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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Jueves 3 de diciembre de 2009 Sec. III. Pág. 103172 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 19417 Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de regadíos en la cabecera del río Riaza sector A, término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Segovia. El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de mayo de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es Seiasa del Norte S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El objeto del proyecto es la modernización de los sistemas de riego existentes para realizar un uso más eficiente del agua, minimizando las pérdidas de agua, y mejorando la productividad agrícola y el suministro a las parcelas de la zona regable. Las actuaciones proyectadas se localizan en el Sector A de la Comunidad de Regantes Cabecera del Río Riaza, en el término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), abarcando una superficie riego de 124,37 Ha. El proyecto contempla las siguientes actuaciones: Cambio del sistema de distribución actual, de gravedad por acequias, por un sistema de tubería a presión. Sustitución del riego a pie actual por riego por aspersión. Instalación de caudalímetros y contadores para controlar y tarifar adecuadamente el consumo de agua. Automatización de los sistemas de riego, facilitando el trabajo de los regantes. Se instalará una red ramificada y enterrada de tuberías desde la estación de bombeo proyectada en el municipio de Milagros (Sector B) hasta la toma de los hidrantes, abasteciendo 21 unidades de riego con una superficie media de unas 6 Ha/unidad. Se instalarán 2 bombas centrifugas verticales que funcionarán para un caudal de 125 l/s y una presión de 75 m.c.a. La estación de bombeo no forma parte de esta Declaración al estar contemplada en el proyecto Mejora y modernización de los regadíos de la cabecera del río Riaza (Burgos-Segovia). Sector B, Milagros, Torregalindo y Hontangas; y Sector C, Haza, Adrada de Haza y otros (Burgos) con resolución de este órgano ambiental en BOE, n.º 74, de 27 de marzo de 2007. El edificio contiene los equipos electromecánicos y la valvulería correspondiente, así como el abastecimiento energético previsto en dicho proyecto. cve: BOE-A-2009-19417

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 291 Jueves 3 de diciembre de 2009 Sec. III. Pág. 103172

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURALY MARINO

19417 Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de regadíos en la cabecera del río Riaza sector A, término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Segovia.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de mayo de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Seiasa del Norte S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la modernización de los sistemas de riego existentes para realizar un uso más eficiente del agua, minimizando las pérdidas de agua, y mejorando la productividad agrícola y el suministro a las parcelas de la zona regable. Las actuaciones proyectadas se localizan en el Sector A de la Comunidad de Regantes Cabecera del Río Riaza, en el término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), abarcando una superficie riego de 124,37 Ha.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Cambio del sistema de distribución actual, de gravedad por acequias, por un sistema de tubería a presión.

Sustitución del riego a pie actual por riego por aspersión.Instalación de caudalímetros y contadores para controlar y tarifar adecuadamente el

consumo de agua.Automatización de los sistemas de riego, facilitando el trabajo de los regantes.

Se instalará una red ramificada y enterrada de tuberías desde la estación de bombeo proyectada en el municipio de Milagros (Sector B) hasta la toma de los hidrantes, abasteciendo 21 unidades de riego con una superficie media de unas 6 Ha/unidad. Se instalarán 2 bombas centrifugas verticales que funcionarán para un caudal de 125 l/s y una presión de 75 m.c.a. La estación de bombeo no forma parte de esta Declaración al estar contemplada en el proyecto Mejora y modernización de los regadíos de la cabecera del río Riaza (Burgos-Segovia). Sector B, Milagros, Torregalindo y Hontangas; y Sector C, Haza, Adrada de Haza y otros (Burgos) con resolución de este órgano ambiental en BOE, n.º 74, de 27 de marzo de 2007. El edificio contiene los equipos electromecánicos y la valvulería correspondiente, así como el abastecimiento energético previsto en dicho proyecto.

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La alternativa de cultivos para la que se ha realizado el cálculo de consumos de agua corresponde a la distribución superficial de cultivos siguiente:

Cultivo % Superficie

Necesidades totales (m3)

Trigo primavera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 455.739Maíz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.256.824Patata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 115.702Remolacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 882.816Alfalfa (1 año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 85.753Hortícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 85.976Girasol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 49.188Alfalfa (+ 1 año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.456.741

Los consumos totales estimados por mes serán:

Mes Necesidades totales (m3)

Marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.454Abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197.981Mayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471.717Junio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 895.400Julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.345.598Agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.006.422Septiembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438.171

Considerando la situación más desfavorable en cuanto a dotación de riego (julio), y una eficiencia del riego por aspersión de 82%, se calcula un caudal necesario de 1,05 l/s ha (caudal continuo para 16 h y 6 días de funcionamiento del riego). El caudal asignado a los hidrantes variará entre 15 y 35 l/s, siendo la presión mínima de 45 m.c.a.

