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  Tratamiento contable y tributario de las mermas normales Introducción Imaginemos la siguiente situación: se poseen bienes que son almacenados y al cabo de unos meses, revisamos en el almacén que pasó con estos bienes y encontramos que una  porción significativa en las cantidades inicialmente ingresadas al almacén ha desaparecido, la naturaleza del bien justifica su desaparición (por ejemplo, el bien puede haberse volatilizado, como en el caso de combustibles ). La situación explicada en el párrafo anterior nos pone frente al concepto de merma. En las mermas existe una disminución cuantitativa de los bienes. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) establece la siguiente definición de mermas (Artículo 21 inciso c) del RLIR): “1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. ”.  1. Reconocimiento del gasto   enfoque contable y tributario Mermas Desde un punto de vista contable las mermas se clasifican en mermas normales y mermas anormales. Las primeras se denominan normales debido a que la empresa ha anticipado que ocurrirán y no puede hacer nada para evitarlo; la naturaleza del bien, el  proceso de producción, explican estas diferencias. En esta oportunidad nos referiremos a la primera de las mencionadas. E j e m p lo 1:  La gasolina, el alcohol, etc, productos que tienen como cualidad la de ser volátiles (cambio del estado líquido al gaseoso), estas diferencias en cantidad debido a la desaparición física del  producto son eje mplos de me rma.  El algodón, este producto en su composición contiene agua (humedad) el mismo que al atravesar un proceso de producción se evapora por lo que el bien pierde peso, esta desaparición de peso es una merma. Año 2012 Nº 2 Edición semanal Boletín C&T 9 de Enero de 2012 www.contableytributario.com.pe

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Tratamiento contable y tributario de las mermas normales

Introducción 

Imaginemos la siguiente situación: se poseen bienes que son almacenados y al cabo de

unos meses, revisamos en el almacén que pasó con estos bienes y encontramos que una

porción significativa en las cantidades inicialmente ingresadas al almacén ha

desaparecido, la naturaleza del bien justifica su desaparición (por ejemplo, el bien puede

haberse volatilizado, como en el caso de combustibles).

La situación explicada en el párrafo anterior nos pone frente al concepto de merma.

En las mermas existe una disminución cuantitativa de los bienes.

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) establece la siguiente

definición de mermas (Artículo 21 inciso c) del RLIR):

“1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”. 

1. Reconocimiento del gasto – enfoque contable y tributario

Mermas

Desde un punto de vista contable las mermas se clasifican en mermas normales y

mermas anormales. Las primeras se denominan normales debido a que la empresa ha

anticipado que ocurrirán y no puede hacer nada para evitarlo; la naturaleza del bien, el

proceso de producción, explican estas diferencias. En esta oportunidad nos referiremos

a la primera de las mencionadas.

 Ejemplo 1: La gasolina, el alcohol, etc, productos que tienen como cualidad la de ser volátiles (cambio del

estado líquido al gaseoso), estas diferencias en cantidad debido a la desaparición física del

 producto son ejemplos de merma.

 El algodón, este producto en su composición contiene agua (humedad) el mismo que al

atravesar un proceso de producción se evapora por lo que el bien pierde peso, esta

desaparición de peso es una merma.

Año 2012 Nº 2Edición semanal

Boletín C&T

9 de Enero de 2012www.contableytributario.com.pe

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Las mermas normales se presentan en dos situaciones

-  En una situación estática, aquella que se produce cuando el bien no se

encontraba inmerso en un proceso de transformación, por ejemplo, cuando

estaba almacenado, cuando era transportado, etc. Como veremos más adelante

este tipo de gastos requiere un asiento de reconocimiento particular y es asumida

por la empresa en su conjunto.

-  En una situación dinámica, es la derivada de un proceso de producción o

transformación en la que el bien era empleado como insumo, en este tipo de

mermas no se efectúa una contabilización particular, en estas los productos

terminados obtenidos asumen el valor de las mermas normales.

