ministerio de comercio exterior inventario, perfil y

57
1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS 1 1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Venezuela, se han identificado un conjunto de medidas que abarcan algunos ámbitos de regulación ya sean de carácter cambiarios, fito y zoo sanitario, producción local, calidad, certificación, de información comercial, autorizaciones previas, entre otros. Las medidas identificadas en relación a los productos priorizados se categorizan de acuerdo a su objetivo y funcionalidad en siete grandes temas como son: 1. Medidas de requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Contingentes arancelarios para productos agrícolas 4. Autorizaciones de certificación de no producción local 5. Registro de importadores o producto 6. Medidas de tipo cambiario o administración de divisas 7. Control de precios Los 15 productos priorizados están cubiertos por un número similar de medidas no arancelarias (26), que en algunos casos una sola medida cubre a varios productos o en otros casos un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias. De las siete categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de obstáculos técnicos al comercio, las relacionadas a medidas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de tipo cambiario o administración de divisas, y en menor número los contingentes arancelarios, el registro de importadores o producto, las autorizaciones de certificación de no producción local y el control de precios. En el siguiente gráfico se aprecia el número de medidas en función de las siete principales categorías. 1 Las opiniones expresadas en este documento, son de exclusiva responsabilidad de los consultores y no reflejan necesariamente la posición oficial de la Institución.

Upload: others

Post on 11-Nov-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

1

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS1

1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Venezuela, se han identificado un conjunto de medidas que abarcan algunos ámbitos de regulación ya sean de carácter cambiarios, fito y zoo sanitario, producción local, calidad, certificación, de información comercial, autorizaciones previas, entre otros.

Las medidas identificadas en relación a los productos priorizados se categorizan de acuerdo a su objetivo y funcionalidad en siete grandes temas como son:

1. Medidas de requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Contingentes arancelarios para productos agrícolas 4. Autorizaciones de certificación de no producción local 5. Registro de importadores o producto 6. Medidas de tipo cambiario o administración de divisas 7. Control de precios

Los 15 productos priorizados están cubiertos por un número similar de medidas no arancelarias (26), que en algunos casos una sola medida cubre a varios productos o en otros casos un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las siete categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de obstáculos técnicos al comercio, las relacionadas a medidas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de tipo cambiario o administración de divisas, y en menor número los contingentes arancelarios, el registro de importadores o producto, las autorizaciones de certificación de no producción local y el control de precios.

En el siguiente gráfico se aprecia el número de medidas en función de las siete principales categorías.

                                                                                                                         1  Las  opiniones  expresadas  en  este  documento,  son  de  exclusiva  responsabilidad  de  los  consultores  y  no  reflejan  necesariamente  la  posición  oficial  de  la  Institución.    

Page 2: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

2

GRAFICO 1

NUMERO DE MEDIDAS POR AREAS PRINCIPALES

Fuente: Inventario de medidas no arancelarias Venezuela Elaboración: INCADECO

Las medidas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio como etiquetados, estándares de calidad y registro de productos, entre otros son exigidas a la mayoría de productos priorizados; mientras que las sanitarias como son los permisos, registros sanitarios y las autorizaciones previas cubren la mayoría de los productos lácteos, oleaginosos, azúcar, atún y jabones. Los contingentes arancelarios y las medidas ambientales cubren pocas fracciones arancelarias. Las medidas de administración de divisas o cambiaras también cubren la mayoría de productos. Finalmente se observa que todos los productos alimenticios y algunos de la manufactura están cubiertas por medidas de autorización de importación a condición de que no exista producción local.

En síntesis, la política de medidas no arancelarias de Venezuela en función de los productos priorizados, se concentran en mayor medida en aspectos técnicos como son las medidas de carácter sanitario y de normas técnicas, y algunas de manejo de controles de divisas y protección de producción local.

De la investigación realizada la mayoría de estas medidas no estarían notificadas a la OMC, en el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio son pocas las medidas notificadas en los Comités respectivos.

4%  

27%  

38%  

15%  

4%  8%   4%   ADUANERO  

MSF  

OTC  

CAMBIARIO  

PRECIOS  MINIMOS  

PROD  LOCAL  

TRQ  

Page 3: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

3

A pesar de que Venezuela registra muy pocas notificaciones en materia de MSF y OTC no se observa que hayan preocupaciones comerciales por parte de los socios de la OMC en relación a sus medidas, no se ha identificado que en los Comités respectivos se presenten algunas preocupaciones sobre las medidas de Venezuela en esta materia.

En cuanto a procesos que se hayan llevado a cabo en el marco del Órgano de Solución de Diferencias –OSD-, no se registra que se hayan presentado casos en contra de Venezuela. Si existe preocupación por parte de algunos países en relación al manejo de administración de divisas, aunque no se ha formalizado ningún reclamo oficial al respecto.

2. Situación de las exportaciones del Ecuador a Venezuela sujeto a MNA´S

Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a Venezuela de los productos priorizados, tenemos que el mayor porcentaje de estas exportaciones está cubierto por medidas clasificadas bajo obstáculos técnicos al comercio, por las medidas de administración de divisas o cambiarias y las medidas del tipo sanitarias y fitosanitarias, consecuentemente en menor proporción el resto de medidas, aunque aquellas de protección a producción local (certificados de no producción o producción insuficiente) han venido presentando un crecimiento importante, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Page 4: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

4

Cuadro 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2010-2012

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Venezuela

Elaboración: INCADECO

ADUANERO MSF OTC CAMBIARIOPRECIO  MINIMO PROD  LOCAL TRQ TOTAL 2010 2011 2012 promedio

04011000 LECHE  Y  NATA,  SIN  CONCENTRAR,  SIN  ADICIÓN  DE  AZÚCAR  NI  OTRO  EDULCORANTE,  CON  UN  CONTENIDO  DE  MATERIAS  GRASAS  INFERIOR  O  IGUAL  AL  1%  EN  PESO0 5 7 3 0 2 1 18 6.431 10.706 12.268 9.80215079010 ACEITE  DE  SOYA  EN  BRUTO0 6 7 2 0 2 1 18 0 0 0 015079090 LOS  DEMÁS  ACEITE  DE  SOJA  EXCEPTO  EN  BRUTO  NO  CONTEMPLADO  EN  OTRA  PARTE0 6 7 2 0 2 1 18 5.281 0 0 1.76015111000 ACEITE  DE  PALMA  EN  BRUTO0 6 7 3 0 2 1 19 63.974 89.009 40.008 64.33015119000 LOS  DEMÁS  ACEITES  DE  PALMA  Y  SUS  FRACCIONES0 6 7 2 0 2 1 18 15.937 25.897 22.199 21.34416041410 ATUNES  EN  CONSERVA0 4 7 2 0 2 0 15 27.688 72.783 168.616 89.69616041420 CONSERVAS  DE  LISTADOS  Y  BONITOS  0 4 7 2 0 2 0 15 0 0 0 016042000 LAS  DEMÁS  PREPARACIONES  Y  CONSERVAS  DE  PESCADO0 4 7 2 0 2 0 15 46.734 48.501 23.447 39.56117011110 CHANCACA  (PANELA,  RASPADURA)0 5 7 3 1 2 0 18 0 0 0 017011190 LOS  DEMÁS  AZÚCAR  DE  CAÑA  EXCEPTO  PANELA  Y  RASPADURA0 5 7 3 1 2 0 18 0 0 0 028259010 OXIDO  E  HIDROXIDO  DE  ESTAÑO0 0 2 4 0 0 0 6 0 0 0 028259040  -­‐  HIDRAZINA  E  HIDROXILAMINA  Y  -­‐  OXIDO  E  HIDRÓXIDO  DE  CALCIO0 0 2 4 0 0 0 6 12.465 600 505 4.52328259090 LOS  DEMAS 0 0 2 4 0 0 0 6 0 0 0 034011910 LOS  DEMÁS  JABON  EN  BARRAS,  PANES,  TROZOS  O  PIEZAS  TROQUELADAS  O  MOLDEADAS0 1 2 2 0 1 0 6 64 40 0 3534011990 JABÓN,  PRODUCTOS  Y  PREPARACIONES  -­‐  JABÓN;  PRODUCTOS  Y  PREPARACIONES  -­‐  LOS  DEMÁS0 1 2 2 0 1 0 6 0 0 0 056081100 REDES  CONFECCIONADAS  PARA  LA  PESCA  DE  MATERIA  TEXTIL  SINTÉTICA  O  ARTIFICIAL0 0 2 3 0 0 0 5 22.908 1.627 26 8.18758110000 PRODUCTOS  TEXTILES  ACOLCHADOS  EN  PIEZA,  CONSTITUIDOS  POR  UNA  O  VARIAS  CAPAS  DE  MATERIA  TEXTIL0 0 3 3 0 1 0 7 9.789 0 0 3.26359113100 TELAS  Y  FIELTROS  SIN  FIN  O  CON  DISPOSITIVOS  DE  UNIÓN  DE  PESO  INFERIOR  A  650  G/M20 0 3 3 0 0 0 6 62.288 21.091 1.667 28.34964019200 CALZADO  IMPERMEABLE  QUE  CUBRAN  EL  TOBILLO  SIN  CUBRIR  LA  RODILLA1 0 5 2 0 1 0 8 0 716 45 25490211010 ARTÍCULOS  Y  APARATOS  DE  ORTOPEDIA0 0 3 2 0 0 0 5 40.699 2.746 80 14.50890211020 ARTÍCULOS  Y  APARATOS  DE  ORTOPEDIA  PARA  FRACTURAS0 0 3 2 0 0 0 5 19.462 203 0 6.55590212900 LOS  DEMÁS  ARTÍCULOS  Y  APARATOS  DE  PRÓTESIS  DENTAL0 0 4 2 0 0 0 6 23.552 0 0 7.851

1 53 103 57 2 24 5 244 357.272 273.917 268.862 300.017

Número  de  medidas  no  arancelarias  identificadas

SUBPARTIDA DESCRIPCION

Valor  de  las  exportaciones  a  Venezuela  en  miles  de  USD

Page 5: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

5

En el cuadro 2 se presentan los datos de manera resumida. Si tomamos como referencia el año 2012, el 44% de las exportaciones de los productos priorizados hacia Venezuela están relacionadas con medidas categorizadas de tipo obstáculos técnicos al comercio (OTC); 28% al tipo sanitarias y fitosanitarias (MSF); el 14% del tipo administración de divisas; el 13% condicionadas a que no exista producción local; y, marginalmente tenemos exportaciones que deben pasar por medidas aduaneras y de control de precios.

