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Los sellos que se pondran en circulaciôn, conmemorando la promul" de sus Estatutos de Autonomia reproducen, en el caso de Ceuta, una vista del foso de San Felipe y las murallas Reales. El dedicado a Melilla muestra una imagen de la ciudad moderna, la plaza de Menendez Pelayo. tecnicas: de Huecograbado. Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 133/4. Tamafto del sello: 28,8 x 40,9 (vertical). Ceuta. 40,9 x 28,8 milimetros (horizonta.l). Melil1a. Valores faciales: 150 pesetas. Efectos en pliego: 50. Tirada: 1.000.000 para carla uno de los motivos. venta y puesta en de esta se el16 de marzo de 1998. Su distribuciôn a los puntos de venta cesara el 31 de del 2002, no obstante 10 cual, mantend:ran su valor a efectos de franqueo. Cuarto.---De estos efectos queda:ran reservadas en la Fabrica Nacional de MonedayTimbre 3.500 unidades, a disposiciôn del organismo autônomo Correos y Telegrafos, para atender los compromisos internacionales, deri- vados de la pertenencia a la Uniôn Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales, asj como para su incorporaciôn a los fondos :filatelicos del Museo Postal y Telegri:fico y para la promociôn delsello espai\o1. Otras 2.000 unidades de estos efectos serlin reservadas a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos de otros proses, integraciôn en los fondos filatelicos del Museo de dicha Fabrica y promociôn :filatelica naciona1 e internacional. la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre se procedera ala destrucciôn de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento 0 materialutilizado, una vez realizada la emisi6n. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fabrica, que algunos de los elementos empleados en la preparaci6n 0 estampillado de la emisi6n ante- rionnente a.ludida encierra gran interes histôrico 0 didactico, podra ser destinado, convenientemente inuti1izado, a dotar el Museo de la Fabrica, el Museo Postal 0 cua.lquier otro museo de interes en la materia En todo caso se extendera la correspondiente acta, tanto de la inutilizaciôn como de los elementos que en calidad de se integren en alguno de los indicados museos. Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos. Madrid, 11 de marzo de 1995.-El Secretario general de Comunicaciones, Jose Manuel Villar Subsecretario de Economia y Hacienda, Fernando Diez Moreno. llmos. Sres. Director general de la Entidad empresarial Correos y Telegrafos y Director general de la Naciona.l de Moneda yTimbre. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 7185 ORDEN de 27 de febrero de 1998 POl' la que se modifica el concier'to educativo del centm "La A9Unci6n», de Oviedo (Asturias). El centro denominado accediô al regimen de conciertos por Orden de 20 de junio de 1997 Oficia1 del Estado" de 23 de agosto), para cuatro unidades del primer de Educaciôn Obligatoria, en base a la Resoluciôn de 9 de mayo de 1997 (<<Boletin Oficial del Estado» de 5 de junio), por la que se autorizô el especifica del centro al tratarse de un Centro de Educaci6n Secundaria que los requisitos establecidos en la transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, yteniendo en cuenta el informe fu.vorable de la Direcci6n en eI que se ponia de mani:fiesto la necesidad de conceder concierto educativo al centro para el curso 1997/1998. Visto el emitido por el Ser,\ricio de Inspecci6n de Educaci6n/Di" recciôn una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarizaci6n, en el que se especifica que s610 funcionan dos unidades y la del titular del centro indicando que en el actual curso escolar no ha.n podido completarse todas las unidades, por 10 que solicita.n aplazar la aplicaci6n del concierto educativo de dos de ellas. Habiendo comunicado ala titularidad del centro que procedia la. modi- ficaci6n del concierto educativo suscrito y habiendo formulado este, en el plazo legalmente establecido, las oportunas a.legaciones sin que la.s mis- mas puedan estimarse a efectos de modi:ficar el criterio adoptado para este curso, Este Ministerio, ha dispuesto: la disminuciôn de dos unidades concertadas al cen" tro Asunciôn», sito en calle Prado Picôn, sin numero, de Oviedo (As- turias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detaUan. Dos de ciclo de Educaciôn Obligatoria. Segundo.-La Direcciôn Provincial de Educaci6n y Cultura notificara al titular del centro el contenido de esta Orden, asf como la fecha, lugar y hora en que debera :firmarse la modificaciôn del concieIto en los que por la presente se acuerda. Tercero.-Dicha se formaliza:ra mediante diligencia firma- da por el Director provincial de Asturias y el titular del centro 0 persona con representaciôn legal debidamente acreditada. Entre la notificaci6n y la :firma de la misma, debe:ra mediar un plazo minimo de cuarenta y ocho horas. Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justi:ficada no suscribiese el docl1mento de la modificaciôn en la fecha establecida) la Administraciôn a realizarla de o:ficio, sin perjuicio de la posible aplicaciôn al centro de 10 dispuesto en los 61 y 62 de la Ley Organica 8/1985, y 52 de1 Reglamento de Normas sohre Educativos. Quinto.-La modificaciôn que por esta Orden se aprueba tendra efectos desde el del curso 1997/1998. Sexto.-De acuerdo con 10 establecido en los articulos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de de Regimen Juridico de las nistraciones y del la pre- sente Orden agota la via administrativa, por 10 que contra la misma podra interponerse recurso contencioso-a.dministra.tivo ante la Audiencia Na.eio- nal, en el plazo de dos meses desde el dfa de su notificaci6n, previa comu, nicaciôn a. este Madrid, 27 de febrero de D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletin Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educaci6n y I-'ormaci6n Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea. llmo. Sr. Director general de Centros Educativos. 7186 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGfA ORDEN de 24 de de 1998 po'r la q'ue se esta.blecen tas bases regutadoras de in concesi6n de ayudas para actua·· dones de y la. convocatoria. pam las solicitudes de dichas ayudas. necesida.d de ada.ptar la estructura productiva de las empresa.s cas que operan en sectores en declive a las condiciones actuales de la demanda. y los merca.dos internaciona.les requiere con frecuencia., entre otra.s medida.s, lleva.r a ca.bo disminuciones de su capa.cidad productiva y ajustes de ca.racter la.boraJ que afectan fueTtemente a. la ba'le industrial de las zonas en las que se hallan ubicadas y, en consecuencia, a su Con objeto de atenuar los efectos que provocan estos procesos de rado· nalizaei6n y modernizaci6n del seetor el Ministerio de Industria y Energia, en el de sus politicas de reindustrializadôn, pretende crear en las zonas donde se estan produciendo estos ajustes unas condiciones basicas que faciliten el desarrollo de un sector indl1strial alternativo con proyecci6n futura.

