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EJÉRCITO DE TIERRA MINISTERIO DE DEFENSA MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA CALLE SAN MATÍAS Nº 26 18009 GRANADA TEL.: 958 21 82 76 FAX: 958 21 80 41 JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MADOC CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Página 1 de 45 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (ARTÍCULOS 156, 157 Y 158 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO). I CONFIGURACIÓN GENERAL CLÁUSULA 1. Objeto del contrato Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2 0252 18 0074 00 (2018/ETSAE0252/00000439) promovido por la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra (DIEN). CLÁUSULA 2. Descripción. La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS INGLÉS Y FRANCÉS EN LA MODALIDAD VIRTUAL con código de vocabulario común (CPV) 805800000-3 (Provisión de cursos de idiomas) y código de clasificación estadística (CPA-2008) 85.59.11 (Servicios de Escuelas de Idiomas), con las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que forma parte inseparable del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). En las prestaciones objeto del servicio, concurren las características indicadas en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero. De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará POR CADA UNO DE LOS DOS LOTES que comprende la prestación a contratar. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares;

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EJÉRCITO DE TIERRA

MINISTERIO

DE DEFENSA MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA

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DEL MADOC

CORREO ELECTRÓNICO:

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS

CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE

DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (ARTÍCULOS 156, 157 Y 158 DE LA

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO).

I CONFIGURACIÓN GENERAL

CLÁUSULA 1. Objeto del contrato

Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el

expediente número 2 0252 18 0074 00 (2018/ETSAE0252/00000439) promovido por la Dirección

de Enseñanza del Ejército de Tierra (DIEN).

CLÁUSULA 2. Descripción.

La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIOS PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS INGLÉS Y FRANCÉS EN LA MODALIDAD

VIRTUAL con código de vocabulario común (CPV) 805800000-3 (Provisión de cursos de idiomas)

y código de clasificación estadística (CPA-2008) 85.59.11 (Servicios de Escuelas de Idiomas), con

las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que forma parte inseparable del presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).

En las prestaciones objeto del servicio, concurren las características indicadas en el artículo 17 de la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo, y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante

RGLCAP, la licitación se realizará POR CADA UNO DE LOS DOS LOTES que comprende la

prestación a contratar.

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida

por:

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares;

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El Pliego de Prescripciones Técnicas;

La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario);

El documento administrativo de formalización del contrato;

Cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u

obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del

contrato se incorporase al expediente de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2.b) del RGLCAP, las necesidades administrativas

a satisfacer mediante el contrato son: LAS ESPECIFICADAS EN EL PLIEGO DE

PRESCIPCIONES TÉCNICAS, debiéndose tener en cuenta, para ello, los factores que en su caso, se

determinen en el PPT o en cualquiera de sus anexos.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP)

el presente expediente de contratación SI ESTÁ SUJETO a REGULACIÓN ARMONIZADA a los

efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la LCSP, el presente expediente de

contratación SI ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 3. Órgano de contratación.

El Órgano de Contratación del presente expediente es el Jefe de la JEFATURA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS DEL MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA, con NIF número:

S2830287E, que actúa con facultades delegadas según la Orden DEF/244/14, de 10 de febrero de

delegación de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos

onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE núm 46 de 22/02/2014) modificada por la

Orden DEF/140/2015 de 13 de enero (BOE núm 30 de 04/02/2015), con los siguientes datos para

obtener información administrativa adicional:

ORGANISMO: Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

ORGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Unidad de Contratación

DIRECCIÓN POSTAL: Calle San Matías Nº 26 18009 GRANADA

Teléfono: 958218276 Fax: 958218041 Mail: [email protected]

El responsable del contrato será un Oficial del Ejército de Tierra, nombrado por el órgano de

contratación, a propuesta de la DIEN, y su designación será comunicada al adjudicatario una vez

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formalizado el documento administrativo de contrato.

CLÁUSULA 4. Perfil del contratante.

Según lo establecido en el artículo 63 y 347 de la LCSP, La forma de acceder al Perfil del contratante

del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en la

dirección “www.contrataciondelestado.es” y, en:

• Tipo de Administración: Administración General del Estado.

• Nombre de la Administración: Ministerio de Defensa.

• Nombre del Órgano de Contratación: Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de

Adiestramiento y Doctrina.

El Órgano de Contratación, y principalmente el órgano que promueve la contratación, y/o el

responsable del contrato en su caso, facilitarán la información suplementaria sobre los pliegos o

sobre la documentación complementaria que existiera, al menos hasta seis días anteriores a la fecha

límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una

antelación previa de 12 días a la mencionada fecha límite de presentación de las proposiciones u

ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.

Si esta información complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona en plazo,

la fecha y hora límite para la presentación de la oferta se prorrogará por el tiempo equivalente a la

demora incurrida, pero sólo para los solicitantes afectados por el retraso.

En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de

documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del

contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

CLÁUSULA 5. Presupuesto

El presupuesto base de licitación, a efectos del artículo 100 de LCSP, calculado con IVA, asciende a

la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (310.250,00

€).

El importe del impuesto sobre el valor añadido asciende a la cantidad de CERO EUROS (0,00 €) al

estar exento del mismo.

El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo al artículo 101 de la LCSP, asciende a

SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS (620.500,00 €)

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AÑO 2019 IMPORTE NETO IMPUESTOS IMPORTE TOTAL

LOTE 1 INGLÉS 257.250,00 € 0,00 € 257.250,00 €

LOTE 2 FRANCÉS 53.000,00 € 0,00 € 53.000,00 €

TOTAL 310.250,00 € 0,00 € 310.250,00 €

PRÓRROGAS

AÑO 2020 IMPORTE

LOTE 1 INGLÉS 257.250,00 €

LOTE 2 FRANCÉS 53.000,00 €

TOTAL PRORROGAS 310.250,00 €

TOTAL VALOR ESTIMADO 620.500,00 €

Toda oferta que supere el presupuesto total de cada uno de los lotes será automáticamente rechazada.

CLÁUSULA 6. Existencia de crédito.

Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los

créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:

CLÁUSULA 7. Determinación del precio.

El sistema de determinación del precio de este contrato será a tanto alzado de acuerdo con el artículo

102.4 de la LCSP, referido a la totalidad de cada lote, dado que el presupuesto base de licitación se

ha calculado en función de precios de mercado obtenidos de la experiencia adquirida de las últimas

licitaciones cuyos objetos contractuales coinciden con el de éste expediente.

CLÁUSULA 8. Revisión de precios.

Para el presente contrato la revisión de precios NO PROCEDE

CLÁUSULA 9. Lotes y precios unitarios.

Las ofertas deberán efectuarse por LOTES del objeto del contrato en la forma prevista en el anexo 1

ANUALIDAD NÚMEDO DE DOCUMENTO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE FECHA DE EXPEDICIÓN

2019 00159218330002966 14 12 121N1 22706 310.250,00 € 16-07-2018

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del presente PCAP.

CLÁUSULA 10. Pago del precio.

El pago del precio de esta prestación se efectuará mensualmente mediante la emisión de la

correspondiente factura por el adjudicatario, de acuerdo a los servicios prestados.

Los datos que deben reunir las facturas, además de los requisitos obligatorios para la expedición de

facturas a personas físicas o jurídicas, como requisito obligatorio en cumplimiento de lo dispuesto

en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas del Sector Público, son:

De acuerdo con la citada Ley, todas las facturas que expidan y remitan las entidades enumeradas en

su artículo 4, deberán presentarse en formato electrónico excepto aquellas que sean inferiores o

iguales a 5.000 euros, que podrán presentarse en formato papel.

La presentación de las facturas electrónicas se realizará a través del Punto General de Entrada de

Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) cuya URL es:

http://face.gob.es

Toda la información en materia de facturación electrónica se encuentra centralizada en el portal:

http://www.facturae.gob.es/

Las facturas, ya sean en formato electrónico o en papel, deberán incluir los datos identificativos

de los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura y serán los siguientes:

DIR3 E02926602 S.G. DE CONTABILIDAD (Oficina Contable)

DIR3 EA0003088 JAE DEL MADOC (Órgano Gestor). DIR3 EA0003088 JAE DEL MADOC (Unidad Tramitadora).

CIF: S2830287E (Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Adiestramiento y Doctrina).

Dicha facturación dará lugar a una propuesta de pago que será realizada por el Centro Gestor,

utilizando cualquiera de los procedimientos autorizados en materia de gasto y contemplados

por la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, abonándose por transferencia

bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista.

CLÁUSULA 11. Abonos a cuenta.

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Condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del

contrato y comprendidas en el objeto del mismo: NO PROCEDE.

II PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 12. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Expediente de Contratación será: ORDINARIA

La totalidad de la tramitación del expediente se realizará por medios electrónicos según lo establecido

en el artículo 63 y las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP.