El trazado de la red de riego seguirá fundamentalmente los caminos existentes y lindes de las agrupaciones y contará con 4 cruces sobre el río Riaza, diversos arroyos y desagües, 2 carreteras y 11 caminos. La red principal tendrá una longitud total de 8.224 m con tuberías de PVC y de poliéster recubiertas de fibra de vidrio para diámetros nominales comprendidos entre 250 y 500 mm. La red secundaria tendrá una longitud de 1.270 m con tuberías de PVC para diámetros nominales comprendidos entre 125 y 200 mm.

La fase de obras tendrá una duración de 5 meses, y se desarrollará entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito de estudio se sitúa en la zona conocida como las Hoces del río Riaza, dentro de la llanura segoviana y la cuenca hidrográfica del Duero. El paisaje se caracteriza por la presencia de cañones creados por la incisión lineal ejercida por el río y el modelado kárstico, donde se identifican además barrancos, regueros y torrentes laterales. El río Riaza se encuentra regulado por embalse de Linares, aguas arriba de la zona objeto de la modernización. La calidad de las aguas que llega a este embalse es deficiente debido a una gran concentración de materia orgánica disuelta provocada por los arrastres de abonos y fertilizantes desde las parcelas agrícolas y la falta de depuración de las aguas residuales de los municipios ubicados aguas arriba de dicho embalse.

Parte de la zona implicada en el proyecto se encuentra dentro de los espacios de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Hoces del río Riaza con códigos ES4160104 y ES4160008 respectivamente. La superficie del LIC es de 5.184 Ha mientras que la ZEPA ocupa una superficie mayor con 6.539 ha, albergando las zonas de parameras y cerros adyacentes

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hacia el sureste y noroeste. Además, los límites del LIC coinciden sensiblemente con el Parque Natural del mismo nombre, declarado mediante la Ley 5/2004 de la Junta de Castilla y León, y que cuenta con Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) desde mayo del 2003. Dicho PORN establece en su articulado que se procurará una mejora de los sistemas actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios, incluida la mejora del sistema de regadío.

Estos espacios protegidos son motivados, aparte de por la característica geomorfología del ambito de estudio, por una gran riqueza de especies faunísticas incluidas en anexo II de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, algunas de ellas recogidas también en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En este sentido se destaca la presencia de 14-15 parejas de alimoche (Neophron precnopterus) y magníficas poblaciones de buitre leonado (Gyps fulvus) que nidifican en los cortados. Otras especies de avifauna a destacar son el búho real (Bubo bubo) o la alondra de Dupont (Chersophilus duponti). Las riberas del del río Riaza son hábitat de diferentes especies siendo significativa la presencia, dentro de los mamíferos, de nutria (Lutra lutra) y de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), así como de tres especies de murciélagos. Además, también hay que señalar presencia de anfibios como Discoglossus galganoi y Mauremys leprosa y de las especies piscícolas de interés boga de río (Chondrostoma polylepis) y la bermejuela (Rutilus arcasii).

El uso del suelo en la zona es predominantemente agrícola, tando de secano como de regadío, destacando el cultivo de regadío de maíz, trigo de primavera, remolacha y alfalfa. En menor medida tambien se siembran patata, girasol y cultivos hortícolas.

Dentro de la vegetación natural se destaca la propia de las riberas del río Riaza, donde pueden identificarse chopos (Populus alba y Populus nigra), sauces (Salix alba y Salix salviifolia), y fresnos (Fraxinus angustifolia). En las laderas de los cerros adyacentes y zonas altas del páramo se observan sabinares de sabina albar (Juniperus thurifera) con ejemplares de encina (Quercus ilex). Coincidente en parte con esta vegetación, hay que señalar la presencia de polígonos de hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007 correspondientes a: 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliga; 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; 91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnon incanae, Salicion albae); 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; y 9560* bosques endémicos de Juniperus sp.

En la zona se ha contabilizado la existencia de 7 yacimientos arqueológicos catalogados. Por otra parte, se señala que la Cañada Real de Villaverde al Montón de Trigo atraviesa el ámbito de estudio.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de documentación inicial. El 13 de julio del 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Documento Ambiental del proyecto.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. A continuación la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de todos los organismos consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

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Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General de para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. . . . . . . . −Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDelegación del Gobierno en Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta

de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirecicón General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la

Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y

Turismo de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la

Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDiputación Provincial de Segovia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Diputación Provincial de Burgos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . XWWF/Adena (Madrid). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XSEO/BirdLife (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Greenpeace (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Ecologistas en Acción de Castilla y León (Burgos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Grupo Naturalista C.I.E. (Burgos). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . −Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (Madrid) . . . . . . . . . . . −

Los aspectos más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto debe someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental e informa que el proyecto coincide parcialmente con el LIC y ZEPA Hoces del río Riaza, y con el Parque Natural Hoces del río Riaza, en áreas clasificadas como zona de uso compatible según el PORN del Parque.

