ministerio del poder popular para la alimentacion

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393.986 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles e de junio de 2012 REPOSUCA BOUVARIANA DEYENEZUB.A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORiA JURiOICA NUMERO: 118 CARACAS, 25 DE MAYO DE 2012 202- Y153- RESOlUCION EI Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat. en eiercico de las atribuciones conferidas por los articulos 62 y 77, numeral 19 del Decreta con Rango Valor y Fuerza de ley Organica de la Acrmnrstracrcn Publica, en concordancia con 10previsto en los articulos 5, numeral 2 y 19 ultimo aparte de Is ley del Estatuto de Is Funci6n Publica; y conforme al Decretc N° 7.513 de 22 de junio de 2010, correspondiente a la creaci6n del Ministerio del poder Popular para VlVienda y H.abitatyel Decreto 7.514 de teens 22 de junio de 2010, relative a ta designation del Ministrodel Poder Popularpara Vivienda y Habitat, pubucaocs en Gaceta oficial N D 39.451 de la merna recna; rejmpeesa par error en Gaceta Oficial N" 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial, RESUELVE Articulo 1. Designar a Ia cilJdadana TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS, titular de la cedula de ldentidad N- V·9.248.160 como DIRECTORA MINISTERIAL del Ministerio del Poder Popular para Vivienda "j Habitat en el estado TACHIRA. Articulo 2_A los fines de cumplir con la presenle Resoiucrcn. la mencionada funcionana tenora las atribudones que a connnuacicn se especlrlcan t. La firma de ta correspondencia destinada a las oemas Direccrones y oflcinas de los cernes Ministerios, sabre actuaciones de carader tecnico-adrmnisfrativo, cuya tramitaci6n deba iniciar, continuar y/o ccncnnr. conforme a sus respectivas competencias. 2. La firma de la COITespondencia enema. postal, telegr<lfica, radcteteqranca y lelefacsimil, en contestaci6n a solicitudes dirigidas par perncctares score asuntos cuya atenci6n sea competencia de la Oficina a su cargo 3 La firma de ta autorizacion "I trarmtaccn de los vtaticos del personal a su cargo, necesarios para er desarrollo de las funciones prop.ea de ta Oficina a su "''9 0 4. La f;:T"""," ce cenmcac'cn (iO cccias de lor ooccn-eotcc :::..lJOs originales reoovan en EI archi- ...o de ta Ofic'na a sc ce-ac. 5. Cooros- ... r "j actuar 'pme; enlace con tas cemas dependencias del M nisteriql asi como en la intereccien con sus Entes adscritos y otras lnstttuccnes. pUblicai 'J pnvedes entre otras. 6. Cocrcmar con toelos los Estados y Munidpios, todo \0 relative a ra regutacion torrnu'aoen "I seguimiento de las politicas pUblicas en materia de v.vlenoa y Habitat, en coordinaci6n con los demas 6rganos de !a Administraci6n PUblica 7, Coordinar los procesos de recuperaci6n de viviendas constru'das "110 financiadas par el Estado cuyos adjl1dicatarios incumplan con las condiciones establecidas en las normas 8 Coordinar los procesos de preselecci6n de posibles adJudicatarios de 'vivie'ndas, teniendo en cuenta que la adjudicacion definitiva debe ser autorizada expresamenle por el Ministro 0 Ministra del Poder Popular para Vivienda y Habitat g. Ejercer las acciones de seguimiento y control de las obras que se eJecutenen su jurisdiccion, independientemente del 6rgano 0 ente ejecutor que las Ileve a cabo, "I reportar mensualmente los avances de estas 10 Coordinar las acciones vinculadas a la regularizacion "I protocolizaci6n de entregadas, asi como los procesos de recaJdacio:l, Independientemente del ente recaudador al que Ie corresponda las aclividades de cobranza 11, Informar mensualmente en detalle los monlos recaudados por concepto de cobranzas, a benefidarios de vivienda, en su entidad , 2, Las demas que el Ministro considere asignarles "I la que establezcan las leyes.-reglamentos, decretos 'J resoluciones en las materlas de su competencla Articulo 3. DeJegar en la ciudadana TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS, titular de la Cedula de Idenlidad W V·9.248.160 como DIRECTORA MINISTERIAL Oel Minislerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat en el estado TACHIRA, la competencia para la tramitacion de los Procedimientos Administrativos Conciliatorios, previstos·en el Decreto N° 8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupaclon Arbitraria de Vlviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, pubhcado en Gacela Oticial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela N° 39,668 de fecha 06 de Mayo de 2011, que lengan par objelO el desalojo de inmuebles ubicados en el estado A los fines de cumplir con el presente articulo, la mencionada funclonaria tendril