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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1351-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 50 MINUTOS DEL 15 DE JUNIO DEL 2015. PROYECTO GALERON EXISTENTE PARA GUARDAR SEIS BUSES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D2-11360-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de denuncia de carácter ambiental. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución Nº RVLA-1038-2013-SETENA del día 24 de setiembre del 2013 y notificada el día 26 de setiembre del 2013, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, estableciéndose en la misma, en su Por Tanto único, la siguiente descripción: “El proyecto de marras consiste en la utilización de un galerón existente, con un total de 400 m 2 , con el fin de guardar seis buses por la noche. Este galerón se encuentra completamente cerrado en sus cuatro costados y techado en una propiedad con plano catastro A-618125- 2000 y con un área catastral de 498.74 m 2 . No es una terminal de buses, la terminal se ubica en Orotina a 800 metros del galerón. No se requiere realizar construcción (folio000020).” SEGUNDO: Que el día 28 de octubre del 2014, se presenta ante la SETENA denuncia contra el proyecto de marras, por parte de la señora Marjorie González Sandí. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0038-2015-SETENA, del día 09 de enero del 2015, emitido por parte de la SETENA, se solicita a la empresa desarrolladora del proyecto, pruebas de descargo a la denuncia presentada. CUARTO: Que el día 18 de marzo del 2015, se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte de los funcionarios del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Grethel Díaz Porras, el señor Alejandro Hidalgo representante legal de la empresa denunciada y se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita): Coordenadas del AP CRTM05 479063 E y 0210948 N proyecto se encuentra ubicado en una zona urbana en el centro de Orotina, aproximadamente 75 metros Norte del Pali. En el AP se encontró un galerón de aproximadamente 05 metros de altura, de aproximadamente 400 metros 2 construidos. Cuenta con dos portones de malla electro

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Page 1: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional … · 2015-06-16 · “El proyecto de marras consiste en la utilización de un galerón existente, con un total

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 1351-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 50 MINUTOS DEL 15 DE JUNIO DEL 2015.

PROYECTO GALERON EXISTENTE PARA GUARDAR SEIS BUSES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D2-11360-2013-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de denuncia de carácter ambiental.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución Nº RVLA-1038-2013-SETENA del día 24 de setiembre del 2013 y notificada el día 26 de setiembre del 2013, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, estableciéndose en la misma, en su Por Tanto único, la siguiente descripción: “El proyecto de marras consiste en la utilización de un galerón existente, con un total de 400 m2, con el fin de guardar seis buses por la noche. Este galerón se encuentra completamente cerrado en sus cuatro costados y techado en una propiedad con plano catastro A-618125-2000 y con un área catastral de 498.74 m2. No es una terminal de buses, la terminal se ubica en Orotina a 800 metros del galerón. No se requiere realizar construcción (folio000020).” SEGUNDO: Que el día 28 de octubre del 2014, se presenta ante la SETENA denuncia contra el proyecto de marras, por parte de la señora Marjorie González Sandí. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0038-2015-SETENA, del día 09 de enero del 2015, emitido por parte de la SETENA, se solicita a la empresa desarrolladora del proyecto, pruebas de descargo a la denuncia presentada. CUARTO: Que el día 18 de marzo del 2015, se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte de los funcionarios del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Grethel Díaz Porras, el señor Alejandro Hidalgo representante legal de la empresa denunciada y se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita):

Coordenadas del AP CRTM05 479063 E y 0210948 N proyecto se encuentra ubicado en una zona urbana en el centro de Orotina, aproximadamente 75 metros Norte del Pali.

En el AP se encontró un galerón de aproximadamente 05 metros de altura, de aproximadamente 400 metros2 construidos. Cuenta con dos portones de malla electro

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soldada al igual que dos de sus costados y uno que es una pared de block de la casa vecina, piso de lastre

Indica el desarrollador, el señor Alejandro Hidalgo, que el horario que se maneja en este estacionamiento de buses es de: antes de las 05:00 a.m. y hasta las 11:00 p.m., que el uso de estas instalaciones se ha vuelto esporádica, y que las unidades guardadas son de máximo dos buses suplentes.

Durante la visita al AP, no se observó ningún tipo de derrame de aceite que se considere significativo para el ambiente o indicios de que se esté ejecutando lavado de vehículos.

Se realiza una inspección del contenido de la bodega pequeña que se encuentra en el AP, y se observó: vacía, un servicio sanitario, una ducha (no en funcionamiento) no se observó ningún tipo de utensilio para dormir o pernoctar en este lugar, un lavatorio de cocina y una silla entre otros. No se guarda combustible, ni aceites ni herramientas u otros relacionados con mantenimiento de vehículos dentro de la bodega en cuestión.

En el perímetro del AP no se observó ningún tipo de desecho orgánico o inorgánico (ordinaria o mecánica).

Se observó que la propiedad que se identifica como AP se encuentra en venta, según letrero al ingreso a la misma, sobre el portón.

