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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA No. S-2017 - 3 1 h 5 5 V/ ALMAR — MEBUC — 29 Bucaramanga, 10 AGO 2017 Señor DARIO GUTIERREZ Ciudad Asunto: NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 69, 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". en virtud que no ha asistido a la citación efectuada y ante la imposibilidad de realizar notificación personal, se procede a fijar el presente aviso, sobre el contenido de la Resolución No. 540 de fecha 27 de julio de 2017, expedida por el señor Comandante Metropolitana de Policía Bucaramanga, en la cual resuelve: ARTÍCULO 1°: CONFIRMAR las resoluciones 0806 de1.21-OCT-2016 y 011 del 11-ENE- 2017 proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, mediante las cuales impuso como sanción administrativa el DECOMISO DEFINITIVO del arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serie 244294, calibre 38 L, permiso para porte P1669357, vigente hasta el 28-ENE-2017, con (06) cartuchos para el mismo. al señor ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía 13.835.033 expedida en Bucaramanga (Santander), por infracción al Decreto 2535 de 1993, articulo 89, literal F "Quien porte armas y municiones estando suspendida por disposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar". ARTÍCULO 2°: ORDENAR al fallador de Primera Instancia dar cumplimiento a lo preceptuado ARTÍCULO 1". DECOMISAR a favor del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerza Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA), el arma de fuego clase REVOLVER. marca LLAMA, calibre 38L, número de serie IM6369Z. con cinco (05) cartuchos calibre 38L y permiso de porte número P1506334 válido hasta el 08 de marzo de 2014, de la cual es titular el señor DARIO GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 2.148.063 expedida en Puerto Wilches Santander, la cual fue entregada voluntariamente por la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°. DELEGAR en el Responsable de Armamento Incautado de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, la notificación al señor DARIO GUTIERREZ, sobre el contenido de la presente Resolución, contra la cual proceden los recursos de reposición ante éste Comando y/o apelación ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, en concordancia con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 18 de enero 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", disponiendo para ello de un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. DOCUMENTO NO CONTROLADO

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Page 1: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA … · El Decreto Ley número 2535 de 1993, es un claro ejemplo del ejercicio del poder de policía; toda .vez que el mismo "regula", "ordena",

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

No. S-2017 - 3 1 h 5 5 V/ ALMAR — MEBUC — 29

Bucaramanga, 10 AGO 2017

Señor DARIO GUTIERREZ Ciudad

Asunto: NOTIFICACIÓN POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 69, 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". en virtud que no ha asistido a la citación efectuada y ante la imposibilidad de realizar notificación personal, se procede a fijar el presente aviso, sobre el contenido de la Resolución No. 540 de fecha 27 de julio de 2017, expedida por el señor Comandante Metropolitana de Policía Bucaramanga, en la cual resuelve:

ARTÍCULO 1°: CONFIRMAR las resoluciones 0806 de1.21-OCT-2016 y 011 del 11-ENE-2017 proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, mediante las cuales impuso como sanción administrativa el DECOMISO DEFINITIVO del arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serie 244294, calibre 38 L, permiso para porte P1669357, vigente hasta el 28-ENE-2017, con (06) cartuchos para el mismo. al señor ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía 13.835.033 expedida en Bucaramanga (Santander), por infracción al Decreto 2535 de 1993, articulo 89, literal F "Quien porte armas y municiones estando suspendida por disposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".

ARTÍCULO 2°: ORDENAR al fallador de Primera Instancia dar cumplimiento a lo preceptuado ARTÍCULO 1". DECOMISAR a favor del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerza Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA), el arma de fuego clase REVOLVER. marca LLAMA, calibre 38L, número de serie IM6369Z. con cinco (05) cartuchos calibre 38L y permiso de porte número P1506334 válido hasta el 08 de marzo de 2014, de la cual es titular el señor DARIO GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 2.148.063 expedida en Puerto Wilches Santander, la cual fue entregada voluntariamente por la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. DELEGAR en el Responsable de Armamento Incautado de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, la notificación al señor DARIO GUTIERREZ, sobre el contenido de la presente Resolución, contra la cual proceden los recursos de reposición ante éste Comando y/o apelación ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, en concordancia con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 18 de enero 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", disponiendo para ello de un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

DOCUMENTO NO CONTROLADO

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No Y 65+:i. ho CO-Y- 6910004

150 9001

ARTÍCULO 3°. En firme la presente Resolución, ordenar el envío del material decomisado al Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares con sede en Bogotá, de manera directa o por intermedio del Comando de la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación

Se indica que la notificación fue tramitada para ser publicada por la página web de la Policía Nacional y en la cartelera del Comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga siendo de acceso al público y visible, por un término de cinco (5) días, con la advertencia que se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Atentamente,

) #

Intendente HEN 'Y SE• ULVE »A DURAN Responsable Armamento Incautado Policía Metropolitana de Bucaramanga

Anexo: Uno (Copia resolución No 540 en dos folios)

Elaboró por: IT Henry Sepúlveda Duran Reviso por IT Henry Sepúlveda Duran Fecha de elaboración: 10-08-2017 Ubicación: Datos (E)/Jenniferlarrnas incautadas/notilicaciones

Calle 41 11-44 / Barrio Alfonso López, Bucaramanga Teléfono: 6339015 Ext. 246 mebuc.qarmapolicia.pov.co www.policia.gov.co

DOCUMENTO NO CONTROLADO

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

RESOLUCIÓN NÚMERO r

DEL 7 'U-

"Por la cual se dispone la sanción de decomiso dentro del procedimiento de Incautación Arma de Fuego Radicado 026-2017"

EL COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, Modificado por la Ley 1119 del 27 de diciembre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de abril de 2017 siendo las 00:20 horas, personal adscrito a la Estación de Policía Girón de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, incautó el arma de fuego, clase REVOLVER, marca LLAMA, calibre 38L, número de serie IM6369Z, con cinco (05) cartuchos calibre 38L y permiso de porte número P1506334 válido hasta el 08 de marzo de 2014, entregada voluntariamente por la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía número 28.020.996 expedida en Barrancabermeja Santander, manifestando mediante comunicación oficial número S-2017-028689/DITRE-ESGIR-29 de fecha 18 de abril de 2017, suscrito por el señor Patrullero VLADIMIR GUALTEROS GARCIA Comandante Patrulla Motorizada Cuadrante Puerto 6: "El día 17 de abril de 2017 siendo las 22.20 horas aproximadamente, la central de comunicaciones de la Policía Nacional, nos informa un caso en la calle 12B No 11c-02 barrio Prados de Cataluña donde se está presentando una riña, de inmediato nos desplazamos al lugar indicado y al llegar a dicha residencia nosl entrevistamos con la señora arriba en mención quien nos indica que de manera reiterativa ha venido siendo víctima de violencia intrafarniliar mediante amenazas contra su vida por parte de su compañero permanente de nombre DARIO GUTIERREZ identificado con Cedula de Ciudadanía No 2.148.063 de Puerto Wilches, quien posee un arma de fuego la cual usa para la intimidación, contra ella y sus hijos, por tal motivo esta ciudadana de manera voluntaria hace entrega de 01 arma de fuego con las características relacionadas en el presente informe, se realiza la respectiva acta de incautación de este elemento con el fin de evitar afectaciones futuras contra la vida e integridad de esta ciudadana y sus hijos, así mismo al verificar el permiso para porte de esta arma, se evidencia que está vencido desde el día 08 de marzo del 2014, se deja constancia que en el momento de los hecho no se pudo realizar captura de este ciudadano por que no hubo flagrancia y las supuesta conducta punibles de violencia intrafamiliar no se realizó momentos antes o durante la atención del motivo de policía sino como lo expresa la señora DAISY QUINTERO MANRRIQUE las agresiones fueron reiteradas en días anteriores a la fecha de este procedimiento", anexando autorización para el ingreso de la vivienda, por parte de la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE a la patrulla policial.

LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL

El Decreto Ley número 2535 de 1993, es un claro ejemplo del ejercicio del poder de policía; toda .vez que el mismo "regula", "ordena", "limita" e "impone" prerrogativas estatales en materia de armas de fuego, así mismo la norma fundamenta su espíritu en la prevención de contravenciones, en la medida que aquellas buscan proteger a la colectividad de un peligro adicional al legítimamente creado con la expedición del permiso para porte otorgado a su titular y es precisamente por esto que bajo esta modalidad de autorización, 'se observa la responsabilidad que éste debe tener con el arma, encontrando dicho planteamiento un desarrollo jurisprudencial en la Sentencia C-038/95,

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„r• RESOLUCIÓN NÚMERO A DEL HOJA No. 2 "CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE LA SANCIÓN DE DECOMISO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO RADICADO 026-2017”.

cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación: "El Estado moderno es aquella institución que aspira a lograr el monopolio eficaz y legítimo de la coacción en un determinado territorio: con ello se busca evitar los peligros que, para la convivencia social, implica la multiplicación de poderes armados privados. (...) Todo ello está directamente relacionado con el terna de la fabricación, comercio y porte de armas, puesto que un arma, por esencia, es un objeto susceptible de herir o matar, como lo demuestra la definición legal citada en el anterior numeral. Incluso las llamadas "armas de defensa personal" mantienen ese carácter, puesto que su poder defensivo deriva de su potencial ofensivo. Así, un objeto que sirve para que una persona se defienda, pero que no le permite herir o matar al agresor no.es, en sentido estricto, un arma. Las armas están entonces indisolublemente ligadas con la violencia potencial y la coacción. Esto explica entonces la ratio legis o finalidad objetiva de la norma impugnada. En efecto, el Legislador, al incriminar tal conducta, partió de "ese peligro presunto, ese riesgo mediato inherente a la posesión de instrumentos idóneos para poner en peligro la vida e integridad de los particulares, el patrimonio o la pacífica y normal convivencia de la comunidad." Los Estados se fundamentan entonces para penalizar tales conductas en el riesgo que para la vida, la paz y la integridad de las personas está asociado a una disponibilidad irrestricta de armas para los asociados. Y lo cierto es que la mayoría de los estudios empíricos confirman que existe una importante relación entre una mayor violencia y una mayor posesión y porte de armas entre los particulares. (...) En tales circunstancias, resulta iluso argumentar, como lo hace el demandante, que el Estado sólo puede legítimamente controlar el uso de las armas. que están destinadas a agredir o cometer delitos, puesto que las i armas de defensa personal mantienen su potencial ofensivo, y resulta impoSible determinar, con, certeza, cual va a ser su empleo efectivo. En efecto, si un arma de defensa no fuera susceptible de herir o matar a otra persona dejaría de ser un arma. Su posesión implica pues riesgos objetivos. Así, numerosos estudios han concluido que la defensa efectiva de la vida mediante el porte de armas defensivas no sólo es de una eficacia dudosa sino que, además, el número de personas que mueren accidentalmente por la presencia de tales armas entre los particulares es 'muy alto (...) Esto es aún más claro en el caso colombiano puesto que, como lo señalan tanto los documentos oficiales como numerosas investigaciones académicas, una parte sustantiva del aumento de la violencia homicida está ligada a la amplia disponibilidad de armas de fuego en la población". Adicionalmente es procedente recordar que en todo momento las armas no sonde las personas sino del Estado y es éste quien por medio de un permiso (de tenencia o porte) permite que determinadas personas usen las armas para su defensa personal bajo las condiciones establecidas en el Decreto número 2535 de 1993.

Por lo tanto se concluye que la actuación policial se adecua a los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico y se realizó de manera oportuna, toda vez que el carácter preventivo del servicio de policía exige intervenir oportunamente frente posibles abusos del derecho por parte del administrado y en cumplimiento a las normas y decretos emanados sobre la materia. Que el desconocimiento de la ley no es excusa, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Código Civil Colombiano.

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La Honorable Corte Constitucional ha sostenido en Sentencia T-230 de 2013 "Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales/MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA-Circunstancias en que se presenta. Se configura una mora judicial injustificada contraria a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuando (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, corno lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (...) La jurisprudencia ha señalado que, atendiendo la realidad del país, en la gran mayoría de casos el incumplimiento de los términos procesales no es imputable al actuar de los funcionarios judiciales. Así, por ejemplo, existen procesos en los cuales su complejidad requiere de un mayor tiempo del establecido en 'las normas y en la Constitución para su estudio, para valorar pruebas o para analizar la normatividad existente. Por ello, "la jurisprudencia ha destacado que cuando la -tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia." En este sentido, en la Sentencia T-803 de 2012, luego de hacer un extenso recuento jurisprudencia! sobre la materia, esta Corporación concluyó que el incumplimiento de los términos se encuentra justificado (i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii)

Aprobacion: 09-03-2017

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RESOLUCIÓN NÚMERO 5 4 -ft DEL HOJA No. 3 "CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE LA SANCIÓN DE DECOMISO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO RADICADO 026-2017".

cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto én la ley. Por el contrario, en los términos de la misma providencia, se está ante un caso de dilación injustificada, cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones". Para el caso en particular tenemos que se incrementaron los procesos de incautaciones de armas de fuego por parte de la Policía Metropolitana de Bucaramanga en los años 2016 y 2017, con la entrada en vigencia de las Resoluciones emitidas por la Quinta Brigada del Ejército Nacional, las cuales suspenden los permisos de porte de armas de fuego, han generado la materialización de lo expuesto en citadas jurisprudencias, circunstancias que obligan a la ponderación de prioridades a la hora de atender requerimientos como el que nos ocupa. Resultando necesaria la aplicación del derecho al turno con base en el principio al debido proceso y legalidad de todos los requerimientos allegados a este comando de policía.