las atribuciones que a continuaci6n se especifican , La sustanciacion y decision de los p,rocedimienlos concilialorios en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el DesaloJo y la Desocupaci6n Arbilraria de Viviendas La firma de los aclos administrativos, tanto de tramite como de"initivos que se diden en el marco de los j?rocedimientos concihatorios previstos en el Decreto con Rango. valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupaci6n Atbitraria de VTViendas. Articulo -4. Los ados y documentos que.la prenombrada funcionaria flrme de confonnidad con esta Resoluci6n, deberan mdicar inmedlatamente bajo la ,firma del funcionario delegado. la fecha y numero de la ResoluCl6n y Gacela Oflclal en la que haya sido pmicada sagun 10establece el articulo 18, numeral 7 de la Ley Organica de Proc:edmientos Administrativos. Esta delegaci6n podnti ser revocada 0 modificada, totalo parcial mente par este DespachoMinisterial Articulo S. Queda a salvo 10 establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, \laIor yFuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, reapectc de los ados y documentos euyafilTTla no puede eer delegada, Articulo &. La designaci6n y delegaci6n contenidas en la presente Resoluci6n seran ejercidas par eI prenombrado ciudadalio a parUr de su publicaci6n en Gaceta 0fic:iaI de fa RepUblica BoUvariana de Venezuela. Articulo 7. La prenambrada ciudadana debera rendir cuenta al Ministro de todos los aetas y documentos que haya firmado en ejerctclo de la delegaci6n prevista en la presente . . t1"D>4,. .<; .. "f'L-_ pEfifif/iA »i Mlnistro \\ q MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION REPUBUCA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAALIMENTACION DESPACHO DEL MINISTRD RESOLUCION OM/No ·Z2-12 caracas, 30 de mayo de 2012 Anos 202 0 Y 153 0 De conformiclad con 10establecidc en el articulo 305 de la Constitucion de la Republica BoIivariana de Venezuela, Y 10previsto en el articulo 16 de la Ley Orqanlca de Procedimientos Acmlnistretlvos, en concorcanca con 10 ctspuesto en el ama.do 23 y en los numerales 1 y 27 del articulo 77 del Decreta 6.217 ron Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqemca de la Administrad6n PUblica, y en los numerales 4 y 15 del articulo 26 del Decreto N° 6.732, sabre OrganiZaci6n y Funcionamiento de la Administracion PUblica Nacional publicado en la Gaceta Oftciat de la Republica Bofivar'ana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junia de 2009; y conforr-ie a la disposicion contenida en er articulo 13 de la Resolucicn Conjunta dlctada per los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la AlimentadOn y pafilla Defensa de fecha 24 de diciembre de 200S; publicada en la Gaceta Ofidal de Ia Republica Bolivariana de Venezuela NO39.113 de fecha 04 de febrero de 2009, este Despacho dlcta la siguiente: RESOLUcrON MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA EMISION DE LA GUiA DE MOVILIZAClON, SEGUIMIENTO YCONTROL DE MATERIAS PRIMAS ACONDIClONAOAS, V DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ACONDIOONADOS, TRANSFORMADOS, 0 TERMINADOS, DESTINADOS A LA COMERCIALlZACION, CONSUMO HUMANO V CONSUMO ANIMAL CON INCIDENCIA DIRECTA EN El CONSUMO HUMANO, EN EL TERRITORIO NACIONAL Objetc. ArticUlo 1. La presente Resolucion tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios que rigen 10concerniente a requisitos, condiciones, tramite, formato, emisi6n y registro de la Guia Unica exigida para la movilizadoo, seguimiento y control de materia prima acondidonaca, y de productos alimentidos acondicionados, transformados 0 terminados, destinados a la comercializacion, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacionaf, y su especial en los estados fronterizos Apure, T,3chira, y Zulia. Guia UniaJde Hovilizacion, 5eguimiento y Control Articulo 2. A los fines de la movilizacion de materia prima acondicicnada, Y de productos alimentlcios acondicion.:'ldos, transformados, 0 terminados, destinados a la comerdalizacion, consumo humano y consume animal con incidencJa en el ronsumo humano, se instrumenta la Guia Unica de Movilizadon, 5eguimiento y Control, cuyo formata y emision se hara de conformidad con Jo previsto en esta Resoluci6n. Definiciones Articulo 3. A los fines de la presente Resofuci6n se establecen las siguientes definiciones: 1. Materia primiI acondidonada: Conjunto de productos de origen animal y vegetal Qbtenidos en la primera fase del proceso de producdOn, los cuales se les ha conferido las caracteristicas que· permitan su mo1ximo aprovechamiento en los procesos productivos de una planta procesadora de alimentos.

