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Metodología Utilizada Siguiendo la metodología propuesta por la UNCTAD para determinar el valor de la renta petrolera, se calcula la renta minera como la diferencia entre el valor de producción (en relación a los precios FOB de exportación) y el costo de producción declarado por las empresas. Los costos internos a los que hacemos referencia incluyen los costos de minas, costos de planta, gastos generales y gastos de venta. En el caso de los costos unitarios, se disponen de datos aportados por la empresa Alumbrera LTD hasta el año 2004 para la tonelada de cobre, pero no hay de esta empresa datos sobre costos unitarios de oro y de plata, minerales que también son extraídos junto con el cobre. Los datos sobre costos de oro, los obtuvimos de Cerro Vanguardia S.A., que llegan hasta el año 2004. Los utilizaremos como una aproximación para los costos de extracción de oro de Alumbrera. Abordaremos el tema separando las producciones de cada mineral para el fin último de obtener la renta apropiada por las empresas y el Estado.

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Page 1: Metodología Utilizada Siguiendo la metodología propuesta por la UNCTAD para determinar el valor de la renta petrolera, se calcula la renta minera como

Metodología Utilizada

• Siguiendo la metodología propuesta por la UNCTAD para determinar el valor de la renta petrolera, se calcula la renta minera como la diferencia entre el valor de producción (en relación a los precios FOB de exportación) y el costo de producción declarado por las empresas.

• Los costos internos a los que hacemos referencia incluyen los costos de minas, costos de planta, gastos generales y gastos de venta.

• En el caso de los costos unitarios, se disponen de datos aportados por la empresa Alumbrera LTD hasta el año 2004 para la tonelada de cobre, pero no hay de esta empresa datos sobre costos unitarios de oro y de plata, minerales que también son extraídos junto con el cobre.

• Los datos sobre costos de oro, los obtuvimos de Cerro Vanguardia S.A., que llegan hasta el año 2004. Los utilizaremos como una aproximación para los costos de extracción de oro de Alumbrera.

• Abordaremos el tema separando las producciones de cada mineral para el fin último de obtener la renta apropiada por las empresas y el Estado.

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Explotación de oroMinera Alumbrera LTD

• Es la 1° en orden de importancia. Comenzó las actividades de explotación entre mediados y fines de 1997, esta ubicada en la provincia de Catamarca cercana a la ciudad de Belén.

• La composición accionaria actual esta formada por Xstrata (suiza) con el 55 %, Wheaton River Minerals (canadiense) con el 37,5%, y Northern Orion (canadiense) con el restante 12,5 %.

• La Mina pertenece a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), una empresa minera estatal. Por el tiempo que dure la explotación se formó una unión transitoria de empresas (UTE) entre Minera alumbrera y YMAD Esta le cobra a Minera Alumbrera un canon por su explotación, que comenzó a regir una vez que se haya recuperado el capital del proyecto más los intereses, situación que se dio en el segundo semestre de 2004.

• La explotación se realiza a cielo abierto y se extrae cobre, oro y plata. Es una mineralización tipo pórfido, donde el cobre esta conformando diferentes minerales, varios de ellos junto al oro. Este se encuentra también en granos aislados.

• Representa el 66,81 % de la producción de oro de nuestro país y desde inicios lleva extraídos 4,62 millones de oz.

• Según las exportaciones del período, el mayor destino es Reino Unido con más del 70%, seguido de Estados Unidos con 26% y una pequeña porción a Canadá en el último año, países donde se realizará la última etapa de refinación.

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Oro: Cerro Vanguardia S.A• Se ubica en la provincia de Santa Cruz.Comenzó su

producción en septiembre de 1998.• La composición accionaría estuvo en un principio compuesta

por Perez Companc 46,25 %, AngloGold Ashanti (sudafricana) 46,25 % y Fomicruz S.E. (empresa de la provincia de Santa Cruz). En el transcurso del año 2002 la empresa AngloGold le compró la parte a Perez Companc quedando como accionista mayoritaria.

• La empresa destina el 53 % del material “Aleación dorada o Bullón dorado” a Sudáfrica, el 45 % a Reino Unido y un porcentaje muy pequeño a Suiza

• Las exportaciones en onzas de la llamada “Aleación dorada” son muy superiores a la producción que la empresa tiene de oro puro, dando una relación muy baja de 0,17 onzas de oro puro por cada onza del material exportado. El resto del material exportado estaría formado en su mayoría por plata y por otros minerales.

