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Repblica Bolivariana de Venezuela
CUESTIONARIO EN RELACIN CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCININTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN SELECCIONADAS EN LA
SEGUNDA RONDA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS EN LA PRIMERA RONDA
SECCIN IPREGUNTAS EN RELACIN CON LA IMPLEMENTACIN DE LAS DISPOSICIONES
DE LA CONVENCIN SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LASEGUNDA RONDA
CAPTULO PRIMERO
SISTEMAS PARA LA CONTRATACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS Y PARA LAADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTCULO III,
PRRAFO 5 DE LA CONVENCIN
1. SISTEMAS PARA LA CONTRATACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS
a) Existen en su pas normas y/u otras medidas que establezcan sistemas para la
contratacin de funcionarios pblicos? En caso afirmativo, describa brevemente los
principales sistemas, sealando sus caractersticas y principios y relaciones y ad!unte
copia de las disposiciones y documentos en los que est"n previstos#
$escriba tambi"n cmo los anteriores sistemas ase%uran en su pas la publicidad,
equidad y eficiencia#
En relacin con lo anterior, refi"rase, entre otros, a los si%uientes aspectos&
i# 'utoridades rectoras o administradoras del sistema y mecanismos de control#
ii# 'cceso al servicio pblico a trav"s del sistema basado en el m"rito#
iii# $ivul%acin para la seleccin de servidores pblicos, indicando los requisitos
para dic(a seleccin#
iv# ecursos de impu%nacin previstos para los sistemas de seleccin#
v# Excepciones relevantes en relacin con los anteriores aspectos#
Si, en la Repblica Bolivariana de Venezuela existe un marco constitucional y
legal que garantizan el buen funcionamiento de un sistema para la contratacin de
funcionaros pblicos.
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L C!"#$%$&'%" )* + R*-+%' B!+%/0%" )* V*"*&*+ (CRBV2,contiene
un con!unto de normas generales que regulan a los funcionarios pblicos. "s# se
muestra en la Seccin $ercera del %ap#tulo & del $#tulo '&V( ')el *oder *blico(, y son
las siguientes+
n primer lugar encontramos el establecimiento de una reserva legal que tiene
dos vertientes, la primera para la determinacin de las funciones asignadas a los
funcionarios y la segunda para el r-gimen de los requisitos relativos al e!ercicio de los
cargos. "s# lo podemos observar en el nico aparte del art#culo e!usdem, en el que
aparece una disposicin que se/ala lo siguiente+ 01a ley determinar2 las funciones y
requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos para e!ercer su cargo0. sta
norma nos conduce al campo de la reserva legal tanto de las funciones que se asignen
a un funcionario pblico, como de las condiciones que los mismos 3an de llenar parael
e!ercicio de sus cargos. $ambi-n se/ala este art#culo en su primera parte que 41a ley
establecer2 el statuto de la funcin pblica mediante normas sobre el ingreso,
ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
"dministracin *blica '5(6.
*osteriormente, en el art#culo 7 constitucional encontramos el principio
absoluto de la imparcialidad de los funcionarios de quienes se indica que 0est2n alservicio del stado y no de parcialidad alguna0, y la pro3ibicin de los funcionarios de
celebrar contratos con los entes pblicos territoriales o institucionales a los cuales
sirvan, ni por s# ni por interpuesta persona, salvo las excepciones.
1a %arta 8agna en su art#culo 9 se/ala que los cargos de los rganos de la
"dministracin *blica son de carrera, pero se exceptan de tal regla a los siguientes+
1os cargos de eleccin popular:
1os cargos de libre nombramiento y remocin:
1os cargos de los contratados:
1os cargos de los obreros:
1os dem2s que determine la ley.
1Gaceta Oficial N 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000.
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Se/ala este art#culo la necesidad de evaluacin para el ingreso y asimismo de la
evaluacin para el ascenso, traslado, suspensin y retiro.
n su art#culo ; la %onstitucin contempla la incompatibilidad de desempe/ar
a la vez m2s de un destino pblico remunerado, salvo los cargos acad-micosaccidentales, asistenciales o docentes. 1a presuncin de renuncia del primer cargo con
la aceptacin del segundo, salvo los suplentes mientras no reemplacen definitivamente
al principal, y en su ltimo aparte establece la pro3ibicin de disfrute de m2s de una
!ubilacin o pensin, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
n el art#culo la %onstitucin especifica que la 4"dministracin *blica est2
al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
3onestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de
cuentas y responsabilidad en el e!ercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno
a la ley y al derec3o6.
%omo se observa, el sistema de contratacin de funcionarios pblicos, cuenta
con proteccin constitucional, ordenando claramente a la administracin pblica
someterse de manera obligatoria a los principios de proteccin, el orden y el acceso al
referido Sistema de %ontratacin, el cual garantiza la equidad de los procesos, la
eficiencia del cumplimiento del orden !ur#dico, que ri!a las materias respectivas y el
acceso a las actas que se tenga inter-s, convirti-ndolos en actos pblicos y de libre
acceso.
l principio de publicidad del sistema de contratacin de los funcionarios
pblicos, est2 garantizado por la %onstitucin, en su art#culo 9 mediante el cual
se/ala que todos los rganos y entes del stado deben realizar el llamado a concurso
pblico para proveer los cargos pblicos.
*or mandato constitucional se promulg la L*3 )*+ E#$$&$! )* + F&"'%"
P-+%' '1
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se extiende a tres meses, el cual una vez superado ingresa como funcionario pblico de
carrera al cargo para el cual concurs. )e no superar el per#odo de prueba, el
nombramiento es revocado. na vez adquirida la condicin !ur#dica de funcionario
pblico de carrera, -sta no se extingue sino en el nico caso en que el funcionario sea
destituido. '"rts. A y 1
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A. 1a regulacin y formulacin de las pol#ticas de reclutamiento, seleccin,
formacin, evaluacin, promocin, remuneracin, seguridad social y egreso de
los funcionarios pblicos y velar por su cumplimiento:
. 1a supervisin y coordinacin de las oficinas de personal de la "dministracin
*blica Dacional, as# como las competencias que le se/ale la 1ey del statuto de
la . Realizar auditor#as, estudios, an2lisis e investigaciones para evaluar la e!ecucin
de los respectivos planes:
;. 1a modernizacin institucional de la "dministracin *blica Dacional, lo cual
comprende el estudio, propuesta, coordinacin y evaluacin de las directrices y
pol#ticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, as#
como las propuestas, el seguimiento y la evaluacin de las acciones tendentes a
su modernizacin administrativa en general:
?. 1a realizacin de la evaluacin de los resultados de la gestin de los organismos
que integran la "dministracin *blica Dacional y su divulgacin, particularmente
la evaluacin del desempe/o institucional de los rganos de la "dministracin
%entral y )escentralizada funcionalmente y la formulacin de los convenios que
sean suscritos entre el !ecutivo Dacional y los organismos su!etos a evaluacin
de sus resultados:
@.Solicitar al !ecutivo Dacional, con!untamente con el 8inisterio de
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. 1levar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias
pblicos al servicio de la "dministracin *blica Dacional as# como los dem2s
registros de personal que puedan preverse en leyes especiales.
*or mandato de la 1ey del statuto, la gestin de la funcin pblica corresponde
a+ el Vicepresidente !ecutivo, los ministros, los gobernadores, los alcaldes, las
m2ximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autnomos
nacionales, estadales y municipales. '"rt. 7 1
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s de se/alar que la omisin, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares
de las dependencias de recursos 3umanos en adoptar las medidas previstas, ser2
causal de remocin de la funcin pblica, sin per!uicio de la aplicacin de las sanciones
civiles y penales a las que 3ubiere lugar. '"rt. 1
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III. D%/&+'%" 0 + #*+*''%" )* #*0/%)!0*# -+%'!#, %")%'")!
0*8&%#%$!# 0 )%'9 #*+*''%"
1a %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece el derec3o
que tiene todo ciudadano a ser informado oportuna y verazmente por la "dministracin*blica sobre el estado de las actuaciones en que est-n directamente interesado y a
conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. '"rt. A %RBV(.
l llamado a concurso que corresponde 3acer a las dependencias de recursos
3umanos de los rganos y entes de la "dministracin *blica debe ser pblico, lo que
implica su divulgacin mediante medios de comunicacin de circulacin nacional.
*ara e!ercer un cargo de los regulados por la 1ey del statuto de la ( %umplir con los
procedimientos de ingreso establecidos en la 1ey del statuto de la
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la realizacin de concursos pblicos que permitan la participacin, en igualdad de
condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempe/ar los cargos, sin
discriminaciones de ninguna #ndole.
Ser2n absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios ofuncionarias pblicos de carrera, cuando no se 3ubiesen realizado los respectivos
concursos de ingreso, de conformidad con esta 1ey.6
Do obstante, los actos administrativos de car2cter particular dictados por los
funcionarios pblicos en e!ecucin de la 1ey del statuto de la
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establecerse otros reg#menes de personal y especifica los funcionarios que est2n
excluidos de su aplicacin+ '*ar2grafo nico del "rt. 1
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art#culo >= se/ala que 4todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son
revocables6, y en el art#culo ?;, establece como mecanismo de control que 4el
diputado o diputada a la "samblea Dacional cuyo mandato fuere revocado, no podr2
optar a cargos de eleccin popular en el siguiente per#odo6.
n cuanto al personal de la "samblea Dacional, el R*+4*"$! I"$*0%!0 3 )*
D*$*# )* + A#4+* N'%!"+ (RIDAN2;, lo clasifica de la siguiente manera+ a(
funcionarios de carrera legislativa: b( de libre nombramiento y remocin: c( contratados,
d( obreros. '"rt. ? R&)"D(.
n este caso la rector#a del r-gimen de personal est2 ba!o la responsabilidad del
*residente de la "samblea, quien nombra y toma !uramento al personal de carrera
legislativa en el cargo respectivo, previa postulacin de quienes aspiren por parte de la
unidad encargada de recursos 3umanos. "dem2s esta norma se/ala que todos los
cargos de la "samblea Dacional son de carrera legislativa, a excepcin de aquellos de
eleccin, de libre nombramiento y remocin, los contratados, los obreros y los dem2s
que determine la ley '"rt. ?7 R&)"D(.