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Page 1: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION

393.986 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miercoles e de junio de 2012

REPOSUCA BOUVARIANA DEYENEZUB.AMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA VIVIENDA Y HABITAT

DESPACHO DEL MINISTROCONSULTORiA JURiOICA

NUMERO: 118 CARACAS, 25 DE MAYO DE 2012202- Y153-

RESOlUCION

EI Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat. en eiercico de lasatribuciones conferidas por los articulos 62 y 77, numeral 19 del Decreta conRango Valor y Fuerza de ley Organica de la Acrmnrstracrcn Publica, enconcordancia con 10previsto en los articulos 5, numeral 2 y 19 ultimo aparte deIs ley del Estatuto de Is Funci6n Publica; y conforme al Decretc N° 7.513 def~a 22 de junio de 2010, correspondiente a la creaci6n del Ministerio del poderPopular para VlVienda y H.abitatyel Decreto 7.514 de teens 22 de junio de 2010,relative a ta designation del Ministrodel Poder Popularpara Vivienda y Habitat,pubucaocs en Gaceta oficial ND 39.451 de la merna recna; rejmpeesa par error enGaceta Oficial N" 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Articulo 1. Designar a Ia cilJdadana TRINIDAD LOURDES VARELA DECEBALLOS, titular de la cedula de ldentidad N- V·9.248.160 comoDIRECTORA MINISTERIAL del Ministerio del Poder Popular para Vivienda "jHabitat en el estado TACHIRA.

Articulo 2_A los fines de cumplir con la presenle Resoiucrcn. la mencionadafuncionana tenora las atribudones que a connnuacicn se especlrlcan

t. La firma de ta correspondencia destinada a las oemas Direccrones y oflcinasde los cernes Ministerios, sabre actuaciones de carader tecnico-adrmnisfrativo,cuya tramitaci6n deba iniciar, continuar y/o ccncnnr. conforme a sus respectivascompetencias.

2. La firma de la COITespondencia enema. postal, telegr<lfica, radcteteqranca ylelefacsimil, en contestaci6n a solicitudes dirigidas par perncctares score asuntoscuya atenci6n sea competencia de la Oficina a su cargo

3 La firma de ta autorizacion "I trarmtaccn de los vtaticos del personal a sucargo, necesarios para er desarrollo de las funciones prop.ea de ta Oficina a su

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4. La f;:T"""," ce ;~ cenmcac'cn (iO cccias de lor ooccn-eotcc :::..lJOs originalesreoovan en EI archi-...o de ta Ofic'na a sc ce-ac.

5. Cooros- ...r "j actuar 'pme; enlace con tas cemas dependencias del M nisteriqlasi como en la intereccien con sus Entes adscritos y otras lnstttuccnes. pUblicai'Jpnvedes entre otras.

6. Cocrcmar con toelos los Estados y Munidpios, todo \0 relative a ra regutaciontorrnu'aoen "I seguimiento de las politicas pUblicas en materia de v.vlenoa yHabitat, en coordinaci6n con los demas 6rganos de !a Administraci6n PUblica

7, Coordinar los procesos de recuperaci6n de viviendas constru'das "110financiadas par el Estado cuyos adjl1dicatarios incumplan con las condicionesestablecidas en las normas

8 Coordinar los procesos de preselecci6n de posibles adJudicatarios de'vivie'ndas, teniendo en cuenta que la adjudicacion definitiva debe ser autorizadaexpresamenle por el Ministro 0 Ministra del Poder Popular para Vivienda yHabitat

g. Ejercer las acciones de seguimiento y control de las obras que se eJecutenensu jurisdiccion, independientemente del 6rgano 0 ente ejecutor que las Ileve acabo, "I reportar mensualmente los avances de estas

10 Coordinar las acciones vinculadas a la regularizacion "I protocolizaci6n devivi~ndas entregadas, asi como los procesos de recaJdacio:l,Independientemente del ente recaudador al que Ie corresponda las aclividadesde cobranza

11, Informar mensualmente en detalle los monlos recaudados por concepto decobranzas, a benefidarios de vivienda, en su entidad

, 2, Las demas que el Ministro considere asignarles "I la que establezcan lasleyes.-reglamentos, decretos 'J resoluciones en las materlas de su competencla

Articulo 3. DeJegar en la ciudadana TRINIDAD LOURDES VARELA DECEBALLOS, titular de la Cedula de Idenlidad W V·9.248.160 comoDIRECTORA MINISTERIAL Oel Minislerio del Poder Popular para Vivienda yHabitat en el estado TACHIRA, la competencia para la tramitacion de losProcedimientos Administrativos Conciliatorios, previstos·en el Decreto N° 8190con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la DesocupaclonArbitraria de Vlviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, pubhcado en GacelaOticial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela N° 39,668 de fecha 06 de Mayode 2011, que lengan par objelO el desalojo de inmuebles ubicados en el estado

A los fines de cumplir con el presente articulo, la mencionada funclonaria tendrillas atribuciones que a continuaci6n se especifican

, La sustanciacion y decision de los p,rocedimienlos concilialorios ~revislos

en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el DesaloJo y laDesocupaci6n Arbilraria de Viviendas

La firma de los aclos administrativos, tanto de tramite como de"initivosque se diden en el marco de los j?rocedimientos concihatorios previstosen el Decreto con Rango. valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y laDesocupaci6n Atbitraria de VTViendas.