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Oro: Minera Andacollo

• Situada en el norte de la provincia de Neuquén la concesión le otorga el derecho de explotar cinco minas de oro.

• Fueron entregadas en octubre de 1998 por “CORMINE SEP” (Corporación Minera de Neuquén, Sociedad del Estado provincial) a la empresa Andacollo Gold, que es una sociedad anónima de capitales chilenos y canadienses, pertenece a Magsa (Minera Argentina Gold S.A.) la cual es subsidiaria de Barrick Gold Corp.

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Exportaciones de Minera Andacollo Gold

Año Destino Valor FOB Onzas2000 Reino Unido 45.067 2102003 Reino Unido 96.986 3522004 Canada 70.312 2652004 Reino Unido 115.174 335

Fuente: Ministerio de Economía

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Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD)

• Situada en Catamarca, es un ente interjuridiccional formado entre el Estado Nacional, la provincia de Catamarca y la Universidad de Tucumán, creado con el objeto de explorar, explotar y comercializar la producción de los yacimientos que posee en concesión.

• Los yacimientos que explota actualmente se llaman Farallón Negro y Alto la Blenda, ubicada en el departamento de Belén, en el distrito de Hualfin, Catamarca. Son yacimientos vetiformes que contienen predominantemente oro, plata y manganeso, y de tipo diseminado que contienen cobre, oro y molibdeno.

• Las reservas calculadas en 1991 databan de la existencia de 1,94 millones de toneladas de material con 5,99 g/tn de oro y 116,78 g/tn de plata.

• Según datos aportados por la empresa, la producción ha variado de 380 Kg a 600 Kg de oro entre los años 2000 y 2004.

• Esta empresa es la única que realiza el proceso de refinación en el país, más precisamente en San Fernando del Valle de Catamarca obteniendo oro 99,9 %, y vende la producción al mercado local.

• Un anuncio realizado en el pasado mes de noviembre afirmaba la decisión de invertir en la empresa 50 millones de pesos destinados a su modernización y adecuación de la plata a los estándares de calidad y normas ambientales vigentes

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Producción Total y por Empresa (en porcentaje y en Onzas)

1999 1.238.286 324.487 722.050 26,20% 58,31% 84,5%2000 834.440 286.443 528.215 34,33% 63,30% 97,6%2001 984.777 294.613 669.262 29,92% 67,96% 97,9%2002 1.045.864 259.859 754.844 24,85% 72,17% 97,0%2003 956.420 225.339 669.764 23,56% 70,03% 93,6%2004 916.168 228.108 633.166 24,90% 69,11% 94,0%

% Cerro Vanguardia

% Minera Alumbrera

SumaAño TotalCerro

VanguardiaMinera

Alumbrera

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Total 2005Enero-

Septiembre 2006

MINERA ALUMBRERA LIMITED 1.180 1.349MINERA ARGENTINA GOLD S.A. 173CERRO VANGUARDIA S.A. 121 135COMPAÑÍA MINERA POLIMET SRL 8 13COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. 2 5MINERA ANDACOLLO GOLD S.A. 4 4Fuente: Suplemento Cash, Página/12 22/10/2006

Exportaciones FOB mineras por empresa. En millones de u$s

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Renta de oro apropiada por el Estado, dólares

1999 6.172.901 6.172.9012000 7.806.646 7.806.6462001 8.608.458 8.608.4582002 11.541.452 11.541.4522003 11.367.882 11.367.8822004 52.527.331 13.389.063 65.916.393

Renta del Estado

AñoImpuesto a las

GananciasRegalía Total

Oro

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Renta de oro apropiada por las Empresas Privadas, en dólares

1999 206.812.270 8.265.540 215.077.8102000 124.452.156 2.728.990 127.181.1462001 139.619.246 8.539.507 148.158.7532002 206.259.659 8.841.137 215.100.7972003 165.569.876 8.870.794 174.440.6692004 105.406.944 10.878.616 116.285.560

AñoRenta

PrivadasReintegros

Total Privadas

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Distribución de la Renta ORO (sin reintegros).