Además, este mismo organismo manifiesta que el trazado de tuberías deberá seguir, siempre que no existan alternativas de menor impacto, la red de acequias preexistente. En los caminos que sirven de límite entre la zona de uso compatible y la zona de reserva y vayan a ser afectados por las obras, señala que se deben tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la compatibilidad con los valores naturales, y en particular, la comunidad de aves nidificante en los cortados de Peña Rubia, Peña Portillo y Peña Zorra, entre otras zonas.

Hidrología y uso del agua. La Confederación Hidrográfica del Duero indica que deberán tomarse medidas para que las obras y los movimientos de tierras se realicen de forma que no aumenten los sólidos en suspensión en los cauces, y se evite cualquier otro tipo de vertido.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León manifiesta que en las obras correspondientes al cruce de tuberías bajo el río Riaza u otros cauces, se deberá garantizar la mínima afección a la vegetación acuática y de ribera. Se evitará el aporte masivo de sólidos por los efectos que pudieran tener en las comunidades animales y vegetales al alterar el régimen hídrico y generar turbidez, y se tendrá igualmente en cuenta, la época de freza de las distintas especies piscícolas.

La organización WWF/Adena solicita una limitación y control del consumo de agua, ya que la mayor eficiencia del sistema de riego debe obligatoriamente ir ligada a la reducción del consumo de agua en la zona regable. Por tanto, deben revisarse las concesiones para el regadío y aumentarse los caudales circulantes en el Riaza, contribuyendo así a la mejora

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del estado ecológico de las aguas. Además, WWF/Adena señala otras cuestiones como que no se aumente la extensión de la zona regable; la utilización de tecnología para ahorrar agua; la reutilización de aguas depuradas de núcleos urbanos cercanos para el riego; y realizar un calendario de obras teniendo en cuenta la fenología de las principales especies existentes en la zona.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León considera que la ejecución del proyecto tendrá efectos positivos desde el punto de vista ambiental, especialmente por el ahorro de agua y la disminución de la contaminación que se producirá como consecuencia de las obras previstas en el mismo.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León ratifica las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental en relación a los impactos detectados sobre cuatro de los yacimientos del término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela.

Otros. La organización WWF/Adena considera que debe evaluarse el proyecto en su conjunto, incluyendo los sectores B y C, pues así se puede evaluar el efecto global del proyecto sobre el medio ambiente (depósitos, líneas eléctricas, balsa de almacenamiento, etc.).

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Una vez analizado el contenido de las respuestas a las consultas previas, con fecha 7 de mayo de 2007, se decide el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental. Igualmente, se da traslado al promotor de copia de dichas respuestas y se le indica la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental (EsIA).

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a. Información pública y consultas a administraciones afectadas. Resultado. El EsIA y el proyecto fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el BOE n.º 53, de 1 de marzo de 2008. Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 7 de mayo de 2008, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (de la que entonces dependía la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el EsIA y el resultado de la información pública.

El promotor en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008 solicitó informes a los organismos consultados en la fase de consultas previas, a los cuales les fue enviado una copia del EsIA y del proyecto. Durante el periodo de información pública se recibieron 6 informes al proyecto, correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela, a la Comunidad de Regantes Los Canalejos de Montejo de la Vega de la Serrezuela y a WWF/Adena.

Los informes recibidos estuvieron principalmente relacionados con la posible afección a los valores de la Red Natura 2000 y del Parque Natural Hoces de Riaza. A continuación se recogen las cuestiones más destacadas:

Fauna. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio señala como inaceptable que el EsIA contemple 9 meses seguidos para la instalación de tuberías y por otra parte se indique que el calendario establecido se ha realizado teniendo en cuenta el periodo de cría y de reproducción de la fauna de alto valor del Parque Natural. En este sentido, WWF/Adena considera que las fechas que se proponen en el EsIA para cv

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el desarrollo de las obras no se ajustan al tiempo estimado de instalación de las tuberías, pudiendo afectar a la fenología de determinadas especies, especialmente las de ciclo tardío. Igualmente, la Dirección General de Medio Natural, indica que dicho calendario resulta inadecuado para el período reproductor del alimoche al prolongarse dicho período durante todo el mes de julio. Además, WWF/Adena propone que el calendario de obras se consensúe con la Dirección del Parque Natural de las Hoces del río Riaza. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio señala la posible afección acústica sobre el alimoche y las colonias de buitre leonado nidificantes en los cortados del río Riaza durante las obras.