Cuadro 2

EXPORTACIONES  DEL  ECUADOR  EN  MILES  DE  DOLARES  SUJETAS  A  MNAS  POR  CATEGORIA  

             CATEGORIA   2010   2011   2012   2010%   2011%   2012%  ADUANERO   0   89,44   5,66   0%   0%   0%  MSF   48.918   72.063   74.658   14%   26%   28%  OTC   169.529   117.252   118.862   47%   43%   44%  CAMBIARIO   112.784   48.180   37.666   32%   18%   14%  PRECIO  MINIMO   0   0   0   0%   0%   0%  PROD  LOCAL   21.138   29.704   33.655   6%   11%   13%  TRQ   4.903   6.718   4.020   1%   2%   1%  TOTAL   357.272   274.006   268.868   100%   100%   100%  

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Venezuela Elaboración: INCADECO

Cabe mencionar que la lista de productos priorizados representa el 26% de las exportaciones totales a Venezuela.

3. Manejo institucional de las MNAS

De acuerdo con la Constitución, el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales venezolanas, públicas y privadas. Otros elementos de política comercial contenidos en la Constitución incluyen aspectos relativos a la protección de la propiedad intelectual, la política de competencia, la política de inversiones, y la protección del medio ambiente. Dispone también que el Estado promueva la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico. La Constitución dispone también que el ingreso que se genere por la explotación del subsuelo y los minerales, se use para financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Page 6: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

6

Dentro del marco general delineado por la Constitución, los lineamientos de política comercial a perseguir en el mediano plazo se encuentran esbozados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación. Uno de los puntos principales es la promoción y profundización de la integración regional latinoamericana y caribeña.

Una de las metas de la política comercial es el fortalecimiento de la posición de Venezuela en la economía internacional. Este objetivo pretende lograrse a través de: la identificación y explotación de nuevos mercados para productos no tradicionales venezolanos; el incremento de asociaciones estratégicas en el sector petrolero para lograr un aumento del valor agregado de las exportaciones; y el apoyo a la Organización de Exportadores de Petróleo (OPEP)

El Presidente de la República tiene responsabilidad última de la definición de prioridades, objetivos y metas de política internacional, incluida la política comercial. El Presidente no está facultado, sin embargo, para ratificar e implementar acuerdos internacionales sin la aprobación directa de la Asamblea Nacional, la cual, a su vez, sólo puede aprobar o desaprobar acuerdos, no buscar su revisión.

En la formulación de la política comercial participa activamente el Ministerio de Comercio (MPC) así como, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio de Finanzas (aranceles y procedimientos aduaneros); el Ministerio de Agricultura y Tierras (desarrollo de la producción y comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal); entre otros. (www.mincomercio.gob.ve)

Al MPC le corresponde formular y hacer seguimiento de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio interior y exterior y en todo lo relativo a las negociaciones comerciales internacionales o relaciones comerciales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El MPC es responsable también de formular y hacer seguimiento a las actividades del Ejecutivo en las áreas de: inversiones nacionales y extranjeras; propiedad intelectual; protección al consumidor; régimen de pesas y medidas; normas técnicas; certificación y control de calidad; turismo; promoción y estímulo a la competitividad y a la libre competencia; defensa de la producción nacional frente a prácticas desleales del comercio internacional; y participación en la formulación de la política aduanera y arancelaria en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

El Ministro de Finanzas es responsable de organizar los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración Aduanera, así como de elaborar, proponer y dictar normas de carácter aduanero, incluyendo aquéllas relativas al arancel, al valor en aduanas de las mercancías, a las liberaciones y exoneraciones de gravámenes arancelarios, a las operaciones de origen de las

Page 7: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

7

mercancías, al establecimiento de precios de referencia, a la aplicación de restricciones a la importación, y a la realización de operaciones aduaneras en general. La administración de aduanas es responsabilidad de la Intendencia General de Aduanas, parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene a su cargo la administración de los tributos internos y aduaneros. La estructura aduanera venezolana distingue entre aduanas principales, subalternas, y habilitadas. Existen 17 aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas. (www.seniat.gob.ve).

La responsabilidad de la política sobre normas técnicas en Venezuela recae sobre el Ministerio de Comercio, quien la ejecuta a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). El SENCAMER se ocupa, por delegación del MPC, de los programas de normalización técnica, control de calidad y certificación y mantiene el registro de reglamentos técnicos obligatorios, además de ser el organismo rector de la metrología en el país. El SENCAMER acredita las entidades de certificación e inspección y los laboratorios de ensayo. (www.sencamer.gov.ec)

El marco institucional que rige la elaboración y la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias es el siguiente:

a. Los productos de origen animal e insumos agropecuarios, así como los productos de origen vegetal requieren de un permiso sanitario de importación, expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) (www.mat.gob.ve)

b. La importación de un grupo de productos alimenticios (HS 03, 04, 05, 16, 19, 20 y 21) está además supeditada a la obtención de un permiso de importación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). (www.mpps.gob.ve)

c. El control sanitario y fitosanitario de los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura es responsabilidad del Instituto Nacional de la Pesca y la Acuacultura (INAPESCA), adscrito al MAT, en coordinación con el MSDS.

En cuanto a la administración de divisas para la importación de bienes y servicios está a cargo de la Comisión Administradora de Divisas CADIVI. (www.cadivi.gob.ve).

Page 8: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

8

4. Inventario y análisis de las MNA´S 4.1 Aspectos generales La Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela establece los criterios de organización, funcionamiento y control y del régimen aduanero y dispone que las tasas y cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, sean, dentro de ciertos límites, determinadas de acuerdo al valor de la unidad tributaria (U.T.) o como porcentaje ad valorem del valor de las importaciones. El valor de la U.T. se determina anualmente.

La administración de aduanas es responsabilidad de la Intendencia General de Aduanas, parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene a su cargo la administración de los tributos internos y aduaneros.

Los documentos requeridos para el despacho de aduana comprenden la declaración aduanera, la factura comercial definitiva y el conocimiento de embarque. Las importaciones bajo régimen preferencial precisan de un certificado de origen. En el caso de los productos sujetos a controles sanitarios, de seguridad u otros, es necesario presentar un certificado sanitario, o una autorización de venta. Los trámites aduaneros deberán ser efectuados por un Agente de Aduanas, quien deberá ser de nacionalidad venezolana. En el caso de una persona jurídica actuando como agente de aduanas, las personas naturales en su nómina deben ser de nacionalidad venezolana.

Venezuela prohíbe la importación de algunos productos, esto incluye los automóviles usados, neumáticos usados o recauchutados y ropa usada, sin embargo, muchos productos requieren una licencia de importación o un permiso de importación o venta a través del registro en un ministerio u organismo, algunos de estas exigencias están orientados para controlar el volumen de las importaciones.

También se establece que algunos productos como por ejemplo plaguicidas envasados para la venta, aerosoles, todos los compuestos de limpieza y desinfectantes para el hogar, entre otros, deben estar registrados ante el Ministerio de Salud antes de que puedan ser vendidos al público.

Todos los envasados o de la industria de fabricación alimentos deben estar registrados y autorizados para la venta de cada paquete que muestra el número de registro y una lista de ingredientes.

Mediante Decreto No.2302 de la Presidencia de la República, febrero 5 de 2003, se creó la entidad encargada de la administración de divisas a

Page 9: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

9

ser destinadas al mercado cambiario, con participación del Banco Central de Venezuela y el gobierno nacional, llamada Comisión de Administración de Divisas - CADIVI.

La adquisición de divisas estará sujeta a la previa inscripción del interesado en los registros de usuarios y a la autorización para participar en el régimen cambiario. Para ser inscrito o inscrita en el registro respectivo será obligatorio, además de los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la presentación del Registro de Información Fiscal y de las tres últimas Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, de impuestos a los Activos Empresariales e impuesto al Valor Agregado, solvencias del Seguro Social, del INCE y última declaración de tributos municipales, para los obligados a ello.

La Autorización de Adquisición de Divisas será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de su notificación. La Comisión podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.

Con el propósito de otorgar la autorización para la adquisición de divisas, se dará preferencia a las solicitudes destinadas a:

1. Bienes y servicios declarados de primera necesidad en el Decreto N° 2.304 publicado en fecha 05 de febrero de 2.003.

2. Producción de alimentos.

3. Insumos y productos para la salud.

4. Insumos para el sector industrial.

La determinación específica de los bienes y servicios corresponde a los respectivos Ministerios que conforman el Gabinete Económico y Social, mediante Resolución.

Para el otorgamiento de las autorizaciones para la adquisición de divisas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debe considerar que los valores y volúmenes de las importaciones se correspondan con los históricos registrados, para cada código arancelario.

Con el fin de otorgar la autorización para la adquisición de divisas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) requerirá de los Ministerios respectivos la certificación de insuficiencia o de no producción nacional.

En materia de etiquetado Venezuela exige que deben ir en español e indicar los ingredientes, el contenido del empaque utilizando el sistema métrico o en unidades, número de registro.

Page 10: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

10

Los stickers son permitidos en el caso de productos importados, para indicar quién es el importador. Las instrucciones de operación y manuales de uso deben ir en español.

Venezuela igualmente utiliza prohibiciones a la importación para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales, así como para proteger la moral pública, el medio ambiente o los intereses esenciales de su seguridad. En este sentido, la importación de ciertos productos agrícolas provenientes de países donde existen ciertas plagas y enfermedades está también restringida o prohibida.

Los productos cuya importación se encuentra restringida están sujetos a una licencia de importación. Actualmente se mantienen requisitos de licencias de importación en forma de permisos o autorizaciones previas, por motivos ambientales, de salud y de seguridad, independientemente de cuál sea el país de origen. Las licencias son otorgadas por el ministerio responsable del producto.

Las importaciones de ciertos alimentos, medicamentos y principios activos requieren un Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). Se requiere también un permiso del MSDS para la importación de substancias estupefacientes, sus derivados, sales y una serie de productos químicos que puedan ser precursores a la fabricación de drogas.

Además de los permisos anteriormente mencionados, ciertos productos agrícolas sujetos a contingentes de importación bajo el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC requieren licencias no automáticas a la importación.

La Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad establece disposiciones relativas a la normalización, certificación, ensayos, acreditación, metrología, normalización, reglamentos técnicos y control de calidad en las áreas de elaboración e intercambio de bienes, prestación de servicios, introducción, distribución y expendio de bienes importados y exportación de bienes y servicios venezolanos.

El SENCAMER se ocupa, por delegación del MPC, de los programas de normalización técnica, control de calidad y certificación y mantiene el registro de reglamentos técnicos obligatorios, además de ser el organismo rector de la metrología en el país. El SENCAMER acredita las entidades de certificación e inspección y los laboratorios de ensayo. El Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA), BUREAU VERITAS, AQSR y FUNSEIN son los organismos acreditados por el SENCAMER en Venezuela, para certificar productos y sistemas de la calidad. El SENCAMER se encarga de la aplicación de las normas técnicas de cumplimiento obligatorio y también actúa como punto de contacto bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

Page 11: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

11

Comercio, según los lineamientos y los requerimientos del Estado, y los acuerdos regionales e internacionales suscritos por Venezuela.