1999 2,90% 97,10%2000 5,90% 94,10%2001 5,81% 94,19%2002 5,30% 94,70%2003 6,42% 93,58%2004 38,47% 61,53%

% de las Privadas

Año % del Estado

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Excedente unitario del cobre

Precio, Costo y Excedente Unitario

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

1999 2000 2001 2002 2003 2004

U$S

/tn

Precio Recibido Cash Cost Excedente Unitario

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Generación de Renta en la extracción de Oro en Argentina

ProducciónPrecio

RecibidoCash Cost

Excedente Unitario

Renta Total

tn Millones U$S1999 199.605 1.604 716,06 888,17 177,282000 145.197 1.841 1033,35 807,51 117,252001 191.566 1.599 690,14 908,67 174,072002 203.742 1.587 81,48 1.505,85 306,802003 198.537 1.779 76,54 1.702,46 338,002004 176.439 2.866 148,15 2.717,85 479,53

AñoU$S/tn

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Distribución de la renta de cobre, en dólares y porcentajes

1999 3.185.482 174.097.185 177.282.666 1,80% 98,20%2000 2.472.564 114.775.737 117.248.301 2,11% 97,89%2001 3.501.998 170.569.405 174.071.404 2,01% 97,99%2002 5.988.987 300.814.974 306.803.961 1,95% 98,05%2003 5.918.057 332.082.351 338.000.408 1,75% 98,25%2004 75.429.110 404.105.513 479.534.623 15,73% 84,27%

% Estado % PrivadasAñoTotal Renta

EstadoRenta

PrivadasRenta Total

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PERU: Renta Cobre % Gobierno 1999.2004

• Año Imp. Ganancias % Gob• • 1999 10 29 79 8.3• 2000 43 93 89 19.1• 2001 12 47 110 6.9• 2002 34 61 262 9.5• 2003 79 119 235 18.2• 2004 317b 597 460 23.1

• Fuente: UNCTAD secretariat calculations, based on Noranda, Annual Report, various years.

• b Including $15 million in royalties.

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PERU: Renta ORO 1999.2004 Prod. P C R RT • • 1999 2.49 279 83 196 488• 2000 2.62 279 73 206 540• 2001 2.81 271 91 180 506• 2002 3.18 309 112 197 626• 2003 3.71 360 111 249 924• 2004 3.65 411 130 281 1 026

• Prod.: Millones de onzas.• P: Precio de Venta en Dólares por onza.• C: Costo en Dólares por Onza.• R: Renta por Onza.• RT: Renta Total (millones deDólares)

Fuente: UNCTAD secretariat calculations, based on annual reports, various years, of the companies Barrick and NewmontMining Corporation; and Yanacocha, Social Balance, various years.

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CHILE: Renta Estado en Cobre. 1999.2004

• Año Codelco I P Total % T % C• 1999 262 180 442 16.3 59.3• 2000 564 230 794 20.6 71.0• 2001 362 122 484 14.3 74.8• 2002 303 59 362 11.6 83.7• 2003 1 038 241 1 279 30.4 81.2• 2004 4 568 950 5 518 55.0 82.8

• Codelco: Impuestos y Ganancias Empresa del Estado.• IP: Impuestos Otras Empresas Privadas.• Total: Millones de Dólares.• Fuente: Unctad 2005,

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CHILE: Renta Cobre.1999.2004

Año Prod. % Co. P C R RT

1999 9 027 39.4 0.71 0.41 0.30 2 717• 2000 9 505 37.4 0.82 0.42 0.41 3 849• 2001 9 719 38.5 0.72 0.37 0.35 3 382• 2002 9 312 38.6 0.71 0.38 0.34 3 120• 2003 9 957 37.1 0.81 0.39 0.42 4 212• 2004 10 898 37.2 1.30 0.38 0.92 10 026

• Prod: Producción en Millones de Libras.• % Co: % de Producción del Estado (Codeco).• P, C, R: Precio FOB, Costo, Renta en Dólares por libra.• RT: Renta Total en millones de Dólares.