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Los sellos que se pondran en circulaciôn, conmemorando la promul" gacİôn de sus Estatutos de Autonomia reproducen, en el caso de Ceuta, una vista del foso de San Felipe y las murallas Reales. El dedicado a Melilla muestra una imagen de la ciudad moderna, la plaza de Menendez Pelayo.

Caracterısticas tecnicas: Procedimİento de İmpresi6n: Huecograbado. Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 133/4. Tamafto del sello: 28,8 x 40,9 mİlimetros (vertical). Ceuta. 40,9 x 28,8 milimetros (horizonta.l). Melil1a. Valores faciales: 150 pesetas. Efectos en pliego: 50. Tirada: 1.000.000 para carla uno de los motivos.

Tercero.~La venta y puesta en circulacİ6n de esta emİsiôn se İnİciara el16 de marzo de 1998.

Su distribuciôn a los puntos de venta cesara el 31 de dİciembre del aıl0 2002, no obstante 10 cual, mantend:ran ilİmitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.---De estos efectos queda:ran reservadas en la Fabrica Nacional de MonedayTimbre 3.500 unidades, a disposiciôn del organismo autônomo Correos y Telegrafos, para atender los compromisos internacionales, deri­vados de la pertenencia a la Uniôn Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales, asj como para su incorporaciôn a los fondos :filatelicos del Museo Postal y Telegri:fico y para la promociôn delsello espai\o1.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serlin reservadas a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emİsores de otros proses, integraciôn en los fondos filatelicos del Museo de dicha Fabrica y promociôn :filatelica naciona1 e internacional.

Quİnto.-Por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre se procedera ala destrucciôn de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento 0 materialutilizado, una vez realizada la emisi6n. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fabrica, que algunos de los elementos empleados en la preparaci6n 0 estampillado de la emisi6n ante­rionnente a.ludida encierra gran interes histôrico 0 didactico, podra ser destinado, convenientemente inuti1izado, a dotar el Museo de la Fabrica, el Museo Postal 0 cua.lquier otro museo de interes en la materia En todo caso se extendera la correspondiente acta, tanto de la inutilizaciôn como de los elementos que en calidad de depôsİto se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos. Madrid, 11 de marzo de 1995.-El Secretario general de Comunicaciones,

Jose Manuel Villar Uribarrİ.-El Subsecretario de Economia y Hacienda, Fernando Diez Moreno.

llmos. Sres. Director general de la Entidad pı:iblica empresarial Correos y Telegrafos y Director general de la Fıibrica Naciona.l de Moneda yTimbre.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

7185 ORDEN de 27 de febrero de 1998 POl' la que se modifica el concier'to educativo del centm "La A9Unci6n», de Oviedo (Asturias).

El centro denominado (ıLa Asuncİôn» accediô al regimen de conciertos por Orden de 20 de junio de 1997 (<ıBoletin Oficia1 del Estado" de 23 de agosto), para cuatro unidades del primer ciCıo de Educaciôn Secundarİa Obligatoria, en base a la Resoluciôn de 9 de mayo de 1997 (<<Boletin Oficial del Estado» de 5 de junio), por la que se autorizô el cambİo dedenomİnaciôn especifica del centro al tratarse de un Centro de Educaci6n Secundaria que reı:ine los requisitos establecidos en la disposicİ6n transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, yteniendo en cuenta el informe fu.vorable de la Direcci6n Provİncial en eI que se ponia de mani:fiesto la necesidad de conceder concierto educativo al centro para el curso 1997/1998.

Visto el irıforme emitido por el Ser,\ricio de Inspecci6n de Educaci6n/Di" recciôn Provİncial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarizaci6n, en el que se especifica que s610 funcionan dos unidades y la comunicacİôn del titular del centro indicando que en el actual curso escolar no ha.n podido completarse todas las unidades, por 10 que solicita.n aplazar la aplicaci6n del concierto educativo de dos de ellas.

Habiendo comunicado ala titularidad del centro que procedia la. modi­ficaci6n del concierto educativo suscrito y habiendo formulado este, en el plazo legalmente establecido, las oportunas a.legaciones sin que la.s mis­mas puedan estimarse a efectos de modi:ficar el criterio adoptado para este curso,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.~Aprobar la disminuciôn de dos unidades concertadas al cen" tro (ıLa Asunciôn», sito en calle Prado Picôn, sin numero, de Oviedo (As­turias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detaUan.

Dos de prİmer ciclo de Educaciôn Secundarİa Obligatoria.

Segundo.-La Direcciôn Provincial de Educaci6n y Cultura notificara al titular del centro el contenido de esta Orden, asf como la fecha, lugar y hora en que debera :firmarse la modificaciôn del concieIto en los termİnos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modİ:ficaci6n se formaliza:ra mediante diligencia firma­da por el Director provincial de Asturias y el titular del centro 0 persona con representaciôn legal debidamente acreditada.

Entre la notificaci6n y la :firma de la misma, debe:ra mediar un plazo minimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justi:ficada no suscribiese el docl1mento de la modificaciôn en la fecha establecida) la Administraciôn procederıi a realizarla de o:ficio, sin perjuicio de la posible aplicaciôn al centro de 10 dispuesto en los artıCulos 61 y 62 de la Ley Organica 8/1985, y 52 de1 Reglamento de Normas Basİcas sohre Concİertos Educativos.

Quinto.-La modificaciôn que por esta Orden se aprueba tendra efectos desde el İnicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con 10 establecido en los articulos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de novieınbre, de Regimen Juridico de las Adıni" nistraciones Pı:iblicas y del Procedİmiento Adminİstrativo Comı1n, la pre­sente Orden agota la via administrativa, por 10 que contra la misma podra interponerse recurso contencioso-a.dministra.tivo ante la Audiencia Na.eio­nal, en el plazo de dos meses desde el dfa de su notificaci6n, previa comu, nicaciôn a. este depa.Itaınento.

Madrid, 27 de febrero de 1998.~P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletin Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educaci6n y I-'ormaci6n Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

llmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

7186

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGfA

ORDEN de 24 de nıar'zo de 1998 po'r la q'ue se esta.blecen tas bases regutadoras de in concesi6n de ayudas para actua·· dones de re'lnd~.ıstria.lizaci6n y la. convocatoria. pam las solicitudes de dichas ayudas.

