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MERCANCÍAS PELIGROSAS INCLUIDOS GRG´s SIN EXENCIÓN

A continuación transcribimos los requisitos que se han de cumplir cuando se transportan bultos cuando la cantidad a transportar, en una sola unidad de transporte, supera los máximos establecidos por el epígrafe 1.1.3.6 y que se determinan a partir de la siguiente tabla (Ver tabla ampliada y explicación al final del documento)

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1.- SEÑALIZACIÓN Y MARCADO DE BULTOS

Todos los bultos (cajas, jericanes, sacos, bidones, etc.) que se acogen a la exención 1.1.3.6 , por no superar la cantidad transportada por unidad de transporte, deben cumplir todo el ADR en cuanto a marcado y señalización, según lo siguiente:

• Deben estar homologados y debidamente marcados . Ejemplo de marca de homologación :

• Deben llevar la marca del número ONU, precedida de las siglas "UN" , por ejemplo: UN 1307 • Deben llevar la(s) etiqueta(s) de peligro que correspondan.

EJEMPLOS DE ETIQUETAS DE PELIGRO Sus medidas deben ser de 10 x 10 cm. de lado y se situarán en 2 caras opuestas del GRG

Clase 2 Gases

Clase 3 Líquidos inflamables

Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 8 Materias corrosivas

Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

En su caso también deberán llevar la etiqueta de orientación y la marca de “Materia peligrosa para el medio ambiente, acuático”

Todo bulto cuya capacidad supere los 5 lts./Kgs. deberá llevar la marca, excepto los embalajes combinados (cajas con envases dentro) que contengan envases interiores que no superen dichas cantidades. Para UN 3077 y UN 3082 obligatoria, para el resto a partir del 1-enero-2011. Medidas: 10 x 10 cm. Negro sobre fondo blanco o que contraste Bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no sean visibles desde el exterior;

Bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior; Bultos que contengan gases licuados refrigerados. Medidas: 10 x 10 cm. Negro o rojo sobre fondo blanco o que contraste

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2.- GRANDES RECIPIENTES PARA GRANEL (En general de una capacidad de 1.000 l/Kgs)

MODELO DE GRG´s y DEFINICIÓN

"Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG) , un embalaje transportable rígido o

flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6.1 a) con una capacidad:

i) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III; ii) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera; iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG metálicos; iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7;

b) concebido para una manipulación mecánica; c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5;

NOTA 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientes para mercancías a granel (GRG). 2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) que cumplen las disposiciones del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado en el ADR.

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Los Grandes Recipientes para Granel (GRG) deberán ir:

• Marcados con: o La marca de homologación.

EJEMPLO DE MARCA DE HOMOLOGACIÓN

NOTA: La marca de homologación contiene información del tipo de GRG (31= líquidos), del material en que están construidos (H1= Plástico rígido con equipo de estructura, un indicador del grupo, o grupos de embalaje que admite (Y = Grupos de embalaje II y III), el mes y año de fabricación, país, claves autorización, carga de apilado o "0" si no puede

ser apilado y el peso bruto máximo admisible.

o Otras marcas, en función de la categoría del GRG, como por ejemplo: capacidad, tara, presión de ensayo, presión máxima de llenado, fecha de la última inspección (mes y año), etc.

¡¡¡NOVEDAD ADR 2011!!!: Todos los GRG fabricados, reparados o reconstruidos a partir del 1 de enero de 2011, deberán llevar la carga máxima de apilamiento permitida aplicable cuando el GRG esté en servicio, que deberá indicarse en un pictograma:

El pictograma no deberá ser inferior a 100mm x 100mm, debe ser duradero y claramente visible. Las letras y número que indiquen la masa deberán tener como mínimo una altura de 12mm. Los GRG fabricados antes del 31 de diciembre de 2010, que no lleven la marca, pueden seguir utilizándose.

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o El número ONU de la mercancía que contienen, precedido por las letras "UN" , por ejemplo: UN 1307

• Etiquetados con la(s) etiqueta(s) de peligro que correspondan, en 2 caras opuestas .