*or su parte el E#$$&$! )* +!# F&"'%!"0%!# 3 F&"'%!"0%# )* + A#4+*
N'%!"+ (EFFAN2
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aplic2ndoseles subsidiariamente la 1ey Erg2nica del $raba!o y su Reglamento. '"rts. ?7
R&)"D y =
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)e conformidad con lo establecido en laL*3 )*+ S*0/%'%! E:$*0%!0 (LSE2,> el
personal del Servicio xterior depende del 8inisterio de Relaciones xteriores y est2
integrado por el personal diplom2tico de carrera, el personal con rango de agregado o
agregada, oficial, el personal administrativo, t-cnico auxiliar y el personal diplom2tico en
comisin. l personal obrero del 8inisterio de Relaciones xteriores se rige por la ley
que regula las relaciones laborales. '"rt. > 1S(.
l ingreso a la carrera diplom2tica de conformidad con el art#culo =; de la 1ey del
Servicio xterior se 3ace mediante concurso pblico de oposicin efectuado
peridicamente ante el Furado %alificador y conforme a las necesidades del Servicio
xterior. %uando 3a transcurrido m2s de un a/o sin efectuarse el concurso de oposicin
que debe realizarse, la )ireccin General de Recursos Jumanos del 8inisterio de
Relaciones xteriores presenta al Furado %alificador un informe explicativo de la
situacin del Servicio xterior.
l aspirante que apruebe el concurso de oposicin ingresa en la Sexta %ategor#a
de la carrera diplom2tica. '"rt. =? 1S(.
1a divulgacin para la seleccin de los aspirantes est2 garantizada en la 1ey
cuando se/ala que la convocatoria al concurso pblico de oposicin debe 3acerse por
aviso publicado en uno o m2s diarios de amplia circulacin nacional, y en ella se indica
el nmero de plazas a ser provistas y el programa de materias a ser examinadas. '"rt.
A@ 1S(. "s#, los nombres de los participantes seleccionados en el concurso pblico de
oposicin son inscritos en lista numerada en orden de m-ritos, 3asta llenar el nmero
de plazas disponibles para cumplir el programa de formacin diplom2tica especializada.
Iuienes no 3ubieren resultado seleccionados pueden presentarse a posteriores
concursos, siempre que llenen los requisitos de admisin. '"rt. A= 1S(.
l aspirante que es aprobado en un concurso de oposicin, presta
provisionalmente, servicio interno con goce de sueldo por dos a/os consecutivos,
durante los cuales cumple el programa de formacin diplom2tica especializada
establecido al efecto. "l finalizar este lapso son evaluados los servicios prestados, y se
&'e( de )eforma *arcial de la 'e( del +er,icio Exterior. Gaceta Oficial N 3&.241 de fec!a 02 de a-osto de 2005.
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decide si el aspirante satisface o no las condiciones necesarias para su ingreso
definitivo a la carrera. n caso afirmativo, dic3o lapso se computa como tiempo de
permanencia en la sexta categor#a. )e no ser considerado como apto, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento, se rec3aza su ingreso a la carrera del Servicio
xterior. '"rt. AA 1S(.
1a excepcin m2s relevante que contempla este r-gimen de personal, est2
representado en la potestad que tiene el *residente de la Repblica para designar los
!efes o !efas de todas las 8isiones )iplom2ticas, 8isiones *ermanentes ante
Erganismos &nternacionales y Eficinas %onsulares de la Repblica Bolivariana de
Venezuela. "quellos !efes o !efas de 8isin que no pertenezcan a la carrera diplom2tica
ser2n considerados como personal diplom2tico en comisin '"rt. 7> 1S(. $ambi-n
podr2n designarse funcionarios diplom2ticos y funcionarias diplom2ticas en comisin
por tiempo determinado en cargos que no sean !efaturas de misiones diplom2ticas o
consulares a aquellos profesionales que sean necesarios por razones de servicio. stos
funcionarios y funcionarias ser2n de libre nombramiento y remocin. Do se aceptar2n
nombramientos de funcionarios diplom2ticos y funcionarias diplom2ticas en comisin en
el sexto rango. '"rt. 7; 1S(. l *residente o la *residenta de la Repblica designar2n
los !efes y los integrantes de las misiones diplom2ticas temporales. $al designacin no
conceder2 ningn derec3o a la permanencia en el servicio exterior, ni al uso del rango
diplom2tico una vez concluida la misin. l *residente o la *residenta de la Repblica
podr2n finalizar la 8isin temporal antes del plazo convenido. '"rt. 9@ 1S(.
l personal profesional administrativo est2 compuesto por funcionarios
profesionales que no pertenecen a la carrera diplom2tica y que e!ercen funciones de
apoyo administrativo y t-cnico, segn el Registro de "signacin de %argos del
8inisterio de Relaciones xteriores. Su ingreso se realiza mediante concurso de
credenciales. l personal t-cnico auxiliar est2 compuesto por el personal de apoyo
secretarial y auxiliares de oficina, e ingresa mediante evaluacin de suficiencia en
atencin a las disposiciones legales que rigen esta materia, as# como cualquier otro
requisito que se establezca para responder a las particularidades del Servicio xterior.
'"rts. ?A y ? 1S(.
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s de 3acer notar que el Furado %alificador del servicio exterior est2 compuesto
por siete miembros de reconocida solvencia moral y profesional, con experiencia que
los califique para las funciones encomendadas por la 1S y su Reglamento con
probados conocimientos sobre las materias en las cuales van a examinar. Sus
decisiones son recurribles ante el 8inistro o la 8inistra de Relaciones xteriores,
cuando se sospec3e la existencia de vicios de forma, omisin del procedimiento debido,
defectos o insuficiencia de la informacin suministrada para la toma de decisiones.
'"rts. @,@= y @7 1S(.
?. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 @&)%'%+
1a %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece que el
ingreso a la carrera !udicial y el ascenso de los !ueces se 3ar2 por concurso de
oposicin pblicos, que aseguren la idoneidad y la excelencia de los participantes y
ser2n seleccionados por los !urados de los circuitos !udiciales, en la forma y condiciones
que establezca la 1ey, la cual garantizar2 la participacin ciudadana en el procedimiento
de seleccin y designacin de !ueces '"rt. =77 de la %RBV(.
*or su parte la L*3 O0"%' )*+ T0%&"+ S&0*4! )* @$%'% (LOTS@2?,
se/ala que corresponde a la sala *lena del $ribunal Supremo de Fusticia el
nombramiento y !uramento de !ueces, funcionarios y empleados del *oder Fudicial,
cuya designacin le atribuya la ley y recibir el !uramento de aquellos que deban
prestarlo ante -l: el nombramiento y remocin de los secretarios, alguaciles y dem2s
funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su *residente el
nombramiento y remocin de estos ltimos. '*ar2grafo , "rt. 9, numerales 9,> y
1E$SF(.
$al como lo se/ala el art#culo A de la L*3 )* C00*0 @&)%'%+ (LC@2@l, el cargo
de Fuez es incompatible con el e!ercicio de cualquier otro cargo pblico remunerado y
con el e!ercicio de la abogac#a, ni siquiera a t#tulo de consultas. Se exceptan de esta
disposicin los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o
revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, segn las disposiciones que la ri!an,"Gaceta Oficial N 37."42 del 20 de ma(o de 2004.10Gaceta Oficial Extraordinario N% 5.262 del 11 de septiemre de 1""&.
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no constituyan cargos pblicos remunerados y no interfieran en el e!ercicio normal de
sus actividades a !uicio del extinto %onse!o de la Fudicatura, 3oy )ireccin !ecutiva de
la 8agistratura.
n este orden de ideas y en desarrollo del mandato constitucional, las N!04#)* E/+&'%" 3 C!"'&0#! )* O!#%'%" 0 *+ I"0*#! + C00*0 @&)%'%+
(NECOIC@2, dictadas por el $ribunal Supremo de Fusticia en Sala *lena, establecen
que el ingreso a la carrera !udicial slo puede efectuarse por concurso pblico,
fundamentado en principios de 3onestidad, idoneidad y eficiencia. l concurso pblico
incluye la aprobacin de los *rogramas de
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profesionales y llenar los requisitos establecidos en la normativa para la categor#a
correspondiente. l escalafn !udicial para el ascenso de los !ueces comprende tres
categor#as, comenzando por los $ribunales o Fuzgados de 8unicipio, denominados
categor#a 0%0, los $ribunales o Fuzgados de *rimera &nstancia, denominados categor#a
0B0, y los Fuzgados Superiores o %ortes de "pelaciones, denominados categor#a 0"0.
'*ar2grafo nico del "rt. > y "rt. ? D%E&%F(.
l *rograma de
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definitiva. n caso de que no se logre el voto favorable de la mayor#a calificada
requerida, se convoca a una segunda sesin plenaria, y si tampoco se obtuviese el voto
favorable de la mayor#a calificada requerida, se convoca a una tercera sesin y si en
-sta, tampoco se consigue el voto favorable de las dos terceras '=LA( partes de los
miembros de la "samblea Dacional, se convoca a una cuarta sesin plenaria, en la cual
se 3acen designaciones con el voto favorable de la mayor#a simple de los miembros de
la "samblea Dacional. '"rt. ; 1E$SF(.
