ministerio de trabajo · 2009. 7. 23. · ministerio de trabajo vista la ordenanza laboral. de...

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B. o. del E.--Num. 305 22 diciembre 1977 27941 Lo qUe se hace público en cumplimiento de les dí",pos¡dones vigentes. Madrid, 7 de octubr'8 de 1977.-[1 Director general, P_ D., el Comiso.rio central de Aguas, José Maria Gil -Egea. to a las legales serán decretadas por la autoridad competente una vez publicada la aut\)rizaci6n. Octava,-Los concesionarios sólo podrán destinar los terrenos de dominio público ocupados a viales o zonas verdes sin some- terlos 6 cargas superiores El las tenidas en cuenta en 105 cálcll- 1';)5, no pudiendo dedicarlos a la construcción de edificacl.ones sin la expresa autorizadón del Ministerio de Obras Públicas, quedando terminantemente prohibida la construcción de vivien- das. Tampoco podrá ceder, permutar o enajenar aquéllos terre.,. nos ni registrarlos a su favor; sólamente podrá,u ceder a ter- cero el USo quo se autoriza, previa aprobación del eXp€diente correspondiente p';Jr el Ministerio de Obras Públicas. sujeta esta autorizedón al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o qUe se dicten en lo sucesivo, rela- tiv6S a la industria na.cionaL contrato d.e trabajo. SegUridatl Social y demás de carácter labo:re.l. administrativo o fiscal. Diez.-Queda prohíLido el establecimiont\) dentro del cauce. de escombros. acopios, medios auxihares y en general de quier elemento que pudiera un obst!'l.<.-'Ulo al· libre curso de las aguas, sienóc responsables los concesionarios de los males que pudien:m seguirse por esta causa, con muHvo de las obras. y tie su cuenta los trabajos que la Administración oroene realiza.r pera mantener la ce..pacidad de dosagüe del cauce en el tramo afectado pOr dichas obras. Oncc.-Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en el periodo de c',}nstrucción como durante la explotación, las disposiciones d'6 la Ley de Pesca FlUVIal para la conservación de las esrecios dulceacuicolas Doce.-Lo,S conCesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procetlerán sist.emáticamente a la limpieza. d.el cauce cubierto para mantener su capacidad de desRgüe y evitar enchürcamjentos. Trece.-Esta autorización no facu1t.a p·,)r si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de o ferrocarriles, por lo qUe les eoncesionttrios habrán de obtener, en sU caso, la ne2't'saría autorización de los Organismos comoetnntes Gncar- garlos de su policía y expl'0tación. Tampoco faculta para rea- lizar ninguna chse de vertido d-a aguas Nsiduales en el cauce del río Ego, para lo cue.l, se desea, habrá de tramltarse el expetliente correspondiente. Catorce.-·Los depósitos c:ünstítuidos qUBdarú.n CQmo fianza a del cumplimiento de €s::as condiciones, y .serán de- \'uo1tos dosput:s de apr'0bada el actu de reconocimiento fInal de las ob,'us. Qllllle-S',-Los COlh/esionarios habrán de satisfacer en concepto d8 cunan de ocupación de terrenos de dominio público, 6, tenor tia lo establecidc por el Decreto número 13{-, de 4 de febrer'.:> de 1960 la cantidad de 27,16 pesetas por año y metroctmdrado de In 5uperflCie ocupada en terrOnos de dicho dominio, pudiendo ser nwisado dicho canOn anualmente, de acuerdo con l'v dis- puesto en el articulo 4.°, de la citada disposición. Di·2ciséis.-La. autorización de ocupación de terrenos de minio público se otorga por un Plazo máximo de noventa y nueVe añ<0s y la Administración se reserVa la facultad de re.- vocarla cuando lo considere conveniente por- motivos de inte- rÍls público, sin derecho a ninguna· indemniza.ci6n a. favor d.e los concoEionarios. Diecisiete.-Caduoorá esta autoriu'\c:6n por incumplimlento d€ cualquiera de estas condiciones y en IUs casos previstos en las tIJspüsir'iones vigentes, la caducidad según los trámites señalados en "la Ley y Reglamento de Obras Públicas. Ilustrisimos sei'lores: ORDEN de 19 de diciembre de 1977 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral de Trabajo para Radiotelevisión EHXitlola. Estan pxcluJdos del ámbito de aplicación de la presente Or- denanza, Art. 2." Exclusiones personales 1. La presente Ordenanza Laboral es de aplicación al sonal de Radio Naciunal de España y T01evisión Española, 2. Los.preceptos de la Ordenanza Se aplicarán en todos los centros de trabajo, instalaciones y dependencias de Radiotelevi- sión Espai'iola. 3. Esta Ordenij.n7.a regula, con las precisiones que en cada caso estabkzca. las relaciones laborales do todo- el personal de .HTVE., tanto fijo como interino, eventual o temporal, clasificado y dofinidoen la sección 3." del capitulo III y en los anexos de esta Ordenanza, cualquiera que sea su destino. incluso CUando se encuentre radicado en país 'flxt.ranjero. Articulo L" Ambito (\(0 aplicación. Alcance de la Ordenanza ORDENANZA LABORAL DE TRABAJO PARA RADlOTELEVISION ESPAÑOLA CAPITULO PlUMERO Primero,-Aprobar la expresada Ordenanza Laboral de jo para Radiotelevisión Española. que entrará en vigor el dia 1 de enero de 197R SegundO'.-Condicionar su aplicación y eficacia al cumpli· miento de lo estahlecido en las cUatro disposiciones finales de la misma, en núación con el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre. Tercer,o.-Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cmmtas Resolucio:H:s ()xija la aplicación o interpretadón de ht Ordenanza antes citada. Cuarto.-Disponer la pllblicación del referido texto en el Oficial del MINISTERIO DE TRABAJO Vista la Ordenanza Laboral. de Trabajo para Radiotelevisión Española, propuesta por la Dirección General de Trabajo, a iniciativa de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, previo infonne del Ministerio dtJ Hacienda y demás solicitados, de acuerdo con lo previsto en el articulo 9 de la Ley de 16 de octubre de 11342. y en uso de las facultades que le confiere el articulo 1 de la citada Ley, Este Ministerio ha tenido a bien Sres. Subsccn'íüri{) y Director gení'ral de Trabajo. Lo que comunico a VV. Il. para su conocimiento y efectoS, Dios guarde a VV. 11. Madrid, 19 de diCÍnmbre tic H)7'7_ RESOLUCION de la DirecCión. General de PuertoS y SeiUltes Marítimas por la que se hace pública la autorización otorgaf1.a al Ayuntamiento de Or. tigueira (La Coruña) para la constru.<:ción de un edificio para mercado, ocupando una parcela de unos 1.500 metros cuadrados, en la zona marítimo· terrestre det puerto de CariñO (La eúruna). 30393 El ilustrísimo snñor Director genc'ra_l de Pth;l'tos y Marítimas, en uso de las fácultades delegadas por Orden mi- nisterial de 19 de septiembre de 1955 ( .. Boletín Oficial del Estad,)>> de 26 de septiembre), ha otorgado Una autorización, con fecha 27 de julio de 1977, al Ayuntamiento da Ort'igueira - (La Coruña), cuyal':1 características son las siguientes; Provincia: La Coruñe.. Zona maritimo-terrestre del puerto de Cariño. Superficie aproximada: 1.500 metros cuadrados, D€stino: Construcción de un edificio para mercado. Plazo concedido; Vei1lte (20) añ',)s< Lo que % ha:e p(¡bli':a pan .. general conocimiento. Madrid, 30 de sepüembr€' de 1977.-El Director genBral, Francisco Javier Peña Abizande. al Los Í\.mc¡onaríos públicos que hayan si\1O destinados a prust.ar servicios do tal naturaleza en RTVE. de conformidad con lo dispuesto eU- el apartado a) del articulo 2 de la Ley 16/ 1976, de Relaciones Laborales. b} El personal que las funciones de alta Di- rección y alta gestión de RTVE, tales como: Directores. directores Directores de Emisoras y de Centros Regionales In- conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.", 1, kl, de la Ley de Relaciones Laborales. el Los actores, auxiliares artísticos, integrantes de cua- dros artísticos, músicos, cantantes, componentes de orq'Uestas y agrupaciones musicales o vocales que actúen en RTVE. ex· cepción hecha del personal integrado en el Coro de RTVE, en

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Page 1: MINISTERIO DE TRABAJO · 2009. 7. 23. · MINISTERIO DE TRABAJO Vista la Ordenanza Laboral. de Trabajo para Radiotelevisión Española, propuesta por la Dirección General de Trabajo,

B. o. del E.--Num. 305 22 diciembre 1977 27941

Lo qUe se hace público en cumplimiento de les dí",pos¡donesvigentes.

Madrid, 7 de octubr'8 de 1977.-[1 Director general, P_ D., elComiso.rio central de Aguas, José Maria Gil -Egea.

to a las serv¡tjumbr~ legales serán decretadas por la autoridadcompetente una vez publicada la aut\)rizaci6n.

Octava,-Los concesionarios sólo podrán destinar los terrenosde dominio público ocupados a viales o zonas verdes sin some­terlos 6 cargas superiores El las tenidas en cuenta en 105 cálcll­1';)5, no pudiendo dedicarlos a la construcción de edificacl.onessin la expresa autorizadón del Ministerio de Obras Públicas,quedando terminantemente prohibida la construcción de vivien­das. Tampoco podrá ceder, permutar o enajenar aquéllos terre.,.nos ni registrarlos a su favor; sólamente podrá,u ceder a ter­cero el USo quo se autoriza, previa aprobación del eXp€dientecorrespondiente p';Jr el Ministerio de Obras Públicas.

No~na.-Queda sujeta esta autorizedón al cumplimiento delas disposiciones vigentes, o qUe se dicten en lo sucesivo, rela­tiv6S a la industria na.cionaL contrato d.e trabajo. SegUridatlSocial y demás de carácter labo:re.l. administrativo o fiscal.

Diez.-Queda prohíLido el establecimiont\) dentro del cauce.de escombros. acopios, medios auxihares y en general de cual~

quier elemento que pudiera ~pre-sentar un obst!'l.<.-'Ulo al· librecurso de las aguas, sienóc responsables los concesionarios delos males que pudien:m seguirse por esta causa, con muHvo delas obras. y tie su cuenta los trabajos que la Administraciónoroene realiza.r pera mantener la ce..pacidad de dosagüe delcauce en el tramo afectado pOr dichas obras.

Oncc.-Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tantoen el periodo de c',}nstrucción como durante la explotación, lasdisposiciones d'6 la Ley de Pesca FlUVIal para la conservaciónde las esrecios dulceacuicolas

Doce.-Lo,S conCesionarios conservarán las obras en perfectoestado y procetlerán sist.emáticamente a la limpieza. d.el caucecubierto para mantener su capacidad de desRgüe y evitarenchürcamjentos.

Trece.-Esta autorización no facu1t.a p·,)r si sola para ejecutarobras en zona de servidumbre de earretera~ o ferrocarriles, porlo qUe les eoncesionttrios habrán de obtener, en sU caso, lane2't'saría autorización de los Organismos comoetnntes Gncar­garlos de su policía y expl'0tación. Tampoco faculta para rea­lizar ninguna chse de vertido d-a aguas Nsiduales en el caucedel río Ego, para lo cue.l, 8Í se desea, habrá de tramltarseel expetliente correspondiente.

Catorce.-·Los depósitos c:ünstítuidos qUBdarú.n CQmo fianzaa ~'ccpondcr del cumplimiento de €s::as condiciones, y .serán de­\'uo1tos dosput:s de s~r apr'0bada el actu de reconocimiento fInalde las ob,'us.

Qllllle-S',-Los COlh/esionarios habrán de satisfacer en conceptod8 cunan de ocupación de terrenos de dominio público, 6, tenortia lo establecidc por el Decreto número 13{-, de 4 de febrer'.:>de 1960 la cantidad de 27,16 pesetas por año y metroctmdradode In 5uperflCie ocupada en terrOnos de dicho dominio, pudiendoser nwisado dicho canOn anualmente, de acuerdo con l'v dis­puesto en el articulo 4.°, de la citada disposición.

Di·2ciséis.-La. autorización de ocupación de terrenos de d()~minio público se otorga por un Plazo máximo de noventa ynueVe añ<0s y la Administración se reserVa la facultad de re.­vocarla cuando lo considere conveniente por- motivos de inte­rÍls público, sin derecho a ninguna· indemniza.ci6n a. favor d.elos concoEionarios.

Diecisiete.-Caduoorá esta autoriu'\c:6n por incumplimlentod€ cualquiera de estas condiciones y en IUs casos previstos enlas tIJspüsir'iones vigentes, d,~clarándose la caducidad según lostrámites señalados en "la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Ilustrisimos sei'lores:

ORDEN de 19 de diciembre de 1977 por la que seaprueba la Ordenanza Laboral de Trabajo paraRadiotelevisión EHXitlola.

3089~

Estan pxcluJdos del ámbito de aplicación de la presente Or­denanza,

Art. 2." Exclusiones personales

1. La presente Ordenanza Laboral es de aplicación al per~

sonal de Radio Naciunal de España y T01evisión Española,

2. Los.preceptos de la Ordenanza Se aplicarán en todos loscentros de trabajo, instalaciones y dependencias de Radiotelevi­sión Espai'iola.

3. Esta Ordenij.n7.a regula, con las precisiones que en cadacaso estabkzca. las relaciones laborales do todo- el personal de.HTVE., tanto fijo como interino, eventual o temporal, clasificadoy dofinidoen la sección 3." del capitulo III y en los anexos deesta Ordenanza, cualquiera que sea su destino. incluso CUandose encuentre radicado en país 'flxt.ranjero.

Articulo L" Ambito (\(0 aplicación.

Alcance de la Ordenanza

ORDENANZA LABORAL DE TRABAJOPARA RADlOTELEVISION ESPAÑOLA

CAPITULO PlUMERO

Primero,-Aprobar la expresada Ordenanza Laboral de Tr&ba~

jo para Radiotelevisión Española. que entrará en vigor eldia 1 de enero de 197R

SegundO'.-Condicionar su aplicación y eficacia al cumpli·miento de lo estahlecido en las cUatro disposiciones finales dela misma, en núación con el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 denoviembre.

Tercer,o.-Autorizar a la Dirección General de Trabajo paradictar cmmtas Resolucio:H:s ()xija la aplicación o interpretadónde ht Ordenanza antes citada.

Cuarto.-Disponer la pllblicación del referido texto en el~Ho!et.in Oficial del Estado~.

MINISTERIO DE TRABAJO

Vista la Ordenanza Laboral. de Trabajo para RadiotelevisiónEspañola, propuesta por la Dirección General de Trabajo, ainiciativa de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión,previo infonne del Ministerio dtJ Hacienda y demás solicitados,de acuerdo con lo previsto en el articulo 9 de la Ley de 16 deoctubre de 11342. y en uso de las facultades que le confiere elarticulo 1 de la citada Ley,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer~

Ilmo.~. Sres. Subsccn'íüri{) y Director gení'ral de Trabajo.

Lo que comunico a VV. Il. para su conocimiento y efectoS,Dios guarde a VV. 11.Madrid, 19 de diCÍnmbre tic H)7'7_

RESOLUCION de la DirecCión. General de PuertoSy SeiUltes Marítimas por la que se hace públicala autorización otorgaf1.a al Ayuntamiento de Or.tigueira (La Coruña) para la constru.<:ción de unedificio para mercado, ocupando una parcela deunos 1.500 metros cuadrados, en la zona marítimo·terrestre det puerto de CariñO (La eúruna).

30393

El ilustrísimo snñor Director genc'ra_l de Pth;l'tos y C;l'l'i'\~::\<;

Marítimas, en uso de las fácultades delegadas por Orden mi­nisterial de 19 de septiembre de 1955 (.. Boletín Oficial delEstad,)>> de 26 de septiembre), ha otorgado Una autorización,con fecha 27 de julio de 1977, al Ayuntamiento da Ort'igueira

- (La Coruña), cuyal':1 características son las siguientes;

Provincia: La Coruñe..Zona maritimo-terrestre del puerto de Cariño.Superficie aproximada: 1.500 metros cuadrados,D€stino: Construcción de un edificio para mercado.Plazo concedido; Vei1lte (20) añ',)s<

Lo que % ha:e p(¡bli':a pan.. general conocimiento.Madrid, 30 de sepüembr€' de 1977.-El Director genBral,

Francisco Javier Peña Abizande.

al Los Í\.mc¡onaríos públicos que hayan si\1O destinados aprust.ar servicios do tal naturaleza en RTVE. de conformidadcon lo dispuesto eU- el apartado a) del articulo 2 de la Ley 16/1976, de Relaciones Laborales.

b} El personal que des;~mpeñ'¡;l las funciones de alta Di­rección y alta gestión de RTVE, tales como: Directores. Sul)~

directores Directores de Emisoras y de Centros Regionales In­formatiVo~, d~ conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.",1, kl, de la Ley de Relaciones Laborales.

el Los actores, auxiliares artísticos, integrantes de cua­dros artísticos, músicos, cantantes, componentes de orq'Uestasy agrupaciones musicales o vocales que actúen en RTVE. ex·cepción hecha del personal integrado en el Coro de RTVE, en

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27942 22 niciembre 1977 B. O. nel E.--NÓm. 305

la Orquesta Sinfónica de RTVE. y de] que actualmente ostentala condición de fijo en el cuadro de Actores de Radio.

d) Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios,artísticos, musicales, culturales o de cualquier otra espe­cialidad, contratados para programas, series o espacios concre­tos y determinados de RTVE Y. en general, cualesquiera otraspersonas contratadas para prestaciones o trabajos concretosen RTVE, qU'f no coincida con los contenidos profesionales delas categorías que ostenta el personal s\l.jeto a esta Ordenanza.

el Los profesIonales de la radío o de la televisión de altacualificación. contratados para la producción, realización oemisión de programas, series o espacios específicos y determina.~

dos en RTVE. Su relación con RTVE se regirá por las clasulasde sus contratos, por la legislación general aplicable y 18' es­pecifica ~obre profesionales de la radio y tel~visión.

f) Los agen~s publicitarios que RTVE pueda necesitar, quese regirán por las condiciones estipuladas en los respectivoscontratos.

gl El personal facultativo, técnico o científico que, porla indole de sus funciones, sea requerido, individualmente oen equipo, para un trabajo d~ estudio o servicio determinado,concreto y de duración limitada para RTVE, así como cuales­quiera otras personas que 10 se&l1 para trabajos análogos y dis­continuos, no incluidos en los normales de RTVE a que aludela sección 3. S del capítulo III de esta Ordenanza.

Art. 3!' Normas de aplicación general.

1. La contratación del personal excluido del ambito deesta Ordenanza a que &e refiere el artículo ant.ocior, exc,~p;::ión

hecha de los funcionarios, deberá formalizarse por escrito.2. En la contratación de })i)rsonal extranjero se estará a 10

que disponga la legislación vigente.3. La presente OrdE'nanza pasará a aplicarse en todos sus

extremos a aquel personal a que se refiere el artíc'U!o anterior,al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual otemporal.

4. Cualquiera que sea su vinculación a RTVE y el régi­men jurídico a que se haUe sujeto, todo el personal viene oblí­gado a cumplir la normatiVa sobre Seguridad e Higiene en elTrabajo y las circulares de RTVE sobrl3 organizaci6n y funcio.namiento de sus servicios.

5. Anualmente se facilitará a los representantes de los tra­bajadores información sobre la aplicación de este artículo enRudiotelevisión Española.

CAPITULO II

Organización de los Servicios de Radiotelevisión Española

Art. 4.° Organización.

1. La Organización d~ RadiQtelevisión Españolá es C\Jmpe­tencia ir¡declinable de s\u; órganos rectores, en los térlnl':nosen qU? la reconozca: las disposiciones vigentes.

2. Son materias de Organización general, entre otras: losplanes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de to­das las áreas funcionales de RTVE; la determinación de lasestructuras que, en cada momento. mejor se acomoden a lasfinalidades establecidas¡ la deBCIipciQn y asignación de lasatribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; lafijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionalesy de categoría laboral df} quienes las cubren, y la implantaciónde métodos y medios de control para evaluar ~a gestión realiza­da. En la designación de titulares de jefaturas se procuraráatender debidamente como criterios la experiencia, dotes demando y mayor categoría profesional.

3. El personal de RTVE ten irá conocimiento del desarrollode las facultades que en los números anterior{ts se contienen.

Art. 5.° Ordenación del trabajo,

1. La ordenación práctica del trabajo en RTVE comprenderáaspectos, tales como: determinación, entre todos los P'Jestos detrabajo. de aquellos qu~ tengan la consideración de normales deplantilla; composición de turnos o grupos de trabajo; normativasobre los procesos operativos y prc!Scripcioncs referentes a uti­lización, conSErvación y manteni,miento de las instalaciones yutH1aje¡ fijación y exigencias, cuando S!3a posible, de r~ndi-:

mientas normales de actividad e índices de calidad técnica yartística; movilidad del personal, según la necesidad de la ex­plotación; implantación y modificación de Inétodosy técnicas¡evaluación periódica de la gestión del personal; todo ello en­caminado al logro de una mayor eficacia en el trabajo y mejOTade las relaciones humanas en RTVE.

2. Para alcanzar mayor grado de integración del personalen RTVE, se facilitará su participaclón en grado suficiente, yse oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de or­ganización y ordenación del trabajo, en cuanto afecté a los de­rechos y deberes del personal.

Art 6." Objetivos sociales.

1. Los objetivos de política laboral en RTVE tenderán a con­seguir rea-lizaciones prá.,eticas, en orden a:

al Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de con­formidad con las posibilidades preS\l.puestarias.

b) Crear, promover y mantener actividades asistenciales,servicios sociales y obras de previsión, con la activa participa~

ción del personal en su gestión.e) Impulsar la formación profesional del personal y su per­

feccionamiento culturaLd) Fomentar la participación del personal en las tareas de

organización de su propio trabajo en RTVE y en los órganosaseares de carácter colegiado en que proceda.

el Mejorar las comunicaciones int~rnas, creando un climade solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RTVE.

2. Ei logro de tales objetivos será tema común de la Direc­cíón y del personal de RTVE mediante la elaboración de losf.\dccm,dos programas con la colaboración de todos Jos traba~

jRdorcs, tanto directamente como a través de sus representanteselectivos.

CAPITULO III

~3ECC¡ON 1;' DISPOSICIONES GENERALES

Art.. 7." Pres"t::tción del trabajo.

1. Los distintos cometidos asignados a cada categoría sonenunciativo<? Todo trabajador está obligado a ejecutar cuani-ostrabaíos y operaciones le ordenen sus superiores, dfmtro delos cometidos propios de su competencia en la categoría profe·sional que lo ca1ifi~, en las actividades de RTVE.

2. A cada trabajador SE' le asignará un volumen de presta·oión laboral adecuado a su categoría y jornada. Cuando lasnecesidades de cobertura de la totalidad de los servicios de unCentro exijan crear puestoe polivalentes de trabajo, cuyos titu­lares hayan de desempGJ1ar funciones propias de categoríasprofesionales recogidas en distinto grupo o subgrupo, quieneslos desempeñan tendrán derecho al percibo del complementocorrespondiente de polivalencia regulado en el artículo 64, apar­tado g) de esta Ordú-nanza. En el RegIamento de Régimen Inte­rior s,e determinarán los puestos que deben ser calificados comopolivalentes.

3. No S pone desdoro ni menoscabo efectuar trabajos oca­sionales directamente relacionados con la propia función. Entretales trabajos quedan comprendidos la limpieza de las máquinaso ingenios a cargo de cada interesado. en aquellos partes oelementos que requieran cuidados o conocimientos superioresal exigible al pen¡onaI de régimen· interno de.l subgrupo profe-.sional en que se encuentren encuadrados.

4. El p€'rsonal de RTVE puede efectuar sus tareas en uni­dades o Centros bien de radio, bian de televisión, bien comu­nes, siempre que pertenezcan a su categoría, no excedan desu jornada, dejando a salvo los derechos adquiridos.

SECCION 2."- CLASIFICACIQN SEGUN LA PERMANENCIA

Art. 8." Clases.

1. El personal sujeto a la presente Ordenanza se clasifica,según su permanencia, en fijo, interino, eventual y temporal.

a) Personal fijo.-Es el trabajador que, de acuerdo con lospreceptos de esta Ordenanza Laboral, ocupa una plaza en plan·tilla, ostenta una cat.egOTía profesional de las que regula estaOrdenanza y se halla unido a RTVE mediante relación laboralpor tiempo indefinido. Podrá encontrarse en situación de activoo excedente.

b) Personal interino.-Es el contratado, de acuerdo con elapartado c) del artículo 15 de la Le~ de Relaciones Labox:ales,

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B. O. í1el E.-Num. 305 22 ¡HdemI:ire 1977 27943

Art. 10. Grupo I. Actividades comunes a radio y televisión.

Comprende los subgrupos, categorias y niveles de ingresoy de ascenso que se indican:

Subgrupo 02. Ingeniería- Técnica deTelecomunicación

1.01.1. Ingeniero =:uperior de Tele-comunicación _...•."' Dos.

1.0.2.1. Ingeniero Técnico de Telacomunicación Tres,

Ascenso

Tres.Cinco.

Uno.

Dos.Tras.Cuatro.

l.íno.

Dos,"Uno.

Niveles

------->--._~

~---'------~-~-

Ingreso

Tres.Cuatro.Cinco.

Dos.

Cuatro.Seis.

Encargado tecnico eledró

Tecnico electrónicoOficial técnico electrónico

Subgrupo 01. lngeniero superi~'r deTelecomullicarión

-~--~'----~-'---~-,---~-- ----- .----

Subgrupo 03. Técnica electrónica

Subgrupo 04. Montaje y operacíónde antenas

Subgrupo 06. Profesiones técnicasmedias

Sub[}rupo 05. Profesiones tecnicassuperiores

1.04.1. Encarg a d o técnico ante­nista

1.04.2. Técnico antrmista

1.03.1.nico

].03.2.1.0:1.3.

1.05.1 Profesional técnico supprior

SECCION 3.a CLA5IFIC ACION SEGUN LA FUNCION

única monte para suplír al personal fijo en aquellas situacionesque originen reserva de plaza. El:presamente se hará constaren el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitu­ción, La categoría profesional del interino será la del trabajadorfijo al que sustituye, si bien referida al nivel económico infe­rior. si fueran varios los asignados a esa categoría.

d Personal eventual.-Es el contratado, de acuerdo con elapartado b) del articulo 15 de la Ley de Relaciones Labora-les,para l}tender trabajos que no tienen carácter normal y perma­nente y que, por tanto, no corresponden a puestos de plantilla.Se hará constar en su contrato la causa a que obedece y suduración, que no deberá exceder de noventa días.

d) Personal temporal,~Es el tontratado, de acuerdo con elartículo 15, apartado ·d), de la Ley de Relaóones Laborales,como personal técnico colaborador de producción y emisiónde programas por tiempo determinado, que no podrá excederde un ano, excepcionalmente prorrogable por tiempo de jgualduración al inicialmente pactl;ldo. No 00 podra (X)ntratar perso­nal temporal si existiera personal fijo que pueda cumplir susfunciones. Sobre este extremo se informará. y oirá. periódica­mente a la representación del personaL

2. La reláción laboral del personal interino, evpntual ytemporal se extinguirá de pleno derecho automáticamente pordesapnrecer la causa que motivó el cont.rato para el pfJrsona-1interino, y por transcurso del tiempo pactado para eventualesy temporales. El personal no fijo únicamente podrá devenirfijo y cubrir plaza de plantílla de RTVE a través del procedi­miento de provisión de tales plazas que regula el capitulo Vde e&ta Ordenanza.

3. Los meddos de contratos de trabajo y de documentosque pongan fin a la relación laboral scn'm visados por lasEntidades competentes, Asimismo RTVE notificará periódica­mentfJ el comienzo y terminación de los contratos a la Oficinade Empleo correspondiente. El trabajador deberá percibir unacopia autorizada de su contrato.

4. En los s'upue.stos b), c) y d) del TI,úmero 1, RTVE notificaráal interesado a tenninación del contrato con quince dias deantelación.

Art. 9." Criterios generales.1.05.1. Profesional técnico de Gra­

do Medio Tres Dos.

uno.Dos.Cinco.

Uno.Tros.

Tres,Cuatro,

Dos.

Siete.

Uno,

Tres.Cuatro.Seis.

Tres.Cuatro,Seis.

Dos,Cuatro.

D05.

Tres.

Cuatro.Cinco.Siole,

Seis.

Cuatro.Cinco.Siete.

Siete.Ocho.

c1ectri

Delineante proyectislaDelineanteAyudante de Df!lineación

Tecnlco electricistaOficial electricista

Encargado técnico

Subgrupo 12. Profesiones mediascomplementarias

.12.1. Profesional medio complemont.ario .. ," Tres.

Sugrupo 13. TraducCJón ITraductor especiahzado .. ICuatro.Traductor " •. "... CInco.

RedactorRepol'iero no titulado

Subgrupo 08. Delineación

Subgrupo 07. Técnica eléctrica

Subgrupo 0'1. f:~formaci.ón

1.13.1.1.13.2.

1.07.1.cista

1,07.2.1.07.3.

1.08-1.1.08.2.1.08,3.

Subgrupo 10. Administración.

1.10,1. Jefe superior de Adminis-tración

1.10.2. Jefe de Administración1.10,3. Oficial de Administración1.10A. Auxiliar de Administración1.10.5. Telefonista ..

Subgrupo 11. Profesiones superio-res _complementarias

1.11_1. Profesional superior complementaría Dos.

1. En atención a las profesiones, formación o titulas reque­ridos, especialidades y grados alcanz&dos en su desnmpeiio, 00

establecen para el personal de RTVE los grupos profesionales,subgrupos, especialidades y categorías que en los artículos si·guientes se enumeran y que se definen en los correspondientesanox.os de €l.,;ta, Ordenanza.

2. Todo el personal fijo que ocupe una plaza de plantilladeberá ostentar la categoria correspondiente a aquella plazaadquirida por alguno de los procedimientos que regula el ar­ticulo 15 de esta Ordenanza.

3. Existen categorías profesionales comunes para RTVE,otras específiCfuS de radio y otras especifi-cas de televisión,todas ellas agrupadas según se indica en los artículos siguientes:

4. Para todas las categorías existentes se exige la profe­sionalidad que especifica su definición. En todo caso, RTVEadecuará en todo momento las exigencias para el desempeñode cada profesión, en sus respectivos grados, a las exig'mciasde titulación, registrales o de otra índole. que establczcloin lasrespectivas dispo~icíones legales, tanto para las profesionescomunes como para las espocífíQ40S de radio o de televisión,y ello desde el momento de entrada en vigor de aquella norma­tiva, a salvo Jos derechos adquiridos por el personal que ante­riormente ostentará la categoría afectada.

5. A efectos únicamente retributivos, en cada categoríaexistirEtll tantos niveles como los artículos siguientes detallan.El ingreso en una categoria se efectuara. precisamente con elnivel retributivo inferior. Cualquiera que sea el nível retri­butivo asignado, a cada trabajador le corresponderán y SBránexigibles todos los cometidos que señala la definición de sucategoría profesíonal.

6. El desempeño de puesto de jefatura de unidad orgimicao cualquiera otro de especial responsabilidad no influirá sobrela categoría profesional del ocupante, quien conservará la queostcnt8 conforme a esta Ordenanza,

7. Quienes ocupen puestos poHvéllentcs previstDs en el aroticulo '1, re nero 2, ostentarán su cat8W..ria bá~,jca, r10ri.".fm(jn;.;,-'de tal situación los derechos económicos allí me!"]c!.om.dos y losque les reconoce esta Ordenan:z;a a efectos de ascenso.

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27944 22 diciembre 1977 B. O. ({el E.- Num. 305:.:.:.:.:.------------ -~----------N' v ' J {' c' Nive 1 1''>

fngrew Ascenso

Dos

Dos.

Uno.

Dos.Tres.

Uno .Tres.

TrlO's.Cuatro.

Tres

Tres.Cuatro

...Actor

Subgrupo 07< Cuadro de actores (oextinguid

Subgrupo 06. Sonido de radio

2.06.l. Especialbta-de loma de so­nido

'2.D6.:¿_ Especialista de sonido ycontrol

2.07.

~:uhnnlpf} O.:j h'l,lIi:¡:af'Íon de radio 1

~.O;!.l. Heu]i/:¡dc ' Dos.

Su!)grupo 04. }./)cudon tie radio ,.

2.04.1. Locutor comentarista Dos.~.04.2. Locutor ICuatro.

Subyrupo 05. Sin.croni:;;oción~, montaje

I2.05.1 ESW'CiH ¡ i s l- a musical die

s,ncnmización y montaje'UJ,s.2. Montwlor sincronizador'~.(I~.,;. ~p(Jrador de efedos (,Sf'P­

c'la!~'~ de Radio

linu.

Tre;;

Uno.Dos.Te.b.Cinco.

SPis.

ClJ8tn!Slek.

Do;;

I'ud"".¡

~jn{.o

0(lH!

Dos

Dos

Sit'lf' ..

Dos.TresCuatro.Seis.

Cincu

SL¿bprupo /4. pol(}urafía

1.J6.1. Prufesor" de Orquesl:;t

Subgrupo 17. Coro de RTVE

17.1. Cantor de cvro

Subqrupo ]5. n('hl(:iol1e,~ ,-Xlenl,,:>

Subgn¿po 18, ProceSo de datos

Subgrupo j(-¡ Or(/ucstn Si¡¡{untc{¿de RTVE.

1 HU. Técnico de sistemas1.18.2. Analísta de sistemas1.~.8.3. Programador de ordena.dor1.18.4: Operador do ordenador1 18.5. Ayudantes de ope r a e ¡ ó f¡

(perforista, verificador, operadorde máquinas básicas)

. 1;"J.1. Técnico .superior de HeJaciones Públicas15.2. AY1.ldante de Relaciones t'ú­bEcas

1.]5.0. Recepcionista

1 14. J, FotograJo

SUbqTUpO 19. Telex JI teletipos

1.19.1. Operador de tékx y teleti-pos Siete.

Sllbgrupo 20. A rchivo y Documen­tación

Art. 12. Grupo 111. Actividades específicas de .televisión.

Compr'~nde jos sobgrupos, categorías y niveles eConómicos deingreso y aSC(ln~a que se indican,

Nivelesj .20.1. TeccJco Archivo y D o e u­

menÜ:tdón ..120.2. DmmmentaJista1.20:3. Oficial de Documentación

llos.CincuSeis.

Uno.Cuatro.Cinco, Tngreso Ascenso

Subgrupo 22. Regimen interno

Subgrupc 21. Pe,.sonal de oficios

Subgrupo 02. Programaciónde televisión

Subgrupo 01. Técnico de Laboratorio cinematográfico

3.01.1. Encargado Técnico de La­boratorio

3.01.2. Técnico de Laboratorio3.01.3. Oficial de Laboratorio

UnoCinco.

