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DELEGACiÓN FEDERAL C. ALEJANDRO OLAZABAL RENDÓN PROPIETARIO DEL PREDIO PARTICULAR UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO No. 311, COL. STA. MA. AHUACATLÁN C.P. 51200, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO TEL. 01 (726) 262 00 48 P RES ENTE OFICIO No. D F M A R N A T /1598 / 05 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DELEGACION ESTADO DE MEXICO Metepec, Méx., a 13 de abril de 2005 v~:t En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Lál\ Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impactoambiental de la SEMARNAT. Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNATuna manifestación de impacto ambiental. Que entre otras funciones, en la fracción IX, inciso e del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se establece la atribuciónde las Delegaciones Federales para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización. Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 Y 30 de la LGEEPA antes invocados, el C. Alejandro Olazábal Rendón, Propietario del predio particular; sometió a la evaluación de la SEMARNAT a través de la Delegación en el Estado de México,la Manifestación de Impacto Ambiental,modalidad Particular (MIA-P), para el proyecto "Puente peatonal de acceso a casa habitación, Valle de Bravo", a desarrollarse dentro de la Zona Federal de la presa de Vallede Bravoy sobre terreno ubicadoen la calle 5 de Mayo, No. 311-1-1,Barrio de SantaMaríaAhuacatlán,municipiode Valle de Bravo,Estadode México. Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 respecto a que, una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Delegación iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en materia de Evaluación d.e Impacto Ambiental y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Delegación en el Estado de México, debidamente fundada y motivada, emitirá la resolución correspondiente. / De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano \ J.r~ (SJ "Puente peatonal de acceso a casa habitación, Valle de Bravo" /'? . Municipiode Valle de Bravo, México. Página 1 de 8

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DELEGACiÓN FEDERAL

C. ALEJANDRO OLAZABAL RENDÓNPROPIETARIO DEL PREDIO PARTICULAR UBICADO ENCALLE 5 DE MAYO No. 311, COL. STA. MA. AHUACATLÁNC.P. 51200, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, MÉXICOTEL. 01 (726) 262 00 48P R E S E N T E

OFICIO No. D F MA R N A T /1598 / 05

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

DELEGACION ESTADO DE MEXICO

Metepec, Méx., a 13 de abril de 2005

v~:tEn acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Lál\Ambiente (LGEEPA)en su artículo 28 que establece que la evaluación del impacto ambiental esel procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividadesque pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos enlas disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, afin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo y que en relación a elloquienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista,requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 establece que para obtener la autorización a que serefiere el artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNATunamanifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción IX, inciso e del Artículo 39 del Reglamento Interiorde laSEMARNAT se establece la atribución de las Delegaciones Federales para evaluar y resolver lasmanifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de la Federación yexpedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 Y 30 de la LGEEPA antesinvocados, el C. Alejandro Olazábal Rendón, Propietario del predio particular; sometió a laevaluación de la SEMARNAT a través de la Delegación en el Estado de México, la Manifestaciónde Impacto Ambiental,modalidadParticular (MIA-P),para el proyecto "Puente peatonal deacceso a casa habitación, Valle de Bravo", a desarrollarse dentro de la Zona Federal de lapresa de Vallede Bravoy sobre terreno ubicadoen la calle 5 de Mayo, No. 311-1-1,BarriodeSantaMaríaAhuacatlán,municipiode Valle de Bravo,Estadode México.

Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 respecto a que, una vezpresentada la manifestación de impacto ambiental, la Delegación iniciará el procedimiento deevaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dichaLey, su Reglamento en materia de Evaluación d.e Impacto Ambiental y las normas oficialesmexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la

. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Delegación en el Estado deMéxico, debidamente fundada y motivada, emitirá la resolución correspondiente.