FONDONORMA elabora las normas COVENIN (normas técnicas venezolanas). La actividad de normalización se desarrolla a través de varios comités técnicos estratégicos y comisiones técnicas en áreas específicas. Una Norma Venezolana COVENIN puede convertirse en un Reglamento Técnico cuando en el proceso se acompaña el proyecto de norma, con un Justificativo de Obligatoriedad con un razonamiento sustentado, atendiendo a criterios que preserven el ambiente, la salud, la seguridad y la vida de los usuarios.

Los productos de origen animal e insumos agropecuarios requieren de un permiso sanitario de importación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), y con una vigencia de 60 días continuos a partir de su otorgamiento, no renovables. Las importaciones de productos vegetales requieren un certificado fitosanitario del país de origen, la realización de una inspección previa y la presentación de un permiso fitosanitario según lo indicado en el arancel de aduanas. La importación de insumos agrícolas requiere también un permiso de importación, que, al igual que para los productos agrícolas, tiene una vigencia de 90 días, no renovables.

Es también requisito para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, que los productos además estén registrados en el SASA por el productor, exportador o importador. Los productos deben ingresar al país acompañados del Certificado Sanitario Oficial otorgado por funcionarios competentes del país de origen. La importación de un grupo de productos alimenticios está además supeditada a la obtención de un permiso de importación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). De acuerdo a lo que estipula el Arancel de Aduanas, una serie de productos alimenticios, medicamentos y principios activos de los capítulos, están sometidos al régimen legal 3 que requiere la tramitación de un permiso sanitario ante el MSDS.

4.2 Análisis por medida Medida No 1

Partidas:

640192

Nombre:

Etiquetado Calzado

Norma que sustenta:

Resolución Nº 1174, 396, Resolución Nº 1181 y 439

Page 12: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

12

Resumen de la medida:

Expedido por el Ministerio de Finanzas y Ministerio de la Producción y el Comercio.

Esta norma establece la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el mercado venezolano.

Las etiquetas deben contener información como: Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador; marca comercial; origen del producto; número del calzado, información sobre la composición o material usado en la fabricación del corte; el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador; el número de inscripción en el Registro establecido en el artículo 10 de esta Resolución.

Adicionalmente la norma establece que todo fabricante o importador debe inscribirse en el Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, SENCAMER. En el caso del producto importado este registro se hará exigible al momento de la Declaración de Aduanas y deberá ser presentada por el importador.

La medida está vigente y fue notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

La medida fue adoptada el 23 de septiembre del 2020 y modificada el 7 de octubre del 2002.

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis:

Esta medida de carácter técnico tiene como objetivo asegurar que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios de consumo, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. De acuerdo a la norma su sustento está enmarcado en la Constitución de Venezuela.

La medida es de carácter obligatorio tanto para producción local como para los productos importados, por lo que estaría enmarcado en el principio de trato nacional.

Page 13: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

13

La medida establece que el etiquetado con toda la información exigida debe efectuarse en el proceso de fabricación o producción mediante impresión directa o colocación de etiquetas impresas, pegadas, estampadas o cosidas en, al menos, una de las piezas de cada par de calzado. Esta etiqueta debe ser visible, con información legible y con un requerimiento mínima en el tamaño de la letra, con algunas excepciones autorizadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, SENCAMER.

Si bien alguna de la información exigida en el etiquetado es de carácter universal, hay otra que debería ser analizada la competencia en un etiquetado como son: el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador; y, el número de inscripción en el Registro establecido en el artículo 10 de esta Resolución. Esta información es de exclusiva competencia del mercado venezolano y podría afectar costos para el fabricante dependiendo de los volúmenes de exportación y los destinos de mercado a los que se dirige. Es posible que este tipo de información sea necesario presentar en la información de embarque y no necesariamente en una etiqueta de producto.

Adicionalmente, se exige el registro del importador, como un mecanismo de control en el cumplimiento de esta norma, si bien la norma establece un plazo no mayor a 8 días para la aprobación del registro, la misma solo tiene validez de un año, lo que implica que de manera periódica deben renovar dicho registro.

En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, Venezuela notificó esta medida a través del documento G/TBT/N/VEN/15 de 31 de julio de 2002, tanto el establecimiento de un Registro de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzados, así como la información mínima que debe contener la etiqueta aplicable a todo tipo de calzados que se comercialicen en Venezuela, sean de procedencia nacional o importada. La notificación establece como objetivo de la medida la salud de las personas y prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Por otro lado los montos de exportaciones en esta partida desde Ecuador es muy bajo, y durante el período 2010-2012 estos han disminuido.

Medida No 2

Partidas:

160414

Nombre:

Requisitos de información comercial y sanitaria atún en conserva y productos a base de atún en conserva

Page 14: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

14

Norma que sustenta:

Resolución Conjunta DM/ Nº 065, 182, 311 y 019

Resumen de la medida:

Expedido por el Ministerio de Comercio, Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Ministerio de Alimentación.

Esta norma establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del atún en conserva y los productos a base de atún en conserva, destinados al consumo humano.

La norma establece una serie de exigencias técnicas en la elaboración del atún en conserva como son las variedades de atún, el estado de conservación de la materia prima, el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, el uso de aditivos, entre otros aspectos exigidos en la norma.

Igualmente la norma establece la información que debe contener el etiquetado como: nombre del producto; marca Comercial; lista de ingredientes; nombre y dirección del fabricante; número de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y desarrollo Social (MSDS); Número de Registro Metrológico expedido por SENCAMER; entre otra información exigida.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

21 de julio del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico tiene como objetivo precautelar la salud humana en materia de alimentos, la calidad e inocuidad de los alimentos, y dado que en el mercado de Venezuela se ha detectado la presencia de este tipo de productos de dudosa calidad y contenido que pueden incluir a error en la selección del producto al consumidor.

La norma establece dos tipo de medidas para la comercialización del atún en conserva como son los requerimientos de etiquetado y una serie de requisitos sanitarios en la producción del atún en conserva.

En materia de requisitos sanitarios la norma establece las variedades de atún sobre las cuales deben estar preparados los atunes en conserva entre los

Page 15: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

15

cuales se encuentran: Thunnus atelunge Albacora Albacora, Atún Blanco; Thunnus obesus Atún de ojo gordo Big eye tuna, Atún, Patudo; Thunnus thynnus Atún rojo, Atún Blue fin tuna Aleta azul; Thunnus albacaras Atún aleta amarilla Yellow fin tuna; Thunnus atienticus Atún aleta negra Black fin tuna. La norma no específica las razones científicas o técnicas por las cuales se exigen estas variedades.

Adicionalmente incorpora disposiciones en relación al contenido de aditivos, el nivel de conservación del atún a ser utilizado para su procesamiento, ciertos requerimientos organotéplicas propias de la especie, que no contenga de golpes, maltrato físico y libre de substancias y/o materias extrañas.

La norma no establece si estos requerimientos sanitarios están basados o no en normas internacionales, solo hace referencia a normas nacionales en relación a los métodos de ensayo y esterilidad comercial.

En cuanto a la exigencia de rotulado, si bien alguna de la información exigida es de carácter universal, hay otra que debería ser analizada la competencia en un etiquetado como son: el número de Registro Metrológico expedido por SENCAMER; y el CPE (Control de Productos Envasados), que es un registro que sirve para verificar el contenido neto del producto vendido, cada presentación debe poseer un CPE. Esta información es de exclusiva competencia del mercado venezolano y podría afectar costos para el fabricante dependiendo de los volúmenes de exportación y los destinos de mercado a los que se dirige. Es posible que este tipo de información sea necesario presentar en la información de embarque y no necesariamente en una etiqueta de producto.

Esta norma es de exigencia tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

No se evidencia por parte de Venezuela la notificación de esta medida en la OMC.

En relación a las exportaciones se registran de manera creciente ventas de atún en conserva para el período 2010-2012 al mercado Venezolano.

Medida No 3

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Norma general para el rotulado de los alimentos envasados

Page 16: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

16

Norma que sustenta:

Norma Venezolana COVENIN 2952-2001

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, SENCAMER.

La norma establece las directrices para las leyendas o representaciones gráficas que ostentarán los rótulos o etiquetas y marbetes adicionales que identifican a los alimentos envasados para consumo humano, tanto nacionales como importados.

Se excluyen de la misma los productos alimenticios destinados a la exportación, los cuales se regirán por las exigencias el país receptor, así como los productos alimenticios envasados en presencia del consumidor.

A través de esta medida se establecen las directrices generales sobre el contenido de los rótulos o etiquetas, el idioma, la marca del producto, el contenido neto, el peso, la lista de ingredientes, entre otros aspectos.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-find

Fecha de adopción de la medida:

Septiembre del 2001

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico tiene como objetivo establecer las directrices obligatorias en relación al rotulado de alimentos envasados y de es aplicación obligatoria tanto para productos nacionales como importados.

La norma está basada en directrices internacionales como son la Comisión del Codex Alimentario, la Food and Drugs Administration de Estados Unidos y normas de rotulado de España.

A más de la información general del rotulado, la norma establece que la declaración de nutrientes que conste en el producto deberá tener por objeto el suministro a los consumidores del perfil de los nutrientes contenidos en el alimento y será obligatorio para aquellos en los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales especiales, en cuyo caso se regirá por lo establecido en la NVC 2952/1 “Directrices para la declaración de

Page 17: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

17

propiedades nutricionales y de salud en el rotulado de los alimentos envasados”.

Por otro lado en cuando un alimento o alguno de sus componentes haya sido tratado con radiaciones ionizantes, debe indicarse en la etiqueta o rótulo dicho tratamiento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, es facultativo, pero cuando se utilice deberá colocarse cerca del nombre del producto.

La medida se sustenta en el derecho de los consumidores de tener información sobre las características y composición de los alimentos.

En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, Venezuela notificó esta medida a través del documento G/TBT/N/VEN/9 de 7 de mayo de 2002, que establece como objetivo de la media la salud de las personas.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar.

Medida No 4

Partidas:

640192

Nombre:

Requisito puerto aduanero de entrada

Norma que sustenta:

Resolución Nº 2121

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

La medida establece que la importación de productos del calzado así como de artículos textiles tienen restricción de entrada al mercado venezolano a través de las siguientes puntos aduaneros: la Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta- Puerto La Cruz y sus subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín.

El objetivo de esta medida es el control del fraude comercial evitando así la competencia desleal.