1a 1ey contempla que los ciudadanos pueden e!ercer fundadamente ob!eciones
a cualquiera de los postulados ante el %omit- de *ostulaciones Fudiciales o ante la
"samblea Dacional. '"rt. 1E$SF(.
l proceso de preseleccin de candidatos a 8agistrados es pblico: a estos
efectos, el %omit- de *ostulaciones Fudiciales convoca a los interesados mediante un
aviso, que se publica al menos en tres 'A( diarios de circulacin nacional, el cual
contiene los requisitos que deben reunir los aspirantes, el lugar y plazo de recepcin de
las mismas, de conformidad con la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela y la 1ey Erg2nica del $ribunal Supremo de Fusticia.
1a finalidad del %omit- de *ostulaciones Fudiciales es seleccionar mediante un
proceso pblico y transparente, y atendiendo los requisitos exigidos
constitucionalmente, los candidatos a 8agistrados del $ribunal Supremo de Fusticia que
deben ser presentados al *oder %iudadano para la segunda preseleccin, en los
t-rminos establecidos en la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. l
*oder %iudadano debe, en lo posible, y salvo causa grave, respetar la seleccin que
provenga del %omit- de *ostulaciones Fudiciales. '*ar2grafo cuarto del art. A de la
1E$SF(.
na vez concluidas las postulaciones, el %omit- de *ostulaciones Fudiciales
publica en un diario de circulacin nacional, los nombres de los postulados con
indicacin expresa que los interesados pueden impugnar ante ese mismo rgano,
mediante prueba fe3aciente, a cualquiera de los candidatos. l %omit- de
*ostulaciones Fudiciales se pronuncia sobre las ob!eciones recibidas y notifica por
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cualquier medio al afectado, para una audiencia, a fin de que exponga sus alegatos o
probanzas destinadas a contradecir las impugnaciones 3ec3as en su contra. '"rt.
1E$SF(. " los fines del me!or cumplimiento de su cometido, el %omit- de *ostulaciones
Fudiciales puede requerir de todo rgano o ente pblico o privado, informacin
relacionada con alguno de los candidatos postulados. l ente u rgano requerido debe
responder, salvo en los casos debidamente !ustificados por su comple!idad. '"rt.
1E$SF(.
. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 C%&))"!
Se/ala la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que el *oder
%iudadano se e!erce por el %onse!o 8oral Republicano, integrado por el )efensor del
*ueblo, el
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l %onse!o 8oral Republicano fi!a en el ordenamiento !ur#dico interno respectivo
las normas, procedimientos y baremos para la postulacin y evaluacin de los
miembros del *oder %iudadano. '"rt. => 1E*(
"nalizando de manera particular el r-gimen funcionarial de cada uno de losrganos que integran el *oder %iudadano tenemos+
.1. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+!
1aL*3 O0"%' )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+! (LODP2 Aregula la naturaleza,
organizacin y funcionamiento de la )efensor#a del *ueblo. )e conformidad con esta
normativa, la )efensor#a del *ueblo acta ba!o la direccin y responsabilidad del
)efensor del *ueblo, quien es designado por un nico per#odo de siete a/os por la"samblea Dacional, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, segn lo establece la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela. l )efensor del *ueblo presta !uramento ante la "samblea Dacional reunida
para tal efecto, dentro de los diez d#as posteriores a su designacin, la cual es
publicada en Gaceta Eficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
sta normativa se/ala que la )efensor#a del *ueblo est2 integrada por
funcionarios de libre nombramiento y remocin, funcionarios de carrera, contratados ypersonal obrero. l statuto de *ersonal regula todo lo concerniente a estos
funcionarios. '"rt. ? 1E)*(.
1a )efensor#a del *ueblo cuenta con las )efensor#as )elegadas speciales con
competencia nacional que est2n a cargo del )efensor )elegado special: con las
)efensor#as )elegadas speciales &nd#genas que est2n a cargo del )efensor )elegado
special &nd#gena: con las )efensor#as )elegadas stadales que est2n a cargo de los
)efensores )elegados stadales y con las )efensor#as )elegadas 8unicipales que
est2n a cargo de los )efensores )elegados 8unicipales. $odos estos funcionarios son
de libre nombramiento y remocin del )efensor del *ueblo. '"rt. A al 9 1E)*(.
l r-gimen de empleo aplicable a los funcionarios de la )efensor#a del *ueblo
13Gaceta oficial N 37.""5 del 5 de a-osto de 2004.
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est2 contenido en lasN!04# )* P*0#!"+ )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+! (NPDP2, las
cuales no incluyen al personal obrero y al personal contratado al servicio de la
)efensor#a del *ueblo, el cual se rige por las )isposiciones del la 1ey Erg2nica del
$raba!o y el respectivo contrato '"rt. D*)*(. )ebemos recordar que el ingreso de
todo funcionario de carrera, se realiza mediante concurso pblico, en atencin a lo
establecido en el art#culo 9 de la %onstitucin de la Repblica bolivariana de
Venezuela. *or tanto, todo aspirante a ingresar a un cargo de carrera en la )efensor#a
del *ueblo es designado provisionalmente por el )efensor y queda sometido a un
per#odo de prueba, lapso durante le cual es evaluado por su superior !er2rquico
inmediato. Se considera que el aspirante 3a ingresado definitivamente a la )efensor#a
del *ueblo una vez concluido el per#odo de prueba y el resultado de la evaluacin
prevista 3aya sido satisfactorio. $ambi-n se considera que el aspirante 3a ingresadodefinitivamente, si vencido el per#odo de prueba, no se 3ubiere realizado la referida
evaluacin, sin per!uicio de la responsabilidad en que incurra el superior !er2rquico por
su omisin. )e no aprobar la evaluacin y en consecuencia no superar
satisfactoriamente el per#odo de prueba, el )efensor del *ueblo revocar2 la designacin
provisional del aspirante, a quien le ser2 notificado dic3o acto. '"rt. ; D*)*(.
s de 3acer notar que los funcionarios nombrados por el )efensor del *ueblo
para desempe/ar cargos de libre nombramiento y remocin, est2n exceptuados del
per#odo de prueba.
.=. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ M%"%#$*0%! P-+%'!
%onstitucionalmente el 8inisterio *blico est2 ba!o la direccin y responsabilidad
del
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1aL*3 O0"%' )*+ M%"%#$*0%! P-+%'! (LOMP2 7 se/ala que el 8inisterio
*blico est2 integrado por el 7H( de la escala de
puntuacin establecida.
l E#$$&$! )* P*0#!"+ )*+ M%"%#$*0%! P-+%'! 9 regula todos los aspectos
concernientes al r-gimen laboral, aplicable a los fiscales, funcionarios y empleados del
8inisterio *blico. l statuto excluye al personal obrero, el cual se rige por las
disposiciones previstas en la correspondiente contratacin colectiva de traba!o. '"rt.
*8*(.
ste instrumento legal se/ala que los funcionarios y empleados al servicio del
8inisterio *blico, pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remocin del
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de concurso de oposicin, de conformidad con las regulaciones contenidas en la 1ey
Erg2nica del 8inisterio *blico y en el statuto de personal. l !urado debe evaluar a
los postulantes en tres 2reas+ curr#culo, aptitud psicolgica y conocimientos !ur#dicos. l
*8*(.
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%on respecto a la contratacin de personal externo, el 8inisterio *blico cuenta
con un 8anual de Dormas y *rocedimientos para la %ontratacin de *ersona Datural,
en el cual se definen los tipos de contratos de persona natural que mane!a el 8inisterio
*blico+ %ontrato de $raba!o a $iempo )eterminado, %ontrato de "sesor#a, %ontrato
para una Ebra )eterminada, BecaM$raba!o, %ontrato de Jonorarios *rofesionales.
*ara llevar acabo el procedimiento de ingreso del personal obrero, se aplica la
normativa contemplada en la %onvencin %olectiva de $raba!o *ara el *ersonal Ebrero
del 8inisterio *blico espec#ficamente en la cl2usula DN A referida al nganc3e de
*ersonal. sta cl2usula se/ala que el Sindicato presenta sus postulaciones ante el
8inisterio *blico, por escrito, suscritas por el *ecretario +eneral respectivo, dentro
de los cinco -.) das (biles si%uientes a la fec(a de la solicitud 0) del 1.2 de los
traba!adores requeridos por el 3inisterio, enviadas en copia a la 4ederacin# 5encido el
t"rmino sealado sin que el *indicato presente las postulaciones, el 3inisterio 6blico
queda en plena libertad para contratar al personal en cada oportunidad a trav"s de la
$ireccin de ecursos 7umanos#8
.?. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%'
F&"'%!"0%!# $%$&+0*# )* +!# 0"!# 8&* '!"6!04" *+ S%#$*4 N'%!"+ )*
C!"$0!+ F%#'+.
Se/ala la %onstitucin en su art#culo =;; que la %ontralor#a General de la
Repblica est2 ba!o la direccin y responsabilidad del %ontralor General de la
Repblica quien es designado por un per#odo de siete a/os. )e conformidad con la L*3
O0"%' )* + C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%' 3 )*+ S%#$*4 N'%!"+ )*
C!"$0!+ F%#'+ (LOCGRSNCF2>, la %ontralor#a General tiene un SubM%ontralor, quien
debe cumplir las mismas condiciones requeridas por la %onstitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela para ser %ontralor General de la Repblica, y es de librenombramiento y remocin de -ste. l SubM%ontralor llena las faltas temporales o
accidentales del %ontralor y las absolutas, mientras la "samblea Dacional provea la
vacante, y e!erce las funciones que contempla el R*+4*"$! I"$*0"! )* +
17Gaceta Oficial N 37.347 del 17 de diciemre de 2001.
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C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%'1>'"rt. = 1E%GRSD%
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seleccin, condicion2ndose el ingreso definitivo a los resultados de la evaluacin
correspondiente. Iuedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposicin las
personas que ingresan a cargos directivos. Si el resultado de la evaluacin es negativo,
el %ontralor, por rgano de la )ireccin de Recursos Jumanos, notifica al funcionario la
no ratificacin en el cargo an cuando no 3ubiere transcurrido el tiempo previsto. '"rts.