/

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano

\ J.r~(SJ

"Puente peatonal de acceso a casa habitación, Valle de Bravo"

/'? . Municipiode Valle de Bravo, México. Página 1 de 8

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OFICIO No. D F M A R N A T /1598/05

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

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administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones del 39 delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del cualse establecen las atribuciones genéricas de los Delegados Federales de la Secretaría y en loparticular la fracción IX, incisos e) y e) del mismo que dispone que los Delegados Federales soncompetentes para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellosque les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la manifestación de impactoambiental, modalidad Particular para el proyecto "Puente peatonal de acceso a casahabitación, Valle de Bravo", promovido por el C. Alejandro Olazábal Rendón, Propietario delpredio particular, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados como el"Proyecto" y el "Titular" respectivamente, y

RESULTANDO

1. Que el 18 de marzo del año en curso, el C. Alejandro Olazábal Rendón, ingresó en estaDelegación Federal; conforme lo establecido en los artículos 28, Fracción X de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 5° inciso R, fracción Ide su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; la Manifestación deImpacto Ambiental, modalidad Particular, para el proyecto "Puente peatonal de acceso acasa habitación, Valle de Bravo", ubicado en el municipio de Valle de Bravo, México.

2. Que el 1 de abril del 2005, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, primer párrafode la LGEEPA, esta Delegación integró el expediente del proyecto, mismo que se puso adisposición del público, en el centro documental, ubicado en Conjunto SEDAGRO, Edificio

. C-1, Ex Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de México.

3. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA quedispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de impactoambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 delReglamento de la Ley.General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materiade evaluación del impacto ambiental, el 23 de marzo de 2005, la SEMARNAT publicó através de la separata número DGIRAl012/05 de su Gaceta Ecológica y en la páginaelectrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de proyectos sometidosal procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del 17 al 23de marzo del año en curso, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el"Titular" para que la Delegación Estatal, en uso de las atribuciones que le confiere elArtículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesdiera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del "Proyecto", y

CONSIDERANDO

'\

Que el "Proyecto", se refiere a la construcción de un puente peatonal que ocupará unasuperficie total de 204.96 m2, que incluirá parte de la Zona Federal de la presa de Vallede Bravo, a fin de comunicar la casa habitación, propiedad del Titular, con la orilla delvaso de la presa.

p rt-~ "Puente peatonal de acceso a casa hab;laclón, Valle de B",vo"

.<f'-t ~ --¡;;;? , Mun;cipio de Velle de Brey<>.Mé~co.

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1.

11.

111.

IV.

V.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURAlES

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Que por la realización de las actividades del referido proyecto, no se realizarán obras dedragado, se limpiará la zona de la presencia del lirio acuático y el diseño del puente seajustará al estilo arquitectónico predominante en el municipio.

Que por la realización del "Proyecto", se propone el mejoramiento del entorno ambientaly visual, a razón de que se pretende enriquecer el suelo, dar mantenimiento del área, asícomo el retiro de basura presente en el sitio.

Que la Delegación procedió a evaluar el Proyecto propuesto, bajo lo establecido en lasNormas Oficiales Mexicanas: NOM-059-SEMARNAT-2001, que determina "Las especiesy subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinciónamenazadas y las sujetas a protección especial", a lo establecido en el Programa deOrdenamiento Ecológico del Territorio en el Estado de México, publicado en laGaceta de Gobierno del Estado de México, el 4 de junio de 1999.

Que derivado de la revisión y análisis efectuados por esta Delegación a la MIA-P, y enapego a lo que establecen, la LGEEPA, en específico al artículo 35, fracción 11,al artículo12, fracción 111del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así comoen el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio en el Estado de México y alPlan del Centro de Población Estratégico del Municipio de Valle de Bravo; se concluyeque el Proyecto se ajusta a lo establecido en los lineamientos de los documentosmencionados, el cual se vincula con la resolución que emite esta autoridad, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA.

VI. Que esta Delegación Federal determina que el proyecto "Puente peatonal de acceso acasa habitación, Valle de Bravo", es viable a desarrollarse en las áreas propuestas,siemprey cuandoel C. Alejandro Olazábal Rendón, aplique correctamente las medidasde mitigación y/o compensación señaladas en la documentación presentada y en estaresolución, para minimizar las afectaciones que ocasionará durante sus diferentes etapasde desarrollo.