Ahora bien, én relación al informe policivo rendido por parte de los funcionarios que incautan el atina y el acta de incautación los cuales gozan de legitimidad en la causa ya que son docuinentos públicos y auténticos, por tanto cuentan con pleno valor probatorio, para que el Comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda a adoptar decisión de fondo conforme a lo establecido en la normatividad vigente: siendo claro que el arma de fuego que entregó voluntariamente la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE, de la cual es titular el señor DARIO GUTIERREZ compañero permanente, quien posee permiso para porte vencido desde el año 2014 y que al día de hoy no se encuentra vigente ni se ha revalidado, motivo por el cual la conducta que se ha evidenciado debe ser reprochada, pues estos comportamientos ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad ciudadana, con evidente renuencia en cumplir la normatividad que regula el Monopolio Estatal de las 'armas de fuego. En consecuencia, es procedente declararlo responsable de las contravenciones establecidas en el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 (Modificado Ley 1119 del 27 de diciembre de 2006), artículo 89 "DECOMISO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS. Incurre en contravención que da lugar al decomiso... b) Quien porte armas, municiones, explosivos y sus accesorios o los posea dentro de un inmueble, cuando el permiso haya perdido su vigencia, por haber transcurrido un término superior a noventa (90) o ciento ochenta (180) días, según sea de porte o tenencia (...) p) Quien efectúe la cesión del uso del arma, munición o explosivo a cualquier título sin autorización", razones por lás cuales ha de imponerse la sanción que en derecho corresponde de acuerdo con las normas citadas.

Finalmente, como quiera que es competente éste Comando para ordenar el decomiso del arma objeto del presente proceso administrativo por incautación de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2535 de 17 de diciembre de 1993, en su artículo 88: "COMPETENCIA. Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y su$ accesorios: d) Comandantes de Departamento de Policía", en concordancia con el artículo 90 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, modificado por la Ley 1119 del 23 de noviembre 2006, referente a autoridades de policía y con el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Sin otras consideraciones el suscrito Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga;

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RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 4 "CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE LA SANCIÓN DE DECOMISO DENTRO DEL ,MOCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO RADICADO 026-2017".

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DECOMISAR a favor del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerza Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA), el arma de fuego clase REVOLVER, marca LLAMA, calibre 38L, número de serie IN/16369Z, con cinco (05) cartuchos calibre 38L y permiso de porte número P1506334 válido hasta el 08 de marzo de 2014, de la cual es titular el señor DARIO GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 2.148.063 expedida en Puerto Wilches Santander, la cual fue entregada voluntariamente por la señora DAISY QUINTERO MANRIQUE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. DELEGAR en el Responsable de Armamento Incautado de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, la notificación al señor DARIO GUTIERREZ, sobre el contenido de la presente Resolución, contra la cual proceden los recursos de reposición ante éste Comando y/o apelación ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto én el articulo 91 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, en concordancia Con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 18 de enero 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", disponiendo para ello de un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 3°. En firme la presente Resolución, ordenar el envío del material decomisado al Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares con sede en Bogotá, de manera directa o por intermedio del Comando de la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bucat-amanga, a los

IBREROS MORALES Brigadier General JUAN ALBE Comandante Policía Metropolit

Elaborado por: SI. Jennifer Dayana Portilla Jimenei Revisado Por SI Edwin Ramiro Torrado Martinez

Carlos Eduardo Pimiento Ellanc ST Magnaly González Téllez rtc;\ MY Miguel Eduardo Arciniegas MY Sandra Bibiana López Duque CR. Diego Alberto López Guano

Fecha de elaboración 064Y7-2017 Ubicación II•NJENNIFERtARMAS INCAUTADAS1RESOLUCIONES DECOMISOS12017

de Bucaramanga

Calle 41 11-44 / Barrio Alfonso López, Bucaramanga Teléfono: 6339015 Ext. 246

[email protected] www.policia_s_ov.co