable a un proceso de

modernización del Estado de las Autonomías que proporcione más cohesión y más eficacia al servicio de la ciudadanía por medio de la profundización en el autogobierno de las Comunidades Autónomas, así como por el mantenimiento irrenunciable de los principios recogidos en el Artículo 2 de la Constitución Española.

2. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant expresa su plena confianza en el funcionamiento de las

instituciones democráticas, y concretamente en las Cortes Generales, donde reside la única soberanía del pueblo español, como garantes de la conformidad de las normas a las exigencias constitucionales, y a los principios de solidaridad y cohesión nacional.

3. El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant manifiesta su convicción de que, cubierto el primer paso de

la aprobación en el Parlamento de Cataluña de la Proposición de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía, corresponde ahora al Congreso de los Diputados introducir los cambios precisos para su plena adecuación a los intereses de los ciudadanos de España, y por ello, de los ciudadanos de Cataluña.

4. El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant estima que esos cambios deberán garantizar el respeto al

marco constitucional, así como al principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, a recibir similares servicios en el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

5. El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant reitera su posición favorable a que toda determinación

sobre financiación de las Comunidades Autónomas que se adopte en un Estatuto de Autonomía, por afectar a intereses del conjunto de las Comunidades y del propio Estado, no puede ser abordada y resulta bilateralmente, sino con participación del conjunto de las partes que conforman el sistema autonómico.

79

Page 80: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

6. El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant expresa su firme convicción de que debemos mantener y

reforzar desde nuestra Comunidad Autónoma el espíritu de convivencia entre todos los territorios de España, y de respeto a la pluralidad, amparados por nuestra Constitución, así como la seguridad de que dichas instituciones no permitirán cualquier discriminación a ninguna Comunidad Autónoma derivada de privilegios políticos y/o económicos de unos territorios sobre otro.”

DELIBERACIONES La Sra. Portavoz del BLOC, Dña Mª Teresa Pastor, manifiesta que quiere plantear dos cuestiones. La primera, porqué cuando se habla de profundización de la democracia el PSOE no ha sido capaz de hacer una defensa para terminar con las barreras electorales. La segunda, que la Moción habla de homogenización y el BLOC defiende las singularidades de los diferentes territorios. El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, manifiesta que lo que hay que defender es la Constitución y no querer romper el consenso del 78. El Partido Popular irá contra algunos dirigentes que han provocado este “lío”. No vamos a participar en este maquillaje. La Sra. Portavoz de EU_L’Entesa, Dña. Mª Soledad Moreno, manifiesta que su grupo apuesta por la descentralización, un mayor autogobierno y avanzar hacía un estado federal. El Sr. Alcalde Presidente dice que no se trata de hacer una nueva LOAPA. Hubo un momento de involución en que los dos grandes partidos tuvieron que buscar un acuerdo, pero no es la realidad de ahora. En cuanto a la intervención de la Portavoz del BLOC, a mi tampoco me gusta la barrera electoral del 5% aunque haya otras voces discrepantes en mi partido. Y por último decir que yo creo en los derechos de los ciudadanos por encima de los territorios. Creo asimismo en la España plural pero en esa España hay ciudadanos que deben tener los mismos derechos y es el Estado quien debe decidir el reparto de fondos para garantizar la igualdad. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 9 votos a favor (PSOE, y L’Entesa) y 8 votos en contra (PP y BLOC), acuerda: PRIMERO.- El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant reafirma su posición favorable a un proceso de modernización del Estado de las Autonomías que proporcione más cohesión y más eficacia al servicio de la ciudadanía por medio de la profundización en el autogobierno de las Comunidades Autónomas, así como por el mantenimiento irrenunciable de los principios recogidos en el Artículo 2 de la Constitución Española. SEGUNDO.-El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant expresa su plena confianza en el funcionamiento de las instituciones democráticas, y concretamente en las Cortes Generales, donde reside la única soberanía del pueblo español, como garantes de la conformidad de las normas a las exigencias constitucionales, y a los principios de solidaridad y cohesión nacional.

