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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1074) Junio 8 de 2011 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESLA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, el Decreto 2820 de 2010 y, CONSIDERANDO Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-129492 del 28 de octubre de 2009, la empresa MPX COLOMBIA S.A. solicitó a este Ministerio fijar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de explotación de carbón localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, San Juan del Cesar y El Molino en el departamento de La Guajira. Que mediante oficio radicado No. 2400-E2-129492 del 29 de diciembre de 2009, este Ministerio remitió a la empresa MPX COLOMBIA S.A. los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental solicitados. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-96124 del 2 de agosto de 2010, el señor ALVARO RUEDA GONZALEZ, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad comercial MPX COLOMBIA S.A., NIT. 900212757-1, solicitó licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente a los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, para lo cual allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental debidamente diligenciado junto con el Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Cañaverales y copia del Programa de Trabajos y Obras PTO radicado ante la autoridad minera. Que con la solicitud de licencia ambiental la empresa MPX COLOMBIA S.A. presentó los Oficios Nos. OFI10-12223-GCP-0201 del 22 de abril de 2010, OFI09- 27677-GCP-0201 del 18 de agosto de 2009, OFI10-12219-GCP-0201 del 22 de abril de 2010 y OFI10-12215-GCP-0201 del 22 de abril de 2010, expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante los cuales la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa certifica que NO SE REGISTRAN comunidades indígenas, ni consejos comunitarios de comunidades negras en las áreas correspondientes a los títulos mineros GDI-082, GDI-081, GDM-12532X y GDM-12531X a llevarse a cabo

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1074) Junio 8 de 2011

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, el Decreto 2820 de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-129492 del 28 de octubre de 2009, la empresa MPX COLOMBIA S.A. solicitó a este Ministerio fijar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de explotación de carbón localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, San Juan del Cesar y El Molino en el departamento de La Guajira. Que mediante oficio radicado No. 2400-E2-129492 del 29 de diciembre de 2009, este Ministerio remitió a la empresa MPX COLOMBIA S.A. los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental solicitados. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-96124 del 2 de agosto de 2010, el señor ALVARO RUEDA GONZALEZ, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad comercial MPX COLOMBIA S.A., NIT. 900212757-1, solicitó licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente a los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, para lo cual allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental debidamente diligenciado junto con el Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Cañaverales y copia del Programa de Trabajos y Obras – PTO radicado ante la autoridad minera. Que con la solicitud de licencia ambiental la empresa MPX COLOMBIA S.A. presentó los Oficios Nos. OFI10-12223-GCP-0201 del 22 de abril de 2010, OFI09-27677-GCP-0201 del 18 de agosto de 2009, OFI10-12219-GCP-0201 del 22 de abril de 2010 y OFI10-12215-GCP-0201 del 22 de abril de 2010, expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante los cuales la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa certifica que NO SE REGISTRAN comunidades indígenas, ni consejos comunitarios de comunidades negras en las áreas correspondientes a los títulos mineros GDI-082, GDI-081, GDM-12532X y GDM-12531X a llevarse a cabo

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en los municipios de Fonseca, San Juan del Cesar y Distracción en el departamento de La Guajira. Que de igual forma con la solicitud de licencia ambiental la empresa MPX COLOMBIA S.A. presentó el Oficio No. OFI09-27676-GCP-0201 del 18 de agosto de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia, por el cual la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa certifica que en las áreas correspondientes al contrato único de concesión No. GDM-121, NO SE REGISTRAN consejos comunitarios de comunidades negras, y que SE REGISTRAN comunidades indígenas en resguardos en los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira; por lo que deberá solicitar una certificación de territorio legalmente constituido al INCODER. Que mediante oficio radicado No. 2400-E2-96124 del 18 de agosto de 2010, este Ministerio requirió a la empresa MPX COLOMBIA S.A., para que aclarara si su solicitud de licencia ambiental la realizaba en el marco de una integración de áreas de conformidad con el artículo 101 del Código de Minas o se trataba de una solicitud de licencia conjunta de acuerdo con el artículo 212 del mismo Estatuto; e igualmente requirió al interesado para que allegara la constancia de pago del servicio de evaluación, certificado sobre la existencia de territorios colectivos, copia de la radicación ante el ICANH del Programa de Arqueología Preventiva, copia de los contratos de concesión minera, constancia de radicación de copia del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área de influencia del proyecto y, los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante los escritos radicados Nos. 4120-E1-112321 del 3 de septiembre de 2010, 4120-E1-119106 del 17 de septiembre de 2010 y 4120-E1-121589 del 23 de septiembre de 2010, la sociedad comercial MPX COLOMBIA S.A. aclaró que la solicitud de licencia ambiental la hace dentro del marco de un trámite de integración de áreas de los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121 el cual se adelanta ante la autoridad minera; y allegó la documentación requerida mediante el oficio radicado No. 2400-E2-96124 del 18 de agosto de 2010. Que la empresa MPX COLOMBIA S.A. allegó con los mencionados escritos el informe de prospección arqueológica presentado ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH y respuesta de este Instituto donde una vez evaluado, fue aprobado iniciar el estudio de prospección arqueológica y su correspondiente plan de manejo; copia de los contratos y certificados del Registro Minero Nacional de los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121; copia de la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA de fecha 18 de agosto de 2010 y copia del oficio OFI10-28769-GCP-0201 del 20 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa certifica que NO SE REGISTRAN comunidades indígenas, ni comunidades negras en las áreas correspondientes al título minero GDI-081 a llevarse a cabo en los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira. Que igualmente la empresa MPX COLOMBIA S.A. presentó los oficios con radicación 20092162520 y 20092162517 del 14 de septiembre de 2009, y 20092189407, 20092189405 y 20092189412 del 10 de diciembre de 2009, mediante los cuales el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER

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certifica que el área de las coordenadas correspondientes a los títulos mineros GDM-121, GDI-081, GDI-082, GDM-12531X y GDM-12532, localizados en los municipios de Fonseca, San Juan del Cesar y Distracción en el departamento de La Guajira NO SE CRUZA O TRASLAPA con los resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades afrodescendientes. Que mediante Oficio No. ICANH-130-2183-21-07-2010 del 19 de agosto de 2010, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH comunica que el informe y plan de manejo “Resultados de la prospección arqueológica y plan de manejo arqueológico. Proyecto Cañaverales. La Guajira”, fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH, y que por lo tanto se ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en la licencia No. 1486 de marzo de 2010, lo cual implica que se deberán implementar las medidas de manejo y actividades arqueológicas futuras propuestas en el informe. Que la empresa MPX COLOMBIA S.A. mediante el escrito radicado No. 4120-E1-112321 del 3 de septiembre de 2010, también entregó el estudio sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de la exploración del carbón hasta el puerto del mismo, según lo establecido en el Decreto 3083 de 2007. Que mediante el Auto No. 3621 del 28 de septiembre de 2010, este Ministerio dio inicio al trámite administrativo de Licencia Ambiental solicitada por la empresa MPX COLOMBIA S.A., para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente a los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, el cual quedó ejecutoriado el día 8 de octubre de 2010. Que en las consideraciones del Auto en cita, se indicó: “Que de acuerdo con la información suministrada por la empresa MPX COLOMBIA S.A., los proyectos mineros correspondientes a los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, no cuentan con licencia ambiental, por lo que frente al pronunciamiento previo de que trata el artículo 101 del Código de Minas, este Ministerio considera que la integración de las áreas de los títulos en mención se requiere la obtención de una Licencia Ambiental para todo el proyecto. Que en atención a que el artículo 204 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, establece que con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero, y que el artículo 205 Ibídem, establece que con base en el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación, este Despacho considera pertinente iniciar el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para la integración de las áreas de los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121; advirtiendo al interesado que la licencia ambiental para las áreas integradas sólo será otorgada si la autoridad minera aprueba la

integración.” (Subraya fuera de texto) Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, el Auto No. 3621 del 28 de septiembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, correspondiente al mes de septiembre de 2010, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co

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Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-132873 del 15 de octubre de 2010, habitantes del Corregimiento Cañaverales del municipio de San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, manifestaron algunas inquietudes sobre el proyecto Cañaverales referenciando que su única fuente de abastecimiento proviene de una acequia que toma agua del río Cañaverales y principalmente de un afloramiento llamado “Manantial de Cañaverales” el cual drena por un cauce natural hasta encontrarse con la acequia antes mencionada de la cual se abastecen para consumo humano y para el desarrollo de sus actividades de producción agropecuaria que constituyen las únicas fuentes de ingreso para quienes allí viven. Que en el mencionado escrito, igualmente informaron que por solicitud de la comunidad la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA emprendió un estudio encaminado a la declaratoria del Manantial Cañaverales como un área natural protegida, la cual tiene como objetivo principal garantizar su conservación y como objetivos secundarios proteger los valores bióticos y paisajísticos allí existentes; motivo por el cual solicitaron la suspensión del trámite de licenciamiento ambiental hasta tanto se concluya el proceso de declaración del área protegida. Finalmente, llamaron la atención de este Despacho respecto a algunos impactos ambientales que sobre el recurso agua se derivarían de la implementación del proyecto carbonífero Cañaverales. Que mediante oficio radicado No. 4120-E1-141577 del 3 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA remitió a este Ministerio el informe técnico resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX COLOMBIA S.A. Que a través del oficio radicado No. 2400-E2-157009 del 3 de diciembre de 2010, este Ministerio dio respuesta al escrito con radicado 4120-E1-132873 de 15 de octubre de 2010, referido a las inquietudes planteadas por la comunidad de Cañaverales informándoles su conocimiento frente al actual tramite que adelanta CORPOGUAJIRA en el tema de declaratoria como área protegida del “Manantial Cañaverales”; que no es posible proceder a la suspensión del procedimiento administrativo de solicitud de licencia ambiental, por cuanto el mismo sólo puede ser suspendido ante los eventos de solicitud de información adicional, audiencia pública o solicitud del interesado; y que los aspectos referidos en el escrito relativos a la posible afectación del sector “Manantial de Cañaverales”, atribuible al desarrollo del proyecto, así como los aspectos técnicos considerados al respecto por CORPOGUAJIRA, serán de especial atención por parte de este Ministerio dentro del actual proceso de evaluación ambiental que se viene adelantando, el cual incluyó una visita técnica al área de interés entre los días 16 y 19 de noviembre de 2010 como parte de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental allegado por la empresa, con miras a tomar la decisión más pertinente respecto a la viabilidad ambiental o no del citado proyecto. Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, llevó a cabo la evaluación del estudio ambiental presentado por la empresa MPX COLOMBIA S.A. y así mismo realizó visita técnica al área del proyecto, emitiendo el Concepto Técnico No. 38 del 13 de enero de 2011, con fundamento en el cual se requirió información adicional a la empresa mediante el Auto No. 198 del 27 de enero de 2011, a fin de continuar con el trámite de licencia ambiental para el proyecto. Que mediante el escrito radicado No. 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011, la

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empresa MPX COLOMBIA S.A. allegó información complementaria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cañaverales. Que mediante el escrito radicado No. 4120-E1-30827 del 11 de marzo de 2011, la empresa MPX COLOMBIA S.A. dio alcance al oficio y documentación presentada mediante radicación No. 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011, adjuntando impresa la información contenida en el disco compacto de la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cañaverales, y allegó copia de la constancia de radicación de la información complementaria ante la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA de fecha 9 de marzo de 2011. Que mediante Auto No. 921 del 30 de marzo de 2011, este Ministerio reconoció como Tercero Interviniente al señor HUGO ARIEL REYES VARGAS, dentro del expediente No. 5085 para la actuación administrativa de Licenciamiento Ambiental del proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente a los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, cuyo solicitante es la empresa MPX COLOMBIA S.A., iniciado mediante Auto No. 3621 del 28 de septiembre de 2010. Que a través de la comunicación No. 4120-E1-49514 del 19 de abril de 2011, la empresa MPX COLOMBIA S.A. allegó a este Ministerio documento que da cuenta de la actualización del plan de manejo arqueológico propuesto para el proyecto Cañaverales, con el fin de integrar al mismo el reconocimiento y prospección de una vía sustitutiva y el proyecto de una línea de transmisión de 34.5 KV., avalada y presentada ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, el cual aprobó las intervenciones. Que por medio del escrito con radicación No. 4120-E1-53228 del 2 de mayo de 2011, la empresa MPX COLOMBIA S.A. presentó escrito de notas complementarias a la información presentada con el radicado No. 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011, referentes a la información adicional solicita por este Ministerio, indicando que dichas notas buscan precisar algunos puntos que fueron presentados en su momento. Que con el escrito en mención la empresa allegó copia del Auto GTRV No. 001 de fecha 03 de 2011, expedido por el Grupo de Trabajo Regional Valledupar de Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, mediante el cual se aprueba el Programa de Trabajos y Obras – PTO, radicado No. 2010-10-1209 de fecha 30 de julio de 2010, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico GTRV-CT-0936 del 30 de diciembre de 2010, y se formulan unos requerimientos. Que igualmente con el escrito referido la empresa MPX COLOMBIA S.A., adjuntó copia del concepto técnico GTRV-CT-0936 del 30 de diciembre de 2010.

Que mediante los escritos radicados Nos. 4120-E1-56174, 4120-E1-56206 del 6 de mayo de 2011 y 4120-E1-58255 del 12 de mayo de 2011, la empresa MPX COLOMBIA S.A. remitió copia del documento denominado “ACTA DE COMPROMISO MPX – CORPOGUAJIRA. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA “EL MANANTIAL DE CAÑAVERALES”, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.”, suscrito por el Director General de esa Corporación, y certificación de que el Plan de Ordenación y manejo Ambiental de la cuenca hidrográfica del río Ranchería (POMCA), se encuentra en proceso de

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formulación y se ha cumplido con las fases de aprestamiento, diagnóstico y prospectiva.

Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA no remitió a este Despacho concepto técnico sobre la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental requerida por este Ministerio mediante el Auto No. 198 del 27 de enero de 2011, la cual fue radicada ante esa Entidad por la empresa MPX COLOMBIA S.A. el día 9 de marzo de 2011; por lo cual el término de quince (15) días hábiles de que trata el inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 se encuentra vencido desde el día 29 de marzo de esta anualidad. Que dado que los estudios ambientales son objeto de emisión de conceptos técnicos por parte de las autoridades ambientales competentes, el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, realizó visita de evaluación al área del proyecto los días 16 a 19 de noviembre de 2010, y una vez evaluada de manera integral la información presentada por la empresa MPX COLOMBIA S.A. en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto minero Cañaverales, emitió el Concepto Técnico No. 774 del 25 de mayo de 2011. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-9088 del 3 de junio de 2011, la empresa MPX COLOMBIA S.A., allegó a este Despacho copia de la Resolución No. SFOM 046 del 2 de junio de 2011, por la cual el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS autoriza “la Integración de Áreas de los contratos de concesión No. GDM-121, GDM-12532X, GDM-12531X, GDI-081 y GDI-082, de los cuales es titular la sociedad MPX COLOMBIA S.A., conservando la duración y placa del contrato más antiguo, es decir 30 años a partir del 15 de Enero de 2007, fecha en la que se inscribió en el Registro Minero Nacional el contrato de concesión GDI-081, para la exploración, construcción y montaje y explotación de un yacimiento de CARBON MINERAL, localizado en Jurisdicción de los Municipios de FONSECA, DISTRACCION y SAN JUAN DEL CESAR, Departamento de LA GUAJIRA.” Que el Parágrafo del artículo primero de la citada Resolución señala: “PARÁGRAFO. El contrato de integración de áreas correspondiente a los títulos No. GDM-121, GDM-12532X, GDM-12531X, GDI-081 y GDI-082, tendrá las siguientes características:

Alinderación del área total integrada: ZONA DE ALINDERACIÓN No 1 -ÁREA' 4 864,90052 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

PA -1 1689810. 0 1130280.0 N 0° 0' 0.0" E 0.0 Mts

1 -2 1689810. 0 1130280.0 S 46° 31' 38.06" E 3767.39 Mts

I 2 -3 1687218. 0 1133014.0 N 47° 33' 23.67" W 3677.79 Mts

3 -4 1689700. 0 1130300.0 S 47° 33' 7.85" E 4018.41 Mts

4 -5 1686987.9 1133265.2 S 46° 35' 47.58" E 2262.17 Mts

5 -6 1685433.5 1134908.7 S 46° 35' 0.21" E 72.01 Mts

6 -7 1685384.0 1134961.0 S 46° 30' 24.27" E 53.76 Mts

7 -8 1685347.0 1135000.0 S 0° 0' 0.0" E 12.0 Mts

8 -9 1685335.0 1135000.0 S 46° 31' 53.82" E 3306.91 Mts

9 -10 1683060.0 1137400.0 S 40° 9' 1.86" W 3722.1 Mts

10 -11 1680215.0 1135000.0 S 0° 0' 0.0" E 215.0 Mts

11 -12 1680000.0 1135000.0 S 86° 7' 35.45" W 225.75 Mts

12 -13 1679984.8 1134774.8 N 86° 7' 41.71" E 33.31 Mts

13 -14 1679987.0 1134808.0 S 40° 9' 36.4" W 2338.25 Mts

14 -15 1678200.0 1133300.0 N 34° 54' 47.12" W 1961.99 Mts

15 -16 1679808.9 1132177.1 N 0° 0' 0.0" W 0.0 Mts

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

16 -17 1679808.9 1132177.1 N 34° 38' 48.04" W 0.15 Mts

17 -18 1679809.0 1132177.0 S 86° l' 36.16" W 72.17 Mts

18 -19 1679804.0 1132105.0 N 36° 30' 2.04" W 4219.69 Mts

19 -20 1683196.0 1129595.0 N 36° 30' 11.32" W 1000.22 Mts

20 -21 1684000.0 1129000.0 N 12° 57' 8.21" E 205.22 Mts

21 -22 1684200.0 1129046.0 N 35° 33' 51.48" W 0.5 Mts

22 -23 1684200.4 1129045.7 N 12° 50' 49.21" E 72.62 Mts

23 -24 1684271.2 1129061.8 N 34° 53' 44.11" W 632.53 Mts

24 -1 1684790.0 1128700.0 N 17° 28' 15.47" E 5262.78 Mts

Alinderación del área de exploración adicional contenida en el área integrada

POLÍGONO AREA DE EXPLORACION ADICIONAL

PUNTO Coordenada Norte Coordenada Este

1 1.689.810,000 1.130.280,000

2 1.687.218,000 1.133.014,000

3 1.686.967,000 1.133.288,000

18 1.689.700,000 1.130.300,000

19 1.688.051,529 1.129.924,064

20 1.684.963,118 1.133.170,664

21 1.684.708,730 1.133.041,855

22 1.684.656,849 1.133.023,734

23 1.684.634,584 1.132.972,485

24 1.684.396,829 1.132.418,736

25 1.683.346,458 1.133.516,748

26 1.683.041,153 1.133.838,660

27 1.682.100,847 1.134.996,963

28 1.681.833,446 1.134.999,875

29 1.681.735,493 1.135.245,165

30 1.681.061,578 1.135.714,161

8 1.680.215,000 1.135.000,000

9 1.680.000,000 1.135.000,000

10 1.679.987,000 1.134.808,000

11 1.678.200,000 1.133.300,000

12 1.679.808.880 1.132.177.084

13 1.679.804,000 1.132.105,000

14 1.683.196,000 1.129.595,000

15 1.684.000,000 1.129.000,000

16 1.684.271.209 1.129.061.855

17 1.684.790,000 1.128.700,000

1 1.689.810,000 1.130.280,000

(…)”

Que de igual forma la empresa allegó constancia de ejecutoria de la Resolución No. SFOM 046 del 2 de junio de 2011, expedida por el INGEOMINAS mediante la cual se certifica que la misma quedó ejecutoriada y en firme el día 2 de junio de 2011. Que mediante Auto No. 1736 del 8 de junio de 2011, este Ministerio declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental Global presentada ante este Ministerio por la empresa MPX COLOMBIA S.A., para decidir sobre la viabilidad o no del otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada para el proyecto de explotación de carbón denominado “Cañaverales”, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente al título minero No. GDI-081, resultante de la integración de las áreas de los contratos de concesión Nos. GDI-081GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121 aprobada por el INGEOMINAS.

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FUNDAMENTOS LEGALES

Régimen constitucional y deberes del Estado en relación con la protección al medio ambiente.

El régimen constitucional de protección al medio ambiente está conformado por más de 40 artículos a lo largo de la Constitución, que hacen referencia expresa al tema ambiental. De esta forma, la Constitución consagra el ambiente como un derecho de todas las personas, como un servicio público a cargo del Estado y como una riqueza de la nación.1 La Corte Constitucional se ha referido en varias oportunidades al carácter ambientalista de la Constitución de 1991, llegando incluso a afirmar la existencia de una “Constitución Ecológica”. Así, en Sentencia C-596 de 1998, la Corte Constitucional se pronunció diciendo:

“La Constitución de 1991 tiene un amplio y significativo contenido ambientalista, que refleja la preocupación del constituyente de regular, a nivel constitucional, lo relativo a la conservación y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables en nuestro país, al menos en lo esencial. Por ello puede hablarse, con razón, de una “Constitución ecológica”. En efecto, a partir de las normas constitucionales consagradas en los artículos 8º, 79, 80, 95 numeral 8, 268, 277 ordinal 4º, 333, 334, y 366, entre otras, es posible afirmar que el Constituyente tuvo una especial preocupación por la defensa y conservación del ambiente y la protección de los bienes y riquezas ecológicos y naturales necesarios para un desarrollo sostenible. Así, el ambiente sano es considerado como un derecho de rango constitucional, a la par que como un asunto de interés general”2.

En materia ambiental, la Constitución establece deberes, obligaciones y derechos, y encarga al Estado, a las comunidades y a los particulares de su protección.3 Dentro de los artículos de la Constitución con un alto contenido ambientalista, se resaltan los artículos 8, 58 y 79. De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas4. Este artículo dispone:

“Art. 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

Por su parte, el artículo 58 de la Constitución, al consagrar el derecho a la propiedad, le atribuye una función ecológica. Como se dijo anteriormente, con el fin de proteger el derecho a un ambiente sano, la Constitución le atribuye obligaciones no sólo al Estado sino también a los particulares. Así, en relación con la propiedad, el régimen constitucional le atribuye una función ecológica, lo cual conlleva ciertas obligaciones y se constituye en un límite al ejercicio del derecho como tal. En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo:

“Como vemos, el cambio de paradigma que subyace a la visión ecológica sostenida por la Carta implica que la propiedad privada no puede ser comprendida como antaño. En efecto, en el Estado liberal clásico, el derecho de propiedad es pensado

1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág 83 2 Corte Constitucional. Sentencia C-596 de 1998. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-894 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil 4 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág 84

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como una relación individual por medio de la cual una persona se apropia, por medio de su trabajo, de los objetos naturales. (…). Es la idea de la función social de la propiedad, que implica una importante reconceptualización de esta categoría del derecho privado, ya que posibilita que el ordenamiento jurídico imponga mayores restricciones y cargas a la propiedad, al decir de Duguit, como la propiedad reposa en la utilidad social, entonces no puede existir sino en la medida de esa utilidad social. Ahora bien, en la época actual, se ha producido una "ecologización" de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible. Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes

cambios.5 (Subrayas y negrilla fuera de texto)

Ahora bien, en lo que respecta a los derechos en materia ambiental, el artículo 79 consagra el derecho a un ambiente sano de la siguiente manera:

“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Como se puede observar, el artículo 79 de la Constitución consagra el derecho a un ambiente sano, pero a la vez establece unos deberes correlativos en cabeza del Estado: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, etc. Con respecto a la naturaleza del derecho a un ambiente sano, la Corte Constitucional ha establecido:

“En el ámbito internacional se discute si el derecho al medio ambiente es o no un derecho fundamental. (…) De hecho, un creciente número de instrumentos regionales y globales de derechos humanos y de constituciones nacionales (como la nueva Carta colombiana) incluyen el derecho a un ambiente sano, entre las garantías. No hay ninguna duda de que el medio ambiente se está deteriorando y de que el fracaso para solucionar la actual degradación ambiental puede amenazar la salud y la vida humana. Algunos estudiosos del tema ven en los derechos humanos fundamentales y en la protección ambiental una representación diferenciada, pero interrelacionada, de determinados valores sociales. Esta visión sugiere, para la protección ambiental, dos posibilidades: (…) La segunda posibilidad se funda en nuestro ordenamiento en el artículo 79: "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". El derecho fundamental al medio ambiente, ha sido consagrado en diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en desarrollo de la Declaración de Estocolmo, sobre todo a partir de 1980. La Organización de Estados Americanos, incluyó recientemente el derecho al ambiente sano en su Protocolo de San Salvador (Art. 11). En el marco de las Naciones Unidas, los

5 Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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instrumentos de derechos humanos se han quedado cortos en declarar un DERECHO FUNDAMENTAL AL AMBIENTE SANO, pero hay referencias específicas, por ejemplo, en la Convención de Derechos del Niño. Además, la Convención de la OIT relativa a pueblos Tribales e Indígenas en Estados Independientes, de 1989, hace referencia a la protección ambiental, aunque no garantiza un derecho general al ambiente sano. Instrumentos legales internacionales relativos a normas humanitarias durante conflictos armados también contienen previsiones para proteger el ambiente. De otra parte, las Constituciones de cerca de un tercio de los países del mundo incluyen ahora alguna formulación sobre el derecho al ambiente sano, o incluyen obligaciones ambientales a cargo del Estado. Nuestra Constitución hace parte de este grupo pues consagra no sólo la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que estén afectados por daños ambientales, sino también unos derechos del ambiente específicos -a participar en las decisiones que lo afecten, por ejemplo y también un derecho fundamental al medio ambiente. (Artículo 79)”.6 (Subrayas y negrilla fuera del texto)

Para efectos de concluir este aparte en relación con el régimen constitucional en materia ambiental, y especialmente en relación con el derecho a un ambiente sano y los deberes y obligaciones correlativos que se generan a partir de la constitucionalización de este derecho, es preciso aludir a lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia C-519 de 1994 donde, retomando el concepto de “Constitución ecológica”, la Corte determinó:

“Aparece entonces dentro de las diferentes acepciones que se le han dado a la Carta Política de 1991, la de "Constitución ecológica". Se trata de una normatividad que no se limita única y exclusivamente a consagrar principios generales, sino que le otorga al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir, en la medida de lo posible, dentro de un entorno ecológico sano. Esos instrumentos, como se mencionó, son de diversas categorías. Por una parte aparece en la carta un amplio catálogo de derechos y deberes del ciudadano, donde se exige un compromiso eficaz, responsable y serio por parte de todos los asociados para que realicen determinados actos y se abstengan de desarrollar ciertas conductas, para así, en virtud del principio de solidaridad y de prevalencia del interés general, procurar una mejor calidad de vida que conlleve al beneficio común. Por otra parte, están los deberes del Estado (Preámbulo; Arts. 8o., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340 y 366, entre otros) encaminados a la formulación de políticas de planificación, de control, de conservación y de preservación del ambiente. Estos deberes, por lo demás, implican la participación activa de todas las entidades y agentes del Estado, tanto a nivel nacional, como a niveles regional, departamental o municipal.”.7

(Subrayas y negrilla fuera de texto)

Se observa entonces cómo la Constitución de 1991 no se limita a consagrar principios generales en materia ambiental. Por el contrario, en la Constitución de 1991 se consagra al ambiente sano, la salud, y el derecho a participar en las decisiones que lo afecten, entre otros, como derechos del ciudadano, con sus respectivos mecanismos para hacerlos efectivos. Igualmente, se imponen deberes tanto al ciudadano como al Estado en relación con la protección al medio ambiente. Específicamente con respecto a los deberes del Estado en materia ambiental, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido:

6 Corte Constitucional. Sentencia T 415 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa

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“Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la

protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”8 (Subrayas y negrilla fuera de texto)

En conclusión, el concepto de protección al medio ambiente irradia la Constitución en su totalidad, adoptando tres dimensiones diferentes. Por un lado, la protección al medio ambiente se constituye en un principio que atraviesa toda la Constitución, que rige la actuación del Estado en todos los campos. Adicionalmente, la noción de protección al medio ambiente se constituye en un derecho que las personas pueden hacer valer acudiendo diferentes mecanismos judiciales, igualmente consagrados en la Constitución. Finalmente, del concepto de protección al medio ambiente se derivan obligaciones tanto para Estado, entendiendo incluidas a todas las autoridades públicas, como para los particulares, imponiéndole a éste unos “deberes calificados de protección”9 y a éstos últimos ciertas obligaciones que se derivan de la función ecológica de la propiedad y de los deberes generales del ciudadano consagrados en la Constitución.10 Adicionalmente, la protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado, por lo que toda su estructura debe estar en función de este fin. Así las cosas, dentro de la estructura de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección al medio ambiente, como fin y deber social a cargo del Estado, se erige como uno de los valores más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, ante lo cual, el Estado cuenta con las más amplias facultades para proteger las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho a un ambiente sano sin perjuicio que, en el uso de tales facultades, el Estado pueda lograr que el desarrollo económico sea compatible con las políticas encaminadas a la defensa del derecho al medio ambiente sano. De la competencia de este Ministerio Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece como funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que el numeral 14 del artículo 5 ibídem, establece así mismo como funciones, la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar

8 Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 9 “En síntesis, la Constitución de 1991 impone para el Estado la necesidad de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano y promover la participación de los habitantes a través del establecimiento de deberes (artículo 95-8), acciones públicas (artículo 88) y un cierto número de garantías individuales (artículos 11, 49 incisos 1 y 2, 67 inciso 2 y 330 numeral 5). Corte Constitucional Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Corte Constitucional Sentencia C-339 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que así mismo y de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudios ambientales, y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha Ley. Que mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 2820 de 2010, se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. Que a su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 indica que “la ejecución de obras, el

establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”

Que por su parte, el artículo 7 del Decreto 2820 de 2010, señala que estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículo 8° y 9° del mismo Decreto. Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 y de manera similar en el inciso primero del artículo 3° del Decreto 2820 de 2010, como la “autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.” Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993:

“ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.”

Que según el artículo 52 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa la Licencia Ambiental en los casos de ejecución de proyectos de gran minería. Que el artículo 8 numeral 2 literal a) del Decreto 2820 de 2010 dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los proyectos en el sector minero de explotación minera de carbón cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año;

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Que mediante el Decreto 1600 de 1994, adicionado por el Decreto 2570 de 2006, se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental –SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, y en el numeral 6 del artículo 4 de dicho Decreto se asignó la función de “Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.” Que mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial delegó en el Director Técnico, código 0100 grado 22 de la Dirección de Licencias, permisos y Trámites Ambientales del Viceministerio de Ambiente de este Ministerio, la función de suscribir los actos administrativos a través de los cuales se otorgan o niegan Licencias Ambientales y se establezcan Planes de Manejo Ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra estas. De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades. Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina:

“La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la

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construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. (…) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. (…) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

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Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental encaminada a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. El artículo 85 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, establece que simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. De igual manera, señala que sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera y que dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales. El artículo 205 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 13 de la Ley 1382 de 2010, consagra que con base en el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. La licencia ambiental que se exige para los casos de las actividades mineras es de carácter global, tal como lo señalan las siguientes disposiciones: Decreto Ley 2150 de 1995:

“Artículo 136º.- Licencia ambiental global para la etapa de explotación minera. Adiciónase el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo: "La autoridad ambiental podrá otorgar una licencia ambiental global para la etapa de explotación minera, sin perjuicio de la potestad de ésta para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso dentro del área objeto del título minero".”

Ley 685 de 2001 – Código de Minas:

“ARTÍCULO 207. CLASE DE LICENCIA. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental.”

Decreto 2820 de 2010:

“ARTÍCULO 4o. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental de carácter global, que abarque toda el área de explotación que se solicite. (…)

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La Licencia Ambiental Global para la explotación minera, comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.”

En consecuencia, el proceso de licenciamiento ambiental se halla expresamente fundamentado en la normativa ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. De la Evaluación del Impacto Ambiental. El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

Siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

“Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

“Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…”

Por su parte los artículos 85, 198 y 204 del Código de Minas, sobre el Estudio de Impacto Ambiental señalan:

“ARTÍCULO 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las

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restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.” “ARTÍCULO 198. MEDIOS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES. Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles.” “ARTÍCULO 204. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendrá los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de esos impactos; las medidas específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas medidas. El Estudio se ajustará a los términos de referencia y guías ambientales previamente adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el artículo 199 del presente Código.”

De esta forma, el Estudio de Impacto Ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la autoridad ambiental, constituyen un instrumento esencial para tomar la decisión frente a los impactos reales que genere el proyecto sobre el ambiente y sobre los recursos naturales renovables. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se puedan producir sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano en caso de autorizarse la ejecución de un proyecto determinado. De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para orientar las decisiones que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la autorización que con base en ella se dé para la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad. Ahora bien, en virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además tienen en cuenta el principio de “Diligencia Debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Por lo anterior, este Ministerio, como autoridad competente para negar u otorgar la licencia ambiental global para el proyecto de explotación de carbón Cañaverales, ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por la sociedad MPX COLOMBIA S.A. y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con

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la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010. Del principio de Desarrollo Sostenible El concepto de “desarrollo sostenible” surgió en la Declaración de Estocolmo del 16 de junio de 1972, en desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Posteriormente, este concepto fue “ampliado en el llamado Informe Brundtland, elaborado por una comisión independiente presidida por la señora Brundtland, primera ministra de Noruega, y a quien la resolución 38/161 de 1983 de la Asamblea General de las Naciones Unidas confió como mandato examinar los problemas del desarrollo y del medio ambiente y formular propuestas realistas en la materia. De allí surgió el Informe Nuestro Futuro Común, que especifica teóricamente el concepto de desarrollo sostenible y que después fue recogido por los documentos elaborados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro de 1992, en especial por la llamada Carta de la Tierra o Declaración sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración sobre la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo Tipo”11. Teniendo en cuenta lo anterior, son varios los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que hacen referencia expresa al principio de desarrollo sostenible. Entre estos principios se encuentran:

PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo12.

Ahora bien, en la Constitución de 1991, el desarrollo sostenible está consagrado como principio constitucional en materia ambiental, que irradia toda la Constitución en su totalidad. De la consagración del desarrollo sostenible como un principio constitucional en materia ambiental, se derivan obligaciones específicas para el Estado, quien está obligado no sólo a determinar las medidas para prevenir,

11 ACOSTA, Oscar David. “Derecho Ambiental. Manual Práctico sobre Licencias, y algunos permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental”. Cámara de Comercio de Bogotá. Abril de 2000. Pág 19 12 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Rio de Janeiro 3 al 14 de Junio de 1992.

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corregir, mitigar y compensar, los daños al medio ambiente, sino también está obligado a sancionar y a exigir reparación cuando tales daños ocurran.13 El principio de “desarrollo sostenible” está expresamente consagrado en el artículo 80 de la Constitución de 1991, que dispone:

“Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Por su parte, el concepto de “desarrollo sostenible” está expresamente definido en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, que establece:

“ARTÍCULO 3o. DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.”

El principio de desarrollo sostenible ha sido ampliamente tratado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en Sentencia C-339 de 2002 se refirió a este concepto diciendo:

“Es aquí donde entra el concepto del desarrollo sostenible acogido en el artículo 80 de nuestra Constitución y definido por la jurisprudencia de la Corte como un desarrollo que “satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.”14 El desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurídicos, que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con un desarrollo armónico de la naturaleza. En anteriores oportunidades esta Corte trató el concepto del desarrollo sostenible a propósito del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. En esa oportunidad destacó: (…) Desde esta perspectiva el desarrollo económico y tecnológico en lugar de oponerse al mejoramiento ambiental, deben ser compatibles con la protección al medio ambiente y la preservación de los valores históricos y culturales. El concepto de desarrollo sostenible no es nuevo, los principios 4, 8, 11 y 14 de la Declaración de Estocolmo15 establecen la importancia de la dimensión económica para el desarrollo

13 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006, Págs 85 y 86 14 Corte Constitucional, Sentencia C- 671 de 2001. M.P. Jaime Araújo Rentaría. 15 Organización de la Naciones Unidas. Declaración del Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 16 de junio de 1972. Principio 4: “El hombre tiene una especial responsabilidad de salvaguardar y manejar sabiamente el legado de la vida silvestre y su hábitat, los cuales se encuentran ahora en grave riesgo debido a una combinación de factores adversos. La conservación de la naturaleza, incluyendo la vida silvestre, debe, en consecuencia, ser tenida en consideración al momento de planear el desarrollo económico”. Principio 8: “El desarrollo económico y social es esencial para asegurar una vida favorable y un ambiente funcional, y para crear las condiciones necesarias -en el planeta- para el mejoramiento de la calidad de vida”. Principio 11: “las políticas ambientales de todos los Estados deberían mejorar y no afectar adversamente el potencial del desarrollo presente y futuro de los países en vías de desarrollo, así como tampoco deberían ellos estorbar la consecución de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y organizaciones internacionales deberían dar pasos apropiados con miras a lograr acuerdos para acceder a las posibles consecuencias económicas nacionales e internacionales que resulten de la aplicación de las medidas ambientales”. Principio 14: “La planeación racional constituye una herramienta esencial para reconciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y la necesidad de mejorar el medio ambiente”.

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sostenible, que luego fue reproducido por el Tratado de la Cuenca del Amazonas, del cual Colombia es uno de sus miembros exclusivos, en el cual se refirió a la relación entre ecología y economía de la siguiente manera: “(…) con el fin de alcanzar un desarrollo integral de sus respectivos territorios amazónicos, es necesario mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente”.16

En consecuencia la jurisprudencia de la Corte Constitucional entiende por “desarrollo sostenible” aquél que “satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”. Del párrafo citado se deriva que mediante el concepto de desarrollo sostenible se logra conciliar la necesidad de desarrollo económico con la importancia de la protección al medio ambiente, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Al respecto, en Sentencia C-519 de 1994, la Corte Constitucional, precisó que el concepto de desarrollo sostenible incluye la necesidad de compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente:

“El concepto de desarrollo sostenible, esto es, la necesidad de compatibilizar, articular y equilibrar el desarrollo humano con el entorno ecológico, de forma tal que las necesidades de la generación presente no comprometa la capacidad de la generación futura para satisfacer sus propias necesidades, apareció por primera vez en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, también conocido como el informe "Nuestro Futuro Común". En dicho documento se señaló: "La satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas es el principal objetivo del desarrollo. En los países en desarrollo no se satisfacen las necesidades esenciales -alimento, ropa, abrigo, trabajo- de gran número de personas, que tienen además legítimas aspiraciones a una mejor calidad de vida. Un mundo en que la pobreza y la desigualdad son endémicas estará siempre propenso a crisis ecológicas o de otra índole. El desarrollo duradero requiere la satisfacción de las necesidades básicas de todos y extiende a todos la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor (...) "En suma, el desarrollo duradero es un proceso de cambio en el cual la explotación de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y la modificación de las instituciones están acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas". Con base en estas consideraciones, los países de América Latina y del Caribe presentaron, ante la llamada "Cumbre de la Tierra" realizada en Río de Janeiro en junio de 1992, sus propias opiniones respecto del dilema desarrollo económico-preservación del ambiente. En el documento denominado "Nuestra Propia Agenda", al que ya se ha hecho alusión, se estableció que si bien es indispensable reconocer que cualquier actividad económica depende en buena parte de los recursos naturales como el agua, la biodiversidad, los suelos, los bosques y los minerales -para mencionar unos cuantos-, resulta indispensable pensar en una estrategia que permita el desarrollo aprovechando el patrimonio natural y cultural de cada Estado. Dicha política de desarrollo sustentable, por lo demás, no puede llevar a la inmovilización de la mayoría de los centros productivos del continente, es decir, no puede entenderse en términos absolutos sino que debe aplicarse teniendo en consideración que el deber de armonizar las relaciones naturaleza-sociedad, implica analizar, además de la forma como se utilizan los recursos naturales, el origen de la degradación ecológica, específicamente la realidad económica y social de América Latina.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-339 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentaría.

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Ahora bien, la Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Arts. 80 y 339 C.P.) sino que además, al establecer el llamado tríptico económico -trabajo (art. 26), propiedad privada (Art. 58) y empresa (Art. 333)- determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico. (…) "El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en

el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340)".17 (Subrayas y negrilla fuera de texto)

De esta forma, mediante la introducción del concepto de desarrollo sostenible se da solución a la referida tensión entre la necesidad de crecimiento y desarrollo económico y la preservación del medio ambiente. Así entonces, como consecuencia de la consagración constitucional del principio de desarrollo sostenible, el desarrollo económico debe siempre ir de la mano con la necesidad de preservar los recursos y en general el ambiente para no comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Ahora bien, la importancia de conciliar el desarrollo económico con la preservación del medio ambiente, se traduce en el establecimiento de limitaciones a la propiedad privada y a la libertad de empresa, como consecuencia de su función social y ecológica. Así, el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

“Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

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La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el

interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.” (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En relación con las limitaciones a la libertad económica, que atienden a consideraciones ambientales, la Corte Constitucional ha dicho:

"Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. "El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental”.18

Así entonces, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada, el desarrollo sostenible implica que la satisfacción de las necesidades presentes se debe llevar a cabo dentro de un marco de planificación económica y con miras a la preservación del medio ambiente, para así garantizar los derechos de las generaciones futuras y asegurar los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por consiguiente, con el concepto de desarrollo sostenible, que lleva implícito el de planificación ambiental, se logra armonizar el derecho al desarrollo con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente. De este modo, partiendo del concepto de desarrollo sostenible, se concluye que es posible satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin afectar la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, mediante un aprovechamiento sostenible y racional de los recursos naturales. 19 De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para imponer condiciones y medidas especiales en el otorgamiento de las licencias ambientales a los particulares que desarrollen actividades económicas que generen efectos negativos sobre el medio ambiente. En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 ha manifestado lo siguiente:

18 Corte Constitucional. Sentencia T-254 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 19 Acosta, Oscar David. “Derecho Ambiental. Manual Práctico sobre Licencias, y algunos permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental”. Cámara de Comercio de Bogotá. Abril de 2000. Pág 20

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“…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…”

En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

“…El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional…”

Para el caso específico de proyectos mineros, el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 también involucra el concepto de desarrollo sostenible como uno de los objetivos de interés público de la actividad minera, al establecer:

“ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y

social del país.” (Resaltado fuera de texto). En virtud de lo anterior, el desarrollo de la actividad económica de la minería, debe encontrarse acorde con el principio constitucional y legal de desarrollo sostenible, que impone a las autoridades ambientales velar porque con la toma de las decisiones relacionadas con los instrumentos de control y manejo ambiental, como es el caso del otorgamiento de la licencia ambiental, se garantice la armonía del derecho al desarrollo (indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas) con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente, dando un tratamiento que permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. En consecuencia es obligación de este Ministerio, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro

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del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto. Principio de protección a la biodiversidad y conservación de áreas de especial importancia ecológica. En atención a la importancia que reviste la protección de la diversidad biológica, la Constitución Política de 1991 consagra disposiciones encaminadas a asegurar su conservación, entre los cuales se encuentran los artículos 8 y 71 previamente analizados; el artículo 81 que establece la necesidad y la obligación en cabeza del Estado, de regular el ingreso y la salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de conformidad con el interés nacional; y los artículos 65 y 71 que “obligan al Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales”.20

Así mismo, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece como uno de los principios generales ambientales que debe guiar a la política ambiental colombiana, el principio de protección a la biodiversidad:

“Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.”

En relación con el concepto de Biodiversidad, la Corte Constitucional en Sentencia C-519 de 1994, al ejercer el control constitucional sobre el Convenio sobre Diversidad Biológica21, aprobado mediante Ley 162 del 30 de agosto de 1994, manifestó:

“Biodiversidad significa, en principio, variedad de vida. Sin embargo, numerosas posiciones doctrinarias en materia ecológica le han dado alcances diferentes. Así, por ejemplo, algunos consideran que ella abarca la totalidad de genes, especies y ecosistemas de una región; otros, con planteamientos quizás más radicales, señalan que el concepto de biodiversidad "debería ser una expresión de vida que incluyese la variabilidad de todas las formas de vida, su organización y sus interrelaciones, desde el nivel molecular hasta el de la biosfera, incluyendo asimismo la diversidad cultural". El Convenio sobre Diversidad Biológica, que en esta oportunidad le corresponde revisar a esta Corporación, prevé lo siguiente sobre el tema: "Por 'diversidad biológica' se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas". Cualquiera que sea la interpretación que se le dé al término "biodiversidad", puede decirse que ella incluye necesariamente la de variedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado. Con todo, también debe reconocerse que este concepto abarca -para algunos- o por lo menos se relaciona íntimamente -para otros- con la noción de diversidad cultural humana; ello en la medida en que el hombre con sus costumbres, sus tradiciones y sus mecanismos de desarrollo,

20 Corte Constitucional. Sentencia C-071 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 21 Convenio sobre Diversidad Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

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influye en forma sustancial en el hábitat, definiendo en algunos casos la integridad, el equilibrio y la estabilidad del entorno ecológico. Sobre el particular, basta con mencionar la controversia que en la actualidad se presenta respecto de cómo las culturas indígenas, campesinas y agrícolas han jugado un papel fundamental en el descubrimiento y utilización de recursos genéticos desconocidos para las organizaciones científicas organizadas.”