Articulo -4. Los ados y documentos que.la prenombrada funcionaria flrme deconfonnidad con esta Resoluci6n, deberan mdicar inmedlatamente bajo la ,firmadel funcionario delegado. la fecha y numero de la ResoluCl6ny Gacela Oflclal en

la que haya sido pmicada sagun 10establece el articulo 18, numeral 7 de la LeyOrganica de Proc:edmientos Administrativos.

Esta delegaci6n podnti ser revocada 0 modificada, totalo parcialmente par esteDespachoMinisterial

Articulo S. Queda a salvo 10 establecido en el articulo 35 del Decreto conRango, \laIor yFuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, reapectcde losados y documentos euyafilTTla no puede eer delegada,

Articulo &. La designaci6n y delegaci6n contenidas en la presente Resoluci6nseran ejercidas par eI prenombrado ciudadalio a parUr de su publicaci6n enGaceta 0fic:iaI de fa RepUblica BoUvariana de Venezuela.

Articulo 7. La prenambrada ciudadana debera rendir cuenta al Ministro de todoslos aetas y documentos que haya firmado en ejerctclo de la delegaci6n prevista

en la presenteResoIuci6n~.. . 0"'~~o

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R1CAR~ A~11Wo. pEfifif/iA »iMlnistro \\ ~ q

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ALIMENTACION

REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION

DESPACHO DEL MINISTRDRESOLUCION OM/No ·Z2-12

caracas, 30 de mayo de 2012

Anos 202 0 Y 1530

De conformiclad con 10 establecidc en el articulo 305 de la Constitucion de laRepublica BoIivariana de Venezuela, Y 10previsto en el articulo 16 de la LeyOrqanlca de Procedimientos Acmlnistretlvos, en concorcanca con 10ctspuesto en el ama.do 23 y en los numerales 1 y 27 del articulo 77 delDecreta N° 6.217 ron Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqemca de laAdministrad6n PUblica, y en los numerales 4 y 15 del articulo 26 del DecretoN° 6.732, sabre OrganiZaci6n y Funcionamiento de la Administracion PUblicaNacional publicado en la Gaceta Oftciat de la Republica Bofivar'ana deVenezuela N° 39.202 de fecha 17 de junia de 2009; y conforr-ie a ladisposicion contenida en er articulo 13 de la Resolucicn Conjunta dlctada perlos Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para laAlimentadOn y pafilla Defensa de fecha 24 de diciembre de 200S; publicadaen la Gaceta Ofidal de Ia Republica Bolivariana de Venezuela NO 39.113 defecha 04 de febrero de 2009, este Despacho dlcta la siguiente:

RESOLUcrON MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOSLINEAMIENTOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA EMISION DE LA GUiADE MOVILIZAClON, SEGUIMIENTO YCONTROL DE MATERIASPRIMAS ACONDIClONAOAS, V DE PRODUCTOS ALIMENTICIOSACONDIOONADOS, TRANSFORMADOS, 0 TERMINADOS,DESTINADOS A LA COMERCIALlZACION, CONSUMO HUMANO VCONSUMO ANIMAL CON INCIDENCIA DIRECTA EN El CONSUMOHUMANO, EN EL TERRITORIO NACIONAL

Objetc.ArticUlo 1. La presente Resolucion tiene por objeto establecer loslineamientos y criterios que rigen 10 concerniente a requisitos, condiciones,tramite, formato, emisi6n y registro de la Guia Unica exigida para lamovilizadoo, seguimiento y control de materia prima acondidonaca, y deproductos alimentidos acondicionados, transformados 0 terminados,destinados a la comercializacion, consumo humano y consumo animal conincidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacionaf, y suregim~n especial en los estados fronterizos Apure, T,3chira, y Zulia.

Guia UniaJde Hovilizacion, 5eguimiento y ControlArticulo 2. A los fines de la movilizacion de materia prima acondicicnada, Yde productos alimentlcios acondicion.:'ldos, transformados, 0 terminados,destinados a la comerdalizacion, consumo humano y consume animal conincidencJa en el ronsumo humano, se instrumenta la Guia Unica deMovilizadon, 5eguimiento y Control, cuyo formata y emision se hara deconformidad con Joprevisto en esta Resoluci6n.

DefinicionesArticulo 3. A los fines de la presente Resofuci6n se establecen lassiguientes definiciones:

1. Materia primiI acondidonada: Conjunto de productos ~gricolas deorigen animal y vegetal Qbtenidos en la primera fase del proceso deproducdOn, ~ los cuales se les ha conferido las caracteristicas que·permitan su mo1ximo aprovechamiento en los procesos productivos deuna planta procesadora de alimentos.