 Ejemplo 2:Se tienen los siguientes elementos de costo:

 Materia prima 5,000 (500 kg. de insumos a S/. 10)

 Mano de obra 4,000Cargas indirectas de fabricación 1,000

Total costos 10,000

Se sabe que la merma normal de materia prima es el 10% del valor de los bienes, por lo que

hay S/. 500 que no se incorporan efectivamente a la producción sino que se pierden.

Supongamos que se obtienen 10 unidades de productos terminados, en una situación dinámica

el costo unitario de la producción sería:

S/. 10,000 ÷ 10 = S/. 1,000 por unidad producida (en esta situación los productos terminados

asumen la merma).

 En una situación estática, la merma normal producida ha determinado que sólo se pueda

incorporar al proceso de producción 490 kg. del insumo (el 10% establecido anteriormente es

sólo para los procesos de producción, para una situación estática se debe contar con otros

estudios que expliquen el porcentaje de pérdida cuando la materia prima desaparece por el

simple paso del tiempo) ya que físicamente no existen 10 kg (asumimos una merma de 2% para

una situación estática) por lo que en esta nueva situación los elementos de costo tienen los

siguientes valores:

 Materia prima 4,900 (490 kg. de insumos a S/. 10)

 Mano de obra 4,000

Cargas indirectas de fabricación 1,000

Total costos 9,900

Para una producción de 10 unidades el costo unitario de la producción sería:

S/. 9,900 ÷ 10 = S/. 990 cada unidad producida (aquí también los productos terminados

asumen la merma dinámica pero no

la estática).

 En esta situación la merma normal ocurrida de manera estática no se incorpora al proceso de

 producción. (Nótese que aún en esta situación también se producirá una merma, la que es

absorbida por los productos terminados).

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La merma, ¿debe registrarse como componente del costo o es un gasto? 

En el punto anterior habíamos señalado que existían dos tipos de mermas normales: las

estáticas y las dinámicas. En el caso de las primeras, las existencias no están

participando de un proceso de producción, por tanto, no sería correcto atribuirlos a éste.

No hay ninguna vinculación entre los insumos que han desaparecido y el proceso de

transformación iniciado.

En este tipo de merma lo correcto es tratarlas como un gasto y siendo más analíticos, es

un gasto que le corresponde a la empresa en su conjunto, por tanto, es un gasto

administrativo.

 Ejemplo 4:Se efectúa un inventario anual de materias primas auxiliares y se establece un faltante en los

 productos volátiles por un importe de S/. 13,500. Como se trata de una situación calificada

como normal por parte de la empresa, la diferencia se cargará contra cargas del ejercicio

destinándose a una cuenta de gastos administrativos.

Contabilización

------------------------1----------------------- S/. S/.

65 Otros gastos de gestión 13,500

659 Otros gastos de gestión

24 Materias primas 13,500

241 Materias primas para productosmanufacturados

* Provisión ajuste de inventarios debido a

mermas detectadas al 31/12/2011.

-----------------------1/a----------------------

94 Gastos administrativos 13,500

941 Gastos administrativos

79 Cargas imputables a cuenta de costos y

gastos

13,500

791 CICCyG

* Destino de las cargas.

------------------------x-----------------------

 En relación al gasto registrado en el asiento anterior se debe verificar si el mismo es aceptado

o no como deducible. Al respecto, el inciso f) del artículo 35 del RLIR señala que:

“f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad  de costos basado en registros de

inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por 

llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha

dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados

 por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo

del inciso c) del artículo 21 del Reglamento1” 

Por lo antes indicado, los faltantes por mermas son permitidos como gasto, en la medida que se

cuente con un informe técnico que los explique y que el contribuyente cumpla con observar una

serie de requisitos formales, entre ellos llevar un control en unidades de los almacenes (sea

 físico o valorizado), y si el contribuyente no está obligado a llevar este tipo de controles,

deberá llevarlos regularmente. Si no se cumpliera lo anteriormente señalado constituirían

reparos de naturaleza permanente.

1El segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

señala que “Cuando la Sunat lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un

informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo

técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas

realizadas. En caso contrario no se admitirá la deducción”.