La Dirección General de Medio Natural señala que no se ha realizado un análisis de los posibles impactos sobre la alondra de Dupont o Ricotí. Por otra parte, tanto esta Dirección General, como la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y WWF/Adena recuerdan la existencia de 8-10 parejas de búho real en el conjunto de las Hoces del Riaza. Igualmente, la Dirección General de Medio Natural considera que las actuaciones cercanas al río Riaza pueden afectar a colonias de quirópteros y zonas de nidificación del mirlo acuático (Cinclus cinclus). WWF/Adena indica también que no se ha tenido en cuenta la presencia del desmán del pirineo (Galemys pyrenaica) en el río Riaza.

La Dirección General de Medio Natural considera totalmente improcedente la posibilidad de translocación de nidos propuesta en el EsIA, siendo más adecuado el establecimiento de un calendario de obras limitado en las zonas en que se localicen nidos.

El promotor responde a estas cuestiones en los siguientes términos:

En las reuniones mantenidas con los responsables del Parque Natural se ha acordado un calendario de trabajos desde el día 1 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. Se considera ésta la mejor época para el desarrollo de las distintas acciones de la fase de obra, especialmente del montaje de tuberías, que es la actividad más impactante, y así evitar las afecciones sobre los períodos de cría y nidificación de las diferentes especies presentes en el Parque Natural. Respecto a la afección acústica señalada, el EsIA contempla dicho impacto dentro del capítulo correspondiente al factor del medio biótico «Fauna» y no dentro del medio atmosférico.

Respecto a la posible afección sobre las poblaciones de alondra de Dupont, el promotor se basa en bibliografía existente (Las aves esteparias del Refugio de Rapaces de Montejo, Fernández Arroyo, F.; Fernández, F.J., Revista Oxyura, 2003 y el Libro Rojo de las Aves de España), según la cual la alondra de Dupont ha sido identificada en la zona en los páramos naturales y no en las estepas cultivadas ni en los sabinares. Esta especie manifiesta un comportamiento estricto respecto a su hábitat, se observa en zonas llanas o de pendiente poco acusada y cuya vegetación esté compuesta por matorral bajo. Se concluye que el proyecto no tendrá un impacto importante sobre el hábitat de esta especie, al no existir un cambio de uso del suelo y ubicarse las obras en el fondo del valle del Riaza. Se considera que podrían existir molestias durante las obras que serían de carácter puntual, temporal y reversible, y de magnitud reducida.

Se ha procedido a actualizar los datos sobre las parejas reproductoras de búho real (Bubo bubo) en los barrancos y riscos del Parque Natural, según la información disponible en los servicios territoriales de la provincia de Segovia.

Las molestias sobre la fauna riparia serán de carácter temporal y reversible, minimizado además por las medidas preventivas previstas en el EsIA.

No se realizará translocación de nidos.Vegetación. La Dirección General de Medio Natural manifiesta que el EsIA no incluye

un inventario preciso de los Hábitats de Interés Comunitario, donde únicamente se mencionan algunos de ellos, y no realiza una valoración adecuada de los impactos sobre ellos. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio además señala que no se determinan ni cuantifican las medidas preventivas y correctoras respecto a la afección a estos Hábitats.

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La Dirección General de Medio Natural señala que el EsIA no específica las especies ni lugares concretos donde se llevarán a cabo las labores de revegetación como tampoco se caracteriza la afección sobre la cubierta arborea. En este sentido la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera necesario un inventario forestal que defina el arbolado que será afectado. La Confederación Hidrográfica del Duero indica que solo se eliminará la vegetación necesaria para la correcta ejecución de las obras, manteniéndose en lo posible la vegetación de ribera.

La Dirección General de Medio Natural indica que debe valorarse la alternativa de regeneración natural que impida la posibilidad de introducción de especies alóctonas o ejemplares enfermos a través de las labores de revegetación. WWF/Adena solicita la recuperación de la vegetación autoctona en las lindes de las parcelas mediante la creación de setos.

WWF/Adena se pronuncia de forma favorable respecto a la conservación de las actuales acequias de riego mediante el manteniendo de un caudal mínimo para preservar la vegetación, pero deberán evaluarse las repercusiones que puede suponer sobre la fauna terrestre.

El promotor responde a estas cuestiones en los siguientes términos:

No se prevén afecciones directas de especial consideración sobre la vegetación, exceptuando un cruce del río Riaza, donde podría verse afectado el Hábitat 92A0, pero no la vegetación de porte arbóreo en virtud del inventario forestal realizado. No obstante, en caso de que la maquinaria pesada, durante las obras de cruce, produjese la afección grave a ejemplares de las especies arbóreas, se procederá a restaurar la zona afectada con especies existentes en la zona de actuación (chopos, fresnos, sauces, etc.).

Los ejemplares vegetales para revegetación de las zonas afectadas procederán preferentemente de viveros de la zona, cuyos lotes de planta deberán adjuntar la documentación adecuada para su aceptación por parte de la Dirección de Obra, y se garantizará la no introducción de especies invasoras.