• Fuente: UNCTAD secretariat calculations, based on Del Pino et al., 2005; CODELCO, Estados Financieros and Annual Report 2004; and annual reports and estados financieros of the following companies: La Escondida, Pelambres and Collahuasi,

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Aspectos legales de la actividad minera

• El marco normativo en el cual se encuadra el sector minero es el siguiente:

• Constitución Nacional• Ley Nº 1.919 Código de Minería (1886), Texto Ordenado por Decreto

456/97.• Ley Nº 21.382 de Inversión Extranjera (1976) y decreto nº 1853 (1993)

Modificada por la Ley Nº 25.429 (2001) y reglamentada en 2003• Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras (1993)• Ley Nº 24.224, de Reordenamiento Minero (1993)• Ley Nº 24.228 Acuerdo Federal Minero (1993)• Ley Nº 25.243 Tratado de integración Minera con Chile (2000)• Ley Nº 24.402 de Financiamiento y Devolución del IVA anticipado (1994)• Ley Nº 24.585 de Protección Ambiental (1995)• Ley Nº 24.498 de Actualización Minera (1995)• Resolución conjunta Nº 1.641 de AFIP y nº 11 de la Secretaría de

Minería. Siendo la última de las decisiones la de devolución del IVA de las actividades exploratorias.

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Código de Minería

• Existe un Código de Minería, como legislación nacional, correspondiendo su aplicación a las autoridades nacionales o provinciales según donde estuvieren situados los recursos mineros.

• El Código de Minería sancionado el 25 de noviembre de 1886, ha sido objeto de numerosas modificaciones, las más recientes y de mayor importancia han sido las leyes 24.498 (Actualización Minera) y 24.584 (Protección Ambiental), ambas datan de 1995.

• El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

• Las Provincias establecen las normas procesales formales para el ejercicio de los derechos ante las autoridades mineras pertinentes. Deben organizar el Registro Catastral Minero, con la finalidad de reflejar la situación física y jurídica y deberán procurar el establecimiento de sistemas catastrales uniformes.

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El Dominio de las Minas:• El Estado Nacional y los Estados Provinciales tienen el dominio

originario de las minas situadas en sus respectivos territorios. Teniendo en cuenta que el territorio no marítimo está provincializado prácticamente en su totalidad, la masa de los yacimientos pertenece al dominio originario de las provincias. El estado concede a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, por concesión, con arreglo a las disposiciones del CM.

• El concesionario de una mina es titular de un derecho real inmobiliario, equiparable al derecho de propiedad. Este derecho es exclusivo, sin límite temporal, transmisible por contrato o por causa de muerte, susceptible de hipoteca y demás derechos reales. Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran pero se rigen por los mismos principios de la propiedad común. El Estado no cobra precio por la concesión, sin embargo el concesionario debe abonar un canon periódico.

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Categoría de Minas

• Existen varias categorías de minas, las de primera categoría corresponden a las principales sustancias metalíferas, no metalíferas, los combustibles minerales sólidos y las fuentes geotérmicas (vapores endógenos). El suelo es un accesorio, pertenecen exclusivamente al Estado y sólo pueden explotarse por concesión.

• Es a este tipo de categoría a la que pertenecen los yacimientos que se abordan en este trabajo.

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Exploración• La exploración o cateo constituye el proceso técnico natural para

llegar a determinar la existencia de un yacimiento económicamente explotable. Está regulado con las siguientes características. El permiso de exploración otorga un derecho exclusivo, de forma tal que una mina descubierta por un tercero, dentro del perímetro de la concesión, corresponde al titular de ésta y no al descubridor y es indispensable para hacer cualquier trabajo de exploración. Los titulares de los permisos de exploración tendrán el derecho exclusivo de obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos.

• Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado. La exploración y explotación revisten el carácter de utilidad pública.

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Explotación

• El interesado puede acceder a la explotación a través de un permiso de exploración o de un descubrimiento directo. Se considera descubridor al primero que solicitó el registro de la mina, salvo que esa prioridad resulte de dolo o fraude. Desde el día del registro el descubridor está autorizado a iniciar la explotación del yacimiento.

• El proceso de explotación de minerales, incluyendo su comercialización, goza de exenciones impositivas, consignadas por el mismo Código, en los tres niveles gubernamentales, Nación, Provincias y Municipios, por el término de cinco años contados a partir del registro de la mina. A este beneficio se suman los establecidos por leyes de fomento de la actividad.

