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mi 8.2 ¿^05 SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS CAUSA No 08308-2019-00711 (Juez Ponente: Dr. Juan Agustín Jaramillo Salinas): AMANDA MAGALY OLIVES GARCÉS, portadora de la cédula de ciudadanía No 080214082-2, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de 44 años de edad, domiciliada en el cantón Atacames provincia de Esmeraldas, desempleada; como víctima de la violación de derechos en la ACCIÓN DE PROTECCIÓN que seguí en contra del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES, legalmente representada y como su máxima autoridad, el señor Fredy Saldarriaga Corral, en calidad de Alcalde, Abg. Alejandro Sánchez, en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Edison Manjarres en calidad de Vicealcalde y concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Ing. Gustavo Loor, en calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Ing. Sandra Zamora, en calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Abg. Manuel Torres, en calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Javier Vivar, en calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames. Abg. Karla Viña Castillo, en calidad de Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames, Ledo. Daniel Pasquel, en calidad de Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atacames, ante ustedes, respetuosamente comparezco, y, al amparo de lo preceptuado en los Artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, concordante con lo preceptuado en el Artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por medio del presente propongo la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra de la sentencia dictada dentro del Recurso de Apelación por la SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS, en el proceso referido, y en cuya parte resolutiva, se niega el recurso de apelación interpuesto por los comparecientes en contra de la sentencia dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames, Acción Extraordinaria que deberá ser resuelta por la Corte Constitucional: ANTECEDENTES Presento esta Acción Extraordinaria de Protección en contra de la sentencia de mayoría dictada dentro del recurso de Apelación por la SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS, en la Causa No. 08308-2019-00711, en cuya parte resolutiva, se expresa que niega el recurso de apelación interpuesto por los legitimados activos: AMANDA MAGALY OLIVES GARCÉS, ANA YESENIA CONTRERAS SANTOS, JOSUÉ GABRIEL GRIJALVA SANDOVAL, PABLO CESAR ÁNGULO CHICHANDE, WALTER SAUD ORTIZ RAMÍREZ, GISSELA ELIZABETH CAMPOVERDE LOAIZA, JULIO CESAR NIÑO TENORIO, GONZALO ROBERTO GALIANO

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¿^05

SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS

CAUSA No 08308-2019-00711

(Juez Ponente: Dr. Juan Agustín Jaramillo Salinas):

AMANDA MAGALY OLIVES GARCÉS, portadora de la cédula de ciudadanía No080214082-2, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de 44 añosde edad, domiciliada en el cantón Atacames provincia de Esmeraldas,desempleada; como víctima de la violación de derechos en la ACCIÓN DEPROTECCIÓN que seguí en contra del GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES, legalmente representaday como su máxima autoridad, el señor Fredy Saldarriaga Corral, en calidad deAlcalde, Abg. Alejandro Sánchez, en calidad de Procurador Síndico delGobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Edison Manjarres encalidad de Vicealcalde y concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado deAtacames; Ing. Gustavo Loor, en calidad de concejal del Gobierno AutónomoDescentralizado de Atacames; Ing. Sandra Zamora, en calidad de concejal delGobierno Autónomo Descentralizado de Atacames; Abg. Manuel Torres, encalidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames;Javier Vivar, en calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado deAtacames. Abg. Karla Viña Castillo, en calidad de Directora de Talento Humanodel Gobierno Autónomo Descentralizado de Atacames, Ledo. Daniel Pasquel,en calidad de Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón Atacames, ante ustedes, respetuosamente comparezco, y, al amparo delo preceptuado en los Artículos 94 y 437 de la Constitución de la República,concordante con lo preceptuado en el Artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por medio del presentepropongo la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN encontra de la sentencia dictada dentro del Recurso de Apelación por la SALAÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DEESMERALDAS, en el proceso referido, y en cuya parte resolutiva, se niega elrecurso de apelación interpuesto por los comparecientes en contra de lasentencia dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente consede en el cantón Atacames, Acción Extraordinaria que deberá ser resuelta porla Corte Constitucional:

ANTECEDENTES

Presento esta Acción Extraordinaria de Protección en contra de la sentencia de

mayoría dictada dentro del recurso de Apelación por la SALA ÚNICAMULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS, en la

Causa No. 08308-2019-00711, en cuya parte resolutiva, se expresa que niegael recurso de apelación interpuesto por los legitimados activos: AMANDAMAGALY OLIVES GARCÉS, ANA YESENIA CONTRERAS SANTOS, JOSUÉGABRIEL GRIJALVA SANDOVAL, PABLO CESAR ÁNGULO CHICHANDE,WALTER SAUD ORTIZ RAMÍREZ, GISSELA ELIZABETH CAMPOVERDE

