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1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR PERFIL Y ANALISIS DE LAS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS PAIS: COREA DEL SUR 1. Tipología de las medidas no arancelarias En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Corea del Sur, y que afectan directamente al intercambio comercial entre estas dos naciones, se han tomando en consideración un conjunto de medidas que abarcan principalmente regulaciones de tipo sanitario, fitosanitario, normas de etiquetado, requisitos de importación en las que se incluye origen y declaración de importación. Como resultado del estudio y análisis de 9 medidas de carácter no arancelario que rigen las importaciones de los 21 productos identificados como prioritarios, podemos clasificar a estas en cuatro grandes categorías: 1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Obstáculos técnicos (reglamentaciones técnicas y certificados de evaluación de la conformidad) 3. Origen 4. Registros Los 21 productos priorizados están cubiertos por un total de 9 medidas no arancelarias, que cubren en algunos casos una sola medida a varios productos o en otros un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias. De las cuatro categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de: sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos que representan un total del 78%, siendo las de menor porcentaje origen y registros de importación con un 22%. En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cuatro principales categorías.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PERFIL Y ANALISIS DE LAS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

PAIS: COREA DEL SUR

1. Tipología de las medidas no arancelarias

En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Corea del Sur, y que afectan directamente al intercambio comercial entre estas dos naciones, se han tomando en consideración un conjunto de medidas que abarcan principalmente regulaciones de tipo sanitario, fitosanitario, normas de etiquetado, requisitos de importación en las que se incluye origen y declaración de importación.

Como resultado del estudio y análisis de 9 medidas de carácter no arancelario que rigen las importaciones de los 21 productos identificados como prioritarios, podemos clasificar a estas en cuatro grandes categorías:

1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Obstáculos técnicos (reglamentaciones técnicas y certificados de

evaluación de la conformidad) 3. Origen 4. Registros

Los 21 productos priorizados están cubiertos por un total de 9 medidas no arancelarias, que cubren en algunos casos una sola medida a varios productos o en otros un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las cuatro categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de: sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos que representan un total del 78%, siendo las de menor porcentaje origen y registros de importación con un 22%.

En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cuatro principales categorías.

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GRAFICO 1

NUMERO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS POR CATEGORIAS PRINCIPALES

Fuente: Ministerio de Economía; Administración de Alimentos y Drogas de Corea; Servicio de Aduana; National Fishieries Products Quality Inspection Services – NFIS.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias como son certificación orgánica, procedimientos de inspección y análisis, seguridad alimentaria cubren la mayoría de los productos de la pesca, agrícolas, agroindustriales y alimentos en general. Las medidas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio especialmente la de etiquetado, norma país de origen, son exigidas a todos los productos de tipo alimenticio.

2. Situación de las exportaciones del Ecuador a Corea del Sur sujeto a MNA´S

Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a Corea del Sur de los productos de exportación priorizados, tenemos que el mayor porcentaje de estas exportaciones está cubierto por medidas clasificadas bajo medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

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MSF

OTC

ORIGEN

REGISTROS

LICENCIAS  DE  IMPORTACION

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Cuadro 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2008-2010

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Corea del Sur.

MSF OTC REQUISITOS ADUANEROS ORIGEN TOTAL 2008 2009 2010 promedio

030342 ATUNES DE ALETA AMARILLA 2 4 1 1 8 0 0 0 - 030344 PATUDOS O ATUNES OJO GRANDE 2 4 1 1 8 0 0 0 - 030429 FILETE DE PESCADO 2 4 1 1 8 387 568 770,38 575 030613 CAMARONES 2 4 1 1 8 168,31 465,31 87,51 240 080300

BANANOS O PLATANOS FRESCOS O SECOS 2 1 1 1 5 22,23 30,16 424,21 159

080450 FRUTAS FRESCAS 2 1 1 1 5 0 0 0 - 090111 LOS DEMÁS 2 1 1 1 5 27,47 15,35 0 14

151190 LOS DEMÁS 1 2 1 1 5 0 0 0 - 170490

BOMBONES, CARAMELOS, CONFITES Y PASTILLAS 1 2 1 1 5 18,98 0 0 6

180100 CACAO EN GRANO 1 1 1 1 4 0 421,54 784,85 402 180500

CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. 1 2 1 1 5 0 0 6 2

200799 PURÉS Y PASTAS 2 4 1 1 8 0 0,10 0 0 200980 DE PAPAYA 2 4 1 1 8 0 0 0 - 230120 HARINA DE PESCADO 2 4 1 1 8 0 127,52 309,35 146 470710

PAPEL O CARTÓN KRAFT CRUDO O PAPEL O CARTÓN CORRUGADO 1 1 2 43,22 289,04 0 111

470730PAPEL O CARTÓN OBTENIDO PRINCIPALMENTE A PARTIR DE PASTA 1 1 2 65,51 157,54 502,21 242

481840 PAÑALES PARA BEBES 1 1 2 0 0 0 - 720441

TORNEADURAS, VIRUTAS, ESQUIRLAS, LIMADURAS (DE AMOLADO, 1 1 2 728,69 104,58 0 278

740321 A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN) 1 1 2 0 244,69 90,92 112 740821 A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN) 1 1 2 0 523,52 391,83 305 960630 TAGUA 1 1 2 297,02 32,65 173,94 168