En noviembre de 2008, el promotor realiza un inventario forestal según el trazado de las tuberías del proyecto, modificado para no afectar a una parcela clasificada como reserva biológica dentro del Parque. El resultado del inventario recoge la afección a una única sabina albar de 1 metro de altura y a una franja de 100 m2 de tomillo y aulagas. En el resto de la zona de actuación no se prevé afección importante debido a que la mayor parte del trazado de las conducciones discurre paralela a caminos y lindes de las parcelas.

Se ha descartado como medida preventiva el transplante de ejemplares arbóreos debido al escaso porcentaje de éxito de esta técnica.

El EsIA propone la restauración vegetal de lindes, fundamentalmente mediante el acopio y uso de la tierra vegetal y la utilización de herbáceas, aunque se indica que las zonas serán definidas durante el desarrollo de los trabajos siguiendo los criterios de la Dirección Ambiental de Obra y de los técnicos del Parque Natural. Por otra parte, señala que la regeneración natural será utilizada si existe la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Léon.

Hidrología y uso del agua. La Dirección General de Medio Natural indica que el EsIA no realiza una adecuada evaluación de las repercusiones de las obras de cruce de ríos y arroyos, en concreto sobre la calidad de las aguas. Se debe valorar la posibilidad de realizar perforación dirigida en los cruces con el Riaza.

La Confederación Hidrográfica del Duero solicita una aclaración sobre si el proyecto va a implicar una reducción del consumo de agua y de las dotaciones actuales. Además indica una serie de medidas preventivas y correctoras que deben tenerse en cuenta: limitación de las actuaciones sobre cauces públicos a lo mínimo imprescindible; mantenimiento estricto del trazado natural de los cauces; ejecución de medidas que eviten los procesos erosivos que puedan producirse durante las obras en cauces y sus proximidades; y establecimiento de medidas que eviten el aporte de sólidos y contaminantes al cauce.

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WWF/Adena insta a que se revisen a la baja las dotaciones y concesiones de agua tras la modernización; establecer un sistema de seguimiento y control del consumo de agua; y asegurar que no se aumente la superficie del regadio.

El promotor responde en los siguientes términos:

El EsIA recoge los posibles impactos sobre la calidad de las aguas debido a la emisión de sedimentos e indica que estos efectos serían temporales (durante las obras) y reversibles. Por otra parte, se considera inviable técnica y económicamente la perforación dirigida.

Para el sector A, con una extensión de cerca de 125 Ha, se estima un ahorro de agua de 0,25 Hm3 por campaña. Además, afirma que las medidas correctoras propuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero están ya contempladas.

Otros. La Dirección General de Medio Natural indica que debe aclararse y evaluarse ambientalmente la ubicación exacta de los posibles parques de maquinaria, zonas de préstamo y vertido, o canteras, e incluir un plan de medidas preventivas y correctoras para dichas zonas. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio señala además las contradicciones existentes en el EsIA respecto a la gestión de residuos y las zonas de acopio debido a que no se aclara si se habilitarán ubicaciones para estos cometidos dentro del Parque Natural.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera inadecuado el presupuesto presentado respecto a las medidas preventivas y correctoras, y el Plan de Vigilancia Ambiental, considerándose éste muy por debajo de lo habitual en proyectos similares.

El promotor responde en los siguientes términos:

No se ubicará ningún parque de maquinaria ni zona de préstamo y vertido en el Sector A, aunque se establecen una serie de medidas preventivas en caso de que fuera necesario.

Las tierras procedentes de las obras de excavación se reutilizarán inmediatamente durante las obras de enterramiento de las tuberías por lo que no serán necesarias zonas de acopio específicas, debido a que se irán abriendo zanjas, se instalarán las tuberías y se enterrarán en el mismo día. El acopio diario de las tierras se realizará a una distancia aproximada de un metro del borde de la zanja, de forma paralela. Igualmente, no se ubicará ningún parque de maquinaria en el Sector A. Las tierras sobrantes se reutilizarán en los rellenos, explanaciones y mejora de las parcelas de cultivo preferentemente, o en la restauración de los caminos que pudieran verse afectados por el tránsito de vehículos durante las obras.

Respecto a los residuos de obras se prevé un punto limpio provisional fuera de los límites del Parque Natural, que en principio estará ubicado en el casco urbano de Montejo de la Vega de la Serrezuela.

b. Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 15 de julio de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al considerar la existencia de cuestiones no aclaradas en la documentación aportada por el promotor. En esta solicitud se hace especial referencia a los aspectos señalados por la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Las cuestiones más importantes sobre las que se solicita información fueron:

Afección a Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitario y especies protegidas: Caracterización detallada, calendario de obras y afección acústica.