La pared de block que el desarrollador utiliza del vecino, durante la visita, se corroboró libre de cualquier tipo de mancha (hongos o manchas de aceite).

Finalmente, se observó que la casa de la denunciante, se ubica a 50 metros al oeste aproximadamente del AP.

Registro Fotográfico: QUINTO: Que el día 10 de febrero del 2015, se presenta ante la SETENA, pruebas de descargo de forma extemporánea por parte del señor Alejandro Hidalgo, en respuesta a la denuncia interpuesta en contra del proyecto. Dichas pruebas de descargo son tomadas para mejor resolver de la presente denuncia.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Alejandro Hidalgo con cédula de identidad 1-0708-0401 Representante Legal de la sociedad Ganadería El Comienzo S.A. con cédula de personería jurídica 3-101-054176, para la presentación de pruebas de descargo a la denuncia presentada. SEGUNDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, en el Artículo 51, establece: “Denuncias ambientales que se recibirán: Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. … La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a considerar en la inspección del sitio y el acta de la misma.” (La letra cursiva y negrita no es del original). Por lo anterior expuesto, se procede por parte de la SETENA, a brindar respuesta a la denuncia planteada en contra del proyecto.

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TERCERO: Que los hechos señalados en la denuncia corresponden a: HECHO 1: Petición para valorar términos, condiciones y alcances de resolución RVLA-1038-2013 de Setiembre 24 del 2013 a nombre de la persona jurídica Ganadería El Comienzo S.A. consignado como desarrollador. Antecedentes de Relevancia: Esta sociedad se estableció en este vecindario al comienzo de la década de los noventa, concesionario de la ruta 210, San José Orotina y Viceversa, prestatario en la modalidad de autobús vía terrestre. Como arrendatario de un diminuto local expendían los boletos y recepción de encomiendas. El abordaje y descarga de pasajeros en plena vía pública (calle administrada por el ayuntamiento local). Todas las unidades con permanencia incluso utilizaban como garaje la zona de almacenamiento de hidrocarburos en la gasolinera de enfrente propiedad del mismo arrendatario de su boletería. Ahí permanecieron casi veinte años lo que representó para mi familia una tortura sistemática por que llegaron al extremo de habilitar el frente de nuestra vivienda como taller y parqueo durante toda la noche hasta el amanecer. Hoy establecidos en centro comercial inmueble de su propiedad: cita del Parque Central de Orotina, cuadrante al sur donde arrienda espacios a otros prestatarios ruteros como Jacó y Puntarenas. HECHO 2: En el año 1999 el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos refrendo proyecto con carácter de garaje para un autobús, adjunto copia del plano constructivo. Como director de esa obra mantuvo al Ingeniero Mainor Rojas Calderón profesional negligente por cuanto el proyecto bajo su tutela fue objeto de paralización por parte del ayuntamiento ya que la obra refrendada no guardaba relación con la ejecución en curso, la misma infería dos pisos según rumoracion para su terminal autobusera. HECHO 3: Atentos servidores: Desde su nacimiento a la vida jurídica el uso del inmueble en cuestión ha representado objeto de molestia sistemático: aquello de garaje para un autobús quedo en el papel porque incluso en certificación registral que consta en legajo y provenientes de sus archivos está inscrita como taller de mantenimiento de buses. En el sentido amplio de la palabra y realidad es que funciona como “Lavacar” de toda su flotilla y vehículos particulares tanto de los conductores como de los dueños registrales, parqueo de más de un camión es conducente de una actividad encubierta al extremo que en la noche no encienden las luces y se valen de linternas utilizadas en minería (colocadas en la frente). Todo expuesto ante la autoridad sanitaria de Orotina representada por el Área Rectora del Ministerio de Salubridad Publica quien se ha limitado a extenderle ordenes sanitarias para que suspenda actividades en ese sentido, amenaza una y otra vez con clausura y sede penal por desobediencia comprueba que continua con el lavado, cargado de baterías y demás sin embargo, ha evidenciado favorecimiento, permisividad y excesiva tolerancia por que el administrado no atiende prohibiciones y prosigue con su conducta, se supone que si las ordenes sanitarias no las impugna o si así lo hiciera y no le prosperaran adquieren firmeza en termino perentorio, es inadmisible que ese despecho sanitario alabe sus disposiciones exhibiendo falta de autoridad y abuso de derecho. HECHO 4: Ante la Ministra de Salud de la administración anterior expuse antecedentes a fin de análisis el arbitrario desarrollo procesal, porque se supone que ningún derecho es invisible ni limitado pero se mantuvo omisa en contestar, uno de los servidores en el despacho de salud es hermano de uno de los choferes de la persona jurídica aquí aquejada, sin embargo, no es suficiente escuchar que está grave circunstancia no ha influido en forma