Page 18: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

18

La medida está vigente y no se registra que fuera notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

20 de agosto del 2008

Categoría de la medida:

Otros (aduanero)

Análisis de la medida

Esta medida de carácter aduanero no establece mayores justificativo de las razones por las cuales se establece que las importaciones de calzados solo pueden hacerse a través de las aduanas mencionadas en la Resolución 2121, salvo el control de fraude comercial.

Si bien esta norma modifica una anterior (Resolución 1268) ampliando el número de aduanas principales, mantiene la misma restricción de no permitir el ingreso por todos los distritos aduaneros de Venezuela.

De acuerdo al SIENAT de Venezuela existen 19 aduanas principales y 14 subalternas, limitando la medida a menos de la mitad de todas las aduanas principales y apenas dos de las subalternas.

Por otro lado, la norma tampoco especifica el por que se definen a esos puertos aduaneros como los más aptos para evitar el fraude comercial frente a los otros punto fronterizos. Al parecer existen otras motivaciones que solo el control aduanero para la adopción de este medida, restricciones de este tipo si podrían afectar los volúmenes de exportación.

Los montos de exportaciones en esta partida desde Ecuador son muy bajos, y durante el período 2010-2012 estos han disminuido.

Medida No 5

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 902110; 902129

Nombre:

Autorización sanitaria

Norma que sustenta:

Decreto Nº 9430

Page 19: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

19

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Presidencia de la República de Venezuela.

Esta norma establece los diferentes regímenes para las operaciones de importación, exportación y tránsito. El Decreto 9430 es emitido por el Gobierno de Venezuela como parte de su proceso de adhesión al Mercado Común del Sur, en el cual se actualiza el listado de partidas arancelarias que estarían sujetas a determinados regímenes de importación.

En el caso de las partidas cubiertas por esta medida el Gobierno de Venezuela exige para la su importación la presentación de un certificado sanitario de país de origen, permiso sanitario por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio de Alimentación, así como contar con un registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

19 de marzo del 2013

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida de carácter general establece el listado de productos que requieren permisos y autorizaciones de carácter sanitario como condición previa para la importación e ingreso al mercado venezolano.

La norma solo determina el requerimiento específico de autorización pero no explicita con mayor detalle los procesos, sustentos y demás aspectos técnicos por los cuales se establecen dichos permisos o autorizaciones de importación.

Adicionalmente el permiso emitido por el Ministerio de Alimentación también debe presentarse para las mercancías que ingresan a las zonas o puertos libres o francos, o almacenes aduaneros In Bond o Zonas que apliquen regímenes Territoriales Especiales.

Esta norma se completa con otras específicas como son la Resolución 113, Resolución 435, Resolución 571 y Resolución 081, relativos a los permisos y registros sanitarios de los productos alimenticios.

Un aspecto positivo de esta norma es el requerimiento del certificado sanitario emitido en el país de origen, lo cual es un aspecto importante de facilitación de

Page 20: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

20

comercio, por lo que es clave las relaciones institucionales que se generen entre los órganos oficiales ecuatorianos y venezolanos para solucionar cualquier problema que en esta materia se presente. La certificación en origen valida que los controles que se realizan en Ecuador son aceptados por Venezuela salvo casos particulares que se presenten en determinados productos.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar.

Medida No 6

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190

Nombre:

Permiso fitosanitario de importación

Norma que sustenta:

Resolución DM/Nº 113

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por Ministerio de Agricultura y Tierras

Esta medida tiene como objeto proteger la sanidad vegetal y animal del país a fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades que puedan afectar la producción agropecuaria nacional.

De acuerdo a este norma toda importación de animales, vegetales, productos y subproductos deberán ingresar al país amparada por el respectivo certificado Fito y /o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

Los vegetales, animales, productos y subproductos con requisitos Fito o Zoosanitarios no deberán embarcar sin antes haber obtenido el permiso Fito o Zoosanitario de importación

La medida está vigente y no se encuentra registrado la notificación en la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Page 21: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

21

Fecha de adopción de la medida:

20 de noviembre del 2012

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida técnica busca a través del permiso de importación sanitario y fitosanitario precautelar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten a la producción local de Venezuela.

Esta norma es complementaria el Decreto 9430 analizado anteriormente, y es de carácter general para todos los productos agropecuarios, sin establecer un detalle de requerimientos específicos para los productos cubiertos por la medida.

No hay mayores restricciones que la obtención del permiso como tal, los mismos que deben ser obtenidos con anterioridad antes de la fecha de embarque, por lo que el único elemento que podría afectar las exportaciones de estos productos estaría en el tiempo que las autoridades venezolanas se demoran en emitir el permiso respectivo.

Un aspecto importante a considerar es el criterio del permiso fitosanitario para algunos productos agroindustriales, los cuales al tener un procedimiento industrial estarían eliminando cualquier existencia de plagas, en especial en el caso de los aceites, por que para este tipo de productos no existe un sustento sólido para exigir este tipo de requerimientos.

De los productos cubiertos por este medida tres de ellos como son los aceites de palma y la leche cruda registran exportaciones a Venezuela entre el 2010 y 2012 y en montos importantes.

Medida No 7

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Registro sanitario

Norma que sustenta:

Resolución Nº 435

Page 22: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

22

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Salud.

Este norma tiene como objeto garantizar la calidad de los bienes alimenticios de consumo humano ya sean nacionales o importados, en sus etapas de fabricación, distribución, tenencia, y expendio en todo el territorio nacional.

De acuerdo a esta Resolución todo producto natural para su fabricación, importación y exportación, envase, empaque, promoción y publicidad, uso, comercialización y expendio requiere de un Registro Sanitario, el cual debe ser obtenido por parte de las autoridades competentes del Ministerio de Salud, para lo cual se requerirá la realización de los análisis técnicos correspondientes, ante el organismo autorizado al efecto por el Ministerio de Salud.

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

1 de julio del 2007

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico establece la obligación, tanto para los productos de fabricación nacional como importados, de obtener un registro sanitario ante las autoridades venezolanas para garantizar su comercialización en dicho mercado. Complementa al Decreto 9430.

Este tipo de medidas son de aplicación general por todos los países, que buscan asegurar la inocuidad de los alimentos y precautelar la sanidad de su población.

Sin embargo la norma es muy laxa, sin especificar los procedimientos que se exigen para la obtención de dichos registros, solo se limita a establecer su exigencia y ciertas disposiciones muy generales que no permiten visualizar el tipo de información requerido, los tipos de análisis que se requieren y los tiempos que las autoridades se demoran para emitir dicho registro.

Es importante conocer estos detalles ya que eso permitiría comparar con los procedimientos en Ecuador y a través de convenios entres los organismos nacionales de salud, establecer protocolos de reconocimiento mutuo de los registros sanitarios emitidos en ambos países.

Page 23: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

23

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar.

Medida No 8

Partidas:

040110;  150790;  151110;  151190;  170111  

Nombre:

Certificado sanitario en origen y registro único de importadores

Norma que sustenta:

Resolución 571

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por Ministerio de la Producción y el Comercio.

A través de esta medida se crea el Registro Único de Importadores que tiene como objetivo mantener un control sobre el desarrollo de la producción y la seguridad en el suministro de alimentos.

La exigencia de este registro es indispensable para la importación de productos de origen vegetal y animal, así como de insumos agropecuarios. La normativa establece la información que el importador debe presentar para la obtención de dicho registro.

Adicionalmente esta norma establece que todas las importaciones de productos y subproductos de origen animal y vegetal deberá ingresar al país acompañado del Certificado Sanitario Oficial otorgado por funcionarios competentes del país de origen, en el que se haga constar que los mismos son de óptima calidad, y que vienen libres de plaga y enfermedades.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

28 de octubre de 1999

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Page 24: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

24

Análisis de la medida

Esta medida de carácter sanitaria establece dos tipos de requisitos para los productos importados como son: el registro único de importadores y un certificado sanitario en origen. En el primer caso, el registro de importadores está orientado a los productos de origen animal y vegetal y no a los subproductos, por los que este requerimiento solo estaría afectando a las importaciones de leche cruda.

En el caso del certificado sanitario en origen que es una medida que complementa al Decreto 9430 estaría cubriendo a todos los productos en referencia, ya que se exige tanto a los productos y subproductos de origen animal y vegetal.

Esta norma establece lo requerimientos de información y requisitos para la obtención del Registro Único, sin que observe exigencias que vayan a limitar su cumplimiento, además que es de aprobación inmediata.

En relación a los otros productos como son los aceites vegetales y el azúcar esta medida solo cubre la exigencia del segundo requisito que es el certificado sanitario en origen, lo cual implica el reconocimiento de la autoridad sanitaria de Ecuador y por tanto favorece a la facilitación del comercio en estos productos.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones. No se registran exportaciones para el azúcar y aceite de soya.

Medida No 9

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Requisito de inscripción de producto

Norma que sustenta:

Resolución 081

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Esta medida complemente la Resolución 435 que exige la obtención del registro sanitario. Esta norma establece las condiciones y plazos para la obtención del registro sanitario salvo que se trate de:

Page 25: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

25

• Los alimentos frescos o en su estado natural. • Las materia primas alimentarias destinadas al uso industrial, en su

estado natural. • Los alimentos para consumo inmediato. • Muestras importadas sin valor comercial, destinadas a la obtención del

Registro Sanitario o con fines de investigación. • Las materias primas de origen químico o biológico en su estado puro,

entendiéndose por tal, aquellas no mezcladas con otras

Además la medida establece que para la obtención del registro sanitario se debe presentar el protocolo de análisis físico-químico y/o microbiológico y/o cualquier otro análisis necesario para la mejor identificación del producto, expedido por la empresa fabricante o laboratorios aprobados por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) o el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en donde se exprese además que el producto cumple con las Normas Venezolanas COVENIN cuando existan.

Según la norma el registro sanitario podrá ser concedido en un plazo máximo de veinte días.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

15 de marzo de 1996

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico complementa la Resolución 435 registrada en este inventario como medida 7, así como el Decreto 9430 registrado en este inventario como medida 5.

La norma establece la obligación, tanto para los productos de fabricación nacional como importados, de obtener un registro sanitario ante las autoridades venezolanas para garantizar su comercialización en dicho mercado, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Este tipo de medidas son de aplicación general por todos los países, que buscan asegurar la inocuidad de los alimentos y precautelar la sanidad de su población.

Page 26: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

26

La norma al establecer los requerimiento para la obtención del registro sanitario introduce controles técnicos como la indicación de los ingredientes del producto, aditivos, tiempo de conservación, sistema de producción y un protocolo de análisis físico-químico que refleje que el producto cumple con las normas técnicas venezolanas. Adicionalmente se exige la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano y es de libre venta y consumo en el país de origen.