Afección a la vegetación arbórea: Caracterización detallada y medidas correctoras.

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zonas de acopio temporal, préstamos, vertederos y parque maquinaria. Localización, evaluación ambiental y medidas.

Revisión de la medidas preventivas y correctoras, especialmente en relación con la restauración vegetal de las zonas afectas, así como del plan de vigilancia ambiental.

Coordinación con los responsables del Parque Natural de las Hoces del río Riaza.

Con fecha 26 de marzo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada que contiene modificaciones y precisiones del proyecto en virtud de los informes recibidos en información pública, y anexos con la respuestas a las alegaciones, el presupuesto de las medidas ambientales y el plan de vigilancia ambiental, así como un estudio arqueológico del entorno del proyecto.

b) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Habida cuenta de los informes presentados durante la fase de información pública por parte de la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 8 de junio de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a estas Direcciones Generales la información complementaria aportada por el promotor y a la vez solicitó informe de esos Organismos sobre el punto de vista correspondiente a sus competencias en relación al tratamiento dado por el promotor a las cuestiones planteadas en los informes presentados en la citada fase de información pública.

Con fecha 27 de octubre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe de la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, que concluye que, una vez subsanadas las carencias y aspectos a corregir señalados en informes anteriores, se considera que el proyecto no va a causar afección negativa significativa sobre el espacio de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA Hoces del río Riaza siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas del estudio de impacto ambiental, en especial las relativas a las restricciones temporales de las obras, mantenimiento de caudal mínimo de agua por las acequias existentes, restauración de zonas del río Riaza afectadas por los cruces y notificación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de ubicación de instalaciones auxiliares de obras, en su caso.

4. Integración de la evaluación.

Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada. Estos efectos se enmarcan en el LIC, ZEPA y Parque Natural de las Hoces del río Riaza. Las obras proyectadas se sitúan sobre zona de uso compatible en la zonificación del Parque Natural según el PORN del mismo. A continuación se analizan los efectos en función de los elementos del medio:

Efectos sobre la fauna. Durante el periodo de obras, especialmente debido a las labores para instalación de la red de riego, pueden producirse molestias que afecten a las épocas críticas de la avifauna rapaz, especialmente aquella que nidifica en los cortados de Peña Rubia, Peña Portillo y Peña Zorra, y en particular sobre las poblaciones de alimoche y de buitre leonado. Respecto a la alondra de Dupont, los condicionantes del proyecto y los requerimientos de hábitat de esta especie, no hacer prever impacto negativo sobre sus poblaciones.

El promotor para evitar daños sobre la reproducción y cría de la avifauna, especialmente en relación con las poblaciones de alimoche y buitre leonado, establece un calendario de trabajos desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre. Este calendario es consecuencia del análisis de los diferentes informes emitidos por los organismos autonómicos con competencia en la materia y WWF/Adena, así como de las reuniones mantenidas con los responsables del Parque Natural. Se considera este periodo como el más apropiado para

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el desarrollo de las distintas acciones de la fase de obra, especialmente del montaje de tuberías, y no afectar a la las épocas más sensibles de la fauna en general.

El otro biotopo de interés en el que se desarrollan las obras es el que constituye el hábitat fluvial del río Riaza donde se identifican diferentes especies de peces, anfibios y mamíferos de interés, pertenecientes en la mayoría de los casos al anexo II de la Ley 42/2007. En este sentido los trabajos necesarios para el cruce del río pueden provocar un aumento de la turbidez, por el riesgo de vertidos de hidrocarburos y materiales de obra, efecto barrera y molestias debidas a la presencia de maquinaria y personal. Estos efectos negativos no serán significativos dado su carácter temporal, ya que las obras de cruce tendrán una duración inferior a 24 h en cada caso. Además, el riesgo de provocar turbidez será mínimo al realizarse un by-pass para el desvío de las aguas y reducirse los caudales soltados desde el embalse de Linares en coordinación con el organismo de cuenca. Igualmente, hay que señalar que los períodos reproductores de la boga de río (marzo-julio) y bermejuela (mayo-junio) son compatibles con el citado calendario de obra. Por las razones anteriores, tampoco se prevé afección relevante sobre la nutria y desmán de los Pirineos.

Durante la explotación, siempre que el ahorro de agua revierta en una mejora del régimen de caudales del río y la calidad de las aguas mejore, por una optimización en la aplicación de fertilizantes y otros agroquímicos, la modernización puede suponer una mejora de las condiciones del hábitat de las especies presentes. En este sentido, hay que destacar que el promotor se compromete además a cumplir el Código de Buenas Practicas Agrarias de Castilla y León (Decreto 109/1998) para la fertilización en zonas de regadío y la prohibición del uso de fitosanitarios de categoría toxicológica C tanto para la fauna terrestre como la acuícola.