24 38 21 21 104 1.758 2.980 3.541 2.760

SUBPARTIDA

Número de medidas no arancelarias identificadas Valor exportaciones hacia Corea del Sur en miles de US$

DESCRIPCION

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En el cuadro 2 se presentan los datos de manera resumida. Si tomamos como referencia el año 2010, el 28% de las exportaciones ecuatorianas priorizadas hacia Corea del Sur están relacionadas con requisitos aduaneros y en igual proporción con el 28% origen, el 24% con obstáculos técnicos y finalmente las medidas de tipo sanitario y fitosanitario con un 19%. En términos generales se puede apreciar que los obstáculos no arancelarios de nuestras exportaciones a Corea tienen que ver con origen, requisitos aduaneros, sin perder de vista los obstáculos técnicos y las medidas sanitarias, fitosanitarias, que si las analizamos en su conjunto y por porcentaje vemos que no existe una gran diferencia porcentual en cada una de ellas.

Cuadro 2: Exportaciones del Ecuador en miles de US$ dólares sujetas a medidas no arancelarias por categorías

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Corea del Sur.

El grupo de productos priorizados representan el 38,44% de las exportaciones totales a Corea en el año 2010, siendo los productos más importantes los filetes de pescado, camarones, cacao en grano, latón y tagua o marfil vegetal.

Un mayor detalle de cada una de las medidas no arancelarias por Subpartidas arancelaria se presenta más adelante, además constan en el sistema informático de MNAS del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

CATEGORIA 2008 2009 2010 2008% 2009% 2010%

MSF 163 414 659 9% 14% 19%

OTC 295 695 867 17% 23% 24%REQUISITOS ADUANEROS 650 936 1.008 37% 31% 28%

ORIGEN 650 936 1.008 37% 31% 28%

TOTAL 1.758 2.980 3.541 100% 100% 100%

EXPORTACIONES DEL ECUADOR EN MILES DE US$ DOLARES SUJETAS A MEDIDAS NO ARANCELARIAS POR CATEGORIAS

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3. Manejo institucional de las MNAS

En Corea del Sur, El Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio – MOFAT, controla y coordina las relaciones exteriores. Se esfuerza por reflejar y respetar los intereses nacionales en cuanto a la celebración de tratados.

Un acuerdo o tratado debidamente concertado tiene el mismo efecto que las leyes nacionales de la República de Corea, por tal razón los ciudadanos coreanos tienen la obligación de observarlos.

Es el órgano encargado de mantener una comunicación constante con la Organización Mundial de Comercio. Adicionalmente trabaja a favor de los países en vías de desarrollo a través de la Cooperación Internacional, cuya meta principal es la erradicación de la pobreza. En temas globales apoya y participa activamente de las negociaciones para el cambio climático.

www.mofat.go.kr

El Ministerio del Conocimiento y Economía - MKE, este ministerio se ocupa de definir las políticas relativas a la industria, comercio, energía y recursos naturales. Es el heredero de las funciones del antiguo Ministerio de Comercio, Industria y Energía, aunque se ha atribuido funciones correspondientes en la anterior administración a los ministerios de Información y Comunicación, Ciencia - Tecnología - Finanzas - Economía

Es un firme defensor del libre comercio, gracias a sus acciones ha logrado mejorar el entorno económico de Corea promoviendo la inversión nacional y extranjera, fomentando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Apoya el desarrollo de tecnologías verdes asegurando un futuro de prosperidad económica, y una convivencia para sus habitantes en un ambiente sano y limpio. Su objetivo principal seguirá siendo el fortalecimiento de los lazos comerciales con todas aquellas naciones que se lo permitan y estén dispuestas a negociar.

www.mke.go.kr

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Ministerio de Alimentación, Agricultura, Silvicultura y Pesca: Este ministerio se encarga de desarrollar las medidas de seguridad alimentaria, el control estratégico del sector primario y los planes de sostenibilidad en el entorno rural. Dentro del organigrama se integran funciones para la negociación de Tratados de Libre Comercio y acuerdos pesqueros. Las principales dependencias a su cargo son:

− Oficina de Política Agrícola − Oficina de Política Rural − Oficina de Agricultura Internacional − Oficina de Política Alimentaria − Oficina de Política de Crecimiento Verde − Oficina de Política Ganadera

Bajo este paraguas ministerial se encuentran también las agencias de control alimentario: · National Veterinarian Research and Quarantaine Service (NVRQS), encargada de las inspecciones en aduana de productos de origen animal, regulación y supervisión de medicamentos veterinarios e investigación y control de enfermedades. · National Plant Quarantaine Service (NPQS). Desempeña las competencias de inspección de importaciones de plantas y frutas, además de ser una de las instancias en las negociaciones internacionales al respecto. · Korean Food Research Institute (KFRI). Instituto responsable de realizar investigaciones básicas sobre seguridad alimentaria, tecnología y maquinaria relacionada.

La Administración de Alimentos y Drogas de Corea, es uno de los principales organismos gubernamentales, encargado de salvaguardar la salud pública así como asegura la inocuidad de los alimentos y medicamentos. Establece normas para la investigación, evaluación de nuevos productos, desarrollo de test de pruebas, monitoreo de productos para alimentos y drogas además de las regulaciones referentes a la seguridad de las radiaciones. http://www.kfda.go.kr/

El Organismo de Fomento del Comercio y la Inversión de Corea (KOTRA), entidad oficial encargada de la promoción de las inversiones, además administra más de 100 centros de comercio en todo el mundo.

