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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA (LA RIOJA)

FASE: AVANCE

OCTUBRE 2015

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INDICE

CAPÍTULO I. CUESTIONES PRELIMINARES. .......................................................................... 1

1.- OBJETO. ..................................................................................................................................... 1

2.- INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................... 1

3.- ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR. ..................................................................................... 3

CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE PARTIDA. ................................................................................. 4

4.- ANTECEDENTES DEL AVANCE. .......................................................................................... 4

5.- MARCO LEGAL. ........................................................................................................................ 5

5.1.- Introducción ........................................................................................................................ 5

5.2.- Evolución del grupo normativo del Derecho Urbanístico Español ............................ 5

5.3.- Marco normativo estatal. .................................................................................................. 7

5.4.- Marco normativo autonómico. ....................................................................................... 14

5.5.- Marco normativo y Plan General. ................................................................................. 17

5.6.- Marco legal sectorial. ....................................................................................................... 24

6.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PGM. ............. 24

7.- ANÁLISIS DE POBLACIÓN, VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS. ............................... 25

7.1.- Análisis de la Población. .................................................................................................. 25

7.2.- Vivienda. ............................................................................................................................ 32

7.3.- Equipamientos. ................................................................................................................. 33

8.- PLANEAMIENTO VIGENTE. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. ............................ 36

8.1.- Modificaciones de planeamiento general .................................................................... 36

8.2.- Planeamiento de desarrollo............................................................................................ 39

8.3.- Estudios de Detalle .......................................................................................................... 39

8.4.- Ejecución de actuaciones programadas en el Plan General .................................... 40

8.5.- Sentencias judiciales que afectan a las determinaciones del Plan General ......... 41

8.6.- Determinaciones y normativa derogada. .................................................................... 42

8.7.- Determinaciones derivadas del planeamiento territorial ......................................... 42

9.- AFECCIONES. ......................................................................................................................... 43

9.1.- Afecciones derivadas de las Infraestructuras. ........................................................... 43

9.2.- Afecciones Derivadas del Medio Natural. .................................................................... 44

9.3.- Afecciones derivadas del Patrimonio Cultural. ........................................................... 45

9.4.- Afecciones derivadas de los Riesgos. ........................................................................... 46

9.5.- Condicionantes derivados de la legislación en materia minera. ............................ 48

10.- DIAGNÓSTICO PREVIO. .................................................................................................. 48

10.1.- Introducción. ................................................................................................................... 48

10.2.- Medio Urbano.................................................................................................................. 49

10.3.- Medio Natural. ................................................................................................................ 52

10.4.- Patrimonio Cultural ........................................................................................................ 57

CAPÍTULO III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. .................................................................... 59

11.- CRITERIOS Y OBJETIVOS. ............................................................................................. 59

11.1.- Objetivos principales. .................................................................................................... 59

11.2.- Objetivos generales....................................................................................................... 59

11.3.- Objetivos particulares. .................................................................................................. 61

12.- MODELO TERRITORIAL. .................................................................................................. 65

12.1.- Calahorra y su proyección territorial. ........................................................................ 65

12.2.- Calahorra en el espacio de la Red Urbana de la Rioja Baja. ................................ 66

12.3.- Modelo territorial propuesto. ....................................................................................... 66

12.4.- Coherencia respecto de la planificación territorial. ................................................ 67

13.- CAMBIOS SUBSTANCIALES PROPUESTOS. .............................................................. 68

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14.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. ..................................................................................... 69

14.1.- Medio Urbano.................................................................................................................. 69

14.2.- Medio Natural. ................................................................................................................ 74

14.3.- Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico.................................................................. 75

15.- USOS GLOBALES. ............................................................................................................... 75

16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ........................................................................................ 76

17.- SOSTENIBILIDAD.............................................................................................................. 80

CAPÍTULO IV. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS. ................................................................. 83

18.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. ............................................................... 83

19.- DOCUMENTOS DE ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA. ...................... 84

20.- PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. ........................................................ 84

21.- ESTUDIO DEL RUIDO. ...................................................................................................... 85

22.- ESTUDIO DE INUNDABILIDAD. ................................................................................... 86

CAPÍTULO V. CUESTIONES FINALES. ...................................................................................... 87

23.- SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. ................................................................................. 87

24.- RELACIÓN DE PLANOS. ................................................................................................... 88

25.- CONCLUSIÓN. ..................................................................................................................... 88

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CAPÍTULO I. CUESTIONES PRELIMINARES. 1.- OBJETO. El presente Avance es el primer documento tramitable del Plan General Municipal de Calahorra (La Rioja) que se redacta como una Revisión del Plan General Municipal de 2006 (Aprobación Definitiva 10.11.2006, BOR 12, 25.01.2007) y una Adaptación del mismo a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en adelante LOTUR 5/2006). Conforme a la legislación vigente (artículo 83.1, LOTUR 5/2006) se trata de un do-cumento preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contiene ”las líneas esencia-les del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones ge-nerales”. Los objetivos del Avance son:

- Establecer el modelo del crecimiento, buscando el máximo aprovechamiento de los recursos y la superación de las debilidades.

- Asignar objetivos y prioridades del planeamiento urbanístico municipal. - Adecuar el modelo municipal de ocupación del territorio a las políticas territoriales y ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- INTRODUCCIÓN. El presente documento de Avance se elabora en cumplimiento del Pliego de Cláusulas Técnicas (apartado 5.1) que rige el trabajo de redacción de la revisión y adaptación del Plan General Municipal de Calahorra a la LOTUR 5/2006. El Avance es un documento que la propia LOTUR no obliga a elaborar (“los Ayuntamientos podrán formular una avance...” según lo dispuesto en el artículo 83.1), sino que se trata de un documento al que los Ayuntamientos pueden optar, como preparatorio de la redacción del plan definitivo. Se someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante el plazo mínimo de un mes, sugerencias, y en su caso, otras alternativas al modelo urba-nístico propuesto en el plan. El Avance no debe entenderse como un documento cerrado, sino que se someterá a los ajustes necesarios resultantes del análisis y confrontación con los agentes sociales implicados y con la ciudadanía de Calahorra en general. El Avance del Plan General Municipal de Calahorra (en adelante PGM) que se presen-ta es un documento que establece los objetivos y las líneas de actuación básicas que van a regir el modelo territorial y urbano de la ciudad de Calahorra, adaptándolo a la legisla-ción urbanística vigente, que ha cambiado respecto de la existente en el momento en que se redactó el planeamiento general vigente. El nuevo PGM tiene un contenido fundamentalmente de adaptación y actualización a la legislación vigente, así como de ajuste del Plan General vigente a la nueva realidad so-cio-económica y del mercado inmobiliario, de forma que se recojan en un documento in-tegrado todas las modificaciones y los planes de desarrollo que se han realizado a lo largo de la vigencia del Plan actual, replanteando los grandes crecimientos previstos en el año 2006, fuera del modelo de ciudad compacta. El nuevo PGM no pretende una alteración sustancial del modelo territorial propuesto por el Plan actual, sino una actualización del mismo a la normativa urbanística vigente, a la realidad actual de la ciudad y su entorno, y al marco socio-económico en que nos encontramos. Por ello, el Avance que aquí se pre-senta sí plantea cambios substanciales en el modelo de ciudad, potenciando su compac-tación y evitando la dispersión y el modelo expansionista tradicional.

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No se propone como un documento de ruptura pero sí se plantea como un documento innovador y de amplia reforma. Este documento de Memoria del Avance tiene una importante parte de información respecto a:

- Marco jurídico. Aspectos derivados de la legislación urbanística vigente. - Antecedentes urbanísticos. Situación de partida del nuevo planeamiento. - Diagnóstico previo: territorio, demografía, medio urbano, etc.

Posteriormente se incluye una parte más propositiva en la que se explica el modelo territorial propuesto y su coherencia con la planificación territorial de la Comunidad Autó-noma. En orden a una mejor comprensión, se identifican los cambios substanciales propues-tos en el Avance respecto del planeamiento vigente y del reciente documento de Adapta-ción del PGM que no llegó a aprobarse. Los apartados sobre Clasificación del Suelo y Usos Globales son quizá la propuesta con mayor contenido urbanístico del Avance, en cuanto que permite vislumbrar el régi-men de propiedad del suelo que se pretende aplicar al futuro PGM. Si bien no se concreta una normativa para cada categoría concreta de suelo, sí se dibuja el modelo de ocupación del territorio propuesto, el cual, como se verá, no difiere del actual de forma significativa. De forma complementaria, se ha incluido un apartado de Afecciones, que sirve para ilustrar de qué forma afecta al territorio de Calahorra la numerosa legislación procedente de diversos sectores (carreteras, agua, patrimonio, medio ambiente, etc.). Buena parte de esta legislación se ha producido en los últimos años, por lo que parte de las afecciones expuestas en este Avance no aparecen en el PGM vigente en la actualidad, lo cual no quiere decir que no sean aplicables, pues por su carácter del normas legales, son de obli-gado cumplimiento desde el momento de su entrada en vigor. Se incluyen así mismo unos primeros planteamientos, a nivel de trabajos previos, sobre la Movilidad Urbana Sostenible, el Estudio de Ruidos y el Estudio de Inundabilidad, aspectos que serán desarrollados con mayor profusión en el proyecto tramitable del PGM. Por último, consideramos importante incluir un capítulo dedicado a la "Sostenibili-dad", ya que pretendemos que el nuevo PGM fomente e incentive la transformación de Calahorra en una ciudad eficiente y respetuosa con el Medio Ambiente. Además de esta Memoria, el Avance incluye planos que muestran la distribución es-pacial de los aspectos tratados. En definitiva, el presente Avance no pretende introducir cambios sustanciales en el modelo territorial y urbano de Calahorra, pero sí en el modelo de ciudad. Su objetivo principal es adaptarse al nuevo marco legal vigente y a la situación actual de la ciudad. Así, no se centra en proponer nuevas áreas de expansión urbana, sino en la sostenibili-dad de la ciudad ya consolidada, con la puesta en valor de su potencial estratégico para un desarrollo urbano más eficiente, sostenible y socialmente inclusivo, que potencie aquellos espacios identificativos de la ciudad, y que sirva de motor de calidad comercial, turística y residencial. Esta estrategia se hace extensiva a la mejora y protección del pai-saje natural, que forma parte de su identidad, y permite reforzar la calidad de vida de sus habitantes y el potencial turístico de Calahorra. El modelo territorial y urbano propuesto en el Avance busca mantener y reforzar la compacidad (la cercanía) y la diversidad (exis-tencia de comercios, viviendas y actividades) con que cuenta Calahorra, puesto que son la base de una ciudad ambiental y económicamente sostenible.

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Para concluir, debemos advertir que el contenido de este Avance establece las líneas generales del nuevo planeamiento de Calahorra, pero sin establecer las determinaciones concretas sobre cada suelo de la ciudad, aspecto que corresponderá al proyecto tramita-ble del PGM completo que se expondrá al público tras su redacción y aprobación inicial por parte del Ayuntamiento. Por tanto, debe entenderse este Avance como una primera propuesta de trabajo por parte del Ayuntamiento de Calahorra, susceptible de ser revisa-da, corregida o modificada con las aportaciones de agentes sociales y ciudadanía en ge-neral. 3.- ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR. La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en sesión cele-brada el 9 de febrero de 2015 acordó la adjudicación del contrato de servicios de planifi-cación urbana que tiene por objeto tramitar la revisión del PGM a la mercantil Loperena – Portillo Arquitectos, S.L. El contrato se suscribió el 27 de febrero de 2015. El técnico responsable del trabajo es el arquitecto D. Luis Turiel Díaz, como Director y Coordinador del mismo. El responsable de la parte ambiental relativa al PGM es el geó-grafo D. Ignacio Garde Musgo. Así mismo se cuenta con la participación de los arquitectos D. Javier Portillo Lana y D. Samuel Urtasun Fuertes, todos ellos de la sociedad Loperena – Portillo Arquitectos, S.L., este último con especial participación en los temas relacionados con el patrimonio histórico-artístico y el Casco Histórico. - Loperena Portillo Arquitectos S.L. D. Luis Turiel Díaz. Arquitecto. Director y Coordinador del trabajo. D. Javier Portillo Lana. Arquitecto. D. Samuel Urtasun Fuertes. Arquitecto. D. Ignacio Garde Musgo. Geógrafo. Además de la participación de los profesionales de la Sociedad Loperena – Portillo Arquitectos, S.L. se cuenta con la colaboración de los siguientes técnicos: - Nestares-Mendoza Abogadas. Dña. María José Nestares Eguizabal. Abogada. Dña. Nieves Mendoza Díez. Abogada. - VS Ingeniería y Urbanismo. D. Joaquín Salanueva Etayo. ICCP. Responsable apartados ingeniería. D. Javier Martínez Llorens. ICCP. PMUS y Estudio de Ruido. D. Hector Planillo Arroyo. Ingeniero agrónomo. Estudio de Inundabilidad.