= y A *%GR(.
R7%4*" 0 + )*#%"'%" )* +!# )*4# $%$&+0*# )* +!# 0"!# )* C!"$0!+F%#'+
)e acuerdo con lo establecido en el art#culo =9 de 1ey Erg2nica de la %ontralor#a
General de la Repblica y del Sistema Dacional de %ontrol 1E%GRSD%
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C!"$0+!0 )*+ E#$)! (LPDDCCE(=, dictado por la %ontralor#a General de la
Repblica. Se considerar2 aprobado el concursante que obtenga la m2xima calificacin
en orden decreciente, luego de totalizados los resultados de la evaluacin de
credenciales, experiencia laboral y la entrevista, de cuyos resultados se informa a los
concursantes. '"rt. =9 1*))%%(.
1os dem2s titulares de los Organos de %ontrol enez$ela.&./ 'as $ni,ersidades plicas.
"./ 'as dems personas de erec!o *lico nacionales estadales distritales ( m$nicipales.e conformidad con el artc$lo 32 de la 'e( Or-nica de la ontralora General de la )eplica ( del +istemaNacional de ontrol
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detecte la existencia de graves irregularidades en la celebracin de los mismos, y
ordenar a las autoridades competentes que en el e!ercicio del principio de la autotutela
administrativa revoquen dic3o acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e
impondr2 a los responsables de las irregularidades las multas se/aladas en el art#culo
? de esta 1ey.6
sta evaluacin tiene por ob!eto determinar si se dio cumplimiento al
procedimiento para la designacin de dic3os titulares. Si de la actuacin de control
practicada se evidencian graves irregularidades=en la realizacin de los concursos que
puedan acarrear su revocatoria, el %ontralor General, mediante Resolucin que se
publica en la Gaceta Eficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ordena al rgano
o autoridad convocante que proceda a revocar el concurso pblico convocado para la
designacin del titular del rgano de control fiscal, as# como de la designacin del ser el
caso, y a convocar a un nuevo concurso.
5. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 E+*'$!0+
)e conformidad con la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
4l *oder lectoral se e!erce por el %onse!o Dacional lectoral como ente rector: y son
organismos subordinados a -ste, la Funta lectoral Dacional, la %omisin de Registro
%ivil y lectoral y la %omisin de *articipacin *ol#tica y
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integrantes y podr2n ser reelegidas o reelegidos en sus cargos 3asta un m2ximo de dos
'=( per#odos adicionales, previa evaluacin de su gestin por parte de la "samblea
Dacional. $ienen diez '@( suplentes designadas o designados de conformidad con lo
establecido en la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta 1ey6.
'"rt. ; 1E*(.
*ara la escogencia de los rectores del *oder lectoral, establece la referida ley
que se constituir2 un %omit- de *ostulaciones lectorales, el cual 4tiene por ob!eto
convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la "samblea
Dacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el
ente Rector del *oder lectoral, de conformidad con lo establecido en la %onstitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta 1ey6. '"rt. > 1E*(. ste %omit- lo
integran veintin '=( miembros, de los cuales once '( son )iputados designados por
la plenaria de la "samblea Dacional con las dos terceras '=LA( partes de los presentes,
y diez '@( ser2n postulados por los otros sectores de la sociedad. '"rt. = 1E*(.
l *residente de la "samblea Dacional !uramenta al %omit- de *ostulaciones
lectorales, el cual se instalar2 y sesionar2 al d#a siguiente de su !uramentacin. '"rt.
=A 1E*(.
sta 1ey en el 4%ap#tulo &&6 ')el %omit- de *ostulaciones lectorales(, y el
%ap#tulo &&& ')esignacin y remocin de las Rectoras o los Rectores electorales(
establece el procedimiento para la seleccin, nombramiento y remocin de los Rectores
del %onse!o Dacional lectoral.
1as relaciones de empleo pblico de los dem2s funcionarios al servicio del
%onse!o Dacional lectoral est2n regidas por lo previsto en la L*3 O0"%' )*+
S&60%! 3 P0$%'%'%" P!+$%' (AOSPP2=;, y el E#$$&$! )* P*0#!"+ )*+ C!"#*!
S&0*4! E+*'$!0+'EPCSE(=>.
;. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + P0!'&0)&0 G*"*0+ )* + R*-+%'
26Gaceta Oficial No5.233 Extraordinaria .del 2&/05."&.27Gaceta Oficial No32.5"" del 10/11/&2.
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%onstitucionalmente la *rocuradur#a General de la Repblica est2 a cargo y ba!o
la direccin del *rocurador General de la Repblica, el cual debe reunir las mismas
condiciones para ser 8agistrado del $ribunal Supremo de Fusticia. s nombrado por el
*residente de la Repblica con la autorizacin de la "samblea Dacional. '"rts =; y
=? %RBV(.
1a L*3 O0"%' )* + P0!'&0)&0 G*"*0+ )* + R*-+%' (LOPGR2 =;
establece el Sistema de la %arrera de la *rocuradur#a General de la Repblica, el cual
se basa en los principios constitucionales y se rige por las disposiciones de la referida
1ey, por el statuto correspondiente y, supletoriamente, por la 1ey del statuto de la
**GR(.
Se/ala este instrumento legal en su art#culo 9, que 41a *rocuradur#a General de
la Repblica, siempre y cuando se !ustifique, podr2 contratar por tiempo determinado
los especialistas necesarios para el desarrollo de proyectos y actividades que por su
2&Gaceta Oficial N 5554 del 13 de no,iemre de 2001.2"Gaceta Oficial N 3&.07" del 3 de diciemre de 2004.
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comple!idad, naturaleza o exigencia de experiencia, as# lo requieran.
n ningn caso el contrato constituir2 una v#a de ingreso a la carrera de la
*rocuradur#a General de la Repblica.6
stablece tambi-n que 41a seleccin de los candidatos para e!ercer cargos de
carrera en la *rocuradur#a General de la Repblica se realizar2 mediante concurso de
oposicin, interno o externo, entre los aspirantes a ocupar los cargos vacantes de la
&nstitucin, ba!o condiciones de igualdad de oportunidades y de ob!etividad, cuyas
bases ser2n establecidas en Resolucin que a tal efecto dicte el *rocurador General de
la Repblica6. '"rt. = **GR(. *ara ocupar posiciones vacantes se da prioridad al
personal activo interno y los nuevos ingresos est2n su!etos a un per#odo de prueba que
opera en forma similar a los dem2s sistemas descritos anteriormente.
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A)4%"%#$0'%" A)&"*0 3 T0%&$0% (ESRSENIAT(Ay en la 1ey del SD&"$. 1os
funcionarios de libre nombramiento y remocin son de alto nivel o de confianza y son
designados por la m2xima autoridad mediante *rovidencia "dministrativa. 1os
funcionarios de carrera ingresan por concurso pblico y luego de superar el per#odo de
prueba son nombrados para desempe/ar funciones con car2cter remunerado y
permanente en el Servicio. 1os contratados son personal a tiempo determinado y
pueden ser por servicios personales o por 3onorarios profesionales.
l llamado a concurso es publicado en diferentes diarios de circulacin nacional,
en el portal electrnico del SD&"$ y en la p2gina Peb de la )ireccin de Recursos
Jumanos de dic3o organismo 'CCC.seniat.gov.ve(, indicando la denominacin del
cargo, los requisitos m#nimos y espec#ficos de educacin y experiencia para participar
en el concurso, la documentacin que debe presentar, fec3a, 3ora y lugar donde debe
presentarse el aspirante y la forma y oportunidad de notificacin de los resultados.
>. L!# M%*40!# )*+ P*0#!"+ D%0*'$%/!, A')74%'!, D!'*"$*, A)4%"%#$0$%/! 3
)* I"/*#$%'%" )* +# U"%/*0#%))*# N'%!"+*#
n el 2mbito de las universidades nacionales, el sistema de contratacin de
recursos 3umanos est2 contenido en laL*3 O0"%' )* E)&''%" (LOE2?=. ste
instrumento !ur#dico establece en su art#culo >?, que 4l e!ercicio de la profesin
docente estar2 fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a
ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneracin,
previsin social, !ubilaciones y pensiones, sanciones y dem2s aspectos relacionados
con la prestacin de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regir2 por las
disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al
efecto se dicten.6
)e acuerdo con esta norma, el ingreso a la docencia en la educacin superior se
3ace mediante el sistema de concursos en la forma en que lo determinen la ley especial
y los reglamentos respectivos. '"rt. =? 1E(. Do obstante, de conformidad con la L*3
31Gaceta Oficial N 3&.1"0 del 1" de ma(o de 2005.32Gaceta Oficial No. 2635 Extraordinario de fec!a 2&/07/&0.
34
http://www.seniat.gov.ve/http://www.seniat.gov.ve/ -
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)* U"%/*0#%))*# (LU2AA, las niversidades son autnomas y disponen de autonom#a
administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente,
de investigacin administrativo. '"rt. ? 1(.
1a ense/anza y la investigacin, as# como la orientacin moral y c#vica que laniversidad debe impartir a sus estudiantes, est2n encomendadas a los miembros del
personal docente y de investigacin, quienes son nombrados por el Rector a propuesta
del %onse!o de la
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se/alados en la 1ey del statuto del
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%riminal#sticas '%&%*%(, la *olic#a 8etropolitana '*8(, la )ireccin de los Servicios de
&nteligencia y *revencin, ')&S&*( y en las polic#as stadales y 8unicipales,
encontramos que el ingreso a la institucin, pasa antes por un proceso de formacin
especializada que se acredita mediante la licenciatura conferida por una scuela de
*olic#a, un &nstituto niversitario de *olic#a %ient#fica o t#tulo expedido por las
niversidades del pa#s sobre ciencias penales y criminolgicas, criminal#stica, o en
ciencias y artes diversas que utiliza la criminal#stica en la t-cnica moderna, entre ellas la
medicina legal, la f#sica, la qu#mica, la antropometr#a, la fotograf#a, la dactiloscopia, la
bal#stica entre otras. s decir que el proceso de seleccin se da al momento de entrar a
la institucin para cumplir la etapa de formacin.