La Agencia Coreana de Tecnología y Normalización establece los lineamientos para los institutos públicos y privados involucrados en la evaluación y certificación de los productos. Además monitorea los estándares del mercado de Corea y penaliza a los productos que no cumplan las regulaciones.

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http://kolas.ats.go.kr/02_english/m03_01.asp

Korea Customs Service, su principal función es la de administrar y hacer cumplir la Ley de Aduanas de Corea, cuya finalidad es la protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad nacional.

La Aduana de Corea ha racionalizado y modernizado sus procedimientos, con el objetivo de realizar procesos rápidos, sistemáticos, utilizando herramientas informáticas que le permitan realizar en menor tiempo los métodos y procedimientos aduaneros. Esta a la vanguardia de las mejores prácticas internacionales. http://www.customs.go.kr/eng/

 

4. Inventario y análisis de las MNA´S

4.1 Aspectos generales

Corea del Sur en términos generales cuida tres aspectos importantes para la importación de mercancías: La salud, la seguridad alimentaria y el medio ambiente, mismas que se soportan en las siguientes Leyes:

• Ley Marco de Seguridad Alimentaria. − Etiquetado de alimentos.

• Ley de Control de Sanidad de Alimentos. • Ley de Higiene Alimentaria y sus respectivos reglamentos de aplicación. • Codex Alimentario. • Ley de Aduanas

La Ley Marco de Seguridad Alimentaria tiene su alcance para: Alimentos, productos del mar, productos agrícolas, animales vivos, agroquímicos, medicamentos veterinarios, fertilizantes, materiales para la pesca, agricultura, etc.

La Administración de Alimentos y Drogas de Corea – KFDA, es el organismo encargado de vigilar que las leyes, normas y procedimientos se cumplan, también tiene el control de la certificación de productos orgánicos así como la acreditación de organismos de certificación calificados por el IFOAM, a su cargo también esta la normatividad para el etiquetado.

National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFIS), es el encargado de la inspección, control y evaluación para la importación de productos del mar, mismos que deben pasar por tres etapas:

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1. Inspección documental. 2. Inspección organoléptica. 3. Inspección de precisión o microbiológica.

El Servicio de Aduanas de Corea es el encargado de hacer cumplir con las leyes, regulaciones y requisitos de exportación e importación, que incluyen todos los procedimientos aduaneros, amparados bajo la Ley de Aduanas, cuyo organismo regulador es el Ministerio de Economía.

Corea aplica normas de origen específicas para cada país con el que mantiene acuerdos comerciales, mientras que para el resto de importaciones aplica normas de origen no preferenciales. Los criterios de origen lo determinan a petición del interesado, el Ministerio de Economía.

4.2 Análisis por medida1

Medida 1 Partidas: 030342; 030344; 030429; 030613; 080300; 080450; 090111; 151190; 170490; 180100; 180500; 200799; 200980; 230120 Nombre de la medida: Normas sobre especificaciones y requisitos para utensilios, envases y embalajes para productos Alimenticios

Norma que sustenta la medida: Normas sobre especificaciones y requisitos para utensilios, envases y embalajes para productos Alimenticios

Resumen de la medida: Esta norma o estándar se aplica para regular el uso de materiales para la fabricación de los utensilios, envases y embalajes, especialmente de las superficies que entran en contacto con los alimentos, deben estar compuestas por sustancias de grado alimenticio como el almidón, glicerina y cera y así evitar una contaminación con elementos físicos o sustancias químicas como el plomo el cual no deberá contener más del 0,1% en su composición o en el caso de superficies impresas con tinta no deben entrar en contacto con los alimentos a menos que se hayan secado lo suficientemente. Su última actualización fue en octubre del 2011 por la División de Aditivos para Alimentos de la Administración de Alimentos y Drogas de Corea.

http://www.kfda.go.kr/

                                                                                                                         1  ACLARACIÓN:  Todas  las  Leyes  de  Corea  del  Sur  se  encuentran  disponibles  en  su  versión  en  inglés  en:  Korea  Legislation  Research  Institute  –  www.klri.re.kr  Para  bajar  la  información  todo  usuario  debe  suscribirse  a  este  instituto.  

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Fecha de adopción de la medida: 22 de agosto de 2011 y su última actualización fue en octubre 2011.

Categoría de la medida: Obstáculos Técnicos

Análisis: El principal objetivo de esta norma es regular el uso de materiales inocuos para la fabricación de utensilios, envases y embalajes para productos alimenticios y evitar que los alimentos sean contaminados con sustancias toxicas que perjudiquen la salud de los consumidores.