Tres.Cuatro.Seis.

Cuatro.Cinco.Siete.

DosSeis.

ProgramadorAyudante de Programación

3.02.1.3.02,2

TresCinco.Siete,

Seis.SiekOenoOch(,.Ocho.

Cuatro.Seis.Ocho.

Siete_Ocho.Nueve,Nueve.Nueve.

Encargado de equipoOficialAyudante de oficio

Conserje " .Ordenanza .AuxiliarLimpiadorGuardés/a ....

1.21.1.1.21.2.1.21.3.

122."1.1.22.2.} .22.3.1.22.'1.122.5

Art. 11. Grupo JI. Actividades especificas de radio.

Comprende los subgrupos, categorías y niveles económicos deingreso y ascenso que Se índican:

S'ubgrupo 23. VigilanciaSubgrupo 03. Produccíón de tele

visión

Uno.Dos.Cinco.Cinco.Ocho,

Dos.Tres.Seis.SAís.Nu(>ve.

Pl"oductor JpfpProductorAyud<llltl~ de ProducciónRr-gidorAuxí!jur de Producción

Subgnlpo 04. Realización de television

3,03.1.3.00.2~.O:3.3.

:~.03A.

;'1.03.5

Seis.Siete,

Siete.Ocho.

Ví~dlante jll'"ado mayorVigílantú jurado

1.2:3.1.1.22.2.

Niveles

Tngreso

SUO[!)"UP0 ')2. Produccwn, de radtc

Subgrupo 01. Programaciónde radío

3.04.1 Rt·'alizacio'· Dos. Uno.::Lo4.2. Ayudante de Realización Cinco. Cuutro.3.04.:3. AyudHnte de Realiza c i 6 n

[en est.udio) .... , ........ , .. Cinco. Cuatro.:3.04.4. Ayudante técnico n10zcia

dor . Cinco, Cuatro.3.04.5. Ayudante de Realiza e í 6 n

de AnimaCÍón Cínco. Cuatro.3.0-L6. Secretario de rodalP (scripU Cinco. CUatro.

Subgrupo 05. Locución de televisión

3.05.J. Locutor presen tador Dos. Uno.T05.2 Locutor , ........... ". Cuatro. Tres.

Uno.Cinco,

Ascenso

Uno.Cinco.

DosSeis.

IDos, SeIS

Programador , , .Ayudante de programación.

Pruductor coordinador <>

Ayudante de producción

2.üL1.2.01.2.

2.02.L2.02.2.

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It b. ael E. --Num. 305 22 ilidemore 1977

Nivples

l(Jgreso Ascenso Jngt"eso Ascl'.nso

Snbgrupo 07. Fílmación de progra­mas informativos

SUIJ.qfUPO 06- Filmación de pro·gramas generales

Oficjal de 50njdo en video

',vargado dH OpPHlción dpTres.Cinco.Siete.

Cinco.Siete.

Tres.

Cll<ltro.Seis.Ocho.

StCj~

Ocho.

Cuatro.

"'1

Encargado de operación soen videoOperador de sonido en VI-

S¡l!Jyrupo 17. Sor ido en cine

Subgrupo lB. Sonido en video

:l.1B.1.nido

;1. :8.2.deo

:3,18.:t

:3.l7. i.

snnHo::l.17.::!. Operador de sonido:3.17.:1. Oficial dE' sonido

Tres

Siete.

DosTres.SeisOcho.

Cuatro.

Ocho.

Tres.CuatroS¡ete.Nue\'e.

RHportp.ro gráficoAyudante de reportaje grit-

Director fotografía0pf'rador ....Ayudante de filmaciónAuxiliar de filmación ».'"

1.07.1.:J.(l7.2.

fíeo

3.06,1,;-L06.2.

3.06.3.3.06.4.

Subgrupo 19. Decoración

';;ubgrupo 20. lluminación en video

Suhgrupo 08. Mantenimientode equipos de cine

:U18.1. Tecnico superior de mante-n.imiento de equipos de cine Cuatro.

:um.2, Técníco de mantenimientodC' cine Cinco.

:1.08.:3. Ayudante de mantenimien·1,0 de cine Sü:te.

Tres.

Cuatro.

Seis

·Ull.l.:U9.2.\.LL~.

·;.20.\.::l.20.2.

EscenógrafoDecorador .,.Ayudante de decoración

Iluminador superiorIluminador

TresCuatro.Siete,

TresCinco.

Dos.Tres.Seis.

Dos.Cuatro.

Subgrupo 09. Telecámaras Subgrupo 21. Luminotecniaa.os.!.;l.lJ9.2.;),09.3.

Primer cámaraSegundo cámaraCamara auxíliar .

CuatroSeis.

Tres.CincoSiete

·\.2U.:12.l.2.:;:.21.3.

Encargado de equipoOperador de luminotecnia o>

Oficial de luminotecnia

Cuatro_Seis.Ocho.

Tres.Cinco.Siete.

Siete.

Tres.Cinco.

Ocho.

Suhgrupo 22. Ambiel: . ..::iónde vestuario I

3.22.1. Fígurinisb, " ..... ! Cuatro.:1.:::2.2, Ambientador de vestuario Seis.:1.22.3. Ayudante d,) amllientación

de vestll"lf í.oSiete.

TresCinco

Ocho.

Cuatro.Seis

,UO,L Mont.ador especial de filma­dos

:1.10.2, Montador de filmados ..3.10.:3. Ayudante de montaje de fil­

mados

8ubgrupo 10. Montaje de progra·mas filmados

Subgrupo 24. Ambientaciónde decorados

Sltbyrupo 11_ Montate de prog.'Q­mus informativos fUmados

3.11.1 Montador especial de infor·nu1t.i\'os. . ..... » ••• ,,""'.

3.11.2. Montador de informativos ..s.n.a. Ayudante de mOntaje de in­

formativos

Cuatro.Seis.

Ocho

Tres.Cinco,

Siete.

3.23.1.~'.23.2.

:~.23.3.

3.234.

Subgrupo 23. Sastreria

Sastre cortadorSastreAuxiliar de sastreríaEmpleado/a camerinos

Cinco,Siete.OchoOcho.

Cuairo.Seis.Síetc_Siete.

de.. Cuateo.

Seis.

Uf' te!!-·

;~.24.1. Ambientación de decorados. Cuatro.3_24.2, Especialista en ambienta-

ciÓll de decorados Seis.'t24.3. Ayudante de- ambientación

de decorados Ocho_

Cinco.

Cinco,

Siete.

Tres.

J res.CirJ'-.o.Siolc

SieteTres.

Siete.

Tres.Cinco.

Tres.

.Tres.

Cm,ü'oSeis.

Ocho.Cuatro.

Cual'·O.Seis.Ocho.

Ambjcnta.dL:-' musical

T"cnico de modeladoEspecialista en modeladoAyudante de modehldos

].2fLJ

Subgrupo 25. Construcción Y mon­[aíe de decorados

3.25.1. COY11;tructor mont.ador ::;upc-Irioe de dHcorados ._.................. Cuatro.

:1.25.2. Constructor m 5) n tador dedecorados Seis

J.25.:J. yudante de construcción ymontaje Ocho

Subgrupo 2b' Pintura de decoradosy !orillos

SubfJrupo 27. Modelo de decorados

SuburU{JO 28. Ambientación musi­cal de televisión

::L27.1:>'27.2.::1.27 .;~

\.261. Pintor superior dH decorados.

1.26.2. Pintor de decoradosi,26.3. Ayudante de pintura de de­

corados ...:1.26.4. Forillista

Cinco.

Tres.Cinco.

Tres

Tres.

TI·es.Cinco.

Cinco

Tres.Cuatro.

Cinco.

Siete.

Cuatro.

Cuatro

Cuatro.Seis

Ocho.

Cuatro.Cinco.

Seis.

Seis.

Seis

3.14.1. Encargado d('- controlillHlgen

:3.14.:0. 0¡)eradDl- dH imagen

.'·;ubgntpo]6 Operacirjnde kinescopio

.3. l6.1. Encantado técnico de kinf'scopio

:l.10.2. Operador (ecnico dv kinecopio

Subgrupo .15. Operación de telecine

:3. ¡:;;. Encargado técnico de Ide·cine

~L15.2. Opr'!":H!(Jr '('(:11'

cjnf'

Subgrupo 12. Montaíe de negaUvode programas fUmados

3.12.1. Montador especial de nega-tivo ..

3.12.2.\1ontador de negativo ...:l.12.a, Ayudante de montaje de ne­

gativo

Su.bgrupo 13. Registro y montajede programas grabados

3.J3.J. Enca.rgado de operación ymontaje.

3.13.2. Operador montador.3.1:3.3. Oficial de registro y mon­

taje

Subgl'upo 14. Control de imagen

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279·16 22 diciembre 1977

N i v el"--Ingreso A~ccnso

5. En la creación de nU<'V<1,; p>.?¡~S o aumento de la'~ ac­tuales deberá cumplirse el lnlmile l;rt:vj~to en la Ley de E:n·helades Estatales AutónomRs de 26 de diciembre de 1958.

Subgrupo 29. Carceterizaci6n

Subgrupo 32. Taller mecá.nico

3.32.1. Maestro de Taller;} :1'2.2. Oficial mecánico:;.';2:':; Ayudante

Stibgrupo 33, Operacion y montaje de estudios

Subgrupo 31 Efectos especiales detelevisión

:Ul t. Técnico de efectos especia­lBS

131.2. Especialista de efectos es'~'C' ~a18s

3.31.:J. Ayudante de efectos espeeiales

Cuatro. Tres.

Seis. Cinco.

Ocho. Siete.

Cuat,!,:>. ITre,Seis Cinco.Oc"\-¡o. Siete.

Art. 14. Censos laborales_

1. RTVE publicará, dentro del primer trimestre de cadaaño relación censada general de personal fijo de RTVE, agru­pad~ según sus categorias profesionales y en orden de anti­güedad.

2. En cada caso figuraran los siguientes datos d~ cada per­sona: nombres y apeIlidos; fecha y lugar de nacimiento; fechade ingreso· categoría profesional, nivel económico y antigüedaden la mi5~ª,;' número de tríenios perfeccionados; situación la-boraJ, destino y número de registro de RTVE. .

3. Los censos se expondrán en cada Centro durante tremtadlas para conocimiento del personal. Quienes debiendo es~rlo

no figuren incluidos, o lo estén con algún dato erróneo o me­xacto, podrán reclamar en el plazo de treinta dias ante RTVEque resolverá en el plazo de treinta días. contra las dec:isionesde RTVE podrá recurrir ante la Magistratura de Trabajo com~

peten te.4. Resuel tas las reclamaci<mes presentadas, se procederá a

la publicación de nuevos censos, o de apéndices a aquellos, conlas rectividacíones pertinentes.

.5. Un ejemplar del censo definitivo ge.neral se custodiarápe¡-manentemente en el local de la representación del personalde cada uno de los centros de trabajo, a fin de que se puedateIW1' libre acceso al mismo. En aquellos centros de trabajo dondeno exista local de la representación del personal se arbitrarála fórmula adecuada para que el censo esté a disposición deltnúmjador que lo solicíte.

6 Asimismo RTVE confeccionara regularmente los Censosrela~ivos al personal interino, eventual y temporal, on los quefigurarán: nombres y apellidos. categoría profesional, en sucaso, y fecha de inicio y terminación de los contratos. EstoscenSos estaran a djsposición de los interesados.

CAPITULO V

Tres.Cinco.Cinco.Siete.

Tres.CincoCincoSiete.Siete,

Tres.Cinco,Siete.

Cuatrü.Seis.Seis.Ocho.

Cuatro.Seis.Seis,Ocho.Ocho.

Cuatra.Sel.'>.Ccho.

Operador de grúaEspecialista de montaje.Oficial de montaje

CaractcrizadorMaquilladorPeluqueroAyudante de maquillajeAyud~te de peluquería

Grafista ..DibujanteRotulísíaAyudante de grafismo

Subgrupo 30. Grafismo

3.:10<13.30,2,3,;:lJ.3..3.30.4.

3.:13,1.3.33.2.3.33.3.

:J.29,L3.29.2..1.29.3.:1.29.4.3,29.5>

An n. Plantillas.

CAPITULO IV

Plantillas y censos laborales

1 Se entiende por plantilla, a cfectos de esta Ordenanza,la l0Jación de puestos de trabajo existentes en cada localidadgeográfica, área orgánica y centro de trabajo de RTVE, conmLiicfición de la categoría profesional, especialidad y Medio(Radio o Televisión), en su ca.so, que debe poseer el ocupantede cada uno de dichos puestos_

2, RTVE mantendrá en CaQa momento la plantilla total ypor localidades y centros que impongan su desarrollo y orga­nización, dotando las vtlCQntes que se produzcan del modo quese determina en el artículo 15 ó amortiZándolas, con independen­cia de su causa, de acuerdo con la legislación vigente, sin per­juicio de la aplicación de las nonnas sobre 'aScensos establecidasen esta Ordenanza.

3, RTVE determinará, en cada caso, si los puestos de mandode unidades orgánicas. los de confianza, los de corresponsalíasy aquellos qUe- ocupe el personal en Comisión de destino, seintegran o no en sus plantillas. Estos puestos podrán ser dotadosy amortizados Hbremente por la Dirección. Durante la perma­nencia de trabajadores fijos de RTVE en puestos excluidos desu plantilla, la Dirección procurará mantener vacante o sindot.ación definitiva los ostentados por aquellos en plantilla an­teriormente; de haberse estos cubiertos definitivamente con otrastrabajadores, RTVE reconoce derecho de retorno a puestos aná­logos al ocupado, para quienes cesen en el cargo ostentado.

4. La plantilla confeccionada por localidades geograficas, sereajustarán el último trimestre de cada afio, o cuando lo exijanci~cunstancias de notable importancia, haciéndose pública laeXistente y los puestos dotados efectivamente en ella, para. in­formación de las expectativas del person8.l afectado.

Ingreso, ascenso, suspensión y extinción

SECCION l.a DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16. Requisítos generales,

Seran requisitos generales para optar el ingreso en RTVE,

a) Poseer la nacionalidad española.b) Tener edad mínIma de dieciocho años, o cumplirlos dentro

del plazo señalado en la convOcatoria.el Carecer de antecedentes penales, salvo los derivados de

delito culposo, asi como de delitos comunes que tengan legal­mente previstas penas de privaciÓn de libertad inferiores a lasde presidio o prisión mayor o que no lleven aparejadas las deextrañamiento, confinamiento o inhabilitación absoluta o eSpe­cial. En todo caSo quedarán excluidos los reincid'entes, aunquelos delitos estén sancionados con penas inferiores a las indi­cadas.

d} No haber sido separado, como resultado de expedientedisciplinario, de ningún Cuerpo del Estado, provincia, municipiOu Organismo autónomo.

e} No padecer enfermedad o impedimento fisic-u qUe impo·

Art, 15. Dotación de puestos y provisión de plazas_

1, La Dirección asignara el puesto de trabajo concreto y elencuadramiento orgánico a cada trabajador, atendiendo a lacategoría profesional de éste' y a las necesidades del servicio.

2. La provisión de plazas de plantilla, vacantes o de nuevac¡-eación, que hayan de cubrirso con personal fijo. atendidopreviamente el derecho al reingreso de los excedentes, se llevaráa cabo según este Orden de prelación,

a) Concurso de traslado.b) Pruebas de ascenso.el Concurso,oposición restringido.d) Concurso'oposición libre.e) Contratación directa.

3, Por excepción. las plazas de profesores de la OrquestaSínfónica de RTVE, y de Cantores del Coro de RTVE sólo secubriran a través do concurso-opcskión jif}ll'

4. Para mayor celeridad podni.n anunóarse s-imultá!l8!:Unentelas distintas fases. sin perjuicio de la. ObServ8nci~ del orden deprelación establecido.

Tres.Cinco.Siete.

IEncargado de equipo , ,.,1 Cuatro,Especialista de montaje '" Seis.Oficial " .. ·' 1 Ocho_

~~-~-=='===

Subgrupo 34, Monta;e de unida­des:>, enlaces móviles

3.34.l.3.34.2.3.34.3,

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B. O. aeI E.-Nllm. 305 22 diciembre 1977 27917

sihilUe para la realización de los cometidos propios del puestoal que se concursa.

fl Acreditar historial profesional anterior.gl Poseer la titulación específica y cumplir los demas re­

quisitos que para el desempeño de cada categoría y profesiónexijan esta Ordenanza y las dispOSiciones vigentes sobre profe­sionales de Radiotelevisión y de otras actividades.

Art. 17. Pruebas médicas y psicotécnicas.

1. Será exigencia común a todo el personal que se incorporea 'RTVE, ~n calidad de fijo, eventual, interino o temporal,la de superar satisfactoriamente Un examen médico adecuadoal trabajo a realizar. El resultado negativo de esta pruebaresolverá automáticamente, en su caso, la relación laboral. sinderecho a indemnización.

2. Igualmente el personal de nuevo ingreso y quienes optena un nuevo puesto de trabajo vendrán obligados a someterseQ. las pruebas médicas y psicotécnicas que se determinen paraaquél, cualquiera que sea el procedimiento de ingreso o ads­cripción al puesto y la cursación de su relación laboral.

ArL 18. Período de prueba.

1. La contratación de personal fijo, interino o temporal, seh<iHl siempre a título de prueba, por Un período de trabajoefectivo de tres meses para todas las categorías. Para el per­sonal eventual y no cualificado, la duración del período seráde dos semanas de trabajo igl,lalmente efectivo.

2. Durante este período, tanto el trabajador como RTVE,podrá poner fin a la relación laboral, sin necesidad de pre~

aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por elloa indemnización alguna, salvo al percibo de las retribucionesdevengadas.

3. En el juicio sobre la prueba se tendrán en cuenta lasvaloraciones sobre personalidad. rendimiento, conducta y ac~

titudes del trabajador, emitidas por su jefe y superiores, asícomo por sus compañeros de tI11bajo.

4. Tra.'1scurrido satisfactoriamente el plazo de prueba, a lostrabaíadores fijos se les computará dicho período a todos loSefeetos~ Los interinos, eventuales y temporales seguirán man­teniendo su relación laboral con RTVE hasta el término seña­lado de su contrato.

Art. 19. Tribunales.

1. RTVE ordenara la constitución de tribunales generaleso específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientosde provisión de vacantes establecidos en los ap~tados a), b),c) y d) del artículo 15.

2. Los tribunales se integrarán por personal cualificado encada caso. Por 10 menos dos de sus miembros serán nombradosa propuesta de los representantes electivos del personal, deentre trabajadores de la misma categoría o superior a la delas plazas convocadas o afines.

3. La composición de cada tribunal se hará pública con lasuficiente antelación.

4. Corresponde a los tribunales:

al Aplicar la normativa qUe rige la provisión de plazas.b) Administrar las pruebas establecidas.c) Valorar las actuaciones y ejercicios, así como los fac-

tores concurrentes de carácter personal o profesional.d) LeVantar acta de sus sesiones.el Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.

5. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará el con­tenido de este artículo.

Art. 20. Sistemas de calificación.

L En el Reglamento de Régimen Interior, con carácter ge­neral, y en cada convocatoria concreta para los extremos y pe_culiaridades que lo exijan, se establecerán los sistemas decalificación del concurso de traslado para la provisión conc.retade los puestos de trabajo, y los de pruebas de ascenso y con­(,urso-oposicJones restringido y libre para el ingreso en las ca­tegorías profesionales.

2. Quien haya sido sancionado por la comisión de falta muygrave, en tanto no se cancele, no podrá optar a la obtención deplaza por ninguno de los procedimientos que señala el ar­tículo 15.

3. La suma de las puntuaciones máximas del baremo deméritos no podl'á exceder del 40 por 100 de la calificación totalaplicable a cada prtli'ba.

4. El Tribunal que ha de juzgarlas pruebas, publicará, an­tes de las mismas, el baremo que ha de aplica.r.

5. Los eJerucIQs podrán tener carácter eliminatorio :;i rlsise determina con la convocatoria. en cuyo caso podrá el Tribunaldar por concluido el examen del aspirante cuando lo considereoportuno.

6. Los examinados podrán solicitar información sobre lacalificación de su propio e.xaIDen a Jos miembros del tribun:"lldesignados por los representantes electivos del personal, es­tando éstos obligados a informarles. Asimismo Re podni solicitarcotejo comparativo de exilmenes. Ambas facultades podrán cier·citarse en el plazo de quince días a partir de la publicaciónde resultados.

Art. 21. Selección de personal no fijo.

1. El persona] interino, eventual y temporal será normal­mento seleccionado me-diante pruebas teÓl'ico-prácticas, acordeCon las exigencias de] puesto que cubrirá temporalmente. Ensu celebración participará la representación electiva de los tra­bajadores.

2. Los Servicios de Persona.l seleccíonarán a quienes debanser contratados en calidad de eventuales, interinos y tempora­les. En los casos que lo requieran se les exigirá la misma titu;a­ción que al personal fijo.

SECCJON 2.n PROCEDltl1ENTOS DE PRQVISION

Art. 22. Concurso de trasJado.

1. RTVE publicará convocatorias de puestos vacantes a pro­veer por el procedimiento de traslado. en las que se detalJanincategorías, destino y especificación de los puestos, así comolos requisitos exigidos a los candidatos.

2. Podrán solicitar tomar parte en los concursos de tras,lado, quienes. destinados en Centros situados en distinta loca­lidad a la vaoante, ostenten idéntica categoría laboral a la con­vocada. con antigüedad de dos al10s en dicha localidad, y reúna.nlos demás requisitos exigidos.

3. El concurso de traslado se resolverá atendiendo a las cir­cunstancias personales y familiares y a las propias del puestode trabajo desempeñado y de aquel a que se opta.. Podrá de­clararse desierto, cuando RTVE estime que los candidatos noreúnen las exigencias de la plaza a cubrir.

4. Los t~lados se ajustarán a. lo regulado en la socción 1.­del capítulo VII.

Art. 23. Pruebas de ascenso.

1. La convocatoria de cada prueba de ascenso fijará la relación de plazas a cubrir y enumerará las condiciones exigida;,para su cobertura.

2. Podrá concurrir ¡l las pruebas de ascenso a que se r('f¡c­

re el apartado b) del artículo 15, el personal que. en situaciónde activo o de excedencia especial. lleve dos años como fijo enla categoría inmediata inferior del grupo o subgrupo profe­sional de la vacante convocada, cualquiera que sCta el nivel OGO­

nómico reconocido. La exigencia de este requisito está motivadaprincipalmente en vistas al perfeccionamiento profesional delpersonal. En su caso, la convocatoria podrá señalar aquellascategorias concretas de grupo o subgrupo o especialidad dis­tintos de la vacante convocada, cuyos titulares podrán optara la misma, en función de la proximidad de contenidos y re­querimientos. La dewrminación de aquéllas será establecida enel Reglamento de Régimen Interior.

3. RTVE confeccionará los programas de materias que re­girán en las pruebas de examen y que periódicamente ser<.1.nrevisables.

Art. 24. Efectos de~ ascenso.

L Cuando el ascenso suponga para el trabajador cambioobligatorio de residencia tendrá la consideración de forzoso,con los efectos económicos que determina e] artículo 43 parael traslado a la localidad donde radique la plaza.

2. El plazo de toma de posesión de la nueva categoría ydel nuevo destino no podrá exceder el que en cada caso seestablezca. Se entenderá qUe los ascendidos renuncian a sunueva categoría cuando no cumpUmenten la toma de posesiónen el plazo señalado. La plaza que así resultara vacante seacumulará a la siguiente fase o se cubrirá por el siguiente enpuntuación, siempre que haya efet:tuado satisfactoriamentelas pruebas, a elecdón de RTVE.

3. Quienes estuvieran en situacióh de excedencia especialpodrán permanecer en la misma, una vez formalizado el trá­mite para la toma d': posoEi6n

4. El pon:;onal ascendido con::i('rvw·§. la antigüedad a efec~

t<lS económicos que por su .fecha de ingreso en RTVE le co-

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rresponda, y adquirirá los propios de la nueva categoría a ni­vel económico, a pa.rtir de 1& fecha. de toma de posesión. o. ensu caso, de la señalada en cada 'Convocatoria.

Art. 25. Concurso-oposición restringido.

1. El personal de RTVE. cualesquiera que sea su categoríay especialidad profesional. podrá presentarse a la fase de con­curso-oposición restringido, sin más exigencius que cumplir losrequisítos y aceptar las condiciones establecidas con caráctergeneral en la presente Ordenanza y las específicas en la con­vocatoria para. la plaza El. que se opte.

2. El tribunal juzgará y calificará los ejercicios y pruebasdel personal de RTVE. que se haya presentado en esta fase,y solo tras hacerlo y en caso de no haberse dotado las plazaspasará a calificar a los candidatos en fase de concurso·opo­sidón libre, aunque todos ellos hayan efectuado las pruebassimultáneamente.

Art 26. Concurso·oposición libre.

L El concurso·oposición libre, visado por la Oficina deEmpleo competente, será anunciado públicamente. al menostreinta diHS antes de la fecha de celebración de las pruebas,detBrmínándose en la convocatoria los requisitos que han dereunir los candidatos, las plazas previstas, las característicasde Jos puestos a cubrir, el programa de materias, los ejerci­dos a realizar, plazos, formalidades y régimen de reclamatil>­nes contra las decisiones del tribunaL

2. En la convocatoria se hará constar, en su caso, la re·serva concreta en favor de trabajadores minusválidos y .mayo­res de cuarenta anos, con expresión de 108 puestos a que pU84den optar, para cuya cobertura gozarán de preferencia,

Art 27. Efectos del concurso-oposición.

1 El plazo paTa la toma de posesión de la plaza y. delpu::;sto de trabajo concreto por los aprobados en concurso·opo<;:,~ún será el que en cada convocatoria se señale, y queno d;)Derá exceder de dos meses.

Se entenderá que quienes han obtenido plaza, ¡'enunciena -¡a misma, cuando no cumplimenten la toma de posesióndentro del plazo señalado.

:1. En caso de obtener plaza a través de concurso-oposiciónn,striugido o libre, un trabajador fijo de RTVE, perderá laplal..q anterior, conservará la antigüedad a efectos económicosque por su fecha de ingreso en RTVE le corresponda, y adqui·rirá los derechos y obligaciones propios de la nueVa categoríay ¡,¡vel económico a partir de la fooha señalada en, la COnvo:-­Cil~sr¡a, siempre q\.l'6 tome posesión de la pla.zaconfonn~ aestll Ordenanza.

SECCION 3:" SUSPENSlON y EXTrNCION DEL CONTRATODE TRABAJO

Art. 28- Causas y efectos de la suspensiún.

1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo lassiguientes:

a) Incapacidad labontl transitoria.bJ Excedencia voluntaria.el Excedencia especial.dl Suspensión disciplinaria.e) Suspensión por procesamiento con privación de libertad

del trabajador, en tanto no recaiga sentem::ia. Si ésta fuere ab~

soJutoria' se reanudará la relación laboral automáticamente,computándose dicho periodo a los solos efectos de antigüedaden RTVE.

2. La incapacidad laboral transitoria se ajustará a. lo quepreviene la legislación de Seguridad Social, produciendo enRTVE los efectos que establecen los capítulos VIII y XIV d~

esta Ordenanza.3. .Las exoedenci<¡.g y &'lhS ef-ect.o& en RTVE se regulan en

sección 3.a del capítulo VIII de esta Ordenanza.4. La suspensión disciplinaria Se ajustará a 10 que se:ñala

el capitulo XII de la presente Ordenanza.s. La incapacidad laboral transitoria y las excedencias es-­

peciales son causas suspensivas de la relación laboral para elpersonal fijo, y causas extintivas para el personal interino,eventual o temporal, cuando dichas circunstancias perduren enla fecha de expiración de sus (;ontratos.

Art. 29, CaJ.~·;éLS de E'xt-lndim del contrato.'

1. La relación laboral se extingue pOr alguna de las cau~sas siguientes;

a) Por voluntad del trabajador.b) Por no superación del periodo de prueba.el Por acuerdo entre la Dirección y el trabajador.d) En los casos de excedencia, por no solicitar la roincor~

poración en los 'Plazos previstos en esta Ordenanza, o no rein­corporarse el trabajador a su puesto de trabajo, en el caso dehaber solicitado el reingreso, dentro del período reglamentario.

e) Por expirar el plazo de contratación o el trabajo espa·cífico.

f) Por jubilación.g) Por abandono injustificado del servicio por el trabajador,

sin permiso y por tiempo superior a diez días naturales con­secutivos.

h) Por despido.n Por declaración de invalidez en cualquiera de sus gra­

dos de incapacidad laboral permanente total para la profesiónhabitual, absoluta para todo trabajo· o gran invalidez, con efec·tos de la fecha en que aquéJla tuvo lugar.

jl Por cualquiera otra Callsa que determine la extinción delcontrato, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Además de por las causas enumeradas en el párrafoanterior, el trabajador interino cesará automáticamente. al in­corporarse el trabajador fijo al que sustituye, o cuando cese laobligación de reserva de plaza a favor de aquél.

Art, 30. Efectos de )a entinción.

L Quien vúluntariamente desee cursar baja definitiva enRTVE, debocá avÍ5arlo con quince dias de anticipación.

2. La extinción llevará consigo la liquidación de las retri­buciones devengada.s.en documonto visado por la Entidad si.n·dícal correspondiente.

3. Cuando el cese de un interino se produzca como canse·eusucia de reincorporarse el trabajador al que sustítuye o pordesaparecer e) derecho de aquél al reingreso, RTVE preavisarácon quince dias de antelación al -interesado.

4. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone parael trabajador la pérdida de todos sus derechos en RTVE.

Art. 3L Jubilación.

Dadas las peculiaridades del í.rabajo en RTVE, y de aCli&rdocon las norma.s gen€\rales de la Seguridad Social se establecela jubilación da!. perronaI fijo, con carácrer voluntario, a los&eSenta yclnco añoo de edad.

No obstante se establece la posibilidad de adelantar dichafecha, cuando el interesado, habiendo cumplido los sesentaaños, le falten cinco años o menos para su jubilación forzosapor edad, cuando reúna cuarenta años de servicios efectivosde conformidad con el artículo 1.0 del ,Decreto-ley 8/1967. de13 de julio, y demás disposiciones legales.

En el Reglamento de Régimen Interior, se contendrán to·das cuantas medidas tiendan a mejorar esta pre~;tación, a basede aportaciones de los beneficiElrios. fijt\ndose un tipo de co·tización y el pertinente estudio actuaria!.

Art. 32. Ab.mdono de servicio.

1. Quien abandone el servicio injustificadamente y de formacontinuada durante un plazo superior a diez días naturales,cesará. automáticamente en su relación laboral con RTVE.

2. El abandono tendrá la consideración de baja vohm taríay resolverá. la relación laboral desde el dia que se produzcacon baja en Seguridad Social desde igual fecha.

Art. 33. Despido.

RTVE aplicará e1 despido al trabajador que incurra en al­guna de las causas que dan lugar al mismo, conforme a loestablecido en la legislación general aplicable y en el capí­tulo XII de esta Ordenanza laboral.

CAPITULO VI

Forma~ión profesional

Art. .34. Objetivos de la formación.

1. Constituye objetivo primordial de RTVE, y de cuantosostenten en ella cargos de jefatura, atender a la formacíón yperfeccionamiento profesional de sup<:rsonal.

2. La formncióri profesional en RTVE, se orientara hacialos siguientes objetivos:

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SECCION 1.a TRASLADOS

Art. .1:}. De,;arrollo de la formación.

CAPITULO VII

Cambios de residencia, destino y función

Art. 42. Traslado convenido.

1. Se conside-ran t-:r&&!ados convenidos:

a) El que se efectúe de mutuo acuerdo entre RTVE y eltrabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrirpuestos de mando orgánico, responsabilidad. confiflnza y losdestinos en paises (·xtr·enjeros.

b) El que se produzca por exigencia del servicio en mzónde vacante, hasta tanto é::.'ta se provea reglamentariame¡lte.

el El derivado de la enft:nnedarl del trabajador o de <Jigunode los familiares a su cargo, a juicio de los servicíos lm;,,-licosde Empresa de RTVE y de la Seguridad Social. El así trasla­dado no ocupará plaza do plnntílla en su nuevo destino.

2. Sólo en supuestos excep:i':rls.)c:-;, oída la p!)res;'ni,v':iónelectiva del personal, podni aC(')C.(TSe a un trasiado :'ioíici­tado individualmente, sin convOCar el cuncurso de tn~slHdo ['8­glamenturio.

Art. 40. Traslado forzoso.

Art. 4:1. Indemnizaciones.

Art. 41. Traslado de .residen<;ia del cónyuge.

2. En el traslado por exigencias del servicio se procuraráatender a la idoneidad para el puesto y El las circunstflnciespersonal'CS y fij.-miliares del t.rabajador. La designación no podrárecaer sobre un trabaj ador con an tigüedad de cinco o másaúos en BTVE. El asi designado que no desee aceptHr taltraslado forzoso podrá optar entre CGUSHr baja en nTV~; (Dll

derecho a la indemnización legal, o, lln su caso, solicitar exct':­dencia voluntaria, sin indemnización.

1. Se 00nsidcran traslados convenidos;

a) El que se efectúe de mutuo acuerdo entre RTVE y eltrabajador. S610 podra aplicarse este procedimiento para cubrirpuestos de mando orgánico, responsabilidad. confianza y losdestinos en países extranjeros.

bl El que se produzca por exigencia del servicio en razónde vacante, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.

cl El derivado de la enfermedad del trabajador o do algunode los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicosde Empresa de RTVE y de la Seguridad Social. El así trasladadono ocupará plaza de plantilla en su nuevo d€stino.

2. Las condiciones del traslado convenido s€ráJl e<>¡Npuladaslibremente por ambas partes.

1. Los traslados darán lugar a las siguientes indemni'pt­cionos;

lo" En todos los casos de traslado, RTVE. abonará:

a) 1.00 gastos de desplaza:rniento del t.TaOOjadOir y de la.s per­sonas a su cargo, en los medios de transporte que en cada casodetermine RTVE.

b) Los de transporte de mohiliarios. ropas. enseres domés­ticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en lacorrespondient.e fa-etura, previa aceptación de presupuestoP?r RTVE.