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indebida en las decisiones que debieron tomarse desde que el administrado incumplió con la orden inicial, el favorecimiento indebido ha sido tal que en la última intervención que dijo diligenciar la inspectora de salud de nombre Doris Salazar Naranjo alego juicios de valor según ella de terceros a quienes les preguntó por molestia alguna, sin embargo emplace a la directora de salud para que se acreditara tan ilegitima actuación por cuanto de ser cierto aquello supondría falta de derecho y legitimación, desde luego que no lo pudo documentar por qué no era cierto tanto así que faltó a la verdad que al entrevistarnos con aquellos negaron enfáticamente haberles intimado de valoración atañe al galerón en pugna. Incluso la fuerza pública de Orotina es conteste ya que se levantaron respectivas actas en el transcurso del día, una data de las 14 horas con 33 minutos de enero 05 del 2014 donde se ubican dos vehículos particulares y tres buses, el acta evidencia las diferentes matriculas. Otra de las 14 con 50 de diciembre 28 del 2014, tres autobuses, respectivas matrículas y la tercera de las 08 horas con 36 minutos de junio 16 del 2014: los efectivos Carlos Mora Azofeifa y Max Vargas Fernández consignan en forma textual. “ Se observa a un joven de nombre Cesar Elizondo Peraza, cuenta cedular 1-958-534 el cual se ubica dentro de un galerón realizando limpieza en un autobús marca Blue Bird placa 2594, así mismo se ubica un autobús marca Mercedez-Benz placa 10702 y un vehículo Nissan sentra placa 191429 de color rojo.” Aunque contundente y tajante los elementos ofrecidos la Doctora Viviana García Sandi actuando como directora del Área Rectora dicto resolución desestimatoria que adolecía de fundamento para tal acto. Aunque su labor no es jurisdiccional la actuación administrativa la obligaba siquiera a un análisis somero pero ni eso, se rehusó al mínimo valor probatorio y mucho menos allegar al proceso a los comparecientes (fuerza pública interviniente.) HECHO 5: Señores de SETENA: hecho de menos que ese despacho omitiera un estudio previo de campo para contar con mayores elementos de juicio y más cuestionables que la Viabilidad Ambiental este avalada por servidores con rango de analistas ambientales. No es cierto que ese galerón este ubicado a esa distancia de la terminal no son ochocientos metros lo cierto son cinco cuadrantes o sea quinientos metros ¿Cuál es la razón a esa inexactitud? Tampoco es cierto, que su utilización, está determinado para la noche. Las 24 horas del día tiene permanencia de varios vehículos. Perdonen pero es faltar al respeto al entendimiento humano jurar que su actividad no producirá ruido, emanaciones de humo, vapor, gases. Note en acta de inspección número ARS-OSM-DSN-0111-0112-2011 proveniente del Área de Salud donde en Fotografías a color se detallan condiciones físicas, las manchas de disolventes y el perímetro aquí

discutido en colindancia con el citado apartotel donde se denota de su parte posterior visiblemente manchada por los diferentes agentes contaminantes Construyeron una habitación donde mantienen implementos como mangueras, llantas, gatas hidráulicas, detergentes, escobas, y sirve de dormitorio de los choferes y mecánicos. Hace algunos meses posteriores a esta Viabilidad derribaron el murete de metro y medio colindante con un apartotel de tal forma que la pared de este último se estableció como perímetro, petición formalmente ante el despacho de la Alcaldesa y según ella comisionó

