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MINUTA NUMERO 3 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 7 de febrero de 2006 SR. ALCALDE-PRESIDENTE. D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 7 de febrero de 2006 SRES. CONCEJALES. Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen D. Manuel Aracil Llorens que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán celebrar la sesión correspondiente a este día D. José López Garrido Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá D. Francisco José Burillo Seguí Excusan su asistencia : D. Santiago Román Gómez . Dña. Cristina García Clemente Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Belén San Miguel del Hoyo INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz Siendo la hora de las .20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

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MINUTA NUMERO 3 Sesión Ordinaria Del

AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES

Día 7 de febrero de 2006

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 7 de febrero de 2006

SRES. CONCEJALES.

Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser

Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen D. Manuel Aracil Llorens que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para

Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán celebrar la sesión correspondiente a este día D. José López Garrido

Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá

D. Francisco José Burillo Seguí Excusan su asistencia : D. Santiago Román Gómez . Dña. Cristina García Clemente

Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez

SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Belén San Miguel del Hoyo

INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz

Siendo la hora de las .20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

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ORDEN DEL DIA. 1.- LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE FECHA 10 DE ENERO DE 2.006

Preguntado por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del Acta de la sesión ordinaria de 10 de enero de 2.006, interviene la Sra. Portavoz del BLOC para expresar el ruego de que el texto de las preguntas que formuló en dicha sesión plenaria se transcriban en valenciano. Se aprueba el acta por unanimidad.

2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDIA Y CONCEJALIAS DELEGADAS FECHADOS ENTRE EL 29 DE DICIEMBRE Y EL 31 DE ENERO DE 2.006

Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía Presidencia: - Decreto nº 2995 de fecha 29/12/2005, Aprobar el traspaso de fondos desde el presupuesto vigente de este Ayuntamiento al de la F.D.M., en concepto de aportación mes de diciembre. - Decreto nº 2996 de fecha 29/12/2005, Endoso de facturas a favor de CAM Mutxamel a solicitud de D. Perfecto Verdú Blasco en representación de SERVILUNCH MUTXAMEL. - Decreto nº 2997 de fecha 29/12/2005, Aprobación Liquidaciones Provisionales por los conceptos del Impuesto sobre construcciones, así como de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, por las obras de construcción del Instittuto de Educación Secundaria en Sector SUNP "Villós", a nombre de C.I.E.G.S.A. - Decreto nº 2998 de fecha 29/12/2005, Reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 33 facturas por un importe total de 59.012,14 €. - Decreto nº 2999 de fecha 29/12/2005, Aprobación de la Baja solicitada del Vado permanente a nombre de D. Alejandro López Carbonell. - Decreto nº 3000 de fecha 29/12/2005, Aprobación de la Baja solicitada del Vado permanente a nombre de D. Sergio Luis Ripoll Ferreira. - Decreto nº 3001 de fecha 30/12/2005, Reconocer y ordenar el pago de 5.250 € a favor de la Sociedad Musical la Paz. - Decreto nº 3002 de fecha 30/12/2005, Reconocer y ordenar el pago a favor de 750 € a favor de la O.N.G. LANAS INFANTILES SIN FRONTERAS. - Decreto nº 3003 de fecha 30/12/2005, Reconocer y ordenar el pago de 300,50 € a favor de la Comisión de Fiestas Cristo de la Paz. - Decreto nº 3004 de fecha 30/12/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 87 expedientes por un importe total 11.826 €. - Decreto nº 3005 de fecha 30/12/2005, Sanción en materia de tráfico relativa a un expediente por un importe de 200 €. - Decreto nº 3006 de fecha 30/12/2005, Sanción en materia de tráfico relativa a 37 expedientes por un importe total de 4.199 €. - Decreto nº 3007 de fecha 30/12/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago a favor del Grupo de Majorettes y Tambores de Sant Joan. - Decreto nº 3008 de fecha 30/12/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de la Asociación Peña "El Bacalao". - Decreto nº 3009 de fecha 30/12/2005, Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de MCA-UGT-PV y FECOMA-CCOOPV en concepto de asesoramiento e inspección en relación con la seguridad e higiene en obras. - Decreto nº 3010 de fecha 30/12/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 8 facturas por un importe total de 47.656.49 €. - Decreto nº 3011 de fecha 30/12/2005, Reconocer la obligación y ordenar los pagos de 8 facturas por un importe total de 9.609,16 €. - Decreto nº 3012 de fecha 30/12/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 14 facturas por un importe total de 3.073,16 €. - Decreto nº 3013 de fecha 30/12/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 1.800 € a favor del Consell de la Juventud.

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- Decreto nº 3014 de fecha 30/12/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 250 € a favor del Club Voleibol San Juan. - Decreto nº 3015 de fecha 30/12/2005, Anulación de la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la factura núm. 334640403 del proveedor AIRTEL MÓVIL, S.A. - Decreto nº 1 de fecha 02/01/2006, Acordar la prórroga del contrato suscrito con la mercantil SASGEIS hasta el 31 de enero de 2006. - Decreto nº 2 de fecha 02/01/2006, Aprobar la orden de pago a justificar por importe de 6.384 € a favor de María José González Mira. - Decreto nº 3 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil GRUPO CESPA - GESIÓN DE RESIDUOS S.A. por infracción de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 4 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil GRUPO CESPA - GESIÓN DE RESIDUOS S.A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 5 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil JOSÉ SAVALL RONDA S.A. por infracción de la Ordenanza reguladora de la seguridad y Uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 6 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil JOSÉ SAVALL RONDA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 7 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 8 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 9 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 10 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 11 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil JOSÉ RAFAEL BAEZA RIPOLL, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 12 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil JOSÉ SAVALL RONDA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 13 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil GRUPO CESPA - GESIÓN DE RESIDUOS, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 14 de fecha 03/01/2006, Sancionar, por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones, a la mercantil GDSUR ALICANTE S.L., a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES WENSANT S.L. y a los Arquitectos Técnicos. - Decreto nº 15 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 16 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, S..A. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 17 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTA BLANCA por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 18 de fecha 03/01/2006, Sancionar a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA. por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 19 de fecha 03/01/2006, Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada a las mercantiles CONSUM S. COOP. V. y COBRA INSTALACIONES S.A. por realización de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 20 de fecha 03/01/2006, Incoar procedimiento sancionador, por incumplimiento de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcciones, a D. Agustín Sánchez Celdrán, HISPANA DOMINICANA DE EDIFICIOS S.L. y a D. Máximo Gómez-Rico Fernández. - Decreto nº 21 de fecha 03/01/2006, Sancionar, por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcciones, a Dª Aurora Rubio Navarro,

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CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GARONA S.L Y PISCINAS MARE NOSTRUM S.L. y a D. Fernando Rodríguez Delgado. - Decreto nº 22 de fecha 03/01/2006, Otorgar licencia de primera ocupación a D. Manuel Durá Pérez. - Decreto nº 23 de fecha 03/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Luis Torregrosa Leal. - Decreto nº 24 de fecha 03/01/2006, Otorgamiento de licencias de obra menor en nichos. - Decreto nº 25 de fecha 03/01/2006, Otorgamiento de licencias para la colocación de lápidas o/y ornamentos. - Decreto nº 26 de fecha 03/01/2006, Otorgamiento de licencias de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos. - Decreto nº 27 de fecha 03/01/2006, Designar a D. Javier Sánchez García como letrado para la defensa de los Policías Locales con NIP nº 03-015 y 03-049. - Decreto nº 28 de fecha 03/01/2006, Aprobar ocupación de vía y corte de calle en C/ nº 4 de Urb. La Font a solicitud de D. Andrés Torregrosa Abad. - Decreto nº 29 de fecha 03/01/2006, Devolución a CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L. del aval inicialmente constituido ante posibles daños sobre la infraestructura vial con motivo de la ejecución de obras. - Decreto nº 30 de fecha 03/01/2006, Actualización de precios y aprobación liquidación anualidad 2005-2006 del Contrato Suministro, instalación y mantenimiento marquesinas y demás mobiliario urbano del municipio de Sant Joan. - Decreto nº 37 de fecha 04/01/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a D. Francisco Fuster Sellers. - Decreto nº 31 de fecha 03/01/2006, Aprobar el inicio del expediente de contratación nº 01/06 para la adquisición de un vehículo camión con pluma. - Decreto nº 32 de fecha 03/01/2006, Mantener la vigencia de la licencia de apertura concedida a D. José Francisco Bañón Zaragoza para el establecimiento destinado a restauración de antigüedades. - Decreto nº 33 de fecha 03/01/2006, Resolución de la licencia de apertura concedida a D. José Bañón Zaragoza por incumplimiento de las condiciones fijadas para la misma. - Decreto nº 34 de fecha 04/01/2006, Endoso de facturas a la Caja de Ahorros del Mediterráneo a solicitud de FAITH $ WORK, S.L. - Decreto nº 35 de fecha 04/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Fernando Carbonell Arcas. - Decreto nº 36 de fecha 04/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Juan Fco. Muñoz Camacho. - Decreto nº 37 de fecha 04/01/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a D. Francisco Fuster Sellers. - Decreto nº 38 de fecha 04/01/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a Juan Fco. Muñoz Camacho. - Decreto nº 39 de fecha 04/01/2006, Aprobar corte y desvío de calles a solicitud de D. José Antonio Gómez Fernández Cuesta. - Decreto nº 40 de fecha 04/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Gabriel Fernández Agüero. - Decreto nº 41 de fecha 04/01/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a ESTRUCTURAS Y OBRAS SERPIS S.A. - Decreto nº 42 de fecha 05/01/2006, Conceder anticipo reintegrable a D. Clemente Mata Pérez. - Decreto nº 43 de fecha 05/01/2006, Resolución de la sanción por cobro en materia de tráfico relativa a 227 expedientes por un importe total de 20,004,60 €. - Decreto nº 44 de fecha 05/01/2006, Resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a ocho expedientes por un importe total de 940 €. - Decreto nº 45 de fecha 05/01/2006, Resolución de la sanción en materia de tráfico por un importe total de 120 €. - Decreto nº 46 de fecha 05/01/2006, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a ochenta y ocho expedientes por un importe total de 11.324 €. - Decreto nº 47 de fecha 05/01/2006, Resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a cuarenta expedientes por un importe total de 5.556 €. - Decreto nº 48 de fecha 05/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. José Francisco Picón Ruescas. - Decreto nº 49 de fecha 09/01/2006, Autorizar ocupación de vía y corte de tráfico a solicitud de la mercantil CONTENEDORES DURA S.L. - Decreto nº 50 de fecha 09/01/2006, Autorizar ocupación de vía y corte de tráfico a solicitud de la mercantil AGOSAN S.L. - Decreto nº 51 de fecha 09/01/2006, Autorizar ocupación de vía a solicitud de la mercantil PROMOCIONES LYDEM S.L. - Decreto nº 52 de fecha 09/01/2006, Devolución a D. Ignacio Sánchez Chillón y Emma Guillén Vázquez de la fianza inicialmente constituida ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 53 de fecha 09/01/2006, Recepción definitiva de compromisos urbanísticos y devolución de la fianza establecida por la mercantil DORICOGESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.

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- Decreto nº 54 de fecha 09/01/2006, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a solicitud de CONSTRUCCIONES NUEPRO, S.L. - Decreto nº 55 de fecha 09/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Juan Carlos Armengol. - Decreto nº 56 de fecha 09/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Mario Fernández de Vos. - Decreto nº 57 de fecha 09/01/2006, Autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza con D. Juan Martín Bordera y finaliza con OFICINA EUROPA (FAITH &WORK, S.L.). - Decreto nº 58 de fecha 11/01/2006, Conceder a Dña. Mª Begoña Martín Sánchez, autorización para el cambio de titularidad de vados permanentes. - Decreto nº 59 de fecha 11/01/2006, Sancionar a D. Antonio Fernández Leal por infracción de la normativa que regula el control del ruido en vehículos a motor. - Decreto nº 60 de fecha 11/01/2006, Conceder Anticipo de Caja Fija designando a Dª Mª Dolores Jover Toregrosa responsable de la disposición de fondos. - Decreto nº 61 de fecha 11/01/2006, Conceder anticipo reintegrable a D. Víctor Fermín Pérez Raja. - Decreto nº 62 de fecha 11/01/2006, Conceder anticipo reintegrable a Dña. Ana Isabel Ruiz Sánchez. - Decreto nº 63 de fecha 11/01/2006, Sancionar a D. Francisco Ripoll Aracil por infracción de la Ordenanza reguladora de la limpieza pública. - Decreto nº 64 de fecha 11/01/2006, Concede licencia de apertura de establecimiento a Dña. Alicia de los Ángeles Pérez San Luis. - Decreto nº 65 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a Dña. Josefina Gracia Muñoz. - Decreto nº 66 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a D. Manuel Hernández Rodríguez. - Decreto nº 67 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a Dña. Juana Muñoz Muñoz. - Decreto nº 68 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a D. Herminio Sánchez Rodríguez en representación de tiendas de puericultura H&H S.L. - Decreto nº 69 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a Dña. Encarnación García Lloret. - Decreto nº 70 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a Dña. Manuela Díaz Maya. - Decreto nº 71 de fecha 11/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a D. Francisco Villanueva Garijo. - Decreto nº 72 de fecha 11/01/2006, Corrección error material detectado en Resolución de fecha 25 de noviembre de 2005 a solicitud de PROCUMSA. - Decreto nº 73 de fecha 11/01/2006, Otorgar licencia de primera ocupación a Dña. Valentín Botella Ros. - Decreto nº 74 de fecha 11/01/2006, Sancionar al Centro Infanta Elena por infracción de la Ordenanza reguladora del control de la contaminación acústica. - Decreto nº 75 de fecha 12/01/2006, Indemnización por daños causados a bienes de propiedad de Dña. Ángeles Suárez Ramos. - Decreto nº 76 de fecha 12/01/2006, Indemnización por daños causados a bienes de propiedad de Dña. Mercedes Vidal Valero. - Decreto nº 77 de fecha 12/01/2006, Requerir a Dña. Beatriz García Vázquez para que proceda a obtener licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 78 de fecha 12/01/2006, Otorgar licencia de primera ocupación a D. Antonio Buill Martín. - Decreto nº 79 de fecha 12/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Francisco Alfaro García. - Decreto nº 80 de fecha 12/01/2006, Devolver a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA, S.A., el aval inicialmente constituido como garantía del cumplimiento de las obligaciones ante posibles daños sobre la infraestructura vial con motivo de la ejecución de obras. - Decreto nº 81 de fecha 12/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a Dña. María Dolores Caturla Antón. - Decreto nº 82 de fecha 12/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. José Calo Amigo. - Decreto nº 83 de fecha 12/01/2006, Otorgar licencia de inicio de obras a Govert Dijkstra. - Decreto nº 84 de fecha 12/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil EDIFICIO BATISTE, S.L. - Decreto nº 85 de fecha 12/01/2006, Archivo de expediente sancionador incoado a Dª María José Gómez Vizcaya relativo a la tenencia de animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 86 de fecha 12/01/2006, Incoar expediente sancionador de legalidad urbanística alterada a la mercantil CONSUM S. COOP. V. - Decreto nº 87 de fecha 12/01/2006, Solicitar del Ayuntamiento de Granja de Rocamora conformidad relativa a la solicitud de Dña. Mª José de Lamo Huertas para la prestación de Comisión de Servicios en esta corporación. - Decreto nº 88 de fecha 12/01/2006, Informar favorablemente el expediente instruido a instancia de ALDI SAN ISIDRO SUPERMERCADOS, S.L., para la apertura de establecimiento.

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- Decreto nº 89 de fecha 12/01/2006, Conceder a D. Joaquín Gomis Martínez autorización para instalar el vado solicitado. - Decreto nº 90 de fecha 12/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Josefina Gómez Serra por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 91 de fecha 12/01/2006, Declarar la innecesariedad de licencia de segregación de parcela municipal. - Decreto nº 92 de fecha 12/01/2006, Desestimar las alegaciones presentadas por Dña. Mª del Carmen López Juan en relación a orden de ejecución de limpieza de solar. - Decreto nº 93 de fecha 13/01/2006, Otorgar permiso de ocupación de vía a D. Juan Carlos Armengol. - Decreto nº 94 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de la Asociación Cultural "La Serp", en concepto de Taller Aula d´integració de les Arts. - Decreto nº 95 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de María Asunción Monsalve Yago en concepto de "Taller Balls de Saló" - Decreto nº 96 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de Inmaculada Ortega Fernández en concepto de "Taller de Dansa contemporánia". - Decreto nº 97 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de Associació "JocsMenuts de la Província d´Alacant en concepto de "Taller - Cursets de Valenciá". - Decreto nº 98 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de Carolina Moreno Casado en concepto de "Taller de Propiocepció, Relaxació i Treball Corporal". - Decreto nº 99 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de D. Miguel Angel Saiz Pertusa en concepto de "Taller de Dibuix i Pintura". - Decreto nº 100 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, Autorizar y disponer gastos a favor de D. José María del Valle Borgón en concepto de "Taller Artístic Municipal de Gravat". - Decreto nº 101 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de la mercantil PROEDOC S.L., en concepto de "Taller de Ballet i Ball Espanyol". - Decreto nº 102 de fecha 13/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de l´Asociació "Rincón de Haikus" en concepto de "Servei de Dinamització del Teixit Associatiu de Satn Joan d´Alacant". - Decreto nº 103 de fecha 13/01/2006, Sancionar a D. Pedro Sánchez Juárez por infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por los vehículos a motor. - Decreto nº 104 de fecha 13/01/2006, Efectuar nombramiento Agente de Policiía Local a favor de Dña. Cristina Carrasco González. - Decreto nº 105 de fecha 13/01/2006, Aprobar la orden de pago a justificar a favor de Mª Belén San Miguel del Hoyo en concepto asistencia a curso. - Decreto nº 106 de fecha 13/01/2006, Aprobar el informe emitido por la Técnico del Servicio Jurídico relativo a reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por Dña. Rocío Pérez Cortés. - Decreto nº 107 de fecha 13/01/2006, Ordenar a D. Daniel Alejandro Roel el cierre de actividad de taller mecánico. - Decreto nº 108 de fecha 13/01/2006, Renovar a D. David Ramón Sala Buades la licencia para la tenencia de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 109 de fecha 13/01/2006, Sanción en materia de tráfico relativa a 50 expedientes por un importe total de 6.130 €. - Decreto nº 110 de fecha 13/01/2006, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 118 expedientes por un importe total de 14.886 €. - Decreto nº 111 de fecha 17/01/2006, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 1.392 € a favor del Club Hípico de Alicante, y 5.684 € a favor de SUNSO¬LORES, en concepto de gastos Cabalgata de Reyes 2006. - Decreto nº 112 de fecha 17/01/2006, Anulación de la resolución de Alcaldía de fecha 2 de enero de 2006 relativa a aprobación de pago a justificar a favor de Dña. María José González Mira para hacer frente a gastos de Cabalgata Reyes 2006. - Decreto nº 113 de fecha 17/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Ruiz Manuel Couto Ferreira por presunta infracción de la normativa reguladora de residuos. - Decreto nº 114 de fecha 17/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Alberto González Díaz por presunta infracción de la normativa reguladora de de residuos. - Decreto nº 115 de fecha 17/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Luis Alfonso Cordero Cueva por presunta infracción de la normativa reguladora de de residuos. - Decreto nº 116 de fecha 17/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Manuel Martínez Murcia por presunta infracción de la normativa reguladora de de residuos. - Decreto nº 117 de fecha 17/01/2006, Sancionar a Dª María José Sala del Hoyo por presunta infracción de la normativa reguladora de la tenencia y protección de animales. - Decreto nº 118 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por MEITINGER UTE relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 119 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Nelson Javier Camacho Quereda relativo a sanción en materia de tráfico.

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- Decreto nº 120 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Mª José Ruiz López relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 121 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ángel Ramón Samaniego López relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 122 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Julio Alberto García Abascal relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 123 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Enrique Martínez Ufano relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 124 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a D. Zacarías García Saiz relativo. - Decreto nº 125 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Rodríguez Sánchez relativo a sanción en materia de tráfico. - Decreto nº 126 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Iván Peral Villar contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 127 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Daniel Torres Navarro contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 128 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Dña. Marisol Flores Estévez. - Decreto nº 129 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a D. Luis Campos Díaz. - Decreto nº 130 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a FIRMES Y OBRAS ALICANTE, S.L. - Decreto nº 131 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Dña. Agripina Galván Gíner. - Decreto nº 132 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente Corral Gil contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 133 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Antonio Méndez Nogueroles contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 134 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Luis Fernández Requena contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 135 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Mikolaevich Gorvunov Viktor contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 136 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. BETA REGIO, S.L., contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 137 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Eric Verdú García contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 138 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Dña. Mª Luisa Leach Quesada. - Decreto nº 139 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a D. Rubén Fernández Espin. - Decreto nº 140 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a D. Miguel Ángel Guerrero Robles. - Decreto nº 141 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Dña. Fernanda Nieto Casanelli. - Decreto nº 142 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a D. Gabriel Mediero Carrasco. - Decreto nº 143 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Manuel Baeza Menchón contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 144 de fecha 17/01/2006, Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Lidia Ortiz Gomis contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 145 de fecha 17/01/2006, Resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Dña. Verónica Pérez Yudego. - Decreto nº 146 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Ana María Beltri Izquierdo contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 147 de fecha 17/01/2006, desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Antonio Arribas Blanco contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 148 de fecha 17/01/2006, Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Francisca Leal Moreno contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 149 de fecha 17/01/2006, Incoar expediente sancionador por realización de obras sin licencia a Dª Verena Eleonore Von Bomhard. - Decreto nº 150 de fecha 17/01/2006, Incoar expediente sancionador por realización de obras sin licencia a la mercantil FINCA LLOIXA, S.L. - Decreto nº 151 de fecha 17/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de ASOCUAL - "Acción Sociocultural de Alicante" en concepto de "Servicio/proyecto de Participación Ciudadana con chichos". - Decreto nº 152 de fecha 17/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de Mª Isabel Rodes Gisbert en concepto de "Taller - Curso de Español para extranjeros".

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- Decreto nº 153 de fecha 17/01/2006, Autorizar corte de tráfico a solicitud de D. Vicente Espadas Palomares. - Decreto nº 154 de fecha 17/01/2006, Reconocimiento de servicios previos a D. Víctor Fermín Pérez - Decreto nº 155 de fecha 17/01/2006, Sancionar a D. José Manuel Herrero Aguilar por infracción de la normativa reguladora de establecimientos públicos. - Decreto nº 156 de fecha 17/01/2006, Orden paralización de ejecución obras e incoación expediente sancionador a CONSTRUCCIONES ARACIL Y GARCÍA, S.L., HABITAT URBANO INMOBILIARIO, S.L. y demás agentes responsables. - Decreto nº 157 de fecha 17/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. José Muiño Duibra. - Decreto nº 158 de fecha 17/01/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a MOSEN 22, S.L. - Decreto nº 159 de fecha 17/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a d. Francisco Fuster Sellers. - Decreto nº 160 de fecha 17/01/2006, Incoar expediente de infracción urbanística a D. Antonio Cortés Cortés por la instalación de aparatos de climatización sin licencia municipal. - Decreto nº 161 de fecha 17/01/2006, Incoar expediente de infracción urbanística a D. Abner Joab Rojas Plaza por la instalación de aparatos de climatización sin licencia. - Decreto nº 162 de fecha 17/01/2006, Ejecución subsidiaria de desmantelamiento de la instalación de aire acondicionado propiedad de la mercantil PANIFICADORA OLIVEROS, S.L. - Decreto nº 163 de fecha 17/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor del expediente sancionador instruido a la mercantil TECNICASA CONTENEDORES Y GRÚAS, S.L. - Decreto nº 164 de fecha 17/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor del expediente sancionador instruido a la mercantil TECNICASA CONTENEDORES Y GRÚAS, S.L. - Decreto nº 165 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES REUNIDOS, S.L., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 166 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES REUNIDOS, S.L., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 167 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 168 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 169 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 170 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 171 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES DURÁ, S.L, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 172 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil JOSÉ SAVALL RONDA, S.A., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 173 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil JOSÉ RAFAEL BAEZA RIPOLL, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 174 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil TECNICASA CONTENEDORES Y GRÚAS., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 175 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 176 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES DURÁ., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 177 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil JOSÉ RAFAEL BAEZA RIPOLL por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 178 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES DURÁ, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones.

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- Decreto nº 179 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil JOSÉ RAFAEL BAEZA RIPOLL, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 180 de fecha 17/01/2006, Incoar Expediente sancionador a Miguel Ángel Montes y a ALUMINIOS Y REFORMAS JUAN RAMÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, por la realización de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 181 de fecha 17/01/2006, Incoar expediente sancionador a DALUPAS TRIHOSTELERÍA S.L., por la realización de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 182 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil SIRVENT E HIJOS S.L, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 183 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil SIRVENT E HIJOS S.L, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 184 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil J. PALASI, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 185 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil VOLQUETES GONZÁLEZ, S.A., por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 186 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES REUNIDOS S.L, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 187 de fecha 17/01/2006, Incoar procedimiento sancionador a la mercantil CONTENEDORES COSTABLANCA, por infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de de ejecución de construcciones. - Decreto nº 188 de fecha 17/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a EL SALT PROYECTOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 189 de fecha 17/01/2006, Aprobar el Padrón Tributario correspondiente a la Tasa por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras del ejercicio 2006. - Decreto nº 190 de fecha 18/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de Dña. María Gálvez Hernández en concepto de honorarios profesionales por asistencia pedagógica de febrero a junio de 2006. - Decreto nº 191 de fecha 18/01/2006, Conceder licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso a D. Juan Senabre López. - Decreto nº 192 de fecha 19/01/2006, Autorizar, disponer y reconocer obligaciones a favor de Agentes de la Policía Local en concepto de gastos por desplazamiento a juicios. - Decreto nº 193 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a CONTENEDORES DURÁ, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 194 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a CONTENDORES DURÁ, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 195 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a CONTENEDORES DURÁ, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 196 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a CONTENEDORES DURA, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 197 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a TECNICASA CONTENEDORES Y GRÚAS, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 198 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a SIRVENT E HIJOS, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 199 de fecha 19/01/2006, Ordenar a LUCENTUNM CONSLULTING, S.L., y a TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L la adopción de medidas de seguridad e incoar procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de seguridad en obras. - Decreto nº 200 de fecha 19/01/2006, Incoar expediente sancionador a la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. por la ejecución de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 201 de fecha 19/01/2006, Nombrar a Dª Rosa Ana Narejos Torregrosa instructor en el expediente sancionador incoado a TECNICASA CONTENEDORES Y GRÚAS, S.L., por incumplimiento de la Ordenanza de seguridad y uso de vía en el proceso de ejecución de construcciones.

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- Decreto nº 202 de fecha 19/01/2006, Declarar la caducidad en la tramitación de expediente instado por D. Carlos Eleno Bonilla, en representación de TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L., para la instalación de grúa. - Decreto nº 203 de fecha 19/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a Alarmas Sit Comercial Internacional de Seguridad S.A., por infracción de la normativa reguladora de la contaminación acústica. - Decreto nº 204 de fecha 19/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Pedro Requena Arellano por infracción de la Ordenanza de regulación y control de la contaminación por ruidos. - Decreto nº 205 de fecha 19/01/2006, Designar a Dña. Mª Rosa Valdés Vidal Secretaria Acctal del Ayuntamiento y de la Fundación Deportiva Municipal. - Decreto nº 206 de fecha 19/01/2006, Autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza por ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRETERA DYA ALACANTÍ y finaliza por NATALIA MATOS COPPOLA. - Decreto nº 207 de fecha 19/01/2006, Adjudicar, autorizar i disponer gastos a favor de l´ASSOCIACIÓ "CIRCUITO CAFÉ TEATRO ALICANTE", en concepto de taller de teatro. - Decreto nº 208 de fecha 20/01/2006, Autorizar corte de tráfico a solicitud de Dª Ana Mª Ortiz Tabarra. - Decreto nº 209 de fecha 20/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil TELEFÓNICA. - Decreto nº 210 de fecha 20/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Dña. Trinidad Campo Gómez. - Decreto nº 211 de fecha 20/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. Manuel Sala Sanchís por presunta infracción de la normativa relativa a la protección de la colombicultura. - Decreto nº 212 de fecha 20/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador al Hospital Universitario de San Juan por infracción de la Ordenanza de vertidos. - Decreto nº 213 de fecha 20/01/2006, Solicitar ayudas convocadas para el Programa EMCORP para los proyectos de "Revalorización de espacios públicos urbanos" y "Apoyo a la organización de los presupuestos participativos 2006". - Decreto nº 214 de fecha 20/01/2006, Conceder a D. Fernando Carbonell Arcas licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 215 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia para la tenencia de un animal potencialmente peligroso a D. Fernando Carbonell Arcas. - Decreto nº 216 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia para la tenencia de un animal potencialmente peligroso a D. Fernando Carbonell Arcas. - Decreto nº 217 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a D. Eduardo Caturla Javaloyes en representación de C & C CONSTRUCCIONES C.B. - Decreto nº 218 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia para la apertura de establecimiento a D. Pablo Cáceres Álvarez. - Decreto nº 219 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia para la apertura de establecimiento a D. Antonio Álvarez Gómez en representación de ALICANTE ESCORPIÓN , S.L. - Decreto nº 220 de fecha 20/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a Dª Gracia Martí Gracia en representación de HUMBRALIA PROYECTOS DE CARPINTERÍA, S.L. - Decreto nº 221 de fecha 20/01/2006, Devolución a PROCUMSA, S.A., de la fianza inicialmente constituida como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 222 de fecha 20/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a Dª Mª Antonia Sellers Durá. - Decreto nº 223 de fecha 20/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a CONSTRUCCIONES SENEOR, S.L. - Decreto nº 224 de fecha 20/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a Dª Trinidad Campo Gómez. - Decreto nº 225 de fecha 20/01/2006, Devolución a JUMAFRA SRL de la fianza inicialmente constituida como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 226 de fecha 20/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Antonio Aguilera Cortés. - Decreto nº 227 de fecha 20/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Antonio Aguilera Cortes. - Decreto nº 228 de fecha 20/01/2006, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a D. Miguel Angel Pérez Rico. - Decreto nº 229 de fecha 20/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Alberto Luis López Lillo. - Decreto nº 230 de fecha 20/01/2006, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo 97 expedientes por un importe total de 11.705 €. - Decreto nº 231 de fecha 20/01/2006, Sanción en materia de tráfico relativa a 59 expedientes por un importe total de 8.984 €. - Decreto nº 232 de fecha 20/01/2006, Autorizar corte de tráfico a solicitud de D. José Martínez Martínez. - Decreto nº 233 de fecha 23/01/2006, Conceder Anticipo de Caja Fija por importe de 1.202,02 € al Sr. Tesorero del Ayuntamiento.

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- Decreto nº 234 de fecha 23/01/2006, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a CONSTRUCCIONES SNEOR, S.L. - Decreto nº 235 de fecha 23/01/2006, Devolución de la fianza constituida por la mercantil DIA, S.A. ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 236 de fecha 23/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. José Antonio Sala Maciá. - Decreto nº 237 de fecha 23/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. José Antonio Sala Maciá. - Decreto nº 238 de fecha 23/01/2006, Formalizar prórroga del contrato laboral suscrito con D. Sergio Sola Iñigo. - Decreto nº 239 de fecha 23/01/2006, Adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de la mercantil COTA AMBIENTAL, S.L., en concepto de prestación del servicio de "Campaña Municipal de Educación Ambiental ". - Decreto nº 240 de fecha 23/01/2006, Aprobar corte parcial de tráfico a solicitud de la mercantil Grúas Cabeza Alicante, S.L. - Decreto nº 241 de fecha 24/01/2006, Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada, a la mercantil CONSUM S. COOP. V., por ejecución de obras sin licencia. - Decreto nº 242 de fecha 24/01/2006, Orden de ejecución de limpieza de terrenos propiedad de D. Antonio Buades Aracil y Enrique Ortiz e Hijos Contratistas de Obras, S.A. - Decreto nº 243 de fecha 24/01/2006, Otorgar licencias de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos. - Decreto nº 244 de fecha 24/01/2006, Otorgar licencias de colocación de lápidas y ornamentos. - Decreto nº 245 de fecha 24/01/2006, Otorgar licencias de inhumación o reinhumación, exhumación y/o reducción de cadáveres y/o restos. - Decreto nº 246 de fecha 24/01/2006, Autorizar la instalación del vado solicitado a la Comunidad de Propietarios "Parque de San Juan". - Decreto nº 247 de fecha 24/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a la mercantil Grupo Tepuy Inversiones, S.L. por carecer de hojas de reclamaciones. - Decreto nº 248 de fecha 24/01/2006, Incoar expediente sancionador a las mercantiles CALIDADE RESIDENCIAL, S.L., y TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L. por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 249 de fecha 24/01/2006, Aprobar las nóminas de retribuciones correspondientes al mes de enero de 2006. - Decreto nº 250 de fecha 25/01/2006, Aprobar ocupación de vía a solicitud de la mercantil HABITAT URBANO INMOBILIARIO, S.L. - Decreto nº 251 de fecha 25/01/2006, Aprobar corte parcial de tráfico y ocupación de vía a solicitud de Dª Mª Dolores Caturla Antón. - Decreto nº 252 de fecha 25/01/2006, Solicitar las ayudas convocadas para el programa EMCORP para el Programa de Orientación y Diagnóstico en la Comunidad Escolar. - Decreto nº 253 de fecha 25/01/2006, Remitir el expediente de apertura de establecimiento instruido a instancias de ALICUAD, S.L., , a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades. - Decreto nº 254 de fecha 25/01/2006, Resolución expediente sancionador instruido a D. Francisco López Almarcha por la infracción de la normativa reguladora de residuos. - Decreto nº 255 de fecha 25/01/2006, Resolución de expediente sancionador instruido a D. Juan Muñoz Rodríguez por infracción de la normativa reguladora de residuos. - Decreto nº 256 de fecha 25/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a D. Daniel Gadea Marco en representación de CASAS BONAVISTA, S.L. - Decreto nº 257 de fecha 25/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. Pascual Bleda Monreal. - Decreto nº 258 de fecha 25/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Pascual Bleda Monreal. - Decreto nº 259 de fecha 25/01/2006, Otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil PROMOCIONES LYDEM, S.L. - Decreto nº 260 de fecha 25/01/2006, Prolongar la designación de Dña. Mª Rosa Valdés Vidal como Secretaria accidental de este Ayuntamiento. - Decreto nº 261 de fecha 25/01/2006, Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago relativo al Programa "Prestación Económica Reglada" (mes de enero). - Decreto nº 262 de fecha 26/01/2006, Requerir a D. Rodolfo García Negro para que proceda a realizar los trámites oportunos para la concesión de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 263 de fecha 26/01/2006, Conceder a la mercantil ROMA ANTICA CABO ROIG, S.L., autorización para cambio de titularidad de vado permanente. - Decreto nº 264 de fecha 26/01/2006, Aprobar la ocupación de vía y corte alternativo de tráfico a solicitud de D. Agustín Antonio Sánchez Cerdán. - Decreto nº 265 de fecha 26/01/2006, Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada por la ejecución de obras sin licencia, a las mercantiles BOWLING VINALOPÓ, S.L., CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES Y REFORMAS JAYTON, S.L., y demás agentes responsables.

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- Decreto nº 266 de fecha 26/01/2006, Disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos a favor de MEDITERRÁNEO VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de Aportación Plan de Pensiones personal del Ayuntamiento (mes de diciembre). - Decreto nº 267 de fecha 26/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D. José Fulgencio Rabasco Trives. - Decreto nº 268 de fecha 26/01/2006, Aprobación de la liquidación núm. 12536-06 a nombre de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., relativa a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (cuarto trimestre de 2005). - Decreto nº 269 de fecha 26/01/2006, Conceder licencia de apertura de establecimiento a la mercantil VIAJES ÁNGEL LÓPEZ DELICADO, S.L. - Decreto nº 270 de fecha 26/01/2006, Conceder licencia para la apertura de establecimiento a Dª Zoraida Collado Pérez. - Decreto nº 271 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 272 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 273 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 274 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 275 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 276 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 277 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 278 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 279 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 280 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 281 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 282 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 283 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 284 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 285 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 286 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 287 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 288 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 289 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 290 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 291 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 292 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 293 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 294 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 295 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 296 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 297 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 298 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 299 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 300 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 301 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 302 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 303 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 304 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 305 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 306 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 307 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 308 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 309 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 310 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 311 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 312 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 313 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 314 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 315 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 316 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 317 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 318 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 319 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 320 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 321 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 322 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 323 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 324 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 325 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal.

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- Decreto nº 326 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 327 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 328 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 329 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 330 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 331 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 332 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 333 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 334 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 335 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 336 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 337 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 338 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 339 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 340 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 341 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 342 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 343 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 344 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 345 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 346 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 347 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 348 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 349 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 350 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 351 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 352 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 353 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 354 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 355 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 356 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 357 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 358 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 359 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 360 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 361 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 362 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 363 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 364 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 365 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 366 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 367 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 368 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 369 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 370 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 371 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 372 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 373 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 374 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 375 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 376 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 377 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 378 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 379 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 380 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 381 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 382 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 383 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 384 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 385 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 386 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 387 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 388 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 389 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 390 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 391 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 392 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal.

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- Decreto nº 393 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 394 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 395 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 396 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 397 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 398 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 399 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 400 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 401 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 402 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 403 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 404 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 405 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 406 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 407 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 408 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 409 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 410 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 411 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 412 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 413 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 414 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 415 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 416 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 417 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 418 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 419 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 420 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 421 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 422 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 423 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 424 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 425 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 426 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 427 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 428 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 429 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 430 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 431 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 432 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 433 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 434 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 435 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 436 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 437 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 438 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 439 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 440 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 441 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 442 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 443 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 444 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 445 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 446 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 447 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 448 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 449 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 450 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 451 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 452 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 453 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 454 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 455 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 456 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 457 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 458 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 459 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal.

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- Decreto nº 460 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 461 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 462 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 463 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 464 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 465 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 466 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 467 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 468 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 469 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 470 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 471 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 472 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 473 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 474 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 475 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 476 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 477 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 478 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 479 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 480 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 481 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 482 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 483 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 484 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 485 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 486 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 487 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 488 de fecha 26/01/2006, Acordar baja del Padrón Municipal. - Decreto nº 489 de fecha 27/01/2006, Resolución de la sanción en materia de trafico relativa a 47 expedientes por un importe total de 5.703 €. - Decreto nº 490 de fecha 27/01/2006, Resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 3 expedientes por un importe total de 390 €. - Decreto nº 491 de fecha 27/01/2006, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 13 expedientes por un importe total de 2.385 €. - Decreto nº 492 de fecha 27/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a la mercantil Grupo Tepuy Inversiones, S.L., por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de la actividad de los locales que prestan servicios en materia de telecomunicaciones. - Decreto nº 493 de fecha 27/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a la mercantil ANAIDANA, S.L., por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de los locales que prestan servicio en materia de telecomunicaciones. - Decreto nº 494 de fecha 27/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Claudia Alexandra Vanegas Rodríguez por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de los locales que prestan servicios en materia de telecomunicaciones. - Decreto nº 495 de fecha 27/01/2006, Autorizar la revisión de precios solicitada por la mercantil TMS MOVILFRÍO, S.L., en relación con el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización del Casal de la 3ª Edad. - Decreto nº 496 de fecha 27/01/2006, Autorizar la revisión de precios solicitada por la mrcantil TMS MOVILFRÍO, S.L., en relación con el contrato de mantenimiento de las cámareas frigoríficas del Mercado Municipal. - Decreto nº 497 de fecha 27/01/2006, Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada a la mercantil ALICER, S.A. (PORCELANOSA), por la realización de obras sin licencia. - Decreto nº 498 de fecha 27/01/2006, Continuar la ejecución de obras de urbanización del a Unidad de Ejecución Única del PRI EL SALT. - Decreto nº 499 de fecha 27/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a las mercantiles CONSTRUCCIOENS ALRACIL Y GARCÍA, S.L. y HABITAT URBANO INMOBILIARIO, S.L., y demás agentes responsables de la infracción de la Ordenanza de Seguridad en Obras. - Decreto nº 500 de fecha 27/01/2006, Autorizar la revisión de precios solicitada por la mercantil TMS MOVILFRÍO, S.L., en relación con el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización de la Casa de Cultura. - Decreto nº 501 de fecha 30/01/2006, Devolución de Avales a titulares del Programa de Actuación Integrada del Ámbito de la Unidad de Actuación Número 2 del Plan Parcial del Sector 6 "Belucha". - Decreto nº 502 de fecha 30/01/2006, Devolución de Avales a titulares del Programa de Actuación Integrada del Ámbito de la Unidad de Actuación Número 2 del Plan Parcial del Sector 6 "Belucha". - Decreto nº 503 de fecha 30/01/2006, Devolución de Avales a titulares del Programa de Actuación Integrada del Ámbito de la Unidad de Actuación Número 2 del Plan Parcial del Sector 6 "Belucha".

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- Decreto nº 504 de fecha 30/01/2006, Devolución de Avales a titulares del Programa de Actuación Integrada del Ámbito de la Unidad de Actuación Número 2 del Plan Parcial del Sector 6 "Belucha". - Decreto nº 505 de fecha 30/01/2006, Otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a D. José Martínez Martínez. - Decreto nº 506 de fecha 30/01/2006, Otorgar licencia de obra mayor a D. Iván Grande Penalva. - Decreto nº 507 de fecha 30/01/2006, Otorgar permiso de obra menor a D. Manuel Fuster Sellers. - Decreto nº 508 de fecha 30/01/2006, Otorgar permiso de obra menor a D. Domingo Ruiz Martínez. - Decreto nº 509 de fecha 30/01/2006, Requerir a Dña. Concepción Ferrándiz Terol para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la tenencia de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 510 de fecha 30/01/2006, Sancionar a Dña. Natalia Ortiz Seva por infracción de las normas que regulan el control del ruido en los vehículos a motor. - Decreto nº 511 de fecha 30/01/2006, Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago correspondiente al a regularización de liquidación de Seguros Sociales de Profesionales Taurinos, correspondiente al año 2000. - Decreto nº 512 de fecha 30/01/2006, Autorizar y disponer la obligación de los gastos según la relación que comienza por ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTIRAL S.A.E. y finaliza por FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA. - Decreto nº 513 de fecha 30/01/2006, Solicitar a la Consejería de Cultura, Educación y deportes las ayudas convocadas para la realización de actividades culturales. - Decreto nº 514 de fecha 31/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a la mercantil HUMBRALIA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. - Decreto nº 515 de fecha 31/01/2006, Otorgar licencia de obra menor a D Hugo Alberto Soto. - Decreto nº 516 de fecha 31/01/2006, Otorgar licencia para el inicio de obras a D. Daniel Entrellardat Pastor. - Decreto nº 517 de fecha 31/01/2006, Incoar expediente sancionador a EL SALT PROYECTOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.U.R.L., OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. y demás agentes responsables del incumplimiento de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de la vía pública en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 518 de fecha 31/01/2006, Designar a D. José Juan Server Gallego para que defienda los derechos de este ayuntamiento en el Juicio Ordinario interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores. - Decreto nº 519 de fecha 31/01/2006, Aprobar la orden de pago a justificar por importe de 125 € a favor de D. Florencio Simón Sánchez en concepto de asistencia a curso formativo. - Decreto nº 520 de fecha 31/01/2006, Aprobar cuenta justificada de Anticipo de Caja Fija presentada por Dña. María Dolores Jover Torregrosa por importe de 486,77 €. - Decreto nº 521 de fecha 31/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D Pedro José Martínez Picazo por presunta infracción de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Decreto nº 522 de fecha 31/01/2006, Iniciar procedimiento sancionador a D. José Luis Laville López por presunta infracción de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Decreto nº 523 de fecha 31/01/2006, Sancionar a D. José Prats Laroda por infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 524 de fecha 31/01/2006, Autorizar ocupación de vía pública a solicitud de la mercantil instalaciones García Gomis, S.L. - Decreto nº 525 de fecha 31/01/2006, Autorizar corte de tráfico a solicitud de Dña. Ana Ortiz Tabarra. - Decreto nº 526 de fecha 31/01/2006, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de la relación que comienza por ACUANAT, S.L., y finaliza por SERVER GALLEGO JOSÉ JUAN. El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

3.- ACORDAR EN RELACION A LA AMPLIACION DE LA EXPROPIACION DE LA FINCA Nº 3 DEL PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA AVDA. DE LA RAMBLA Y APROBAR LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION DE LA CITADA FINCA. Vista propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2006, que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobar la ampliación de la expropiación de la finca nº 3, al resto de parcela no afectada en el expediente de expropiación forzosa para la Prolongación de la Avda. de la

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Rambla y aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal nº 1- Bis correspondiente a la ampliación de la citada finca.

Por resolución del Ayuntamiento-Pleno de fecha 09/11/2005, se acuerda rechazar la hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 3, aprobar la hoja de aprecio nº 1 emitida por los Servicios Técnicos Municipales y dar traslado de la resolución a los propietarios de la citada finca nº 3, a los efectos de que en el plazo de 10 dias se pronunciaran sobre la aceptación o rechazo de la Hoja de aprecio municipal. En fecha 21/12/05, los titulares de la finca nº 3, no obstante su manifestación de no estar conformes con el justiprecio y al amparo del artº 50 de la LEF, firman en comparecencia ante el Alcalde las Actas de Pago y Ocupación de la citada finca, por el valor de la expropiación de la parte afectada por el viario (125,25 m2). Dicho valor no recogía la superficie de la parcela no afectada (33,42 m2). Consta en el expediente que la totalidad de los titulares de la citada finca, solicitaron la ampliación de la expropiación a la totalidad de la parcela. En fecha 30/12/05, se emitió informe por la arquitecta municipal en el que se indica que el valor de la parte no afectada por el viario incluido el 5% del premio de afección asciende a la cantidad de 26.823,56.- €. En fecha 30/12/2005, habiendo reiterado verbalmente los propietarios de la finca nº 3, su solicitud de ampliación de la expropiación de la totalidad de la parcela, por la Arquitecta Municipal se emite el siguiente informe para valorar la parte no afectada: “FINCA 3 C/. del Mar, 7. MANUEL TEJERO BERDEJO Y OTROS. El valor de la parte expropiada (125,25 m2 de suelo y toda la edificación, 136,92 m2 de construcción destinada a almacén), incluido el 5% del premio de afección, asciende a 119.750,39,.€, entregada en el momento del ACTA DE PAGO de 21 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se modifique porque existe litigio o recurso pendiente. Aplicando a la superficie restante de parcela (33,42 m2), una edificabilidad de 2,73 m2/m2 y una repercusión de suelo sobre la construcción de 280 €/m2, el valor de la parte no afectada por el viario, incluido el 5% del premio de afección, asciende a 26.823,56.- €.”