80

Page 81: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

TERCERO.-El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant manifiesta su convicción de que, cubierto el primer paso de la aprobación en el Parlamento de Cataluña de la Proposición de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía, corresponde ahora al Congreso de los Diputados introducir los cambios precisos para su plena adecuación a los intereses de los ciudadanos de España, y por ello, de los ciudadanos de Cataluña. CUARTO.-El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant estima que esos cambios deberán garantizar el respeto al marco constitucional, así como al principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, a recibir similares servicios en el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades públicas. QUINTO.-El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant reitera su posición favorable a que toda determinación sobre financiación de las Comunidades Autónomas que se adopte en un Estatuto de Autonomía, por afectar a intereses del conjunto de las Comunidades y del propio Estado, no puede ser abordada y resulta bilateralmente, sino con participación del conjunto de las partes que conforman el sistema autonómico. SEXTO.-El Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant expresa su firme convicción de que debemos mantener y reforzar desde nuestra Comunidad Autónoma el espíritu de convivencia entre todos los territorios de España, y de respeto a la pluralidad, amparados por nuestra Constitución, así como la seguridad de que dichas instituciones no permitirán cualquier discriminación a ninguna Comunidad Autónoma derivada de privilegios políticos y/o económicos de unos territorios sobre otro.” El Sr. López Garrido, Concejal del Partido Popular, solicita la palabra para recordar a la Presidencia que el Partido Popular presentó una moción el pasado viernes y que no se ha incluido en el Orden del Día y solicita la votación de la urgencia y su inclusión en despacho extraordinario. Invoca el artículo 91.4 del R.O.F. Se trata de que el Pleno recupere las competencias que en su día se delegaron en la Junta de Gobierno Local. El asunto no requiere informe y eso lo sabe hasta un estudiante de primero de derecho. En cualquier caso y dado que el tema no es complicado, la Secretaria puede emitir informe oral en este momento. El Sr. Alcalde Presidente explica que por Providencia del día 7 se remitió la moción a Secretaría para que se informara y que no procede votar la urgencia. La Sra. Secretaria Accidental solicita la palabra al Presidente y expone que ciertamente el asunto requiere informe para que el expediente esté concluso. Evidentemente, un asunto de la trascendencia de la determinación del órgano competente y que puede provocar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, requiere informe. En cualquier caso el Pleno puede decidir El Sr. López Garrido, Concejal del Partido Popular, insiste en los mismos argumentos y manifiesta que la Secretaria se contradice. Exijo que se vote la urgencia y después el punto.

81

Page 82: MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del ...2009/11/05  · MINUTA NUMERO 13 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de noviembre de 2.005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE

El Alcalde Presidente dice que la moción se llevará al Pleno cuando el expediente esté concluso. La Sra. Secretaria solicita nuevamente la palabra al Presidente para manifestar que ha emitido una “opinión jurídica”, pero que por supuesto una funcionaria no va a imponer su criterio al Pleno. 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Francisco José Burillo, Concejal del Grupo Popular, solicita al Concejal Delegado de Seguridad que explique los incidentes ocurridos en el Mercado el pasado sábado. El Sr. Santiago Román, Portavoz del Grupo Popular plantea las siguientes cuestiones: ¿A qué cantidad asciende las sanciones impuestas por la Policía Local desde que se delegó las facultades de recaudación de las multas en SUMA hasta el 1 de octubre?. ¿Cuál es dicha cantidad desde el 1 de octubre hasta el 1 de noviembre?. ¿Cuál es la cuantía presupuestada como ingreso por multas de tráfico?. La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, plantea el ruego de que se traigan a este Pleno las propuestas que se han recogido desde que se ha puesto en marcha el proceso de participación ciudadana. La Sra. Portavoz de EU-L’Entesa, Dña. Mª Soledad Moreno, ruega que no se vuelva a producir el tipo de intervenciones que se han escuchado en este Pleno en el día de hoy con ataques personales que sólo se explican por la condición de mujer de la funcionaria que desempeña la Secretaría Accidental. El Sr. López Garrido, Concejal del Partido Popular, dice sorprenderle la intervención de la Portavoz de EU-L’Entesa, dado que no se ha planteado ninguna cuestión de género en su intervención. En este Pleno hemos mantenido debates de un alto nivel político e intelectual.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las

22:15 horas de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO ACCTAL.

82