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CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE PARTIDA. 4.- ANTECEDENTES DEL AVANCE. El planeamiento municipal objeto de Revisión es el PGM aprobado definitivamente el 10 de noviembre de 2006 (BOR nº 12, 25.01.07). Coincidiendo en el tiempo con la última fase de este PGM, entró en vigor una nueva legislación urbanística de rango autonómico, motivo por el cual el Ayuntamiento encargó un documento de Adaptación que se ha venido redactando a lo largo de los últimos años. En el primer apartado del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso se hace re-ferencia al documento denominado “Adaptación del PGM a la LOTUR”, cuya última apro-bación provisional tuvo lugar por acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2014. La aprobación definitiva fue denegada por acuerdo de la Comisión del Territorio y Urbanismo de La Rioja de fecha 19 de septiembre de 2014, por las razones y argumentos que constan en dicho acuerdo. En esta situación, el Ayuntamiento de Calahorra acordó a finales de 2014 la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de servicios de plani-ficación urbana que tiene por objeto tramitar la revisión del PGM (BOR nº 131, 22.10.2014). Este concurso se adjudicó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero firmándose el pertinente contrato el 27 de febrero de 2015. En base a estos antecedentes, se puede comprobar como el Avance que ahora se presenta (primera fase del nuevo PGM) no es un documento ex-novo, que parta de una iniciativa municipal de revisión de su planeamiento urbanístico tras varios años de inacti-vidad. Al contrario, supone la continuación de un trabajo desarrollado a lo largo de los últimos años que no llegó a aprobarse. Algunos de los motivos que llevaron a la Comisión del Territorio y Urbanismo a denegar la aprobación definitiva de la Adaptación tenían que ver con las competencias de este tipo de documento. Una Adaptación, por su contenido legalmente establecido, no puede modificar la clasificación de suelo, asignar nuevos aprovechamientos, etc. ,por lo que el Ayuntamiento de Calahorra ha optado por tramitar un nuevo documento de planeamiento urbanístico, no únicamente con el carácter de una Adaptación sino incorporando determinaciones propias de una Revisión que le permita dar una respuesta adecuada a algunos problemas concretos del planeamiento: inviabilidad de algunos sectores, exceso de suelo para nuevos desarrollos, etc. Como primera fase del trabajo contratado se presentó el 12 de marzo de 2015 al Ayuntamiento el Programa de Trabajo del PGM. Se trata de un documento en el que de forma pormenorizada se establecen las bases metodológicas y operativas para la realiza-ción del trabajo con especial atención a los aspectos de información y análisis, tratamien-tos cartográficos y procesos de difusión y de participación pública. El Equipo Redactor ha recibido las directrices municipales sobre este Programa de Trabajo, de manera que se cuentan con los datos necesarios para proceder a la redacción del Avance que ahora se presenta.

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5.- MARCO LEGAL. Sobre un mismo lugar del territorio concurren diversos intereses, correspondientes a diferentes sectores. “De un lado, los denominados intereses sectoriales o específicos, que centran sus actuaciones en puntos concretos del territorio, y de otro los horizontales o globales, cuya visión es mucho más amplia, y cuyos objetivos se proyectan sobre el terri-torio en su conjunto”1. Entre los aspectos sectoriales o verticales, que condicionan la actividad urbanística de ordenación y gestión, se encuentran las carreteras, los ferrocarriles, las aguas, protección civil, etc.; y, entre los sectores horizontales, que contribuyen a definir el marco jurídico urbanístico, pueden citarse la ordenación del territorio, el medio ambiente, la planificación económica general, entre otros. Sobre el territorio municipal, también convergen intereses públicos correspondientes a distintas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local, en el ejerci-cio de sus propias competencias: así, por ejemplo, y respecto al grupo normativo del De-recho Urbanístico, el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de coordinación económica general, condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, etc.; las propias Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; y los municipios, en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación y gestión urbanística. 5.1.- Introducción El Plan General Municipal de Calahorra fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el 10 de noviembre de 2006, adaptado a las enton-ces vigentes Ley 6/1998, de 13 de abril del Suelo y Valoraciones y Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Calahorra aborda actualmente la revisión de su Plan General Municipal con la segun-da Ley del Suelo elaborada específicamente para La Rioja, Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando han entrado en vigor el Real Decreto Le-gislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renova-ción urbanas. 5.2.- Evolución del grupo normativo del Derecho Urbanístico Español Como recuerda la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, “la historia del Derecho Urbanístico español contemporáneo se forjó en la segunda mitad del siglo XIX, en un contexto socio-económico de industrialización y urbanización, en torno a dos grandes tipos de operaciones urbanísticas: el ensanche y la reforma inte-rior, la creación de nueva ciudad y el saneamiento y la reforma de la existente. Dicha historia cristalizó a mediados del siglo XX con la primera ley completa en la materia, de la que sigue siendo tributaria nuestra tradición posterior. En efecto, las gran-des instituciones urbanísticas actuales conservan una fuerte inercia respecto de las con-cebidas entonces: la clasificación del suelo como técnica por excelencia de la que se valen tanto la ordenación como la ejecución urbanísticas, donde la clase de urbanizable es la verdadera protagonista y la del suelo rústico o no urbanizable no merece apenas atención por jugar un papel exclusivamente negativo o residual; la instrumentación de la ordena-ción mediante un sistema rígido de desagregación sucesiva de planes; la ejecución de

1 De la Cruz Mera, A. 2010. “La incidencia de los aspectos sectoriales en el urbanismo”. Madrid. El Consultor de

los Ayuntamientos nº 5, p. 1.

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dichos planes prácticamente identificada con la urbanización sistemática, que puede ser acometida mediante formas de gestión pública o privada, a través de un conjunto de sis-temas de actuación”. Desde entonces, se ha producido una evolución capital sobre la que se fundamenta el grupo normativo del Derecho Urbanístico Español. En primer lugar, la Constitución de 1978 establece un nuevo marco de referencia, se ocupa de la regulación de los usos del suelo en su artículo 47, a propósito de la efecti-vidad del derecho a la vivienda y dentro del bloque normativo ambiental formado por los artículos 45 a 47, de donde cabe inferir que las diversas competencias concurrentes en la materia deben contribuir de manera leal a la política de utilización racional de los recur-sos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio urbano y ar-quitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario de aquéllas al servicio de la calidad de vida. Pero además, del nuevo orden competencial instaurado por el bloque de la constitu-cionalidad, según ha sido interpretado por la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 61/1997, de 20 de marzo y 164/2001, de 11 de julio, principalmente) resulta que a las Comunidades Autónomas les corresponde diseñar y desarrollar sus propias políticas en materia urbanística (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda). Al Estado le co-rresponde a su vez ejercer ciertas competencias que inciden sobre la materia, pero de-biendo evitar condicionarla en lo posible (coordinación económica general, condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales, legislación básica de protección del medio ambiente, etc.). En este marco competencial, y a partir de la fecha de entrada en vigor del vigente Plan General Municipal de Calahorra, redactado conforme lo establecido por Ley 6/1998, de 13 de abril del Suelo y Valoraciones y Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se aprueba la nueva Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, dentro de lo que todavía podemos considerar el núcleo tradicional del derecho urbanístico español. A partir de aquí, tres han sido los pilares de la nueva legislación estatal:

- Una renovación profunda plenamente inspirada en los valores y principios consti-tucionales derivados de las Sentencias del Tribunal Constitucional referidas, sobre los que se sientan unas bases comunes en las que la autonomía puede coexistir con la igualdad.

- La sostenibilidad urbana, tanto desde el punto de vista de la recualificación de los tejidos urbanos existentes, la eficiencia energética y económica, y

- La preservación del suelo rural que debe ser adecuadamente ponderada, junto con una disponibilidad responsable de suelo apto para actuaciones de transformación urbanística, en función de las necesidades económicas y sociales.

En este nuevo escenario, la Ley estatal 8/2007, de 20 de mayo, de Suelo, modi-ficó sustancialmente el régimen de derechos y deberes básicos de los propietarios de sue-lo seguido por sus precedentes, con un nuevo sistema de estatutos (de los ciudadanos, de promoción urbanística y de los propietarios de suelo, dentro de cuyas facultades no está el derecho a urbanizar), regula las Actuaciones de Transformación Urbanística y una nueva regulación de las valoraciones de suelo (con modificación esencial en cuanto a la valoración del antiguo suelo urbanizable); tratando de establecer la normativa estatal aplicable en el futuro, intentando ajustarse a los límites que le fueron fijados al Estado por la STC 61/1997 y otras, para legislar en materia de régimen del suelo y valoraciones. Esta Ley fue refundida con los preceptos todavía vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1992, dando lugar al Texto Re-

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fundido de la Ley de Suelo estatal de 2008, hoy modificada y completada, en algunos de sus artículos, por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y reno-vación urbanas. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 107 a 111 y el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de (…) impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, artículos 17 a 22, constituyen los precedentes legis-lativos de la Ley integral dedicada a la recuperación, recualificación y renovación de la ciudad existente, la Ley 8/2013, de 26 de junio. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, establece una serie de determinaciones innovadoras del ordenamiento vincula-das, esencialmente, a la creación de la figura del Informe de Evaluación de Edificios y a las actuaciones sobre el medio urbano relacionadas con la necesidad de modificar el es-quema normativo de ordenación del territorio y urbanismo más clásico, introduciendo fórmulas que permitan facilitar las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renova-ción urbanas. En consonancia con la Declaración de Toledo, pretende hablar de mejor ciudad versus más ciudad, mediante la consecución de la máxima ecoeficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada. 5.3.- Marco normativo estatal. 5.3.1.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Suelo. La Exposición de Motivos de la Ley 2/2008, dice de sí misma que no es una Ley ur-banística, sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales, concebida a partir del deslinde competencial establecido en estas materias por el bloque constitucional y que deberá aplicarse respetando las compe-tencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Deroga la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; no se deroga la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Ur-bana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Desde su promulgación, ha sido modificado por las siguientes normas:

- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, modifica la Disposición Adicional Séptima.

- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recupe-ración económica y el empleo (BOE 13.04.2010), modifica la Disposición Transito-ria Tercera y la Disposición Adicional Séptima.

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- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipo-tecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y au-tónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresa-rial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa: modifica los arts. 20, 51 y 53.1 y 2 y añade el art. 17.6.

- Real Decreto-ley 20/2011, 30 diciembre, de medidas urgentes en materia presu-puestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: modifica la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2.

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, D. Final duodécima: modifica los artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición final primera.

Sus principales aportaciones o innovaciones son las siguientes: Suprime la técnica de la clasificación y categorización del suelo por el planea-miento por ser una técnica urbanística, entendiendo que no es necesaria para fijar los cri-terios de valoración del suelo. Se definen tres estatutos subjetivos básicos:

- El de la ciudadanía en general en relación con el suelo y la vivienda, que inclu-ye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda per-sona con independencia de cuáles sean su actividad o su patrimonio.

- El régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propie-dad como a la libertad de empresa.

- Y el estatuto de la propiedad del suelo, definido tradicionalmente como una combinación de facultades y deberes, pero entre los que ya no se cuenta necesa-riamente el de urbanizar, aunque sí el de participar en la actuación urbanizadora de iniciativa privada en un régimen de distribución equitativa de beneficios y car-gas.

En cuanto al Derecho de propiedad del suelo y su régimen urbanístico: Es un régimen estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dis-puestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. La previsión de edifi-cabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el con-tenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cum-plimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que co-rresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y ur-banística.

Situaciones básicas de suelo: Para esta Ley sólo hay dos, otorgando como hemos dicho, un carácter estatutario al régimen del derecho de la propiedad (art.12). Está en la situación de suelo rural:

- En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización.

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- El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pre-vean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los re-quisitos para ser considerado suelo urbanizado.

Está en la situación de suelo urbanizado: El que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del nú-cleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordena-ción.

- Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanís-tica aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previs-tos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes.

- Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la orde-nación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.

Cabe hacer una mención especial del nuevo régimen del deber de conservación establecido con independencia de la situación básica de suelo. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que sean compa-tibles con la ordenación territorial y urbanística y conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad, acce-sibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como obras adicionales por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber, que se reformula, constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, que-de en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos de aquella Administra-ción, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general. En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación com-prenderá, además, la realización de los trabajos y las obras necesarias para satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a las normas legales que les sean explícitamente exigibles en cada momento. Las obras adicionales para la mejora de la calidad y sostenibilidad a que hace referencia el párrafo primero de este apartado podrán consistir en la adecuación parcial o completa a todas, o a algunas de las exigencias básicas establecidas en el Códi-go Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el ni-vel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.

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La Administración competente podrá imponer en cualquier momento la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dis-puesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. Tipos de Actuaciones de Transformación Urbanística y Edificatoria.

Actuaciones de Transformación Urbanística:

1. Las actuaciones de urbanización, incluyen:

- Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la si-tuación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondien-tes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edifi-cación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servi-cios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

- Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo ante-rior.

2. Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por obje-to incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para re-ajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no re-quieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.

Actuaciones edificatorias. Siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización:

- Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.

- Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Dentro de los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de trans-formación urbanística y a las actuaciones edificatorias, con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a ac-tuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato. La misma regla podrá aplicarse a los aumentos de la densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuación.