T~a necesida.d de ada.ptar la estructura productiva de las empresa.s pı1bli­cas que operan en sectores en declive a las condiciones actuales de la demanda. y los merca.dos internaciona.les requiere con frecuencia., entre otra.s medida.s, lleva.r a ca.bo disminuciones de su capa.cidad productiva y ajustes de ca.racter la.boraJ que afectan fueTtemente a. la ba'le industrial de las zonas en las que se hallan ubicadas y, en consecuencia, a su eınpleo.

Con objeto de atenuar los efectos que provocan estos procesos de rado· nalizaei6n y modernizaci6n del seetor pılhlico empresarİal, el Ministerio de Industria y Energia, en el aınbito de sus politicas de reindustrializadôn, pretende crear en las zonas donde se estan produciendo estos ajustes unas condiciones basicas que faciliten el desarrollo de un sector indl1strial alternativo con ınayor proyecci6n futura.

Por este motİvo, con cargo al programa presupuestario de reconversi6n y reindustrialİzacİ6n del Mİnİsterio de Industria y Energia, y dentro de los limİtes que la normativa comunitaria permite, se inici6 en 1997 una acci6n de apoyo a la reindustrİalizaciôn de estas zonas, estableciendose las bases reguladoras de la concesi6n de a.yudas y la convocatoria. para. su solicitud por Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1997 (<<Boletin Oficial del Estado» de124).

La favorable acogida que la convocatoria de 1997 ha tenido tanto en el ambito empresarial como en el instİtucional, as! como el importante volumen de inversiones y empleo que se preve movilizar a traves de la misma y la plena vigencia de las condiciones que dieron lugar a su pro" mulgaci6n, inducen a continuar durante el afio 1998 con las ayudas esta" blecidas para actuaciones de reindustrialİzaci6n que se desarrollen en zonas donde se produzcan los procesos mencionados.

No obstante, la experiencia adquirida durante 1997 con la aplicaciôn de esta iniciativa y el resultado de la gesti6n de las ayudas que la ins" truınentan aconsejan hacer en este preaınbulo algunas matİzaciones a. deterıninados aspectos de esta Orden ralacionadas con el objeto de las ayudas y con el aınbito geogrıifico de aplica.ciôn.

Al igual que la Orden del pasado ano, el objeto de las ayudas se establece partiendo de un concepto amp1io de la actİvidad industria.l que configura la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industrİa, considerando no sôlo la actİ­vidad mediante la cual se obtienen productos industriales, sino tambien todas las activİdades y servİcİos conexos de la misma. De ta.l forma se eontempla el impulso ala capacitaci6n profesional y tecnica de la oferta de recursos humanos, la creaci6n de una İnfraestructura tıknİca e İndus" trial basica, el fortaleeimiento de los meeanismos de financiaei6n industrial yel arranque de İnİciatİvas empresarİales İnversoras.

Por su parte, no es posible delimitar previamente con exactitud las zona." de aplieacİ6n, puesto que no exİste una catalogaci6n de los lugares donde se produzcan las condieiones indicadas, ni existe una definici6n "a priori» de las caracter!stica.s e intensidad de los procesos de reestruc­turaci6n que seran necesarios en cada situaci6n, dada la coyunturalidad derivada de las eoneretas eireunstaneias soeiales y laborales.

A estos factores de imprecisi6n se su ma el caracter compensatorio de las a.yudas esta.blecİdas en la presente Orden, orİentando y asignando las mismas en funci6n de los efectos produeidos por los ajustes que se vayan realizando y de la demanda de proyectos capaces de movilizar el mayor volumen de İnversiones y empleo sustİtutİvos, sin que antİcipa­damente puedan establecerse criterios de distribuci6n.

Las especiales caracteristİcas que concurren en esta actuacİ6n hacen que no sea posible aplİcar una gesti6n territorializada y descentralİzada de las ayudas, requİrİendose, para lograr su plena efectİvİdad, una tarea centra.lİzada por el Estado con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 13/1994. No obstante, si es posible avanzar en esa descentralizaciôn y contrİbuİr a una mejor coor­dinaci6n del apoyo regional institucional mediante la cooperaci6n con las Comunidades Aut6nomas y entes locales, como se efectu6 durante el mıo anterİor, a traves de los oportunos eonvenios de eolaboraei6n.

Por 10 expuesto, en uso de las competencias que le atribuye el arti­eulo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y una vez eum­plimentadas las disposieiones estatales y comunitarias sobre la materia, dispongo:

Primero. Ambito geogrdfico de aplicaci6n.-A los efectos de aplica· eiôn de esta Orden, seran zonas elegibles aquellas en las que, tenİendo un tejido industrial relevante en sectores soınetidos a procesos de adap­taci6n, se produzcan operaciones de ajuste 0 reestructuraci6n de empresas del seetor pı:iblico estatal que afecten sensİblemente al empleo, circuns­cribiendose al entorno de las loealidades donde mas acusados sean sus efectos.

Segundo. Obieto y prioridades de tas ayudas.-1. Podran recibir ayudas las İniciativas que tengan por fınalidad contribuir a la reindus" trialİzaci6n de las zonas a que se refiere el apartado primero de esta Orden a traves de alguna de las siguientes areas yactuaciones:

a) Area de formaei6n: Creaci6n 0 poteneiaei6n de centros de for" maci6n y desarrollo de proyectos que tengan eomo objetivo mejorar la capacitaeİ6n profesional y teeniea de los recursos humanos de la zona. Se priorizaran las actuaciones de los eentros que a traves de prograrnas concretos se dirijan a:

Adaptar profesionalmente la oferta de reeursos laborales a las nuevas demandas orİgİnadas por los cambios tecnİcos.

Cualifıcar üknica y comercialmente, as} como en practieas de gesti6n, a cuadros dİrectivos y tecnicos de pequei\as y medianas empresas.

Preparar nuevos empresarİos para la inİeİaciôn de aetİvidades indus· triales.