CLÁUSULA 13. Procedimiento de adjudicación y requisitos de solvencia.

El procedimiento de adjudicación de este contrato de SERVICIOS es ABIERTO CON

PLURALIDAD DE CRITERIOS en virtud de los artículos 17, 131.2, 145, 146 y 156 a 158 de la

LCSP, concluyéndose en cada lote de los establecidos, con un único empresario.

El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa en base a la mejor relación

calidad-precio atendiendo a varios criterios.

De conformidad con el artículo 74.2 de la LCSP, los medios para acreditar la solvencia económica,

financiera y técnica conforme a los artículos 87 y 90 de la LCSP, serán los siguientes:

Solvencia económica y financiera: según contenido de la cláusula 18 del presente PCAP.

Solvencia técnica: según contenido de la cláusula 18 del presente PCAP.

El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental

a las que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, respectivamente, y que se exigen a este contrato

son: Las que se determinen en el PPT.

CLÁUSULA 14. Criterios de valoración de ofertas.

Los criterios para la valoración de las ofertas que servirán de base para la adjudicación del contrato,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP, serán los siguientes:

CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS

ESTABLECIDAS O AUTOMÁTICOS (57%)

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1. AUMENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS (25%)

2. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CLASES TELEFÓNICAS (10%)

3. DISTRIBUCIÓN DE CLASES TELEFÓNICAS NO EMPLEADAS HASTA EL 31 DE

MAYO (10%)

4. OPTAR A LOS DOS LOTES DE ENSEÑANZA INGLÉS Y FRANCÉS (2%)

5. OFRECIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE VOZ (3%)

6. EMPLEO DE HERRAMIENTAS DEL TIPO “AUDICIÓN DE UN TEXTO” (3%)

7. AMPLIACIÓN DE LA FRANJA HORARIA DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS

ALUMNOS (2%)

8. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CORRECCIONES DE COMPOSICIONES ESCRITAS

(2%)

A continuación se describe de forma pormenorizada la asignación de puntuación para cada uno de los

criterios:

1. AUMENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS (Máximo 25 puntos)

La oferta que aumente en mayor cantidad el número de plazas sobre las mínimas establecidas

(1050 de inglés y 200 de francés) obtendrá 25 puntos. Se podrán aumentar hasta un máximo de

210 licencias en el LOTE 1 (inglés) y 40 licencias en el LOTE 2 (francés).La oferta que no las

amplíe obtendrá 0 puntos, asignándose la puntuación para el resto de ofertas de manera

proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (𝐿𝑂𝑇𝐸 1 𝐼𝑁𝐺𝐿É𝑆) =Aumento de plazas ofertadas (máx. 210)𝑥 25

Mayor aumento de plazas ofertadas (máx. 210)

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (𝐿𝑂𝑇𝐸 2 𝐹𝑅𝐴𝑁𝐶É𝑆) =Aumento de plazas ofertadas (máx. 40)𝑥 25

Mayor aumento de plazas ofertadas (máx. 40)

El aumento del número de plazas que, en su caso, puedan ofertar los licitadores, podrá ser

empleado tanto en los cursos intensivos como en los ordinarios, según necesidades del órgano

proponente del contrato.

2. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CLASES TELEFÓNICAS (Máximo 10 puntos)

La oferta que aumente en mayor cantidad el número clases telefónicas sobre las mínimas

establecidas (20 tanto para inglés como francés), obtendrá 10 puntos. Se podrán aumentar hasta

un máximo de 4 clases telefónicas. La oferta que no las amplíe obtendrá 0 puntos, asignándose la

puntuación para el resto de ofertas de manera proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:

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𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =Aumento de clases telefónicas (máx. 4)𝑥 10

Mayor aumento de clases telefónicas (máx. 4)

3. DISTRIBUCIÓN DE CLASES TELEFÓNICAS NO EMPLEADAS HASTA EL 31 DE

MAYO (Máximo 10 puntos)

De las clases telefónicas no empleadas por los alumnos hasta el 31 de Mayo, los oferentes

señalarán el porcentaje de las mismas que ofertan para que los alumnos más demandantes del

curso las puedan emplear desde Junio hasta la finalización del curso. La oferta que ofrezca un

mayor porcentaje obtendrá 10 puntos. La oferta que no ofrezca ningún porcentaje obtendrá 0

puntos, asignándose la puntuación para el resto de ofertas de manera proporcional de acuerdo a

la siguiente fórmula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =Porcentaje ofertado 𝑥 10

Mayor porcentaje ofertado

4. OPTAR A LOS DOS LOTES DE ENSEÑANZA INGLÉS Y FRANCÉS (Máximo 2

puntos)

El licitador que oferte a los dos lotes, recibirá 2 puntos. El resto recibirá cero puntos.

5. OFRECIMIENTO RECONOCIMIENTO DE VOZ. (Máximo 3 puntos)

Se otorgarán 3 puntos al licitador que oferte un programa con reconocimiento de voz para la

corrección de la expresión oral. El que no lo ofrezca recibirá cero puntos.

6. EMPLEO DE HERRAMIENTAS DEL TIPO “AUDICIÓN DE UN TEXTO” (Máximo

3 puntos)

Se otorgarán 3 puntos al licitador que oferte un programa que reproduzca en audio las frases que

el alumno determine. El que no lo ofrezca recibirá cero puntos.

7. AMPLIACIÓN DE LA FRANJA HORARIA DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS

ALUMNOS (Máximo 2 puntos)

La oferta con mayor incremento de la franja horaria diaria de atención, con respecto a la mínima

establecida (de 16:00 a 20:00 de lunes a viernes, excluidos festivos) recibirá la máxima

puntuación. Se valorará por horas enteras diarias de lunes a viernes, excluidos festivos, no

valorándose la franja comprendida entre las 01:00 y las 07:30 am. La oferta que no la amplíe

recibirá cero puntos. El resto se puntuará de forma proporcional entre ambos extremos, según la

siguiente fórmula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =Incremento de franja horaria ofertada (en horas) 𝑥 2

Mayor incremento de franja horaria (en horas)

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8. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CORRECCIONES DE COMPOSICIONES

ESCRITAS (Máximo 2 puntos)

La oferta que aumente en mayor cantidad el número de correcciones escritas sobre las

mínimas establecidas (10 para inglés y francés) obtendrá 2 puntos. Se podrán aumentar hasta

un máximo de 4 correcciones escritas. La oferta que no las amplíe obtendrá 0 puntos,

asignándose la puntuación para el resto de ofertas de manera proporcional de acuerdo a la

siguiente fórmula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =Aumento correcciones (máx. 4)𝑥 2

Mayor aumento correcciones (máx. 4)

CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (43%)

1. METODOLOGÍA PEDAGÓGICA (15%)

2. ACCESIBILIDAD CONTENIDOS (10 %)

3. METODOLOGÍA DE CORRECCIÓN DE EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA (5%)

4. ELEMENTOS DE INTERACCIÓN ENTRE ALUMNOS-TUTORES (5%)

5. INCLUSIÓN DE EXÁMENES SLP SEGÚN EL STANAG 6001 (NO ANTERIOR A

VERSIÓN 4) (5%)

6. INCLUSIÓN DE CONTENIDOS CON TEMÁTICA RELATIVA A DEFENSA NACIONAL

(3%)

A continuación se describen los aspectos que se tendrán en cuenta para asignar la puntuación de estos

criterios:

1. METODOLOGÍA PEDAGÓGICA (Máximo 15 puntos)

En este punto se valorará el diseño instructivo así como que la metodología sea eminentemente

comunicativa, dinámica y proactiva, favoreciendo la expresión oral, valorándose entre otros

conceptos:

Ratio de alumnos por tutores nativos o titulados en filología inglesa/francesa.

Programa pedagógico claro y progresivo.

Evaluación final de cada módulo.

Nivel ajustado del MCERL al SLP.

Simulacros de preparación de exámenes oficiales.

Empleo de juegos de rol.

Empleo de videos trabajados.

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Variedad y actualización de contenidos.

Diccionario de palabras/frases incorporado.

Disponibilidad de aulas virtuales.

2. ACCESIBILIDAD CONTENIDOS (Máximo 10 puntos)

En este punto se valorará entre otros conceptos, eminentemente la capacidad comunicativa de la

plataforma:

Accesibilidad manual instrucciones y del programa pedagógico.

Tiempo de descarga y apertura de recursos pedagógicos en tiempo razonable.

Facilidades reserva conversación y su anulación.

Accesibilidad acceso y envío redacciones escritas.

Facilidad de acceso a cada ejercicio y regreso al menú inicial. Mapa intuitivo.

Se marcan los ejercicios realizados de los pendientes.

Calidad de audio y video.