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ingeniero civil pero pese a mi insistir nunca obtuve respuesta. Desde el punto de vista más subjetivo no es cierto que esté completamente cerrado: por el frente con malla electro soldada equivalente a una coladera donde sustraen todos los contaminantes hacia el exterior. Por el restante punto cardinal (Norte y Este) murete y malla. El piso es de lastre y las paredes visiblemente afectadas por los hongos debido a la filtración de la humedad tanto por las aguas pluviales como embates del entorno (viento y polvo). Dicha propiedad no cuenta con paso peatonal (acera pública). HECHO 6: Acciones entabladas ante el Municipio de Orotina, despacho del director de desarrollo y control urbano arquitecto Alfredo Alfaro Álvarez: Le solicite en varias oportunidades incluso con intervención por parte de la Contraloría de Servicios: Que sustentara en forma técnica y jurídica el cambio drástico en la naturaleza jurídica del inmueble. Solo se limitó a comentar sobre un supuesto contrato por servicios profesionales entre el dueño registral y un tal ingeniero Bogantes Rosales. Sin embargo se supone que deberá contener obligaciones contraídas entre las partes sujetos de derecho privado en resumidas cuentas para salvaguardar sus intereses pero por ninguna parte el cumplimiento de algún requerimiento de otro orden. La concepción jurídica nunca ha variado, ante el ayuntamiento he señalado el vicio grave en conceder licencia para construir “Parqueo de Autobuses” porque su naturaleza jurídica nunca infirió número indeterminado de buses. HECHO 7: El Arquitecto Vargas Alfaro me comentó que el mismo no era contribuyente por servicios municipales tales como recolección de desechos sólidos. Lo cierto es que llantas son quemadas dentro del local y bolsas destinadas comercialmente para basura las depositan en la esquina junto al hidrante donde son desperdigadas por todas partes ello por acción del viento o personas en condición de indigentes. HECHO 8: Aduce el ayuntamiento que cuenta con hidrómetro y tarifa comercial pero el mismo no es perceptible al ojo humano. Llama la atención que en plataforma de servicios la encargada me comento que de acuerdo con los registros por ese inmueble no se factura ningún tipo de servicio y que el único tributado es el destinado a la terminal autobusera. HECHO 9: Señores, siendo que su representada o demás entes involucrados debieron solicitar estudio de impacto ambiental en razón de la materia y el cambio de naturaleza jurídica del inmueble. Está ubicado en una zona sobre impactada y al no existir plan regulador se debe ceñir al de establecimiento industrial. Es muy fácil y comodísimo pero parece inadmisible que ustedes aceptarán que una simple hoja de papel y mero dibujo se valide la idea de meter 06 buses en ese estrecho sitio que incluso ameritó movimiento de tierras y acondicionamiento por su condición topográfica que incluso colinda con una quebrada por servidumbre de aguas proveniente del alcantarillado público. HECHO 10: Esta familia (la familia de la denunciante) reside en este vecindario desde hace 04 décadas, vecindario estrictamente habitacional excepto por la mini gasolinera que valga decir tiene más de dos años con actividad aquejada por medidas cautelares por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, ello por el alto grado de probabilidades de generar una explosión en perjuicio del medio principalmente el colindante (nuestro inmueble e integridad). Desarrollo comercial vertiginoso y complejo como el establecimiento del supermercado Pali: cientos de vehículos parqueados en plena vía pública y camiones ruteros con cámaras de

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frio encendidas también en la calle con indebida descara de mercadería, amén de cabezales con contenedores en frente de nuestra casa y permanencia desde la madrugada hasta que el personal de ese negocio disponga su ingreso a su parqueo, por que prefirió trasladar parada de taxis a enfrente (de la casa de la denunciante). El citado apartotel o condominio cuyo establecimiento demando la apertura de un camino público implicando transido vehicular. Como si fuera poco la instalación de varias torres de telefonía móvil (Instituto Costarricense de Electricidad) concomitante a un generador eléctrico con un potencial capaz de producir el ruido más torturante desde las 20 horas hasta las 07 horas del siguiente día porque nadie tuvo la rigurosidad de exigir muros de confinamiento de ruidos siquiera para mitigar el terrible impacto. Tanto así que esos servidores están en Orotina desde hace varios meses según ellos por una reconversión de cableado para mejorar la calidad energética. Esta labor ha implicado que trasladen por este vecindario cantidad de tubería de hierro en un tráiler y son lanzados de la forma más impertinente al suelo. Ahí se practica el embalaje incluso cortan el hierro y trabajan con maquinaria pesada en ese local sin que legalmente se haya constituido como taller industrial. Le propuse al Arquitecto municipal que convocará al representante legal a efectos de pasar de lo virtual y fantasioso a la realidad que implican seis autobuses que ingresan a través de una vía con cuatro sentidos al punto que se paraliza la circulación normal del tránsito y riesgo altísimo de los peatones, sin tomar en cuenta los motores encendidos, la emanación del humo de unidades donde todos han reprobado la revisión técnica de rigor para obtener el permiso de circulación. La respuesta fue el silencio y lo peor de todo es que al objetarlo ante el despacho de la rectora de salud: Dra. Viviana García Sandi legitima el cambio de la naturaleza según ella en la licencia ambiental obtenida y la posición municipal, le reclamé porque parece ilegitimo su actual porque se supone que la autoridad sanitaria tiene dependencia jurídica y el desvincularse de sus propias valoraciones y supeditar sus acciones representa despojarse de su investidura para cohonestar la arbitrariedad del despacho municipal. HECHO 11: Hace varios meses lavan las unidades e incluso hacían análisis técnico por parte de funcionarios del concejo de transporte público. Ello me obligo a solicitar intervención inmediata de la autoridad de salud y se limitó a girarle la orden sanitaria. El administrado la impugno pero no tenía argumentos incluso dijo que aquello no volvería a suceder, pero lo cierto de todo es que su parte nunca ha existido el mínimo indicio de cumplir con la añorada “buena práctica ambiental”. HECHO 12: Reproche al Arquitecto municipal que el simple dibujo arquitectónico que sirvió como base para a Viabilidad que por esta vía discuto, fue suscrito y elaborado por el Ingeniero Jorge Gómez Picado ex director de control urbano de ese mismo despacho, incluso contraviniendo la prohibición expresa de intervenir de este modo, dado que guarda exclusiva relación laboral con la Municipalidad de San Mateo, en otras palabras, y con el debido respeto al principio de inocencia así lo reclame ante el arquitecto Alfredo Alfaro porque tengo la horrible impresión de que existió una injerencia indebida y conflicto de intereses por parte de ambos y por ello un alto grado de probabilidades que ello se configuro como un tráfico de influencias en perjuicio de la salud pública, paz social y los deberes de la función pública. Le he reclamado a la Alcaldesa Municipal por su inercia ante la ubicación de terminales a los