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La Ley establece una reserva mínima de suelo para viviendas sujetas a un ré-gimen de protección pública: los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. No obstante, la legislación autonómica podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actua-ciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbi-to territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social. Instaura un nuevo régimen y criterios de valoración del suelo, construcciones y edificaciones, a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 5.3.2.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas. Introducción. El mercado del suelo y la vivienda en España tiene importantes problemas estructu-rales agravados por el cambio de ciclo económico. Tradicionalmente, el urbanismo se ha-bía volcado en nuestro país en la producción de nueva ciudad, lo que ha de cambiar con más de 700.000 viviendas nuevas vacías. Con esta Ley lo que se potencia son actuacio-nes orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, que suelen suponer intervenciones mucho más complejas. Título I. El Informe de Evaluación de Edificios. Este Título contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edifi-cios, que parte de la establecida por el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, pero su-pera algunas de sus insuficiencias como la que lo identificaba plenamente con la Inspec-ción Técnica de Edificios regulada por algunas CC.AA. y por algunos Ayuntamientos. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el esta-do de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente de accesibi-lidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Título II. Las actuaciones sobre el medio urbano. Comienza definiéndolas como “aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a teji-dos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edifi-cios previamente demolidos. Las actuaciones edificatorias se regulan en el artículo 14.2 TRLS.

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En cuanto a los sujetos obligados, son aquéllos a los que la legislación de ordenación territorial y urbanística atribuya dicha obligación, y los siguientes:

- Los propietarios y titulares de derechos de uso otorgados por ellos.

- Las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes.

- Las Administraciones Públicas.

Iniciativa. Están legitimados todos los sujetos obligados referidos o sus represen-tantes. Serán prioritarias las medidas que procedan para eliminar situaciones de infravi-vienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de la energía, así como aquellas que, con tales objetivos, partan de la ini-ciativa de los propios particulares.

Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.

- Si hay necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, se observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la co-rrespondiente modificación, la cual podrá prever la aprobación simultánea.

- Si lo anterior no es preciso, se hará una delimitación y aprobación de un ámbito de actuación conjunta, o la identificación de la actuación aislada que corresponda, a propuesta de los sujetos obligados y a elección del Ayuntamiento.

- El acuerdo administrativo que las autorice garantizará, en todo caso, la realización de las notificaciones requeridas, el trámite de información al público cuando éste sea preceptivo, conteniendo, al menos, un avance de la equidistribución que sea precisa y el plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno a que dé lugar, en su caso.

- Se prevé la posibilidad de ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables e, incluso, de otros espacios sobre los que se deban realizar obras para reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda ener-gética anual de calefacción o refrigeración del edificio.

Se requerirá la realización, con carácter previo, de una memoria que asegure su via-bilidad económica. Efectos de la delimitación de los ámbitos de gestión y ejecución de las ac-tuaciones.

- Comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, cara a expropiaciones, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos, y su suje-ción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante.

- Legitima la ocupación de las superficies precisas.

- La aprobación definitiva es causa suficiente para que se establezca una cesión de uso del vuelo por el tiempo en que se mantenga la edificación o, en su caso, su recalificación y desafectación, con enajenación posterior a la comunidad de propie-tarios correspondiente, siempre que resulte inviable técnica o económicamente cualquier otra solución y quede garantizada la funcionalidad del dominio público correspondiente.

- Marca el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con la forma de ges-tión por la que haya optado la Administración actuante.

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Nota de afección. La conformidad o autorización administrativas correspondientes a cualesquiera de las actuaciones referidas (actuación de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renova-ción urbanas), determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afección real se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propie-dad, con constancia expresa de su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real al pago de cuotas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística. No fija duración, por lo que no queda claro si será la de 7 años prevista en el art. 20 del Reglamento Hipotecario en materia de Urbanismo. Formas de ejecución. Las Administraciones Públicas podrán utilizar todas las modalidades de gestión direc-ta e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Ad-ministraciones Públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.

- En la expropiación, no será preciso el consentimiento del propietario para pagar el correspondiente justiprecio expropiatorio en especie, cuando el mismo se efec-túe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes. La liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes sobre el cumpli-miento de sus obligaciones, por parte del propietario liberado.

- En la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración Pública, ésta sustituirá al titular o titulares del inmueble, asumiendo la facultad de edificar o de rehabili-tarlos con cargo a aquéllos.

La Administración, en los dos casos anteriores, como cuando la iniciativa fue pública, podrá optar por ejecutar las obras directamente o por convocar un concurso público. Para poder participar los propietarios, han de constituir previamente una asociación adminis-trativa que se regirá por lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial y urbanís-tica, en relación con las Entidades Urbanísticas de Conservación. Derechos de realojamiento y de retorno. En la ejecución de las actuaciones previstas por esta Ley que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, de-berán garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento en los términos establecidos por la Ley de Suelo y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística: Están obligados a realizarlo la Administración expropiante, el beneficiario de la ex-propiación, o el promotor de la actuación. Se ha de hacer en viviendas sometidas a al-gún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora. La entrega de la vivienda de re-emplazo, en el régimen en que se viniera ocupando la expropiada, equivaldrá al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte por percibirlo en metálico, en cuyo caso no tendrá derecho de realojo.

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En las actuaciones aisladas sin expropiación, los arrendatarios tendrán el derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos dere-chos ejercitables frente al dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los here-deros forzosos o del cónyuge supérstite, si era también su residencia habitual. El artículo 14 determina también las reglas mínimas aplicables al procedimiento de realojamiento. Posibles contratos para facilitar la gestión y ejecución de las actuaciones:

- Contrato de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo de-terminado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abo-nar a los propietarios de las fincas.

- Contrato de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.

- Contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro ele-mento de un edificio por plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario o cesionario del pago de conceptos como: impuestos, tasas, cuotas a la comuni-dad o de la cooperativa, gastos de conservación y obras.

- Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.

5.4.- Marco normativo autonómico. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. La Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, fue dictada como consecuencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo y al objeto de adap-tarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones. Posteriormente el Estado aprobó el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de me-didas urgentes de liberalización del sector inmobiliario y de transportes por el cual, todo el suelo clasificado como suelo no urbanizable que no incorporase valor alguno suscepti-ble de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría ser desarrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley. Por otro lado, y a pesar del escrúpulo del legislador estatal a fin de no volver a inva-dir competencias de las Comunidades Autónomas, tuvo el Tribunal Constitucional que pronunciarse sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del Suelo y Valoraciones, dando lugar a la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que declaró nulos los artículos 16.1 y 38, así como la Disposición Final única de la Ley 6/1998, en referencia a los mismos.

- En materia de ordenación del territorio, tuvo gran trascendencia la “Estrategia Te-rritorial Europea” aprobada en la reunión de ministros de Postdam en mayo de 1999. Siendo un documento orientativo, propone una serie de recomendaciones genéricas que pueden agruparse en tres niveles, debiendo integrar las políticas sectoriales colaborando todos los agentes implicados, especialmente a escala re-gional y local:

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- Lograr un sistema de ciudades más equilibrado y policéntrico y una nueva relación campo-ciudad.

- Acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento.

- Gestión prudente del patrimonio natural y cultural.

Todas estas novedades, dejaban patente la conveniencia de dictar una nueva Ley autonómica que sería continuadora de las líneas básicas fijadas ya en la anterior, la cual, a su vez, estaba inspirada en las anteriores Leyes estatales de 1956 y 1976. Las principales novedades de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) son las siguientes:

- Se crea la Estrategia Territorial de La Rioja que se concretará, a través de las Directrices de Actuación Territorial y especialmente, la Directriz de Suelo no Urba-nizable. Tanto la ETR como las Directrices están actualmente en tramitación.

- En lo relativo a sus determinaciones generales, el Plan General Municipal deberá prever los parques y zonas verdes necesarios para que se cumpla el estándar de 5 m2/habitante, tanto en suelo urbano como en urbanizable delimitado. Deberá contener determinaciones que se orienten hacia la integración ambiental y a la protección de la Salud Pública.

- Se añaden requisitos a la definición de solar: que la vía a la que de frente tenga pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras. Artículo 43 Ley 5/2006.

- En cuanto a la clasificación y régimen del suelo, se prevé la regulación del ré-gimen del subsuelo; se aclara el concepto del suelo urbano integrado en áreas consolidadas por la edificación que deberá calcularse y delimitarse conforme lo es-tablecía ya en el Anexo 3 de las Normas Urbanísticas Regionales; se redefinen sus categorías, debiendo clasificarse como suelo urbano no consolidado el que requie-ra una urbanización integral, su renovación con el mismo carácter o un proceso de renovación o reforma interior; se incluye entre los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado (de municipios de menos de 25.000 y más de 1.000 habitantes), la cesión de suelo correspondiente a un porcentaje de aprovecha-miento lucrativo a la Administración actuante y se eliminan las áreas específicas en suelo no urbanizable; y el deber de ceder obligatoria y gratuitamente a la Ad-ministración el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales, pero no es exigible su urbanización en suelo urbano no consolidado. Artículo 44 Ley 5/2006.

- Se regulan y modulan los deberes urbanísticos en las actuaciones de dotación y las que tengan por objeto renovar o reformar la urbanización. Artículo 44, apartados 5 y 6 Ley 5/2006.

- Sobre el aprovechamiento urbanístico, el PGM debe tener en cuenta las nuevas definiciones de los tipos de aprovechamiento (objetivo, subjetivo y medio), coefi-cientes, jerarquía de usos (global, pormenorizado, básico y característico) y ámbi-tos de equidistribución. Cambia el sistema de cálculo del aprovechamiento medio para ponerlo en relación con los efectos de la inclusión en los ámbitos para su ob-tención, de bienes de dominio público existentes. Artículo 128.5 en relación con el artículo 133.1 Ley 5/2006.

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- Sobre el Planeamiento Urbanístico, se suprime toda regulación y referencia a los Planes de Ordenación del Suelo Urbano; se eleva el porcentaje de reserva de viviendas sometidas a un régimen de protección pública calculado sobre la nueva capacidad residencial, con la excepción prevista por el artículo 69.2 LOTUR en ac-tuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; el suelo urbaniza-ble delimitado es el ámbito para el cálculo del aprovechamiento medio en munici-pios de más de 10.000 habitantes, etc.

- Determinaciones del PGM en suelo urbano no consolidado: Todo el suelo urbano no consolidado debe gestionarse sistemáticamente, es decir, mediante su inclusión en unidades de ejecución, y las delimitadas deberán indicar su aprove-chamiento medio, así como una evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. En las áreas remitidas a planeamiento especial, el Plan General Municipal deberá fijar el aprovechamiento objetivo del área.

- Determinaciones en Suelo Urbanizable Delimitado: El PGM deberá señalar el aprovechamiento medio de todo el Suelo Urbanizable Delimitado; Si el PGM regula materias propias del planeamiento de desarrollo que excedan de las propias de los planes generales en suelo urbanizable, no tendrán carácter vinculante para el pos-terior Plan Parcial y deberán quedar expresamente identificadas. El Plan General deberá prever la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deporti-va de acuerdo con las necesidades de sus habitantes y las posibilidades del medio natural.

- Determinaciones en Suelo No Urbanizable: El Plan General debe señalar la red viaria pública y las infraestructuras propias del suelo no urbanizable, como vías pecuarias, caminos, canales, acequias, etc., e incluir una mínima regulación.

- La principal novedad de la Ley en la ejecución del planeamiento la constituye la regulación de las unidades de ejecución: se recupera la posibilidad de delimitar unidades de ejecución en suelo urbano consolidado pero limitando su objeto a las operaciones de renovación y reforma interior, además de permitir las disconti-nuas; el Plan General Municipal puede o no delimitar las unidades de ejecución en suelo urbano; se mejora la regulación relativa a los coeficientes de homogeneiza-ción; se pone límite a las diferencias de aprovechamiento entre unidades de eje-cución en determinados supuestos; y las delimitadas en suelo urbano no consoli-dado deben incluir un informe sobre su viabilidad económica. Se introduce el sis-tema de gestión del agente urbanizador en sustitución del de concesión de obra urbanizadora.

- Se incorpora una nueva regulación del deber de conservación y la declaración de ruina. Artículos 197 y 198 Ley 5/2006.

- El Plan deberá contener un Informe de Sostenibilidad Ambiental.

- No es requisito que el PGM relacione expresamente los edificios y construcciones que quedan fuera de ordenación, siendo suficiente con establecer los criterios ne-cesarios para identificar tal situación. Artículo 101 Ley 5/2006.

- Finalmente, se incorpora un capítulo específico dedicado a la función inspectora de la Administración.

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5.5.- Marco normativo y Plan General. El conjunto de normas que formando parte del grupo normativo del Derecho urbanís-tico aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, afectan al Plan General Municipal de Calahorra, modificando la normativa vigente al tiempo de su redacción, son las si-guientes: 5.5.1.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

La Rioja. El contenido y determinaciones de los Planes Generales Municipales se regulan en los artículos 61 a 73 LOTUR. Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del ré-gimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán las determi-naciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Munici-pales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices estableci-das en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca. Los Planes Generales Municipales contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:

- Clasificación del suelo, con sus categorías, y calificación urbanística.

- Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos de-terminantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, equipamiento comunitario, infraestructu-ras y, en especial, el sistema general de espacios libres públicos destinados a par-ques y zonas verdes, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante previsto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable delimitado.

- Carácter público o privado de las dotaciones.

- Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjun-tos de interés o parte de ellos, que participen de valores históricos, culturales o ambientales.

- Estudio del suelo no urbanizable que sirva de base para el establecimiento de las medidas tendentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrín-secas y, en particular, para la protección de los valores ecológicos, paisajísticos u otros de carácter medioambiental, históricos, etnográficos, culturales o con poten-cialidad productiva, de conformidad con la legislación específica que sea de aplica-ción en cada caso.