De este modo, el concepto de biodiversidad incluye tanto la diversidad en los organismos vivos que componen un ecosistema, y la diversidad de ecosistemas y hábitats, como la diversidad humana y cultural. Así, tanto la diversidad biológica como la diversidad humana cultural están subsumidas en el concepto de biodiversidad, y, por tanto, merecen protección por parte del Estado mediante la determinación de medidas que compensen realmente el impacto producido. En desarrollo del deber constitucional de proteger la biodiversidad, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:

“Al respecto, debe destacarse que el deber de procurar la conservación de la biodiversidad, no solamente se manifiesta en la preservación de la variedad que se encuentra en aquellas zonas que, por su fragilidad, son objeto de protección, sino que dicha obligación debe ser reflejada mediante las actuaciones del Estado en todos los niveles del desarrollo, esto es, en los planos político, económico, social y administrativo”.22

En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucional ha señalado que la protección de la biodiversidad no debe circunscribirse a las áreas de especial importancia ecológica. Este concepto, por el contrario, en opinión de esa Corte, debe estar presente en todos los niveles de desarrollo:

“Si bien la importancia de la discusión relacionada con la biodiversidad se centra en aquellas áreas de reconocida variedad -y la mayoría de las veces de gran fragilidad- ecológica, esta Corte es consciente de que las medidas administrativas, políticas y económicas que se tomen al respecto no deben cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la humanidad -presente y futura- el sujeto jurídicamente interesado y, por ende, responsable por la conservación y preservación de un ambiente sano, entonces las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protección de esos intereses en todos los niveles del desarrollo. De ahí que, por ejemplo, sea necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que pasan hoy en día la mayoría de las naciones del mundo. Ahora bien, la importancia de una regulación internacional en materia de biodiversidad, como la que en esta oportunidad le corresponde estudiar a la Corte, es un asunto de especial interés para los países de América Latina. En efecto, previas las discusiones de Río de Janeiro, se produjeron documentos de suma importancia en los cuales los Estados, así como las organizaciones no gubernamentales, consignaron sus posiciones sobre tan trascendental materia. La Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con la participación de integrantes provenientes de países como Colombia, Costa Rica, México, Ecuador, Guatemala, Brasil, Perú, Argentina, Guyana y Venezuela, prepararon el informe denominado "Nuestra Propia Agenda", en el cual se "refleja el pensamiento, análisis y debate registrado sobre el tema en las pasadas décadas en la región, y adelanta sugerencias para un enfoque futuro". En el citado documento se exponen las razones acerca de la imperiosa necesidad de que el continente latinoamericano cuente con un compromiso común

22 Corte Constitucional. Sentencia C-071 de 2003.

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que le permita garantizar la conservación y preservación de sus recursos ecológicos, los cuales, día a día, se encuentran en grave peligro debido a la falta de planificación del desarrollo humano (…)”23

Esto no obsta para que se adopten medidas especiales para compensar la afectación a áreas de importancia ecológica, como es el caso de los bosques secos. En efecto, en el caso de Colombia, que ha sido reconocida como centro biológico de mayor diversidad, se torna de suma importancia velar por la protección, utilización y cumplimiento del principio de desarrollo sostenible en el trámite de licenciamiento. Con respecto a éste último tema, la Corte Constitucional, al ejercer el control sobre el Convenio de Diversidad Biológica, hizo hincapié en el especial interés que debe tener Colombia en los acuerdos y obligaciones en materia de biodiversidad y en este sentido determinó:

“Por su parte, Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposición de motivos suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, cuando presentaron ante el h. Congreso de la República el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado. La información allí contenida da cuenta de la importancia de los recursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e ignorada por la mayoría de los colombianos. Resulta pertinente, pues, transcribir los siguientes apartes: "Países como Colombia, catalogados como 'megabiodiversos' no pueden darse el lujo de anular una de las ventajas comparativas más críticas en las relaciones internacionales y la economía del siglo XXI: los recursos genéticos y la Diversidad biológica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies endémicas, es decir únicas y no repetidas en lugar alguno del Planeta (...). "Colombia es uno de los 13 países del Planeta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biológica. Ellos incluyen además Brasil, México, Perú, Australia, China, Ecuador, India, Indonesia, Madagascar, Malasia, Venezuela y Zaire. Nuestro país reúne aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terráquea. Esta característica ubica al país en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de área, y número total de especies. "Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son endémicas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un número elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento genético de especies cultivadas. "En el país se han clasificado 338 especies de mamíferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres (...). Asimismo, nuestro país, de acuerdo con el Instituto Smithsoniano, cuenta con la que ha sido catalogada como la región de mayor diversidad biológica del mundo. En efecto, el Pacífico colombiano posee un considerable número de recursos endémicos y de material genético que se constituye en una de las más importantes

23 Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

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alternativas de desarrollo en diferentes campos como, por ejemplo, la medicina y la farmacéutica”24.

De conformidad con lo anteriormente expuesto se concluye que, por virtud de las disposiciones constitucionales mencionadas y en cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica, declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-519 de 1994, el Estado tiene la obligación de “identificar los componentes de diversidad biológica que revistan alguna importancia, con el fin de velar por su conservación y su utilización sostenible. Para ello, se deberá elaborar planes y programas nacionales en los que se determinen las estrategias y objetivos a seguir, así como se buscará la cooperación de todos los estamentos de la sociedad”25. En consecuencia, en atención al deber de protección a la biodiversidad, este Ministerio tiene la facultad de imponer medidas de mitigación, prevención, corrección y compensación del impacto que sean adecuadas y suficientes en relación con la afectación sobre la biodiversidad, entendiendo ésta conforme a los criterios anteriormente descritos y en los casos en que estas medidas de mitigación, prevención, corrección y compensación no sean suficientes para proteger la biodiversidad, el Ministerio también se encuentra facultado para negar las solicitudes que puedan afectar de manera grave, el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente los recursos biológicos de la nación. Del régimen legal en relación con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables De conformidad con el artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 1974, “…Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos…” El artículo 9º del Decreto Ley 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables:

“Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;

b.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí;

c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;

d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;

e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales,

24 Corte Constitucional. Sentencia C-519 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 25 Ibidem. A este respecto ver los artículos 6, 7, 10 y 11 del Convenio Sobre Diversidad Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

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produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público;

f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación.”

En lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto 2820 de 21 de abril de 2005, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que “..La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad…”

En relación con las Licencias Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Parágrafo Cuarto del artículo 24 del Decreto 2820 de 2010, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico; esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 51 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al respecto la norma establece lo siguiente:

“Parágrafo 4°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales. De la anterior radicación se deberá allegar constancia al Ministerio en el momento de la solicitud de la Licencia Ambiental.”

De esta manera, se debe informar a las autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto, respecto del uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, para que estas se pronuncien mediante concepto técnico y el mismo sea tenido en cuenta por el Ministerio en la expedición de las licencias ambientales, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el parágrafo cuarto del artículo 24 del Decreto 2820 de 2010. Por lo anterior, el concepto técnico remitido por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira- CORPOGUAJIRA, es objeto de análisis por parte de este Ministerio en la evaluación para la toma de la respectiva decisión.

Principio de proporcionalidad en derecho ambiental El principio de proporcionalidad, como mandato constitucional que debe observar la Administración en sus actuaciones, implica una adecuación entre los medios utilizados por la autoridad administrativa para el cumplimiento de los fines que persigue, de tal manera que mediante la imposición de determinadas medidas no se vean sacrificados principios constitucionales de mayor jerarquía.

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Este principio, que es una derivación del principio constitucional de la buena fe, encuentra su fundamento normativo en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo:

“ARTICULO 36. DECISIONES DISCRECIONALES. En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los

hechos que le sirven de causa.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). Al respecto, la Corte Constitucional ha definido así el principio de proporcionalidad:

“El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.” 26

Ahora bien, teniendo en cuenta que el derecho ambiental encuentra muchos de sus fundamentos en las reglas propias del derecho administrativo, incorporando, en esa medida, los principios y reglas que gobiernan las actuaciones administrativas, es obligación de este Ministerio, como autoridad ambiental competente para otorgar o negar licencia ambiental, revisar la proporcionalidad de las medidas y condiciones que impone a los particulares que desarrollan actividades económicas y sociales, en el otorgamiento de la respectiva licencia. El análisis de proporcionalidad de tales medidas implica no sólo un mero juicio de adecuación de la medida impuesta a los fines que se pretenden conseguir, sino también obliga a la autoridad ambiental a efectuar una real evaluación de proporcionalidad, con miras a la protección de las riquezas naturales de la Nación, a la defensa del medio ambiente y a garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano, como deber social y fin superior a cargo del Estado, dentro de la estructura de nuestro Estado Social de Derecho; proporcionalidad que se debe cotejar, en este caso en particular, con el derecho que tienen los particulares de ejercer y realizar una actividad económica dentro de un ámbito de sostenibilidad. En este sentido, mediante sentencia C - 035 del 27 de enero de 1999, la Corte Constitucional precisó lo siguiente en relación con la razonabilidad que debe guiar las actuaciones de las autoridades ambientales en el otorgamiento de una Licencia:

“La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos

naturales y el ambiente.”27 (Subrayas y negrilla fuera de texto).

26 Corte Constitucional. Sentencia C – 022 del 23 de enero de 1996. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999. Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell.

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Así las cosas, siendo el otorgamiento de una licencia ambiental una decisión de carácter discrecional, de conformidad con las facultades y la competencia de cada autoridad ambiental, pero, en todo caso, reglada de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, este carácter discrecional no excusa a la autoridad ambiental de garantizar el principio constitucional de proporcionalidad en sus actuaciones administrativas. En esa medida, el análisis de proporcionalidad debe efectuarse no sólo a la luz de la evaluación técnica que se lleve a cabo del Estudio de Impacto Ambiental que presente el solicitante de la licencia, sino también en consideración del principio de desarrollo sostenible y la libertad de actividad económica, consagrados en la Constitución. De las tasas retributivas, compensatorias y por uso.

El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina:

“TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. (…). (…) PARÁGRAFO. Las tasas retributivas y compensatorias solamente se aplicarán a la contaminación causada dentro de los límites que permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a actividades que excedan dichos límites. (…)”

Por otra parte el artículo 43 de la misma Ley estableció que:

“Artículo 43. Tasas por utilización de aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.”

El Decreto 3100 de 2003, por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, señala:

“Artículo 18.- Sujeto pasivo de la tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales y generen consecuencia nociva, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. (…)”

A su vez el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por

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la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.

Al respecto la Corte Constitucional ha hecho alusión en varias de sus sentencias al tema:

“Bajo esta perspectiva del medio ambiente se planteó la necesidad de que fuesen varios los sistemas que debería adoptar el legislador con la finalidad de financiar una política ambiental, en consideración al carácter especial del que fue dotada, bajo la consagración de principios jurídicos fundamentales, entre otros, el de la responsabilidad del causante del daño ambiental y el de la destinación de Recursos con antelación al desgaste de los ecosistemas. Esta filosofía, estima la Corte, impregna la creación de los tributos como las tasas retributivas y las tasas compensatorias, así como la consagración de las tasas por utilización del agua y la inversión forzosa prevista en los artículos 42, 43 y 46 de la Ley 99 de 1993. Estima la corporación que la Ley 99 del 93, especialmente los artículos en cuestión, implican la generación de costos económicos para quienes causan efectos nocivos sobre los sistemas ambientales. Por ello el Congreso de la República al expedir el marco jurídico regulatorio del medio ambiente y en atención al principio constitucional de Desarrollo Sostenible, ha utilizado el mecanismo económico de la tasa con el fin de transmitir un costo a quienes se beneficien de una u otra manera de los Recursos Naturales, con el cual se están financiando medidas correctivas necesarias para sanear los efectos nocivos de los ecosistemas, y a través de la misma Ley ha adoptado un sistema económico de ingresos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, encargadas de ejecutar políticas, planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los Recursos Naturales renovables.”28

De lo anterior se concluye que las tasas ambientales previstas en las disposiciones anteriormente citadas son un instrumento económico cuya finalidad es precaver la contaminación y proceder a pagar por la descontaminación; pues por el hecho de permitirse verter, o emitir, o disponer desechos o residuos, por debajo de las concentraciones, niveles o cantidades establecidas, debido a que se hace un uso del ambiente, y ese uso deprecia el bien protegido, debe pagarse por él y de esta forma participar en los gastos de protección y renovación de los recursos ambientales. De la inversión del 1% en actividades u obras de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica. El parágrafo único de artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece:

“PARÁGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.”

28 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C- 495 de 1996.

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El Decreto 1900 de 2006, reglamentó el parágrafo arriba citado de la Ley 99 de 1993, determinando las condiciones que debe cumplir un proyecto para que surja la obligación de destinar un 1% de la inversión total para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. En este sentido, el artículo 2 de este Decreto establece:

“Artículo Segundo.- De los Proyectos Sujetos a la Inversión del 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental. c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.”

Asimismo, el Decreto 1900 de 2006 regula los costos con base en los cuales se liquida la inversión del 1% en la cuenca hidrográfica, así como el procedimiento para la aprobación de la inversión y la destinación de los recursos. El parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

El decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el programa de inversión.”

De los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo. Que con relación a los proyectos mineros de explotación de carbón, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007 estableció:

“Artículo 3°. Para la solicitud de la licencia ambiental, los nuevos proyectos de explotación minera deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo.”

En este sentido el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2820 de 2010, señala:

“Parágrafo 5°. Las solicitudes de Licencia Ambiental para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del

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mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.”

Del programa de arqueología preventiva y el Plan de Manejo Arqueológico. Que el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 estableciendo lo siguiente:

“Artículo 7°. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: (…) 1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.”

De la integración de áreas correspondientes a varios títulos mineros. La legislación minera colombiana permite la integración de las áreas de varios títulos mineros de un mismo mineral siempre que las mismas sean contiguas o vecinas no colindantes y pertenezcan a un mismo yacimiento minero. En estos casos, dichas áreas se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en ellas obras y labores simultanea o alternativamente con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato. Cuando esto ocurre y la autoridad minera así lo aprueba, de la integración de los distintos títulos mineros nace un solo contrato de concesión minera constituyéndose en un solo proyecto de explotación minera, el cual para el ejercicio de los derechos emanados del nuevo título minero requiere bien sea la modificación de las licencias ambientales existentes, es decir la modificación de las licencias con que los títulos integrados contaban con anterioridad a la integración, o la obtención de una nueva licencia ambiental para el nuevo proyecto minero correspondiente al nuevo contrato, según lo considere pertinente la autoridad ambiental competente. Así lo expresa el artículo 101 del Código de Minas, modificado por el artículo 8 de la Ley 1382 de 2010:

“ARTÍCULO 101. INTEGRACIÓN DE ÁREAS. Cuando las áreas correspondientes a varios títulos, pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral fueren contiguas o vecinas no colindantes siempre que pertenezcan al mismo yacimiento, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato.

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Con este propósito los interesados deberán presentar a la Autoridad Minera el mencionado programa conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables. (…) El resultado de la integración de las áreas deberá modificar la licencia ambiental existente, o tramitar uno nuevo para el proyecto resultante ante la autoridad ambiental competente, para lo cual deberá solicitar pronunciamiento previo. (…) En todo caso la Autoridad Minera tendrá la facultad de aprobar o no la integración, mediante resolución motivada.”

De acuerdo con lo anterior, cuando se pretenda integrar áreas de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Minas, se requiere que dicha integración se apruebe por parte de la autoridad minera mediante Resolución motivada; y en caso de ser aprobada la integración, deberán modificarse las licencias ambientales otorgadas a los títulos mineros objeto de integración29 o tramitarse una nueva licencia ambiental para el nuevo contrato. En todo caso, cuando la integración de áreas aprobada integre títulos mineros que antes no contaban con Licencia Ambiental, lógicamente será necesaria la obtención de una nueva licencia.

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES DEL PROYECTO

Este Ministerio como consecuencia de la solicitud de la Licencia Ambiental Global realizada por la empresa MPX COLOMBIA S.A., efectuó el análisis al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, realizó visita al área del proyecto entre los días 16 a 19 de noviembre de 2010, analizó la información complementaria allegada y consideró el concepto remitido por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, incluida la información que reposa en el expediente, y por el grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, emitió el Concepto Técnico 774 del 25 de mayo de 2011, en el cual se estableció lo siguiente:

“DESCRIPCION DEL PROYECTO:

OBJETIVO

El proyecto Cañaverales tiene como objetivo el aprovechamiento del recurso carbonífero de la zona amparada con los títulos mineros GDI-081, GDI-082, GDM-121, GDM-12531X y GDM-12532X, en un área total de 4.865 ha, de las cuales 1.818,29 ha forman parte del presente trámite de licenciamiento ambiental mientras que las restantes 3.046,70 ha continuarán en exploración para una fase de minería subterránea.

Este carbón está dirigido a cubrir la demanda de carbón de las plantas térmicas del Grupo EBX que generarán energía para Brasil en los próximos quince años. LOCALIZACION

El proyecto Cañaverales se localiza en la zona nororiental de Colombia, al sur del departamento de La Guajira, en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca y

29 Decreto 2820 de 2010: “Artículo 29.- Modificación de la Licencia Ambiental.- La licencia Ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: (…) 8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.”

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San Juan del Cesar. Específicamente el área de excavación o tajo, el botadero y el resto de la infraestructura minera se localizan en jurisdicción de los corregimientos Conejo del municipio de Fonseca y Cañaverales del municipio de San Juan del Cesar. El acceso al área del proyecto se realiza por la vía sin pavimentar que comunica los corregimientos de Cañaverales y Conejo.

Accesos

-Accesos externos. La principal vía de acceso al proyecto será la que comunica el corregimiento de Conejo con Fonseca, saliendo de las instalaciones principales por el costado norte del botadero hasta interceptar la vía que comunica Cañaverales con Conejo. Esta vía será la usada para el transporte del carbón hacia puerto.

También existe acceso al proyecto por las vías San Juan del Cesar – Cañaverales o por la vía Villanueva – El Tablazo – Cañaverales, teniendo acceso al proyecto por el costado sur, cerca al corregimiento de Cañaverales.

-Vías existentes. Vía que comunica Cañaverales con Conejo. Así mismo se tienen vías de bajas especificaciones que comunican con las fincas de la región.

El plano denominado P-2098-MPX-INT-020 (Rad 27491) de la información complementaria refleja la localización del proyecto Cañaverales. COMPONENTES Y ACTIVIDAD Resultados de la Exploración Se constituye un modelo geológico basado en información obtenida de: pozos exploratorios, geofísica (sísmica), gravimetría, magnetometría y cartografía de campo, los cuales mostraron su utilidad en la definición de los límites del depósito carbonífero; dicho modelo muestra mantos de carbón con espesores variables entre 0,90 m y 6,0 m, con un fuerte componente tectónico (altos buzamientos y fallas inversas) asociado al borde de la cuenca sedimentaria del Ranchería, afectada por rasgos estructurales de carácter regional y actividad reciente.

La unidad litológica que contiene los mantos de carbón es la Formación Cerrejón, con un buzamiento entre los 45º - 75º hacia el suroriente y rumbo N 40º E; este valle se encuentra cubierto por un depósito aluvial que varía entre 10 y 400 m, el cual se engrosa al alejarse del piedemonte de la Serranía del Perijá. La información complementaria aporta los planos P-2098-MPX-DP-010 Geología Local y P-2098-MPX-DP-010.1 Geología Regional. Como resultado de esta exploración se estimaron unas reservas probadas de carbón a aprovechar de 27.4 millones del tipo térmico adecuado para la generación de vapor y electricidad y 280,9 BCM de estéril. Plan Minero de Explotación Sistema de Explotación. El método de extracción será a cielo abierto con un sistema de explotación pala - camión. El estéril será llevado tanto a los botaderos de superficie como a retrollenado. La profundidad máxima de explotación será de 140 mbnm y el avance de la explotación será Suroccidente-Nororiente y el arranque Suroriente-Noroccidente.

El proyecto de explotación tendrá una duración de 13 años de explotación. La producción anual de carbón inicia con 200.000 toneladas en el año 1 de explotación (año 2012), hasta llegar a 2,5 millones de toneladas en el año 5 y así hasta el año 13. Se utilizarán camiones con capacidad de 35 toneladas para llevar el carbón al puerto. Con una relación promedio de descapote de 10.27.

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La Tabla 7.19 del PTO refleja la secuencia en la explotación proyectada, especificando la profundidad del pit en cada uno de los años, así como el volumen de estéril a remover por año; también es posible observar que el retrollenado inicia en el año 2019. Parámetros de diseño geométrico del tajo -Área. 203,18 ha -Profundidad máxima. La cota más baja a la que se llegará es 140 mbnm, teniendo en cuenta que la cota de superficie en ese sector es de 220 msnm; se espera tener un talud de 360 m aproximadamente. -Ancho fondo del tajo. Será de 85 m de ancho por 140 m de largo y un área de 1.2 ha -Dimensiones de los bancos.

ZONA PARAMETROS UNIDAD VALOR

Paredes alta y finales

Altura de banco M 30

Ángulo de taludes 8º 68

Ángulo final º 49

Ancho de berma m 15

Pared baja

Altura de banco m 30

Ángulo de taludes º 30

Ángulo final º 25

Ancho de berma m 15

Otros parámetros

Ángulo de corte material

aluvial

º 30

Ancho plazas de trabajo m 200

Altura banco de trabajo m 10

Profundidad máxima m 360

Pendiente de rampas 8

Sistema de rampas

Retrollenado

Altura banco entre

bermas

m 30

Ángulo de taludes entre

bermas

º 38

Ángulo final de

retrollenado

º 26

Ancho plazas descargue m 200

Capacidad a superficie BCM 92.000.000

Altura máxima m 360

Diseño y ubicación del botadero Tendrá un área de 329.48 ha y altura de 90 m, definida por bancos de 30 m y corredores de 30 m, se ubicará hacia el sector NW del tajo y se reservó una franja para establecimiento de vías, red eléctrica y canales de drenaje; el avance del botadero será de Sur a Norte y de Oeste a Este y recibirá un volumen de 219.348.763 m3 (Tabla 2.9 del radicado 96124). Los parámetros son: -Altura de banco 30 m -Ángulo de taludes: 38º -Ángulo final de trabajo en el botadero: 26º -Ángulo final para rehabilitación de taludes: 18º -Ancho de berma: 30 m -Altura máxima del botadero: 90 m -Pendiente rampa de acceso: 8% -Vías externas: Para el transporte de carbón del centro de acopio en la mina hacia el puerto, se cuenta con la proyectada vía sustitutiva que conduce desde el área del proyecto en la zona industrial con la vía que de la población de Conejo conduce hasta la población de Fonseca, la Cual es pavimentada. . Retrollenado

-Área y volumen de retrollenado incluyendo talud: 95 ha -Área y volumen de retrollenado excluyendo talud: 44 ha -Área de excavación final: 108 ha

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-Volumen de retrollenado: 61.516.667 m3 El estudio describe el avance de la explotación por periodos de un año y el diseño se refleja en los planos que forman parte del radicado 53228 específicamente P-2098-MPX-DP-040. Así mismo, los planos P-2098-MPX-DP-041 y P-2098-MPX-DP-042 reflejan secciones longitudinales y transversales del botadero y tajo respectivamente. De otra parte los planos P-2098-MPX-DP-060 (1/7) reflejan la secuencia minera de explotación y rutas de acarreo. Análisis geotécnico. La Empresa realiza un análisis de estabilidad para el proyecto involucrando tajo y con él paredes alta, baja y laterales, aluvial y material altamente meteorizado, así como botaderos. Con el fin de conocer las características litológicas, estructurales y parámetros de resistencia de los materiales, se utilizaron las perforaciones realizadas y los núcleos recuperados, obteniendo los respectivos perfiles, RQD, diaclasas y sus características (espaciamiento, longitud, abertura, etc.), así como la posición del nivel freático a partir del estudio hidrogeológico realizado por Hidrogeocol, parámetros fundamentales para la clasificación del macizo a partir de Bieniawsky y de Barton. Por la alta dispersión que existe en la orientación de las discontinuidades y por la alta frecuencia de las mismas, se espera que el mecanismo de falla más probable para la pared alta sea de forma circular, el cual es analizado en el estudio. La generación de caídas de bloques también será un factor que predominaría en la pared alta. La orientación de discontinuidades se obtuvo a partir de las pruebas de tipo Dipmeter, toda vez que no existen afloramientos en superficie donde se puedan hacer mediciones directas; a partir de ellas se realiza el análisis cinemático de estabilidad para pared alta, baja y laterales; así mismo se realizó análisis de estabilidad por falla circular en paredes altas y bajas, obteniendo los siguientes resultados: Los resultados que se obtienen son: -Paredes altas. En esta pared según el análisis realizado, se concluye que se podrá descender en el pit hasta una profundidad de 350 m, siempre y cuando se garantice el drenaje total del macizo en las proximidades a las excavaciones. En el caso de no garantizar el drenaje, sólo se podrá descender en el pit hasta los 265 m de profundidad. -Pared baja. No se presentaría una falla general si se desciende a 360 m, siempre y cuando se considere la geometría propuesta. De otra parte no se esperan volcamientos para la pared alta, ya que el buzamiento de la estratificación no supera los 60º. Si la estratificación tiene un buzamiento superior o igual a 70º en la pared alta se podría presentar el volcamiento. -Falla planar y cuña en paredes altas y laterales. No se formarán bloques para familias principales de discontinuidades mientras se conserve una inclinación de 68º o menor en el talud. De otra parte para reducir la probabilidad de que se formen cuñas en la pared lateral del costado noreste del tajo se deben conformar taludes entre bancos con inclinaciones iguales o inferiores a 64º. La pared lateral suroeste los taludes deberán tener inclinaciones iguales o inferiores a 32º para evitar formación de cuñas. -Análisis por falla bilineal en paredes bajas. Se presentaría esporádicamente, toda vez que no se observan concentraciones de polos con bajo ángulo en los estereogramas. -Análisis de estabilidad para depósitos de material estéril. La conclusión es que la mejor configuración para depósitos desde el punto de vista de estabilidad será aquella donde los bancos tengan 20 m de altura y bermas no menores a 20 m. -Análisis de estabilidad del aluvial y depósitos altamente meteorizados. Para excavaciones en material aluvial se concluye que pueden tener inclinaciones de 30º

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cuando exista una condición drenada y el espesor del aluvial alcance los 14.85 m y llegará hasta los 50º cuando tenga condición drenada y espesor menor a 5 m. Para el horizonte meteorizado podrá excavarse a 35º con espesor de 15 m condición drenada y llegar a 63º taludes de hasta 5 m, drenados. Operaciones Unitarias Durante el proceso minero se desarrollan las siguientes operaciones unitarias: -Arranque: el arranque del estéril se realiza de dos formas con explosivos o mecánico, dependiendo de las características del material a remover, mientras que el del carbón se realiza con tractores y palas hidráulicas. Se aporta la memoria explicativa del uso y manejo de explosivos, especificando tipo, potencia, malla de perforación, fragmentación, etc. -Cargue y transporte interno: el cargue del estéril se realiza por medio de palas hidráulicas para posteriormente transportarlo hacia el botadero en camiones que alcanzan capacidades de hasta 90 ton; el cargue del carbón se realiza con cargadores frontales y palas en camiones de 20 ton que lo transportan hacia los patios de acopio. -Descargue y almacenamiento: el estéril se descarga en el botadero, por volteo, en caída libre hacia el frente de avance de éste y será asistido por tractores que empujarán hacia la cara libre el estéril remanente y organizarán el frente de descargue. En cuanto al carbón, los camiones procedentes de la mina lo descargarán en pilas de máximo 15 m y capacidad de almacenamiento de 200.000 ton cada una y será apilado con cargador y compactado con tractor para minimizar el riesgo de combustión espontánea. El área de almacenamiento de carbón ROM será de 90.000 m2, aproximadamente. -Beneficio: La planta de beneficio contará con dos trituradoras de 800 t/h cada una, el carbón triturado es transportado a dos silos de 600 toneladas, para el cargue de carbón a las tractomulas o almacenamiento en un patio de carbón triturado. -Maquinaria y equipos: la operación de la mina será típica de palas y camiones, utilizando equipos mineros de capacidades inferiores a 100 ton. Propiamente, en lo que concierne al proceso de remoción del estéril se emplearán retroexcavadoras para el cargue y camiones para el acarreo, luego para el cargue del carbón extraído se usarán cargadores y para su acarreo camiones. Igualmente se utilizarán equipos y maquinaria de soporte tales como tractores de oruga y de llanta, tanqueros, motoniveladoras, taladros, cargadores y retroexcavadoras, camabajas, bombas, equipos livianos y medianos de minería. Beneficio y transporte del Carbón Una vez extraído el carbón del frente de explotación y almacenado en las pilas de carbón ROM, se procede a su transformación, la cual consiste en su trituración para obtener tamaños regulares. Una vez cargados se procede a la humectación de la carga, pesaje y carpado, para posterior transporte a puerto. Para la trituración se contará con dos trituradoras de 800 t/h cada una, la cual llevará el carbón con un tamaño entre 50 – 75 mm; este carbón triturado a partir de banda transportadora con capacidad de 1600 t/h, ancho de 48” y velocidad de 2 a 3 m/s, llevará el carbón a dos silos de cargue de 600 ton de capacidad cada uno, equivalente a la producción de una hora, para ser cargado en tractomulas que lo llevarán a puerto. En el momento que no se cuente con tractomulas para el cargue y transporte el carbón del silo pasará al patio de carbón triturado por medio de banda transportadora. La banda transportadora contará con un foso para recolección de aguas que serán llevadas a laguna de almacenamiento por medio de motobombas. Se tendrán tres calidades de carbón y por tanto tres pilas de almacenamiento, las cuales contarán una altura máxima de 15 m con un área de 14.400 m2 y área total de 90.000 m2.

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Este beneficio estará soportado por el siguiente equipo: Sistema de pesaje Sistema de control Sistema contra incendio Área para carpado de vehículo Sistema de mezcla Sistema de aspersión Laboratorio de carbón. Descripción y Localización de Instalaciones Mineras – Aspectos de Montaje Instalaciones y adecuaciones Campamentos Talleres Lavadero de equipo pesado Estación de servicio Patio para ensamble de equipos Cambiaderos Base militar Polvorín Localización y sistemas de manejo de residuos sólidos y líquidos Almacenamiento de combustible Sistemas de cargue, descargue y transporte de combustible En el plano P-2098-MPX-DP-030 de la información complementaria se presenta la ubicación de toda la infraestructura con que contará el proyecto esto es: áreas de tajo, de botadero, de retrollenado, mantenimiento, área administrativa, de beneficio del carbón, áreas auxiliares de minería (vías), etc. Así mismo en los planos denominados P-2098-MPX-DP-070 - 079 se presentan la localización general de toda la infraestructura así como su ubicación particular. Sistema de transporte del carbón -Vías internas. El proyecto Cañaverales contará con vías perimetrales alrededor del botadero y en la separación entre el tajo y botadero “Dique-Vía”; igualmente habrá vía para conectar la zona de tajo y la zona de procesos, además de: Vía que une frente de explotación con botadero Vía perimetral del botadero Vía que une tajos y botaderos con garitas de acceso a la mina Vías internas de la zona administrativa y de servicios Las vías mineras contarán con 20 m de calzada en afirmado, con pendiente longitudinal máxima de 8%, diseñadas para una velocidad de 50 km/h para equipo mediano y liviano; para camiones mineros es de 30 km/h si va vacío y 10 km/h si está cargado. En la tabla 6.1 del PTO se presentan las especificaciones de estas vías. Las vías de acceso a la parte administrativa tendrán calzada de 9 m con carriles de 3.5 m y bermas de 1 m. Las vías contarán con canales laterales. -Transporte a puerto El transporte de carbón a puerto inicia con el tránsito por la vía sustitutiva, que es la que permitirá la salida del carbón de la mina hacia la vía que comunica Conejo con Fonseca y luego conectarse con la vía Nacional, pasando por Barrancas, Papayal, Hato Nuevo, Cuestecitas, La Florida y El Ebanal para así, finalmente, llegar a Puerto, cuya ubicación se encuentra en proceso de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas ante este Ministerio. El transporte hacia puertos se realiza mediante la contratación de

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servicios con empresas transportadoras que emplearán tractomulas con capacidades máximas de carga de 52 toneladas. Vía sustitutiva. Considerando que la vía que comunica actualmente los corregimientos de Cañaverales con Conejo, será intervenida con el proyecto carbonífero en una longitud de 6 km, se hace necesario reponer esta vía afectada por la extracción minera, proyectándose la construcción y adecuación de una variante entre los corregimientos de Cañaverales y Conejo “vía sustitutiva”. La vía sustitutiva también proporcionará la salida del carbón de la mina hacia la vía que de Conejo comunica a Fonseca y luego conectarse con la vía Nacional. En el Anexo 3 de la radicación 27490, la Empresa plantea 4 alternativas como probables corredores de la vía sustitutiva. Para elegir la alternativa tuvieron en cuenta factores ambientales y técnicos que favorecieran en mayor proporción a la población y el territorio. La alternativa de vía seleccionada, la número 4, con alrededor de 10 km inicia en el corregimiento Cañaverales, saliendo por el costado Noroccidental del corregimiento de Cañaverales y posteriormente sigue la ruta a campo traviesa hasta llegar a la parte superior de las áreas administrativas. De este punto en adelante en el sector de Cañaboba la vía dará salida al carbón de la mina y paso a los vehículos que transiten por la sustitutiva, con 2,8 km a construir totalmente y 1,5 km de carreteable en bajas especificaciones conectándose con la vía Conejo - Fonseca, ya sea para dirigirse hacia el corregimiento de Conejo o para que las tractomulas se conduzcan hacia Puerto. En el plano P-2098-MPX-REQ-010_Vía_sustitutiva, se muestra el trazado de la vía. Esta nueva vía se construirá sobre terreno plano, pavimentada y tendrá una sección conformada por una calzada de 7.30 m y bermas de 1.00 m en ambos costados de la misma. La vía tendrá una longitud aproximada de 10 km y velocidad de diseño de 60 km/h (Anexo 15 de rad 27491). El volumen de material para construir los terraplenes es de 165.058 m3 este proviene en mayor cantidad del sitio del tajo; mientras que el volumen de descapote asciende a 36.715 m³. Para la construcción de la vía sustitutiva se tendrán instalaciones de apoyo portátiles como contenedores que servirán de oficinas temporales y se contará con baños portátiles para el personal que trabaje en las obras, este servicio será contratado con empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes.

Fuentes y requerimientos de energía y combustibles La energía requerida para el proyecto será suministrada por Electricaribe, a través de una línea nueva a 34,5 kV derivada de la subestación eléctrica de San Juan del Cesar, en el departamento de La Guajira. La línea se instalará a campo abierto con una longitud aproximada de 20 km desde la subestación de San Juan hasta la subestación en el proyecto; la subestación de San Juan del Cesar está conectada al sistema de transmisión nacional, STN, por medio de una línea de 110 kV de un circuito, conectada a la subestación Valledupar. La línea a 34,5 kV que conecta desde la subestación en San Juan del Cesar hasta la subestación en el sitio del proyecto Cañaverales será construida con conductor ACSR 477 kCMil (HAWK), cable de guarda de acero 3/8”, disposición horizontal, en postes de concreto de 12 y 14 metros de longitud, espaciados aproximadamente 150 m. Los postes se enterrarán el 10% de su longitud del poste más 0,6 m, en huecos de aproximadamente 1,0 m de diámetro, con una capa de concreto en el fondo y relleno compactado con dos anillos de piedra para refuerzo. Para garantizar el suministro continuo de energía se instalará una central de generación con plantas de emergencia que entrarán en servicio cuando se presente una falla en el sistema de 34,5 kV.

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La fuente de abastecimiento de combustible durante la vida útil del proyecto, será la terminal de Ecopetrol de Santa Marta (Pozos Colorados), el consumo de combustible estará alrededor de 5.800.000 galones al año. DESVIACIONES PLANTEADAS La Empresa indica que el desarrollo de la explotación minera alterará el patrón del drenaje superficial, toda vez que se hace necesaria la desviación de las acequias La Atollosa, El Sequión y un arroyo intermitente, los cuales estima el estudio presentan cada uno un caudal medio de 0.018 m3/seg, las cuales serán interceptadas y conducidas por un cauce artificial que construirá el proyecto, hasta llevarlas al arroyo Conejo. Esta obra constará de: OBRAS DE DERIVACIÓN Las obras de derivación de las diferentes acequias consistirán en un pedraplén de la altura mínima requerida para encauzar las aguas hacia el canal de relocalización; este tendrá una altura máxima de unos dos metros respecto al nivel del lecho de las acequias, lo que permitirá una desviación segura que deberá realizarse en época de verano; la corona de la obra de derivación se localizará a nivel del terreno natural por encima de las bancas del canal actual. CANAL DE RELOCALIZACIÓN DE AGUAS LIMPIAS El canal se construirá manteniendo unas condiciones de flujo similares a las presentadas en el cauce natural, lo que se logra manteniendo una pendiente longitudinal similar a la del cauce original de las acequias. Con el fin de mantener dicha pendiente, se prevén estructuras de caída para el control de la pendiente del canal, cuyas características garantizan que la velocidad del flujo no cause socavación. El canal propuesto, de 8910 m de longitud, para la relocalización será trapezoidal excavado en tierra, con un ancho en la base que varía desde 0 hasta 3,0 m y profundidades de 2,0 m a 2,5 m, manteniendo un borde libre mínimo de 0,6 m, por medio del cual se pretende evacuar el caudal correspondiente a una creciente de 25 años de período de retorno; los taludes laterales tendrán una pendiente de 1,5 H : 1,0 V. En el plano P-2107-MPX-DRE-14 se muestra la configuración general del canal. El canal presentará una pendiente de 0,1% con la adecuación de estructuras de caída de 0,5 m a lo largo de su longitud. La implementación de dichas estructuras se hace con el fin de garantizar unas velocidades en el canal admisibles (menores a 1,5 m/s), lo cual implica que la mayor parte del canal no requiere de ningún tipo de revestimiento para controlar procesos erosivos. Se realiza un análisis hidráulico comparativo de las condiciones actuales y las proyectadas, encontrando que la longitud del lecho natural entre el inicio de la nueva desviación y el punto final es de 6,1 km según la cartografía actualizada, donde se tiene una caída vertical cercana a los 30,0 m, presentándose un alargamiento del cauce por la adecuación del canal de relocalización modificado del orden de 700 m. Para el diseño del canal de relocalización se consideró una pendiente de 0,1%, con el fin de garantizar unas velocidades en el canal admisibles (menores a 1,5 m/s) y así evitar la socavación que se pueda presentar en las bancas del mismo, generando que el canal no requiera ningún tipo de revestimiento para controlar dicho proceso. Está pendiente deja un desfase en altura, que es superado por medio de estructuras de caída de 0,50 m de altura, localizadas aproximadamente cada 100 m a lo largo de la longitud del canal, para contrarrestar los efectos generados por la reducción de la pendiente y mantener unas condiciones de flujo similares a las del cauce original.”

Que el concepto técnico de este Ministerio, realizó las siguientes consideraciones con referencia a la descripción del proyecto:

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“La Empresa fue requerida con el fin de aclarar, corregir y presentar en mayor detalle información relacionada con la descripción del proyecto minero. En este sentido se le solicitó allegar la ubicación específica del proyecto, el diseño minero de explotación a manera de diseño, mas no de esquema, donde a través de curvas de nivel se pudiera apreciar la morfología proyectada con el avance de los trabajos de extracción y correspondencia entre diseño y morfología natural del terreno, planos de rutas de carbón y estéril, aspectos geotécnicos, cartografía del denominado dique vía, estado de evaluación del PTO, entre otros. En respuesta a estos requerimientos la Empresa, mediante radicados 4120-E1-27491 del 04/03/2011 y 4120-E1-53228 del 2/05/11, allega la información complementaria requerida acompañada de la respectiva cartografía modificada: “P-2098-MPX-DP-040/041/042 y Secuencia Minera de Explotación y Rutas de Acarreo P-2098-MPX-DP-060” (Rad 55228 de 2/05/11), planos que con mayor información de detalle, curvas de nivel y su respectiva denominación, permiten tener una idea clara de las actividades que conforman el proyecto, las etapas en que se desarrollará y la secuencia en que cada una de éstas tendrá lugar en el tiempo, brindando mayor claridad respecto del avance, altura de bancos, disposición final del terreno y la morfología proyectada para la zona y serán estos los planos tenidos en cuenta en la etapa de seguimiento al proyecto. Respecto de las desviaciones planteadas, se comparte la opinión dada por CORPOGUAJIRA en el sentido que la desviación de estas acequias no generarán afectación de gran importancia sobre las corrientes superficiales en el área de explotación, puesto que estas corresponden a cauces artificiales o intermitentes que por sus características pueden ser fácilmente desviadas y manejadas de tal forma que no interfieran en la operación del proyecto.

En relación con el abastecimiento de energía, ésta será suministrada por Electricaribe a través de una línea nueva de 34,5 Kv, derivándose de la subestación de San Juan del Cesar. Esta línea será construida por la Empresa desde la Subestación hasta el área del proyecto. En este sentido la información presentada por la Empresa, permite tener claro el trazado y las características bajo las cuales se construirá la línea así como el manejo dado a esta construcción, en este sentido se acepta la información aportada.

En consecuencia, luego de revisada y evaluada la información aportada, además de considerar lo anteriormente expuesto, este Ministerio encuentra que la misma cumple con los requisitos exigidos para poder ser aceptada, por tanto se recibe la información. Sin embargo se hace necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: En relación con el estudio geotécnico presentado por la Empresa y elaborado por la firma Solingral, que involucró el análisis de la estabilidad de pared alta, pared baja, pared lateral, retrollenado y botadero externo, según dichos resultados se concluye que bajo las condiciones propuestas los taludes son estables. Se aclara que los análisis y la interpretación de la información es responsabilidad de la Empresa y que la estabilidad geotécnica durante la operación constituye un factor de seguridad industrial que debe asumir la Empresa, sin perjuicio de las afectaciones ambientales que pudieran causarse por eventualidades fallas geomecánicas no previstas. No obstante lo manifestado en relación con el análisis de estabilidad, es claro que una vez se inicie la explotación se presentará una relajación de esfuerzos, que pueden variar las condiciones de estabilidad del macizo, en consecuencia y a través del monitoreo geotécnico constante se deberán establecer con mayor detalle las condiciones de fracturamiento del macizo en cuanto a frecuencia y persistencia de las discontinuidades y con esta información deberá iniciarse un proceso de calibración del modelo de estabilidad inicial, toda vez que conociendo el estado real de esfuerzos en el macizo se deberán obtener mejores resultados en términos de comportamiento real de taludes en el tiempo. Se deberán tener en cuenta las recomendaciones dadas por Solingral en cuanto a la estabilidad de taludes. Al respecto se deberán indicar las medidas a implementar para mantener drenados los taludes, situación que permite que los taludes puedan descender a una profundidad de 350 m.

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Considerando que no forman parte del documento, se deberán allegar a través de los respectivos ICA las condiciones de estabilidad de pared baja en condiciones de humedad. De otra parte como parte de la información del expediente se encuentra el PTO aprobado por Ingeominas a través del Auto GTRV No. 001 de 03 de 2011 y que las áreas de los contratos GDI-081, GDI-082, GDM-121, GDM-12531X y GDM-12532X quedan englobados en un área cuya denominación final es la placa GDI-081. Considerando que la construcción de la vía sustitutiva, implica la conformación de un terraplén, se hace necesario que la Empresa considere en el diseño el manejo hidráulico de dichas áreas con el fin de evitar afectación de predios vecinos y obras de infraestructura, a causa de manejo deficiente de drenajes. Esta misma observación aplica en relación con la construcción del dique-vía, cuyo fin es proteger el tajo y botadero de potenciales inundaciones. Considerando que la Empresa indica que la etapa de construcción y en particular la construcción de la vía sustitutiva se contará con baños portátiles, cuyo servicio será prestado por empresas que cuenten con autorización para el desarrollo de esta actividad, la Empresa deberá allegar a este Ministerio las constancias que avalen a la empresa seleccionada para el desarrollo de esta labor. Tal como se plantea, previo al inicio del proyecto se deberá realizar una evaluación del estado de las viviendas del área de influencia del proyecto, especialmente el corregimiento de Cañaverales, evaluando aspectos como métodos constructivos, cimentación, estructura, características de paredes, pisos, ventanas y techos, con el respaldo de información fotográfica, que compruebe el estado inicial de las viviendas; este proceso deberá estar acompañado de actas de vecindad para documentar el estado inicial de las viviendas como línea base para posteriores monitoreos y estudios relacionados con ruido y vibraciones producidas por el proyecto. Al respecto la Empresa deberá cuantificar la magnitud de las vibraciones de la roca la cual se realizará con base en el monitoreo de las vibraciones a diferentes distancias y en diferentes direcciones de la voladura a realizar. En relación con el desvío de las acequias, la Empresa deberá presentar junto con el primer ICA un plano donde se ubiquen las diferentes estructuras de caída para control de pendientes, así como las obras de entrega y la definición del punto de descarga en el arroyo Conejo.”

CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

La Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA, allegó a este Ministerio, mediante Radicado 4120-E1-141577 del 3 de noviembre de 2010, Concepto Técnico de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, el cual se tuvo en cuenta para la expedición del Auto No. 198 del 27 de enero de 2011 por el cual se requirió información complementaria al interesado, quien atendió lo allí solicitado, radicando igualmente la información a la Corporación, la cual al respecto guardó silencio. Con referencia al concepto emitido por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, este Ministerio considera: “Este Ministerio comparte lo manifestado por la Corporación respecto a la imperante necesidad de conservar a perpetuidad el ecosistema estratégico denominado Manantial de Cañaverales, así como la complementación y/o ajuste de información que en torno al contenido del EIA debe ser realizada por la Empresa MPX COLOMBIA S.A, sugerencias que fueron incluidas como parte de los requerimientos de Información Adicional solicitados a través del Auto 198 de enero 27 de 2011.

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Así mismo este Ministerio comparte la preocupación de CORPOGUAJIRA por la afectación que generará el proyecto en la disponibilidad de agua tanto superficial como subterránea y en ese sentido se realizó el requerimiento respectivo, solicitándole a la Empresa detallar los efectos que a futuro pudiera tener el proyecto en la disminución de caudales superficiales y subterráneos.

La información requerida por este Ministerio a través de información adicional, respecto a la necesidad de complementar y/o ajustar algunos de los aspectos contenidos en el EIA, entre ellos los relacionados con la demanda de recursos naturales y las consideraciones de Corpoguajira, fue plenamente cubierta por la Empresa a través de los documentos con radicados 4120-E1-30827 de marzo 11 de 2011, 4120-E1-53228 de mayo 2 de 2011 y 4120-E1-56174 de mayo 6 de 2011.”

Sobre las áreas de influencia del proyecto, el concepto técnico de este Ministerio señala:

“Para la definición del área de influencia indirecta-AII, la Empresa se fundamentó en la previsión de los impactos indirectos ocurridos en áreas geográficas distintas a las asociadas con las obras y actividades puntuales del proyecto, teniendo como fundamento principal los resultados del modelo de la calidad del aire que prevé concentraciones de TSP por debajo del 50% del valor de referencia anual de la norma nacional en el periodo de mayor concentración modelado. En relación con el Área de Influencia Directa-AID, se considera el área directamente intervenida por el proyecto además de aquella en donde los resultados del modelo de calidad de aire presentan concentraciones de TSP que igualan o superan el 50% del valor de referencia anual, además de involucrar el área de recarga de acuíferos identificada en sentido NW. En este sentido se encuentra que la definición de las zonas de influencia desde los componentes físico y biótico han quedado definidas adecuadamente. Dichas áreas, de ser necesario, deberán ser ajustadas, cuando al entrar en operación el proyecto y se inicie la implementación de todos los programas de monitoreo se identifiquen cambios que conlleven a su modificación.

Para el componente socio-económico se contempló por parte de la Empresa un AID de carácter puntual que está referida a los predios que serán intervenidos por la construcción de algunas de las actividades del proyecto. De igual forma se contempló un AID de carácter local la cual hace referencia a los corregimientos y caseríos en los cuales se pueden presentar impactos no solo por la explotación minera, sino por lo el transporte de carbón y construcción de la línea eléctrica. Al respecto, este Ministerio considera que las áreas rurales y la población dispersa de estos corregimientos y centros poblados también deben hacer parte de esta Área de Influencia Local ya que en ellas también se pueden presentar impactos por la operación del proyecto minero. La definición del AII incluye a cinco (5) municipios del sur del departamento de la Guajira de los cuales tres (3) tienen jurisdicción en los contratos mineros (Fonseca, San Juan del Cesar y Distracción), y los otros dos (2) municipios restantes, El Molino y Villanueva se consideran como AII debido al transporte por la vía nacional que conduce de Villanueva a El Molino y desde allí por la vía intermunicipal que conduce de la “ Y” al corregimiento de Cañaverales.”

Sobre la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental este Ministerio en el concepto técnico considera:

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“Del componente físico

En cuanto a Geología y geomorfología. En relación con el componente geológico se considera que éste es el fundamento técnico y económico para el desarrollo del proyecto; es decir, este componente establece la presencia o ausencia del material de interés económico y determina aspectos relevantes que definen para el interesado la viabilidad o no de adelantar el proyecto, como lo son la cantidad y calidad de los materiales y la posibilidad de extraerlos; en consecuencia, la precisión, detalle y veracidad de la información debe ajustarse a la realidad geológica existente en la zona si se desea tener un proyecto con bases sólidas. Así las cosas, la información presentada por la Empresa tanto en el componente geológico como geomorfológico, la cual fue complementada a través de documentos técnicos que atendieron las consideraciones de este Ministerio, se ajusta a los requerimientos técnicos de esta Entidad y por tanto se da por recibida la información de línea base a este respecto.

En cuanto a Geotecnia. Fue considerada en la descripción del proyecto

En cuanto a los medios suelo y paisaje. La información presentada y ajustes realizados, se consideran plenamente cubiertos, y su alcance para los fines iniciales de caracterización de la línea base y posterior evaluación involucrando el proyecto, adecuado y congruente con lo observado en la visita de campo.

En cuanto a Hidrología. La Empresa ha presentado mediante listados, cuadros resumen y cartografía temática, la información respecto de la línea base hidrológica. Pese a que esta información no se había considerado suficientemente cubierta en las primeras versiones de los documentos radicados, es así como mediante las radicaciones No. 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011, 4120-E1-30827 del 11 de marzo de 2011 y 4120-E1-53228 del 2 de mayo de 2011, la Empresa complementó y aclaró la información en atención a los requerimientos de este Ministerio, teniendo hoy claro cuáles son las corrientes superficiales que drenan la zona, cuáles serán intervenidas con la realización del proyecto y sus características, cuáles son los caudales estimados de dichas corrientes, además de los usos y usuarios de agua de fuente de agua superficial. También es claro que de las fuentes a intervenir, con excepción arroyo Conejo, las demás transitan únicamente en invierno. Según esta información no se identifican usuarios directos del agua en el área de afectación por el proyecto y también queda claro que en la zona la gente se abastece principalmente de pozo profundo y aljibes. En relación con las acequias, que son derivaciones artificiales del río Cañaverales, de carácter intermitente, fuera del área del proyecto sus aguas se utilizan para riego principalmente. La información presentada permite tener una panorámica del recurso hídrico superficial que intervendrá el proyecto y le proporciona al evaluador las herramientas suficientes para poder tomar una decisión. En consecuencia, se considera que este aspecto de la línea base ha sido adecuadamente cubierto por la Empresa y por tanto se considera que la información es adecuada y con ella se puede tomar una decisión. No obstante se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: La Empresa deberá establecer la zona de inundación de las corrientes inherentes al proyecto principalmente el arroyo Conejo, considerando su cercanía al mismo por el costado norte. Teniendo en cuenta que la estimación de caudales se fundamenta a partir de relaciones lluvia escorrentía, la Empresa deberá instalar, tal como así lo plantea Hidrogeocol, estaciones limnimétricas sobre los cauces del río Cañaverales y arroyo El Conejo, de manera que permitan recoger datos de caudales máximos, medios y mínimos ajustados a la realidad de la zona y de esta manera evaluar la afectación en el régimen hidrológico como consecuencia del proceso minero, ya que en la zona no se cuenta con estaciones de este tipo.

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En cuanto al componente hidrogeológico. La información presentada inicialmente por la empresa y su adicional cumplen con la caracterización de la línea base para este componente y se encuentra cubierta en su totalidad.

La Empresa presentó la información respecto de la línea base hidrogeológica, la cual complementó y esclareció lo correspondiente con el recurso hídrico subterráneo, en donde se identificó que la comunidad en los alrededores del proyecto se abastece mediante pozos y aljibes.

Sin embargo se consideran pertinentes las siguientes consideraciones: A partir de los datos que componen la línea base en cuanto a los niveles piezométricos y calidad del recurso hídrico subterráneo, el monitoreo de los niveles y calidad debe realizarse en los pozos y aljibes de la red piezométrica propuesta por la Empresa, lo cual permitirá establecer el comportamiento de dichos niveles vs el avance minero.

En cuanto al componente atmosférico. De acuerdo con los resultados obtenidos en los monitoreos de calidad de aire y ruido se puede concluir que la zona antes de la intervención con el proyecto presenta niveles de calidad buenos, característicos de una zona que no ha sido intervenida con procesos industriales, donde las principales fuentes de emisión de contaminantes y ruido la constituye el tráfico de vehículos en las vías cercanas al área donde se construirá el proyecto. Del componente biótico

La información presentada sobre este medio se considera plenamente cubierta y su alcance para fines de valorar la incidencia ambiental que tendrá la construcción y operación del proyecto, adecuada.

En términos generales es de precisar: - Desde el punto de vista ecosistémico el AID del proyecto, se puede considerar como un territorio altamente intervenido, por cuanto el 86.0 % de su superficie, equivalente a 3.136 ha., presenta una cobertura vegetal y uso del suelo orientado al desarrollo de actividades netamente agropecuarias (ganadería extensiva a través de pastos naturales y mejorados y cultivos comerciales o de subsistencia). Tan solo el 14% del AID, es decir 511 ha., soporta una cobertura vegetal leñosa nativa de carácter protector. La fuerte intervención antrópica que presenta el área de interés (desarrollo de actividades económicas de tipo agropecuario y la presión selectiva sobre la fauna para fines de subsistencia y/o tráfico ilegal) ha ocasionado un deterioro de los ecosistemas que la conforman en cuanto a la composición y estructura de las coberturas vegetales nativas y reducción en la riqueza de la fauna que ellas albergan, reflejado en un medio constituido principalmente por especies de fauna con una amplia distribución geográfica y una alta tolerancia a la perturbación del hábitat (especies generalistas). - El área de estudio registra dos especies de flora catalogadas como endémicas y siete con algún grado de amenaza, sin evidenciar la presencia de especies catalogadas a nivel regional y/o nacional como vedadas. - El área de estudio registra un total de 11 especies de fauna, entre aves, mamíferos, reptiles y peces, catalogadas según la UICN con algún grado de amenaza y 10 especies de aves migratorias. -La zona donde será desarrollado el proyecto no involucra áreas naturales catalogadas oficialmente como protegidas. -El sector localizado sobre el costado oriental del AID, que conforma parte del área aferente del denominado Manantial de Cañaverales, se constituye en el ecosistema de dicha área que manifiesta el mejor estado de conservación, el que por su ubicación se constituye en forma adicional en un centro de dispersión o de corredor migratorio de

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especies características de la región entre la zona de vertiente (serranía del Perijá) y el valle del río Ranchería. - Los resultados reportados por la Empresa sobre la calidad del agua del área de interés basados en el empleo de indicadores hidrobiológicos (comunidad de macroinvertebrados acuáticos), son congruentes con los presentados sobre el tema mediante el empleo de índice de calidad ambiental WQI (oxígeno disuelto, coliformes fecales, pH, DBO5, nitratos, fosfatos, cambios de temperatura, turbiedad y sólidos totales). En términos generales los diferentes cuerpos de agua presentes en la zona se consideran de buena calidad, a aguas de calidad aceptable, catalogadas como aguas entre oligotróficas a oligomesotróficas (DBO entre < 2,0 y 13.3 mg/l), es decir sistemas lóticos caracterizados por presentar un leve contenido de nutrientes y producción vegetal, atribuible muy seguramente al aporte de agua de escorrentía ricas en compuestos orgánicos (sulfatos, fosfatos) proveniente de áreas dedicadas al desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. Del componente Socioeconómico

En cuanto a los lineamientos de participación A través del proceso desarrollado por la Empresa para entregar la información correspondiente al proyecto, alcances, posibles impactos y medidas de manejo y de las socializaciones efectuadas tanto en el AII como en el AID, este Ministerio considera que la Empresa realizó un proceso amplio y abierto de participación ciudadana.

Si bien es cierto que en una primera instancia, y luego de la visita de evaluación efectuada por este Ministerio quedó en evidencia que las comunidades cercanas al proyecto minero y que se localizan sobre corredores viales a utilizar por el proyecto presentaban aún un desconocimiento sobre las características del mismo, impactos y medidas de manejo, con lo requerido en el Auto No 198 de 2011 en el sentido de reforzar dicho proceso en los centros poblados del AID se considera que se amplió y entregó a la comunidad la información pertinente. Por otra parte y como resultado de la primera revisión del EIA, se solicitó a la Empresa la socialización de las actividades conjuntas a la explotación minera como son la construcción de la vía sustitutiva y de la línea eléctrica. Esta información fue entregada tanto a nivel del AID como de las autoridades municipales de Fonseca y San Juan del Cesar. Sin embargo, y teniendo en cuenta que esta información se da a las comunidades durante la realización del estudio de Impacto Ambiental y que hace parte del proceso de evaluación, se hace necesario que la Empresa una vez sea otorgada la Licencia Ambiental del proyecto, informe de manera detallada sobre las obligaciones establecidas en la Resolución que la otorgue, incluido las medidas de manejo establecidas en el PMA las características técnicas del Proyecto, los impactos ambientales y las medidas de manejo a seguir para el mismo en las diferentes etapas. En cuanto a las inquietudes y consideraciones efectuadas por la comunidad dentro del proceso de socialización y las recogidas por este Ministerio durante de la visita de evaluación, éstas serán objeto de análisis en los apartes de “Identificación y Evaluación de Impactos” y “Medidas de Manejo”.

En cuanto a la caracterización socioeconómica Para la caracterización socio-económica de los municipios del AII, la Empresa se apoyó en la recolección de información secundaria, a través de los datos y cifras obtenidos en Censos, Sisben y Planes de Desarrollo. A nivel del Área de Influencia Directa (Puntual y Local), adicional a la información secundaria recopilada, se recolectó información primaria, la cual está soportada en entrevistas con la población en general, líderes comunitarios y elaboración de fichas

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socioeconómicas veredales y de los predios que pueden salir afectados por la construcción del proyecto y/o alguna de sus actividades. El AID se caracteriza por presentar asentamientos nucleados sobre la vía que de la “Y” del Molino conduce al corregimiento de Conejo y que comunica como vía alterna a Fonseca con San Juan del Cesar y el sur de La Guajira. Sobre esta vía están asentados los caseríos de El Tablazo, Los Pozos, Corraleja, Cañaverales y Conejo, los cuales son los que cuentan con un mayor número de población (sobresaliendo Cañaverales con 1500 habitantes aproximadamente) esto en gran parte por la dinamización de la economía por la cercanía a la vía. Es de anotar que con el proyecto minero esta vía va a ser realineada desde el corregimiento de Cañaverales hasta el corregimiento de Conejo, lo que va a causar traumatismos en la movilidad entre estas poblaciones. Es importante referir sobre la cercanía del corregimiento de Cañaverales al proyecto de explotación minera y de los posibles impactos que se puedan presentar por la explotación del mismo. En cuanto a la parte económica, la mayoría de los pobladores del AID del proyecto basan sus sustentos económicos en los trabajos agropecuarios en fincas de mayor extensión como cuidanderos y trabajadores. Los cultivos de pancoger, la pesca y la cría de especies menores ofrecen un renglón importante para el abastecimiento. En los centros poblados el comercio representa un renglón importante en su economía. En cuanto a cobertura de servicios públicos, en los centros poblados del AID el servicio con mayor cobertura es el de energía eléctrica, seguido del acueducto. En sistemas de saneamiento básico ambiental hay una gran deficiencia y se caracterizan por ser en la mayoría de los casos nula.

En cuanto a la presencia de comunidades étnicas Se considera que este aspecto se encuentra cubierto totalmente con la información entregada por la Empresa. Las respectivas comunicaciones del Ministerio del Interior y Justicia y del INCODER entregadas por la Empresa certifican la no presencia de comunidades étnicas en el Área del proyecto.

Componente Arqueológico Si bien la Empresa entregó carta de la comunicación en la cual se le entrega al ICANH el informe de prospección de la vía sustitutiva y del trazado de la línea eléctrica, es necesario que antes de iniciar las labores de construcción del proyecto remita a este Ministerio copia de la aceptación de dicho Instituto del informe y del respectivo Plan de Manejo Arqueológico.”

En cuanto a la zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental, el concepto técnico consideró: “El proceso metodológico adoptado y las unidades de zonificación ambiental y de manejo ambiental registradas en los planos respectivos, a excepción del área correspondiente al sector Manantial, se considera en términos generales acorde a las condiciones físico-bióticas y socioeconómicas que presenta la zona objeto de explotación minera en relación a su nivel de sensibilidad ambiental y de funcionalidad socio-ambiental. En lo relativo al sector denominado Manantial, al confrontar los planos de zonificación de manejo ambiental del AID y el relativo a dicho sector, no se presenta correspondencia entre las unidades de zonificación establecidas. Así mismo la zonificación de manejo ambiental presentada tanto para el AID, como para el sector Manantial, en lo que respecta al citado sector, en ninguno de los casos es congruente con las unidades que fueron establecidas dentro del proceso de zonificación ambiental, es decir un área que en la

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zonificación ambiental fue catalogada como de sensibilidad media, su zonificación de manejo correspondiente se presenta como de exclusión, mientras que un área cuya zonificación ambiental se registra como de sensibilidad alta, en la zonificación de manejo se cataloga como de intervención con restricción. No obstante lo anterior, es pertinente acotar que de acuerdo al análisis de las diferentes variables involucradas en el proceso de zonificación ambiental y los resultados que de ellas se derivan en cuanto a zonificación de manejo ambiental, se considera que la información que ha de ser tenida en cuenta para fines de implementación del proyecto, sin haber sido declarado el polígono que conforma el sector del Manantial como área natural protegida, deberá ser la referida a la zonificación de manejo ambiental generada para el AID, con la salvedad de que el subsector que conforma las márgenes del cauce resultante de la unión de las acequias La Atollosa y El Sequión, así como el sitio especifico denominado Manantial, deberá ser congruente con los resultados de sensibilidad ambiental obtenidos, catalogadas como área de exclusión y no como de Intervención con restricciones. Respecto a la franja de servicios mineros de 100 m que la Empresa proyecta establecer en forma paralela al borde de la pared alta del pit (construcción canal perimetral, vía y línea de transmisión eléctrica), en virtud de su localización en una zona de sensibilidad catalogada como media, correspondiente a un área de posible intervención con restricciones y de los acuerdos definidos al respecto en forma oficial con CORPOGUAJIRA, se considera viable su implementación, siempre y cuando la Empresa dé cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos.

El proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales no intervendrá áreas catalogadas desde el punto de vista de la zonificación de manejo ambiental como de exclusión.

De acuerdo a la valoración de la sensibilidad ambiental alta para los acuíferos y sus áreas de recarga, manantiales o nacimientos, sitios de captación de agua para acueductos, manantiales, aljibes y pozos de agua subterránea se plantea un radio de protección de 100 metros, de acuerdo al Decreto 1449 de 1977, el proyecto mantendrá la cobertura forestal protectora de los nacimientos de fuentes de aguas en dicha extensión, medidos a partir de su periferia.

El proyecto de explotación minera Cañaverales, no intervendrá áreas catalogadas desde el punto de vista de la zonificación de manejo ambiental como de exclusión. Sin embargo y teniendo en cuenta la cercanía del centro poblado de Cañaverales este Ministerio considera como principio de precaución, debe existir una franja de aislamiento de por lo menos un kilómetro a la redonda de la mina y del botadero con la población con miras a evitar conflictos derivados del deterioro ambiental que se pueda presentar por la operación del proyecto, área que dentro del marco de zonificación de manejo ambiental, debe ser catalogada de acuerdo a la situación actual como área de exclusión.”

Respecto de la identificación, evaluación y análisis de los impactos ambientales, el concepto técnico de este Ministerio alude: “En cuanto al procedimiento metodológico. El procedimiento metodológico empleado en la identificación y evaluación de impactos ambientales, su alcance y los resultados obtenidos, para los casos del escenario sin proyecto y con proyecto (etapas: previa, construcción, operación y cierre) se consideran adecuadamente cubiertos y acordes a las condiciones ambientales observadas por este Ministerio en la visita de evaluación correspondiente. En cuanto al medio físico La Empresa ha presentado, aclarado y complementado la información inicialmente entregada, considerando impactos que no habían sido tenidos en cuenta en desarrollo del

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proyecto; en este sentido se incorporó la potencial acidez del agua y el cambio en la morfología del terreno, además de aclarar el impacto que el proyecto pueda ejercer sobre cuerpos de agua superficiales, entre ellos Cañaverales, Conejo y Guatapurí.

Estabilidad de taludes. El proyecto plantea la conformación de taludes en roca y retrollenado de más de 300 m de altura y de botaderos en superficie de 90 m, esto, trae consigo problemas de inestabilidad si el proyecto no se maneja bajo criterios técnicos y factores de seguridad que garanticen su estabilidad; más aún cuando al dar apertura del tajo, tal como así lo manifiesta la Empresa, habrá una relajación de esfuerzos que hacen aún más sensible este impacto y al estar ubicada en una zona geológicamente compleja.

Aguas superficiales y subterráneas. Con la entrada en operación de la mina se puede generar un incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua, como consecuencia de la descarga o vertimiento de la explotación minera, así como la alteración de la dinámica de fuentes hídricas generando modificaciones en el régimen de caudales, no por uso de agua superficial sino por la conexión directa entre aguas superficiales y subterráneas, desestabilizando procesos morfodinámicos e hidrobiológicos de las corrientes y zonas de inundación; en conclusión se generan cambios en la dinámica hídrica de los cuerpos de agua intervenidos. De otra parte, una de las conclusiones del estudio hidrogeológico realizado por la Empresa es que el caudal de fuentes superficiales tienden a disminuir por efectos de la recarga inducida hacia los acuíferos por efectos de la disminución de la cabeza hidráulica en los tajos. Sin embargo, ésta es una deducción que no es definitiva, en consecuencia, se deberá alimentar el modelo hidrológico superficial y subterráneo de manera que permita definir las interrelaciones entre acuíferos y corrientes superficiales y poder establecer con mayor certeza los posibles efectos que ocasionará las explotación minera. Pese a que la información presentada es útil y adecuada y por tanto puede ser aceptada por este Ministerio, la certeza de la misma está en función de la calidad y cantidad de información disponible con que fueron alimentados los modelos (balance hídrico, caudal tajo), por lo tanto es claro que dada la importancia y sensibilidad de este recurso, es necesario mayor detalle y precisión en cuanto al análisis hidrológico realizado, el balance hídrico de cada fuente y el balance hídrico general de la cuenca del río Cañaverales en la zona y las medidas de manejo y monitoreo planteadas. Considerando que la disponibilidad de agua tanto superficial como subterránea puede verse afectada, se deberá plantear medidas de manejo para el manejo de este impacto y realizar constante monitoreo de calidad y de caudal a dichas fuentes. Por lo anterior y con el fin de soportar técnicamente y de mejor manera lo afirmado por la empresa, ésta deberá realizar el “Estudio de Balance Hídrico Integral” y el “Modelo Hidrogeológico Integral” en un plazo no superior a 1 año y de acuerdo con los resultados de los mismos, las medidas de manejo y las obras hidráulicas planteadas deberán ser detalladas (a nivel de cálculos y diseño) y ajustadas previamente a la ejecución de las intervenciones proyectadas (desvíos, ocupaciones de cauce, vertimientos, etc). Estos estudios deberán ser realizados por Centros Académicos de Investigación de reconocida idoneidad (universidades, instituciones de investigación nacionales o internacionales). En consecuencia se deberán plantear programas que apunten a mitigar o compensar los efectos que a futuro pueda ejercer el desarrollo del proyecto en la disminución de caudales en corrientes superficiales y subterráneas.

Morfología y paisaje. En cuanto a la morfología, vale la pena mencionar que el desarrollo de la actividad minera tal como inicialmente fue planteado por la Empresa en los documentos presentados, genera cambios abruptos en la morfología del terreno, por la conformación de colinas de 90 m de altura y depresiones de más de 300 m de profundidad. Al respecto se encuentra que el proyecto presentado plantea el retrollenado del pit en un volumen que tan sólo alcanza el 21% del total de estéril generado.

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En este sentido es importante mencionar que el proyecto contempla poder extraer el mayor volumen de carbón, aplicando la tecnología que le permite realizarlo bajo unas condiciones técnicas, mineras, geológicas, de estabilidad, etc., enfocando su esfuerzo en cumplir con este objetivo; sin embargo, se encuentra que el mismo deja de lado el componente ambiental, en el sentido de plantear un mayor volumen de retrollenado, lo que redundará en reducir el impacto morfológico, paisajístico, hidrológico y de alteración a los ecosistemas terrestres. Así las cosas la Empresa deberá buscar y plantear alternativas que apunten a incrementar el tan escaso volumen de retrollenado propuesto, queriendo con esto y de esta manera reducir el impacto que el diseño tal como se plantea ocasionará al entorno.

Suelos. Tal como lo manifiesta la Empresa, la implementación del proyecto y básicamente su etapa constructiva, ocasionará una afectación altamente negativa, de tipo irreversible que le imprime un carácter severo, reflejado en la pérdida y/o alteración de sus propiedades fisicoquímicas (estructura, porosidad, conductividad eléctrica, pérdida de carbono, lavado de nutrientes,) y biológicas (pérdida de la edofofauna y de reserva de semillas).

Componente atmosférico. En lo que respecta a las condiciones sin proyecto, en el área de influencia para el componente atmosférico, se presentan niveles de calidad de aire y ruido por debajo de la norma, identificándose una influencia considerable de las fuentes móviles, debido principalmente al tránsito por vías destapadas y las actividades cotidianas de las poblaciones. En lo que respecta a los impactos con proyecto, basado en la línea base de calidad de aire presentada por la empresa y los aportes de material particulado que la operación de la mina generará sobre las poblaciones asentadas en el área de influencia, se debe realizar un seguimiento continuo sobre la población de Cañaverales, de manera que si se presentan aumentos en las concentraciones de material particulado, se apliquen los correctivos necesarios tanto al interior como al exterior de la mina, de manera que en ningún momento se sobrepasen los niveles límites establecidos en la legislación. Así mismo debe propender por generar el menor impacto sobre la población durante sus actividades cotidianas. Para lograr un control y estimación del impacto que se generará sobre los receptores sensibles, es necesaria la aplicación periódica del modelo de dispersión, de manera que con los resultados previos se puedan planificar al interior de la mina las actividades y obras que reduzcan al mínimo el impacto generado durante la operación de la mina. En cuanto al medio biótico En términos generales, la mayor incidencia ambiental durante la implementación del proyecto estará dada en la etapa de construcción y montaje sobre los ecosistemas terrestres, específicamente en lo relacionado con la destrucción y alteración de hábitats y su consiguiente afectación sobre alteración de flujos energéticos, pérdida de conectividad ecosistémica por incremento de fragmentación, reducción sustancial de oferta del área como fuente de alimento y refugio para la fauna, pérdida poblacional, afectación de especies de flora y fauna con algún grado de amenaza y/o endémicas. Dicha afectación está soportada en el hecho de que el 38.5 % del área total a ser intervenida, es decir 700.76 ha, corresponden a coberturas vegetales de tipo leñoso (bosque de galería, pastos arbolados, rastrojo alto y rastrojo bajo), unidades altamente sensibles y grandes ofertadoras de bienes y servicios ambientales, al servir como sitios de refugio y fuentes de alimento para la fauna, corredores biológicos y como medio regulador del recurso hídrico de la zona y protector del recurso suelo. En cuanto al medio socioeconómico

Durante el proceso de información y socialización, y en las reuniones efectuadas dentro del proceso de evaluación, las comunidades manifestaron sus inquietudes en torno a

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varios temas en donde se destacan las siguientes inquietudes, las cuales están asociadas a los principales impactos identificados por la Empresa: proceso de desplazamiento involuntario de poblaciones, oferta de trabajo, programas de capacitación, afectación a sus actividades económicas tradicionales, daños sobre el manantial de Cañaverales, incremento en tiempo y costos de desplazamiento por realineamiento de la vía “Y” del Molino-Conejo-Fonseca y de la cercanía del centro poblado de Cañaverales al proyecto minero.

Si bien se identifica como un impacto el “desplazamiento involuntario de población” este hace referencia a que debido a la compra de predios localizados dentro de las áreas requeridas por el proyecto minero, se dará el desplazamiento involuntario de la población que habita dichos predios, de los corregimientos de Cañaverales y Conejo.

En cuanto a la cercanía del proyecto minero con el centro poblado del corregimiento de Cañaverales, es de anotar que de acuerdo con los estudios presentados en cuanto a nivel de emisiones de material particulado y de ruido se evidencia que no se sobrepasan los valores establecidos en la legislación ambiental.

En cuanto al tema de vinculación laboral, es necesario indicar que efectivamente la vinculación laboral al proyecto tendrá un impacto significativo especialmente en el AID. Sin embargo, esta expectativa enfrenta varios retos que pueden incidir de forma negativa en la relación Comunidad - Empresa: i) la oferta de empleo por lo regular siempre es menor que la población con expectativas de trabajar en la mina, ii) la mano de obra ”no calificada” necesaria es menor a la “calificada” a lo largo del proyecto, iii) la falta de capacitación de personal de las comunidades del área de influencia en trabajos de minería a cielo abierto restringe la posibilidad de obtener empleo “calificado”, y iv) la contratación a través de subcontratistas y cooperativas de trabajo. Al respecto hay que anotar que de acuerdo con la información presentada por la Empresa, se presume que en cuanto a la disponibilidad de empleo, el personal asociado a las actividades de construcción corresponde a 230 personas en el pico de máxima actividad. Para la fase de operación el personal en el año de máxima producción corresponde a 910 personas, distribuidas de la siguiente manera, mantenimiento 200 personas, producción 38 personas, zona administrativa 120 personas, explotación 552 personas. En el Plan de Gestión Social presentado ante este Ministerio por la Empresa, se indica que la meta concreta para la contratación es, obtener el 80% de mano de obra no calificada del área de influencia directa y, en la medida de lo posible, vincular un 50% de la mano de obra calificada requerida del área de influencia directa. Al respecto hay que anotar que si bien con la llegada del proyecto se pueden presentar nuevos puestos de trabajo, es también cierto que éstos no alcanzarán para satisfacer a las comunidades, es por ello que la Empresa debe entregar información pertinente al respecto, y propiciar alternativas para el apoyo de otras actividades que permitan a las comunidades mejorar sus condiciones de vida. De igual forma es necesario indicar que teniendo en cuenta que la gran mayoría de los trabajos en este tipo de actividad son considerados como “calificados”, para mitigar la generación de expectativas por la adquisición de trabajos calificados, la Empresa debe antes de iniciar la explotación deberá desarrollar programas de capacitación en actividades mineras y asociadas a esta que permitan a los pobladores del AI del proyecto competir por alguno de estos puestos.

La intensidad de las operaciones de la explotación minera a cielo abierto permite que tanto proveedores como contratistas de bienes y servicios logren beneficiarse y ampliar su cobertura, sin embargo para que esta situación se pueda presentar para el área del proyecto, es necesario entre otros, que existan proveedores de bienes y servicios locales, y que estos logren estándares de calidad que permitan que sus productos sean adquiridos por la Empresa y sean competentes en los precios.

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La adquisición de bienes y servicios a contratistas del área de influencia de los proyectos mineros por parte de sus empresas debe conllevar, además del fortalecimiento de la economía local, una disminución en la presión de contratación directa y en los programas de capacitación asociados de manera directa a las operaciones mineras, es por ello que se deben plantear medidas de manejo orientadas a este aspecto.

En cuanto a los impactos que se puedan presentar por la construcción de la vía sustitutiva y los asociados a esta como mayor riesgo de accidentalidad al compartir en un tramo tránsito particular con de operación minera (tracto-camiones), es de anotar que si bien la Empresa dentro del programa de información y socialización entregó la información correspondiente en relación con el nuevo trazado, las especificaciones técnicas y de los posibles impactos, es necesario que antes de iniciar las labores de construcción se entregue nuevamente esta información a las comunidades y las administraciones municipales, incluidos los compromisos para su mantenimiento. Adicionalmente, es necesario realizar un adecuado seguimiento a las actividades que pueden ser susceptibles de generar el aumento en la accidentalidad vial.

Así mismo se identifica el impacto denominado como “aumento de molestias para la población local” referido a las molestias que causa en los centros poblados más cercanos, el uso de vías por parte de personal del proyecto, el incremento en los niveles de ruido, el incremento de material particulado, las vibraciones producto de las voladuras, entre otros. Al respecto es necesario indicar que si bien la Empresa debe tomar las medidas correspondientes para mitigar dicho impacto este debe ser evaluado continuamente y del resultado del mismo y de las condiciones de vida de las poblaciones se evaluarán las acciones a ser tomadas.

En cuanto al impacto denominado “Inducción de procesos migratorios” que se puede presentar en la zona producto de las expectativas por la generación de nuevos puestos de empleo (ya sea a través de forma directa o a través de subcontratistas) y mejoramiento en la calidad de vida, es para las comunidades uno de los de mayor relevancia ya que la población foránea con experiencia en esta actividad, además de ocasionar presión sobre los servicios públicos y sociales, entran a “competir” por los puestos de trabajo ofrecidos por las compañías, lo que está determinando la aparición de conflictos de la población nativa con la Empresa en cuanto a la adopción de políticas de selección y contratación. Es por ello, que la Empresa en su Plan de Gestión Social, debe implementar acciones que logren diseñar políticas de selección y contratación de personal que logren dar prelación a las comunidades del AI y logren desestimular procesos migratorios a la zona.

Si bien es cierto, que gran parte de las tierras del área donde se desarrollará el proyecto son utilizadas para la ganadería extensiva y la agricultura tradicional, y que a raíz de la llegada de éste cambiará el uso del suelo afectándose las actividades económicas tradicionales, y que al haber menos tierras cultivables se puede ocasionar una mayor sobreoferta de personal para laborar en la mina, es importante buscar que dicho impacto no se presente en una magnitud mayor, y que a través de la ejecución de medidas de manejo se apoye a la población a mantener en la medida de lo posible dichas actividades.

En cuanto al impacto identificado como “afectación a las condiciones de salubridad de la población”, este Ministerito considera que se debe realizar un estudio epidemiológico de la comunidad de Cañaverales, debido a su cercanía del proyecto, el cual servirá de línea base para tomar las respectivas medidas en caso de presentarse variación en la salud de los habitantes de este centro poblado.

Por último, hay que anotar que en cuanto al impacto identificado por la Empresa como “Inducción de conflictos sociales” no está bien descrito, ya que el mismo hace referencia a la generación de conflictos por la aparición de expectativas por la llegada del proyecto.”

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DEMANDA DE RECURSOS

En el Estudio de Impacto Ambiental y en los documentos con radicados 4120-E1-30827 de marzo 11 de 2011 y 4120-E1-53228 de mayo 2 de 2011, sobre información adicional y complementaria, la Empresa reporta y precisa la información referente a los permisos, autorizaciones o concesiones requeridas para el montaje, construcción, operación y clausura del proyecto de Explotación minera de carbón Cañaverales; al respecto la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA, dentro del marco del documento denominado “CONCEPTO TÉCNICO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO EXPLOTACIÓN MINERA DE CARBÓN CAÑAVERALES”, remitido a este Ministerio mediante radicado 4120-E1-141577 del 3 de noviembre de 2010, contempla lo referido a la demanda de recursos naturales, específicamente en los temas relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, emisiones atmosféricas, vertimientos y residuos sólidos. La empresa solicitó el otorgamiento de permisos, concesiones y/o autorizaciones para la exploración de pozos de aguas subterráneas, permiso de vertimientos, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal. Al respecto la Corporación Autónoma Regional de La Guajira solicitó en su concepto al este Ministerio, que se pidiera información adicional a la empresa interesada, lo cual efectivamente se hizo mediante el Auto No. 198 de 2011. Allegada la información adicional y que fue debidamente radicada ante CORPOGUAJIRA, esta autoridad no se pronunció con referencia a la misma. Así, frente a la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto Cañaverales, el concepto técnico de este Ministerio concluye: “PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS. Aguas superficiales (…)

Con respecto a las aguas superficiales la empresa MPX indicó que para la etapa de construcción solo demandará 0,17 l/seg., para lo cual ya cuenta con concesión otorgada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA - mediante Resolución No. 2902 del 06 de noviembre de 2008.

Con respecto al agua para consumo humano que la empresa adquirirá en botellones, MPX deberá presentar a este Ministerio dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, los respetivos soportes de la compra del agua en mención.

Dentro de la información adicional presentada por MPX mediante radicado MAVDT No. 4120-E1-53228 del 02 de mayo de 2011, la empresa indicó que para la etapa constructiva del proyecto requiere de 34,5 m3/día de agua potable, que se abastecerá en botellón, y acto seguido indicó que en botellón requerirá de 1.38 m3/día, sin informar entonces de qué forma se abastecerá de los 33.12 m3 que hacen falta para cubrir la demanda total del agua que requiere durante esta etapa del proyecto. Por lo anterior si la empresa requiere de otra fuente hídrica para abastecer los 33.12 m3, deberá solicitar modificación a la Licencia Ambiental en el sentido de incluir un nuevo permiso de captación de aguas.

Con respecto a las aguas de achique almacenadas en el zoom del pit, la empresa deberá solicitar concesión de dichas aguas dado que estas son consideradas como subterráneas y se requiere el procedimiento de la modificación de la licencia ambiental para su uso, en el sentido de incluir dicho permiso de captación.

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Con respecto a la piscina de reserva de agua cruda con capacidad para almacenar 7300 m3, que la empresa proyecta construir, se debe solicitar a MPX que dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental informe de donde obtendrá el recurso hídrico que allí se almacenará y si desde esta piscina se generará algún tipo de entrada y/o salida del agua, o si por el contrario permanecerá estancada, para lo cual se debe informar qué tipo de tratamiento tendrá para que no se genere la degradación del recurso hídrico y sus consecuentes resultados. Exploración de Aguas subterráneas La empresa MPX realizó actividades de prospección en dos áreas en donde se pretenden perforar tres (3) pozos para realizar la captación desde dos (2) de ellos y mantener un (1) pozo como reserva para cuando uno de los otros dos se encuentre en mantenimiento. Estos pozos estarán ubicados dentro de dos posibles zonas: una, ubicada en la zona de infraestructura y la otra, en el área de la base militar, cuyos polígonos se encuentran demarcados dentro de las siguientes coordenadas planas:

Punto Este Norte

A 1 133 365,10 1 685 270,45

B 1 133 016,70 1 685 600,60

C 1 133 346,84 1 685 949,00

D 1 133 695,30 1 685 618,90

Fuente: Tabla 5.1 del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX.

Punto Este Norte

E 1 135 820,56 1 678 290,74

F 1 135 684,86 1 678 469,55

G 1 135844,91 1 678 591,00

H 1 135 980,60 1 678 412,18 Fuente: Tabla 5.2 del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX.

Al respecto el concepto técnico del Ministerio consideró:

“Según la información aportada por la Empresa, el Caudal máximo diario requerido del recurso hídrico subterráneo es de 6.52 l/s el cual será obtenido de 2 diferentes pozos (más uno de reserva) los cuales se ubicarán en algún punto localizado dentro de los polígonos descritos en las tablas 5.1 y 5.2 del Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, la Empresa informa que el caudal aproximado de captación y el caudal que podría aportar cada uno de ellos; además la Empresa aparte de plantear que su uso será doméstico e industrial, plantea cómo será el revestimiento del pozo, las especificaciones de bombeo, y que el tratamiento de que se dará al recurso hídrico dependerá de sus características fisicoquímicas.

Con respecto a la perforación del pozo que se ubicará en la zona de la base militar, se considera que no afectará la producción del “Manantial Cañaverales”, siempre y cuando se respete su radio de influencia, (500 metros tomando como base que el Acuífero Cañaverales se comporta como confinado) por tanto se acepta que dicho pozo se construya a una distancia mínima de un (1) kilómetro con relación al “Manantial Cañaverales”. En consecuencia se considera que la información allegada permite tener un referente para continuar con la evaluación para así determinar las medidas de manejo que sean procedentes, por tanto se recibe la información referente a la prospección y exploración de aguas subterráneas y se autoriza la construcción de los pozos exploratorios dentro de los polígonos presentados en las tablas Nos. 5.1 y 5.2 del EIA. La empresa MPX una vez realice las perforaciones exploratorias debe solicitar a este Ministerio la modificación a la Licencia Ambiental, en el sentido de solicitar la respectiva

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concesión de aguas subterráneas, ya que el permiso de exploración no autoriza a la empresa para realizar la captación de dichas aguas.

Al respecto, el concepto técnico establece una serie de obligaciones con relación al permiso de exploración de aguas subterráneas, los cuales se establecerán en la parte resolutiva de esta Resolución. PERMISO DE VERTIMIENTOS La empresa presentó solicitud de permiso de vertimientos para aguas residuales domesticas e industriales, los cuales se realizarán de la siguiente forma: “La empresa informó respecto a los vertimientos que estos se realizaran sobre canales artificiales dependiendo del tipo de agua producida y además tendrán lagunas de retención o sedimentación que se diseñarán con un área tal que generen vertimientos mínimos, los que se presentarán en periodos de eventos superiores a la creciente de diseño que fueron proyectadas a 25 años. (…) De acuerdo con lo informado por la empresa el tratamiento de las aguas residuales se hará cumpliendo con la normatividad ambiental vigente, con base en los parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984, de tal forma que no se superen los límites permisibles de contaminantes, allí establecidos. En la información contenida en el EIA del proyecto Cañaverales de MPX, se informa que se generarán varios tipos de vertimientos dependiendo cada tipo de actividad, las cuales serán: Aguas residuales domésticas (…) El manejo de estas aguas se realizará con sistemas compactos de tratamientos primarios, secundarios y terciarios para luego verter a los arroyos existentes. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales serán anaerobios debido a su facilidad de mantenimiento y operación y al diseño hidráulico de cada uno de sus componentes se dimensionará para el caudal máximo promedio horario y una retención en función de la contribución diaria, según la tabla E.7.2 de la norma RAS-2000. El sistema propuesto para el tratamiento de las aguas residuales es un sistema anaerobio, compacto y que no requiere campos de infiltración, evitando la contaminación de aguas subterráneas. …Los puntos de vertimientos de agua residual propuestos por la empresa fueron relacionados en el Estudio de Impacto Ambiental, donde se relaciona el caudal a verter, la capacidad de la planta y la localización de cada punto de descarga.

Pto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Capacidad de la

planta (l)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

1 Zona de

mantenimiento Arroyo Conejo

0,56 20 000 1 132 570,76

1 684 925,02

1 133 927,87

1 686 926,39

2 Zona

administrativa Arroyo Conejo

0,44 18 000 1 134 178,89

1 686 489,47

3 Cambiadero de

la mina Arroyo Conejo

1,60 60 000 1 134 877,40

1 685 758,70

4 Portería acceso

Cañaverales

Arroyo Conejo

0,20 1000 1 135 220,81

1 682 264,48

1 133 927,87

1 686 926,39

5 Portería

acceso Conejo Arroyo Conejo

0,20 1000 1 136 921,38

1 683 631,04

1.136.832 1.684.569

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Pto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Capacidad de la

planta (l)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

7 Base militar Rio

Cañaverales 0,63 24 000

1 135 076,00

1 678 827,00

Fuente: Tabla 5.4 del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Aguas aceitosas y lodos Para las aguas industriales la capacidad de las estructuras de los separadores de aceites y piscinas de lodos fueron diseñados para los períodos máximos de producción de agua, según informó la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental. (…) Respecto a las aguas con lodos finos, la empresa informó que éstas serán transportadas al sedimentador, donde se someterán a un período de retención el cual dependerá del tamaño de las partículas y el caudal producido. Las partículas finas precipitadas procedentes del lavado se bombearán hasta la zona del botadero, los lodos finos y el agua clarificada se conducirán por medio de un canal abierto hasta una laguna de sedimentación y retención. Esta laguna fue diseñada para almacenar un volumen de 30.000 m3 de forma que no produzca vertimiento o que sólo se lleguen a producir en el caso de presentarse una creciente que supere un período de retorno mayor a 25 años. El caudal de vertimiento en el vertedero de rebose para una creciente de 25 años y que llegaría finalmente al arroyo Conejo será de 0,10 m3/s.

Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

1A Zona de

mantenimiento

Arroyo Conejo

100 1 132 551,10

1 684 900,10

1 133 927,87

1 686 926,39

Fuente: Tabla 5.5 “Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas”, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Aguas contaminadas con carbón La empresa informa en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cañaverales, que en la zona de producción se origina agua residual industrial producto de la humectación del carbón y del agua lluvia que transporta sedimentos del mismo; para lo cual la empresa dispondrá de canales que actúen como sedimentadores desde los cuales será transportada el agua a una laguna que complemente la efectividad en la retención de las partículas de carbón. Esta situación debe considerarse especialmente en las épocas de lluvias, cuando se pueden presentar algunas deficiencias en el manejo de los canales sedimentadores. Este sistema debe ser de fácil mantenimiento para su limpieza. En el patio de almacenamiento se proyecta conformar el terreno con pendientes mínimas de 3 % de manera que el agua lluvia se conduzca a los canales perimetrales. La laguna en la zona de producción está diseñada para construirse en un área superficial de 12 hectáreas, de acuerdo con los datos de precipitación, evaporación y el consumo por humectación del carbón, obteniéndose un volumen de almacenamiento 360.000 m3 y una profundidad de 3 m. (…) El caudal de vertimiento en el vertedero de rebose se proyectó para una creciente de 25 años será de 1 m3/s.