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Protección Ambiental

• El titular del derecho, sea éste de exploración o explotación, antes de emprender los trabajos, está obligado a presentar ante autoridad competente un Informe de Impacto Ambiental previo al inicio de la actividad. La autoridad analizará este informe y dictará la Declaración de Impacto Ambiental, aprobando las condiciones para que la actividad pueda desenvolverse preservando el medio ambiente. El Informe de Impacto Ambiental debe actualizarse en forma bianual.

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Regalías Provinciales• A través de los años algunas provincias han establecido regalías

sobre la producción minera cuyos valores no eran uniformes.

• A través de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras se fijó el tope máximo del 3% del valor del mineral puesto en boca de mina.

• Las modalidades y formas de cálculo y pago de las regalías están sujetas a las reglamentaciones provinciales.

• Procedimientos mineros: las provincias establecen sus propias normas procesales para el ejercicio de los derechos regulados en el Código Minero. La diversidad en materia de procedimientos mineros, relacionada con el sistema federal de gobierno, está en proceso de ser substancialmente atenuada por iniciativas regionales y nacionales que tienden a la homogeneización.

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Ley 24.196 de Inversiones Mineras. Estabilidad Fiscal

• (Con las modificaciones introducidas por las leyes 24.296, 25.161, 25.429).• Esta ley establece una serie de beneficios fiscales para la actividad minera planteada

en el marco de un fortalecimiento y desarrollo de los sectores productivos del país. Consideró algunos aspectos que diferencian al sector minero del resto. Tuvo en cuenta que:

• La actividad requiere inversiones de alto riesgo; • Los recursos minerales frecuentemente se localizan en zonas en las cuales las obras

de infraestructura son nulas o muy escasas, por lo tanto es necesario efectuar inversiones en caminos de acceso, transporte, obras civiles de uso comunitario, generación y transmisión de energía, comunicaciones, etc., que generalmente son brindadas por la inversión pública;

• Por tratarse de recursos no renovables, es necesario que las empresas realicen una constante actividad exploratoria, con los consiguientes riesgos a efectos de reemplazar las reservas consumidas, debiendo aplicar nuevas tecnologías y técnicas exploratorias para agregar recursos no evidenciados;

• Las inversiones necesarias suelen ser de montos muy significativos y generalmente los retornos de los mismos se producen a muy largo plazo;

• La ineslasticidad de oferta de productos hacia el mercado, ya que está condicionada por el recurso disponible, siendo muy difícil variarla ante cambios en la demanda.

• Provincias. Se aplicará en todas las provincias que hayan adherido expresamente, a través del dictado de una ley, en la que invitarán a los municipios a dictar las normas legales pertinentes para hacer efectivos los beneficios. Las provincias adheridas y sus respectivos municipios deberán informar la denominación, naturaleza y tasa o monto de los tributos aplicables a los proyectos radicados o a radicarse en sus jurisdicciones

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Los aspectos más relevantes de esta ley son los siguientes:

• Beneficios. Estabilidad fiscal. Los emprendimientos mineros comprendido en el régimen, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a partir de la presentación del estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal alcanza a todos los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación y exportación. Las empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total por la creación de nuevos tributos, el aumento de alícuotas, modificación de procedimientos de determinación de la base imponible, derogación de exenciones otorgadas, eliminación de deducciones admitidas. En los pagos de intereses a entidades y organismos financieros internacionales, comprendidos en el titulo V del Impuesto a las Ganancias, no podrán incrementarse las alícuotas, tasas o montos vigentes y no podrán alterarse los porcentajes y mecanismos de determinación de la ganancia neta presunta de fuente argentina. Las disposiciones no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de la actividad minera se ajustará al tratamiento impositivo general.

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• Impuesto a las Ganancias. Podrá deducirse el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos, ello sin perjuicio del tratamiento que como gasto o inversión amortizable le corresponda de acuerdo con la ley del impuesto.

• Respecto de las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, podrán optar por el régimen de amortización previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias o el que se prevé en esta ley. Una vez hecha la opción, deberán comunicarlo a la AFIP.

• Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, están exentas del Impuesto a las Ganancias. El aportante y las empresas receptoras de tales bienes deberán mantener el aporte en sus respectivos patrimonios por un plazo no inferior a los cinco años continuados. Si no se cumpliera corresponderá el reintegro del monto eximido.

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• Impuesto de Sellos. Está exenta la ampliación de capital y la emisión de acciones a que diere lugar la capitalización de los aportes.