Cabe tomar en cuenta que el mercado coreano es muy exigente en cuanto al cuidado de la salud y del ambiente por tanto trata de minimizar al máximo los riesgos de contaminación por el uso de agentes químicos, así como la generación de desechos. Los empaques o envases que puedan reciclarse deben ir identificados. Esta identificación tiene como finalidad facilitar el reciclaje de los desechos, se debe indicar el tipo de material del envase. Por ejemplo: PET, HDPE, LDPE, PP, PS, PVC. También deben indicarse los metales de hierro o aluminio. Se admite tanto una etiqueta como un sticker. Requisito establecido desde el 1 de Enero del 2003. Es importante que los productos considerados como priorizados, se protejan de cualquier tipo de riesgo que les pueda afectar en su presentación, funcionalidad durante todas las etapas de su vida, desde que es fabricado, cosechado o capturado hasta que es usado o consumido. Los exportadores ecuatorianos deberán tener especial atención al momento de elegir los proveedores o fabricantes de envases, empaques y embalajes de sus productos, cumplir con todas las regulaciones y especificaciones que la normativa establece.

Un buen manejo de esta norma por parte de los exportadores ecuatorianos y todas las personas que intervengan en la logística de distribución, beneficiara el intercambio comercial y asegurará la calidad del producto; evitando que estos sean rechazados Según el intercambio comercial entre Ecuador y Corea se observa que seis de los productos priorizados si registra comercio, lo que implica que hay empresas ecuatorianas que pueden cumplir esta norma en sus envases o embalajes. Se requiere por tanto que a nivel interno se desarrollen acciones de difusión y asesoramiento para que otros exportadores también puedan cumplir con esta norma y dinamizar el comercio. Esta medida es factible de ser cumplida por lo que se podría considerar que no es una limitante para las exportaciones ecuatorianas.

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Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida no presenta ninguna notificación. Medida 2 Partidas: 030342; 030344; 030429; 030613, 151190; 170490; 180100; 180500; 200799; 200980; 230120 Nombre de la Medida: Etiquetado de Alimentos Norma que sustenta la medida: “Foods Labelling Standars”. Resumen de la Medida: Se prohíbe el etiquetado falso o que pueda inducir a error. Las prescripciones de etiquetado del origen se aplican a las mercancías tanto importadas como nacionales. El etiquetado en el idioma coreano es obligatorio, además de señalar el país de origen del producto importado. Las etiquetas deben contener las siguientes inscripciones en letras lo suficientemente grandes para ser fácilmente legibles: 1. Nombre del producto: El nombre del producto debe ser idéntico al nombre del producto declarado a la autoridad de inspección. 2. Nombre del importador, dirección, y la dirección a la cual el producto puede ser devuelto o cambiado en caso de defectos. 3. Fecha de elaboración (día, mes y año): Esto es obligatorio para determinados productos, tales como azúcar, licores y sal. 4. Fecha de vencimiento: Los productos alimenticios deben indicar la fecha de vencimiento o la vida en percha. 5. Contenidos: Peso, volumen o el número de piezas. Si el número de piezas es mostrado, el peso o volumen debe ir indicado entre paréntesis. 6. Nombre de los ingredientes: El nombre de todos los ingredientes debe ir incluido en la etiqueta en idioma coreano. Los ingredientes deben ser listados en orden de predominancia en peso, los ingredientes que pesan más deben ser listados primero. http://www.kfda.go.kr/ Fecha de adopción de la medida: Agosto 2003 Categoría de la medida: Obstáculo Técnico Análisis: El mercado coreano tiene gran sensibilidad en temas de salud, seguridad e inocuidad, esta norma de etiquetado cuyo objetivo principal es proveer amplia información al exigente consumidor. El Gobierno coreano a través de esta ley

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protege y previene a la población, asegurando un alto estándar de seguridad y salud. Esta norma ha sufrido varios cambios desde el año 1998 hasta el 2003 Esta norma debe ser cumplida tanto por los exportadores como por los importadores, se exige como obligatorio que la etiqueta vaya inscrita en coreano y se tomen en cuenta que las inscripciones de las letras sean lo suficientemente grandes y legibles. La misma debe contener nombre del producto que debe ser igual al declarado a la autoridad de inspección, nombre del importador, fecha de elaboración con día, mes y año y es obligatorio para productos como azúcar, licores y sal, fecha de vencimiento, contenido e ingredientes. En el caso de nuestras exportaciones se observa que existe comercio para cuatros productos de la lista de priorizados como son camarones, cacao, harina de pescado y filetes de pescado. Un aspecto a considerar es que la norma incluso exige un color de etiqueta para cada producto, lo que representaría un costo adicional, para el exportador. Esta exigencia podría ser un limitante por costos para ampliar la oferta exportable a este mercado, para lo cual sería importante mantener reuniones de trabajo con exportadores para definir de manera conjunta acciones que puedan facilitar el cumplimiento de esta norma, o en su defecto, acciones bilaterales hacia las instituciones coreanas para flexibilizar la norma para los productos de interés de Ecuador. Cuando las importaciones son pequeñas es el importador quien se encarga de la impresión de las etiquetas. Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida si se encuentra notificada. Medida 3 Partidas: 030342, 030344; 030429; 030613; 200799; 200980; 230120; Nombre de la Medida: Norma para el etiquetado de alimentos Norma que sustenta la medida: Norma para el Etiquetado de Alimentos basado en el Reglamento sobre normas relativas a los materiales y métodos de envasado de los productos, “Foods Labelling Standars”. Resumen de la Medida: El propósito de esta medida es promover el manejo inocuo de alimentos y proveer al consumidor una adecuada información de las normas de etiquetado, aditivos para alimentos, empaques, envases y contenedores, de acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Sanidad de Alimentos cuyo objetivo es prevenir y preservar la salud pública.

