memorial daños y perjuicios
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.OTO RUBEN ELIAS PEREIRA, de cuarenta y cinco anos de edad, casado, guatemalteco, médico y cirujano, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones su oficina profesional, ubicada en calle Transito Rojas dos guión catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa departamento de Jalapa. Comparezco respetuosamente ante usted a presentar “DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, quien puede ser notificado en la primera avenida, cero guión veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa, para lo cual a usted respetuosamente expongo la siguiente:RELACION DE HECHOS:1. ANTECEDENTES: 1.1. Del terreno de mi propiedad1.1.1. De conformidad con la escritura pública numero ciento cincuenta y cuatro (154), de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, autorizada y faccionada en el Municipio de Monjas del departamento de Jalapa, por el Notario Rodolfo Estuardo Chavarria Moreno, soy legítimo propietario de un terreno compuesto de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (76,329.11 mts2) equivalentes a DIEZ PUNTO NOVENTA Y TRES (10.93) MANZANAS, comprendidos dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con terreno municipal; SUR: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con carretera que conduce de la cabecera del Municipio de San Manuel Chaparrón del departamento de Jalapa a la cabecera del Municipio de Agua Blanca del departamento de Jutiapa; ORIENTE: Mide trescientos setenta punto veintidós metros (370.22 mts) que colinda con Gabriel Duarte Ramos; y PONIENTE: Mide doscientos sesenta y seis punto dieciocho metros (266.18 mts) que colinda con Marco Tulio Vasquez Verapaz y Escuela Nacional Oficial Urbana, bien inmueble que carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad y en la Matricula Fiscal2. Del contrato de construcción de obra.2.2. Con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis, con el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, celebre contrato de construcción de obra, consistente en la urbanización de una Lotificación a ejecutarse en el terreno anteriormente descrito, por un monto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) de acuerdo a las especificaciones siguientes: a) Treinta horas en limpia, chapeo y destronque por un valor de quince mil quetzales (Q. 15,000.00); b) Veinte horas en brecha y calle por un valor de diez mil quetzales (Q. 10,000.00); c) Trazo por un valor de nueve mil quetzales (Q. 9,000.00); d) Drenaje por un valor de ciento noventa y cuatro mil quetzales (Q 194,000.00); e) Ciento setenta y tres (173) Tubos de seis pulgadas por un valor de Sesenta mil cuatrocientos noventa y tres quetzales (Q 60,493.00); f) Setenta y cinco (75) tubos de seis pulgadas PSI por un valor de un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1,450.00); g) Veinte (20) codos de seis pulgadas por un valor de tres mil quetzales (Q 3,000.00); h) Noventa (90) tee de seis pulgadas por un valor de nueve mil quetzales (Q 9,000.00); i) Noventa (90) Pozos y candelas por un valor de treinta mil quetzales (Q 30,000.00); j) Instalación de sistema de agua potable por un valor de cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete quetzales (Q 52,947.00).3. Del incumplimiento del contrato 3.1. En la cláusula cuarta del contrato privado de construcción de obra, el señor Mefi Voset Ramírez Contreras, acepto que en caso de que no finalizara la construcción o de abandonar la misma, se le pagara el trabajo realizado, los materiales empleados y la indemnización que fije el juez, así como también que el demandante puede reclamar con derecho los defeTRANSCRIPT
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE JALAPA.
OTO RUBEN ELIAS PEREIRA, de cuarenta y cinco anos de edad, casado,
guatemalteco, médico y cirujano, de este domicilio; actúo bajo la dirección y
procuración del Abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir citaciones y
notificaciones su oficina profesional, ubicada en calle Transito Rojas dos guión
catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa departamento de Jalapa.
Comparezco respetuosamente ante usted a presentar “DEMANDA DE
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra del señor KEVIN DANIEL
SANDOVAL SALVADOR, quien puede ser notificado en la primera avenida, cero guión
veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa, para lo cual a usted
respetuosamente expongo la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1. Del terreno de mi propiedad
1.1.1. De conformidad con la escritura pública numero ciento cincuenta y cuatro
(154), de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, autorizada y faccionada en el
Municipio de Monjas del departamento de Jalapa, por el Notario Rodolfo Estuardo
Chavarria Moreno, soy legítimo propietario de un terreno compuesto de SETENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (76,329.11
mts2) equivalentes a DIEZ PUNTO NOVENTA Y TRES (10.93) MANZANAS,
comprendidos dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide
doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con
terreno municipal; SUR: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros
(219.53 mts.) que colinda con carretera que conduce de la cabecera del Municipio de
San Manuel Chaparrón del departamento de Jalapa a la cabecera del Municipio de
Agua Blanca del departamento de Jutiapa; ORIENTE: Mide trescientos setenta punto
veintidós metros (370.22 mts) que colinda con Gabriel Duarte Ramos; y PONIENTE:
Mide doscientos sesenta y seis punto dieciocho metros (266.18 mts) que colinda con
Marco Tulio Vasquez Verapaz y Escuela Nacional Oficial Urbana, bien inmueble que
carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad y en la Matricula Fiscal
2. Del contrato de construcción de obra.
2.2. Con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis, con el señor KEVIN DANIEL
SANDOVAL SALVADOR, celebre contrato de construcción de obra, consistente en la
urbanización de una Lotificación a ejecutarse en el terreno anteriormente descrito,
por un monto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) de acuerdo a las especificaciones siguientes:
a) Treinta horas en limpia, chapeo y destronque por un valor de quince mil quetzales
(Q. 15,000.00); b) Veinte horas en brecha y calle por un valor de diez mil quetzales
(Q. 10,000.00); c) Trazo por un valor de nueve mil quetzales (Q. 9,000.00); d) Drenaje
por un valor de ciento noventa y cuatro mil quetzales (Q 194,000.00); e) Ciento
setenta y tres (173) Tubos de seis pulgadas por un valor de Sesenta mil
cuatrocientos noventa y tres quetzales (Q 60,493.00); f) Setenta y cinco (75) tubos
de seis pulgadas PSI por un valor de un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q
1,450.00); g) Veinte (20) codos de seis pulgadas por un valor de tres mil quetzales (Q
3,000.00); h) Noventa (90) tee de seis pulgadas por un valor de nueve mil quetzales
(Q 9,000.00); i) Noventa (90) Pozos y candelas por un valor de treinta mil quetzales
(Q 30,000.00); j) Instalación de sistema de agua potable por un valor de cincuenta y
dos mil novecientos cuarenta y siete quetzales (Q 52,947.00).
3. Del incumplimiento del contrato
3.1. En la cláusula cuarta del contrato privado de construcción de obra, el señor Mefi
Voset Ramírez Contreras, acepto que en caso de que no finalizara la construcción o
de abandonar la misma, se le pagara el trabajo realizado, los materiales empleados y
la indemnización que fije el juez, así como también que el demandante puede
reclamar con derecho los defectos que pudiera tener dicha obra, dentro del plazo de
cinco años de conformidad con el artículo 2,015 del Código Civil, los cuales serián
reparados inmediatamente por el constructor señor KEVIN DANIEL SANDOVAL
SALVADOR.
4. Caso Concreto y que motiva la presente demanda:
4.1. El señor Mefi Voset Ramírez Contreras, no finalizo el proyecto a satisfacción del
ingeniero civil
5. De la responsabilidad civil del Resarcimiento de daños y perjuicios:
5.1. DAÑO según el diccionario de la Real Academia española, se remite la definición
del substantivo al verbo; detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. Maltrato
de una cosa. Si el daño es causado por el dueño de los bienes, el hecho tiene escaso
o ninguna relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por la acción
u omisión de una persona en los bienes de otra. El causante del daño incurre en
responsabilidad, que puede ser civil, si se ha ocasionado por mero accidente, sin
culpa punible ni dolo; o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), o si
ha estado en la intención del agente producirlo. La responsabilidad civil por los daños
puede surgir aun cuando el responsable no haya tenido ninguna intervención directa
ni indirecta; cual sucede en los casos de responsabilidad objetiva y en aquellos otros
en que se responde por los hechos de terceras personas o de animales. DAÑO
CIERTO: Aquel cuya producción presente o futura ofrece certidumbre, sin que el
perjuicio efectivo que ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros
hechos. El daño es cierto aunque su monto no pueda ser previamente determinado.
DAÑO EMERGENTE: En latín damnum emergens. Se refiere la expresión a la pérdida
que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Para la
Academia, “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.”
DAÑO MATERIAL. El daño puede ser de dos tipos: material o moral. Entiéndese por la
primera especie aquel que, directa o indirectamente, afecta a un patrimonio, a
aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica en ese
orden de ideas por haber pagado o resarcido una deuda ajena he sufrido un
detrimento en mi patrimonio, en ese orden de ideas al pagar una deuda ajena por
cuenta del demandado sufrí un daño en mi patrimonio, por el retardo que tiene el
demandado al hacer caso omiso al requerimiento de pago que le he hecho como ya
lo indique en reiteradas oportunidades, con relación a los gastos que he detallado
oportunamente en este memorial, que constituye una responsabilidad civil de
indemnización que nuestra ley regula plenamente, el que pretendo que me sea
resarcido o pagado por el demandado el que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) que es
el monto en el que mi patrimonio sufrió detrimento o disminución , quiero solicitar a
la señora Jueza a al dictar sentencia declare con lugar la presente demanda ordinaria
de repetición en contra del demandado
DERECHO:
DEL DERECHO SUSTANTIVO: Nuestro ordenamiento civil establece en el artículo 1382
del Código Civil regula que el que pague por cuenta de otro puede repetir lo que
pagó, a no ser que lo hubiere hecho contra la voluntad expresa del deudor. Con
relación al asidero legal de mi pretensión de daños y perjuicios quiero indicar que el
artículo 1433 del Cuerpo legal citado preceptúa que Establecida legalmente la
situación de mora, el deudor esta obligado a pagar al acreedor los daños y perjuicios
resultantes del retardo, y corren a su cargo todos los riesgos de la cosa. El artículo
1434 del cuerpo legal citado en forma reiterada en este apartado regula que: Los
daños que consisten en las perdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los
perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia
inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que
necesariamente deban causarse. El artículo 1645 del Código Civil establece que:
Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por
descuido o imprudencia, esta obligada a repararlo.....”. Asimismo el articulo 1646 del
mismo cuerpo legal establece, “El responsable de un delito doloso o culposo, está
obligado a reparar a la víctima los daños y perjuicios sufridos que le haya causado”.
DEL DERECHO ADJETIVO: El código Procesal civil y mercantil establece “DE LA VIA
PROCESAL: Articulo 96, “ Las contiendas que no tengan señalada tramitación
especial en éste código, se ventilarán en juicio ordinario.
PRUEBAS:
A- DOCUMENTAL: Consistente en:
1. Fotocopia simple legalizada de la oferta presentada por el señor KEVIN DANIEL
SANDOVAL SALVADOR, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q 384,890.00) por la elaboración de
planos y por la dirección y supervisión de la construcción de la urbanización del
proyecto El arrozal, San Manuel Chaparron, incluyendo los materiales de
construcción, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis.
2. Fotocopia simple legalizada, del contrato de construcción de obra realizado con el
señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, celebrado en el Municipio de Monjas del
departamento de Jalapa, de fecha dieciocho de Julio del año dos mil seis, con firmas
legalizadas por el Abogado Director y Procurador.
3. Fotocopia simple legalizada del Cheque numero girado a favor del señor
KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q
60,000.00), de fecha veinticinco de julio de l año dos mil seis, de mi cuenta de
depósitos monetarios, cobrado por el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, el
veintinueve de julio del año dos mil seis.
4. Fotocopia simple legalizada del Cheque numero girado a favor del señor Rodimiro
Cardona Vasquez, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q
54,000.00), de fecha veinticinco de Agosto del año dos mil seis, de mi cuenta de
depósitos monetarios, cobrado por el señor Rodimiro Cardona Vasquez, el cuatro de
agosto del año dos mil seis.
5. Fotocopia simple legalizada del acta notarial de declaración jurada de fecha cuatro
de diciembre del año dos mil seis, faccionada por el Notario Obdulio Ramirez Yanes,
en la cual el señor HECTOR ANTONIO MEJIA SALAZAR, declara que el demandante le
cancelo la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos quetzales (Q.
159.400.00), los cuales no fueron cancelados por el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL
SALVADOR.
B- DECLARACION TESTIMONIAL: De los testigos sobre los puntos y detalles que en su
oportunidad propondré.
C- DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL
SALVADOR, en forma personal y no por medio de apoderado, en el momento procesal
oportuno bajo los apercibimientos de ley.
D- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre
E- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: En los puntos y detalles que oportunamente se
propondrán.
F- PRUEBA DE EXPERTOS: En los puntos y detalles que oportunamente se
propondrán.
G- PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
PETICION:
A- DE TRÁMITE:
1- Que se admita para su trámite en la VIA ORDINARIA el presente escrito de
DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y documentos adjuntos,
iniciándose la formación del expediente respectivo.
2- Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones y citaciones, en la calle
Transito Rojas dos guión catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa
departamento de Jalapa. y de que actuó bajo la dirección y procuración del abogado
director y procurador que me auxilia Licenciado Rodolfo Estuardo Chavarria Moreno.
3- Que se tome nota del lugar señalado para poder realizar las notificaciones y
emplazamientos, al señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, la primera avenida,
cero guión veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa.
4- Que se tenga por presentada y se acepte para su tramite la presente DEMANDA
DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
que promuevo en contra del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR.
5- Que se tenga por este medio, formalmente ejercitada la RESPONSABILIDAD CIVIL
EN EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS en el presente asunto, en contra
del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR por la cantidad de Trescientos
ochenta y cuatro mil ochocientos noventa quetzales (Q 384,890.00), que
corresponden al daño patrimonial ocasionado; y tomando en cuenta que nuestra
pretensión era la construcción de la urbanización de la Lotificación, por el
incumplimiento de ejecutar las especificaciones técnicas que exige el Ministerio de
ambiente, y la deuda e intereses que me hicieron pagar en un credito bancario
otorgado por Banco de Desarrollo Rural, el perjuicio no puede estimarse en menos,
por lo que esta cantidad debe hacérseme efectiva en concepto de indemnización;
más las costas procesales conforme a la ley.
6- Que se admitan y tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por
presentados los documentos adjuntos, y se tenga desde ya como documentos de
prueba los que se encuentran debidamente identificados en el apartado respectivo,
con los que se acredita los perjuicios sufridos en mi patrimonio, evidenciándose y
demostrándose los ilícitos penales cometidos, documentos de los cuales ruego, que
los indicados en el apartado de pruebas documentales en los numerales dos (--), tres
(), cinco(), seis (), ocho (8), diez del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, en el
sentido, de que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, el
día señalado para la comparecencia de las partes con el propósito de prestar
DECLARACION DE PARTE, de acuerdo a las posiciones que en plica adjunta le dirijo,
bajo apercibimiento, que si dejare de hacerlo sin justa causa se le declarará confeso
y se procederá a dictar sentencia de conformidad con la ley.
7- Que se tenga por presentada la plica que contiene el pliego de posiciones que
deberá absolver el demandado señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, la que
quedara en reserva, en la secretaría del Juzgado de primera instancia del Ramo Civil,
designado para su tramite.
8- Que se solicite información a
9- Que como medida precautoria, se anote la demanda sobre la FINCA NUMERO
ONCE MIL SETENTA Y CUATRO (11074), FOLIO CIENTO NOVENTA Y DOS (192), DEL
LIBRO CIENTO SETENTA Y TRES (173) DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, FINCA TRECE
MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (13828), FOLIO CIENTO VEINTINUEVE (129), DEL
DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, para lo cual se
giren los oficios respectivos al Registro General de la Propiedad, para realizar la
anotación de la demanda respectiva.
10- Que se trabe embargo precautorio, sobre las cuentas bancaria que pueda tener
el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, en los bancos del sistema bancario
del país, especialmente en la cuenta que se maneja en Banco de Desarrollo Rural,
DE SENTENCIA:
1- Al dictar sentencia declarar CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA DE
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que entablo en contra del señor KEVIN
DANIEL SANDOVAL SALVADOR
2- Que el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR es responsable civilmente de
los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los delitos de ; C) Se condene al
señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR al pago del resarcimiento de daños y los
perjuicios sufridos; D) Se condene al señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR al
pago de las responsabilidades civiles a mi favor; E) Se condene al señor KEVIN
DANIEL SANDOVAL SALVADOR al pago a mi favor de las COSTAS PROCESALES,
haciendo las demás declaraciones consecuentes.
CITA DE LEY:
Fundo mis solicitudes en los artículos citados y en los siguientes: 1, 10, 16, 17, 18,
19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 97, 98, 99, 103, 104, 106, 107, 108, 109,
110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,
150, 151, 152, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172,
177, 182, 183, 184, 186, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 523, 526, 527, 529,
532, 553, 558, del Código Procesal Civil y Mercantil, y 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño cinco copias del memorial y documentos adjuntos.
Guatemala 25 de julio del año 2,008.
F.
EN SU AUXILIO: