minuta de compraventa de bien inmueble con pago al contado

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MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO AL CONTADO Señor Notario: SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DONDE CONSTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte Don: ARNOL ALFONSO QUISPE NINA, identificado con DNI Nº 04745984, de estado civil casado, con Doña: FLORECILDA ANGELA CUAYLA MEDINA, identificada con DNI Nº 04745836, de estado civil casada, ambos con domicilio en la Asociación de Vivienda Villa Simac Mz. B Lt. 08 del Centro Poblado de San Antonio del distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, a quien en lo sucesivo se denominará LOS VENDEDORES; y de otra parte Doña: NOELIA LIZBETH COPACONDORI CUAYLA identificada con D.N.I. Nº 40403508, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Hospitalaria F-1, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, a quien en lo sucesivo se les denominarán LA COMPRADORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES : PRIMERO. LOS VENDEDORES son propietarios del terreno urbano signado con el N° 23 de la Manzana F del Sector 2C-1 Pampas de San Antonio con una Área: 192.65 m2; perímetro: 59.91 ml., Linderos y Medidas Perimétricas, por el frente, con 19.53 ml colinda con la Calle N° 2, por el lado derecho entrando: con 4.00 ml colinda con Calle N° 6, por el lado izquierdo entrando: con 18.00 ml colinda con el lote N° 22, por el fondo, con 16.00 ml colinda con el lote N° 1 y 2, inscrita en la Partida Numero: 11009133 del Registro de Propiedad Inmueble la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral Moquegua. SEGUNDO. LOS VENDEDORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO :

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es una minuta de compra y venta

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MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO AL CONTADO

Seor Notario:

SRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS UNA DONDE CONSTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte Don: ARNOL ALFONSO QUISPE NINA, identificado con DNI N 04745984, de estado civil casado, con Doa: FLORECILDA ANGELA CUAYLA MEDINA, identificada con DNI N 04745836, de estado civil casada, ambos con domicilio en la Asociacin de Vivienda Villa Simac Mz. B Lt. 08 del Centro Poblado de San Antonio del distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, a quien en lo sucesivo se denominar LOS VENDEDORES; y de otra parte Doa: NOELIA LIZBETH COPACONDORI CUAYLA identificada con D.N.I. N 40403508, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanizacin Hospitalaria F-1, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, a quien en lo sucesivo se les denominarn LA COMPRADORA; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

1. LOS VENDEDORES son propietarios del terreno urbano signado con el N 23 de la Manzana F del Sector 2C-1 Pampas de San Antonio con una rea: 192.65 m2; permetro: 59.91 ml., Linderos y Medidas Perimtricas, por el frente, con 19.53 ml colinda con la Calle N 2, por el lado derecho entrando: con 4.00 ml colinda con Calle N 6, por el lado izquierdo entrando: con 18.00 ml colinda con el lote N 22, por el fondo, con 16.00 ml colinda con el lote N 1 y 2, inscrita en la Partida Numero: 11009133 del Registro de Propiedad Inmueble la Zona Registral N XIII Sede Tacna de la Oficina Registral Moquegua.

2. LOS VENDEDORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, en perfecto estado de conservacin y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

3. Por el presente contrato, LOS VENDEDORES se obligan a transferir la propiedad del bien descrito en la clusula primera en favor de LA COMPRADORA. Por su parte, LA COMPRADORA se obliga a pagar a LOS VENDEDORES el monto total del precio pactado en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

4. El precio del bien objeto de la prestacin a cargo de LOS VENDEDORES asciende a la suma de S/. 44,000.00 (Cuarenta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles), que LA COMPRADORA cancela en dinero, mediante Operacin N 0717815 en la Cuenta de Ahorro N 430-25458088-0-52 del Banco de Crdito del Per, a nombre de ARNOL ALFONSO QUISPE NINA, en fecha 11/10/2014.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

5. LOS VENDEDORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de la firma de la presente minuta a que se refiere la clusula anterior, acto que se verificar con la entrega del mencionado inmueble, procurndole a LA COMPRADORA tomar efectiva posesin de dicho bien.

6. LOS VENDEDORES se obligan a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestacin a su cargo, as como los recibos cancelados por los servicios de agua, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente a los 3 ltimos periodos anuales inmediatos anteriores a la fecha del presente contrato.

7. LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestacin a su cargo, en favor de LA COMPRADORA.

8. LA COMPRADORA se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la clusula cuarta de este documento.

9. LA COMPRADORA debern recibir el bien objeto de la prestacin a cargo de LOS VENDEDORES, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservacin y habitabilidad en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

10. LOS VENDEDORES declara que el bien objeto de la prestacin a su cargo se encuentra, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesin o uso del bien. No obstante, LOS VENDEDORES se obliga al saneamiento por eviccin previsto en el art. 1495 del Cdigo Civil.

11. No obstante la declaracin de LOS VENDEDORES, en la clusula segunda de este documento, con relacin al perfecto estado de conservacin y habitabilidad del bien objeto de la prestacin a su cargo, aqul se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y TRIBUTOS:

12. Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracin, formalizacin y ejecucin del presente contrato sern asumidos por LA COMPRADORA.

13. LOS VENDEDORES declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligacin tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestacin a su cargo.

14. En las relaciones personales entre las partes, LOS VENDEDORES asumir o reembolsar a LA COMPRADORA, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LA COMPRADORA, por su parte, asumirn los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

15. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Moquegua.

DOMICILIO:

16. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por va notarial.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

17. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

Srvase usted, seor notario pblico, insertar la introduccin y conclusin de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripcin.

Firmado en la ciudad de Moquegua, a los ONCE das del mes de OCTUBRE del DOS MIL CATORCE.

-------------------------------------------------------NOELIA LIZBETH COPACONDORI D.N.I. N 40403508LA COMPRADORA------------------------------------------------------ARNOL ALFONSO QUISPE NINADNI N 04745984EL VENDEDOR

-----------------------------------------------------------------FLORECILDA ANGELA CUAYLA MEDINADNI N 04745836EL VENDEDOR