2.'" En los supuestos do traslado forzoso, salvo el derivadode sanción, se abonaran además;

al A quien no tenga a nadie a su cargo. una mensualidad.b) A quien tenga a su cargo hasta dos personas, dos men­

sualidades.el A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos

de cinco. tres mensualidades.d} A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas,

cuatro mensualidades.el A quien tenga a su cargo ocho o más personp.s, cinco

mensur:Jlidudes.f) Una compensación mensual por vivieI\da, por tiempo

máximo de cinco años, del 25 por 100 del ~ahu1.o base del nivel

1. Tendrán la consideración de traslados forzosos:

al El derivado de pruebas de a"censo.b} El que resulte par razones técnicas, organizativas o pro­

ductiv~ del servicio, previa autorizadón de la Autoridad la­bonH.

e> El que se imponga como sanción, por la comisión defalta muy grave, a tenor de lo previsto en el articulo 94 d(~ estaOrdenanza.

maquina­así comOmodífíca-

el manejo y reparación dematerial de cualquier tipo,puesto de trabajo y a las

ArL 38, Definición y clases.

]. Traslado es el cambio de destino a centro de Hadio, deTelevisión o común de RTVE sito en distinta población, queobligue al afectado a fija.r residencia en otra localidad.

2. El traslado puede ser; voluntario, forzoso o convenido.

Art. :19. Tra'Slado voluntario.

Art. :~6. Facilidades para la formación.

El personal que desee acogerse a los beneficios especialesque establece la legislación vigente paTa formac:iónprofesio­nal deberá presentar los justificantes que opo,tunéW);~nw se leexijan, relativos a sus actividades e-s<:olares. La elL'Cción de tur~

nos de trabajo se entiende referida. solamente a aquellos casosen que exista evidente incompatibilidad con los horarios aca­démicos.

L RTVE programará anualmente y a nivel nacional eld~~sa.;To]Jo de sus planes de formación profesional, de acuerdocon el presupuesto y medios disponibles.

2. La formación del personal se efectuará a través del Ins­titnto Oficial de ,Radiodifusión y Televisión, preferentementeen los propios centros de RTVE, empleando con la mayor in­tensidad sus propios medios, o mediante concierto con otrosorganismos. Asimismo se facilitarán publicaciones e informa­cién bibliográfica y la asistencia a cursos sobre medios audio­visuales de entidades nacionales o extranjeras.

3. La fOl'mudón se impartira, según los casos, dentro ofuera ele la jornada laboral. La asistencia del personal seráobiig<ltoria cuando se imparta en horas: de trabajo.

4. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará la nor­mativa sobre formación profesional en RTVE, señalando lasformas de colaboración en esta materia de la represent9cióndel personal y la participación de los trabajadores en la mis­ma, con el Instituto Oficial de Radio y Televisión, Estable­cerá, en su· caso, las eventuales obligaciones específicas deri­vadas de la participación en cursos especiales.

J. Traslado voluntario es el producido tomo consecuenciadel concurso que regula el artículo 22 de esta Ordenanza.

Art. 37. Reconversión profe!iional.

1. Cuando RTVE declare la necesidad de reconversión pro­fesional, originada por motivos tecnológicos y auto¡·izatia porl,ª Autoridad laboral, o por supuestos que contempla el a:,r­ticulado de esta Ordenanza laboral. el personal afectado ten­drá la obligación de asistir a los cursos que con este fin seconvoquen.

2. En los supuestos de reconversión profesional no se apli­carán las normas sobre provisión de piazas en RTVE, que es­tablece el capítulo V de esta Ordenanza, La asignación denueva categoría concreta se efectuará, en colaboración t:on·los representantes electivos de personal, atendiendo en 10 po·sibie las aspiraciones de cada afectado.

al Adiestramiento enría, ingenios, aparatos yadaptación del titular alciones del mismo.

bJ Actualización y puesta al día de los conocimientos pro­fesionales exigibles en la categoría y en el puesto de trabajo.

el Especialización, en sus diversos grados, en algún sectoro materia del propio trabajo.

d}· Facilitar y promover la adquisición por el personal delos títulos oficiales de Formación Profesional de L'" 2." Y 3."grado específica para radiodifusión y otras de aplicación enRTVE.

el Reconversión prOfesional.fJ Conocimiento de idiomas nacionales y extranjeros.g) Capacitación permanente de los mandos y de quienes

desempeñen puostos de jefatura.hJ Desan'ollo de la personalidad, en diversos aspectos, de

los trabajadores.j) Adaptar la mentalidad del personal hacia una direcCÍón

parlícipativu.

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27950 22 diciembre 1977 B. O. del E.-Num. 305

q[;.~ tuviera Iccono'::ido eo {'] lugar del tmslado y con el toper,ünimo que n~g\.¡je d J:Lgiitm'-Cn:0 dlO' -n(~günen Interior.

2 Las nH'nsualidades, a- los efectos de los ap&rtados al, b},el, d) Y e) del número 2 del apartad,) 1 serán la suma delsaid'io base y complementos dBl mismo, reconocidos en la fe(:hade la orden de traslado.

3. A los cfectos establec'tdos en el número 1, se considBraránpL'rsnnas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiariasen el RégilllC'tl General de la Seguridad SociaL

An 44. Cambio de centro de trabajo en la misma población.

Cuando el cr,mbio de centro do trabajo, que no sea traslado,suponga algun perjuíCÍo al trabajador, y RTVE no habilite mediodo transporte, dará lugar al pago monsual de una compensacióna razón de los kilómetros que existan desde el punto ofícialde partida del transporte de RTVE hasta el nuevo centro detn,J.,mío. El Reglamento de Régimen Interior puntuaIízará loscriterios a seguir en cada. caso. Se podrán adoptar las medidasque las peculiaridades de cada centro exija, mooiant.e acuerdo<:>nl;:o la Dirección y el personal afectado.

SECCION 2." PERMUTAS

.\ rt 45. Clmcepto y efectOA.

1. RTVE puede autorizar la permut.a entre tre.b¿jadorespertenecicnf{Js a la misma categoría profesional con destino enpoblaciones distintas, teniendo en cuenta las necesidades delservicio, la aptitud de los pcrmutantes para sus nuevos desti­ne": y demás circunstancias susceptibles de apreciación.

2, La permuta no da derecho a indemnización alguna ysupondrá. la aceptación d+3 las modificaciones de retribución\} otras a que pueden dar legar los respectivos puestos del;'abnjo.

SECCJON ;)" C07\H:',10NES DE SEnVrC!O

Art 46, Concepto y efectos.

1. Combión de servicio es la misión o cometidos especialesque se ord·enen c-ircunstanciplm')!1t;c al t.rabajador a realízaren otra localidad o lugar distinto a a{.uf:t en que deba prestarOl'dinariamente su trabajo. Dado el carácter de servicio p'übIícode RTVE, la orden de comisión de sel'VicIo, que se comunicaráhabitualmente con setenta y dos h,)ra:5 de antelación, es obli~

galOl'ia para el personaL Afectad de forniJl equitativa al perso­nai sobre el que recaiga habitualmeate.

2. El trabajador que tenga que cumplír comisión de servicioporcibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietasy gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conformeal articulo 70 de esta Ordenanza.

3. Toda comisión de servicio con d-erecho a dietas no dun~rá

mas de cua.renta y cinco días ininterrumpidos en territorionacional y de dos meses en· el extranjero. No obstante, si elplazo resultara insuficiente y lo exigBn razones de serviciópúblico, podrá. prolongarse hasta otros treinta días en amboscasos.

4, Si las necesidades de servicio exigieran permanencia demayor duración ala señalada en el número anterior. cesará laaplic8ción del régimen económico de camir-;ión de servicio y seestará a lo que se determine tU virtud de traslado convenido.En este último supuesto el comisionado tendrá derecho a cuatrodífl.S laborales de estancia en su domicílío por cada tres mesesde desplazamiento; en dichos dias no se computarán los devi:ljt', cuyos gastos correrán a cargo de RTVE.

5. RTVE determinara los medios adecuados para efectuarlos despJa:r.amientos, tales como ferrocarril, barco, avión, vehicu~

lo aportado por RTVE o vehiculo propio del trabajador,f. El Reglamento de Régimen Interior regulará detal1adu­

mnl1c 18;s c<H'nisiol1-es de servicio de perwnal d,e RTVE.

At l, 47 Comisión de destino.

Se cOllsidera en comi~ión tledestino a tos trabajadoresfijO;; quo, por interés de RTVE, paSém a ocupar puestos nop-' ;;;"ientes en Organismos o Entidades oficialü5, na<;:innaJeso lnif"i'H:lcionales, debidamente autorizados por la DirecciónCe i)(;)i:d de RTVE, con c~rácLer tomporu.l.

~~ '-'unlnte el ticmpQ de perma;,endfl en comisión de de's­tino pi lrabaiador nfectado bndrú fa cOJl;id('rB.ción d'~ aciivoCil [(lE 105 (1cn'e!le'> prü¡J:(l:,. ;;8 su ltlt(g;r,ria plLdcjollaly, en los casos en qU0 así Se establezva., lfls retribuciohes {;Orl'es.pu;,Ji¡:'ntes a la misma.

5ECCIQN 4.a PERSONAL EN FUNCION DIFERENTE

Art. 48- Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

1. El trabajador fijo que por deficiencia fisica o psiquicano se halle en situación 'de prestar el rendimiento normal desu categoria profesional podrá ser destinado a puesto de tra­bajo adec:uado a su capacidad disminuida., mientras ésta persístfJ"conservando el derecho a las retribuciones de la categoria deprocedencia. Sobre esta medida serán oídas la representacióndel personal y el servicio médico de Empresa de RTVE.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicacióna los cantores del coro de RTVE. En los casos en que el Direc­tor del Coro estimase que alguilo de sus componentes se veaaú;ciado por una disminución de las facultades físicas, de talgrado que le incapacite para: la prestación idónea de sus Jun­ciones, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de RTVE,que ordenara la constitución de un Tribunal, el cual, previaslas pruebas pertinentes, emitirá informe 501)1'13 la aptitud profa,·sional del examinado.

3. El Tribunal a que hace referencia el número anteriorestará constituido por cinco miembros, de los cuajes dos, comominimo, serán elegidos por los componentes del Coro, de cntrelos pertenecientes a la mísma cuerda del cantor que ha de serexaminado.

4. RTVE acordará la baja definitíva en el Coro de aq liaBascantores considerados no aptos por el TribunaL FJ1 estp su­puesto el cantor podrá optar entre causar baja en RTVE. prevíoabono de una indemnización equivalente a dos mensul'!i:i,,,desactuales por cada aúo de ser\'ici9 o fracciól1, 0, en su caso, serdestinado a un puesto de trabajo del modo que se determinaen el apartado 1. de este artículo,

CAPITULO V¡¡¡

Situadones del personal

SECCION 1" DISPOSICIONES GENEflALES

Art. 49. Situaciones.

1. El personal fijo de RTVE puede encontrarse en situaciónde activo o en situación de excedencia.

2. Se considera en activo a quien efectúe su pncshlcÍónlaboral en su destino o en comisión de servicio temporal, con­forme al artículo 4<3 do esta Ordenan:!;a. Se considúnt, asimismo,situaciones de activo las de suspensión por incapacidad laboraltransitoria, derivada de enfermedad comün o accidünte labo­ralo común. comisión de destino y disfrute de licencia o vaca·ción reglamentaria.

3. El trabajador en situación de activo tondrá Jos derechos,obligaciones y mejoras de previ:,iión y asistencia ~ocial q llf:! paracada supuesto' esb bleco esta Ordenanza.

4. Lns excedencias y sus efectos se reguian en la s8cción 3....de (",te capítulo,

S¡':CClON ;'-" LICENCIAS

Art.. 50. Clases.

1. Todo,....el personal fijo en activo, una voz superado elparíodo de prueba, bene derecho a disfrutar, previa solicitudpor escrito, do licencia, en los casos que a continuación serelacionan y por la duración que se indica:

Al Con abono íntegro. de la retribución:

al Por matrimonio del trabajador, quince días naturalesbJ Por fallecimiento del cónyuge. ascendientes, descendien-

tes o hermanos del trabajador, cinco dias, ampliables hastaocho si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fUerade su residencia.

el Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o hijosque convivan con el solicitante, por igual duración a la esta­blecida en el párrafo a.nterior.

dJ Por alumbramiento de la esposa del trabajador, cuatrodias naturles.

el Por causa de embarazo la trabajadora disfrutará la li·cencia reglamentaria es!ablecida en las disposiciones vigenres.Durar;te el periodo de lactancia se acogerá a los bendicios quela Ley le concede. Este último beneficio será extensivo a loscasos de adopción kgaL

n Por cumplimiento de un debor público inoxcusable yp¡TjÜmtl diSpt1u:,to en las normas legales vigentes, durante elh':rTo que lo exija.

gl Por molivo<.< particubres, husta cinco días durante elafio, bi8mpre que las necesidades del servicio lb permitan. Estas

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B. O. del R.-Num. 305 22 (¡¡demore 1977 27951

licCfl.'-j.<\s sólo oXC89cíOl18JmC.:lte podrán disfrutarse inmediata­mente antes o después de las vacaciones rogle.mentarius o delas voluntariament: concedidas por RTVE.

hl Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechoseducativos generales y de la formación profesional.

BJ Sin derecho al abono de retribución alguna. por asun­tos propios. y una sola vez al año. por plazo no superior a tresnw;o:cs, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.Esta licencia podra ser suspendida en cualquier momento porimperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia porasuntos propios no se computará a efectos de antigüedadcuando la duración exceda de un mes.

2. El personal interino, eventual y temporal tendrá derechoa disfrutar de las licencias a que se refieren los apartados b).e), f) y h) de este artículo, en la forma que en ellos se deter·mína. En las licencie.s previstas en el apartado a), por diezdías naturales, y en los apartados el y d), por un tiempo nosuperior a tres días.

SECCION 3a EXCEDENCIAS

4) El servicío mílítar, en cualquiera de sus forn1l;\S de pre::;­ta(;Íón,

5) El Servício Social del personal femenino.

2. La excedencía especial origina reserva de la plaza ocu­pada por el trabajador.

3. El tiempo permanecido en situación de excedencia es·pecial se computará a efectos de trienios.

4. Los trabajadores en excedencia especial no tienen de­recho a retribución, salvo las reconocidas en los articulos 56y 57 para quienes 513 hallen en cumplimiento del serviciomilitar o servicio social. El tiempo permanecido en esta situa~

oión se computará a efectos de antigüedad en el nivel de sucategoría.

S. En el supuesto previsto en la causa primera el cxce~

dente deberá reincorporarse a su plaza en RTVE dentro delplazo de dos meses a partir del cese en el cargo; de no ha,.cerse así, causará baja definitiva, salvo qtle dentro del mismoplazo solicitara excedencia voluntaria. En los demás s.1pue,~tos

el excedente deberá incorporarse dentro del plazo que losartículos siguientes determinan.

Art. 51. Clases.Art. 54, Excedencia por enfermedad.

Art. 56- Servicio militttr.

ArL 57, Servicio social.

Art. ;'5. EXl'f:tiencia por alumbr.lmicnto.

El servicio social de la trabajadora, legalment.e obligatorio,IJl'OddCitú en su relación laboral con RTVE los mismos dedosque el Sf;,t'vício mílitar.

agotetran-

enfermo pasara a excedencia especial cuandomáximo de permanencia en incapacidad lab~ral

,. Elel plaz.ositoria.

2. La duración de esta excedencia será la establecida pa 1-ala inv81idez provisional por la legislación de Seguridad Social

3. El excedente deberá solicitar el reíngreso al servicioactivo dentro de los treinta dias siguientes al del alta porenfermedad. De no hacerlo asi causará baja definitiva. salvoque en el mismo plazo solicitara excedencía voluntaria.

4. El decle:Yéldo en invalide2 permanente parcial se rein­corporará a &u trabajo en RTVE, conforme al artículo ,lB. Losdemas gT5.dos de in,valioLz permanente absoluta, implican labaja definitiva en RTvE conforme al artículo 29 de esta Or­denanza,

1. El personal tendrá derecho a que se le reservo su pues­to de trabajo durante el tiempo que dure su servicio militar,debiendo el empleado ponerse a disposición de la Entid;:y.f an­tes de transcurrir dos meses a contar desde la fecha de sulicenciam~ento, ya que de no ser así se entenderán extinguidaslas relaciones jUrídico~laborales.

2. El tiempo de prestación de servido militar obJig"ü.orioy el voluntario por el tiempo mínimo de duración de éste,que se preste para anticipar el cumplimiento de 105 deberesmilitares Se cOll1Dutará a los efectos de antigüedad y 8.l111lcn"tos económicos por al10s de servicio como si se hallase enservicio activo.

3. Si sus obligaciones militaroo le permiten acudir a supuesto de trabajo diariamente, al menos media jornada, ten­drá derecho a percibir la parte de haberes que le corres·pondan e ínte,~¡-anwnte las pagas extraordinarias de 18 de Ju­lio y Navid'ld. Asimismo disfrutará de la retribución de Vd·caciones en la misma proporción en que perciba sus hacere'i.

1. El alumbl'amipr¡io da derecho a la trabajadm'u 11 di"frutar de excedencia por púJ"Íodo máximo de tres años, 11 con­tar desde la fecha del término do la licencia por eml~Eu8zo

que esta.blece el artícrJo W de esta Ordenanza. Los SlJcesi vosalumbramientos darán derecho a nuevos periodos de exceden.cía que, en cada caso, pondrán fin al que viniera disfrurando

2. La trabajadora que se halle en esta excedencia podrasolicitar en cualquier momento el reingreso en RTVE.

3. En el caso de que la trabajadora hubiera solicitado excedencia por matrimonio, no podrá una vez producido sureingreso y hasta pe.sados cinco años del míSillo acogers(~ albeneficio de excedencia por alumbramiento.

4, Agotado el plazo de excedencia por alumbramIento "inque se produzca la reincorporación de la trabajadora, éstacausará baja definitiva en RTVE, .salvo que en el plrtzo deun mes inmediato solicitara y obtuviern excedencia '!oiun­taria.

ArL 52. Excedenda voluntaria.

Se reconocen dos clases de excedencias para el personalfijo de RTVE; Voluntn,ría y espocial. Ninguna de ellas daráderecho a retribución mientras el excedente no se reincorporeal servicio activo.

1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabjadores conantigüedad, al menos, de dos años como fijos. de acuerdo conlas normas siguientes:

1) La petición de excedencia deberá ser suficientementemotivada, Se concederá en el plazo máximo de treinta días,per plazo no 'inferíor a un año ni superior a díez, excepcional·mento prorrogables. Para acogerse a otra excedencia volunta­ria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de cuatroaños de servicio efectivo en RTVE,

2) Transcurrido el primer año de excedencia, el interesadopodrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existenciade vacante en su categoría y el derecho preferente de reingresode los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de exce­dencia hayan expirado.

3) RTVE reservará en sus plantillas las vacantes corres­pondientC'B a excedentes que hubieren eiercido su derecbo alreingroso COn anteríoridad a la publicación de aquéllas.

4) Se perdera el derecho al reingreso si no se solícita unmes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la ex­cedencia. Sí solicitado el reíngreso dentro del plazo no hu­biera vacante 'en el centro de origen, el excedente conservarásu derecho a reingreso hasta que ésta se produzca. De noocupar ésta por su voluntad, decaerá defínitivamente en suderecho.

.')) A los efectos prevenidos en este articulo, RTVE podráofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otralocalidad.

6) No sé concederá excedencia voJun taria a quien en elmomento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimientode una sanción derivada de la comisión de falta grave o muygrave, o sometido a expedient.e dísciplinario por supuesta in­fracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.

7) La trabajadora que se encuentre en situación do ex­cedencia por matrimonio gozara de preferencia para su rein­greso cuando solicite éste con ocasión de fallecimiento o ¡nva·lidcz de su marido.

2. El tiempo permanecido en situación de excedencia vo­-lunlaria no se computará a ningún efecto.

Art. 53. Excedencia especial.

L Da lugar a excedencia especía] cualquiera de las causassiguientes:

1) El nomh¡..amicnto y consigUiente toma de posesión decargo publico, sea o no electivo, de carácter no permanente,que no implique relacíón de empleo laboral o administrativo,cuar~do resulte incompatíble con el trabajo desempei'iado Tie­nen asta consideraCÍón los cargos de HTVE consignados enel (FUCU]O 2, apart.ado a), de la pn':-senf" Ordenan'.w.

2) Enl'er¡lWdad dei trabRjmJor en los cuses del ttrt!culo 54.:1) El alumbramiento de la trabajadora, clwndo soiici lara

excedencia.

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An 08 Sistema rp.tributivo..

ArL 62. Definiciones.

SECCION J" COMPLErvIENTOS S ..... LAHIALES

El regimen de re¡;ribuciom~s del personal de RTVE estácon,jlituida por el salario base y los complementos salariales_

ArL 64. Complementos de puesto de trabajo.

el Por calidad (j cantidad de trrtbaj0c S': pt'IYiben en '·'.tzúnde una mejor calidad (} mayor calltidiJd de trai~(ljo, apo)"uc!nsconforme a las HspecJficacionús de cada complemento espe­cífico,

d) De vencimiento periódico superior al mes: Son las gra­tificaciones extnlOrdmarias.

el En especie: Tales como manutención, alojamiento, casu­habitación o cualeF;qujeru otros suministros, cuendo dicho.:>beneficios no fomwn parto del salario base.

n De residencia: A percibir por destino en provinciio\s in­sulares.

1. Exist€ll en RTVE 103 sigui€!1tes com'plemento~ de pues­tos de trabajo;

a) Complemento de peligrosidad; Dará lugar a la percep"ción 'de e:¡te complemento la realización habitual de tr8bujosen puestos calificados como peligrosos, penosos y tóxico'>. Sucuantía oscilará 'entre el 5 y el 15 POlt 100 del salario basede cada categoría, atendiendo al grado de riesgo que lo de­termine.

Tendrá carácter transitorio comprometiéndose RTVE a apli­car todo& sus medioo para hacer desaparecer o disminuir losriesgos de estos puestos,

b) Complemento de instalaciones e;'ipeciales: El trabajadordestinado en instalaciones calificadas de especiales tendrá de­recho a la percepción de una cantidad mensual, calculada So~

bre su salario base.La distinta cuantía del porcentaje de aplicación estará en

función del grado de aislamiento de la instalación, su clima­tología y la peligrosid~ld de su aceeso. RTVE comunicará a.lMinisterio de Trabajo las insHtlaCkmes existentes en la actuH­lidad que tengan el carácter de especiales y cuantia del com­plenwnto económico acordado. Igualmente dará cuenta de lasinstalaciones de este carácter que entren en servicio con pos­terioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

el Complemento de nocturnidad: La realizución de la ior~

nada completa que establece el articulo 7.'5 de e~-ta Ol'denunzaen período nocturno dará derecho al percibo de un 20 por 100del salario baSe de cada trabajador, La realización de lajornada parcialmente en periodo nocturno dHrá del'ccj;o n lapercepción de este complemento en proporcíü:l tll llt"rCnJ dehOl'as trabajadas en dicho periodo. :E5~C complemento no seaplicant B.l. personal. a que se refieren le's apartados al. bJ,el, d) Y fl del artículo 76 de esta Ordenanza.

:1. El Reglamento de Hógimen Interior regulará la cUclni.iuy porcentaje de los complementos antt'rí01'f'neil.te citados, cuan­do no los fije la presente O¡'denanza,

ArL 63. Complemen tos personales.

R) Complemento de antigüedad.

1. Retribuye la vjnclllación y dedicación personal ininte­rrumpida del trabajador a RTVf evidenciada por el tiempode sérvicio.

2, Este complemento consolidable cons¡~tir8. para todo elpersonal fijo en el número de trienios correspondientes a cadatrabajador, sin tope limitativo, abonados en 01 porcentaje del10 por 100 el primero y del 7 por 100 los sucesivos, cft1culadossobre el salario baSe que se disfrute en cada momonto. atenor de lo establecido en esta Ordenanza,

3. El número de los citados trienios a aplic81' a cada tra­baíador se computará en razón de los años de servicios prcstados, cualquiera que sea la categoda profesional. AsimÍ.5m.ose estimarán los servicios prestados en período de prueba.

4. Al personal interino, eventual o temporal que duranteel periodo de su contratación dé/iniera personal fijo por al·guno de los procedimientos que Se establezcan en el ar­tículo 15 de esta Ordenanza, le será computado el tiempo deservicioS' en' su anteríor situación, a· los efectos que esta­bleúe este articulo.

5. Los trienios comenzaran a devengarse a partir del día 1del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en tod;-LSlas mensualidades y en las pagasoxtraordil1&rias.

b) Complemento por diferencias salariales anteriores: Seconceptuará complemento de diferencias salariales anterioroslas cantidades no incluidas en el concepto de salario ba.seo complementos salariales de su categoría pl'oi'eslona!. quBcorresponda percibir al trabajador como mejora ahsorbible ycompensable, derivada de resoluciones judiciales o adminis­trativas firrnes.

, SALARlO BASE

Retribuciones

DISPOSlClOJ\ES Gl-:,\Ul,A,U-S

CAPITULO IX

SECCJO,"':

SECC¡O;'i,

L Son complementos salariales las -retribuciones del traba~jador que se adicionan al salario base cuando concurren losrequisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción.Su pago se efectuará mensualmente.

2·. Los complementos se clasifican en:

al Personales: Retribuyen las condiciones personales deltrabajador que no hayan sido valoradas al ser [ijudo el sa­larío base de su categoría.

bJ De puesto de. trabajo: Retribuyen un¡J. mayor o distintaaportación por las caracterÍ'Jtícas del pUL'sto de trábaiu. Sejustifican por el ejercicio de la actividad profesionai mientraSse mantengan las causas. que los originan y no tienen carác­tf'r consolidnble.

Al 60. Definición,

1. El salario baSe es la retribucion mensual asignada acada trabajador por realización de su jamada normal de tra­baJO a que se refieren Jos artículos 75 y 76 Y a sus periodosde descanso computables como de trabajo.

2. En RTVE existen djez niveles económicos de salario base,designados por números, desde ellO, que es el inferior hama01 número 1, que es el superior. En estos niveles Se integranlas distintas categorías profesiOl:.ales que se enumeran en losnriiculos lO, 11 Y 12 de esta Ordenanza.

AJ'l 61. Progresión del salario base en la misma categO¡·ia.

L Retribuye el enriquecimiento en la aportacion laboralq uü se deriva de la experiencia acumulada por el ejerc.iciode la profesión, y que se compensa mediante la progresión enel salario base.

2. La progresión del salario base de cada trabajador den­tro de 1m;¡ correspondi.entes a su categoría profesional tendrálugar con la del ni'!"9"l económico asignado.

3. La progresión en nivel económico de cada trabajador den.tro de la misma categoría profesional, desde' el inferior deentrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto deella dentro de los que a cada categoría asignan los articu­las 10, 11 Y 12 de esta Ordenanza, se efectuará por nivelessucesivos, previa concurrencia de los requisitos .siguientes:

a) Exigencia de una permanencía mínima de seis años com~

plelos en activo en el mismo nivel económico.bJ Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales

en los últimos seis años. Los criterios de evaluación, que seránobjetivos y públicos, serán elaborados con la participación dela representación electiva de los trabajadores en la forma queSe establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

4. AnuQ-Imente RTVE publicará relación de trabajadores a101; que .!¡e reconozca progresión de nivel y la fecha comúna todos a partir de la cual surtirá efectos.

An 59 Pagos y anti<:ipos.

El pago del salario base y Jos complementos, u excep­cton dL' los de periodicidad superior al mes se efectuara pormensualidades vencidas, en el centro de trab~o. ,

2 RTVE podrtt variar, previa autorización administr<.ltivav oc acuerdo con la representación electiva del personal, lOS~,r dcdos de pago establecídos.

:j, El pago se han\ en metálico. Podrá realízarse previoCCJl'5enlimiento del trabajador, medinnte cheque, talón o poriLg-rC'"O en cuenta corl"iente o libreta abierta en Entidad ban­CH,'ia o de crédito de la que sea titular el trabajador.

4, El trabajador tendrá derecho a solicitar de RTVE anti­clpo~, de hasta un 90 por 100 mensual de 5115 retribucioneS.El Reglamento de Régimen Interior de¡:,urro!l¡).l'il la normativasobre estos antidpos.

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B. O. de) E. .. Núm. 305 22 didembrc 1977--------dl Complemento de mando orgánico: Rclribuyo lt,_s e,ctivida­

des y n~spon~abilidades que se adicionen a las de categ-oria pro­fesional del trabajador fijo, inherentes al ejercicio de mandoorgánico en RTVE, autorizado por el correspondiente nom­b¡"amiento, durante la vigencia de éste. No tiene carácter. deconsolidable. Su percepción es incompatible con la de horas¡~xtr2.ord¡narias.

el Complemento de especial responsabilidad: Se percibirápor aquel trabajador que, en razón de su puesto d~ trabajo,haya de realizar actividades 6 funCiones de coordinación o man­do funcional ti operativo, o se le exija una responsabilidad decuallficada complejidad que, sin corresponder al mando orgá­nico, exceda del normal exigible en su categoría profesionaL

El módulo para el cálculo de cuantías individuales será elsa.la.rio base, y sus diversos coeficientes, en razón de las causa:,>que lo origi-nen, &B detallarán por la Dirección,

Su percepción es incompatible con la de complemento pormando orgánico, y le afoect.an las mismas incompatibilidades quea éste,

n Complemento por disponibilidad para el servicio: Se apli·cara al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizandol~ cuantía normal de horaó somanales de actividad, por las 00­peciales características de aquéllos, requieran disponibilidadhabitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo.

Su cuantía, calculada sobre el salario base del ilivel indivi~

dUBI, se determina en el Reglamento de Régimen Interior. Esincompatible con los complementos de mando orgánico, espe­cial n1sponsabilidad y nocturnidad,

g) Complemento de polivalenci.a: El desempeño de los pues­tos de trabajo a que alude el articulo 7, número 2, de esta 01'­denan:¿u', dará derecho a percibir este complemento, cuya cuan­tía se calculará sobre el nivel correspondiente a la categoríaprofesional que ostente el trabajador, Su peroepción es incompa­UbIo con la de mando orgánico y especial responsabilidad_

hJ Complemento por idiomas: Será de aplicación este com~

plemento al trabajador qUe desempeñe puesto d!,! trabaJo q'Uerequiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidad delservicio de RTVE los aplique a un nivel alto de conocimientos,con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal deimportancia y con adecuada continuidad sin estar incluidos enlas exigencias de conocimie'ntos proPios' de la categoría. profe­ó;ional que ostente. Es incompatible con el complemento demando orgánico, Su evaluación tendrá por módulo el salariohase del nivel del trabajador.

2. La normativa sobre aplicación de todos los complementosconi.cnidos en este articulo se detallarán en el Reglamento deRégimen Interior.

A ri 6.5. Complementos de calidad y <.:antidad de trabaj'O.

En RTVE" son los siguientes:

al Permanencia en el nivel máxínw en la categoría:

1. Hetribuye la mejora de calidad on el trabajo, derivadade permanencia superior a s~is años completos en el nivel má­ximo de cada categoría profesiónaI.

2 Se comp'Utará por períodos vencidos de seis a'nos en la si­tuación señalada, abonándose respecto al salario base de cadall1ol1l('nto, el 5 por 100 por el prímer período y el 3 por 100 porcada uno de los siguientes.

:3 En caso de pase del. trabajador a otra categoria y. nivelsaJarinl superio-r,oesará en la perc-epción de 05te complemen~

to, y caso de existir diferencias salariales a su favor en lasi!-lIH,ión nnterior, so respetarán como absorbibles, a cuentade futuras mejoras del salario base.

b) Horas extraordinarias;

Por simplificación administrativa, las horas extraordina­riu:~ se abonarán, según una tabla de vaJore.... de horas tipospBl'il cada nivel econó:tnico, que se establec(::rá on DI Reglamentode P¡:gimpn Interior.

2, Los valores concretos de las horas extraordinarias se cal­cuh¡ni incrementando sobre la hora anterior los porcentajes queIcg"hnf'l1h corresponde, según las distintas circunstancias den'ulización de las prolongacínnes de jornada.

Arl. ¡-¡ti Complementos de vendmiento periódico sllperior almes.

Puuas extr:lOrciinarias

l jode,; ¡()~, trahlli'::1PP's l'íjos, intr-rinos, (Nf'ntuales y temponl\i's sujetos a f)~ta O¡j~'il¡:¡I1ZH tíf'ncn der'cho a percibir unaP3f;'H extraordinaria en los m¡,s~s dej'Ulio y diciembre, cada

una de dlas ¿J,-, cuanha equivalente, C01"O mínimc, n; salariobh~.;l< 'i complementos de antigüedad.

2, Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas ex·traordínarias se abonarim prop0rcionaJmenLP al tiempo traba­jado,

3, Las pagu.s exLraOldinarias deberan hacers(' ¡;f,;;Lva'> cmel centro de trabajo en los días j¡,boraJcs anteriores i,¡j 1 de ju­lío y 24 de dicivmbre respccti'-fll1v:nte.

Art 67. Complemento en cSpi'ccit~.

al COl;a-hobitación·

1 Tié~en derecho a este complemento los Vigihmtes jura­dos y Guardesas de instalaciones especiales que, por razón desu destino y por determinación de RTVE, hayan de r<:!sidir per-.manentemente en la instaiación,

2. Se disfrutarán dentro de la instalación de RTVE, con laadecuada independencia, y se cesara en su disfrute por cambiode destino.

bl Comidas: Tendrá d-erecho a es1!e wmplemento qUi"l1 ';fec­túe la- jürnada. que regula el artículo 80, Será a cargo de HTVEen su totalidad o sufragada, en proporción no superior al 25por 100 de su import.e, tambif\Jl por €lO! trabajador,

Art. 68. Complemento de residencia,

1. Ttmdrá derecho a este complp·münto el trabajador des­tinado en lI1S provincias insulares, durante el tiempo de servi­cio en dlas, (;n las formas establecidas en las disposicionQs lega-les Vig8Ute-S. .

2. Las bafe paTa el cálculo de su cuantía en Baleares y pro­vindas Canalias, será el módulo del salario base del nivel re~

conocido al trabajador, y SUs coeficientes los que determinanen el Reglamento de n':gimen Int8tio-r.

Art. 69. Ellumf~~·nción.

L No Lienen la cOI1"idcracióll de saJario las cantidades übo­nadas al trabajador por les sigüiCI"!t""s conceptos:

al Indemnizaciones o suplidos do gastos realizados por dt.rabajador como consecuencia de su actividad laboral, takscomo dietas, gastos de lOcolllodón, comidas, transporte, vestua­rio, inst.rumentos muskales, etc,

b) Prestaciones, ind'cmnizaciones y ponsiones de la Segur:dad Social y l~,s mejoras voluntari-a.s de aquéllas, establecídaspor RTVE.

el Indemnizaciones por trrt.'~lados. qtlspcnsiones o ceses,dJ Gratificación en concepto d8 premio establecida en el

articulo 89, apartado 3.

2. Lit regulación de las imknlniz3cionos no sHlari8lcs "e de­finen en los articulas respectivos. y su cuantfa se fijará en elReglamento de Régimen Interior

Art. 70 Dietas y viáticos.