El correcto marcado y etiquetado de los GRG´s será importantísimo, a la hora de tomar medidas en caso de incidente o accidente, puesto que las marcas y etiquetas ofrecen la primera información, y de forma inmediata, visualmente, sobre el peligro de la mercancías implicadas. Recordar que los GRG´s vacíos, sin limpiar, deben i r limpios, bien cerrados, etiquetados y marcados co mo si estvuvieran llenos. NOTA: Es conveniente revisar en el marcado adiciona l, la fecha de inspección que no debe ser anterior a los 2 años y medio para los GRG´s metálicos, de plástico rígido o compuestos

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3.-EXENCION POR TRANSPORTE DE BULTOS EN EMBALAJES C OMBINADOS.

El transporte de mercancías peligrosas en embalajes combinados (en general: cajas de envases que contienen el producto) puede estar exento totalmente del ADR, si tanto el peso total del bulto no supera los 30 kg, como la cantidad de cada envase interior no supera los máximos establecidos en la Tabla A del ADR (columna 7a) para cada número de ONU, con la única condición de que cada bulto lleve la etiqueta que nos indique su exención. En cuanto al etiquetaje existen dos opciones: etiquetaje según ADR 2009 (válido hasta el 30 de junio de 2015) o etiquetaje según ADR 2011 (válido desde el 1 de enero de 2011 e indefinidamente): A) ETIQUETAJE EXENCION POR CANTIDADES LIMITADAS SEG ÚN ADR 2009 (válido hasta el 30 de junio de 2015) Dicha etiqueta consiste únicamente en las líneas de un cuadrado, apoyado por su vértice (a modo de rombo) de 10 x 10 cm. Dentro del rombo deberá aparece el número ONU del producto, precedido de las letras "UN". En el caso de que el bulto contenga productos con distintos números ONU, dentro de las líneas podrán aparecer todos los números ONU, precedidos de las letras "UN" o las siglas "LQ"

(Ver señalización)

Las cantidades que se transporten en embalajes comb inados (cajas con envases dentro) o en packs de envases retractil ados situados en bandejas, si están EXENTAS POR LQ, no se considerarán a la hora de realizar los cálculos para conocer si en la unid ad de transporte se superan las cantidades máximas establecidas por el 1.1.3.6

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B) ETIQUETAJE EXENCION POR CANTIDADES LIMITADAS SEG ÚN ADR 2011(válido desde el 01 de enero de 2011) Dicha etiqueta consiste únicamente en las líneas de un cuadrado, apoyado por su vértice (a modo de rombo) de 10 x 10 cm en donde las esquinas superior e inferior del rombo estarán coloreadas de negro.

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4.- ETIQUETADO DE BULTOS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS

Se trata de materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final, que si se transportan en cantidades que no superen las correspondientes al código “E”, que aparece en la columna (7b) de la tabla A del ADR, pueden estar exentas del ADR, si además se cumplen las siguientes condiciones:

• Formación según capítulo 1.3 • Límites para el envase interior y exterior, que no superarán los 30 gr. /kilo respectivamente, en el mejor de los casos. • Nº de bultos no superará los 1.000, • Se establecen condiciones de embalaje y ensayos, pero no homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores • Cada bulto será del tamaño que permita incluir toda la información: Marca, primera etiqueta, nombre de expedidor y destinatario. • En documentación añadir “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas”

• Nunca más de 1000 bultos (1000 kilos o litros) • Nunca bultos de más de 1 Kilo o litro. • Nunca envases interiores de más de 30 gramos.