*or ltimo, los miembros del personal docente al servicio del 8inisterio
ducacin y )eporte, al igual que los docentes dependientes de los stados y de los
8unicipios. n lo que respecta al estatuto de los docentes, resultan aplicables, en
primer t-rmino, las normas contenidas en la 1ey Erg2nica de ducacin y su
Reglamento, en el Reglamento del !ercicio de la *rofesin )ocente: y en segundo
lugar, de manera supletoria, la 1ey del statuto de la
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n este 2mbito, incluyendo a los obreros al servicio de la "dministracin *blica
la autoridad rectora del sistema de contratacin de traba!adores, es el 8inisterio del
$raba!o, quien tiene como funcin principal promocionar el di2logo social con la
finalidad de promover en el marco de una econom#a productiva y solidaria, el empleo, el
traba!o digno y la proteccin a los derec3os 3umanos y sindicales de los traba!adores:
el desarrollo de un sistema de seguridad social pblico y solidario: y la prestacin de un
servicio de calidad y eficiencia que permita la regulacin de las relaciones laborales y
sea accesible a todos los traba!adores.
1a 1ey org2nica del $raba!o en art#culo 9@ se/ala que el contrato de traba!o
obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de -l deriven segn+
1a 1ey. 1os convenios colectivos y los laudos arbitrales.
1os acuerdos colectivos.
1os reglamentos y pr2cticas internas de las empresas.
1a costumbre.
l uso local.
1a buna fe: y
1a equidad.
n ningn caso son renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a
los traba!adores. '"rt. A 1E$(.
*or su parte el art#culo A@ del Reglamento de la 1ey Erg2nica del traba!o,
establece que, 41as partes pueden pactar un per#odo de prueba que no excede de
noventa '?@( d#as, a ob!eto de que el traba!ador !uzgue si las condiciones de traba!o son
de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes6. l cual ser2
reconocido para el c2lculo de la antigKedad total del traba!ador, y puede ser terminado
por cualquiera de las partes 4sin que 3ubiere lugar a indemnizacin alguna y sin
necesidad de notificar previamente tal decisin6.
s de 3acer notar que las relaciones obreroMpatronales, entre los obreros al
servicio de la administracin pblica y el stado venezolano, est2 regulada en una
3&
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convencin colectiva marco. Segn la 1ey Erg2nica del $raba!o, la convencin colectiva
de traba!o 4es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de traba!adores, de una parte, y uno o varios patronos o
sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el traba!o y los derec3os y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes6. '"rt. 7@> 1E$(.
$ambi-n se/ala la ley en su art#culo 7@;, que 41as estipulaciones de la
convencin colectiva se convierten en cl2usulas obligatorias y en parte integrante de los
contratos de traba!o celebrados o que se celebren durante su vigencia en el 2mbito de
la convencin, aun para aquellos traba!adores que no sean miembros del sindicato que
3aya suscrito la convencin. 1as estipulaciones de las convenciones colectivas
benefician a todos los traba!adores de la empresa, explotacin o establecimiento, aun
cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. 1as partes pueden exceptuar de su
aplicacin a los traba!adores de direccin y a los empleados de confianza.6
n consonancia con esta normativa, actualmente la %onvencin %olectiva 8arco
de los Ebreros de la "dministracin *blica Dacional con vigencia =@@M=@@9 se aplica
a los obreros de la "dministracin *blica Dacional, afiliados o no a la
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evaluacin de credenciales sin realizar el concurso pblico de oposicin, d( personal
que ingres por contrato para una labor o por un tiempo determinado, y d( personal
obrero.
C&)0! N 1I"0*#! )* 6&"'%!"0%!# + A)4%"%#$0'%" P-+%'K
T%! )* I"0*#!A! A! =JJ A! =JJ5 A! =JJ;9#$ *+?JJHJ;
T!$+
*0#!"+ +?JJHJ;
%oncurso *blico 7@; H ; AH @ @H 9=9
1ibreDombramiento yRemocin
"lto Divel ; =H 9? =H A H ;
)e%onfianza ;;@ ?H 7;= 7H AA7 H .>?>
%ontrato .@; =AH .7 A9H .;9 7H A.?;=
Ebreros .@ A@H .? =?H = H =.?>>&ngreso a %argos de %arrerasin %oncurso >@ 9H 9=7 9H 97A ==H =.@;
$E$"1S.9? @@H A.?7; @@H =.?=? @@H .7;
94uente&'samblea :acional, 3inisterio de elaciones Exteriores, 3inisterio de ;nterior y
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relacione y ad!unte copia de las disposiciones y documentos en los que est"nprevistos#
$escriba tambi"n cmo los anteriores sistemas ase%uran en su pas la publicidad,equidad y eficiencia#
En relacin con lo anterior, refi"rase, entre otros, a los si%uientes aspectos&
i# *istemas de contratacin con licitacin pblica y sin licitacin pblica#
ii# 'utoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos decontrol#
iii# e%istro de contratistas#
iv# 3edios electrnicos y sistemas de informacin para la contratacin pblica#
v# =ontratos para obras pblicas#
vi# ;dentificacin de los criterios para la seleccin de contratistas por e!emplo&precio calidad y calificacin t"cnica)#
vii# ecursos de impu%nacin#
n la Repblica Bolivariana de Venezuela existe un marco constitucional y un
con!unto de normas que garantizan la existencia y el buen funcionamiento de un
sistema para la adquisicin de bienes y servicios por parte del stado.
Se/ala la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su art#culo
=?? que el r-gimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de !usticia social, democracia, eficiencia, librecompetencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo 3umano integral y una existencia digna y provec3osa para la
colectividad. l stado, con!untamente con la iniciativa privada, promover2 el desarrollo
armnico de la econom#a nacional con el fin de generar fuentes de traba!o, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberan#a
econmica del pa#s, garantizando la seguridad !ur#dica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la econom#a, para lograr una
!usta distribucin de la riqueza mediante una planificacin estrat-gica democr2tica,
participativa y de consulta abierta.
n su art#culo A@;, consagra la proteccin y promocin que el stado debe dar a
la peque/a y mediana industria, a las cooperativas, a las ca!as de a3orro, as# como
tambi-n a la empresa familiar, a la microempresa y a cualquier otra forma de asociacin
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comunitaria para el traba!o, el a3orro y el consumo, ba!o r-gimen de propiedad
colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pa#s, sustent2ndolo en la
iniciativa popular.
n desarrollo del mandato constitucional, el D*'0*$! '!" F&*0 )* L*3 )*R*6!04 P0'%+ )* + L*3 )* L%'%$'%!"*# (DFLRPLL2A>nace como un instrumento
legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversin pblica que debe
asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la
planificacin estrat-gica nacional, acorde a lo previsto en la %onstitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Regula los procedimientos de seleccin de contratistas para la e!ecucin de
obras, la adquisicin de bienes muebles y la prestacin de servicios distintos a los
profesionales y laborales, por parte de entes u organismos su!etos a la 1ey,
mencionados en el art#culo =, cuyo tenor es el siguiente+
4st2n su!etos al presente )ecreto 1ey, los procedimientos de seleccin de
contratistas que realicen los siguientes entes+
( 1os Organos del *oder Dacional,
=( 1os &nstitutos "utnomos,
A( 1os entes que conforman el )istrito %apital,
( 1as universidades pblicas,
7( 1as asociaciones civiles y sociedades en las cuales la Repblica y las personas
!ur#dicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participacin igual o
mayor al cincuenta por ciento '7@H( del patrimonio, o capital social del respectivo
ente,
9( 1as asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan
participacin igual o mayor al cincuenta por ciento '7@H(, las asociaciones civiles
y sociedades a que se refiere el numeral anterior,
37Gaceta Oficial N 5.556 Extraordinario del 13 de no,iemre de 2001.
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>( 1as fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los
numerales anteriores o aquellas en cuya administracin -stas tengan poder
decisorio,
;( 1os stados, los 8unicipios, los institutos autnomos estadales o municipales,
las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio -stos tengan, directa o
indirectamente, participacin igual o mayor al cincuenta por ciento '7@H(, as#
como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en
este numeral, o aquellas en cuya administracin -stos tengan poder decisorio,
cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente )ecreto 1ey
3ayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el
situado constitucional,
?( 1os entes que reciben subsidios o donaciones por parte del stado o deempresas pblicas o privadas.6
ste )ecreto 1ey tiene como ob!etivo fundamental la modernizacin y agilizacin
de los procedimientos de seleccin de contratistas aplicando los principios de la
econom#a, transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad,
as# como lograr me!orar las condiciones y adoptar pol#ticas de compras que 3agan
frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.
Regula los procedimientos de seleccin de contratistas mediante licitacin
general: licitacin selectiva: ad!udicacin directa: as# como el uso de medios
electrnicos.
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n su art#culo ; el )ecreto 1ey prev- la adecuacin a los m2s recientes
avances tecnolgicos ocurridos en el 2rea de inform2tica, cuando acoge la posibilidad
de instrumentar las licitaciones electrnicas, al establecer que 4%uando para los
procedimientos de seleccin del contratista previstos en este )ecreto 1ey se requiera el
cumplimiento de formalidades o solemnidades, -stas pueden realizarse utilizando
medios electrnicos6.
