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GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 1 de 42 LICITACIÓN PÚBLICA No. 915.108.2.05.2015 FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Proyecto De Pliego De Condiciones DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA En Santiago de Cali a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2015, en las instalaciones de la oficina de contratación de Metro Cali S. A. se reúnen los miembros del comité nombrados previamente y la representante del Corredor de Seguros con el propósito de dar respuesta a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones dentro del proceso de Licitación Pública número 915.108.2.05.2015. Acto seguido, se procede a relacionar las observaciones y las respuestas dadas por la entidad tal y como se consigna a continuación. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ALLIANZ CONDICIONES TECNICAS TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OBSERVACION 1. Amablemente solicitamos a la Entidad, adicionar las palabras Sabotaje y Terrorismo en el texto de la cobertura titulada de Restitución automática de la suma asegurada, Excepto para AMIT Y AMCCOPH, Sabotaje y Terrorismo. Lo anterior teniendo en cuenta que el título si tiene las palabras pero la descripción de la cobertura no las menciona, lo cual induce a equivocaciones RESPUESTA METRO CALI S.A.: Metro Cali S.A. considera procedente la precisión solicitada por el observante y para tal efecto realizará el ajuste en el pliego definitivo. CONDICIONES DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL OBSERVACION 2. Amablemente solicitamos a la entidad, aclarar en la cobertura de “Perdida de Empleados no identificados, a que hace referencia las letras y números “A9” RESPUESTA METRO CALI S.A.: Metro Cali S.A. considera procedente la precisión solicitada por el observante y para tal efecto realizará el ajuste en el pliego definitivo por corresponder a un error de digitación en el proyecto de pliego, anexo 01 condiciones básicas técnicas habilitantes.

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GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 1 de 42

LICITACIÓN PÚBLICA No. 915.108.2.05.2015

FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Proyecto De Pliego De Condiciones

DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

En Santiago de Cali a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2015, en las

instalaciones de la oficina de contratación de Metro Cali S. A. se reúnen los miembros del

comité nombrados previamente y la representante del Corredor de Seguros con el

propósito de dar respuesta a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones

dentro del proceso de Licitación Pública número 915.108.2.05.2015.

Acto seguido, se procede a relacionar las observaciones y las respuestas dadas por la

entidad tal y como se consigna a continuación.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ALLIANZ

CONDICIONES TECNICAS

TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

OBSERVACION 1.

Amablemente solicitamos a la Entidad, adicionar las palabras Sabotaje y

Terrorismo en el texto de la cobertura titulada de Restitución automática de la

suma asegurada, Excepto para AMIT Y AMCCOPH, Sabotaje y Terrorismo. Lo

anterior teniendo en cuenta que el título si tiene las palabras pero la descripción de

la cobertura no las menciona, lo cual induce a equivocaciones

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la precisión solicitada por el observante y para tal

efecto realizará el ajuste en el pliego definitivo.

CONDICIONES DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL

OBSERVACION 2.

Amablemente solicitamos a la entidad, aclarar en la cobertura de “Perdida de

Empleados no identificados, a que hace referencia las letras y números “A9”

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la precisión solicitada por el observante y para tal

efecto realizará el ajuste en el pliego definitivo por corresponder a un error de digitación

en el proyecto de pliego, anexo 01 condiciones básicas técnicas habilitantes.

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Igualmente solicitamos separar y colocar sublimite independiente al a cobertura faltantes

de inventario.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación debido a que actualmente la

entidad cuenta con esta cobertura en estas condiciones.

OBSERVACION 3.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Amablemente solicitamos a la Entidad, aclarar cuál es el sublimite de la cobertura

de Gastos de Defensa y Costos del proceso.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, toda vez que sublimitar la

cobertura restringiría el objeto del seguro, por cuanto se trasladaría a la entidad la

asunción de costos de abogado y estos son gastos propios del riesgo asegurable,

obviamente estos Gastos deben ser autorizados por la aseguradora.

CONDICIONES TECNICAS DE AUTOMOVILES:

OBSERVACION 4.

Actualmente los concesionarios que atienden las reparaciones en cada una de las

marcas de fabricantes de vehículos, establecen como límite de aceptación de

vehículos para reparación en sus instalaciones, periodos de máximo tres (3) años,

razón por la cual solicitamos que en el amparo de Autorización de reparaciones en

talleres concesionarios se modifique el modelo de los vehículos, a aquellos iguales

y superiores a 2012, siendo esta una limitante no del mercado asegurador, sino de

los concesionarios que prestan este servicio. Es importante resaltar que

actualmente existen firmas reconocidas en su trayectoria, experiencia e idoneidad

en la atención de vehículos anteriores al modelo 2012 y denominados “multimarca”

que prestan un excelente servicio a las distintas aseguradoras.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la precisión solicitada por el observante y para tal

efecto realizará el ajuste en el pliego definitivo. Lo anterior por contar la entidad con dos

vehículos objeto de seguro de automóviles, uno modelo 2007 y otro modelo 2013.

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OBSERVACION 5.

Solicitamos a la entidad, en la cláusula de Inexistencia de partes en el mercado, al

texto ya estipulado, se agregue en adición a este, el siguiente párrafo:” De no ser

de fácil consecución, pagará al asegurado el valor de las mismas según el último

precio de lista, o a falta de ésta, del almacén que más recientemente los hubiese

tenido” (la cláusula en el pliego esta repetida)

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, teniendo en cuenta que el

parque automotor está compuesto por dos vehículos cuyas marcas KIA y Toyota,

corresponden a marcas comerciales debidamente agenciadas en el país.

OBSERVACION 6.

Agradecemos a la entidad, se sirva suministrar la relación de bienes que conforma

su programa de seguros, lo anterior, teniendo en cuenta que en concordancia con

el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia

Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura

de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos

asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas

técnicas del ramo.

Con base a lo anteriormente expuesto, a continuación listamos la información que

se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar:

Nombre Descripción

Valor asegurable inmueble Corresponde al valor asegurable para la cobertura de

inmueble.

Valor asegurable contenido Corresponde al valor asegurable para la cobertura de

contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas,

mercancías, etc.)

Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el

inmueble.

Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el

inmueble.

Dirección del inmueble Corresponde a la dirección completa en que está

ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).

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Coordenadas Geográficas Corresponde a la localización geográfica del inmueble

asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas

pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).

Número de pisos Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble.

El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En

caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté

escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo.

Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.

Rango de construcción Corresponde al rango del año de construcción de la

edificación :

-Antes de 1963

-Entre 1963 y 1977

-Entre1978 y 1984

-Entre 1985 y 1997

-Entre 1998 y 2010

-2011 en adelante

Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial,

Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.

Tipo estructural Corresponde al material de construcción que soporta la

estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe,

Bahareque o Tapia.

Irregularidad de la planta (Opcional) La irregularidad de la planta hace referencia a

una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble

tiene o no irregularidad en planta.

Irregularidad de altura (Opcional) La irregularidad en altura hace referencia a

una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio.

Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura.

Daños previos (Opcional) Daños previos hace referencia al evento en el cual la

estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el

inmueble tiene o no daños previos.

Reparados (Opcional) Partiendo del hecho de daño previo, registre si los

daños fueron reparados o no.

Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la

estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo

consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”.

Estructura reforzada (Opcional) Si la estructura ha sido reforzada se deberá

indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o

trabes prefabricados o no tiene trabes.

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Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el

ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al

supervisor.

Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se

solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el

sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras

en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su

valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos

solicitados.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación y se publicará el último avalúo

realizado al predio donde podrá encontrar dicha información, adicionalmente se podrá

visitar el riesgo para inspección el dia 26 de junio de 2015 a las 9 am, donde se podrá

validar la información correspondiente.

Observación No 7:

RAZON DE COBERTURA DE INTERES

Solicitamos respetuosamente a la entidad, eliminar el indicador de Razón de

Cobertura de Intereses, lo anterior teniendo en cuenta que el mismo no es

aplicable al mercado asegurador, por su operación específica, teniendo en cuenta

las disposiciones previstas en el decreto 2954 de 2010 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, que estableció el Régimen de Patrimonio Adecuado para las

Entidades Aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la

efectiva capacidad Financiera.

“Que de acuerdo con los estándares internacionales de regulación, los

requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en

cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y

las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como

los propiamente financieros tal como el de mercado y el de activo.