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Mi"r.ol.. 6 de junio de 2012 GAcrrAOFlClALDEIAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZlJELA 393.987

2. Sistema · Integral de Control AgIO" .talo (SICA):Mecanismo de sequrldad ai_ria insln.In<nIlldo po< IaSuperi~ Nadonalde Silos,A1macenes y DepQsIos Agriallas,con plat3torma infor'Tnoltica, diseiio operativo y t\ncionamientopermanenre destinado para ejercereI CQntrol del ddo agnalimentarioen eI tenitDrio nacional,eI ce! involuaa todas las tesesde Ia cadenaalimenticia y las personas naturalesy juridicas portidpanlEs, desde eIproductor primario hasta eI consumldor final, y que sirw para generarII informadOn reQuerida per eI Esllldo para los plones de ds:nbUOc'>nequitativa de los rubros alimenticios de aaeoo.. COlSJ:TlO estimaclode cada regiOn Yseq"" eI in<f1Cl! poblaciona~ en fm06n de garantiZlreI abastecimienta eoeoeoo, oonforme a las necesidades de IIpoblad6n.

3. Centros de: COrnercio: Establedmientos tales como las bodegas,ebestcs, supermercados, Ya~nes.

4. Invontarlo: Canbdad de productD wya _ real COOSbl en losespados de ",lrnacenamientO y resguardode las empresas sujetas a Iaobligad6n de infonnar Y mantener a4JJatizad0. et atend6 n a lasexigencias del sistema Integral de Control AgroaIment:lrio (SICA).

Restricdona y Ilt!quis/IZJ6 EspecUlsArticulo 4. Para los casos de movilizacion de materia prima iIICDOdidonada,y produetos alimentidos acondidonados, transtormados, 0 tenninados aptospara et consumo humane, 0 consume animal con inddenda Ell eI consumohumano, en los est2Idos frontertzos Apure, Tachlra, y ZUIa, SII! mplementanlos mecanismos que penMan ejercer 'os controlesdesti'\ados a garantizar tadistrlbudOn justa y equitativa de aDmentos.

NorilladtSn de Ploa'&bJS ill DealArtlaJIo 5. Cuando las .:ir<unstandas 10 reQuier.ln, Ia Guia Unica . deMovilizaci6n, Segulmiento y Control podri ser emitida'pari1 ta tna\liftzaci6n aldetal de materll!l prima acondicionada, . y productos aUmentic}osacondidonados, transformados, 0 terminados aptos para el consumohumano, 0 consumo animal con lnd dend a en eI amsumo humano.

A los efectos de este artfOJlo, se entiende par moWizaciOn de.productos aldetal aquellos que por Ia naturaleza de su comerdalz:adOn requieren serdistrib uidos en centres de comen:io ubicadosa 10 largo de Ia ruta por dondees auto rizada su moviltzad6n. '

limitilc:itJnArtiaJIo 6. La Guia UOica de Mov;Uzaci6n, 5eguimk!nto,y~, emitidapara prod~etos aI detal, correspondera por unidad vehicular de transporte ypara moVlHzar y suministJar wrios rubros a des (02) 0 mas dentes a Ielargo de la ruta a OJbrir, cuyas cantidades estaran Itmitadas de den (100)hasta quinientos (500) kilogramos en los estados fror1tErims Apure, Tachiray Zulia; y de mil ( 1000) hasta once mil (5000) kilogJamos en eI n!SlO delpa is.

ObligaciDn15 _ 1nreresad<J.

Articulo 7. 8 lnteresado debe acreditar sus fundones de: dtsoibuidorhabitual en Ia nrt2I para Ia waf se requ~ la Quia respectiva. V porta r lasfaeturas u 6rdenes de despachocorrespond ieJltes a los produdos de Quesetra te, todo ella ~n perjuido de los requisitos exrgidos en los articulos 12 y14 de esta Resolud 6n. -

Penrriso EspecialArticukJ 8. Los distribuJdores de pnxIuctos alimerUios que movilicendtstintos rubros para ser despac.hados at detal par una I1Jtil pc~amente

establecida, requieren de un permiso es~ emitido por JaSupenntendend a Nadona. de Silos, Almacenes y Dep6sit:os Agrico:as,siempre Que las a ntidades sean superiores a d nco mil (S.OCXl) ltilogramosen cualQuier en tiGad del territorio nadonal, exce pt o para los estados Apure,Tachira, y Zulia, para los cuales es exigib le eI permiso espedaf cuando 103movilizacion supere los quinientos (500) kilogramos de produetDsvariados.