• Impuesto al Valor Agregado. Devolución. Las empresas que realicen tareas de exploración minera y que se encuentren inscriptas en el régimen de esta ley, por las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan créditos fiscales originados por tales operaciones les será devuelto el IVA, salvo que haya sido financiado mediante el régimen de la ley 24.402. (AFIP-Secretaría de Minería. Resolución Conjunta 1641 y 11/2004).

• Avalúo de reservas. El avalúo de reservas de mineral económicamente explotable, practicado y certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un 50% y el saldo no capitalizado constituirá reserva por avalúo. La capitalización y la constitución de reserva tendrán efectos contables exclusivamente, careciendo de incidencia a los efectos de la determinación del Impuesto las Ganancias. La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras sociedades, estarán exentas de todo impuesto nacional.

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• Importaciones. Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, nuevos o usados, o parte de elementos componentes de dichos bienes y de los insumos que fueren necesarios para la ejecución de sus actividades. Las exenciones se extienden a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad. Los bienes de capital, accesorios e insumos sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuere menor.

• Los mismos beneficios serán aplicables a los sujetos no inscriptos, en los casos en que la importación de los bienes se realice para darlos en leasing comercial o financiero a sujetos inscriptos en el régimen.

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• Regalías. Las provincias que perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor “boca de mina” del mineral extraído. Se considera “mineral boca de mina”, el mineral extraído transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el “valor boca de mina”, como el valor obtenido en la primera etapa de la comercialización, menos los costos y/o gastos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. (transporte, flete y seguros, costos de trituración, molienda, etc.).

• Si el valor tomado como base de cálculo del valor mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicara este último como base de cálculo.

• Las provincias que adhieren al régimen de esta Ley que perciban regalías o deseen percibirlas no podrán cobrar un porcentaje superior del 3% del valor de boca mina. Para evitar problemas de interpretación se dictó la resolución nº56/1997 donde para tomar en cuenta el cálculo de la regalía se toma el valor neto recibido por el productor minero que resulta de descontar el valor del mineral del costo de producción.

• Según fuentes de la Subsecretaria de minería de la nación de las 23 provincias argentinas sólo 7 cobran regalías, y la mayor parte se ha adherido a la legislación nacional para su cálculo. De las provincias mineras abordadas en este trabajo cabe aclarar que la Provincia de Santa Cruz (donde se encuentra Cerro Vanguardia S.A.) tiene una legislación similar a la ley nacional; y la Provincia de Catamarca recientemente se ha adherido al artículo 22 bis que determina el cálculo del valor de Boca Mina. Esta Provincia cobra una alícuota del 3%. en tanto la Provincia de Santa Cruz cobra entre un 0 a 3 % dependiendo el grado de valor agregado que se realice en el país. En el caso particular de Cerro Vanguardia S.A. paga entre un 1-2%.

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• Beneficios fiscales para la importación de bienes e insumos: la ley establece que los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística; alcanzando dichos beneficios a la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueran necesarios para la ejecución de las actividades del presente régimen, siendo extensivo el beneficio a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad.

• Solamente después de la devaluación se agregó, al marco legal, en el año 2004 la desgravación del IVA a las actividades mineras. Resolución General Conjunta nº 1.641 de AFIP y nº 11 de la Secretaría de Minería de 2004

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• El convenio internacional que entró en vigencia con el tratado de integración y complementación minera entre Argentina y Chile, genera una zona de radicación de los proyectos mineros donde se garantiza el desarrollo de todas las actividades. Estas áreas de operaciones contemplan un régimen de facilitación fronterizo en aspectos aduaneros y migratorios así como la posibilidad de constituir servidumbre minera de un país a favor de yacimientos y plantas situados en Chile. Se espera que próximamente entren en funcionamiento varios proyectos incluido el de PASCUALAMA en la provincia de San Juan.

• Según fuentes de la subsecretaria de minería el régimen fiscal para el sector minero tiene una tasa impositiva efectiva del 41%. Este es 6 puntos por debajo del promedio de los principales países de Latinoamérica y casi 20 puntos menos que lo que rige en las principales regiones mineras de Canadá y Australia.