*ara complementar la 1ey de 1icitaciones en cuanto a las normas que regulan al
Registro Dacional de %ontratistas, los Registros "uxiliares de %ontratistas, las
%omisiones de 1icitacin, la ad!udicacin directa de contratistas y la suspensin y
reposicin del procedimiento licitatorio, se dict el R*+4*"$! P0'%+ )*+ D*'0*$! )*
R*6!04 P0'%+ )* + L*3 )* L%'%$'%!"*# (RPDRPLL(A;
"dem2s, vinculadas directamente con la 1ey de 1icitaciones y en materia de
pol#tica econmica el *residentedict los siguientes decretos+
1. 8edidas $emporales para el stablecimiento de 8ontos y %ategor#as de
%ontratos reservados para las mpresas "lternativas
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&ndustria y dem2s mpresas "lternativas como las "sociativas, %ooperativas y
8icroempresas "utogestionables,deban ser e!ecutados en un plazo no mayor de ciento
oc3enta ';@( d#as 32biles.
D*#'0%'%" )* +!# 0%"'%%!# 8&* 0%*" +!# #%#$*4# )* '!"$0$'%" )*%*"*# 3 #*0/%'%!# *" + R*-+%' B!+%/0%" )* V*"*&*+. E8&%)),
*6%'%*"'% 3 &+%'%)).
%on respecto a los procesos de seleccin de contratistas, la 1ey de 1icitaciones
en su art#culo =, establece que se desarrollar2n respetando los principios de
econom#a, transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.
sta 1ey se/ala en sus art#culos > y 7, que las condiciones de contratacin deben
estar claramente definidas, ser ob!etivas y no discriminatorias, de posible verificacin,
se identificar2n en el llamado de licitacin y se detallar2n en los pliegos de licitaciones
que deben estar disponibles a los interesados desde la fec3a que se indique en el
llamado a licitacin, 3asta el d#a 32bil anterior a la fec3a fi!ada para el acto de apertura
de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de ofertas, segn el caso.
l sistema de contrataciones de la Repblica Bolivariana de Venezuela garantiza
la publicidad, equidad y eficiencia de los procedimientos. "s# se desprende de lo
se/alado en el art#culo 9@ de la 1ey de 1icitaciones cuando indica 4" los efectos delpresente )ecreto 1ey las publicaciones se deben 3acer en cualesquiera de los dos d#as
'=( d#as fi!os de la semana, los cuales se establecer2n en el reglamento que ri!a la
materia. )ic3as publicaciones se realizar2n en un diario de los de mayor circulacin en
el pa#s, el cual estar2 en la obligacin de agruparlas de manera consecutiva en una o
varias p2ginas, 3asta tanto se cree un rgano de publicacin de circulacin oficial para
tal fin.6
$ambi-n establece que la apertura del proceso de 1icitacin General, as# como,la anunciada &nternacionalmente se publicar2 el llamado de licitacin en un diario de
mayor circulacin nacional. '"rt. 9> ) y ? del art#culo ?, y en su art#culo 7, con el ob!eto de garantizar la
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publicidad y eficiencia de los procesos licitatorios, crea el Servicio Dacional de
%ontrataciones, quien e!erce la autoridad t-cnica en las materias reguladas en ese
instrumento legal, y tiene la responsabilidad de dise/ar y coordinar los sistemas de
informacin y procedimientos referidos a al )ecreto 1ey y solicitar, recabar, sistematizar,
divulgar y suministrar a quien la solicite, la informacin disponible sobre las
programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
*ara garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia y equidad, en su
art#culo la 1ey de 1icitaciones ordena a los entes su!etos a al cumplimiento de dic3a
1ey, a constituir una comisin de licitaciones permanente, pudiendo establecer
comisiones de licitacin atendiendo la comple!idad de las obras, la adquisicin de
bienes y la contratacin de servicios.
&gualmente y de conformidad con el art#culo >, del )ecreto 1ey de 1icitaciones,
se ordena que en los criterios de evaluacin, el ente contratante deber2 tomar las
medidas necesarias para la incorporacin m2xima posible de la oferta nacional de
bienes y servicios conexos producidos por la peque/a y mediana industria, as# mismo
debe establecer condiciones para fomentar el desarrollo nacional mediante la
incorporacin de licencias para usar tecnolog#as. )ic3as condiciones deben estar
claramente definidas, ser2n ob!etivas, no discriminatorias, se identificar2n en el llamadode licitacin y se detallar2n en los pliegos de licitaciones.
*or su parte el Reglamento de la 1ey de 1icitaciones ordena a los 8inistros y las
m2ximas autoridades de los rganos y entes del stado a que adopten 4las medidas
necesarias para que en los procedimientos que tengan por ob!eto contratos, que 3ayan
de ser sufragados con recursos provenientes de acuerdos internacionales de
cooperacin entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y otros stados, sean
incorporados la m2xima participacin posible de la oferta nacional de bienes6 '"rt. A,R*)R*11(.
i# *istemas de contratacin con licitacin pblica y sin licitacin pblica
L%'%$'%" P-+%'
l )ecreto con
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clasifica los procesos competitivos de seleccin de contratistas en+
A2 L%'%$'%" G*"*0+,definido como el procedimiento competitivo de seleccin
del contratista, en el que pueden participar personas naturales y !ur#dicas nacionales y
extran!eras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos ese )ecreto 1ey, suReglamento y las condiciones in3erentes a cada proceso de licitacin. 'Dumeral ;, "rt.
7 )= del )ecreto 1ey de 1icitaciones,
establece que 4puede procederse por 1icitacin Selectiva+
. n el caso de la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, si el contrato
a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias
'.@@ $.( y 3asta once mil unidades tributarias '.@@@ $.(
=. n el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias '.7@@ $.( y
3asta veinticinco mil unidades tributarias '=7.@@@ $(6.42'a Anidad ;ri$taria BA; es $n factor de con,ersin contemplado en la reforma del di-o Or-nico ;ri$tariodel aCo 1""4 c$(a f$ncin es conceder permanencia a las disposiciones tri$tarias como consec$encia del efectoinflacionario. Dct$almente la $nidad tri$taria es el e9$i,alente a =s. 33.60000 B1563 A+. BGaceta Oficial N3&.350 del 04/01/2006.
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*odr2 tambi-n procederse por 1icitacin Selectiva, tal como lo se/ala el art#culo
>A de la 1ey en comento, 4siempre y cuando la m2xima autoridad del rgano o ente
contratante, mediante acto motivado, !ustifique adecuadamente su procedencia, en los
siguientes supuestos+
. Si se trata de la adquisicin de equipos altamente especializados destinados a la
experimentacin, investigacin y educacin.
=. *or razones de seguridad del stado calificadas como tales conforme a lo
previsto en el Reglamento de la 1ey Erg2nica de la %ontralor#a General de la
Repblica.
A. Si, segn la informacin suministrada por el Registro Dacional de %ontratistas,
los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o
proveedores, o si slo cinco o menos empresas est2n en capacidad de e!ecutar
las obras o prestar los servicios a contratar6.
S%" L%'%$'%" P-+%'
l )ecreto 1ey de 1icitaciones define a la ad!udicacin directa como el
procedimiento excepcional de seleccin del contratista, en el que -ste es seleccionado
por el ente contratante, de conformidad con el )ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de1icitaciones y su Reglamento. 'Dumeral @, "rt. 7 ), los casos en los que se puede proceder por "d!udicacin )irecta+
. n el caso de adquisicin de bienes o contratacin de servicios, si el contrato aser otorgado es por un precio estimado de 3asta mil cien unidades tributarias'.@@ $.(
=. n el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por unprecio estimado de 3asta once mil quinientos unidades tributarias '.7@@ $.(
A. Si la e!ecucin de la obra, el suministro de los bienes o la prestacin del serviciose encomienda a un organismo del sector pblico6.
"dem2s, tal como lo se/ala el art#culo ;;, 4se podr2 proceder por "d!udicacin
)irecta, independientemente del monto de la contratacin, siempre y cuando la m2xima
4&
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autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado, !ustifique
adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos+
. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y
del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar
gravemente afectada la continuidad del mismo.
=. Si se trata de la adquisicin de obras art#sticas o cient#ficas.
A. Si, segn la informacin suministrada por el Registro Dacional de %ontratistas,
los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante
o proveedor o cuando las condiciones t-cnicas de determinado bien, servicio u
obra excluyen toda posibilidad de competencia.
. n caso de contratos que tengan por ob!eto la fabricacin de equipos, la
adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, en los que no fuere posible
aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades ba!o las cuales los
fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes,
equipos o servicios.
7. %uando se decrete estado de alarma, de conmocin interior o exterior.
9. n caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.
>. %u2ndo se trate de servicios b2sicos indispensable para el funcionamiento de la
institucin.;. Se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del
retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar
per!uicios para el ente contratante.
?. n caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de inter-s general
deban ser e!ecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento oc3enta ';@(
d#as 32biles, conforme a un plan excepcional de desarrollo econmico y social,
aprobado previamente en %onse!o de 8inistros. n %onse!o de 8inistros se
definir2n con precisin las obras, servicios y adquisiciones que ser2n ob!eto de
ad!udicacin directa, as# como los rganos o entes encargados de su e!ecucin6.
n este sentido, y con la finalidad de regular adecuadamente los procedimientos
de ad!udicacin directa, el stado venezolano, por rgano del !ecutivo Dacional, dict
4"
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el )ecreto =.A>A, mediante el cual se public el Reglamento *arcial del )ecreto de
Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones, para la "d!udicacin )irecta que tiene por
ob!eto establecer el procedimiento de ad!udicacin directa que deben seguir los su!etos
se/alados en el art#culo = del )ecreto .777 ')ecreto 1ey de 1icitaciones(, para las
contrataciones de obras, servicios o adquisicin de bienes que deban ser e!ecutados en
un plazo no mayor de ;@ d#as 32biles, conforme al *lan xcepcional de )esarrollo
conmico y Social que se establezca para fomentar la peque/a y mediana industria, y
dem2s empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas
autogestionables. B2sicamente este )ecreto permite+
laborar las condiciones de participacin y las especificaciones t-cnicas que
deber2n anexarse a las invitaciones.
&nvitar a participar a las *y8&S '*eque/as y 8edianas &ndustrias(, cooperativas y
otras asociaciones colectivas inscritas en el Registro Dacional de %ontratistas
'RD%(.