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Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

6 Zona de Proceso Arroyo Conejo 1000 1 1342 297,97

1 686 133,28

Fuente: Tabla 5.6 “Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas”, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Aguas Lluvias en la zona industrial De acuerdo con la información presentada por la empresa, la red de drenaje pluvial estará conformada por tuberías, cunetas, canaletas y canales, que serán excavados en tierra. En los sitios de cruce de vías, se proyecta la construcción de obras de drenaje con tuberías metálicas o de concreto hidráulico, con una sección mínima circular de 0,90 metros de diámetro. Para el dimensionamiento del sistema de descarga de aguas lluvias la empresa MPX usará la curva IDF obtenida del estudio hidrogeológico realizado por la empresa Hidrogeocol Ltda., para una intensidad de lluvia con un período de retorno de 25 años y un tiempo de concentración mínimo de 5 minutos. Será un sistema de drenaje con canales paralelos a las vías y que descargarán al canal perimetral artificial de aguas naturales que se construirá por los costados sur y occidental de la mina y que finalmente drena al arroyo Conejos. Aguas Lagunas Botadero y tajo El sitio de tajo contará con siete lagunas que serán construidas periódicamente como se

menciona en el numeral 0 igualmente que el botadero con cuatro lagunas. Éstas solo

verterán en eventos de crecientes de 25 años de período de retorno, dependiendo de múltiples variables como son el consumo de agua para riego de vías, la evaporación que haya sufrido la laguna en días anteriores, cantidad de agua bombeado en el día del evento, y demás posibilidades que harían o no posible el fenómeno. (…) En la siguiente tabla se presentan las lagunas y coordenadas en las cuales se vertería (…):

Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s) Vertimiento final arroyo

Este Norte

8 Laguna L-T-7 Arroyo Conejo 85 1 136 375 1 685 105

9 Laguna L-B-4 Arroyo Conejo 461 1 135 114 1 685 670

Fuente: Tabla 5.7 “Vertimiento Lagunas Tajo y Botadero “, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Vertimientos en suelos Los vertimientos que la empresa MPX realizará al suelo serán realizados en las lagunas especificadas a continuación. Laguna de aguas aceitosas y lodos Recibirá 0,20 l/s (25.000 m3/mes) de la zona de proceso y se localiza en las siguientes coordenadas:

Norte: 1.132.920 – Este: 1.684.597

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 59

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Laguna de retención En condiciones máximas de vertimiento la laguna de retención recibiría 360.000 m3/mes y se localiza en las siguientes coordenadas:

Norte: 1.685.217 – Este: 1.133.667 Lagunas de sedimentación Se espera que en la zona de explotación haya un incremento en la producción de sedimentos proveniente principalmente de la zona de botaderos. Para controlar este fenómeno la empresa proyecta la construcción de 4 lagunas de retención de sedimentos que se ubicaran al final de los canales perimetrales de los botaderos, según su avance. Las 4 lagunas de sedimentación planteadas serán construidas en los años que se muestran en la Tabla a continuación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, las cuales con base en un rendimiento de 8,5 l/s/km2 de acuerdo a lo estimado por la empresa Hidrogeocol Ltda., se estima que recibirán un caudal promedio mensual de 28 l/s.

Año de Construcción

Año de Destrucción

Código Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 3 L-B-1 1.133.994 1.683.866

3 4 L-B-2 1.134.169 1.684.255

4 7 L-B-3 1.134.433 1.684.600

1 13 L-B-4 1.135.019 1.685.171

Fuente: Tabla 5.8 “Lagunas manejo de aguas Botadero”, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Lagunas para Tajo Para el tajo se estipulan 7 lagunas codificadas y construidas acorde a lo mostrado en la siguiente tabla del Estudio de Impacto Ambiental presentado por MPX. Se estima que las lagunas mostradas en esta podrán recibir 90 l/s del agua bombeada desde el Tajo.

Año de Construcción

Año de Destrucción

Código Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 2 L-P-1 1.135.605 1.682.495

2 3 L-P-2 1.135.689 1.682.903

3 5 L-P-3 1.135.784 1.683.196

5 6 L-P-4 1.135.851 1.683.424

6 8 L-P-5 1.135.624 1.682.708

8 10 L-P-6 1.135.946 1.683.711

1 13 L-P-7 1.136.084 1.684.123

Fuente: Tabla “Lagunas Manejo de Aguas Tajo”, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Al respecto el concepto técnico concluyó: “Aguas Residuales Domésticas De acuerdo con la información suministrada por la empresa MPX, este Ministerio considera procedente aceptar como sistema de tratamiento para las aguas residuales

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 60

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

domésticas el conformado por los sistemas compactos anaeróbicos propuestos en el EIA (…) de acuerdo con las características descritas a continuación:

Pto Sitio Fuente de

descarga

Caudal

(l/s)

Capacidad

de la

planta

(l)

Vertimiento canal

artificial

Vertimiento final

arroyo

Este Norte Este Norte

1 Zona de

mantenimiento

Arroyo

Conejo 0,56 20000

1 132

570,76

1 684

925,02

1 133

927,87

1 686

926,39

2 Zona

administrativa

Arroyo

Conejo 0,44 18000

1 134

178,89

1 686

489,47

3 Cambiadero de

la mina

Arroyo

Conejo 1,60 60000

1 134

877,40

1 685

758,70

4 Portería acceso

Cañaverales

Arroyo

Conejo 0,20 1000

1 135

220,81

1 682

264,48

1 133

927,87

1 686

926,39

5 Portería acceso

Conejo

Arroyo

Conejo 0,20 1000

1 136

921,38

1 683

631,04 1.136.832 1.684.569

7 Base militar Rio

Cañaverales 0,63 24000

1 135

076,00

1 678

827,00 Fuente: “Tabla 1 “Vertimiento de aguas residuales domésticas”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

La empresa deberá presentar a este Ministerio los diseños y memorias de cálculos del sistema de tratamiento para aguas residuales domésticas indicando claramente caudales a tratar, porcentajes de remoción, unidades que conforman el sistema, calidad fisicoquímica del agua a tratar y a verter, uso del agua tratada, la ubicación en planta de los puntos de vertimiento debidamente georreferenciados con sus coordenadas. Aguas Residuales Industriales (…) Las aguas residuales industriales están conformadas por: las aguas de escorrentía provenientes de los botaderos, las aguas ácidas de pit y patios de acopio de carbón y las provenientes de la infraestructura de la mina (zonas de mantenimiento de maquinaria, lavaderos de vehículos, armado de maquinaria, suministro de combustibles, estación de cargue, base militar, centro de entrenamiento, planta de explosivos, talleres y oficinas, entre otros). Basado en la información aportada por la empresa MPX en su EIA para el proyecto Cañaverales, este Ministerio considera viable aceptar los sistemas propuestos por la Empresa, consistente en lagunas de sedimentación y sistemas de separación de aceites. En cuanto al tema de aguas ácidas, la empresa MPX dentro del Estudio de Impacto Ambiental presentado, relaciona la ficha PMA FIS 03, denominada “Manejo del Recurso Hídrico y Obras para Control de Erosión” donde se contempla el procedimiento a seguir y tratamientos a aplicar en caso de presentarse este tipo de aguas. Dado lo anterior se considera viable que la empresa aplique los procedimientos contenidos en la ficha antes citada para el tratamiento de estas aguas en caso de que lleguen a presentarse. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable autorizar el vertimiento de las aguas residuales industriales en los siguientes caudales y corrientes de agua superficial: Para aguas aceitosas y lodos:

Punto Sitio Fuente de

descarga Caudal (l/s)

Vertimiento canal

artificial

Vertimiento final

arroyo

Este Norte Este Norte

1A Zona de

mantenimiento

Arroyo

Conejo 100

1 132

551,10

1 684

900,10

1 133

927,87

1 686

926,39

Fuente: “Tabla 2 “Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 61

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Para aguas contaminadas con carbón:

Punto Sitio Fuente de

descarga

Caudal

(l/s)

Vertimiento canal

artificial

Vertimiento final

arroyo

Este Norte Este Norte

6 Zona de Proceso Arroyo Conejo 1000 1 1342

297,97

1 686

133,28 Fuente: “Tabla 6 “Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Para Aguas Lluvias en la zona industrial:

Punto Sitio Fuente de descarga Caudal (l/s) Vertimiento final arroyo

Este Norte

8 Laguna L-T-7 Arroyo Conejo 85 1 136 375 1 685 105

9 Laguna L-B-4 Arroyo Conejo 461 1 135 114 1 685 670

Fuente: “Tabla 3 “Vertimiento Lagunas Tajo y Botadero”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Para Vertimientos en suelos: Los vertimientos que la empresa MPX realizará al suelo serán realizados en las lagunas especificadas a continuación: Laguna de aguas aceitosas y lodos:

Recibirá 0,20 l/s (25.000 m3/mes) de la zona de proceso y se localiza en las siguientes coordenadas:

Norte: 1.132.920 – Este: 1.684.597 Laguna de retención: En condiciones máximas de vertimiento la laguna de retención recibiría 360.000 m3/mes y se localiza en las siguientes coordenadas:

Norte: 1.685.217 – Este: 1.133.667

Lagunas para aguas de Tajo:

Año de

Construcción

Año de

Destrucción

Código

Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 2 L-P-1 1.135.605 1.682.495

2 3 L-P-2 1.135.689 1.682.903

3 5 L-P-3 1.135.784 1.683.196

5 6 L-P-4 1.135.851 1.683.424

6 8 L-P-5 1.135.624 1.682.708

8 10 L-P-6 1.135.946 1.683.711

1 13 L-P-7 1.136.084 1.684.123

Fuente: Tabla 4 “Lagunas Manejo de Aguas Tajo”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Lagunas para aguas de Botadero:

Año de

Construcción

Año de

Destrucción

Código

Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 3 L-B-1 1.133.994 1.683.866

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 62

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Año de

Construcción

Año de

Destrucción

Código

Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

3 4 L-B-2 1.134.169 1.684.255

4 7 L-B-3 1.134.433 1.684.600

1 13 L-B-4 1.135.019 1.685.171

Fuente: Tabla 5 “Lagunas manejo de aguas Botadero”, del EIA Proyecto Cañaverales presentado por la empresa MPX

Previo a cualquier vertimiento la empresa debe allegar a este Ministerio la ubicación en planta de los puntos de vertimiento debidamente georreferenciados con sus coordenadas. El agua a verter debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o la normatividad que lo modifique o sustituya, sin embargo, en el presente concepto técnico, de acuerdo con las características de los vertimientos del sector de minería de carbón, los cuales deberán ser cumplidos por la empresa. En caso que la normatividad que se expida a futuro sea más restrictiva deberá dar cumplimiento a la misma. La empresa MPX con el fin de establecer la eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos y el impacto que puede generar el vertimiento sobre los cuerpos de agua donde éste se realizará, debe llevar a cabo monitoreos de calidad fisicoquímica del vertimiento y aguas arriba y aguas abajo de los puntos de vertimientos con una periodicidad quincenal. La empresa deberá llevar a cabo monitoreos mensuales de calidad fisicoquímica en los efluentes de los sistemas de tratamiento implementados para el tratamiento de aguas residuales industriales y teniendo en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: DBO5, DQO, SST, SSED, Grasas y Aceites, Fenoles, SAAM, Hidrocarburos Totales del Petróleo (HTP), Cianuros (CN-), Fluoruros (F-), Sulfatos (SO42-), Sulfuros (S2-), Arsénico (As), Bario (Ba), Cadmio (Cd), Calcio (Ca), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Estaño (Sn), Mercurio (Hg), Plomo (Pb), Selenio (Se), pH, Temperatura, Turbiedad, Hierro, Conductividad, Dureza de Carbonatos, Amonio, Cloruros, Coliformes Totales y Fecales y demás parámetros de interés sanitario asociados al proyecto. Los monitoreos se deben realizar a través de uno o varios laboratorios acreditados por el IDEAM, y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando. Los sistemas de tratamiento deben garantizar un efluente que cumpla con las concentraciones que se establezcan en el resuelve del presente concepto técnico.”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto No. 3930 del 25 de octubre de 2010, “mediante el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parle 1/1-Libro 1/del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos Iíquidos y se dictan otras disposiciones". Dicho Decreto derogó en su totalidad el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, y estableció un régimen de transición con respecto a las normas de vertimiento y criterios de calidad admisibles para el recurso hídrico, hasta tanto sea emitida la nueva reglamentación sobre el particular.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del artículo Tercero del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, se considera como vertimiento: “…la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido…”.

Que los artículos 76 y 77 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, determinan lo siguiente con respecto a la transitoriedad de las normas de vertimiento aplicables a los usuarios generadores de vertimientos líquidos:

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 63

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“…Articulo 76. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.

Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984…”.

"Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento que hace referencia el artículo 28 del presente Decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años.

2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento que hace referencia el artículo 28 del presente Decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años".

Que los artículos 39, 40 y 41 del Decreto 1594 de 1984, aplicables al presente proyecto, en virtud del régimen de transición establecido por el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, determinan los criterios de calidad admisibles que se deben tener en cuenta para aquellas fuentes de aguas que sean destinadas a consumo humano, fines agrícolas y pecuarios.

El artículo 28 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el artículo Primero del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 establece lo siguiente con respecto a la fijación de normas y parámetros de vertimientos al recurso hídrico:

“…Artículo 28.Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 64

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.”.

Que el artículo 30 del Decreto 3930 de 2010, sobre la infiltración de residuos líquidos determina lo siguiente: “…Artículo 30. Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se permite la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el otorgamiento de este permiso se deberá tener en cuenta:

1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva.

2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona de infiltración definidas por la autoridad ambiental competente…”

Que en relación con la fijación de nuevas normas y parámetros de vertimientos para el proyecto Cañaverales, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, es pertinente traer a colación la sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999, proferida por el Consejo de Estado, con respecto al alcance de los permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental:

“..Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos…” (Subrayado fuera de texto)…”.

En ese sentido el proyecto Cañaverales está obligado a dar cumplimiento a las normas y parámetros de vertimiento que se establezcan por parte de este Ministerio en virtud del mandato contenido en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, por lo anterior, una vez este Ministerio expida el reglamento del citado artículo 28, este será de inmediato y obligatorio cumplimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con los resultados de la evaluación hecha por este Ministerio, las actividades a desarrollar dentro del proyecto Cañaverales generan vertimientos líquidos de tipo industrial y doméstico, por lo cual la empresa MPX COLOMBIA S.A., debe garantizar el cumplimiento de las normas de vertimiento determinadas en la normativa transitoriamente vigente para el caso de las aguas residuales industriales y domésticas y asegurar mediante el seguimiento y monitoreo continuos que los sistemas de tratamiento implementados, la efectiva remoción de la carga contaminante presente en las aguas residuales producidas, garantizando el cumplimiento de las normas de concentración de contaminantes y sustancias de interés sanitario aplicables con el objeto de precaver fenómenos de contaminación que puedan generar afectación, alteración, deterioro, degradación de los recursos hidrobiológicos, de las fuentes hídricas receptoras o el suelo.

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 65

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

De acuerdo con la evaluación adelantada por este Ministerio, se considera viable desde el punto de vista ambiental el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales previamente tratadas, generadas por el proyecto Cañaverales, quedando sujeto el permiso de vertimiento al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y demás condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Se hace necesario aclarar que el presente permiso de vertimientos se expide en vigencia del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto no le es aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 77 de la norma citada, como quiera que sólo aplica para aquellos usuarios que hubieran obtenido el respectivo permiso de vertimientos antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación sobre vertimientos líquidos.

PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES

La empresa solicitó a este Ministerio el otorgamiento del permiso de ocupación de cauces informando que: “(…) en el área del proyecto se encuentran las acequias El Sequión, La Atollosa, y un cauce menor y que se verán afectadas por las actividades de operación, las cuales serán interceptadas en las siguientes coordenadas y serán conducidas por un cauce artificial hasta llevarlas al arroyo Conejo.

Cauce

Coordenada de intercepto Coordenada de descarga a cauce

natural

X Y X Y

El Sequión 1135169,235 1682642,708 1'133.927,873

1'686.92

6,392

La Atollosa 1134834,733 1682865,313 1'133.927,873

1'686.92

6,392

Cauce intermitente 1135901 1681744 1'133.927,873

1'686.92

6,392 Fuente: Tabla 5.14 “Coordenadas ocupación de cauces “, del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Cañaverales presentado por la

empresa MPX

(…)”

El concepto técnico de este Ministerio, determina lo siguiente: “Con respecto a la intercepción y conducción de las aguas procedentes de las acequias El Sequión, La Atollosa y un cauce menor, este Ministerio considera que la Empresa no requiere solicitar permiso de ocupación de cauce, toda vez que teniendo en cuenta la solicitud, la información presentada y la suministrada durante la visita, las obras a ejecutar corresponden con una desviación de los mismos; de otra parte es de tener en cuenta que las acequias a desviar son cauces artificiales y de régimen estacionario, por lo que su intervención con el debido manejo (época de verano, desviación temporal de cauce y manejo del agua dentro del lecho) ocasionará impactos no significativos y fácilmente corregibles y/o mitigables.”

Con referencia a este tema los requerimientos que se consideran pertinentes se formularán en la parte resolutiva de esta Resolución.

PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS La empresa solicito el otorgamiento del permiso de emisiones atmosféricas con las siguientes características:

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 66

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“Para la obtención del permiso de emisiones atmosféricas, la empresa MPX (…) realizó un análisis de los impactos que se pueden generar durante la operación de la mina Cañaverales, basado en las proyecciones de producción del año 2012 a 2024, este análisis se hizo mediante la aplicación de un modelo de dispersión; para la corrida del modelo se estimaron las emisiones que se generarán durante la operación de las minas usando los factores de emisión de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos, para lo cual se identificaron los siguientes puntos de emisión: perforación, voladura, carga de estériles y descarga de estériles en camiones, tráfico de camiones en vías internas, movimiento de estériles, cargue y descarga de carbón en camiones, tráfico de camiones de carbón en vías internas (tajo-botadero, tajo-patio), tráfico de vehículos y supervisión en vías internas, conformación de botaderos, erosión eólica en el patio de carbón y botadero, descarga de carbón a tolvas, apilado de carbón, cargue de camión y tráfico liviano en vías perimetrales. En la siguiente tabla se presentan los valores obtenidos para los escenarios modelados se resumen en la siguiente tabla:

Fuente Rata de Emisión (g/s)

2012 2013 2014 2015 2016 2019 2024

Pit 5.6 10.6 12.5 17.8 18.4 24.6 17.6

Botadero 4.3 5.2 6.3 12.4 12.3 16.4 6.6

Patio de Carbón 1.3 2.0 2.1 2.6 2.9 3.2 3.2

Vía Pit - Botadero 13.4 12.9 15.2 7.0 4.6 6.3 1.2

Vía Pit – Patio 0.6 2.8 1.7 3.9 4.1 3.4 3.4

Vía Perimetral 1.7 2.4 2.4 2.4 2.4 2.4 2.4

TOTAL 26.9 35.8 40.3 46.0 44.7 56.3 34.4

Fuente: Modelo de Dispersión – EIA – Mina Cañaverales - 2010

El modelo se corrió analizando el impacto que generará el proyecto sobre las poblaciones vecinas, para la aplicación del mismo se asumieron eficiencias en las medidas de control del 85%, en vías internas. De acuerdo con los resultados obtenidos, se concluye que el receptor más afectado es la población de Cañaverales que recibe en el año 2012 un aporte de 20.8 µg/m3 de Partículas Suspendidas Totales (PST). En el Plan de Manejo Ambiental se incluyen las medidas de manejo para el control de la emisión de material particulado prevista, entre las cuales se tiene el riego en vías, control de velocidad de vehículos, buenas prácticas de operación, control de áreas descubiertas.”

Al respecto de este permiso el concepto técnico considera lo siguiente: “Teniendo en cuenta la información presentada por la empresa MPX, se puede establecer el impacto que la mina Cañaverales generará sobre el componente atmosférico en el área de influencia de la misma y las medidas propuestas permitirán mitigar en parte el impacto generado durante la operación del proyecto, se considera viable otorgar el permiso de emisiones atmosféricas, por la vida útil del proyecto. (…)”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las Resoluciones No. 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010 y 909 de 2008, donde establece la norma de calidad del aire o niveles máximos permisibles de inmisión de contaminantes y las normas y estándares admisibles de emisión de descargas contaminantes generadas por fuentes fijas respectivamente. Así mismo mediante las Resoluciones 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 y 760 de 2010 modificada por la Resolución 2153 de 2010, este Ministerio adoptó los Manuales para el Control y Vigilancia de la Calidad del Aire y de las Emisiones de Contaminantes por Fuentes Fijas, y mediante la Resolución No. 935 del 20 de abril de 2011 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM estableció los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas, normas que deben ser tenidas en cuenta por la empresa MPX COLOMBIA S.A., para efectos de controlar y mitigar los efectos de las emisiones al aire y monitorear el

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 67

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

efectivo cumplimiento de los parámetros máximos de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con las anteriores consideraciones de orden técnico y jurídico se otorga a la empresa MPX COLOMBIA S.A., permiso de emisiones atmosféricas, por la vida útil del proyecto, el cual está condicionado al cumplimiento de las actividades, obligaciones y requisitos que se establecen en la parte Resolutiva de este acto administrativo. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Frente al manejo de los residuos sólidos el concepto técnico señala: “De acuerdo con la información presentada por la empresa, se considera que el manejo planteado para los residuos sólidos es viable, no obstante, es importante aclarar que de acuerdo con la legislación vigente, no existe la obligación de tramitar un permiso para el manejo de residuos sólidos, sólo la aprobación del mismo, (…)”

Que la generación de residuos y desechos sólidos de carácter ordinario, industrial y peligroso, es uno de los aspectos ambientales relevantes, asociados a la ejecución del proyecto, por lo que la Empresa debe garantizar su adecuado manejo y disposición final, para prevenir la ocurrencia de impactos y efectos ambientales negativos, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1713 de 2002 y 4741 de 2005, y a las medidas propuestas en los Planes de Manejo Ambiental presentados. De la misma manera la Empresa deberá verificar que el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados, se haga en aquellos sitios o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias, permisos o autorizaciones ambientales, de acuerdo con la normativa vigente sobre el particular. De acuerdo con lo anterior, las recomendaciones y consideraciones sobre el manejo de residuos sólidos se tendrán en cuenta en los requerimientos que se efectúen en la parte resolutiva de este acto administrativo con referencia a la ficha PMA-FIS-05 “Programa Manejo de Residuos Sólidos”.

MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN El concepto técnico de este Ministerio, determina lo siguiente: “Dentro del Concepto Técnico de solicitud de información adicional No. 38 del 13 de enero de 2011 de este Ministerio, se solicitó a la empresa que aclarara lo siguiente:

“…aunque el contrato de concesión con que cuenta el proyecto es para carbón se podrían aprovechar los materiales de construcción y de otra parte de donde obtendrán la caliza que necesitarán para colocarla en la base de las lagunas de sedimentación de aguas de tajo; en este mismo aspecto el plano 2098-MPX-DM-070 presenta deficiencias que no permiten su interpretación.

Beneficio de materiales. Aclarar el área de beneficio toda vez que en una parte anotan que será de 49 ha y en otro indican que será de 350.000 m2.” A las preguntas realizadas la Empresa respondió lo siguiente en los numerales xi y xii del documento radicado MAVDT No. 4120-E1-53228 de mayo 02 de 2011: “El Artículo 62 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas expresa: “Adición al objeto de la concesión. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 68

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y si a ello hubiere lugar se solicitará la correspondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adición si los impactos de la explotación de estos, son diferentes de los impactos de la explotación original. Es entendido que la ampliación del objeto del contrato de que trata el inciso anterior, se hará sin perjuicio de propuestas y contratos de terceros, anteriores a la solicitud de adición del concesionario para el mineral solicitado. Dando aplicación a esta norma y teniendo en consideración que el Programa de Trabajos y Obras para la integración de áreas de los contratos Nos. GDM-121, GDM- 12532X, GDM-1231X, GDI-081 y GDI-082, MPX procederá a solicitar que la minuta del contrato integrado comprenda en su objeto además del mineral de carbón, materiales de construcción. Mientras esta situación se consolida, MPX adquiriría los materiales de terceros, verificando que cumplan con procedencia lícita y todos los permisos de ley (…). En lo que respecta a la obtención de la caliza necesaria para la base de las lagunas de sedimentación de aguas de tajo, esta se adquirirá de terceros que garanticen las especificaciones físico químicas requeridas para regular el PH y salinidad de las aguas bombeadas desde el fondo del PIT y que a la vez cumplan con las licencias ambientales requeridas.”

Igualmente se solicitó a la empresa lo siguiente: “Aclarar el área de la zona de beneficio toda vez que en una parte anotan que será de 49 has y en otro indican que será de 350.000 m2.”

A lo anterior la empresa contestó: “En lo referente al área de la zona de beneficio se aclara que se omiten las dos áreas mencionadas por cuanto se ha avanzado en el diseño detallado de las obras, lo que arroja un valor más aproximado a la realidad que corresponde a un área de beneficio de 530.000 m².”

En relación con la explotación de materiales de construcción, actividad que se encuentra regulada por la ley 685 de 2001 o Código de Minas, este en el inciso primero del artículo 14, establece: “Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º (literal b del numeral 2) y 9º (literal b del numeral 1) del Decreto 2820 de 2010, la explotación de materiales de construcción, requiere previamente de la respectiva licencia ambiental, otorgada por la autoridad ambiental competente.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 685 o Código de Minas, con respecto a la procedencia lícita de minerales objeto de comercialización, establece lo siguiente:

“… Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero, o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código. Este requisito deberá señalarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor...”. De conformidad con la evaluación llevada a cabo por este Ministerio, se considera que si el INGEOMINAS avala el aprovechamiento de los materiales de construcción, este Ministerio no se opone a dicha autorización; pero dado que la explotación de materiales de construcción requiere de licencia ambiental, actividad

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 69

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que no se encuentra amparada por esta Resolución, para la realización de tales labores la Empresa deberá obtener pronunciamiento de este Ministerio acerca de la necesidad de modificar la licencia ambiental, para realizar las labores de explotación del material de construcción, o si la misma se puede considerar como un cambio menor. De otra parte, la Empresa deberá observar que los minerales que adquiera de terceros deberán tener procedencia lícita. Los requerimientos sobre los materiales de construcción para el proyecto se establecerán en la parte resolutiva de este acto administrativo.

APROVECHAMIENTO FORESTAL Frente al permiso de aprovechamiento forestal la empresa solicitó el mismo con las siguientes características: “(…) para efectos de construcción y/o montaje de la infraestructura, pit, botadero, línea de transmisión y vías de acceso, se requiere la remoción de cobertura vegetal leñosa (bosque de galería, rastrojo alto, rastrojo bajo y pasto arbolado) en una superficie de 700,76 ha.

La zona objeto de intervención de la cobertura vegetal se localiza en predios de propiedad privada (Empresa y otros), en jurisdicción de los municipios de San Juan del Cesar y Fonseca, al nororiente del corregimiento de Cañaverales (San Juan del Cesar), departamento de la Guajira. El área y volumen por tipo de cobertura vegetal leñosa a ser removida, se distribuye así:

Cobertura

Área de afectación por obra (ha)

Área Total (ha)

Vol. Com. (m

3)

Vol. Total (m

3) Botadero Infraestr.

Línea conexión

Pit Vías

Bosque de galería 13,68 0,71 0,11 10,1 0,52 25,12 2126,4 3733,0

Pasto arbolado 167,72 139,94 29,91 201,1 43,40 582,07 24557,5 42432,9

Rastrojo alto 6,1 8,08 0,13 28 7,35 49,66 1141,2 2616,6

Rastrojo bajo 17,32 3,1 5,21 13,5 4,79 43,92 620,6 1864,0

Total 204,82 151,83 35,36 252,7 56,05 700,76 28445,7 50646,5 Fuente: Documentos de Información Adicional al EIA, con radicados 4120-E1-30827 y 4120-E1-53228. MPX COLOMBIA

S.A., 2011

(…) La programación del aprovechamiento forestal durante la vida útil del proyecto y obra que lo origina, es la siguiente:

Año Obra Área de Cobertura (ha)

Total (ha) Bosque de galería Pasto arbolado Rastrojo alto Rastrojo bajo

0

Botadero 1,82 52,41 4,83 1,58 60,64

Pit 1,9 41,41 5,5 1,63 50,44

Infraestructura 0,71 139,94 8,08 3,1 151,83

Línea conexión 0,11 29,91 0,13 5,21 35,36

Vías 0,52 43,4 7,35 4,79 56,06

1 Botadero 4,61 4,61

Pit 1,04 15,09 0,69 16,82

2 Botadero 0

Pit 1,33 13,04 0,77 15,13

3 Botadero 3,59 3,59

Pit 0,99 18,41 2,07 21,46

4 Botadero 25,38 25,38

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 70

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Año Obra Área de Cobertura (ha)

Total (ha) Bosque de galería Pasto arbolado Rastrojo alto Rastrojo bajo

Pit 0,52 9,33 1,31 11,16

5 Botadero 8,59 0,86 9,45

Pit 0,74 19,42 3,17 23,33

6 Botadero 4,28 16,29 1,9 22,47

Pit 2,14 18,32 4,17 24,64

7 Botadero 6,36 51,84 5,08 63,28

Pit 0,9 9,4 2,6 12,9

8 Botadero 1,22 5,02 1,27 7,9 15,4

Pit 0,53 17,51 5,38 1,02 24,44

9 Pit 12,72 1,68 2,25 16,65

10 Pit 9,04 0,64 2,94 12,62

11 Pit 7,28 0,06 3,65 10,98

12 Pit 10,12 1,99 12,1

Total 25,12 582,07 49,66 43,92 700,76

Fuente: Documentos de Información Adicional al EIA, con radicados 4120-E1-30827 y 4120-E1-53228. MPX COLOMBIA

S.A., 2011

(…) El número de individuos y volumen comercial por especie y tipo de cobertura vegetal, se distribuye así:

Especie

Br Ra Rb Pa Total

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

Acacia glomerosa 460 64,17 287 7,06 1198 38,45 806 179,30 1552 250,53

Acacia tortuosa 37 1,25 716 29,23

1951 68,93

Achatocarpus nigricans 38 1,34 335

8,53 372 9,87

Acrocomia aculeata

90 161,62 90 161,62

Albizia carbonaria 67 21,77 143 7,70

448 623,32 658 652,79

Anacardium excelsum 23 80,08

179 1337,2 202 1417,33

Anemopaegma sp. 12 18,43

12 18,43

Annona muricata 1 0,02

1 0,02

Arrabidaea sp. 8 0,28

8 0,28

Artocarpus altilis 2 0,82

2 0,82

Aspidosperma polyneuron 207 58,11 96 7,91

2597 769,43 2899 835,45

Astronium graveolens 25 11,90 48 1,69

90 36,21 162 49,80

Attalea butyraceae 1 0,22

895 899,91 896 900,13

Bactris gasipaes 1 0,01

1 0,01

Bahuinia glabra 1 0,01

1 0,01

Belencita nemorosa 3 0,24

3 0,24

Benthamantha caribaea 18 1,08 1528 61,21

1546 62,29

Bravaisia integerrima 508 100,42

1522 235,94 2030 336,37

Brosimum sp. 11 14,97

11 14,97

Bulnesia arborea 88 35,50 1958 42,00 1797 46,39 1075 138,58 4917 262,47

Bursera simarouba 2 0,04

2 0,04

Caesalpinia coriaria 1 0,02 143 1,46

144 1,49

Caesalpinia ebano 9 14,48

9 14,48

Caesalpinia mollis 7 0,83

7 0,83

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 71

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Especie

Br Ra Rb Pa Total

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

Capparis odoratissima 18 3,68 382 37,20

90 26,46 490 67,33

Carica papaya 17 1,06

17 1,06

Cassia emarginata 18 0,90 143 2,33

161 3,23

Cedrela odorata 50 15,77

627 963,24 677 979,02

Ceiba pentandra 15 93,99

15 93,99

Cereus repandus 478 9,38 399 21,06

877 30,44

Cochlospermum orinocense 1 2,82

1 2,82

Cocos nucifera 31 9,57

31 9,57

Copernicia tectorum 4 0,00

4592 203,72

4596 203,72

Cordia alliodora 45 6,42 48 2,60

627 39,44 720 48,46

Cordia dentata 20 5,71 48 3,62

90 22,84 157 32,18

Cordia sp. 21 4,20

21 4,20

Crataeva tapia 10 3,15

10 3,15

Crescentia cujete 27 1,80

27 1,80

Cupania latifolia 6 1,01

6 1,01

Curatella americana 5 31,47

5 31,47

Enterolobium cyclocarpum 22 50,60

179 430,82 201 481,42

Eucalyptus sp. 1 0,57

1 0,57

Ficus citrifolia 14 47,87

14 47,87

Ficus maxima 3 0,19

3 0,19

Ficus sp.

90 153,99 90 153,99

Gliricidia sepium 5 0,34

269 206,52 274 206,86

Guapira costaricana 15 1,08

15 1,08

Guapira sp. 1 0,01

1 0,01

Guazuma ulmifolia 483 82,44

806 63,34 1289 145,78

Hura crepitans 131 150,69

131 150,69

Indeterminada 1 5 9,51

5 9,51

Indeterminada 2 1 0,13

1 0,13

Indeterminada 3 1 0,05

1 0,05

Indeterminada 4 96 3,66

96 3,66

Indeterminada 5 334 7,76

334 7,76

Indeterminada 6

90 562,74 90 562,74

Indeterminada 7

90 86,50 90 86,50

Lecythis minor 2 1,39

2 1,39

Lonchocarpus atroporpureus 2 0,66 96 1,03

98 1,70

Lonchocarpus sp. 4 0,29

4 0,29

Macfadyena unguis - cati 10 0,35

179 9,21 189 9,56

Machaerium arboreum 17 1,74

17 1,74

Maclura tinctorea 41 10,28

41 10,28

Mangifera indica 17 5,12

17 5,12

Manilkara zapota 4 0,18

4 0,18

Melicoccus bijugatus 26 19,62

179 563,77 205 583,40

Melicoccus olivifolius 12 8,71

12 8,71

Mollia sp. 313 9,06 143 1,32

456 10,38

Morinda citrifolia 2 0,04

2 0,04

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 72

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Especie

Br Ra Rb Pa Total

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

No. Ind.

Vol. (m

3)

Morisonia americana 2 0,09

2 0,09

Muntingia calabura 1 0,01

1 0,01

Nectandra turbacensis 18 3,93

18 3,93

Pereskia guamacho 1 0,10 1289 33,53

1290 33,63

Pithecellobium forfex 4 0,52

4 0,52

Pithecellobium lanceolatum 45 2,10 239 3,85

284 5,95

Platymiscium pinnatum 30 6,12 48 1,67

78 7,79

Platypodium elegans 8 1,04

8 1,04

Prosopis juliflora 417 61,78 28316 830,45 13376 310,97 1433 1450,4 43541 2653,54

Pseudobombax septenatum 26 55,59 48 0,43

90 183,89 163 239,91

Pseudobombax sp. 3 1,16

3 1,16

Pseudosamanea guachapele 52 96,23

179 850,48 231 946,71

Sabal mauritiiformis

1433 117,34 1433 117,34

Samanea saman 249 629,09

7970 13107 8219 13736,33

Sapindus saponaria 2 0,31

2 0,31

Sapium glandulosum 104 64,82

448 165,64 552 230,45

Schaefferia frutescens 16 6,30

16 6,30

Simira klugei 2 0,04

2 0,04

Spondias mombin 35 7,04

35 7,04

Sterculia apetala 57 66,89

179 918,97 236 985,86

Stryphnodendron sp. 1 0,16

1 0,16

Tabebuia billbergii 5 1,28 430 33,25

269 84,89 703 118,00

Tabebuia chrysea 5 0,54 96 1,07

448 32,84 548 34,45

Tabebuia rosea 82 76,37

82 77,91

Tabernaemontana amygdalifolia 53 14,54

90 135,35 143 149,89

Tabernaemontana cymosa 54 5,13

54 5,13

Triplaris americana 1 0,06

1 0,06

Triplaris sp. 3 0,15

3 0,15

Ziziphus saeri 38 16,58 96 1,24

134 17,82

Total 4264 2126,43 37579 1141,19 21361 620,59 23551 24556 86756 28445,7

Fuente: Documentos de Información Adicional al EIA, con radicados 4120-E1-30827 y 4120-E1-53228. MPX COLOMBIA

S.A., 2011”

Con referencia al permiso de aprovechamiento forestal el concepto técnico determina: “Analizada y evaluada la documentación presentada por la Empresa MPX COLOMBIA S.A., mediante radicados 4120-E1-96124 de agosto 2 de 2010, 4120-E1-30827 de marzo 11 de 2011 y 4120-E1-53228 de mayo 2 de 2011, referente a la solicitud de remoción de cobertura vegetal de tipo leñoso para llevar a cabo la implementación del proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, se considera:

La información presentada respecto a la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal único, cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto 1791/96, por lo que se considera viable su autorización en un área de 700,76 ha., distribuidas en las coberturas de bosque de galería (25,12 ha), pasto arbolado (582,07 ha), rastrojo alto (49,66 ha) y rastrojo bajo (43,92 ha), correspondientes a un volumen

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comercial de 28.445,7 m3 y total de 50.646,5 m3, distribuidos en un total de 86.756 individuos.

Los sectores solicitados para autorización de aprovechamiento forestal no se encuentran al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ni de las Reservas Forestales Nacionales creadas mediante Ley 2 de 1959, dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo 15 del Decreto 1791 de 1996.

De otra parte es pertinente acotar que el área solicitada para aprovechamiento forestal correspondiente al bosque de galería, no obstante estar catalogada en el EIA como un área de alta sensibilidad ambiental, este Ministerio considera viable su aprovechamiento, exclusivamente para los sectores donde se tiene programado construir las obras inherentes al proyecto minero (infraestructura, botadero, PIT, línea de transmisión eléctrica, y vías), siempre y cuando se dé cabal cumplimiento a las medidas de manejo establecidas en el PMA a través de las fichas PMA-BIO-10 Versión 02 “Aprovechamiento Forestal”, PMA-BIO-10A Versión 1 “Compensación por la pérdida de cobertura vegetal”, PMA-BIO-10 “Programa de manejo de la vegetación-Subprograma de Conservación de especies amenazadas.” y PMA-BIO-11 Versión 03 “Programa de rescate y reubicación de fauna terrestre”, por cuanto las acciones en ellas contempladas están efectivamente encaminadas a minimizar, corregir, controlar y/o compensar los impactos que la actividad de aprovechamiento forestal puede ocasionar al entorno natural, en especial a los recursos de fauna, agua y suelo.

De acuerdo a la composición florística reportada por la Empresa de la cobertura vegetal a ser intervenida para la implementación del proyecto, se registran cinco (5) especies catalogadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN con algún grado de vulnerabilidad (Caesalpinia ebano, Aspidosperma polyneuron, Bulnesia arbórea, Nectandra turbarensis y Cedrela odorata), dos de las cuales se consideran igualmente endémicas de la región Caribe Colombiana (Bulnesia arbórea y Caesalpinia ebano).

Se registra la presencia de siete (7) especies cuya clasificación taxonómica se desconoce (nombre científico y familia), por lo que la Empresa previo a su aprovechamiento deberá recolectar las muestras respectivas y remitirlas al herbario Nacional, o a otro organismo oficialmente reconocido sobre el tema, para su clasificación correspondiente, resultados que deberán ser registrados dentro del primer Informe de cumplimiento ambiental.”

Que el artículo 214 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente con respecto a los aprovechamientos forestales:

“…Artículo 214º.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal.

El literal a) del artículo Tercero del Decreto 1791 de 1996, establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que “…Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil….”

El literal a) del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 determina: “Las clases de aprovechamiento forestal son:

(…).. Unicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque..(...).

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Que el Decreto 2820 de 2010, define las medidas de compensación como:

“…aquellas acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos...”.

Que el parágrafo 3º del artículo Cuarto de la Ley 1377 de 2010 que reglamenta la actividad de reforestación comercial, determina que el registro de las plantaciones con fines de conservación será adelantado por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que el inciso último del art. 4º del Decreto 2803 del 4 de agosto de 2010, el cual reglamenta la ley 1377 de 2010 sobre plantaciones forestales de tipo comercial, establece lo siguiente con respecto a las compensaciones forestales que se deben hacer con motivo de licencias ambientales:

“...Las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales establecidos como medidas de compensación en razón del otorgamiento de aprovechamientos forestales únicos o en desarrollo de licencias ambientales, entre otros, deberán registrarse ante las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible…” Que dentro de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definidas en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, se estableció que corresponde al Ministerio, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo.

Que de acuerdo con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa MPX COLOMBIA S.A. se estableció que dentro de la ejecución de las actividades del proyecto Cañaverales, es necesario llevar a cabo un aprovechamiento único de las coberturas vegetales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria del mismo y en los volúmenes propuestos por la Empresa, los cuales se establecen en la parte resolutiva de este acto administrativo. Así mismo la actividad autorizada se encuentra sujeta a la implementación de las respectivas medidas de maneo y compensación, de acuerdo con lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental evaluado por este Ministerio y demás requisitos y obligaciones, que se consignan en la parte dispositiva de esta Resolución. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

El concepto técnico concluye lo siguiente:

“Se considera que las medidas de manejo ambiental propuestas por la Empresa a fin de mitigar, corregir y compensar las afectaciones negativas ocasionadas por el proyecto en las etapas de construcción, operación y abandono, en términos generales son congruentes con los impactos identificados en cada una de sus fases. No obstante, es pertinente anotar: Del Medio Físico

Respecto a la ficha PMA-FIS-01. Versión 01 “Manejo del recurso suelo “ Teniendo en cuenta el área total de intervención para la construcción, montaje y operación del proyecto minero reportada por la Empresa en el capítulo 2 del EIA, es de

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1.818 ha, el volumen de suelo que se registra como ofertado (1.021.815 m3) no corresponde al volumen real a ser removido, el que de acuerdo a la profundidad efectiva media determinada por la Empresa (0.11 m.) correspondería en forma aproximada a 1.931.240 m3. En tal sentido se deberá calcular el volumen real a ser removido de acuerdo al área total que se prevé será intervenida por el proyecto.

Respecto de la ficha PMA-FIS-02. “Manejo de Estériles y Escombros” El manejo planteado para estériles y escombros se fundamenta en aplicar los resultados obtenidos del análisis de estabilidad y conformar los bancos de acuerdo con esas especificaciones; así mismo y formando parte de la ficha de manejo de aguas, se plantea el sistema de drenaje para evacuar las aguas de los botaderos. En este sentido se considera que las medidas propuestas en la ficha para el manejo de estériles y escombros junto con la de manejo de agua, en su conjunto pueden mitigar y controlar los impactos que puede generar la disposición de estériles de mina. Sin embargo se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones: -En los informes de cumplimiento ambiental se deberá allegar el volumen de estéril generado en el periodo referido. -Así mismo se deberá validar el análisis de estabilidad presentado a través de su calibración con datos ajustados a la realidad en cuanto a parámetros de resistencia. -Es importante intensificar la compactación del botadero, lo que puede influir en la estabilidad del depósito, reduciendo así los niveles de infiltración y saturación del botadero, así mismo se deberá conformar con las pendientes sugeridas de manera que se permita el drenaje del agua y así evitar concentraciones o empozamientos de la misma. -Considerando la altura que tendrá el retrollenado (350 m) y los factores de seguridad tan cercanos a la unidad, la Empresa debe seguir las recomendaciones derivadas del estudio geotécnico, en especial aquella que plantea la conformación de una barrera impermeable en los depósitos aluviales para prevenir el drenaje a través de los mismos y que puedan llegar a saturar el material y generar problemas de estabilidad. En relación con el proceso de manejo de estériles y escombros, el mismo ha sido desarrollado bajo un análisis de estabilidad, de acuerdo con el programa minero, sin embargo, no han sido incorporadas variables ambientales, que permitan de acuerdo como lo plantea la empresa, en el sentido de manejar los estériles y escombros de dos formas; por un lado reducir los volúmenes de botadero en superficie y aumentar los volúmenes en retrollenado.