1. La cuantía de las dietas apercibir en con"lisión de servi­cio será únice para todo el personal de RTVE, ef2ctuándose sucálculo de 111000 que el 50 por 100 de la misma cubra los gastosde pernocte, y el resto, los de manutención y gastos varios quepudienm originarse. El Reglamento de Régimen Interior determi-.

nará las tarifas ofíciaJes a utilizar en el cálculo de las dbtas.2, El percibo de la di-eta entera se condiciona a pemoctar

fuera dtí la residencia; en otro caso, se devengara medía- dieta,3. Para efectuar los desplazamientos se facilitarán los me­

dios necesarios, que podrán 8(31': ferrocarril, barco, avión, vo­hículo aportado por RTVE o vehiculo propio del trabajador. El

Reglamento de Régimen lntmior regulara la utilización de unou otro medio y la cant.idad a abonar por kilómetro de trayectocuando se ~"mpl()c vehículo propio.

Art 71 ComplenlC'nto familiar voluntario,

L HTVE complementará las cantidades que los trabajadorespel'ciben en concepto de Régimen de Protección Familiar, delInstituto Nacional de Previsión, en orden a asc'gurttr a los mis­mos el dísfrutc de un saJario familiar digno y suficiente.

2, La tUantla y pormativa dd complemento se estableceráan't¡f\invr,Í('. tigurando como apéndice en el Reglamento deRégimen Interior.

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27954 22 diciembre 1977 B. O. del E.-·Ni:ím. 305

Ar't 72 Quebranto de moneda.

Al trabajador del grupo Administrativo que maneje habitual­mente fondos en metálico de RTVE y deba efectuar cobros y pa­

gos, se le abonará, en concepto de quebranto de moneda, lacantidad, de LOOO pesetas mensuales.

Art. 73. "Transportes.

l. RTVE facilitará los medios de transporte adecuados' paralos desplazamientos desde la localidad en que el personal tengafijada su residencia a las instalaciones situadas fuera del cascourbano 0, en caso contrario, abonará, en concepto de transporte,la cantidad que se establezca en el Reglamento de Régimen In­terinr.

2. Esta cantidad no se percibirá cuando concurra la excep­cionalidad d~l apartado g) del articulo 86 de esta Ordenanza.

3. En el Reglamento de Régimen Iilterior se determinaránlas instalaciones que se consideran fuera del casco urbano y laposible P'Uesta al servicio de RTVE por parte del trabajadordo vehículo de su propiedad cuando así Se conviniera.

Art 74. Vestuario de trabajo e instrumentos musicales.

1. RTVE facilitará el vestuario adecuado al trabajador fijoque por su actividad Jaboral deba emplearlo, sin perjuicio delcumplimiento de la obligación que se establece en el aparta­do j) del artículo 86 de esta Ordenanza.

2, RTVE abonará una cantidad mensual a los ProfesoresInstrumentistas de la Orquesta Sinfónica que aporten a sutrabajo el instrumento musical de su propiedad, fijada deacuerdo con los interesados.

3. El Reglamento de Régim~n Interior dosarrollará el ré­.2'inwn de uso del vestuario y concretará las cuantías a que serefleren los apartados anteriores.

CAPITULO X

Tiempos de trabajo y descanso

SECClON La JORNADAS

Arl 75 Duración y clases.

Con carácter general la. jornada diaria será de siete ho­ras y su aplicación se establecerá por RTVE, de acuerdo con lasncc'o~;idact8S del servicio, sin que exceda de cuarenta y dos ho­rwosemanales.

2. Los dias festivos que no coincidan con 'sábados o domin­go" se recuperaTán en la forma que se establezca, de acuerdoCOIl los representantes electl-:.'os del personaL

:'L Será jornada nocturna la efectuada cntre las veintidós yla:s siete horas, y tendrá igual curación que la diurna.

Ari 76. Casos especiales.

1. Cumplirán jornada distinta a la general en RTVE:

H) Qui;enes ocupen puost{)S de mando de unidades orgánicaso asimilados, que podrán ser requeridos por la SuperioridadpiAra jornada de mayor dura.ción.

bJ Los Vigilantes jurados y Guardesas que d;¿fruten casa.­h,ü:itación, siempre que no se les exija una vígihnda o presta­ción constante y que s'U trabajo sea discon'únw.

cJ Los trabajadores destinados en Llstafn-:,tcI'.'2s especiales,cent.ros emisores, quienes, por las peculL.l,r'..hlies d~o su trabajo,podrán realizar jornada laboral de mayor duración, compC'nsa~

das con tiempo de libranza', en proporción al de trabajo y con­forme regula el artículo 82.

dJ El personal, mientras se halle en comisión de servicio,que se reglrá por lo dispuesto en el artículo 77.

el La trabajadora disfrutará de jornada reducida, en unahora diaria. durante el tiempo de lactancía, con arreglo aJ ar­ticulo 50, apartado 1, el.

n El trabajador que perciba el complemento por disponibi­lidad para el servicio, que regl,lla el artic'Ulo 64, apartado f).

gJ El trabajador contratado para jornadas de menor dura­ción de la señalada en el articulo anterior.

h¡ El trabajador autorizado a reducir Sl~ jornada de traba­jo, por tener a su cuidado directo· a algún menor de seis años

o a un minusválido psíquico o físico. Dicha autorización seotorgará siempre que el trabajador no desempei1e otra activi­dad retribuida.

iJ Los profesores instrumentistas de la Orqu"!sta sinfoJ1k:'ly I?,; cantores del Coro de RTVE, cuyo régimen de trabajo seraobjeto de regulación especial.

2. Las retribuciones a percibir por los trabajadores queefectúen las jornadas especiales citadas en el número 1 anteriorserán las correspondientes a jornada normal de trabajo, exceptoen los supuestos de letras g) y h), en que aquéllas serán pro­porcionales al tiempo de trabajo, y en el de la letra a), en quese estará a la especial regulación del mando orgánico.

Art. 77. Jornadas en comisión de servido.

1. Durante su permanencia en comisión, el trabajador sehalla sujeto a jornada semanal d!,! trabajo de igual duraciónque en su destino habitual, si bien podrá variar su jornada dia~

ría y horario, que debera fraccionarse o aumcntarse, en atencíóna las circunstancia'S del trabajo concreto a efectuar en otra lo~

calidad.2. Las horas realmflnte trabajadas durante la comisión de

servicio se computarán por cada semana o fracción, abonándosecomo horas extraordinarias las que excedan del total de horasnormales. Estas horas deberán ser justificadas, de acuerdo conel procedimiento vigente en HTVE.

3. Los días cOITL'Spondiente-s al descanso semanal no eroe·tuado se compensarán por dias libres cuando el servicio lo per­mita, en períodos de hasta cuatro semanas, o en otras fechas,atendiendo los desecs del trabajador.

4. El tiempo de viaje, que sera establecido pr0vidllir'nte porRadiotelevisión Española; Se considerará dentro de la jornadade trabajo.

Art. 78. Concepto y clases.

1. Es competencía privativa de RTVE la f'liacióll de hora­rios y la organización de turnGs. tjsí como modi!"JUir gquellos,sin más limitaciones que las legales y las que establece e~ta

Ordenanza.2. De conformidad con las di~posíciones legales vigentes, se

consideran horas oxtraordinarias las que excedan de la jornadaestablecida en cada caso. Normalmente su realización deberáser previamente acept.ada por el trabajador.

3. Son horas extraordinarias diurnas las realizadas entre lassiete y las veintidós h0ras, y nocturnas, las que se realicen enlas restantes horas.

4. En razón a la continuidad dd servicio público de Ra­diotelevisión EspHi'iola., todo trabajador viene obligado a realizar,ocasionalmente y por impenosas necesidades de aquel .servicio,las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deri­van. Solamente serán r~qu0ridos aquellos trauajadores impres·eindibles para el trabajo concreto que motive la calificaciónde imperiosa necesidad, procurándose que no aff~cte a las per­sonas cuya jornada regula el artículo 79 do esta Ordenanza.

5. Si excepcionalmente S~: efectuaran mas de dos boras ex­traordinarias, las que excc'{i~m de óstas tendrán la cOl1~id.:'rU'­

cíón dfl "sucesivas"6. La realización de horas extrn{>rdinariH& sr' ubonara a

tenor del artículo 65 de cesta Ordenanza.

ArL 79. D0scnnso entre jornadas.

1. Las horHs ordinarias de trabajo, dUl-ante la semana, sedistribuirán de modo que entre la terminación de la jornadadiarIa y el comienzo de la siguíente el trabajador disponga, almenos. de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales,se retrasará la entrada al trabajo el siguiente dia laborable paraq'u.ienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose elhorario de salida.

2. En los casos en que así 10 requiera la organización deltrabajo, podrán computarse por períodos de hasta cuatro sema­nas los descansos do doce horaf:> entre jornadas, acumulándoseaquellot; tiempos para su disfrute unitario por el trabajador.

Art. 80. Desí:anso en jornada labQral.

1. Cuando la jornada normal de trabaja sea continuada, eltrabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computa­bles como de trabajo.

2. Cuando el personal efectúe jornada de trabajo que coinci·da con horas habitualos de comida o Cf.>na, RTVE abonará ofadlitara aquélla, y disfrutará de una hora fuera de ~u PUE"Sto detrabajo a estos fines, no computables como de jornada la­boraL

Art. 81 Descanso semanal.

1 El p{>rc;cnal disfrutará de un descanso semanal de dosdjas ininterrumpidos qUf.', CCima regla generai, comprenderá el

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B. O. (lel K--Num. 305 22 diciemlire 1977 27955

sábado y el domingo, siempre que se respete la jornada se.:manal establecida.

2. Dicho descanso se disfrutará en la forma en que se esta~

bIezea reglamentaliamente y siempre de conformidad cOil lasnecesidades del servicio.

3. Para la prestación del servicio en domingos y festivos seestablecerán turnos convenientes, con antelación no inferior acinco días, para que todos los trabajadores de un: mismo des­tino resulten afectados en fanna equitativa, de conformidadcon la legislación vigente sobre descanso dominical, de 13 dejulio de 1940.

Art. 82. Jornadas. horarios y licenciasen instalaciones es­peciales.

1. En aquellos centros especiales de RTVE, en que no seaposible, por las peculiaridades de su emplazamiento y climatolo·gía, observar el régimen general de jornadas y horarios, RTVEpodrá roan ten·oc, de acuerdo con el personal afectado. y durantetodo el año o en los meses en que sea preciso. alguno de lossiguientes sistemas~

al Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornadamaxima de quince horas, sin obligación de pernoctar en elcentro. y con derecho a licencia durante los dos días inmedia.tos al de realización del servicio, en cuantía necesaria paracumplir el promedio semanal de jornada laboral general deesta Ordenanza.

b) Trabajo y permijJ1encia en el centro emisor. con pernoctaen el mismo, durante periodos de tres o cinco días, con derechoa licencia en los dias inmediatos en la cuantia necesaria paracumplir el promedio semanal de jornada laboral general deesta Ordenanza. La jornada de trabajo, efectivo dt,trante elperiodo de permanencia oorá discxm.tinua, permitiendo al pocso­na! el descanso nocturno. El período de permanencia nocturna,sin trabajo efectivo, sólo Se contabiliza a efectos de jornadacuando RTVE obligue a dicha permanencia y pernocta.

d Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hastaveinticuatro horas continuadas, seguidas de tres días completosde licencia. La jornada de trabajo. por ser este discontinuo, seconsidera extendida a todo el tiempo de permanencia del tra~

bajador en el oentro. y tendrá la cuantía neoesaria para atenerseal general promedio semanal de jornada laboral de esta orde.nanza.-

Tales regímenes especiales nO serán de aplicación a vigilante~

jurado y guardesa con casa-habita.ción, ni aJ jefe o ence.Tga,clodel Centro.

2. Quienes observen alguno de los regimenes especiales ci­tados en el número 1 disfrutarán de un dia libre, en mássobre los reseñados anterionnente, por cada número de diasfestivos no dominicales igual al número de turnos de trabajoestablecidos. Este descanso se observará en el primero o segundoturno inmediatos a aquel perIodo, y de no poderse disfruta·!' 56

compensará o incrementarA el periodo anual de vacación.3. La vacaci.ón anual reglamentaria del' personal sujet.o a

alguno de los regímenes mencionados en el número 1 se con­cretará en la exención de servicio durante Un número de díasigual al cociente de dividir el período total de vacaciones re·tribuidas entre el número de turnos de trabajo del centro conderecho 6 los días de qescanso sucesivos como si efectivamentese hubiera trabajado.. En igual proporción se concretará el dis­frute de las licencias que concede el artículo SO.

4. Exoepcionalnwnte, RTVE podrá acceder a que el personalno obligado, en general, a pernoctar en el centro, lo efectúealgún día concreto, sin que esta permanencia Sfl considere comojornada a ningún efecto.

5. RTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario yenseres de sus centros aislados, y el personal queda autorizadopara su uso adecuado.

6. En todo lo no especificado en este articulo resultaránde aplicación al personal· destinado en centros especiales lospreceptos de esta Ordenanza.

7. RTVE acordará con su personal la calificadón de centrosaislados, así como el régimen de trabajo de los citados en elnúmero 1, que en cada uno haya de observarse, notificándoloal Ministerio de Trabajo.

R El Reglamento de Régimen Interior regulara los porme­nores de aplicación de estos regímenes especiales de trabajo.

ArL 83. Calendario laboral.

1. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cadaaño, RTVE confeCCIOnará el calendario laboral que ha de regirél. su personal, con especificación de las peculiaridades que

sean procedentes, dias festivos y número de hOras dE' trHbajoanuales, a efectos c"-Dnómicos

2. Al calendario laboral de RTVE se le dara la debida publi­cidad.

SECClON V y' /l.CACrONE5

Art. 84. Epoca y duración.

1. El peI!.'sonal de RTVE disfrutará de una vacación anualretribuida de treinta y un días naturales.

2. Quienes ingresen o cesen en el tranScurso del año tendránderecho a la parte proporcional de vacaciones, según el númerode meses a trabajar en este año o a.l número de meses traba­jados, respectivamente. Se computará como mes comp~eto lafracción del mismo.

3. Las vaca.ciones 00 disfrutarán en cualquier época. delaño, prefi3fI"OOremente desde Ide junio a 30 de sephembre, deacuerdo con las necesidades del servicio. Si se fracdonasen,comprenderán como mínimo un perfodo ininterrumpido de quin­ce días. En cualquier caso, el período restante podrá fraccionar·se o no, a elección del trabajador.

4. Cada dependencia confeccionará con la debida antelación,antes del primero de abril y acorde con las normas establecidaspara asegurar la continuidad del servicio, las listas en quefigure el período de vacaciones que corresponda a cada tra ba­jador. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la apro­bación de la &ll'pOCioridad.

5. No podrá variarse el turno de vacaciones establecido,salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstan­cit}S especiales, suficiBlltemente justificadas del trabajador.

8. La lista de va.cación será confeccionada en base a las pro~

puestas de los tI"aoojad04.""eS afectados. En caso de discrepancia,los turnos debenin elegirse entre los trabajadores de la mismacategoria, atendiendo a la ~mtigüed.ad en eIJa y por turno rota­tivo de período a.nua.l. En ca.so de igual antigüedad en catego"ítltendrá carácter preferente 1a. antigüedad en RTVE y en últimotérmino, el de mayor edad.

1. Los trabaia.c1.orGs que por necesidades del servicio sean.requeridos por RTVE para efectuar sus vacaciones fuera delperiodo normal establecido por la Dirección disfrutarán deuna compensad.ón Económica o un aumento de días de vacación,Losc~iteriospara ello se recogerán en el Reglamento de RégimenInterior;

CAPITULO XI

Derechos y deberes

Art. 8.5 Derechos.

Además de los derechos que la legislación laboral recanocey los qUe esta Ordenanza le confiere. - todo trabajador deRTVE es acreedor, cualesquiera sean su categoría. cargo o iun·ción a los siguientes:

a} Desempeño efectivo de un puesto de trabajo correspon­diente a su categoría profesional y jornada laboral.

b} Trato acorde a su dignidad profesionaLel Reconocimiento de su aportación individual y valoración

de la calidad de su trabajo.d} Recibir información adecuada para el mejor desarrollo

de su función profesional y respec1:Q de la política generalde RTVE.

el Desarrollo permanente de sus aptitudes.f} Ser consultado y oído en materia de su trabajo.g} Dotación de los medios adecuados para efectuar su

tmbajo.hl Trabajar en lugar y ambiente idóneos para la misión

a realizar.U Mantener el derecho y el deber al secreto profesional en

los términos establecidos en la legislación vigente.j} Derecho a le.. propia defensa en cualquier expediente dis~

ciplinario.kl ParticIpar, directamente o a través de sus representantes,

en los órganos colegiados de RTVE en que así se establezca yespecíalmente en las áreas de gestión social.

]} Respeto, en el ejercicio de las actividades laborales enRTVE, de IQs principios básicos a que han de ajustarse aquéllas,según los respectivos Estatutos profetionftles vigentes.

ro) Contribuir, en colaboración con la Dirección de RTVE,en todas aquellas actividades sociales que beneficien al personaly a la imagen pública de RTVE.

(Continuará.)

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B. O. del E.-Nulrt. 306 23 ,Hdembre 1977----'--- 28007

MINISTERIO DE TRABAJO CAPITULO XJl

Premios, faltas y sanciones

SECCION l.a PREMIOS

ArL 86. Deberes.

Art. 88. Profesionales colegiados.

Todo trabajador de RTVE viene obligado a:

Art.. 87< Incompatibilidades.

ArL 91. Faltas leves.

Serán faltas leves:

1," Descuido o demora injustificados en la ejecución del tra·bajo a realizar, siempre que no produzca perturbaciones im·portantes en el servicio.

2." Una falta de puntualidad injustificada en la entrada osalida al trabajo, inferior a treinta. minutos y superior a diez.El retraso superior a cinco e inferior a diez minutos se con­siderará falta cuando se produzca tres v-eces, durante un pe­ríodo de tres meses consecutivos.

3.° El abandono del puesto de trabajo, aun después de fi­nalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse rele­vo por un compañero, sin que se haya presentado aquél ohasta que se le provea de sustituto por sus superiores y nose derive perjuicio para el servicio.

4," No notificar la ausencia en la primera jornada o nocursar, en tiempo oportuno, la baja .correspondiente cuandose falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que sepruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5.° Ausencia injustificada. no reiterada, del puesto de tra­bajo.

6." Pequeños descuidos en la conservación del material. mo~biliario, vestuario o enseres.

1.° No atender al público o a los compañeros de trabajo,con la corrección y diligencia debIdas.

8." No comunicar a los servicios de personal los cambiosde residencia o de domicilIO.

9.° Las discusiones. violentas con los campaneros en los lu~

gares de trabajo,10. No comunicar oportunamenoo a los Servicios de Perso.,;

nal las alteraciones familiares que af{l(;tan al Régimen Gene­ral de la Seguridad Social.

U.La. mera infracción de las normas de régimen y tráficointerior que establezca, en cada caso. la Dirección.

12. En general. todas las acciones u omisiones de caTacte·risticas anú.logas a las antoriormente relacionadas.

Art. 92. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas leves de puntualidad. habiendo me~

diado sanción, en el período de un mes, o tres superioresa treinta minutos.

2. Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causajustificada.

3. Omitir conscientemente la comunicación a los serviClosde personal de las alteraciones familiar.es con repercusión eco-:­nómica.

Art. 89. Concesión.

1. Con el fin de estimularlas virtudes relacionadas con eltrabajo, RTVE establecerá los COlie::;pondientes premios, a atar,,:gar a los trabajadores.

2. Las propuest.as de concesión de premios podrán surgirtanto de los mandos, como de los represeIltentes del personaly de los trabajadores de Radiotelevisión Española. De los otor­gados quedará constancia en el expediente personal del tra·bajador.

3. Radiotelevisión Española. abonará a ,cada trabajador fijoen activo una paga extraordinaria de igual cuantía a la de julioactualizada, por Gada diez a1"1OS completos de servicio efectivoininterrumpido en RaLlíotelevisión Española.

4. Radiotelevisión Española, concederá por una sola vez, unincremento de sesenta días en su vacación anual retribuida altrabajador que haya prestado veinte años de servicio ininto­rrumpidos, a disfrutar en el siguiente período anual, en laépoca en que las necesidades del servicio lo permitan.

5. El Reglamento de Régimen Interior conCretará los criteriosy motivos de concesión de premios.

SECClON 2," FALTAS

ArL 90< Clases.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificara, .!lten­diendo a su importan.cia, Lransoendcnda y malicia en leve, gra·ve o muy grave.

ORDENANZA Laboral de Trabajo para Radiotele­visión Española. aprobada por Orden de 19 dejiciembre de 1977. (Conclusión.)

al Cumplir el horario de trabajo establecido, desempañandodurante el mismo, con las debid.as atención y diligencia, las fun­¡;iOl:.BS que tengan encomendadas. bajo la dirección e instruc­ciones de sus superiores orgánicos y funcionales y las generalessobre trabajo en RTVE.

bl Observar las normas de la presente Ordenanza y aquellasotras generales vigerHes en RTVE.

c} Realizar duran41 el horario de trabajo ocupaciones pro­e) Llevar en lugar visible el carné de- identificación de per_

mitidas por la legislación sindical vigente.d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.el Llevar en lugar visible el carné deidentificación de per­

sonal de RTVE.f) Guardar el secreto profesional.gl Residir en uno de Jos términos ID unicipalcs del área que

del (-Tmine RTVE para cada centro de trabajo. Se autorizarála residencia en lugar distinto cuando ello sea compatible conel cumplimiento de las tareas profesionales. oída la reprEnenta~

ción del personal, en su caso.hl Dar conocimiento del cambio de domjcillo a los servicios

de personal.

U Dar aviso a su superior inmediato cuando alguna nece­sidad imprevista urgente y íuslificada impida la asistencia altrabajo.

jl Presentarse y permé\neCer en el lugar de trabajo con aseoy decoro.

ORDENANZA LAnORAL DE TRABAJO PARARADIOTELEV¡SION ESPAÑOLA ICONCLUSION¡

L El desempeño de la función asignada en RTVE sera In·compatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo,profC5ión o actividad, que impida o menoscabe el estricto cum­plimiento de los deberes propios.

2, El personal de RTVE, no podrá perténecer, ni prestarservicios, aun ocasionales, a cualquier empresa que realicesuministros o preste servicios a RTVE.

3. En todo caso se declal"'Q expresamente incompatible y será.objeto de sanciÓn la pertenencia a plantillas y toda clase dedependencia y relación laboral, comercIal o de asesoramientotécnico en otras entidades o empresas de radiodifusí6n y deotros sistemas de distribución de imagen y sonIdo, agenciasinformativas. empresas periodísticas, de publicidad, industriasde electrónica profesional, cinematográficas, discográficas. delespectáGulo y, en general, todas aquellas cuyo trabaío coincidacon algun sector específico de RTVE. Excepcionalmente, RTVEpodrá autorizar, oída la representación del personal, la cola­boración. esporádica en las empre8Bs antes citadas, previa de­mostración de que can ello no resulten perjudIcados los intereseslegítimos del servicio público de RTVE.

4. RTVE podrá acordar con su personal la realización porencargo de trabaíos específicos ocasionales, cuando ID aconsejenrazones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporá­dicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean campa·tibles con ésta. no se efectúen durante su jornada normal y noperjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propiosde la categoría y puesto desempeñados.

Todos aquellos trabajadores que desempeñen profesiones co­legiadas sujetas a- trlbutación por tal concepto a la HaciendaPública habrán de poner tales extremos en conocimiento de laDirección. por escrito, quedando enterados que en tal ejercicionunca podrán actuar contra loa intereses de RTVE.

30894(Conclusión.}

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ll. O. ({el "'.--Num. 30623 ({idembre 1977-----_..:.----~---~::.:.....;..;;,;

28008

~;ECC!ON :1." ~ANC!ONES

Art.. 94. Clases.

l. Las sanciones rnJ.ximas qut' podrán imponerse a los queincurraa en falta SBntll l~t> siguientes;

10. El incumplimiento de las norll1&<j de segurid&d e hi­gil'He en el trabajo o causar accidentes graves pornegligen­cía o inlprudencia inexcusables, así como el no prestar a todoaccidt'ntado el auxilio que esté a su alcance.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de ra

OÍona,liz-ación del trabajo o modarnizaoión, que haya aprobadoRTVE, asi como la disminución voluntaria y continuada en elrendimiento normal de la labor encomendada.

13. Las frecuentes riiias y pendencias con Jos compal1erosde trabajo.

14. La alegación de causa falsa en la solicitud de exceden­ci~, cuando de ella tenga conocimiento RTVE.

15. Provocar o participar activamente en alteraciones co­leotivas del orden que contravengan la legislación vigente enlos lugares de trabajo de RTVE.

16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los apartados 1, 2, 3, 5 Y 7 del artículo 91 y de los apartados 1, 2, 3,6, 9 Y 17 del artículo 92 de esta Ordenanza, cuando se produz­can graves alt.eraclones o perjuidos para el servicio o acciden­tes de trabajo o grave deterioro de lus instalaciones o equiposde HTVE.

17. La reiteración en falta grave sancionada, aunque seRde distinta naturaleza, siempre que se produzca en un perio­do de seis meses de la primera.

]8. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el ar­ticulo 97 de la presente Ordenanza, cuando revista caracteresde especial gravedad.

19. La negativa ilJj ustificada a efectuar cmniciones de ser­vicio, encomendadas de acuerdo con esta Ordenanza.

20. Cualesquiera otras faltas de la· misma gravedad que es­tablel,'ca la legislación vigente.

Por faltas leves:

Por fallas graves:

Amonestación por escdto.Deducción del 50 por 100 de remuneración de uno o dos

Suspensión de empleo y sup]do de uno o dos dias.

'"

l.2.

días.a.

al

4. Entregarse a juegos, entrE'<tcnimientos o pasatiempos decualquier clase estando de servicio.

S. La alegación de motivos falsos pam la obtención de lasliGen~ias a que se refieren en el articulo 50 de esta Ordenan­za, o la simulación de enfermedad o accidente.

6. El incumplimiento de las funciones encomendadas o delas instrucciones impartidas por los superiores orgánicos ofuncionales, en materias relaci(madas con el cometido profe­sionaL

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o fir­mando por él la entrada o salida del trabajo.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la huena mar­cha del mismo o el retrasa deliberado en las actuaciones quele son propias.

9. La imprudencia con infracción df' reglamento en acto deservicio.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada, asícomo emplear para uso propio, titiles o materit~ les de RTVE.

11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los núme~

ros 1, 2, 3, 5 Y 7 del artículo anterior, que produzcan altera­dones, porjuicios o menoscabo del servicio; o, en su caso, ac·cidentes o deterioros de las instalaciones, o fueren en detri­nwnto del prestigio de RTVE.

12. La reiteración o reincidencia en tres faHas leves, aun­que sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualídad,delltro del período de tres meseS, mediando sanción.

13. La comisión en el Jugar de trabajo de actos que aten­if'n 8.1 decoro o moralidad del personaL

14. El enfrentamjento físico y escándalo público en el lu­gar de trabajo.

15. La negatiVa injustificada a. prestar servicios extraordi­narios en los casos en que, por su carácter de imperiosa ne­cesidad, así lo requieran, conforme al apartado cinco del ar­tícu.lo 78 de la presente- Ordenanza.

16. El incumplimiento por parte de los jefes responsablesde la obligación de dar parte a la Dirección de Personal delas incidencias de los trahajadores a su cargo, o el. consenti­miento a. la infracción por éstos de las obligaciones que se re­cogen en el artículo 100.

17. Hacer uso indobido de cargos o denominaciones de RTVEo M trihuirse aquellos que no se ostenten.

18. El abuso de autoridad, conforme a lo dispuesto en ela rfieldo 97 de esta Ordenanza.

Jfl. Las irregularidades que demu~stren falsedad o fraude61: ias prestaciones previstas en el artículo 101,

20. Y, en general, todas las a.cdones y omisiones de carat>teristicas análogas en gravedad a las anteriores r0Iac-ionadas.

A ri. 9.'s. Faltas muy graves,

Se cOllside¡'arán como faltas muy graves;

1. Más de diez faltas, no consecutivas, de asist.encia al tra­bllJo en un periodo de seis meses, o veinte durante un afio,sin la debida justíficación.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio­nes encomendadas, así como en el trato con los compañeros detrabajo o cualquiera otra persona al rervicio de RTVE o- enrela'CÍón de trabajo con ésta.

.'3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desper~

fectos voluntaria o negligentemente en materiales, titiles, he~

rrarnientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, en­seres, mobiliario y documentos de RTVE o de sus trabaja­dores.

4. La condena del trabajador por delitos dolosos, o por suparticipación en hechos de peligrosidad social &sí como lacomisión por el trabajatI"or de actos que produz'can resoluciónjudicial, aún en vía no penal, que vergen sobre actos queafecten a la seguridad, normalidad y funcionamiento de RTVE.No tendrán la consideración de falta la inasistencia al trabajopor mera detención.

5. Embriaguez reiterada durante el servido.o. Violar secretos de correspondencia o hacer u,:;o inde­

bido de documentos o datos de RTVE de reserva obligada.7. Accptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de

organismos, empresas o personas ajenas en relación con eldes,-,mpeño del servicio.

8. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de res­peto y consideración graves a los jefes, así tomo a los compa­fleros y subordinados o a sus famíliares.

9. Expresarse ofensivamente y de forma intencionada con~

tra creencias religiosas y principios morales y políticos de laspersonas,

1. Deducción del 50 por 100 de remuneración de tres él. die~días.

2. Suspensión de empleo y sueldo de tres él. diez dias.

el Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.2. Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesen·

ta dias.3. Tntslado forzoso del trabajador a distinta locaUdad.4. Despido con pérdida de todos los derechos en RTVE.

2. Las sanciones se impondrán por el orden establecido, aexcepción de las {jorrespondientes a faltas muy graves, en quenTVE padni alterar aquél cuando se produjeren graves dañosmateriales, peligro o daños a la seguridad de las personas.

Art. 95. Procedimiento sancionador.

L Para la imposición de cualquiera de las sanciones porfaltas leves, graves o muy ..graves previstas en el articulo an­terior, RTVE se ajustara a los siguientes procedimientos:

Al Para faltas graves o muy graves:

1l El procedimiento disciplinariO para corregir las faltascomelidas por los trabajadores y mandos orgánicos de RTVEconstará de tres fases:

a) Incoación.bl Inst.rucción del expedie.nte.e) Resolución.

2) La incoación del procedimiento disciplinario debera serordenada por el Director general de RTVE, que podrct delegarestH facultad.

3l En la misma. providencia en que se aClJerde la incoa­ción del expediente se nombrara un Instructor y un Secreta~

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B. O. (¡el RNi'm. 3M 23 ilidembre 1977 28009

ri';, notifícándosf.l ambos extn'mos al sujeto a expediente:, Enningún caso f'1 Instructor podrá ser la per'>ür,.¡ que propusoIn ~_,tl.nL'ión. El nombramiento de Inslruc¡or dcbmú renter entn..bajudores clasificados profesionalmen1.een categoria supedor a la del expedientado.

4) El Instructor ordel1al'á lH práctíca de cuantas pruc:::n'o.y aduaciones conduzcan al esclareciml,mto do 105 hechos ya la determinación de las re&polls¡'lbiJidad(,s ¡.;uscepUbles desHncióll. A la vista de las actuaciones pntcliuH:a:-;, el lnstructal' pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se re­señara con precisión los que contra él aparezcan, a tenor delas actuaciones practicadas.

5) El expedientf;¡.do tendrá' un plazo de sjete días para con­testlw a los cargos y proponer las pruebas que estime conve­ni.entes a su derecho.

6) Recibida la contestación al plieg"1) de cargos, o transcu­rrido el plazo para presentada, el Instructor admitir<i o recha­zará las pruebas propuestas por el inculpado y aprobará lapráctica de las admitidas y de cuantas otras estime eficacespara d mejor [,5ciar~c¡mlentode los hechos.

7) Antes de darlo por concluso, el Instructor pasará el ex­pediente a la representación electiva del personal, que emitiráinfornH' en un plazo máximo de cinco dias hábiles.

8} Terrnüladas las actuaciones y a la vista de las mismas,el Instructor formulara propuesta razonada de resolución. Lap!"opuesta habrá de contener:

a} Exposición breve y precisa de los hechos, en p~u:rafos

llUllH;!Cados y con reseña del resultado de las pruebas.

b} Nonnas legales de aplicación.el Calificación razonada de los hechos.d) Resolución que se propone.

g} La Autoridad sancíonadora, tan pronto reciba el expe·diente, dictará la resolución que proceda, que se comunicaráal interesado por escrito.

El Para falias leves; Se oirá al interesado y se le notifi­c,Há por escrito la sanción impuesta.

2. Las sanciones impuestas en firme serán recurribles deacuerdo con la normativa legal correspondiente. Se anotaráen JOS expedientes personales.

Art. !16. Cancelación.

Las Ilotas desfavorables por falta::> cometidas quedanl.n can­celadas: a los tres meses, las leves; a los seis meses, las gra·ves: y al año, las muy graves, en caso de no reincidencia. Losplazos empezarán a contar desde la fecha en que hubieransido impuestas en fi rme.

ArL 97. Abuso de autoridad

1. Será abuso de autoridad la comiBión, por parl-e de unjefe orgánico o trabajador de categoría superior al afectadode un acto arbitrario que implique infracción deliberada deun precepto legal ·0 de esta Ordenanza, o la emisión de unaorden de iguales características.

2 En jos supuestos casos de abuso de autoridad, RTVE, deoficio, a petición del afectado o de la reprosentación electivadel personal, abrirá expediente, que se ajustará al reguladoen el articulo 95 de esta Ordenanza.

3. El trabajador también podrá solicitar la iniciaci6n deloporiuno expediente en los supuestos de abuso de autoridaddel personal directivo a que hace referencia el artículo 2, b}de esta Ordenanza, conforme al procedimiento que se deter­mine en su regulación específica,

ArL 98. Procedimiento en infracción.

En caso de infracción do esta Ordenanza por RTVE, se se­guirá el procedimiento que establezca la lC'gislación vigentesobre centros regidos o administrados por el Eslndo.

CAPITULO XJJI

Seguridad e· higiene en el trab[l.jo

A¡>L 99 Normas gt'llerales,

L En todos los centros de traba¡o dotados con personal sujeto a esta Ordenanza Laboral, RTVE exigirá estricto cumplímiento de las medidas y nonllRS contenidas en la Ordc'nanzuGeneml de Seguridad e Higiene en el Trab,"\jo, aprobada porOrden de 9 de marzo de 1971 y demás disposiciones de apli­cación.

2. En todos Jos centros de trabajo de HTVE S(~ crearán Co­mités de Seguridad o Higiene on el TnllJajo, o se nombr~rán

\. ig!:i:l:'1ies de aquel1uli, I»:'gún currt>"'IJ'mdu.:;. Para nwjo' l'Pg'ldar ios prúcL'süs Pik·r",tiv-.}s de trabajo.