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cuatro vientos en frente del centro comercial perteneciente a Ganadería El Comienzo, de citas. Pero obtuve la increíble respuesta de que aquello es disposición de la Policía de Tránsito de Puntarenas cuando lo procedente seria que ejerciera sus potestades de administración conferidas e irrenunciables en la ley de caminos públicos. Así como el respectivo acondicionamiento de terrenos para entablar las mismas aras del servicio público y protección del medio. Llama la atención que su hermana ahora figura como inquilina en ese Centro Comercial. SOBRE LA SOLICITUD DEL DENUNCIANTE: Así los hechos estimable despacho, ruego atender este caso en forma expedita de tal manera que se pudiera practicar valoración en el campo. Se estudie también, la posibilidad de emplazar a los implicados e intervinientes por considerar omisa, negligente y muy reprochable conducta. Con sumo respeto se proceda a la cancelación de la Viabilidad en pugna y se remita el mismo ante el Tribunal Ambiental Administrativo donde expondré mayores agravios. QUINTO: Que las pruebas de descargo presentadas señalan: HECHO 1: No es cierto que esta Sociedad se estableció en el vecindario al comienzo de la década de los noventa, ya que la propiedad se adquirió por parte de mi representada en el año 2006. Esta Sociedad es dueña únicamente de dos propiedades por lo que no se dedica al transporte remunerado, de igual forma es cierto que Ganadería El Comienzo S.A. es dueña del Centro Comercial y arrenda locales a terceros. HECHO 2: Es cierto que otra Sociedad quiso establecer en esta propiedad una Terminal de Buses en 1999 como lo indicó la denunciante. HECHO 3: No es cierto que este inmueble se utilice desde que se nos otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto de marras, como “Lavacar” de la flota y otros vehículos, ya que el uso que se da es exclusivamente para parqueo de 06 buses o menos buses, y no todos los días. HECHO 4: Como se indicó en la Viabilidad Ambiental, tramité el permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el cual se nos fue otorgado y el cual aporto copia como prueba. La declaración que se firmó indica que no se producirán ruidos, emanaciones de humo, vapor, gases, etc. Por uso de hornos, chimeneas, motores fijos o quema de desechos agrícolas, por lo que no he faltado al respeto al entendimiento humano. HECHO 5: La habitación a la que se refiere la denunciante ya estaba construida en el galerón, y se utiliza lógicamente para satisfacer las necesidades que la actividad requiere y resguardo del vigilante nocturno. Tampoco es cierto que se haya derribado murete alguno, porque en esta colindancia nunca ha existido, finalmente es cierto que está completamente cerrado, no así completamente tapado. Por lo anteriormente expuesto solicito se verifique en campo lo actuado por mi representada, en donde se desarrolla el proyecto conforme a lo indicado y se desestime la denuncia presentada por posible afectación ambiental del proyecto de marras. HECHOS 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12: El desarrollador no se refirió a estos puntos dentro de las pruebas de descargo presentadas para la resolución de la presente denuncia.

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SEXTO: En análisis correspondiente, de los puntos planteados en la denuncia en contra del proyecto, citados en el Considerando Tercero, las pruebas de descargo indicadas en el Considerando Cuarto, la inspección realizada el día 18 de marzo del 2015 y la información presente en el expediente administrativo de marras, se tiene el siguiente análisis según los hechos presentados: HECHO 1: En relación al alcance de la Viabilidad Ambiental otorgada a Ganadería El Comienzo, se tiene que según el expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA en los folios 000029 y 000030 se encuentra la resolución de Viabilidad Ambiental Nº RVLA-1038-2013-SETENA con fecha 24 de setiembre del 2013 y notificada el 26 de setiembre del 2013, dicha Viabilidad Ambiental fue otorgada para lo siguiente: “ El proyecto de marras consiste en la utilización de un galerón existente, con un total de 400 m2, con el fin de guardar seis buses por la noche. Este galerón se encuentra completamente cerrado en sus cuatro costado y techado en una propiedad con plano catastro A-618125-2000 y con un área catastral de 498.74 m2. No es una terminal de buses, la terminal se ubica en Orotina a 800 metros del galerón. No se requiere realizar construcción”. Dicha Viabilidad fue tramitada por un Documento de Evaluación Ambiental D2 por la naturaleza del proyecto, ya que la actividad seria de muy bajo impacto, es un galerón que existía con anterioridad y que ahora el mismo sería utilizado como garaje para guardar 06 buses en área del proyecto durante la noche.