Que dado que pueden existir correlaciones entre los diferentes riesgos

considerados y que dichas correlaciones varían en cada entidad, las aseguradoras

podrán utilizar modelos de medición propios para el cálculo de dichas

correlaciones previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, se podrán presentar modelos de industria, autorizados por la

Superintendencia Financiera de Colombia, que den cuenta de las diferentes

correlaciones existentes en cada entidad. Que con el objetivo de determinar el

valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben

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clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente

decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de

garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad.“

Por lo tanto consideramos conveniente a la hora de evaluar la capacidad

financiera de la compañía tener en cuenta los siguientes Indicadores:

• Liquidez

• Nivel de Endeudamiento

• Patrimonio Adecuado

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera parcialmente procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Toda vez que para el sector asegurador no tiene aplicación el indicador de coberura de interes, considerándose el patrimonio adecuado como el indicador vigilado por la Superintendencia Financiera, que es el ente regulador y de control y vigilancia del gobierno nacional para este sector.

OBSERVACION 6.

Solicitamos a la entidad publicar la siguiente información y/o remitirlas a nuestro

correo electrónico:

• Relación de riesgos, detallando ciudad, dirección, valores asegurados y

bienes.

• Publicar fecha en que se puede realizar la inspección.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que la relación de riesgos se encuentra contenida en el Anexo 1,

Condiciones Técnicas Básicas Habilitantes,. La dirección del predio es Av. Vasquez Cobo

No. 23N – 59 Cali.

La fecha de inspección se encuentra establecida para el día 26 de junio de 2015 a las

9:00 a.m. de conformidad con el cronograma del proceso.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR MAPFRE

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3.3 PROPUESTAS

PARCIALES, agradecemos aclarar que se permiten ofertas parciales por grupo, es

decir, para 1 y/o 2 de los 3 grupos solicitados.

3.3. CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS

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DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Para efectos del presente proceso los oferentes deben cumplir las siguientes

condiciones para presentación de las ofertas:

a) Propuesta Total: Se tendrá como tal, la que se refiera a los tres (3) Grupos

objeto de la presente Licitación.

b) Propuesta Parcial: Se tendrá como tal, la que presente ofrecimiento para

uno (1) y hasta dos (2) de los tres (3) grupos objeto de la presente licitación.

c) No se aceptan propuestas parciales para el Grupo No. 1. La propuesta

presentada para este grupo debe contener el ofrecimiento de la totalidad de las

pólizas que conforman el mismo.

3.3. PROPUESTAS PARCIALES.

METRO CALI S.A. no aceptará la presentación de propuestas parciales,

condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta

deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la entidad. Las

propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos

contenidos en este proceso de selección.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali aclara al observante el numeral 3.3. Propuestas parciales, que hace referencia

a la no aceptación de propuestas parciales para el grupo que se presenta. La propuesta

deberá presentarse para todas las pólizas agrupadas, en todo caso se permitirá que el

proponente presente propuesta por 1 grupo o por varios.

2. Aclarar que el proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos de

Patrimonio, Liquidez y Endeudamiento, lo cual se verificará con el Registro Único

de Proponentes, el cual debe contener datos de capacidad financiera con corte a

31 de diciembre de 2014.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo, toda vez que al quinto día hábil del mes de abril, todas las personas Jurídicas

deberán tener renovado el RUP.

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3. TRDM

a. Ajustar el límite de Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín,

Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo y sabotaje) hasta el

100% del valor asegurado ya que el valor indicado excede dicho monto.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que requiere la cobertura observada bajo los términos exigidos,

considerando que la misma aplica hasta el 100% del valor inicial contratado y en caso de

inclusiones de nuevos bienes, el límite máximo hasta el cual operará es de

$30.000.000.000.

b. Ajustar el límite de Bienes de propiedad de empleados. Sublímite de

$5.000.000 evento / $60.000.000 agregado vigencia.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali ha efectuado el análisis de la condición observada y con base en ello considera

procedente la modificación parcial de la misma, así:

Bienes de propiedad de empleados. Sublímite de $15.000.000 evento / $60.000.000

agregado vigencia.

El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad

personal de empleados del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores,

mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes

personales no estén amparados por otro seguro.

La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá del límite

señalado para tal efecto y cualquier pérdida en su caso se ajustará con la Entidad

Asegurada y se pagará previa autorización de ésta.

De conformidad con lo anterior, en el pliego de condiciones definitivo se reflejará la

modificación respectiva

c. Confirmar que la entidad cuenta con avalúo reciente y que este será

aportado al proponente adjudicatario según la siguiente nota: Actualmente METRO

CALI S.A. se encuentra realizando los avalúos técnicos de reconstrucción del

edificio. Este avalúo estará disponible a partir del 31 de octubre de 2014.

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que fue realizado un avalúo en el año 2014 y será publicado junto

con el pliego definitivo. Sin embargo la nota a la que hace referencia en su observación

corresponde a un error de digitación y la misma será eliminada.

d. Reducir el límite de la Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con

límite de hasta $20.000.000, por siniestro.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali ha efectuado el análisis de la condición observada y con base en ello considera

procedente la modificación parcial de la misma, así:

Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $50.000.000, por

siniestro.

Queda expresamente entendido y aceptado, que la Compañía no efectuará un inventario

o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los

siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el

asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada.

De conformidad con lo anterior, en el pliego de condiciones definitivo se reflejará la

modificación respectiva.

4. MANEJO

a. Definir un límite de $20.000.000 evento/vigencia para la cobertura de

faltantes de inventario incluida en la cláusula de empleados no identificados.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali se permite informar que no es procedente la solicitud, teniendo en cuenta que

la póliza de seguro global de manejo para entidades oficiales comprende en su cobertura

básica el amparo de los riesgos, que impliquen menoscabo de los bienes de su

propiedad, bajo su tenencia, control y/o responsabilidad, causados por acciones y

omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en

alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; dentro de los

cuales están implícitos los inventarios y ello conlleva a la necesidad de su cubrimiento en

caso de presentarse este tipo de eventos.

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5. RCE

a. Ajustar el limite de Gastos médicos, Sublímite de $20.000.000 persona /

$200.000.000 evento / $500.000.000 agregado vigencia.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali ha efectuado el análisis de la condición observada y con base en ello considera

procedente la modificación parcial de la misma, así:

Gastos médicos, Sublímite de $100.000.000 persona / $500.000.000 agregado vigencia.

Sin aplicación de deducible.

Queda expresamente acordado que la aseguradora, bajo este amparo, indemnizará hasta

el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones

de este seguro; los gastos razonables que se causen dentro de los treinta (30) días

calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios

inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y

medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en

desarrollo de las actividades de METRO CALI S.A.

Se aclara, que el amparo que se otorga es independiente al de responsabilidad civil

extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en

ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no

está sujeto a la aplicación de deducible.

De conformidad con lo anterior, en el pliego de condiciones definitivo se reflejará la

modificación respectiva

6. AUTOS

a. Limitar la cobertura de Gastos de grúa, transporte y protección al vehículo

hasta el 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho

evento, sin exceder de diez (10) S.M.L.M.V.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que el objetivo de la póliza a contratar, es obtener la cobertura integral

que permita resarcir las pérdidas o perjuicios que se causen en la operación de los

vehículos y dentro de estas el costo de traslado y protección de los vehículos, generados

como consecuencia de los riesgos amparables bajo el seguro.

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DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Es importante resaltar, que la restricción de la cobertura que propone el observante, daría

lugar a que Metro Cali deba asumir los costos directos de los eventos asegurables

referidos y que son propios a esta póliza; además se advierte que realizado sondeo en los

procesos de contratación de entidades del estado, se evidencia el ofrecimiento por parte

del mercado asegurador, de los mismos. Por lo anterior no es aceptada su observación.

7. RCSP

a. La siniestralidad reportada indica un numero de 77 ítems pero existen

algunos ítems que no muestra el archivo, por ende los montos totales no

concuerdan con el detalle especifico de las celdas (para el caso específico de los

años 2010, 2011 y 2012 no hay información); no es posible revisar las celdas que

se encuentren ocultas en el archivo original de Excel debido a que el archivo

publicado se encuentra en formato PDF. Solicitamos publicar el archivo completo

en Excel para obtener y analizar la información correctamente.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo. Se publicará nuevamente el informe estadístico de siniestralidad.

b. Entendemos que la Cláusula de Descuento por Buena Experiencia es una

condición complementaria; sin embargo, teniendo en cuenta que el puntaje solo es

otorgado si el texto se da sin modificación, solicitamos se dé la opción de otorgar

una “Bonificación por no reclamos” en lugar del descuento solicitado, lo anterior

debido a que actualmente el mercado Reasegurador no está otorgando este tipo

de Descuentos como es requerido por la entidad.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. precisa que tal como lo indica el observante, esta es una condición

complementaria que es objeto de calificación y su ofrecimiento no es obligatorio; por lo

tanto el oferente podrá ofrecer la misma de acuerdo con su capacidad y políticas de

suscripción.