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http://www.kfda.go.kr/ Fecha de adopción de la medida: Agosto 2003 y actualizada el 11 de abril de 2005 Categoría de la medida: Obstáculo Técnico. Análisis: El propósito de esta medida es promover el manejo inocuo de alimentos y proveer al consumidor una adecuada información de las normas de etiquetado, aditivos para alimentos, empaques, envases y contenedores, de acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Sanidad de Alimentos cuyo objetivo es prevenir y preservar la salud pública. En contexto general Corea tiene varias normas de etiquetado, una para determinar el país de origen, otra que nos informa del producto y finalmente la que se encuentra en análisis que tiene que ver con los materiales y métodos de envasado de productos alimenticios. Aunque resulta repetitivo el gobierno de Corea busca siempre el bienestar de su gente, cada detalle que pueda afectar su calidad de vida, su salud y contaminar directamente al ambiente se considera un asunto al cual darle mayor atención y control. Las especificaciones de cómo las etiquetas deben ser impresas, tamaño de letra, tipo de tinta son generalmente las mismas es decir que estas deben ir inscritas en coreano, con letra legible y también la distinción del color de etiqueta. En el caso de las exportaciones se observa que existe comercio para tres productos de la lista de priorizados como son camarones, harina de pescado y filetes de pescado. AL igual que la norma de etiquetado anterior la exigencia de un color de etiqueta para cada producto, podría ser un limitante para ampliar la oferta exportable a este mercado, igualmente sería importante coordinar con los exportadores acciones conjuntas para facilitar el cumplimiento de la norma, o en su defecto, acciones bilaterales para su flexibilización. Revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida si se encuentra notificada ya que recae en el tema de etiquetado para productos alimenticios. Medida 4 Partidas: 030342, 030344, 030429; 030613

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Nombre de la Medida: Requisitos de importación para productos del mar y sus derivados.

Norma que sustenta la medida: Food Sanitation Act; Enforcement Rule of Sanitation Act, Artículo 16 y Artículo 11 del Food Labeling Standards

Resumen de la Medida: Los productos del mar están sujetos a estrictos controles y evaluaciones para asegurar la calidad de los alimentos procesados. Se prohíbe el uso de de empaques de PVC para alimentos congelados.

La National Fisheries Products Quality Service – NFIS, es la encargada de realizar la inspección de Animales y plantas acuáticas: peces vivos o mariscos, crustáceos y otras formas de animales acuáticos, productos frescos y congelados.

Productos procesados: animales y plantas acuáticas, sujetos a calentamiento, cocción, secado, saladura con sal.

La inspección debe cumplir los siguientes procesos:

1. Inspección documental: cuyo objetivo es evaluar los documentos presentados y verificar si esta cumple con las regulaciones de importación.

2. Inspección organoléptica: es una inspección sensorial para evaluar la calidad, etiquetado, pesos netos del pescado y los productos del mar, se hace uso de todos los sentidos como vista, olfato, tacto y así hacer una comprobación física del o los productos importados.

3. Inspección de precisión: se evalúa los productos física, química y por métodos microbiológicos en el laboratorio. Este tipo de inspección se realiza a:

- Productos importados por primera vez - Productos considerados peligrosos - Cuando un producto ha sido devuelto o rechazado.

4. Inspección de muestras aleatorias o inspección de precisión.

http://www.nfis.go.kr/English/html/inspection/import.asp

Fecha de adopción de la medida: 7 de marzo del 2005

Categoría de la medida: Requisitos sanitarios y fitosanitarios

Análisis: Los productos del mar están sujetos a estrictos controles y evaluaciones para asegurar la calidad de los alimentos procesados.

La National Fisheries Products Quality Service – NFIS, es la encargada de realizar la inspección de Animales y plantas acuáticas: peces vivos o mariscos,

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crustáceos y otras formas de animales acuáticos, productos frescos y congelados, así como productos procesados: animales y plantas acuáticas, sujetos a calentamiento, cocción, secado, saladura con sal. Luego de conversar con los organismos de control ecuatorianos como el Instituto Nacional de Pesca y los propios exportadores, concluimos que este proceso se lleva a cabo con normalidad y las empresas ecuatorianas que exportan camarones no han registrado ningún inconveniente hasta el momento, por cuanto los productores y exportadores cumplen con las normas y requisitos establecidos por este importante mercado para Ecuador.

En el caso de las exportaciones se observa que existe comercio para un producto de la lista de priorizados como son los camarones, no así en el resto de productos, sin embargo en consultas realizadas los exportadores si podrían cumplir con la norma, el problema de forma es más de mercado por la fuerte competencia con productos de otros orígenes. Aún así y tomando en consideración los estándares de calidad que exige Corea para estos productos, los exportadores ecuatorianos que han realizado ya sus exportaciones a este mercado y aún más para los nuevos, deberán continuar manteniendo sus estándares en el proceso de la cadena productiva y afianzar ahora más que nunca sus sistemas de gestión de la calidad como HACCP, BPM, ISO 22000, para asegurar su permanencia en el mercado, credibilidad y resguardar la imagen país a nivel internacional. Revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida no presenta ninguna notificación. Medida 5

Partidas: 030342, 030344; 030429; 030613; 200799; 200980; 230120

Nombre de la Medida: Etiquetado del país de origen

Norma que sustenta la medida: Etiquetado del país de origen

Artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior, Ministerio de Economía; National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFIS)

Resumen de la medida: Un total de 664 productos deben cumplir con esta norma entre los que se detallan a continuación: agro pesca, alimentos, ropa, bolsos, artículos electrónicos cuyo objeto es la protección de los consumidores.