Por otro lado, al ser la resolución de Viabilidad Ambiental RVLA-1038-2013-SETENA de fecha 24 de setiembre del 2013, las actividades anteriores al otorgamiento de las mismas no pueden ser tomadas en cuenta por esta Secretaria ya que según el Decreto Ejecutivo Nº 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC específicamente en el Articulo 51 el cual indica que la SETENA dará tramite a las denuncias ambientales de cualquier proyecto que cuente con expediente administrativo en la SETENA, dado lo anterior, esta Secretaria da tramite a la presente denuncia a partir de la fecha de apertura del expediente administrativo de marras, es decir a partir del 24 de setiembre del 2013. Por lo anterior, no es competencia de la SETENA la operación de la terminal de buses de la sociedad Ganadería El Comienzo S.A. ya que el expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA, en la descripción del proyecto de marras se especifica: “Es importante recalcarles que es un galerón para guardar 06 buses o menos en la noche, no se trata de una terminal de buses y que la terminal de buses de Orotina se ubica 800 metros del mencionado galerón…” (Ver folios 000024,000020). Es importante recalcar, que durante la visita realizada como parte del debido proceso para la atención de denuncias, se logró corroborar que efectivamente el AP es utilizado para guardar buses, ya que no se observó personas que tuvieran intenciones de tomar un bus en el AP o alguna boletería o una parada de bus cerca del AP.

Por todo lo anterior este Hecho no se acoge.

HECHO 2: Este Hecho no se acoge, ya que la recurrente presenta una copia del diseño de una terminal de buses del año 1999 ubicado en el plano catastro Nº A-403936-1980 mientras que al plano catastro al cual se le otorgo Viabilidad Ambiental en la Resolución Nº RVLA-1038-2013-SETENA del 24 de setiembre del 2013 es el A-618125-2000. De igual forma no es competencia de la SETENA controlar las paralizaciones que el ayuntamiento municipal pueda ejecutar, tampoco es competencia de esta Secretaria ejercer como ente fiscalizador para el Ingeniero Mainor Rojas Calderón, quien según la recurrente, es negligente.

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HECHO 3: No lleva razón la recurrente, En relación a este Hecho, consta en el expediente administrativo de marras, en el folio 00012 la certificación literal de la propiedad con número RNPDIGITAL-1278822-2013 indica en Naturaleza: “Terreno con un taller de mantenimiento de buses”, sin embargo, la Viabilidad Ambiental otorgada es exclusivamente para guardar 06 buses durante la noche, durante la visita al AP, se observó que la actual propiedad se encuentra en proceso de venta y que el desarrollador del proyecto no quiere seguir teniendo la propiedad denunciada. De igual forma, es importante recalcar que antes de la fecha de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para el proyecto de marras, la SETENA no podía tener control ni conocimiento del actual proyecto, ya que no existía expediente administrativo ante esta Secretaria (antes del 16 de setiembre del 2013, fecha en la que se solicita la Viabilidad Ambiental), con los cuales poder establecer un programa de monitoreo de las actividades anteriormente desarrolladas en la actual AP, por lo que no es competencia de la SETENA la atención de hechos denunciados de áreas que no cuentan con expediente administrativo ante esta Secretaria. Lo anterior de acuerdo al Artículo 51 del Decreto Ejecutivo Nº31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Finalmente es imperativo recalcar que no corresponde a la SETENA la verificación del proceder del Área Rectora del Ministerio de Salubridad Pública, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, específicamente en el Artículo 84. Por lo anterior, este Hecho no se acoge. HECHO 4: No lleva razón la recurrente, ya que no corresponde a la SETENA fiscalizar el proceder del Ministerio de Salud, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, específicamente en el Artículo 84. En relación a la aseveración por parte de la recurrente en cuanto a la limpieza de los buses y las pruebas presentadas por la recurrente en la presente denuncia (las copias de las actas del Ministerio de Seguridad Pública) folios 000037 y 000038 del expediente administrativo de marras, no es posible leer del hecho del lavado o limpieza de vehículos, ya que únicamente se indica que en el momento de la visita de la policía, se observó 03 buses en el galerón de malla electro soldada azul, de igual forma durante visita realizada al AP por parte de esta Secretaria, no se observó ningún tipo de desecho sólido ordinario o desecho mecánico o líquido, el área se encontraba ordenada y limpia, del mismo modo la pequeña bodega se encontraba vacía y relativamente limpia, pues se logró evidenciar que el AP se encontraba en condiciones adecuadas para su uso. Por lo anterior no se acoge este Hecho. HECHO 5: No lleva razón la recurrente en este punto, ya que el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental en la Resolución Nº RVLA-1038-2013-SETENA del 24 de setiembre del 2013, si bien es cierto, es firmada por el Analista Ambiental, el Coordinador del departamento de Evaluación Ambiental y por el Secretario General de la SETENA, lo anterior luego de que el analista ambiental realice el respectivo análisis de la información presentada por el desarrollador, se llegó a la conclusión de que se cumplió con todo lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº3 1849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004 y con el 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 17 de julio del 2013, por lo que la recurrente no puede aseverar que no se cumplió con el debido proceso del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental del proyecto de marras. En relación a las emanaciones de humo, vapor y gases con su respectiva declaración jurada, es importante aclarar a la recurrente, que en este caso el desarrollador no se encuentra en