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Proyecciones• El 2° puesto del ranking mundial de oportunidades de inversión. • La presencia de compañías extranjeras en el sector aumento considerablemente pasando de

4 empresas en 1992 a 80 en 1999.• Se cuadriplico el valor de la producción.• Las exportaciones crecieron de U$S 16 millones a U$S 1.700 millones en el año 2006.• Se liberaron gran cantidad de áreas para exploración.

• Veladero (oro y plata): el 11 de octubre del 2005 inició su producción, se considera que tiene 17 años de vida útil con reservas estimadas en 11,1 millones de onzas de oro. Es un proyecto de gran envergadura a nivel mundial por poseer muy alta ley, ubicado en el NO la provincia de San Juan, en la Cordillera de los Andes. Esta en manos de Barrick, Homestacke. Se estima que contribuirá con 700.000 onzas de oro por año a un costo de producción de U$S 200 por onza.

• Pascua Lama (oro y plata): proyecto binacional también ubicado en la provincia de San Juan en la frontera con Chile extendiéndose a ambos lados de la misma. En Argentina es operada por Barrick. Se estima una producción inicial de 750.000 onzas de oro al año, pudiendo alcanzar 1.200.000 de onzas en años posteriores, a un costo inicial de 130/140 U$S por onza. Se estima que la producción comenzará en el año 2009.

• Agua Rica (cobre-oro): Inversora Bhp, GM Aconcagua. Inversión estimada 2005-2007 U$S 975 millones. Se ubica en la Provincia de Catamarca a 35 Km. de Bajo de la Alumbrera. Produciría cerca de 180.000 toneladas al año de cobre.

• Manantial Espejo (oro): Se encuentra en la Provincia de Santa Cruz. La inversora es Triton. Inversión Estimada 2005-2007 U$S 150 millones.

• Pachón (cobre-molibdeno) Se encuentra en la provincia de San Juan. El inversor es Noranda. Inversión estimada 2005-2007 U$S 650 millones. Se estiman 25 años de vida útil, con una producción de 18.000.000 toneladas de concentrado de cobre y molibdeno.

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Conclusiones

• La implementación de la Ley de Inversiones Mineras 24.196 trajo aparejado un cambio drástico en el sector cuyas consecuencias recién comienzan a vislumbrarse. Este estudio sólo se basa principalmente en los dos proyectos que comenzaron su actividad al amparo de la esta ley, y tiene como objetivo orientar en cuanto a las posibles consecuencias y repercusiones que generarán los futuros proyectos que están en marcha, tanto desde el punto de vista de productivo, como a su contribución en las arcas fiscales, sin considerar, en esta primera instancia, aspectos ambientales que deben tenerse en cuenta en este tipo de actividad.

• Del estudio vemos que el Estado obtiene una retribución muy baja por la explotación de sus recursos naturales. Considerando así mismo que prácticamente toda la producción se exporta y finaliza la etapa de refinación en el exterior. Tanto en el caso del oro como en el caso del cobre el porcentaje de renta obtenido por las empresas privadas sobrepasa el 89 % en el período considerado. Esta enorme desproporción es producto del conjunto de leyes permisivas, aprobadas en la década del noventa que, con el objetivo de fomentar la actividad minera y la inversión en el país, generaron, a la vista, excesivas facilidades para las empresas privadas; sin considerar que los recursos en explotación no son renovables.

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• “Con objeto de establecer un nexo efectivo entre las exportaciones y la inversión, es necesario considerar cuidadosamente la distribución entre los diferentes agentes nacionales y los inversores extranjeros de los ingresos fiscales que se recaudan sobre las exportaciones de las industrias del petróleo y la minería. Los impuestos sobre los beneficios de estas industrias han sido por lo general muy bajos a causa de los incentivos fiscales ofrecidos para atraer la inversión extranjera directa (IED). En el Informe se advierte a los países en desarrollo que eviten lanzarse a una carrera desenfrenada por ver quién ofrece más incentivos con el fin de atraer la IED. Los países en desarrollo deben intentar obtener mayores ingresos fiscales a través de las regalías, las empresas conjuntas y la titularidad pública de las empresas que operan en los sectores del petróleo y la minería. La UNCTAD recomienda la cooperación entre los países exportadores de petróleo y minerales para la adopción de unos principios, que cuenten con el acuerdo general, sobre el régimen fiscal de los inversores extranjeros”. (Informe UNCTAD, 2005)