Hl VL aprobarú, (j'-~ "hllerdo con las P¡-O[)U'htas que elaborenies Comites de Seguriliud e Higiene en el TrabajO y con Josasesün:mipntostl"_ "1icos precisos, un reglamento interno quedcsarroJIanl. cuanbs extr,'nlos y pe~ll]¡HI ¡,l[¡ch:,s edja lu 01JS8r­vancía de la normativa general sobre tal"" materias. y al quese dará la rnaxima difusión ent.re el personaL

4, RTVE dotará todos sus centros de trabajo de los eJo­mentas necesarios para primeras curas y cuidados medicos deurgencia, est.ableciendo un servicio médico permanente en losoontrc8 en el qua el número de trahajadorc-s lo exija, y mante­niendo en todos ellos un vehiculo propio o ajeno a disposiciónd-el p€'1\'>Ollul para traslados urgontes por motivos sanitarios oaccidentes laborales.

5. Periódicamente se impartirán, en régimen de asistenciaobligatoria pa-ra el personal, cursos de salvamento, primerosauxHios, extinción de incendios y análogos.

Art. tOO. ObUgaciones.

L Todo trabajador. cualesquiera ,,;(1dJj su categoria y po­';ición jerárquica, viene obligüdo -al llH1S p.'Otricto cumplimientud-e las normas Y reglamentos sobn~ seguridad e higiene y dBvigilancia y tráfico vigentl;Cl en RTVE, no pudíendo alegarseen momento alguno ignorancia de aquéllos.

2. Además de otras obligacionm;que se recogen en esta0r(j.cnanza o que se establezcan en la normativa citada enel nl;mcro 1 de este artículo, el personal debenl:

al Emplear permanentemente durante I'¡U trabajo los e1e­mn,ios y premias de prot.ección y seguridad obligados.

bl Comunicar al Servido Médico de Empresa las dolen­cias, enfermedw:le¡;. tratamiento o regímenes alilnenti.'.rios omedicamentosos a oue estén sometidos.

el Colaborar ";1 las eil,c'rgendus colectivas y en lasinoi­dencias o acci(j('nt(\s inJi\'~rlllHlcs en el limite de sus posibili­dades.

3. Quicne'; ocupen Pll['~jUS nüil'ic<-ldos como peligrosos napodrán efoctuar trabajos de riesgo sin la presencia de otrotrahajador calificado. que pertenezca al mismo grupo o sub"grupo. Estos extrenu:.s SE'I";{n dl';anoJlados en el Heg!am 9n to

de Régimen Interic;r Y mediant" acuerdos con los repn)s<::ll­tuntes electivo.s del p0tS0nal.

CAPrTULO XIV

Previsión, Servicios sociales y actividad sindical

ArL 101. Prestación \'oluntaria por enfermedad,

RTVE procurará en todo momento estableCE'r l~na pres~a­

ción voluntaria por enfermedad o accídente. a medIda que lascircunstancias y disponibilidades presupuesta~ias !o per~ita?con el fin de que 10.5 trabajadores en estas situaclOneS, Justi­ficadas mediante el oportuno parte de baja. extendido por laSeguridad Social, lleguen a completar la percepción del 100por lOO de su retribución por jornada ordinaria, así como delas pagas extraordinarias que pudieran corresponderles,

El Reglamento de Régimen Interior establecerá las condi+ciones de financiación de esta mejora con las gexantias .queRTVE estime oportunas para evitar cualquier irregulandaden s II porcepción.

ArL 1.02. Actividades sociales.

Es propósito de la dirección, a medida que las circunshmciuslo permitan, promover la creaciÓn y fomentar el desarrollo deobras y servicies asistenciales y sociales pura el personal deRTVE, tales como ayuda a los trabajadores con hijos en edad,~scolar, promoción en el ambito cuitural y recre1;üiyo, creaciónde la MutualidEld de Previsión Social, etc.

La gestión de tales actividades y obras se efectuarú con­t<:wdo con la activa participación del pc·rsonal de RTVE, tantodirectamente como a travós de sus representantes dectlvos.

Art 10.'3. Mutualidad.

RTVE aplicara las cantidades oportunas dentro de sus po­,;ibiLdaJes presup'JC'starias, para que la Mutualidad de Pre­visión Social de Empieados de RTVE ~iUcda atender, en me­jores condiciones, la::; prestaciones qu\'!I prevengan sus Ec;ta-

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tufoS, fomentando la afiliación a aquélla de sus tr({¡)::iad<~¡'..":::.

El Reglamento de Régimen Interior determ:t)<.l.t'a les conc:,ptosretributivos que integrarán 1& percepción mensual para elcálculo de la prestación por jubilación.

Art. 104. Actividades sindicales.

RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindicalen sus centros de trabajo, tanto por los representantes electivosdel personal como por los trabajadores en general, de acuerdocon 18, legiSlación vigente en cada momento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-l. Todo el personal fijo de RNE Y de TVE. con­forme a las Ordenanzas Laborales para RNE y para TVE,respectivamente aprobadas por Ordenes del Ministerio de Tra­bajo de 14 de julio de 1971, será clasificado. automáticamenteatendiendo a la categoría laboral y nivel económico ostenta.­dos, según tabla de homologaciones que elaborará RTVE yelevara. a aprobl:'.ción del Ministerio de Trabajo.

2. C',13,da trabajador ocupará la. nueva categoría. que le ca··rresp0nda según el citado cuadro de homologacíones. El niveleconómico asignado será el de ingreso, salvo que con ante­rimidad disfrutara. del nivel de a5eEmso. La antigüedad en lacategoría sera la de la fecha de asignación al trabajador porRTVE de la mínima de las integradas en la de nueva deno­minación, siempre según el cuadro mencionado. La antigüe­dad de cada trabajador en su nivel económico será la de lafecha inicial de su asignación por RTVE. A estos efectos lacorrespondencia entre los niveles económicos anteriores y losnuevos es: A:::: 10; B =9; e::::: 8; D:::::; 7; E = 6; F;::: 5; G:::: 4;H ~ 3; 1:::; 2; J::::; 1. En todo caso, se respetara, a efectos deesta Ordenanza, la antigüedad de servidos prestados en lacategc.ria anteriormente ostentada, aunque haya variado sudenominación,

v. Cuando existan varias posibles homologaciones, segúnel cuadro citado. RTVE asignará al trabajador la que COlTeS­penda ti. sus aptitudes y experiencias profesionales, siempreque cumpla los requisitos exigidos.

4. En el supuesto de categorfas a extinguir se actuará se­gún el numero anterior y, de no ser posible, seguirá el traba­jador ostentando, a título personal. la categoría extinguida, asalvo su preferencia pa.ra ocupar nuevas plazas que se creenen subgrupos afines.

Las categorías de subgrupoª de nueva crea<;:ión para losque no exista homologación automática se cubrirán a travésde los procedimientos que establece esta Ordenanza.

Scgunda.-l. El personal njo da RNE y TVE que en estafecha se considere mal clasificado, por desempeñar a satis­facción, continuadamente y' por orden superior trabajos co­rrespondientes a otra categoria profesional que la. reconocida,sea superior o sea de otra especialidad profesional y quereúna los demás requisitos exigidos para ostentar aquella ca­tegoria conforme a las Ordenanzas Laborales de 14 de juliode 1971. dispondrá d~ plazo de treinta días hábiles, a contard'el día siguiente al' de la. Wrm.inación de pubUoación d'8 estaOrdenanza en el ..Boletín Oficial del Estado_ para presentar,mediante escrito dirigido al Director general de RTVE, enviadopersonalmente o por correo certificado. reclamación al efecto,aportando cuantos medios de prueba obren en su poder o in­dicando, en su caso, los archivos en que se encuentran.

2. Para conocer individualmente de cada una de las re­clamaciones presentadas a tenor del párrafo anterior, Sé cons­tituirán Comisiones de Clasificación, a razón de una en cadaprovincia en que aquéllas se hayan producido, que conoceránde las reclamaciones presentadas, elevando al Director genetalde RTVE propuesta razonada de resolución, previa verifica­ción de las pruebas aportadas y estudio de las funcionesdesempeñadas y demás circunstancias de cada caso.

3. Las Comisiones seiíaladas se integraran por vocales enigual número nombrados por .la dirección y los representa'ntesde los trabajadores entre profeSionales cualificados de RTVE,que. J?o?rán_ requerir los asesoramientos técnicos precisos, sinperJUICIO del derecho personal de cada trabajador al amparode la Orden de 29 de diciembre de 1945. para instar indivi­dua.lmente su expediente ante la Delegación Provincial deTrabajo competente por la situación del centro de trabajo enque preste sus servicios.

Tercera.-l. RTVE respetará los derechos legalmente ad.quiridos al amptlro de las Ordenanzas Laborales de 14 dejulio de 1971, Siempre que no estén en contradicción con lospreceptos de esta Ordenanza Labúral.

2. No tendrán esta con3ideraclón de derechos adquiridosla mera tolerancia al trabajador en el incumplimiento de

B. O. {Jet F.. -Num. 306

obligaciones legRlmente exigibles ant,nl'iormente o el disfrutede condicíones especiales de trabaíoque resulten supet'adaspor los preceptos de esta. nueva Ordenanre Laboral. cuyOSbeneficios constituyen un todo indivisible.

Cuarta.-l. RTVE eximirá al personal fijo existente a laent.rada en vigor de esta Ordenanza de la posesión de 10l:J tí­tulos académicos que se implantan, no siendo aplicable e.<otaexcepción a las categorías en que anteriormente ya se exigiatítulo.

2. A los efeotos de niveles de fonnación exigidos por estaOrdenanza, así como a los de aplícación de 16& dispo.sicionestransitorias primera y segunda. se consideran equiparados atitulo de grado medio universitario los títulos expedidos ensu día, por la desHparecida Escuela Oficial de Radiodifusióny Televisión, al termino de los tres cursos reglamentarios. Todoello, sin perjuicio de lo que definitivamente dispongan al res~

pecto las disposiciones legales Sobre equiparaciones profesio­nales o exigiendo la inscripción en el Registro Oficial de Téc­nicos de Radio y Televisión de las categorias profesionales quedeban inscribirse.

Quinta.-Las convocatorias de ingreso y de pruebas de pro­moción autorizadas al amparo de las Ordenanzas Laboralesque se derogan se l"egirAn a todos los efectos por la normativaanterior, aplicandose a su término al personal aJectado la dis­posición transitoria primera.

Sexta.-RTVE publicará. antes del 31 de marzo do 1978, laplantilla orgánica, es decir, la reia,ciñn de puestos de trabajoestablecidos en cada centro, con indicación de las categoriasprofe3ionales requeridas para su de&.'mpenG, así como el ré­gimen económico que les correliponda. Dicha plantilla especi­ficará los puestos califjcados de polivalentes, conforme a estaOrdenanza.

Séptima.-l. El personal destinado en los Centros Emisoresde RTVE que tenga legalmente autorizados turnos de trabajoy descanso diferentes a los establecidos con carácter generalen esta Ordenanza y a los indicados en el artículo 82 parainstalaciones especiales, manteridra aquéllos en tanto la Auto­ridad laboral no apruebe su sujeción a la normativa generalRTVE no reconocerá prolongaciones de jornada derivadas deaquellos regímene,s de trauajo no ajustados a esta OrdenanzaLaboraL

2. El oitado porson.a.l mantendrá, mientras permanezca entales destinos, la cuantía del denominado "plus de instalacio­nes aisladas.. , en el caso de que la aplicación del porcentajedel complemento de instalaciones especiales que estable:Je estaOrdenanza resultara de inferior cuantía, siempre absorbidaaquella cuantía por la de este complemento, en los sucesivOSaumentos. En cualquier caso, la cantidad aludida tendrá la.calificación de complemento de instalaciones aisladas a todoslos efectos.

Octava.-l. A los solos efectos de progresión de nivel eco­nómico que previene el articulo 61 de esta Ordenanza Se reco­nocerá como fecha inicial de la ostentación del nivel actual deltrabajador la del 1 de enero de 1977, siempre que cambie denivel económico.

2. A los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación que ac­tualmente pertenecen a RNE y TVE se les otorgará, a medidaqUe vayan completando antigüedad de un ano y siete enaquellas categorías, los niveles dos y uno, respectivamente.

Novena.-Quienes hubieren obtenido excedencia voluntariaen RNE o en TVE por plazo máximo de cinco anos, al amperode las Ordenanzas Laborales anteriores, podrán lograr, si lodesean, prórroga de aquel plazo máximo hasta el de diez 6)109,

siempre que lo soliciten expresamente del Director general deRTVE dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada envigor de esta Ordenanza. De no hacerlo así, se les mantendrála duración máxima por la que tales excedencias fueron otor­gadas.

Décima.-Todo el personal que, debidamente autorizado, vi­nisra observando jornada diaria de seis horas, con un total detreinta y seis semanales, al amparo de las anteriores Ordenan­zas de RNE o de TVE, podrán optar entre seguir observandojornada diaria durante seis d!e.s o efectuar la establecida concarác.ter general en el capítulo X.

Undécima,-RTVE sólo reconocerá las autorizaciones de com~

patibilidad expresamente concedidas al amparo de las Ordenan­zas Laborales de 1971; todos los trabajadores que resulten afec­tados por las incompatibilidades del artículo 87, en el momentopresente, dispondrán del plazo de dos meses para solicitar porescrito compatibilidad; de no ha<.'erlo o n.o serIes aquélla auto­rizada, incurrirán en la responsabilidad que esta. Ordenanzaestablece.

Duodécima.-En el plazo de cuatro meses RTVE redactará unproyecto de Reglamento de Régimen Interior único, que regu~

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B. O. (¡el K-Num. 306 23 diciemb're 1977 2"() 1~...:..._..:..;..=--:=.::.:...==- -=:....: . -=:::,,::.1:.:

larú los aspectos qUe esta Ordenanza Laboral prcceptíw y cuail­tos otros sean necesarios para su finalid-ad. Tras ht prccepti,'aauditmcia de la representación de los trabajadores, RTVE Joelevará a la Autoridad laboral para su sanción,

Decimoiercera,_Los nuevos valorAs que para los complemcn~

tos de antigüedad (trienios) establece el artículo 63 de esta Or­denanza se publicarán sucesivamente, segun estas fechas yporcentajes:

- Desde 1 de enero de 1978: primer trienio al 10 pOI' JOO y lossucesivos al 5,67 por 100.

- Desde 1 de enero de 1979: primer trienio al 10 por 100 y lossucesivos al 6,34 por lOO.

- Desde 1 dé enero de 1980: primer trienio al 10 por 100 y lossucesivos al 7 por 100.

Decimocuarta.-La trabajadora fija, ingresada en RNE o TVEcon anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenan­za. que opte, con ocasión del matrimonio que contraiga tras lavigencia de esta nueva Ordenanza, por rescindir su contratolaboral, tendrá derecho a una indemnización equivalente a unamensua lidad por cada año de servicio prestado, sin que puedaexceder de seis mensualidades. Su importe será calculado conarreglo a la base tarifada actual de cotización a 11:1 SeguridadSocial aplicable a la categuría profesional que ostente la tra­bajadora.

Decimoquinta._L A los únicos efectos de aplicación de losestímulos provenidos en los números 3 y 4 del artículo 89 de laOrdenanza, [Jmpezará a computarse el tiempo de servicio, paratodo el personal, desde el día 1 de enero de -1978.

2. Para premiar los senicios efectivos prestados a RTVE seaplicará al personal con antigüedad anterior ti la fecha indicadaen el número 1 de esta disposición, durante el año 1978, poruna soja vez, el estímulo económico reconocido en el número 3del artículo 89 de esta Ordenanza, en los siguientes porcentajessobre la base del total allí seiialado; 80 pOr 100 para quieneshayan prestado veinticinco años completos ° más de servicioefectivo; 70 por 100 para los que hayan prestado más de veinteaños y menos de veinticinco~ 60 por 100 para los que hayanprestado más de quince años y menos de veinte; 50 por 100para los que haYan prestado más de diez años y menos dequince; 40 por 100 para los que hayan prestado más de cincoaños y menos de diez, y 30 por 100 para Jos que hayan prestadomás de seis meses y menos de cinco Mios.

Decimosexta.-Los saJarios basos correspondientes a cada ni­vel económico, en la fecha de entrada en vigor de esta Orde·nanza, son los establecidos con efectividad de 1 de enerode 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Pri Il1era.-El dosarrollo del sistema de remuneraciones y lacuantiticación y aplicación de los diferentes conceptos retribu­tivos, previstos en esta Ordenanza, se realizarán con arregloal procedimíento y disposición que en cada momento sean apli·cables a RTVE, previo informe del Ministerio de Hacienda.

Segunda.-Por parte de RTVE se confeccionará. la plantillade personal, con expreSión numérica de las plazas de Gadacategoría profesional definidas en el anexo de la presente Or­denanza. Dicha plantilla, previo informe del Ministerio de Ha·cienda, se someterá a la· aprobación del Ministerio de Trabajo.

Tercera.-La aplicación y eficacia de esta Ordenanza, porlo que a efectos económicos se refiere, queda condicionada alcumplimiento de lo dispuesto en las dos disposiciones ante~

riores y Q que los dichos efectos económicos cumplan los crite­rios de referencia y estén dentro de los límites establecidos enel artículo primero del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de no­viembre, sobre polít-ica salarial y empleo.

Cuarta.-En el plazo de tres meses RTVE someterá a la apro­bación del Ministerio de Trabajo los documentos que justifiquenel estricto cumplimiento de lo ordenado en las prosentes dis­posiciones finales, Hasta que no se proceda a esta apro!mdón,el personal de RTVE seguirá percibiendo los importes retributi­vos vigentes.

CLAUSULA DE GARANTIA

Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin períuiciode las condiciones de toda índole más beneficiosas que puedanhaberse adquirido con canicter general. por parte del personalde RTVE.

CLAUSULA DEROGATORIA

Esta Ordenanza La.boral entrará en vigor el día 1 de enerode 1978, quedando derogadas la Ordenanza Laboral de RadioNacional de España, aprobada por Orden del Mínist!3rio de

Trabajo de 14 de julio de 1971, modificada por Ordeno:; de 26de ju1ío y 4 de noviembre de W73, y 31 de diciembre de 1\)',6;así como la Ordenalu,a Laboral para Televisión EspañoJa, apro­badE. por Orden del Ministerio de Trabajo de 14 de íulio de1971, rnod:ficcldu por Orden de 31 de diciombre de 19'76, y U'Ull­tas disjJ(l~icjones y nOl'mas se han dictado en su desarrollo.

ANEXO PRIMERO

Definiciones de categorías profesionales reguladas por laOrdenanza Laboral de Personal de Radiotelevisión Española

GRUPO PRIMERO; CATEGORJAS COMUNES DE RADIOY TELEVISION

En este grupO se integran, clasificadas en suhgrupos. lascategorias profcsionaks que correspondan a actividades deRTVE, que tienen el cará,cter de comunes para ambos me­dios (Radio y Televisión). o que son complementarias - de lasespecíficas de ~ada medio, o que sirven de ayuda, soporte oapoyo a tales actividades. El personal que forme parte de estegrupo lleva a cabO, a distintos nivele.", acordes COn su cate­goría,_ titulación, formación especifica, grado de i·esponsabili·dad y mención de actividadel> básicas de la definición de surespectiva categoría profesional, actividades de planeación. pro·gramación, ejecución, controJ, explotación, mantenimiento, ad­minist.ración de medios y de personas. evaluación de resulta­dos, operación y promoción de las diferentes áreas funcíonalesy profesionales a que se refiere cada subgrupo. Al personalde las categorias de los diversos subgrupos que se integran eneste grupo primero se le exigirá. en su caso. el requisito desu inscripción en el Registro Oficial de Técnicos de Radio yTelevisión, en la espe(.'~alidad correspondiente, a tenor de loque preceptua el Estatuto de Profesionales de Radio y TeJevision.

Subgrupo L Ingeniería Superior de Telecomunicación

Integrado por los titulados superiores por la respectiva Escuela TécniCa Superior que efectuan en RTVE las tareas pf1ra las que les faculta su titulación. Consta de una categoria,asi definida:

1.01.1. Ingeniero Superior de Telecomunicación.

Es el profesional al que se exige la titulación superior deIngeniero de Telecomunicación, y desempena las funciones es­pecíficas generales para las que su titulación l€. faculta. Des­arrolla sus actividades profesionales en las tareas de máximaresponsabilidad referidas a la planificación, proyecto, cons­trucción, instalación, explotación, mantenimiento, operación,organización, reconocimiento, control y desarrollo técnico delos equipos, instalaciones y centros de producción, distribución.emisión y recepción de programas sonoros y de sonido e ima­gen, distribuidos por sistemas radioeléctricos, por lineas físi­cas o por cuantos procedimientos el progreso de la técnica per­mita utilizar a tales fines.

Subgrupo 2. Ingenieria Técnica de Telecomunicación

Subgrupo que forman quienes poseen título de IngenieroTécnico en especialidad de Telecomunicación, que desempeilanen RTVE las funciones para las que dicho titulo les faculta.La única categoria de este subgrupo se define como sigue;

1.02.L Ingeniero Técnico de Te~ecomullicación.

Es el profesional al que se exige la titulación de IngenieroTécnico de Telecomunicación, en cualquiera de las especiali­dades, y desempefia las funciones específicas para las que sutitulación le faculta. Desarrolla sus aCtividades profesionalesen tareas de gran responsabilillad, referidas a la planificación,proyecto, construcción, instE'.1acíón, explotación, mantenimiento,operación, organización, peritación, control y desarrollo téc~

nico de equipos, instalaciones y Centro" de producción, emi­sión y recepción de programar. sonoros y de sonido e imagen,di.stribuidos por sistemas radioeléctricos, por lineas físicas opor cuantos procedimientos el progreso de la técnica.

Subgrupo 3. Técnica E(eetrónica

Integra este subgrupo el personal que, de acuerdo con lasdirectrices e instrucciones ela\10radas por los Ingenieros Su­per¡o¡,os e Ingenieros Técnico!;; de RTVE, atiende, opera, man­iji)n',~, repara, contrc1a y explota. en todos sus aspectos, lasitlstaLciones y equipos técnicos electrónicos empleados en Cm:­tros transmisores, de enlace hertziano, reemisorcs, estudiosde producción y demás necesarios para transmitirlas emisío-

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nos de radio y televisión al público. Se contemplará en le,;; con­cursos de ingreso la inscripción en el Registro de profesionalesde RTV. Las definiciones do las categorías integradas en estesubgrupo son las siguientes:

1.03.1. Encargado Técnico Eléctránico.

Es el profesional que, COD grado segundo de Formación Pro­fesional ejerce, con plena responsabilídad e iniciativa, funcio­nes de elevado nivel técnico en actividades de planificación,desarrollo, construcción, mantenimiento, operación, explotacióne inspección técilica de las Instalaciones de RTVE. Tiene a sucargo y bajo su responsabilidad instalaciones o equipos degran complejidad.

1.03.2. Técnico electrónico.

Es el profesional que, con grado segundo de Formación Pro­fesional, ejerce funciones eminentemente· prácticas· de construc­ción, mantenimiento, operación, explotación e inspección téc­nica, y colabora en las de planificación y desarrollo de las ins­talaciones de RTVE.

1.03.3. Oficial técnico electrónico.

Es el profesional que, con grado primero de FormacÍón Pro­fe~¡onal, lleva a cabo trabajos de montaje, conexionado, controle interpretación de señales, reparación de averías de fácil 10­caüzación y mantenimiento rutinario, y colabora con técnicosde superior categoría.

Subgrupo 4. Montaje y Operación de Antenas

Este subgrupo está formado por aquellos a cuyo cuidado co­rr.') la ejecución do directrices de Ingenieros Superiores y Téc­nicns, el montaje, mantenimien,to, conservación y demás tareasqUB requieren las antenas de emisión de RTVE., tanto de se­ñales de radio como de televisión. En la. asignación de nivelsalarial se entiende como incluida la peligrosidad correspon­diente al ejercicio de sus funciones.

LC1.1. Encargado técnico antenista.

Es el profesional al que se exige los conocimientos teóricosy habilidad práctica de nivel equivalente a formación profesio­nal de segundo grado, que desarrolla, además de las funcionespropias del Técnico Antenista, las relacionadas con la radiodi­fusión, tales como: Construcción, montaje y desmontaje. man­tenimiento y :reparación de sistemas receptores y emisores, 1i~

neflS de transmisión de energía radioléctrica y sistema de aco­plamiento. aplicando a estos efectos conociuiientos elementalesde resistencia de materiales, aislantes. pinturas y tratamientosanticorrosivos. Deberá cuidar del cumplimiento de las normasde Seguridad e Higiene en e} trabajo del equipo de que formaparte,

1.04.2. Técnico Antenista_

Es 01 profesional que, con una formación teórica y habili­dad práctica a nivel de Formación Profesional de primer gra­do, ejecuta las diversas tareas necesarias para el mOI;ltaje y dss+montaje de elementos en la construcción de sistemas radian­tes, líneas de transmisión de energia radioléctrica y sistemasde acoplamiento.

Subgrupo 5. Profesiones Técnicas Superiores

Subgrupo dei que forman patre aquellos profesionales queposeen título universitario cientifico superior o de Escuela Téc­nica de ese nivel, y que RTVE precisa para desempeñar lasfunciones para las que expresamente les faculta su titulo. den­tro d'31 área de actividades técnicas de RTVE y en estrechocontacto con los Ingenieros Superiores de Telecomunicación.Sin perjuicio de la denominación específica que a cada uno co­rresponda, según su título, se integran en una categoría así de~Hnida:

1.005,1. Profesional Técnico Superior.

Es el profesional al qUe se exige para su ingreso o asigna,..ción de puesto de trabajo una titulación oficial superior deUniversidad general o Politécnica, en una concTeta. de sus Fa­cultades o Escuelas Superiores, no exigida espe.:::ifiGamente enotra categoría profesional, y desarrolla las funciones y aetivida­d~~ para las que :su titulación le faculta, con toda la responsa­blhdad al respecto.. Se le designa por su respectiVa profesión.

Subgrupo 6. Profesiones Técnicas Medias

Se integran en este subgrupo aquellos profesionales queRTVE precisa para desempeñar funciones. dentro del área deactividades técnicas, para las que constituye requisito impres­cindible hallarse en posesión de títutlo expedido por EscuelaTecnica Media integrada en Universidad Politécllíca. A cadauno de ellos le corresponde la denomin2ción de su profesión,aunque a todos so les define así en la única categoría exis­tente:

1.06.1 Profesional "-écnico de Grado Medio.

Es el profesional al que se exige para su ingreso o asigna­ción do puesto de trabajo una titulación de Grado Medio deUniversidad Politécnica, en una concreta de sus Escuelas, noflxigida específicamente en otra categoría profesional, y des~

arrolla las fundones y. actividades para las que su titulaGión lefaculta, con toda la responsabilidad al respecto. Se le designapor Sl.l respectiva profesión.

Subgruflo 7. Técnica Eléctrica

Se integra este suhgrupo por los profesionales que RTVE pre­cisa para atender. de acuerdo con las instrucciones de Lnge~

nieras Superiores, Ingenieros T{(:nicos y otros profesionales ti­tulados, la totalidad de instalaciones, máquinas, equipos o par­tes de ellos que emplean electricidad y forman parte tan tode las instalaciones de producción y emisión de pl'r>grmnas,cuanto de otros servicios generales de RTVE. Se definen comosigticn las categorias de este subgrupo;

1.07.1. Encargado Técnico Electricista,

Es el profesional que. con los conocimientos toóricos y ha­bilidad práctica correspondiente a Formación ProfesioMI desegundo grado, desempeña funciones especificas de electrici­dad. Desarrolla StlS actividades profesionales tanto en alta co­mo en baja tensión, en tareas de responsabilidad en las áreasde explotación, mantenimIento, operación, control y desarrollode los equipos eléctricos más complejos, tales como: Genera­dores de alterna y continua. grupos electrógenos, transforma­dores de alta potencia, sistemas de emergencía, rectificadoresy demás equipos que por su especial complejidad exijan cono­cimientos acordes con la categoria del puesto.

1.07.2. Técnico Electricista.

Es el profesional que. con los conocimientos teóricos y la ha­bilidad práctica correspondiento al primer grado de Forma­ción Profesional, desempeña funciones especificas de su forma~

ción, tales como: Ejecución de instalaciones eléctricas de altay baja tensión, lecturas de medidas, regulación de sistemas deprotección magnetotérmicos, control de alslamiento en las sub­estaciones de transformación y maniobra en acometidas. Estáespecializado, con carácter eminentemente práctico, en las téc­nicas de los equipos eléctricos de estas instalaciones.

1.07.3. Oficial Electricista.

Es el profesional que. con una formación tccnica elementaly siempre bajo el control de Técnicos más cualificados, realizalabores sencillas en tareas de explotación. operación, instala~

ción y mantenimiento de equipos eléctriCos.

Subgrupo 8. Delineación

Se integra por aquellos que en RTVE llevan a cabo tareasde delineación.

1.P8.1. Delineante-Proyectista.

Es el profesional al que se exige los conocimientos teóricosy habilidad práctica correspondientes a la Formación Profesio­nal de tercer grado en delineación. y tiene encomendadas, conplena responsabilidad y sin carácter limitativo, funciones deconfeccionar a lápiz y tinta planos, dibujos técnicos, gráficosu otro de carácter complejo, partiendo de croquis, notas, da­tos, etc., o de mediciones que realiza sobre elementos físicoso sobre el terreno; realizar cálculos y manejar tablas técnicas;auxiliar a fngeniros Superiores y Técnicos en proyectos, estu­dios de distribución de ebmentos constructivos, siguiondo ins­trucciones que recibe de sus suporiores; supervisar y distribuirel trabajo a los Delineantes y Ayudantes que tuviese asig~nados.

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B. O. del ~.-Ni:ím. 306 23 í:lic1emlire 1977

1.01).2. Delineante.

Es el profesional al que se exigen Jos conocimientos teóricosy habilidad práctica correspondientes al segundo grado de For­mación Profesional de Delineadón, y al que se le encomiendancon plena responsabilidad tareas, sin carácter limitativo, talescomo: Realizar toda clase de trabajos de delineación, partiendoinclw:¡o de croquis y mediciones que él mismo puede confec~

cionar, efectuar despieces de conjuntos, estados de dimensio~

nes, y, a título informativo, proyectos sencillos de mecánicay topográficos, manejando tablas y normas técnicas de uso co­rriente, así como los medios de cálculo y auxiliares de dibujOnecesarios.

1.08.3. Ayudante de Delineación.

Es el profesional al que se exigen los conocimientos teóricosy habilidad práctica correspondientes al primer grado de For~

mación Profesional' de delineación, y al que se le encomien·dan, bajo instnlcciones concretas y detalladas y con el controladecuado, tareas sencillas de delineación, como calcado deplunos y cálculos de dimensiones usuales, así como las auxi­linres y complementarias de actualizar gráficos, de reproducirplanos y plegados, encarpetado de proyectos, ayudar en medi·clones :r similare3,

Subgrupo 9, Información

Se integra por quienes efectúan en RTVE las tareas de bús­queda, elaboración, tratamiento adecuado. redacci6n y emisiónde las noticias y acontecimientos de actualidad, que consti~

tuyen el contenido de los programas de radio y de televisiónque ti~nen la calificación de informativos. Se definen como si·que las categorías que forman este subgrupo:

1.09,1. Redactor.

Es el profesional ínscrito en el Registro Oncial de Periodis~

tas, que realiza un trabajo de tipo intelectual de modo literario,oral o gráfico. Efectúa la informaóón en sus diversas fases dopreparación, búsqueda y redu{'ción, siendo responsable de susfuentes, de la:, valoración y orientación de los contenidos, y pro­pone la ilustración y el montaje de todo tipo de información.El Redactor puede asumir la dirección del eq'uipo técnico nece­sario para elaborar dicha información, Se integran también enesta categoría como una escala independiente, a extinguir. losprofesíonales acogidos a la disposición transitaría cuarta delEstatut.o de P!'ofosiunales de Radio y Teluvisiún,

1.09.2. Reportero no Wu.Údo,

Es el profesional no titulado ni escrito en el Registro querenliza funciones complementarias a las del Redactor, talescomo preparación, búsqueda y redacción de todo tipo de infor­mación. (Categoría a extinguir.)

Subgrupo lO. Administración

Constituyen este subgru po quienes Hevan a cabo las activida­dBS que, a dístintos niveles, corresponden a la planeación, eje­cudón y control, en áreas de personal, publicidad, asuntos ge­nerales, finanzas, economía, contabilidad, relaciones laborales,obras de asistencia y previsión social, actividades sociales ycuantas otras constituyen el soporte básico del funcionamientode RTVE. implican interpretaCión y aplicación de Leyes y dis~

posiciones generales, elaboración de normativa interna, contro­les de resultados y demás comúnmente calíficadas como admi­nistrativas. Se definen en estos términos las ca.tegotias de estesubgrupo.

1.10.1. Jefe Superior de Administración,

Es el profesional a} que se le exige notoria experiencia en lagestión de varios sectores de carácter administrativo, ccmta-ble,fínanciero, económico. comercial, o en alguna de las técnicasde dirección y gestión empresarial, p~rsonal, organización ymétodos, segUl;dad e higiene en el trabajo, publicidad, controlfinanciero o análogas; colabora con el nivel directivo en la ela­boración y puesta en práctica de directrices, planes, programasy normativa general de funcionamiento de RTVE, siendo per­sonalmente responsable de prpver, coordinl1r, ordenar, dirigiry controlar los asuntos y actividades del sedor encomendado,así como de las tareas de mayor complejidad y responsabili-'':adde las asignadas, Debe poseer formación correspondiente a nivelSuperior Uniy.ersltario.

1.10.2. Jefe de Administración,

Es el profesional al que se exige experiencia teórico· prúcticu y especializado en un sector de carácter administrativu,contable. financiero, económico. comercial, de personaL depublicidad, orga.n.ízación y metodos, relaciones industri~1i'\s ,j

analogas; colabora con sus superiores en la puesta en prucUca.ejecución y control de directrices y normas de fUUCÍonflll"Úcnto

de algún sector de RTVE, de complejidad diversa, es- res¡.xmsa­ble de los objetivos asignados y del trabB:jo cuya suporvisíónefectúa, así como de su eficacia individual y la del sector quetuviere encomendado. llevando a cabo personalmente las tareasde mayor relevancía dentro de aquéllas. Debe poseer fonnaciúna nivel Universitano Meáio o equivalente de Formación 1-'roie·sional.