Posibilidad de exportar archivos de gramática, ejercicios, .…

3. METODOLOGÍA DE CORRECCIÓN DE EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA (Máximo

5 puntos)

En este punto se valorará la metodología planificada que destaque el error cometido, su

corrección, explicación al mismo y propuesta de actividades para mejorar al alumno.

4. ELEMENTOS DE INTERACCIÓN ENTRE ALUMNOS-TUTORES (Máximo 5

puntos)

En este punto se valorarán elementos como mensajería, chats, foros, técnicas de motivación

docente, etc., soportados por la plataforma tecnológica de la empresa ofertante.

5. INCLUSIÓN DE EXÁMENES SLP SEGÚN EL STANAG 6001 (NO ANTERIOR A

VERSIÓN 4) (Máximo 5 puntos)

En este punto se valorará la calidad y cantidad de exámenes SLP, en los rasgos de comprensión

oral y escrita, con al menos 30 item cada uno de ellos, incluidos en la plataforma según el

STANAG 6001 (No anterior a versión 4)

6. INCLUSIÓN DE CONTENIDOS CON TEMÁTICA RELATIVA A DEFENSA

NACIONAL (militares, conflictos internacionales, seguridad, estratégicos,

tendencias…)(Máximo 3 puntos)

En este punto se valorará la calidad y cantidad contenidos relacionados con la defensa nacional

(ejercicios audiovisuales, comprensión de textos, juegos de rol, etc)

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Tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el

artículo 211 y 192 de la LCSP:

El cumplimiento de la oferta presentada por el adjudicatario.

La dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales

suficientes para ello.

El estricto cumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales.

El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se

resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación

acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los

licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo y estarán referidos

al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.

Apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales: NO PROCEDE

La apreciación por la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, de que la oferta

presentada por el licitador resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen

anormalmente baja, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, conforme

a los siguientes criterios:

A tales efectos, los parámetros objetivos que identificarán los casos en que una oferta se considere

anormal son los siguientes:

1. Cuando, concurra un solo licitador, no procederá la apreciación de ofertas con valores

anormalmente bajos.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la

otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a

la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha

media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales

a dicha media.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen

ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al

cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.

En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará

sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido

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del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de

identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja,

y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra

empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

6. Cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad,

deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente

para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel del precio, mediante la

presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes para justificar plena

y oportunamente la viabilidad de la oferta.

7. Concretamente, se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la

oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio y, en particular, en lo que se

refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita justificar el bajo precio.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que

disponga.

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y

de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado.

e) la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico, mediante la emisión del

correspondiente informe, del servicio correspondiente.

En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran

la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia

medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los

convenios colectivos sectoriales vigentes.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y

documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de

contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al

órgano de contratación.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, los informes

técnicos y la propuesta de la mesa de contratación, en su caso, estimase que la información recabada

no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios propuestos por el licitador y que, por lo

tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la

excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el

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orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la

LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas

en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado

adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar

un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta

ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los

suministros contratados.

CLÁUSULA 15. Variantes.

En el supuesto de adjudicación del contrato atendiendo a varios criterios, la Administración

AUTORIZA / NO AUTORIZA (táchese lo que no proceda) la presentación de variantes o alternativas

en las proposiciones a presentar por los licitadores.

CLÁUSULA 16. Modelo de oferta.

Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo que se adjunta a éste pliego

como anexo 1, siendo su forma de presentación electrónica.

Los datos contenidos en la proposición del adjudicatario constituyen obligaciones contractuales

esenciales en el presente expediente, y su incumplimiento podrá constituir una causa de resolución

del contrato.

Cada licitador no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a

admisibilidad de variantes o mejoras, en su caso. La infracción de esta norma dará lugar a la no

admisión de las propuestas suscritas. Tampoco se puede suscribir ninguna propuesta en unión

temporal con otros si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La

infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de las propuestas suscritas.

CLÁUSULA 17. Publicidad.

El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo

135 de la LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe

abonar el adjudicatario, será de: EL PRECIO DEL ANUNCIO EN EL BOE.

El adjudicatario de cada uno de los lotes, deberá abonar de manera proporcional al importe de cada

uno de ellos, los gastos del anuncio de licitación en el BOE. (reintegro que se llevará a cabo mediante

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ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con aplicación al concepto 100391

“Reintegro gastos anuncio BOE”)

De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la LCSP, en procedimientos de adjudicación

de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será

inferior a treinta y cinco días, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina

de la Unión Europea.

Este plazo podrá reducirse en cinco días si el órgano de contratación acepta la presentación de ofertas

por medios electrónicos.

CLÁUSULA 18. Documentación a presentar.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las

cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones

exigidas para poder contratar con la Administración.

Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán

únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como

“requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin

perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad,

calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos

62.2 y 84 RGLCAP.

En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se establece la obligatoriedad de

tramitar electrónicamente los procedimientos de contratación pública, incluida la oferta. Por ello, será

a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante Plataforma) por donde se

lleve a cabo ésta. La Plataforma garantiza que se pueda articular la fase de licitación de forma

íntegramente electrónica y con plenas garantías en cuanto a confidencialidad e integridad de las

ofertas.

Para poder realizar dicho trámite, es requisito inexcusable que el licitador sea un usuario registrado

de la Plataforma de Contratación Pública del Sector Público, y rellenar no solo los datos básicos de

alta, sino también los datos adicionales.

Será esencial que el correo electrónico a efectos de comunicaciones del licitador que sea usuario

“operador económico” en la Plataforma de Contratación, sea el que facilite a éste Órgano de

Contratación para recibir las comunicaciones que le permitan licitar electrónicamente. Si se trata de

otra dirección de correo, no se habilitará la Herramienta de Preparación de ofertas de la Plataforma

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de Contratación, por lo que NO podrá presentar ofertas a través de dicha Plataforma.

Para usar los servicios de licitación electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público

y poder preparar y presentar esta oferta, deberá consultar la guía de ayuda que ésta tiene a su

disposición en la siguiente dirección web: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasinfo

La guía de ayuda que tiene a su disposición para ello es: Guía de Servicios de Licitación Electrónica:

Preparación y presentación de ofertas.

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

A. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

Sobre núm. 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

a) Documento europeo único de contratación (DEUC).

De conformidad con el artículo 140 de la LCSP, y en relación a la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos previos, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de

una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de

contratación, aprobado en el seno de la Unión Europea, cuyo modelo se incluye al final del PCAP,

(También se puede obtener a través del siguiente link https://ec.europa.eu/growth/tools-

databases/espd) que deberá estar firmada, y con la correspondiente identificación, en la que el

licitador ponga de manifiesto lo siguiente:

1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede

presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida

representación para la presentación de la proposición y de aquella.

2. Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos

en las condiciones que se establecen en el presente pliego, de conformidad con el formulario

normalizado del DEUC.

3. Que no está incursa en la prohibición de contratar por si misma ni por extensión como

consecuencia del artículo 71.3 de esta Ley.

4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que

deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta de la LCSP.

De conformidad con la LCSP, se deberán acreditar otras circunstancias distintas de las que comprende

el DEUC, en particular las siguientes:

Para el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), será de aplicación lo dispuesto en el

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artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP, de forma que cada uno de los empresarios que

componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica,

financiera, técnica o profesional (DEUC por cada empresa participante de la UTE), debiendo

indicar en documento privado (Compromiso de constitución en UTE), los nombres y

circunstancias de los empresarios que la suscriban, participación de cada uno de ellos y la

persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena participación

de cada uno de ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse

en UTE. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las

empresas componentes de la Unión.

En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de

conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una

declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo

al formulario DEUC.

Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los

apartados anteriores, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo

140.1.f de la LCSP.

Las empresas extranjeras que contraten con España presentarán la documentación traducida

de forma oficial al castellano.

Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de la Haya, de

fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la legalización para los documentos públicos

extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la

fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a los

que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas

y subsistir en el momento de perfección del contrato.

El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la

totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas

razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen

desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, el licitador que resulte

propuesto para la adjudicación, deberán acreditar la siguiente documentación:

a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el

artículo 84 de la LCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP.

b) Los documentos que acrediten los criterios de solvencia económica, financiera y técnica o

profesional, o clasificación en su caso, exigidos en el presente PCAP.

c) Los documentos o certificados que acrediten los criterios en materia de gestión de calidad, gestión

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ambiental y gestión de riesgos laborales, exigidos en los pliegos (PCAP o PPT).

d) Los documentos justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y con la seguridad social.

e) Los documentos justificativos del cumplimiento de las exigencias de habilitaciones en materia de

seguridad de empresa, cuando dicho requisito haya sido requerido en el PCAP.