Perfeecionar formadores y desarrollar metodologias didactieas para que las empresas puedan İmplantar sus propios planes de formaeİ6n.

b) Area de infraestructura:

b.l) Infraestruetura basica: Realizaciôn de inversiones en infraestrue· turas tecnieas e industriales de uso comun 0 compartido que tengan por finalidad mejorar el nivel de sen/icios de apoyo ala actividad industrial, tales coıno parques tecnolôgicos, suelo industrial, a.ccesos a redes de trans­porte y de telecomunicaci6n, etc.

b.2) Infraestruetura teenolôgica: Creaeiôn 0 poteneiaei6n de eentros tecno16gicos y desarrollo de actividades quetengan como objetivo colaborar con las empresas de la zona en el desarrollo de proyectos İnnovadores, aportıl.ndoles asistencia ttknica y servieios tecno16gicos espeeializados.

b.3) Infraestructura de dinamİzacİ6n: Creaci6n 0 potenciaei6n de unİ­dades de dİnamİzacİ6n orientadas especificamente a la reindustrİalİzaci6n de las zonas y desarrollo de proyectos y estudios que tengan por finalİdad proporcİonar al sector İndustrİal servicİos de dİfusi6n, İnfonnacİ6n, ase" soramiento y gesti6n sobre necesidades y oportunidades de negocio e inver" si6n teeno16gicas, industriales y de internacionalizaci6n.

c) Area de finaneia.ciôn: Poteneİaeİ6n de İnstrumentos y mecanİsmos financieros, asi como desarrollo de los programa.s que lleven asoeiados, que tengan coıno objetivo el iınpulso de la a.ctivida.d productiva, tecnolôgica e industria.l de las zona.s de aplicaci6n de la presente Orden. Se priorizaran las aetuaeİones de aquellos İnstrumentos financieros que se dirijan a:

Apoyar inversiones productivas, especialınente de pequenas y media.­nas empresas, eonstitutivas de la base del tejido industrial.

Favoreeer las inversiones de ea.raeter teeno16gieo e innovador, de mane­ra que se increınente el nivel de coınpetitividad del sector industrial.

Mianzar la fabrieaei6n de bİenes que tengan un largo penodo de desarrollo y, por tanto, un elevado riesgo y unos altos requerimientos de financiaeiôn.

Capitalizar y mejorar la estructura :finaneiera de las empresas, con" tribuyendo ala consolidaci6n de su actividad empresarial.

d) .Area de industria: Arranque y ejecuci6n de inİcİatİvas industriales que actuen como fuerza ınotriz del desarrollo del sector productivo eınpre· sarial, priorizandose los proyectos que se dirijan a:

Crear nuevas actividades industriales que, ademas de generar empleo, suponga.n un fortalecİmiento y dİversificaci6n de la estructura industrİal de las zonas de aplicaci6n de esta Orden.

Coordinar e integrar actividades de varias eınpresas con un objetivo industria.l cornun que, aprovechando los recursos, capa.cidades y poten­cialidades de la zona, produzcan una dinaınizaciôn de la econoınia pro­ductiva loeal.

2. En las actuaciones correspondientes a las areas de forrnaci6n e infraestructura del apartado anterior podrıin ser objeto de ayuda, y cons­tituiran la base sobre la. que se ca.leule esta, tanto las inversİones en aetivos fijos eoıno el resto de los costes neeesarios para el desarrollo de la actua" cİôn: Gastos de personal, materiales, eolaboraeiones externas y otros gastos imputables ala iniciativa objeto de la ayuda.

En las actuacİones del area de fİnancİacİ6n seran objeto de ayuda las inversiones en inmovilizados financieros que realice el peticionario, as} como los gast.os necesarİos para el desarrollo del prograına, proyecto o actuaci6n.

En la.s actuacİones del area de industrİa seran objeto de a.yuda las inversiones que se realicen en activos fıjos. No obstante, siempre que se respete elliınite ınaxirno fija.do en el ınapa. espa.ftol de ayudas, esta.s podran concederse en favor de otros gastos de inversiôn iınputables ala actuaci6n.

Tereero. Destin..atarlos.-Podran aeogerse a las ayudas eontempladas en esta Orden las personas fisicas 0 juridicas siguientes:

a.) Para el area de formaei6n: Entidades pliblicas 0 privadas, insti­tuciones sin aniıno de lucro y asociaciones de eınpresas que tengan por finalidad la fonnacİôn de reeursos humanos.

b) Para el area de İnfraestructura: Entidades pı:iblieas 0 privadas, institueiones sin animo de luero y a.soeiaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servieios al sector empresarial de caracter tee­nico eonexos a la aetividad industriaL

c) Para el area de finaııcİaciôn: Entİdades pılblicas y privadas e İns· tituciones sin aniıno de lucro que tengan por finalidad dar al sector eınpre" sarİal un soporte financiero para İmpulsar actİvidades industriales.

d) Para el area de industrİa: Empresas publicas y prİvadas que posean una actividad productiva de caracter industrial.

Cuarto. ModaUdades y C1.tanNa de tas ayudas.~1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo podran aeeeder, en con­currencia entre ellas y con otras ayudas financİeras publicas nacİonales o internacionales, a las siguientes modalidades y cuant1as maximas de ayudas:

a) Pard el area de formaeİôn:

Subveneiones 30 fondo perdido hasta un montante maximo del 75 por 100 del eoste de la aetuaciôn.

Prestamos reembolsables sin intereses hasta un montante maximo, en terminos de subvenciôn neta equivalente, del 75 por 100 del eoste de la actuacİôn.

b) Para el area de infraestruetura:

Subvenciones 30 fondo perdido hasta un montante maximo del 70 por 100 del eoste de la aetuaei6n.

Prestamos reembolsables sin intereses hasta un montante maximo, en terminos de subvenei6n neta equivalente, del 70 por 100 del eoste de la actuaeiôn.

e) Para el area de finaneiaeiôn:

Subvencİones a fondo perdido hasta un montante maximo del 70 por 100 del eoste de la aetuaeiôn.

Prestamos reembolsables sin intereses hasta un montante maximo, en terminos de subveneiôn neta equivalente, del 70 por 100 del eoste de la actuaeiôn.

d) Para el area de industria: Prestamos reembolsables sin intereses hasta un montante maximo del 70 por 100 del eoste de la aetuaeİôn.

2. En eualquier easo, la euantia de las ayudas que perdban los des­tinatarİos por aetuaeİones eomprendİdas en el area de industria, asi como los beneficİarios ultİmos de las actuacİones fİnandadas en las areas de formacİôn, infraestructura y finaneİaeiôn, no podran sobrepasar los limites de intensİdad de ayudas establecidos en las diferentes direetrİees comu­nitarias sobre ayudas de Estado y, en especial, en su easo, 1015 limites de intensidad del mapa espaı\ol de ayudas con finalİdad regionaL.

