carga y descarga de mercancÍas peligrosas

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CONSEUR2000 CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EDIFICIO SAN ISIDRO I Idorsolo kalea, 13 Dpto. 17 48160 Derio Bizkaia Tel. 94 655 48 15 Fax. 94 655 48 14 [email protected] www.conseur2000.info SENSIBILIZACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

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SENSIBILIZACIÓN

CARGA Y DESCARGA DE

MERCANCÍAS PELIGROSAS

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INFORMACIÓN GENERAL

Bizkaia Cantabria A Coruña

Huelva Murcia

Castellón

Tarragona

Barcelona

79%

10%

7%

4%

PRINCIPALES CLASES

TRANSPORTADAS

Serie1 79 10 7 4

InflamablesTóxicos -

CorrosivosGases Otros

73,5%

26,5%

Carretera Ferrocarril

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

Qerosenos, gasolina

y gasóleo Resto

79%

21%

MERCANCÍAS PELIGROSAS MÁS

COMUNES EN EL TRANSPORTE

88,5% 92 %

Cádiz

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DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA SITUACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL ESTADO ESPAÑOL Nº DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.- 13.000

ONU REGISTRA.- 3.400 SUSTANCIAS

PRODUCCIÓN ESPAÑOLA.- 73 MILLONES DE TM.

SE TRANSPORTAN.- 17 MILLONES DE TM.

POR CARRETERA.- 12,5 MILLONES DE TM. 73,5 %

POR FERROCARRIL.-4,5 MILLONES DE TM. 26,5 %

QUEROSENOS, GASÓLEO Y GASOLINA REPRESENTAN EL 79% DE LOS PRODUCTOS PELIGROSOS TRANSPORTADOS

BIZKAIA, A CORUÑA, CIUDAD REAL, HUELVA, CÁDIZ, MURCIA, CASTELLÓN Y TARRAGONA, PRODUCEN EL 88,5 % DE LOS 73 MILLONES SI ADEMÁS A ESTAS OCHO AÑADIMOS SANTANDER Y BARCELONA ALCANZARÍAN EL 92 % DEL TOTAL . LAS CUARENTA RESTANTES SOLO PRODUCEN EL 8%. LA PRODUCCIÓN ESTA MUY CONCENTRADA

NOS FALTAN LOS DATOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE TRANSPORTAN POR FERROCARRIL Y CARRETERA

INFLAMABLES 79 %

TOXICO-CORROSIVOS 10 %

GASES 7 %

OTROS 4 %

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EL CONSEJERO DE SEGURIDAD

¿Quién es y cuál es el cometido del Consejero de Seguridad? El consejero de seguridad es un técnico, especialista en materia de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Su cometido principal es buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de las actividades de transporte, carga y descarga realizadas por las empresas, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad. ¿Qué empresas deben designar Consejero de Seguridad? Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con las mercancías peligrosas? Designar al menos un Consejero de Seguridad. Comunicar el número e identidad de sus Consejeros a las diferentes Administraciones

Públicas. Verificar que sus Consejeros de Seguridad reúnen los requisitos exigidos para

desarrollar sus funciones. Remitir el informe anual elaborado por el Consejero sobre las actividades de la empresa

relativas al transporte de mercancías peligrosas. Someterse a las inspecciones que se realicen por la Administración Pública competente.

¿Desde cuándo es obligatoria la figura del Consejero de Seguridad? El RD 1566/99 de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad, que a su vez incorpora al ordenamiento español la Directiva de la Unión Europea 96/35/CE, establece que la obligación de las empresas de designar Consejeros de Seguridad es exigible desde el día 31 de Diciembre de 1999.

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DEFINICIONES

ADR: El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por

carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones.

Mercancías Peligrosas: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas. Transporte:

El cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones del transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones del tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.

Expedidor:

La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor. Transportista:

La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin, con su propia organización empresarial.

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Cargador - descargador:

La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RESPONSABILIDADES DEL CARGADOR – DESCARGADOR

En carga completa:

La carga o estiba será por cuenta del cargador siendo éste el responsable de los daños si los hubiese.

La descarga o desestiba será por cuenta del destinatario, salvo pacto en contra y éste

será el responsable de los daños si los hubiese.

Si el porteador carga o descarga (estiba o desestiba), o uno de sus trabajadores; él será el responsable de los daños si los hubiese, establecido o no un pacto con cargador o descargador. Seguirá siendo el responsable de los daños, si la carga o descarga (estiba o desestiba) la realizan cargador y descargador bajo instrucciones del porteador. En carga fraccionada:

Tanto en la carga como la descarga, la estiba o desestiba, el porteador será el responsable de los posibles daños existentes en la mercancía.

OBLIGACIONES DE LOS OPERARIOS DE CARGA Y DESCARGA

La Ley establece que las operaciones de carga y descarga forman parte integrante del

transporte de Mercancías Peligrosas, por lo que deben seguirse unas reglas para ejecutar correctamente dichas operaciones.