Por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 24/01/06, se ha emitido la hoja de aprecio nº 1 Bis:

HOJA DE APRECIO Nº 1 Bis

OBJETO DE LA VALORACION Finca nº 3 SITUACION Cl. del Mar, 7 PROPIETARIOS

Hijos- herederos de Santiago Tejero Bay e Isabel Verdejo Máñez 1 Santiago Tejero Berdejo (+) Vda. Lorenza Chicharro López . Hijos : Isabel y Manuel Tejero Chicharro 2 Gregoria Tejero Berdejo(+)-Hijos: Faustino y Mª Isabel Díaz Tejero- 3 Manuel Tejero Berdejo 4 Francisco Tejero Berdejo (+) Vda. Lourdes González Perez. Hijos: Carlos María, Federico María , Francisco María, María Lourdes y José Maria Tejero González , 5 Isabel Tejero Berdejo , 6 Carmen Tejero Berdejo 7 Encarnación Tejero Berdejo 8 Martín Tejero Berdejo 9 Antonio Tejero Berdejo (+) Vda. Concepción Montes Sánchez .Hijos: Antonio, Concepción Carlota y Mª Eugenia Tejero Montes

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DOMICILIO

Lorenza Chicharro López- Cl. Real, 114 2º C 28500 Arganda del Rey-MADRID Isabel Tejero Chicharro-Cl. Real, 114 2ª C 28500 Arganda del Rey-MADRID Manuel Tejero Chicharro -Glorieta Luca de Tena, 8- 6º D 28045-MADRID Faustino Díaz Tejero –Cl. Pintor Aparicio, 21- 2º dcha.-ALICANTE Mª Isabel Díaz Tejero – Cl. Pintor Aparicio, 21- 2º dcha. –ALICANTE Manuel Tejero Berdejo – Cl. Constitución, 10 -6º C-GUADALAJARA Lourdes González Pérez- Cl. Fernández Iparraguirre, 2 8º B GUADALAJARA Carlos Mª ,Federico Mª, Francisco, Mª Lourdes y José Mª Tejero González – Cl. Coruña, 60-Rivas Vacía Madrid-MADRID Isabel Tejero Berdejo –Cl. Constitución 4- 3º B-19003 GUADALAJARA Carmen Tejero Berdejo –Cl. Manigua, 2 - 3º A -28002-Alcalá de Henares Encarnación Tejero Berdejo –Pintor Aparicio, 21- 2º dcha. -ALICANTE Martín Tejero Berdejo –Cl. San Juan de Dios, 10-19001 GUADALAJARA Concepción Montes Sánchez-Cl. Velázquez , 5B Urb. Monte calderón-19170-El Cajar de Talamanda –GUADALAJARA Antonio y Concepción Carlota Tejero Montes-Cl. Méjico 29-30-Almacén de Frutas- 19004-GUADALAJARA Mª Eugenia Tejero Montes –Cl. Beatriz de Bobadilla, 9 -28040 MADRID

Ref. Catastral

42380-36

Datos Registrales

Finca 6888-Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante Folio 209 Libro 71 Tomo 1038

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIF. URBANISTICA

Suelo URBANO VIARIO

SUPERFICIE TOTAL 33,42

BIENES AFECTADOS VALOR

CONCEPTO PRECIO UNITARIO

TOTAL PARCIAL

SUELO-Superficie 33,42 764,40 25.546,25

25.546,25 SUMA 25.546,25 €

5% Premio por afección 1.277,31 € TOTAL JUSTIPRECIO 26.823,56 € =========================== Asciende la presente valoración a la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO. Visto el informe el informe emitido en fecha 24/01/2006, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo

Antecedentes

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Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por los propietarios de la finca nº 3 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación con el contenido que a continuación se resume.

FINCA NÚM

apellidos nombre Registro de entrada.

Hoja de aprecio

3 CHICHARRO LÓPEZ LORENZA Los herederos de D. Santiago 3 TEJERO CHICHARRO ISABEL Tejero Valoran en: 3 MONTES SÁNCHEZ CONCEPCIÓN 385.800 € 3 TEJERO MONTES ANTONIO 3 TEJERO MONTES CONCEPCIÓN

CARLOTA

3 TEJERO MONTES MARÍA EUGENIA 3 TEJERO BERDEJO MANUEL 3 TEJERO CHICHARRO MANUEL 3 GONZÁLEZ PÉREZ e hijos MARÍA LOURDES 3 TEJERO GONZÁLEZ CARLOS Mª.y

hermanos Federico Mª, Francisco Mª., Mª. Lourdes y José Mª.

3 TEJERO BERDEJO ISABEL 3 TEJERO BERDEJO CARMEN 3 TEJERO BERDEJO ENCARNACIÓN 3 TEJERO VERDEJO MARTÍN 3 DÍAZ TEJERO FAUSTINO 3 DIAZ TEJERO MARIA ISABEL

Conforme consta en el expediente, por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal, de fecha 24/10/2.005, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 119.750,39.- €. Por resolución del Ayuntamiento-Pleno de fecha 09/11/2005, se acuerda rechazar la hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 3, aprobar la hoja de aprecio nº 1 emitida por los Servicios Técnicos Municipales y dar traslado de la resolución a los propietarios de la citada finca nº 3, a los efectos de que en el plazo de 10 dias se pronunciaran sobre la aceptación o rechazo de la Hoja de aprecio municipal. En fecha 21/12/05, los titulares de la finca nº 3, no obstante su manifestación de no estar conformes con el justiprecio y al amparo del artº 50 de la LEF, firman en comparecencia ante

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el Alcalde las Actas de Pago y Ocupación de la citada finca, por el valor de la expropiación de la parte afectada por el viario (125,25 m2). Dicho valor no recogía la superficie de la parcela no afectada (33,42 m2). Consta en el expediente que la totalidad de los titulares de la citada finca, solicitaron la ampliación de la expropiación a la totalidad de la parcela. En fecha 30/12/05, se emitió informe por la arquitecta municipal en el que se indica que el valor de la parte no afectada por el viario incluido el 5% del premio de afección asciende a la cantidad de 26.823,56.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. Respecto a la solicitud referente a la ampliación de la expropiación a la totalidad de la finca arriba descrita, y en conformidad con lo dispuesto en el artº 23 de la Ley de Expropiación forzosa de 1.954, cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca. Por lo anterior y considerando que se dan las citadas circunstancias en el presente caso, habiendo solicitado los titulares de la finca, la ampliación de la expropiación, cabe aceptar dicha propuesta y por tanto acordar la ampliación de la expropiación al resto de parcela no incluida, conforme al valor que consta en el informe emitido por la Arquitecta Municipal en fecha 30/12/05 y Hoja de Aprecio nº 1 Bis emitida por los Servicios Técnicos Municipales. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En fecha 24/01/05, se ha emitido por los Servicios Técnicos Municipales la Hoja de Aprecio nº 1 Bis, correspondiente a la superficie de parcela (33,42 m2), no afectada por el viario, que incluido el 5 % del premio de afección, asciende a 26.823,56.- € Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aceptar la propuesta de los propietarios de la finca nº 3 del Expediente de Expropiación de la Avda. de la Rambla, respecto a la ampliación de la expropiación y en conformidad con el artº. 23 de la LEF, Aprobar la ampliación de la expropiación, a la parte no afectada de parcela (33,42 m2). SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº1 Bis, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la valoración de la parte no afectada por el viario de la reseñada finca nº 3, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se ha cifrado el TOTAL JUSTIPRECIO, en 26.823,56.-€. TERCERO: Dar traslado de la citada Hoja de aprecio nº1 Bis, formulada por los Servicios Técnicos, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio, respecto a esa porción de finca, procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de enero de 2.006 VOTACIONES Y ACUERDOS

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Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado por 7 votos a favor (PSOE Y EU-L’Entesa) y 9 abstenciones (Partido Popular, BLOC Y Mª Carmen Vázquez), en consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda: PRIMERO: Aceptar la propuesta de los propietarios de la finca nº 3 del Expediente de Expropiación de la Avda. de la Rambla, respecto a la ampliación de la expropiación y en conformidad con el artº. 23 de la LEF, Aprobar la ampliación de la expropiación, a la parte no afectada de parcela (33,42 m2). SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº1 Bis, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la valoración de la parte no afectada por el viario de la reseñada finca nº 3, en la que en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se cifra el TOTAL JUSTIPRECIO, en 26.823,56.-€. TERCERO: Dar traslado de la citada Hoja de aprecio nº1 Bis, emitida por los Servicios Técnicos, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio, respecto a esa porción de finca, procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.”

4.- ACORDAR EN RELACION A LA APROBACION DE LA HOJA DE APRECIO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LA FINCA Nº 2 DEL PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA AVDA. DE LA RAMBLA Y LA DESESTIMACION DE LA HOJA DE APRECIO PRESENTADA POR EL PROPIETARIO DE LA CITADA FINCA. Vista propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2006, que a continuación se reproduce: “ASUNTO: Aprobación Hoja de Aprecio Municipal nº 13 correspondiente a la finca nº 2 del Exp. De Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla. Rechazo de la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la Finca 2 Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Resultando que en fecha 13 de octubre de 2004, por resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Resultando que por los propietarios de la finca nº 2 del Proyecto de expropiación se presentó la correspondiente Hoja de aprecio del inmueble objeto de expropiación ascendiendo la totalidad de la misma a la cantidad de 348.634,73.- €.

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Visto el informe y Hoja de aprecio municipales emitidos en fecha 24/01/2006, que literalmente son los siguientes: “INFORME DE OFICINA TÉCNICA

REFERENTE A:

PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA RAMBLA DE SANT JOAN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2004, se acuerda en Pleno ls NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el Proyecto de Expropiación de la prolongación de la

Rambla.

2. Con fecha 19 de abril de 2005, se incoa por Decreto de Alcaldía apertura de Expediente

Ordinario de determinación de justiprecio de forma individualizada, con la elaboración

de las correspondientes HOJAS DE APRECIO.

3. Con fecha 5 de noviembre 2003, rg. 14525, D. MANUEL PLANELLES RUZAFA presenta

escrito alegando que la superficie afectada por planta es de 112 m2, según la escritura de

propiedad.

4. Con fecha 2 de noviembre 2004, rg. 14055, D. MANUEL PLANELLES RUZAFA presenta

escrito con la valoración total de los bienes afectados por la expropiación de 300.000 €.

5. Con fecha 11 de mayo 2005, rg. 6460, D. MANUEL PLANELLES RUZAFA presenta HOJA DE

APRECIO en la que figura como valor de tasación total por el inmueble y la actividad de

348.634,73 €, rechazando su propia valoración anterior.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley

38/199 y la 14/2000.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III

Todas las parcelas afectadas están clasificadas como suelo urbano (sin

urbanización consolidada), calificación como viario o espacios libres públicos. Según el art.

27 de la Ley 6/1998, en suelo urbano sin urbanización consolidada, el valor se determinará

por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto,

del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales.

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La Ponencia Catastral en Sant Joan ha sido actualizada en 2003.Las fincas

afectadas pertenecen al polígono catastral 100.06. La repercusión del suelo sobre la

construcción asciende a 115,66 €/m2t, muy alejado de la realidad del mercado inmobiliario.

Por tanto, se utilizarán para comparar valores de mercado de inmuebles en situaciones

similares, descontando las cargas de urbanización pendientes para convertir las fincas en

solares.

NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE

La normativa urbanística aplicable a las fincas expropiadas es la de NORMA 1.

RESIDENCIAL INTENSIVA GRADO1º, con tipología de edificación en manzana cerrada entre

medianeras de 3 plantas, ocupación en planta baja del 100% y 20 m. de fondo máximo

edificable en las plantas superiores.

El entorno está consolidado con la tipología tradicional de viviendas

unifamiliares donde el bajo solía ser un negocio y el propietario vivia arriba. Además, se trata

del Casco Histórico del municipio incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS

PROTEGIDOS con NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que permite la rehabilitación integral o

la demolición y nueva construcción respetando estéticamente el entorno.

CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DEL SUELO

Según disponen los art. 28 y 30 de la vigente ley 6/98, el proceso reglado de

cálculo del valor del suelo es el siguiente:

Art. 28. Valor del suelo urbano

1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto

en el apartado 2 de este artículo, por aplicación del aprovechamiento resultante del

correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusion más

específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar.

2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el

aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el

resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior.

3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por

aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del

valor básico de repercusion en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en

su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la

normativa técnica de valoración catastral.

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4. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias

catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

Art. 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente.

Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente

de valores de repercusión, se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y

no ejecutada, y los de financiación, gestión y en su caso, promoción, así como los de las

indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter

contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras correspondiente alcance la condición

de solar. En el supuesto de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior,

renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes adicionales que estas

operaciones puedan conllevar.

En este caso, y como ya se ha dicho, se considera que las ponencias

catastrales han perdido vigencia y se aplicará el apartado 4 del art. 28 para el cálculo del valor

del suelo, expresado en €/m2.techo, al que habrá que deducir las cargas totales de

urbanización pendientes, sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento le asigne.

posteriormente, la particularización para cada finca implicará la aplicación de los coeficientes

correctores previstos en la Norma 10 del RD 1020/1993.

Al no existir solares en condiciones análogas, no es posible acudir al valor por

comparación que establece la Ley del suelo 6/1998. Por ello, ha de determinarse por el

METODO RESIDUAL, partiendo de valores de venta conocidos del producto inmobiliario final,

deduciendole los costes propios de la promoción(ejecución material, costes de contrata, gastos

empresariales, gastos financieros y beneficio de la promoción), y aplicando el Real Decreto

1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el

Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral

de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que en su norma 16 establece, es posible

deducir el valor de repercusión del suelo sobre la construcción a partir de la siguiente

expresión:

Vv = 1,4 (Vr + Vc) Fl

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en €/m2 construido

Vr = Valor de repercusión del suelo en €/m2 construido

Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido, incluso un 19% de gastos de notario,

registro, honorarios técnicos, tasas municipales, etc.

Fl = Factor de localización (siendo un sector homogéneo como este Fl =1)

El valor máximo en venta del producto inmobiliario resultante sería destinar la

totalidad de la superficie edificable a viviendas, ya que las fincas que se expropian están en el

Casco Histórico, cuyo uso principal es el residencial. Se aplicaría a los locales la misma

repercusión que a las viviendas en las fincas expropiadas.

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En suelo urbano de análogas características, el promedio de repercusión de los

costes de urbanización se estima en 41,07 €/m2.t, con lo que el módulo de valor de

repercusión de suelo sin urbanización consolidada asciende a:

321,07 - 41,07 = 280 €/m2t

El valor de repercusión obtenido se aplica exclusivamente sobre el suelo

afectado por viario o espacio libre público.

En cuanto al aprovechamiento urbanístico, al tratarse de un parcelario no regular, cuyos linderos medianeros resultan ser muy irregulares, se considera procedente obtener una edificabilidad media global a partir de la aplicación de las normas urbanísticas vigentes en el ámbito de la actuación. Se considera que las correcciones en la edificabilidad por razón de la longitud de fachada, profundidad, regularidad, etc, se efectuarán a posteriori e individualmente a cada parcela, mediante la aplicación de los coeficientes de la Norma 10 del RD 1020/1993. Esta aplicación nos lleva a la distribución volumétrica que se refleja en el plano adjunto. De ella puede deducirse que la proporción de patios necesaria (mínima para garantizar las adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas) es próxima al 9% de la superficie total, por lo que se estima una edificabilidad global de 2,73 m2t/m2s. Los coeficientes correctores aplicables según la Norma 10 del RD 1020/1993, son los siguientes: Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuanta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10 A-2: tres o más fachadas, 1,15 Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o en su caso, la ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C) Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D) Fondo excesivo. En las parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquel que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo requerido en el párrafo anterior con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente

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1/n+1, siendo “n” el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES

El valor de las edificaciones se determinará en función de su coste de

reposición, corregido en atención a su tipología de construcción, su antiüedad y estado de

conservación, todo ello baremado mediante lo establecido en el RD 1020/1993.