Las mercancías importadas que no estén dentro de esta regulación de etiquetado de país de origen, no están obligados a cumplir con esta norma.

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Sistema de etiquetado de Corea del país de origen está vigente desde el 1 de julio de 1991. La legislación de Comercio Exterior incluye reglas tales como "criterios de evaluación de País de Origen", "Los productos que deben cumplir con la reglamentación de Etiquetado de País de origen", y "las disposiciones y sanciones legales por incumplimiento".

La legislación de Aduanas incluye las reglas para la verificación de la etiqueta del país de origen al pasar por la aduana

Indicaciones generales para etiquetar país de origen para productos del mar:

1. Productos de la pesca nacional, a excepción de los capturados en mar abierto están indicados como "Made in Korea", "Costera del producto" o el nombre de la ciudad, localidad, o del mar si es necesario.

2. Los productos capturados por buques autorizados de pesca de altura entre los productos de la pesca nacional, se indican como "Producto de alta mar" (del nombre de las aguas o los países competentes).

3. Los productos de la pesca importados o transformados se indican con el nombre del país importador.

El incumplimiento de la norma o el registro de información falsa está sujeto a severas sanciones legales.

Los textos completos de las Leyes coreanas pueden ser revisadas en la Página Web: www.klri.re.kr, este sitio cobra una tarifa por este servicio.

Los detalles y ampliación de la información la puede encontrar también en:

www.nfis.go.kr/English/index.asp

http://english.customs.go.kr/kcshome/main/content/

Fecha de adopción de la medida: julio de 1991

Categoría de la medida: Obstáculos Técnicos

Análisis:

Un total de 664 productos deben cumplir con esta norma entre los que se detallan a continuación: agro pesca, alimentos, ropa, bolsos, artículos electrónicos.

Corea del Sur mantiene la obligatoriedad del etiquetado con indicación del país de origen (no se admiten organizaciones supranacionales) para todas las

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mercancías designadas por el MKE y en la menor unidad de producto, se exige que dichas indicaciones tengan un carácter de impresión permanente.

El Servicio de Aduanas de Corea emplea desde noviembre de 2005 un sistema de registro y recuperación de marcas de origen, que registra imágenes digitales de las marcas de origen de los productos importados y permite que los usuarios verifiquen el marcado según el exportador o la partida. El sistema protege el interés del consumidor cotejando las marcas de los productos en el punto de importación y en la etapa posterior al despacho; se ha reprimido la manipulación y destrucción del marcado. Al final de diciembre de 2007 la base de datos del sistema tenía registradas 923.166 marcas de origen.

Del grupo de productos priorizados se registra que tres productos como son camarones, harina de pescado y filete de pescado registra exportaciones hacia Korea.

Si bien el etiquetado de origen no implica una exigencia difícil de cumplir, si genera incertidumbre que la Ley faculta al MKE la definición de los productos sujetos a esta norma, más aún, cuando no se tiene acuerdos preferenciales de comercio con Korea para justificar la exigencia de una normativa de origen. Si bien sobre el grupo de productos priorizados se tiene identificado cuales están a la fecha sujetas a esta norma, podría en cualquier momento incrementarse hacia otros productos de interés de Ecuador.

Si bien, le medida como tal no es una restricción que limite actualmente el comercio de los productos de interés, se debe estar monitoreando que la norma no se amplié hacia otros productos sin que se establezcan los necesario plazos para la adecuada adaptación.

Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida si se encuentra notificada.

Medida 6

Partidas: 080300; 090111, 200799; 200980; 230120

Nombre de la medida: Certificado Orgánico

Norma que sustenta la medida: Certificado Orgánico Food Industry Promotion Act - National Agriculture Products Quality Management Service

Resumen de la medida: Los alimentos etiquetados como “Orgánicos” deben presentar una copia del certificado orgánico, emitido por un organismo de certificación orgánica acreditado por el IFOAM – International Federation of Organic Agriculture Movements u organismos gubernamentales de certificación

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acreditados. Actualmente se encuentran registrados en la KFDA 328 entidades de 29 países de los cuales Ecuador registra a:

- BCS OKO Garantie Cia. Ltda. - Biolatina S.A.C - Ecocert - Naturland

Reglamentos generales para la certificación orgánica de Naturland:

1. Requisitos para la adjudicación de un contrato de productor

2. El contrato de productor

3. Normas

4. Transición

5. Cambios de la estructura de la empresa agrícola

6. Documentación y control

7. Certificación

8. Aprobación

9. Etiquetado y comercialización de los productos.

Este tipo de certificación promueve prácticas amigables con el ambiente, al eliminarse el uso de fertilizantes químicos, pesticidas y organismos genéticamente modificados.