• NO HOMOLOGACIÓN DE ENVASES INTERIORES NI EXTERIORES

• NINGUNA SEÑALIZACIÓN DEL VEHÍCULO

MARCA PARA BULTOS EXCEPTUADOS

Número de la primera etiqueta Nombre expedidor y destinatario

Tamaño: 10 x 10 cm. Color rojo o negro

Las cantidades que se transporten en embalajes comb inados (cajas con envases dentro) si están EXENTAS POR CANTIDAD EXCEPTUADA, no se considerarán a la hora de realizar los cálc ulos para conocer si en la unidad de transporte se superan las cantidades máximas establecidas por el 1.1.3.6

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5.- ETIQUETADO Y MARCADO DE SOBREEMBALAJES

6.- ENVASES VACÍOS QUE HAN CONTENIDO MERCANCÍAS PEL IGROSAS (Incluidos GRG´s y Grandes Embalajes)

Los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0, pertenecen a la categoría de transporte 4, que no tienen límite para la cantidad a transportar, por lo cual siempre se pueden acoger a la exención por el epígrafe 1.1.3.6. Sin embargo deben cumplir los requisitos que establece el ADR:

• Estarán sometidos a las mismas disposiciones que si estuvieran llenos, a menos que hayan sido tomadas medidas apropiadas para evitar riesgos (4.1.1.11) • Deberán ir marcados y etiquetados como si estuvieran llenos. (5.1.3.1) • No deberán estar dañados, deberán ser estancos y sin peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa (1.4.3.1.1 leta b) • Ver requisitos sobre documentación y vehículo arriba indicados.

Si no se cumplen estos requisitos, difícilmente se podrán transportar como ADR, por lo que únicamente podrá cumplirse la normativa de residuos peligrosos y envases vacíos.

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7.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL CONDUCTOR

Será obligatorio entregar al conductor la carta de porte , ajustada al ADR, en la que, como mínimo, deberán ir identificados:

• Expedidor. • Destinatario. • Cada una de las mercancías peligrosas que se transporten, con su designación oficial, número de bultos, características de los mismos y cantidad

que se transporta

Si se transportan bultos exentos por cantidades limitadas (LQ), no es necesario que aparezca información sobre los mismos en la carta de porte, pero los expedidores están obligados a informar, de forma trazable, de la masa bruta total de mercancía en cantidades limitadas, por lo que es conveniente incluirlos en la carta de porte, si es así, se aconseja indicar que son LQ, por lo que no se contabilizan a la hora de realizar los cálculos para determinar la exención con arreglo al 1.1.3.6 Si se transportan bultos exceptuados, en el documento de transporte deberá aparecer “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas”. En el caso de envase vacíos, no será necesario indicar las cantidades, pero deberá indicarse la designación oficial que corresponda: "Envases vacíos", "Recipientes vacíos", "GRG´s vacíos", etc.,etc. seguida del número de etiqueta(s). En el caso de carga de envases/GRG´s vacíos que se devuelvan al expedidor, se podrá sustituir en la carta de porte original (la del expedidor), la cantidad por la frase “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”. Si no fuera así, se deberá expedir carta de porte para medios de confinamiento vacíos. Además el transportista deberá entregar al conductor el modelo oficial de las "instrucciones escritas ", en el idioma que entienda y verificará que las entiende y es capaz de aplicarlas. El expedidor/cargador deberá comprobar que dichas “instrucciones escritas” van a bordo el vehículo.

EL EXPEDIDOR Y EL TRANSPORTISTA DEBERÁN GUARDAR LAS CARTAS DE PORTE Y DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO COMO MÍNIMO DURANTE 3 MESES

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EQUIPAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DEL VEHÍCULO

SEÑALIZACIÓN.- El vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja neutros, sin numeración, en la parte delantera y trasera. .

En consecuencia, estará sometido a las restricciones al tráfico y obligado a circular por la "Red de Itinerarios para el Transporte de Mercancías Peligrosas (RIMP) Cuando se descargue un vehículo totalmente se debe verificar que el lugar de carga está limpio y que el conductor quita los paneles naranja.

UNA UNIDAD DE TRANPORTE DE BULTOS, VACÍA, NO DEBE I R SEÑALIZADO CON PANELES NARANJA.