- Plazos para la aprobación, en su caso, del planeamiento de desarrollo y en gene-ral para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

- Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente la re-visión del plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recur-sos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasifi-cación del suelo inicialmente adoptada.

- Integración ambiental y para la protección de la salud pública.

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Determinaciones en suelo urbano consolidado:

- Delimitación de su perímetro.

- Asignación de usos y tipologías pormenorizadas y niveles de intensidad correspon-dientes a las diferentes zonas.

- Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas.

- Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado.

- Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiéni-co-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características es-téticas de la ordenación, la edificación y su entorno.

- Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes, y previsión de aparcamientos públicos y privados, que podrán locali-zarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de estos sistemas.

- Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.

- Regulación, en su caso, del uso del subsuelo, para hacer factibles la prestación de servicios y la implantación de infraestructuras necesarias para la colectividad, res-petando en todo caso los aprovechamientos privados que sean compatibles con éstos.

- Las dotaciones relativas a espacios libres y zonas verdes, zonas deportivas, de re-creo y expansión, públicas y privadas, dotaciones, equipamientos y demás servi-cios de interés social, se establecerán en función de las características socioeco-nómicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.

Determinaciones en suelo urbano no consolidado: En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes deter-minaciones: Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá:

- aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución.

- evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento espe-cial, contendrá las siguientes determinaciones:

- Delimitación de su perímetro.

- Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferen-tes unidades que se remitan.

- Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.

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Determinaciones en suelo urbanizable delimitado: En suelo urbanizable delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes deter-minaciones:

- Delimitación de su ámbito.

- Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.

- Asignación de intensidades y usos globales en las diferentes zonas que se esta-blezcan.

- Trazado y características de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y demás servicios que prevea el plan.

- División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.

- Aprovechamiento medio de cada sector y de todo el suelo urbanizable delimitado.

- Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo su-peren lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planea-miento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vincu-lantes para el plan parcial que posteriormente se dicte, debiendo señalarlas expre-samente.

Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado: En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes de-terminaciones:

- Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para ga-rantizar un desarrollo urbano racional.

- Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 por 100 de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.

- Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.

Determinaciones en suelo no urbanizable: En suelo no urbanizable el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinacio-nes:

- Delimitación de su ámbito.

- Régimen de protección y uso de cada categoría, con señalamiento de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en razón de las específicas condi-ciones y características del territorio a que se refieran, con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.

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- Trazado y características de la red viaria pública así como del resto de infraestruc-turas básicas para la consecución de los objetivos propios del plan.

- Establecimiento de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos.

- Establecimiento de las condiciones de formación de núcleo de población.

Vivienda de protección pública. Los Planes Generales Municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de, como mínimo, el 30 por ciento de las viviendas pre-vistas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urba-nizable. No obstante en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10 por ciento en función de la actividad urbanística del municipio. En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio reali-zar dicha reserva. No obstante, esta reserva de vivienda protegida podrá quedar en suspenso en los instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la D.T.2ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación ur-banas, por un período de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017. Programación. Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en su ámbito. En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad públi-ca, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales. La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condicio-nes en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular. Estudio económico financiero. El Plan General Municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sis-temas generales y de las actuaciones públicas, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Ayuntamiento. En el supuesto de que se atribuya la financiación a Administraciones o entidades pú-blicas distintas del municipio, se deberá contar con la conformidad de las mismas. Catálogos. A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elemen-tos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medi-das de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.

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Las determinaciones del planeamiento impedirán, en el entorno de dichas edificacio-nes, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los dete-rioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana. Documentación. Las determinaciones del Plan General Municipal se desarrollarán en los siguientes docu-mentos:

- Memoria y estudios complementarios.

- Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.

- Normas urbanísticas.

- Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.

- Programa de actuación.

- Estudio económico y financiero.

- Estudio Ambiental Estratégico.

5.5.2.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Las aportaciones y modificaciones fundamentales que el Texto Refundido de la Ley de Suelo hace a la elaboración y contenido de los Planes Generales Municipales, son las si-guientes: Determinaciones Generales. El Plan General Municipal deberá incluir en la Memoria una relación de los intereses gene-rales que motivan sus determinaciones, que podrán ser los relacionados en los artículos 2, 3 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y artículos 2 y 3 Ley 5/2006. Artículo 3 Real Decreto Legislativo 2/2008. Viviendas de Protección Pública. El PGM, de conformidad con la Legislación sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo, deberá establecer una reserva de viviendas protegidas del 10% en suelo urbano que de-ba someterse a actuaciones de reforma o renovación interior [artículo 10.1.b) RDL 2/2008, en redacción dada por Ley 8/2013]. Documentación del Plan General Municipal.

- El Estudio Ambiental Estratégico de los instrumentos de ordenación de actua-ciones de urbanización que deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Artículo 15.2 del RDL 2/2008.

- Un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y ade-cuación del suelo destinado a usos productivos. Esta memoria también se exige en los instrumentos de ordenación de las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización y de dotación.

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- En la fase de consultas (información pública) deberán también recabarse los si-guientes informes: Artículos 15.3 y 4 del RDL 2/2008.

— Informe de la Administración Hidrológica sobre la existencia de re-cursos hídricos suficientes y necesarios para satisfacer las nuevas de-mandas, y sobre la protección del dominio público hidráulico.

— Informe de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas.

- Los informes de la Administración hidrológica, de carreteras y demás infraestruc-turas afectadas, serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

- Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que incidan sobre terre-nos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a infor-me vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación.

Suelo Urbanizable. La clasificación de Suelo Urbanizable en el planeamiento deberá motivarse como la superficie precisa para satisfacer las necesidades que lo justifiquen. Artículo 10.1 del RDL 2/2008. Deberes de los propietarios en Suelo Urbanizable. Costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas gene-rales exteriores a la actuación y las obras de ampliación o refuerzo que fueran necesarias, debiendo el PGM establecer, para cada sector que delimite, los costes exteriores al mismo que deben asumir los propietarios. Artículo 8.3.a) del RDL 2/2008. El PGM podrá establecer la reserva de la iniciativa pública para la redacción de planes de desarrollo. Artículo 8.3.b) del RDL 2/2008. El apartado 4 del artículo 8 limita la posibilidad de alterar la delimitación de los espa-cios naturales protegidos y Red Natura 2000 por evolución y causas naturales científica-mente demostradas. En los procedimientos de aprobación o de modificación de instrumentos de or-denación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: Artículo 11.3 del RDL 2/2008.

- Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

- En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimien-tos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

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Actuaciones de dotación: obtención de dotaciones públicas en suelo urbano con-solidado. D.T.2ª del RDL 2/2008. El Plan General Municipal, en suelo urbano consolidado, deberá delimitar el ámbito de las actuaciones, ya sea continuo o discontinuo, en que se incluyen los incrementos de edificabilidad o densidad o los cambios de uso y las nuevas dotaciones correspondientes a estos incrementos de aprovechamiento (cuando no requieran la reforma o renovación in-tegral de la urbanización); y calculará el valor total de las cargas imputables a la actua-ción y, por tanto, a cada m2t o a cada nueva vivienda, pudiendo los propietarios cumplir los deberes que consistan en cesión de suelo, cuando no dispongan del necesario para ello, pagando su equivalente en dinero. Actuaciones de edificación: excepción al cumplimiento de deberes urbanísticos.

Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, los planes generales municipales y demás instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su en-torno inmediato. La misma regla podrá aplicarse a los aumentos de la densidad o edifica-bilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los re-quisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la co-rrespondiente actuación. Artículo 16.4 del RDL 2/2008. 5.5.3.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas. Las aportaciones fundamentales de esta Ley al nuevo marco normativo del planea-miento general, se circunscriben, fundamentalmente, a la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en virtud de su D. F. 12ª. No obstante, el Plan General Municipal podrá contener planos de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria (sin el carácter de de-limitación de ámbitos de actuación). Si incluyera la delimitación y ordenación de algún ámbito de actuación conjunta o la iden-tificación de una actuación aislada, deberá incluir:

- Memoria de viabilidad económica en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la misma. Artículo 11.

- El avance de la equidistribución que sea precisa.

- El Plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno, en su caso.

- Tendrá en cuenta que la delimitación espacial del ámbito de actuación, marcará el inicio de las actuaciones a realizar de conformidad con la forma de gestión elegida.

En todo caso, el Plan General Municipal deberá garantizar la viabilidad de las actua-ciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas, que requieran ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tan-to si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad univer-

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sal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público, bien permitiendo que aquellas superficies no com-puten a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edifica-ciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de con-formidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los espacios que re-quieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la de-manda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio. 5.6.- Marco legal sectorial. Durante estos 9 años, numerosas han sido las modificaciones de la legislación sectorial aplicable a la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico superior, pero tan importantes como ellas, lo han sido las exigencias prácticas de aplicación sobre las determinaciones de los planes generales. Entre las principales podemos destacar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ambas de ámbito estatal y la Ley 1/2011, de 7 de fe-brero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja. 6.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PGM. La conveniencia y oportunidad de redacción de un nuevo PGM de Calahorra se asien-ta en varios aspectos: - En primer lugar, la decidida voluntad municipal de revisar el planeamiento urbanístico

vigente en el municipio, manifestada con la convocatoria en el año 2014 del concurso público para la contratación del trabajo.

- En segundo lugar, es conveniente conformar un documento único de planeamiento general a escala municipal en el que se refundan las distintas modificaciones introdu-cidas en el PGM de 2006, algunas de gran importancia.

- Tras la aparición de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Ur-banismo de La Rioja es necesario una adecuación del planeamiento municipal a la le-gislación urbanística de la Comunidad Autónoma. Es necesario realizar una Adapta-ción completa del conjunto de determinaciones del planeamiento urbanístico munici-pal a la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.

- Es necesario actualizar las propuestas del planeamiento urbanístico municipal a la viabilidad técnica y económica de las mismas dado que en algunos casos están des-fasadas. La actual situación socio-económica del mercado inmobiliario obliga a re-plantear algunas propuestas del PGM 2006 de difícil viabilidad en el contexto actual.

- Por último, se pretende adecuar la normativa urbanística a los actuales criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

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7.- ANÁLISIS DE POBLACIÓN, VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS. 7.1.- Análisis de la Población. 7.1.1. Evolución de la población. La evolución demográfica del Municipio de Calahorra, tanto a lo largo del pasado siglo como en las primeras décadas del actual, ha resultado siempre positiva. En el año 1900 contaba con 9.475 habitantes de hecho, produciéndose posteriormente un aumento pro-gresivo de los efectivos hasta alcanzar en 2011, último Censo de Población, los 24.625 habitantes, y siendo la cifra en el último Padrón Municipal, a 1 de enero de 2014, y por tanto la cifra oficial, de 24.202 habitantes. En el período transcurrido entre ambas fechas la base demográfica de la ciudad se ha incrementado en un 259,9%. La evolución demográfica no ha resultado homogénea en el transcurso de dicho pe-ríodo, puesto que han sido diversos los factores que han provocado dicho proceso, tanto de naturaleza social como económica. El crecimiento ha sido continuo, pero lo que ha va-riado ha sido la intensidad del mismo. La evolución demográfica del municipio (1900-2011).

AÑO POBLACIÓN CRECIMIENTO T.C.M

1900 = 100

1900 9.475 100 0,041

1910 9.871 104,1 0,087

1920 10.767 113,6 0,109

1930 12.004 118,7 0,095

1940 13.199 139,3 0,025

1950 13.534 142,8 0,066

1960 14.462 152,6 0,122

1970 16.340 172,4 0,053

1981 17.695 186,7 0,052

1991 18.781 198,7 0,89

2001 20.528 216,7 1,81

2011 24.625 259,9

TCM (Tasa de Crecimiento Medio Anual). Fuente: Censos de población INE. En la primera mitad del siglo pasado, Calahorra aumenta su población un 42% res-pecto a los 9.475 habitantes iniciales. Las tres primeras décadas estuvieron caracteriza-das por el crecimiento lento de la población, si bien hay que destacar que en el caso de Calahorra es sensiblemente mayor respecto al contexto regional como nacional. Entre los factores que justificaron esta diferencia se deben reseñar como más notorios los relacio-nados con el sector agrario, destacando entre otros, la expansión de la superficie cultiva-ble, la importancia del cultivo remolachero y la favorable situación agraria, como conse-cuencia de los conflictos bélicos internacionales. A ello hay que añadir, la ampliación de las instalaciones industriales de la Azucarera, favorecida por la llegada del ferrocarril, ya en 1864, y la posición más ventajosa del eje del Ebro con respecto a las zonas decaden-tes de la montaña riojana. Todas ellas fueron razones fundamentadas por las que nuestro municipio fuera favorecido por el fenómeno migratorio. Obviamente en este período no

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hay que olvidar la situación de estancamiento económico generalizado a todos los ámbi-tos territoriales superiores (nacional, regional), derivado de las nefastas consecuencias de la Guerra Civil, que justifica la ralentización demográfica de la época. En la década de los cincuenta, Calahorra presenta tasas reducidas de crecimiento, entorno al 0,6% anual, constituyendo un proceso generalizado a nivel nacional. Comienza ahora una etapa de transición hacia una industria más diversificada, que anteriormente tenía un marcado carácter artesanal, y se introducen las actividades propias de la tradi-ción industrial del sistema montano riojano cada vez más decadente, aunque moderniza-das. Todo ello contribuye a la floración de nuevas fábricas conserveras cuyo efecto multi-plicador culmina a mediados de los sesenta. En el decenio siguiente Calahorra se presenta como una Cabecera Comarcal que ha promovido y desarrollado su función central y que ha diversificado la industria, llegando a conseguir un sector secundario altamente especializado. Además ha promovido el desa-rrollo del modo de vida mixto, donde el trabajador de la industria compagina su trabajo con la actividad agrícola a tiempo parcial. Al margen se encuentran los trabajadores de la construcción que proceden de la inmigración. En la década 1960-70 se produce uno de los mayores índices de crecimiento, 1,2%. Se sigue las tendencias evolutivas de los ámbitos territoriales superiores: la fuerte indus-trialización de los sesenta, las altas tasas de natalidad, el denominado “baby boom”, las migraciones desde el entorno rural, que provoca el rejuvenecimiento de la población, y el crecimiento vegetativo. No obstante, Calahorra no alcanzó los índices de crecimiento tan dinámicos de otros núcleos próximos, como son Arnedo, San Adrián o Tudela. El proceso iniciado en los sesenta, matizando su crecimiento moderado, tuvo su con-tinuidad en la década posterior, para perder rápidamente el ritmo. Así, dentro del estudio general de los municipios riojanos, la dinámica y la distribución de la población entre 1960-1981, Calahorra es calificada como núcleo de “crecimiento lento”, ya que muestra una evolución positiva, aunque sin fuerza para difundir dicho efecto. La década de los ochenta y el inicio de los noventa se caracterizaron por la tendencia atemperada del crecimiento demográfico que coincide con la etapa de crisis y transición acontecida tras la segunda etapa de industrialización. La evolución puede justificarse por la reducción progresiva tanto del crecimiento migratorio como del vegetativo. Sin lugar a dudas el estancamiento de la actividad económica y las bajas tasas de natalidad conlleva-ron a una situación de crecimiento de la población por debajo del de las décadas pasadas. Superados los primeros años de la década de los 90, se alcanzan nuevamente valores relativamente altos de crecimiento demográfico que culminan en la primera década del nuevo siglo y milenio con un crecimiento anual medio de 1,81, el valor más alto registra-do en todo el período analizado. Nos situamos en unos años caracterizados por el desa-rrollismo, etiquetado como boom inmobiliario por la importancia aportada a dicho desa-rrollo por el sector de la construcción, y que socialmente está marcado por la importancia de la emigración extranjera.

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La dinámica demográfica de los últimos años (2000-2014). Evolución de la Población de Derecho (2000-2014)

AÑO POBLACIÓN VAR.ANUAL

1999 19.057

2000 18.924 -0,70

2001 19.601 3,58

2002 20.598 5,08

2003 21.354 3,67

2004 22.378 4,80

2005 23.171 3,54

2006 23.708 2,32

2007 23.768 0,25

2008 24.338 2,40

2009 24.787 1,84

2010 24.876 0,36

2011 24.839 -0,15

2012 24.897 0,23

2013 24.509 -1,55

2014 24.202 -1,25 Fuente: Padrón municipal de habitantes. Elaboración propia. La evolución demográfica de Calahorra, así como del conjunto de la Rioja, ha estado condicionada por el contexto de la coyuntura económica global; en primer lugar, por el período desarrollista ya citado; y al final, por la importante crisis económica padecida. La dinámica demográfica de los últimos años, tanto a nivel de la comunidad como a nivel municipal, se describe en base a tres etapas diferenciadas; en primer lugar un pe-ríodo de fuerte crecimiento constante que se extiende desde el año 2000 hasta el año 2010, un posterior estancamiento entre los años 2010-2012; y una reducción, ya consta-tada en los últimos dos años, con una disminución anual para Calahorra del 1,5% anual en el periodo 2012-2013. Para el conjunto de la comunidad estás últimas cifras son más moderadas 0,7 % y del 1,1%, respectivamente, si bien esta última constituye la mayor alcanzada a nivel nacional, cuya media es del 0,5%. En el cuadro anterior que muestra la evolución del período 2000-2014, se aprecian las tres etapas citadas. Dentro de la primera, la del fuerte crecimiento, destaca una ma-yor intensidad entre los años 2000-2005, con incrementos superiores en todos los años al 3,5%, lo que manifiesta la intensidad que tuvo el efecto llamada de la migración en los primeros años de coyuntura de bonanza económica. 7.1.2. Las variables demográficas. Las variables demográficas justifican en resumidas cuentas la evolución de la población de Calahorra. Sin lugar a dudas, la evolución demográfica ha estado determinada por los flujos de personas de nacionalidad extranjera acaecidos en los últimos lustros.

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Movimiento natural de la población. El crecimiento vegetativo de la población, resultado de la diferencia entre nacimien-tos y defunciones, había constituido hasta mediados de la década de los ochenta uno de los pilares básicos en el que se asentaba el incremento demográfico de Calahorra. Poste-riormente, ya en la década de los 90, su valor evolucionó en sentido decreciente acercán-dose al límite regresivo del movimiento natural. Dicha evolución se justificaba por un relativo estancamiento de las tasas de mortali-dad y en mayor medida, por una decreciente evolución de las tasas de natalidad, fenó-menos ambos característicos de los países industrializados, donde en un último período se acaba incluso por cambiar el signo del crecimiento vegetativo. El signo negativo de la natalidad hay que relacionarlo estrechamente con una variable demográfica fundamental, la tasa de fecundidad, y esta a su vez con la caída del número de nacimientos a lo largo de los años del período. La caída de los nacimientos es también un fenómeno generalizable de la sociedad ur-bana ligada a dos circunstancias; la reducción de la nupcialidad, junto con el retraso en la edad de contraer matrimonio por parte de la población joven, que incide a su en el retra-so de la edad de procrear el primer hijo; y la caída de la tasa de hijos por cada mujer a lo largo de su vida fértil. Con la entrada del nuevo milenio, con la coyuntura de bonanza económica y seguri-dad laboral, a lo que hay que sumar la llegada masiva de población extranjera, hecho que va a ser el causante directo y principal del crecimiento de la población, se produce un cambio de tendencia de las variables demográficas que inciden en el movimiento natural. Se produce un aumento del número de matrimonios y sobre todo un repunte en el núme-ro de nacimientos, lo que junto a unas tasas estables de mortalidad, dan como resultado un crecimiento natural positivo.

2009 2009 2010 2011 2012 2013Nacimientos 289 287 274 252 251 228Defunciones 226 205 215 225 257 242Matrimonios 102 104 93 81 90 72Crecimiento Vegetativo 63 82 59 27 -6 -14Tasa Bruta mortalidad 9,2 8,26 8,65 9,05 10,4 9,94Tasa bruta natalidad 11,77 11,56 11,02 10,13 10,16 9,36Tasa bruta nupcialidad 4,15 4,19 3,74 3,26 3,64 2,96 Fuente: Instituto de Estadística de la Rioja. En los últimos años del período estudiado, que describen la situación actual, las cifras del crecimiento vegetativo presentan signo negativo, -6 en el año 2012 y -14 en el 2013. Estas cifras son el resultado del descenso de los matrimonios y consecuentemente de los nacimientos, y también por un ligero repunte en las cifras de defunciones. El contexto generalizado de crisis económica de carácter global y sus repercusiones directas sobre el mercado laboral, con cifras desorbitadas en relación al desempleo, van a ser causa im-portante de la evolución de estas variables.

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El saldo vegetativo había presentado hasta el año 2002 unos valores negativos, se-guidos de una etapa expansiva hasta el año 2010, donde se alcanzan los saldos positivos más altos de las últimas décadas. Posteriormente, en los años 2011-2012, ya se percibe una reducción con respecto a los años precedentes, y es a partir de los dos últimos años cuando vuelve a constatarse el saldo negativo. Este proceso es generalizado al conjunto regional y nacional, y se debe a que el número de nacimientos ha descendido de forma más intensa que el número de defunciones. Respecto a los valores demográficos relacionados con las defunciones, la Tasa Bruta de Mortalidad en el año 2013 en Calahorra se sitúa en 9,94 fallecidos por cada 1000 habi-tantes, cifra superior a la alcanzada por el conjunto riojano, 9,06, y del conjunto nacional, 8,34. Por su parte la esperanza de vida de Calahorra se asemeja al conjunto regional, que alcanza el valor de 83,63 años, frente a los 82,82 de media nacional. Por otra parte, la Tasa Bruta de Natalidad en el año 2013 en Calahorra se sitúa en 9,36 nacidos por cada 1000 habitantes, cifra también superior a la alcanzada por el con-junto riojano, 9,16, y del conjunto nacional, 9,11. Aquí hay que destacar la notable dife-rencia existente entre el caso de las madres nativas y las madres extranjeras, con unos valores mucho más altos en estas últimas, que en el conjunto riojano supone el 7,78 de las primeras por el 19,13 de las segundas. En Calahorra, el valor alcanzado en 2013 es el más bajo de la década, muy por debajo del más alto 11,77, alcanzado en 2008. Los movimientos migratorios. Como ya se ha apuntado anteriormente, las migraciones extranjeras producidas en las dos últimas décadas tanto a nivel municipal, regional y nacional, han sido determinan-tes en la evolución de la demografía calagurritana. Constituye un fenómeno prácticamen-te nuevo, sirva el dato de que en el año 2000 la población extranjera en Calahorra era sólo de 228 habitantes que suponía el 1,2% del total de la población. Posteriormente, Ca-lahorra ha visto aumentada su población en 5.278 habitantes en el período 2000-2014, de los cuales 3.280 son extranjeros, el 62,1% de dicho aumento. En el año 2014 la po-blación extranjera residente en Calahorra asciende a 3.508 habitantes que supone el 14,5% del total. No obstante, esta cifra se ha visto reducida de manera importante en los últimos años, con una pérdida sólo en el último año de 455 efectivos. 7.1.3. La estructura de la población. El estudio de la estructura por edad y sexo de la población permite profundizar en el conocimiento de sus características y constituye una de las bases esenciales en que basar las hipótesis tendenciales de la población futura. Estructura de la población por edades y sexo.

TOTAL HOMBRE MUJER TOTAL HOMBRE MUJER

0-15 años 3.770 1.971 1.799 15,60 16,60 14,60

16 - 41 años 9.841 4.966 4.875 40,70 41,70 39,60

45 - 64 años 6.277 3.123 3.154 25,90 26,20 25,60

65 años y más 4.314 1.842 2.472 17,80 15,50 20,20

TOTAL 24.202 11.902 12.300 100,00 100,00 100,00

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Los datos de la estructura de la población por edades de Calahorra en el año 2014 no reflejan grandes diferencias con los datos a nivel regional y nacional, si bien existen lige-ros matices. Calahorra, con un 17,8 % de su población mayor de 65 años presenta un menor grado de envejecimiento que la media de la población riojana y española, que alcanzan valores de 19,6% y 18,1%, respectivamente. Por otra parte, con un 15,6 % de población joven menor de 15 años, es superada igualmente por ambas, con un 15,8% y un 16,1%, respectivamente.

La distribución de la población por edades da como resultado una pirámide regresiva que presenta un estrechamiento en la parte central y una importante proporción de habi-tantes mayor de 65 años, destacando en los grupos de mayor edad, un mayor porcentaje de la población femenina, 20,1% frente al 15,1% de los hombres. El análisis de la estructura por edad del año 2014 confirma el envejecimiento progre-sivo de la población, constatado por el creciente peso de la población vieja (mayor de 65 años) y la pérdida simultánea por parte de la población más joven. No obstante, se constata el importante peso de la población joven (entre 16-41 años), que supone el 40,7% del total, frente a la población madura (45-64 años), cuyo porcentaje asciende al 25,9%, donde ha jugado un importante papel la aportación de la población extranjera, que en su mayoría llegaron a su nuevo destino en edad joven. De mantenerse en el futuro próximo la dinámica demográfica de estos últimos años, se asistiría a la consolidación de un estrechamiento de la base de la pirámide y al ensan-chamiento de los grupos de mayor edad, lo que a medio plazo puede resultar grave para la necesaria regeneración de la población de Calahorra, conllevando irremediablemente al envejecimiento de la población, favorecido a su vez por la mayor esperanza de vida de sus ciudadanos.

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Calahorra La Rioja

103,34 101,7915,58 14,9116,5 14,8417,22 17,2217,82 19,4452,43 54,46105,23 87,8214,49 12,54Tasa de residentes extranjeros (Total etranjeros / Pob. Total) x 100

Indice de vegez (Pob > 65 / Pob. Total) x 100

Ratio de Feminidad (Total Mujeres/Total Hombres) x 100Índice de Infancia (Pob. de 0 a 14/ Pob. Total) x 100Índice de Juventud (Pob. de 15 a 29 / Pob. Total) x 100Índice de longevidad (Pob.>84 / Pob.>64) x 100

Tasa de dependencia (Poob < 16 + Pob > 64/ Pob. De 16 a 64 ) x 100Tasa de reemplazo (Pob de 20 a 29 / Pob. De 55 a 64) x 100

Fuente: Instituto de Estadística de La Rioja. Proyección demográfica a corto plazo. El panorama demográfico de Calahorra en los últimos años parece evidenciar una di-námica de evolución negativa a corto plazo. Es un hecho real y constatable que en los dos últimos años Calahorra ha perdido 695 habitantes, según los datos comparativos de los Padrones Municipales de 2012 y 2014. Además, los análisis estadísticos y de proyec-ción de población elaborados por el INE, y publicados por el Instituto de Estadística de la Rioja, van en esta línea. Las proyecciones indican un retroceso progresivo de la población de la Rioja, que prevé un descenso en la variación anual oscilante entre un 0,26% y un 0,55 anual. Con estas previsiones, en el período 2014-2029 la población residente dismi-nuirá un 5,36%. No obstante, el Plan General Municipal de Calahorra no apuesta por un planteamiento de ciudad en los términos que grafían los análisis demográficos. Sin discutir la fiabilidad y rigurosidad de los datos oficiales aportados, las determinaciones del PGM, obviamente de carácter territorial y urbanístico, pero con repercusiones a otros niveles, social, ambien-tal, económico y también demográfico, buscan, respecto a este último, un cambio de tendencia que aminore estas dinámicas regresivas y que consiga un cambio hacia valores positivos. El modelo territorial y urbano elegido para Calahorra es el de una ciudad emergente y vital, que debe aprovechar las numerosas fortalezas con las que cuenta; por su empla-zamiento estratégico en el eje del Ebro, eje de desarrollo a nivel nacional; por ocupar el segundo lugar del sistema urbano riojano, tras la capital Logroño; por ser el núcleo prin-cipal y jugar un papel funcional relevante en la comarca de la Rioja Baja, a la que abaste-ce de toda una serie de servicios de rango supramunicipal. Calahorra a día de hoy está dotada de una reserva de suelo importante para activi-dades económicas, que en gran parte se encuentra ya urbanizada. Cabe señalar de ma-nera significativa por su superficie y ubicación la actuación industrial El Recuenco promo-vida por SEPES que aporta a la ciudad un nuevo polígono industrial ya urbanizado de una superficie cercana al millón de metros cuadrados. Esto conlleva que ante un posible cambio en el ciclo económico, que ya se apunta, Calahorra vuelva a remontar la tendencia demográfica negativa experimentada en los úl-timos años.

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7.2.- Vivienda. El parque actual de viviendas. Según los datos del último Censo de Población y vivienda el número total de vivien-das familiares en 2011 se cifra en 12.399, para una población registrada a tal efecto de 24.625 habitantes. La tasa de viviendas por mil habitantes en Calahorra es de 503 vi-viendas que queda situada por debajo de la media riojana, 618. El número de viviendas vacías es elevado, suponiendo el 17,3% del total, valor que afecta no sólo al parque más antiguo, sino también el resto de la ciudad. Se sitúa algo por debajo de la media riojana, que se cifra en 18,0%, pero por encima de Logroño capi-tal, 15,0%. El peso de la segunda residencia, por el contrario, se halla muy debajo de la media riojana (7,5% y 16,6% respectivamente). La media de la comunidad se halla muy in-fluenciada por las viviendas secundarias en el ámbito rural, aunque hay que reconocer, que existen en la Comunidad núcleos urbanos y cabeceras comarcales con mayor atracti-vo lúdico (Rioja Alta). Evolución del parque de viviendas.

Total % Total % Total %Principal 6.007 74,1 6.797 78,4 9.324 75,2Vacias 1.416 17,5 1.223 14,1 2.145 17,3Secundarias 686 8,4 654 7,5 930 7,5Total 8.109 100 8.674 100 12.399 100

1991 2001 2011

Fuente: Censos de Población y Vivienda. INE La evolución del parque de viviendas ha vivido unos ritmos muy desiguales en estas últimas dos décadas. Entre 1991 y 2001 el crecimiento fue moderado, aumentando en 565 viviendas, que supone un crecimiento del 6,5%. En cambio, entre 2001 y 2011, el crecimiento fue espectacular, con un aumento de 3.725 viviendas, con un incremento del 30%. Ello es consecuencia de la gran actividad constructiva de estos años que ha supues-to un fenómeno generalizado a todo el territorio nacional. La evolución del parque de viviendas ha hecho variar tanto la tasa del número de vi-viendas por 1.000 habitantes, 431,8 en 1991, 422,5 en 2001 y 503 en 2011; así como la tasa de ocupación, que es muy similar en los dos primeros censos, 2,31 y 2,36, para des-cender a 1,98 en 2011. Este último descenso tiene su explicación en la asimilación pro-gresiva de la cultura urbana y de coyunturas de distinta naturaleza tanto, sociológicas, económicas y demográficas, que conllevan la caída de la tasa de ocupación. (El envejeci-miento de la población, y número de ancianos que viven solos, el aumento de personas divorciadas que obviamente demandan una nueva vivienda, o una coyuntura de bonanza económica como la vivida en esta última década, son todas ellas situaciones causantes de la caída de la tasa de ocupación). En el periodo 2001-2011 se ha producido un aumento considerable de viviendas que se cifra en 3.725: con un importante incremento de las viviendas principales, localizado en las zonas de nueva construcción (Ensanche); así como el aumento de las deshabita-das, 453, sobre todo en los Sectores del Casco Histórico. A diferencia de las décadas an-teriores, fue importante la demanda de vivienda unifamiliar, si bien el modelo más impor-tante de vivienda construida es la de Protección Oficial, con una superficie entre 85-90 m2

útiles.

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La situación actual, inmersos en la crisis económica que golpea España desde el año 2007, no hace presagiar grandes desarrollos, al menos hasta que el mercado de la vi-vienda se estabilice. 7.3.- Equipamientos. 7.3.1 Equipamiento Docente. Existen en Calahorra un total de 7 centros escolares, 3 de régimen público y 4 priva-dos, que ofrecen 99 aulas de educación infantil y primaria, 46 de carácter público y 53 privadas, y que acogen a una población escolar de 2.366 alumnos, en edades comprendi-das entre 0-12 años. Tres Centros, acogen a su vez cursos de Educación Especial. Ca-lahorra en la actualidad, en base a la demanda efectiva así como el número de aulas existentes y el ratio permitido de alumnos, presenta una buena dotación de puestos es-colares. Los Centros Públicos, a nivel general, están mejor dotados de superficie de par-cela por alumno, que se refleja principalmente en la superficie al aire libre. Además cuen-tan con dos instalaciones deportivas de importancia (Pabellón Quintiliano y Aurelio Pru-dencio). La Enseñanza Secundaria obligatoria y el Bachillerato se imparten actualmente en 3 Centros, uno de ellos público y dos privados, que acogen a una población escolar de 1.528 alumnos, 1.122 en la ESO y 406 en Bachiller. Estos centros están cubriendo las necesidades existentes en Calahorra, y en gran medida la de otros municipios de su co-marca geográfica. Por último, existen dos Centros donde se imparte Formación Profesional, uno público y otro privado, que acoge a 681 alumnos, y que como en el caso anterior hemos de con-templar este servicio con un marcado carácter comarcal, y una importante presencia de alumnos foráneos. En definitiva, podemos concluir señalando que Calahorra está relativamente bien ser-vida en lo que a número de Centros y puestos escolares se refiere, presentando en algu-nos casos problemas de espacio en relación a los primeros. 7.3.2. Equipamiento Sanitario. Calahorra cuenta en relación a la asistencia primaria con un Centro de Salud, desti-nado a la asistencia externa, a las primeras atenciones sanitarias y a difundir a la pobla-ción la cultura sanitaria. El ámbito territorial al que asisten es eminentemente local. Tales centros pueden dar servicios a tamaños de población entre 10.000 y 25.000 habitantes. Una vez superado este umbral, se perdería parte del carácter personalizado que la pres-tación debe tener, por lo que sería más aconsejable la implantación de un nuevo Centro. En el caso de Calahorra la capacidad del actual Centro puede considerarse satisfactoria, pero la evolución demográfica de las últimas décadas, aunque de ritmo lento, aconseja considerar lo dicho anteriormente. Calahorra cuenta además, aunque de dependencia privada, con dos centros sanita-rios hospitalarios; la Fundación Hospital Calahorra, con servicio permanente de urgencias y con especialidades de cirugía, traumatología, rehabilitación y medicina interna, y con el Centro de Convalecientes Nuestra Señora del Carmen. Respecto a la atención hospitalaria, al igual que todo el área riojana, la mirada se di-rige hacia Logroño. Respecto a la necesidad y viabilidad de un centro hospitalario en la ciudad, corres-ponde a las distintas Administraciones Territoriales con competencias en la materia, la

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toma de decisión. Este subequipamiento, en relación al ámbito urbano servido, es emi-nentemente comarcal, por lo que para cubrir el umbral mínimo de población requerido es precisa la demanda del mismo, en base a las necesidades no complacidas actualmente, por parte del área de influencia de Calahorra. Habría que tener en cuenta además la fun-ción que realizan los actuales Centros en el contexto de la Comunidad riojana, y la com-patibilidad con respecto a ellos, de la creación de uno nuevo en nuestro municipio. 7.3.3 Equipamiento Asistencial. Tanto a nivel de conjunto, como en cada uno de los subequipamientos que lo inte-gran, este es el capítulo en que Calahorra parece estar mejor dotada. Es lógico que nú-cleos urbanos de cierta entidad concentren atenciones que van dirigidas a grupos minori-tarios, con carácter comarcal. Calahorra cuenta actualmente con dos guarderías, una municipal y otra gestionada por el gobierno regional. Ambos centros ofertan un total de 320 plazas que abastecen de manera adecuada la demanda municipal. En cuanto a la tercera edad, Calahorra cuenta con una residencia de ancianos, de ca-rácter público, como centro especializado que proporciona alojamiento permanente o temporal y atención asistencial, integral y continuada a personas mayores que, por algu-na circunstancia no pueden permanecer en su hogar. También cuenta con otro centro pú-blico, el Hogar de la Tercera Edad, donde se desarrollan actividades de todo tipo (cultura-les, recreativas, asistenciales) para ancianos durante el día. Cuenta con 5.600 socios, lo que evidencia su carácter comarcal, ya que supera a la demanda potencial municipal. 7.3.4 Equipamiento Socio – Cultural. En Calahorra existe un gran carácter asociativo (peñas, club), cada una con su pe-queño local propio, por lo que no se ha tenido en cuenta dicha superficie, aunque de he-cho estos locales satisfacen esta necesidad asociativa. Calahorra dispone como Centros Culturales de 2 museos, 3 archivos (municipal, dio-cesano y catedralicio), 1 biblioteca (municipal) y 3 salas culturales. A pesar de que se su-pera el estándar propuesto, no existe un centro cultural que aglutine todas o algunas de las actividades mencionadas en conjunto. Del mismo modo que lo referente al subequipamiento anterior, la ciudad no dispone de un Centro adecuado que responda al modelo de Auditorio, Sala de Congresos y Confe-rencias o de tipología semejante, cuya función enlazaría con la idea de que Calahorra asuma el papel de “Centro de Especialidades” (Ciudad del transporte, Ciudad de la Con-serva, etc.) y cuyo servicio iría encaminado al desarrollo de este planteamiento. Por tal motivo sería conveniente tener en cuenta esta consideración con el objetivo de proceder a la reserva de suelo para dicho subequipamiento.

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7.3.5. Equipamiento Deportivo. Calahorra posee superficie de suelo dedicada a instalaciones deportivas acorde con sus necesidades. Por esta razón la actuación debe ir en la línea de la consolidación y me-jora de lo ya existente, especialmente de las instalaciones ubicadas en los Colegios Públi-cos, que al darles un carácter abierto en su uso cubren simultáneamente dos necesida-des, la de los alumnos y la del resto de la población. A nivel general la distribución del equipamiento deportivo por las distintas áreas de la ciudad se sitúa en zonas periféricas por lo que es posible la ampliación de dichos centros. Existe una sociedad privada que cuenta con instalaciones deportivas (La Juventud). Se encuentra arraigada en el municipio, siendo socios una parte importante de la pobla-ción. 7.3.6. Zonas Verdes y Espacios Libres. Existen dos espacios que se pueden considerar como parques urbanos, el parque del Cidacos y el parque de Era Alta, dado que su ámbito de servicio tiene un carácter gene-ral, a nivel municipal. Además responden al modelo de zonas verdes plantadas, y arbola-das interiores al perímetro urbano que deben constituir el verdadero pulmón de la ciudad. Calahorra cuenta también con otros ámbitos a escala zonal, jardines y plazas ajardi-nadas, que se caracterizan por un menor tamaño y con un carácter de un servicio ligado a satisfacer a la población de la zona donde están localizados, lo cual en una ciudad pe-queña como Calahorra es difícil definir. Asimismo cuentan con una serie de espacios li-bres y plazas, que si bien no responden a la definición dada anteriormente, merecen te-nerse en cuenta, por su distribución en la ciudad, y que responden al modelo de plaza con un buen diseño de mobiliario urbano y, en menor medida, arbolada. (Plaza Comune-ros de castilla. Plaza Derechos Humanos, Plaza San Francisco, etc.). Mención especial merecen dos ámbitos de la ciudad, por su funcionalidad y su verte-bración en la estructura urbana de Calahorra: el Paseo Mercadal y la Avenida Valvanera. En líneas generales la distribución de estos espacios debe ir dirigida a paliar las ne-cesidades de ciertas zonas muy comprimidas por la edificación (I Ensanche), y a solucio-nar problemas localizados en zonas urbanas deterioradas (Casco Histórico). 7.3.7. Servicios Públicos de la Administración. Calahorra, en líneas generales, está bien dotada con respecto al equipamiento deno-minado “Administrativo”, sobre todo en aquellos subequipamientos que sobrepasan con sus prestaciones el ámbito municipal y que extienden sus servicios a su área de influen-cia; juzgado, bomberos, oficinas públicas, tanto de la Administración municipal, del Go-bierno de La Rioja, así como del Estado. Respecto a la localización, la mayoría de los servicios se concentran en el área de en-cuentro del II Ensanche con el Casco Histórico. Esta concentración de servicios tiene sus ventajas e inconvenientes, ya que a la mejor accesibilidad y la complementariedad posi-ble de unos con otros, se interpone el aislamiento de los barrios periféricos que quedan algo aislados; problema realmente relativo y de escasa relevancia, dado el tamaño de la ciudad y el grado óptimo de accesibilidad que tiene el Centro con respecto a los barrios. Mención especial tiene la nueva localización del cementerio, trasladado a la periferia por la necesidad de suelo que precisa y por la posibilidad de realizar futuras ampliaciones.

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En el equipamiento administrativo es donde Calahorra debe dotarse de forma com-pleta para reforzar el papel que de hecho ya ejerce dentro de su Comarca, complemen-tando en la medida de lo posible el papel ejercido por la Capital, Logroño. 8.- PLANEAMIENTO VIGENTE. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. El planeamiento urbanístico de rango municipal vigente, objeto de Revisión, es el PGM aprobado definitivamente el 10 de noviembre de 2006 (BOR nº 12, 25.01.07). El documento denominado “Adaptación del PGM a la LOTUR”, cuya última aprobación provisional tuvo lugar por acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2014, no llegó a aprobarse definitivamente. La aprobación definitiva fue denegada por acuerdo de la Comisión del Territorio y Urbanismo de La Rioja de fecha 19 de septiembre de 2014, por las razones y argumentos que constan en dicho acuerdo. Desde la entrada de vigor del PGM 2006 el mismo se ha visto modificado, desarrolla-do o afectado por lo siguiente: 8.1.- Modificaciones de planeamiento general Modificaciones aprobadas definitivamente.

- Modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra. Regularización de la ordenación urbanística del ámbito del Paraje de la “Estanca”. Aprobación Definitiva 7 de noviembre de 2014 (BOR nº 147 de 26 de noviembre de 2014).

- Modificación del Catálogo de Protección del PGM de Calahorra “Inmuebles III 1.

Casa de las Medranas”. Aprobación Definitiva 28 de julio de 2014.

- Modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra. Desarrollo normati-vo de las determinaciones sobre parcelaciones, vías pecuarias y sistema de comu-nicaciones e infraestructuras urbanas. Aprobación Definitiva 6 de junio de 2014 (BOR nº 75 de 18 de junio de 2014).

- Modificación Puntual del PGM. Ampliación de suelo urbano en el ámbito de la Fun-dación Hospital de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2014. Publicada en el BOR nº 50, de 23 de abril de 2014.

- Modificación Puntual del PG: Regulación de la actividad de centro de jardinería en el suelo no urbanizable de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Orde-nación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 7 de mar-zo de 2014. Publicada en el BOR nº 36 de 21 de marzo de 2014.

- Modificación Puntual del PGM: Regulación de tenencia y guarda de animales en suelo no urbanizable de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2014. Publicada en el BOR nº 36 de 21 de marzo de 2014.

- Modificación Puntual del PGM para modificación de la delimitación del Sector S-7 Servicios de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.

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- Modificación puntual del PGM de Calahorra. Variación del Régimen del suelo clasifi-cado como Urbanizable No Delimitado. Aprobada por Pleno de la Comisión de Or-denación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.

- Modificación puntual del PGM de Calahorra. Cambio del uso característico de los sectores de suelo urbanizable delimitado S-4 y S-5. Aprobada por Pleno de la Co-misión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.

- Modificación puntual del PGM de Calahorra. Determinaciones sobre retranqueos mínimos en las unidades consolidadas UC-1 y UC-2 Industrial y unidades de eje-cución vinculadas a estos ámbitos. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octu-bre de 2013. Publicada en el BOR nº142 de 13 de noviembre de 2013.

- Modificación puntual del PGM de Calahorra. Eliminación de las referencias al PEPMAN como modelo normativo del Plan General. Aprobada por Pleno de la Co-misión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.

- Modificación Puntual del PGM en las Ordenanzas Reguladoras de la Parcela Mínima de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2013. Publicada en el BOR nº 20 de 11 de febrero de 2013.

- Aprobación definitiva de la Corrección de Error en Plan General Municipal en rela-ción con el Sector Viacampo-Industrial de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebra-da el día 1 de febrero de 2013. Publicada en el BOR nº 24 de 20 de febrero de 2013.

- Modificación Puntual del Plan General Municipal en el S.G.V.-1 de Calahorra. Apro-bada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rio-ja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012. Publicada en el BOR nº 139 de 16 de noviembre de 2012.

- Modificación Puntual del PGM en las condiciones de edificación del área dotacional pública de Hoya Vedada de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 5 de febrero de 2010. Publicado en el BOR Nº 21, del 19 de febrero de 2010.

- Modificación Puntual del PGM en las condiciones de alturas máximas en edificios dotacionales de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo el 26 de marzo de 2010. Publicada en el BOR nº 44, de 14 de Abril de 2010.

- Modificación Puntual del PGM de la Unidad de Ejecución UE-10 calle Palacio de Ca-lahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de marzo de 2010. Publicada en el BOR Nº 45, del 16 de abril de 2010.

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- Modificación Puntual del PGM en Suelo No Urbanizable No Delimitado “Autoescue-las Ibáñez”. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 30 de Julio de 2010. Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 102, de 20 de Agosto de 2010.

- Modificación Puntual del PGM relativa a vallados cinegéticos en monte de utilidad pública y zona forestal de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de octubre de 2007. Publicado en el BOR Nº 15, del 2 de febrero de 2009.

- Modificación Puntual del Plan Especial Los Agudos y su área de influencia relativa a vallados cinegéticos en la zona forestal de Calahorra. Aprobada definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de octubre de 2007. Publicada en el BOR nº 15, de 2 de febrero de 2009.

- Modificación Puntual del PGM en el sector 4 “Variante Norte”. Aprobado definitiva-mente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 6 de febrero de 2009. Publicado en el BOR nº 31 de 6 marzo de 2009.

- Modificación Puntual del Plan General Municipal de Calahorra en la finca Nº 27.901 propiedad del Club Polideportivo Juventud e Instalaciones deportivas en el medio rural. Consolidación de edificaciones existentes con carácter dotacional en suelo urbanizable no delimitado. Aprobada definitivamente por la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo el 11 de septiembre de 2009. Publicado en el BOR nº 121, de 28 de septiembre de 2009.

- Modificación Puntual del PGM en la UE-10 Silo de Calahorra. Aprobado definitiva-mente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 6 de noviem-bre de 2009. Publicada en el BOR nº 148 de 27 de noviembre de 2009

- Modificación del PGM en el solar de la Biblioteca Era Alta de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 9 de mayo de 2008. Publicada en el BOR nº 70 de 27 de mayo de 2008.

- Modificación puntual del PGM en parte de la parcela 10 del polígono 38. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y urbanismo el 18 de septiembre de 2008. Publicado en el BOR nº 138 de 24 de octubre de 2008.

- Modificación Puntual del Proyecto de Urbanización del Sector SI-1 “Rifondo”. Apro-bada definitivamente por la alcaldía-Presidencia el 10 de julio de 2007. Publicada en el BOR nº 98, de 24 de julio de 2007.

- Corrección de errores del PGM de Calahorra, en relación con el Sector S-3 “Viaca-mpo Industrial”. Aprobada definitivamente por la Comisión Permanente de Orde-nación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007. Publicada en el BOR nº 170, de 25 de diciembre de 2007.

- Modificación puntual del Plan General Municipal en parcelas S5-B y S1BA-2 del po-lígono Tejerías “de Cerámicas Cidacos”. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de diciembre de 2005. Publicada en el BOR nº 12 de 26 de enero de 2006.

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- Modificación Puntual del Plan Especial Monte Los Agudos en “Paraje La Estanca” y su área de influencia. Aprobada Definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 8 de septiembre de 2006. Publicada en el BOR nº 129, de 30 de septiembre de 2008.

- Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector S-1 del AR-8 de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territo-rio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2001. Publi-cada en el BOR nº 121 de 9 de octubre de 2001 (ámbito del STR).

Modificaciones en trámite.

- Modificación Puntual del PGM en el Sector S-7 “Servicios”. Suspensión de tramita-ción y de otorgamiento de licencias el 7 de enero de 2015.

- Modificación Puntual del PGM en el Sector S-12 “Variante Norte I”. Remitida a la

COTUR para su Aprobación Definitiva.

- Modificación Puntual del PGM en las Unidades de Ejecución UE-4 y UE-5. Presenta-da para su Aprobación Inicial.

- Plan Parcial del Sector “La Vedada”. Presentado para su Aprobación Inicial. 8.2.- Planeamiento de desarrollo. Plan Parcial aprobado definitivamente y pendientes de ejecución:

- Sector 1 (S-1) “LA PLANILLA”.

- Sector 2 (S-2) “CIDACOS”.

- Sector 3 (S-3) “VIACAMPO RESIDENCIAL”.

- Sector 10 (S-10) “EL RECUENCO”

8.3.- Estudios de Detalle

- Estudio de Detalle en dos puntos del sector S-8 Rifondo (antiguo sector SI-1) (BOR nº130 de 22 de octubre de 2010)

- Estudio de Detalle. Cambio Rasantes del P.P. Sector Cidacos (BOR nº82 de 9 de Julio de 2010)

- Estudio de Detalle para Solar Sito entre C/ Mencablilla nº2 y Avda. de La Rioja (BOR nº66 de 17 de mayo de 2008)

- Estudios de Detalle en las parcelas B-1 y B-2 del Sector Cidacos. (BOR nº13 de 26 enero de 2008)

- Estudio de Detalle en parcela sita en C/ Méjico Nº 18-20 (BOR nº138 de 16 de oc-tubre de 2007).

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- Estudio de Detalle en calle Rio Oja nº 2-4, parcelas 6.1.2 y 6.1.3 del Sector B-5 (BOR nº 26, de 1 de marzo de 2001).

8.4.- Ejecución de actuaciones programadas en el Plan General La ejecución de las actuaciones previstas en el PGM 2006 lleva consigo la variación de las condiciones urbanísticas del ámbito afectado, en especial en lo que ataña a la con-sideración del suelo como urbano consolidado.

Las unidades de ejecución en suelo urbano que han sido desarrolladas y recepciona-das su urbanización a la fecha.

El ámbito A.P.D. “Viacampo”, se clasifica como suelo urbano consolidado con norma-tiva propia, al haber sido desarrollado y recepcionada su urbanización a la fecha.

8.4.1. Unidades de ejecución en suelo urbano.

Unidades ya finalizadas y con urbanización recepcionada por el Ayuntamiento

Existen un número considerable de unidades de ejecución del suelo urbano no conso-lidado del PGM 2006 que se han desarrollado a la fecha y que deberán clasificarse como suelo urbano consolidado. De cara a su consideración como terminadas, se adopta el cri-terio de recepción de la urbanización, es decir, se entiende desarrolladas aquellas unida-des cuyas obras de urbanización han sido recepcionadas por el Ayuntamiento.

Unidad de ejecución en el Plan vigente

UE-1 Tilos-Chavarría UE-2 Tilos-Chavarria UE-3 ARCCA UE-6 Mediavilla UE-13 Beltrán UE-1 Subirán 1 UE-4 Calle Navarra UE-5 Galicia-J.M. Garrido UE-6 Galicia-Espronceda UE-9 J.M. Garrido UE-12 Broquetas UE-13 Travesía Antonio Macha-do

UE-1 Minglanillos UE-3 Ampliación Azucarera UE-7 Algarrada 1

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Unidades en desarrollo:

- La unidad UE-12 Medranas en el Casco Histórico ha sido aprobado definitivamente su Proyecto de Reparcelación el 13 de enero de 2012, publicado en el BOR nº 8, de 18 de enero de 2012, considerándose a los efectos de esta Adaptación en desa-rrollo.

- La unidad UE-11 Guardia Civil en el Ensanche Intensivo ha sido aprobado definiti-vamente su Proyecto de Compensación del día 1 de junio de 2012, publicado en el BOR nº 71, de 8 de junio de 2012, considerándose a los efectos de esta Adapta-ción en desarrollo.

8.4.2. Sectores de suelo urbanizable

- El ámbito A.P.D. “Viacampo”.

- En el sector 8 (Rifondo), se han recepcionado las obras de urbanización por el Ayuntamiento en fecha de 14 de marzo y 14 de septiembre de 2012.