De otra parte se destaca, que los parámetros de las condiciones de la cláusula, se ha

establecido con el fin de recibir ofertas estandarizadas que puedan ser objeto de

comparación para la asignación objetiva de puntaje

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PREVISORA

1. NUMERAL 4.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA: Solicitamos respetuosamente a

la entidad se sirva verificar el RUP con corte a 31 de Diciembre de 2014; toda

vez que el Decreto 1082 en su art. 2.2.1.1.1.51 establece que se debe renovar

el registro único de proponentes a más tardar el quinto día hábil del mes de

abril de cada año. Por lo anterior después de haberse cumplido todos los

términos y tramitación de esté, ya entra en vigencia y firmeza el RUP del 31 de

Diciembre de 2014, y cesan los efectos del RUP anterior, o sea el 31 de

Diciembre de 2013.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo, toda vez que al quinto día hábil del mes de abril, todas las personas Jurídicas deberán tener renovado el RUP.

2. NUMERAL 1.5 VIGENCIA DE LA CONTRATACION – NOTA: Solicitamos a la

entidad modificar esta condición en el sentido de aclarar si la mayor vigencia

técnica es desde el inicio de la adjudicación o en caso de Prorrogas

adicionales se mantendrán las mismas condiciones con excepción de aquellos

ramos cuya siniestralidad supere el 50% para los cuales se revisaran las

condiciones técnicas ofrecidas.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Sin embargo se aclara que en caso de prorroga las pólizas serán emitidas bajo los mismos términos inicialmente pactados.

3 ANEXO 01 CONDICIONES TÉCNICAS BASICAS COMPLEMENTARIAS

PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

Valor admitido para Bienes de Patrimonio Nacional y Obras de Arte.

Queda expresamente convenido y aceptado, que la cobertura que para todos los

efectos de la presente póliza se considera el carácter de Monumento Nacional, de

conformidad con la declaración que en tal sentido estableció el Ministerio de

Educación Nacional, mediante los Decretos 1802 del 19 de octubre de 1995 y

0746 del 24 de abril de 1996.

De acuerdo con lo anterior, se confirma que el valor del edificio de la estación del

ferrocarril, ubicado en la Avenida Vásquez Cobo No. 23N-59, de la ciudad de

Santiago de Cali - Departamento del Valle del Cauca; opera bajo la modalidad de

valor admitido; por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la

presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor

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real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de

acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del Código de Comercio.

De otra parte se acuerda, que la condición de valor admitido antes indicada aplica

para los Murales de Tejada, al considerarse el carácter de obra de arte de éstos.

Solicitamos a la entidad modificar esta Cláusula para Edificios en el sentido de

permitir aplicar Primera Perdida Relativa teniendo en cuenta que a pesar de lo

establecido en el Decreto 1802 del 19 de octubre de 1.995 y 0746 del 24 de abril

de 1.996, el valor de reconstrucción del Edificio se podrá establecer mediante

avaluó de una firma especializada y afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz. Es de

aclarar que de acuerdo con lo escalecido por el Artículo 107, Ley 42 de 1.993

establece la Obligatoriedad de asegurar los bienes del Estado de acuerdo con sus

valores reales con el fin de evitar un detrimento patrimonial a la entidad estatal

propietaria de los bienes. Anexamos oficio de La Contraloría General de la

Republica del 20 de febrero de 2013 en el cual se establecen normas claras de

obligatorio cumplimiento sobre los seguros de las entidades estatales. Lo anterior

además con el fin de ser concordantes con la Cláusula Obligatoria de Valores

Asegurados Globales la cual permite la aplicación de Infreseguro o Seguro

insuficiente.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo, en anexo 01 condiciones técnicas básicas habilitantes. En lo que respecta al

valor asegurado del Edificio, corresponde a su valor de reconstrucción. Por tal razón se

publicará el último avaluó realizado al predio, con la finalidad de que este corresponda a

su valor real y no incurrir en un posible detrimento patrimonial.

3. ANEXO 01 CONDICIONES TÉCNICAS BASICAS COMPLEMENTARIAS

PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES

Definición de trabajador o empleado:

Los asesores y consultores que desarrollan funciones en METRO CALI S.A.

Empleados de seguridad y contratistas y sus empleados, mientras dichos

contratistas estén desarrollando servicios temporales para el asegurado.

Directores cuando sean empleados asalariados, pensionados o cuando estén

desarrollando labores propias de un empleado o cuando esté actuando como

miembro de cualquier comité debidamente elegido o nombrado por resolución de

la junta directiva del asegurado para desempeñar específicamente, distinguiéndolo

de lo general, actos de dirección en nombre del asegurado.

Abogados contratados por el asegurado para la prestación de servicios para el

mismo y los empleados de dichos abogados, mientras estén prestando servicios

para el asegurado.

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Solicitamos a la entidad excluir estas coberturas las cuales no son objeto del

Seguro de Manejo Global y están excluidas de nuestros contratos de reaseguros o

en su defecto trasladarla a opcional con puntaje

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, toda vez que la definición

corresponde al análisis del riesgo objeto de la cobertura.

2.6.1. DEDUCIBLES BÁSICOS: Solicitamos a la entidad establecer deducibles

para todos los amparos, teniendo en cuenta que este tipo de seguros establece

Deducibles de acuerdo con los Contratos de Reaseguros

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, por cuanto actualmente se

cuenta con esta condición, y modificarla seria desmejorar la cobertura actual.

4. ANEXO 01 CONDICIONES TÉCNICAS BASICAS COMPLEMENTARIAS

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro, hasta

dos (2) veces el límite asegurado contratado: Solicitamos a la entidad eliminar

esta Cláusula la cual es una exclusión de nuestros contratos de reaseguros. En su

defecto trasladarla a opcional con puntaje

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, por cuanto actualmente se

cuenta con esta condición, y modificarla seria desmejorar la cobertura actual.

5. 3.4.1. DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS: Solicitamos a la entidad

establecer Deducibles para los amparos básicos y demás amparos de la Póliza,

teniendo en cuenta que este tipo de seguros establece deducibles de acuerdo con

los contratos de reaseguros. En su defecto trasladarla a opcional con puntaje.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, por cuanto actualmente se

cuenta con esta condición, y modificarla seria desmejorar la cobertura actual.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LIBERTY

1. Agradecemos suministrar la siniestralidad de todos los ramos actualizada a mayo

de 2015.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo con la información actualizada de siniestralidad de todos los ramos.

SEGURO TODO RIEGO DAÑO MATERIAL

2. Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011

emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la

Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las

compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia

deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia,

con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. Por ello y en

concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la

siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente

proceso:

Nombre Descripción

Valor asegurable inmueble

Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.

Valor asegurable contenido

Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.)

Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado eil inmueble.

Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble.

Dirección del inmueble

Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).

Coordenadas Geográficas

Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).

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Número de pisos

Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.

Rango de construcción

Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante

Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.

Tipo estructural

Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia.

Irregularidad de la planta (Opcional)

La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta.

Irregularidad de altura (Opcional)

La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura.

Daños previos (Opcional)

Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos.

Reparados (Opcional)

Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”.

Estructura reforzada (Opcional)

Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes.

Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor. Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación y se publicará el último avalúo realizado al predio donde podrá encontrar dicha información, adicionalmente se podrá visitar el riesgo para inspección el dia 26 de junio de 2015 a las 9 am, donde se podrá validar la información correspondiente.

Traslado temporal de bienes y/o equipos: Agradecemos incluir el texto (excluye lo amparado en la póliza de transporte).

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que en razón al reducido número de bienes que son objeto de esta cobertura y que la utilización ocasional de la misma no genera una necesidad de contratar póliza de transporte de mercancías, no considera procedente acoger la solicitud. Se advierte de todas formas, que la póliza actualmente contratada contempla y en sondeo efectuado a proceso de contratación de entidades del estado, se evidencia que es común su otorgamiento por el mercado asegurador. Por tal razón no es procedente la observación.

3. Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta

$300.0000.000, por siniestro. Solicitamos disminuir este límite a $100.000.000,

se considera acorde con la necesidad de la entidad.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali ha efectuado el análisis de la condición observada y con base en ello considera

procedente la modificación parcial de la misma, así:

Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $50.000.000, por

siniestro.

Queda expresamente entendido y aceptado, que la Compañía no efectuará un inventario

o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los

siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el

asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada. De conformidad con lo anterior,

en el pliego de condiciones definitivo se reflejará la modificación respectiva

AUTOMOVILES

4. Límite combinado, en exceso de cualquiera de los límites anteriores en el

amparo de responsabilidad civil: Agradecemos eliminar o enviar a condiciones complementarias.

GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 18 de 42

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Realizado el análisis de la solicitud, Metro Cali la encuentra procedente y para tal efecto restructurará los limites asegurados de las condiciones técnicas obligatorias y de las complementarias; modificación que se verá reflejada en el pliego de condiciones definitivo

5. Agradecemos para motos y pesados permitir sublimite diferencial para el amparo de responsabilidad civil extracontractual: Sugerimos $200.000.000/ $200.000.000/ $400.000.000.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que, de una parte, la entidad no cuenta con motos o vehículos pesados y de otra, en el eventual caso de que llegara a adquirirlos, no considera procedente la restricción de cobertura y menos aún para el amparo de responsabilidad civil extracontractual, en el cual estimamos de gran complejidad establecer la aplicación de diferenciación en sus riesgos asegurables.

6. Asistencia en Viajes: Agradecemos permitir otorgar este amparo de acuerdo al clausulado de cada compañía.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que la condición observada no establece condiciones específicas de la atención y del servicio, por el contrario estipula la generalidad del alcance y exige la presentación con la póliza del procedimiento con bajo en el cual operará la cobertura y prestará el servicio. 7. En automóviles agradecemos excluir lo amparado por pólizas del gobierno de las

siguientes coberturas ó en su defecto permitir otorgar estas coberturas de acuerdo al clausulado de la aseguradora:

Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por

pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden)

Pérdida Parcial por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por

pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden).

Pérdida parcial o Total por Hurto o Hurto Calificado (Incluidos actos terroristas y

riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o

Entidades de cualquier orden).

AMIT, HMACCOP, Huelga , Sabotaje y Terrorismo. Incluidos actos terroristas y

riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o

Entidades de cualquier orden, así como las pérdidas ocurridas a consecuencia

de estos eventos o las ocurridas después de un accidente

GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 19 de 42

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali no considera procedente la solicitud de modificar las coberturas de “Pérdida Total por Daños, Pérdida parcial por Daños y pérdida parcial o total por hurto o hurto calificado el amparo de Actos terroristas y de movimientos subversivos y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o entidades cualquier índole”, por los siguientes motivos: La entidad requiere obtener la cobertura integral de este seguro, que le permita

obtener la atención de los siniestros a través de la aseguradora a la cual adjudique el seguro de automóviles y así evitar el tener que acudir a las aseguradoras con las cuales el Gobierno Nacional haya constituido el amparo de los riesgos citados, para presentar reclamaciones que afecten tales eventos.

La eliminación de la cobertura de los riesgos referidos puede dar lugar a la aplicación de condiciones diferentes a las contratadas bajo el presente proceso y ello conllevaría a obtener indemnizaciones insuficientes (ejemplo en caso de aplicación de deducible), así como la no operatividad del amparo y/o atención adecuada que requiere la entidad dada la importancia y necesidades que exige el servicio de los vehículos.

Se precisa de todas formas, que el Estatuto de Contratación prevé la obligación de las entidades de establecer condiciones que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, para asegurar una escogencia objetiva, lo cual no se cumpliría al aceptar que cada oferente pudiese determinar los términos de otorgamiento de estas coberturas según lo considere conveniente y además ello podría conllevar a recibir propuestas con condiciones que no garanticen el objetivo que persigue con la contratación de la póliza o der lugar a la inoperancia de la misma. MANEJO GLOBAL

8. Pérdidas de Empleados no identificados y Protección de depósitos bancarios. Sublímite básico $400.000.000: Solicitamos disminuir este sublimite a $100.000.000 se considera acorde con las necesidades de la entidad.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali se permite informar que no es procedente la solicitud, teniendo en cuenta que la póliza de seguro global de manejo para entidades oficiales comprende en su cobertura básica el amparo de los riesgos, que impliquen menoscabo de los bienes de su propiedad, bajo su tenencia, control y/o responsabilidad, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; eventos que para la obtención de cobertura integral y suficiente, la entidad considera fundamental las condiciones observadas.

9. Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro: Agradecemos eliminar o enviar a condiciones complementarias, por ser retención de la compañía no se puede otorgar.

GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 20 de 42

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal, referidas en el punto de la necesidad que pretende satisfacer, así como las específicas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de cobertura adecuada y suficiente; requiere el ofrecimiento de la cláusula observada bajo las condiciones exigidas, la cual además de encontrarse contratada en la póliza actualmente vigente, se contempló considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos. De conformidad con lo anterior, la Metro Cali no considera procedente la solicitud de la disminución del límite asegurado exigido.

10. Por condiciones del mercado y dado a que este ramo es retención 100% de la compañía agradecemos permitir deducibles para los siguientes amparos:

Personal no Identificado.

Demás amparos. RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que los deducibles están contemplados en este proceso como factor de calificación y para tal efecto en el Anexo de CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS, se encuentran contenidas las tablas en las que se estipulan los rangos dentro de los cuales los oferentes podrán presentar su propuesta de deducibles y los puntajes que serán asignados a los mismos.

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

11. Gastos médicos, Sublimite de $200.000.000 persona / $500.000.000 agregado vigencia: Sugerimos modificar los siguientes sublimites $40.000.000 persona / $100.000.000 evento / $200.000.000 agregado vigencia. El solicitado se considera demasiado elevado.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali precisa que la cobertura observada corresponde a la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y no la aludida en la carta de observación. De otra parte, Metro Cali ha efectuado el análisis de la condición observada y con base en ello considera procedente la modificación parcial de la misma, así: Gastos médicos, sublímite de $100.000.000 persona / $500.000.000 agregado vigencia. Sin aplicación de deducible. Queda expresamente acordado que la aseguradora, bajo este amparo, indemnizará hasta el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones de este seguro; los gastos razonables que se causen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios

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inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades de METRO CALI S.A. Se aclara, que el amparo que se otorga es independiente al de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no está sujeto a la aplicación de deducible. De conformidad con lo anterior, en el pliego de condiciones definitivo se reflejará la modificación respectiva

SOAT

12. Agradecemos suministrar el listado de vehículos indicando: Placa, modelo, cilindraje, capacidad de carga o pasajeros y fecha de vencimiento de la póliza.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A. informa que esta información se encuentra contenida en el listado de automóviles publicado en el secop, Anexo 06, denominado “Listado de Automóviles y SOAT”.

13. Forma de pago: Solicitamos amablemente se defina una forma de pago no mayor a 30 días en el ramo del Soat una vez se reciban a satisfacción las respectivas pólizas

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A. considera procedente la observación y se verá reflejado en el pliego definitivo, realizando el pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura.

14. Del numeral 6.18 Clausula de Terminación Anticipada. Comedidamente les

solicitamos excluir de la minuta del contrato, para el programa de seguros de la

referencia, las cláusulas excepcionales como son las de caducidad o terminación

unilateral, interpretación y modificación unilateral del contrato de seguros, con

fundamento en la razones de derecho y jurisprudenciales que a continuación se

expresan:

GJ-M-01-F-22 Versión: 1.0 Fecha: 21/08/2014 Página 22 de 42

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1. PROHIBICIÓN DE LA LEY 80/93

No es procedente legalmente que las cláusulas excepcionales aparezcan en los pliegos de condiciones y en el posterior contrato de seguro, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del numeral 2, del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual no fue modificado por las Ley 1150 de 2007. El artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que no fue modificado por la Ley 1150 de 2007, regula el régimen de las cláusulas excepcionales, clasificando de manera taxativa: i) aquellos contratos en los que es obligatoria la inclusión de dichas cláusulas, ii) los contratos en donde es facultativo de la entidad y iii) contratos en donde por expresa disposición se deben excluir.

Contratos Excluidos.

Señala el citado parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993:

“En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales”. Como se puede observar la misma Ley 80/93 dispone que en los contratos de seguros, no es procedente la aplicación de cláusulas exorbitantes o excepcionales.

Adicional a lo anterior, es necesario advertir que conforme con lo dispuesto en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el contenido de las pólizas debe "ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente Estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva". (Negrillas nuestras), y mal podrían pactarlas por cuanto resultan contrarias a disposiciones de índole legal cuya observancia es imperativa.

