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Tratamiento contable y tributario de las mermas normales
Introducción
Imaginemos la siguiente situación: se poseen bienes que son almacenados y al cabo de
unos meses, revisamos en el almacén que pasó con estos bienes y encontramos que una
porción significativa en las cantidades inicialmente ingresadas al almacén ha
desaparecido, la naturaleza del bien justifica su desaparición (por ejemplo, el bien puede
haberse volatilizado, como en el caso de combustibles).
La situación explicada en el párrafo anterior nos pone frente al concepto de merma.
En las mermas existe una disminución cuantitativa de los bienes.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) establece la siguiente
definición de mermas (Artículo 21 inciso c) del RLIR):
“1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”.
1. Reconocimiento del gasto – enfoque contable y tributario
Mermas
Desde un punto de vista contable las mermas se clasifican en mermas normales y
mermas anormales. Las primeras se denominan normales debido a que la empresa ha
anticipado que ocurrirán y no puede hacer nada para evitarlo; la naturaleza del bien, el
proceso de producción, explican estas diferencias. En esta oportunidad nos referiremos
a la primera de las mencionadas.
Ejemplo 1: La gasolina, el alcohol, etc, productos que tienen como cualidad la de ser volátiles (cambio del
estado líquido al gaseoso), estas diferencias en cantidad debido a la desaparición física del
producto son ejemplos de merma.
El algodón, este producto en su composición contiene agua (humedad) el mismo que al
atravesar un proceso de producción se evapora por lo que el bien pierde peso, esta
desaparición de peso es una merma.
Año 2012 Nº 2Edición semanal
Boletín C&T
9 de Enero de 2012www.contableytributario.com.pe
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Las mermas normales se presentan en dos situaciones
- En una situación estática, aquella que se produce cuando el bien no se
encontraba inmerso en un proceso de transformación, por ejemplo, cuando
estaba almacenado, cuando era transportado, etc. Como veremos más adelante
este tipo de gastos requiere un asiento de reconocimiento particular y es asumida
por la empresa en su conjunto.
- En una situación dinámica, es la derivada de un proceso de producción o
transformación en la que el bien era empleado como insumo, en este tipo de
mermas no se efectúa una contabilización particular, en estas los productos
terminados obtenidos asumen el valor de las mermas normales.
Ejemplo 2:Se tienen los siguientes elementos de costo:
Materia prima 5,000 (500 kg. de insumos a S/. 10)
Mano de obra 4,000Cargas indirectas de fabricación 1,000
Total costos 10,000
Se sabe que la merma normal de materia prima es el 10% del valor de los bienes, por lo que
hay S/. 500 que no se incorporan efectivamente a la producción sino que se pierden.
Supongamos que se obtienen 10 unidades de productos terminados, en una situación dinámica
el costo unitario de la producción sería:
S/. 10,000 ÷ 10 = S/. 1,000 por unidad producida (en esta situación los productos terminados
asumen la merma).
En una situación estática, la merma normal producida ha determinado que sólo se pueda
incorporar al proceso de producción 490 kg. del insumo (el 10% establecido anteriormente es
sólo para los procesos de producción, para una situación estática se debe contar con otros
estudios que expliquen el porcentaje de pérdida cuando la materia prima desaparece por el
simple paso del tiempo) ya que físicamente no existen 10 kg (asumimos una merma de 2% para
una situación estática) por lo que en esta nueva situación los elementos de costo tienen los
siguientes valores:
Materia prima 4,900 (490 kg. de insumos a S/. 10)
Mano de obra 4,000
Cargas indirectas de fabricación 1,000
Total costos 9,900
Para una producción de 10 unidades el costo unitario de la producción sería:
S/. 9,900 ÷ 10 = S/. 990 cada unidad producida (aquí también los productos terminados
asumen la merma dinámica pero no
la estática).
En esta situación la merma normal ocurrida de manera estática no se incorpora al proceso de
producción. (Nótese que aún en esta situación también se producirá una merma, la que es
absorbida por los productos terminados).
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La merma, ¿debe registrarse como componente del costo o es un gasto?
En el punto anterior habíamos señalado que existían dos tipos de mermas normales: las
estáticas y las dinámicas. En el caso de las primeras, las existencias no están
participando de un proceso de producción, por tanto, no sería correcto atribuirlos a éste.
No hay ninguna vinculación entre los insumos que han desaparecido y el proceso de
transformación iniciado.
En este tipo de merma lo correcto es tratarlas como un gasto y siendo más analíticos, es
un gasto que le corresponde a la empresa en su conjunto, por tanto, es un gasto
administrativo.
Ejemplo 4:Se efectúa un inventario anual de materias primas auxiliares y se establece un faltante en los
productos volátiles por un importe de S/. 13,500. Como se trata de una situación calificada
como normal por parte de la empresa, la diferencia se cargará contra cargas del ejercicio
destinándose a una cuenta de gastos administrativos.
Contabilización
------------------------1----------------------- S/. S/.
65 Otros gastos de gestión 13,500
659 Otros gastos de gestión
24 Materias primas 13,500
241 Materias primas para productosmanufacturados
* Provisión ajuste de inventarios debido a
mermas detectadas al 31/12/2011.
-----------------------1/a----------------------
94 Gastos administrativos 13,500
941 Gastos administrativos
79 Cargas imputables a cuenta de costos y
gastos
13,500
791 CICCyG
* Destino de las cargas.
------------------------x-----------------------
En relación al gasto registrado en el asiento anterior se debe verificar si el mismo es aceptado
o no como deducible. Al respecto, el inciso f) del artículo 35 del RLIR señala que:
“f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de
inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por
llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha
dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados
por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo
del inciso c) del artículo 21 del Reglamento1”
Por lo antes indicado, los faltantes por mermas son permitidos como gasto, en la medida que se
cuente con un informe técnico que los explique y que el contribuyente cumpla con observar una
serie de requisitos formales, entre ellos llevar un control en unidades de los almacenes (sea
físico o valorizado), y si el contribuyente no está obligado a llevar este tipo de controles,
deberá llevarlos regularmente. Si no se cumpliera lo anteriormente señalado constituirían
reparos de naturaleza permanente.
1El segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
señala que “Cuando la Sunat lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un
informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo
técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas
realizadas. En caso contrario no se admitirá la deducción”.