1.10.3. Oficial administrativo.

Es el profesíonal al que se exige experiencia suficiente enuna actividad de las encuadradas en el sector de trabajos /d­ministrativos, que llfl:va a cabú, con responsabilidad limita­da a su puesto de trabajo y misión encomendada, tarea", taloscomo: Redacción de escritos, taquigrafía y mecanografía, 4Sun­tos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, 'i'€S­

tión de almacenes o archivos, atención al público y, en guw­ral, cuantas otras tareas consideradas como administn:l.\.iVt::lsexijan la. responsabilidad adecuada a su categoría, Debe po­seer formación correspondiente a- nivel de Bachíllerato o For­mación Profesional de segundo grado.

1.10.4. Auxiliar de Administración.

Es el trabajador al que se exigen los conocimientos teóricosy habilidad práctica correspondiente a Bachillerato o Forma­ción Profesional de primer grado; dentro del campo de Hctivi~

dades propias del grupo de Administración, colabora con otrosde categoría superior y ejec\l.ta cometidos de escasa iniciati~

va y adecuada responsabilidad, tales como mecanografía, sen­cillas operaciones contables, registros y archívo, atención alpúblico, tramitación de documentos, controles de existencía;sy otros de análoga entidad. siempre dentro de un sector h­mUndo y según instrucciones concretas. A los dos años depermanencia en esta categoría accederá automáticamente a lade Oficial administrativo, sin qU? este ascenso sea impBdí~

mento para dejar de desempeñar lag funciones del subgrupode procedencia, de acuerdo con las necesidades del sf3rvicio.

1.10,5. Telefonista.

Es 01 profesional al que para su ingreso o asignación depuesto de trabajo se le exige una formación a nivel de Ense­ñanza General Básica Q Formación. Profesional de primer gr&­do, y se lo encomiendJ1n actuaciones de acuerdo con los méto­dos de operación, atender. solicitar y establecer las co~u~

nicadones telúfónicas (interiores, urbanas. interUrbanas e in­

ternadonales) y desempeña Servicios complementarios a 1&1mismas,

Subgrupo ll, Profesiones superiores complementarias

En este subgrupo se integran aquellos profesionales que Ra~

diotelevisíón Española precisa, para: actividades generales noencuadrables en ningún otro subgrupo, y para cuyo desempeñoS8 precisa poseer título Universitario Superior. Sin perjuiciode que cada interesado sea denominado, según la profesión osten~

tada, se aglutinm¡ todos en -esta única categoria.

1.11.1. Profesional superior complementario.

Es el profesional para cuya admísión o asignación de puestode trabajo se le exige o considera condición básica una titula~

ciónoficial de grado Superior Universitario en Medicina, Dere­cho Ciencias de la Educacíón Ciencias Económicas, PsicologíaInd~stríal, Sociología, Cienci~ Empresariales, Ciencías de laInformación (Rama Publicidad) o Ingeníería- en Organización yMétodos, al que se designa por su respectiva profesión y no esclasificable en otras categorías profesionales. concretamente esta·blecidas en la presente clasificación profesionaL DesarrollafUncion~s propias de su titulación académica.

Subgrupo J2. Profesiones medÍtts nnuplem:}nHu'jas

Integrado este subgrupopor los profesionales que en RTVEson necesarios, que dcsempQflan funcione." para las que se prec:isa poseer· título uniVel'sitario medio y que no corresponden a

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28014 23 íliciemore 1977 B. O. del E.--Num. 306

ninguna. contemplada en otro subgr'llpo. Cada íntereSildQ ten­drá la denominación de su respectiva profesión, síéndoles deaplicación a todos ellos esta definición.

1.12.1, Profesional medio complementario_

Es el profesional para cuya admisión o asignación de puestode trabajo se exige como condición básica una titulación oficialde graeo medio de Ayudante Técnico Sanitario, Graduado So­cial. Profesor Mercantil, Técnico de Publicidad o Asistente So­cial, y al que 58 designa por su respectiva profesión, y no esc1aslficable en otras categorias profesionales, concretamenteestablecidas en la presente clasifica..ción profesioriaL Desarrollafunciones propias de su titulación académica.

Subgrupo 13. Traducción

Este subgrupo está formado por aquellos profesionales queefectúan en RTVE cuantos tr8'bajos supone la traducción, deuno a otro idioma, de conversaciones y textos escritos o regis·trados.

L13.!. Traductor especializado.

E5 el profesional que, con sufídente base cultural y demostra­do dominio de traducción escrita y oral, directa: e inversa, dedos o más idiomas extranjeros, realiza t.rabajos de t.raducciónde todo tipo,

1.13,2. Traductor

Es el profesional que, con suficiente base cultural y demos·trado dominio de trad\l.ccíón escrita y oral, directa e inversa deun idioma extranjero y directa de otro, realiza trabajos d? tra­ducción de todo tipo.

Subgrupo 14, Fotografía

Se íntegra por aquellos que efectúan en RTVE tomas de foto­grafia,; de programas, escenarios, decorados, centros, porsona­jcói, etc., necesario,s para archjvos, publicaciones y relaciones ex­teriores y públicas del Organismo. Se define asi la unica ca­tegoría que constituye el subgrupo.

1.14,1. Fotógrafo

Es el profesioQ,al al que se exigen los conocimientos teóricosy prúctícos general~s y especificos de la técnica fotográfica yse le encomiendan actividades de fotografía. de todo tipo, asfcomo revelado, positivado y ampliado.

Subgrupo 15. Relaciones externas

Subgrupo que so forma por los que en RTVE llevan a cabo1<", tareas de acogida, recepción y contacto con público, perso­l1f1lidades y, en general, personas ajenas al Organismo. Se de~

finl-';; así las categorías que lo integran.

) S i 'i'ecnico superior en r'elaciones pública.s.

Es el profesional al que se le exige titulo Universital'io Sup~­

rior o equ,ivalente, que lleva a cabo tareas de programación,dirección y ejecución global de programas, campañas o ac·clones de relaciones publicas, entendidas como un sistema CQ­

henmte y permanente de comunicaciones sociales recíprocas.

15.2. Ayudante de relaciones públicas.

Es el profesional, con formación equivalonte al segundo gra­do de Formación Profesional, que realiza actividades comple­mcnüirías de comunicación social dentro de los generales delInEdia y desarrolla campañas dirigidas por un Técnico Su­perior de Relaciones Públicas. Estas actividades pueden serfundamentalmente de protocolo, de Intérprete-recf'pcíonista, deatención al público, en actos, reuniones y demas situacionessinúlares.

15_."3. necepcionista

Es el profesional al qUE' se le exige fonnacíon a nivel deEns,.:ficl1lza General Básica f) Fo(mación Profesional de pri.mer grado, al que se cncom;en'.!nl1 aduaciones pHra solicitar yestüblccer las comunicaciones dIrectas y telefónicas, así comola realización de funciones directas.

Subgrupo 16. Orquesta !Jinfónica

Se integran en €Ste subgrupo quienes participan como ins­trumentistas en la Orqu~sta Sinfónica de RTVE. Su única cate~

goria se define en estos términos:

1.16.1. Profesor de Orquesta.

Es el profesional que, en pose1;ión del título oficial de losestudios musícales correspondientes en un Conservatorio Supe~

ríar, domina adecuadamente la técnica de interpretación conuno o varios instrumentos de música, de modo que, habitual­mente, ejec.ute su tarea ajustándose Q las instrucciones del Di~

rector de la Orquesta Sinfónica de RTVE, bien sea como so­lista, bien sea como un componente de un grupo instrumlmtal.Actúa en audiciones públicas o en grabaciones o retran:;mÍi;ionesde radio o televisión, estudia y enStiya previamente las partiturasy afina convenientemente su instrumento con cuyo nombre sele designa como especialísta.

Subgrupo 17. Coro

En este suhgrupo se incluye a Jos que como Cantores formanparte del Coro de RTVE. La. categoría que comprende quedadefinída así:

1.17.1. Cantor de Coro

Es cantor de Coro de RTVE aquel profesional que, con laespecifica titulación, domina adecuadamente la técnica de in­terpretación polifónica en una de sus voces de modo que. ha­bitualmente, ejecuta su tarea ajustándose R las instruccionesdel Director del Coro, tanto en los pasajes a solo como en elconjunto. Actúa en audiciones públicas o en grabaciones y re­transmisiones de radio o televisión, tanto en música polifónicacomo en música sinfónico-coral; estudia y ensaya previamentelas partituras y aprende la parte cantada de la obra, según lasinstrucciones del Director. Se le designa, según la clase de vozque posea, como: bajo, tenor, contralto o soprano.

Subgrupo 18. Proceso de datos

Pertunecen a este subgrupo quienes, a diversos niveles, llevana cabo las tareas necesarias para el tratamiento automático de ]ainformación en RTVE, cualquiera que sea su destino o aplicación,en ordenadores electrónicos y demás ingenios del campo de lainformatica. Estas son las definiciones de las categorias integra­das en dicho subgrupo.

1.18.1. Técnico de sistcnws

Es el pl'ofesional que, en ro~esión del cortcf;pondiente títuloar:ad¿mico oficial, colabcra con sus criterios técnicos en la pla·nificación de los sístemas informáticos a corto plazo de acuerdocon los obíetivos de RTVE. elección de maquinas y sistemas ope­rativos de ordenador necesarias para las aplicacione~ propuestasen cada caso, así como en los estudios de rentabilídad de lasaplicaciones en explotación. Coordina el traba,jo de los ana·listas.

1.18.2. Analista de 8isternr:,s.

Es el profesional que, en posesión dol correspondíente tituloacademico oficial. verifica análisís orgánicos de aplicacionescomplejas para obtener la solución mecanizada de las mismasen cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a oh·t.ener; diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición,puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo,detección de anornaBas y tratamíento post.erior, ote. Elige, encada caso, el lenguaje de programación apropiado a las aplica­ciones. Coordina el trabajo de programadores y operadores.

1.18.3, Programadar de ordEnador.

Es el profesional qlle, COn el titulo correspondiente necesariopara el desempeúo de su categoria, estudia los prO(:e5'.)s défj¡¡jdospor los analistas. Redada programas en el lenguaje de p¡'oq-ra­mación que le sea indicado. Confecciona jueg-cs de cnsuyo, ponea. punto los programas y completa los expedientes técnicos delos mismos. Docmnimta el manual de consola.

1 18.1. Open1dor de úrdenador.

Es el profc,sicnal que, con los cnno(:Ímientos y titulo nece­Sito ius para el desempeño de su categül":R, mHnt!ja los ordena­ciares p'lra el tratamie:lttr de la bformación e interproia y des­a!Tulla las instru(.'cíones y órdenes pan\ su explotación.

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B. O. del K-- N(im. 3Q6 23 üidernh~e ~977 2WHS---_._--------¡Perforistas, Verificadores, Operadores de máquinas básicasJ.

Es el profesional que, COn los conocinlÍC'ntos y títuios necesariospara el desempel10 de su categoría, l\oaliza el pc\.'t't:cto nw.neíode las mi.quinas perforadoras, \'LrificaJorns, c1asificw.lüfas, et,cétera; conoce suficientemente la técnica de progl'amación dedichas múquinas.

Subgrupo 19. Télex y teleUpo

Subgrupo consUtuido por aquellos que se ocupan del m.::1nte­nimicnto preventivo y operación de las maquinas de télex yteletipos instalad8,S para el servicio dn RTVE. Consta de la cate­goría que se cita y define:

1.19.1. Operador de télex-teletipM.

Es el profesional al que se exigen conocimientos teóricos yhabílidad práctica correspondiente Ii Formadón Profesional deprJmer grado, asf como- Un perfecto conocimionto del manejode los télex y teletípos, y del código de transmisiones interna­cionales. Desarrdl1a las funciones específicas para las que susconocimientos le facultan teórica y profesionalmente.

Se responsabiliza de todas las transmisiones realizadas y está.cap'::l.dtado para la organización y distribución del trabajo dentrode su horario, además de poseer unos sólidos conocimientos decomunicaciones y de telegrufía. Efectúa pequeñas reparacionesy cuida del huen funcionalpiento de los aparatos que maneja.

Snbgrupo 20. Archivo y documentación

Dentro de este subgrupo están comprendidos aquellos que enRTVE llevan El. cabo y se responsabíliz;an de la ordenación, c1a­sifk~tción y custodia del material documental, cualquiera quesea ~u soporte, qUe contiene programas, escenas, fragmentos,imagenes, sonidos y cualquier otro testimonio audiovisual ncce­sano o empleado para las emisiones de radio o televisión, Sedenncn así las categorías de que consta est.e subgrupo:

1.20.1. Técnico en archivos y documentación.

Es el profesional que, COn tHulación superior y la específicade documentalista, o en su defecto la necesaria experienciademostrada, es responsable de la sele(.'ción, ordenación, conser~

vación y difusión de la documentación que se le encomiende.Debe poseer conocimientos hibliogr~Jicos, catálogos, y es de sucompei.encia determinar los sistemas a seguir en el tratamientode los documentos

20.2. Documentalista,

Es el profesional que, con el título de ba<.:hiller superior y elespecífico de ayudante de docl.uncntacjón, 0, en su defectD, conpr<Jbada experjencit-l, eje-cuta los sistemas y métodos propuestospor el documentalista superior y realiza baío su supervisión lostrabajos técnicos de uso habitual en un centro de documentación,tales como registro, clasificación, catalogación y préstamo dedocumentos. Debe poseer conocimientos idiomaticos elementalespara lleVar a cabo esas tareas.

l.20.a. Oficial de documentación.

Es el profesional que, con con0cimienfos'generales de documen­tación (Clasificación, catalogación, formas de archivo) y mo.­nejo de aparatos necesarios para el tratamiento de la doc;umen­tac.ión propia de RTVE (moviolas, magnetófonos, lectores demicrofilm, máquinas de escribir, €tc.l, efectúa, bajo la super~

visión del documentalista, los trabajos técnicos de can\cter re­petitivo: confección mecl'lnog,áfica de fichas, recorte de impresos,archivo dOcumental y de otros soportes y tareas similal"B5, asícomo la,> burocráticas que se precisen.

Suhgrupo 2], Personal de oficios

En este ;3ubgcupo se integmn los trabaíadorcs que descmpe­¡"'¡an en RTVE actividades de las profosiones htóiüHtlmcnlc ca·lificadas de oficios, tanto los clú"icüs como los mod~'rno;;. Seindi':,,1rá, en cada categoría, el ofíck concrdo que ostentn cedatitular, tales como: albmlil, fOlltnnero. conJuctor, mec~lnico deautomóviles, climatízador, pintot', ebnnista, reprógrufo, carpin­tero, etc.

1.21.]. Enca([!fI,}o de ('(!u.ipo.

Es el trofcsicna; al (}~(e ."p eX¡i~ell cOl~o<Ímientos l:eÓl":r,iS ('oncs!x1ndÍf;ntH:" H Fr)nnaciÓJJ Profe-sinn8.1 de· segundl) graJo, W:iJcomo habilidad y acrcdii:-1du experien(;la,

Lleva 't cabo personalmente las tareas de mayar responsa­bilidad y complejidad de las propias dej oficio que le define.Vela por la disciplina y seguridad en el trabajo de sus subor­dinados, elabora pl'esupuestos sencillos, prepara, distrihuye yvigila el trabajo y controla los resultados, de un grupo deprofesionales de oncio.

1.21.2. Oficía.l.

Es el profesional al que se exigen conocimientos teóricos co­rrespondientes a Formación Profesion8_1 de primer grado, deloficio con que Se le designa, así como suficiente habilidad yexperienc:ia. Ejecuta, can la iniciativa adecuada en su prepara­ción y desanollo y siguiendo instrucciones específicas o me­diante croquis o planos, trabajos de mayor o menar comple­jidad dentro do su especialidad. Orienta y supervisa las tareasque encomienda a los ayudantes.

1.21.3. Ayudante de Oficio.

Ejecuta, según instrucciones concretas, trabajos de poca com­plejidad referidos a un oficio, del que posee conDcimieníosgenerales y una limitada experiencia. Posee una cultura 011'­

mental, correspondiente a Educación General Básica, GraduadoEscolar o sus -equivalentes.

Subgrupo 22. Régimen interno

En este' subgrupo se integran quienes se ocupan en RTVE deaquellas tareas generales de mantenimiento del orden y la se­guridad generales, decoro y limpieza de edificios, transportey situación de muebles, enseres, en las que prevalece el cantcterde confianz;a y la necesaria discreción de quienes las desempe·ñan. Se compone de las siguientes categorías:

1.22.1. Conserje.

Es el trabaje.dor al que se asignan funciones de disiribuírel trabajo, controlar el cumplimiento de las obligaciones delos ordenanzas coordinando con los Recepcionistas en su turno,atender y cont;olar personalmente el acceso principal a edificioó'y locales, revisar posibles desperfectos o averías en los ~nmw~­

bIes. informando de su aparición; cuidar del ornato y pol!(i;¡ drlas dependencias y otros de análoga entidad. Debe poseer i'ormación a nivel de Educación General Básica o asimilada,

Se halla clasificado en esta categoría el trabajador 1\ qllj",,,se asigna la recogida y la distribución interna de corresponden­cia, control de circulación de personas, observación de fichasdel personal o finnas de asistencia al trabajo, inform¿¡,:::ión {))]su área sohre loca.1ízaci6n de despachos y personas, anuncio d~

visitas, traslado de avisos y cuidado de la apertura y cierre delos dD;.;pachos de acuerdo con el servic:jo de éstos, uentro desu área.

1.22.:3. Auxiliar.

Es el trabaíador que efectúa trabajos de carga, traslado ydescarga de objetos y materias, conforme a las instrucciones querecibe de su superior en cada caso.

1.22..4. Limpiador/a.

Es el trabajador, cuyo trab:>.jo cünslsj-8 en efectuar la limpL,zude locales y riependencias, conforme a' las instrucciones de sustUperH!res.

1.22.5. Glwrde8/a.

Es el trabajador que en los Centros Emisores aislados o ins­talaciones analogas se ocupa. de la limpieza, prep0,J,,?ción decomid2s, arreglo de camas y, en genera'l, las tareas domésti_casrequeridas pal'a la atención de personas y servicios en dicnoslugare,;, trabajos, ger¡e:-almente, discontinuos.

Subgrupo 23. Vigilancia

Sllbgrupo qU(' forman q'Uienes se ocupan de la vigilanciny segu.ridadjl1td'¡or y exterior de las instalaciones y centrosde RTVE. Así se defin,m sus categorias:

J.2:3.1. Viyiklfltc jurado nwyor,

Es el ~Ye.\é':[,rl(}r que con los n1is'1'OS cnm"tido'; ClUB se ;;eüa­hlll P;';'g i-l,s Vi;",I¡)ntc:; iunllius. 9_~ :,~ as_;r"\lc:n h,'ll'~i,'ncsde d!sirlbuÚ· el ind:;aío 'i contJ'olar el clUnplímiento de las obhgaclC-

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23016 23 ,Uc;ümbrc 1977 B. O. del É.~Num. 308:.:..-._--------- ---------...:..:.-:;:.-...:.=:-:..:.:

o,;s de éstos, Será el encargndo el" V<'Insmitir y hacer f'l1mpli'las órdenes de la superioridad, H la vez qUA orientará a éstasobre deficiencias del Servicio y posibles mejoras ft lnlmducir.

123,2. Vigilante jurado_

.Es el profesional que on turno diunlO o nocturno ej('n;p lüvigilancia general sobre los loenjfA) y hü;ncs do la Empro;o,a yde loa emplBados dentro del recinto; prot.Cge a las personas, a lapropiedad, impid.e la comisión de hechos delictivos '0 infrac­ciones; colabora a tal efocto con las Fuerzas de Seguridad yOrden Público. Igualmente realiza funciones propias de su misión en el transporte de fondos, valores y objetos sometidos asu cu!:;todia. Portará el afma que por su condición de Guardajurado resuelva la Autoridad competente.

GRUPO 11. CATEGORIAS ESPECIFICAS DE RADIODIFUSION

Se integran en este grupo, clasificadas en subgrupos, lascategoria,':! profesionales que corrasponden a actividades deRTVE directamente relacionadas CQn la prestación del .. serviciodo emisiones de radiodifusión en todos sus aspectos, tanto enacti vidades técni~as específicas cuanto en las de ideación ycreación de programas y contenidos como en la producción,realización y emisión al públlco de espacios a través de estemedio. El personal integrado en este gran grupo efectlia a dis·tintos niveles, acordes a su catego1ia, titulación, formación, graodo do responsabilidad. y mención de actividades básicas de ladefinición de su respectiva categoría profesional, 'actividadeEde planeación, programación, ejecución, control, explotación,mantenimiento, administración de medios y personas, evalua·ción de resultados, operación y promoción en las diferentesareas funcionales y profesionales a que se refiere cada sub·grupo. Al personal de las categorías de los diversos subgruposque se integran en esto grupo segundo se le exigirá, en su caso,el requisito de inscripción en el Registro Oficial de Técnicos deRadio y Televisión, en la especialidad correspondiente, a tenorde lo que preceptúa el Estatuto de Profesionales de Radio y Te"levisión.

Subgrupo 1. Programación de radio

Integran este subgrupo los profesionales de radio que idean,planifican, redactan, realizan y controlan los contenidos de lasemisiones del medio.

¿Ol.l Programador.

Es el profesional que proyecta y coordina un grupo de pro·gramas en el esquema general de la programación; estudia.adapta o confecciona toda clase de espacios propios del medio.creando contenidos y determinando métodos para obtener tosobjetivos propuestos.

2,01.2. Ayudante d,~ programación.

Es el profesional que lleva a cabo las tareas más sencillasde las correspondientes a la programación, entre etlas la con·l'ección de pautas, guiones de contínuidad, elaboración de tex­tos soncillos y normalizados, elección de música según instruc·ciones concretas; audición, registros y anotaciones de progra­mas y sus características y, en general, aquellas burocráticasqlJe exigen conocimientos a nivel de esta categoria profesional.

Subgrupo 2, Producción de radio

Subgrupo que aglutina a quienes de acuerdo con las decisio­nes sobre programas de radio a elaborar por RTVE llevana cabo la planeación, ejecución y control en las tareas de pr<rduceión de espacios de radio propias de RTVE, corriendo a sucargo la coordinación en el empleo de tactos los medios técni­cos, de equipos y grupos humanos que intervienen y hacen rea­lidad tales programas radiofónicos. Se definen así las catego­rías q uc lo forman:

2.02. J. Productor·Coordinador.

Es el profesional que cOn plono conocimiento del art.e y lastécnicas de la producción radiofónica se responsabiliza en todatlase de programas que se produzcan o emitan en un centrode producción o emisora. Tiene a su cargo el cont.rol presu'puest.ario, la planificación, organización y dotación de 10$ cen­tros de producción de programas, estableciendo los métodosoperativos para el funcionamiento coordinado de esquemas dela producción general..

2.02.2 A~'uár:rf(' de r;'O'-{¡lcción

Es el proffision;,¡ qul' colabora y asiste al productor en lastareas d;;o plerx1nción, eiabora-cjón y coordinación do aquellosprogramas y bJoquel; de programas que por su complejidadlo requieran .

Subgrupo 3. Re<\!izndón de radio

En este subgrupo se integran quienes llevan a cabo ta direc­cion de los equipos de profesionales y de medios técnico.'; y deeiro tipo necesarios para la ejecución y emisión de un progra­ma de radio. Las clitegorias del suhgrupo son:

203.1. Realizador

Es el profesional que, con pleno c:oaocimiento de las técnicasde producción radiofónica, decide, por propia iniciativa, cuandoel caso lo requiera, la modificación del indice de programacióny la resolución de cualquier tipo de incidencias, y resuelve elplanteamiento de retransmisiones directas o diferidas desde elexterior. con la coordinación de los elementos necesarios parasu desarrollo. Asume la responsabilidad formal del programa,matiza y desarrolla espacios, tanto informativos como musil::u­les, dramáticoS y especiales, de acuerdo con el ritmo que exigeel guión o el aconteCimiento de qUe se trate. Li'! incumbe asimis­mo la coordinación de los medios humanos y matei'Íales nece­sarios para su tarea.

Subgrupo 4. Locución de radio

Constituido por cuantos aportan su voz a las emisiones yproducciones de radio que efectúa RTVE, mediante lectura detextos O improvisando total o parcialmente. Las categorías Cjueintegxan el subgrupo y sus definiciones son estas:

2.04.1. Locutor comentarista..

Es el profesional que reuniendo las características del locu­tor de radio y correspondiéndole todas sus funciones está ca~

pacitado para, con plena iniciativa y responsabilidad. crearcontenidos ante el micrófono, presentar emisiones o espaciosradiofónicos, reportajes y transmisiones.

2.04.2. Locutor.

Es el profesional que con amplía cuHura general, dOminiodel idioma, calidad de voz, perfocta dicción y sentido expresivo,comunica oralmente mediante lectura de un texto· relatos ca~

racterístlcos del medio, así como literarios, informativos y, ensu caso, publicitarios, con eventuales y breves improvisaciones.

Subgrupo 5. Sim:ronizadón y montaje de radio

Subgrupo integrado por quienes llevan a cabo en RTVE latotalidad de tareafl que requiere la sincronización, montaje muosical y efectos acusticos que integran los programas radiofóni­cos de RTVE. Se constituye pOr las siguientes categorias asídefinidas:

2.05.1... Especialista musical de sincronización y 11Jontuje.

Es el profesional que, además de asumir las funciones exigi­das al Montador sincronizador, tendrá que haber superado losestudios en Conservatorios Oficiales o en el Instituto oncíalde RTVE, de Historia de la Música, Armonia o instrumento ocanto. Para la ambientación e ilustración musical de los guio·nes radiofónicos, le incumbe, en su caso, la creal::ión de losfragmentos musicales que por su especial carácter pueda pre­cisar el guIón. Podrá tener a su cargo la dist¡"ibución, coordi·nación y supervisión de trabajos de Montadores sinoroniza­dores y personal asignado en aquellos casos en que la comple­Hdad de la labor lo requiera.

2.05.2. Montador sincronizador.

Es el profesional que. disponiendo de s>uficientes conocimientosdo música y dominio de los aparatos necesarios para su traba.­jo, tiene a su cargo la ambientación musical de k's guiones ra­diofónicos. Deberá poseer base cultural, Iiteml·ia, teatral ysentido artístico desarrollado, coüperOll',dd direclamentk', con elRealizador en la pue"ta a punto da los prc::granLiS encomeadH­dos. asesorándola en aquellas partes que estén dentro de lasfunciones que se definen.

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r. O. del E.-·-NlÍm. 306:.:....;..~----

-ªª- dlciern)i'rc 1D77-----------_:.-2,OS~. Operador de efectos especinles de radio

E~¡ el profesional que, con cono(:imiento del manojo de losequipos necesarios, crea, acopla y mezcla a cada guión los efec­tos :;onorüs convenientes. Deberá poseer conocimiento pr<i,cticode Jos sonidos y un sentido artístico muy desarrollado, coope­rando direct:::tmente con el Realizador en el montaje de los pro~

g"!nnas encomendados. Tendrá una gran ::;enó;ibilídad auditivapara crear sonidos adecuados.

Subgrupo 6. Sonido de radio

Se integra este subgrupo por quienes efectúan las tareas ne"ceSUJ'i¡ls en los equipos té'cnicos de RTVE para la captación, re­gistro y l'eproducción ~e sonido propio de las emisiunes radio·fónicas. Está formado por estas categorías;

2,06 ..1. Especialista de toma de sonido.

Es el profesional que, con profundos conocimientos de acústi­ca. musical fisiológica y de locales, y acusada sensibilidad ar~

tística, realiza todo tipo de tomas de sonido, transmisiones yretransmisiones, así como los trabajos que dentro del procesode emisiones y producción pretisen una alta especialización.Posee una sólida experiencia en el proceso de la producciónradiofónica y necesaria capacitación de organizar los trabajosque requieren para su realización el empleo de tipo de bajafrecuencia. Le corresponde, además, efectuar cualquiera de loscometidos propios de los Especialistas de sonido y control, selec­cionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevarla documentación del servicio, supervisar la calidad y asumirla responsabilidad de la producción rea-lizada en su área decompetencia.

2.06.2. Especialista de sonido y control.

Es el profesionl;l.l que, con amplios conocimientos de acústicageneral y de baja frecuencia, fisiológica y de locales y acu~

sada sensibilidad artística, efectúa tomas de sonido que norequieran gran despliegue de medios y sean realizadas en losestudios, correspondiéndole además las mezclas y encadena~

mientas, elaborando las grabaciones, SUS arreglos y montajesfimdes. así como cualquier tipo de emisión y producción orcli­naria. Deberá poseer un profundo conocimiento de los equiposde taía frec'uencia que se consideran necesarios para la eje~

cución de su trabajo.

Subgrupo 7. Cuadro de actol'es

Est.e subgrupo, a extinguir, está formado por quienes actual­mento ostentan la condición de personal nía y efectúan lainl.erpretación ante micrófono en toda clase de programas deradio que prodnce RTVE, de personaíes de ficción, cualquieraque S8a el genero literario empleado, lectura de obras dramá­ticas o líricas y demás tareas propias de los actores.

207.1. Actor de radio.

Es el profesional especializado en el medio radiofónico que,por sus facultades interpretativas, facil vocalización y rápidaasimilación de las variadas psicologías a interpretar ante elmicrófono, y conocedor de las distintas técnicas de expresióndramática en el medio, está capacitado para estudiar, ensayary protagonizar aquellos papeles que se le encomiendan, losq'ue rf!quieran emisión de voces distintas, recitar o leer histo­rias litp'rarias, poesías o narraciones de la programación radio­fónica que exijan una interpretación dramática propia de estacategoria profesional y CUMltos supongan mayor exigencia oe$pecialización.

GRUPO 1Il. CATEGORlAS ESPECIFICAS DE TELEVISION

En este grupo se integran, clasificadas en subgrupos,las categorias profesionales que corresponden a actividades deRTVE directamente rehtcionadas con la prestación del serviciode umisiones de televisión en todos sus aspectos, tanto enactividades técnicas específicas cuanto en las de ideación y crea~

ción de programas y contenidos, como en la producción, realiza­ción y emisión al público de espacios a través de este m3dio.El personal integrado en este gran grupo efectúa, a distintosniveles, acordes con su ca.tegoría. titulación, formación, gradode responsahilldad y mención de actividades básicas de la defi­nición de su resp.ectiva categoria profesional, actividades deplalleación, progmmación, ejecución, control, ex-plotadón, roan·tenimjento, auministcac.ión de medios y pcr,,-mRs, e-valuaciónde resultados, operación y promoción Bn las diferentes áreasfuncionales y prof~sionales a que se refiere cada subgrupo, Al

personal de las categorías de los diversos subgrupos que ..,eintegrall en este grupo tercero S8 les exigirá, su caso, el re­quisito de inscripción en el R.cgisiTo Oficial de Técnicos de Radioy Te!tJvisión, en la especialidad correspondiente, a tenor de loque preceptúa el Estatuto de Profesionales de Radio y Tele­visión.

Subgntpo 1. Técnicos de laboratorio cinematogtáfieo

Se il1tegean en este sUbgrupo los trabajadores que atiendenen diversos niveles las lo1cüvidades que exjge el funcionamientodr las instalaciones y equjpos de laboratorio cinematográficoque precisa RTVE para la emisión de su producción r8gi5trr,daen peliculas en emulsión cinematográfica empleadas en tele­visión. Comprende las categorías que se definen a continuación;

3.0J ,J, Encargado Técnico de labOratorio.

Es el profesional que conoce todas las técn ¡cas empleadasen un laboratorio de tratamiento do materiales fotosrn:::íhles.Asumf! con plena iniciativa y responsabilidad las f'uncionesde elevado nivel técnico en los servicios de explotación y man­tenimiento de cualquiéra de las especialidade,~ integradas enun laboratorio.

3.01.2. Técnico de laboratori&.

Es el profesioI).al qu!?, posee amplios conocimientos de lastécnicas de laboratorio y un elevado nivel de formación quele capacita para la: realización de trabajos de algunas de lasespecialidades propias del laboratorjo. Tendrá a su cargo, ope­rará y mantendrá instalaciones o equipos de gran complejidad.

3.01.3, Oficial de la.boratorio.

Es el profesional qUe está capacitado para realizar funciones de atención, mantenimiento y limpieza, manejo, vigilancia,control y ajuste de equipos o instalaciones sencillas o cola·bo·ra.r con técnicos más cualificados ene} de los más complicados.

Subgrupo 2. Pl'Ogramadón de televisión

Subgrupo integrado por el personal que en ejecución de lasdirectrices elaboradas por los órganos rectores de RTVE llevaa cabo c\1antas ta-reas exigen la invención, búsqueda y con­cr~cíón de los contenidos de los espacios de televisión queRTVE produce y/o emite al público, cualesquiera que sean losprocedimientos técnicos de producción empleados y la audien­ciaa que. van a ser destinados. Las definiciones de las catego·rías profesionales do este subgrupo son las que siguen:

3.02.1. Programado,..

Es el profesional can formación a nivel universitario supo­1'101' que es responsable, individua'! o corporativamente, de laestructura de la programación, de la búsqueda y selecr:íónde ideas, d~ la creación de contenidos, del control del procesode elaboración de los mismos y de su expresión televisual, asícomo de la confección de los esquemas de programas, de ladirección de la emisión y del análisis y evaluación de losresultados.

3.02<2. Ayudante de programacion.

Es el profesional que .intervien.e en cuuut.a.s actividados com~

plementarias no burocráticas se derin;¡l de las funciones ospe"cíficas del programador, dentro del pyoce:o que abarca la hús­queda y selección de ideas, la creación th: lo,; contenid-cs, el control de elaboración d~ los mismos, la COllfección de los esquemasde programas y el análisis y eva-Iuación de los resultados,

Subgrupo 3. Producción de televisión

En este suhgrupo se integra el personal que, de acuerdocon las decisiones sobre programas a elaborar por RTVE parasus emisiones de televisión, posibilita la produccióri de aq'Ué­llos, planeando la utilización de medios propios o ajenos, re­cursos económicos, instalaciones y est\ldios, personal necesarioy demás elementos precisos, asi como controla la adecuaciónde recursos empleados a los presupuestos 'asignados, Se den·neIl así las categorías que se integran en este subgrupo:

3.03,1. Productor Jefe,

Es el profesional que, con de·mostm.dos conocimientos teórico­prácticüs de la producción televisuaJ en todos sus aspectos,tifme b~jo su responsabilidad la. organización, previsión y cono;

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tro1 presup'uestario y supeNisión del proceso completo de pro·ducción referido tanto a un espuela concreto Gomo 11 deh!rl1Ü~

nado sector de lf.\. programación, conforme a direclrices encuan lo a objetivos globaJes señalados por la Dirección.

3.03.2. Productor.

Es el profesional que, 80n demostrados conocimientos tüórico­prácticos de la producción televisttal, es responsable de fun­ciones tales como: coordinación y C0nfección de planes detrabajo, cálculo y control presupuestario, determmaci6n y apar­taci6ri de medios conforme a directrices generales y referidostanto a uno o varios programas como a un determinado aspectode la producción en g!3neral.