Esta fue la intención del legislador desde la misma creación de la norma cuando en la exposición de motivos expuesta ante el Congreso de la República y a propósito de la excepción de pactar este tipo de cláusulas señaló:

“Se trata, entonces, de aquellos contratos en que la actividad del contratista no se encuentra vinculada directamente con la prestación de un servicio público o cuando el contrato no tiene por objeto una prestación de utilidad pública. Si bien el Estado puede

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realizar actividades comerciales e industriales, éstas no constituyen funciones estatales strictu sensu. Los fines "específicos" del Estado no son civiles, comerciales o industriales, científicos o tecnológicos; estos últimos no constituyen fines estatales específicos, ya que habitualmente implican o representan actividades propias de los particulares. Pues bien, no se incluirán las cláusulas excepcionales al derecho común en los contratos relacionados con las actividades civiles, comerciales o industriales del Estado, tales como la mayoría de los contratos regulados por el Código Civil o Código de Comercio (comodato, transporte, cuenta corriente, corretaje, etc.).

2. LO DISPUESTO POR LA JURISPRUDENCIA

La propia jurisdicción de lo contencioso Administrativo y el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación se han referido a este tema en el sentido que aquí se expone.

El Honorable Consejo de Estado, sección tercera, mediante sentencia No Radicación 30832 de noviembre 30 de 2006, Magistrado Ponente Doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez, manifiesta que no es posible legalmente pactar cláusulas exorbitantes o excepcionales en los cuales la ley no autoriza la inclusión de dichas cláusulas, como lo es el contrato de seguros que celebran las Entidades Estatales para asegurar sus propios bienes y demás intereses patrimoniales

De otra parte, con base en los fundamentos aquí explicados, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de actos administrativos proferidos por entidades públicas en ejercicio de facultades exorbitantes, sustentando la falta de competencia funcional para pactar y proferir este tipo de decisiones en un contrato de seguros.1

De otro lado la Procuraduría General de la Nación en su papel de Ministerio Público ha recogido la misma tesis solicitando la nulidad de actos que aplican facultades excepcionales. Sobre el particular la Procuraduría ha afirmado:

“Como ya se anticipó, esta Delegada, solicitará la confirmación del fallo impugnado, en atención a que encuentra demostrado el vicio de falsa motivación e incompetencia de la E.P.S. Convida para decretar mediante los actos administrativos hoy atacados la caducidad de los contratos celebrados, en virtud de que la inclusión de dicha estipulación está prohibida en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales conforme al parágrafo del artículo 14 del estatuto contractual, lo que conllevará la anulación de los actos atacados y por lo cual este despacho no ve la necesidad de estudiar los demás cargos anulatorios estimados por la demandante.”2

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Sentencia del 10 de febrero de 2004. Expediente 2000-1635. Demandante: Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A. en Liquidación vs. E.P.S. Convida

2 Concepto No. 04-161 del 29 de octubre de 2004 proferido por la Procuraduría Quinta Delegada

ante el Consejo de Estado.

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Esta fue la intención del legislador desde la misma creación de la norma cuando en la exposición de motivos expuesta ante el Congreso de la República y a propósito de la excepción de pactar este tipo de cláusulas señaló:

Conclusión

Por lo expuesto consideramos que las cláusulas excepcionales contenidas en pliego de condiciones y en la minuta del contrato deben ser excluidas (toda vez que la ley no puede ser interpretada más allá de su tenor literal), y el pacto de este tipo de cláusulas en un contrato de seguros desnaturaliza no solo el objeto del contrato de seguros, sino que atenta contra la libertad de contratación propia del Código de Comercio tratándose de este tipo de contratos.

Esta potestad de la inclusión de las cláusulas excepcionales en los contratos de seguros, no está consagrada por la ley, por el contrario, está prohibida y por lo tanto no puede ejercerse arbitraria o caprichosamente por determinada entidad del Estado. Es más tampoco se puede pactar, recurriendo al convenio voluntario de las partes; situación que tampoco es procedente por expresa prohibición legal

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A. considera procedente la observación y se verá reflejado en el pliego definitivo teniendo en cuanta que no es procedente que las cláusulas excepcionales aparezcan en los pliegos de condiciones y en el posterior contrato de seguro, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del numeral 2, del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

15. Del numeral 4.3.1 INDICADORES FINANCIEROS, solicitamos respetuosamente

que también sean aceptados los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 en el Registro Único de Proponentes RUP, ya que nuestra compañía actualizo dicha información y se encuentra con este corte.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo, toda vez que al quinto día hábil del mes de abril, todas las personas Jurídicas deberán tener renovado el RUP.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GENERALI

OBSERVACIONES DE CARÁCTER JURIDICO

Observación No. 1 Solicitamos respetuosamente, a la Entidad excluir los numerales 6.14 Cláusula Penal y 6.15 CLAUSULA PENAL, así como de la minuta del contrato, con fundamento en lo siguiente: El artículo 14 de la Ley 80 de 1993 (Norma rectora de la contratación Estatal), establece que para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato podrán pactar cláusulas excepcionales al derecho común. No obstante, el mencionado artículo, estableció de manera taxativa, los casos en los cuales sería obligatoria, la estipulación de éste tipo de cláusulas como lo son en: 1. En los contratos de prestación de servicios públicos. 2. En los contratos de concesión de bienes del estado. 3. En los contratos de obra. 4. En los contratos que se celebren en desarrollo de actividades que constituyan monopolios rentísticos. Dicha norma es tan clara que determinó que las mismas se entienden pactadas por las partes aunque no se hayan establecido en el texto del contrato. A su vez, el parágrafo del artículo 14, establece en que clase de contratos celebrados por la administración no se pueden pactar las cláusulas o potestades exorbitantes, a saber: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstitos, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral segundo de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. De otra parte, el artículo 184 del estatuto Orgánico del Sistema Financiera, establece que las pólizas, deben ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al estatuto y las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables so pena de ineficacia de la estipulación respectiva. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser el contrato de seguro, un contrato típico regulado por el Derecho Comercial, y por lo tanto sujeto al Código de Comercio, la facultad exorbitante de la Entidad expondría a la Compañía de seguros a una doble sanción, la prevista en el Código de Comercio de manera especial, y la impuesta de manera unilateral por la

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Entidad.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha observación no aplica al pliego publicado por la entidad para este proceso, por cuanto no se cuenta con minuta de contrato por corresponder a un contrato de seguro. Observación No. 2 Agradecemos a la Entidad aclarar, cuando la modalidad es bajo VARIAS PROPUESTAS, si la experiencia se debe acreditar de manera individual por Compañía de Seguros, es decir, (10) certificaciones por cada una, de acuerdo con los ramos que sean autorizados por la Superintendencia Financiera, y sean requeridos en la licitación, y que ésta a su vez sea la sumatoria de la experiencia por parte de todos los miembros de la Unión Temporal. De igual manera, agradecemos aclarar, si la experiencia se encuentra ligada al porcentaje de relevancia de cada uno de los Solicitamos respetuosamente a la entidad, la eliminación del numeral 4.8 “DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del contratista enmarcadas dentro de la ejecución del presente contrato.” (…). El fundamento de nuestra solicitud obedece a que el asegurador es la persona jurídica en que la Administración Pública confía sus intereses para que en el caso de que se active la cobertura de la póliza y como consecuencia se indemnice el daño, no resulta procedente, solicitar a quien va indemnizar en nombre de la Entidad, pues ha asumido los riesgos que se encuentran en su cabeza, que se comprometa a mantener indemne a la entidad asegurada, siendo este uno de los casos en los que se justifique como excepción consagrada en el Decreto 931 de 2009, artículo 1º., es decir, que no se exija dicha cláusula en atención a la naturaleza de Garante que “per se” tienen las Compañías Aseguradoras en el Contrato de Seguro.