Respecto a los documentos requeridos en el apartado a) anterior se tendrá en cuenta:

1) La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la

escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acta fundacional, en los

que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el

Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de

Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de

Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General

del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de

Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización,

el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.

3) Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán identificarse

con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto.

4) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros

de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se

acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado

donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.

5) En los supuestos del artículo 84.3 de la LCSP (empresarios extranjeros no pertenecientes a la UE o

al EEE) además de lo contemplado en el mismo, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a

que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.

Para el presente expediente de contratación, los medios para justificar la solvencia económica,

financiera y técnica o profesional son los siguientes:

Solvencia económica y financiera, mediante el siguiente requisito:

Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles en función de

las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por

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importe igual o superior a 257.250 € (LOTE 1) y 53.000 € (LOTE 2). El volumen anual de negocios

se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si

el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el

registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro

Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales

legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional, mediante todos los medios siguientes:

Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen

el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, atendiendo a tal efecto a los tres primeros

dígitos de los respectivos códigos CPV, en la que se indique importe, fecha y destinatario público o

privado de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano

competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un

sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de certificado, mediante una

declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que

acrediten la realización de la prestación, en su caso. Estos certificados deberán reflejar que se posee

clientela ajena al Departamento Ministerial promotor de este contrato, al menos durante un periodo

de un (1) año de los últimos tres (3). El empresario acreditará en el conjunto de los tres últimos

años la realización de al menos tres (3) trabajos realizados, de naturaleza similar al del presente

contrato, con un cómputo total de al menos 640 licencias (LOTE 1) y 120 licencias (LOTE 2).

La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión

medioambiental, cuando se haya exigido su cumplimiento, se hará conforme establecen los artículos

93 y 94 de la LCSP, respectivamente.

Según el artículo 65 de la LCSP, las empresas licitantes deberán tener plena capacidad de obrar y

deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible

para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma

oficial al castellano.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter

de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de lo establecido en la

LCSP y en el presente pliego para la presentación de los mismos por medios electrónicos.

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la

que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y

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aspectos confidenciales de las ofertas, tienen la consideración de documentación confidencial, a los

efectos previstos en el artículo 133.1 de la LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada

divulgación de los mismos.

Si los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se

estará a lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP. Este certificado “SI/NO” (táchese lo que no

proceda) podrá ser expedido electrónicamente.

Sobre núm. 2.- CRITERIOS EVALUABLES QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR

(PROPOSICIÓN TÉCNICA)

Se aportará en formato electrónico la documentación suficiente para poder valorar de la forma más

adecuada, todos y cada uno de los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor descritos

en la cláusula 14 del presente PCAP, teniendo en cuenta que los datos recogidos documentalmente

deberán ser coincidentes con el personal y medios que la empresa adjudicataria pondrá a disposición

del cumplimiento del servicio contratado. La Administración (Ejército de Tierra) se reserva la facultad

de inspeccionar las instalaciones de los licitantes para comprobar la veracidad de lo expresado en las

correspondientes ofertas. Además se incluirá:

Propuesta metodológica.

Accesibilidad de contenidos.

Metodología de corrección de expresión oral y escrita.

Elementos de interacción entre alumnos y tutores.

Exámenes SLP según el STANAG 6001 (No anteriores a la versión 4)

Inclusión de contenidos con temática relativos a la Defensa Nacional (militares, conflictos

internacionales, seguridad, estratégicos, tendencias…)

Sobre núm. 3.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

Oferta ajustada al modelo del ANEXO 1 (LOTE 1 INGLÉS o LOTE 2 FRANCÉS), donde se

ofertarán el aumento del número de licencias sobre el mínimo exigido, así como el resto de

características de la oferta, suficientes para la aplicación de los criterios objetivos de valoración.

Todos y cada uno de los documentos que integran la oferta, deberá estar escrito de manera clara y

precisa, y ha de ser por su claridad, detalle y datos concretos, suficientemente probatorios. Los datos

empleados para la evaluación de las ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que

la ausencia de información, será considerada como puntuación nula en el criterio de valoración

correspondiente.

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CLÁUSULA 19. Presentación de la documentación.

La presentación de proposiciones y demás documentación exigida se efectuará según la forma y

requisitos que establece los artículos 139 y 140 de la LCSP en, o por, los siguientes modos y soportes:

Telemáticamente.

En soporte electrónico.

La presentación de proposiciones se efectuará a través de la herramienta de preparación y

presentación de ofertas, que es la aplicación que la PLACSP, pone a disposición de los distintos

licitadores, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de

licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

No obstante, la documentación requerida al licitador que resulte propuesto para la adjudicación, así

como la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de derecho público, como

los documentos originales de las garantías constituidas, se podrá requerir de forma telemática y en

soporte electrónico o de forma física y en soporte papel.

Para la presentación de la documentación de requisitos previos y oferta económica, la PLACSP pone

a disposición de los licitadores “la guía de servicios de la licitación electrónica: Preparación y

presentación de ofertas” que se puede descargar de la propia plataforma y, donde se explica con

todo detalle el funcionamiento de la herramienta de preparación y presentación de ofertas.

CLÁUSULA 20. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación, denominada en la licitación electrónica como órgano de asistencia al órgano

de contratación, de conformidad con el artículo 326 de la LCSP, realizará entre otras funciones:

Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para poder

participar en el proceso de licitación, y en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que

no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

La valoración de las proposiciones de los licitadores.

La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja.

La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que

haya presentado la mejor oferta tras la valoración conforme a los criterios establecidos en este

pliego.

Los componentes de la mesa de contratación para este contrato son:

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PRESIDENTE: Un Oficial CINET de la JAE del MADOC.

SECRETARIO: Un Oficial CINET de la JAE del MADOC.

VOCAL INTERVENTOR: Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

VOCAL JURÍDICO: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

VOCAL TÉCNICO: Un Oficial de la DIEN.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación,

considerándose válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, el vocal interventor

y el vocal jurídico.

Las comunicaciones que se realicen entre los licitadores o candidatos y la mesa de contratación, se

llevaran a cabo preferentemente a través de la propia PLACSP o través de correo electrónico,

habilitando la siguiente dirección: [email protected]

CLÁUSULA 21. Adjudicación del contrato.

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá

notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de

Contratación.

Contra la misma, en su caso, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación en la

forma y plazo que establece el artículo 44 de la LCSP.

CLÁUSULA 22. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones

de derecho público.

Una vez aceptada la propuesta de la mesa, el Órgano de Contratación, en relación con lo establecido

en la cláusula 21 de este PCAP, según lo establecido en el artículo 150 de la LCSP, requerirá al

licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 145, para que, dentro de

diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente

la documentación justificativa de las circunstancia a las que se refieren las letras a) a c) del apartado

1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de

aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo

párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido

la garantía definitiva que sea procedente.

En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la

siguiente documentación:

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1. Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

2. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por

pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

3. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre

el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

4. No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso

de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en periodo voluntario.

5. Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual,

afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.

6. Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que

presten servicios a las mismas.

7. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad

Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de

las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores

a la fecha de solicitud de la certificación.

8. Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Los correspondientes certificados PODRÁN ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos, o, en su caso:

Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación

administrativa expedida por el órgano competente.

La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al

ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado

con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado

impuesto (según anexo 3). No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las

declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia

mediante declaración responsable (según anexo 2).

Esta documentación en el caso de expedientes plurianuales deberá actualizarse anualmente.

Aparte de lo anterior, también presentarán lo siguiente:

1. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones de contratar

recogidas en el artículo 71 de la LCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por

cualquiera de los medios señalados en el artículo 85 del mismo texto.

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2. Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan según el

artículo 140 e de la LCSP, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto

en el artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP. Los documentos acreditativos de

identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el

artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar

inscrito en el Registro Mercantil.

3. Declaración en que se manifieste, que conforme a lo estipulado en el artículo 42 del Real

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que

cumple o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener

contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la

empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real

Decreto 364/2005, de 8 de Abril, o que , por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se

encuentra legalmente exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta

declaración se encuentran en el ANEXO 5, del presente pliego.

Cuando la autorización de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario, su

representación y el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, se

realice a través del Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), prevista

en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma, una declaración responsable del

licitador en que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han

experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en

el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda

efectuar una consulta al ROLECE.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter

de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.

De incumplir la obligación en plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 150.2 de la

LCSP, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 23. Notificación de la adjudicación.

De acuerdo con el artículo 150.3 de la LCSP, el órgano contratación deberá de adjudicar el contrato

dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. Según lo establecido en el

artículo 151 de la LCSP, dicha adjudicación deberá ser motivada, notificada y publicada

simultáneamente en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.

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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción

por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los

licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos

establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos.

CLÁUSULA 24. Declaración de desierto.

No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo

150.3 de la LCSP.