3. Las ayudas se concederıi.n con cargo a 13015 dotaciones y disponi­bilidades de los creditos destinados a "Politicas de reindustrializaciôn" del presupuesto de gastos del Ministerio de lndustria y Energia para 1998.

Quinto. Colaboraciôn en fı:t yesUôn de las ayudas.-La evaluaeiôn de las solicitudes, la entrega y distribueiôn de las ayudas y el seguimiento tt~cnico y econômico de las aetuaeiones y proyectos se podrıin encomendar 30 Comunidades Autônomas 0 entidades eolaboradoras, que asumirıin las obligaciones que establece el articulo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aetuando a todos los efeetos en nombre y por cuenta del Minİsterİo de Industria y Ene:rgia.

Sexto. SoUc1"t:udes.-1. Los interesados presentaran su so1ieitud, en ejemplar duplicado, dİrigida al Director general de Industrİa, segı1n modelo que fİgura como anexo 1 a esta Orden, en el Registro General del Ministerİo de Industria y Energia, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid, 0

por cualquier otro de los sistemas estahleddos en la Ley 30/1992, de Regi­men Juridico de 13015 Administraciones Publicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Comıın.

2. A las solieitudes se aeompafiara la doeumentaeiôn siguiente:

a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, segı1n el anexo II de esta Orden, cumplimentado con todos los datos que en el figuran, que se pro­porcİonara en la Dİrecdôn General de Industria y en las Direccİones Pro­vinciales del Ministerio de Industria y Energia.

b) Fotocopia del doeumento nacional de identidad, si el solicitante es persona fisiea, 0 de la tarjeta de personas juridieas y entidades en general, esta.blecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solieitante es persona juridiea,

c) Aereditaeiôn vƏlida del firmante de la solieitud, euando actııe eomo representante, de aeuerdo con 10 previsto en el articulo 32 de la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las Administraciones Pı1blieas y del Pro­eedimiento Administrativo Comun.

d) Declaraciôn del solidtante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solİeİtadas y las que se preven solİeİtar de cualquİer Admİ­nistraei6n, naeional 0 internaeional, en reladôn con la actuaciôn objeto de la solidtud de apoyo.

3. El plazo de presentaeiôn de las solİeitudes y la doeumentadôn anexa referİda en el punto anterior comenzara el dia de entrada en vigor de la presente Orden y :finalİzara el 15 de junio de 1998.

4. Previo al estudİo y evaluaciôn de las sOlİcİtudes, se examİnara la documentadôn presentada, requiriendo al interesado para que, en su easo,

subsane 0 acompafie nueva documentadôn en el plazo de diez dias. Si asi no 10 hiciera, se tendra por desistido de su petidôn, de aeuerdo con 10 estableddo en la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las Adminİs­tracİones Pı1blieas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Septimo. Evaluaci6n de fı:ts solic#udes.-1. La evalua.ciôn de las soli­citudes sera realizada por la Direcdôn General de lndustria 0, en su caso, por 13015 Comunidades Autônomas 0 entidades colaboradoras 30 que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

2. Las solİeitudes serıi.n evaluadas de aeuerdo con 1015 siguientes cri­terios:

a) Adecuaciôn a las prioridades marcadas en esta Orden, b) Calidad y via.bilidad tecnica, econômica y financiera. c) Adaptaeiôn 30 las neeesidades y potencialidades de la zona,

3. A 10 largo del proeeso de evaluaciôn podra ser recabada cuanta informadôn y documentaciôn complementaria se considere precisa para dicho proceso.

Octavo. O:m.cesi6n de las ayudas.-L La propuesta de resoluciôn de concesiôn 0 denegadôn de las ayudas requerirıi el informe de un Comite de Gestİôn y Coordinaciôn.

2. El Comite de Gestiôn y Coordinaciôn estara presidido por el Diree­tor general de Industrİa y formaran parte de el como Vocales el Subdirector general de Industria, el Subdirector general de Promoci6n e Inversiones lndustriales, el Subdirector general de Ana1isİs y Programas lndustriales, el Subdirector general Jefe de la Ofidna Presupuestaria, un representante de la Direceiôn General de Tecnologia y Seguridad Industrial, un repre­sentante del Centro para el Desarrollo Tecno16gico Industrial y un fun­cionario de la Direeciôn General de Industria, quien actuaci como Secre­tario,

El regimen juridico del citado Comite sera el establecido en e capitulo II del titulo II de la Ley30/1992, de Regimen Juridieo de las Administraciones Pı1blicas y del Procediıniento Administrat.İvo Comı1n.

3. Previamente a la propuesta de resolucİôn de eoncesiôn de las ayu" das, una vez que el Comite de Gestiôn y Coordinadôn haya emitido su informe, se pondra en conoeimİento del İnteresado la cuant1a de la ayuda, las condiciones y 1015 plazos para la realizaciôn de la aduaciôn 0 proyedo objeto de apoyo, las condiciones y plazos de entrega, las condicİones de reembolso de la ayuda, asi eomo eualquier otra eondiciôn tecniea 0 eeo­nômica que se considere necesaria para el desarrollo de la actuaciôn 0

proyecto. El interesado debera manifestar su aeeptacİôn 0 renuneia en el plazo

de quinee dias habiles desde la notifieaci6n y, en el plazo de treinta, aportar la documentacİôn requerida en la misma. En el caso de que no conteste en los plazos indicados se entendera que renuneia 30 la ayuda.

4. Cuando sea procedente el tnımite de audiencia, a tenor del arti· eulo 84 de la Ley 30/1992, se eoneedera 30 los interesados afectados un plazo de quinee dias hiibiles para que formulen las alegaciones y presenten la doeumentaeiôn que estimen pertinente, quedando deeaidos en su dere· eho a este tcimİte sİ no actı1an en el plazo expresado.

5. La concesiôn de las ayudas establecidas en la presente Orden ven­dd condicionada al cump1imiento por 1015 petieionarios de sus obligaciones fisca1es y para con la Seguridad Social en los terminos fijados por las 6rdenes del Ministerio de Eeonomia y Haeienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

6. La resoluciôn de concesiôn 0 denegaeiôn de las ayudas se dietara por el Minİstro de Industria y Energia, En la resoluci6n se haran eonstar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la aetividad objeto de la ayuda.

7. La resoluciôn se dictara en el plazo maximo de seis meses a contar desde la presentacİôn de la documentacİôn complet.a por parte del solİ­citante. En el supuesto de no produeirse la resoluciôn en el plazo sefialado se entenderii desestimada la solicitud.