Respecto de la Ficha PMA-FIS-03 “Manejo del Recurso Hídrico y Obras para Control de Erosión”. Esta ficha especifica el manejo en general de aguas residuales tanto domésticas como industriales, aguas lluvia y de escorrentía, manejo de agua subterránea, especificando la manera como serán tratadas cada una de las aguas residuales generadas por el proyecto, presentando los diseños, tipo de obras de manejo y tratamiento a realizar; en general se trata de trampas de grasas, sistemas de tratamiento, primarios, secundarios, terciarios y biológicos, así mismo a través de cartografía presentan toda la red de drenaje tanto de área de pit como botadero y área de ubicación de infraestructura. Al respecto se considera que esta información es suficiente para decidir acerca de la viabilidad de los sistemas de tratamiento propuestos y del manejo planteado para el agua lluvia y escorrentías, por tanto se acepta la información Se deberá tener en cuenta lo siguiente: Manejo de aguas residuales domésticas e industriales Esta ficha presenta el manejo que se le dará tanto al agua residual doméstica como residual industrial, especificando la forma en que cada uno de los efluentes serán tratados antes de darle un uso ó vertimiento final al agua, se presentan la ubicación de cada uno

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de dichos sistemas de tratamiento así como también se especifican los puntos en donde se realizará el respectivo vertimiento. Cómo parte de esta ficha se tendrán las siguientes obligaciones: -Se deberá allegar la certificación de la Empresa que se encargará de la recolección y manejo tanto del aceite usado como del sobrenadante resultante del manejo de las aguas aceitosas e industriales. -Se prohíbe la disposición de lodos de origen industriales en área de botaderos, los cuales deberán ser manejados por empresas con la respectiva autorización ambiental. -El uso y manejo final que se le den a las aguas almacenadas en las lagunas de retención y sedimentación se deberá realizar previa verificación de la calidad de las aguas en ellas almacenadas; este monitoreo deberá ser constante y de esta manera poder actuar en una eventual contingencia, por rebose de aguas y disposición en fuente natural. -Deberán presentar junto con los ICA las respectivas certificaciones de manejo de los residuos resultantes de la limpieza de baños portátiles. La Empresa deberá tener en cuenta los requerimientos que se realizaron en la evaluación del permiso de vertimientos, además de presentar la totalidad de los sistemas de tratamiento descritos de manera detallada (a nivel de cálculos y diseños específicos). Manejo de cuerpos de agua superficiales y aguas lluvia. El manejo de las aguas lluvia y superficiales se realizará a través de sistemas de drenaje los cuales se cartografían a través del tiempo en los planos denominados P-2107-MPX-DRE-01/13, mientras que en el plano P-2107-MPX-DRE-14 se presentan planta y secciones de canales y diques planteados. P-2107-MPX-DRE-15 y 16 presentan drenaje de botaderos con enrocados y sedimentadores y lagunas respectivamente Como parte de esta ficha se tendrán las siguientes obligaciones: -Las aguas lluvias provenientes de la zona industrial, recogidas por canales y posteriormente descargadas en el canal perimetral artificial, podrán ser vertidas en el mencionado canal previo paso por laguna de sedimentación y verificación de su calidad, preferiblemente con la posibilidad de uso en riego, antes de ser vertidas. -El sistema de drenaje específico del área de botaderos deberá ser presentado en el correspondiente ICA. -En caso de cruces de canales perimetrales y vías se deberá disponer de alcantarillas o box coulverts cuyas dimensiones deberán garantizar que estas trabajen a flujo libre. -Se deberá describir la barrera impermeable que tendrá como función impedir el flujo de agua del depósito cuaternario hacia el tajo, además de presentar su respectiva ubicación en planta. -Junto con el primer ICA se deberá presentar la ubicación del canal de intercepción de agua, localizado sobre el banco No. 3, así como el estanque en donde se almacenará el agua y su punto de vertimiento. Especificar el manejo de este canal. Manejo y control de aguas subterráneas. Su objetivo es garantizar la calidad y cantidad del agua en el acuífero cuaternario del Área de Influencia Directa-AID. En general existe gran diferencia entre las acciones y los objetivos del programa, limitan las acciones al manejo del agua en la minería y no contemplan las acciones que apuntan a la protección del recurso hídrico superficial y subterráneo.

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La Empresa plantea la implementación de barreras impermeables para contener los flujos instantáneos y permanentes provenientes de los acuíferos cuaternarios, y se pretenden controlar los procesos potenciales de tubificación en el contorno del pit. De acuerdo con las trincheras realizadas, y en caso de ser necesario, esta barrera sería intermitente en el costado suroeste del Pit, buscando interceptar los canales erosivos formados sobre la formación Cerrejón y en el conjunto conglomerático calcáreo que fueron cubiertos posteriormente por los depósitos aluviales del Cuaternario, principalmente por el río Cañaverales. Para la zona del costado noreste del Pit se evaluará la construcción de trincheras, con el fin de interceptar los canales erosivos rellenados por los depósitos aluviales Cuaternarios originados por el arroyo Conejo. De igual forma, a lo largo de la pared baja se identificarán las zonas donde sea necesario conformar barreras impermeables. Se planea la construcción de sumideros y zanjas colectoras que servirán para drenar los acuíferos cuaternarios de los tajos a minar, combinadas al uso con las barreras impermeables, en caso de ser requeridas, ya que se deberá evacuar el agua almacenada dentro del área a minar; estas obras de mitigación se construirán antes de iniciar la minería, con tiempo suficiente para lograr el drenaje del tajo y garantizar así la estabilidad de las excavaciones en el aluvial. La construcción de pozos de bombeo para mantener el nivel del agua en la roca a una profundidad tal que garantice la estabilidad de la pared alta. Estos niveles se estiman en los análisis de estabilidad. Los pozos se ubican en la parte alta y en las bermas a medida que se avanza con la explotación del pit. Se recomienda localizar los pozos de bombeo en los bancos inferiores, próximos al fondo del pit, para que el bombeo sea más eficiente; a partir de cierta profundidad podrá ser necesario efectuar un rebombeo. La instalación de drenes horizontales en las paredes bajas a medida que se descienda en profundidad y se presente avance lateral en el pit, para aliviar las presiones en los mantos de carbón, para evitar que las subpresiones desestabilicen los estratos superficiales de rocas sedimentarias. Los drenes se dispondrán con una inclinación leve en dirección hacia el interior del talud (5°, aproximadamente) para evitar que los mantos de arcillolita se desequen. Con estos drenes horizontales se buscará controlar y mitigar los caudales remanentes no drenados por las zanjas y también controlar subpresiones que puedan conllevar a la activación de problemas de inestabilidad en las paredes del pit. Todas las medidas de mitigación deben ir acompañadas de un control y monitoreo de las obras que permitan verificar su comportamiento, eficiencia y determinar si es necesario implementar medidas adicionales de contingencia. Los muestreos de agua, aguas abajo de botaderos y embalses, permitirán determinar una posible filtración de agua no deseada, y se requerirá de monitoreo de niveles piezométricos aguas arriba y abajo de las barreras impermeables y monitoreo estricto de piezómetros. Se deben realizar monitoreos permanentes a la calidad del agua del acuífero usando como puntos de muestreo los pozos o aljibes aguas abajo del botadero, midiendo principalmente la acidez, pH, temperatura, conductividad y salinidad. Se debe realizar la construcción de la red de monitoreo propuesta en el capítulo de caracterización del presente Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aprovechando puntos de aguas subterránea existentes y refinando dicha red por medio de la construcción de piezómetros recomendados por sugerencia del Estudio Hidrológico e Hidrogeológico del Área de Influencia, de igual manera se deberán incorporar dentro de la red de monitoreo los manantiales Cañaverales y El Balneario. La red de monitoreo incluye estaciones limnigráficas propuestas en el manejo de aguas superficiales debido a la gran interacción que tienen los arroyos con los acuíferos por lo que un abatimiento del nivel repercute directamente en el caudal de las corrientes superficiales. Dependiendo del resultado del “Estudio de Balance Hídrico Integral” y el “Modelo Hidrogeológico Integral”, se deberán plantear programas que apunten a mitigar o

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compensar los efectos que a futuro pueda ejercer el desarrollo del proyecto en la disminución de caudales en corrientes superficiales y subterráneas. En el caso en que se detecten reducciones de nivel de agua que afecten el abastecimiento de los centros poblados del AID y de usuarios que cuenten con su propio sistema de abastecimiento de agua diferente al acueducto local (aljibes, pozos y captaciones de agua superficial para pequeñas parcelas, uso industrial y agropecuario), la Empresa deberá garantizar tanto en calidad como en cantidad, el abastecimiento y fácil acceso de la población y en general de los usuarios del recurso hídrico (superficial y/o subterráneo) en las mismas o mejores condiciones actuales, de acuerdo con lo establecido en la línea base que acompaña el estudio. Para ello la Empresa podrá evaluar entre otras las siguientes alternativas e informar a este Ministerio la que resulte más viable en cumplimiento del objetivo señalado: pozos profundos, fuentes superficiales, aljibes, embalses, reservorios, jagüeyes comunales, entre otros y sus respectivos sistemas de captación, conducción hasta los actuales lugares de uso, operación y mantenimiento de los mismos. Estas alternativas deben ser concertadas con los usuarios de los sistemas, y además deberá cumplir con la norma vigente de abastecimiento y calidad.

Respecto a la ficha PMA_FIS_04- Manejo del Recurso Aire. En cuanto al programa para manejo del recurso aire, las acciones propuestas permiten mitigar los impactos sobre el componente atmosférico previstos en la evaluación de impactos realizada por la Empresa para la operación de la mina, las medidas y sistemas de control propuestos tales como humectación, sistemas de aspersión y humectación de vías, uso de surfactantes, establecimiento de barreras, deben ser aplicados de manera estricta y deben encontrarse instalados y funcionando previo inicio de la operación de los equipos y área donde se pretende controlar los impactos generados. Teniendo en cuenta que las barreras vivas propuestas necesitan un espacio de tiempo para alcanzar la altura adecuada que permita el control de emisiones, es necesario que la empresa establezca barreras físicas, que permitan el control esperado. Para el caso de los patios de carbón, dichas barreras deben contar con una altura de por lo menos un metro por encima de las pilas de carbón. Teniendo en cuenta las concentraciones de PST y PM10 obtenidas en la población de Cañaverales (64.12 µg/m3 y 33.74 µg/m3 respectivamente), sin la intervención de la mina, es necesario que las medidas de manejo y control se apliquen de manera estricta, de tal forma que en ningún momento se supere la norma vigente en esta población, por lo que el tramo de la vía entre la mina y la intercepción con la vía Conejo Fonseca, por donde se conducirá el carbón al puerto, debe ser pavimentada previo al inicio del transporte del mineral. Dicha pavimentación debe realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 para vías secundarias. Lo anterior, debido a que las vías destapadas de acuerdo con la información y análisis realizados por la empresa aportan una cantidad importante de material particulado a las poblaciones ubicadas en el área de influencia de la mina. Dadas las concentraciones medias anuales estimadas en el modelo de dispersión, para el escenario modelado, la Empresa debe garantizar que las medidas para el control de las emisiones de manejo ambiental que se implementen durante la explotación minera se lleven a cabo de manera estricta y permanente, a fin de proteger la salud de las personas que habitan la zona, preservar el buen estado de los recursos y sobre todo se garantice que las concentraciones de los contaminantes atmosféricos permanezcan por debajo de los límites exigidos en la normatividad ambiental vigente, especialmente en los receptores sensibles (áreas pobladas). Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa debe: -Todas las bandas transportadoras utilizadas en la operación de la mina deben estar encapsuladas.

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-Minimizar las operaciones de remanejo y el tiempo de retención del carbón en patios de acopio, con el fin de prevenir la generación de polvillo. -Cuando se proyecten tiempos prolongados de permanencia de carbón en patios de acopio, efectuar su almacenamiento en pilas debidamente conformadas, humectadas y compactadas, con el fin de reducir las emisiones de material particulado. -Asegurar que el proceso de deforestación se realice en las áreas estrictamente autorizadas, con el fin de evitar áreas expuestas a la acción del viento no requeridas. -Implementar un sistema de control de emisiones durante la descarga de estériles en los botaderos; establecer un indicador de eficiencia de la medida, el cual deberá ser reportado en los informes de cumplimiento ambiental. -Las tractomulas que transportan carbón de la mina al puerto, deben encontrarse carpadas previa salida de la mina, para lo cual debe contar con un sistema de carpado automático de los remolques, mediante un mando operado desde la cabina del conductor, que permitirá el cubrimiento de forma efectiva de la carga de carbón este sistema, permite el control de la caída de material en la vías y la emisión de material particulado durante la operación de transporte externo de carbón. . -Como medida de control al exterior de la mina debe realizar la pavimentación del tramo de la vía de la mina a la intersección con la vía Conejo - Fonseca, por la cual se tiene previsto el transporte de carbón al puerto; dicha vía debe estar pavimentada previo a su uso.

Respecto a la ficha PMA_FIS_05- Manejo De Residuos Sólidos. Para el manejo de residuos sólidos no peligrosos, se considera que las medidas propuestas permiten mitigar y controlar los impactos generados. En los informes de cumplimiento ambiental se debe allegar información sobre tipos y volúmenes de residuos generados y la disposición que se le dio a los mismos. En lo que respecta al manejo de residuos sólidos peligrosos, las medidas propuestas permiten mitigar y controlar los impactos que puede generar un inadecuado manejo de estos residuos. Para el manejo de estos residuos se debe tener en cuenta que los residuos peligrosos que se plantea manejar con gestores externos, deberá realizarse con empresas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente, para el manejo, transporte y disposición final; en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la Empresa debe allegar la certificación o acta donde conste: lugar y fecha de entrega; cantidad, volumen o peso por tipo de residuo; fechas de transporte y disposición final; personas que intervienen; Caracterización de los procesos utilizados para garantizar la disposición final de manera segura, ambiental y sanitariamente y la ubicación del área de disposición final; se debe anexar copia de las licencias ambientales o permisos otorgados a las empresas encargadas de la disposición de estos residuos. De otra parte, en relación con los elementos considerados posconsumo, deberá dar adecuado manejo y gestión a los mismos de acuerdo con la normatividad vigente.

Respecto a la ficha PMA_FIS_06- Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas. En relación al programa para el manejo de sustancias químicas y combustibles usadas en la actividad minera, se puede concluir que las medidas y procedimientos incluidos en esta ficha son acordes con el tipo de sustancias a manejar y se plantea manejarlas de acuerdo con la legislación existente para el manejo de las mismas.

Respecto a la Ficha PMA_FIS_07-Manejo de Explosivos y Voladuras. Teniendo en cuenta la distancia existente entre el área de desarrollo minero y la población de Cañaverales, se considera que la Empresa será responsable de las afectaciones que

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le sean atribuibles, por la ejecución de perforaciones y voladuras en desarrollo del proyecto, que pueda sufrir la infraestructura adyacente al proyecto (viviendas, construcciones, tanques, vías, etc.), que le sean atribuibles.

Respecto a la ficha PMA-FIS-09. Versión 01 “Manejo paisajístico – Subprograma de Revegetalización de suelos” -Relacionando el área reportada por la Empresa de descapote (961.9 ha) y su volumen correspondiente (1.021.815 m3), la profundidad media de suelo en el área de intervención, es de 0.11 m., espesor (oferta) que no es congruente con lo manifestado al respecto en el programa de revegetalización, en cuanto a que se dispondrá en las áreas reconformadas morfológicamente una capa de suelo de 16 cm. De otra parte es pertinente acotar que en el documento de Información adicional, se registra un volumen de suelo ofertado y un espesor del mismo a disponer en las áreas a ser revegetalizadas, diferente al enunciado en la Ficha (2.002.530 m3 de volumen de suelo y espesor a disponer de 20 cm).

-No existe congruencia entre el área que se reporta como a ser intervenida (en la descripción del proyecto: 1.818,3 ha. y en la ficha de manejo: 961.9 ha) y el área que se manifiesta será revegetalizada (509.9 ha. en la ficha y 849,64 reportada en Plan de cierre progresivo en el documento de Información Adicional). En todo caso la Empresa, de acuerdo a lo manifestado en la tabla 2.11 “Áreas Intervenidas”, numeral 2.4 del EIA, deberá realizar excluyendo el área del tajo que quedará sin retrollenar, la rehabilitación de 1.710 ha., entre botadero y retrollenado más el área de infraestructura, mediante la disposición de una capa de suelo en un espesor dependiente de la unidad de capacidad de uso que vaya a ser reconformada mínima de 30 cm de espesor, la que aunada a la pendiente y condiciones de drenaje y disponibilidad de agua, garantice en la etapa de postminería unas superficies de terreno cuyas capacidades de uso sean similares a las que presentaba dicho sector en su línea base. En virtud de que la profundidad media efectiva de las diferentes unidades cartográficas de suelo que serán intervenidas, están por debajo del espesor de suelo que requiere ser dispuesto para fines de revegetalización, la Empresa podrá completar el déficit de dicho volumen mediante su mezcla (capa orgánica de suelo) con la parte superior del horizonte A de las diferentes unidades que lo conforman.

Respecto al Programa PMA-FIS-011 “Manejo de Desviación de Cauce Esta ficha realiza una descripción de lo que será la construcción del canal de desviación que recibirá la descarga de las acequias la Atollosa, Sequión y cauce intermitente y finalmente entregará sus aguas al arroyo Conejo. De este canal se presenta su trazado y se identifican los puntos donde se realiza la entrega de las descargas de las mencionadas acequias y cauce intermitente, se plantean estructuras de caída y su descarga en el arroyo Conejo. Esta información es de recibo de este Ministerio, sin embargo se deberá tener en cuenta que antes de iniciar la adecuación de este canal se deberá presentar con un mayor nivel de detalle el diseño de este canal, considerando que el mismo evacuará el drenaje de la zona sur en general, localizando las estructuras de caída y evaluándolas en función de la acumulación de sedimentos y la potencia hidráulica para el tramo, además de plantear el manejo que se le dará a la pronunciada curva (90º) que formará en inmediaciones del área de infraestructura, así como la respectiva obra de descarga de agua y el sitio definitivo. De otra parte el canal diseñado deberá permitir conducir crecientes sin desbordarse además del tránsito del agua en forma segura.

Respecto a la ficha PMA-FIS-012 “ Manejo línea de transmisión eléctrica La construcción de las líneas deberá ejecutarse de acuerdo con: -Los sitios donde se ubicarán las torres se limpiarán de acuerdo con las especificaciones

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técnicas del diseño, retirando la cobertura y vegetación existente, para posteriormente realizar la excavación con maquinaria, dando una conformación final al fondo de la excavación por medio de métodos manuales.

-Para la construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica, se requiere el despeje de la vegetación presente en la franja de servidumbre que interfiera con estas actividades, de forma que permita las labores de tendido del conductor y cable de guarda y no genere acercamientos (romper la distancia de seguridad) durante la etapa operativa, hecho que depende del tipo y altura de la vegetación.

-Se debe considerar un espacio para el almacenamiento de materiales en cada uno de los frentes de obra, llevando a cabo su respectiva señalización, de acuerdo al tipo de material. -El material de las excavaciones se ubicará de modo tal que no sea llevado por arrastre hacia los drenajes. -Los huecos donde se instalarán los postes deben ser protegidos para evitar la caída de una persona o animal. -Las cercas de las propiedades que atraviesa la línea deberán mantenerse en condiciones satisfactorias. Para tales efectos se construirán broches y entradas provisionales y se arreglarán las cercas removidas al terminar los trabajos. -La instalación de los postes para el cableado de la línea eléctrica respetarán la ronda de protección hídrica de 30 m para los cuerpos de agua. -Las medidas para el manejo de la erosión, estabilidad y los residuos sólidos que se generen por la actividad serán manejados de acuerdo con lo implementado en el PMA para las actividades constructivas proyectadas. -Llevar a cabo la empradización de las áreas intervenidas con especies florísticas del área de influencia del proyecto. -Mantener las áreas limpias y ordenadas durante las actividades constructivas, operación y mantenimiento. Del Medio Biótico

Respecto a la ficha PMA-BIO-10A. Versión 01 “Compensación” En términos generales las acciones propuestas por pérdida de la cobertura vegetal, afectación de especies amenazadas y cambio de uso del suelo, se consideran congruentes con las medidas que la Empresa deberá adoptar como respuesta al resarcimiento de aquellos daños ambientales derivados de la operación minera, que dada su naturaleza son considerados de prolongada duración y/o irreversibles. En tal sentido y en forma independiente a la superficie que deberá ser restaurada y de las acciones propuestas por MPX CLOMBIA S.A., en relación al área de interés ambiental “Manantial Cañaverales”, a través de la ficha PMA-BIO-12A (Versión 03 respecto), la empresa deberá compensar, tal como se registra en detalle en las consideraciones del MAVDT sobre el tema atinente al permiso de aprovechamiento forestal (numeral 4.7 del presente C.T), un área total de 1.117 ha., distribuida de acuerdo a la clase de afectación que la origina, así: -Por la pérdida de cobertura vegetal: 426 ha. en establecimiento de cobertura vegetal protectora con su respectivo mantenimiento durante la vida útil del proyecto y compra de predios por una cuantía equivalente al costo requerido para el establecimiento, aislamiento y mantenimiento de 425 ha de reforestación protectora. -Por afectación de especies catalogadas con algún grado de amenaza o consideradas como endémicas: 64 ha en líneas de enriquecimiento.

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-Por la pérdida de la capacidad temporal de uso del suelo: 94 ha, en proyectos agroforestales. -Por la pérdida permanente de la capacidad de uso del suelo en el tajo sin retrollenar: 108 ha, en proyectos agroforestales y/o reforestación protectora productora. Del medio Socioeconómico y Cultural Atendiendo los requerimientos efectuados por este Ministerio en el Auto No 198 de 27 de enero de 2011, MPX COLOMBIA S.A entregó en el anexo 39 de la comunicación No 4120-E1-27491 de 04 de marzo de 2011 los ajustes al Plan de Gestión Social, y éstos serán los que este Ministerio establezca en este Acto Administrativo. Adicionalmente, y entendiendo que la Ley 1382 de febrero 09 de 2010 establece en el artículo 27 que “las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia”, MPX debe propender por la articulación de estos programas con los presentados en el Plan de Gestión Social.

En cuanto al Programa de información y participación comunitaria: Teniendo en cuenta el nivel de expectativas por parte de la comunidad sobre el mismo, se debe adelantar la presentación y socialización de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto minero de “Cañaverales” así como al Plan de Manejo Ambiental establecido por este Ministerio, con el ánimo de informar sobre el alcance de los proyectos allí señalados y de no generar expectativas falsas sobre el mismo. Esta socialización debe dirigirse a las autoridades municipales, organizaciones sociales, incluidas las Juntas de Acción Comunal, y comunidad en general. Se debe hacer énfasis en los procedimientos y la política de empleo a seguir para la contratación y en los alcances y compromisos de los programas de fortalecimiento comunitario y adquisición de bienes y servicios. Deberá levantarse acta de las reuniones donde se consignen las inquietudes de la comunidad y posibles compromisos adquiridos tanto de parte de la comunidad como de las empresas que participen en el proyecto, con el objeto de evitar inconvenientes a futuro por incumplimiento de compromisos de las empresas contratistas en la zona. Así mismo, y teniendo en cuenta que se debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proyecto y de las actividades a realizar para dar cumplimiento al PMA, adicional a la oficina propuesta por la Empresa es necesario mantener e instalar en los centros poblados del área de influencia directa “Carteleras de Información” en espacios comunales en las cuales se entregue la información pertinente al desarrollo del mismo. De igual forma, la Empresa debe propiciar escenarios de participación ciudadana para efectuar periódicamente el seguimiento y evaluación de los programas establecidos para el medio socioeconómico y demás programas del PMA, con el propósito de conocer el avance en el cumplimiento y la eficacia de los programas, medir la calidad en el cumplimiento de objetivos y los resultados obtenidos, y generar conclusiones y correcciones para la continuidad de los programas.

En cuanto al programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto y a la comunidad aledaña: Siendo uno de los objetivos de este programa el fortalecer e implementar procesos de educación ambiental en el área de influencia del proyecto, actuando sobre los problemas ambientales que tienen mayor incidencia en el desarrollo sostenible de las comunidades

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afectada, es necesario que el resultado y los avances de este programa puesto a consideración de este Ministerio deben ser medidos no solo por el número de charlas e inducciones y la participación de la comunidad en las mismas, sino que además, y como resultado de los procesos de capacitación y sensibilización adelantados, se debe promover con las comunidades del área de influencia el desarrollo de proyectos comunitarios encaminados a la protección ambiental. Así mismo, las acciones contempladas en este programa no deben limitarse a las actividades de construcción y montaje sino que deben ser desarrolladas en todas las etapas del proyecto. De igual forma y referente al programa de capacitación en oficios relacionados con empleos requeridos por la empresa minera, y que realizarán seis (6) meses antes de la construcción del proyecto, es necesario que la Empresa desarrolle un proceso de selección amplio y transparente que permita conocer a los pobladores del AI del proyecto las directrices y políticas de selección para participar en ellos.

En cuanto al programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional: Siendo el objetivo de este programa “apoyar a las entidades territoriales en la consolidación de procesos administrativos, técnicos, financieros y comunitarios, con el objeto de fomentar la planificación, el desarrollo y el fortalecimiento de la gestión pública”, este Ministerio considera que la Empresa debe ir más allá de la mera capacitación en los temas o áreas débiles en la capacidad de la gestión pública de la comunidad. Para ello es importante que la Empresa promueva como resultado del mismo, la presentación por parte de los asistentes a los talleres, proyectos e iniciativas para presentar ante entes municipales, departamentales y nacionales que repercutan en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones del AI.

En cuanto al programa de contratación de mano de obra local: Dentro del marco de responsabilidad social, la prelación a las comunidades del área de influencia para acceder a puestos de trabajo es una de las acciones que ofrecen mayor impacto a corto plazo entre las comunidades. Esta alternativa brinda además del vínculo entre Empresa y trabajador, el mejoramiento de ingresos, un mejor nivel de vida y dinamización de la economía local. Tanto en el Plan de Gestión Social presentado ante este Ministerio como en el Contrato Minero celebrado con la autoridad minera, la Empresa se compromete a contratar y mantener a su servicio un alto porcentaje de personal de los municipios del área de influencia del proyecto. En cuanto a la asignación de porcentajes de trabajo y debido a que es la autoridad minera quien debe establecer los porcentajes mínimos de trabajadores oriundos de la respectiva región y domiciliados en el área de influencia de los proyectos (Código de Minas - artículo 254) y éste no ha sido reglamentado, es imposible tasar dichos porcentajes por parte de este Ministerio, por lo tanto se considera que lo propuesto por la Empresa (mínimo el 80% de la mano de obra no calificada y al 50% de la mano de obra calificada del área de influencia, siempre y cuando, exista el personal requerido en la zona) es aceptable. Por otra parte y teniendo en cuenta que la adquisición de bienes y servicios a contratistas del área de influencia por parte de las empresas (contratistas y subcontratistas) conlleva además del fortalecimiento de la economía local, una disminución en la presión de contratación directa y en los programas de capacitación asociados de manera directa a las operaciones mineras, se considera por parte de este Ministerio que las acciones encaminadas a impulsar esta actividad son fundamentales para lograr una inserción del proyecto en las comunidades. De igual forma, en programas realizados y financiados por las empresas a través del desarrollo regional se ha promovido y fortalecido la creación de microempresas y la

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implementación de proyectos productivos para ofrecer cierta clase de servicios necesarios para la actividad minera, sin embargo muchos de estos programas han fracasado al no lograr conjugar calidad, competitividad y disponibilidad de los bienes y servicios solicitados. Esta competitividad no es fácil de alcanzar y se necesita del apoyo empresarial, a través de convenios con entidades gubernamentales para capacitar a la comunidad en temas de creación y fortalecimiento de pequeñas empresas, el asociar estos proyectos con programas de orden nacional y apoyar en la conformación de cadenas productivas que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades del AI del proyecto. De igual forma y teniendo en cuenta que dentro del programa de compensación por pérdida en la capacidad de uso del suelo se prevé establecimiento de proyectos agroforestales, éstos deben ser concertados con las comunidades del AID y beneficiaros del mismo.

En cuanto al programa de afectación a terceros: Teniendo en cuenta que dentro de la ficha se contempla como una de sus acciones principales la “Adecuación de la infraestructura vial necesaria para el transporte del carbón” y que en ella se incluye la afectación de la vía que el proyecto producirá sobre el corredor vial que comunica a las poblaciones entre los corregimientos de Cañaverales y Conejo, y si bien dicha afectación fue informada y socializada con las comunidades, este Ministerio considera que antes de iniciar la modificación de su trazado se debe concertar con las comunidades y las Administraciones Municipales el tratamiento diferenciado así como medidas tendientes a manejar los impactos generados por la medida en sí misma a las comunidades del AI del proyecto y relacionadas con incremento en el valor del pasaje, transporte de carbón, horarios, mantenimiento de vías, entre otras). Así mismo y debido a la cercanía de centros poblados y la existencia de viviendas aisladas y de infraestructura pública o privada, antes de iniciar la etapa de construcción se debe adelantar un estudio que permita evaluar el impacto que pueden generar las vibraciones que se generan durante la operación por las voladuras sobre la infraestructura y comunidad, principalmente en la población de Cañaverales.

Programa de compensación social:

Este programa está contemplado para promover acciones en salud y saneamiento ambiental que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de los municipios del AI del proyecto. Es importante recalcar que si bien la Empresa tiene definidas sus políticas de inversión para el desarrollo de las comunidades del área del proyecto, debe abrirse un espacio de participación comunitaria en la cual sean las administraciones municipales en asocio con la comunidad y con apoyo de la Empresa quienes establezcan la selección de las líneas de inversión, proyectos, prioridades y población beneficiada. Para ello se debe contar con los proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo de cada uno de los municipios y de los proyectos de inversión. Esta participación tiene dos objetivos principales: el primero de ellos es el de lograr que la misma comunidad se apropie de éstos y se garantice así el logro de los objetivos propuestos, repercutiendo en el mejoramiento de su calidad de vida; y el segundo objetivo se relaciona con la optimización de la inversión ya que algunos de estos proyectos serán cofinanciados con otras entidades. En cuanto al proyecto de “brindar apoyo técnico a las administraciones municipales para el diseño y construcción de un relleno sanitario” en cada municipio que comprende el área de influencia del Proyecto, es necesario que la Empresa ajuste los proyectos dentro de lo establecido en la legislación vigente.

En cuanto al programa de arqueología preventiva: Si bien MPX entregó a este Ministerio copia de la comunicación en la cual se radicaba ante este Instituto el informe de prospección Arqueológica, antes de iniciar las labores de

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construcción deberá contar con la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH y deberá ajustar las acciones a desarrollar al respecto, de acuerdo con el mismo.”

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

En cuanto al programa de seguimiento y monitoreo el concepto técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales considera: “Las fichas de seguimiento y monitoreo físico- bióticas y del plan de gestión social propuestas por la Empresa presentan en forma genérica las acciones cuya ejecución permitirá controlar y evaluar en el tiempo y el espacio la efectividad de las mismas. No obstante al respecto es de acotar: Del Medio Físico

Monitoreo de agua. Respecto al plan de monitoreo para caracterizar y determinar la calidad del agua, se considera que los tipos, periodicidad y puntos de muestreo propuestos por la Empresa permitirán verificar las características físico-químicas e hidrobiológicas del agua de dichas fuentes, así como los caudales de las mismas, pudiendo de esta manera generar información comparativa antes y después de los sitios intervenidos con vertimientos y tomar las medidas correctivas del caso. Por lo anterior se considera que el programa de monitoreo planteado por la Empresa puede ser aceptado, el cual deberá ser implementado de manera estricta según lo propuesto. Sin embargo deberá quedar establecido que la Empresa tendrá que: - Realizar monitoreos de la calidad físico-química y microbiológica de los cuerpos de agua naturales presentes en el área de influencia de la mina, durante la operación y un año después del desmonte y cierre. Los monitoreos se harán cada tres meses, a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM y en todos los puntos ubicados antes y después de donde se realicen descargas de aguas utilizadas, afectadas o captadas, que permitan determinar la calidad del recurso. - Realizar monitoreo de las aguas residuales domésticas e industriales a la salida de los sistemas de tratamiento, a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM y evaluar si se encuentran dentro de los rangos establecidos en el permiso de vertimientos, en las siguientes condiciones:

Agua residual doméstica. Tener en cuenta las obligaciones establecidas en el permiso de vertimientos. Aforo del caudal de vertimiento lo que permitirá llevar un registro de los volúmenes vertidos o provenientes del sistema de tratamiento.

Aguas residuales industriales y de mina -Se deben llevar a cabo monitoreos mensuales de calidad fisicoquímica en el afluente y efluente de los sistemas de tratamiento implementados para el tratamiento de aguas residuales industriales y teniendo en cuenta los parámetros caudal, PH, temperatura, turbiedad, sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales, hierro, conductividad, oxígeno disuelto, dureza de carbonatos, acidez, alcalinidad, amonio, cloruros, sulfatos, sulfuros, grasas y aceites, hidrocarburos totales, DBO, DQO, Al, Pb, Zn, coliformes totales y fecales y demás parámetros de interés sanitario asociados al proyecto. Este monitoreo se realizará a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM. -Se deberá realizar monitoreo al lodo resultante del mantenimiento de las lagunas de sedimentación de botadero y pit y dependiendo del resultado disponerlo en el botadero o darle el manejo de residuo peligroso.

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-Se deberá contar con la caracterización de los pozos profundos cercanos a la zona de mina, principalmente el de la captación de agua para el proyecto con el fin de verificar la calidad de agua del acuífero bajo el botadero y poder posteriormente compararlos con los registrados en el estudio de caracterización y así monitorear posibles alteraciones al mismo por causa de botadero. Este monitoreo deberá podrá ser trimestral. -Se deberá realizar un monitoreo de la estabilidad del canal de desviación y de esta manera poder identificar potenciales zonas de socavación. -En el primer ICA se deberán presentar los respectivos sitios de monitoreo identificados y cartografiados a través de coordenadas con datum Magna Sirgas.

Corrientes superficiales. Se deben realizar monitoreos de calidad fisicoquímica mensuales aguas arriba y abajo de los puntos de vertimiento (entre 10 y 50 metros), teniendo en cuenta los parámetros indicados en el permiso de vertimientos. La información que se entregue a la autoridad ambiental debe permitir el análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Permiso de vertimientos. De otra parte realizar monitoreo diario de caudales en los cauces naturales presentes en el área de influencia (arroyo Conejo, río Cañaverales). Se debe implementar el monitoreo de corrientes superficiales a partir de la instalación de estaciones limnimétricas sobre los cauces del río Cañaverales y arroyo El Conejo, de manera que permitan recoger datos de caudales máximos, medios y mínimos y de esta manera evaluar la afectación en el régimen hidrológico como consecuencia del proceso minero, ya que en la zona no se cuenta con estaciones de este tipo. Al respecto tener en cuenta las recomendaciones dadas por Hidrogeolcol respeto de la ubicación de las mismas (ver tabla 8-7 ficha de manejo PMA-FIS-03), Tanto las estaciones como el monitoreo deberán ser montadas teniendo en cuanta para ello los criterios establecidos por el IDEAM, de manera que se asegure que las observaciones se realicen en sitios que cumplan las condiciones mínimas tanto para su instalación como su operación. Mantener un registro diario del nivel del agua en las piscinas de sedimentación, mediante lecturas de mira, con el objeto de monitorear el volumen de agua almacenado. En los sitios de descarga de las piscinas llevar el registro diario del caudal descargado, de conformidad con los protocolos o metodologías establecidas por el IDEAM. Todos los monitoreos de aguas deberán integrarse en un balance hídrico general, bajo el esquema de entrada y salida incluyendo las captaciones, consumos, filtraciones, almacenamientos, vertimientos, evaporaciones. Con base en las cifras obtenidas y evaluación estadística de los resultados obtenidos por lo menos durante tres (3) años para los diferentes sitios donde se realice el monitoreo de aguas, la empresa podrá proponer los ajustes tanto a los sitios, parámetros y frecuencias de dicho monitoreo, presentando los soportes técnicos del análisis y evaluación correspondientes, según las cifras o valores máximos admisibles para cada parámetro. Los resultados de los análisis deberán ser contrastados con los valores de referencia en la normatividad ambiental colombiana; en el evento de no existir criterio de calidad para un parámetro específico, se podrá optar por normas ambientales de organismos internacionales de reconocida idoneidad científica que aborden el tema. Se deberá realizar monitoreo de caudales en fuentes superficiales con el fin de establecer cambios, modificaciones, reducciones, etc. En caso de evidenciar reducción de caudales atribuibles a la ejecución del proyecto se deberán plantear programas de manejo que apunten a prevenir, mitigar o compensar los efectos generados, en todo caso se deberá garantizar el acceso al recurso hídrico de la población que pueda llegar a ser afectada. Como parte de estos monitoreos tanto en calidad como en cantidad se debe incluir el monitoreo del arroyo Conejo y río Cañaverales, aguas arriba del proyecto y en sitio aguas abajo de la ubicación del proyecto. Así mismo el monitoreo aguas arriba de la intervención

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de las acequias y aguas debajo de la descarga del canal de desviación en el arroyo Conejo. El Manantial Cañaverales, planteado como punto de monitoreo para calidad de agua debe también involucrar el monitoreo de caudal. Los puntos de monitoreo deberán estar plenamente identificados a través de coordenadas y presentados debidamente cartografiados junto con el primer ICA. Realizar monitoreos de la calidad físico-química y microbiológica de los cuerpos de agua naturales presentes en el área de influencia de la mina, durante la operación y un año después del desmonte y cierre. Los monitoreos se harán cada tres meses y en todos los puntos ubicados antes y después de donde se realicen descargas de aguas utilizadas, afectadas o captadas, que permitan determinar la calidad del recurso.

Aguas subterráneas. El monitoreo de calidad de agua subterránea deberá realizarse a los siguientes parámetros: Caracterización física: Temperatura, Sólidos Totales, Sólidos en Solución, Conductividad eléctrica, pH, Turbidez. Caracterización Química: Oxígeno Disuelto, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitritos, nitratos, nitrógeno amoniacal, hierro, calcio, magnesio, sodio, fosfatos, potasio, arsénico, alcalinidad y acidez y Caracterización Bacteriológica: Coliformes totales y fecales. De acuerdo al Decreto 2570 de 2006 del MAVDT, los resultados de los parámetros físico-químicos deberán ser expedidos por uno/varios laboratorio/s que se encuentren acreditados ante el IDEAM y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando y estos acompañados de sus respectivas cadenas de custodia. Los monitoreos de los niveles piezométricos y de calidad de agua deben realizarse mensualmente, periodo que podrá ser modificado vía seguimiento, de acuerdo con la variación de la tendencia de los resultados multitemporales. -El monitoreo mensual de los niveles piezométricos debe ir acompañado de la interpretación de sus respectivas líneas equipotenciales y vectores de flujo, separadas para cada uno de los distintos acuíferos presentes en la zona (Acuífero Cogollo de edad Cretácica y Acuífero Depósito de Terraza y Acuífero Abanico de Cañaverales del Cuaternario), a partir de la nivelación topográfica de cada uno de los puntos de agua subterránea (pozo, aljibe, piezómetro) utilizados en la red piezométrica, que permita ver de manera simple pero general el panorama del flujo dinámico subterráneo y su relación con la superficie hidrológica.

Estabilidad de taludes. Se deberá realizar el monitoreo geotécnico constante del macizo rocoso a partir del cual se establezcan con mayor detalle las condiciones de fracturamiento del macizo en cuanto a frecuencia y persistencia de las discontinuidades, aparición de grietas, medición de estructuras en el macizo, grado de meteorización de los estratos, condiciones de drenaje y con esta información deberá iniciarse un proceso de calibración del modelo de estabilidad inicial, toda vez que conociendo el estado real de esfuerzos en el macizo se deberán obtener mejores resultados en términos de comportamiento real de taludes en el tiempo. Los botaderos tanto superficiales como retrollenado deberán ser objeto de monitoreo tanto de estabilidad de taludes como de infiltración de agua con el fin de poder detectar cambios y así prevenir potenciales problemas de estabilidad. El monitoreo deberá ser trimestral, el cual y con el avance del mismo, vía seguimiento podrá ser modificado.

Restitución morfológica. La información aportada con el ánimo de monitorear la restauración geomorfológica del área se considera cubierta con las medidas planteadas ya que las mismas implementadas tal como lo proponen ofrecen información que permiten realizar un exhaustivo seguimiento al proceso de recuperación del área. Sin embargo la Empresa deberá: - Asegurar la rehabilitación efectiva de botaderos y áreas de retrollenado de acuerdo al avance del plan minero, permitiendo la minimización de los impactos asociados a las actividades de disposición de estériles y explotación de materiales.

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- Deberán conformar el botadero de estéril de acuerdo con los estándares establecidos por el plan minero. - En los informes de avance y cumplimiento ambiental, esta ficha debe venir acompañada de un plano topográfico con la situación encontrada en ese momento, donde se cartografíen las áreas restauradas, las áreas en proceso de restauración y las áreas proyectadas restaurar.

Monitoreo de emisiones atmosféricas, calidad del aire, vibraciones y ruido. Teniendo en cuenta los puntos y frecuencias propuestas en el plan de monitoreo y seguimiento para el componente atmosférico (calidad de aire, ruido y vibraciones), se consideran adecuadas y cubren las medidas de manejo propuestas, no obstante basado en los resultados obtenidos, la Empresa debe analizar la necesidad de incrementar los puntos de monitoreo y/o frecuencias o la inclusión del monitoreo de otros parámetros, igualmente este Ministerio, en caso de ser necesario, a través de seguimiento evaluará la necesidad o no de intensificar el monitoreo para este componente. La Empresa como parte del monitoreo y seguimiento debe tener en cuenta los siguientes aspectos: -Tanto para los monitoreos de calidad de aire, ruido y vibraciones se debe incluir la población de El Playón. -En lo referente al estudio de vibraciones, este Ministerio considera que la Empresa debe realizar una vez se inicie la construcción y montaje del proyecto el estudio de vibraciones de acuerdo con el plan propuesto en la información adicional (radicación 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011 y remitido a este Ministerio en el primer informe de cumplimiento (para la etapa de construcción); en dicho estudio se debe incluir la población de El Playón. -Así mismo, una vez se inicie la operación minera en pit, la Empresa deberá realizar un monitoreo de vibraciones con el fin de identificar radios de influencia, afectaciones esperadas, monitoreos requeridos y manejo de explosivos, entre otros, y presentar los resultados, análisis y conclusiones, para lo cual se deben monitorear las vibraciones del terreno, vibración de estructuras geológicas, ruido que pueda afectar la salud humana y animal, entre otros aspectos.

Del Medio Biótico

El procedimiento adoptado para el caso de la fauna terrestre permitirá, mediante la confrontación de la información pos reubicación con la obtenida previa a la misma, inferir de acuerdo a la abundancia, índices ecológicos, estado de conservación de las especies y otros parámetros determinados, el grado de aceptación y comportamiento que ha tenido el hábitat receptor ante la introducción de una mayor carga biótica.

En cuanto al programa de monitoreo de la vegetación, no se contempla dentro de dicho programa una actividad que además de evaluar las acciones referidas a la reforestación, las áreas restauradas y aprovechamiento forestal, permita al largo plazo conocer en las áreas no intervenidas dentro de la mina (zonas buffer), la dinámica de las comunidades vegetales en términos de su productividad (biomasa), respuesta a cambios del ambiente, composición, identificación de poblaciones dominantes, interacciones biológicas y requerimientos ecológicos y ambientales, es decir un monitoreo a largo plazo de la biodiversidad.

Respecto al monitoreo de ecosistemas acuáticos no se plantean estaciones de monitoreo sobre el arroyo El Conejo, no obstante que las descargas de vertimiento se realizan sobre su cauce. Del Medio Socioeconómico. Para el componente socio-económico y atendiendo los requerimientos efectuados por este Ministerio en el Auto No 198 de 27 de enero de 2011, MPX COLOMBIA S.A entregó en el anexo 44 de la comunicación No 4120-E1-27491 de 04 de marzo de 2011 ajustes al

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Plan seguimiento y monitoreo a la Gestión Social, y éstos serán los que este Ministerio establezca en el presente Acto Administrativo.”

PLAN DE CONTINGENCIA Al respecto el concepto Técnico determina: “Se considera que según la información presentada, el plan de contingencia permite evaluar los niveles de riesgo que la actividad minera puede generar durante las etapas del proyecto y plantea la medidas de atención de contingencias y emergencias y el nivel organizacional para la aplicación del plan propuesto, por lo que se considera que la información se encuentra cubierta.”

PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL Sobre el plan de abandono y restauración el concepto técnico de este Despacho precisa: “El plan de abandono y restauración final propuesto por la Empresa para los diferentes momentos de cierres de la explotación minera, contempla una propuesta inicial de la secuencia de cierre progresivo y final de la mina en relación con el programa de explotación y abandono de las zonas mineras, considerando las formas de manejo encaminadas a minimizar los impactos por erosión e inestabilidad a largo plazo, los posibles usos de suelo en postminería con criterios de sostenibilidad, el plan de gestión social a ser adoptado en torno a la actividad de cierre y abandono para minimizar el impacto por reducción de actividades mineras, las investigaciones y programas de monitoreo y seguimiento requeridos para llevar a cabo las acciones propuestas y la definición de las estrategias que permitan desde el punto de vista de sostenibilidad económica y operativa, integrar el área minera a las condiciones ecológicas y sociales al momento de cesar su explotación. La información presentada es de carácter conceptual y genérica en relación a los diferentes aspectos que los integran en cuanto a los temas relacionados con la secuencia de actividades, medidas de restauración para los diferentes medios que integran el sistema natural, programación de acciones de rehabilitación, acciones de monitoreo, acciones de verificación previas para ejecución de programas de restauración, acciones de monitoreo ambiental para los diferentes medios y planteamiento de los usos finales que ha de darse a las áreas restauradas. No obstante, las medidas de restauración, así como las diferentes acciones de verificación e investigación planteados para su logro y los usos propuestos involucrando las restricciones ambientales que las áreas restauradas tendrán en relación a su reactivación económica, se consideran adecuadas y congruentes con los intereses de la población de la zona y los fines que se persiguen de lograr minimizar los pasivos ambientales y de obtener unas capacidades de uso sostenibles, como mínimo similares a las que presentaba dicha área en la línea base.

La empresa no hace entrega de información acerca de las fechas aproximadas (año) en que iniciarán las actividades de cada uno de los planes de cierre planteados, ni del cronograma de cierre tanto progresivo como final involucrando las diferentes actividades que lo conforman.

Tanto en la programación de remoción de suelos como en la de revegetalización de áreas intervenidas por el proyecto, se presenta una incongruencia entre la información presentada al respecto en el plan de cierre y la relativa a las fichas de manejo ambiental.

No se presenta en forma secuencial una programación de restauración de las áreas intervenidas, en donde anualmente durante la vida útil del proyecto y por componente del mismo (botadero, retrollenado, tajo, infraestructura, franja de amortiguamiento), se involucren las diferentes actividades implícitas a la medida de restauración, es decir: volumen de suelo en bancos, área liberada, área reconformada morfológicamente,

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volumen de suelo dispuesto, remanente de suelos en bancos, área revegetalizada, área arborizada.

El plano codificado como P-2098-MPX-PDC-010 no registra, como lo afirma la Empresa, la información relativa a la ubicación y distribución espacial de los usos finales inicialmente propuestos para las áreas que han sido restauradas.

Se considera pertinente el periodo propuesto por la Empresa de realizar cada cinco (5) años la revisión y actualización del plan de cierre progresivo.

No se precisan los parámetros técnicos a ser tenidos en cuenta con miras a predecir la calidad de las aguas que se acumularán en el tajo abandonado (modelo matemático), lo que permitirá plantear las medidas de manejo ambiental o los correctivos correspondientes a fin de garantizar que dichas aguas presenten rangos admisibles para la vida acuática.

No se establecen manejos ni se plantean alternativas de solución en caso de que la calidad del agua en los tajos arroje resultados desfavorables, es decir que la calidad del agua no sea la óptima, para ser descargada en cauces naturales.

No se presentan datos de detalle de las obras referidas y proyectadas para control de erosión, estabilización de taludes, diseños hidráulicos y adecuaciones (construcción de obras y control de flujos) que permitan la evacuación controlada de las aguas y el flujo de la escorrentía hasta las zonas inundables determinadas en el plan minero; tampoco sobre el plan de monitoreo de calidad de aguas, el cual debe incluir bioindicadores (parámetros hidrobiológicos). No se proponen obras relacionadas con el sellado de los mantos de carbón y trazas de los mismos, en caso de que permanezcan, para prevenir la generación de aguas ácidas que puedan tener como destino final, fuentes de agua superficial o subterránea

No se definen adecuadamente cuáles serán las estrategias de participación para cada una de las comunidades con el fin de lograr una adecuada concertación de las estrategias de cierre de la mina.

La evaluación ex – post de las diferentes acciones implícitas a cierre final del proyecto, no puede ser adelantada antes de la finalización del explotación minera como lo propone la Empresa ( 5 años antes del cierre de la mina), sino por el contrario como mínimo 5 años después de terminada la explotación minera, en la cual se verificarán los compromisos adquiridos, tanto para el medio social como en los medios físico y biótico, mediante un balance que incluya el cumplimiento de las obligaciones de los actos administrativos, los del PMA y sus modificaciones y las demás que asuma la compañía como resultado de su gestión.

La Empresa deberá utilizar los datos que se obtengan multitemporalmente del monitoreo del recurso hídrico subterráneo tanto de los niveles piezométrico, como de calidad, para la generación del Modelo Numérico Hidrogeológico del llenado con agua derivada de: agua subterránea y agua de escorrentía proveniente de la porción del Tajo retrollenado (Tajo A), agua de la escorrentía proveniente de la ladera Occidental de la colina de rocas calizas aledaña al Tajo AB y por último, el agua lluvia precipitada directamente en el Tajo A.”

PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% Sobre el particular el concepto establece lo siguiente: “Los costos base empleados para la liquidación de la inversión del 1%, se encuentran enmarcados dentro de lo establecido al respecto en el artículo 3° del Decreto 1900 del 2006.

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Las líneas de acción propuestas por la Empresa, sin contemplar la existencia del POMCA, se enmarcan dentro de lo establecido al respecto en el artículo 3° y literal c) del artículo 5° del Decreto 1900 del 2006. No obstante ante el conocimiento oficial de que en la actualidad se encuentra en la fase final de ejecución del POMCA del rio Ranchería, dichas acciones y por ende la distribución de los recursos que serán destinados para cada una de ellas, es aún no precisa por cuanto dichas acciones deberán estar enmarcadas en su totalidad dentro de las estrategias, programas, proyectos y/o actividades que determine el POMCA. (…) se considera viable aceptar transitoriamente el Plan de Inversión propuesto por la Empresa, para lo cual la Inversión total del 1% declarada ($276.329.535), en concertación con la Corporación, deberá ser redistribuida en la implementación de los programas y/o proyectos de acuerdo a lo dispuesto en dicho Plan, dando prioridad a las acciones encaminadas a las subcuencas directamente intervenidas, anexando a su vez una copia del Acto Administrativo o Acta por la cual se acogió el POMCA para la cuenca declarada en Ordenación.”

En atención a la inversión del 1%, el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

Que así mismo el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos Primero y Segundo establece lo siguiente: “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993…”

“… DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental.

c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria..”.

De esta manera se concluye que la Empresa, para el desarrollo del proyecto requiere el uso directo de aguas de fuentes naturales, en atención a la concesión de aguas otorgada por CORPOGUAJIRA mediante la Resolución No. 2902 de noviembre 6 de 2008, por lo que se configura el presupuesto jurídico previsto en el literal a) del artículo segundo del Decreto 1900 de 2006, el cual establece como una de las condiciones para la realización de dicha inversión, que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea de tipo superficial o subterráneo.

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Que en ese sentido, al proyecto Cañaverales, le es exigible la inversión del 1%, prevista por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1900 de 2006, teniendo en cuenta que el proyecto va a hacer uso directo de aguas provenientes de fuentes hídricas de tipo superficial y cumple con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto. De esta manera se aceptará transitoriamente el Plan de Inversión propuesto por la Empresa, para lo cual la Inversión total del 1% declarada ($276.329.535), en concertación con la Corporación, deberá ser redistribuida en la implementación de los programas y/o proyectos de acuerdo a lo dispuesto en dicho Plan, dando prioridad a las acciones encaminadas a las subcuencas directamente intervenidas, anexando a su vez una copia del Acto Administrativo o Acta por la cual se acogió el POMCA para la cuenca declarada en Ordenación. Para aplicar la inversión del 1%, la empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo y a lo previsto por el Decreto 1900 de 2006, para lo cual deberá tener en cuenta que la inversión debe realizarse en la respectiva cuenca donde sea tomado el recurso hídrico requerido por el proyecto Cañaverales, autorizado en la presente Resolución. La ejecución del Plan de Inversión propuesto por la Empresa interesada queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. TRANSPORTE DE CARBÓN AL PUERTO Sobre el transporte del carbón al puerto el concepto técnico señala: “Teniendo en cuenta que este tipo de transporte generará impacto sobre las vías utilizadas que son de carácter nacional y sobre los corredores estratégicos (turismo, conexiones y carga, entre otros), por el aumento de tráfico pesado, el incremento del número de tractocamiones en las vías, riesgo de accidentalidad y el aporte de contaminantes en el área de influencia de las mismas, ya que para transportar la producción máxima estimada para fase 1 A (1’700.000 ton/año) se necesita realizar aproximadamente 250 viajes (dependiendo el tonelaje de cada tractocamión).

Basado en lo anterior, con el fin de reducir el impacto generado en las vías y como parte de la política de exigir otras alternativas que generen menor impacto sobre el ambiente para el transporte de carbón, adoptada por este Ministerio para la minería de carbón a gran escala existente en el país, se considera que la empresa debe optimizar el sistema de transporte al puerto implementando en el menor tiempo posible el transporte férreo, para lo cual, la empresa deberá iniciar el transporte de carbón en tren, en el momento en que se finalice la fase 1 A de la mina, es decir cuando se alcance la producción de 1’700.000 ton/año.”

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Que finalmente como resultados de la evaluación el concepto técnico considera: “SUFICIENCIA DE INFORMACIÓN De acuerdo con la evaluación realizada a la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental radicado bajo el No 4120-E1-96124 de octubre 2 de 2010 y su Información Adicional y Complementaria con radicados 4120-E1-30827 de marzo 11 de 2011, 4120-E1-53228 de mayo 2 de 2011 y 4120-E1-56174 de mayo 6 de 2011 para el Proyecto “Explotación minera de carbón Cañaverales”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Juan del Cesar y Fonseca, al nororiente del corregimiento de

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Cañaverales, departamento de La Guajira , así como lo observado en la visita de campo al área que se verá influenciada por el proyecto, se concluye que la información de los componentes físico, biótico y socioeconómico presentada es suficiente para emitir el concepto de viabilidad ambiental del proyecto.”

Que de conformidad con lo anterior, este Ministerio, en atención a la viabilidad ambiental dada por el concepto técnico No. 774 del 25 de mayo de 2011, mediante el presente acto administrativo otorgará la Licencia Ambiental Global a la empresa MPX COLOMBIA S.A., para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca, y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, correspondiente a la integración de las áreas de los títulos mineros Nos. GDI-081, GDI-082, GDM-12532X, GDM-12531X y GDM-121, dentro del título minero GDI-081, conforme lo dispuesto mediante la aprobación dada por INGEOMINAS mediante Resolución No. SFOM 046 del 2 de junio de 2011. La Licencia Ambiental Global que por este instrumento se otorga sujeta a la empresa MPX COLOMBIA S.A. al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establece en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto autorizado, en la parte resolutiva de este acto administrativo, y lleva implícitos los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que de acuerdo con las consideraciones hechas serán otorgados. No obstante lo anterior, dado que el artículo 205 del Código de Minas establece que se requerirá de licencia ambiental para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación, la empresa MPX COLOMBIA S.A., para adelantar tales actividades en el área señalada para ello dentro de la Resolución No. 046 del 2 de junio de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, deberá obtener la respectiva modificación de la Licencia Ambiental Global que por este Instrumento se otorga, y así se establecerá en la parte Resolutiva de este acto administrativo. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental Global a la empresa MPX COLOMBIA S.A., para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, correspondiente al contrato de concesión minera No. GDI-081, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira. El proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales correspondiente al contrato de concesión minera No. GDI-081 se localiza en el área que se enmarca dentro de las siguientes coordenadas: Alinderación del área total integrada:

ZONA DE ALINDERACIÓN No 1 -ÁREA' 4 864,90052 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

PA -1 1689810. 0 1130280.0 N 0° 0' 0.0" E 0.0 Mts

1 -2 1689810. 0 1130280.0 S 46° 31' 38.06" E 3767.39 Mts

I 2 -3 1687218. 0 1133014.0 N 47° 33' 23.67" W 3677.79 Mts

3 -4 1689700. 0 1130300.0 S 47° 33' 7.85" E 4018.41 Mts

4 -5 1686987.9 1133265.2 S 46° 35' 47.58" E 2262.17 Mts

5 -6 1685433.5 1134908.7 S 46° 35' 0.21" E 72.01 Mts

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PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

6 -7 1685384.0 1134961.0 S 46° 30' 24.27" E 53.76 Mts

7 -8 1685347.0 1135000.0 S 0° 0' 0.0" E 12.0 Mts

8 -9 1685335.0 1135000.0 S 46° 31' 53.82" E 3306.91 Mts

9 -10 1683060.0 1137400.0 S 40° 9' 1.86" W 3722.1 Mts

10 -11 1680215.0 1135000.0 S 0° 0' 0.0" E 215.0 Mts

11 -12 1680000.0 1135000.0 S 86° 7' 35.45" W 225.75 Mts

12 -13 1679984.8 1134774.8 N 86° 7' 41.71" E 33.31 Mts

13 -14 1679987.0 1134808.0 S 40° 9' 36.4" W 2338.25 Mts

14 -15 1678200.0 1133300.0 N 34° 54' 47.12" W 1961.99 Mts

15 -16 1679808.9 1132177.1 N 0° 0' 0.0" W 0.0 Mts

16 -17 1679808.9 1132177.1 N 34° 38' 48.04" W 0.15 Mts

17 -18 1679809.0 1132177.0 S 86° l' 36.16" W 72.17 Mts

18 -19 1679804.0 1132105.0 N 36° 30' 2.04" W 4219.69 Mts

19 -20 1683196.0 1129595.0 N 36° 30' 11.32" W 1000.22 Mts

20 -21 1684000.0 1129000.0 N 12° 57' 8.21" E 205.22 Mts

21 -22 1684200.0 1129046.0 N 35° 33' 51.48" W 0.5 Mts

22 -23 1684200.4 1129045.7 N 12° 50' 49.21" E 72.62 Mts

23 -24 1684271.2 1129061.8 N 34° 53' 44.11" W 632.53 Mts

24 -1 1684790.0 1128700.0 N 17° 28' 15.47" E 5262.78 Mts

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente Resolución, autoriza a la empresa MPX COLOMBIA S.A. la realización de las siguientes actividades:

1. Vías internas: Se autoriza la construcción de vías mineras con 20 m de calzada en afirmado, con pendiente longitudinal máxima de 8%, diseñadas para una velocidad de 50 km/h para equipo mediano y liviano; para camiones mineros es de 30 km/h si va vacío y 10 km/h si está cargado. Las vías de acceso a la parte administrativa con una calzada de 9 m con carriles de 3.5 m y bermas de 1 m. Las vías contarán con canales laterales. 2. Vía sustitutiva. Se autoriza la construcción y pavimentación de la vía sustitutiva que permitirá la salida del carbón de la mina hacia la vía que comunica Conejo con Fonseca en una longitud de 10 km. 3. Se autoriza la construcción de la línea de energía a 34,5 kV que conecta desde la subestación en San Juan del Cesar hasta la subestación en el sitio del proyecto Cañaverales. 4. Se autoriza la construcción de la siguiente infraestructura de acuerdo con las especificaciones planteadas en la información presentada, como parte del trámite de licenciamiento: 4.1. Áreas administrativas conformadas por oficina de administración, centro de apoyo a la comunidad de poblaciones cercanas, laboratorio ambiental, área para contratistas. 4.2. Talleres. 4.3. Lavadero de equipo pesado. 4.4. Estación de servicio. 4.5. Patio para ensamble de equipos. 4.6. Cambiaderos. Consta de dos edificios para cambiaderos uno para el personal de la mina y otro para personal de talleres. 4.7. Base militar. 4.8. Polvorín. 4.9. Localización y sistemas de manejo de residuos sólidos y líquidos. 4.10. Almacenamiento de combustible. 4.11. Sistemas de cargue, descargue y transporte de combustible.

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5. Se autoriza el desarrollo del proyecto siguiendo los parámetros establecidos en el Diseño y secuencia minera planteada por la empresa a través de los planos P-2098-MPX-DP-040/041/042 y Secuencia Minera de Explotación y Rutas de Acarreo P-2098-MPX-DP-060. 6. Se autoriza la remoción de la cobertura vegetal y suelo de la zona intervenida con el proyecto. 7. Se autoriza ambientalmente el uso de explosivos en la operación de voladuras controladas, mediante un adecuado diseño de voladura, el empleo de microrretardos y la toma de medidas de seguridad y manejo ambiental necesarias para debilitar la roca encajante del yacimiento y exponer los mantos de carbón para su explotación. Lo anterior no exime a la Empresa del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad, así como del concepto técnico emitido al respecto por parte de la autoridad competente (minera y/o militar). 8. Se autoriza el arranque, cargue y transporte de estéril para el desarrollo del proyecto Cañaverales, por medio de palas hidráulicas y la utilización de camiones con capacidades de hasta 90 ton. 9. Se autoriza la conformación, compactación, nivelación de los botaderos (internos y externos) planteados para el desarrollo del proyecto Cañaverales. 10. Se autoriza la extracción de carbón a cielo abierto con el sistema de explotación pala – camión, siguiendo el diseño y secuencia minera establecida y autorizada. 11. Se autoriza el cargue del carbón a partir del uso de cargadores frontales y palas y su transporte en camiones de 20 ton hasta los patios de acopio. 12. Se autoriza el descargue de carbón de mina conformando pilas de máximo 15 m y capacidad de almacenamiento de 200.000 ton, en las zonas establecidas por la Empresa para tal fin. 13. Se autoriza todo el sistema y montaje de equipos planteados para llevar a cabo el proceso de trituración. 14. Se autoriza la desviación de las acequias El Sequión, La Atollosa y un cauce menor (arroyo intermitente), los cuales serán interceptados y conducidos por un cauce artificial que construirá el proyecto hasta llevarlos al arroyo Conejo. 15. Se autoriza el transporte del carbón al sitio de puerto por vía terrestre a través de tractocamión hasta el momento en que se finalice la fase 1 A de la mina, es decir cuando se alcance una producción de 1’700.000 ton/año; a partir del cual la empresa deberá iniciar el transporte de carbón por vía férrea. 16. El Abandono y Restauración Final de la mina se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta presentada por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. ARTÍCULO TERCERO.- No se autoriza a la empresa MPX COLOMBIA S.A., la quema de los residuos vegetales producto de la intervención o aprovechamiento de la masa forestal. Los residuos deberán manejarse e incorporarse a los bancos

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de suelo edáfico a reutilizar para la restauración o rehabilitación del área intervenida. ARTÍCULO CUARTO.- No se autoriza la afectación de la cobertura vegetal para las rondas de cauce de quebradas, caños y drenajes naturales en la franja de los treinta (30) metros a lado y lado, medidas con la proyección en planta, sean permanentes o no; salvo aquellos casos relacionados en el EIA que por efectos de la operación minera requieren obligatoriamente ser intervenidas, para las cuales deberán desarrollarse las medidas de rehabilitación y compensación explícitamente descritas por este Ministerio. ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación, las cuales no se encuentran autorizadas por este instrumento, la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá obtener la respectiva modificación de la Licencia Ambiental Global. ARTÍCULO SEXTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa MPX COLOMBIA S.A., al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, el Plan de Manejo Ambiental, la normativa ambiental vigente y a las siguientes obligaciones: 1. Se deberán establecer con mayor detalle las condiciones de fracturamiento del macizo en cuanto a frecuencia y persistencia de las discontinuidades y con esta información deberá iniciarse un proceso de calibración del modelo de estabilidad inicial, toda vez que conociendo el estado real de esfuerzos en el macizo se deberán obtener mejores resultados en términos de comportamiento real de taludes en el tiempo. 2. Se deberán tener en cuenta las recomendaciones dadas por Solingral en cuanto a la estabilidad de taludes. Al respecto se deberán indicar las medidas a implementar para mantener drenados los taludes, situación que permite que los taludes puedan descender a una profundidad de 350 m. 3. Se deberán allegar a través de los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA las condiciones de estabilidad de pared baja en condiciones de humedad. 4. Considerando que la construcción de la vía sustitutiva implica la conformación de un terraplén, se hace necesario que la Empresa considere en el diseño el manejo hidráulico de dichas áreas con el fin de evitar afectación no sólo de la obra de infraestructura sino de los predios vecinos, por falta de drenaje. Esta misma observación en relación con la construcción del dique-vía, cuyo fin es proteger el tajo y botadero de potenciales inundaciones. 5. La empresa deberá realizar una evaluación del estado de las viviendas cercanas al área del proyecto, especialmente el corregimiento de Cañaverales, evaluando aspectos como métodos constructivos, características de paredes, pisos, ventanas y techos, con el respaldo de información fotográfica, que compruebe el estado inicial de las viviendas; este proceso deberá estar acompañado de actas de vecindad para documentar el estado inicial de las viviendas. Los resultados de la evaluación, deberán presentarse junto con el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

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6. Se deberá cuantificar la magnitud de las vibraciones de la roca, lo cual se realizará con base en el monitoreo de las vibraciones a diferentes distancias y en diferentes direcciones de la voladura a realizar. 7. Se deberá presentar junto con el primer ICA, un plano donde se ubiquen las diferentes estructuras de caída para control de pendientes, así como las obras de entrega y la definición del punto de descarga en el arroyo Conejo. 8. Junto con el primer ICA la Empresa deberá plantear alternativas que apunten a incrementar el volumen de retrollenado propuesto, de manera que el mismo llegue a por lo menos un 60%. 9. Para efectos de constatar los procesos de rehabilitación de áreas degradadas y compensación, se deberá presentar las imágenes de sensores remotos con el correspondiente procesamiento e interpretación de las coberturas y usos del suelo al menos cada cinco (5) años, de tal forma que se determinen y evalúen las características y atributos, antes de la intervención por el proyecto minero y la secuencia por quinquenios, hasta el cierre y desmantelamiento con el lleno de las obligaciones de manejo ambiental establecidas. 10. MPX COLOMBIA S.A. deberá elaborar y entregar a este Ministerio en un término no mayor a dos (2) años un estudio epidemiológico de la comunidad de Cañaverales. 11. Establecer la respectiva zona de inundación de las corrientes inherentes al proyecto principalmente el arroyo Conejo, considerando su cercanía al mismo por el costado norte, información que deberá ser presentada en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental. 12. Instalar estaciones limnimétricas sobre los cauces del río Cañaverales y arroyo El Conejo, de manera que permitan recoger datos de caudales máximos, medios y mínimos ajustados a la realidad de la zona y de esta manera evaluar la afectación en el régimen hidrológico como consecuencia del proceso minero, ya que en la zona no se cuenta con estaciones de este tipo. 13. Realizar la construcción de la red de monitoreo propuesta en el capítulo de caracterización del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aprovechando puntos de aguas subterránea existentes y refinando dicha red por medio de la construcción de piezómetros recomendados por sugerencia del Estudio Hidrológico e Hidrogeológico del Área de Influencia. La construcción de los piezómetros debe realizarse de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana - NTC 3948. Metodología para la construcción de piezómetros, limpieza y desarrollo. 14. Entregar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, la cartografía a escala 1:25000 que acompañe el análisis de la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, el cual deberá entregarse con su respetiva memoria explicativa del método utilizado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establecen las siguientes zonas de exclusión para cualquier actividad relacionada con el proyecto Cañaverales: 1. El subsector del AID del proyecto que conforman las márgenes del cauce resultante de la unión de las acequias La Atollosa y El Sequión. 2. El sitio específico de recreación denominado Manantial Cañaverales.

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3. Una franja de protección de un kilómetro a la redonda del caserío de Cañaverales para la construcción tanto del tajo (pit) como del botadero de estériles. ARTÍCULO OCTAVO.- La Empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá dar cabal cumplimiento a los acuerdos establecidos, a través del documento denominado “ACTA DE COMPROMISO MPX-CORPOGUAJIRA”, con radicado 4120-E1-56174 de mayo 6 de 2011, en relación al área de ocupación y forma de manejo ambiental que se dará al sitio y zona aledaña donde se proyecta establecer una franja de infraestructura de servicios mineros, de tal forma que se obtenga la compatibilidad entre el proyecto y los objetivos establecidos por la Corporación en cuanto a declarar como zona de reserva forestal el área estratégica regional denominada Manantial de Cañaverales. PARÁGRAFO.- La empresa, en el primer año de la vida útil del proyecto, deberá amojonar y cercar el límite en el que iniciará el área a ser declarada como Reserva Forestal por CORPOGUAJIRA, a todo lo largo del frente del pit en su costado oriental. ARTÍCULO NOVENO.- La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa MPX COLOMBIA S.A. para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que se indica a continuación: 1. PERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS Otorgar a la empresa MPX COLOMBIA S.A., Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, autorizando la perforación exploratoria en busca de aguas subterráneas dentro de los polígonos contenidos en las siguientes coordenadas:

Localización zona de captación zona de infraestructura Punto Este Norte

A 1 133 365,10 1 685 270,45

B 1 133 016,70 1 685 600,60

C 1 133 346,84 1 685 949,00

D 1 133 695,30 1 685 618,90

Localización zona de captación base militar

Punto Este Norte

E 1 135 820,56 1 678 290,74

F 1 135 684,86 1 678 469,55

G 1 135844,91 1 678 591,00

H 1 135 980,60 1 678 412,18

1.1. Obligaciones: 1.1.1. Al término de las actividades de perforación exploratoria la empresa debe remitir a este Ministerio y con destino al Expediente No. LAM5085, un documento físico y digital que contenga la siguiente información:

a) Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos de pruebas de bombeo durante 24 horas continuas, junto con la hidrología superficial asociada a dichos acuíferos.

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Resolución No. 1074 del 8 de junio de 2011 Página No. 99

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b) Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos, contrastándolos con los inicialmente presentados en el EIA. c) Perfil estratigráfico de los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. d) Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC. e) Realizar prueba de bombeo a caudal constante y duración entre 24 a 72 horas, con su respectiva recuperación, donde se tomen e interpreten los datos de niveles estático, dinámico y de recuperación, elementos utilizados en la medición, e información sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados. Para tal fin debe comunicarse con la autoridad ambiental competente, con la suficiente anticipación (mínimo 15 días), para la supervisión de la misma. f) Los datos de la prueba de bombeo deben ser remitidos a este Ministerio con destino al Expediente No. LAM5085 y deben contener la interpretación de los mismos, indicando los datos y el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos de las capas acuíferas captadas; dicha información deberá incluir: Transmisividad (T), Conductividad Hidráulica (k), Radio de influencia (r) y Coeficiente de Almacenamiento (S). g) Para todo pozo perforado que no resulte exitoso, la empresa debe realizar las respectivas actividades de sellamiento de una manera técnica, lo cual debe describirse detalladamente en el informe final sobre la exploración (profundidad de perforación, materiales usados en el sellamiento, procedimiento del sellado, etc.). h) Implementar las medidas, acciones y disposiciones que se requieran para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo del proyecto de exploración en busca de aguas subterráneas. i) Recoger, tratar y disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que se puedan generar en el desarrollo de la perforación, de acuerdo a las disposiciones legales. j) Calidad de las aguas: análisis fisicoquímico y bacteriológico, de conformidad con los criterios de calidad admisibles para el consumo humano. k) Desarrollo de los trabajos de perforación realizados de manera detallada. l) Diseño y construcción definitiva de los pozos, precisando la profundidad, diámetros, revestimientos, filtros, capacidad de la bomba y curvas de gasto dadas por el fabricante, tipo o modelo del sistema de registro continúo de caudales con los instrumentos y obras para el control de flujos. m) La empresa MPX debe utilizar las especificaciones técnicas para la construcción de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas que se establecen en la Norma Técnica Colombiana: NTC – 3948.

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n) El muestreo y manejo de las muestras se deben realizar, de conformidad con la Guía para manejo de muestras de aguas subterráneas, según lo establecido en la Guía para muestreo de aguas subterráneas de las normas colombianas: NTC-ISO 5667-11; y NTC-ISO 5667- 18, según correspondan con el estado y condición de las mismas, y siempre y cuando no sean contrarias con lo establecido por las orientaciones o normas que expida el IDEAM.

ñ) Remitir a este Ministerio con destino al Expediente No. LAM5085, al término de la exploración de aguas subterráneas, por cada pozo perforado un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea posible con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;

c. Profundidad y método de perforación; d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua;

descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde;

e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;

f. Calidad de las aguas; análisis fisico-químico y bacteriológico.

o) Adelantar cada uno de los procesos para las actividades propuestas en el EIA., en la construcción de los pozos resultantes de la exploración. 1.1.2. La empresa deberá instalar los equipos de registro permanente de niveles o caudales en todas las obras de captación de aguas, de manera que se conozcan en cualquier momento tanto la cantidad derivada como la consumida o utilizada para las diferentes operaciones mineras; dicha instrumentación deberá quedar integrada y georreferenciada en el balance de agua que se realice diariamente. 2. PERMISO DE VERTIMIENTOS

Otorgar a la empresa MPX COLOMBIA S.A., Permiso de Vertimientos de las aguas residuales domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normativa vigente para tal efecto, de la siguiente manera: 2.1. Aguas Residuales Domésticas. Autorizar el sistema de tratamiento para las aguas residuales domésticas, conformado por los sistemas compactos anaeróbicos descritos de la siguiente manera:

2.1.1. Se producirán en las distintas instalaciones que se adecúen en la mina (porterías, cambiaderos, oficinas, talleres, entre otros). El manejo de estas aguas

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se realizará con sistemas compactos de tratamientos primarios, secundarios y terciarios para luego verter a los arroyos existentes. 2.1.2. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales serán anaerobios debido a su facilidad de mantenimiento y operación y al diseño hidráulico de cada uno de sus componentes se dimensionará para el caudal máximo promedio horario y una retención en función de la contribución diaria, según la tabla E.7.2 de la norma RAS-2000. 2.1.3. Los puntos de vertimientos de agua residual, con su correspondiente caudal a verter, capacidad de la planta y localización de cada punto de descarga, son:

Pto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Capacidad de la

planta (l)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

1 Zona de

mantenimiento Arroyo Conejo

0,56 20 000 1 132 570,76

1 684 925,02

1 133 927,87

1 686 926,39

2 Zona

administrativa Arroyo Conejo

0,44 18 000 1 134 178,89

1 686 489,47

3 Cambiadero de

la mina Arroyo Conejo

1,60 60 000 1 134 877,40

1 685 758,70

4 Portería acceso

Cañaverales

Arroyo Conejo

0,20 1000 1 135 220,81

1 682 264,48

1 133 927,87

1 686 926,39

5 Portería

acceso Conejo Arroyo Conejo

0,20 1000 1 136 921,38

1 683 631,04

1.136.832 1.684.569

7 Base militar Rio

Cañaverales 0,63 24 000

1 135 076,00

1 678 827,00

2.1.4. Obligaciones: 2.1.4.1. La empresa MPX deberá remitir a este Ministerio con destino al Expediente LAM5085, los diseños y memorias de cálculos del sistema de tratamiento para aguas residuales domésticas indicando claramente caudales a tratar, porcentajes de remoción, unidades que conforman el sistema, calidad fisicoquímica del agua a tratar y a verter, uso del agua tratada, la ubicación en planta de los puntos de vertimiento debidamente georreferenciados con sus respectivas coordenadas. 2.1.4.2. La empresa MPX con el fin de establecer la eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos y el impacto que puede generar el vertimiento sobre los cuerpos de agua donde éste se realizará, debe llevar a cabo monitoreos de calidad fisicoquímica en el efluente de los mismos así como aguas arriba y aguas abajo de los puntos de vertimientos con una periodicidad trimestral y teniendo en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: DBO5, DQO, SST, SS, Grasas y Aceites, Fenoles, SAAM, pH, Temperatura, Turbiedad, conductividad, coliformes totales y fecales. Los monitoreos se realizarán a través de uno o varios laboratorios acreditados por el IDEAM, y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando. Igualmente, la empresa deberá verificar que los límites de detección de los análisis se encuentren por debajo de los niveles establecidos como concentración a cumplir en el vertimiento. 2.1.4.3. Los sistemas de tratamiento deben garantizar un efluente que como características mínimas cumplan con las siguientes concentraciones:

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PARÁMETRO UNIDAD MÁXIMO VALOR PERMISIBLE

DBO mg/L 50

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L 200

Sólidos suspendidos totales (SST) mg/L 50

Grasas y Aceites mg/L 20

Fenoles mg/L 0.1

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 4.0

pH (rango) 6 a 8

Temperatura °C

No podrá tener una variación mayor de 3.0 °C en relación con la temperatura del cuerpo de agua que recibe el vertimiento

2.1.4.4. En relación con los coliformes fecales y totales deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. 2.2. Aguas Residuales Industriales. Autorizar los sistemas propuestos por la empresa, consistente en lagunas de sedimentación y sistemas de separación de aceites. 2.2.1. Se autoriza el vertimiento de las aguas residuales industriales en los caudales y a las corrientes de agua superficial presentados por la empresa MPX en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto minero denominado Cañaverales, en la forma y puntos que se describen a continuación: a) Para aguas aceitosas y lodos:

Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

1A Zona de

mantenimiento Arroyo Conejo

100 1 132 551,10

1 684 900,10

1 133 927,87

1 686 926,39

b) Para aguas contaminadas con carbón:

Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas

Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s)

Vertimiento canal artificial

Vertimiento final arroyo

Este Norte Este Norte

6 Zona de Proceso Arroyo Conejo 1000 1 1342 297,97

1 686 133,28

c) Para Aguas Lluvias en la zona industrial (Vertimiento Lagunas Tajo y Botadero):

Punto Sitio Fuente de descarga

Caudal (l/s) Vertimiento final arroyo

Este Norte

8 Laguna L-T-7 Arroyo Conejo 85 1 136 375 1 685 105

9 Laguna L-B-4 Arroyo Conejo 461 1 135 114 1 685 670

d) Para Vertimientos en suelos: Los vertimientos que la empresa MPX realizará al suelo serán realizados en las lagunas especificadas a continuación:

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i) Laguna de aguas aceitosas y lodos: Recibirá 0,20 l/s (25.000 m3/mes) de la zona de proceso y se localiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1.132.920 – Este: 1.684.597

ii) Laguna de retención: En condiciones máximas de vertimiento la laguna de retención recibiría 360.000 m3/mes y se localiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1.685.217 – Este: 1.133.667 e) Lagunas para aguas de Tajo:

Año de Construcción

Año de Destrucción

Código Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 2 L-P-1 1.135.605 1.682.495

2 3 L-P-2 1.135.689 1.682.903

3 5 L-P-3 1.135.784 1.683.196

5 6 L-P-4 1.135.851 1.683.424

6 8 L-P-5 1.135.624 1.682.708

8 10 L-P-6 1.135.946 1.683.711

1 13 L-P-7 1.136.084 1.684.123

f) Lagunas para aguas de Botadero:

Año de Construcción

Año de Destrucción

Código Laguna

Coordenadas de Ubicación

ESTE NORTE

1 3 L-B-1 1.133.994 1.683.866

3 4 L-B-2 1.134.169 1.684.255

4 7 L-B-3 1.134.433 1.684.600

1 13 L-B-4 1.135.019 1.685.171

2.3. El Permiso de Vertimientos otorgado a la Empresa queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones y condiciones:

2.3.1. Previo a cualquier vertimiento la empresa debe allegar a este Ministerio la ubicación en planta de los puntos de vertimiento debidamente georreferenciados con sus respectivas coordenadas. El agua a verter debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o la normativa que lo modifique o sustituya. 2.3.2. La empresa MPX COLOMBIA S.A., con el fin de establecer la eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos y el impacto que puede generar el vertimiento sobre los cuerpos de agua donde éste se realizará, debe llevar a cabo monitoreos de calidad fisicoquímica en el efluente de los mismos así como aguas arriba y aguas abajo de los puntos de vertimientos con una periodicidad mensual. 2.3.3. Se deben llevar a cabo monitoreos mensuales de calidad fisicoquímica en los efluentes de los sistemas de tratamiento implementados para el tratamiento de aguas residuales industriales y teniendo en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: DBO5, DQO, SST, SS, Grasas y Aceites, Fenoles, SAAM, HC totales,

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Hg, CN-, Ca, Se, As, Pb, Ba, Cd, Cr, Sn, Cu, Fluoruros (F-), Sulfatos, Sulfuros, pH, Temperatura y Conductividad.

2.3.3.1. La periodicidad de los monitoreos puede ser modificada vía seguimiento de acuerdo con los resultados arrojados en estos. 2.3.3.2. Los monitoreos se deben realizar a través de uno o varios laboratorios acreditados por el IDEAM, y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando. Igualmente, la empresa deberá verificar que los límites de detección de los análisis se encuentren por debajo de los niveles establecidos como concentración a cumplir en el vertimiento. 2.3.3.3. Los sistemas de tratamiento deben garantizar un efluente que como características mínimas cumplan con las siguientes concentraciones:

PARÁMETRO UNIDAD MÁXIMO VALOR PERMISIBLE

DBO mg/L 50

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L 200

Sólidos suspendidos totales (SST) mg/L 50

Grasas y Aceites mg/L 20

Fenoles mg/L 0.1

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 4.0

Hg mg/L 0.01

CN- mg/L 0.1

Ca mg/L 30

Se mg/L 0.1

As mg/L 0.1

Pb mg/L 0.1

Ba mg/L 1

Cd mg/L 0.05

Cr mg/L 0.2

Sn mg/L 1.0

Cu mg/L 0.5

Fluoruros mg/L 5

Sulfatos mg/L 200

Sulfuros mg/L 1.0

pH (rango) 6 a 8

Temperatura °C

No podrá tener una variación mayor de 3.0 °C en relación con la temperatura del cuerpo de agua que recibe el vertimiento

2.3.4. La empresa MPX COLOMBIA S.A., previo bombeo a las lagunas de sedimentación, debe presentar los procedimientos y/o tratamientos a seguir en caso de detectarse la presencia de aguas ácidas. 3. PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Otorgar a la empresa MPX COLOMBIA S.A. Permiso de Aprovechamiento Forestal Único de la cobertura vegetal leñosa, distribuidas en un área de 700,6 hectáreas en las coberturas de bosque de galería (25,12 ha), pasto arbolado (582,07 ha), rastrojo alto (49,66 ha) y rastrojo bajo (43,92 ha), correspondientes a un volumen comercial de 28.445,7 m3 y total de 50.646,5 m3, distribuidos en un total de 86.756 individuos, para efectos de construcción, montaje y operación de

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las diferentes obras requeridas para la implementación del proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, bajo las siguientes condiciones:

3.1. Localización. Deberá ser realizado en jurisdicción de los municipios de San Juan del Cesar y Fonseca, al nororiente del corregimiento de Cañaverales (San Juan del Cesar), departamento de la Guajira, en los sectores que conforman las diferentes unidades de cobertura vegetal leñosa sujetas a intervención (bosque de galería, pasto arbolado, rastrojo alto y rastrojo bajo) registradas en el Plano P-2098-MPX-LB-071, del EIA. 3.2. Área, volumen y número de individuos a ser intervenidos por tipo de cobertura vegetal y obra implícita al proyecto. Se intervendrá la vegetación leñosa con DAP ≥ 10 cm., correspondiente a un total de 98 especies forestales y 86.756 individuos, distribuidos así:

Cobertura

Área a Intervenir por obra (ha) Área Total (ha)

No. Ind.

Vol. Com. (m

3)

Vol. Total (m3) Bot. Infr.

Línea conex.

Pit Vías

Bosque de galería

13,68 0,71 0,11 10,1 0,52 25,12 4264 2126,4 3733,0

Pasto arbolado

167,72 139,94 29,91 201,1 43,40 582,07 23551 24557,5 42432,9

Rastrojo alto

6,1 8,08 0,13 28 7,35 49,66 37579 1141,2 2616,6

Rastrojo bajo

17,32 3,1 5,21 13,5 4,79 43,92 21361 620,6 1864,0

Total 204,82 151,83 35,36 252,7 56,05 700,76 86756 28445,7 50646,5

3.3. Sistema de Aprovechamiento Forestal. Dicha actividad deberá ser realizada por el sistema a tala rasa (con machete vegetación arbustiva y/o motosierra vegetación arbórea) y direccionamiento de caída, manejando adecuadamente los residuos vegetales derivados del aprovechamiento, tomando las medidas de prevención necesarias para el control de incendios, no ocurrencia de incidentes de trabajo y contaminación del entorno natural y la aplicación de las medidas de manejo establecidas en el PMA a través de las fichas PMA-BIO-10 Versión 02 “Aprovechamiento Forestal”, PMA-BIO-10A Versión 01 “Compensación por la pérdida de cobertura vegetal”, PMA-BIO-10 “Programa de manejo de la vegetación-Subprograma de Conservación de especies amenazadas.” y PMA-BIO-11 Versión 03 “Programa de rescate y reubicación de fauna terrestre”. 3.4. Productos forestales a obtener. Madera rolliza, poste de cerca, estacones, etc. Estos productos, si bien pueden ser utilizados por la compañía para el desarrollo dentro del marco de construcción y operación del proyecto, de obras de control de erosión y/o aislamiento de áreas, podrán igualmente ser donados a terceros del área de influencia del proyecto, para lo cual se debe soportar con actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega. 3.5. El aprovechamiento forestal, deberá ser realizado anualmente así:

Año Obra Área de Cobertura (ha) Total

(ha) Bosque de galería Pasto arbolado Rastrojo alto Rastrojo bajo

0

Botadero 1,82 52,41 4,83 1,58 60,64

Pit 1,9 41,41 5,5 1,63 50,44

Infraestructura 0,71 139,94 8,08 3,1 151,83

Línea conexión 0,11 29,91 0,13 5,21 35,36

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Año Obra Área de Cobertura (ha) Total

(ha) Bosque de galería Pasto arbolado Rastrojo alto Rastrojo bajo

Vías 0,52 43,4 7,35 4,79 56,06

1 Botadero 4,61 4,61

Pit 1,04 15,09 0,69 16,82

2 Botadero 0

Pit 1,33 13,04 0,77 15,13

3 Botadero 3,59 3,59

Pit 0,99 18,41 2,07 21,46

4 Botadero 25,38 25,38

Pit 0,52 9,33 1,31 11,16

5 Botadero 8,59 0,86 9,45

Pit 0,74 19,42 3,17 23,33

6 Botadero 4,28 16,29 1,9 22,47

Pit 2,14 18,32 4,17 24,64

7 Botadero 6,36 51,84 5,08 63,28

Pit 0,9 9,4 2,6 12,9

8 Botadero 1,22 5,02 1,27 7,9 15,4

Pit 0,53 17,51 5,38 1,02 24,44

9 Pit 12,72 1,68 2,25 16,65

10 Pit 9,04 0,64 2,94 12,62

11 Pit 7,28 0,06 3,65 10,98

12 Pit 10,12 1,99 12,1

Total 25,12 582,07 49,66 43,92 700,76

3.5.1. El aprovechamiento forestal de las áreas programadas no podrá ser llevado a cabo mientras no se vaya a dar inicio a la actividad minera correspondiente. Por lo tanto la Empresa deberá presentar anualmente la localización y tipo de cobertura vegetal intervenida, volumen intervenido por cobertura vegetal y actividad que conllevó a su remoción. 3.5.2. El inventario forestal realizado para cada tipo de cobertura vegetal a ser removida deberá ser actualizado cada tres (3) años con miras a ajustar de acuerdo a los volúmenes promedio por hectárea calculados, el cupo en volumen total inicialmente autorizado. De esta forma si se presenta una variación en el cálculo del volumen promedio por unidad de área para los diferentes tipos de cobertura, que al ser multiplicado por el área aún no removida y sumada al volumen ya intervenido, supere en un 5 % el valor del cupo total establecido, la Empresa deberá solicitar la modificación de la Licencia Ambiental. 3.6. Presentación de Informes. MPX COLOMBIA S.A. deberá presentar semestralmente a CORPOGUAJIRA, y anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Informes de Cumplimiento sobre la actividad de aprovechamiento forestal, en los meses de enero y julio de cada año. Dichos informes deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 3.6.1. Localización y georreferenciación anual de las áreas donde se realizó y continuará el aprovechamiento forestal por tipo de cobertura, indicando la actividad minera que promovió y promoverá dicha remoción.

3.6.2. Presentación de planos o planchas a escalas que permitan visualizar las diferentes coberturas aprovechadas y por aprovechar.

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3.6.3. Reporte del área, número de individuos y volumen total y comercial removido y por remover por especie para cada tipo de cobertura vegetal. 3.6.4. Indicar las cantidades de productos maderables aprovechados, señalando su destino y usos dados a estos, acompañado del registro fotográfico de las actividades y/o de las actas o salvoconductos según sea el caso. 3.6.5. Clasificación taxonómica (nombre científico y familia) de las siete (7) especies registradas en el inventario forestal como indeterminadas. Para el efecto previo a su aprovechamiento se deberán recolectar las muestras respectivas y remitirlas al herbario Nacional, o a otro organismo oficialmente reconoció sobre el tema. 3.6.6. Descripción de las medidas implementadas para la disposición de material vegetal resultante del aprovechamiento, indicando tratamientos utilizados y localización georreferenciada de disposición de dicho material. 3.6.7. Acciones desarrolladas con respecto a la aplicación del plan de rescate y reubicación de fauna terrestre, con su respectivo reporte y registro fotográfico, en cuanto al número de especies rescatadas y sitios de reubicación, dando especial énfasis a las especies con algún grado de amenaza y/o endémicas y a las referidas por CORPOGUAJIRA como especies importantes, tal es el caso de los primates Cebus albifrons cesarae, Alouatta seniculus y Ateles hybridus hybridus. 3.6.8. Avance de las acciones desarrolladas en torno al Programa de Compensación por el aprovechamiento forestal. 3.6.9. Registro fotográfico del área del aprovechamiento y de las obras y/o actividades realizadas como medida de mitigación y compensación.