En apego a lo anterior y con fundamento en los artículos: 8 segundo párrafo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 28, fracción X, 30 Y 35, fracción 11,de la LGEEPA; 4,5, inciso R, fracción 1,44',45 fracción 11,48 Y 49 primer párrafo de su Reglamento en materia deEvaluación del Impacto Ambiental; 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, 16 fracción X de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 39 fracción IX delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta DelegaciónFederal determina que el proyecto en cuestión ES PROCEDENTE; por lo tanto, ha resuelto

ÚTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, sujeto a los siguientes:

TÉRMINOS

PRIMERO.- Se autoriza en materia de Impacto Ambiental, la realización del proyecto "Puentepeatonal de acceso a casa habitación, Valle de Bravo", a realizarse dentro de la Zona

~ Gl~ ~"Puente peatonal de acceso a casa habitación, Valle de Bravo"

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2. Respetar la superficie propuesta. Se prohíbe el depósito de cualquier material proveniente dela construcción hacia el cuerpo de agua, o en terrenos de la Zona Federal.

3. A fin de evitar mayor contaminación del cuerpo de agua, se prohíbe el derrame de sustanciasal cuerpo de agua (insecticidas, pintura. fertilizantes, aceites etc.)

4. En caso de presentarse erosión en los límites de la Zona Federal, el Titular deberá aplicaralguna técnica que evite el proceso de pérdida de suelo o que propicie el control de erosión.

5. Se prohíbe la cacería o captura de cualquier especie de flora o fauna presente en el sitio.

6. Apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNA T-1993, para los residuos de los- materiales utilizados en las áreas como son: botes con remanentes de pintura, estopas

impregnadas de pintura, solventes y aceites, debiendo ser colectados y almacenadosconforme a los Artículos 8. 14, 15 Y 16 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos y ser enviadosposteriormente para su reciclaje, incineración y/o confinamiento mediante empresas deservicio y autorizadas por la Secretaría, previa notificación a esta Delegación Federal en losformatos correspondientes.

7. Depositar los residuos sólidos domésticos (materia orgánica principalmente), encontenedqres con tapa, ubicados estratégicamente en las áreas de generación. Los residuostales como varilla, madera. plástico, cartón, vidrio, etc.. susceptibles de reutilización debencanalizarse hacia las compañías dedicadas al reciclaje de estos materiales. La disposiciónfinal de ambos tipos de residuos deberá realizarse donde la autoridad local lo determinedeforma periódica y adecuada. a efecto de evitar tanto su dispersión como la proliferación defauna nociva.

8. Vigilar que los vehículos utilizados para el acarreo de materiales de construcción cumplancon lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-1993,referente a los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes,provenientes del escape de vehículos automotores en circulación, que utilizan gasolina comocombustible y NOM-045-SEMARNAT-1993, referente al nivel máximo permisible decapacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación. queusan diesel como combustible.

OCTAVO.- El Titular deberá elaborar y presentar en original a esta Delegación FeQeral, unInforme Final, sobre el cumplimiento de los Términos y Condicionantes que así lo ameriten. Elinforme deberá complementarse con anexos fotográficos y/o de video y enviar copia del acuse

e re~bo correspondiente a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de México.

NOVENO.- El Titular deberá dar aviso a esta Delegación Federal, turnando copia a laDelegación de la PROFEPA en el Estado de México, conforme lo establecido en el artículo 49.segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, del inicio y la conclusión de la obras

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DECIMO QUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de los Términos resolutivos y/o lamodificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentaciónpresentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sancionesprevistas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en suReglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y demás ordenamientos queresulten aplicables.

DECIMO SEXTO;- La SEMARNAT, podrá realizar inspecciones técnicas de campo para verificarel grado de avance y vigilar el cumplimiento de los Términos establecidos en el presenteinstrumento, así como los ordenamientos aplicables. Para ello ejercitará entre otras, lasfacultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento en materia de Evaluacióndel Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Delegación Federal notificará de la presente resolución al Titular, por alguno de los mediosprevistos en el Artículo 35 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de ProcedimientosAdministrativos.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

En espera de ver respetadas en su totalidad las acciones aquí dispuestas en beneficio delambiente, reciba de mi parte un cordial saludo. .- .-

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EN EL ESTADO DE Mt:J'.,l"OLIC. RI~DELEG~O

e.c.p.- Biol./Ricardo Juárez Palacios.- Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.-México, D.F.Ing. José Marcos Aguilar Moreno.-Gerente Estatal de la CNA.-Metepec, México.

Lic. Alejandro Soto Romero.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de México.- Toluca, Méx.

M. en C. Arlette López Trujillo.- Secretaria de Ecologia del Gobierno del Estado de México.-Toluca, México.

e. José Francisco Pedraza Barrueta.- Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, México.

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