ministerio público trabajo

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Ministerio Público: Antecedentes: El 2 de diciembre de 1998 fue aprobado por el congreso dela república de Guatemala el Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Este cuerpo normativo derogó el sistema inquisitivo y lo sustituyo por el sistema acusatorio que estableció en juicio oral y público como el escenario democrático y respetuoso de los derechos humanos para determinar la inocencia o culpabilidad de un imputado. En este sistema era necesario separar las funciones de investigar y juzgar y crear una institución que se encargara del ejercicio de la acción penal. Así, este cuerpo normativo estableció que el Ministerio Público goza de independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos, y que ninguna autoridad pueda dar instrucciones al Jefe del Ministerio Público o a sus subordinados sobre la forma de llevar adelante la investigación, salvo las facultades que la ley les concede a los jueces (Articulo 8 CCP) En 1993 se reformó la Constitución Política de la República de Guatemala y se separaron las funciones del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con esta nueva organización, el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son el ejercicio de la acción penal en delitos de acción pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país (Articulo 251 CPH) En 1994 se emitió la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94. Define a la institución con funciones autónomas, que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, Además velar por el estricto cumplimiento de las leyes en el país. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad.

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Ministerio Pblico:Antecedentes:El 2 de diciembre de 1998 fue aprobado por el congreso dela repblica de Guatemala el Cdigo Procesal Penal, Decreto 51-92. Este cuerpo normativo derog el sistema inquisitivo y lo sustituyo por el sistema acusatorio que estableci en juicio oral y pblico como el escenario democrtico y respetuoso de los derechos humanos para determinar la inocencia o culpabilidad de un imputado. En este sistema era necesario separar las funciones de investigar y juzgar y crear una institucin que se encargara del ejercicio de la accin penal. As, este cuerpo normativo estableci que el Ministerio Pblico goza de independencia para el ejercicio de la accin penal y la investigacin de los delitos, y que ninguna autoridad pueda dar instrucciones al Jefe del Ministerio Pblico o a sus subordinados sobre la forma de llevar adelante la investigacin, salvo las facultades que la ley les concede a los jueces (Articulo 8 CCP)En 1993 se reform la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y se separaron las funciones del Ministerio Pblico y la Procuradura General de la Nacin. De acuerdo con esta nueva organizacin, el Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales con funciones autnomas, cuyos fines principales son el ejercicio de la accin penal en delitos de accin pblica y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas (Articulo 251 CPH)En 1994 se emiti la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Decreto 40-94. Define a la institucin con funciones autnomas, que promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin pblica, Adems velar por el estricto cumplimiento de las leyes en el pas. En el ejercicio de su funcin, el Ministerio Pblico perseguir la realizacin de la justicia y actuar con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad.Con la firma de la carta de intencin en el mes de septiembre de 1997, el Ministerio Pblico integra la instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia, conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pblica y el Ministerio de Gobernacin con el propsito de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal mantengan una coordinacin para dar soluciones a la problemtica sectorial. Principales Funciones: Investigar los delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante los tribunales, segn las facultades que le confiere la Constitucin, las leyes de la repblica y los tratados y Convenios Internacionales

Garantizar los derechos reconocidos a la vctima dentro del proceso penal.

Dirigir a la polica y dems cuerpos de seguridad del Estado en la investigacin de hechos delictivo.

Preservar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, afectando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Organizacin:El Ministerio Pblico es nico e indivisible para todo el estado y se organiza jerrquicamente. En su funcin fiscal se integra por:

1) Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Pblico2) Consejo del Ministerio Pblico3) Fiscales de Distrito y de Seccin4) Agentes Fiscales5) Auxiliares FiscalesEl Fiscal de la Repblica es el jefe del Ministerio Pblico y responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.Misin y Visin:Misin:Promovemos la persecucin penal, dirigimos la investigacin de los delitos de accin pblica, garantizamos los derechos de las vctimas y velamos por el estricto cumplimiento de las leyes.Visin:Ser una institucin eficiente, eficaz y transparente que con apego al principio de legalidad, contribuya a la consolidacin del estado de derecho.Principios:El decreto nmero 40-94 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, en su Ttulo I, contempla los principios de:Autonoma:El Ministerio Pblico, actuar independientemente, por el propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinacin a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.Anualmente tendr una partida del Presupuesto General de la Nacin y sus recursos los administrar de manera autnoma en funcin a sus propios requerimientos.

Coordinacin:El Presidente de la Repblica podr invitar al Fiscal General para que participe en cualquier Junta de Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto el Fiscal General estar obligado a concurrir a la junta. Con voz pero sin voto.Unidad y Jerarqua:El Ministerio Pblico es nico e indivisible para todo el estado. Se organiza jerrquicamente. En la actuacin de cada uno de sus funcionarios estar representado ntegramente.Vinculacin:El Ministerio Pblico podr pedir la colaboracin de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los rganos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autnomas o semiautnomas para el cumplimiento de sus funciones, estando obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos o informes que le sean requeridos.Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Pblico, ejercicio de las facultades que le otorga la ley, debern atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los lmites legales y el trmino establecido en el requerimiento. Igual obligacin tiene el jefe de la Contralora General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos.Tratamiento como Inocente:El Ministerio Pblico nicamente podr informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; adems cuidara de no poner en peligro las investigaciones que se realicen. El Ministerio Pblico y las autoridades bajo su direccin no podrn presentar a los medios de comunicacin a detenido alguno sin autorizacin del juez competente.Respeto a la vctima:El Ministerio Pblico, deber dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la vctima, a quien deber brindar amplia asistencia y respeto. Le informar acerca del resultado de las investigaciones y notificar la resolucin que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante.Plan Estratgico del Ministerio Pblico:2011 2014

El Plan Estratgico del Ministerio Pblico para el perodo 2011 2014, contiene las polticas institucionales de observancia general, que rigen para el desarrollo de todas las actividades, con el fin de dar cumplimiento a la Misin y Visin de la institucin.

El plan estratgico se divide en cuatro reas estratgicas: Persecucin Penal estratgica; Atencin y proteccin a vctimas y testigos; Coordinacin interinstitucional; y fortalecimiento institucional.

Contiene, adems, los objetivos estratgicos y operativos, las lneas de accin y las metas institucionales, elementos necesarios para el planteamiento de programas y proyectos incluidos en el correspondiente Plan Operativo Anual.

Atencin y proteccin a Vctimas y TestigosPersecucin Penal Estratgica

Misin y VisinFortalecimiento Institucional

Coordinacin Interinstitucional

Objetivo Estratgico:En el periodo de cuatro aos, que corresponde a la gestin de la actual administracin, se trabajar en el marco de las polticas institucionales delineadas y se harn los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos estratgicos.