Seleccionar el contratista mediante concurso pblico de recepcin y apertura de
ofertas, conforme a los siguientes criterios+
F valuacin competitiva de precios
F &ncorporacin de la m2xima oferta nacional posible y aplicacin de los
decretos de medidas temporales vigentes
F %ontratos reservados
F *referencias adicionales a las empresas cuya sede principal o lugar de
manufactura se encuentre ubicada f#sicamente en la zona donde el
rgano o ente contratante requiera los bienes, servicios o la e!ecucin de
obras
Remitir al Registro Dacional de %ontratista la relacin que indica, montos y
ob!eto del contrato y los datos de la empresa ad!udicataria.
Do obstante, el Reglamento *arcial del )ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de
1icitaciones 'l )ecreto .@A=( estipula en su art#culo =; que para proceder por
ad!udicacin directa, en atencin a lo se/alado en los art#culos ;> y ;; del )ecreto 1ey
43Gaceta Oficial N 37.6&& de fec!a 13 de a(o de 2003.
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de 1icitaciones, los entes ad!udicatarios pueden optar por 4%oncurso privado6 o por
4%onsulta de precios6, atendiendo estrictamente a ese mismo orden de prelacin 'art.
=?(, definiendo el primero en el art#culo A@ como el procedimiento mediante el cual 4el
nte %ontratante solicita ofertas a por lo menos tres 'A( empresas, en sobres cerrados.
1a seleccin se 3ar2 tomando en cuenta el cumplimiento de los criterios contenidos en
los requerimientos6. 1a consulta de precios es, segn se indica en el art#culo A de ese
instrumento normativo, el procedimiento mediante el cual 4el nte %ontratante obtendr2
cotizaciones de al menos tres 'A( empresas, que considerar2 para la ad!udicacin del
contrato.
ii# 'utoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos
de control
F A&$!0%))*# R*'$!0#
)e conformidad con los art#culos 9, , ;, ? y =;, del )ecreto de Reforma de la
1ey de 1icitaciones, las autoridades rectoras del sistema de adquisicin de bienes y
servicios de la Repblica Bolivariana de Venezuela son+
"( l *residente de la Repblica, quien puede dictar medidas
temporales para que las contrataciones por parte de los entes pblicos se/alados
en dic3o )ecreto 1ey, compensen las condiciones adversas o desfavorables queafecten a la peque/a y mediana industria y a las cooperativas.
B( 1a 82ximas "utoridades de los *oderes *blicos
Dacionales ordenadores de Gastos 'l Vicepresidente !ecutivo de la Repblica, los
ministros, el *residente de la "samblea Dacional, el *residente del $ribunal
Supremo de Fusticia, el %ontralor General de la Repblica, el
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)( l Registro Dacional de contratistas, que debe centralizar,
organizar y suministrar la informacin b2sica para la calificacin legal, financiera y
la clasificacin por especialidad de las contratistas.
( 1as %omisiones de 1icitacin de cada organismo, que deben
constituirse en los entes contratantes para preparar los presupuestos base de la
licitacin, 3acer el llamado a licitacin, preparar los pliegos de licitacin contentivos
de las reglas, condiciones y criterios que aplicar2n a la licitacin de que se trate,
calificar, evaluar y decidir sobre la seleccin de los contratistas oferentes.
F M*'"%#4!# )* C!"$0!+
l sistema de contrataciones pblica venezolano contempla mltiples
mecanismos de control, entre ellos, el )ecreto 1ey de 1icitaciones establece+
"( l Servicio Dacional de %ontrataciones, el Registro Dacional de %ontratistas
y los Registros "uxiliares de %ontratistas.
l Servicio Dacional de %ontrataciones, el Registro Dacional de %ontratistas y los
Registros "uxiliares de %ontratistas, conforman el Sistema Dacional de %ontrataciones.
stablece el )ecreto 1ey de 1icitaciones en sus art#culos =A y = que los entes su!etos
a dic3o )ecreto, est2n en la obligacin de remitir al Servicio Dacional de
%ontrataciones+ a( en el mes de octubre antes del cierre de cada e!ercicio fiscal, laprogramacin de obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el prximo
e!ercicio fiscal, salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de estado
est2n calificadas como tales b( dentro de los primeros quince '7( d#as continuos
siguientes al vencimiento de cada trimestre, remitir un sumario de contrataciones
realizadas en dic3o plazo, por cada procedimiento previsto en el presente )ecreto 1ey.
*or su parte, la 1ey asigna en el numeral 9 de su art#culo =? y en los art#culos A
y A, al Registro Dacional de %ontratistas, la obligacin de determinar la calificacinlegal, financiera y la clasificacin de especialidad de las empresas inscritas: puede el
Registro Dacional de %ontratistas requerir toda la documentacin exigida de las
personas inscritas, quienes est2n obligadas a proporcionarla as# como puede examinar
los libros, documentos y practicar las auditor#as y evaluaciones requeridas a las
personas que soliciten inscripcin, est-n inscritas o 3ayan celebrado dentro de los A
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a/os anteriores contratos con alguno de los entes regidos por dic3o )ecreto 1ey de
1icitaciones. "dem2s, los entes contratantes deben remitir al Registro Dacional de
%ontratistas informacin acerca de la actuacin o desempe/o del contratista, dentro de
los A@ d#as 32biles siguientes a la notificacin de los resultados en la e!ecucin de los
contratos de obras o adquisicin de bienes.
%on relacin a los Registros "uxiliares de contratistas, el Reglamento *arcial del
)ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones ')ecreto .@A=( en su art#culo A
numerales A y , los faculta para *racticar, ba!o la coordinacin del Registro Dacional
de %ontratistas las auditor#as a las empresas inscritas o a aquellas que soliciten
inscripcin, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Dacional de %ontrataciones,
as# como a informar al Servicio Dacional de %ontrataciones en todos los casos en que
detecten la realizacin de pr2cticas fraudulentas o de corrupcin por parte de una
empresa inscrita o solicitante de inscripcin, actualizacin o renovacin.
B( 1as %omisiones de 1icitacin.
1as %omisiones de 1icitaciones son rganos t-cnicos que actan
profesionalmente a ob!eto de garantizar la obtencin de las me!ores condiciones para el
ente u organismo contratante, en este sentido el )ecreto 1ey de 1icitaciones en su
art#culo se/ala que 4n los entes su!etos al presente )ecreto 1ey debe constituirseuna comisin de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de
licitacin atendiendo la comple!idad de las obras, la adquisicin de bienes y la
contratacin de servicios, las cuales estar2 integrada por un nmero impar de miembros
de calificada competencia profesional y reconocida 3onestidad que ser2n designada por
la m2xima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios,
debiendo estar representadas en las %omisiones las 2reas !ur#dicas, t-cnica y
econmico financiera.6 s de 3acer notar que la 4%ontralor#a General de la Repblica y
el rgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para
que acten como observadores, sin derec3o a voto, en los procesos licitatorios.6 '"rt.
= )%
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%( 1os *liegos de la 1icitacin.
Etro elemento de control y de vital importancia en el proceso, lo representan los
pliegos de licitaciones. )e conformidad con el art#culo 7 del )ecreto 1ey de
1icitaciones, en los pliegos de licitacin se deben establecer las reglas, condiciones y
criterios aplicables a cada licitacin. )ic3os pliegos deben estar disponibles a los
interesados desde la fec3a que se indique en el llamado a licitacin 3asta el d#a 32bil
anterior a la fec3a fi!ada para el acto de apertura de sobres contentivos de
manifestaciones de voluntad o de ofertas, segn el caso. stos pliegos deben contener
determinacin clara y precisa de las especificaciones se/aladas en el art#culo > del
)ecreto en comento. Vale decir que esta norma garantiza la igualdad de oportunidades
a los interesados, imprimiendo transparencia a los procesos y por ende generando un
mayor control de los mismos.
)( &nformacin por medios electrnicos.
1a utilizacin de medios electrnicos en los procedimientos de seleccin de
contratistas promueve la participacin de un mayor nmero de oferentes en cada
proceso lo que se traduce en garant#a de transparencia, 3onestidad, eficiencia,
igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad !ur#dica y confidencialidad, y
por ende en un mecanismos de control, tal como se expresa en el art#culo > del
)ecreto 1ey de 1icitaciones que m2s adelante se expone.
( Dulidad de los contratos
n ltimo elemento de control lo se/ala claramente el )ecreto 1ey de 1icitacin
en sus art#culos = y A, cuando prev- la nulidad de los contratos y de los
procedimientos+ en los siguientes t-rminos+ ...6 %uando en el otorgamiento de la buena
pro, o cualquier otro acto dictado en e!ecucin del presente )ecreto 1ey y su
Reglamento, se 3ubiesen producido partiendo de datos falsos o en violacin dedisposiciones legales, el ente contratante puede declarar la nulidad del acto6.... ....4 l
ente contratante podr2 declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos+ .
%uando se declare la nulidad de la buena pro por la que se 3ubiese otorgado el
contrato. =. n los contratos para cuya celebracin la 1ey exi!a para su ad!udicacin los
procedimientos de 1icitacin General y Selectiva y se celebren sin seguir dic3os
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procedimientos. A. %uando los contratos se aparten de las condiciones establecidas en
los respectivos pliegos de licitacin y de las ofertas beneficiarias de la buena pro6.
"unado a ello, la 1ey Erg2nica de la %ontralor#a General de la Repblica y del
Sistema Dacional de %ontrol
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. Requerir de los contratistas la documentacin exigida por el presente )ecreto
1ey y su Reglamento, para su identificacin, clasificacin legal, financiera y
clasificacin de especialidad.
7. "cordar o negar la inscripcin de conformidad con el presente )ecreto 1ey.
9. )eterminar la calificacin legal y financiera y la clasificacin de especialidad,
de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por el Servicio Dacional
de %ontrataciones.