Efectos sobre vegetación. La instalación de las tuberías provocará un impacto directo sobre la vegetación al ser eliminada o dañada en la excavación de las zanjas. En todo caso, en virtud del trazado definitivo, el proyecto supondrá la eliminación de un pie joven de sabina albar y algunos ejemplares (menos de 10) arbóreos y arbustivos de vegetación de ribera. En el resto de la zona de actuación no se prevé afección importante debido a que la mayor parte del trazado de las conducciones discurre paralelos a caminos y lindes de las parcelas.

Respecto a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio, el trazado previsto evitará la afección sobre los mismos al ceñirse la tubería a los caminos existentes o a las parcelas agrícolas adyacentes.

Por otra parte, el desarrollo del proyecto provocará la afección indirecta sobre la vegetación presente en las inmediaciones de las acequias (que constituyen los los hábitats de interés comunitario 91E0 y 92A0) al no poder alimentarse del agua que circula por las mismas. El promotor deja abierta la posibilidad del mantenimiento de las acequias actuales con un caudal mínimo para preservar la vegetación higrófila que crece en sus inmediaciones.

Como medida mitigadora principal, aparte del jalonamiento, el EsIA comprende labores de revegetación, mediante vegetación autóctona, en las márgenes del río Riaza que pudieran ser afectadas.

Efectos sobre la hidrología, el uso del agua y el suelo. La instalación de la red de riego puede producir efectos negativos temporales sobre la calidad de las aguas del río Riaza debido principalmente a los posibles arrastres de sólidos en suspensión provocados por las escorrentías y los movimientos de tierra que serán necesarios. En el caso de las obras de cruce con el río Riaza, tal y como se mencionó en el apartado de efectos sobre la fauna, la metodología de construcción y las medidas previstas, minimizarán en gran medida la afección sobre la calidad de las aguas. En todo caso, podrían producirse arrastres puntuales de sedimentos que provoquen turbidez y modifiquen las condiciones del hábitat fluvial. Durante la fase de explotación la afección negativa será provocada por la instalación de escolleras en las zonas de cruce.

Durante los trabajos de enterramiento de las tuberías se producirán movimientos de tierra que afectarán a las características edáficas del suelo. Igualmente, la presencia de

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maquinaria producirá la compactación del terreno transitado. En todo caso, al ceñirse los trabajos básicamente a las franjas donde se instalarán las tuberías, que serán jalonadas convenientemente, y utilizarse los caminos existentes, no se prevé un impacto relevante. Las tierras procedentes de las obras de excavación se reutilizarán inmediatamente durante en el enterramiento de las tuberías por lo que no serán necesarias zonas de acopio específicas, debido a que se irán abriendo zanjas, se instalarán las tuberías y se enterrarán en el mismo día. El acopio diario de las tierras se realizará a una distancia aproximada de un metro del borde de la zanja, de forma paralela. De la misma forma, se procederá a la descompactación de los suelos afectados por el tránsito de maquinaria fuera de los caminos y de la zonas de acopio y auxiliares (parque de maquinaria, etc.). Las tierras sobrantes se reutilizarán en los rellenos, explanaciones y mejora de las parcelas de cultivo preferentemente, o en la restauración de los caminos que pudieran verse afectados por el tránsito de vehículos durante las obras. Por otra parte hay que indicar que no será necesaria la instalación de parque de maquinaria.

El proyecto supondrá un ahorro estimado de 0,25 Hm3/Ha por campaña debido a la mejora de la eficiencia del sistema de riego. Además, el proyecto provocará la supresión de los bombeos directos desde el río que se producen en la actualidad de manera irregular.

Por otra parte, la puesta en marcha del proyecto puede suponer una intensificación de la zona regable respecto a la situación actual debido a la posibilidad de implantar cultivos con mayores requerimientos de agua, fertilizantes y fitosanitarios (maíz, remolacha, etc.), aunque hay que indicar que inicialmente la distribución de los cultivos permanecerá como en la actualidad. Esta posible intensificación, puede afectar a la calidad de los suelos y producir contaminación difusa en las aguas subterráneas y superficiales si no se toman las medidas oportunas. Dentro de estas medidas el promotor se compromete al cumplimiento del citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León y a la optimización en el uso de fitosanitarios.

Efectos sobre el patrimonio cultural. La prospección arqueológica encargada por el promotor ha permitido constatar que existirá afección directa por la traza sobre la delimitación del yacimiento n.º 20 de Montejo de la Vega de Serrezuela (denominación registrada 40-130-0001-20) de atribución medieval y tipología lugar de habitación. Por otra parte, existirán afecciones indirectas sobre otros tres yacimientos registrados, de atribución prehistórica-Hierro II, al situarse la traza a menos de 150 m de las delimitaciones fijadas oficialmente.