CLÁUSULA 25. Garantía provisional. NO PROCEDE

Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional por

lotes correspondiente al NO PROCEDE del presupuesto del contrato por importe de NO PROCEDE

a disposición de NO PROCEDE en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la LCSP.

CLÁUSULA 26. Garantía definitiva.

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los

LOTES deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que

hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5

(cinco) por 100 del importe de adjudicación, a disposición de: Jefe de la Jefatura de Asuntos

Económicos del Mando de Adiestramiento y Doctrina (CIF: S-2830287-E), en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.

De no constituir la garantía definitiva en el plazo y forma indicada, por causas imputables al licitador

que hubiera presentado la mejor oferta, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor,

entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del

presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad que se hará efectiva en primer lugar contra

la garantía provisional, si se hubiera constituido, considerándose que esta circunstancia impedirá en

lo sucesivo que el licitador pueda contratar con la Administración (art. 109.1 LCSP en relación con

el art. 150.2 penúltimo párrafo y art. 71.2 a LCSP)

Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo

caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del

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RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en

los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

Esta garantía SI/NO (táchese lo que no proceda) podrá acreditarse mediante medios electrónicos

conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 de la LCSP.

CLÁUSULA 27. Garantía complementaria. NO PROCEDE

Además de la garantía definitiva, y en el mismo plazo, se acreditará la constitución de una garantía

complementaria correspondiente al NO PROCEDE por 100 del importe de adjudicación del contrato,

excluido el Impuesto sobre Valor Añadido, en alguna de las formas previstas en el artículo 108.1 de

la LCSP, a disposición de: NO PROCEDE .

CLÁUSULA 28. Garantía global. NO PROCEDE

Alternativamente a lo establecido en la cláusula 27, el contratista podrá constituir una garantía global

con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios

órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades

previstas en las letras b) y c) del artículo 108.1 de la LCSP.

CLÁUSULA 29. Formalización del contrato.

El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se

ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al

Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de cinco días a no más tardar desde

aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo

establecido en el artículo 153 de la LCSP.

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el

artículo 35 de la LCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite

el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes

al cumplimiento de las prestaciones convenidas según la LCSP y el Código Civil como aplicación

supletoria.

Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al

artículo 44.1 de la LCSP, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los quince

días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y

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candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1

de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde

que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no

superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una

vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que

lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el

órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo

indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de

la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Conforme establece el artículo 153.6 de la LCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la

previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 del mencionado cuerpo legal.

Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter

personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la

consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su

normativa de desarrollo.

En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter

personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un

documento independiente (Anexo 4) se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho

acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo,

sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional

Vigésimo Quinta de la LCSP.

III EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 30. Prerrogativas de la administración y resolución de incidencias.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la

prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, declarar la responsabilidad imputable al

contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución

y determinar los efectos de ésta.

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones

Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en

la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de

modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que

comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.

Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente

ejecutivos (art. 191.4 LCSP)

CLÁUSULA 31. Derechos y obligaciones derivados del contrato.

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el

Pliego de Prescripciones Técnicas y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre

contratación pública en vigor que sean de aplicación.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 196 y 311 de la LCSP, será obligación del

contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de

las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad

técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las

consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores,

métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

CLÁUSULA 32. Responsable del contrato.

El Órgano de Contratación designará un Responsable del Contrato (RC), que será el responsable

del seguimiento del contrato, control de calidad y representante del mismo.

Al Responsable del Contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y

dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación

pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyen. También será directamente responsable

de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de las tareas encomendadas

y de la correcta certificación. De este, y por el procedimiento que establezca, emanarán las

instrucciones necesarias para que las ponga en conocimiento del contratista, debiendo consignarse

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preferentemente por escrito y, cuando sean verbales, deberán ser ratificadas por escrito en el más

breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes, poniéndolo en conocimiento del

Órgano de Contratación por parte del Responsable del contrato.

El Órgano de Contratación comunicará al contratista la identidad del responsable del contrato, y

aceptará la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de la prestación. Este podrá

contar con colaboradores, de cuya identidad darán cuenta al contratista, al efecto de que éste

asuma las órdenes emanadas de los mismos en su ausencia.

El interlocutor inmediato del Órgano de Contratación, y en su caso del responsable del contrato, será

el "delegado o coordinador del servicio del contratista", nombrado expresamente por éste y aceptado

por la Administración, para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y buena marcha de la

prestación.

Con respecto al Personal aportado por la empresa adjudicataria será obligatoria la ejecución de las

siguientes instrucciones:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los

requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan

requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la

ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el Órgano de Contratación

con el responsable del contrato (RC) del cumplimiento de aquellos requisitos.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el

personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección

inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión

de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las

obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de

prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales,

el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la

relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del

contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la

actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en dependencias de las FAS o propias,

según sea establecido en los Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y/o en el presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Cuando excepcionalmente sea autorizada a prestar

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sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector

público, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que

ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el

cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de

que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos,

agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado

en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor inmediato de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación,

representado por el responsable del contrato (RC), canalizando la comunicación entre la empresa

contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el

propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución

del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos

trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la

prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las

funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto

de trabajo, en su caso.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a

tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la UCO donde se realiza la prestación y

ésta con el Órgano de Contratación si se estima conveniente, a efectos de no alterar el buen

funcionamiento del servicio.

e) Informar al Órgano de Contratación, por medio de su representante o coordinador y a través

del responsable del contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la

composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La empresa contratista

procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición

sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento

del servicio.

6.- Las instrucciones que reciban los trabajadores para realizar su trabajo provendrán de la empresa

adjudicataria, nunca de la Dirección de la Base, Acuartelamiento o Jefe de la UCO. Para ello es de

obligado cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la permanencia en el Centro de un

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responsable de la misma, el tiempo suficiente para desarrollar la misión de gestión y dirección de los

trabajos.

7.- La formación necesaria para realizar el trabajo se la proporciona la empresa adjudicataria de forma

que sus trabajadores reciban formación periódica y especifica.

8.- Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y, por tanto, tendrá todas

las obligaciones inherentes a su condición de empleador, cumpliendo todo lo establecido en materia

laboral y de la Seguridad Social del personal a su cargo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier

índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos del contrato, la adjudicataria

deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance de

ninguna manera a la Administración.

9.- El personal de la empresa contratista tiene expresamente prohibido el uso de prendas o

uniformidad que se identifiquen de forma similar al personal de la Administración. Preferentemente

llevarán una uniformidad que visualmente se diferencie de forma evidente. Correrá a cargo de la

empresa facilitar las prendas y distintivos necesarios.

10.- Para el cumplimiento del servicio, se le podrá facilitar a la empresa contratista, herramientas,

equipos y material. Todo ello quedará recogido en un Acta de entrega de material por cesión de uso

en usufructo. Este derecho quedará automáticamente anulado en el momento que cese la actividad.

También queda expresamente prohibido el uso de todo el material asignado para otras tareas que no

sean las específicas del contrato o servicio pactado. Se entiende también al uso de aparatos o equipos

informáticos directa o indirectamente relacionados con el cumplimiento de la actividad.

11.- El adjudicatario se obliga a exigir a cualquiera de sus trabajadores el más estricto cumplimiento

de las normas éticas y de la buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes

al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa, sin permitir ostentar, cualquiera

que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas distintos a los registrados como

identificativos de la empresa adjudicataria.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso

con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos

o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá

durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el

empresario quedará obligado al cumplimiento de las siguientes medidas:

Las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social.

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Los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.

Las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de

aplicación.

Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean de aplicación.

El cumplimiento de estas medidas se considera condición contractual esencial en la ejecución del

contrato conforme al artículo 211.1.f) de la LCSP. El incumplimiento de estas condiciones por parte

del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos de patentes,

se estará a lo establecido en la cláusula 41 del presente pliego.

CLÁUSULA 33. Condiciones especiales de ejecución.

Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución y calificadas como condiciones

contractuales esenciales, las siguientes:

La ejecución de los servicios en el lugar indicado en la cláusula 36 de este PCAP.

La ejecución de los servicios en las fechas establecidas en la cláusula 36 de este PCAP.

La ejecución de la totalidad del objeto del contrato, salvo que por causas excepcionales y

ajenas al adjudicatario, no se pudiese completar dicha ejecución en el plazo establecido,

circunstancia que será apreciada por el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable

del contrato y previa instancia del adjudicatario.

El cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.

La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores

conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales, y siempre que el órgano de

contratación no acuerde la resolución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:

Una penalidad del 5% sobre el importe adjudicado y no ejecutado dentro de los plazos

establecidos para ello, tanto si se trata de ejecución parcial como total, y siempre que no se

acuerde, por parte del Órgano de Contratación, la resolución del contrato.