>. "cordar o negar la expedicin del certificado de inscripcin, una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a la
presente 1ey y su reglamento.
;. %ualesquiera otras que le se/alen la 1ey y su Reglamento.6
s de 3acer notar que la informacin contenida en el Registro Dacional de
%ontratistas est2 a la disposicin de cualquier persona que lo solicite para su consulta.
'"rt. A@ )%
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41os procedimientos de seleccin del contratista previstos en este )ecretoM1ey,
pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnolog#as de informacin y
comunicaciones que garanticen la transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad,
competencia, publicidad, autenticidad, seguridad !ur#dica y confidencialidad necesaria.
" los efectos de garantizar estos principios, el ente contratante debe utilizar
sistemas de seguridad que permitan el libre acceso de los participantes, el registro y
almacenamiento de documentos en medios electrnicos o de funcionalidad similar a los
procedimientos, lo cual deber2 estar previsto en los pliegos de licitacin.6
$ambi-n prev- la norma en su art#culo ? que 4el ente contratante, de acuerdo
con su disponibilidad y preparacin tecnolgica, debe establecer en el llamado o
invitacin y en el pliego, la posibilidad de participar por medios electrnicos, para lo cual
debe especificar los elementos tecnolgicos, programas y dem2s requerimientos
necesarios para participar en el respectivo procedimientos de seleccin. n la referida
especificacin se utilizar2n elementos y programas de uso seguro y masivo, y se
mantendr2 siempre la neutralidad tecnolgica. n el caso de los programas que
permiten leer, visualizar o entender los documentos, comunicaciones y ofertas se
dispondr2 al menos de tres 'A( programas de reconocida calidad y difusin. l
contratista podr2 elegir de -stos el que m2s le convenga. '5(6.
*ara complementar la norma garantiza 45 la existencia de mecanismos que
permitan a particulares que no dispongan de acceso a dic3os medios, el e!ercicio de
sus derec3os y cumplimiento de sus obligaciones, utilizando medios tradicionales, de
forma que se asegure el respeto del principio de noMexclusin.6 '"rt. = )%
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*or su parte el Registro Dacional de %ontratistas debe publicar un directorio
contentivo de la calificacin y clasificacin por especialidad de los contratistas. '"rt. =?,
numeral A )% del )ecreto 1ey de 1icitaciones4$odas las manifestaciones de voluntad, ofertas y dem2s documentos que se 3ubieren
recibido o considerado en los procedimientos de licitacin o de ad!udicacin directa, as#
como los informes, opiniones y dem2s actos producidos en el mismo, deben formar
parte de un expediente nico. )ic3o expediente deber2 ser arc3ivado, por la unidad
administrativa del ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres 'A(
a/os despu-s de terminado el procedimiento.6
l contenido de la norma anterior es complementado en el art#culo @; del
)ecreto 1ey de 1icitaciones, cuando establece que 4$odo oferente en un procedimiento
regido por esta 1ey tendr2 derec3o a examinar el expediente, leer y copiar cualquier
documento en -l contenido, as# como obtener copias certificadas del mismo, una vez
concluido el procedimiento, cualquiera 3aya sido su resultado. Se exceptan de lo
dispuesto en este art#culo, los documentos del expediente declarados confidenciales
conforme en la ley que rige los procedimientos administrativos.
l examen, lectura y copiado del expediente debe realizarse durante el 3orario
de atencin al pblico del ente contratante, previa solicitud por escrito con al menos dos
'=( d#as 32biles de anticipacin.6
*or ltimo, debemos rese/ar la destacada labor del Registro Dacional de
%ompras del stado 'RD%(, quien a trav-s del portal 4Servicio Dacional de
%ontrataciones6, ofrece a los usuarios un producto informativo en l#nea de los procesos
de licitacin publicados diariamente denominado 41&%&$"%&EDS "1 )"6.
v# =ontratos para obras pblicas
n la Repblica Bolivariana de Venezuela, el )ecreto con Rango de 1ey de
Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones ')ecreto .777( y su Reglamento contienen
toda la normativa que regula los procedimientos a seguir para la seleccin de
5&
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contratistas para la adquisicin de bienes y la contratacin de obras y servicios. *or
consiguiente, los procesos de seleccin de contratistas reglamentados en el )ecreto
1ey de 1icitaciones son aplicables a los contratos de obras. Do obstante, el )ecreto
*residencial DQ .>, mediante el cual se publican las C!")%'%!"*# G*"*0+*# )*
C!"$0$'%" 0 + E*'&'%" )* O0#rige con car2cter de obligatoriedad, para
aquellos contratos que celebre la Repblica a trav-s de los 8inisterios y dem2s
rganos de la "dministracin %entral.
ste decreto establece entre otros, la pro3ibicin al contratista de ceder o
traspasar el contrato, ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin del nte
%ontratante de este )ecreto. "dem2s contempla la exigencia al contratista de una
fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de
seguros, a satisfaccin del nte %ontratante, y 3asta por la cantidad que se indique en
el documento principal, a ob!eto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
que asume segn el contrato.
stablece la obligacin al ente contratante de e!ercer el control y la fiscalizacin
de los traba!os que realice el %ontratista para la e!ecucin de la obra. *or consiguiente,
debe especificar en el contrato de obras el lapso de garant#a necesario para comprobar
si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionancorrectamente.
"3ora bien, vale acotar que es el )ecreto 1ey de 1icitaciones el que se/ala el
procedimiento a seguir para la seleccin del contratista, dependiendo del monto de la
obra a e!ecutar. )e tal forma que, el ente contratante 3ar2 el llamado a los oferentes
mediante el procedimiento de licitacin general, licitacin selectiva o ad!udicacin
directa, en los siguientes casos+
a( *roceder2 por licitacin general cuando el contrato a ser otorgado para la
construccin de la obra sea por un monto estimado superior a =7.@@@
unidades tributarias 'equivalente a [email protected]?>,9> S(. '"rt. 9 )
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b( *roceder2 por licitacin selectiva si el contrato a ser otorgado para la
construccin de la obra es por un precio estimado superior a .7@@
unidades tributarias y 3asta =7.@@@ unidades tributarias 'entre >?.>=@,?A
y [email protected]?>,9> S(. '"rt. >= )
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1a segunda etapa la identificamos al momento de elaboracin de los pliegos de
licitacin. n ellos, de acuerdo a lo establecido en el art#culo >, numerales ? y @ del
)ecreto 1ey de 1icitaciones se indica que+ 41os pliegos de licitacin deben contener, al
menos, determinacin clara y precisa de+
?. %riterios de calificacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificar2ndic3os criterios.
@. %riterios de evaluacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificar2n elprecio y los dem2s factores definidos como criterios, tomando en cuenta losaspectos contenidos en el $#tulo &&, %ap#tulo & del presente )ecreto 1ey.6
*ara complementar, de conformidad con el art#culo >? del )ecreto 1ey de
1icitaciones, el ente contratante est2 obligado a su!etarse a las condiciones de la
licitacin, segn la definicin, ponderacin y procedimiento establecidos en los pliegos,en lo que se refiere a la calificacin, examen, evaluacin y decisin. *or lo que el
informe de la %omisin, debe recomendar la ad!udicacin a la oferta que resulte
ganadora segn los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitacin. n
ningn caso puede la %omisin aplicar criterios o mecanismos no previstos en los
pliegos, ni de!ar de aplicar o modificar los establecidos en ellos. n dic3o informe se
deber2 se/alar si, segn lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la
segunda y tercera opcin.'"rt.;7 )
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econmico, pueda dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los entes
a que se refiere el art#culo = del )ecreto 1ey de 1icitaciones, compensen condiciones
adversas o desfavorables que afecten a la peque/a y mediana industria y cooperativa,
y b( se ordena a los entes contratantes a que en los criterios de evaluacin tomen las
medidas necesarias para la incorporacin m2xima posible de la oferta nacional de
bienes y servicios conexos producidos por la peque/a y mediana industria, el
*residente de la Repblica dict las siguientes medidas temporales+
. 8edidas $emporales para el stablecimiento de 8ontos y %ategor#as de
%ontratos reservados para las mpresas "lternativas ?; tiene por ob!eto establecer preferencia a trav-s de
contratos reservados por montos y categor#as para las empresas alternativas7
dedicadas a la fabricacin de bienes, prestacin de servicios y e!ecucin de obras, las
cuales deben estar ubicadas en las regiones donde los entes y rganos contratantes lo
requieran.
n el art#culo del referido decreto se 4declaran reservados, para las empresas
alternativas, los contratos por la concurrencia de los montos y las categor#as siguientes+
8ontos+
n el caso de adquisicin de bienes o prestacin de servicios, si el monto del
contrato a otorgarse es por un precio estimado de 3asta @.77@ .$.
n el caso de e!ecucin de obras, si el monto del contrato a otorgarse es por un
precio estimado de 3asta =.@@@ .$.
45*ersonas #$rdicas de carcter social ( participati,o con domicilio principal ( excl$(ente de c$al9$ier otro en>enez$ela tales como cooperati,as empresas familiares microempresas ( c$al9$ier otra forma de asociacincom$nitaria para el traa#o. H-$almente se aplica este ecreto a las empresas 9$e no excedan de 40 traa#adores enpromedio an$al ( c$(o ni,el estimado de contratacin financiera BNE
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%ategor#as+
Bienes
Servicios
Ebras
s de 3acer notar que siempre que sea aplicable, en las invitaciones a procesos
de licitacin selectiva o ad!udicaciones directas, se debe 3acer mencin del de dic3o
)ecreto.
*or su parte el )ecreto *residencial DQ .@@@ tiene como ob!eto promover y
estimular el desarrollo de la peque/a y mediana industria '*U8&(, las cooperativas y
cualquier otra forma asociativa, productoras de bienes y servicios, e!ecutoras de obras
o prestadoras de servicios, mediante el e