3.03.3 Ayudante de producción

Es el profesional que, con demostrada capacidad y conoci­mientos suficientes de la producción televisual, desarrolla, si­guiendo instrucciones de su productor, funciones de. coordi­nación, preparaCión y control en las diversas fases de- la pro­ducciól\ de programas.

:L034, Regidor.

Es el profesjonal que, con demostrada capacidad y conoci­mientos suficientes de la producción televisual, Hene como mi­sión facilitar los medios de utilleria y. semovientes precisosen función de las necesidades de direcCión y decoración, si­guiendo las instrucciones marcadas. por un productor. Es desu responsabilidad el control, cuidado, vigilancia y finalmentedevo!\lción a su procedencia de los citados medios.

3.0'3.5. Auxiliar de producción,

Es el profesional que, con conocimientos elementales de laproducción televisual, tiene como misión llevar a cabo tareasconcretas de escasa responsabilidad. síempril d$ acuerdo ainstrucciones precisas de los responsables de los diversos as­pectos de la producción.

Subgrupo 4. Realización de televisión

Subgrupo formado por el personal que lleva a. cabo cuantastareas requier~ la dirección de los elementos humanos y mediostécnicos y de otro tipo que m.tervienen y son necesarios parala ejecución de un programa de televisión, cualquiera qUesea el soporte empleado, y que garantiza su emisión al público.Las categorías qUe se integran en este subgrupo y sus defi­niciones son las siguientes:

3.04.L Realizador.

Es el profesional que, con probados conocimientos y demos­trada experiencia, tiene a su cargo la realización de cualquiertipo de programas, ya sean filmados. grabados en V.T.R. o emi­tidos en directo. Efectuará por sí mismo o a través de losequípos que dirija todas las fac<:;t~ teóiico-artisticas talescomo la confección del guión técnko, ensayos. puesta e~ esce­na, rodajes o grabación.. cualquiera qUe sea su duración. Asi­mismo será de su cOl\lpetencia el montaje, sonorización, mezclasy edición de cualquiera de los sistemas, ya sea mediante imá­g:·nes estáticas, animadas o trucadas, mudas o sonoras, regis­tradas en soportes magnéticos o dfl emulsión cinematográfica,con independencia de su ancho, forma y sistemas de registros.producidos por cualquier procedimiento radiofotoeléctrico, para~('T difundidas en directo o con posterioridad a sureaUzación.

:1.04,2. Ayudante de realización.

Es el profesional que. previa demostración de los conoci­mientos teóricos y practicas exigidos, colabora, ya sea en pro.gramas filmados, grabados o en directo, con el equipo der:-'<ótlización, durante la preparación del programa. en las fun~

ClOnes de desglose del guión., localización de escenarios, con.fección de plan de trabajo, a'sistencia a los ensayos y ayudaen la puesta en escena. En caso de ausencia del ReaHzadorpuede suplirlo en sus funciones, tanto durante la grabacióncon:o en los procesos finales del programa.: montaje, sohari­:tB"CIOll, etc.

:3.0-1.:3 A·Ylulante de realización {en estudio},

Es el profesional que, previa dC¡nV:;l¡"<!'.ic'in de los conoci­mienios ~eólicos y prácticos exigidr-:,;, c,:;'abcra. ya SOJ" (,n pro­gramas fllmados, grabados o en din"cto, con el eauino de reali­za.ción, durante la preparación del programa, en . las funciones

B. O. del E. -- Num. 366

de repnrto, ensayos y plan de realización. Dunlntf' 1;) procesode grabación ejerce la dirección del üst'tl>:ic y. sif;uiendo la;;directrices del Realizador, coordina la puesta H1 escena, elmovimiento de los actores y la figuración, -siendo do su res~

ponsabíiidad la petición de los medios y la sucesiva ordena­ción de los mismos para el perfecto desarrollo del programa..Asimismo es de su competencia la citación y control del per­sonal artístico.

3.04.4- Ayudante Tecnico Mezclador.

Es el profesional que, previa demostración de los c<Jnoci~

mien tos teóricos y prácticos exigidos, colabora con el equipode realización durante la preparación y la realízación de unprograma en cuanto a la correcta utilización del Mezclador entodas sus posibilIdades, siendo de su especial responsabilidadlos récords de movimient.os, equilibrado entre los planos dediferentes cámaras, en cuanto a la iluminación, salto de ejes.etcétera. Asimismo informa y utiHza todos los sistema.s deincrustación, cortíníllas, sobreimpresiones,' etc. En la manipu­lación del equipo mezclador deberá ajustarse a la normatívatécnica para su utilización.

3,04.5. Ayudcmte d'O! realización de animación.

Es el profesional que, previa demostración de los conoci­mientos teóricos y prácticos exigidos, está capacitado para,siguiendo instrucciones concretas de los Realizadores de ani­mación. colaborar en l{l terminación de los pro;;8sos técnicoso artísticos espeCificos a las func..1ones de dicho Reafizd.dor.completando intercalación, terminación de fondos y compo­siciones gráficas.

3.ü4.6. Secretario de I"odrlje (ScriptJ.

Es el profesional que. previa demostración d~ los conoci­mientos teóricos y prácticos exigidos, a las órdenes del ReaU­redor, anota cuantas indicaciones le haga, con respecto alplano o continuidad del mismo. estando obligado a tomar notade 'las situaoionesen que quedan en cada plano los persona­jes (posición. caractel-ización, vest.uario y detalle) y de todocuanto figura en los mismos, con el fin de que en planos su­cesivos tenga la situactón de continuidad necesaria. Igualmen­te colabora en la confección de hoj{LS de rodaje y control delmaterial utilizado.

Subgrupo 5. Locución

Constit.uido por cuantos aportan su voz, o ésta y su imagen,a las emisiones y producciones por radio y de televisiÓn queofectúa RTVE., mediante lectura de textos o imjJl"oviscndD io­talo pareialmente. Las categorías que integran el subgrupo ysus definiciones son éstas:

3,05.1. Locutor-presentador.

Es el profesional que, superadas las puebas necesarias, tieneencomendadas funciones de la mayor responsabilidad üt'ntrode su especialidad: entrey~st-as, comentarios. r8transmísirmesy presentación de programas con o sin sujeción a textos pre­vios.

3.05.2. Locutor.

Es el profesional que, superadas las pruebas necesarias, re-a­liZa, tanto en imagen como fuera de ella. trabajos de lecturade textos. avances y locuciones Con destitl.o a bandas magné­ticas o fUmadas.

Subgrupo 6. Filmación de programas generales

Subgrupo formado por quienes, a distintos niveles, eree·túan cuantas tareas precisa la toma de imagen, mediante ca­maras dnen.l.atográfioas empleadas en televisión, con destino asu inserción en programas general~s de los que emite RTVE.Las categ:orias de este subgrupo se definen así:

3.06.1. Director de fotografia,

Es el profesional con los conoGimientos técnicos y artísticossuficientes para crear, por medio de la iluminación. la am­biBnt.ación, clima y fotogenia de los decorados y personajes,de acuerdo con la idea del guión y lussugerencias del Direc­101' o del RealizadDr. Deberá conocer todo tipo de material deilumina-::i6n y maquinísta, tipos de peliculas. trabajos de labo­ratorio y trucaje de imagen. ,Indicnrá los efectos a conseguiry la necesid,wi de cambios de planos de trabajo pOr necesida-

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des de luz. Asimismo tendrá conocimientos de todo tipo de cá·mard,S, óptica. filtros y su utilización práctica. De ser necesa­rio indicará al laboratorio correspondiente las especíalcs observacionos para el revelado y 01 copiado.

3.06.2. Operador.

Es el profesional que, con ]0$ conocimientos teórÍCos y prác­ticos suficientes, emplaza yújecuta los movimientos de camarao, en su caso, maneja las mesas de animación o imagen aérea.Tendrá los conocimientos necesarios para iluminar y efectuarlas tomaa de planos que componen las escenas de una obraTendrá conocimiento del material de cámaras, óptica, filtrosequipos eléctricos, material maquinista y tipos de pelíc.:ulas eindicará al laboratorio las observaciones para revelado y co­piado. De acuerdo con el Realizador, ejecutará los movimien­tos y encuadres de cámara cuando exista un Director de fo­tografía.

3.06.3. Ayudante de filmación.

Es el profe8Jonal que, con los conocimientos técnicos y prac­ticas neceS1lrios, monta la cámara, coloca los objetivos, filtroEy a<,cesori(ls necesarios para. el rodaje o filmación y ajusta. eldiafragma marcado por el Jefe de equipo, ejecuta el enfoquede las tomas, carga y descarga la película en chasis y cámara0, en su caso, ayuda. a la operación de truen. Será responsablede la Iimpiea y entretenimiento del equipo de cámara, asícomo de la película virgen que le sea entregada por el personalde producción y de la impresionada hasta su entrega al mismo.

3.06.4. Auxiliar de filmación.

Es el profesional que, a las órdenes del equipo de cámaras,auxJlia al Ayudante en los trebajos más sencillos, tales comocarga y descarga de película en los chasis, transporte y empla­zamiento, limpieza del equipo y otros trabajos de análogas ca­ractensticas que el Ayudante le encomiende. Será responsablede todos los trabajos que directamente realice.

Subgrupo 7. Filmación de programas informativos

Subgrupo integrado por quienes, a distintos niveles, llevana cabo las tareas de toma de imagen y sonido, empleando cá­maras cinematográficas en televisión u otras que en el futurose apliquen con destino a su inserción en la programación in­formativa de RTVE. Se definen así las categorías de este Sub­grupo:

3.07.1. Reportero gráfico.

Es el profesional que, habiendo superado 105 conocimientosteóricos y prácticos respecto a la operación con variados tiposde cámaras y de sus componente,~ IT'C({ü~icos, eléctricos y ópticos,tiene a su cargo la responsabilidad directa de las filmacionesinformativas, actuando frecuentemente sin guión; dispone de lailuminación adecuada, tanto para filmaciones en blanco y ne­gro como en color.

3.07.2. Ayudante de reportaje gráfico.

Es el profesional que, superados lDs requisitos exigidos, cola­bora con los reporteros, efectuando labores complementariascomo: ayudar al montaje, conservación del material, etc., sien­do su labor principal la de foquista.

Subgrupo 8. Mantenimiento de equipos de cine

Subgrupo que se integra por quienes" tienen a su cargo latotalidad de tareas que en los campos de electrónica, mecánica.ópti ~a y sonido, se precisan para mantener en buen estado deconservación y aptas para su utilización por los profesionales delos subgrupos 6 y 7 anteriormente definidos, las cámaras cine·matognJ.ficas y equipos accesorios empleados en RTVE, Se de­finen asi las categorías que forman este Subgrupo:

3.08.1. Tecnico superior de /Jla,ntenirnknto de ?quipos de cinc.

Es el profesional que, con suficientes conocimientos de elec­trónica y mecánioo, emplea la técnicas específicas que le per­miten desmontar, reparar, ajustar y montar equipos cinema~

tográficos de cualquier comple¡¡dad, tales coma: equipos desonido, mesas de montaje, proyectores, cámaras, etc., ideandosistemas, adoptando mejoras y bajo propia iniciativa, ejecu­tando las necesarias modificaciones a fin de obtener un re­sultado s~tisfactorio.

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3.08.2. Técnico de mantenimiento de cinc.

Es el profesional que. con suficientes conocimientos de elec­trónica y mecánica, emplea las técnicas específicas qUe lepermiten reparar, ajustar y montar equipos cinematográficostales como equipos de sonido, mesas de montaje, proyectores,cámaras, etc., utilizando los repuestos necesarios. Recibe ins­trucciones del Técnico superior.

3.08.3. .1yttdante de mantenimien.to de cine.

Es el profesional que posee conocimientos de electrónka,mecúnica y los específicos de la técnica cinematográfica, quele permitan manelar y reparar elemento~ dnemategráf:cos depequefla complüjidad, encomendándosele tareas -de mo'.1tajP, co­nexionado, mantenimiento, localJzación y reparación de avería.s.Actuará siguiendo instrucciones.

Subgrupo 9, Tel,ecámaras

Se integran en este subgrupo quiene-s operan y manejan,efectUando también las operaciones auxiliares precisas, losequJpos de telecámara de video empleados en la producciónde programas de televisión qUe emite RTVE. Las categoríasexistentes en este subgrupo se definen así:

3.09.1. Primer cámara.

Es el profesional que, con amplios conocimientos de cual­quier tipo de telecámaras, está capacitado para realizar todotipo de tomas de planos con la cámara en movimiento, me­diante cualquior medio mecánico, siguiendo las instruccionesestéticas marcadas por el Realizador.

3.09.2. Segundo cámara.

Es el profesional que, can probados conocimientos de tele­cámaras, está preparado para realizar cualquier tipo de toma yencuadre que no requiera movimientos realizados por mediosmecánicos ajenos a la cámara o a su trípode, utilizando espo­rádicamente y a efectos de formación estos medios mecánicos.

3.09.3. Cámara auxiliar.

Es el profesional que durante el período de un año retllíZ8funciones de grabación de programas .con vistas a su formaciónprofesional, para lo cual irá progresivamente realizando fun­ciones más complejas en las tomas y enc.uadres hasta ]a ca­pacitación mínima exigida, sin que el ascenso a la categoríasuperior sea impedimento para dejar de desempeiiar las fun­ciones del subgrupo de procedencia, de flcuerdo cOn las nece~

sidades de los servicios.

Suhgrupo 10. Montaje de programas filmados

De esto subgrupo forman parte quienes en RTVE efectúancuantas tareas son necesarias para conseguir con las películasimpresionadas para programas generales de televisión, previaordenación de las secuencias, según el ritmo y peculJaridadesdel guión, el acabado del programa, dejándolo !Jsto para suemisión al público 5ubgrupo cuyas categorias se definen enlos términos qUe siguen;

3.10.1. Montador especial de filmados.

Es el profesional qUe, superadas las condiciones teóricas yprácticas exigidas, lleva a cabo. coordina, dirige y controla conplena responsabilidad todos los procesos de montaje de unprograma o serie dI') gran complejidad, siguiendo instruccionesdel Realizador y aportando su propia iniciativa.

3.10.2. Montador de filmados.

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas yprácticas exigidas. lleva a cabo, siguiendo instrucciones delRealizador y aportando su propia iniciativa, el montaíe detodo tipo de. programas, excepto los de gran complejidad.

3.10.3. Ayudante de montaje de fil!'lados.

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas yprácticas exigidas y siguiendo instrucciones de un montadorde prograrnas fUmados, nevo. a cabo tareas tales como desglo~e,

empalme, ordenaCión. etiquetado e identificación de los dlS­

tíntos maicdalps, preparación de colas de arranque de los ro+Iios. re{'uperat:ión y archivo tanto del mater:el de imagen comode sonído, corte según marcas del montador, confección de

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anilles de doblaje, t<'Jconstrucdán del material de trabajo, sin­cronización y, en general, ayuda al monte:dor en las tareas desu competencia,

Subgrupo 11. Montaje de programas informativos filmados

Integran este subgrupo aquellos profesionales que llevan acabo las tareas ne;esarias para conseguir, con las películasim presionadas para su. inserción en programas informativosdo Te1evisión, el acabado del espacio, ordenando sus secuen­cias según las peculiaridades del tratamiento de la noticiaen RTVE. Se definen así laS: diversas categorías que integraneste subgrupo:

3.11.L. Montador especial de informativos,

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas yprú('Ucas exigidas, lleva a cabo, coordina, dirige y controlaoon plena responsabilidad todos los procesos de montaje deun programa o seríe de gran complejidad con destino a loss~rvicios informativos de RTVE, aportando su propia iniciativa.

3.11.2. l...fontador de informativos.

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas yprúcticas exigidas, lleva a cabo, aportando su propia iniciativa,el mOTI taje de todo tipo de progrnmas filmados con destino •los s8J'vicios informativos de RTVE, excepto los de gran com­plejidad.

311<". 'Ayudante de montaje de informativos.

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas yprá,cticas exigidas y siguiendo instrucciones de un Montador deprognunas informativos filmados, lleva a cabo tareas comoáesglose, empalme, ordenación y etiquetado e identificación delos distintos materiales, preparación de colas de arranque deroHos, recuperación y archivo, tanto de material de imagen comode sonido, cortes según marcas del Montador y, en general,ay uda al Montador en las tareas dEl' su competencia, en pro­gramas destinados a los servicios informativos de RTVE.

511bgrupo 12. Montaje de negativo de programas filmados

Se integra en este subgrupo el personal que efectúa las ta­reas de montaje y articulación y demás complementarias denegativos u originales da programas sobre soporte de películadnematográfica empleados én RTVE. Las categorías del subgrupose definen como sigue;

.1,12.1. Montador especial de negativo de programaos filmados.

Es el que, superadas las condiciones teóricas y prácticasexigidas, lleva a cabo, partiendo del copión, el montaje y ar­ticulación de negativ<:s u origina10s de programas, sea cualfuere su complejidad. En especial será de su competencia elmontaje en dos bandas y la preparación para tiraje de todaclase de efectos de imagen, ópticos o por cachés y contracachés,fotogramas fijos, cambios de eje, vueltas de fotogramas, acele­radHs, ralentizados, sobreimpresiones, encadenados, fundidos,etcetera.

2,12.2. Montador de negativo de programas filmados.

Es el quo, superados los conocimientos teóricos y prácticosexigidos, partiendo del copión, lleva a cabo el montaje y ar­ticulación de negativos y originales de programas sencillos conuna banda y que no exijan la preparación de efectos ópticoscomplicados.

3.12.R Ayudante de montaje de negaHvo.

Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas ypracticas exigidas y siguiendo las instrucciones del Montador,lleva a cabo Vareas como desglose, ordenación, recuperación,empalme y archivo del material original y, en general, ayudaal Montador en las tareas que sean de su competencia. Se le(Oxigirá especial cuidado en la conservación y limpi{)za en elj¡,~,to de dicho material original.

Subgrl.lpo 13. Registro y montaje de programas grabados

Es el subgrupo que Se integra por quienes efectúan lus ope­raciones de registro de programas de te]llvisión en magnetosco­pios. así como las técnicas de montaje y ordenación del sopor­te empleado paro tales grabaciones, en orden a conseguir unproducto acabado y listo para su emisión porRTVE.

3.1:3.1. Encargarlo de operación y montaje.

Es el profesional al que Se exig(l segundo grado de Forma­ción Profesional, con especialización en todas las técnicas deoperación de- magnetoscopios, que lleva a cabo todo tipo degrabaciones y reproducciones, sonoriza. todo tipo de grabacionesy edita utilizando el corte de cintas y el editor electrónico. Rea~

liza con plena responsabHídad, todos los procesos de montaje,siguiendo instrucciones de un realizador y con aportación desu propia iniciativa. Realiza en el plano técnico las funcionesde mantenimiento preventivo de aplicación de rutinas y sus~

títución de módulos, así como lag ajustes necesarios para laoperación de equipos. Realiza en general cualquier operaciónque requiera unos conocimientos especiales.

3.13.2. Operador Montador.

Es el profesional al que se exigen conocimientos equiva­lentes al segundo grado de Formación. Profesional en las tec­Dicas operacionales df.ll magnetoscopio, que analiza, controlay ajusta señales de video y de audio, así como de las distintasseñales indicativas propias del magnetoscopio; realizil el mon­taje de programas grabados, tanto por corte físico cumo me­diante editor o editor electrónico, siguiendo instrucciones con~

cretas de un Realizador. Sonoriza programas, atiende el man~

tenimiento preventivo, consistente en la limpieza y control delos sistemas mecánicos y neumáticos, así como el ajuste de losequipos electrónicos, aplicación de rutinas y sustitución demÓdulús. Visiona progralnHS para el control de su cp-Jj,iadtécnica.

:~.13.3. Oficial de registro y montaje.

Es el profesional al que se exigé'n conocimientos equiVtl­lentes al primer grado de- Formación Profesional en las técni­cas de registro y montaje de programas grabados en magne­toscopio, que realiZa grabaciones y reproducciones. Visiona pro­gramas para el control de su calidad técnica. Podrá efectuarcortes de cinta, o ediciones, eventualmente, siempre que nofonnenparte del complicado proceso del montaje. Ayuda aOperadores Montadores de mayor categoría en el montaje deprogramas y en el desglose y ordenación de las diferentes tomasy se encargará también del saneamiento y recupCmción decintas.

Subgrupo 14. Control de imagen

Se integra este subgrupo por quienes operan, explotan, con~

servan y manejan los aparatos electrónicos de ajuste y mani­pulación de señales de video, tanto obtenidas por cámaras elec­trónicas como procedentes de otros aparatos de toma o repro­ducción de imagen empleadas en RTVE. Las categorías de estesubgrupo son las que SQ definen a continuación:

3.14,1. Encargado de: control de imagen

Es el profesiona.l con segundo grado de Formación Profe­sional y con ¡lmpHos conocimientos operacionales, que analiza,controla y ajusta señales de video, coordina e iguala tomasde~ cámaras en plató y exteriores, asesora al Realizador sobrelas Caracteristic<1S cromáticas y luminosas de la imagen, apor­tando su propia iniciativa en la composición general de lamisma. En el plano técnico realiza funciones de manteni­miento preventivo, de aplicación de rutinas y sustitución demódulos de los eqlLípos de control de imagen, a.sí como los¡'¡justes necesarios para la operación del equipo.

3.14.2. Operador de imagen.

Es el profesional que, con primer grado de Formación Pro~

fesional y con conocimientos de la técnica operacional devideo, analiza, controla y ajusta señales de video, igual a to­mas de cámara en plató o exteriores. En eI plano técnico rea­liza mantenimiento rutinario y los justes necesarios para laoperación de los equipos.

Suhgrupo 15. Operación de telecine

Subgrupo formado por aquellos que ope-ran, conservan, ex­plotan y manejan los equipos eléctricos y electrónicos de lostelecines empleados en las emisiones de RTVE. Se integra porlas categorías que se definen. a continuación;

Es el pr()k~;;,nHl ql1':\ r;i'l) S¡!,"';li~do grado de Formación pro­ÍesionHl y amplios conocimientos de la técnica electrónica Y

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B. O. i:lel E.--Num. 306 23 íliciemíire 1977 28021

operacional, realiza el mantenimiento proventivo do los equi­pos y detecta y evalúa 108 fallos qUe impidan el perfecto fun­cionamiento de los equipos de la sección. He:alizara Jos ajustesrutinarios y no rutinarios. Es capaz de analízar y evaluar lascaracterísticas del funcionamiento de los equipos del grupo.Realizará la puesta a punto y calibración de los distintos equi­pos de la sección. Realizará todos los trabajos propios de lasección de telecine que formen parte de las emisiones, graba­ciones, envíos a Eurovisión, etc. Está capacitado pafa et",etuarel control de calidad cinematográfico que va a reproducir.Efectuará la limpieza y él engrase de los equipos.

3.15,2. Operador técnico de telecine.

Es el profesional que, con primer grado de Formación Pro­fesional y amplios conocimientos de la técnica de tele(ine, rea­liza la puesta a punto y calibración de los ditt;'j'ent~'.s equiposde la sección, Llevará a cabo ajustes rutinarios que permitanel perfecto funcionamiento de los equipos. Intervendrá en laser..isiones en directo, grabaciones con estudios, kinescopados,pruebas técnicas del material filmado. Efectuará la limpiezay el engr¡Ise, de los equipos.

Slll1grupo 16. Operación de kincsCOl)io

Suugrupo que integran quienes operan, explotan, mantieneny manejan los ap~ratos empleados en RTVE, pare la trans­formación de señales de soportes magnetoscópicos a soportesde emulsión cinematográfica. Lo integran las categorias que sedefinen así:

3,HU. Encargado técnico de kinescopio.

Es el profesional con segundo greda de. Formación Profesionaly pleno conocimiento del equipo, que oPera en todas las acti­vidades requeridas. con plena iniciativa y responsabilidad. Rea­liza la puesta a punto del equipo y el ajuste del mismo sigUien­do procedimientos rutinarios y no rutinarios, y efectút\. elmantenimiento operaciona.l. Realiza el control y el examensúnsitométrico d€l proceso y la coordinación con el lflboratoriode revelado. Controla en proyección la calidad de las copiasoütonidas.

:'L 16.2. Operador tecnic'O de kinescopio.

Es el profesional con primer grado de Formación Profesionaly conocimientos de electrónica y el específico del equipo queoperan. Realiza las funciones de ajuste, control y manteni­miento por procedimientos rutinarios y operación· del equipo,siguiendo su propia iniciativa o instrucciones concretas detecnicos s\.lpúriores. Es de su competencia el manejo de lapelícula, carga y ,descarga dé' chasis, Qsí como marcado y eti­quetado del material sensible procesado.

Subgrupo 17. Sonido en cine

Se integra este subgrupo por qnieneB efectúan cuantas tareasprecisa la toma y reproducción de sonido en los equipos cine­matográficos de cualquier clase que se emplean en la produc­ción de RTVK Se definen así las retegorias que forman estesubgrupo:

3.17.1. Encargado de operación de sonido.

Es el profesional que posee amplios conocimientos para con­feccionar la banda sonora cinematográfica en sus aspectostécnicos y artísticos. Posee conocimientos ekm'cntales de Hu­minación, cámsras tomavistas, montaje y electrólJica. Dirige yrealiza trabajos de todo tipo relativos al sonido de cine, in­cluido el mantenimiento opera(,ional y ajuste de los equipos.

3.17,2. Operador de sonido.

Tiene amplios conocimientos de la operación con aquiposde sonido utilizados en la producción de progrumas cinema.tográficos y pericia en su manejo, por tanto, 30 encuentra ca~

pacitado para desarrollar los trabajos que requiera el empleode toda clase de equipos de sonido en la conf"€cción de la bandasonora cinematográfica, realizando todn clase de tomas de so­nido, cualquiera qUe sea el genero, el núme¡'O y colocar'ión de18. fuente sonora y condiciones ambient.,¡)cs. todo ello atendien­do al matiz artistico que 'desea lograr el r¿;Dli:-.odor de la pro­ducelón. Es responsable del mantenimiento operacional y ajus­te de equipos.

Es el trabajador que, tras demostrar elementales conoci­mientos de los medios de sonido utilizados en la prcducdónde proglumas cinematográficos, (¡sta. capacitado para realizarfunciones, tales como: repicados. manejo de pertigas. entre­tenimiento del lllp.t,.'rial. ooloc;¡.ción de las cintas y c1asifícw..:iónde las mismas una vez grabadas, y colaboración con los Ope­radores.

Subgrupo 18. Sonido en video

Subgrupo formado por quienes efectúan la totalidad de ope­racione!; que implica la toma, regbtm y reproducción del so­nido. en grabaciones o programas en directo, sea en estudioo en exteriores, siC'mpre que se trate de programas en videode los que produce o emite RTVE. Estas son las definiciones delas categorías del subgrupo:

3.18.1. Encargado de operaciól: de sonido en video.

Es el profesioll1'l1 qUe posee amplios conocimíentos paraI'Balizp,r tomas, registro, reproducción y montaje de sonido entodos los aspectos té{;nioos y artísticos necesarios para la hra­bKción de un programa en video. Tiene conocimientos de ilu­minación '/ realizhción. Dirige y realiza. trabajos de todo tiporelativos al sonido en g¡·a.haciones d.e video. incluido el man­tenimiento opcraci:mal y ajuste de tocIo equipo de sonido.

3.18.2. Operador de sonido en videb.

Es el profesional que tione amplías conocimientos d-e laoperación con equipos de sonido utilizados en la producciónde programas en video y pedcia en su manejo, estando capa­citado para dcsar.coUar los tmbaios que requieran el empleode toda clase de (¡quipos de sonido en grp.oociones de progra­mas en video, realiztmdo toda clase de tomas de sonido, cual­quiera que sea el género, número y colocación de la fuentesonora y condiciones ambientales. atendiendo al matiz artísUcoque desea lograr el Realizador. Se ocupará del mantenimientooperacional y ajuste de equipos a su ('m'go, Intervendrá en pro­gramas cuyo grado de com~)lejid'Rd sea inferior al del Ope­rador superior.

3.18.3. Oficial de sonido en video.

Es el profesional que, con conocimientos de' los medios desonido utilizados en la producci6n de programas en video, estácapacitado para realizar funciones como colocar fuentos fijasde toma de sonido y colaborar cOn los Operadores en rela.cióncon los procesoS sonoros de grabación y toma de sonido envideo.

Subgrupo 19. Decoración

Integran este subgrupo los trabajadOres que llevan a cabo,idean, bocotan, y dirigen la realización· de los espacio; €scé·nieas necesarios para los programas dé televisión en tonos susaspectos ambientales. en coordinación con el realizador delprograma y ·105 presupuestos económiCOS, técnicos y de plazoque se le asignen. Componen este subgrupo las siguientes ca­tegorías:

3.19.1. Escenógrafo.

Es el profesional que crea. de común acuerdo con el Rea­lizador y Productor, y a requerimiento del guión técnico. lapuesta en escena total y plástica· de un programa o serie deellos. Creará, ooordinani, dirigirá o supervisará la materiali­zación del espacio escénico con total responsabiHdad, coordi·nando para tal efecto los medios o equipos profesionales:oonstnlccíón de decorados, ambientación de vestuarios y am­bientación de decorados, efectos especiales y gmfismo. enfunción de las previsiones económicas, técnicas y de plazo

3.19,2. Decorador.

Es el profesional al que se exige su titulación específica oas!:milada que le capa.cita para concebir, dirigir y contrclarla creación de decorados, la ambientación de los mismos, asícomo la de los vestuarios y los efectos especiales adecuadospara el programa concreto o programas que se le asignen,cDnforme a las previsiones económÍJas y de plazo, las artísticasque b marque el Realizador y las técnicas que se deriven delguión del programa, Boceta los elémentos de decoración y su­penisa su montaje. Colabora con los profesionales de superiorcategoría y coordina la labor de Il:1s AytudRntes de decoración.

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3,19.3. Ayudante de decoración.

Es el profesional al que se exige formación equivalente alprimer grado de formación profesional, que. posee acreditadosconocimientos de dibujo. escalas y otros análogos, realiza tra.­bajos complementarios de decoración. como plantas, alzados.descomposición de los decorados en elementos normalizadas,gestiones de medición. obtención de datos constructivos y con­fección de listas de necesidades para su entrega al Productordel programa o a las unidades de los medios correspondientes.siempre siguiendo instrucciones concretas de los profesionalesde superior categoría.

Subgrupo 20. Iluminación en video

Están integrados en est~ subgrupo los profesionales que tie­nen a su cargo la creación del clima de luz de los espaciosescénicos de los programas realizados con telecámaras en todossus a..<;peetos, coordinando sus f\mciones con la del Realizadordel programa, el Dl'lcorador y el control de calidad:

3.20.1. Iluminador superior.

Es el profesional que, con formación profesional de segundogrado y notorios conocimientos de las peculiaridades y exigen­cias del tratamiento de la luz y del color en espacios realizadoscon telecámaras, tiene a su cargo la creación .del clima de:imagen en programas en los que se precise un tratamientoartístico. Es responsable de la confección, dirección y controlde la distribución de las fuentes de luz, elementos luminotéc­nic()s y proyectores. Estudiará, de acuerdo con el guión téc­nico, las características cromáticas de Ja puesta en escena ys'U incidencia sobre la imagfln, indicando las posibles solucio­nes a dichas incidencias.

3.20.2. Iluminador.

E eIs pr-ofesional que, con formación profesional de segundogrado y suficientes conocimientos de las peculiaridades y ex:1­goncias del tratamiento de la luz y d~l color en espa-ciod reali­zados con t61ecámaras, tiene a su cargo la Huminación ade­cundB, de la escena, personas o lugares que tengan que sercaptados por la imagen. Es responsable de la confección, di~

receión y control do la distribución de las fuentes de luz, ele­mentos luminotécnü;:os y proyectores, así como del resultadode la. iluminación en cuanto al objetivo artístko q\1e se persigue.

Subgrupo 21. Luminotecnia

Integran este subgrupo los trabajadores que reallzan lastareas previas necesarias y operan los elementos de luz preci­sos para la iluminación de cada programa, ya sea éste grabadoo filmado, según las instrucciones del profesional creador delas condiciones de' iluminación. Utilizan todo tipo de fuentesde luz, siendo de su competencia el conocimiento exhaustivo delas caracteristicas t"Jcnicas de los mismos, de los elementosmecánicos a que van unidos y de los condicionamientos eléc­tricos que precisan para su correcto funcionamiento.

3.21.1. Encargarlo de equipo.

Es el profesional que, cumplidas las condiciones teórico ·prac­ticas exigidas, realiza los trabajos especializados de mayorcomplejidad y responsabilidad; efectuará el desglose para pre­parar el material necesario, aparatos, lineas, secciones, gruposy tocos los elem~ntos accesorios; distribUIrá el material segúnlos esquemas entregados por el Iluminador, así coma el trabajodentro del grupO de operaciones y Ayudant"s que tenga asig·nadas el equipo, Prepara una hoja de actuaciones donde seindican los efectos de luminotecnia previstos, asi como su .1Qca~

liza.ción en el cuadro de mandos, mane;.1 los paneles y mesasde control para variar las intensidades de los proyectores con~rreglo a la escena que se va a grabar, a fin de ohtener lalmagen requerida. Vigilará asimismo las condiciones de higieney seguridad del personal a su cargo, dando cuenta de las ano­malías y $\ls posibles soluciones.

3.21.2. Operador de luminotecnia.

Es el profesional que, con suficientes conocimientos teóricosy prácticos, realiza con plena responsabílidad y perfecto conQ~

cimiento de todo tipo de materiales la instala("ión y SItuaciónde los proyectores en los lugares exigidos, la distribUCIón ysección de líneas, así como su equilibrado para conseguir losefectos necesarios, conexionando en redes y grupos. d,r¡gitmdola luz, efectuando cortes cen viseras y utilizando elementos

accesorios tales como cremes, vítrex, sedas, gasas, etc. Colocael diafragma de colores en los proyectores, maneja resistencias,contactares, interruptores de cuchillas y cañones, ya sean elec~

trónicos o normales, arcos voltaicos, pantallas, etc., para obte­ner los efectos de iluminación deseados. Cuidará del estadodel equipo material y herramientas, colaborando en el trans­porte y movimiento del mismo con los Oficiales.

3.21.3. Ofidal de luminotecnia.

Es el trabajador que, con conocimientos teór:icos y prácticossuficientes, se ocupa de asistir a los operadores de luminotecnia,participando y ayudándoles en su trabajo y ejecutando tareasde menor complejidad y responsabilidad, incluidas las de trans­porte y limpieza de equipos, material y herramientas.