ExcepdonArticulo 9. La Gu'a Unica de MOvilizaci6n, SeguinUento y Contrcl no esexi9 ible cw OOo se trate de movili zad6n de llanos rubros aJimenticiosarondicionaC::os. transformados, 0 terminados ar;:tos para eI consumohu mal"\O, 0 consumo animal con ind dencia ' en el consumo humano encantidades variadas hasta qtl inientos (SOD) kilogramos en eI t:rritorionaclonal, y hasta d e n (100) kilog ramos en los estados trontenzos Apure,Tachlra. y Zulia .

~n todo caso, qulene5 movilicen productos medIante esta modafldad debensoportar su legitima tenencia mediante ' la facturad6n emitlda por elproveedor, y este ultimo esta obligado a registrar en eJSistema Integral deContro l Agroalimentario (SICA), en los casos que corresponda, losdespachos realizados a los fines ce mantener coherenda e.'l tre susinve nt,m os flsicos, y los inven ta rios llevados por el Sistema I ntEgral deContre l Agroalimenta l'1O (SICA).

o~ndeGuia

Articu lo 10 . Teda persona natural 0 juridica, publ ica 0 pnvada, qu e reaticeact iVldades de movilizacion de mater ia prima acondidenada. a de p~oductos

ia liment:idos terminados destinados a La c:ometdara:adcin, COI'\'5UTlO humanoV coosumo animal con incidenda cfll'eCta ~ d consumo humano, debesolidtar, «L los casas que -corresponda , Pur ante la 5uperintendenci~acional de Silos,A1macenes y Dep6sJtDs Agritolas, II cnrrespondiente GuiaUnica de MovilizadOn, SegUImIento Y Qlnlrol.

'\ SoIicitudArticulo 11, Los irteresados en olltener Ia Guia U- de Hovilizadcin,Seguimiente y Control, deben realuar Ia -correspondiente solidtud en eIforma'" disei\ado al ele<to, per ante II Supertntendencia Nadonal de Silos,AIma~ Y DepOsitos AgritoIas, previo C1Il11p1imento de los requisitosestableddos.

RequisitDs Tfamitild6nArticulo 12. Para trami1ar Ia Guia Unk:ade Movi_,YSoguimienta YControl, los interesados deber.in estar Insc1tos .., eI Registro Nadonal deSilos, AImacenes y 0ep6sit0< Agricolas, y en eI SistEma Integral de CootroIAgroanmentario (SICA), y deben aa:eder ;jJ poflal Web medlant2 unaconexi6n de lnleonet en II dire<Xlo5o lJRL ......-.QOb.... siguiendo en 10SUCESiIIO los pasos incfocados para II soIicilud • impresi6n de II GuiarespectIva.

En todo casu, Ia guia regullda per esa ResoIud6n debe ser debidamentl!sellada y flrmada por el fundonarlo competente en los diferentes puntos decontrol polidal, 0 de control militar en ejercido ~icial, instalados en lossitios deride se ejerce la fundon de veriflcadoq de guias.

. . EmIsJ6n Y bgistroArtiOlIo 13, u Guia Unica de MoviIi2ad6n, Sogulmiento Y CDnIrol .....emitida de manera autDmatizada e Impresa par et propio so6dtant:e, quiendeberalna>rporar al fermata los datos requeridos.

u Superintendencia Nacional de Silos, AImOcenes y Dep6sit:os Agriallasnevara un Registro de las guias que emita c:onfonne it Ia presenteResolucion.

GnmidMIArticulo 14. Los tram ites con ocasi6n a Ia QbtendOn de Ia Guia Unica deMoviliZ2JdOn, Seguimiente V Control, y kt contemiente a su verif'1cad6n parparte de las autoridades competentes, SOR en t:odo caso de car.ktergratuilc , y no generan ccsto aIgunopara los lldmlnlstrados.

. . ­ArtlaJlo 15. u Guia Unica de MoviIizad6r\ Sogulmiento y QlnlroI .....emitida conforme con.el formato contenido en este artkuIo. .No obstantecuando se trate de movilizad6n de producitos objeto de elq)Ortad6n 0

importadon, se hara constar esta drcunstanda con indicad6n del origen ydestino segunel caso.·

FacultadArticulo 16. La Supe rinten6encia Nadonal de Silos, Almacenes y DepCsrt:osAgricolas, podra, cua ndo 10 estime co nven ien te , y a los fines de optimiza r e:se rvido, soHOtar al Ministro del Peder Popular para la Alimen ta ciol1 e l

rediseno de! formato contenido- en el articulo anterior, as i como la

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393.988 GACEfA OflOAL DE LA REP(rnUCABOUVARIA:"A DE VENEWELA Miercoles 6 dejunio de 2012

eccrro reo ce de las berramentas de seguridad pertmentes . En toco case .'as -ioorscecores que se realeen en el 'dlSeno de ta guia se naren delccnocrme otc pUblico, a traves de Ia respecnva Rescluocn..