Una penalidad diaria de 0,60 € por cada mil del importe de los servicios realizados fuera de

plazo, a solicitud del adjudicatario y previa autorización del Órgano de Contratación, esta

penalidad se aplicará cuando el Órgano de Contratación autorice al adjudicatario la ejecución

del servicio fuera de plazo con imposición de penalidades.

Estas penalidades se aplicarán sobre las certificaciones de los servicios ejecutados y

entregados pendientes de pago, y cuando ello no fuera posible, se aplicarán mediante

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incautación de las garantías que se hayan constituido.

Si el cómputo total de las penalidades aplicadas alcanzaran el 10% del precio de adjudicación

(IVA excluido), el exceso de dicho importe se aplicaría en todo caso sobre las garantías

constituidas, hasta alcanzar la totalidad de estas.

CLÁUSULA 34. Cesión del contrato y subcontratación.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero,

siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y,

siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 214 de la LCSP.

Una vez formalizada la cesión en escritura pública entre el adjudicatario y el cesionario, este quedará

subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Igualmente, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación mediante

subcontratación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215

de la LCSP, debiendo indicar los licitadores en su oferta y, en documento anexo a la misma, la parte

del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil

empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los

subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

La infracción de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, conlleva la imposición al

contratista de una penalidad del 50% del importe del subcontrato.

El órgano de contratación tiene la facultad de rechazar a los subcontratistas seleccionados por el

licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato o por el adjudicatario durante la

ejecución del contrato, siempre que el rechazo se base en el incumplimiento por el subcontratista de

las condiciones de aptitud o de solvencia establecidas para los licitadores.

Con respecto a las responsabilidades derivadas de la subcontratación y los pagos a subcontratistas y

suministradores se estará a lo contemplado en los artículos 216 y 217 de la LCSP.

CLÁUSULA 35. Modificación del contrato.

El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma

prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del título I del Libro II de la LCSP, y de

acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades del artículo 207

de la misma ley.

En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP, las

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modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas

cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por

ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Las modificaciones previstas, se fundamenta en lo establecido en el artículo 204 de la LCSP que para

este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos: NO PROCEDE

CLÁUSULA 36. Entrega y plazos.

El lugar de realización de la prestación objeto del contrato es on-line.

El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será desde el 01 de Enero de 2019, o

desde la formalización del contrato, si ésta fuese posterior, hasta el 31 de Diciembre de 2019, con

posibilidad de prórroga por una anualidad adicional.

CLÁUSULA 37. Programa de trabajo.

El contratista presentará un programa de trabajo al responsable del contrato, en el plazo de QUINCE

días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

CLÁUSULA 38. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato podrá ser prorrogado por un período de

UN AÑO, siendo obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos

con DOS MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

CLÁUSULA 39. Demora en la ejecución.

Para la imposición de penalidades y concesión de ampliación del plazo de ejecución se estará a lo

establecido en los artículos 192, 193, 194 y 195 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de

aplicación.

El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los

efectos contemplados en el artículo 193 de la LCSP. Cuando el Órgano de Contratación así lo decida,

las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con el artículo 193.3 de la LCSP, afecten

al presente contrato son:

Las establecidas en la cláusula 33 de este pliego.

CLÁUSULA 40. Seguridad.

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El presente contrato “SERÁ / NO SERÁ” (táchese lo que no proceda) considerado como contrato

clasificado.

CLÁUSULA 41. Propiedad industrial e intelectual.

1.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del

presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista

se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para

cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo

del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación

relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si procediera su

tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a 122 de la ley

11/1986 de 20 de marzo, de Patentes.

2.- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o

generadas en la ejecución de contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la

legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de

Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada

a los resultados del contrato o por su utilización en la ejecución de éste. Especialmente será propiedad

del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones,

así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.

3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier

propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que

pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del

presente contrato, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución

del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.

4.- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir

de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como

propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista

su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad

intelectual o industrial, el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de

Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo

el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer

utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del contrato.

5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás

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derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de

forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al contrato

y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no

identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y

obtenida con motivo del presente contrato.

6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato

permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa una

licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el

desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.

7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del

Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para

ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará en

documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio

de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o

adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los

resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista,

quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.

8.- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes cuya

propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener

actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o

intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se

determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo

se encuentra dicha información, bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el

inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del R.A.C. y/o Director

Técnico.

CLÁUSULA 42. Aseguramiento de la calidad.

El presente contrato “NO ESTÁ / ESTÁ” (táchese lo que no proceda) sujeto a la inspección oficial

de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material.

IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 43. Recepción de la prestación.

De conformidad con el artículo 311 de la LCSP, el Órgano de Contratación determinará si la

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prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y

cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación

de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la

prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá

rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la

recuperación del precio satisfecho.

La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204

del RGLCAP.

En todo caso, conforme estable el artículo 210.2 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y

positivo dentro del plazo de 1 mes siguiente de haberse producido la entrega, al que asistirán los

facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su

representante autorizado.

CLÁUSULA 44. Plazo de garantía

El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: NO PROCEDE

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se

establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del

contratista.

CLÁUSULA 45. Resolución del contrato.

Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192, 193, 195, 211 y 213

de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 de la LCSP. Además de las

expresadas en los mencionados artículos, se establecen como posibles causas de resolución, las

siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones calificadas como esenciales en la

documentación del presente expediente.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 33

de este PCAP.

Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el

artículo 109 del RGLCAP.

V LEGISLACIÓN APLICABLE

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CLÁUSULA 46. Legislación.

Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y en cuanto no

se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto

817/2009, de 8 de Mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de

contratos del sector público, y en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de

contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que

regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.

Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las

cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,

deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.

En GRANADA

El CTE. Jefe Acctal. de la Unidad de Contratación

FUENTES ANDUJAR AGUSTIN DAVID |52136583E

Firmado digitalmente por FUENTES ANDUJAR AGUSTIN DAVID |52136583E Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-52136583E, sn=FUENTES ANDUJAR |52136583E, givenName=AGUSTIN DAVID, cn=FUENTES ANDUJAR AGUSTIN DAVID |52136583E Fecha: 2018.08.01 10:43:37 +02'00'

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ANEXO 1 (INGLÉS)

MODELO DE OFERTA

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Número de expediente: 2 0252 18 0074 00

Objeto del Contrato: SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS

INGLÉS Y FRANCÉS EN LA MODALIDAD VIRTUAL (LOTE 1 INGLÉS)

DATOS DEL OPERADOR ECONÓMICO

Razón social (nombre): CIF:

Dirección:

Correo electrónico: Teléfono:

DATOS DEL DECLARANTE Y REPRESENTANTE DEL OPERADOR ECONÓMICO

Nombre y Apellidos: NIF:

Correo electrónico: Teléfono:

Cargo/calidad en la que actúa:

Se compromete a realizar el servicio objeto del presente expediente de contratación con arreglo

al siguiente detalle y condiciones:

1. AUMENTO DE PLAZAS SOBRE LAS 1050 DE INGLÉS

MÍNIMAS………………………….(MÁXIMO 210)

2. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CLASES TELEFÓNICAS SOBRE LAS 20

MÍNIMAS DE INGLÉS ………………………………….(MAXIMO 4)

3. PORCENTAJE DE CLASES TELEFÓNICAS NO USADAS DE INGLÉS HASTA 31

MAYO QUE PONDRA A DISPOSICIÓN DE LOS ALUMNOS MÁS DEMANDANTES,

PARA SER USADAS DESDE JUNIO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO

………………..%

4. OPTAR A LOS DOS LOTES DE ENSEÑANZA (INGLÉS Y FRANCÉS) (SI/NO)……..

5. OFRECIMIENTO RECONOCIMIENTO DE VOZ: Indicar en caso de disponer

(SI/NO)……………..

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6. EMPLEO HERRAMIENTA AUDICIÓN TEXTO (SI/NO)……………………………….

7. AMPLIACIÓN DE LA FRANJA HORARIA DE ASISTENCIA A LOS ALUMNOS

(Señalar el horario de ampliación sobre el mínimo de 16:00 a 20:00 h de lunes a

viernes)………………….

8. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CORRECCIONES DE COMPOSICIONES

ESCRITAS SOBRE EL MÍNIMO DE 10……………………………………(MÁXIMO 4)

Lugar y fecha: Firma:

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ANEXO 1 (FRANCÉS)

MODELO DE OFERTA

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Número de expediente: 2 0252 18 0074 00

Objeto del Contrato: SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS

INGLÉS Y FRANCÉS EN LA MODALIDAD VIRTUAL (LOTE 2 FRANCÉS)

DATOS DEL OPERADOR ECONÓMICO

Razón social (nombre): CIF:

Dirección:

Correo electrónico: Teléfono:

DATOS DEL DECLARANTE Y REPRESENTANTE DEL OPERADOR ECONÓMICO

Nombre y Apellidos: NIF:

Correo electrónico: Teléfono:

Cargo/calidad en la que actúa:

Se compromete a realizar el servicio objeto del presente expediente de contratación con arreglo

al siguiente detalle y condiciones:

1. AUMENTO DE PLAZAS SOBRE LAS 200 DE FRANCÉS

MÍNIMAS………………………….(MÁXIMO 40)

2. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CLASES TELEFÓNICAS SOBRE LAS 20

MÍNIMAS DE FRANCÉS ………………………………….(MAXIMO 4)

3. PORCENTAJE DE CLASES TELEFÓNICAS NO USADAS DE FRANCÉS HASTA 31

MAYO QUE PONDRA A DISPOSICIÓN DE LOS ALUMNOS MÁS DEMANDANTES,

PARA SER USADAS DESDE JUNIO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO

………………..%

4. OPTAR A LOS DOS LOTES DE ENSEÑANZA (INGLÉS Y FRANCÉS) (SI/NO)……..

5. OFRECIMIENTO RECONOCIMIENTO DE VOZ: Indicar en caso de disponer

(SI/NO)……………..

6. EMPLEO HERRAMIENTA AUDICIÓN TEXTO (SI/NO)……………………………….

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7. AMPLIACIÓN DE LA FRANJA HORARIA DE ASISTENCIA A LOS ALUMNOS

(Señalar el horario de ampliación sobre el mínimo de 16:00 a 20:00 h de lunes a

viernes)………………….

8. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CORRECCIONES DE COMPOSICIONES

ESCRITAS SOBRE EL MÍNIMO DE 10……………………………………(MÁXIMO 4)

Lugar y fecha: Firma:

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ANEXO 2

DON…………………………………………………………….CON NIF Nº……………………….

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE LA

EMPRESA……………..……………) Y CON DOMICILIO SOCIAL EN LA

CALLE…..…………………………….., NÚMERO…… POBLACIÓN: ……………………..,

CÓDIGO POSTAL………………. Y CON TELÉFONO………………………………… FAX

…………………………….Y CORREO ELECTRONICO: ______________@______________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que la entidad ……………………………………………………………………………… resulta

exenta del pago del impuesto de actividades económicas (IAE) por el siguiente motivo:

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

……………………, en aplicación del artículo 82 apartado 1 letra ……, del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales.

Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la declaración.

En ______________, a ______de _____________ de 201_.

EL REPRESENTANTE

Fdo. :

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DEL MADOC

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected] Página 43 de 45

ANEXO 3

DON…………………………………………………………….CON NIF Nº……………………….

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE LA

EMPRESA……………..……………) Y CON DOMICILIO SOCIAL EN LA

CALLE…..…………………………….., NÚMERO…… POBLACIÓN: ……………………..,

CÓDIGO POSTAL………………. Y CON TELÉFONO………………………………… FAX

…………………………….Y CORREO ELECTRONICO: ______________@______________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que

al día de la fecha la citada empresa no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades

Económicas (IAE).

Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la declaración.

En ______________, a ______de _____________ de 201_.

EL REPRESENTANTE

Fdo. :

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EJÉRCITO DE TIERRA

MINISTERIO

DE DEFENSA MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA

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JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

DEL MADOC

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected] Página 44 de 45

ANEXO 4 – DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

DON…………………………………………………………….CON NIF Nº……………………….

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE LA

EMPRESA……………..……………) Y CON DOMICILIO SOCIAL EN LA

CALLE…..…………………………….., NÚMERO…… POBLACIÓN: ……………………..,

CÓDIGO POSTAL………………. Y CON TELÉFONO………………………………… FAX

…………………………….Y CORREO ELECTRONICO: ______________@______________.

Declaro expresa y formalmente conocer:

1. La obligación de guardar secreto en relación con todos aquellos datos de carácter personal, que

como consecuencia del desempeño de mis tareas en el ámbito del Ministerio de Defensa pueda

tener conocimiento, según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter

personal (LOPD). Esta obligación se mantendrá incluso después de finalizar mi relación con

el Ministerio de Defensa.

2. La obligación de cumplir la normativa de seguridad implantada en el Ministerio de Defensa y

en el Mando de Adiestramiento y Doctrina en materia de protección de datos.

3. La obligación de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias exigidas por el Ministerio

de Defensa y por el Mando de Adiestramiento y Doctrina, sobre toda la información con datos

de carácter personal que maneje en el desarrollo de mis actividades profesionales, siendo

irrelevante el soporte que la contenga.

4. Y a estos efectos, declaro expresa y formalmente, mi compromiso de cumplir con el deber de

confidencialidad, en los términos expresados anteriormente.

En ___________________a _______de _______________de 201___

Firma y sello

Fdo :_____________________________

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EJÉRCITO DE TIERRA

MINISTERIO

DE DEFENSA MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA

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DEL MADOC

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected] Página 45 de 45

ANEXO 5

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVALIDOS

DON…………………………………………………………….CON NIF Nº……………………….

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE LA

EMPRESA……………..……………) Y CON DOMICILIO SOCIAL EN LA

CALLE…..…………………………….., NÚMERO…… POBLACIÓN: ……………………..,

CÓDIGO POSTAL………………. Y CON TELÉFONO………………………………… FAX

…………………………….Y CORREO ELECTRONICO: ______________@______________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que la empresa a la que represento emplea a: (marque la casilla correspondiente)

o Menos de 50 trabajadores

o 50 o más trabajadores (marque la casilla correspondiente)

o Cumple con la obligación de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con

discapacidad, establecida en el RD Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas

con discapacidad y de su inclusión social.

o Cumple las medidas alternativas previstas en el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el

que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de

reserva a favor de trabajadores con discapacidad, para lo cual, se aportan anexos a

éste certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración

con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.

Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la declaración.

En ______________, a ______de _____________ de 201_.

EL REPRESENTANTE

Fdo. :

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Documento europeo único decontratación (DEUC)Parte I: Información sobre el procedimiento de contratacióny el poder adjudicador o la entidad adjudicadora

Información sobre la publicaciónEn el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicadouna convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lainformación exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que elDEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea:Número del anuncio recibido-Número del anuncio en el DOS:-URL del DOSNational Official Journal-Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o laentidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificarinequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia depublicación nacional)

Identidad del contratanteNombre oficial:JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MADOCPaís:España

Información sobre el procedimiento de contrataciónType of procedureOpen procedureTítulo:

-1-

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SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS INGLÉS YFRANCÉS EN LA MODALIDAD VIRTUALBreve descripción:-Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicadoro la entidad adjudicadora (en su caso):-

Parte II: Información sobre el operador económico

A: Información sobre el operador económicoNombre:-Calle y número:-Código postal:-Ciudad:-País:---Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):-Correo electrónico:-Teléfono:-Persona o personas de contacto:-Número de IVA, si procede:-Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número deidentificación nacional, en su caso y cuando se exija-¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o unamediana empresa?❍ Sí

-2-

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❍ NoÚnicamente en caso de contratación reservada: el operador económico¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato seejecute en el marco de programas de empleo protegido?❍ Sí❍ No¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados odesfavorecidos?-En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecenlos trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.-

En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial deoperadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente(p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?❍ Sí❍ No     

• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección By, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuandoproceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.

a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, siprocede:-b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles enformato electrónico, sírvase indicar:-c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificacióny, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:-d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selecciónexigidos?❍ Sí❍ No

-3-

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• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C oD, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente olos pliegos de la contratación

e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respectoal pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos ofacilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidadadjudicadora obtenerlo directamente a través de una base dedatos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarsegratuitamente?❍ Sí❍ NoSi la documentación pertinente está disponible en formato electrónico,sírvase indicar:-

¿Está participando el operador económico en el procedimiento decontratación junto con otros?❍ Sí❍ No

• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUCseparado.

a) Indique la función del operador económico dentro del grupo(responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):-b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en elprocedimiento de contratación conjuntamente:-c) En su caso, nombre del grupo participante:-

En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operadoreconómico desea presentar una oferta:-

-4-

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B: Información sobre los representantes del operador económico #1

• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personashabilitadas para representar al operador económico a efectos del presenteprocedimiento de contratación:

Nombre-Apellidos-Fecha de nacimiento-Lugar de nacimiento-Calle y número:-Código postal:-Ciudad:-País:---Correo electrónico:-Teléfono:-Cargo/calidad en la que actúa:-En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación(sus formas, alcance, finalidad …):-

C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades parasatisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y loscriterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?❍ Sí

-5-

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❍ No

• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en lassecciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidadesde que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades encuestión.Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismostécnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operadoreconómico, y especialmente los responsables del control de la calidad y,cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o losorganismos técnicos de los que disponga el operador económico para laejecución de la obra.Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad ocapacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya lainformación exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de quese trate.