Subgropo 22. Ambientación de vestuario

Integran este subgrupo 108 profesionales que desarrollan sutrabajo y aportan sus conocimientos sobre vestuario de todaépoca histórica o cualquiera que el guión exija. En f'\¡nciónde la. programación crean, diseiían, bocetan, consiguen, adap~

tan, ordenan, realizan y cuidan todo el vestuario que en ellase precise. Está formado por las siguientes categorIas:

3,22.1. Figurinista.

Es el profesional que, con conOcimientos superiores sobreartes plásticas, historia del traje, de la cultura, usos y costum~

bres de las distintas civilizaciones, caracterización y diseiío,realiza las funciones siguientes; estudia el gUión y, de acuerdocon las directrices del Realizador del programa y en colabora­ción con el Escenógrafo, configura los tipos de personajes,adecuándoles a la época, clima y cromá.tica de la escena. Creay diseña los modelos que fueran precisos, Hace la seleccióndel vestuario y supervisa las pruebas.

3.22.2. Ambientador de vestuario.

Es el profesional que, con conocimientos elementales sobl'ehistoria del traje, de la cultura, de artes plástícas, usos y COS~

tumbres de las diferentes civilizaciones y caracterización, reali­za las funciones siguientes: esLudia el g\Jión y, de acuerdo conlas directrices del Realizador y en colaboración con el Escenó­grafo del programa, configura los tipos de los personajes, ade­cuándoles a la época, clima y cromatismo de la escena. Hacela s~lección del vestuario, supt-)rVlsa las pruebas. En los casosque se determinen por las características del programa a pro~

dueir, podrá ser asignado para formar equipo con el Figurínjsla,siguiendo las directrices del mismo.

3.22.3. Ayudante d€ ambientación de vestuario.

Es 01 profesional que, con conocimientos básicos sobre histo­ria del tT'a.je y la cultura. ayuda al Figurinista o Ambi8ntadorde vestuario en las funciones de: selección de medios de laespecialidad, pruebas, presentación del vestuario y atencióna las necesidades que se produzcan en el transcurso de la pro·ducción del programa.

Subgrupo 23. Sastrería

3.23.1. Sastre Cortador.

Es el profesional que, con conocimientos de la historia deltraje, de sus épocas y de su confección, calidades de tejidosy con el titulo do corte y confección o expcrier.cia sobresalienteen esta profesión, desarrolla las funciones siguientes; interpn?tadiseños, concibe los patronos, traza, corta, prueba y da lasinstrucciones oport\lnas al persona! del taller para. la confec~

ción del vestuario.

3.23.2. Sastre.

Es el profesional que. om conocimientos de confección y plan·chados, desarrolla las funciones siguientes: recepción, controly recogi.::a del vestuario de cada programa, entrega del mismoal personal artistico, confección, arreglos y transformacionesdel vestuario bajo las directrices dd Sastre Cortador, Figuri­nísta o Ambientador. Asiste a la producción del programa,atendiendo las necesidades que se produzcan en el transcursode la producción.

3.23.3. ,4uxíliar de sastrería.

Es el persol1al que, con conocimientos elementales de 11:1. cspe·cialidad, r13alha funciones de asistencia respecto al vestuario,

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S.' o~,upa~(' su diSlrib\:ción individual y conservación, asícomo de la utlllería y a'rmamentocuando jueguen como com­plementos de vestuario. Se encarga de la recogida y devolu·don a los alma~encs de origen de todos lo!;; medios del vestuarioy cuidu de su buen trato.

;-L2;~A. f·."mplcrulo/a de came)·ino8.

Es el trabajador que tiene por misiol1 la de correcta: distri­bución de los camerinos a su cargo a las personas que hande utilizarlos, cUidand() do que aquéllos 58 encuentren siempreen orden en cuanto al mobiliario y demás enseres y custo~

diando las ropas y propiedades que q1.leden en el mismo durantela actuación de sus ocupantes y ayuda a los cambios de ves­tuario

Subgrupo 21-. Ambientadón de decorados

Se integran 8n. este subgrupo los profesionales que, directa­mC'JlLp r81aci,:mados con el responsable de la decoración delprograma, seleccionan, consiguen, acoplan, transportan, sitúanla es'.:en,a, r~tir'an la misma, devuelven a sus almacenes daor¡g(~n cualesquiera materiales de atrezzo que para la decora~

ción y puesta en escena fueran precisos; cuidan del buen usoe integridad d~l material a su cargo, asi como de subsanarla.., deficiencias y emergencias surgidas durante la realizacióndel programa. Las defm.icianes de las categorías integradas eneste subgrupo son las siguientes:

3.24.1. Ambientador de decorados.

Es el profüsinnuJ qlle, con notables conocimientos rle historia,arte. usos y costumbres de las distintas épocas y civilizaciones,y con experiencia sohresaliente en la ambientación de decora­do~, düsurrolla las funciones siguientes: estudio del guión einterpretación dd Qlima concebido por el Escenógrafo o Deco·rador; de ac'U,erdo con él, elige los elementos de utilleria, 1ardi­neria, tapicería. mobiliario y atrezZQ en general, adecuándolosa las necesidades de la escena, siendo de su competencia larealización de la ambient&::ión de los decorados en los progra~

mas ·d~ tolevisión. Coordina los medíos y personas de quedisponga para el desurcaBa del cometido asignado.

3.24.2, E.~pecialista de ambientación de decorados.

Es el profesional con suficientes conocimientos de ambien­tación de decorados y nociones históricas de las distintas épocasy ~ivilizadones qu,: realiza sus trabajos de acuerdo (;on lasindicaciones del Ambientador. Realiza la. confección y coloca~

ción de cortinajes. de la tapicería, jardinería, adornos florales,ornamentación de mesas y en general la disposición de todoel material d~ atrezzo. Le corresponde subsanar las deficienciasy emergencias que surjan durante la realización del programa,así como el cuidado, buen trato e integridad del material. Seocupa de la retirada del material y de la pr~paraci6n parasu devolución al almacén correspondiente.

3.24.3, Ayu.dante de ambientación de decorados.

Es el profesional que, Con conocimientos dé ambientación ydel material de atrezzo en general, realiza las funciones deay'Udantía a las órdenes del Ambientador del espacio. Preparay sitúa en escena el material necesario para la ambientaciónde los decorados, haciendo las funciones de acopio, transparteal lugar de utilización, asistiendo a los rodajes y. subsanandoposibles emergencias durante 19 grabación, cuidando de sucons8rvación y limpieza dentro del decorado y ocupándose dela duvolución del material a los almacenes, a las órdenes con­cretas de sus superiores,

Subgrupo 25. Construcción y montaje de decorados

Se integran en este Bubgrupo los profesionales encargadosde la realización y colocación en el estudio o en exterioresd~ los decorados que les sean encomendados. asi como de sumontaje y desmontaje. Sus funciones abarcan todo el procesode realización del decorado, desde la interpretación de los pla­nos del proyecto hasta su retirada: del plató, con el consig'\.lientealmacenamiento del material recuperable y la limpieza delestudio antes y después de la colocación dt~l decorado_ Coordi­nan su actividad con los profesionales de los subgrupos depintura, fOrrillos y modelado do dec:orudos. Está formado -porlf\S siglJientos categorías profesionales:

3.25.1 COn.'ltructor-Montador superior de decorados.

Es el profesional al quü so exigen conocimientos equivale,ntes a segundo grado de Formación Profesional. que posee ac:reditada habilidad en su especialidad, interpreta planos, bocetos,plantas, alzacos y desgloso de acuerdo con las indicaciones delDecorador, según proyecto autorizado. Participa en las tareasde un equipo, construyendo, montando y desmontando todaclase de decor['Qos en la producción de programas de televisión.Controla el trabajo del personal del equipo asignado, cuidandode la calidad y rendimiento, y CD(Jrdina sus tareas con lascorrespondientes del personal de piJ'l~,ura, forri!los y modeladode decoración.

3.2.5.2, Constructor-Montador rle der:orados

Es el profesiona.l al que se exige segundo grado de FormackmProfesional o conocimientos equivalentes de su especif:i.Jidad,qu~ interpreta plantas, alzados y bocetos ya desglosados. Cons­truyey monta toda clase de decorados en la producción deprogramas de televisión. Realiza toda clase de trabajos enmadera. tales como: molduras, puertas. rejas, estanterías. mesasy otros análogos, así como trabajos de montaje de cualquierotro material que sirva para la construcción de decorado o desoporte del mismo. Coloca toda clase de materiales: fanillos.cicloramas y sus suelos, pisos de madera, plásticos, moquetay sus derivados, procede a su desmontaje y ~vita el deteriorode los materiales. Es responsable de tareas concretas bajola supervisión del Jefe del equipo en el qU? se intogra.

3.25.3. Ayudante de construcción y montaje,

Es el trabajador, con nivpl de formadón equivalente a laEducación General Basica, que pase? conocimientos genera¡c~

de la especialidad, asiste en los trabajos de construccíón, mon­taje y desmontaje en todas las especificaciones de la categoríaanterIor. Desarma, limpia y alm9!Cena el material. Se ocupade la limpieza del taller y cuida de ·la herramienta para queen todo momento esté dispuesta para. s'U utilización.

Subgrup~ 26. Pintura de decorados r forrill9s

Están integrados en este subgrupo los profesionales enCár­gaclos d~ trabajos de pintura, empapelado, pegado de fotugra·fías, emplomado 8Obreplástico o cristal y demás tareas análo­gas que un decorado precise. Realizan su labor siguiendo lasinstrucciones del Decorador o las indicaciones del. proyecto ycoordinan sus tareas con las corresp-ondientes a los profN;io­nales de la construcción y montaje de decorados y deJ modelado.Fonnun el subgrupo las siguientes categorias profesionales:

3.26.1. Pintor superior de decorados,

Es el profeslOnal que, con conocimientos tanto teóricos comoprácticos de su especialidad, conoce Y emple~ to~a clase deelementos pictóricos que se utilizan en la constr\tccIón de deco­rados de producción de programas de televisión, Interpretaen los proyectos y bocetos todas las indicaciones referentes acolores, calídades, imitaciones de mármoles. maderas, piedras,etcétera. Realiza personalmente o con equipo todos los traba·jos relacionados con la construcción del decorado, con la p~n.

tur&, empapelado, pegado de fotografías. emplomada sobre plas­tko o cristal, etc. Es el responsable de los trabajos de su espe­cialidad que· le son encomendados y cuida d~ la asistencia.disciplina y rendtmiento del equipo asignado

8,26.2. Pintor de clecbrados.

Es el profesional al que se exige segundo grado de Forn: a­ción Profesional o oonocimientos equivalentes en la eSpeCH'I­

lidad. Rea.liza trabajos de pintura. empapelado, emplomados enplástico o cristal, imitaciones en madéras. m~rmcl~s, piedrasy otros análogos. Conoce l¡.t técnica de la amb16n~a:clón de en­vejecimientos, deterioros, humedades y fuegos ut~l:~da en laconstrucción de decorados de programas de teleVlSlOn, Conocetodos los tipos y elementos pictóricos, tales como 61eos. templ?s,pasta.s. plásticos, látex. silicatos sintó!.icos, poliéster, lac~?, plU­turas inifugas o insonorizantes, asi como su preparacton. Esresponsable de tareas concretas bajo la supervisión del Jefedel equipo en el que se integl'a.

:3.25.,1. A.vudante de pi,ntura de decorudos

Es el trabajador con nivel de forn"tdón equivalente a laEducación General Básica, que pose(l conocimientos generalesde la especialídad, asiste a los trabajos de pintura de los de-

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contdos, en todas las especificadones de la categoria anterior.Prepara los materiales pictóricos, cuída de la limpieza, buenuso y p}macenaje de los materiales y herramientas. Asisteal forillista si asi se le encom1-enrJa. Efectúa trabajos de lim­pieza y talleres, y cuida de la maquinaria y hen1'l,mient.as paraque en todo momento estén en condiciones de utilización,

3.26.4, Forillista.

Es el profesional al que se exige formación cqui'\;alenl:e elsegundo grado de Formación Pl'Ofcsional, que posee oonoci~

mientas de Historia del Arte, dibujo, perspectivas, color y pin~

turaartística; realiza su trabajo con iniciativa personal, bieninterpretando las indicaciones del Decorador, o reproduciendofotografías y dibujos que se incluyen en los proyectos de es­cenografía. Pinta clicloramas, murales, fondos, cristaleras artís­ticas, cuadros y otros análogos sobre los distintos soportes quese utilizan en la construcción de decorados para la producciónde programas de televisión. Conoce todos los elementos pictó­ricos de su especialidad, así como su preparación, Organizay distribUye el trabajo del personal auxiliar que se le asigne,si'Úndo el responsable del mismo, en cuanto a técnica y tiempos.

Subgrupo 27. Modelado de decorados

Integran este subgrupo los profesionales encargarlos de lah.--orporación a los decorados de todo tipo de elementos orna­mentales y figuras qUe exijan modelación. Actúan siguiendoit' stmcciones d<H Decorador o las instrucciones del proyecto.Coordinan su t.rHbajo con los profesionales de la construccióny montaje y de 1ft pintura del decorado. Eslu compuesto por\¡,:; siguientes ca legarías:

327,1. TécniCo de modelado.

E2 el pcofesíonal al que se exigen conocimientoi; equivalentesa segundo grado de Formación Profesional, que posee acredi­(",<la habilidad en su especialidad. Efectúa todos cuantos tra­bajus exige la oDlamentación y construcción de los decoradosdo los programas de televisión, relativos a su especialidad, deacuerdo con los proyectos del Decorador. Realiza trabajos demodelado y elabora elementos ornamentales. y figuras, tantoc-n escayola como en poJietileno expandido, y cuantos mate­riale::: sean necesarios: goma, látex, poliéster, barro o cera.Conoce l¡i técnica del modelado por vacío y toda su extensag'''' ma de materiah"'S. Participa en las ta.reas de un equipo, cons­truyendo y montando los elementos' correspondientes a ]a or­namlO'ntadón del decorado, de los médios para facilitar el des­lüontaje de los materiales de su especialidad para evitar de­Jede ros, Controla, en su caso, el trabajo del equipo asignado,cuicl!mdo de la calidad y rendimiento y coordina sus tareasCOlt las correspondientes de· los profesionalBs de construccióny illunt;Jje de pintura y 10$ decorados.

;Ln .2, Especialista en modelado.

Es el profesIonal al que se exige segundo grado deForma­ción Profesional, o ('.{)nocimientos equivalentes, y suficienteh:.hilidad en la especialidad, que realiza trabajos de modelado,wn cuantos materiales setln necesarios; polietileno eXpt\ndido,€3cayuia, barro, látex, poliéster ,0 cera, para. la <:onstrucci6nde ios decorados de programas de televisión. Elabora. con he­rramientas adecuadas, bien eléctricas, mecánkas o. de mano,el ~aterlal de poUetileno expandido o cualquier otro que sepreCIse. Construye y monta los elementos correspondientes ala ornamentación del decorado, así como facilita el desmon­taje de los materiales de su especialidad para evitar el dete­ri~ro. Ambienta los decorados, paredes, calles, aceras, mon­tanas, etc., con materiales como: yeso, arena, alicatados, la­drillos, etc., Maneja. la máquina de termomodelado. Es res­ponsable de tareas concretas bajo la supervisión del Jefe delequipo en que Se integra.

;::.27.3. Ayudante de modelaito.

Es el profesional que, con: nivel equiv¡::¡..lente a la Educación~er::eral Bá~ica, posee conocimientos generales de la espe­~lalldad, ,asIste en los trabajos de construCciÓl'l, montaje ydesltnntB.jo, en todas las especificaciones relacionadas en laCé!lcp:0ría anterior Hecupera el material desmontad:) y seOC'j):l ?e la limpieza df'l taller. así como del cuidado de lahen'am1Cllta general de la especialidad.

Subgrupo 28. Am¡'¡entadór, musical de televisión

Este subgrupo lo ¡¡jL('¡jldn aq::dlus a cuyo cargo COfre la.c01ucucióu de fondo~ .)' efectQ5 mUi:>lcales e11 tode. clase de

programas y emisiones de televisión de RTVE. sinHlprc adecun­dos al guión y a los diálogos, creando los climas y efectospropios de la imagen y la narra<:i6n. Pueden también aportarfondos musicales de su propia invención. La categoría queintegra este subgruPQ se define a continuación:

3.28.1. Ambientador mu8ic(tl.

Es el profesional que, titulado por un Consen;at.orio o Cen-·tro musical roconocido, posee los conocimientos profesionalesteórico-prácticos necesarios para la realización de las siguien-:tes funciones: ¡;1mbientación musical de los diferentes progra~

l:las, cooperaJldo direct:amente con el Realizador, asesorándoley aportando los conocimientos musicales adecuados a la esté­tica general de dichos programas, Efectuará personuJrnentela preparación, selección, montaje y sincronización de las sin-otonías y fondos musicales de los mismos, así como la am­bientación de efectos especiales sonoros en los programasdo RTVE, realizando personalmente la preparación, selección,montaje y sincronización de los mismos.

Subgrupo 29. Caracterización

Se integran en este subgrupo aquellos profesiona.Jes que·llevan a cabo, sobre los rostros y aspectos fbicos de toda clasede personajes que intervienen y actúan en espacios de tele­visión que produce RTVE, aquellas operaciones de maquiHaje,peluqueria, cosmétiCa y técnicas afines, que logran adecuarlos personajes a determinadas épocas, edades o caracteristicas,de acuerdo con las exigencias del guión. Forman este subgrupolas ootegorias que siguen, entre las que se distinguen en losdos niveles inferi(lres IRS especialidades de maquillaje y p·3Iu~

quería.

:t29 1. Caracterizador.

Es el profesional que, con notorios conocimientos y expe­riencia sobresaliente sobre caracterización, tiBne la responsa­bilidad de estudi'ar el maquillaje y la peluquoria adecuadosa los p€rsonajes, seleccionando los materiales para la prepa­ración de los elementos integrantes en cada caracterización(prótesis faciales, .pelucas, postizos, etcJ, correspondientes ala época, ambiente, exigencias de la escena, etc., y crear lostipos exigidos por el guión siguiendo las indicaciones del Hel.'t­lizador de ctv-la programa en función del cromat.isrno y camc­turísticas técnicas del mismo. A esta categoria pueden Acc.edertanto Maquílladores como Peluqueros.

3.29.2. Maquillador.

Es el profesional que, con experiencia acredilada, realizacon la mayor eficacia maquillajes especializados de personasque actúan en las producciones de televisión, de acue-rdo conlas exigendas arti~ticas y del guión.

3.29,3, peluquero.

Es el profesional que rca.liza, con la mayor efidencia, pei­nados especializados correspondientes a distintas épocas y am­bientes, utilizando adecuadamente materiales accesorios comopelucas y postizos; debe saber preparor Y &daptar convenienfitemente estos materiales, de acuerdo con las exigencias artis~

ticas del guión.

3.29.4. Ayudante de maquillaje

Es el profesional que, con una inicial formación p!"ofesional,efectúa trabajos usuales de maquillaje, conforme a las ins~

trueciones de sus snP€'riores.

:3,29,5. Ayudante de peluquería.

Es el profesional que, con una inicial formación, efectúatrabajos usuales de peluquería, tales como lavar, marcar, se~

cal' y peinar, ·conforme a las indicaciones concretas de sus su­periores.

Subgrupo 30. Grafismo

Se integran en este subgrupo quienes ·efectúan los gráficos,dibujos, rótulos, letreros, anagramas, logotipos, persúnaje:> ani­mados o reales que Se emplean habitualmente en -las cabccBluSde progn.tmas. de HTVE, así como composícion<:s gráiic<.í.2, ori­ginaie;;¡ o reprocho; :dcl,s, para. idénticos fines. Se· definen asílas caltlgorias de que consta:

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B. O. del K-Núm. 306 23 cliciembre 1977

3.31.3, Ayudante de declru especiales.

28025

Es el profe,skma! que, con e'Xpericncia de las técnicus dedibujo, rotulación r cOllt:dmientos de las tecnicHs de dneanimado, crea,formas grlficas para su aplicación en cabecerasesLát.icas de video y ci:le empleadas en TVE. Será de sucompetencia la creación y reaJ.izi:l.ción de ilustracIones, nuevostipos de letra,. an'llgramas y logotipos. Llevará 1", direcCÍóny coordinación del equipo necesario para la ejecucíón de lDStrahajos que así lo requieran. El Grafista, por sus aditucles na­tu; ales y dada la gmn variedad que encierra est.a profesión,p.:>dra dominar unas especialidades más qUe otras, como, porejemplo, la creación de anagramas o la ilustración do lasformas abstractas o el dibujo de humor, etc. A esta categoríaaccoderán tanto Dibujantes como Rotulistas. conformo a lospr0(cpt{);~ de l?',Ül ordenanza.

:UO.2 Dibujante.

Es el profesional que, con conocimientos de las ü;cnictls dedibuío, boceta a partir dfJ una idea, guianos o in~Vucciones

}' confecciona los dibujos definitivos, Rool.iza difuTntes típosde ilustraciones para componer cabeceras de programas

:~ :~(;.3. Rotu1ísta.

Es el profesional que, con conociminltos suficientes de lastécnicus de rotulacióil, realiza la confección do diferentes típosde letras y de caheceras para todo tipo de programl:ts de TVE,asi como rótulos medianto sistema de letras adhesivas.

3.30.4. Ayudante de grafismv.

Es el profesional que, con conocimientos elementales de lastécnicas de dibujo o rotulación, perfila, colorea o rellena cual·quülr tipo de, grafismo, ilustración o rótulo, siguiendo direc·trices de sus superIores.

Subgrupo 31. Efectos especiales de televisión

Subgrupo formado por todos cuantos crean los efectos es­pl'ciales qeu requieren los guiones de programas de televisión,que se producen en RTVE. cr€ando ruidos, climas, efectosópticos o sonoros y demás trucos que hagan suponer a laaudiencia la existencia real de incendios, explosiones, ruidos,fenómenos atmosféricos, etc. Las categorías de esto subgrupose definen como sigue:

3.31.1. Técnico de efecto,<; especíates.

Es el profesíonal que, con conoeímientos. de la técnica dere-dlización de efectos especiales, trabajos de taller, soldadura,etcétera, así como de los medios mecániCOS, químicos y eléc­tricos que se precisen, desarrolla las funciones siguientes;de acuerdo con las directrices del Realizador del programa oDecorador, cuando los efectos a producir formen parte delamhiente de la escena. estudia el guión y proyecta los efectosrequeridos, dando las soluciones adecuadas para que se cumplael fin que el guión determine. Toma las medidas de seguridaden los efectos en que por alguna peligrosidad lo precisen (ex­plosiones, incendios, impactos, hundimientos. caídas, etcJ. Cui­dli del buen trato y conservación de los medios utilizados, res­ponsa.hilizándose de su desmontaje, recuperación y devolucióna los almacenes de origen. Participa en las tareas de un equi­po, así como de las determinaciones, y eficacia, tiempos ycostos que se le fijen.

3.31.2. Especialista en efecto$ especiales.

Es el profesional que, con conocimientos de la técnica derealización de efectos especiales, trabajos de taller, soldadu­ra, etc., así como de los medios mecánicos, quimkos y elée·tricos que se precisen, desarrolla las funcíones siguientes: deacuerdo con !¡;tS directrices del Realizador del programa, delDecorador, cue.ndo los efectos a producir formen parte delambiente de la escena, o del Técnico de efectos especiales, leeel guión y prepara los efectos requeridos para que cumplanel fin que el guión determine. Hace )a previsión de medios yprepare el taller, situa en escena y atiendo el d~arrollo de)05 efectos especiales, durante la realización de la producciónde programas de t.elevisiÓn. Toma las medidas de seguridadnecesarias en los efectos en que por su naturaleza ofrezamalguna peligrosidad, Desmonta, recupera ~7 devuelVe a los al­macenes de origen los medios: ut.ilizados, cuidando de su con­sen-ación.

Es d profesional que, con <-vnocimkntos húsicos de la U~C

niea de efectos especiales, asiste al T;~c:¡jco en efect.os €Spc.'(ÚI.

les y al Especialista, en todo:,; los t.rabajos de E-'sttl especLtlJdfldenumerados en dichRs categorü,s, Se ow:arga de la recngida,transporte, carga, descf1rga, )jrnp.i(~za y COllservación de toriosJos elementos, maquinaria y Jwrramí('ntH;, qu{' se ntiJizhn, f1j'."l1

diendo a su conservación y limpieza

Subgrupo 32. Taller mecánico

Se integra en este subgrupo el personal dedicado a la. prE'­paracion './ realización de t.oda clase de trabajos mecánicosrequeridos en diversas dependencias.

3.32.1. Maestro de taller.

Es el profesional que, con Formación Profesional de- se­gundo grado y con amplios oonocimientos de mecánica, tendnia su cargo la ideación, proyecto y coordlne.ción de todo tipode trabajos, así como la realización de aquellos que por sucomplejidad así lo requieran.

3.32.2. Oficial Mecánico,

Es el pr'Jfcsional que, con Formación Profesional de pdmergt"Qdo y conocimientos g.e·",:'ra;es de mecánica en alguna, desus especialidades (torno, frcsa, soldadura, chapa), est.á capacitado para rea.lizar con plena responsabjJjdad Jos trabajos quese le encomienden.

3.32.3. Ayudante.

Es el profesional que, 8uphrados los conocimientos teóricosy prácticos exigidos, realiza trabajos de limpieza y consenrn­ción de herm.mIentas, prestando la ayuda necesaria en lostr~l::ajos qUe se.efectúen.

Subgrupo 33. Operación y montaje de estudios

Reúne este sut'grupv al personal que opera, limpía y con­serva los medios auxiliares para operación de CálH<l.f·H~ <t;;l

como los medios de conexión de las mismas.

3.33.1. Operador de Grúc

Es el profesional que, con pleno conocimiento de las po~i­

bílidades mecánicas de una cámara, realiza los movinncnto,>n€«lsarios que el Director o Realizador del espacio prc-'p~rD,

colabora con el Openldor decámarji. en cuantas nt'(;c1iidad('",mecánicas presenta una toma fija o en movimiento por m"diode grúas, rollys, trfivelling, etc" dirige y colabora en el ten­dido de cables, lineas, transporte de material, conexión y df:s­conexión de cám/:l-ras en los plutós; dirige y realíza el mon­taje de todo tipo de vías para grúas en exteriores.

3.33.2. Especialista de montaie

Es el profesional que tiene a su ca.rgo ('1 tendido de cable<;y lineas, la carga y desCRrga de cámaras y nHl.íerÍ<l) de so­nido, y montaje de los mísmos sobre grúas, t.rillod-es, tmveiting,jirafas, transporte de ópticas (que monta el Opera.dor de cá­mara), micrófonos, etc. Auxilia en los desplazamientos de lascámaras .0 jirafas durante las tomas. Se OCUpa de la limpiezaexterior del material, cubi€rtas con lona-s, transporte de éstey de la conexión y desconexión de equipos en los platos.

3.33.3. Oficia.l de montaje.

Es el personal que asiste al Operador do grúa y al Espe­c:ialista en lag funciones de-c:arga, descarga y desplazs.mientodel matedal. Cuida de la limpieza y del perfecto estado delmismo.

Suhgrupo M. Monlaje de unidades y enlaces móvíles

Se integra en este subgrup(I el ¡Je, ,,'ml'l CrlC,'Tgndo dü todaslas operaciones relacionadas cen el \rtm.porle, cuidado, en­sambiB, montaíe y desmontaje ue <,c(Hipos móviles, tales CUI110

unidades y enlac~s móviles.

3.34.1. Encargad'o de equipo.

Es el profesional con fon1iilción ec¡uil'i.dente al primúr gra­do de Formación Profesional, que posee amplio:'> conocimientosde los elementos y despiece fisico de los equipos móviles de

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23026 23 dicíemore 1977 B. O. del F.-Num. 306

telüvisión, de interconexiones. de las precauciones aJ. transportenecesarias y del cuidado exterior exigido para su correcta con­servación y montaje; dirige o realiza las citadas funcioneade transporte, cuidado, ensamble, montaje y desmontaje.

3.3,1.2. Especialista de montaje.

Es el trab?ojador al que se exigen conocimientos correspon~

dientes a la Educación General Básica, que posee especial ha­bilidad en tareas concretas del oficio, ¡xisee conocimientos delos elementos y despiece físico de los equipos móviles de tele­visión, de interconexiones, d~ las precauciones de transportenecesarias y del cuidado exterior exigido pare su correctaconservación y montaje; realiza las citadas funciones de trans­pori;(', cuidado, ensamble y montaje y desmontaje y es res­ponsélble de la correcta limpieza de los equipos.

3.:34.:'1. Oficial.

Es el trabajador con grado de conocimientos correspondien­tes a la Educación General Básica, que efectúa trabajos comple­m0nkt;-los. cuida de la limpieza y conservación del material}-' dfl su transporte al lugar del emplazamiento.

Chamartín", término municipal de Madrid. grupo xxxrx. estaJefatura ha rüsuelto señalar el dia 9 de enero de 1978, a lasonce de la mañana. para el levanta.miento del acta previa deocupación de la finca afectada, en el domicilio de esta Jefatura,sita en Madrid. calle de Agustín de Betencourt. 4. 4.'" planta.

Lo que se hace público para general conocimiento y el de losinteresados &fectados por la expropiación que se cita a conti~

nuación. a los que se advÍ'erte que pueden haoer USQ de losderechos que a tal efecto se determinan en la regla 3 .... delartículo' 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem­bre de 1954.

Madrid, 15 de diciembre de 1977.-EI Ingeniero Jefe.-l:3.233·E.

RELACION NOMINAL DE PROPIETARIOS

Número 1. Propietarios: Doña Josefa, doiía Carmen, don Fer­nando, doña Natividad, .doña Concepción, doila Maria y dofiaManuela Marroqui Castañeira. como herederos de dofla J ~'~fa

Castm1Rira Fernández. Domicilio: Padilla, 88. Madrid. Sií; "'.nnde la finca: Colle de Suero de Quiñones. número 39, !\'·ladrid.Clase de la finca: Solar.

ADMINISTRACIüN LOCAL

Cambios oficiale,') del dia 22 de diciembre de !f/77

MINISTERIO DE ECONOMIA

(l) Esta cotizadt'?n será aplicable por el Banco de España a los dó­lares de cuenta en que se fonnaHee intercambio con los aiguientea:pals"s, Colombia, Cuba y Guinea Ecuatorial.

Cambio.

RESOLUCION del Ayuntamiento de Ordenes (LaCoruña) por la que se señala fecha y hora parael levantamiento de las actas previas a la ocupa­ción de los bienes y ·derechos afectados por el pro~

yecto de construcción de un Centro de BachilleratoUnificado Polivalente con capacidad para 640 pues­tos escolares y una superficie de 10.000 metroscuadrados.

30962

Por estar incluidas en el programa de inversiones públicaspara 1978 las obras de referencia, le es de aplicación el artícu­lo 42, apartado b}. del Decreto 154111972, de 16 de junio, consi­derándose implíoita la docla.ración de utilidad pública, así como1& urgencia de la ooupa.ción de los bienes y derechos afoctados,con los ef-ectos que se establecen €m al artículo 52 de la Leyde Expropiación Forzosa de 26 de diciembre de 1950.

En consecuencia, este Ayuntamiento, en sesión del Plenocelebrado el día 21 de noviembre de 1977, acordó convocar alos propietarios y titulares de derechos afectados que figuranen la relación adjunta para que a las once de la mañana deldécimo dia hábil siguiente al da la publicaci6n de este anunciogn el ..Boletín Q f'1cial del Estado,. comparezcan en la CasaConsistorial. al objeto de trasladarse' posteriormente al terreno,si fuera necesario, y proceder luego cJ levantamiento de lasactas previas a la ocupación de las fincas. afectadas.

Los interesados pueden asistir personalmente o bien repre­sentados po' personas debidamente autorizadas. con los docu­mentos acreditativos de su titularidad, último recibo de contri­bución territorial y pudiendo hacerse acompañar de sus peritosy un Notario, a su costa.

En cumplimiento' de lo dispuesto en el número 2 del artícu­O 56 del Re~.lamento de 26 de abril de 1957, los interesadospueden formular por escrito ante este Ayuntamiento. y sincarácter de recurso. has·te. el día señalado para el ievantamientodel acta previa, las alegaciones que estimen oportunas, a lossolos efectos de subsanar posibles errores que se hayan pade­cido aJ. relaciona.r 106 bienes afectados.

81.54874.51017,135

152,00540,017

242,84637._.,302

35,17417.18713,00815,55419.967

529.704203,615

33.833

Vendedor

81.28874,19117.062

151.19539.792

241.35337.771

9,26234,98617,09713,74015,47519,855

524,607201.957

33,655

Comprador

BANCO DE ESPAÑA

Mercado de Divisas de Madrid

30960

Divisas convertibles

1 dólar U. S. A. (1) ; ..1 dóla;r oanadiense .1 franoo francés ....•............•...••..•.....1 libra esoorlina .1 franco suizo ...................•.........•• ~ •..

100 francos belgas ..1 m.arco al€l'IIlátl , .

100 liras italianas , .l' florín holandés ., .1 corona sueca ..1 corona danesa , ..1 corona noruega. ..1 m·arco finlandés .

100 chelines austriaoos ..100 8scudos portugu~ .100 yens japoneses ..,. .. .

30961

MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

RESOLUCION de la Primero Jefatura de Construc­ción por la que se señala fecha para el levanta­miento de las actas previas a la ocupación de lafinca afectada por las obras que se citan.

Docli1.radas de uTgencia por Decreto de 20 de diciembred: 1.944, a los efr:x'tos de expropiación, las obras ..Enlaces ferro­VHi-nOS de Madnd. AccesoB complementarios de la estación de

Relación que se cita

Número L Don Jesús Viqueira Moar. Domicilio: Calle Jos'Antonio. 83. Clase: Rústica. Superficie: 10 metros cuadrados.

Número 2. Don Jesús del Río G6mez. Domicilio: Vilar-Orde­nes. Clase: Rústica. Superficie: 374 metros cuadrados.

Número 3. Don José' Ferreiro Rama. DomiciHo: Calle JoséAntonio, 28. Clase: Rústica. Superficie: 756 metros cuadrados.

Número 4. Don Pedro Uñares Manteiga. Domicilio: Desco­nocido. Clase: Rústica. -Superficie: 3.058 metros cuadrados.

Número S. Don José Ferreiro Rama. Domicilio: Calle JoséAntonio, 28. Clase: Rústica. Superficie: 2.806 metros cuadrados.

Número 6. Doña Josefa Remeseíro Liste. Domicilio: CaneCalvo Sotelo. Clase: U. sin urbanizar: Superficie: 1.173 metroscuadrados.

Número 7. Don Manuel Mariño Martinaz, Domicilio: CalleCalvo Sotelo. Clase: U. sin urbanizar. Superficie: 4.565 metroscuadrados.

Ordenes, 5 de diciembre de 1977.-El Alcalde.-14.a07-C.