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha observación no aplica al pliego publicado por la entidad para este proceso, por cuanto no se cuenta con minuta de contrato por corresponder a un contrato de seguro. Observación No. 3 LIQUIDACION UNILATERAL Solicitamos respetuosamente a la entidad eliminar la cláusula Décimo octava de la minuta del contrato, lo anterior con base al artículo 14 de la ley 80 de 1993, que establece que en materia de contratación estatal, cuyo objeto es adquirir seguros, no aplican las clausulas excepcionales al derecho común, el tenor literal es el siguiente: PARÁGRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 80 DE 1993: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. CADUCIDAD Solicitamos respetuosamente a la entidad eliminar este numeral, lo anterior con base al artículo 14 de la ley 80 de 1993, que establece que en materia de contratación estatal, cuyo objeto es adquirir seguros, no aplican las clausulas excepcionales al derecho común, el tenor literal es el siguiente: 9 PARÁGRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 80 DE 1993: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales CAPACIDAD FINANCIERA RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha observación no aplica al pliego publicado por la entidad para este proceso, por cuanto no se cuenta con minuta de contrato por corresponder a un contrato de seguro Observación No. 4 GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO Agradecemos a la Entidad eliminar la GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO, prevista en EL Capítulo XII, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 que al tenor reza “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro….” . Adicionalmente, el incumplimiento derivado del contrato de seguros se encuentra clara y específicamente

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regulado por el Código de Comercio, de tal suerte que cualquier hecho derivado de la no activación de la cobertura del seguro, y en consecuencia el hecho que no prospere la indemnización fundada, será tomada como un incumplimiento, por lo tanto la Compañía se vería abocada a un doble pago, por el código de comercio y por la Garantía Única. RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha observación no aplica al pliego publicado por la entidad para este proceso, por cuanto no se cuenta con minuta de contrato por corresponder a un contrato de seguro. Observación No. 5 VARIAS PROPUESTAS En caso de no aceptarse ésta solicitud, agradecemos se aclare que las obligaciones cubierta por la Garantía Única de Cumplimiento cubrirá única y exclusivamente, las obligaciones en calidad de contratante, diferentes a las derivadas del Contrato de Seguro. A TRAVÉS DE UNA PROPUESTA ÚNICA: 1. De manera singular 2. De manera plural bajo las modalidades de consorcio o unión temporal cuando todos los integrantes cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera para comercializar todas las pólizas requeridas por la Entidad. NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente proceso. NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para la totalidad de las pólizas que conforman el programa de seguros de la Entidad, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por pólizas. A TRAVÉS DE VARIAS PROPUESTAS Cuando varias compañías de seguros deseen participar en el presente proceso de selección pero no puedan presentar una sola propuesta a través de un solo consorcio o unión temporal, por no tener autorización de la Superintendencia Financiera para comercializar algún producto, se podrán presentar varias propuestas a través de propuestas singulares o plurales con las cuales se garantice la presentación de la TOTALIDAD de las pólizas requeridas por la Entidad, para lo cual se hace necesario que se cumplan los siguientes requisitos: RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha observación no aplica al pliego publicado por la entidad para este proceso, además que no se exige garantía de cumplimiento para el presente proceso de selección. Observación No. 6 Solicitamos respetuosamente a la Entidad ELIMINAR los siguientes indicadores, bajo la clara premisa legal prevista para las Compañías de Seguros, las cuales se encuentran sujetas a la vigilancia y control establecida por la Superintendencia Financiera, en especial la capacidad financiera o capacidad de organización de la misma, son conditio sine qua non, que determina su viabilidad legal, así como el desarrollo de su objeto

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social. De otra parte, llamamos la atención de la Entidad, respecto del rasero en los indicadores financieros de una Aseguradora, los cuales NO son homologables o equiparables con otros de los procesos de contratación como el caso de obras civiles o de proveedores, donde claramente su capacidad financiera u organizacional no cuenta con la vigilancia y control de un organismo estatal como lo es la Superintendencia Financiera El fundamento de nuestra solicitud, adicionado a lo anterior, obedece a lo siguiente: COBERTURA DE INTERESES Observada las partidas contables que se necesitan para calcular el indicador en mención encontramos la utilidad operacional y los gastos de intereses. La utilidad operacional está compuesta por el costo de los bienes vendidos, ventas netas, y los gastos de operación; en ese orden de ideas es necesario comprender que la actividad principal de la Aseguradora no se dirige a venta de bienes, y que por lo tanto su utilidad no se ve reflejada en el costo de bienes vendidos, el cual es uno de los elementos de la utilidad operacional. Por su parte, los gastos de intereses reflejan la diferencia entre el costo de adquisición y el monto al vencimiento de un instrumento financiero de deuda que representa intereses, en otras palabras, el reflejo sobre los movimientos en que una compañía de seguros incurre en virtud de los créditos atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que permitan su capitalización, NO es el objeto social o la actividad a la cual se dedica una aseguradora. Teniendo en cuenta lo anterior, reiteramos la importancia de que la entidad tenga en cuenta que el contrato de seguro, y en consecuencia la actividad principal de una aseguradora, no es ni la venta de bienes ni mucho menos su capitalización a través de créditos, la actividad principal de una aseguradora consiste en asumir determinados riesgos económicos mediante el pago de una prima que el interesado realiza a la compañía, por lo cual, lo importante de este negocio se centra de una lado, en que las compañías aseguradoras tengan adecuadas reservas técnicas dirigidas a garantizar el pago de los siniestros ocurridos, lo cual puede ser demostrado bien sea con un reasegurador calificado que lo respalde o que del monto de dichas reservas se vean reflejadas en sus estados financieros, o que cuenten con un patrimonio adecuado positivo en los términos exigidos por el estatuto orgánico financiero, y por el mismo decreto 2954 de 2010 citado en los pliegos de condiciones, criterios que si permiten medir de manera adecuada el mercado asegurador, así como la solidez de la Aseguradora para sus actividades principales. Ahora bien, la Superintendencia Financiera estable como indicadores idóneos para el sector de seguros, la razón de solvencia o índice de liquidez, que permite conocer la capacidad de la compañía de seguros para liquidar oportunamente sus obligaciones a corto plazo, como es en el caso de los siniestros; y el indicador de exceso, que corresponde al Patrimonio Técnico vs. Patrimonio Adecuado, conforme con el Decreto 2954 DE 2010, que permite conocer la capacidad financiera de la compañía de seguros. En relación con la capacidad organizacional, estos índices se establecen para medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia del uso de los activos, criterios que no se encuentran relacionados con la actividad principal de las aseguradoras. Es decir, no se

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dirigen a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en termino de activos, ya que con estos indicadores no se mide la probabilidad alta de riesgo que pueda tener una aseguradora, pues un resultado operacional negativo, no implica que la aseguradora no sea eficiente, ni solida para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de seguros, en especial con el pago de siniestros. La entidad debe realizar un análisis del conjunto de los indicadores de las Aseguradoras como lo son Liquidez, Solvencia, Endeudamiento, Patrimonio Técnico Adecuado. Como corolario de lo anteriormente expuesto, nos permitimos citar los Estudios Previos de la Licitación Pública No 2 de 2015, para la contratación del programa de seguros de la Procuraduría General de la Nación, el cual indica en el numeral 7.3 “Análisis Financiero y Capacidad Organizacional”: c) Análisis del Indicador de Cobertura de Intereses (…) Este indicador revela la proporción utilizada para determinar la facilidad con que una empresa puede pagar los intereses sobre la deuda existente, cuan menor sea el indicador más la empresa tienen que cargar los gastos de la deuda. La muestra eso indica que el 81% de la Muestra seleccionada cuenta con los ingresos suficientes para satisfacer los gastos de intereses”(…) (…) “En la muestra analizada se observan aseguradoras cuyo indicador es indeterminado, por no contar con gastos de intereses No obstante, es necesario precisar que el indicador de Razón de Cobertura de Intereses, establece el buen comportamiento de la compañía frente al sector financiero, pero en sí mismo no mide la rentabilidad o capacidad de una aseguradora, puesto que no se encuentra directamente relacionado con la actividad principal de las mismas, que no se dirigen a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en términos de activos” (…)(Subrayado y resaltado fuera de texto) d) Análisis de los indicadores de Rentabilidad sobre el activo y patrimonio: (…)”En el análisis de la muestra seleccionada se observa que algunos de los posibles oferentes presentan índice negativo, al respecto vale la pena precisar que el objeto principal de una compañía aseguradora consiste en cubrir determinado riesgo económico mediante el pago de una prima que el interesado realiza a la compañía, por lo cual, lo importante de este negocio se centra de un lado, en que las compañías aseguradoras tengan adecuadas o suficientes reservas técnicas dirigidas a garantizar el pago de los siniestros ocurridos lo cual puede ser demostrado bien sea con un buen reasegurador que lo respalde, o que cuenten con un patrimonio adecuado positivo, criterios que si miden en el mercado asegurador la solidez de la compañía para sus actividades principales”(…) En similar sentido se pronunció el ente Regulador de las compañías de Seguros, la Superintendencia Financiera en el literal c. Estudio de la Demanda, del Análisis del Sector 3 en el proceso No. SF.LP-009-2014 que dio pie para que en el Pliego de

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condiciones solo se solicitaran los indicadores de Nivel de Endeudamiento, Liquidez y Patrimonio Técnico adecuado. Con base en lo anteriormente podemos encontrar que tanto el regulador del sector asegurador, Superfinanciera; como quien vigila las actuaciones de los servidores públicos, Procuraduría; concuerdan en no solicitar los indicadores de Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad del Patrimonio y del Activo, y solicitar a cambio de estos el Patrimonio Técnico Adecuado. De otra parte, y en el evento que la entidad decida mantener los indicadores que hemos solicitado eliminar, y bajo el principio de pluralidad de oferentes, agradecemos se analice los indicadores del mercado y se establezcan los siguientes:

1. Razón de cobertura de intereses menor o Igual a -18.06 2. Rentabilidad del Patrimonio mayor o Igual a - 0, 72 3. Rentabilidad del Activo mayor o igual a - 0,41% RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera parcialmente procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Toda vez que para el sector asegurador no tiene aplicación la razón de cobertura de intereses, considerándose el patrimonio adecuado como el indicador efectivo, vigilado por la Superintendencia Financiera, que es el ente regulador y de control del gobierno nacional para este sector. Los demás indicadores fueron objeto de modificación de acuerdo a la información financiera reportada por las compañias aseguradoras. Observación No. 7 Complemento financiero Competencia La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales. Para determinar si los requisitos habilitantes son adecuados y proporcionales, Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal hacerse las siguientes preguntas durante la elaboración de los Documentos del Proceso:

¿La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato?