Se estima que el presupuesto de contrata de edificaciones nuevas entre

medianeras en el entorno de la capital, se sitúa en los 550 €/m2.construido.

Este valor se aplica sobre la superficie construida que será preciso demoler a

causa de la afección al suelo. En general, y dado el estado de la edificación, se considera

necesaria la demolición de la totalidad de los edificios existentes en las fincas, aunque el suelo

no se vea afectado más que parcialmente.

VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES

A efectos de valoración de uso de actividades que actualmente se desarrollan

en los edificios que deban desaparecer, los conceptos a tener en cuenta y criterios para su

tasación son los siguientes:

a) Para arrendamientos:

- Diferencia de rentas: es la diferencia entre la renta anual que el inquilino satisfaría por el

arrendamiento de un local o vivienda similar a la actual y la que actualmente satisface,

capitalizada a interés compuesto, al tipo de interés legal, por un plazo igual al resto de vida

útil prevista para el edificio.

- Traslado: gastos de mudanza de muebles, enseres, etc, al nuevo local o vivienda, incluyendo

en su caso, desmontaje y montaje de elementos o maquinaria existente.

Adecuación al nuevo local: gastos de obras necesarias para adecuar el local a la actividad, en

el mismo grado que el local anterior, gastos administrativos, tasas e impuestos, y en su caso,

honorarios facultativos de proyectos y dirección de obras.

- Altas en compañías suministradoras: gastos derivados de los nuevos contratos de suministro

de agua, luz, teléfono, etc, y demás servicios con que contase el antiguo local.

b) Específicamente para actividades lucrativas:

- Pérdida de rendimientos por cese temporal: el rendimiento neto de la empresa durante el

tiempo en que deba permanecer inactiva.

- Gastos de personal: retribución y tributaciones correspondientes al personal a sueldo de la

actividad durante el tiempo en que la empresa deba permanecer inactiva.

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- Pérdida de clientela: porcentaje sobre el rendimiento económico de la actividad durante un

periodo determinado, fijado en función del tipo de actividad.

Se ha comprobado de nuevo sobre cartografía municipal la superficie del solar. Aunque

en escritura pone 112 m2., la superficie medida es de 103,36 m2. que no modifican la

valoración puesto que sólo se expropia una parte de la parcela. Por tanto, se estima

parcialmente la alegación presentada el 5 de noviembre 2003, rg. 14525.

En la HOJA DE APRECIO de la FINCA 2 afectada por la expropiación presentada por el

propietario el 11-05-2005, rg. 6460, la valoración del inmueble asciende a 233.011,38 € y la

del cese temporal de la actividad, a 115.623,35 €. Dicha valoración no tiene en cuenta que no

toda la parcela está afectada por la expropiación. La parte de suelo afectada es de 62,38 m2.

La indemnización solicitada es muy superior a la resultante de aplicar los parámetros

empleados para el resto de los inmuebles afectados por la expropiación, que resulta ser de

47.683,27 € por los 62,38 m2 de suelo y de 46743,61 € por la totalidad de la edificación. El

Ayuntamiento ha encargado una tasación por el cese temporal de actividad a

EUROVALORACIONES, siendo el resultado de 59.220 € (incluido el 5% de premio de afección),

inferior a los 115.623,35 € reclamados por el titular de la actividad. Por tanto, el valor total

de la indemnización correspondiente a la FINCA 2 es de 158.368,23 €.

Por tanto, procede desestimar la valoración presentada en la HOJA DE APRECIO del

propietario afectado, siendo válidos los valores calculados en la HOJA DE APRECIO MUNICIPAL

adjunta.

HOJA DE APRECIO Nº 13

OBJETO DE LA VALORACION Finca n2 SITUACION Cl del Mar, 9

Manuel Planelles Ruzafa Trinidad Verdú Llinares

PROPIETARIO

DOMICILIO

Cl Pintor M.Baeza, nº 33 1º Izda- 03550 Sant Joan d’alacant

Ref.Catastral

42380-35

Datos Registrales

Tomo 300-libro 66 Folios 99, 100, 101, 117 y 118 Finca 6677

TITULO

CARGAS

LIBRE

CALIFICACION URBANISTICA

VIARIO

SUPERFICIE TOTAL 103,36

FINCA SUP. APROV. V.

REPERCUSION COEF. VALOR VALOR SUP. TOTAL AFECT. URBANÍSTICO SUELO CORRECTOR TOTAL UNITARIO

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SUELO m2t/m2s €/m2t € €/m2s

2 103,36 62,38 170,30 47683,27 1 47.683,27 764,40

FINCA SUP. TOT USO TIPOLOG COEF. ANTIG. COEF. ESTADO COEF. VALOR VALOR

CONST. TIPOLOG años antig/uso CONSER. CONSER. UNIT. TOTAL € 2 90,51 local 4,1,1,5 1,05 0,6 0,85 294,525 26657,46 77,51 vivienda 1,1,2,6 0,8 0,63 0,85 235,62 18262,91 13 almacén 2,1,1,5 0,5 0,6 8,85 140,25 1823,25

Tot.const 181,02 >30 regular 46.743,61

BIENES AFECTADOS VALOR CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

PARCIAL SUELO-Superficie 62,38 764,40 47.683,27 EDIFICACION-Superficie construida

Local Vivienda Almacén

90,51 77,51 13,00

294,52 235,62 140,25

46.743,61 26.657,46 18.262,91 1.823,25

INDEMNIZACION ACTIVIDAD 56.400,00

SUMA: 150.826,89€

5% Premio por afección 7.541,34€ TOTAL JUSTIPRECIO 158.368,23€ ============================= Asciende la presente valoración a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO. Visto el informe el informe emitido en fecha 24/01/2006, por el T.A.E. de Urbanismo, que literalmente es el siguiente: “Informe del Servicio de Urbanismo

Antecedentes Mediante acuerdo plenario de fecha 07 de octubre de 2003 se acordó someter a información pública la relación inicial de propietarios y bienes afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la prolongación de la Avda. de la Rambla. De igual modo, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2004 se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho expediente de expropiación. Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo se inicia trámite de avenencia con los interesados en el expediente de expropiación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2005 se requiere a los propietarios de los bienes expropiables para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Por el propietario de la finca nº 2 del Proyecto de expropiación se presentó, en fecha 11/05/2005, la correspondiente tasación pericial del inmueble objeto de expropiación, valorando el inmueble en 233.011,38.- € y el cese de la actividad en 115.623,35.- €. Dicha valoración no tiene en cuenta que no toda la parcela está afectada por la expropiación. La parte de suelo afectada es de 62,38 m2.

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Consta en el expediente informe emitido por la Arquitecta Municipal en fecha 24/01/2006, en el que se señala como valor total de la indemnización correspondiente a la FINCA nº 2 la cantidad de: 158.368,23.- €, correspondiente a la parte afectada por la expropiación (62,38 m2, suelo y la totalidad de la edificación) y cese de la actividad incluido el 5% de premio de afección. Asimismo consta en el expediente, que por los servicios técnicos municipales, se procedió a valorar la finca nº 2 del Proyecto de Expropiación, dando como resultado la Hoja de Aprecio Municipal nº 13, de fecha 24/01/2006, que incluido 5% del premio por afección, asciende a la cantidad de 158.368,23.- €. Consideraciones Jurídicas En el expediente ordinario de determinación del justiprecio se siguen las reglas contempladas en los artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa. La fijación del justo precio se tramita como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. En este sentido, señalar que se ha abierto un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. En cada uno de los expedientes así formados, el Ayuntamiento ha requerido a los propietarios para que, en el plazo de veinte días presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen convenientes. Dicha valoración habrá de estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito. Conforme dispone el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento puede aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si acepta –señala la Ley- se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En Caso contrario, el Ayuntamiento habrá de extender hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que tendrá diez días para aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. En este último caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 LEF (valoración estimativa), y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. En todo caso, en el caso de rechazar el interesado la valoración municipal, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Considerando que la valoración realizada en la Hoja de Aprecio presentada por el propietario de la finca nº 2 del Proyecto de Expropiación es excesiva conforme los actuales criterios legales de valoración y que expresamente se contienen en el informe y Hoja de Aprecio Municipales emitidos por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 24/01/2006, procede rechazar la Hoja de Aprecio presentada por los propietarios de la referida finca nº 2. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 2 situada en la C/. del Mar nº 9, del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 2, que cifran en la cantidad de: 348.634,73.- €. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 13, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 2, en la que incluidos 5% premio por afección y la indemnización por el cese temporal de la actividad, en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se ha cifrado el TOTAL JUSTIPRECIO en: 158.368,23.- €, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 13 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 2, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio

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procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.”

El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de enero de 2.006 VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado por 7 votos a favor (PSOE Y EU-L’Entesa) y 9 abstenciones (Partido Popular, BLOC Y Mª Carmen Vázquez), en consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda: PRIMERO: No aceptar la Hoja de aprecio presentada por los propietarios de la finca nº 2 situada en la C/. del Mar nº 9, del Proyecto de Expropiación Forzosa para la Prolongación de la Avda. de la Rambla, referente a la valoración de la citada finca nº 2, que cifran en la cantidad de: 348.634,73.- €. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de aprecio nº 13, formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 2, en la que incluidos 5% premio por afección y la indemnización por el cese temporal de la actividad, en base a los vigentes criterios legales de valoración del suelo, se ha cifrado el TOTAL JUSTIPRECIO en: 158.368,23.- €, notoriamente dispar a la propuesta por los expropiados. TERCERO: Dar traslado de la Hoja de aprecio nº 13 formulada por los Servicios Técnicos Municipales referente a la reseñada finca nº 2, a los expropiados, para que en el plazo de diez días puedan aceptarla, en cuyo caso se entenderá concluido el expediente de justiprecio procediéndose a su abono sin necesidad de nuevo acuerdo. Si la Hoja fuera rechazada se dará traslado del Expediente al Jurado Provincial de Expropiación. CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente.”

5.- ACORDAR EN RELACION A LA APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE “ESCUELA INFANTIL L’ORDANA” El Sr. Alcalde Presidente informa de que los portavoces de los grupos municipales han acordado que el asunto se quede sobre la mesa con los efectos previstos en el artículo 92 del R.O.F. 6.- ACORDAR EN RELACION A SUSPENSION DE LICENCIAS PARA CREMATORIOS Y TANATORIOS. Vista Propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2006, que a continuación se reproduce:

“La revisión del PGOU de Sant Joan, cuya propuesta de concierto previo se encuentra en la Consellería de Territorio y Vivienda, exige la adopción de medidas cautelares que preserven el territorio de actuaciones que puedan condicionar una ordenación coherente con las estrategias de futuro que el Ayuntamiento, como institución de representación ciudadana, decida para el Municipio.

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La implantación futura de actividades conforma el elemento esencial para determinar el modelo de ciudad, pues resulta determinante para definir el carácter económico y perfil sociológico futuro del municipio.

Si el camino recorrido durante los últimos años mantiene la dirección hacia una

ciudad de servicios, y dentro de éstos, los que se refieren a las personas, precisamente tal actividad resulta especialmente sensible ante cualquier alteración que pudiera causar un impacto de carácter sociológico y repercutiere gravemente en las expectativas de desarrollo de municipio.

La pretensión de instalar un crematorio en el municipio ha creado una reacción

social de preocupación, e incluso de alarma, en algún sector de la población que podría incidir en las posibilidades de desarrollo, e incluso afectar a la especialización de los servicios que configuran el modelo experimentado hasta ahora; ello sin que se haya realizado una valoración exhaustiva acerca del impacto que tal actividad provocaría en el tejido económico y social de municipio. Sin embargo, no es aventurado pensar que la zona en la que el Plan General de 1989 permite esta actividad conjuntamente con otras de diversa índole, incrustada además junto a zonas residenciales, no resulta adecuada ni conveniente, con independencia de otras conside-raciones.

Las razones expresadas anteriormente conducen a la conclusión de que una

modificación puntual de la norma 7 del Planeamiento, o suspensión de la misma en cuanto a los usos de crematorios, no sería adecuada ni suficiente, pues quedaría abierta cualquier posibilidad de otros procedimientos como la Declaración de Interés Comunitario (DIC) para su implantación en suelos no urbanizables.

Procede por tanto, que la suspensión de licencias afecte a la totalidad del término

municipal, y que la regulación de esta actividad sea materia de estudio en el proyecto de nuevo Plan General: instrumento que determinará si procede su autorización, su ubicación (en todo caso alejada de los núcleos residenciales), así como las condiciones específicas que lo regularían.

Por todo ello se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1º.-Suspender la tramitación y concesión de licencias de actividad para

crematorios y tanatorios en la totalidad del término municipal de Sant Joan d’Alacant que no tuvieran ya concedida Licencia de Actividad al día de la fecha.

2º.-Trasladar al equipo redactor del nuevo Plan General el mandato de estudiar,

en un capítulo específico, las condiciones, características y posibles ubicaciones para la actividad de crematorios y tanatorios, así como su inserción en el modelo propuesto para el municipio de Sant Joan d’Alacant.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de enero de 2.006 Por el Sr. Alcalde Presidente se informa que existe una enmienda presentada por el Grupo Popular con fecha de hoy. Enmienda presentada al dictamen favorable aprobado por unanimidad en la Comisión celebrada el pasado 27 de enero El texto de la enmienda es el siguiente: “Visto el punto 6º del orden del día del Pleno Ordinario del mes de febrero, en el que se

propone el acuerdo en relación a suspensión de licencias para crematorios y tanatorios, cuyos

únicos puntos para la adopción de acuerdo son:

<<1º.-Suspender la tramitación y concesión de licencias de actividad para crematorios y

tanatorios en la totalidad del término municipal de Sant Joan d`Alacant que no tuvieran ya

concedida Licencia de Actividad al día de la fecha.

2º.-Trasladar al equipo redactor del nuevo Plan General el mandato de estudiar, en un capítulo

específico, las condiciones, características y posibles ubicaciones para la actividad de

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crematorios y tanatorios, así como su inserción en el modelo propuesto para el municipio de

Sant Joan d`Alacant>>.

Se propone, por un lado, la modificación del punto segundo cuya nueva redacción será la

siguiente:

-“Trasladar al equipo redactor del nuevo Plan General el mandato de estudiar la modificación

de la actual Norma 7, reguladora del suelo urbano para uso comercial, administrativo y de

servicios, para que se prohíba y suprima expresamente en el apartado de

<<Observaciones>> la posibilidad de uso para crematorios y edificaciones complementarias,

permitiendo el actual uso para tanatorios”.

Por otro lado, se añade a la propuesta un tercer y cuarto punto que quedarán redactados de

la siguiente manera:

3º-“Instar a que en el nuevo Plan General, el actual apartado L, Uso de Cementerios, del

Artículo 4.1.4. Clases de Usos en suelo Urbano y Urbanizable del PGOU, comprenda

únicamente el destino y utilización exclusiva del suelo para enterramientos, suprimiendo de

esta manera la actual posibilidad de <<uso para la incineración de difuntos>> que recoge el

mismo apartado”.

4º-“Instar a que en el nuevo Plan General, la actual norma 18, reguladora de suelo No

Urbanizable para uso de cementerio, se contemple en el apartado <Observaciones>> la

excepción de uso para crematorios.”