Si bien la norma estaría recogiendo exigencias técnicas usadas en otros países, es importante analizarla de manera técnica por parte de las instituciones nacionales que permita comparar procedimientos comunes con en Ecuador y a través de convenios entres los organismos nacionales de salud, establecer protocolos de reconocimiento mutuo de los registros sanitarios emitidos en ambos países.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar y el aceite de soya.

Medida No 10

Partidas:

340119

Nombre:

Norma sanitaria

Norma que sustenta:

Resolución Nº 258

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

El objetivo de esta medida es el registro, fabricación y comercialización de productos de aseo, desinfección, mantenimiento y ambientadores, destinados a ser utilizados en el ámbito doméstico e industrial para el mantenimiento de condiciones de funcionamiento y salubridad de ambientes, utensilios, enseres y demás objetos similares.

De acuerdo a este norma todo Producto de aseo, desinfección, mantenimiento y ambientadores, nacional o importado, está sujeto a un registro sanitario ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, responsable de los programas de ingeniería sanitaria.

Page 27: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

27

La norma establece los requerimientos necesarios para la obtención de dicho registro, entre los cuales se encuentra: conformidad sanitaria emitida por la autoridad regional responsable del Programa de Ingeniería Sanitaria de la entidad federal donde se lleve a cabo el proceso de fabricación y comercialización; método para el análisis físico químico de los ingredientes activos presentes en la formulación; certificado del análisis físico químico de los ingredientes activos presentes en la formulación, emitido por el laboratorio de la Empresa fabricante, el proveedor del ingrediente activo o por un laboratorio particular debidamente acreditado; información y descripción de los envases, así como las características de propelentes en caso de aerosoles; usos del producto; certificado de libre Venta del producto o una autorización similar, expedida por la autoridad competente del país de origen; entre otros.

La medida también establece las exigencias de etiquetado del producto y el registro sanitario especificará si el producto es de uso industrial o doméstico.

Según la norma, la concesión del registro en un tiempo no mayo de 30 días.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

Modificado por Resolución 411/2004

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

6 de julio del 2004

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico establece la obligación, tanto para los productos de fabricación nacional como importados, de obtener un registro sanitario ante las autoridades venezolanas para garantizar su comercialización en dicho mercado, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

De acuerdo a la norma esta medida tiene como objetivo la regulación y vigilancia sanitaria de productos de aseo, desinfección, mantenimiento y ambientadores, destinados a ser utilizados en el ámbito doméstico e industrial, por lo que estaría enmarcado en los objetivos previstos del acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.

Si bien la norma establece un registro sanitario, para su obtención se deben cumplir una serie de requisitos técnicos que debe estar en conformidad con las exigencias venezolanas, las cuales no son muy explicitas en esta norma, salvo la referencia a la conformidad sanitaria emitida por la autoridad regional

Page 28: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

28

responsable del Programa de Ingeniería Sanitaria de la entidad federal donde se lleve a cabo el proceso de fabricación y comercialización.

La norma establece también varios puntos técnicos de aprobación como son la conformidad sanitaria antes descrita, el certificado del análisis físico químico de los ingredientes activos presentes en la formulación, emitido por el laboratorio de la empresa fabricante, el proveedor del ingrediente activo o por un laboratorio particular debidamente acreditado, y certificado de libre venta del producto o una autorización similar, expedida por la autoridad competente del país de origen. Si bien se establece una certificación en país de origen, la misma no asegura la libre venta sino se tiene la conformidad por la autoridad venezolana.

Al igual que las normas analizadas anteriormente, se podría simplificar dichos procedimientos a través de convenios entre los organismos nacionales, establecer protocolos de reconocimiento mutuo de los certificados, de tal forma que el certificado en origen sea suficiente para su aprobación y comercialización en el mercado venezolano.

En materia de exportaciones las ventas de jabones por parte de Ecuador no es muy dinámico, se registraron montos pequeños entre el 2010 y 2011 y se dejó de exportar en el 2012.

Medida No 11

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Norma general para aditivos alimentarios

Norma que sustenta:

Norma COVENIN 910

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad.

Esta medida es una norma técnica venezolana orientada a establecer el uso de aditivos alimentarios o substancias agregadas a los alimentos en su fabricación, preparación, elaboración, tratamiento, con la finalidad de modificar directa o indirectamente las características físicas, químicas o biológicas de los mismos o para ejercer cualquier acción de mejoramiento, prevención, estabilización o conservación.

Page 29: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

29

Esta norma establece algunas directrices generales como son:

• Los niveles de tolerancia de aditivos y contaminantes alimentarios se especifican en esta norma.

• Los aditivos alimentarios son aprobados durante el registro sanitario del MINSALUD, utilizando los estándares COVENIN.

• A falta de una norma COVENIN para un aditivo alimentario, se utilizan las directrices del Codex Alimentarios y se aprueban caso por caso por MINSALUD.

• "Nivel Máximo de Residuos de Productos Químicos" se basa en las directrices del Codex Alimentarias.

En el Anexo a la norma se establece de una manera detallada los aditivos permitidos así como la norma del CODEX alimentario al que hace referencia.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-find

Fecha de adopción de la medida:

Año 2000

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta norma de carácter técnico regula el uso de los aditivos en alimentos siendo de aplicación obligatoria tanto para los productos importados como de producción local, por lo que cumple con el principio de trato nacional de la OMC.

Si bien esta norma no ha sido notificado a la OMC, la misma se basa en normas de carácter internacional, básicamente las emitidas por el CODEX Alimentario, por lo que estaría basada en principios científicos.

Esta referencia al CODEX es importante ya que uniformizar aspectos como definiciones de la norma en cuanto a lo que es un aditivo y otras substancias que modifican aspectos como el sabor, la coloración, la conservación, entre otros.

La norma es muy explícita en el sentido en el sentido de la referencia a la norma internacional al establecer que solo podrá emplearse aditivos alimentarios siempre y cuando hayan sido evaluados por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivo alimentarios (JECFA) y considerados aceptables para su utilización.

Page 30: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

30

Dado que se basa en normas internacionales es importante el trabajo conjunto entre productores, exportadores y las autoridades nacionales de ecuador en esta materia para su cumplimento.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar y el aceite de soya.

Medida No 12

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 282590; 340119; 560811; 581100; 591131; 640192; 902110; 902129

Nombre:

Protección al consumidor

Norma que sustenta:

Resolución DM/Nº 629

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de la Producción y el Comercio

Esta medida tiene como objeto establecer los requisitos de información mínima que deben contener las etiquetas, rótulos, marbetes, envases, empaques o envoltorios de los productos, con la finalidad de suministrar a los consumidores finales o usuarios una información acerca de los productos que se proponen adquirir.

Esta medida es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, y establece que en el rotulado o etiquetado deba contener información mínima como: denominación que identifique al producto; contenido neto expresado en las unidades o en unidades del sistema métrico decimal correspondiente: identificación de los componentes principales del producto que se ofrece; alertas y advertencias sobre los riesgos, científicamente demostrados, a la salud y al ambiente que pueda producir el manejo o uso del producto; fecha de vencimiento; país de fabricación; entre otros.

La norma también establece que cuando se trate de productos importados que no contengan en su rótulo o etiqueta, empaque o embalaje la información en castellano, los importadores deberán colocar un marbete o etiqueta adicional donde se dé la información en este idioma.

Page 31: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

31

Si bien esa una norma general, en caso de que existan normas específicas COVENIN o reglamentos técnicos sobre algunos productos, prevalecerán las disposiciones de dichas normas o reglamentos específicos

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

12 de abril del 2001

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, por lo que cumple el principio de trato nacional de la OMC.

Los requerimientos de etiquetado están enmarcados en los objetivos establecidos por el Acuerdo OTC de la OMC de precautelar la seguridad de las personas y de prácticas que puedan inducir a error por parte de los consumidores, por lo que esta medida estaría bajo dichos objetivos.

Analizado las diferentes exigencias de información que deben contener las etiquetas o rótulos de los envases, empaques o envoltorios, es de tipo general, usual del tipo de exigencias que los países imponen para que el consumidor pueda contar con la información necesaria del producto a adquirir.

Es importante destacar la inclusión de que la información del producto puede estar en otro idioma que no sea castellano, siempre y cuando se ubique una etiqueta adicional con la información en dicho idioma, lo cual no afecta en mayor medida costos ya que no requiere cambios en los envases sino solo la impregnación de una etiqueta nacional, facilitando el flujo comercial.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, oxido e hidróxido de calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.

Page 32: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

32

Medida No 13

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Límites de tolerancia para substancias residuales o para la contaminación por ciertas substancias (no microbiológicas)

Norma que sustenta:

Resolución Nº G-869

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Esta medida tiene como objetivo precautelar al salud humana a través del establecimiento de niveles mínimos de tolerancia de radionucleidos en productos alimenticios de importación.

La medida también establece que para su control los alimentos quedan sujetos a la evaluación de los resultados de los análisis de radiactividad por Espectometría Gamma y Beta practicados sobre muestras tomadas en cualesquiera de los siguientes lugares: puertos, aeropuertos, aduanas, resguardos, puestos de vigilancia y control fronterizo de entrada al país o en el lugar de almacenamiento.

La autoridad competente deberá examinar de madera periódica los niveles de tolerancia establecidos a la luz de nuevos datos técnicos y experiencias disponibles.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

30 de julio de 1987

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico está orientada a establecer límites máximos de contenidos de radiación en alimentos, la cual se sustenta en posibles

Page 33: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

33

efectos que pueden generarse accidentes nucleares como los suscitados en Chernobyl y que podrían contaminar a dichos alimentos.

La norma si bien está sustentado en un caso específica no discrimina origen de los productos, lo cual debería ser considerado en una medida de esta naturaleza, por cuanto no todos los países han desarrollado este tipo de tecnologías y por tanto los niveles de riesgos sin diferentes.

Es una medida antigua que si bien está vigente no se tiene reportes por parte de exportadores de que esté afectando los flujos comerciales hacia Venezuela.

No se registra tampoco que Venezuela haya modificado esta medida tal como los establece uno de sus artículos, en el sentido de actualizarlo o en su defecto derogarlo.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar y el aceite de soya.

Medida No 14

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 170111; 581100; 591131; 640192; 902129

Nombre:

Normas Venezolanas COVENIN.

Norma que sustenta:

Resolución DM/Nº 056 de 20/III/03

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de la Producción y El Comercio

Esta medida es complementaria al Decreto 9430, y se establece que todos los productos y servicios que se fabriquen , importen o comercialicen en el territorio venezolano y que estén regulados por las Normas Venezolanas COVENIN de carácter obligatorio, deben cumplir los requisitos exigidos así como el procedimiento establecido en dichas normas.

La norma establece que será el Ministerio de la Producción y el Comercio a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización , Calidad, Metrología y Reglamentos técnicos (SENCAMER) quien ejercerá el control y supervisión de lo establecido en la presente resolución.