LOAIZA, JULIO CESAR NIÑO TENORIO, GONZALO ROBERTO GALIANO

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HERNÁNDEZ, RAFAEL GONZALES GONZALES, LUIS ERNESTO GONZALES

MINA, LAURA MERCEDES QUINTERO ORREGO; JOHANXI YADIRA TIGUA

OQUENDO, EDUARDO LUIS MACIAS SOLIS, CARLOS ANTONIO JIMÉNEZJIMÉNEZ, ÓSCAR ANÍBAL RAMÍREZ VALENCIA, WALTER ENRIQUE

NAZARENO MÉNDEZ; y confirma la sentencia emitida por el Ab. Carlos RolandoMena Amores, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantónAtacames, Provincia de Esmeraldas, de fecha lunes 16 de septiembre del 2019,las 16h39.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Mi individualidad como Legitimada Activa en la presente acción constitucionalqueda señalada, así como mis generales de ley.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Los accionados son los señores Jueces de la Sala Única Multicompetente de laCorte Provincial de Esmeraldas, integrada por los Doctores Luis Fernando OtoyaDelgado; Dr. Efraín Iván Guerrero Drouet; y, Ab. Juan Agustín Jaramillo Salinas,quienes dictaron la sentencia individualizada en líneas anteriores

CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNA SEENCUENTRA EJECUTORIADA

La sentencia emitida que es sujeto de esta acción extraordinaria de protección yque violentó mis derechos fundamentales, está ejecutoriada por el ministerio dela ley, por el tiempo transcurrido. Para los efectos legales por secretaría sedeberá sentar la respectiva razón.

IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL (LOS) DERECHO (S) CONSTITUCIONAL(LES) VIOLENTADO (S)

Varios fueron los derechos constitucionales violentados en la sentencia de

dictada por los señores Jueces de la Sala Única Multicompetente de la CorteProvincial de Esmeraldas, Doctores Luis Fernando Otoya Delgado; Dr. EfraínIván Guerrero Drouet; y, Ab. Juan Agustín Jaramillo Salinas, la misma quecarece de motivación, vulnerando el derecho de Protección, el ACCESO A LA

JUSTICIA, a la TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA DE LOS

DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS; contraviene el derecho a la

SEGURIDAD JURÍDICA, establecido en el Artículo 82 de la Constitución, yaque el tribunal que dictó sentencia irrespetan nuestra Carta Magna, infringiendo

las normas constitucionales. Se ha violentado el derecho de adoptar decisionesmotivadas, conforme lo preceptuado en el Artículo 76 Numeral 7 Literal I de la

Carta Magna, el cual textualmente señala:

"I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrámotivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

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chorro

en quese funda y nose explica lapertinencia de su aplicación a los antecedentesde hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidoresresponsables serán sancionados".

Debiendo dejar en claro que mi persona goza de una atención especialpues he demostrado en el proceso que tengo a mi cargo y por endecalificada como trabajadora sustituta de mi progenitor que tiene un gradosevero de discapacidad del 78%

FUNDAMENTACIÓN DELRECURSO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN

La Acción Extraordinaria de Protección, la fundamento ya que los hechos noestán acorde a derecho y bajo la tutela de las normas constitucionalesviolentadas.

ANTECEDENTES

- Me desempeñaba en el GADM Atacames como servidora pública de carreracon nombramiento permanente, cuando se dieron las últimas eleccionesseccionales se posesionó el actual alcalde junto con los ediles y directoresdepartamentales, entre ellos la Directora de Talento Humano quien me obligo acoger vacaciones el día que me reintegro a mi lugar de trabajo luego de las"vacaciones", por parte de Talento Humano se me da a conocer que mi puestode trabajo ha sido suprimido mediante resolución de Concejo y que ya no puedoseguir laborando en la municipalidad y se me entregue los bienes a mi cargo en5 días.

- Posteriormente a esto se me retira del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, nunca tuve conocimiento de proceso alguno para supresión de puestoses decir no se me socializó jamás, les puse en conocimiento sobre mi situaciónde trabajadora sustituta pero se hizo caso omiso.

- Señores Magistrados de la Corte Constitucional al verme afectada en elquebrantamiento de mis derechos constitucionales, presenté mi acción deprotección junto a otros compañeros, acción constitucional que fue negada enprimera instancia pese al haber demostrado y probado que tengo a micuidado a mi padre en calidad de trabajadora sustituta por tener un gradosevero de discapacidad conforme el carnet de discapacidad y el certificadoemitido por el Ministerio de Trabajo.

- Inconforme con la resolución emitida por el Juez de instancia presentamos enforma conjunta con todos los accionantes el recurso de apelación con la finalidadde hacer valer mis derechos constitucionales, haciéndoles notar al tribunal

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que me encontraba garantizada por una protección especial al sertrabajadora sustituta.

- Sin embargo de aquello se emite la sentencia del tribunal de alzada en la quese niega el recurso de apelación interpuesto, sin en ningún momento hacer unanálisis respecto a mi caso es decir ni siquiera se toma en cuenta lomanifestad y probado por mi persona.

FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS VIOLENTADOS

La Tutela Judicial Efectiva se encuentra preceptuada como derecho deprotección en el Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, todavez que los señores Jueces jamás examinaron el fondo de del caso en particularde la vulneración de mis derechos constitucionales, tampoco se tomó en cuentaque pertenezco a un grupo de atención prioritaria, al igual que no se consideróel estado severo de discapacidad de la persona que se encuentra bajo mi cargocomo es mi padre.