DELIBERACIONES El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román manifiesta que en la Comisión Informativa su grupo votó a favor de la propuesta del Sr. Concejal de Urbanismo pero ya dijimos que nos parecía insuficiente y que teníamos desconfianza. Lo que queremos es que se recoja la prohibición de la instalación de Crematorios en todo el término municipal. La Sra. Portavoz de EU-L’Entesa, Dña. Mª Soledad Moreno, manifiesta que ha tenido conocimiento de la enmienda presentada por el Partido Popular esta misma tarde. Me resulta ciertamente ambigua y confusa. Creo que la cuestión quedaría más clara introduciendo en el segundo párrafo de la propuesta la perífrasis: “O no”. El Sr. Alcalde Presidente entiende que la Sra. Portavoz está planteando una transaccional y que debería haberlo hecho antes de empezar el debate según dispone el R.O.F. El Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Manuel Giménez Albero, entiende que hay una divergencia entre lo manifestado por el Sr. Portavoz del Grupo Popular y lo que dice la enmienda. Por otro lado entiendo que la enmienda empeora el texto. La enmienda permite los tanatorios en la fachada urbana. Parece mucho más racional que toda decisión, tal y como dice el dictamen de la Comisión Informativa, deba ser sopesada en salvaguarda del interés público. La primera propuesta llegaba a unas conclusiones tras unos argumentos. Distingue lo que es discrecional de lo que es arbitrario. Por el contrario en la enmienda no hay argumentación y se está decidiendo lo que tenga que decir el equipo técnico. Por otra parte se dice que con la enmienda se garantiza que no se hagan crematorios en todo el término municipal pero se han equivocado, pues nada dicen del suelo no urbanizable común. Así mismo, no tiene sentido tal como está redactada ¿en el nuevo Plan General seguirá habiendo

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Norma 7?. Han hecho un batiburrillo que no se sabe dónde va a parar. En cualquier caso, y como no queremos que quede ningún resquicio de duda, el Grupo Socialista se abstendrá. El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, dice que la Norma 20 del Plan General, la que regula el suelo no urbanizable, no recoge el uso del Crematorio. Por otro lado, y respecto al tanatorio existente, ustedes podían haber denegado la licencia en el año 97. Aquí de lo que se trata, es que de Crematorio no queremos ni hablar y por ello hemos presentado la enmienda, dado que la propuesta del equipo de gobierno es insuficiente y genera desconfianza. La Sra. Portavoz de EU-L’Entesa, Mª Soledad Moreno, insiste en que la enmienda es farragosa y lleva a la confusión. En contra de lo que dice el Sr. Portavoz del Grupo Popular no han hecho un texto claro y explicito. La Sra. Portavoz del BLOC, Dña. Mª Teresa Pastor, manifiesta su sorpresa ante el debate que se está produciendo. Parece que todos estamos de acuerdo en que de momento no haya crematorio y sin embargo no nos ponemos de acuerdo en el texto. Si todos somos honestos en nuestras declaraciones, el objetivo es claro y todos debemos estar de acuerdo. El Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Manuel Giménez, dice que comparte lo manifestado por la Sra. Pastor. Pero nosotros, cuando hicimos la propuesta, se envió a todos los grupos y se llevó a la Comisión Informativa. Sin embargo, de la enmienda del Partido Popular uno se entera a última hora cuando se podía haber trabajado conjuntamente. Se pretende la individualidad del grupo para destacar. El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, replica que la propuesta del Concejal de Urbanismo se entregó a los grupos cinco minutos antes de la Comisión Informativa. El Sr. Alcalde Presidente dice que efectivamente fue así. El Orden del Día estaba abierto para que todos los grupos aportaran sus propuestas y, únicamente, fue el Grupo Socialista el que aportó una solución. Respecto a la enmienda del Grupo Popular, tal como está planteada, se podría construir un Crematorio detrás del concesionario de Audi o del Gimnasio Ozone, por poner un ejemplo. Mediante declaración de interés comunitario se puede construir un crematorio en suelo no urbanizable común. El Sr. Portavoz del Grupo Popular, D. Santiago Román, dice que la enmienda, por más que el equipo de gobierno pretenda confundir, respeta el acuerdo primero que habla de suspensión de licencias en todo el término. El Sr. Alcalde Presidente contesta que, entonces, no entiendo nada. Sometida a votación la enmienda resulta 9 votos a favor (Partido Popular, BLOC y M. Carmen Vázquez) y 7 abstenciones (Grupo Socialista y EU-L’Entesa) El Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Manuel Jiménez, anuncia el voto favorable al texto refundido de la propuesta con la enmienda incorporada. La Sra. Portavoz de EU-L’Entesa, Dña. Mª Soledad Moreno, dice que el texto queda más farragoso. Es confuso y desde luego no queda clara la voluntad de la corporación. Por lo tanto anuncio mi abstención. VOTACIONES Y ACUERDOS En consecuencia por 15 votos a favor (Partido Socialista, Partido Popular, y BLOC y una abstención (Grupo EU-L’Entesa), el Ayuntamiento acuerda: PRIMERO.- Suspender la tramitación y concesión de licencias de actividad para crematorios y tanatorios en la totalidad del término municipal de Sant Joan d’Alacant que no tuvieran ya concedida Licencia de Actividad al día de la fecha.

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SEGUNDO.- Trasladar al equipo redactor del nuevo Plan General el mandato de estudiar la modificación de la actual Norma 7, reguladora del suelo urbano para uso comercial, administrativo y de servicios, para que se prohíba y suprima expresamente en el apartado de <<Observaciones>> la posibilidad de uso para crematorios y edificaciones complementarias, permitiendo el actual uso para tanatorios”. TERCERO.-Instar a que en el nuevo Plan General, el actual apartado L, Uso de Cementerios, del Artículo 4.1.4. Clases de Usos en suelo Urbano y Urbanizable del PGOU, comprenda únicamente el destino y utilización exclusiva del suelo para enterramientos, suprimiendo de esta manera la actual posibilidad de <<uso para la incineración de difuntos>> que recoge el mismo apartado. CUARTO.- Instar a que en el nuevo Plan General, la actual norma 18, reguladora de suelo No Urbanizable para uso de cementerio, se contemple en el apartado <Observaciones>> la excepción de uso para crematorios.

7.- ACORDAR EN RELACION A LA APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO POR LA PRESIDENCIA DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. PROPOSICION. Sometida a votación la aprobación de la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, se acuerda por unanimidad. Vista la Propuesta aprobada por la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal de fecha 20 de enero de 2006:

“CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL

DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE SANT JOAN D' ALACANT.

CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL y PERSONAL.

El presente convenio colectivo, regula las condiciones de trabajo, sociales y económicas entre

la Fundación Deportiva Municipal de Sant loan d' A1acant y el personal que trabaje para ella

ligado por contrato de trabajo.

ARTÍCULO 2.- NORMA SUPLETORIA.

En todo aquello que no esté expresamente recogido en el presente Convenio serán de

aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ARTÍCULO 3.- AMBITO TEMPORAL Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre del 2008, sin perjuicio de que cualquiera que sea la fecha de su publicación, sus efectos económicos comenzarán a aplicarse con efectos de 1 de enero de 2006.

ARTÍCULO 4.- DENUNCIAS

Habrá una prórroga automática del convenio colectivo durante un año y así sucesivamente, si

no hubiera denuncia expresa del mismo, y con un plazo de preaviso mínimo de un mes

respecto de la fecha en que finalice el mismo.

ARTÍCULO 5.- NATURALEZA

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Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globa1mente.

ARTÍCULO 6.- COMISION P ARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria, compuesta por cuatro vocales, dos en representación de la

Fundación Deportiva Municipal de Sant loan d' A1acant y otros dos en la de los trabajadores y

sus suplentes, se reunirán cada vez que sea solicitado por cualquiera de las partes,

convocatoria que hará por escrito y con diez (10) días de antelación. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren

Sus funciones serán:

1.- Entender, con carácter general, en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este

Convenio.

2.- Interpretar, en caso de duda, el articulado del mismo.

3.- Actuar como mediadora en los conflictos que se produzcan entre las partes y como vía

previa a la conciliación oficial.

4.-La adopción de acuerdos se hará por mayoría y el plazo de resolución de las cuestiones

suscitadas se fija en 20 días.

ARTÍCULO 7.- PARTES SIGNATARIAS

El presente convenio esta firmado por una parte por D. Edmundo Seva García, en calidad de

Presidente Delegado de la Fundación Deportiva Municipal y por otra parte por D. Víctor Sala

Ibañez en calidad de Representante sindical de los tragajadores/as de dicho organismo

autónomo.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO ARTÍCULO 8.- ORGANIZACION De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant, pudiendo ésta hacer las delegaciones que considere oportunas. Para la implantación de modificaciones que afecten sustancialmente a las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 9.- DIRECCION y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Los trabajadores vendrán obligados a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las

personas responsables de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant.

Estos podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para la vigilancia y control de las

obligaciones y los deberes laborales.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL

Los trabajadores tienen como obligaciones básicas:

1.- Cumplir con las obligaciones concretas de sus puestos de trabajo, de conformidad a las

reglas de buena fe y diligencia.

2.- Cumplir las órdenes e instrucciones de los responsables de la Fundación Deportiva

Municipal de Sant Joan d' Alacant en el ejercicio regular de sus facultades.

3.- Contribuir a la mejora de la productividad.

4.- Observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten.

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Como derechos básicos tienen:

1.- A no ser discriminados para el empleo, por razones de sexo, estado civil o edad.

2.- A su integridad física y a una adecuada política de Seguridad e Higiene, de acuerdo con la

Legislación vigente. .

3.- Al respeto de su intimidad ya la consideración debida a su dignidad.

4.- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

5.- Al ejercicio de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

CAPITULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: CATEGORÍAS Y RELACIÓN DE

PUESTOS DE TRABAJO

1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes

categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal de acuerdo con la titulación

exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen. En

esta materia se estará a lo previsto por la Ley de la Función Pública Valenciana y demás

normativa de aplicación.

2. Se establecen las siguientes categorías profesionales:

Categoría A: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del

correspondiente título de doctor, licenciado arquitecto o ingeniero, o equivalente, ha sido

contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de

trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la

Fundación Deportiva Municipal

Categoría B: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del

título de ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado, diplomado, o equivalente,

diplomado universitario, arquitecto técnico o titulado equivalente reconocido por el Ministerio

de Educación y Ciencia, ha sido o es contratado en virtud de su titulación para ejercer

funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de

trabajo del personal al servicio de la Fundación Deportiva Municipal

Categoría C: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del

título de BUP, bachiller superior, formación profesional en segundo grado o formación laboral

equivalente con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral, así como quienes

hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, ha sido

contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación,

categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al

servicio de la Fundación Deportiva Municipal

Categoría D: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del

título de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado o

formación laboral equivalente, con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral, ha

sido contratado para ejercer funciones Q desempeñar puestos de trabajo en razón de su

titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del

personal al servicio de la Fundación Deportiva Municipal

Categoría E: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del

certificado de escolaridad, ha sido o es contratado para ejercer funciones o desempeñar

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puestos de trabajo, que se definan en este grupo, en la relación de puestos de trabajo del

personal al servicio de la Fundación Deportiva Municipal

3. En cada categoría profesional se adscribirá al personal que acceda a las mismas según la

Naturaleza del puesto de trabajo.

4. La Relación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de

éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación

de retribuciones.

La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones

de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos

preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su

desempeño.

La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los

sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación. Una vez valorados y clasificados

los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.

5. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y

características esenciales, los complementos salariales que les correspondan, los requisitos

exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las

relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación

previa con los sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el

Pleno, se publicarán en el BOP, al menos una vez al año.

6. Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Mesa

General de Negociación garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la

misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos

los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.

CAPITULO IV. SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN

ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN

La selección, provisión y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito,

capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio, al Texto

Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al

respecto, en concreto el Decreto 33/1.999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el

Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, del

personal comprendido en al ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana

(DOGV no3.4 77 de 20 de julio de 1.999), así como el resto de normativa específica para la

Administración Local, en su caso.

ARTÍCULO 13. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

1. El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante

la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría

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en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.

2. En 10 no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley de la Función Pública

Valenciana y su normativa de desarrollo, en especial al citado Decreto 33/1.999 por el que se

aprueba el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas. .

ARTÍCULO 14. PROMOCIÓN INTERNA.

La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación

inferior a otro superior, tanto del mismo grupo como de distinto grupo.

A los efectos de promoción profesional, la selección se efectuará mediante el sistema

de concurso - oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de

Trabajo.

Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso.

La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter

definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las

pruebas de selección.

La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, o del grupo D, desde categorías del grupo E con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos

ARTÍCULO 15. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. COMISIÓN DE FORMACIÓN Y PLANES DE FORMACIÓN.

El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán, sin perjuicio a las necesidades del servicio, preferencia para elegir turno de vacaciones anuales y de trabajo, en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos. La Fundación Deportiva Municipal directamente o, en régimen de colaboración, con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

CAPITULO V. ASISTENCIA AL TRABAJO, JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS y

EXCEDENCIAS.

ARTÍCULO 16.- ASISTENCIA AL TRABAJO La asistencia puntual al trabajo, cumpliendo los horarios establecidos, es obligación de todos los trabajadores. Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin contar con la autorización debida. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 17.- TRABAJO EFECTIVO.

1 ° Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar o guardar

las ropas, materiales y demás útiles del trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2° Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada

ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras

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interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del

trabajo.

3° Se disfrutará de una pausa en la jornada por un período de 30 minutos, computable

como trabajo efectivo. En cada dependencia se establecerán los turnos precisos para

garantizar la adecuada prestación del servicio público.

4° El tiempo empleado en juzgados por citación relacionada con la función

desempeñada se considerará asimismo como tiempo efectivo, se haga dentro o fuera de la

jornada de trabajo.

ARTÍCULO 18.- INASISTENCIA AL TRABAJO

Justificada: En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes

situaciones:

• Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados.

• Ausencia de tres o más día: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia y/o se aplicará lo estipulado en el capitulo VIII, del presente convenio.

Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja. Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularan de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.

Injustificadas:

En todos aquellos casos no contemplados en los apartados anteriores, se considerarán

faltas injustificadas.

ARTÍCULO 19.REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

El personal (hombres y mujeres) que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente a la Administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que de conformidad con la Ley 1/2.001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho ( D.O.G.V. nº 3.978 de 11 de abril de 2.001) se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Asimismo, tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por

razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

De conformidad con el Real Decreto 2.670/1998, de 11 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº307, de 24 de diciembre de 1998) para el cálculo del valor hora aplicable a la reducciones anteriores se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras

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mensuales que perciba el interesado dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará de este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la Administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.

Igualmente, el trabajador que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y

podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren

que no es utilizado por el otro al mismo tiempo.

ARTÍCULO 20.- JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral para los trabajadores/as de la Fundación Deportiva Municipal se establece como máximo en 37’5 horas semanales.

El horario de trabajo será establecido por la Empresa con audiencia previa con la representación de los trabajadores.

La establecida con carácter general y en computo anual para la Administración General

del Estado. Dentro de la jornada de trabajo no se admitirán más interrupciones de la misma

que las marcadas por la Ley, computándose, en consecuencia el descanso del bocadillo como

tiempo de trabajo. Dicho descanso, está autorizado en 30 minutos diarios dentro de dicha

jornada.

Se podrá establecer sistemas de trabajo a turnos, que serán rotativos y deberán

respetar los requisitos y condiciones establecidos en la Legislación General de carácter laboral.

ARTÍCULO 21.- PERMISOS . Los permisos por los que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración serán los siguientes:

Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante

a) El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 200 Km el permiso será de dos días naturales consecutivos.

b) Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho

causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Km de distancia de la localidad de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar: - 4días naturales por padres, hijos, conyuge, padres e hijos políticos. (familiares

de 1 grado por consanguinidad y afinidad) - 3 días naturales por hermanos, abuelos, nietos, abuelos y hermanos políticos (2º

grado por consaguinidad y afinidad)

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- los citados periodos se ampliaran en 2 días naturales mas si los hechos motivadores se produjeran a más de 100 km de la localidad de residencia del trabajador.

- En casos de fallecimiento del cónyuge o equivalente, el trabajador/a que tenga hijos en edad escolar o disminuidos físicos o psíquicos, el permiso anteriormente se ampliará en 10 días naturales más.

- Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante. Se concederá permiso por enfermedad grave de un familiar, cuando medie

hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u

hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

A estos efectos, según el artículo 915 y siguientes del Código Civil, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge; por afinidad en línea directa: suegros, nuera y yerno. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos y abuelos del titular y nietos; por afinidad: abuelos del cónyuge, cuñada y cuñado.

d) Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier

Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal: - Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial. - Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado. - Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente. - Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

g) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta

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negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

El personal temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.

h) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de

menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización y su posterior justificación.

i) Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo autorización de la Fundación Deportiva Municipal.

j) En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o

disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.

k) Dos días hábiles en caso de traslado de domicilio.

l) En caso de enfermedad laboral o accidente laboral que incapacite al trabajador/a

para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la enfermedad o accidente, mientras que el trabajador no pase a situación distinta a la de I.T., en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos.

m) Por asistencia a juicios y tribunales de selección. Se computará como día trabajado

el de asistencia a estos. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborables.

n) Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables.

2.- En caso de resolución denegatoria, será preceptivo oír a los representantes de la Mesa General de Negociación, o en su defecto a los Delegados Sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de cinco días hábiles. 3.- La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación. 4.- La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicito el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican: Derecho Plazo mínimo para solicitarlo Permisos sin plazo Asuntos propios tres días Traslado de domicilio siete días Matrimonio siete días Permisos de hasta 10 días siete días Permisos no retribuidos treinta días Lactancia quince días Permiso estudios siete días. Excedencia treinta días Jubilación anticipada quince días

Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud.

5.- El trabajador/a al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por

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asuntos particulares, previa petición al Área de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente. - Además se disfrutará de los días 24 y 31 de Diciembre que serán de carácter fijo en su fecha, sin perjuicio del caso en que coincidan en sábado o domingo, pueda pactarse el disfrute de dichos días hasta el 31 de Enero siguiente a conveniencia de cada trabajador.

ARTÍCULO 22.- VACACIONES ANUALES. El período de vacaciones anuales retribuidas, será 22 días habiles. Su disfrute se hará de común acuerdo entre la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant y los trabajadores, que también podrán convenir en la división en dos el período anual, con un mínimo de 7 días naturales consecutivos.

El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival (junio, julio, agosto y septiembre), elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales, con el fin de poder confeccionar un plan general de vacaciones.

- Para determinar dentro de un servicio, los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a. La distribución de los turnos de vacaciones se hará de común acuerdo entre los trabajadores, salvaguardando siempre las necesidades de los Servicios.

b. De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta, para la rotación de los siguientes criterios:

- Antigüedad en la Administración. - Hijos en edad escolar. - Si el cónyuge trabaja. - Turno disfrutado en el año anterior.

Así mismo, y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, licencia o permiso por razón de matrimonio, por razón de embarazo, así como el resto de licencias y permisos previstos legalmente y en este convenio, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de servicio en la administración que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

• Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada - El periodo de vacaciones empezará a contar siempre en días hábiles. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles. No obstante, lo anterior, se considerarán hábiles los sábados y domingos para el personal que deba prestar sus servicios en tales días. Si la entrada de vacaciones coincide con días libres, éstos se acumularán al periodo vacacional. - Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales. - La duración del periodo de vacaciones de los trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de Diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso. - El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.

Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales de cada

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empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

- Por acuerdo entre la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant y los

trabajadores, se fijará el calendario de vacaciones de forma que los trabajadores conozcan la

fecha de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación a su disfrute. - El personal tendrá derecho: Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.

• A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente, siempre y cuando el planning de vacaciones lo permita.

• A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.

- En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de vacaciones, los

trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos

que puedan surgir se elevará a la Mesa de Negociación.

- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año. - En el caso de que se dieran las circunstancias de, estando de vacaciones uno o más trabajador/es se produjera la baja por enfermedad de otro/os de la misma categoría, la FDM para el mantenimiento de las condiciones del servicio ( ....evitar doblar turnos, la no libranza, etc..), se adoptará las modalidades de contratación temporal o parcial previstos legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 23. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD: PERMISOS.

EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y DE FAMILIARES. LICENCIA POR RIESGO

DURANTE EL EMBARAZO.

En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE nº266 de 6/11/99), así como en el artículo 30 de la Ley 30/84, artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y Decreto 34/1.999 de la Generalitat..

ARTÍCULO 24.- CALENDARIO LABORAL.

Tendrán la consideración de festivos a todos los efectos y para todos los trabajadores

las siguientes fechas: 1 ° Fiestas Nacionales: Las indicadas por el Estado. 2° Fiestas de la Comunidad:

Las indicadas por la Generalidad Valenciana. 3° Fiestas Locales: Las indicadas por el correspondiente acuerdo plenario.

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4º Días Festivos con permanencia de servicios mínimos de conserjería (8-14hrs), serán los siguientes

19 marzo 15 agosto viernes Sto 1 noviembre 6 y 8 diciembre 1 mayo 24 y 31 diciembre 9 y 12 octubre

Este servicio mínimo será obligatorio y rotativo, y será compensado con 2 días de libranza a posteriori y se disfrutarán cuando el servicio lo permita. 5º Días de cierre de instalaciones 1 y 6 enero 5 enero y Santa Faz, cerrado tarde 24 junio 14 septiembre, 13 ó 15 septiembre lunes de pascua 25 Diciembre 6° Fiestas pactadas: .. El día 13 de Septiembre o el día 15 si éste coincidiese en sábado o domingo.

7° Días de libre disposición:

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 27 de Agosto de 1.985, se establecen seis días de licencia por asuntos particulares,

de la siguiente forma:

- El personal podrá disfrutar de los seis días de licencia retribuida por asuntos particulares

hasta el 7 de Enero del año siguiente, sin que puedan ser acumulados a las vacaciones

anuales. Tales días podrán ser distribuidos por el personal a su conveniencia y se comunicarán

a la Unidad de Personal.

No obstante lo anterior, antes del 1 de Diciembre de cada año todo el personal deberá

haber solicitado los días de asuntos particulares que le queden por disfrutar, en caso de querer

cogerlos en período de Navidad.

ARTÍCULO 25.- EXCEDENCIAS.

La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido en cada caso

por la legislación vigente y se concederán a los trabajadores que la soliciten, según la Ley de

la Función Pública Valenciana, así como el resto de normativa específica para la Administración

Local y General del Estado.

ARTICULO.26.-SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA De conformidad con lo previsto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo y lo establecido en el art.46 del Estatuto de los trabajadores.

CAPITULO VI. RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 27.- SALARIO

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el personal de la Fundación

Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant, percibirá los incrementos anuales que se fijen en

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la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Fundación Deportiva

Municipal o con 4 días de antelación a la presentación del mismo, la Mesa de Negociación y los

sindicatos firmantes del presente Acuerdo recibirán la documentación reglamentaria sobre el

Capítulo 1 del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal (relación de puestos de

trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un

informe preceptivo.

Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará a los

meros efectos de estructura retributiva, la Ley de la Función Pública Valenciana para los

Empleados Públicos o la normativa que sustituya a aquella.

ARTÍCULO 28.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA,

ACCIDENTE DE TRABAJO.

1º Los trabajadores en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para

el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por

informe facultativo y/o baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán

derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como el

período de tramitación del pertinente expediente de jubilación por incapacidad permanente.

ARTÍCULO 29.- HORAS EXTRAORDINARIAS El Estatuto de los Trabajadores y la Legislación vigente limitan el número máximo de horas extraordinarias a realizar. (80 hrs)

Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Fundación Deportiva Municipal adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.

Solo podrán realizarse horas extraordinarias en los casos que sean estrictamente coyunturales, que deberán ser obligatoriamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja

individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del trabajador/a. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los Representantes de los/as trabajadores/as.

Con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia

de limitar, a fin de reducir al mínimo indispensable, los servicios extraordinarios; esto es, las

horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Pacto,

todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a. Servicios extraordinarios habituales: supresión total y absoluta.

b. Servicios extraordinarios por haberse producido imprevistos, ausencias,

interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias

derivadas de la actividad o servicio de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización

de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o

reglamentariamente.

c. Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito: Este tipo de trabajo es el

que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños

extraordinarios y urgentes.

d. La realización de servicios extraordinarios deberá ser voluntaria y rotativa, siempre

que el servicio lo permita.

e. Los valores/hora correspondientes a servicios extraordinarios se ajustarán a los

siguientes importes y serán de aplicación a partir de la puesta en marcha del presente

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acuerdo:

Ordinarias F estivas / Nocturnas

Técnico Deportivo 21,49 24,56

Aux. Administrativo 13,51 15,43

Conserjes y Aux. Mantenimiento. 11,30 12,95

CAPITULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 30. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Todo el personal tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección

eficaz en materia de seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de

1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales

CAPITULO VIII. FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 31.- F AL T AS

Las faltas que cometa el personal laboral, sujeto a este convenio, se clasificarán, atendiendo a

su importancia, trascendencia o malicia en: leves, graves y muy graves. La enumeración de

las faltas que se hace seguidamente es meramente enunciativa.

1. Se clasifican en faltas leves:

1.1. El retraso inferior a 15 minutos en la entrada al trabajo, hasta 2 días en el mes natural.

1.2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como

consecuencia del mismo se causara perjuicio a la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan

d' Alacant o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podría

considerarse como grave o muy grave.

1.3. Los descuidos en la conservación del material o maquinaria bajo su responsabilidad, que

no originen daños importantes.

1.4. No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

1.5. No atender al público con la debida diligencia y corrección.

1.6. La Falta de corrección en el trato con sus superiores.

1.7. El incumplimiento leve de la normativa de P.R.L., siempre que no implique riesgo grave

de accidente.

2. Se clasifican en faltas graves:

2.1. El retraso inferior a 15 minutos en la entrada al trabajo de 3 a 5 días en el mes natural, o

retraso superior a 15 minutos de hasta 2 días en el mes natural.

2.2. Faltar al trabajo uno o dos días al mes, sin causa justificada.

2.3. La simulación de enfermedad o accidente.

2.4. Simular la presencia de otro compañero.

2.5. La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo si tuviera carácter público,

colectivo o implicase quebranto de la disciplina, la falta tendrá la clasificación de muy grave.

2.6. La negligencia desidia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del

mismo.

2.7. La percepción de pequeñas dádivas de los usuarios por utilización de los servicios que

tengan encomendados.

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2.8. Efectuar compras, ventas u obtener lucro con ocasión de su servicio.

2.9. Mermar el prestigio de sus superiores o compañeros en materias relacionadas con el

trabajo. 2.10. El descuido o mala conservación de materiales o útiles de trabajo de su

competencia, cuando produzcan daños o averías en los mismos.

2.11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y

habiendo mediado amonestación escrita o verbal.

2.12. El incumplimiento grave de la normativa de P.R.L., cuando implique riesgo grave de

accidente; o la falta tipificada como leve en el 1.17. cuando se repita en el plazo de 6 meses.

3. Son faltas muy graves las siguientes:

3.1. El retraso inferior a 15 minutos en la entrada al trabajo de mas de 5 días en el mes

natural o mas de 10 días en un periodo de 6 meses; o el retaso de mas de 15 minutos en mas

de 2 días en el mes natural o 5 días en un período de 6 meses.

3.2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres o más días en un mes.

3.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado y el hurto o robo

tanto a la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant como a sus compañeros de

trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias.

3.4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias,

útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos de la

Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant y material deportivo.

3.5. La embriaguez durante el trabajo, o si repercutiese negativamente en el mismo.

3.6. Los malos tratos de palabras u obra, o la falta grave de respeto y consideración a los

superiores, compañeros y subordinados y a los usuarios.

3.7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

3.8. El originar riñas y pendencias con los compañeros.

3.9. La transgresión de la buena fe contractual.

3.10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, que se cometa dentro

de un semestre.

3.11. El incumplimiento de la normativa de P.R.L., cuando implique riesgo muy grave de

accidente; o la falta tipificada como grave en el 2.12. cuando se repita en el plazo de 6 meses.

ARTÍCULO 32.- SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las

siguientes: 1. Por faltas leves:

1.1. Amonestación verbal.

1.2. Amonestación por escrito.

1.3. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

2. Por faltas graves: 2.1. Traslado de puesto de trabajo, por tiempo inferior a seis meses. 2.2. Suspensión de empleo y sueldo de tres a diecinueve días.

3. Por faltas muy graves:

3.1. Traslado definitivo de puesto de trabajo.

3.2. Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. 3.3. Despido con pérdida total

de sus derechos.

ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Corresponde al presidente de la FDM la facultad de valorar las faltas y a la Junta Rectora

las sanciones correspondientes de acuerdo con la graduación fijada.

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La sanción de las faltas cometidas requerirá audiencia previa al trabajador, una vez se le haya comunicado por escrito la fecha, los hechos que la motiven y su graduación.

Las faltas prescribirán:

1. Las leves a los diez (10) días.

2. Las graves a los veinte (20) días.

3. Las muy graves a los sesenta (60) días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha en que la Junta Rectora de la

Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d' Alacant, tenga conocimiento de su comisión y

en todo caso a los seis (6) meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.

ARTICULO 34. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN

- Libertad sindical La Fundación Deportiva Municipal garantizará el derecho a la libre sindicalización y

organización del personal sujeto a este Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales. - Las Secciones Sindicales.

Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en la Fundación Deportiva Municipal, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente. Ajustar a lo que marca la Ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

La Fundación Deportiva Municipal consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 120 euros, para el total de los sindicatos representados, debiendo el/los representante/s sindical/es justificar a la Fundación Deportiva Municipal los gastos realizados para el sindicato mediante presentación de las facturas, que posteriormente se le abonará.

Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, etc. - Mesa de Negociación.

Se constituye la Mesa de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Fundación Deportiva Municipal y los Sindicatos. La Mesa de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias. - Previamente a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación

CAPÍTULO X SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 35. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Lo previsto en el art. 49 del Estatuto de los trabajadores y en la legislación vigente

CAPÍTULO XI. SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.

ARTÍCULO 36. ANTICIPOS y PRÉSTAMOS.

Se concederán anticipos ordinarios según las Bases de Ejecución del Presupuesto de la

Fundación Deportiva Municipal para cada ejercicio. La petición deberá ser motivada. El plazo

para la entrega de los anticipo s se fija en un máximo de 30 días naturales desde la solicitud.

La Fundación Deportiva Municipal, a través de la Comisión de Negociación, podrá

proponer la concesión de anticipo s con interés reducido por circunstancias excepcionales de

enfermedad o necesidad perentorias.

La Fundación Deportiva Municipal negociará con las entidades bancarias de esta

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localidad la posibilidad de que el personal pueda solicitar anticipas sin interés, a cuenta de la

percepción de la nómina.

La Comisión Paritaria fijará los criterios y procedimientos que desarrollen y concreten

este artículo.

ARTÍCULO 37. COBERTURA DE RIESGOS

La Fundación Deportiva Municipal vendrá obligada a concertar una Póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, entregándose copia autentica de la misma al órgano unitario y a las secciones sindicales. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan:

A) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 30.050,61 E. (Esta cantidad se puede revisar anualmente).

B) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral, 42.070,85 E (igualmente se puede revisar cada año).

ARTÍCULO 38. ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. La Fundación Deportiva Municipal suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:

1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales. 2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas. 3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que

procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente. 4. Retirada del permiso de conducir.

En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus

funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio de la Fundación Deportiva Municipal, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Fundación Deportiva Municipal podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.

CAPITULO XII. MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

ARTÍCULO 39. MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL. Anualmente se consignará en los Presupuestos de la Fundación Deportiva Municipal una partida equivalente al 0’8% de la masa salarial correspondiente a la totalidad de empleados de la Fundación Deportiva Municipal destinada a atender subvenciones sanitarias, becas, matrículas,...

El crédito que quede sin gastar en un ejercicio se acumulará para el ejercicio siguiente.