¿La capacidad financiera exigida para el Proceso de Contratación es acorde con las condiciones financieras del mercado de los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?

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¿Los requisitos habilitantes permiten la participación de la mayoría de los actores del mercado que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?

¿Quién cumple con los requisitos habilitantes está en posibilidad de cumplir con el objeto del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el Proceso de Contratación?

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. aclara al observante que el presente proceso de contratación cumple con los lineamientos establecidos en materia de contratación por la ley 80 del 93, ley 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios, así como atendiendo los conceptos, circulares, manuales y minutas expedidas por Colombia compra eficiente como el ente rector de la Contratación publica. Además que el proceso corresponde al análisis y realidad del mercado. Observación No. 8 Indicadores En el caso de que no exista una relación de dependencia fuerte entre cada indicador y la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el Proceso de Contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis. RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A, considera parcialmente la observación y modifica el indicador de endeudamiento quedando Menor o igual a 95%, lo cual se refleja en el pliego definitivo. OBSERVACIONES DE CARÁCTER TECNICO Observación No. 9 TRDM Agradecemos a la entidad suministrar la Siniestralidad últimos 5 años solo aportaron la de D&O. RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Se publicará nuevamente el informe estadístico de siniestralidad.

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Observación No. 10 Aclarar el riesgo a asegurar teniendo presente el valor asegurado de COP$21.941.842.188 y al validar la información directamente en la pagina informan de una infraestructura por USD308.000.000. RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., informa que los bienes objeto del presente proceso se encuentra detallados en el anexo nombrado “ANEXO 1” que corresponde a las condiciones técnica básicas habilitantes. Adicionalmente se publicara el avaluo del inmueble objeto de seguro. Observación No. 11 Como informan edificio es monumento nacional valor admitido se requiere se aclare o especifique cuales son los edificios si es solo el principal o cada uno de ellos. Sin embargo me dan la claridad que en este punto estaríamos por fuera, toda vez no es posible asegurar patrimonio cultural. Creería seria el principal sin embargo es necesaria la confirmación porque lo informan globalmente RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que el edificio objeto cobertura del presente proceso se encuentra ubicado en la Av. Vasquez Cobo No. 23N – 59 de la ciudad de Cali departamento del Valle, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Se publicará el último avalúo realizado al predio. Observación No. 12 Autos Agradecemos a la entidad suministrar la relación del parque automotor RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A. informa que la relación de vehículos se encuentra debidamente publicado mediante el anexo No. 6 Listado de vehículos y SOAT. Observación No. 13 Agradecemos a la entidad suministrar la Siniestralidad últimos 5 años RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Se publicará nuevamente el informe estadístico de siniestralidad.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ACE

1. Cronograma. Cierre. amablemente solicitamos a la entidad prorrogar el

cierre del proceso, sugerimos al menos tres días hábiles.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., no considera procedente la observación debido a que el cronograma se encuentra ajustado al vencimiento de las pólizas actuales. 2. Numeral 4.2.3.2. Experiencia en Manejo y atención de Siniestros.

Solicitamos a la entidad tener en cuenta que el siniestro es la concreción

de un riesgo, respecto de cuyo acaecimiento el asegurador no tiene

injerencia alguna, por lo que demostrar experiencia como asegurador

con el número de siniestros que hayan sucedido no es la forma más

justa, dado que como es apenas natural el siniestro es una circunstancia

fortuita que no se puede tomar como parámetro para habilitación o

inhabilitación de proponentes. Por lo tanto solicitamos eliminar este

numeral, o en su defecto ampliar el periodo de tiempo a certificar y aclarar

que se permite acreditar dicha experiencia con pólizas de Directores y

Administradores con cobertura de perdida fiscal.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., considera procedente parcialmente la observación y se permite la acreditación de este requisito mediante la certificación de siniestros en el Ramo de Directores y Administradores el cual es el equivalente en el sector privado, dicha modificación se verá reflejado en el pliego definitivo. 3. Numeral 4.3. Documentos financieros. Numeral 4.3.1 Indicadores

financieros. Favor aclarar la fecha de verificación de la información

financiera, esta debe ser 31 de diciembre de 2014, toda vez que es la

última reportada en el RUP.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego definitivo, toda vez que al quinto día hábil del mes de abril, todas las personas Jurídicas deberán tener renovado el RUP. 4. Obligaciones del contratista. Capacitación. Sugerimos reducir el tiempo

establecido para la póliza de RCSP a 3 horas.

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RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente la observación, toda vez que las horas de capacitación se requieren dadas las necesidades de la entidad de conocer el producto a profundidad.

5. Formulario RCSP. Dado que la respuesta a la pregunta 13 es positiva,

solicitamos a la entidad aclarar la información sobre esta reclamación, está

contemplada dentro de la siniestralidad reportada?, de no ser así,

solicitamos informar motivo de la investigación, valor reclamado, y estado

del proceso.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que dicha información esta consignada en el anexo No. 3 “Estadística de Siniestralidad” el cual será publicado nuevamente con el pliego definitivo.

6. Siniestralidad. Una vez revisada la información de siniestralidad solicitamos

a la entidad aclarar lo siguiente:

- Por qué se presenta un salto en los años de siniestralidad reportados, pasa

de 2009 a 2013; que sucede en los años 2008 a 2012?, no hay póliza, no se

registra siniestralidad, por que no hay registro de siniestros en estos años?

- Solicitamos a la entidad realizar una revisión y depuración minuciosa de la

siniestralidad presentada, toda vez, que se registran reclamaciones de años como

2008 y 2009 que indican que el caso ha terminado y sin embargo aún aparecen

con reservas.

Es importante que la entidad presente una siniestralidad veraz, con el fin de

conseguir unas condiciones afines al verdadero estado del riesgo.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que en el informe de siniestralidad publicado no se tienen en cuenta los siniestros del periodo 2008 a 2013 debido a que estos siniestros ya se encuentran cerrados. En el anexo No. 3 “Estadística de Siniestralidad” que será publicado nuevamente con el pliego definitivo se incluye toda la siniestralidad presentada. Los siniestros terminados y con reserva corresponden a eventos atendidos por la póliza y que se encuentran pendientes que el profesional que atendió el caso presente la factura correspondiente.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AXA-COLPATRIA

GENERALIDADES.

1. Eliminar el texto que se encuentra al final de las exclusiones que dice: “No

obstante los términos de las exclusiones arriba indicadas…” en razón a que si las

coberturas indicadas se encuentran excluidas, de igual manera se excluyen el

cubrimiento de los perjuicios o detrimentos patrimoniales y el amparo de gastos de

defensa.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y eliminarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

2. “Sistema de cobertura” Solicitamos incluir el texto en negrilla para ser leído

como sigue: “…durante la vigencia de la póliza y comunicados durante el término

de aviso de siniestro a la Aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde el

periodo de retroactividad…”

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y modificarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

3. “Errores y omisiones” Solicitamos eliminar del texto de la cláusula la

expresión “la reticencia” ya que la misma no es objeto de cobertura de la póliza.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y modificarla/eliminarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

4. “Cláusula de aplicación de condiciones particulares” Solicitamos eliminar

esta cláusula.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y eliminarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

5. De la cláusula complementaria “Ofrecimiento de Sublimite adicional al

básico de $1.000.000.000, exigido para el amparo de Gastos de Defensa”

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solicitamos verificar el ofrecimiento de limite de $200.000.000 adicional al básico

exigido, ya que el mismo se encuentra repetido con diferente puntuación

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente esta observación y se verá reflejado en las condiciones complementarias que será publicado con el pliego definitivo. Dado que correspondió a un error de digitación y se asignara un porcentaje mayo según escala presentada.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SOLIDARIA

NUMERAL 4.2.3.1 EXPERIENCIA EN MANEJO DE PROGRAMAS DE SEGUROS

1. Respecto del Grupo No 2, agradecemos permitir la acreditación de la

experiencia en manejo de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores

Públicos con certificaciones de pólizas de Responsabilidad Civil Directores

y Administradores, seguro que tiene el mismo espíritu, alcance y cobertura

que el objeto de presentación, solo que va dirigido a clientes asegurados

del sector privado.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., considera procedente parcialmente la observación y se permite la acreditación de este requisito mediante la certificación de primas en el Ramo de Directores y Administradores el cual es el equivalente en el sector privado, dicha modificación se verá reflejado en el pliego definitivo.