3.7. Adicional a las medidas ambientales propuestas por la empresa, MPX COLOMBIA S.A. deberá tener en cuenta lo siguiente: 3.7.1. No acumular de manera temporal ni definitiva, residuos del aprovechamiento, ni material removido de suelos en los drenajes naturales para evitar represamientos. 3.7.2. Retirar los residuos derivados del desarrollo de la actividad de aprovechamiento tales como: papeles, cartones, plásticos, vidrios, ropa, aceites, gasolina y grasas, entre otros y disponerlos adecuadamente de manera que no generen efectos ambientales adversos al medio ambiente o los recursos naturales. 3.7.3. Los operarios deberán recibir la capacitación técnica adecuada sobre el aprovechamiento racional, de conservación de los recursos y el manejo correcto de la maquinaria y equipos a ser utilizados en el proceso. 3.7.4. Recuperar y proteger las áreas que queden expuestas a procesos de erosión.

4. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Otorgar el permiso de emisiones atmosféricas a la empresa MPX COLOMBIA S.A., para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, con las siguientes características: 4.1. Producción máxima: 2’500,000 ton de carbón por año.

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4.2. Para las siguientes fuentes y ratas de emisión estimadas:

Fuente Rata de Emisión (g/s)

2012 2013 2014 2015 2016 2019 2024

Pit 5.6 10.6 12.5 17.8 18.4 24.6 17.6

Botadero 4.3 5.2 6.3 12.4 12.3 16.4 6.6

Patio de Carbón 1.3 2.0 2.1 2.6 2.9 3.2 3.2

Vía Pit - Botadero 13.4 12.9 15.2 7.0 4.6 6.3 1.2

Vía Pit – Patio 0.6 2.8 1.7 3.9 4.1 3.4 3.4

Vía Perimetral 1.7 2.4 2.4 2.4 2.4 2.4 2.4

TOTAL 26.9 35.8 40.3 46.0 44.7 56.3 34.4

4.3. OBLIGACIONES: 4.3.1. En el evento en que se llegaré a superar la norma anual (media móvil) de emisiones atmosféricas para material particulado (PST y PM10), establecida en la resolución 610 de 2010, la que la modifique o la sustituya en la población de Cañaverales o en las demás poblaciones del área de influencia del proyecto, este Ministerio evaluará y establecerá las medidas de manejo que considere pertinentes. 4.3.2. Ajustar y correr el modelo de dispersión de material particulado anualmente, de acuerdo con el avance de la actividad minera o planes mineros a desarrollar; de tal manera que se constituya en una herramienta útil y actualizada, a implementarse de manera permanente, que permita evaluar las diferentes variaciones en las condiciones de la operación minera y la calidad del aire, así como realizar seguimiento a las acciones de monitoreo que se desarrollarán de manera paralela. La modelación debe permitir también evaluar continuamente la localización y operatividad de las estaciones que conformarán la red de monitoreo de calidad del aire, y el grado de contribución del proyecto minero a las concentraciones de material particulado en la zona, permitiendo orientar los tipos de control a establecer y determinar el alcance o nivel de reducción que se requiere en las emisiones, de manera que se tenga certeza de que los estándares de calidad de aire no serán superados. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.3.2.1. El desarrollo de la modelación debe indicar cuáles son los aportes de contaminación producto de las actividades mineras de la mina Cañaverales, en relación con las concentraciones de fondo y los aportes de las fuentes restantes que tienen incidencia en la zona, haciendo estimaciones de inmisión para las áreas de asentamientos humanos y zonas críticas identificadas. Debe permitir, en primer lugar, identificar las zonas de mayor incremento en la presencia de material particulado para cada uno de los escenarios de explotación minera que sean considerados, y en segundo término valorar la magnitud del impacto ocasionado por esta actividad sobre las condiciones de la calidad del aire en poblaciones potencialmente afectadas, con base en el marco normativo vigente. 4.3.2.2. Los modelos a aplicar, deben tener en cuenta la concentración de fondo y el aporte de los proyectos existentes en la zona de influencia incluyendo su transporte; los modelos a aplicar deben ser calibrados y valorados con los resultados obtenidos en las estaciones de calidad de aire. 4.3.2.3. Los estudios y modelos de dispersión deben valorar la magnitud del impacto generado por el proyecto, identificando las zonas de mayor incremento de material particulado para cada uno de los escenarios considerados y valorar la magnitud del impacto ocasionado por esta actividad sobre las condiciones de la calidad de aire en las poblaciones potencialmente afectadas, con base en el marco normativo vigente.

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4.3.2.4. Análisis de la información de entrada entre la cual se tiene las fuentes de emisión de material particulado que contempla el proyecto minero (fuentes de área, fuentes dispersas, móviles, lineales y fijas; también se deben tener en cuenta las emisiones generadas por los procesos de combustión espontánea del carbón y por las actividades de perforación y voladuras que contempla el proyecto). 4.3.2.5. Análisis de la información meteorológica utilizada (velocidad y dirección del viento – rosa de vientos, temperatura, altura de mezcla y estabilidad atmosférica, entre otros) y características de la estación o estaciones de donde se tome dicha información. Se deben precisar los diferentes análisis de consistencia a los datos meteorológicos disponibles y utilizados en la modelación. 4.3.2.6. Relación y localización en planos de los lugares o sitios de interés (receptores) sobre los cuales se debe enfocar el análisis del impacto atmosférico, teniendo en cuenta especialmente las áreas pobladas localizadas en el área de influencia del proyecto. 4.3.2.7. Información de calidad del aire utilizada para la calibración del modelo y el análisis de las concentraciones de fondo. 4.3.2.8. Establecer un proceso de validación del modelo de modo que las predicciones realizadas tengan establecido el nivel de confiabilidad y sirva como herramienta de la toma de decisiones. 4.3.2.9. De acuerdo con el análisis de los resultados obtenidos en el modelo de dispersión, la empresa debe evaluar el incremento de material particulado sobre las poblaciones vecinas basado en las concentraciones obtenidas en la red de monitoreo y plantear las medidas de control pertinentes, demostrando que estas serán efectivas, dicho análisis debe ser presentado en el informe de cumplimiento ambiental. 4.3.2.10. En caso que el modelo aplicado estime sobrepaso de la norma anual tanto para PST como para PM10 para algunas de las poblaciones consideradas como receptores sensibles, se deberán programar y aplicar las medidas necesarias e informar a este Ministerio sobre este evento sustentado con el desarrollo del modelo aplicado. 4.4. Plan de Riego. La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá diseñar e implementar un plan de riego mensual para toda el área minera, en el que se establezcan rutas, flota de vehículos de riego, disponibilidad y lámina de agua a aplicar, así como frecuencias de riego. El plan de riego debe incluir, entre otras, las siguientes actividades: 4.4.1. Riego de vías internas y áreas mineras, utilizando sistemas de aspersión o camiones tanqueros (carrotanques) equipados con aspersores, El riego de las vías se debe realizar con mayor frecuencia durante los períodos secos y en las horas de más alta evaporación. 4.4.2. Establecer un plan de inspecciones regulares al riego de vías y áreas mineras, con el objeto de verificar el cumplimiento de las actividades contempladas en el plan de riego.

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4.4.3. Así mismo, el plan de riego que se diseñe e implemente, debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos los cuales dependen y podrán variar según los resultados del monitoreo y la efectividad de las medidas: a) Volumen de agua regada por unidad de superficie, tramo de vía o área de aplicación, período de tiempo diario de riego y registro de fechas y horas. b) Número y tipo de vehículos encargados de la humectación o riego de las vías y áreas por cada período. c) Sectores especiales de vías o áreas mineras, donde se justifiquen medidas especiales o excepcionales. d) La cantidad de agua a disponer por superficie y frecuencia de riego se debe establecer en las cantidades que se demuestre o calcule, sean necesarias para controlar las emisiones de material particulado, de tal forma que las concentraciones de este contaminante a nivel de inmisión en los centros poblados o caseríos, permanezcan por debajo de los límites permisibles establecidos en la normativa vigente. 4.4.4. La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, un informe sobre las medidas de riego implementadas en vías internas y áreas mineras del proyecto, con base en las actividades mensuales realizadas. Dichos informes deben contemplar como mínimo además de la mencionada en el numeral anterior, la siguiente información: a) Registros de la programación mensual de riego sobre las vías internas y áreas mineras del proyecto, realizando la comparación entre lo programado y lo efectivamente ejecutado durante el periodo objeto del informe; módulo o cantidad de agua por unidad de superficie – día (litros/m2-día) empleada en el riego; localización y fuente de abastecimiento de agua informando sobre el respectivo permiso o concesión (en caso que se utilicen fuentes de abastecimiento diferentes a las autorizadas). b) Cálculo de frecuencia y cantidad de humectación necesaria y programada para el siguiente periodo de los diferentes tramos de vías internas y áreas mineras. c) Datos obtenidos en los monitoreos de calidad del aire y estación meteorológica, presentando el análisis de éstos, y mostrando la tendencia en cada una de las estaciones y en la zona en general, comparando los resultados con los niveles máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. d) Establecer un plan de inspecciones regulares al riego de vías y áreas mineras, con el objeto de verificar el cumplimiento de las actividades contempladas en el plan de riego. ARTICULO DÉCIMO.- Junto con el informe final de exploración de aguas subterráneas, la empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá presentar la solicitud de modificación de la licencia ambiental con el objeto de que este Ministerio autorice la captación de este recurso natural renovable en los pozos explorados, para lo cual la empresa deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 2820 de 2010. PARAGRAFO: El Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas, que se otorga mediante la presente resolución, no conlleva la captación de este recurso natural renovable.

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ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá ejecutar las siguientes medidas de compensación forestal por Aprovechamiento Forestal con motivo del desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Resolución la referida sobre el tema en la obligación establecida por este Ministerio en cuanto a la ficha del PMA codificada como PMA-BIO-10A Versión 01 “Compensación” del EIA. Adicional a lo anterior, se deberá, previo a la labor de aprovechamiento, realizar: 1. La recolección de semillas de las especies más representativas del lugar, para fines de su propagación en vivero y posterior utilización en el programa de compensación. El número de especies a las cuales se les colecte la semilla, no podrá ser menor al 50% del total de las especies afectadas, lo cual se podrá realizar en la medida que avance la tala o aprovechamiento. Tal información se debe presentar de manera detallada en los informes de cumplimiento ambiental. Para tales exigencias, se deberá registrar por especie y por año: a) La cantidad de semillas colectadas en volumen y, o peso; b) La fenología de las especies; c) La comparación de los registros locales con los reportes de la literatura que existe. 2. La labor de rescate de brinzales de especies forestales consideradas valiosas, con algún grado de vulnerabilidad, endémicas y/o con un porcentaje bajo de regeneración, para su posterior siembra en sitios de similares condiciones. Tal información se debe presentar de manera detallada en los informes de cumplimiento ambiental. ARTICULO DUODÉCIMO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas a cielo abierto, así como talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza a la empresa MPX COLOMBIA S.A., el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, domésticos e industriales generados por el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, de acuerdo con la propuesta contenida en el Estudio de Impacto Ambiental, y las recomendaciones y consideraciones dadas en este instrumento respecto a la ficha PMA-FIS-05 “Programa Manejo de Residuos Sólidos”.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Empresa deberá garantizar el adecuado manejo y disposición final de los Residuos Sólidos, para prevenir la ocurrencia de impactos y efectos ambientales negativos, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1713 de 2002 y 4741 de 2005, y a las medidas propuestas en los Planes de Manejo Ambiental presentados. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Empresa deberá verificar que el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados, se haga en aquellos sitios o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias, permisos o autorizaciones ambientales, de acuerdo con la normativa vigente sobre el particular. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá remitir a este Ministerio dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA las copias de las facturas de compra del agua en botellón proporcionada por empresas autorizadas para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá informar de qué forma se abastecerá de los 33.12 m3 que hacen falta para cubrir la demanda total del agua potable que requiere durante la etapa constructiva del proyecto. Si la empresa requiere de otra fuente hídrica para abastecer los 33.12

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m3 diferente a la autorizada, deberá solicitar modificación a la Licencia Ambiental en los términos del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, en el sentido de incluir un nuevo permiso de captación de aguas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental deberá informar de dónde obtendrá los 7300 metros cúbicos del recurso hídrico que se almacenará en la piscina proyectada para contingencias. Si la empresa requiere de otra fuente hídrica diferente a la autorizada y que requiera permiso de captación de agua, deberá solicitar modificación a la Licencia Ambiental en los términos del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya en el sentido de incluir un nuevo permiso de captación de aguas. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. debe realizar el trámite de solicitud de concesión de las aguas de achique antes de iniciar su aprovechamiento, para lo cual deberá solicitar la modificación de la Licencia Ambiental en los términos del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, en el sentido de incluir dicho permiso de captación. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. para la intercepción y conducción de las aguas procedentes de las acequias El Sequión, La Atollosa y un cauce menor, antes de iniciar las obras, deberá remitir a este Ministerio con destino al Expediente LAM5085, un informe con el diseño detallado de las obras a realizar para tal fin, basado en los siguientes criterios: a) Para conducir los cauces ocupados serán usados drenajes externos a la zona de la mina. Se tiene proyectado un dique que proteja el tajo y al botadero de las inundaciones que puedan provenir principalmente de las acequias El Sequión, La Atollosa, el Cauce intermitente y de las cuencas menores que drenan hacia la mina; adicionalmente, un canal perimetral a este dique que recoja todas las aguas de drenaje de las cuencas naturales y las lleve directamente a las corrientes naturales, evitando su contacto con las aguas provenientes de la escorrentía de los botaderos. b) Durante la etapa de explotación y aprovechamiento del botadero, el esquema de drenaje consiste en la ubicación sistemática de enrocados, espaciados de tal manera que el área aferente de drenaje de cada estructura sea del orden de 20 ha. c) El flujo hacia los canales inferiores será dirigido por medio de cunetas excavadas en tierra dispuestas en cada plazoleta. Los drenajes se colocarán paralelos a la pendiente del talud del botadero, y corresponderán a canales conformados con enrocado. d) Los canales perimetrales al botadero serán excavados en tierra, de sección trapezoidal, con taludes laterales 1,5H : 1V. e) Construcción de un dique que proteja el tajo y al botadero de las inundaciones que puedan provenir principalmente de las acequias El Cequión y La Atollosa y de las cuencas menores que drenan hacia la mina; adicionalmente un canal perimetral a este dique que recoja todas las aguas de drenaje de las cuencas naturales y las lleve directamente a las corrientes naturales, evitando su contacto con las aguas provenientes de la escorrentía de los botaderos.

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PARÁGRAFO.- La Empresa para desarrollar el nuevo trazado de la vía sustitutiva, debe solicitar permiso de ocupación de cauce en el cruce que proyecta construir sobre el arroyo Conejo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para realización de las actividades de explotación de materiales de construcción que se encuentren dentro del área del contrato minero, la Empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá solicitar pronunciamiento previo a este Ministerio sobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambiental global otorgada anexando la información de soporte, como Certificado del Registro Minero Nacional y modificación al Programa de Trabajos y Obras – PTO. PARÁGRAFO.- En lo relacionado con los materiales de construcción y caliza requeridos para el proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá observar que los mismos deben tener procedencia lícita, adquiriéndolos a terceros debidamente autorizados. Dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental la empresa MPX COLOMBIA S.A. debe remitir a este Ministerio con destino al Expediente No. LAM5085, una copia del título minero e instrumento de control y manejo ambiental que ampare la procedencia de los materiales de construcción y de la caliza necesaria para la base de las lagunas de sedimentación de aguas de tajo y demás obras del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a los Programas de Manejo Ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental y demás información complementaria. La Empresa deberá desarrollar la totalidad de las medidas de manejo Ambiental en las AI Indirecta y Directa (Local y Puntual). Para el AID deberá cobijar tanto los centros poblados como las áreas rurales y la población dispersa allí presentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Empresa deberá ajustar las medidas ambientales propuestas dando cabal cumplimiento a los siguientes requerimientos: 1. Medidas del Medio Físico 1.1. Respecto a la ficha PMA-FIS-01. Versión 01 “Manejo del recurso suelo”: Precisar y presentar dentro del primer informe de cumplimiento ambiental el cálculo de la oferta real de suelo en relación al área total reportada como a ser intervenida para la construcción y montaje de las diferentes obras implícitas al proyecto (botadero, tajo, zona marginal, zona obras auxiliares y zonas de apoyo: 1.818 ha) y consecuentemente el ajuste de la programación de remoción de suelo por año, unidad cartográfica y actividad implícita al proyecto (botadero, infraestructura, pit, vía perimetral, vía sustitutiva) 1.2. Respecto de la ficha PMA-FIS-02. “Manejo de Estériles y Escombros”: 1.2.1. En los informes de cumplimiento ambiental se deberá allegar el volumen de estéril generado en el periodo referido. 1.2.2. Así mismo se deberá validar el análisis de estabilidad presentado a través de su calibración con datos ajustados a la realidad en cuanto a parámetros de resistencia.

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1.2.3. Es importante intensificar la compactación del botadero, lo que puede influir en la estabilidad del depósito, reduciendo así los niveles de infiltración y saturación del botadero, así mismo se deberá conformar con las pendientes sugeridas de manera que se permita el drenaje del agua y así evitar concentraciones o empozamientos de la misma. 1.2.4. Considerando la altura que tendrá el retrollenado (350 m) y los factores de seguridad tan cercanos a la unidad, se deben seguir las recomendaciones derivadas del estudio geotécnico, en especial aquella que plantea la conformación de una barrera impermeable en los depósitos aluviales para prevenir el drenaje a través de los mismos y que puedan llegar a saturar el material y generar problemas de estabilidad. 1.3. Respecto de la Ficha PMA-FIS-03 “Manejo del Recurso Hídrico y Obras para Control de Erosión”: 1.3.1. Manejo de aguas residuales domésticas e industriales: 1.3.1.1. Tal como lo propone la ficha, las aguas residuales domésticas se podrán disponer en fuente hídrica cumpliendo con lo establecido en resolución 2115 de 2007, por medio de la cual se señalan las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, tal y como lo plantean en el estudio. 1.3.1.2. Se deberá allegar la certificación de la Empresa que se encargará de la recolección y manejo tanto del aceite usado como del sobrenadante resultante del manejo de las aguas aceitosas e industriales. 1.3.1.3. Se prohíbe la disposición de lodos de origen industriales en área de botaderos. 1.3.1.4. El uso y manejo final que se le den a las aguas almacenadas en las lagunas de retención y sedimentación se deberá realizar previa verificación de la calidad de las aguas en ellas almacenadas; este monitoreo deberá ser constante y de esta manera poder actuar en una eventual contingencia, por rebose de aguas y disposición en fuente natural. 1.3.1.5. Deberán presentar junto con los ICA las respectivas certificaciones de manejo de los residuos resultantes de la limpieza de baños portátiles, que serán utilizados en la fase de construcción y montaje. 1.3.2. Manejo de cuerpos de agua superficiales y aguas lluvia: 1.3.2.1. Las aguas lluvias provenientes de la zona industrial, recogidas por canales y posteriormente descargadas en el canal perimetral artificial, podrán ser vertidas en el mencionado canal previo paso por laguna de sedimentación y verificación de su calidad, aunque con un uso primario de riego. 1.3.2.2. El sistema de drenaje específico del área de botaderos deberá ser presentado junto con el primer ICA. 1.3.2.3. En caso de cruces de canales perimetrales y vías se deberá disponer de alcantarillas o box coulvert cuyas dimensiones deberán garantizar que estas trabajen a flujo libre.

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1.3.2.4. Se deberá describir la barrera impermeable que tendrá como función impedir el flujo de agua del depósito cuaternario hacia el tajo, además de presentar su respectiva ubicación en planta. 1.3.2.5. Junto con el primer ICA se deberá presentar la ubicación del canal de intercepción de agua, localizado sobre el banco No. 3, así como el estanque en donde se almacenará el agua y su punto de vertimiento. Especificar el manejo de este canal. 1.3.3. Manejo y control de aguas subterráneas: 1.3.3.1. En cuanto a las medidas de manejo, estudios, análisis y diseños para las obras de ocupación y desvío de cauces superficiales (tal como ha sido planteado por la empresa), disponibilidad de agua superficial y subterránea, la Empresa deberá realizar el “Estudio de Balance Hídrico Integral” y el “Modelo Hidrogeológico Integral” en un plazo no superior a dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de acuerdo con los resultados de los mismos, las medidas de manejo y las obras hidráulicas planteadas deberán ser detalladas (a nivel de cálculos y diseño) y ajustadas previamente a la ejecución de las intervenciones proyectadas (desvíos, ocupaciones de cauce, vertimientos, etc.). Estos estudios deberán ser realizados por Centros de Investigación de reconocida idoneidad. 1.3.3.2. Dependiendo del resultado del “Estudio de Balance Hídrico Integral” y el “Modelo Hidrogeológico Integral”, se deberán plantear programas que apunten a mitigar o compensar los efectos que a futuro pueda ejercer el desarrollo del proyecto en la disminución de caudales en corrientes superficiales y subterráneas. 1.3.3.3. En el caso en que se detecten reducciones de nivel de agua que afecten el abastecimiento de los centros poblados del AID y de usuarios que cuenten con su propio sistema de abastecimiento de agua diferente al acueducto local (aljibes, pozos y captaciones de agua superficial para pequeñas parcelas, uso industrial y agropecuario), la Empresa deberá garantizar tanto en calidad como en cantidad, el abastecimiento y fácil acceso de la población y en general de los usuarios del recurso hídrico (superficial y/o subterráneo) en las mismas o mejores condiciones actuales, de acuerdo con lo establecido en la línea base que acompaña el estudio. Para ello la Empresa podrá evaluar entre otras las siguientes alternativas e informar a este Ministerio la que resulte más viable en cumplimiento del objetivo señalado: pozos profundos, fuentes superficiales, aljibes, embalses, reservorios, jagüeyes comunales, etc. y sus respectivos sistemas de captación, conducción hasta los actuales lugares de uso, operación y mantenimiento de los mismos. Estas alternativas deben ser concertadas con los usuarios de los sistemas. 1.3.3.4. A partir de los datos que componen la línea base en cuanto a los niveles piezométricos y calidad del recurso hídrico subterráneo, el monitoreo de los niveles y calidad debe realizarse en los pozos y aljibes de la red piezométrica propuesta por la empresa, la cual deberá además integrar los puntos de agua subterránea utilizados por la comunidad en los alrededores del proyecto, esto permitirá establecer el comportamiento en cuanto a niveles y calidad vs el avance minero.

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1.3.4. Manejo de la captación: 1.3.4.1. Se debe presentar mensualmente a este Ministerio, la información sobre el estado de los niveles estáticos del punto de agua subterránea, así como las características fisicoquímicas del agua extraída. 1.3.4.2. La empresa debe entregar los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua del pozo mensualmente, con el fin de realizar un seguimiento detallado a la calidad del agua del acuífero de los siguientes parámetros: Caracterización física: Temperatura, Sólidos Totales, Sólidos en Solución, Conductividad eléctrica, pH, Turbidez. Caracterización Química: Oxígeno Disuelto, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitritos, nitratos, nitrógeno amoniacal, hierro, calcio, magnesio, sodio, fosfatos, potasio, arsénico, alcalinidad y acidez y Caracterización Bacteriológica: Coliformes totales y fecales. De acuerdo al Decreto 2570 de 2006 del MAVDT, los resultados de los parámetros físico-químicos deberán ser expedidos por uno/varios laboratorios que se encuentren acreditados ante el IDEAM y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando y estos acompañados de sus respectivas cadenas de custodia. 1.3.4.3. La empresa deberá instalar un medidor o contador que permita medir de manera constante el volumen de agua consumida, el cual deberá contar con su debida calibración por un laboratorio certificado. Este Ministerio revisará de manera continua y aleatoria el medidor, su funcionamiento y la información sobre consumo. La empresa entregará mensualmente la lectura del medidor y el estado ambiental y sanitario del pozo de manera aleatoria. 1.3.4.4. Cada dos (2) años, se deberá realizar una prueba de bombeo, prueba de recuperación y prueba escalonada, el bombeo en el pozo de bombeo se debe suspender como mínimo veinticuatro (24) horas antes de iniciar la prueba de bombeo, el caudal se debe medir periódicamente y ajustarlo en caso necesario. La frecuencia de medición y ajuste del caudal durante la primera hora de bombeo debe ser de por lo menos tres (3) veces, y su ajuste en caso necesario, ya que en ese espacio de tiempo es cuando más rápidamente crece el abatimiento y por consiguiente la carga de bombeo. A partir de la primera hora de bombeo, el caudal deberá medirse en intervalos de ciento veinte (120) minutos coincidiendo con algunos de los momentos en que se realicen los registros del nivel. La prueba a caudal escalonado se debe hacer por lo menos con tres caudales diferentes, con relaciones entre dos (2) caudales sucesivos de 2:3 ó 1:2. En todos los casos, el caudal mayor de los utilizados, será ligeramente superior al que se propone para la explotación. La línea de descarga del agua producto de la prueba de bombeo, debe estar adecuadamente dispuesta a la tubería de producción para evitar derrames del recurso. Únicamente se aceptan tuberías cerradas nunca canales abiertos no impermeabilizados. La interpretación debe incluir los valores de transmisividad, conductividad hidráulica, capacidad específica, radio de influencia y coeficiente de almacenamiento. Los parámetros a tener en cuenta para la prueba son los siguientes: datos de distancia del pozo de observación (m), diámetro tubería revestimiento (m), tope filtro superior (m), longitud total de filtros (m), diámetro de perforación (m), espesor del acuífero (m), todo expresado en metros. Con base en la interpretación de los datos se debe construir la ecuación ideal del pozo y modelar el compartimiento del mismo en el tiempo con proyección anual hasta los cinco (5) años y luego para el año 10 y 20. Se presentará el régimen de bombeo recomendado y su soporte técnico con base en los resultados anteriores. Los datos de los ensayos de bombeo se deben entregar en medio magnético y análogo, así como su interpretación, tanto de los pozos de observación como en el de bombeo de todas las etapas del ensayo.

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1.4. Respecto a la ficha PMA_FIS_05 “Programa para manejo de emisiones atmosféricas, material particulado y ruido”: 1.4.1. Garantizar que las medidas para el control de las emisiones de manejo ambiental que se implementen durante la explotación minera, se lleven a cabo de manera estricta y permanente, a fin de proteger la salud de las personas que habitan la zona, preservar el buen estado de los recursos y sobre todo se garantice que las concentraciones de los contaminantes atmosféricos permanezcan por debajo de los límites exigidos en la normativa ambiental vigente, especialmente en los receptores sensibles (áreas pobladas). 1.4.2. Las medidas y sistemas de control propuestos tales como humectación, sistemas de aspersión y humectación de vías, uso de surfactantes, establecimiento de barreras, deben ser aplicados de manera estricta y deben encontrarse instalados y funcionando previo inicio de la operación de los equipos y área donde se pretende controlar los impactos generados. 1.4.3. Mientras las barreras vivas alcanzan las alturas adecuadas para lograr el control esperado, la empresa debe instalar barreras físicas (diferente a polisombras). Para los patios de acopio de carbón, con el fin de controlar la emisión de material particulado, estas barreras deben contar con una altura de por lo menos un metro por encima de la elevación de las pilas de carbón. 1.4.4. Las tractomulas que transportan carbón deben estar carpadas previa salida de la mina, para lo cual debe contar con un sistema de carpado automático de los remolques, mediante un mando operado desde la cabina del conductor, que permitirá el cubrimiento de forma efectiva de la carga de carbón este sistema, permite el control de la caída de material en la vías y la emisión de material particulado durante la operación de transporte externo de carbón. 1.4.5. Todas las bandas transportadoras utilizadas en la operación de la mina deben estar encapsuladas. 1.4.6. Minimizar las operaciones de remanejo y el tiempo de retención del carbón en patios de acopio, con el fin de prevenir la generación de polvillo. 1.4.7. Cuando se proyecten tiempos prolongados de permanencia de carbón en patios de acopio, efectuar su almacenamiento en pilas debidamente conformadas, humectadas y compactadas, con el fin de reducir las emisiones de material particulado. 1.4.8. Asegurar que el proceso de deforestación se realice en las áreas estrictamente autorizadas, con el fin de evitar áreas expuestas a la acción del viento no requeridas. 1.4.9. Implementar un sistema de control de emisiones durante la descarga de estériles en los botaderos; establecer un indicador de eficiencia de la medida, el cual deberá ser reportado en el primer informe de cumplimiento ambiental. 1.4.10. Como medida de control al exterior de la mina debe realizar la pavimentación del tramo de la vía de la mina a la intersección con la vía Conejo Fonseca, por la cual se tiene previsto el transporte de carbón al puerto, dicha vía debe estar pavimentada previo a su uso. Dicha pavimentación debe realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 para vías secundarias o la norma que la modifique o sustituya.

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1.4.11. Precisar por sitio de tratamiento (zonas de acopio y trituración, vías de acarreo), la longitud y área total de las barreras vivas a ser establecidas, especificando las especies vegetales a ser utilizadas por estrato, las acciones de mantenimiento que serán implementadas y el cronograma detallado de ejecución de esta medida, información que deberá ser presentada como anexo dentro del primer informe de cumplimiento ambiental. 1.4.12. Con el fin de optimizar el control de emisiones atmosféricas en el área de beneficio de carbón, las trituradoras deben contar además de las medidas y sistemas de control propuestos en el plan de manejo ambiental con un ducto o chimenea, cuya altura y ubicación favorezca la dispersión de contaminantes al aire, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 69 de la Resolución 909 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. 1.4.13. Todas las medidas de mitigación manejo y control, propuestas por la empresa o impuestas por este Ministerio deben encontrarse instaladas y operando, según sea el caso, de manera que en ningún momento se opere sin que el impacto sea manejado o controlado. 1.5. Programa Manejo de Residuos Sólidos- Ficha (PMA_FIS_05): 1.5.1. Las empresas o terceros que sean contratados para el transporte, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos tanto peligrosos como no peligrosos, deben contar con los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes, la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá remitir en el primer informe de cumplimiento ambiental las copias de las licencias o permisos para el manejo de los residuos que se dispongan. 1.5.2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 948 de 1995, queda prohibida la quema de cualquier tipo de residuo a cielo abierto, la disposición de residuos se debe realizar en sitios autorizados y/o con firmas que cuenten con los permisos respectivos de acuerdo con el tipo de residuo a disponer. 1.5.3. La empresa para el manejo de residuos peligrosos debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 4741 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, sobre el manejo ambiental e información a presentar ante la autoridad ambiental, respecto de los residuos peligrosos. 1.5.4. Teniendo en cuenta el grado de peligrosidad y toxicidad de los residuos de bolsa plástica que contiene microesferas para explosivos, estos no deben ser dispuestos en rellenos sanitarios; pueden ser devueltos al fabricante o manejarlos a través de gestores externos que se encuentren avalados por la autoridad competente para realizar esta labor y que puedan demostrar la capacidad de manejar la cantidad que genera el proyecto. 1.5.5. Sólo se podrá disponer en el relleno sanitario regional los residuos de tipo orgánico que se genere en el proyecto. 1.5.6. En relación con los elementos considerados posconsumo, deberá dar adecuado manejo y gestión a los mismos de acuerdo con la normativa vigente. 1.5.7. La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental la siguiente información: 1.5.7.1. Para residuos no peligrosos, tipos y volúmenes de residuos generados y la disposición que se le dio a los mismos, en caso de que estos residuos se

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dispongan con terceros se debe anexar certificados de los mismos indicando volumen de residuos recibidos y disposición. 1.5.7.2. Para residuos peligrosos, la empresa debe allegar la certificación o acta donde conste: a) lugar y fecha de entrega; b) cantidad, volumen o peso por tipo de residuo; c) fechas de transporte y disposición final; d) personas que intervienen; e) Caracterización de los procesos utilizados para garantizar la disposición final de manera segura, ambiental y sanitariamente; f) La ubicación del área de disposición final. 1.6. Respecto a la ficha PMA-FIS-07 “Manejo de Explosivos y Voladuras”: La empresa será responsable de las afectaciones, que le sean atribuibles, por la ejecución de perforaciones y voladuras en desarrollo del proyecto, que pueda sufrir la infraestructura adyacente al proyecto (viviendas, construcciones, tanques, vías, etc.), que le sean atribuibles. 1.7. Respecto a la ficha PMA-FIS-09. Versión 01 “Manejo paisajístico – Subprograma de Revegetalización de suelos”: 1.7.1. Ajustar y presentar dentro del primer informe de cumplimiento ambiental, el plan de revegetalización año tras año por tipo de área a ser restaurada, de acuerdo a las superficies liberadas, involucrando la superficie total que requiere ser revegetalizada (1.710 ha.). 1.7.2. Realizar, excluyendo el área del tajo que quedará sin retrollenar, la rehabilitación del área total que haya sido intervenida, mediante la disposición de una capa de suelo en un espesor mínimo de 30 cm., el que aunado a la pendiente y condiciones de drenaje y disponibilidad de agua, garantice en la etapa de postminería unas superficies de terreno cuyas capacidades de uso sean similares a las que presentaba dicho sector en su línea base. En virtud de que la profundidad media efectiva de las diferentes unidades cartográficas de suelo que serán intervenidas, están por debajo del espesor de suelo que requiere ser dispuesto para fines de revegetalización, la Empresa podrá completar el déficit de dicho volumen mediante su mezcla (capa orgánica de suelo) con la parte superior del horizonte A de las diferentes unidades que lo conforman y posterior aplicación de enmiendas. 2. Medidas del Medio Biótico 2.1. Respecto a la ficha PMA-BIO-10A. Versión 01 “Compensación”: 2.1.1. Dar inicio en forma escalonada durante la vida útil del proyecto, en una superficie anual equivalente al área de cobertura vegetal leñosa que en el año anterior haya sido removida, y en un término no mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha oficial reportada por la empresa a este Ministerio como inicio de las obras, a la implementación en un área total de 1.117 hectáreas de las actividades inherentes a reforestación protectora, líneas de enriquecimiento, adquisición de predios y reforestación protectora productora y/o agroforestería, como acciones de compensación, en la siguiente proporción: 2.1.1.1. Por remoción de la cobertura vegetal leñosa natural: a) Establecimiento y mantenimiento durante la vida útil del proyecto de 426 ha de reforestación protectora y/o líneas de enriquecimiento, como estrategia para la

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restauración de corredores de migración o biológicos entre el área del proyecto y la serranía del Perijá y la sierra nevada de Santa Marta. b) Adquisición de predios para fines de conservación y/o restauración pasiva y/o activa en la zona alta de las cuencas que discurren por el área de interés y/o en las áreas catalogadas como estratégicas o de importancia ambiental por el alto potencial de bienes y servicios ambientales que estas ofertan a la región, por una cuantía equivalente al costo total requerido para el establecimiento, aislamiento y mantenimiento durante cinco (5) años de 425 ha de reforestación protectora, basados para el cálculo de dicha cuantía en los costos oficiales unitarios establecidos por la Corporación para el efecto. 2.1.1.2. Por remoción de especies leñosas consideradas amenazadas: En una proporción de 1:3, correspondiente a 64 hectáreas o 25.560 individuos, a través de líneas de enriquecimiento y densidad de siembra de 400 individuos/ha. 2.1.1.3. Por la pérdida temporal de la capacidad de uso del suelo (remoción de coberturas artificializadas en pastos y/o cultivos). En proporción 1:1, correspondiente en términos de montaje de sistemas productivos (agroforestería, reforestación protectora productora, bancos proteicos y/o bosques dendroenergéticos), a 94 hectáreas. 2.1.1.4. Por la pérdida permanente de la capacidad de uso del suelo en el tajo sin retrollenado: 108 hectáreas en sistemas productivos (agroforestería, reforestación protectora productora, bancos proteicos y/o bosques dendroenergéticos). Los sitios donde será adelantado el programa, así como las especies forestales nativas a ser establecidas y densidades de siembra, deberán ser concertados con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, dando prioridad en la selección de las especies a aquellas con el mayor Índice de Valor de Importancia ecológica IVI, a las especies catalogadas con algún grado de amenaza y/o endémicas, e igualmente a las que manifiestan los más bajos porcentajes de regeneración natural y que son reconocidas como ofertadoras de alimento para la fauna nativa. Así mismo, los proyectos productivos, que deberán estar enmarcados en principios agroecológicos, deberán, en cuanto a los tipos de arreglo, especies y densidades de siembra, ser concertados además de la comunidad, con la autoridad ambiental regional competente. Dicha compensación se deberá adelantar, incluyendo las actividades de mantenimiento necesarias durante la vida útil del proyecto, hasta alcanzar para el caso de la reforestación protectora, unas condiciones similares o iguales a las encontradas para las coberturas boscosa en la línea base y para el caso de los cultivos agroforestales hasta que estos inicien su ciclo de producción. 2.1.2. Presentar en un plazo no mayor a un (1) año, para su evaluación por la Autoridad Ambiental competente, el Plan de Compensación concertado con la Corporación que incluya como mínimo los siguientes aspectos: a) Localización de los sitios específicos de reforestación y de establecimiento de cultivos agroforestales debidamente georreferenciados (Planos), indicando nombre de los predios, veredas, municipio; áreas de reforestación y agroforestería; cantidad de vegetación a utilizar por especie y tipo de arreglo; densidad de siembra; métodos y sistemas de siembra; programa de establecimiento y mantenimiento de la repoblación vegetal y agroforestal, indicando las labores y productos a ser empleados; costos de ejecución donde se incluyan todas las actividades a realizar; cronograma de actividades.

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b) Localización georreferenciada de los predios a ser adquiridos en la zona alta de las cuencas del río Cañaverales y/o del arroyo El Conejo y o de otros drenajes que discurren por el área de interés y/o en las áreas catalogadas como estratégicas o de importancia ambiental por el alto potencial de bienes y servicios ambientales que estas ofertan a la región, diferente al referido a la zona estratégica denominada “Manantial Cañaverales”, cuyos terrenos presenten una vocación o aptitud de uso del suelo de carácter protector, para fines de su restauración y /o conservación y posterior declaración como área natural protegida por parte de la Autoridad Ambiental Regional competente; valor de los predios; acciones de restauración activa a ser implementadas y especificaciones técnicas; cronograma detallado de actividades. c) Certificación de CORPOGUAJIRA del costo oficial que ella tiene vigente para el establecimiento, aislamiento y mantenimiento durante cinco (5) años, de una hectárea de reforestación protectora. 3. Medidas del Medio Socioeconómico 3.1. En cuanto al Programa de información y participación comunitaria: a) En las reuniones de socialización con las autoridades y comunidades (una por comunidad) en la etapa previa del Proyecto, las cuales se efectuarán dos (2) meses antes de iniciar la construcción, MPX COLOMBIA S.A. deberá socializar la licencia ambiental otorgada y el respectivo Plan de Manejo Ambiental. b) MPX COLOMBIA S.A. deberá instalar en la totalidad de los centros poblados del AID una cartelera informativa que brinde la posibilidad de conocer notas de interés sobre los programas, convocatorias y demás información relacionada con la con el avance del Proyecto y demás aspectos relativos al cumplimiento de la Licencia Ambiental. c) MPX COLOMBIA S.A. debe desarrollar reuniones anuales para efectuar periódicamente el seguimiento y evaluación de los programas establecidos para el medio socioeconómico y demás programas del PMA, con el propósito de conocer el avance en el cumplimiento y la eficacia de los programas, medir la calidad en el cumplimiento de objetivos y los resultados obtenidos, y generar conclusiones y correcciones para la continuidad de los programas. 3.2. Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto y a la comunidad aledaña: a) MPX COLOMBIA S.A. deberá, como resultado de las acciones presentadas en este programa, promover con las comunidades del área de influencia el desarrollo de proyectos comunitarios (productivos o no) encaminados a la protección ambiental. Los proyectos productivos agroecológicos que sean apoyados deben ser concertados con las comunidades en donde se vayan a desarrollar. Así mismo, las acciones contempladas en este programa no deben limitarse a las actividades de construcción y montaje sino deben ser desarrolladas en todas las etapas del proyecto. b) MPX COLOMBIA S.A. deberá desarrollar un proceso de selección amplia y transparente que permita conocer a los pobladores del AI del proyecto las

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directrices y políticas de selección para participar en el programa de capacitación en oficios relacionados con empleos requeridos que desarrollará la Empresa seis (6) meses antes de la construcción del proyecto. 3.3. En cuanto al programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional: MPX debe incluir como meta de este programa, la formulación y presentación de proyectos e iniciativas por parte de la comunidad beneficiaria, ante los entes municipales, departamentales y nacionales que repercuten en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones del AI. 3.4. En cuanto al programa de contratación de mano de obra local: a) MPX COLOMBIA S.A. deberá establecer un procedimiento de información con las comunidades del área de influencia sobre vacantes y procedimiento y criterios selección de personal que sea totalmente objetivo en la incorporación de personas al proceso, para que aminore la generación de procesos migratorios por expectativas laborales. Este procedimiento debe realizarse en lo posible a través de las Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales del AI y las administraciones municipales. Estos procedimientos deben ser socializados con la comunidad en las reuniones informativas sobre los alcances del PMA. b) MPX COLOMBIA S.A. debe implementar un canal de comunicación con las comunidades que permita conocer las actividades que van a desarrollar contratistas y subcontratistas, las políticas de empleo de la Empresa y los compromisos para ejercer un mayor control en los procesos de vinculación laboral. c) MPX COLOMBIA S.A. debe entregar a este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental, y divulgar con las comunidades del área de influencia del proyecto, el listado del personal contratado periódicamente de forma directa y a través de subcontratación, el cual debe ser como mínimo del 80% de la mano de obra no calificada y el 50% de la mano de obra calificada del área de influencia, siempre y cuando, exista el personal requerido en la zona. d) MPX COLOMBIA S.A. deberá diseñar procedimientos para la contratación de bienes y servicios que permitan garantizar la adquisición de productos consumibles en las instalaciones del proyecto minero, de acuerdo con la capacidad de oferta del comercio local y apoyar la asociación de pequeñas y medianas empresas para la oferta de productos a la Empresa. e) MPX COLOMBIA S.A. deberá realizar un control sobre la prioridad que se entrega por parte de los subcontratistas a los habitantes del área de influencia del proyecto en la compra de bienes o servicios. f) En cuanto al apoyo de proyectos productivos se deberán definir los criterios para la priorización y selección de proyectos a financiar. Esta priorización debe contemplar entre otros criterios el número de proyectos por municipio, relación de cobertura - beneficio, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población, aporten al mejoramiento de la economía, fortalecimiento de actividades económicas tradicionales y apoyo a actividades desligadas de la actividad minera. g) MPX COLOMBIA S.A. deberá concertar con las comunidades el establecimiento de proyectos agroforestales contemplados dentro del programa de compensación por pérdida en la capacidad de uso del suelo.

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h) MPX COLOMBIA S.A. debe propender por que los proyectos productivos que se implementen se puedan conjugar, de ser el caso, con otros sectores y con programas de orden municipal y nacional desarrollados por entidades estatales y municipales (p.ej. SENA: alianzas estratégicas, jóvenes rurales, jóvenes emprendedores, entre otros), y adicionalmente debe apoyar la conformación de cadenas productivas. 3.5. En cuanto al programa de afectación a terceros la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá: a) Antes de iniciar la etapa de construcción, adelantar un estudio que permita evaluar el impacto que pueden generar las vibraciones que se generan durante la operación por las voladuras sobre la infraestructura y comunidad, principalmente en la población de Cañaverales. Dicho estudio debe incluir el inventario de la infraestructura social pública y privada presente en el AID del proyecto. b) Socializar con las comunidades asentadas en el corredor vial La Y del Molino - Cañaverales (El Tablazo, Los Pozos, Corralejas y Cañaverales), las medidas a implementar para el manejo del tráfico y las acciones de mejora de la misma. La Empresa, previo al inicio de actividades y al finalizar deberá, con autoridades locales municipales y líderes comunitarios de los centros poblados, celebrar actas donde se verifique el estado de la misma, restricciones de transporte, análisis de tráfico real y convenios para su mantenimiento, entre otros. Se debe soportar con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde se registre el estado de las mismas. Así mismo deberá iincluir acciones encaminadas al manejo de las emisiones de material particulado y relacionadas con el plan de riego. c) Antes de iniciar actividades de construcción y montaje del proyecto, haber concertado y socializado con las autoridades respectivas y las comunidades del AID del proyecto las actividades, acciones y medidas a desarrollar relacionadas con la actividad de desvió de la vía que comunica el centro urbano del Corregimiento de Cañaverales (San Juan del Cesar) al Corregimiento de Conejo (Fonseca), al igual que los impactos generados por la medida misma. 3.6. En cuanto al programa de compensación social: 3.6.1. MPX COLOMBIA S.A. deberá orientar los programas de compensación social en articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial y Planes de Desarrollo de los municipios del área de influencia del proyecto, los cuales deberán ser concertados conjuntamente con las alcaldías y la comunidad beneficiada. 3.6.2. Se deberán definir los criterios para la priorización y selección de proyectos a financiar. Esta priorización debe contemplar, entre otros criterios, el número de proyectos por municipio, relación de cobertura - beneficio, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población, aporten al mejoramiento de la economía, fortalecimiento de actividades económicas tradicionales y apoyo a actividades desligadas de la actividad minera. 3.6.3. MPX COLOMBIA S.A. debe propender por la articulación de los programas presentados en el Plan de Gestión Social con los que se propongan en el marco de Responsabilidad Social exigido en el artículo 27 de la Ley 1382 de febrero 09 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a los Programas de Monitoreo y Seguimiento Ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental y demás información complementaria. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Empresa deberá ajustar y dar cabal cumplimiento a los siguientes requerimientos relacionados con los programas de monitoreo propuestos: 1. Del Monitoreo del Medio Físico 1.1. Monitoreo de agua 1.1.1. Realizar monitoreos de la calidad físico-química y microbiológica de los cuerpos de agua naturales presentes en el área de influencia de la mina, durante la operación y un año después del desmonte y cierre. Los monitoreos se harán cada tres (3) meses, a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM y en todos los puntos ubicados antes y después de donde se realicen descargas de aguas utilizadas, afectadas o captadas, que permitan determinar la calidad del recurso. El periodo establecido podrá ser modificado vía seguimiento, teniendo en cuenta los resultados que se vayan obteniendo con el avance del mismo. 1.1.2. Realizar monitoreo de las aguas residuales domésticas e industriales, a la entrada y a la salida de los sistemas de tratamiento, a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM, para determinar su eficiencia y evaluar si se encuentran dentro de los rangos establecidos por la normatividad ambiental vigente, en las siguientes condiciones: 1.1.2.1. Agua residual doméstica Monitoreo trimestral en el afluente y efluente del sistema de tratamiento de todos los parámetros establecidos en el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el que lo modifique o sustituya. Adicionalmente en el efluente se deben analizar coliformes totales y fecales, y oxígeno disuelto. El periodo establecido podrá ser modificado vía seguimiento, teniendo en cuenta los resultados que se vayan obteniendo con el avance del mismo. Aforo del caudal de vertimiento lo que permitirá llevar un registro de los volúmenes vertidos o provenientes del sistema de tratamiento. 1.1.2.2. Aguas residuales industriales y de mina a) Se deben llevar a cabo monitoreos mensuales de calidad fisicoquímica en el afluente y efluente de los sistemas de tratamiento implementados para el tratamiento de aguas residuales industriales y teniendo en cuenta los parámetros caudal, PH, temperatura, turbiedad, sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales, hierro, conductividad, oxígeno disuelto, dureza de carbonatos, acidez, alcalinidad, amonio, cloruros, sulfatos, sulfuros, grasas y aceites, hidrocarburos totales, DBO, DQO, Al, Pb, Zn, coliformes totales y fecales y demás parámetros de interés sanitario asociados al proyecto. Este monitoreo se realizará a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM. b) Se deberá realizar monitoreo al lodo resultante del mantenimiento de las lagunas de sedimentación de botadero y pit, y dependiendo del resultado disponerlo en el botadero o darle el manejo de residuo peligroso.

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c) Se deberá contar con la caracterización de los pozos profundos cercanos a la zona de mina, principalmente el de la captación de agua para el proyecto con el fin de verificar la calidad de agua del acuífero bajo el botadero y poder posteriormente compararlos con los registrados en el estudio de caracterización y así monitorear posibles alteraciones al mismo por causa de botadero. Este monitoreo será trimestral. d) Se deberá realizar un monitoreo de la estabilidad del canal de desviación y de esta manera poder identificar potenciales zonas de socavación. e) En el primer ICA se deberán presentar los respectivos sitios de monitoreo identificados y cartografiados a través de coordenadas. 1.1.2.3. Corrientes superficiales a) Se deben realizar monitoreos de calidad fisicoquímica mensuales aguas arriba y abajo de los puntos de vertimiento (entre 10 y 50 metros), teniendo en cuenta los mismos parámetros indicados en el punto anterior. La información que se entregue a la autoridad ambiental debe permitir el análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1594 de 1984, en especial los artículos 40, 41, 72 y, 74 a 78 o aquella norma que la modifique o sustituya. De otra parte realizar monitoreo diario de caudales en los cauces naturales presentes en el área de influencia (arroyo Conejo, río Cañaverales). b) Se debe implementar el monitoreo de corrientes superficiales a partir de la instalación de estaciones limnimétricas sobre los cauces del río Cañaverales y arroyo El Conejo, de manera que permitan recoger datos de caudales máximos, medios y mínimos y de esta manera evaluar la afectación en el régimen hidrológico como consecuencia del proceso minero, ya que en la zona no se cuenta con estaciones de este tipo. Al respecto tener en cuenta las recomendaciones dadas por Hidrogeocol respecto de la ubicación de las mismas (ver tabla 8-7 ficha de manejo PMA-FIS-03). c) Mantener un registro diario del nivel del agua en las piscinas de sedimentación, mediante lecturas de mira, con el objeto de monitorear el volumen de agua almacenado. En los sitios de descarga de las piscinas llevar el registro diario del caudal descargado, de conformidad con los protocolos o metodologías establecidas por el IDEAM. d) Todos los monitoreos de aguas, deberán integrarse en un balance hídrico general, bajo el esquema de entrada y salida incluyendo las captaciones, consumos, filtraciones, almacenamientos, vertimientos, evaporaciones. e) Con base en las cifras obtenidas y evaluación estadística de los resultados obtenidos por lo menos durante tres (3) años para los diferentes sitios donde se realice el monitoreo de aguas, la empresa podrá proponer los ajustes tanto a los sitios, parámetros y frecuencias de dicho monitoreo, presentando los soportes técnicos del análisis y evaluación correspondientes, según las cifras o valores máximos admisibles para cada parámetro. f) Los resultados de los análisis deberán ser contrastados con los valores de referencia en la normatividad ambiental colombiana; en el evento de no existir criterio de calidad para un parámetro específico, se podrá optar por normas ambientales de organismos internacionales de reconocida idoneidad científica que aborden el tema.

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g) Se deberá realizar monitoreo de caudales en fuentes superficiales con el fin de establecer cambios, modificaciones, reducciones, etc. En caso de evidenciar reducción de caudales atribuibles a la ejecución del proyecto se deberán plantear programas de manejo que apunten a prevenir, mitigar o compensar los efectos generados, en todo caso se deberá garantizar el acceso al recurso hídrico de la población que pueda llegar a ser afectada. h) Como parte de estos monitoreos tanto en calidad como en cantidad se debe incluir el monitoreo del arroyo Conejo y río Cañaverales, aguas arriba del proyecto y en sitio aguas abajo de la ubicación del proyecto. Así mismo el monitoreo aguas arriba de la intervención de las acequias y aguas debajo de la descarga del canal de desviación en el arroyo Conejo. i) El Manantial Cañaverales, planteado como punto de monitoreo para calidad de agua debe también involucrar el monitoreo de caudal. j) Los puntos de monitoreo deberán estar plenamente identificados a través de coordenadas y presentados debidamente cartografiados junto con el primer ICA. k) Realizar monitoreos de la calidad físico-química y microbiológica de los cuerpos de agua naturales presentes en el área de influencia de la mina, durante la operación y un año después del desmonte y cierre. Los monitoreos se harán cada tres (3) meses y en todos los puntos ubicados antes y después de donde se realicen descargas de aguas utilizadas, afectadas o captadas, que permitan determinar la calidad del recurso.

1.1.2.4. Monitoreo de aguas subterráneas a) Una de las conclusiones del estudio hidrogeológico realizado por la Empresa es que el caudal de fuentes superficiales tienden a disminuir por efectos de la recarga inducida hacia los acuíferos por efectos de la disminución de la cabeza hidráulica en los tajos. Sin embargo, ésta es una deducción que no es definitiva, en consecuencia, se deberá alimentar el modelo hidrológico superficial y subterráneo de manera que permita definir las interrelaciones entre acuíferos y corrientes superficiales y poder establecer con mayor certeza los posibles efectos que ocasionará las explotación minera. b) Con la implementación de las barreras impermeables para contener los flujos de los acuíferos cuaternarios, a medida que se avance en el proyecto y se comiencen a construir dichas barreras. Se deben entregar los diseños de la construcción de las trincheras, que se realizaran con el fin de interceptar los canales erosivos rellenados por los depósitos aluviales Cuaternarios originados por el arroyo Conejo. Así mismo el diseño de la construcción de sumideros y zanjas colectoras que servirán para drenar los acuíferos Cuaternarios de los tajos a minar en caso de ser requeridas. Para las anteriores medidas se deberá entregar su respectiva cartografía en formato digital (geodatabase) y copia dura. c) Todas las medidas de mitigación deben ir acompañadas de un control y monitoreo de las obras que permitan verificar su comportamiento, eficiencia y determinar si es necesario implementar medidas adicionales de contingencia. Los muestreos de agua aguas abajo de botaderos y embalses permitirán determinar una posible filtración de agua no deseada, y se requerirá de monitoreo de niveles piezométricos aguas arriba y abajo de las barreras impermeables y monitoreo estricto de piezómetros. Se deben realizar monitoreos permanentes a la calidad del agua del acuífero de los siguientes parámetros: Caracterización física: Temperatura, Sólidos Totales, Sólidos en Solución, Conductividad eléctrica, pH,

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Turbidez. Caracterización Química: Oxígeno Disuelto, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitritos, nitratos, nitrógeno amoniacal, hierro, calcio, magnesio, sodio, fosfatos, potasio, arsénico, alcalinidad y acidez y Caracterización Bacteriológica: Coliformes totales y fecales. De acuerdo al Decreto 2570 de 2006 del MAVDT, los resultados de los parámetros físico-químicos deberán ser expedidos por uno/varios laboratorios que se encuentren acreditados ante el IDEAM y cuyo alcance incluya los parámetros que se están analizando y estos acompañados de sus respectivas cadenas de custodia. Los monitoreos de los niveles piezométricos y de calidad de agua deben realizarse mensualmente. d) Para la construcción de pozos de bombeo para mantener el nivel del agua en la roca a una profundidad tal que garantice la estabilidad de la pared alta, la empresa deberá informar cual será el uso final del agua extraída, la empresa deberá obtener el permiso de concesión de aguas subterráneas provenientes de la despresurización de tajos, achiques, drenes horizontales y desagües de la mina, y deberá allegar la información con respecto a los pozos de despresurización, el manejo que se les está dando, coordenadas, nivelación, diseño y construcción y su columna litológica. e) El monitoreo mensual de los niveles piezométricos debe ir acompañado de la interpretación de sus respectivas líneas equipotenciales y vectores de flujo, separadas para cada uno de los distintos acuíferos presentes en la zona (Acuífero Cogollo de edad Cretácica y Acuífero Depósito de Terraza y Acuífero Abanico de Cañaverales del Cuaternario), a partir de la nivelación topográfica de cada uno de los puntos de agua subterránea (pozo, aljibe, piezómetro) utilizados en la red piezométrica, que permita ver de manera simple pero general el panorama del flujo dinámico subterráneo y su relación con la superficie hidrológica. f) La empresa deberá utilizar los datos que se obtengan multitemporalmente del monitoreo del recurso hídrico subterráneo tanto de los niveles piezométrico, como de calidad, para la generación del Modelo Numérico Hidrogeológico del llenado con agua derivada de: agua subterránea y agua de escorrentía proveniente de la porción del Tajo retrollenado (Tajo A), agua de la escorrentía proveniente de la ladera Occidental de la colina de rocas calizas aledaña al Tajo AB y por último, el agua lluvia precipitada directamente en el Tajo A. 1.2. Estabilidad de taludes 1.2.1. Se deberá realizar el monitoreo geotécnico constante del macizo rocoso a partir del cual se establezcan con mayor detalle las condiciones de fracturamiento del macizo en cuanto a frecuencia y persistencia de las discontinuidades, aparición de grietas, medición de estructuras en el macizo, grado de meteorización de los estratos, condiciones de drenaje y con esta información deberá iniciarse un proceso de calibración del modelo de estabilidad inicial, toda vez que conociendo el estado real de esfuerzos en el macizo se deberán obtener mejores resultados en términos de comportamiento real de taludes en el tiempo. 1.2.2. Los botaderos tanto superficiales como retrollenado deberán ser objeto de monitoreo tanto de estabilidad de taludes como de infiltración de agua con el fin de poder detectar cambios y así prevenir potenciales problemas de estabilidad. El monitoreo deberá ser trimestral, el cual y con el avance del mismo, vía seguimiento podrá ser modificado.

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1.3. Restitución morfológica 1.3.1. Asegurar la rehabilitación efectiva de botaderos y áreas de retrollenado de acuerdo al avance del plan minero, permitiendo la minimización de los impactos asociados a las actividades de disposición de estériles y explotación de materiales. 1.3.2. Lograr que el botadero de estéril se conformen de acuerdo con los estándares establecidos por el plan minero. 1.3.3. En los informes de avance y cumplimiento ambiental, esta ficha debe venir acompañada de un plano topográfico con la situación encontrada en ese momento, donde se cartografíen las áreas restauradas, las áreas en proceso de restauración y las áreas proyectadas restaurar. 1.4. Monitoreo de emisiones atmosféricas, calidad del aire, vibraciones y ruido.

1.4.1. El seguimiento y monitoreo de calidad de aire se debe realizar de acuerdo con lo planteado en esta ficha. La red de monitoreo debe operarse de forma continua y teniendo en cuenta los puntos de monitoreo propuestos en el EIA, siguiendo los lineamientos establecidos en el Protocolo para el Seguimiento y Monitoreo de Calidad de Aire, establecido mediante la resolución 650 de 2010, modificada mediante la resolución 2154 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya. La red de monitoreo debe contar con una estación de background tal como se establece en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. La empresa debe remitir en los informes de cumplimiento ambiental los resultados obtenidos en la red de calidad de aire, incluyendo las concentraciones diarias obtenidas en todas las estaciones, promedios anuales, medías móviles, análisis de la tendencia de acuerdo con los resultados. Estos resultados deben ser socializados mensualmente en las poblaciones donde se realizan los monitoreos. 1.4.2. Tanto para los monitoreos de calidad de aire, ruido y vibraciones se debe incluir la población de El Playón. 1.4.3. La empresa deberá reportar la información de calidad del aire y meteorológica al SISAIRE, siguiendo lo establecido en la resolución 651 del 29 de marzo de 2010, “Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE” o la norma que la modifique o sustituya, y los procedimientos que para tal fin establezca el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. 1.4.4. Garantizar que durante el desarrollo en las diferentes etapas del proyecto minero se mantengan los niveles de ruido por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. Los monitoreos de ruido se deben llevar a cabo siguiendo los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Resolución No. 0627 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya. Durante los primeros seis (6) meses de inicio de la construcción y operación del proyecto, la empresa deberá realizar monitoreos de ruido en las poblaciones de Cañaverales y Sitio Nuevo con una frecuencia mensual. 1.4.5. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido requeridos en el punto anterior, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en

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los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras antirruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente, y continuar con los monitoreos mensuales durante seis meses más, con el fin de evaluar la eficiencia de las medidas aplicadas. 1.4.6. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, no se superan los estándares establecidos en la resolución 627 de 2006, la frecuencia de los monitores en todos los puntos propuestos se debe realizar cada tres (3) meses. 1.4.7. La frecuencia de realización de los monitoreos de ruido podrá ser ajustada previa autorización de este Ministerio, de acuerdo con los resultados que se obtengan en los monitoreos, el desarrollo de las actividades mineras y/o situaciones particulares que se presenten. 1.4.8. La empresa debe realizar una vez se inicie la construcción y montaje del proyecto, el estudio de vibraciones, de acuerdo con el plan propuesto en la información adicional (radicación 4120-E1-27491 del 4 de marzo de 2011), y remitirlo a este Ministerio en el primer informe de cumplimiento para la etapa de construcción, además las de la población de El Playón. 1.4.9. Una vez se inicie la operación minera en pit, la empresa deberá realizar un monitoreo de vibraciones con el fin de identificar radios de influencia, afectaciones esperadas, monitoreos requeridos y manejo de explosivos entre otros y presentar los resultados, análisis y conclusiones. Se deberán incorporar los siguientes efectos a ser monitoreados: 1.4.9.1. Vibraciones del terreno especialmente involucrados en la estabilidad de la infraestructura de edificaciones, redes de servicios, pozos de agua, vías. 1.4.9.2. Vibraciones en estructuras geológicas especialmente las involucradas en la estabilidad de taludes e infraestructuras. 1.4.9.3. Ruido que pueda afectar los límites tolerables para la salud humana y animal. 1.4.9.4. La programación de las voladuras en fechas y horas en que se realicen tiene diferentes efectos ambientales. 1.4.9.5. Zonificar las áreas, defiendo radios de afectaciones, zonas de riesgo según los impactos que se deban controlar y presentarse en un mapa de riesgo, en donde se incluyan los objetos vulnerables, complementándolo en un esquema de amenaza vulnerabilidad y riesgo, para lo cual será necesaria una caracterización de la vulnerabilidad de las infraestructuras en riesgo de acuerdo con sus distancias de ubicación y sus características de resistencia estructural. 1.4.9.6. El anterior estudio deberá ajustarse y considerar los efectos de las voladuras sobre la salud humana, en términos del estrés que pudiera inducirse por el efecto de las voladuras periódicas y de las horas del día en que se realicen. 2. Del Monitoreo del Medio Biótico 2.1. Monitoreo de fauna acuática. Incorporar dentro de los cuerpos de agua a ser monitoreados, además de los indicados (El Manantial Cañaverales, Sitio 1- Cruce Sitio Nuevo y sitio 2- Confluencia Arroyo Piedras Río Cañaverales, acequia El Sequión, acequia La

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Atollosa, cauce intermitente), el referido al arroyo El Conejo. Para el caso particular de este arroyo, el monitoreo deberá ser realizado 50 m aguas arriba y abajo de los sitios de descarga de vertimientos. 2.2. Monitoreo de la vegetación. 2.2.1. Incluir dentro del primer informe de cumplimiento ambiental, la actividad de seguimiento que permita a largo plazo conocer en las áreas no intervenidas dentro de la mina (zonas buffer), la dinámica de las comunidades vegetales en términos de su productividad (biomasa), respuesta a cambios del ambiente, composición, identificación de poblaciones dominantes, interacciones biológicas y requerimientos ecológicos y ambientales, especificando el método, indicadores, resultados esperados, frecuencia de monitoreo y sitios de establecimiento de parcelas permanentes para las mediciones y observaciones correspondientes. 2.2.2. Precisar los indicadores de éxito y de calidad ambiental, que servirán de base para realizar el monitoreo. 3. Del Medio Socioeconómico 3.1. El Plan de seguimiento y monitoreo a la gestión social será el entregado en el anexo 44 de la comunicación No 4120-E1-27491 de 04 de marzo de 2011. 3.2. En relación con la accidentalidad vial, es necesario incorporar un reporte de accidentalidad vial que incluya el transporte del carbón hasta la zona de puerto, de manera tal que se logre identificar el comportamiento a través de indicadores relacionados con número de viajes de material (ida y regreso), material transportado, sitio de destino, entre otras consideraciones. El anterior reporte deberá ser presentado de manera semestral, y ante una eventualidad relacionada con accidentes de tránsito que involucren a la comunidad deberá reportar de manera inmediata al Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá cumplir con las siguientes obligaciones relacionadas con el Plan de Cierre y Restauración: 1. La empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, el plan de cierre detallado para los diferentes momentos que él implica (progresivo y final), contemplando como mínimo objetivos, secuencia de actividades, medidas de rehabilitación y detalles de las mismas para los diferentes medios que integran el sistema natural, acciones de verificación previas para ejecución de programas de rehabilitación de los medios intervenidos, definición de estrategias de participación comunitaria, programación de acciones de rehabilitación, acciones de monitoreo ambiental para los diferentes medios, planteamiento de los usos finales que ha de darse a las áreas restauradas, así como las fechas aproximadas (año) en que iniciaran las actividades de cada uno de los planes de cierre planteados y los cronogramas para cada uno de los planes de cierre, contemplando en general todas las actividades planteadas o como mínimo aquellas actividades hito como liberación de áreas, señalización, recuperación de áreas en botadero y tajos, rehabilitación de suelo incluyendo la adecuación, estabilización de suelos y revegetalización con especies nativas. En forma específica, dicho plan deberá contener: 1.1. Programación anual durante la vida útil del proyecto y por componente del mismo (botadero, retrollenado, tajo, infraestructura, franja de amortiguamiento), de

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la medida de revegetalización de las áreas intervenidas, contemplando: volumen de suelo en bancos, área liberada, área reconformada morfológicamente, volumen de suelo dispuesto, remanente de suelos en bancos, área revegetalizada, área arborizada. Para ello se deberá tener en cuenta de involucrar la totalidad del área que requiere ser restaurada. 1.2. El plano relativo a la ubicación y distribución espacial de los usos finales inicialmente propuestos. 1.3. Si bien las medidas y obras de control de erosión, estabilización de taludes, diseños hidráulicos y adecuaciones (construcción de obras y control de flujos) se contemplan durante el desarrollo y operación del proyecto, es necesario que en el plan de cierre se detalle cuáles y cuántas de éstas deben ser ajustadas en los diferentes estadios proyectados. 1.4. Formulación de las estrategias de participación a ser adoptadas para cada una de las comunidades con el fin de lograr una adecuada concertación de cierre de la mina. 1.5. Complementar y precisar el programa o ficha de cierre presentado con base en lo siguiente: 1.5.1. En cuanto al Pit o tajo de explotación. 1.5.1.1. El modelado final de los taludes de los pits debe incluir como mínimo lo siguiente: 1.5.1.1.1. Perfiles geotécnicamente estables a las condiciones de uso más críticas; húmedas o saturadas con sismo 1.5.1.1.2. Estabilidad edáfica que permita el establecimiento de la cobertura vegetal para el uso posterior a la minería. 1.5.1.1.3. Las condiciones se deben valorar en función de las características iniciales, antes de la intervención del proyecto. 1.5.1.1.4. La rehabilitación o restauración de los taludes finales debe llevarse a cabo dentro del proceso de cierre del proyecto minero. (Cierre progresivo, temporal y final). 1.5.1.1.5. En áreas al contacto permanente con el agua, la Empresa debe lograr, además de los criterios expresados para los taludes secos, al menos lo siguiente: Lograr crear el hábitat suficiente para el establecimiento de comunidades de litoral y ripario, necesario para las especies acuáticas a establecer. Por lo anterior se deben incluir taludes tendidos para las zonas de playa y áreas de refugio para las especies que se definan en el diseño. En el diseño se debe garantizar el seguimiento a las condiciones limitantes o críticas para el desarrollo del ecosistema. En todo caso, la empresa será responsable por la ejecución de las obras y actividades necesarias de manejo ambiental para lograr las condiciones estables que no generen efectos negativos al medio natural. 1.5.1.2. Elaboración de un Modelo matemático de calidad de aguas, el cual deberá soportar y, o aportar elementos de juicio para:

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1.5.1.2.1. Investigación sobre la potencial generación de aguas ácidas a partir de los materiales existentes o que entren en contacto con las aguas retenidas. 1.5.1.2.2. Determinar el estado trófico y la tasa de eutrofización esperada para las condiciones que se pretendan manejar. 1.5.1.2.3. Determinar el comportamiento esperado para los tipos de cuerpos de agua a conformar, y los posibles impactos negativos y positivos que se puedan esperar para los usuarios actuales y potenciales. 1.5.1.2.4. Estimar las cargas críticas y responsables de aparición de efectos no deseables. Se deben evaluar las condiciones limitantes en la producción primaria y su conveniencia de control. 1.5.1.2.5. Estimar la carga y concentraciones del fósforo con el estado trófico, incluyendo las interacciones orgánicas e inorgánicas que influyen en el metabolismo del agua y su eutrofización. Con base en los resultados del modelo de cantidad y calidad de agua obtenida, la empresa debe justificar los usos para el recurso, presentando los manejos ambientales frente a las cargas estimadas para el sistema limnológico. Se debe hacer especial énfasis en los tiempos que el sistema se encuentre completamente mezclado; los tiempos que duran los ciclos de inundación y su efecto como dilución; además de establecer el comportamiento de los sedimentos como posibles fuentes o sumideros de oxígeno, nitrógeno, etc. Según los resultados de los diferentes escenarios de operación simulados, se deben localizar los diferentes procesos o relaciones esperadas. 1.5.1.3. Respecto a las paredes y/o taludes donde técnicamente se dificulte la restauración o rehabilitación total in situ de la cobertura vegetal, la Empresa deberá presentar lo siguiente: 1.5.1.3.1. Elaborar la justificación técnica, económica, ambiental y social, soportada con cifras y escenarios. 1.5.1.3.2. Las alternativas con los análisis para el control de erosión frente a los agentes y eventos erosivos extremos. 1.5.1.3.3. Los ensayos respectivos en el terreno bajo las condiciones definidas por la empresa, incluyendo las variables y parámetros a monitorear durante un periodo no menor a tres (3) años. 1.5.1.3.4. Las características geotécnicas para diseño de los taludes y condiciones potenciales para el soporte de cobertura vegetal para cada tipo de superficie. 1.5.1.3.5. Se deben presentar los planos y cartografía donde se ubiquen los diseños conceptuales propuestos. 1.5.2. Escombreras o botaderos externos. Para las áreas de escombreras o botaderos externos, la empresa debe cumplir con mínimo los siguientes criterios: 1.5.2.1. Garantizar la estabilidad de los suelos edáficos ante las lluvias erosivas con periodos de retorno no inferiores a 50 años. 1.5.2.2. Construir y mantener las obras y actividades necesarias para evitar y controlar los procesos erosivos sobre sus laderas o taludes.

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1.5.2.3. Establecer a medida que se vayan conformando los niveles en cada botadero, la cobertura vegetal y, o medidas suficientes a fin de evitar la dispersión de material particulado y la ocurrencia de procesos erosivos. 1.5.2.4. Adicionalmente, la empresa debe complementar los criterios de uso sostenible en las áreas restauradas o rehabilitadas sobre los taludes de los botaderos, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales en el uso potencial y futuro de los suelos en postminería, según los resultados que se obtengan de los ensayos en el terreno. Para lo anterior, la empresa debe realizar los ensayos in situ sobre la capacidad y condiciones de uso de los suelos intervenidos, frente a la efectividad de las medidas de rehabilitación, incluyendo al menos los siguientes criterios y factores: 1.5.2.4.1. Establecer de manera cuantitativa la influencia de la pendiente y la longitud de la ladera o talud en la conservación y desarrollo de los suelos aplicados para la rehabilitación o conservación de las áreas de botaderos. Para lo anterior, se debe utilizar la inclinación propuesta por la empresa para fines de revegetalización (18°), incluyendo al menos una inclinación adicional menor a ésta. 1.5.2.4.2. Plantear como mínimo tres alternativas de enmiendas o correctivos para el mejoramiento, control de erosión y estabilidad de los suelos, para fines de su evaluación en el terreno. (Mejoras edáficas, etc.) 1.5.2.4.3. Seleccionar y evaluar la efectividad de al menos dos (2) coberturas vegetales frente a la conservación, uso y manejo de los suelos de los botaderos. Cada tipo de cobertura vegetal a implementar se debe diseñar según las condiciones de restricción del diseño. 1.5.2.4.4. Según el uso propuesto para las diferentes áreas rehabilitadas, evaluar los recursos financieros y técnicos que se deben garantizar para el manejo sostenible, incluyendo la gestión interinstitucional y la participación de la comunidad a involucrar en el marco de sus tradiciones y culturas. 1.5.2.4.5. Para el desarrollo de los anteriores ensayos, se debe ajustar y precisar la propuesta inicialmente presentada con las actividades a desarrollar, las metas, lugares seleccionados, métodos de análisis de información y el cronograma de implementación en el siguiente informe de cumplimiento ambiental (ICA). 2. Presentar a este Ministerio cada cinco (5) años, el plan de cierre progresivo de la mina debidamente revisado y actualizado. 3. Al finalizar la vida útil del proyecto minero, se deberá tener un área total rehabilitada de 1.710,0 ha, equivalentes al 94 % del área total intervenida, distribuidas en la rehabilitación de 95,0 ha en zonas de tajo, 329,48 ha en botadero y 1.285,5 ha en infraestructura. El área total de rehabilitación enunciada, no considera la posible reducción atribuible a los espacios que ocupa la infraestructura minera, la que al requerir su revertimiento al Estado, no será demolida o desmontada y por ende no restaurada. 4. Definir las áreas ocupadas con infraestructura que no requieren ser revertidas al Estado de acuerdo al compromiso contractual establecido entre el concesionario y la autoridad minera. La rehabilitación de la totalidad de las áreas ocupadas por infraestructura de apoyo a la actividad minera, quedará limitada a aquellos

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espacios con infraestructura que al no estar sujeta de reversión al Estado, requieren ser demolidas. 5. La evaluación ex - post de las diferentes acciones implícitas a cierre final del proyecto, deberá ser adelantada como mínimo 5 años después de terminada la actividad de explotación minera, en la cual se verificarán los compromisos adquiridos, tanto para el medio social como en los medios físico y biótico, mediante un balance que incluya el cumplimiento de las obligaciones de los actos administrativos, los del PMA y sus modificaciones y las demás que asuma la compañía como resultado de su gestión 6. Presentar para el primer año de inicio de inundación del pit sin retrollenado, la información limnológica, hidrobiológica, hidráulica e hidrológica, la cual deberá demostrar la sostenibilidad ambiental de dicho plan; para lo anterior se debe valorar como mínimo lo siguiente: 6.1. Simular a través de modelos matemáticos las condiciones limnológicas a esperar, con mínimo en los siguientes parámetros: Área, superficie, DBO5, DQO, Sólidos suspendidos, Sólidos sedimentables, Sólidos disueltos totales, pH, T °C, Oxígeno Disuelto (Perfil vertical), variaciones de balance hídrico, Niveles y volumen de agua, alcalinidad, turbiedad, conductividad eléctrica, NKT, nitritos, nitratos, NH+4, Fósforo total y disuelto, CO2, toxicidad y condiciones ambientales. 6.2. Regulación hidrológica multianual del reservorio o pit con base en caudales simultáneos de entrada y salida del pit, que permitan estimar los volúmenes reales de almacenamiento y su permanencia mensual. 6.3. La curva de duración de los caudales de entrada con los cuales se pretende alimentar el cuerpo de agua. Se deben especificar los aportes esperados para cada mes provenientes de la lluvia, escorrentía superficial, subterránea, etc., con las pérdidas o salidas según los usos a proponer, junto con los balances de agua. 6.4. Los rendimientos hídricos de las cuencas de drenaje que puedan aportar al pit, con base en la estimación de los coeficientes de escorrentía de las cuencas receptoras, considerando los índices de humedades antecedentes del suelo, intensidades de la precipitación, etc. 7. En el caso de presentarse antes de terminada la vida útil del proyecto un cierre temporal de la actividad minera, motivado por una desfavorabilidad para la empresa de los precios del carbón en el mercado internacional u otros aspectos técnicos de detalle en los frentes de explotación, MPX COLOMBIA S.A., deberá previa evaluación de las condiciones a la fecha de cierre (balance de afectaciones, medidas ambientales realizadas y efectividad de las mismas), presentar debidamente ajustado y detallado dicho plan, de tal forma que mediante la implementación de las acciones ambientales faltantes se garantice en forma equivalente al área que haya sido intervenida, la total restauración y compensación impuesta. 8. Para poder predecir el comportamiento y calidades posibles que tendrá el agua de los tajos durante el llenado, se deberán realizar investigaciones de campo, monitoreos y modelaciones matemáticas de calidad de aguas, fundamentados en medidas tales como: 8.1. Monitoreos de la calidad del agua retenida en tajos que cesen su actividad durante operación de la mina, con base en los cuales se calibrará el modelo y ayudará a predecir la evolución de la calidad del agua en los tajos sin retrollenado.

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8.2. Análisis mineralógicos de las rocas que conforman las paredes de los tajos y roca encajante en las etapas finales de minería y sus resultados se incluirán en el plan de cierre final. 8.3. El monitoreo de los niveles de agua en los tajos deberá ser realizado mediante la localización topográfica y registro periódico de la variación tomando lecturas de niveles y volumen acumulado con una frecuencia anual, luego del abandono de los tajos, por lo menos durante cinco (5) años. 8.4. Con base en acopio de información geoquímica sobre las secuencias de roca componentes de las paredes de los tajos, se deberán efectuar mediciones anuales de parámetros geoquímicos y de calidad del agua, con mediciones previas a la toma de muestras de: Perfiles de temperatura, de pH, de oxígeno disuelto y de conductividad, con mediciones cada metro desde la superficie hasta el fondo. Profundidad del disco Sechi. 8.5. Se deberán tomar mediciones anuales de los siguientes parámetros a 0,5 metros de la superficie y a 0,5 metros antes del fondo: Turbiedad, Alcalinidad total, Cloruros, Hierro total, Hierro soluble, Sólidos totales, Sólidos disueltos, Sólidos suspendidos, Fósforo total, Ortofosfatos, Nitratos, Nitrógeno total, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno orgánico, DQO, DBO5, H2S, Sulfatos (a 0.5 m de la superficie) y elementos químicos disueltos, escogidos de acuerdo con la composición mineralógica y geoquímica de las rocas constituyentes de las paredes de cada tajo. 8.6. Si el agua acumulada ya presenta estratificación térmica permanente los muestreos de calidad de agua anuales deberán ser realizados, así: Perfiles de temperatura, oxígeno disuelto, pH y conductividad, CO2, cada 0.5 m en el epilimnio y cada 5 m en la hipolimnio. En superficie, coliformes totales y coliformes fecales. Se deberán realizar muestreos de fitoplancton y zooplancton a 0.2 m de la superficie, a 1 sechi, 2 sechi y 3 sechi. Se estimará la composición y estructura de las comunidades y la biomasa de fitoplancton mediante la concentración de clorofila a. 8.7. En el caso de que el modelo de la dinámica de la calidad del agua en los tajos arroje resultados desfavorables, es decir que la calidad del agua no sea la óptima para ser descargada en cauces naturales y/o para el mantenimiento de la flora y fauna acuática, la Empresa deberá proponer las alternativas de solución que sean requeridas para el efecto a fin de garantizar que dichas aguas presenten rangos admisibles para la vida acuática. 9. Para fines de valoración de las condiciones de cierre de la mina, se deberá realizar un balance de la efectividad de todas las medidas ambientales ejecutadas cada cinco (5) años. Para el efecto, MPX COLOMBIA S.A., deberá dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar para pronunciamiento de este Ministerio, un modelo de sustitución o rehabilitación que permita soportar las cifras o valores de las medidas ambientales ejecutadas, en especial las relacionadas con la compensación por afectación de los recursos naturales renovables. La empresa podrá utilizar las “Metodologías para valoración de bienes, servicios ambientales y recursos naturales” (MAVDT, 2003) u otra metodología similar, incluyendo los siguientes criterios y aspectos:

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9.1. La forma y método para establecer la pérdida de beneficios ambientales por el proyecto, debido a la disminución de materias primas y productos de consumo local de los recursos naturales renovables. Por lo tanto, es necesario estimar dicha pérdida o deterioro, considerando las cantidades disminuidas de los distintos bienes y servicios afectados por el proyecto. La estimación del costo total de rehabilitación de los Recursos Naturales Renovables (RNR) dependerá de las características inventariadas de cada RNR, las cuales determinarán a su vez, el conjunto de obras y actividades que deberán realizarse en la rehabilitación de cada recurso afectado. Por consiguiente, para cada una de las actividades a realizar se especificarán los diferentes recursos e insumos requeridos. Los precios y las cantidades de los recursos y de los insumos a utilizar deben explicar el total de costos, los cuales se deben cubrir por la empresa para lograr dicha rehabilitación. 9.2. La estimación de la pérdida de beneficios ambientales ha de realizarse para todo el período que tardarían los recursos afectados en recuperarse hasta el nivel de conservación similar o mejor al encontrado antes de la alteración. El tiempo de restauración o rehabilitación debe corresponder al recurso que requiera mayor tiempo de recuperación. 9.3. Con el fin de establecer las medidas ambientales adicionales para el cierre final de la mina (cuantificación final equivalente), relacionadas con los efectos ambientales no previstos o precisados durante el desarrollo del proyecto, y necesarios para adelantar la rehabilitación de los diferentes RNR y áreas intervenidas, el modelo a entregar por la empresa debe establecer un monto proporcional del costo de rehabilitación del factor limitante con por lo menos, la siguiente composición: 1) Los costos necesarios en que se debe incurrir para minimizar el riesgo al deterioro de los RNR, v. gr. erosión concentrada, deterioro de la calidad o alteración nociva en el régimen de caudales de agua en las áreas de pit, etc., y 2) Los costos de medidas sustitutivas para garantizar el flujo de bienes y servicios que se dejarán de percibir por la alteración de los RNR, al nivel que se encontraba antes de la afectación de los mismos. Con base en dichos costos, y la rehabilitación efectivamente lograda y comprobada, se deberá establecer de manera equivalente, las cantidades y medidas finales de compensación según las áreas productivas, ecosistemas y, o coberturas vegetales afectadas. El balance entre la rehabilitación lograda y la correspondiente compensación se establecerá al menos cada cinco (5) años. 9.4. El cambio unitario o alteración ambiental desfavorable, a partir el estado inicial de los RNR y la condición de la rehabilitación que se alcance a través de la implementación de los diferentes programas de manejo ambiental debe realizarse con base en indicadores y cifras de verificación objetiva. La diferencia obtenida entre las dos cifras mencionadas, según el modelo a desarrollar y el valor o condiciones ambientales logradas por la empresa a través de la implementación de las diferentes medidas de rehabilitación, será el valor justificado a compensar para las diferentes áreas intervenidas y coberturas afectadas por la empresa. 9.5. En todos los casos, el modelo propuesto por la Empresa deberá incluir por lo menos: 1) El beneficio perdido por la afectación del nivel de protección o seguridad que brindaban los recursos naturales. 2) Los costos unitarios y las cantidades de los insumos necesarios para el establecimiento de las medias de protección. 3) Los costos unitarios y las cantidades de los insumos para el establecimiento de medidas sustitutivas para el abastecimiento futuro de los productos o RNR que se obtenían antes de la intervención. 4) Los costos unitarios y las cantidades de recursos necesarios para la gestión y mantenimiento de las

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medidas hasta el año de obtención de la recuperación a las condiciones similares encontradas antes de la intervención del proyecto. 9.6. La Empresa podrá incluir en el modelo todas las medidas ambientales adelantadas, especialmente las de rehabilitación y compensación ambiental, para efectos de establecer la cuantificación periódica de la recuperación o rehabilitación de las diferentes áreas intervenidas, según los indicadores y cifras de verificación desarrollados y validados con los soportes técnicos correspondientes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa MPX COLOMBIA S.A. de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto de explotación minera de carbón Cañaverales, por un monto inicial de doscientos setenta y seis millones trescientos veintinueve mil quinientos treinta y cinco pesos ($276.329.535) Mcte, consistente en la destinación de dichos recursos, para el desarrollo de los programas, proyectos y/o actividades enmarcadas dentro de lo dispuesto en el POMCA que se establezca para el río Ranchería, dando prioridad a las acciones encaminadas a las subcuencas directamente intervenidas por el proyecto (Río Cañaverales y arroyo El Conejo). ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones en relación con el Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente mediante la presente Resolución: 1. Presentar para efectos de control, seguimiento y aprobación definitiva del plan de inversiones del 1 %, en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo: 1.1. Plan de Inversión debidamente ajustado y en detalle, especificando como mínimo por línea de acción: objetivos; metas; localización (subcuenca, microcuenca, municipio, vereda, corregimiento y georreferenciación cartográfica- Planos a escala 1:10000 o a mayor detalle, según sea el caso), cobertura de beneficio, especificaciones técnicas (prediales, criterios de selección, diseños, áreas y/o longitud, métodos de establecimiento y mantenimiento), cronograma (año por año), desglose de costos por actividad e indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos). 1.2. Acta de concertación entre MPX COLOMBIA S.A. y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, donde se especifiquen las líneas de inversión y los sitios donde se adelantarán las acciones correspondientes, así como las consideraciones pertinentes sobre el tema. 1.3. Copia del Acto Administrativo o Acta por la cual se acogió el POMCA para la cuenca declarada en Ordenación. 2. Presentar anualmente a este Ministerio, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal. 3. Actualizar anualmente la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas y presentar el respectivo programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

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4. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, en forma detallada los avances de la ejecución del plan por línea de inversión, con el respectivo registro fotográfico de las acciones que han sido implementadas. 5. La obligación de la Empresa relacionada con la inversión del 1%, se dará por cumplida una vez sean ejecutados las diferentes líneas de inversión, para lo cual MPX COLOMBIA S.A., deberá presentar a este Ministerio un informe final, consolidando la información relevante de los anteriores informes. Adicionalmente se debe anexar el acta de conformidad y cumplimiento por parte de (los) municipio (s) y/o la Autoridad Ambiental Regional. PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006. Se deberá especificar a qué pozo corresponden, con el respectivo estado de avance y soportes de ejecución. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables en las condiciones implícitas en la presente Licencia Ambiental (volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.) y que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental. En caso contrario, se deberá solicitar a este Ministerio la modificación de Licencia Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá tener en cuenta lo establecido en los Decretos 1600 de 1994, 2570 del 1 de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá informar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, la fecha de iniciación de actividades. LA empresa al informar a este Ministerio la fecha de inicio del montaje, construcción y operación del proyecto minero Cañaverales, deberá anexar el cronograma detallado de las actividades a ser desarrolladas.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental Global, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Durante la realización de las actividades autorizadas en la presente Resolución, la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá mantener una Supervisión Ambiental permanente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La empresa MPX deberá iniciar el transporte de carbón en tren, en el momento en que se finalice la fase 1 A de la mina, es decir cuando se alcance la producción de 1’700.000 ton/año, para lo cual deberá tramitar la modificación de la licencia ambiental en los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010 o en la norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, el carbón que se lleve a Carbosan no podrá superar la capacidad autorizada para este puerto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Para la exportación del carbón producido en la mina Cañaverales, la empresa MPX COLOMBIA S.A. deberá observar que el mismo sea embarcado en un puerto que tenga implementado cargue directo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007, modificado por el Decreto 3083 de 2007, modificado por el decreto 4286 de 2009 o en la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la Empresa deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio Ambiental Presentado, Planes de Manejo Ambiental y la normativa ambiental vigente. Dadas las características del Proyecto, se deberán presentar a este Ministerio los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) anualmente en los que se presente en forma detallada las actividades ejecutadas durante ese período de tiempo. Los ICA deben incluir todos los soportes que evidencien al Ministerio el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental, teniendo en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento de proyectos elaborado por este Ministerio. Dichos informes deberán ser presentados en el mes de enero de cada año, presentando la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los que deberán contener entre otros aspectos: análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultad en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, comparándolos con la línea base presentada en el estudio ambiental; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada; información sobre las contingencias presentadas.

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Tanto los informes de soporte como los ICA, deberán ser presentados en formato análogo (papel) incluyendo el respectivo archivo en formato digital bajo programas en Microsoft office para facilitar el manejo por parte de este Ministerio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La empresa beneficiaria de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normativa vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental. Igualmente se deberá informar a los contratistas sobre el contenido de los planes y programas de manejo ambiental de cada una de las actividades que comprende el proyecto y del obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, así como también de las disposiciones particulares o requerimientos contenidos en la presente Resolución. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La Licencia Ambiental otorgada a la empresa MPX COLOMBIA S.A. mediante la presente Resolución, ampara únicamente las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y en este acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de1997 – Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”, el cual señala lo siguiente: “…1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento, deberá elaborarse

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un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra…”. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, por uso de recurso naturales renovables y compensatorias a que haya lugar por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora. En caso de requerirse el aprovechamiento de especies en veda no establecidas en la presente Resolución, la Empresa deberá adelantar el respectivo trámite para su levantamiento ante la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio para el caso de especies vedadas a nivel nacional, o ante la autoridad ambiental regional cuando se trate de una veda establecida regionalmente y solicitar la modificación de la Licencia Ambiental en los términos del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

3. Construcción de obras de protección geotécnica.

4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

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8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La presente Licencia Ambiental Global se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- En caso de que la empresa MPX COLOMBIA S.A., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto Cañaverales, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de 2010, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas a cielo abierto, así como talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales comunicar esta Resolución a la Gobernación del departamento de La Guajira, las alcaldías municipales de Distracción, Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar esta Resolución al Representante Legal de la empresa MPX COLOMBIA S.A. y/o a su apoderado debidamente constituido, y al señor HUGO ARIEL REYES VARGAS en su condición de tercero interviniente. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- La empresa MPX COLOMBIA S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de Distracción, Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las Personerías de los municipios referidos. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Proyectó: Roger Steve Novoa Marin.- Abogado.- DLPTA. Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci.- Coordinadora Jurídica Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Fecha: 8-06-2011. C.T. 774 del 25 de mayo de 2011. Exp. 5085