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incumplimiento, puesto que en la visita realizada por parte del departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental (consta acta en el expediente administrativo de marras), no se observó ningún tipo de equipo fijo que produjera algún tipo de emanación, ni en el área de aparcamiento de los buses, como en la pequeña bodega en el AP, tampoco se observó manchas de aceite o grasa considerables, ni en pisos ni paredes que pudiera evidenciar que exista una actividad diferente a la cual se le otorgo Viabilidad Ambiental (aparcamiento de 06 buses), si bien es cierto la recurrente presenta copia del acta de inspección Nº ARS-OSM-DSN-0111-2011 del año 2011, la SETENA no tiene injerencia en esa actividad ejecutada de previo a la solicitud de aprobación de la Viabilidad Ambiental del proyecto de marras, la cual fue el 24 de setiembre del 2013 por medio de la Resolución Nº RVLA-1038-2013-SETENA. También, es importante acotar, que durante la visita de campo también se logró corroborar lo que el desarrollador guarda en la bodega amarilla dentro del AP, en la cual se observó: un servicio sanitario, sillas, una mesa, un fregadero de trastos, no se observó ningún tipo de implemento para pernoctar, o almacenamiento de repuestos para utilizar en buses tal cual asevera la recurrente. En cuanto a la eliminación de un murete, solamente se observó durante la visita al AP un muro de aproximadamente 1 metro y medio de alto del lado sur del AP y sobre el mismo se colocó malla electro soldada tanto en el lado Este y el lado frente a calle pública, es cierto que del lado Oeste no se colocó malla electro soldada, sin embargo se utiliza la pared de la propiedad vecina como lindero del proyecto de marras, el piso del AP es de lastre, sin embargo es importante recalcar que dicha pared no tiene relación alguna con la propiedad de la recurrente, ya que la misma vive aproximadamente a 50 metros Noreste del mismo, por lo que no queda claro la afectación de esta pared en el diario vivir de la recurrente, tampoco se determinó incumplimiento por parte del desarrollador en cuanto al diseño del AP por lo que no se acoge este Hecho. HECHO 6: No lleva razón la recurrente, ya que al menos en la SETENA no se otorgó Viabilidad Licencia Ambiental para otra actividad diferente a galerón para el parqueo de 06 buses por la noche, de acuerdo a la Resolución de Viabilidad Ambiental Nº RVLA-1038-2013-SETENA del 24 de setiembre del 2013 del proyecto de marras. La SETENA no tiene injerencia en cuanto a los procesos de otorgamiento de permisos por las diferentes Municipalidades, por lo que esta Secretaria no puede emitir criterio alguno en este aspecto de acuerdo al Artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por lo anterior se rechaza este punto. HECHO 7: En cuanto a la quema de llantas y desechos sólidos varios, no se evidenció ningún tipo de quema de desechos ni calle publica frente al AP o cerca del mismo, ni dentro del AP o sus alrededores durante la visita por parte de la SETENA del día 18 de marzo del 2015, en relación a la recolección de desechos sólidos, se evidencia en el expediente administrativo del proyecto de marras, que los servicios básicos estarían disponibles y proporcionables, entre los cuales figura la recolección de desechos sólidos por parte de la Municipalidad de Orotina presentada por el desarrollador en el expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA folio 000020. Se le recuerda al desarrollador que debe cumplir con lo estipulado en la Declaración Jurada del Documento de Evaluación Ambiental D2 aprobado. Por lo anterior se rechaza este punto.

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HECHO 8: El desarrollador mediante el Documento de Evaluación Ambiental D2 presentado para la obtención de la Viabilidad Ambiental, se indicó de la disponibilidad de agua potable, de igual forma, según indicó el Señor Alejandro Hidalgo Morera durante la inspección al AP por parte de esta Secretaria, desde hace un mes se cortó el servicio de agua potable, ya que la propiedad se encuentra en venta, por lo que se hace innecesario dicho servicio. (Ver acta de inspección en expediente administrativo de marras). Por lo anterior este punto se rechaza. HECHO 9: Es importante aclarar a la recurrente, que en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; más NO necesariamente un Estudio de Impacto Ambiental.