Para la asignación al empleado/a de las subvenciones que se especifican a continuación, junto con su solicitud deberá aportar la prescripción médica en su caso y el original o fotocopia debidamente compulsada del recibo acreditativo de haber efectuado el pago. - Calzado ortopédico ayuda máxima: 45€ - Plantillas para pies planos o cavas: 21€ - Vehículos para inválidos: en los supuestos de inválidos que justifiquen la necesidad del servicio, se concederá por una sola vez, las siguientes ayudas: - Andador 120€

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- Silla 350€ - Bastones 100% PROTESIS DENTARIAS. - Dentadura completa ( superior e inferior) 600 € - Dentadura superior o inferior 300 € - Reposición piezas ( cada una, máximo 5 ) 60 € - Empastes ( cada uno) 35 € - Ortodoncia ( sólo si se inicia antes de los 18 años), 500 € 30% del presupuesto hasta un máximo de - Endodoncia 110 € - Pulpectomía 55 € - Reconstrucción ( por pieza) 50 € . - Reconstrucción con corona ( por pieza) 90 € - Funda 65 € PROTESIS OCULARES. - Gafas completas 110 € - Gafas bifocales completas 100 € - Renovación de uno o dos cristales

( como máximo cada uno) 25 € - Renovación cristales bifocales, cada uno 30 € - Lentillas ( cada una como máximo) 50 € - Renovación de una o dos lentillas ( como máximo) (1) 30 € (2) 65 € PROTESIS AUDITIVAS, DE FONACION y RESTANTES ESPECIALIDADES. - Audífono 420 €. - Aparatos de fonación Se reintegrará el importe de las facturas.

Este porcentaje podrá superarse por causas justificadas si así lo acuerda la Mesa de Negociación. Anualmente, se revisará el porcentaje asignado a mejoras sociales.

Las cantidades indicadas anteriormente se entenderán como cantidades máximas, sin

que, en ningún caso puedan rebasar el importe de la factura.

Dichas cuantías se incrementarán anualmente con un porcentaje equivalente al I.P.C.

del año.

Se le abonará al trabajador mediante transferencia bancaria a su número de cuenta. El

plazo para el reintegro se fija en un maximo de 30 días naturales desde la solicitud.

CAPITULO XIII. LAS JUBILACIONES

ARTÍCULO 40. JUBILACIONES.

Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio, o normas posteriores dictadas al respecto.

La solicitud, dirigida al órgano competente de personal deberá formalizarse al menos

dos meses antes del cumplimiento de los 64 años. Así mismo, se fomentará el contrato de relevo previsto en la legislación vigente.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, por lo que la

Fundación Deportiva Municipal procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus

trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

SEGUNDA.- Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías reguladas en el

presente Convenio en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, al menos, el

mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

TERCERO.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser

solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo

establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de

la misma.

CUARTA.- Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos

de trabajo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la firma del presente Convenio

Acuerdo para su negociación durante el presente periodo anual y para su inclusión en los

primeros o más inmediatos Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal. A tal efecto se

constituirá una mesa técnica de trabajo compuesta por integrantes de la propia Mesa de

Negociación y de la Comisión Paritaria en el que queden representados todos los grupos o

partidos políticos y los sindicatos negociadores del convenio y órganos de representación

constituidos al efecto en la Fundación Deportiva Municipal y que así lo constaten

expresamente. Los efectos económicos que se deriven de esta valoración entrarán en vigor el

1 de enero de 2.006, abonándose con dicho carácter retroactivo la diferencia retributiva anual

que pudiera producirse, en su caso, con respecto a las retribuciones efectivamente cobradas

durante dicho periodo y la fecha de aplicación efectiva de esta valoración.

QUINTA.-Con el fin de aplicar lo previsto en el capítulo de retribuciones, se adoptarán por la

Fundación Deportiva Municipal las medidas presupuestarias necesarias, previa negociación en

la Mesa de Negociación con los representantes sindicales, al objeto de garantizar el mayor

grado de homologación posible entre las retribuciones del personal laboral y funcionario. La

aplicación del sistema retributivo previsto en este Convenio no podrá suponer, en ningún caso,

merma, congelación ni absorción salarial para el personal afectado por el mismo.

SEXTA.- Cuando la actividad de la Fundación cesase, por finalización o modificación parcial o

total del contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria de la

gestión otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los

trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones de la fundación, respetándose

y conservándose en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad,

salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en el convenio.

DISIPOSICIÓN TRANSITORIA

Los efectos económicos que hace referencia la disposición final 4ª de ese convenio, se llevará

a cabo proporcionalmente en 3 años, a partir del 1 de enero de 2006.

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ANEXO VESTUARIO.

La Fundación Deportiva Municipal dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados

para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando

obligado el empleado/a público a su utilización durante su jornada de trabajo.”

DELIBERACIONES

La Sra. Beatriz Sevila, Concejal del Partido Popular, manifiesta que se trata de ratificar el voto favorable de su grupo que ya se realizó en la Junta Rectora y de dejar patente en este Pleno el apoyo a los trabajadores de la Fundación. No obstante, y tal como dijimos en la Junta, lamentamos que la firma del convenio colectivo no haya sido fruto de la buena voluntad del equipo de Gobierno y tuvo que haber una amenaza de huelga y que interviniera el Tribunal de Arbitraje para llegar a una solución. En cualquier caso, insistir en que esto es sólo el principio. Se debe dar cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio y aprobar la relación de puestos de trabajo así como regularizar la situación de los trabajadores. El Sr. Concejal de Deportes, D. Edmundo Seva, contesta diciendo que tiene mucha razón pero muy poca vergüenza. Los trabajadores del Polideportivo han estado en esa situación 27 años y fueron los concejales de otros grupos políticos los que fueron haciendo contratos y generando esta situación. El Sr. Concejal del Grupo Popular, D. Manuel Aracil, manifiesta que, de todos los años de los que ha hablado el Sr. Concejal de Deportes, por lo menos 13 o 15 son imputables a ustedes. Nosotros ofrecimos nuestra colaboración . El Sr. Alcalde Presidente dice que efectivamente fue así pero luego se buscó el apoyo en el Grupo Popular y se nos dejó solos, diciéndonos que éramos nosotros quienes gobernábamos y que nos las apañáramos. La Sra. Concejal del Partido Popular, Dña. Mª Beatriz Sevila, contesta al Alcalde que nunca ha habido una propuesta formal por parte del equipo de gobierno

VOTACIONES Y ACUERDOS

En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad aprobar el Convenio

Colectivo de los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal. 8.- ACORDAR EN RELACION A LA PROPUESTA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTORA MUNICIPAL EN RELACION A REGULARIZACION DE RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL. PROPOSICION. Sometida a votación la aprobación de la ratificación de su inclusión en el Orden del Día, se acuerda por unanimidad. Vista la Propuesta aprobada por la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal de fecha 20 de enero de 2006:

“Por acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal, se acordó por unanimidad iniciar el expediente de regularización de retribuciones por antigüedad de aquellos trabajadores de la misma que no venían percibiendo cantidad alguna.

A tales fines se solicitó informe al Departamento de Personal.

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En fecha 30 de Noviembre de 2005, se ha emitido el mismo.

En fecha 9 de Diciembre de 2005 se ha emitido Informe por la Sra. Interventora del Ayuntamiento.

Visto el expediente así conformado, esta Vicepresidencia viene a proponer la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Respetar la situación individual de aquellos trabajadores de la F.D.M. que han venido percibiendo determinadas cantidades en concepto de antigüedad en cuanto a mantenimiento de los derechos adquiridos por este concepto en cada una de sus hojas de salarios, y con referencia cada uno de ellos al momento inicial de su percepción con los incrementos porcentuales que se establezcan con carácter anual en las Leyes Generales Presupuestarias.

Segundo: En cuanto al abono de las cantidades por antigüedad a aquellos trabajadores que no percibían cantidad alguna por este concepto, es decir. D. Rafael Buades Ivorra, D. Cristóbal Pérez Verdugo y D. Miguel Angel Villena Castells, aprobar las cantidades que se recogen en el Informe antes referido, en concepto de atrasos con referencia al inicio de sus respectivas prestaciones laborales y con la categoría correspondiente por grupo de titulación fijadas por analogía con la legislación aplicable a los funcionarios de carrera.

Tercero: En consecuencia mantener estas situaciones con los períodos de cómputo en función de su antigüedad que sean de aplicación, y con los mismos valores que se han utilizado para efectuar el cálculo de los correspondientes atrasos.

Cuarto: Habida cuenta que el Presupuesto de la F.D.M. ha sido dictaminado favorablemente en sesión de la Junta Rectora de fecha 30 de septiembre de 2005 que se proceda a introducir enmienda al mismo para su aprobación en el sentido de modificación del Anexo de Personal en cuanto a las cantidades a percibir en concepto de antigüedad.”

DELIBERACIONES Interviene Dña. Beatriz Sevila, Concejal del Partido Popular, para anunciar el voto favorable de su grupo y recordar que el reconocimiento de la antigüedad a todos los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal fue a petición del Partido Popular. El Sr. Alcalde Presidente dice que lamentamos que no lo resolvieran ustedes cuando gobernaban. VOTACIONES Y ACUERDOS En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Respetar la situación individual de aquellos trabajadores de la F.D.M. que han venido percibiendo determinadas cantidades en concepto de antigüedad en cuanto a mantenimiento de los derechos adquiridos por este concepto en cada una de sus hojas de salarios, y con referencia cada uno de ellos al momento inicial de su percepción con los incrementos porcentuales que se establezcan con carácter anual en las Leyes Generales Presupuestarias.

SEGUNDO.- En cuanto al abono de las cantidades por antigüedad a aquellos trabajadores que no percibían cantidad alguna por este concepto, es decir. D. Rafael Buades Ivorra, D. Cristóbal Pérez Verdugo y D. Miguel Angel Villena Castells, aprobar las cantidades que se recogen en el Informe antes referido, en concepto de atrasos con referencia al inicio de sus respectivas prestaciones laborales y con la categoría correspondiente por grupo de titulación fijadas por analogía con la legislación aplicable a los funcionarios de carrera.

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TERCERO.- En consecuencia mantener estas situaciones con los períodos de cómputo en función de su antigüedad que sean de aplicación, y con los mismos valores que se han utilizado para efectuar el cálculo de los correspondientes atrasos.

CUARTO.- Habida cuenta que el Presupuesto de la F.D.M. ha sido dictaminado favorablemente en sesión de la Junta Rectora de fecha 30 de septiembre de 2005 que se proceda a introducir enmienda al mismo para su aprobación en el sentido de modificación del Anexo de Personal en cuanto a las cantidades a percibir en concepto de antigüedad.”

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por la Alcaldía Presidencia se pasa a contestar las preguntas formuladas por

la Portavoz del Bloc en la Sesión Plenaria de 10 de enero de 2006:

1ª - Possibilitat d’iniciar la modificació del Pla General d’Ordenació Urbana (PGOU) i la seua

viabilitat.

Sí, existe la posibilidad de iniciar la modificación del Plan General y su viabilidad

dependerá en primera instancia de la existencia de una mayoría plenaria que la sustente.

2ª Si així es decidira , seria motiu d’indemnització?

Sí, daría lugar a indemnización.

3ª En cas que fóra viable, per què no s’ha fet abans? És viable encara?

Los distintos gobiernos municipales que se han sucedido desde el año 1989 hasta el

día de hoy, y de los que han formado parte todos los grupos políticos que hoy configuran el

Pleno Municipal, no han presentado propuesta alguna en este sentido.

Con fecha 1 de febrero de 2006, reg. De entrada 1147, la Sra. Portavoz del

Bloc presentó el siguiente escrito:

“Mª Teresa Pastor i Gosàlbez, portaveu del Grup Municipal Nacionalista de l’Ajuntament de

Sant Joan d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix,

la següent proposta d’actuació de conformitat amb el previst a l’article 97.6 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per RD

2568/1986:

Hem observat i, ens han arribat queixes d’usuaris, que el servei d’autobús en l’itinerari

Mutxamel – Alacant entre els dies 9 a 13 i 16 a 20 de gener no va passar per la Rambla, per

les obres de canalització del gas, i en lloc de fer l’itinerari més adient per als usuaris, c/

Cervantes- Colón, o, fins i tot passant, pel c/ madre Elisea com l’any passat, han deixat una

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vegada més l’opció més fàcil per a la companyia, a les afores del nucli central de la població

(Comtat de Fabraquer- Benialí).

Considerant que els dos trams de dies comprenien els dies laborals de les dos setmanes,

encara es fa més palesa la insolidaritat i falta de consideració davant dels treballadors i la

ciutadania en general, sobretot quan des de fa unes mesos es publicita tant per part de

l’alcaldia la participació ciutadana. Per això, proposem que en altres ocasions quan es done la

impossibilitat del servei per la Rambla l’itinerari d’aquest servei arribe al centre per el carrer

Cervantes i continue per el carrer Colón, seguint el seu itinerari ja pel carrer madre Elisea, ja

per altres que milloren i faciliten aquest servei al major nombre de ciutadans i ciutadanes.

I preguem que es milloren les formes d’anunciar els canvis d’itineraris a les parades,

que es faça preferentment amb 24 hores d’antelació i amb retolació clara i visible.”

El Sr. Concejal Delegado de Tráfico, D. Baltasar Ortiz, manifiesta que está totalmente de

acuerdo con el escrito presentado por la Sra. Maite Pastor. Cuando descubrí los cambio del

itinerario no me gustó. Puse a trabajar a los técnicos para diseñar un recorrido estable, lo

más cercano al casco urbano.

Con fecha 7 de febrero de 2006 reg. Entrada 1347 el Sr. Santiago Román,

presentó el siguiente escrito:

“RUEGO

Vista la convocatoria para cubrir una plaza de Conserje de la Oferta de Empleo Público 2.001 y

a la espera de designación de miembros del Tribunal para la celebración del proceso selectivo,

tenga en consideración la inclusión en dicho Tribunal de miembros del Grupo Municipal

Popular.”

El Sr. Alcalde Presidente manifiesta que el asunto se estudiará y se estará a lo que diga la

normativa vigente.

Con fecha 7 de febrero de 2006, reg. De entrada 1355, EL Sr. Santiago Román

presentó el siguiente escrito:

“RUEGO

Conocida la devolución del Expediente del crematorio por la Conselleria de Sanidad, tal y como

solicitó por unanimidad el Ayuntamiento-Pleno a instancia de la moción presentada por el

Partido Popular; se propone que una vez completado dicho expediente por los Servicios

Técnicos Municipales en los puntos referidos en la parte expositiva de la moción, es decir, la

inclusión de un plano general de la zona afectada incluyendo las zonas residenciales y la

notificación a los vecinos afectados de las zonas urbanas colindantes, se someta de nuevo a

información pública el nuevo expediente y, por tanto, se abra un período de alegaciones.

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Hacer extensible este ruego al expediente remitido a la Consellería de Medio Ambiente una vez

que sea devuelto al Ayuntamiento.”

El Sr. Santiago Román, Portavoz del Grupo Popular, alude a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que califica como vecino inmediato a todo aquel que pueda recibir molestias. El Sr. Alcalde Presidente informa que el expediente fue devuelto por la Consellería de Sanidad y que los técnicos consideran que el expediente está completo

La Sra. Mª Teresa Pastor, Portavoz del BLOC, pregunta si está prevista la elaboración y aprobación de la Ordenanza Reguladora a la que alude el Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat.

El Sr. Alcalde Presidente contesta diciendo que está previsto, pero que, no obstante, no se puede olvidar que la Ordenanza es una normativa de desarrollo y que el Reglamento es plena y directamente aplicable.

El Sr. Santiago Román, portavoz del grupo Popular, pregunta si su grupo va a poder ver el expediente que, según ha manifestado el Alcalde va a ser devuelto a la Consellería de Sanidad tras haber informado los técnicos de que estaba completo.

El Sr. Alcalde Presidente contesta diciendo que el expediente lo tiene a su disposición en el área de Servicios y Mantenimiento

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las 21:00

horas de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO ACCTAL.