Beneficia la salud humana, refuerza la estructura del suelo y asegura la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

http://www.kfda.go.kr/

Fecha de adopción de la medida: 19 de febrero del 2008

Categoría de la medida: Requisitos Sanitarios y fitosanitarios

Análisis:

El mercado de productos orgánicos gana cada vez más consumidores, a pesar que los costos son mayores, la gente los prefiere de este tipo porque está seguro de consumir alimentos o productos “sanos o naturales”, identificándose lo natural y sano con una tendencia actual de consumo, vinculando esta tendencia a países del primer mundo como Corea.

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En consulta realizada a la empresa certificadora BCS, nos comentaron que en el caso de los productos ecuatorianos se requiere de una inspección in situ de un inspector orgánico coreano acreditado a la KFDA, proceso que en la práctica resulta costoso y habría que esperar un tiempo considerable para que se emita el informe de la inspección y posterior certificación.

Administración de Alimentos y Drogas de Corea únicamente reconoce a organismos certificadores acreditados ante el IFOAM – International Federation of Organic Agriculture Movements u organismos gubernamentales de certificación acreditados.

En el caso ecuatoriano no se han registrado exportaciones de productos etiquetados como orgánicos.

Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida no presenta ninguna notificación.

Medida 7 Partidas: 030429; 030613; 080300; 090111; 151190; 170490; 180100; 180500; 200799; 200980; 230120; Nombre de la Medida: Ley Marco de Seguridad Alimentaria Norma que sustenta la medida: Ley Marco de Seguridad Alimentaria de la Administración de Alimentos y Drogas de Corea. Resumen de la Medida: El propósito de la Ley Marco de Seguridad Alimentaria es garantizar que las personas alcancen un estilo de vida y una dieta saludable a través del consumo de alimentos sanos y seguros; así como transparentar los derechos y obligaciones de las personas que junto al Estado y El Gobierno promueve y establece políticas de Seguridad Alimentaria. Establece políticas de seguridad alimentaria y promueve un sistema de implementación. Promueve planes de contingencia en casos de emergencia, cuando la población se encuentre en riesgo. Promueve un manejo científico de la seguridad alimentaria así como una participación activa de los consumidores. Podemos concluir que al ser esta la Ley Marco es el paraguas que cubre a todas los reglamentos, normas, requisitos que se establecen para etiquetado, empaque, embalaje, etiquetado país de origen, inspección de importación para

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productos del mar y que de manera individual se han descrito en el presente inventario. Fecha de adopción de la medida: Ley No. 9121 - 13 de junio de 2008; Enmienda a la Ley No. 9932 - 18 de enero de 2010; Ley No. 10310 - 25 de mayo de 2010; Ley No. 10999 - 4 de agosto de 2011 Categoría de la medida: Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios Análisis: La Ley Marco de Seguridad Alimentaria tiene su alcance para: Alimentos, productos del mar, productos agrícolas, animales vivos, agroquímicos, medicamentos veterinarios, fertilizantes, materiales para la pesca, agricultura, a través de esta se garantiza que las personas alcancen un estilo de vida y una dieta saludable. Otro objetivo de esta ley es transparentar los derechos y obligaciones de las personas que junto al Estado y el Gobierno promueven y establecen políticas de Seguridad Alimentaria y su implementación. Esta es una medida que está presente en toda la cadena de distribución de los productos, desde que se produce, siembra, captura, la comercialización venta hasta que llega al consumidor final, su obligatoriedad es tanto para la exportación como la importación. Internamente regula las ordenanzas municipales, el abastecimiento de agua potable, penaliza la preparación indebida de alimentos especialmente los que son distribuidos en las escuelas y colegios. Promueve la industria de alimentos sanos para prevenir el contagio de enfermedades tanto en temas de salud humana así como la prevención de enfermedades de tipo veterinario. En lo que se refiere a la importación promueve el control de calidad de productos del mar y agrícolas regulando el uso de agroquímicos, y favoreciendo prácticas agrícolas amigables con el ambiente. Controla con mayor rigurosidad la importación de organismos genéticamente modificados. Entre sus principales acciones se contemplan mantener un sistema de trazabilidad de los alimentos que se producen como los que se importan a través de una evaluación científica de los riesgos que ciertos productos puedan causar por haber incumplido normas de seguridad durante alguno de los procesos de la cadena de distribución.

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La exigencia de trazabilidad es unas los aspectos más sustantivos que se establecen en esta norma, ya que exige que las empresas que exportan los productos alimenticios tengan sistemas de gestión de la calidad como HACCP, BPM, ISO 22000, requerimientos que están aceptados internacionalmente y que cada vez se vuelve en una exigencia de protección al consumidor. Es necesario por tanto que se realicen internamente acciones o programas que propicien que los productores y exportadores ecuatorianos cumplan con esos sistemas de calidad para dinamizar las exportaciones hacia ese mercado. Del grupo de productos priorizados se registra que cinco productos como son banano, cacao, camarones, harina de pescado y filete de pescado registra exportaciones hacia Corea.

Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida no presenta ninguna notificación. Medida 8 Partidas: 030342; 030344; 030429; 030613; 080450; 080300; 090111; 151190; 170490; 180100; 180500; 200799; 200980; 230120; 470710; 470730; 481840; 720441; 740321; 740821; 960630 Nombre de la Medida: Registro de Importación Norma que sustenta la medida: Ley de Aduanas Sección 2, Art. 241, 242, 243, 244, 245. Resumen de la Medida: La Declaración de importación debe ser presentada en el Distrito Aduanero a cargo donde los productos son almacenados por el método EDI, con las especificaciones del dueño de la carga, Agente de Aduana, y la empresa. La Declaración de Importación deberá estar redactada en su respectivo formulario, indicando la descripción de las mercancías así como la cantidad, el valor y otros. Al formulario se deben adjuntar los siguientes documentos de soporte:

- Licencia de Importación (solo para ciertas mercancías) - Factura Comercial - Declaración del Valor - Conocimiento de embarque - Los justificativos de haber cumplido con los requisitos de conformidad

con el artículo 226 de la Ley de Aduana. - Packing List - Certificado de Origen - Solicitud de exención de derechos/reducción, la tasa arancelaria

preferencial, etc.

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http://www.klri.re.kr/eng/category/main.do http://english.customs.go.kr/kcshome/main/content/ContentView.do?contentId=CONTENT_ID_000001332&layoutMenuNo=21051 Fecha de adopción de la medida: 30 de diciembre de 2010 Categoría de la medida: Requisitos Aduaneros Análisis: La importación de productos en general es un trámite documental que no requiere de licencias de importación a menos que se trate de bienes prohibidos. En caso de que la aduana no pueda comprobar la característica de los productos por medios documentales, procederá a la revisión de la mercadería o mediante una revisión aleatoria de ella.

El proceso de declaración de aduanas es bastante rápido, ya que se desarrolla mediante el sistema electrónico de interconexión de datos (EDI System) que reduce los tiempos de trámite de manera importante. La declaración de importación puede realizarse 5 días antes que la mercadería entre en el puerto de destino por vía marítima o 1 día antes por vía aérea.

El Servicio de Aduanas de Corea (KCS) permite el pago de los derechos de importación 15 días después de retirada la mercadería mediante el sistema de declaración de aduanas que está sujeto a una auditoria de derechos de importación posterior.

El registro de importación de aduana es una práctica común que se implementa de manera general por todos los socios comercial como un mecanismo de control, su registro es rápido y no es una restricción que pueda afectar las exportaciones hacia Corea. Este requisito cubre a todas las partidas arancelarias priorizadas.

Del grupo de productos priorizados se registra que once productos como son banano, cacao, camarones, harina de pescado, filete de pescado, papel, entre otros registran exportaciones hacia Corea.

Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida no presenta ninguna notificación.

Medida 9

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Partidas: 030429; 030613; 080300; 090111; 151190; 170490; 180100; 180500; 200799; 200980; 230120; 470710; 470730; 481840; 720441; 740321; 740821; 960630 Nombre de la Medida: Origen Norma que sustenta la medida: Ley de Aduanas Sección 2, Art. 241, 242, 243, 244, 245. Resumen de la Medida: Corea aplica normas de origen específicas para cada país con el que mantiene acuerdos comerciales, mientras que para el resto de importaciones aplica normas de origen no preferenciales. Los criterios de origen lo determinan a petición del interesado, el Ministerio de Economía. A continuación algunos criterios de aplicación de las normas de origen no preferenciales:

- Productos totalmente obtenidos y la transformación sustancial. - Norma relativa al cambio arancelario (cambio a nivel de 6 dígitos del

Sistema Armonizado) - Cámaras: Norma de valor agregado - Textiles: Norma de la operación de elaboración - Ciertos animales vivos: La norma de origen se determina por el territorio

de crianza y el tiempo en este caso seis meses para bovinos o más de dos meses para porcinos.

http://english.customs.go.kr www.wto.org Nota: Se debe considerar que el certificado de origen también es un requisito para la declaración de importación. Fecha de adopción de la medida: 10 diciembre de 2010 Categoría de la medida: Origen Análisis: La República de Corea, considera que las normas deben ser transparentes y fomentar el comercio y las inversiones. Para que los PMA puedan obtener el acceso libre de derechos para las importaciones que reúnan las condiciones exigidas, los productos deben haber sido "totalmente producidos u obtenidos" en el país exportador, o fabricados con materiales originarios cuyo valor sea al menos el 50 por ciento del precio FOB del producto. Las embarcaciones de pesca deben estar registradas en el país exportador y al menos el 60 por ciento del capital social ha de ser nacional.

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Corea aplica normas de origen específicas para cada país con el que mantiene acuerdos comerciales, mientras que para el resto de importaciones aplica normas de origen no preferenciales. Los criterios de origen lo determinan a petición del interesado, el Ministerio de Economía. Corea solicita a Ecuador este requisito aún cuando no tenemos un acuerdo comercial, en todo caso este es un requerimiento que se cumple a cabalidad por los exportadores ecuatorianos, el certificado se lo puede obtener en el Ministerio de Industrias – MIPRO, todas las partidas arancelarias priorizadas deben cumplir con este requisito aun cuando no implica una rebaja o preferencia arancelaria. De las encuestas realizadas a las empresas exportadoras, ninguna registro inconvenientes en la obtención del certificado. Del grupo de productos priorizados se registra que once productos como son banano, cacao, camarones, harina de pescado, filete de pescado, papel, entre otros registran exportaciones hacia Corea.

Una vez revisadas las preocupaciones comerciales específicas tanto de los reportes de obstáculos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, esta medida si presenta con una notificación de prescripción del país de origen.