En el caso de transporte de bultos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) y de la 7 (distintos de los bultos exceptuados), el vehículo deberá ir señalizado con placas-etiquetas, en los laterales y parte trasera. EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO.- El vehículo deberá cumplir todos los requisitos que establece el ADR, aunque no deberá acreditarse certificado de aprobación, ni pasar revisiones anuales específicas. Equipamiento a destacar:

• Extintores, según el PMA del vehículo, en vigor y útiles. • Equipos de protección individual, según se indique en las

instrucciones escritas de las mercancías transportadas.

• Material para derrames: absorbentes, pala, cubo,etc. • Un calzo, de tamaño adecuado a las ruedas del vehículo. • Dos señales de advertencia autoportantes. • Chaleco(s)s fluorescentes. • Linterna(s) sin superficie metálica

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REQUISITOS DEL CONDUCTOR

El conductor tendrá que acreditar el carnet ADR:

En el carnet se indica la fecha de validez (se renueva cada 5 años) y las clases de mercancías peligrosas que se pueden transportar. Siempre que el vehículo deba ir señalizado con paneles naranja, independientemente de su peso máximo autorizado, el conductor deberá tener el carnet ADR. Además conviene comprobar que es transportista autorizado y que conoce las “instrucciones escritas para el conductor” para caso de incidentes, o accidentes. ACOMPAÑANTES Sólo pueden ir acompañantes para sustituir al conductor, a como operarios de carga/descarga. Dichos acompañantes deberán ser portadores de documento de identificación con fotografía y acreditar la formación con arreglo al capítulo 1.3, incluida formación sobre protección.

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COMPROBACIONES A REALIZAR

El personal que realice la carga o descarga deberá conocer los siguientes extremos:

• Características de peligrosidad de la mercancía. • El funcionamiento de las instalaciones. • Los sistemas de seguridad y contra incendios, que d eberán estar habilitados para su uso. • Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

• Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad • A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor deberán cumplir las disposiciones reglamentarias (en especial en lo que

concierne a la seguridad, limpieza y buen funcionamiento de los equipos apropiados del vehículo utilizado durante la carga y la descarga.) • Se comprobará el buen estado del vehículo y sus equipos:

o Extintores o Caja de herramientas. o Calzos. o Luces portátiles de balizamiento. o Equipo de protección personal.

• Se exigirá la presentación de la siguiente documentación: o Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de transporte. o Certificado de formación o autorización especial del conductor (Carnet ADR) o Comprobación de que es transportista autorizado.

• Se exigirá la utilización de las marcas y paneles • Antes de la carga/descarga se comprobará:

o Señalización de la operación de carga/descarga o Inmovilización del vehículo. Freno de mano. o Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. o Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad de las inmediaciones del lugar de carga. o Motor parado.

• Durante la carga/descarga se comprobará: o Conductor fuera de la cabina. o Ausencia de fugas y derrames o Prohibición de fumar.

• Después de la carga se controlará: o Estiba correcta y ausencia de fugas y derrames o Pesada diferencial: Control de la cantidad cargada, peso a la salida, peso a la entrada, neto cargado. o Colocación de etiquetas de peligros o Paneles de color naranja neutros. o Carta de porte de Mercancías Peligrosas. o Instrucciones escritas para el conductor

• Después de la descarga o Vehículo vacío, quitar paneles naranja. o En el caso de que se descarguen envases/GRG´s y se retiren los vacíos, se deberá entregar carta de porte en vacío ó “RETORNO EN

VACÍOS, SIN LIMPIAR”

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RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA POR EL CARGADOR O DESCARGADOR.