Vía Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004; se define el procedimiento mediante el cual serán evaluados todas las actividades, obras o proyectos, que son sometidos a análisis por parte de los desarrolladores a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Como primer punto debe realizarse la Evaluación de Impacto Ambiental Inicial, definida en el artículo 3, inciso 35 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC:

“Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.” (El subrayado no es del original)

Con el fin de determinar el Instrumento de Evaluación Ambiental que será utilizado finalmente, son empleados dos tipos de Documentos de Evaluación de Impacto Ambiental Inicial: 1) Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1 y 2) Documento de Evaluación Ambiental D2 (verificable en artículo 8 del DE-31849-MIANE-S-MOPT-MAG-MEIC). Para la selección de cada uno de ellos según la actividad, deberá ser utilizando el Anexo N° 2 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, esta primera separación se realiza utilizando el denominado Impacto Ambiental Potencial (no toma en cuenta las características ambientales de donde será desarrollado el proyecto), definido por el mismo Decreto Ejecutivo en su numeral 3 inciso 44: “Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación”

Este primer criterio no debe ser utilizado como criterio final para la selección del Instrumento Final de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que será necesario el llenado del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1 o D2 para continuar con el procedimiento fijado vía reglamento; puesto que el Anexo 2 ofrece una categorización preliminar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 05 del decreto supra citado. Precisamente al ser esta categorización general y preliminar, no se le ha facultado al

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proponente para evaluar las particularidades y naturaleza de su proyecto, con respecto al entorno físico, biológico y social donde plantea desarrollar su actividad, obra o proyecto; gestión que la normativa contempla por medio del llenado del Documento de Evaluación Ambiental correspondiente. El Documento de Evaluación Ambiental D2 será utilizado para actividades obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial; el Documento de Evaluación Ambiental D1 deberá ser utilizado para actividades, obras o proyectos que por su impacto ambiental potencial fueron establecidos como:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y

Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial Se aclara que solamente las actividades especificadas en el Anexo 1 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental, no importando sus características o localización, debido a que existen leyes específicas o convenios internacionales que así lo exigen; tal es el caso de Exploración o Concesión de Explotación Minera (en concordancia con Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas, Artículos 3, 24 inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102 además del DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería. Así las cosas, el proyecto denominado galerón existente para guardar buses con expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA no se encuentra contemplado en el Anexo 1 del DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Al contrario, el expediente administrativo denunciado se clasifica en el Anexo 2 del Decreto supra citado en el cual se lee: “Construcción y operación de edificaciones. Zona Urbana. Excepto las viviendas uni-Familiares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.” y al ser una estructura de 400 m2 no procedía por reglamento la utilización de un Documento de Evaluación Ambiental D1, sino al ser de Bajo Impacto Ambiental Potencial C, corresponde a un Documento de Evaluación Ambiental D2, por lo que el desarrollador no se encuentra en incumplimiento alguno al presentar para el proyecto de marras el Documento de Evaluación Ambiental D2. Por todo lo anterior, indicado en este Hecho, se denota que existe por parte de esta Secretaria, Leyes y Decretos que velan por que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se cumplan a cabalidad y no arbitrariamente y “fácil” como lo señala la señora denunciante. Por todo lo anterior, se rechaza este punto. HECHO 10: No es competencia de la SETENA, ya que en este punto se realizan una serie de quejas generales del diario vivir del vecindario de la recurrente, al no señalar ningún tipo de daño ambiental, de igual forma la denunciante no señala fechas claras como para poder determinar si los argumentos expuestos en este punto, puedan ser adjudicados al expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA, puesto que la Viabilidad Licencia Ambiental fue otorgada el día 24 de setiembre del 2013 puesto que en este punto se expone hasta la instalación de torres de telecomunicaciones en el vecindario lo cual evidentemente no puede ser relacionado en la presente denuncia con el desarrollador del proyecto de marras. Por lo anterior se rechaza este punto.

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HECHO 11: En este hecho, al encontrarse ya un proceso administrativo por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud de Orotina, (Según consta en expediente administrativo dentro de la información aportada por la denunciante), esta Secretaria considera que no es competencia de la SETENA el pronunciamiento en temas de Salud Pública de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente Artículo 84, por lo expuesto anteriormente, debe evitarse la duplicidad de funciones entre instituciones, lo cual radicaría en mejor utilización de recursos humanos y económicos del Estado. Por lo anterior se rechaza este punto HECHO 12: No es competencia de la SETENA, lo anterior de acuerdo al Artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, en el cual se encuentran establecidas las funciones de esta institución. Se rechaza este punto por los argumentos anteriores. SÉTIMO: Por lo anterior expuesto se rechaza de forma total, la denuncia presentada ante la SETENA el día 20 de octubre del 2014 por parte de la señora Marjorie González Sandi en contra del proyecto de marras.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 081-2015 de esta Secretaría, realizada el 11 de JUNIO del 2015, en el Artículo No. 24 acuerda: PRIMERO: No acoger en su totalidad la denuncia presentada el día 28 de octubre del 2014 ante la SETENA, en contra del proyecto: Galerón existente para guardar seis buses con expediente administrativo D2-11360-2013-SETENA, por parte de la señora Marjorie González Sandi; según lo expuesto en el Considerando Sexto anterior. SEGUNDO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.” TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

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CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1351-2015-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 15 de JUNIO 2015. NOTIFÍQUESE:

Alejandro Hidalgo Morera Representante Legal Ganadera El Comienzo S.A.

Fax: 2428-8074

Marjorie González Sandi Denunciante

Correo Electrónico: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________