La medida está vigente y no encuentra notificada a la OMC

Page 34: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

34

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Las diferentes normas COVENIN pueden ser consultadas en:

http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-find

Fecha de adopción de la medida:

25 de marzo de 2003

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida es de carácter general que establece que tanto los productos de producción nacional como los importados deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en las diferentes normas COVENIN emitidas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos técnicos (SENCAMER).

Esta norma es complementaria a las analizadas anteriormente como son las normas CONVENIN 2952 relativo al rotulado de los alimentos envasados y la norma 910 relacionado a los aditivos alimentarios.

Al ser una medida de carácter general y de tipo horizontal que cubre las diferentes normas específicas por productos, la norma como tal al exigir el cumplimiento tanto para productos nacionales como importados estaría cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta medida se complementa también con el decreto 9430 en el cual se reitera dentro de las restricciones y requisitos legales exigibles para la importación de mercancías el cumplimiento de las normas venezolanas obligatorias y reglamentos técnicos, debiéndose presentar junto con la declaración aduanera el registro expedido por el SENCAMER.

Un aspecto importante a considerar es la necesidad del proceso de transparencia de Venezuela en cuanto a sus regulaciones técnicas, por cuanto, la mayoría de ellas no son notificadas a la OMC, y por tanto para que alguna norma o reglamento técnico no se convierta en un obstáculo técnico es necesario que tanto los organismos nacionales como los exportadores los conozcan con anticipación antes de su publicación. En ese sentido es necesario que el organismo nacional del Ecuador mantenga una adecuada relación con el organismo venezolano con la finalidad de cualquier norma a implementar se la disponga antes de su entrada en vigencia para poder adecuarlas y evitar afectaciones al flujo comercial.

Page 35: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

35

Por otro lado, dado que algunas de las normas estudiadas se han basado en normas internacionales, su difusión e implementación por parte de los productores ecuatorianos es importante no solo para el mercado venezolano, sino también hacia otros países.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en algunas de estos productos como son el caso de leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, calzado y productos textiles acolchados.

Medida No 15

Partidas:

902110; 902129

Nombre:

Requisito de inscripción para importadores

Norma que sustenta:

Resolución DM/Nº 0010

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

A través de esta medida se exige que toda persona jurídica legalmente constituida en Venezuela interesada en fabricar, importar, comercializar o prestar servicios de mantenimiento de materiales y equipos de uso en los niveles del área de salud, debe previamente inscribirse en el Registro Sanitario Nacional que al efecto lleva la Dirección de Regulación y Control de Materiales.

Igualmente deben también registrarse en la misma Dirección los materiales y equipos utilizados en el área de la salud humana y si estos son destinados a la venta dentro del país, las empresas importadoras, fabricantes y comercializadoras de dichos productos deben tramitar el respectivo registro sanitario.

La medida establece que uno de los requisitos para la obtención del registro sanitario es la presentación certificación de libre venta del producto expedida por las autoridades Sanitarias o aquellas autorizadas del país de origen, así como, certificación del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura expedida por las Autoridades competentes del país de origen.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

Page 36: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

36

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

27 de noviembre de 1999

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico-administrativa es de aplicación tanto para productos de origen nacional como importado por lo que estaría cumpliendo el principio de trato nacional de la OMC.

Analizado los diferentes requerimientos para el registro del importador, así como la obtención del respectivo registro sanitario, no se observa que hayan exigencias más allá de las necesarias para obtener sin ninguna dificulta los registros correspondientes.

Es más, aceptan certificaciones emitidas por autoridades nacionales del país de origen tanto de autorización de venta como de buenas prácticas de manufactura. El establecer este tipo de exigencias son aspectos que facilitan el flujo de comercio hacia Venezuela.

Por otro lado, la norma también establece que el registro tendrá una duración de cinco años, lo cual es un tiempo adecuado para mantener las operaciones comerciales sin trabas administrativas.

El rol de los organismos nacionales de Ecuador es importante para facilitar las exportaciones de estos productos, por cuanto, deben desarrollar con las empresas las buenas prácticas de manufactura considerando estándares internacionales, ya que este sería el único posible limitante para mantenerse en el mercado venezolano, e inclusive la incursión de estos productos hacia nuevos mercados.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en artículos y productos de ortopedia, aunque estos no han sido constante en los años 2010 y 2012, registrando una reducción importante de las mismas.

Medida No 16

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Requisito de etiquetado

Page 37: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

37

Norma que sustenta:

Resolución Nº 041

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Industria y Comercio

Esta norma está orientada a los envases que contengan producto para le venta al público tanto de origen nacional como importado. Esta medida establece específicamente que los envases deberán indicar ya sea en el mismo envase o en una etiqueta adherida, en forma indeleble y en lugar visible el contenido neto del producto expresado en unidades, de acuerdo al Sistema Legal de Unidades.

Adicionalmente establece que los productores, fabricantes e importadores están obligados a registrar ante el Servicio Autónomo Nacional de Metrología, el tamaño de los envases y el contenido neto que utilizarán en la comercialización del producto, a los fines de su control.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

12 de abril de 1997

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico al ser obligatoria tanto para los productos locales como importaos cumple con el principio de trato nacional de la OMC.

Un aspecto que podría ser un limitante de esta medida es la obligación que tienen los productores, fabricantes e importadores de registrar ante el SENCAMER el tamaño de los envases y el contenido neto que utilizarán en la comercialización del producto, sin que la norma especifique si ese la aceptación de dicho registro es de carácter inmediato.

El establecer este tipo de exigencia no permite flexibilidad a los fabricantes e importadores para que en función del mercado puedan ajustar sus envases y contenidos netos para su comercialización sin antes obtener ese registro.

Por otro lado en cuanto al etiquetado la norma presenta flexibilidad en el sentido que la información exigida en esta norma como es el contenido neto del producto se pueda presentar en el propio envase o en una etiqueta adherida al

Page 38: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

38

mismo, esto contribuye al flujo de comercio y no afecta en mayor grado a los costos de los productos de exportación.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar y el aceite de soya.

Medida No 17

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Requisitos de etiquetado

Norma que sustenta:

Resolución Nº 2652

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Industria y Comercio

Esta medida tiene como objetivo establecer que los productos envasados que se comercialicen en Venezuela para uso o consumo directo del público o para actividades comerciales, industriales o de otra índole, deberán llevar marcado, en el envase, el valor de contenido neto del producto expresado en unidades de longitud, masa, volumen o de otra magnitud, o bien de manera numérica si así fuere el caso.

Esta norma complementa a la Resolución 041 y 629 sobre el contenido de los etiquetados que aseguren una adecuada información al usuario. Adicionalmente esta norma establece un límite máximo de diferencia entre el contenido real y el indicado en el envase.

La medida está vigente y no se registra su notificación a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

28 de junio de 1982

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Page 39: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

39

Análisis de la medida

Esta medida de carácter técnico al igual que las complementarias como son las Resoluciones 041 y 629 al ser obligatoria tanto para los productos locales como importaos cumple con el principio de trato nacional de la OMC.

Reitera la exigencia de que en los envases de los productos a comercializarse en el mercado venezolano conste de manera legible el contenido neto del producto, con la diferencia en relación a las normas anteriores que permite un límite de tolerancia entre el contenido real el producto y el indicado en el envase, otorgando grados de flexibilidad en este sentido.

Igualmente como las normas anteriores también presenta flexibilidad en el sentido de que la información exigida en esta norma, como es el contenido neto del producto, se pueda presentar en el propio envase o en una etiqueta adherida al mismo, esto contribuye al flujo de comercio y no afecta en mayor grado a los costos de los productos de exportación.

Por otro lado, esta norma deja abierta la posibilidad de que cuan una firma, comercial o industrial, envasadora de productos o importadora de los mismos previamente envasados considere que las tolerancias fijadas no puedan ser cumplidas por determinado producto, podrá dirigirse por escrito al Servicio Nacional de Metrología, en solicitud de que se fijen tolerancias más amplias, susceptibles de ser cumplidas a cabalidad.

Del análisis de las tres normas se observan que no hay aspectos que generen contradicciones en los requisitos planteados en materia de etiquetado, más se aprecia que son complementarias y en algunos casos incorporan disposiciones que podrían flexibilizar el cumplimiento de las mismas.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones para el azúcar y el aceite de soya.  

Medida No 18

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 282590; 340119; 560811; 581100; 591131; 640192; 902110; 902129

Nombre:

Protección al consumidor

Page 40: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

40

Norma que sustenta:

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Asamblea Nacional de Venezuela

Esta ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.

La ley constituye un marco general que establece las facultades a los diferentes organismos nacionales para la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los derechos del consumidor expresados en este marco legal.

La ley también reitera que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el mercado nacional, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos por las autoridades competentes, en condiciones normales y previsibles de utilización. Igualmente de la obligación de todo productor o proveedor de que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el mercado nacional deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva información veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

En materia específica de importación la Ley prohíbe el ingreso de bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud y prohibido por esta razón por las autoridades venezolanas o de su país de origen.

Adicionalmente esta norma incorpora otras disposiciones en materia de responsabilidad, defensa de los usuarios, de los precios, entre otros aspectos.

La medida está vigente y no está registrado su notificación a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

4 de mayo del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Page 41: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

41

Análisis de la medida

Esta medida constituye un marco general y horizontal a través del cual se sustentan algunas normas y resoluciones que establecen determinas reglamentaciones técnicos relacionadas a productos específicos, registros sanitarios, registros de productos, etiquetado, entre otros, que han sido analizados en este inventario.

La Ley de por si no establece ninguna limitación específica sobre determinado producto, pero si cubre las medidas existentes o futuras que se expidan bajo el criterio de protección al consumidor.

Si bien no está notificada a la OMC, el marco general de la Ley, estaría cubriendo los objetivos legítimos que determina el Acuerdo OTC de la OMC por el cual Venezuela está en su derecho de adoptar medidas técnicas orientadas a la protección del consumidor.

La norma está dirigida tanto a productos locales como importados por lo que estaría cumpliendo el principio de trato nacional de la OMC.

Finalmente establece la disposición general de la posibilidad de prohibir la importación de algún producto siempre y cuando se establezca que es nocivo para la salud por parte de alguna autoridad nacional, lo cual sustenta medidas de tipo sanitaria o fitosanitarios o de otra índole para precautelar la salud de las personas. Esa disposición no es restrictiva de por sí, solo crea un marco para posible acciones de alguna autoridad nacional sustentada en el tema de inocuidad.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, óxido e hidróxido de calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.  

Medida No 19

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190

Nombre:

Contingente arancelario

Norma que sustenta:

Resoluciones DM/Nº 024 y Nº 2721

Page 42: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

42

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y Ministerio del poder Popular de Planificación y Finanzas

Mediante esta norma Venezuela establece el régimen de administración de contingentes de conformidad con sus compromisos en el marco del Acuerdo Agrícola de la OMC.

