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Fuerza 2011 Conferencia Mineria informal - Normatividad Vigente - Conflictos Expositor: Dr. Ricardo Pando Córdova

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MINERIA INFORMAL, NORMATIVIDAD VIGENTE, CONFLICTOS

Congresista Ricardo Pando Córdova, Presidente de la Comisión de Energía y

Minas del Congreso de la República

Lima, Abril 2010

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1. ¿QUIENES SON LOS MINEROS FORMALES Y QUIENES SON LOS

“INFORMALES”?La Ley General de Minería y la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, establecen los siguientes requisitos para desarrollar actividades de PEQUEÑOS MINEROS, quienes:

•Acrediten ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

•Sólo serán acreditados como Pequeños productores mineros:Quienes posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre

denuncios, petitorios y concesiones mineras.Quienes posean por cualquier título una capacidad instalada de

producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día. ( en el caso de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día)

•Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso

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1. ¿QUIENES SON LOS MINEROS FORMALES Y QUIENES SON LOS

“INFORMALES”?• Se considera como MINEROS ARTESANALES, a quienes:

• En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos y:

• Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día.

• Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso

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1. ¿QUIENES SON LOS MINEROS FORMALES Y QUIENES SON LOS “INFORMALES”?

Los “MINEROS INFORMALES”:

• Son aquellos quienes no están acreditados ante los organismos correspondientes y no cumplen las regulaciones ambientales.

• En el terreno práctico, los MINEROS INFORMALES:

Ocupan terrenos sin tener concesión.

No registran su producción ni pagan impuestos. En consecuencia, establecen una red ilegal de comercialización

No respetan normas ambientales.

No aplican normas laborales.

Obtienen sus insumos (dinamita, mercurio, cianuro) de manera no oficial.

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•La minería informal en Perú se concentra mayormente en la extracción de oro, metal del cual somos el sexto productor mundial.

•La extracción artesanal de oro representa entre el 10 y el 20% de la producción total de Perú, que ascendió a 182,4 millones de gramos finos en el 2009, según expertos.

•La actividad de extracción informal concentra a más de 300,000 mineros en todo el país, según la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú.

•La Región de Madre de Dios, en el sureste de Perú y frontera con Brasil, es la más afectada por la extracción artesanal, según el Gobierno. Esos mineros también operan en las regiones de Piura, Ica, Arequipa y Tacna.

•Según la federación de mineros artesanales, el sector informal genera ingresos por 850 millones de dólares anuales.

2. ¿QUÉ REPRESENTA LA MINERÍA INFORMAL EN EL PERÚ?

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Una gravísima depredación del medio ambiente. Baste decir que se han intervenido 150 mil hectáreas en Madre de Dios.

Se han generado condiciones de trabajo infrahumanas, que no sólo alcanza a que no se respeten las leyes laborales, sino que es significativo el trabajo de menores de edad.

Madre de Dios produce el 9.2 por ciento del oro del Perú, según las últimas estadísticas, y recibe al año 12 mil soles de canon minero, pese a que la comercialización informal es de cerca de 1400 millones de soles, al menos

En Madre de Dios esta falsa ‘pequeña minería’ cuenta con una gran cantidad de maquinaria y hay 500 cargadores frontales y dragas, quienes son operados por grandes y medianos empresarios, quienes son los reales beneficiarios de esa informalidad

3. ¿QUÉ EFECTOS CONLLLLEVA LA MINERÍA “INFORMAL” EN EL PERÚ?

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En el año 2002 se aprobó la Ley N° 27652 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”

Esta Ley tenía como propósito “formalizar” a los mineros informales. Para ello:Se les disminuyó el monto del derecho de vigencia, penalidades y multas .Se les permitió el acceso a la estabilidad tributaria. Se pusieron regulaciones mas flexibles para la regulación ambiental. Posteriormente, se ha perfeccionado esta norma, prohibiendo el trabajo de menores de 18 años, otorgando a los Gobiernos Regionales las facultades de fiscalizar a los mineros artesanales.

PERO TODO ESTO NO HA FUNCIONADO. LA INFORMALIDAD HA CRECIDO POR LA INCAPACIDAD DE LOS GOBIERNOS DE TURNO PARA ASUMIR ESTA TAREA.

4. LA FORMALIZACIÓN DE LOS MINEROS ARTESANALES

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La problemática de la eliminar esta informalidad es un tema de Gobierno, de gestión, mas que un tema legal. UNA NUEVA LEY NO VA HA SOLUCIONAR EL PROBLEMA SINO SOLAMENTE VA A AYUDAR EN ESA SOLUCIÓN.

La Comisión de Energía y Minas del Congreso a dictaminado un proyecto de ley para mejorar las condiciones de formalización de los mineros informales .

¿QUE CONTIENE ESTA NORMA? Se establece un mecanismo descentralizado para la acreditación, de modo que las autorizaciones las otorguen la Direcciones Regionales de Energía y  Minas.

4. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

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 Se  establecen incentivos promocionales en materia tributaria. El primero es que los pequeños mineros y minero artesanales podrán tener acceso a la depreciación acelerada para efecto del Impuesto a la Renta de las maquinarias y equipos nuevos que adquieran hasta el límite máximo del treinta por ciento (30%) como tasa anual y se les permite acceder a contratos de estabilidad con el sólo mérito de su acreditación y finalmente crea un mecanismo de financiamiento a través de COFIDE. Se establece que la comercialización de explosivos ya no estará a cargo de las FFAA sino de la Policía Nacional, lo cual va hacer mas eficiente su control. Se establece que los Gobiernos regionales deberán intervenir como mediadores en el caso entre los mineros informales que hayan ocupado áreas de concesiones existentes desde hace dos años y los titulares de la concesión, como mecanismo para viabilizar la formalidad. 

4. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

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  Se establece que a través de Convenios, el Ministerio de Energía y 

Minas, el Osinergmin y el INGEMMET capaciten a los Gobiernos Regionales para que puedan ejercer en mejores condiciones sus actuales responsabilidades respecto a la pequeña minería y minería artesanal.

  Se establecen mecanismos de regulación de la comercialización y venta 

de minerales (particularmente los auríferos) para evitar la informalidad y la red  de contrabando que se genera a partir de la explotación informal.

Se establece que los pequeños mineros y mineros artesanales estén sujetos a las certificaciones ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados, cumpliendo el Gobierno Regional respectivo un rol orientador para evitar las afectaciones ambientales.    

4. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

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