En el primer caso el promotor realizará un sondeo arqueológico coincidiendo con las labores de enterramiento, mientras que en los casos de afección indirecta se llevará cabo un seguimiento arqueológico de las actuaciones. En todo caso, el promotor indica que ante el descubrimiento de un nuevo yacimiento durante la fase de ejecución se paralizarán las obras y se notificará a la autoridad competente. El desarrollo específico de estas medidas será elaborada por técnico arqueólogo competente y de acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5. Condiciones al proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA se establecen las siguientes condiciones y medidas adicionales:

1. El cruce bajo el río Riaza en las inmediaciones de la estación de bombreo se realizará junto al azud de derivación existente, utlizando la zona ya afectada por esta infrestructura.

2. El trazado de la tubería principal deberá ceñirse exclusivamente al camino existente desde el hidrante 21 hasta el cruce del río Riaza (antes de llegar a la agrupación 23), en la zona final de la zona regable del sector A. De esta forma se evitará la afección a una zona calificada como de reserva dentro del Parque Natural, coincidente con el hábitat de interés comunitario 4090-brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (asociación Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae), con presencia de sabinas dispersas.

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3. El trazado de las tuberías deberá discurrir entre las parcelas agrícolas y el camino existente en los tramos señalados en la siguiente tabla de forma que no se afecte al hábitat de interés comunitario 92A0 bosques de galería de Populus alba y Salix alba (asociación Salicetum salvifolio-lambertianae):

Coordenadas UTM X Y X Y

Tramo 1 445344,79 4601489,01 445448,54 4601084,71Tramo 2 445150,88 4600806,45 445048,11 4600595,09

4. En las zonas de cruce se deberán aplicar labores de recuperación ambiental tanto de la morfología del cauce como de la vegetación de ribera. En este sentido, en las labores de revegetación se utilizarán preferentemente estaquillas de sauces seleccionados en zonas adyacentes del río Riaza. Otra medida que deberá aplicarse, aprovechando la puesta en marcha del proyecto y la experiencia previa en los sectores B y C, es la implantación de deflectores mediante grandes bolos que actuen como oxigenadores del agua y generen zonas de rápidos, mejorando así el hábitat fluvial del río Riaza.

5. Las obras de cruces con el río Riaza se realizarán en época de aguas bajas, considerando el calendario de trabajos desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre. Dada la existencia del embalse aguas arriba de la zona de actuación, se regulará el caudal de forma que éste sea mínimo durante los trabajos de cruce, preferentemente durante la época estival, y así disminuir los riesgos de afección a la calidad de la aguas.

6. Se conservarán las acequias existentes con un caudal mínimo que garantice la conservación de la vegetación asociada a las mismas, que se adscribe a los hábitats de interés comunitario 91E0 y 92A0. En todo caso, deberán instalarse dispositivos de paso, especialmente adaptados a la herpetofauna.

Estas condiciones deberán consensuarse con los responsables técnicos del Parque Natural. En este sentido, acorde con artículo 16º del PORN, se deberá garantizar la calidad y procedencia genética de semillas y plantones utilizados en las labores de revegetación con materiales forestales de reproducción de origen local.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia ambiental aportado por el promotor prevé el seguimiento ambiental durante la fase de obra y funcionamiento de los siguientes factores:

Fase de obras:

Contaminación atmosférica y ruidos.Restricción de acceso de maquinaría.Contaminación de suelos.Gestión de tierra vegetal.Conservación de arbolado.Restauración vegetal.Fauna realizando censos de aves.Gestión de residuos.

Fase de funcionamiento:

Niveles de erosión.Restauración vegetal.Fauna realizando censos de aves.Gestión de residuos peligrosos (fitosanitarios).Condiciones de riego y control de cultivos.Sensibilización ambiental.

Esta declaración además establece que el promotor (SEIASA del Norte S.A.) y la C.R. Los Canalejos de Montejo de la Vega de la Serrezuela deberán enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, durante un periodo de 10 años y a partir de la cv

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puesta en funcionamiento, informes bianuales sobre la evolución del regadío en la zona regable, incluyendo los siguientes aspectos:

Consumos de agua reales por Ha y tipo de cultivo.Cambios de cultivo y nuevos requerimientos de fertilizantes y fitosanitarios.Cambios en la concesión por revisón de la Confederación Hidrográfica del Duero en

virtud del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Efectos sobre la fauna, especialmente de la avifauna rápaz, solicitando informes al Parque Natural.

Evolución de la calidad de las aguas del río Riaza debido a la agricultura en la zona regable del Sector A, B y C.

El promotor deberá coordinarse con los responsables técnicos del Parque Natural, quienes podrán asesorar en el seguimiento con sus propios estudios y documentación en la zona.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y modernización de regadíos en la cabecera del río Riaza Sector A, término municipal de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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