2. Así mismo y respecto del Grupo No 2, agradecemos permitir acreditar la

experiencia con hasta diez (10) certificaciones; como también permitir que sea

acreditada dicha experiencia con una cuantía mínima de Cop $200.000.000.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., considera procedente parcialmente la observación y se permite la acreditación de este requisito mediante tres certificaciones cuya sumatoria de primas sea igual o superior a $200,000,000, dicha modificación se verá reflejado en el pliego definitivo.

NUMERAL 4.2.3.2 EXPERIENCIA EN MANEJO Y ATENCION DE SINIESTROS

1. Respecto del Grupo No 2, y en concordancia con la solicitud del numeral

anterior, agradecemos permitir la acreditación de la manejo y atención de

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siniestros de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos con

certificaciones de pólizas de Responsabilidad Civil Directores y

Administradores, seguro que tiene el mismo espíritu, alcance y cobertura

que el objeto de presentación, solo que va dirigido a clientes asegurados

del sector privado.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., considera procedente parcialmente la observación y se permite la acreditación de este requisito mediante la certificación de siniestro en el Ramo de Directores y Administradores el cual es el equivalente en el sector privado, dicha modificación se verá reflejado en el pliego definitivo.

2. Así mismo y respecto del Grupo No 2, agradecemos permitir acreditar la

experiencia en el manejo y atención de siniestros en las siguientes dos

alternativas:

a. Con hasta diez (10) certificaciones sin importar la cuantía buscando

acreditar el parámetro establecido de los Cop $80.000.000.

b. Con hasta cinco (05) certificaciones, cuya sumatoria logre Cop $70.000.000

como objeto de acreditación.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., considera procedente parcialmente la observación y se permite la acreditación de este requisito mediante tres certificaciones cuya sumatoria de primas sea igual o superior a $80,000,000, dicha modificación se verá reflejado en el pliego definitivo.

SEGURO TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

1. En cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia Financiera de

Colombia mediante la Circular 011 de 2013, respecto a la de recopilar la

información relacionada con las pólizas que cubren el riesgo de Terremoto, con el

ánimo de realizar el debido y adecuado cálculo de las reservas técnicas que

respaldan la operación del ramo, agradecemos la colaboración de la entidad y del

corredor de seguros consolidando los valores asegurados mediante la relación de

riesgos por ítem asegurable y riesgo o predio amparado (incluyendo su dirección

de nomenclatura o coordenadas geográficas), en una matriz cuyo ejemplo citamos

a continuación:

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DIRECCIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA Riesgo No. 1 Riesgo No. 2 Riesgo No. 3 Riesgo No. 4 Riesgo No. 5

Edificio

Terrenos

Mejoras Locativas

Muebles y Enseres

Maquinaria y Equipo

Equipo Electrónico Fijo

Equipo Electrónico Móvil

Dineros

Mercancias

Otros Contenidos

TOTAL - - - - - -

TOTAL

De tal modo y atendiendo la información que demanda la Circular mencionada,

agradecemos informar el año de construcción de cada uno de los edificios objeto

de cobertura.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que los bienes objeto de cobertura del presente proceso se encuentran ubicados en la Av. Vasquez Cobo No. 23N – 59 de la ciudad de Cali departamento del Valle, y se verá reflejado en el pliego definitivo. Se publicará el último avalúo técnico de reconstrucción del edificio realizado en el año 2014.

2. Siendo así, y justificados en la solicitud del anterior punto, agradecemos

trasladar a Condición Complementaria la “Cláusula de Valores Globales”.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y eliminarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

3. Ajustados a la base de valoración asegurable que para este ramo

contempla nuestro contrato automático de reaseguro, indistintamente de la

mencionada y posterior realización del avalúo y/o actualización de valores

asegurados, agradecemos especificar en el slip técnico que él aseguramiento

atiende la siguiente valoración:

• Edificio: valor de reconstrucción a nuevo, incluyendo adecuación a la norma

de sismoresistencia NSR-10 y/ó vigente.

• Contenidos: valor de reposición y/o reemplazo a nuevo.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera parcialmente procedente, debido a que el valor asegurado del edificio está acorde con el avalúo técnico de reconstrucción realizado en el año 2014.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

1. Resulta conveniente aclarar que los “Gastos de Defensa” con cargo a los

procesos penales, operarán única y exclusivamente bajo la modalidad de

reembolso, siempre y cuando el funcionario no sea declarado culpable, a lo

cual agradecemos a la entidad especificar en el correspondiente slip ello.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y modificarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

En concordancia técnica frente al límite asegurado de esta póliza, agradecemos

aclarar y/o ajustar que el sublímite que opera para “Otros costos procesales,

incluyendo cauciones judiciales y agencias en derecho“ es de Cop $50.000.000

evento y Cop $100.000.000 vigencia.

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. no considera procedente esta observación, debido a que actualmente la entidad cuenta con dicha condición y modificarla sería desmejorar la cobertura de la póliza.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SURA

• Cuál es la comisión estipulada en cada una de las pólizas que comprenden

la licitación?

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que esta información debe ser acordada con el Corredor de Seguros, que para este proceso es JLT Corredores de Seguros. Además que este aspecto no tiene relación directa con el proceso de selección.

• Enviar los siniestros ocurridos en las últimas 3 vigencias discriminados por

amparo afectado, valor indemnizado y siniestros objetados

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo. Se publicará nuevamente el informe estadístico de siniestralidad

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• Enviar listado discriminado de los bienes asegurables en la póliza de todo

riesgo daños materiales

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. informa que los bienes objeto de cobertura en las pólizas solicitadas en

este proceso, se encuentran detallados en el anexo 1 “Condiciones Técnicas Básicas

habilitantes”

• El anexo 1 habla de un avalúo que estará disponible a partir del 31 de

octubre de 2017; favor anexar dicho avaluó

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. considera procedente la observación, y se verá reflejado en el pliego

definitivo. Se publicará el último avalúo realizado al predio en el 2014.

• Favor aclarar cuál es el sublímite máximo en Actos Mal Intencionados de

Terceros de la póliza de todo riesgo daños materiales

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

Metro Cali S.A. precisa que requiere la cobertura observada bajo los términos exigidos,

considerando que la misma aplica hasta el 100% del valor inicial contratado y en caso de

inclusiones de nuevos bienes, el límite máximo hasta el cual operará es de

$30.000.000.000.

• Enviar las condiciones particulares solicitadas para la póliza de SOAT

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., informa que por ser el SOAT un seguro de condiciones obligatorias,

las presentadas por los oferentes debe estar enmarcados en dichas condiciones, motivo

por el cual no se publica condiciones técnicas básicas habilitantes.

• Aclarar cuál es la hora de la audiencia de aclaraciones a realizarse el 30 de

junio

RESPUESTA METRO CALI S.A.:

METRO CALI S.A., informa que la hora establecida para esta diligencia es a las 10:00 a.m. del día 30 de junio de 2015, dicha modificación se verá reflejada en el pliego definitivo.

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Para constancia y en certificación del conocimiento de los miembros del comité de las observaciones y las respuestas dadas a las mismas se firma por quienes integran el comité.

Componente técnico comité estructurador y evaluador

Componente jurídico comité estructurador y evaluador

Componente financiero comité estructurador y evaluador

PATRICIA HERNANDEZ GUZMAN

Directora Financiera y Administrativa

JORGE JIMENEZ VALLEJO Jefe Oficina de Contratación

MARTHA CECILIA PIRABAN Profesional Especializado de la

Dirección Financiera y Administrativa

MANFRED RINCÓN GONZÁLEZ Contratista Dirección Financiera y

Administrativa

JESSICA ANDREA CRUZ BOHÓRQUEZ

Abogada Oficina de Contratación

Proyectado y aprobado: FRANCELY SANCEHZ FLOREZ- Ejecutiva de Cuentas equipo de trabajo del intermediario de seguros JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRRAGORI CORREDORES DE SEGUROS S.A.- JLT