El operario de carga y descarga debe tener conocimientos sobre:

1. IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y SUS CARACTERÍSTICAS DE

PELIGROSIDAD.

2. SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y BULTOS.

3. DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS.

4. INSTRUCCIONES BÁSICAS PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS.

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Número ONU:

Es un número que identifica a cada sustancia peligrosa recogida en el ADR, y es UNICO para cada una de ellas.

Ejemplos: Gasolina: 1203 Ácido sulfuroso: 1833 Sodio: 1428

Las mercancías peligrosas admitidas al transporte están recogidas en el ADR y están

clasificadas en 13 clases diferentes.

Dentro de cada clase, a cada mercancía se le asigna un Grupo de Embalaje (GE).

GE.- I = Muy peligroso

GE.- II = Peligroso

GE.- III = Poco peligroso

El Gasoil, por ejemplo, tiene asignada la siguiente clasificación:

Clase: 3

Etiqueta: 3

GE: III

UN 1202

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PELIGRO DE CLASE 1: Materias y objetos peligrosos

PELIGRO DE CLASE 2: Gases

PELIGRO DE CLASE 3: Líquidos inflamables

PELIGRO DE CLASE 4.1: Solidas inflamables, autorreactivas y explosivas desensibilizadas.

PELIGRO DE CLASE 4.2: Espontaneamente inflamables

PELIGRO DE CLASE 4.3 Al contacto con el agua desprenden gases inflamables

PELIGRO DE CLASE 5.1: Materias comburentes PELIGRO DE CLASE 5.2: Peróxidos orgánicos

PELIGRO DE CLASE 6.1: Materias tóxicas PELIGRO DE CLASE 6.2: Materias infecciosas

PELIGRO DE CLASE 7: Materias radioactivas

PELIGRO DE CLASE 8: Materias corrosivas

PELIGRO DE CLASE 9: Materias y objetos peligrosos diversos OTRAS

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Número de identificación de peligro:

Número que identifica las características de peligrosidad de cada sustancia.

La primera cifra indica el peligro principal: 2. Gas

3. Líquido inflamable

4. Sólido inflamable

5. Materia comburente o peróxido orgánico

6. Materia tóxica

7. Materia radiactiva

8. Materia corrosiva

9. Otros peligros

La segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios: 0. Carece de significado

2. Emanación de gas

3. Inflamable

5. Propiedades Comburentes

6. Toxicidad

8. Corrosividad

9. Peligro de reacción violenta

Cifras repetidas indican una intensificación del peligro. La letra X indica que la materia

reacciona peligrosamente con el agua.

Ejemplos:

Gasolina: 33 (Materia líquida muy inflamable)

Ácido sulfuroso: 80 (Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad)

Sodio: X423 (Materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua,

emitiendo gases inflamables.

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ETIQUETADO DE VEHÍCULOS Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas llevarán, dispuestos

en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.

Transporte a granel (sin embalar)

Como regla general si el transporte se realiza a granel estos paneles de color naranja llevarán los números correspondientes a la identificación de los peligros y los números de identificación de la propia mercancía transportada (Nº ONU).

Si el transporte se realiza a granel, las etiquetas de peligro irán adosadas en ambos costados y en la parte posterior del vehículo.

Transporte en bultos

Si el transporte de mercancías peligrosas se realiza en bultos estos números de identificación de los paneles naranja serán omitidos. Así mismo, si el transporte se realiza en bultos, se etiquetará cada bulto de forma individual, omitiendo las etiquetas en el vehículo.

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OTROS CASOS

ETIQUETADO DE BULTOS

100x100mm mínimo

12 mm alto mínimo

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ETIQUETADO DE GRG´s

Los Grandes Recipientes para Granel deberán deberán llevar las marcas en dos lados

opuestos.

HOMOLOGACIÓN DE ENVASES

Las mercancías peligrosas deben ser transportadas en envases HOMOLOGADOS

4G/Y145/S/02/NL/VL 823 Cajas nuevas de cartón

(sólidos)

1A1/Y1.4/150/98/NL/VL 824 Bidones de acero

(Líquidos)

DOCUMENTACIÓN

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Los vehículos y conductores destinados al transporte de mercancías peligrosas deben cumplir una serie de requisitos que les permiten realizar dichos transportes. La documentación que les acredita para ello es: 1.- Autorización especial del conductor (Carnet ADR).

Exigible para los conductores de los siguientes vehículos: Cisternas fijas o desmontables, de una capacidad superior a 1000 litros. Vehículos batería que tengan una capacidad total superior a 1000 litros. Vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna que tengan

una capacidad individual superior a 3000 litros en una unidad de transporte. 2.- Tarjeta de Inspección Técnica ITV actualizada o resguardo de su tramitación.

Exigible para todo vehículo que transporte mercancías peligrosas. 3.- Certificado ADR del vehículo. Exigible para los siguientes vehículos: Vehículos cisterna. Vehículos portadores de cisternas desmontables, de una capacidad superior a 1000

litros. Vehículos destinados al transporte de contenedores cisterna con una capacidad superior

a 3000 litros. Remolques o semirremolques enganchados a vehículos tractores, de las mismas

características que los anteriores. 4.- Carta de porte. Este documento debe exigirse siempre que se vaya a proceder a la descarga de mercancías peligrosas o debe entregarse al conductor cuando se realice una operación de carga.

Este documento será proporcionado en el lugar donde se realice la carga de la mercancía. En la misma deben consignarse al menos los datos siguientes: La designación de las mercancías, incluido el número de identificación de la materia (Nº

ONU) precedido de las siglas UN. La etiqueta de peligro correspondiente. En caso de exigirse más de una, salvo la

primera, deberán figurar entre paréntesis. El Grupo de Embalaje asignado por su peligrosidad, GE I, II, III El número y la descripción de los bultos o de los GRG La cantidad total de mercancías peligrosas El nombre y la dirección del expedidor El nombre y la dirección del (de los) destinatario(s)

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El expedidor, ya sea en la carta de porte, o en una declaración aparte, incorporada en

este documento o combinada con éste, deberá certificar que la materia presentada se admite al transporte por carretera según las disposiciones del ADR, y que su estado, su acondicionamiento, y, en su caso, el envase, el gran recipiente para objetos a granel o el contenedor-cisterna, así como el etiquetado están conformes a las prescripciones del ADR.

5.- Instrucciones para el conductor.

Se debe verificar que el conductor está en posesión de la Ficha de Seguridad de la mercancía que transporta.

CERTIFICADO DE FORMACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS

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INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR EN CASO DE EMERGENCIA

Acciones en caso de accidente o emergencia

En caso de accidente o emergencia que puede producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo:

- Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible;

- Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar o activar ningún equipo eléctrico;

- Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas; - Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado; - Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada; - No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores poniéndose contra el viento; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimento del motor; - Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán tratar los incendios en los compartimentos de carga; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático o al sistema de alcantarillado y para contener los derrames; - Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias; - Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.

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Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de urgencia generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrase a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR Toda unidad de transporte, sea cual sea el número de etiqueta de peligro, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: - un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas; - dos señales de advertencia autoportantes; - líquido para el lavado de los ojos ; y para cada miembro de la tripulación del vehículo - un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471); - aparato de iluminación portátil; - un par de guantes protectores; y - un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras). Equipamiento adicional requerido para ciertas clases: - se deberá llevar una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 ó 6.1; - una pala; - un obturador de entrada al alcantarillado; - un recipiente colector de plástico.

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COMPROBACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Durante las operaciones de carga y descarga el operario deberá tener en cuenta las

siguientes consideraciones a fin de poder ejecutarlas correctamente y sin riesgo para él o las personas, los bienes que le rodean o el medio ambiente que le rodea. - Comprobación ocular del buen estado del vehículo y su equipamiento:

Se debe llevar a cabo una comprobación ocular básica del vehículo y sus accesorios de carga-descarga en caso de que los tuviese.

- Inmovilización del vehículo:

Antes de iniciarse cualquier operación de carga o descarga de Mercancías Peligrosas, el operario debe asegurarse de que el vehículo está perfectamente inmovilizado. Si la operación se va a realizar en un lugar con pendiente, se deberán colocar además los calzos que el transporte debe llevar (Uno por vehículo).

- Motor parado:

El motor del vehículo debe estar siempre parado, a no ser que sea necesario para llevar a cabo las operaciones de carga y descarga. - Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes:

El operario de carga-descarga debe tener conocimiento de los medios puestos a su disposición para prevenir y combatir posibles accidentes, su ubicación y su uso.

- Ausencia de trabajo incompatible en la zona de carga-descarga:

El operario se debe asegurar de que no existan a su alrededor operaciones o actividades que pongan en peligro las operaciones de carga-descarga de Mercancías Peligrosas.

A tal fin se deberá delimitar las zonas de carga-descarga de MMPP y se deberá proceder a una señalización advirtiendo que se está llevando a cabo dicha actividad. - Conductor fuera de cabina y en lugar próximo:

De cara a posibles situaciones de emergencia que pudiesen concurrir, el conductor debe estar atento a las operaciones que se estén llevando a cabo, fuera de la cabina y cumpliendo las instrucciones que el operador de descarga considere oportunas.

- Presencia permanente del operador de carga:

Lo mismo que el conductor, el operario deberá estar atento a las operaciones que se estén llevando a cabo de cara a posibles situaciones de emergencia que pudiesen concurrir.

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- Prohibición de fumar:

Está terminantemente prohibido fumar mientras se llevan a cabo operaciones de carga-descarga de cualquier Mercancía Peligrosa. - Ausencia de fugas y derrames:

En caso de detectarse fugas o derrames de cualquier tipo, se detendrán las operaciones que se estuviesen llevando a cabo, y se procederá a corregir la situación, tomando las medidas oportunas.

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