Esta medida establece por un lado los cupos que serán asignados para una serie de productos como son los lácteos, quesos, maíz amarillo, sorgo, harina de soya, aceites de soya, aceites de palma, aceites de girasol, torta de soya, entre otros, conjuntamente con el nivel arancelario correspondiente en el marco de sus compromisos.

De acuerdo a esta norma los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso la participación en el contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad importadora.

Hay una disposición especial para el casos de las Pymes, cooperativas y Empresas de Producción Social (EPS) y otras formas asociativas, estableciendo que el Estado facilitará mecanismos e Instrumentos para viabilizar sus operaciones de importación.

Las empresas interesadas en la asignación de estos contingentes deben registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación.

La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

4 de agosto del 2010

Categoría de la medida:

Contingente arancelario

Análisis de la medida

Esta norma está enmarcada en los compromisos de Venezuela en el marco del Acuerdo Agrícola de la OMC en relación a la activación y administración de contingentes y la misma ha sido notificada mediante documento G/AG/N/VEN/26.

Page 43: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

43

En cuanto a los cupos establecidos no hay mayores comentarios que establecer ya que constituyen los volúmenes que Venezuela consigno en su Lista de compromisos aceptados por todos los países de la OMC.

El aspecto particular hace relación a la forma de administración de los mismos y de acuerdo a la norma es a través de la presentación de solicitudes por parte de las empresas, sin embargo no se especifica si la concesión de las licencias es sobre la base del orden de presentación de las solicitudes o se considerará el criterio de importadores históricos con un porcentaje para la incorporación de nuevos importadores.

La resolución establece que los Ministerios de Finanzas, de Comercio, Agricultura y Tierras, Salud y Alimentación, establecerán los mecanismos que consideren necesarios para la administrar de estos contingentes, lo cual no ofrece claridad de los procedimientos.

En el caso del Ecuador al contar con una Acuerdo Comercial que liberaliza completamente los aranceles para todos los productos, no estaría cubierto por esta medida pudiendo exportar cualquier volumen a 0% de arancel, por lo que esta norma estaría cubriendo solo a países que no tienen aranceles preferenciales.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, no así en el aceite de soya.  

Medida No 20

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 340119; 581100; 640192

Nombre:

Licencia de importación por insuficiencia de producción nacional

Norma que sustenta:

Resoluciones DM/Nº 2658; Nº 26; Nº 17; Nº 019; Nº 051; Nº 048; Nº 036 y Nº 010 de 23/III/10. Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las Industrias Básicas y Minería, Agricultura y Tierras, la Salud, Energía y Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la Alimentación, de Planificación y Finanzas.

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las Industrias Básicas y Minería, Agricultura y Tierras, la Salud, Energía y

Page 44: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

44

Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la Alimentación, de Planificación y Finanzas.

La presente medida establece la lista de productos que para su importación requerirá de un certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional emitido por el Ministerio respectivo, por medio de cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) otorgará la respectiva autorización para la adquisición respectiva de divisas.

Esta norma se aplica a los bienes originarios de cualquier país, independientemente de si Venezuela mantiene o no acuerdos preferenciales.

La medida también identifica una lista de productos que el CADIVI para su importación asignará la entrega de divisas a un tipo de cambio de 2,60 bolívares por dólar de Estados Unidos y otra lista cuyo tipo de cambio será de 4,30 bolívares por dólar de Estados Unidos.

Sin embargo a partir del 8 de febrero del 2004 se unifican los tipos de cambio a 6,30 bolívares por dólar de Estados Unidos.

De acuerdo a la norma la lista será revisada periódicamente.

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

www.cadivi.gob.ve

Fecha de adopción de la medida:

23 de marzo del 2010

Categoría de la medida:

Otros (requisito de producción nacional)

Análisis de la medida

Esta medida de carácter administrativo según las autoridades venezolanas está orientada a incentivar la industria nacional a través de un proceso de administración comercial, que requiere que las instituciones competente mantengan de manera periódica información sobre los volúmenes de producción local, su nivel de demanda, déficits de abastecimiento, etc, sobre los cuales determinen si existe o no suficiente producción para emitir o negar el certificado como requisito para la asignación de divisas por parte del CADIVI.

Esta medida al condicionar la autorización de importación a la existencia o no de producción local estaría estableciendo condiciones o requisitos de desempeño los cuales han sido cuestionados y regulados por la OMC, siendo una medida restrictiva al comercio.

Page 45: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

45

Adicionalmente, a más de la exigencia del requisito de producción local, la medida establece una diferenciación de productos a los cuales se les asigna las divisas a tipos de cambio diferentes, lo cual se vuelve en una restricción adicional por la diferencia de costos que implica la importación de los respectivos productos.

La norma se aplica de manera no discriminatorio de los productos importados de todos los orígenes, sin distinción de si existen o no acuerdos preferenciales, en ese sentido las preferencias arancelarias que el Ecuador goza a través de su acuerdo comercial con Venezuela no podría ser aprovechado plenamente por esta tipo de restricción, ya que si bien existe en teoría libre acceso, primero debe pasar por la autorización de la no existencia de producción nacional y adicionalmente la asignación de divisas, que en todo caso no asegura tampoco volúmenes libre de exportación, sino hasta lo que permite el monto asignado.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema en permanente agenda para determinar de manera conjunta alternativas que vayan flexibilizando la medida a futuro.

Sin embargo en materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, oxido e hidróxido de calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.  

Medida No 21

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111

Nombre:

Licencia de importación por insuficiencia de producción nacional

Norma que sustenta:

Decreto Nº 6071

Page 46: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

46

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Presidente de la República

La medida se sustenta en las políticas de seguridad agroalimentaria de Venezuela por medio del cual se busca garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales. En este sentido dichas políticas buscan garantizar el balance alimentario de la población y asegurar la distribución de la producción nacional agroalimentaria con el propósito de atender la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

En este marco y en materia de importación de productos alimentarios la norma faculta a las autoridades de Venezuela autorizar la importación de rubros agroalimentarios cuando no haya producción nacional, la producción nacional sea insuficiente o por cualquier otra causa de interés general que lo justifique.

Para la cual la norma establece que el otorgamiento de permisos y licencias de importación, deberá considerarse la producción esperada para el siguiente ciclo de siembra, a manera de garantizar que tal otorgamiento responda al déficit real del ciclo de siembra vigente y no comprometa la colocación de las futuras cosechas.

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

31 de mayo del 2008

Categoría de la medida:

Otros (requisito de producción nacional)

Análisis de la medida

Esta medida de carácter administrativo según las autoridades venezolanas estaría sustentado en las políticas de seguridad alimentaria que busca proveer de los suficientes alimentos a la población, pero a su vez, que estos sean provistos en su mayoría por producción local. En ese sentido prioriza la comercialización de alimentos de producción local y solo en caso de déficit o no existencia de producción se permitiría la importación de dichos productos.

Esta medida al condicionar la autorización de importación a la existencia o no de producción local estaría estableciendo condiciones o requisitos de desempeño los cuales han sido cuestionados y regulados por la OMC, siendo una medida restrictiva al comercio.

Page 47: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

47

La norma no establece si afecta o no a países con los cuales Venezuela tiene acuerdos comerciales, pero se entiendo que la misma se aplica de manera no discriminatorio sobre de los productos importados de todos los orígenes, en ese sentido las preferencias arancelarias que el Ecuador goza a través de su acuerdo comercial con Venezuela no podría ser aprovechado plenamente por esta tipo de restricción, ya que si bien existe en teoría libre acceso, primero debe pasar por la autorización de la no existencia de producción nacional.

Por otro lado, no presente un mayor detalle de como se manejarían los permisos de importación si a través de esta medida se establece montos de importación en función de los balances alimentarios, quedando supeditado a las decisiones de administración de las autoridades responsables de este control.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema en permanente agenda para determinar de manera conjunta alternativas para que esta norma no afecte los flujos de comercio existentes o futuros.

Sin embargo en materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva y, demás preparaciones de pescado. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar y el aceite de soya.  

Medida No 22

Partidas:

282590; 560811

Nombre:

Regulación de asignación de divisa oficiales

Norma que sustenta:

Resolución Nº 3276

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Esta medida establece la lista de productos de bienes de capital, insumos y materias primas cuyas importaciones gozarán de la agilitación en la asignación

Page 48: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

48

de divisas por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hasta un monto máximo de USD 50.000 americanos o su equivalente en otras divisas. Superado estos montos las importaciones de estos productos tendrán el mismo tratamiento en la asignación de divisas que el resto de productos.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

www.cadivi.gob.ve

Fecha de adopción de la medida:

29 de enero del 2013

Categoría de la medida:

Otro (medida cambiaria)

Análisis de la medida

Esta medida de carácter administrativo es complementaria a la Resolución 2658 analizada en este inventario que mantiene restricciones de importación tanto por existencia de producción nacional como en la asignación de divisas. Si bien esta medida trata de flexibilizar las compras de algunos bienes de capital, materias primas e insumos.

La norma no elimina el control en asignación de divisas, solo establece un despacho más ágil si se trata de algunos productos que son de uso del aparato productivo venezolano, sin embargo no se presenta una mayor justificación de por que esos montos son los adecuados para ayudar a facilitar las importaciones, pero siempre asegurando que no exista producción local.

Esta medida igualmente estaría estableciendo condiciones o requisitos de desempeño los cuales han sido cuestionados y regulados por la OMC, siendo una medida restrictiva al comercio.

La norma se aplica de manera no discriminatorio de los productos importados de todos los orígenes, sin distinción de si existen o no acuerdos preferenciales, en ese sentido las preferencias arancelarias que el Ecuador goza a través de su acuerdo comercial con Venezuela no podría ser aprovechado plenamente por esta tipo de restricción, ya que si bien existe en teoría libre acceso, primero debe pasar por la autorización de la no existencia de producción nacional y adicionalmente la asignación de divisas, que en todo caso no asegura tampoco volúmenes libre de exportación, sino hasta lo que permite el monto asignado.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Page 49: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

49

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema en permanente agenda para determinar de manera conjunta alternativas que vayan flexibilizando la medida a futuro.

En materia de exportaciones si se registran ventas a Venezuela en estas dos partidas en el período 2010-2012 pero con un fuerte decrecimiento.    

Medida No 23

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 282590; 340119; 560811; 581100; 591131; 640192; 902110; 902129

Nombre:

Autorización de adquisición de divisas

Norma que sustenta:

Providencia Nº 108

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Esta medida establece todas las directrices, requisitos y trámites por medio de los cuales el CADIVI autorizará la adquisición de divisas destinadas a la importación, siendo una norma general para todo el universo de productos.

Dentro de los requisitos exigidos toda persona jurídica o natural que desee importar bienes deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). De igual forma aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.

La medida establece que para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas destinada a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.

Para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas el interesado debe presentar lo siguiente:

Page 50: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

50

• La planilla obtenida por medios electrónicos. • Copia de la factura pro forma que contenga la siguiente información:

descripción de los bienes a importar, precio a pagar, costo de fletes y seguros.

• Licencia, Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.

• Comunicación emanada de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.

• Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda.

• Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda.

Esta medida cubre las siguientes modalidades de importación: aquellas que se realicen por vía de pago a la vista; las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) reguladas en la presente providencia; y, las importaciones productivas de conformidad con las normas establecidas. Las formas de pago podrán ser por transferencia, crédito, carta de crédito y contado, entre otras.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

www.cadivi.gob.ve

Fecha de adopción de la medida:

23 de septiembre del 2011

Categoría de la medida:

Otro (medida cambiaria)

Análisis de la medida

Esta medida de carácter administrativo es complementaria a las Resoluciones 3276 y 2658 analizadas en este inventario que mantiene restricciones de importación en especial en materia de asignación de divisas y complementariamente sujeta a no existencia de producción nacional.

Esta medida como las anteriores constituyen una restricción al comercio ya que la posibilidad de realizar una operación de importación está sujeta por un lado a la existencia de las divisas necesarias y por otro a políticas selectivas de

Page 51: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

51

autorización en función de dicha disponibilidad y las necesidades de bienes por parte de Venezuela.

Estas restricciones se observa cuando en la norma se establece que las asignación de las divisas deberá estar en función de las políticas monetarias del Banco Central y del ejecutivo.

Por otro lado, si bien mecanismos como el sistema de pagos de la ALADI o el SUCRE contribuyen a facilitar las operaciones de comercio ya que ayudan a manejar la liquidez de las divisas, esta norma incorpora a estos sistemas dentro del proceso de asignación, por lo que mantiene la incertidumbre sobre los exportadores de cualquier país de si podrán tener la liquidez necesaria para sus operaciones o deberá prever capitales de trabajo importantes para seguir manteniendo los flujos comerciales hacia ese mercado.

Uno de las observaciones a este sistema es que las autorizaciones de divisas no son rápidos, exige la presentación de un número significativo de documentos por parte del importador de Venezuela con el apoyo o la colaboración del exportador.

Por otro lado, este tipo de medidas afecta el incentivo a comercializar con Venezuela por cuanto los exportadores no están seguros de cuándo podrán cobrar por sus productos dado que depende de las políticas de asignación por parte del CADIVI.

Adicionalmente le medida reitera condiciones o requisitos de desempeño a través de los certificados de no producción local, los cuales han sido cuestionados y regulados por la OMC, siendo una medida restrictiva al comercio.

La norma se aplica de manera no discriminatorio de los productos importados de todos los orígenes, sin distinción de si existen o no acuerdos preferenciales, en ese sentido las preferencias arancelarias que el Ecuador goza a través de su acuerdo comercial con Venezuela no podría ser aprovechado plenamente por esta tipo de restricción, ya que si bien existe en teoría libre acceso, primero debe pasar por la autorización de la no existencia de producción nacional y adicionalmente la asignación de divisas, que en todo caso no asegura tampoco volúmenes libre de exportación, sino hasta lo que permite el monto asignado.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema en agenda para determinar de manera conjunta alternativas que vayan flexibilizando la medida a futuro.

Page 52: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

52

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, oxido e hidróxido de calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.  

Medida No 24

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 282590; 340119; 560811; 581100; 591131; 640192; 902110; 902129

Nombre:

Autorización de adquisición de divisas

Norma que sustenta:

Decreto 2320

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Presidencia de la República

Esta norma es complementaria las Resoluciones y Providencias anteriores relativas a la adquisición de divisas destinadas a la importación, en la cual se establecen los lineamientos generales para la asignación de divisas.

Lo relevante de esta norma es que en las autorizaciones para la adquisición de divisas se dará preferencia a las solicitudes destinadas a:

• Bienes y servicios declarados de primera necesidad • Producción de alimentos. • Insumos y productos para la salud. • Insumos para el sector industrial.

La determinación específica de los bienes y servicios corresponderán definir a los Ministerios que forman parte del área Económico y Social.

La medida está vigente y no se registra como notificada a la OMC

www.cadivi.gob.ve

Fecha de adopción de la medida:

27 de febrero del 2003

Page 53: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

53

Categoría de la medida:

Otro (medida cambiaria)

Análisis de la medida

Esta medida se complementa con las Resoluciones 3276, 2658 y Providencia 108 manteniendo los mismos alcances en el manejo de asignación de divisas, con la excepción que establece unos lineamientos de los sectores hacia los cuales debería darse prioridad en esta asignación como son alimentos, medicinas y ciertos productos de insumos para la industria.

Sobre la base de esta norma se cubre la Resolución 3276 en la cual se establece ciertas disposiciones para otorgar de manera más ágil las divisas para bienes de capital e insumos por un monto determinado.

Esta medida como las anteriores constituyen una restricción al comercio ya que la posibilidad de realizar una operación de importación está sujeta por un lado a la existencia de las divisas necesarias y por otro a políticas selectivas de autorización en función de dicha disponibilidad y las necesidades de bienes por parte de Venezuela.

Igualmente esta medida reitera condiciones o requisitos de desempeño a través de los certificados de no producción local, los cuales han sido cuestionados y regulados por la OMC, siendo una medida restrictiva al comercio.

La norma se aplica de manera no discriminatorio de los productos importados de todos los orígenes, sin distinción de si existen o no acuerdos preferenciales, en ese sentido las preferencias arancelarias que el Ecuador goza a través de su acuerdo comercial con Venezuela no podría ser aprovechado plenamente por esta tipo de restricción, ya que si bien existe en teoría libre acceso, primero debe pasar por la autorización de la no existencia de producción nacional y adicionalmente la asignación de divisas, que en todo caso no asegura tampoco volúmenes libre de exportación, sino hasta lo que permite el monto asignado.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema en agenda para determinar de manera conjunta alternativas que vayan flexibilizando la medida a futuro.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, oxido e hidróxido de

Page 54: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

54

calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.  

Medida No 25

Partidas:

040110; 150790; 151110; 151190; 160414; 160420; 170111; 282590; 340119; 560811; 581100; 591131; 640192; 902110; 902129

Nombre:

Régimen de administración de divisas

Norma que sustenta:

Régimen cambiario No 5

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

De acuerdo a esta norma se incorpora al régimen de asignación de divisas las operaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y demás convenios similares celebrados con otros bancos centrales.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

www.bcv.org.ve

Fecha de adopción de la medida:

6 de octubre del 2003

Categoría de la medida:

Otro (medida cambiaria)

Análisis de la medida

A través de esta medida se incorpora en el régimen de asignación de divisas a las operaciones que sean canalizadas a través del Sistema de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y demás convenios similares celebrados con otros bancos centrales, que consta también en la

Page 55: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

55

Providencia 108, con la diferencia que en esta última se especifica también al Sistema Sucre.

Esta medida, en el caso de los pagos que sean canalizados a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se establece que la autorización será emitida por el CADIVI en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, e independientemente del bien de que se trate, dándole algún tratamiento diferencial a las operaciones bajo este sistema, siempre y cuando cumpla con las diferentes disposiciones establecidas en las resoluciones y providencias sobre esta materia.

El hecho de que se establezca un plazo en la asignación de divisas bajo el sistema de pagos de la ALADI no reduce lo restrictivo de la medida ya que la posibilidad de realizar una operación de importación está sujeta por un lado a la existencia de las divisas necesarias y por otro a políticas selectivas de autorización en función de dicha disponibilidad y las necesidades de bienes por parte de Venezuela.

De la revisión de las normas similares en relación al sistema de operaciones vía SUCRE no se ha encontrado que existan disposiciones similares, en especial el establecimiento de un plazo para la autorización de asignación, ya que todas las operaciones de divisas bajo cualquier modalidad están bajo el régimen de asignación.

Esta norma si se aplica de manera discriminatorio ya que hace referencia únicamente a los sistemas de pagos vía ALADI.

A pesar de lo restrictivo de la medida, revisado los procesos de solución de diferencias de la OMC, no se registra que algún país haya presentado alguna demanda en el seno del Órgano de Solución de Diferencias.

Es importante que en el marco del acuerdo comercial de Ecuador con Venezuela se mantenga este tema general de manera permanente en la agenda para determinar conjuntamente alternativas que vayan flexibilizando la medida a futuro.

En materia de exportaciones se registran ventas a Venezuela en casi todas las partidas, en particular leche cruda, aceite de palma en bruto y su fracciones, atún en conserva, demás preparaciones de pescado, oxido e hidróxido de calcio; redes confeccionadas para la pesca, telas y fieltros, artículos y aparatos de ortopedia. No se registran exportaciones o estas son bajas para el azúcar, el aceite de soya, jabones y productos textiles acolchados.  

Page 56: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

56

Medida No 26

Partidas:

170111

Nombre:

Precios de referencia al consumidor

Norma que sustenta:

Resoluciones DM/N 007, 001-12, 001

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por los Ministerios de Agricultura y Tierras, Comercio y Alimentación de Venezuela.

De acuerdo a esta norma se fijan para todo el territorio nacional los precios máximos y mínimos de venta al público del azúcar en sus diferentes presentaciones.

La medida está vigente

www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

Fecha de adopción de la medida:

4 de enero del 2012

Categoría de la medida:

Control de precios, de referencia, mínimos, etc

Análisis de la medida

A través de esta medida las autoridades venezolanas buscan regular el precio de venta en el mercado interno del azúcar en sus diferentes presentaciones, como un mecanismo de control de inflación sobre un producto de consumo interno.

Si bien esta medida es de naturaleza interna y afecta tanto a productos nacionales como importados, los niveles de precios en que se fije el producto producirá un incentivo o desincentivo para la producción o exportación de este productos, sumado a otras regulaciones como son las licencias condicionadas a producción local, los mecanismos de asignación de divisas, entre otros.

Este tipo de medidas no afectan directamente a los productos importados, ya que no son precios mínimos en frontera sino a nivel del consumidor, si bien son medidas que podrían ser consideradas como distorsionantes al comercio, al no

Page 57: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y

57

ser discriminatoria sobre los productos importados y tener como objetivo controles inflacionarios, no habría sustentos para ser cuestionados tanto a nivel bilateral como multilateral.

Esta medida podría estar limitando las intenciones de los productores ecuatorianos para exportar a Venezuela, ya que los niveles de precios fijados no cubren costos de producción y están por debajo de precios internacionales.

Durante el período 2010-2012 no se registra exportaciones de azúcar a Venezuela.