Deber de V6/idarArticulo 17. Quienes obtenqan 103 Gufa Unica de Novilizacic n, SequirtuentcYControl, deben valicar dicho documento en los centres de recepocn, a lostmes de cej er constance y veriflC3d6n del ado de origen y cestmo de losproduaos mov il<Zados.

Se entiende par vafcacon de 103 Gufa ursca de MoviliZaCiOn, Sequimiento yControl, 103 eccen mediante 103 cual el destinatario reglstra en el Slsterr.alnteoral de Control Agroalimentario (SICA). 103 recepcon de Ia guia y delcrcoocrc redbido. Esta obligation no induye a quienes reciben productosmediante 103 modalidad de despachos al detal.

Obligacion de InventsrioArticulo 18. Las personas natura les 0 juooicas que, en vlrtud de 103actividad ccmerc iel Que realiza, Ie sea exigible por eI Sistema Integral deCOntrol AgroalimentaJiO (SICA), 103 obligaci6n de informary manteneractuauzeoc sus rnventarc s, deben cargar en dicho sistema 103 informacionque correspcnce a 1a ecstence real de productos en los espaocs dealmacenamiento y bajo su resguardo.

Los obligados conforme a este articulo no qozaran de 103 excepcion prevrstaen el articulo 9 de esta Resoludcn, y en consecuencia deben, en todo case,errutir las cuias respectivas Independientemente de 103 cantidadde produetosque despachen.

VillidaArticuk) 19 , La Guia Una de Movilizaoon , Seguimiento y Control. 5010sera valida para te movilizaci6n de los crcouctos indicados en ella r-ace losdestinos pa ra los cuaies fuera emitida y en la oportunidad establecida,independe ntemente de Ia ruta edccta ca por qulen ejerce 103 aetividad detr ansporte, Slempre que estacumpe con €I destine f ljaco.

La QUia tenere una' vigencia de cuatro (04) dias para 103 movnizaclcn delcrooucto de que se trate, y de tres (03) dias para Que Ja empresa destinocarpue en el Sistema Integral de Control Agroali menta rio (SICA) 103 recepcicndel croccctc. cuvcs lapses seran contados a partir de la Iecha y bora de suo3probadon.

Circunstanda EspecialArticulo 20 . Cuando por drcunstandas especiales que afecte el ::raslado delos productos, ° impida. que los mismos sean recepcionados en el destinolndicado en 103 Gu!a Unica de Movilizacion, 5eguimlento y Control seobservaran las slguientes reglas: .

1 .- Cuando se trate de un hecho fortuito durante la movilizacion. Seenbende par tal aqueUas situaciones que amerita que los produetos seantrasbordados a otro vehiaJlo, previendose en tal senbdo los siguientessupuestos:

a. ClJando el vehicu lo que transporta prOduet05 se . accidenta comoconsecuencia de fa:la meeanica; ,

b. Cuando el ven!culo que transporta produetos se involucre en aceidentede transito cuyo tipo, modalidad, 0 daiios materiales impidala continuacionde su ruta.

En cualquiera de estos c:aso$ e( representante'de los productos notificara talc rC-Jnstanda al Sistema Integral ' de COntrol Agroalimentario (SICA) Ysolic~ra nceva Guia.

2.- Cuando se tnIte de Imposibi lKiad de recepdOn en empresa destino. Sepreve la existenda de dos (02) supuestosdistintos:

a. La Emprl3Cl destino no o3cepta' el producto; y

b. La empresadestino se encuentra cerro3da.

Cuando en virtud de estas circunstandas, y antes que el transporte inicie elretorno con los product05, eI representante de la empresaorigen reportaraal Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) 18 SitUation.

lnvalidezArticulo 21. La GUla Una de Moviliza66n, Seguimiento, 'I Control serainvalida en los casos siguientes :

1.- Cuando sean escaneadas, copiadas, alteradas, fa lsiflCadas, 0reutilizadas.

2.- Cuando una mismo3 guia sea utilizada para la drculacion de dos (2) 0

masver,iculos que traf'.sportan materias prima, 0 produetos o3hmenticios queforman parte eel sistema agroalimentario.

3.- Cuando sean emibdas luego de un procedimiento pohoa!" 0administrativo en el cual los produetos aiimentictos hayan sOda oojeta dealguna medida como conse<:uenda de su movilizacion sin 18 correspondienteguia.

4.- Cuando la guia que autoetza 13 'drwlaci6n de{ vehiculo que transportamateria prima, 0 proocctos alimenticios que forman parte del sistemaagroalimentarjo bave soc recepconada.previamente.

. Sancion~s.;;

Articulo 22. Tcda persona que reance actividades ce-oesoacnc , transporte .v. movilua dcn de croductos enmenucics acondidonados, transfcrmacos 0termmadcs, desbnad05 CI Ia comerdalizadOn, consumo humano y consumeanimal, con «cceoce directa en el consumehumano, 5'" ta eorresoor oeeteGuia unce de MoviliZadOn,Seguimiento y Control que k) autcnza, 0 Incurraen las irregularidades contemptadas en el articulo 21, esta ra suj eta a losprccedimientos y sa-cones previstas en la ley.

DerogatorlaArticulo 23, Lajnesente Resoludon deroqa le Resoludcn NODM/No 020-11de fecne 26 de mayo del 2011 publicadaen la Gaceta Oflcial de 103 RepublicaBolivariana de Venezuela N0 39.683 de fecha 27 de mayo de 2011.

VigencidArticulo 24. L1 presente R.esolud6n entrara en vigenda a partir ce supubllcacion en IaGaceta Ofidal de Ia Republica Bolivartana de Venezuela.

romunqcese y Publiquese ,.Par el Ejecunvc.National,

\. MINIST~"'jlOS~S9Rf6 ZAMBRANOMINISTRO DELPODE~p~ AUMENTACION

MINISTERIODEL PODER POPULARPARA LA JUVENTUD

REPUaucA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTE RIO DEL. PODER POPULAR PARA LA JUVENl'lJO

DESPACHO DE LA MINI STRARESOLUCION N' MPPJ 002112012

carillAS. 6 lie JunlO de ZOl 2

La M,roscra ()e1 Podef Popular Para la .NvennJd . des<gnad& meOlanre Decr elo N· 8 304pu~.caoo ef' la Gal;.eta 0fi0aI de Ia RepU~1Ca Bol<...... 1MIa oe 'Ve'l('Z lJela N' 39 708de letl1a 7 oe 1-1110 doe ZOU . en e,e'fClOO Oli! las atnbuc>or'lo>s oonlendas IIfn los nome' aleS 2)' 19 0," <I~iwlo n de Ia ley 0I'gan.ca M Ia AdmlllsnacoOn Putll~. )' en e,efClCIO doe iaalfl !lJc 'on prel1lS'!a en III afticuto 5 1 (Sel R~",o N'1 de Ia l~ OI'QMlCa de LaAd IToH'IISuaCJ60 Flflan(;lera del Seaor PUblICO soble el Slslema PJesupueslano. encOrKordanCIa con los anicu los 8 y 9 ejuSdem. pubhcado en la Gaceta O1lcoal de laRepublI caBoh...ar lana de Venezuela N- 5 .181 ExtMordmario. de techa 12 de Agosto " e 200s

RE SUELVE:

Ankulo 1.- Se oe-s.;;oa II sa ClUdadana IolARIE.LLA KAAI"'A.AOORiGuEZ BLANCO llTl.tlarce La CeOuia lie kSef'Odad N' Y·IO.1l9.605 . COIro Cu.o"Ila6anle y rnpon5.\b~ de ...Estl'uCI Ul'a F1~. cle Ia UnkMd Ejeculora Local ~Un COdigo N'" 000104. para ete,ert .eto ~scaI dei aI\o 2012. oeesle MlrllSteno.

Articulo 2.. Se deJll $on ~ec:to Ia Reso/uclOn "' - MPPJ-OOL1/2OU. del 29 dllf DooenQIe d~

ZOll . p.;t)~cada efl'1aG&ceta 0liciaI N"39.832. (Se Iecha 30 de Docaembfe de ZOll

Ar1lculCl 3.- la preseme ResoIudOn enn ara enVlgeoc'<1 a partir de su publ,caci6n en laGal;tU8 Oho a) de la RepUblica p.o!ioIarian.. de VeneZuela

Comun lQuese y PUbliquese .

~A PL"AA HERNANOlz DOMiNGUEZ....,.~.del~~~".Juwntud

REPlmLICABOLIVARIA..IIIADEVENEZUELADEFENSAPUBLICA

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELADEFENSA piJ~UCA

N° DDPG·2012- 0'\ 10

8 Defensor Publico General Encargado, Abog . ORO RAMON ARAUJO,titular de 103 cedula de Identidad NO V-9.372.239, desigoaoo medianteAcuerdo de Ia Asamblea Nadonal, de fecha 20 de octubre de 2011, publiodoen la Gaceta Oficialde la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de lamisma fecha, con fundamento en 10 dispuesto en el Articulo 3 de la L~'/

Organica de la Defensa PUblica y en ejerdcio de sus atribuciones establecidasen el Articulo 14, numera'es1 y 11, ejusdem,

CONSIDERANDOQue el cargo de esPeaaltsta de Ar.ea es un cargo Alto Nivel cor forme a 10establecido en el articulo 19 de "ia ley del Estatuto de 103 FU!'lciOn PUblica,circunstancia que ademas se e'widencia en eI hecho de que para ingresar adicho cargo no es necesario la aprobad6n del concurso publiCOde ·oposkion