D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurrael operador económico

• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o laentidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)

¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna partedel contrato a terceros?❍ Sí❍ NoEn caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumerelos subcontratistas previstos:-

• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente talinformación, además de la contemplada en la parte I, facilite la informaciónrequerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cadauno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas,en cuestión.

-6-

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Parte III: Motivos de exclusión

A: Motivos referidos a condenas penalesEl artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes motivos de exclusión:Participación en una organización delictiva¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro desu órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderesde representación, decisión o control en él, objeto, por participación en unaorganización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado,como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecidodirectamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como sedefine en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 deoctubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300de 11.11.2008, p. 42).

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Corrupción¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembrode su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tengapoderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de unacondena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco añosanteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusiónque siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativoa la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios

-7-

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de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea(DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra lacorrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivode exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislaciónnacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Fraude¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembrode su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tengapoderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de unacondena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco añosanteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusiónque siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a laprotección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316de 27.11.1995, p. 48).

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ No

-8-

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URL-Código-Expedidor-Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro desu órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderesde representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo odelitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firmeque se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que sehaya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002,p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidadpara cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en elartículo 4 de la citada Decisión marco.

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembrode su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tengapoderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo decapitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que

-9-

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se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se hayaestablecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención dela utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para lafinanciación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro desu órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderesde representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otrasformas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que sehaya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se hayaestablecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y luchacontra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que sesustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1).

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-

B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a laseguridad socialEl artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes motivos de exclusión:Pago de impuestos¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago deimpuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro delpoder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país deestablecimiento?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoPaís o Estado miembro de que se trate---Importe en cuestión----Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por mediosdistintos de una resolución judicial o administrativa?❍ Sí❍ NoSi dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resoluciónjudicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?❍ Sí❍ NoIndique la fecha de la condena o resolución

-11-

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-En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella,duración del período de exclusión-Describa los medios que se han utilizado-¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdovinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridadsocial que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multasimpuestas?❍ Sí❍ NoDescríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Cotizaciones a la seguridad social¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a lascotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecidocomo en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si nocoincide con su país de establecimiento?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoPaís o Estado miembro de que se trate---Importe en cuestión-

-12-

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---Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por mediosdistintos de una resolución judicial o administrativa?❍ Sí❍ NoSi dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resoluciónjudicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?❍ Sí❍ NoIndique la fecha de la condena o resolución-En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella,duración del período de exclusión-Describa los medios que se han utilizado-¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdovinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridadsocial que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multasimpuestas?❍ Sí❍ NoDescríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-

-13-

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C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la faltaprofesionalEl artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes motivos de exclusión:Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del DerechomedioambientalSegún su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico susobligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplana efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anunciopertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de laDirectiva 2014/24/UE.

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho socialSegún su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico susobligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectosde la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinenteo los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva2014/24/UE.

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-

-14-

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Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboralSegún su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico susobligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectosde la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinenteo los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva2014/24/UE.

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-Quiebra¿Se encuentra el operador económico en quiebra?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-

-15-

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Código-Expedidor-Insolvencia¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia oliquidación?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Convenio con los acreedores¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-

-16-

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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultantede un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentariasnacionales?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?

-17-

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❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Activos que están siendo administrados por un liquidador¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidadoro por un tribunal?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Las actividades empresariales han sido suspendidas¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?

Indique la respuesta

-18-

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❍ Sí❍ NoDescríbalas-Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutarel contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusiónde los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio envirtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aunen el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutarel contrato.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear lacompetencia¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicosdestinados a falsear la competencia?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-Ha cometido una falta profesional grave

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¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinenteo los pliegos de la contratación.

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento decontratación¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, conarreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación,debido a su participación en el procedimiento de contratación?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Participación, directa o indirecta, en la preparación del presenteprocedimiento de contratación¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, alpoder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en lapreparación del procedimiento de contratación?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sancionescomparables¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contratopúblico anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato

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de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sancionescomparables en relación con ese contrato anterior?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?❍ Sí❍ NoDescríbalas-Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información,incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención deinformación confidencial del presente procedimiento¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la informaciónexigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento delos criterios de selección,b) ha ocultado tal información,c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por elpoder adjudicador o la entidad adjudicadora, yd) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones delpoder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencialque pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratacióno proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener unainfluencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección oadjudicación?

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

D: Motivos de exclusión puramente nacionales¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que seespecifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?Motivos de exclusión puramente nacionales

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Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacionaldel Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Sonaplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en elanuncio pertinente o los pliegos de la contratación?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-

Parte IV: Criterios de selección

A: IdoneidadEl artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes criterios de selección:Inscripción en un registro profesional pertinenteFigura inscrito en un registro profesional pertinente en su Estado miembro deestablecimiento, tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; es posible que los operadores económicos de determinados Estados miembrostengan que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?

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❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Inscripción en un registro mercantilFigura inscrito en un registro mercantil en su Estado miembro de establecimiento,tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; es posibleque los operadores económicos de determinados Estados miembros tengan quecumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.

Indique la respuesta❍ Sí❍ No

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Cuando se trate de contratos de servicios: autorización específicanecesaria¿Es preciso disponer de una autorización específica para poder prestar el serviciode que se trate en el país de establecimiento del operador económico?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-

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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Cuando se trate de contratos de servicios: necesidad de estar afiliado auna determinada organización¿Es preciso estar afiliado a una determinada organización para poder prestar elservicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoDescríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-

B: Solvencia económica y financieraEl artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes criterios de selección:Volumen de negocios anual generalSu volumen de negocios anual general durante el número de ejercicios exigido enel anuncio pertinente, los pliegos de la contratación o el DEUC es el siguiente:

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Importe----Fecha de inicio-Fecha de finalización-

Importe----Fecha de inicio-Fecha de finalización-

Importe----Fecha de inicio-Fecha de finalización-

Importe----Fecha de inicio-Fecha de finalización-

Importe-25-

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----Fecha de inicio-Fecha de finalización-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Fecha de establecimiento del operador económicoSi no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general oespecífico) en relación con todo el período considerado, indique la fecha decreación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico:

Especifique:-Otros requisitos económicos o financierosEn relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, seespecifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operadoreconómico declara que:

Descríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-

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Código-Expedidor-

C: Capacidad técnica y profesionalEl artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes criterios de selección:Cuando se trate de contratos de servicios: Prestación de servicios deltipo especificadoÚnicamente cuando se trate de contratos públicos de servicios: Durante elperíodo de referencia, el operador económico ha prestado los siguientesprincipales servicios del tipo especificado. Los poderes adjudicadores podránexigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.

Descripción-Importe----Fecha de inicio-Fecha de finalización-Destinatarios- 

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor

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-Autorización de verificacionesCuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejoso, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesariospara un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen sucapacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios deestudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de lacalidad que aplicará? La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, ensu nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente delpaís en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.

¿Permite que se efectúen verificaciones?❍ Sí❍ NoMedidas de gestión medioambientalEl operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestiónmedioambiental al ejecutar el contrato:

Descríbalas-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Parte de subcontrataciónEl operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar lasiguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato. Tenga en cuenta que, si eloperador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta conla capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentarun DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, secciónC, más arriba).

Especifique:-28-

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D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestiónmedioambientalEl artículo 62, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece lossiguientes criterios de selección:Certificados expedidos por organismos independientes sobre las normasde aseguramiento de la calidad¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismosindependientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de lacalidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas condiscapacidad?

Indique la respuesta❍ Sí❍ NoSi la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de quéotros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidadse dispone.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-Certificados expedidos por organismos independientes acerca desistemas o normas de gestión medioambiental¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismosindependientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestiónmedioambiental requeridos?

Indique la respuesta❍ Sí

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❍ NoSi la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar dequé otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestiónmedioambiental se dispone.-

Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en unabase de datos de un Estado miembro de la UE?❍ Sí❍ NoURL-Código-Expedidor-

Finalizar

Parte VI: Declaraciones finalesEl operador económico declara formalmente que la información comunicada enlas partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento delas consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.

El operador económico declara formalmente que podrá aportar loscertificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sintardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidadde obtener los documentos justificativos de que se trate directamente,accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembroque pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operadoreconómico haya facilitado la información necesaria (dirección de lapágina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de ladocumentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadorahacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento paraacceder a dicha base de datos), ob) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de laaplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de

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la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora yaposean los documentos en cuestión.El operador económico formalmente consiente en que [indique el poderadjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, secciónA] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que seha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] delpresente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique elprocedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicaciónen el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].

Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:Fecha-Lugar-Firma

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