1. Deberá mantener el suelo limpio de restos, para evitar caídas al mismo nivel, como consecuencia de los restos que pueda haber en el suelo. 2. Deberá mantener el suelo limpio de restos de gasóleo o cualquier otra sustancia, por pérdida y uso del material de carga o descarga. 3. Deberá situar, en las descargas, los palets bien apilados, de forma que no exista riesgo de caída de bultos, ni desprendimientos. 4. Deberá manejar las carretillas elevadoras (curso formación carretillas) para la carga/ descarga con la máxima prudencia, de forma que se evite toda posible caída de bultos en su manipulación. 5. Deberá mantener libre la zona de carga y descarga de cualquier objeto, especialmente paletas, para evitar tropiezos y pisadas que pueden producir caídas. 6. Deberá tener en cuenta el tamaño de los bultos y paletas que maneje con las carretillas, de forma que su dimensión no dificulte la visibilidad, con el fin de evitar cualquier choque o golpe contra posibles objetos. (curso formación carretillas). 7. Deberá tener extremo cuidado con los elementos móviles de la carretilla elevadora, ya que pueden ocasionar atrapamientos y aplastamientos. 8. En la carga y descarga de bultos manualmente deberá tener en consideración el peso de los mismos, de tal forma que los de mayor peso se carguen y descarguen entre dos personas, y en caso inevitable de tener que realizarse por una sola persona, deberá usar el cinturón reglamentario y extremar las precauciones. 9. Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de contacto directo por fugas o roturas de los bultos de las sustancias nocivas, tóxicas, corrosivas y cáusticas, así como con ácidos y abonos líquidos de reacción ácida que se carguen o descarguen, y utilizar el material de protección individual adecuado :guantes, gafas, etc. 10. No deberá mezclar productos que puedan resultar explosivos. 11. Prohibición de fumar en zonas de carga y descarga. 12. Deberá conocer la situación de los medios de extinción de incendios y saber manejarlos en caso de necesidad. 13. Al circular con la carretilla elevadora siempre deberá tener en consideración la posibilidad de presencia de otro personal, incluso objetos o vehículos, en la zona. 14. Para mantener limpia la zona de carga y descarga se utilizaran métodos que no levanten polvo, con el fin de evitar su acumulación y la emisión de vapores insolubles en caso de vertido accidental.

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1.1.3.6.3 Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente: En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte": - para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en kg. de la materia explosiva); - para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos; - para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros. 1.1.3.6.4 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3, no deberá sobrepasar "1000". 1.1.3.6.5 A los fines de la presente subsección, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5.

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Modelo de carta de porte para bultos Modelo de carta de porte para GRG´s EXPEDIDOR Dirección de origen

DESTINATARIO:

Dirección de destino

CARTA DE PORTE

IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Nº BULTOS

TIPO BULTOS CANTIDAD

REAL X CANTIDAD

ADR

UN 1263 PINTURAS, 3, III (E) 10 Garrafa de 20 l.

200 1 200

Totales categoría de transporte 3 200

UN 1263 PINTURAS, 3, II (D/E) 4 Bidón de 200 l. 800 3 2400

Totales categoría de transporte 2 2400

CANTIDADES TOTALES 1000 2600

EL EXPEDIDOR, cuya identificación aparece en el membrete, C E R T I F I C A: que esta/s materia/s se admite/n al transporte por carretera y que su estado, acondicionamiento, envase /embalajes, GRG’s contenedores-cisternas y etiquetado están de acuerdo con las disposiciones del ADR y no existe prohibición de embalaje en común.

a______de_____________de______. Fdo: El expedidor Matrícula del vehículo: Nombre del Conductor:

EXPEDIDOR Dirección de origen

DESTINATARIO:

Dirección de destino

CARTA DE PORTE

IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Nº BULTOS TIPO BULTOS CANTIDAD

REAL X CANTIDAD

ADR

UN 1263 PINTURAS, 3, III (E) 1 GRG plástico con estructura metálica

800 1 800

Totales categoría de transporte 3 800

UN 1263 PINTURAS, 3, II (D/E) 1

GRG plástico con estructura metálica.

800 3 2400

Totales categoría de transporte 2 2400

CANTIDADES TOTALES 1600 3200

EL EXPEDIDOR, cuya identificación aparece en el membrete, C E R T I F I C A: que esta/s materia/s se admite/n al transporte por carretera y que su estado, acondicionamiento, envase /embalajes, GRG’s contenedores-cisternas y etiquetado están de acuerdo con las disposiciones del ADR y no existe prohibición de embalaje en común.

a______de_____________de______. Fdo: El expedidor Matrícula del vehículo: Nombre del Conductor: