memorial colegio de ingenieros publicacion

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Puno, 05 de Octubre del 2012 MEMORIAL Señores CONSEJO DEPARTAMENTAL PUNO - COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Jr. Mariano H. Cornejo N° 130 Los abajo firmantes, profesionales agrupados en capítulos de las distintas especialidades de Ingeniería que integran el Consejo Departamental Puno del Colegio de Ingenieros del Perú, nos dirigimos a ustedes en relación a la Nominación del Comité Electoral elegido para el proceso electoral 2012, con la finalidad de solicitarles tengan a bien de declarar la ilegitimidad e ilegalidad del Comité Electoral elegida para el proceso electoral 2012 y en su defecto la posterior nulidad de todos los actuados por dicha comisión por incurrir en causales de nulidad de pleno derecho que cumplimos con detallar a continuación: PRIMERO.- Con fecha 13 de Setiembre del 2012, se hace de conocimiento a través de un diario de circulación regional Diario Correo” la designación de la comisión electoral departamental del CIP CD Puno, qu ienes tendrán a su cargo el proceso electoral para el periodo institucional Enero 2013 Diciembre 2015, la cual está conformada por: N° CIP Nombres Apellidos Cargo Especialidad 1 20257 Efrain Felipe Blanco Mamani Presidente Economista 2 129804 Yovana Paola Apaza Coila Secretaria Economista 3 74409 Daniel Coyla Sanchez Vocal Civil 4 96659 Juvenal Alcides Humpiri Pari Vocal Mecánico Electricista 5 89862 Victor Jaime Luna Llanos Vocal Civil Los cuales habrían juramentado en fecha 5 de septiembre del 2012, ante el consejo departamental Puno del Colegio de Ingenieros del Perú. Respecto al punto debemos manifestar que según el Art. N° 45 del REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES, que a la letra dice “La Comisión Electoral Departamental estará constituida por cinco (05) miembros titular es y dos (02) suplentes, HÁBILES, quienes son elegidos por la Asamblea Departamental a más tardar la primera quincena de Agosto del año en que procede la realización de las elecciones” , es decir que al momento de la elección los miembros del comité Electoral debieron encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión, lo que no se cumplió debido a que de los 05 miembros del Comité Electoral, solo 02 miembros se encontraban hábiles para el ejercicio de la profesión (Ley N° 16053 y Ley N° 28858), tal como se detalla a continuación: N° CIP Nombres Apellidos Cargo Especialidad Condición y Estado 1 20257 Efrain Felipe Blanco Mamani Presidente Economista VITALICIO (Habilitado) 2 129804 Yovana Paola Apaza Coila Secretaria Economista ORDINARIO (Inhabilitado) 3 74409 Daniel Coyla Sanchez Vocal Civil ORDINARIO (Habilitado) 4 96659 Juvenal Alcides Humpiri Pari Vocal Mecánico Electricista ORDINARIO (Inhabilitado) 5 89862 Victor Jaime Luna Llanos Vocal Civil ORDINARIO (Inhabilitado) Información que puede ser corroborada verificando el PRIMER PADRÓN entregado por el mismo Consejo Departamental Puno (Art N° 61 del Reglamento de Elecciones Generales 2012) al comité electoral y a los candidatos que adquirieron los padrones electorales, en el cual solamente figuran como hábiles el Presidente y 01 Vocal, motivo por el cual la conformación es ilegítima, más aún que el Quorúm para las sesiones de la Comisión Electoral Departamental es de tres (03) miembros (Art. 4.98 ESTATUTO CIP). Con lo que se concluye que dicho comité es ilegítimo y todo actuado que de él se emita es nulo de pleno derecho, por incurrir en causales de nulidad.

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Page 1: Memorial Colegio de Ingenieros Publicacion

Puno, 05 de Octubre del 2012

MEMORIAL

SeñoresCONSEJO DEPARTAMENTAL PUNO - COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚJr. Mariano H. Cornejo N° 130

Los abajo firmantes, profesionales agrupados en capítulos de las distintas especialidades de Ingeniería que integran elConsejo Departamental Puno del Colegio de Ingenieros del Perú, nos dirigimos a ustedes en relación a la Nominacióndel Comité Electoral elegido para el proceso electoral 2012, con la finalidad de solicitarles tengan a bien de declarar lailegitimidad e ilegalidad del Comité Electoral elegida para el proceso electoral 2012 y en su defecto la posterior nulidadde todos los actuados por dicha comisión por incurrir en causales de nulidad de pleno derecho que cumplimos condetallar a continuación:

PRIMERO.- Con fecha 13 de Setiembre del 2012, se hace de conocimiento a través de un diario de circulación regional“Diario Correo” la designación de la comisión electoral departamental del CIP CD Puno, quienes tendrán a su cargo elproceso electoral para el periodo institucional Enero 2013 – Diciembre 2015, la cual está conformadapor:

N° N° CIP Nombres Apellidos Cargo Especialidad1 20257 Efrain Felipe Blanco Mamani Presidente Economista2 129804 Yovana Paola Apaza Coila Secretaria Economista3 74409 Daniel Coyla Sanchez Vocal Civil4 96659 Juvenal Alcides Humpiri Pari Vocal Mecánico Electricista5 89862 Victor Jaime Luna Llanos Vocal Civil

Los cuales habrían juramentado en fecha 5 de septiembre del 2012, ante el consejo departamental Puno del Colegio deIngenieros del Perú.

Respecto al punto debemos manifestar que según el Art. N° 45 del REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES, quea la letra dice “La Comisión Electoral Departamental estará constituida por cinco (05) miembros titulares y dos (02)suplentes, HÁBILES, quienes son elegidos por la Asamblea Departamental a más tardar la primera quincena deAgosto del año en que procede la realización de las elecciones” , es decir que al momento de la elección los miembrosdel comité Electoral debieron encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión, lo que no se cumplió debido a que delos 05 miembros del Comité Electoral, solo 02 miembros se encontraban hábiles para el ejercicio de la profesión (Ley N°16053 y Ley N° 28858), tal como se detalla a continuación:

N° N° CIP Nombres Apellidos Cargo Especialidad Condición yEstado

1 20257 Efrain Felipe Blanco Mamani Presidente Economista VITALICIO(Habilitado)

2 129804 Yovana Paola Apaza Coila Secretaria Economista ORDINARIO(Inhabilitado)

3 74409 Daniel Coyla Sanchez Vocal Civil ORDINARIO(Habilitado)

4 96659 Juvenal Alcides Humpiri Pari Vocal Mecánico Electricista ORDINARIO(Inhabilitado)

5 89862 Victor Jaime Luna Llanos Vocal Civil ORDINARIO(Inhabilitado)

Información que puede ser corroborada verificando el PRIMER PADRÓN entregado por el mismo ConsejoDepartamental Puno (Art N° 61 del Reglamento de Elecciones Generales 2012) al comité electoral y a los candidatos queadquirieron los padrones electorales, en el cual solamente figuran como hábiles el Presidente y 01 Vocal, motivo por elcual la conformación es ilegítima, más aún que el Quorúm para las sesiones de la Comisión Electoral Departamental esde tres (03) miembros (Art. 4.98 ESTATUTO CIP).Con lo que se concluye que dicho comité es ilegítimo y todo actuado que de él se emita es nulo de pleno derecho, porincurrir en causales de nulidad.