8. La resoludôn pondra fin a la via administrativa. Noveno. Justificaci6n, seguinıiento y payo de las subvenciones con­

cedidas.-1. La Direcci6n General de Industriay, en su ca.'lo, las entidades colaboradoras seran las encargadas de llevar a cabo el seguiıniento de las subvenciones concedidas a las actuaciones y proyeetos, verifieando el cumplimiento y efeetividad de todas las eondieiones y plazos impuestos y entregando a 1015 beneficiarios las ayuda.s correspondientes.

2. Los beneficiarios podran disponer de la subvenciôn concedida a traves de los pagos parciales que, en su caso, fije la resoluei6n de eoneesiôn, de acuerdo al calendario de hitos que se haya determinado en dicha reso· luciôn para la ejeeueiôn de la aetuaeiôn 0 proyecto objeto de la ayuda.

3. Con caracter previo al abono de la subvenci6n correspondiente a cada hito, el benefieiario debera acreditar que la actividad objeto de la ayuda ha sİdo efectivamente realizada.

Para e110, el perceptor de la subvenci6n se obliga a poner a disposici6n de la Direcci6n General de Industria todos los justificantes de gastos y demas documentos acreditativos de las inversiones reahzadas, ası como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la activida.d objeto de apoyo.

De cada hito ejecutado de la actividad objeto de la subvenciôn, de conformidad con 10 establecido en la resoluci6n de concesi6n, se procedera a efectuar su recepci6n provisionaL Finalizada la ejecuci6n de la actividad, se procedera a la recepci6n definitiva de la misma, ala que se acompaftar:i una valoraci6n finalsobre el grado de cumplimient.o de los objet.ivos plan­teados en el proyecto 0 actuaciôn.

4. En casos razonables y justificados, previa petici6n del interesado, la subvenci6n concedida podra ser abonada, parcial 0 totalmente, con anterioridad ala justificaciôn de la realizaci6n de la actuaciôn 0 proyecto.

En el caso de que se conceda el pago anticipado, se requerira del destinatario de la subvenciôn la const.itucic5n de una. garantia en la Caja. General de Dep6sitos, en a.lguna. de la.s moda.lidades previstas en la. nor­mativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesiôn del anticipo hasta la fecha de finalizaci6n del plazo miximo de justificacic5n de la realİzacic5n de la actuacic5n 0 proyecto objeto de apoyo. Se considerara, interes de demora el previsto en el artı­

culo 36 de la Ley General Presupuestaria. La garantia serıi.liberada cuando tenga lugar la acreditacic5n de que se ha realizado la ac'tividad origen de la subvencic5n.

Decimo. Justificaciôn, seguimwnto y pago de los prv!Jstaımos conce­didos.-l. La Direcci6n General de Industria y, en su caso, las entidades colaboradoras serıi.n las encargadas de llevar a cabo e1 seguimiento de los prestamos concedidos a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayuda'l correspondientes.

2. Los prestamos conccdidos, quc tcndn'n la consideraci6n de anti· cipos reembolsables, seran abonados con anterioridad a la justificacic5n de la rea.lizacic5n de la actuaciôn 0 proyecto.

Previamente se requerici. del destinatario del prestamo la constitucic5n de ona garantıa en la Caja General de Depôsitos, en aıguna de las moda­lidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesic5n del anticipo hasta la fecha de finahzaci6n del plazo miximo de justificaci6n de la realizaci6n de la actuaciôn objeto de apoyo. Se considerara interes de demora el previsto en el articulo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantia correspondiente al importe de la ayuda sera liberada por tramos 30 medida que se produzca el reembolso del prestamo, mientras que la correspondiente a los intereses de demora 10 sera cuando ten.ga lugar la acreditacic5n de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El perceptor del prestamo se obliga a. poner a. disposicic5n de la Direcci6n General de Industria todos los justificantes de gastos y demas documentos acreditativos de las inversiones realizadas, asi como a darle libre acceso 30 los trabajos que constituyan el desarrollo de la actividad objeto de apoyo.

Finalizada la ejecucic5n de la actividad, se proceder:i 30 la recepciôn definitiva de la misma, ala que se acompaftara una valoraci6n final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto 0

actuaci6n.

Undecİmo. Reembolso de los prv!Jstamos.-l. Las condİciones de reembolso del prestamo concedido 30 cada actuaci6n 0 proyecto apoyado se fijaran en convenios individuales que se suscribiran con cada uno de los destinatarios.

2. Como norma general, el reembolso de los prestamos se realİzara en anualidades de identİca cuantia, venciendo la primera cuatro anos des· pues de su concesi6n. El nı1mero de anuahdades, sin considerar el per10do de carencia, sera como miximo de diez.

3. En aquellos supuestos en los que la. naturaleza del proyecto 0 la actuaci6n apoyada ası 10 justifique, las condiciones y plazos del reembolso de los prestamos pueden subordinarse 30 la consecuci6n de determinados logros y objetivos, pudiendo tener estas ayudas el caracter de prestamos participativos.

4. En casos justificados, y previo informe del Comite de Gesti6n y Coordinaci6n, se podran conceder pr6rrogas en los plazos de reembolsos.

5. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los prestamos tendr:in la consideraci6n de deudas no tributarias de Derecho Pı1blico y se ingresaran directamente en el Tesoro Pı1blico.

El incumplimiento de esta obligaci6n en los plazos establecidos deter­minara la aplicacic5n de 10 dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodecimo. Modificaciôn de la resoluci6n de concesiôn. .... 1. Toda alteraci6n de las condiciones tenidas en cuenta. para. la concesi6n de las ayudas, asi como la obtenci6n concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones nacionales 0 internacionaJes, podr:i dar Jugar a la modificaci6n de la resoluci6n de concesi6n.

2. T~as modificacİones 0 alteraciones de las condiciones iniciales rela­tivas a la ejecuci6n de la actuaciôn objeto de la ayuda establecidas en la resoluci6n de concesi6n que se produzcan por circunstancias ajenas 30 la voluntad de la entidad beneficiaria podran dar lugar, previa solicitud motivada de esta a la correspondiente modificaci6n del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3, En casos justificados, a petici6n del interesado y previo informe del Comite de Gesti6n y Coordinaci6n, se podran conceder pr6rrogas en los plazos miximos de realİzaci6n de la actuaci6n 0 proyecto.

Decimotercero. 'hwwrnplimiento.-l. Procedera la revocaci6n de las ayudas, aS1 como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interes de demora desde el momento del pa,go de la a.yuda, en los casos y en los terminos previstos por el articulo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendran consideraci6n de infracciones y seran sancİonables las conductas a que se refiere el articulo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los terminos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Noı'Wıativa gene1"ltL~Las ayudas a que se refiere la presente Orden, ademas de 10 previsto por la misma, se regiran por 10 establecİdo en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de novieınbre, de Regimen .Juridico de las Admi" nistradones Pı1blicas y del Procedimiento Administrativo Coınun, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para. la concesiôn de subvenciones publi­cas.

Decimoquinto. Convenios con Coo/ıunidades Aut6norn.asy enles loca­les.-Pa.ra la ejecuci6n del regimen de ayudas regula.do por esta. Orden se podrıin establecer convenios de colaboraci6n con las Comunidades Aut6-nomas y los entes locales que asi se a.cuerde.

Decİmosexto. Fa.cultades de desarrollo,~Sefaculta al Director general de Industria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicaci6n de esta Orden, asi como para resolver las dudas concretas que en relaci6n 30 la misma se susciten.

Decİmoseptimo. Entl"ada an vigoı".-La presente Orden entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaciôn en el "Boletin Oficial del EstadOı).

Lo que comunico a V. 1 para su conocimiento yefectos. Madrid, 24 de marJ;O de 1998.

PIQııE 1 CAMPS

nmo. Sr. Subsecretario.

ANEXOI

MODELO DE SOLlCITUD

Don/Dona ................................................................................................................................... , domiciliado en ............................................................................................................... .. y con documento nacional de identidad numero ..................................... , en representaci6n de

............................................................................................... , con NIF ..................... . y numero de FAX para notificaciones ............................ ,

Expone que, a la vista de la Orden del Ministerio de Industria y Energia de ..... de ......... de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi6n de ayudas para actuaciones de reindustrializaci6n y la convocatorıa para las solicitudes de dichas ayudas, considerando reunir 105 requisit05 exigidos, segun se muestra en 105 documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptaci6n de todos 105 terminos de la cilada Orden,

Solicita la concesi6n de una subvencı6n de peselas y/o de un prestamo de .............. pesetas para financiar 105 gastos e inversiones de 1998 del proyecto 0

actuaci6n denominado ... .... ......... con un

presupuesto para su ejecuci6n en dicho ejercicio de ..................... pesetas, por estimar que el mismo puede ser incluido en el ərea que se indica:

D Formaci6n

D I nfraestructura

D Financiaci6n

D Industria

ILMO. SR DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGiA.

(Lugar, fecha y firma del solicitarıte)

ANEXO ii

CUESTIONARIO A CUMPLlMENTAR

ACOMPANANDO A LA SOLICITUD DE AYUDAS

1 1. IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD SOLlCITANTE

RAZON SOCIAL

C1F

OOM1CILlO SOC1AL

LOCALlDAD MUNICIPIO

CÖDIGO POSTAL PROVINC1A

TELEFONO FAX

U. REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

NOMBRE

ONI CARGO

OIRECCIÖN

LOCALlDAD MUNICIPIO

CÖDIGO POSTAL PROVINC1A

TELEFONO FAX

1.3. PERSONA DE C0tHACTO

NOMBRE

DNI CARGO

D1RECCION

LOCALlDAD MUN1C1P1O

COD1GO POSTAL PROVINCIA

TELEFONO FAX

1.4 PRINC1PALES ESTABLECIMIENTOS ANO N"

MUNICIPIO PROVINCIA CREACION EMPLEADOS CNAE

1.5. TIPO DE ENTIDAD (senalar la que proceda

EMPRESA PUBLlCA INSTITUCIÔN SIN ANIMO DE LUCRO

EMPRESA PRIVADA ENTE LOCAL

AGRUPACION DE EMPRESAS ENTIDAD PUBLICA

1.6. RELACION DE ACCIONISTAS

NOMBRE 0 RAZON SOCIAL % NACIONALlDAD

1.7 COMPOSICIÔN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÔN 0 DEL MAxIMO ÔRGANO DE LA ENTIDAD

NOMBRE PUESTO NACIONALlDAD

1 8. EtHIDADES FILlALES 0 PARTICIPADAS

NOMBRE 0 RAZÔN SOCIAL CNAE % PAis

1.9. RAMA DE ACTIVIDAD ECON6MICA

ACTIVIDAD PRINCIPAL CNAE

._.-

OTRAS ACTIVIDADES . CNAE

1 10. PRINCIPALES PRODUCTOS 0 LlNEAS DE PRODUCTOS FACTURADOS EN EL ULTIMO EJERCICIO (1997) FACTURACION % MERCADO % EXPOR~

PRODUCTO 0 LiNEA (millones pta) NACIONAL TACIONES

1 11. INMOVILlZADO DE LA ENTIDAO HISTORICO PREVISTO (millones pta) 1996 1997 1998 1999 2000

TERRENOS Y EDIFICIOS

APARATOS Y EQUIPOS

INMOVILlZADO EN I+D

OTROS

TOTAL

1 12. PERSONAL TOTAL DE LA ENTIDAD HISTORICO PREVISTO (numero de personas) 1996 1997 1998 1999 2000

DIRECCION

PERSONAL TECNICO

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1+0

OTROS

TOTAL

% DE PERSm,AL TITULADO

'" .""~ .. - .................. _ ... - .............. _----" PREVISTO"" 1 13, CUENTA DE RESULTADOS HISTORICO

(millones pta) 1996 1997 1998 1999 2000

INGRESOS TOTAL.ES

Ingrəsos explotaci6n .......... --Otros (əspecifıcar)

SUMINISTROS

GASTOS DE PERSONAL

SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS

OTROS GASTOS GENERALES

GASTOS FINANCIEROS

AMORTIZACIONES

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS

RESUL TA DO NETO

1.14. BALANCE DE SITUACION DE LA ENTIDAD EN LOS OLTIMOS EJERCICIOS (mıllones pta)

ACTIVO 1996 I 1997 PASIVO 1996 1997 ,

INMOVILlZADO NETO RECURSOS PROPIOS

Matenal e inmaterial Cap~al y reservas

Financiero Resultado del eJercicio

CIRCULANTE EXIGIBLE ........ _._.

Disponible y existencias A medio y largo plazo

C!fentes y deudores A corto plazo

OTROS OTROS

TOTAL TOTAL

1 15. ORIGEN Y APLlCACION DE FONDOS EN LOS OL TIMOS EJERCICIOS (millones ptaı I

ORIGEN I 1996 1997 APLlCACION 1996 1997 !

Cash-Flow Reparto benefic!()s

Subvenciones Variaciones del capıtal

EnƏJenaciôn ınmovılizado Adquisıcıon inmovılızado

Otros origenes Otras ap!icaciones

TOr.o.ı TOTAL

21. TiTULO I

22. LUGAR DE REALlZACION

DOMICILlO SOCIAL

LOCALlDAD MUNICIPIO

CODIGO POSTAL PROVINCIA

2.3 FASES 0 HITOS DEL PROYECTO 0 ACTUACION N" INICIO TERMINO PRESUPUE=STO

HITO IDE=NTIFICACION U OBJETIVOS PARCIALES MES Y ANO MES Y ANO (millones pta)

2.4. PRESUPUE=STO DEL PROYECTO 0 ACTUACION ANOS I

ANOS (mıllones pta) ANTERIORES 1998 POST. TOTAL

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

Terrenos

Edificios

Aparatos yequıpos

INVERSIONES FINANCIERAS

Prestamos

Participacıones

MATERIALES Y SUMINISTROS

f--._ı:'.§:RSONAL DE LA ENTIDAD I

SU8CONTRATACIONES EXTERNAS

ALQUILERES 0 LEASING

OTROS . ---------------------- ----------~----~ _._-----~~------_.-

TOTAL ..........• __ ...

2.6 . INVERSIONES EN TERRENOS Y EDIFICIOS PREVISTAS EN EL PROYECTO 0 ACTUACION . _ ..

PRESUPUESTO DESCRIPCION (millones ptə)

1998 OTROS

2.6. PRINCIPALES INVERSIONES EN APARATOS Y EQUIPOS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO 0 ACTUACION PRESUPUESTO

DENOMINACION (millones pta) PArS DE ORIGEN 1998 OTROS i ,

..

27 PRINCIPALES INVERSIONES FINANCIERAS PREVISTAS EN EL PROYECTO 0 ACTUACION PRESUPUESTO

DENOMINACION (millones pta) 1998 OTROS

.... _,_._ ... - .......... __ .

2.8. PRINCIPALES MATERIALES Y SUMINISTROS UTILlZADOS EN EL PROYECTO 0 ACTUACIÖN PRESUPUESTO

DENOMINACIÖN (millones pta) PAis DE ORIGEN 1998 OTROS

2.9 PERSONAL DE LA ENTIDAD QUE PARTICIPA EN EL PROYECTO 0 ACTUACIÖN CON MAYOR DEDICACIÖN DEDICACION

NOMBRE CATEGORiA COSTE N°DE HORAS (pta/hora) 1998 OTROS

2.10 COLABORAClm,ES Y SUBCONTRATACIONES EXTERNAS EN EL PROYECTO 0 ACTUACIÖN PRESUPUESTO

NOMBRES DE LAS ENTIDADES 0 PERSONAS (millones pta) 1998 OTROS

,.

Flt~ANCIACT6N5El..PRÖYECT60-ACTÜAcI6N .. _.

2.11. ANOS ANOS (miliones pta) ANTERIORES 1998 POST. TOTAL

FINANCIACION PROPIA

Capıtal social 0 ampliaciôn de capital

Autofinanciaci6n

CREDITOS PRIVADO$

FINANCIACION PUBLlCA

Subvenciones del MINER

Otras subvenciones

Creditos del MINER

Otros creditos publicos

TOTAL

2.12. CUENTA DE RESULTADOS DEL PROYECTO 0 ANO 1 AN02 ANO 3 ANO 4 ACTUACION (rniliones pta) 199 ...

INGRESOS TOTALFS

SUMINISTROS

GASTOS DE PERSONAL

SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS -_ .. -

OTROS GASTOS GENERALES

GASTOS FINANCIEROS

AMORTIZACIONES

MARGEN t,ETO

2.13 CONTRIBUCIONES DEL PROYECTO 0 DE LA ANO 1 ANO 2 ANO 3 ANO 4 ACTUACION 199 ...

FO-,,_MACION DE PERSONAL (nO personas)

INVERSION MOVILlZADA (millona5 pta)

PROYECTOS DE INVERSION (nO proyectos)

PROYECTOS TECNOLOGICOS (n' proyectost.

PRESTACIÖN DE SERVICIOS (nO empresa5)

CREACION DE EMPLEO DIRECTO (na personas)

CREACION DE EMPLEO INDUCIDO (n' personəs)

CREACION NUEVAS EMPRESAS (nO empresas)

OTRAS (especıficar)

3.1. OBJETIVOS (fines inmediatos y finəs ultrma. 0 estrategrcos para la enlidad)

3.2. ORIGEN Y JUSTIFICACIÔN (necesidad, oportunrdad y adeeuaeiôn del proyecto 0 actuacian respeeto a la entidad)

3.3. OESCRIPCIÔN TECNICA ( contenido. metodologia, lases, ete.)

3.4. NECESIOADES DE MEDIOS TECNICOS (descripci6n de las nuevas inversiones)

3 5. NECESIDADES DE MEDIOS MATERIALES (deserrper6n də 105 maleriales adquirido. y utilizadas)

36. NECESIOADES DE PERSONAL (tareas y eurrieulum del personaj adserito al proyeeto 0 aetuaci6n)

3.7. SU8CONTRATACIONES EXTERNAS (agen!.s colaboradore., alcance y tases de la colaboracr6n)

3.8. ANAuSIS DEL MERCADO (tamano, caractəri.!iea •. eompəteneia, etc.)

3.9. ANAuSIS COMERCIAL DEL PRODUCTO (cuota de mercado y comparaci6n Irente a la competencra)

3 10. ANALlSIS ECONÔMICO (presupueslo desagregada por eaneeptos yanas)

3.11 ANALlSIS FINANCIERO (əstruclura de financraei6n .• nlradas y sa!idas de lesoreria y rentabilidad)

it •• ......... '.' ·1

4.1. CAPACIDADES SASICAS (estrategrca. organızatrva y de control)

~?g!':fOI\CIDAD TECNICA DE LA ENTIDAD (recursos humanos y tecnieos)

43 CAPACIDAD TECNOLÔGICA DE LA ENTIDAD (recursos humanos, t"cnieos y econömicos)

4.4. CAPACIDAD COMERCIAL DE LA ENTIDAD (canale, de comercralizaci6n)