FALTA DE MOTIVACIÓN

En la sentencia emitida referente a la garantía de la Motivación la sentencia deprimera instancia únicamente realiza su análisis constitucional a determinar si lasituación del sustituto fue o no entregada a la municipalidad y la sentencia deltribunal de alzada no hace mención siquiera a dicho particular.

ATENCIÓN PRIORITARIA

Contemplado en el Art. 35 de la Constitución de la República, derecho vulneradoal no respetar la protección reforzada en el ámbito laboral de la cual goza mipersona por ser trabajador sustituto de mi progenitor con una discapacidadsevera del 78%.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La sentencia impugnada violenta la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que sedefine como el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganosjurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y congarantías mínimas, se obtenga una decisión dada en derecho sobre laspretensiones propuestas.

PRETENSIÓN CONCRETA

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Con los antecedentes expuestos, solicito admitir la Acción Extraordinaria deProtección interpuesta, a efectos de solventar la violacióngrave de mis derechosconstitucionales por haberse vulnerado el Derecho a la atención prioritaria, alDebido Proceso, la Seguridad Jurídica, y la Tutela Judicial Efectiva e imparcialde mis derechos, así como para que sean reparados íntegramente por el máximoórgano de justicia constitucional, tal como lo establece la Constitución de laRepública.

Para estos efectos, los señores miembros de la Corte Constitucional deberán

disponer la efectiva reparación integral de mis derechos constitucionalesvulnerados por la sentencia dictada por la SALA ÚNICA MULTICOMPETENTEDE LA CORTE PROVICIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS, en la CausaNo. 08308-2019-00711, sin la más absoluta motivación, ni fundamentación, y,en concreto, solicito que se deje sin efecto jurídico la sentencia dictada dentrodel Recurso de Apelación, en el proceso referido y en lo que corresponde a lacompareciente, en cuya parte resolutiva, se expresa niega el recurso deapelación interpuesto por los legitimados activos: AMANDA MAGALY OLIVESGARCÉS, ANA YESENIA CONTRERAS SANTOS, JOSUÉ GABRIELGRIJALVA SANDOVAL, PABLO CESAR ÁNGULO CHICHANDE, WALTERSAUD ORTIZ RAMÍREZ, GISSELA ELIZABETH CAMPOVERDE LOAIZA,JULIO CESAR NIÑO TENORIO, GONZALO ROBERTO GALIANOHERNÁNDEZ, RAFAEL GONZALES GONZALES, LUIS ERNESTO GONZALESMINA, LAURA MERCEDES QUINTERO ORREGO; JOHANXI YADIRA TIGUAOQUENDO, EDUARDO LUIS MACIAS SOLIS, CARLOS ANTONIO JIMÉNEZJIMÉNEZ, ÓSCAR ANÍBAL RAMÍREZ VALENCIA, WALTER ENRIQUENAZARENO MÉNDEZ; y confirma la sentencia emitida por el Ab. Carlos RolandoMena Amores, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantónAtacames, Provincia de Esmeraldas, de fecha lunes 16 de septiembre del 2019,las 16h39, así como también, se deje sin efecto la sentencia dictada el lunes 16de septiembre de 2019, por el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetentecon sede en el cantón Atacames; y, por tanto, se dicte la sentencia quecorresponde, esto es, aceptando mi Acción de Protección interpuesta, y enconsecuencia todo regrese a su estado original. Igualmente, solicito que en lasentencia que se dictará en la presente acción extraordinaria, se disponga elpago de todos mis haberes que he dejado de percibir desde el momento de miseparación de la Institución, así como intereses y beneficios de ley. Para dichoefecto, se deberá determinar los valores que por ley me corresponden.

Sírvanse señores Jueces, proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 62de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 35 del Reglamento deSustanciación de Procesos en la Corte Constitucional, y,consecuentemente, solicitar la remisión del expediente íntegro a la CorteConstitucional para el término máximo de cinco días.

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Desde ya solicito ser oída en Estrados por la respectiva Sala de la CorteConstitucional.

TRÁMITE

El trámite de esta acción es el establecido en el Artículo 94 de la Constitución

de la República en vigencia, y, en los artículos pertinentes de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

NOTIFICACIONES

Notificaciones las recibiré en los correos electrónicos:

cris.rom777(8>hotmail.com y [email protected]

ABOGADO DEFENSOR

Designo como mi Abogada Defensora a la Abogada Diana Maribel TituañaToapanta, Profesional del Derecho a quien faculto y autorizo, suscriba ypresente, ya sea de forma individual o con la accionante, los escritos que seannecesarios en defensa de mis intereses.

Por ser legal mi pedido, firmo conjuntamente con mi abogada patrocinadora.

^ha Maribel Tituaña Toapanta Amanda Magaly Olives GarcésABOGADA Cl. 0802140822

Matr. 18-2017-70

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