8.5.- Sentencias judiciales que afectan a las determinaciones del Plan General Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 en el Recurso de Casación número 2216/2009. Unidad de ejecución UE-4 José María Adán Con fecha de 11 de febrero de 2013 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el fallo de la sentencia de 15 de noviembre de 2012 emitido por la Sala de lo Contencioso Adminis-trativo, del Tribunal Supremo en el Recurso 2216/2009. En el mencionado fallo se anulan las remisiones y determinaciones que sobre la unidad de ejecución UE-4 José María Adán establece el PGVI. En consecuencia, el documento del PGAD incorpora la ordenación que estableció en su momento el derogado Plan General Municipal del año 1996 (aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de La Rioja de 5 de diciembre de 1996 que deviene vigen-te, reeditándose las antiguas unidades UE-4 y UE-5 y resto de espacios afectados. En cuanto a la trasposición de su ordenación, se mantienen las mismas determinaciones de las antiguas unidades UE-04 y UE-05 adoptándose en las mismas circunstancias y condiciones que el resto de unidades de ejecución y manteniéndose en suelo urbano no consolidado. Se incorpora la normativa correspondiente en cuanto a Normas de Calidad y Diseño correspondiente a las zonas de interés B que definía el Plan General del año 1996 y que afectan al ámbito. En cuanto a los espacios afectados por la sentencia y que quedan fuera de los ámbitos de las antiguas unidades UE-4 y UE-5 del Plan General del año 1996 (recodar que la unidad UE-4 Jose María Adán del PGVI ahora anulada por la sentencia delimitaba un ámbito ma-yor que el afectado originalmente por las unidades UE-4 y UE-5 del Plan General del año 1996), se adaptan como suelo urbano consolidado trasponiendo la misma ordenación del Plan General del año 1996 excepto en la manzana delimitada por las calles Jose María Adán, calle Teatro y Paseo del Mercadal donde la Adaptación, en coherencia con la dispo-sición de la edificación, prolonga las alineaciones constructivas interiores al objeto de conformar el patio de manzana original que preveía el Plan General del año 1996.

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8.6.- Determinaciones y normativa derogada. La unidad de ejecución UE-13 perteneciente a la Zona de Ensanche Intensivo se eliminó del documento del Plan General de acuerdo con la Resolución de Alcaldía adoptada en su momento.

El acuerdo de la COTUR de Aprobación Definitiva del PGM 2006, denegó la delimitación del ámbito denominado S-11 “La Estanca” como Suelo Urbanizable Delimitado así como su normativa específica. Este ámbito se clasificó en el planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable.

8.7.- Determinaciones derivadas del planeamiento territorial

Espacio catalogado como Huertas Tradicionales por el Plan Especial de Protec-ción del Medio ambiente Natural de La Rioja. Justificación de cumplimiento de superficie mínima

El PEPMAN de La Rioja se aprobó con fecha de 28-06-1988. El artículo 6 del documento de Normativa establece en su punto 3 que: Artículo 6. Vigencia y Revisión ……..

3. No se considerará revisión o modificación del Plan Especial la alteración de los lími-tes de los espacios de catálogo señalados en el mismo introducida por los Planea Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal que se aprueben con posterioridad siempre que dicha alteración:

a) Tenga como finalidad ajustar las determinaciones del Plan Especial a la realidad existente en el momento de la aprobación del mismo.

b) Sea de escasa entidad, entendiendo por tal la alteración que no supere el porcen-taje de superficie que se concreta a continuación para cada categoría genérica de espacios, referido siempre al total de la superficie del espacio catalogado en cues-tión, contenida en el término municipal objeto de dicho planeamiento: ……. Huertas tradicionales 1% El Sector 7 (servicios) de suelo urbanizable del PGM de Calahorra afecta al ámbito protegido de las Huertas Tradicionales HT-9 “Huertas del Cidacos”. A los efectos de justi-ficar el cumplimiento del citado artículo 6 del PEPMAN, se indica lo siguiente:

La superficie del espacio catalogada HT-9 “Huertas del Cidacos” en el término de Calahorra asciende a una superficie de 4.231.956 m2. Por su parte la superficie que el P.G.M. de Calahorra clasifica como Suelo Urbanizable Delimitado Sector 7 “Servicios” y que afecta al ámbito definido asciende a 32.355 m2, lo que supone el 0,7645% del total. De esta manera se justifica la escasa entidad de la ocupa-ción del espacio catalogada por el PEPMANR y no superando el valor límite del 1% de la superficie de dicho entorno contenido en el término municipal de Ca-lahorra.

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9.- AFECCIONES. De acuerdo con el criterio indicado en el informe de 28 de enero de 2011 de la Comi-sión de Ordenación del Territorio de La Rioja respecto al documento de Adaptación del PGM de Calahorra a la Ley 5/2006, se establecen de forma independiente a las subcate-gorías del Suelo No Urbanizable las afecciones sobre el territorio derivadas de la legisla-ción sectorial vigente y otras. Por tanto, dado que deben diferenciarse afecciones de categorías y subcategorías del suelo no urbanizable, y considerando además que estas últimas no pueden solaparse dos subcategorías distintas en un mismo ámbito territorial, se ha obviado citar como tales afecciones en esta memoria aquellas que serán consideradas por el PGM como subcate-gorías del suelo no urbanizable. Estos entornos se corresponden con los ámbitos afecta-dos por el PEPMAN, (HT-9 “Huertas Tradicionales”, ZH-1 “Embalse del Perdiguero” y CP-3 Complejo Periurbano “Monte los Agudos”) y por el Plan Especial del Monte los Agudos. En este sentido, se incluyen en el presente Avance del PGM dos planos en los que se recogen las diferentes afecciones y condicionantes incorporados que básicamente tiene carácter informativo y orientativo de las cuestiones a tener en cuenta, prevaleciendo siempre la medición que se haga en terreno, estas afecciones deben remitirse en cada caso a su normativa correspondiente. Se establecen las siguientes: 9.1.- Afecciones derivadas de las Infraestructuras. Afecciones derivadas de la legislación de carreteras estatal. Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas relativas a las carreteras de competencia estatal y autonómica:

• Dominio público. • Zona de afección • Zona de servidumbre • Línea límite de edificación.

Afecciones derivadas de la legislación de carreteras autonómica. Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas relativas a las carreteras de competencia estatal y autonómica:

• Dominio público. • Zona de afección • Línea límite de edificación.

Afecciones derivadas de la legislación ferroviaria Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas:

• Dominio público. • Zona de Protección Ferrocarril. • Zona de Protección TAV. • Línea límite de edificación.

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Afección de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño. El Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, dispuesto por el Ministerio de Fomento, es-tablece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo, y determina que el municipio de Calahorra está afectado por ellas. Afección de infraestructuras de abastecimiento de agua. Incluye captación, depósitos y conducciones. Afección de infraestructuras de saneamiento. Incluye depuradoras, emisarios, estación de bombeo, colector. Afección de infraestructuras de energía. Incluye líneas eléctricas, parque eólico, gasoductos, etc. 9.2.- Afecciones Derivadas del Medio Natural. Afecciones derivadas de la red Natura 2000 (ZEC) Se incorporan las Zonas de Especial Conservación (ZEC) existentes, ES2300006 “So-tos y Riberas del Ebro”, incluidas en la Red Natura 2000, como afección ambiental a tener en cuenta. El ZEC cuenta con su correspondiente plan de uso y gestión. Afecciones derivadas de la catalogación de Monte de Utilidad Pública Se recogen las afecciones derivadas de los montes de utilidad pública existente en el término municipal, el nº 248 “La Estanca del Perdiguero”, y el nº 152 “Los Agudos” y So-tos del Ebro”. Se incorpora lo establecido en la Resolución nº 542/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la de-claración de Utilidad Pública del Monte “La Estanca del Perdiguero”, perteneciente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el BOR nº 142, de 13 de noviembre de 2009. Se incorpora así mismo la Resolución nº 417/2015, de 18 de marzo, por la que se aprueba la ampliación del Monte de Utilidad Pública nº 152 “Los Agudos” del término y propio de Calahorra que pase a denominarse ahora “Los Agudos y Sotos del Ebro”, publi-cada en el BOR nº 50, de 15 de abril de 2015. Afecciones derivadas del Catálogo de Árboles Singulares. Se identifica la ubicación y la afección del Árbol de Pitas, catalogado como árbol sin-gular. Afecciones derivadas de la red hidrológica.

Se incluyen las zonas de afección de los cauces fluviales (zona servidumbre y de policía).

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9.3.- Afecciones derivadas del Patrimonio Cultural. Afecciones derivadas de las Vías Pecuarias Se recogen las afecciones derivadas de las vías pecuarias en el término municipal de Calahorra. Se consideran las observaciones planteadas sobre el tratamiento normativo a aplicar en el Plan General Municipal de Calahorra, emitidas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2011. En este se informa que las vías pecuarias del municipio no están deslindadas, y se entiende adecuado el tratamiento de estas vías como afecciones más que como subcategorías del SNU. Las vías pecuarias son las siguientes:

• Cañada Real de Ordoyo • Cañada del Ebro • Cordel de las Cuatro Mugas • Cañada Real del Portillo Tudelilla al Puente San Adrián • Paso Vereda del Barranco de la Tesorera

Afecciones derivadas de la Protección Arqueológica Corresponde con el yacimiento arqueológico propiamente y sus entornos de protec-ción de los cuales consta su existencia en el Inventario o Carta Arqueológica de La Rioja, correspondiente al término Municipal de Calahorra, que obra en la Dirección General de Cultura y que consta en el Catálogo del Patrimonio Histórico Cultural de este Plan Gene-ral. Se señalan tres niveles de Protección:

• Nivel R • Nivel A • Nivel V

Afecciones derivadas de las Vías Culturales incoadas BIC. Se señala el trazado del Camino Jacobeo del Ebro y su banda de protección: 30 m. en medio rural y 15 m. en núcleos urbanos. Afecciones derivadas de la Red de Itinerarios Verdes. Conforme al Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el Gobierno de La Rioja en marzo de 2015, se incluyen dentro de las afecciones la Red de Itinerarios Verdes con sus limitaciones. Afecciones derivadas de los Paisajes Culturales. Conforme al Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el Gobierno de La Rioja en marzo de 2015, se deben incluir las afecciones derivadas del Pai-saje Cultural del Vino y del Viñedo. En estos momentos no se ha catalogado ningún bien ni se ha delimitado ningún entorno en el municipio de Calahorra en categoría o grado de paisaje cultural, no obstante su incorporación, y con ello su afección, podrá ser determi-nado en un futuro.

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9.4.- Afecciones derivadas de los Riesgos. Afecciones derivadas de la legislación mortuoria En el Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Po-licía Sanitaria Mortuoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 60 y concurrentes se establecen las zonas de limitación y servidumbres vinculantes para el planeamiento municipal. De acuerdo con ello, los planos y normativa establecerán el reti-ro mínimo de 500 metros desde los límites físicos del actual cementerio. La normativa establece la prohibición de construir viviendas dentro del ámbito de afección. Afecciones derivadas de la Planta de Producción de Biodiesel Se incorpora a la documentación las determinaciones que con efectos urbanísticos se establecen en el informe emitido por SOS Rioja con motivo del trámite de la Adaptación 2014. Con base en él, se establecen dos zonas de afección:

• Zona de intervención (radio de 101 metros desde los depósitos de Me-tano/metilato de la planta).

• Zona de alerta (radio de 438 metros desde los depósitos de Metano/metilato de la planta).

Afecciones derivadas del punto de captación de abastecimiento de agua. A los efectos normativos se establecen tres zonas:

• Zona 0 de protección sanitaria. • Zona I de protección microbiológica. • Zona II de dilución y control.

Estas zonas son las definidas en el Proyecto de Definición del Perímetro de Protección de los Pozos de Abastecimiento a Calahorra. De igual forma, se incorpora el régimen de protección general y particular allí establecido completando la regulación del planeamien-to vigente referente a “los entornos de captación de abastecimiento de agua”. En este sentido, se actualiza el documento con el estudio realizado por el propio Ayuntamiento en el año 2009 que permite detallar la afección derivada de esta actividad. Afecciones derivadas de la legislación Hidráulica El estado actual de desarrollo de la materia sectorial por parte de las administracio-nes competentes, además de los informes sectoriales recibidos, han motivado la necesi-dad de establecer contacto y tratar directamente con SOS Rioja el alcance y contenido final de la materia a incluir en el PGM. Por ello, el tratamiento que finalmente se hace de esta materia, responde a los planteamientos y resoluciones tomados de forma coordinada con este Servicio del Gobierno de La Rioja. De cara a establecer la línea de limitaciones urbanísticas se ha seguido el criterio establecido en la página 64 del Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, edita-do por el Gobierno de La Rioja en marzo de 2015. Conforme a este documento “la línea de limitaciones urbanísticas es la envolvente exterior de la T-100, la T-500 en su isobata de 0,40 m y la T-500 en su isolínea de 1 m/s”. Para la definición de las afecciones derivas de la legislación hidráulica se han tenido en cuenta:

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• Cartografía y datos básicos: se obtiene un modelo digital del terreno basado en tecnología LIDAR, completado con batimetrías y trabajos de campo. Además se obtienen las ortofotos actuales e históricas, así como datos de infraestructuras y usos del suelo. En este caso se ha obtenido un MDT de precisión 1x1 m.

• Estudio hidrológico para la determinación de los caudales de cálculo. Se ha utiliza-do el método actualizado del CEDEX.

• Análisis geomorfológico e histórico de la evolución del cauce y sus márgenes para determinación del Dominio Público Hidráulico.

• Estudio hidráulico. La simulación hidráulica se ha realizado mediante el programa INFOWORKS en su versión de cálculo bidimensional como corresponde al caso de zonas urbanas o con importantes desbordamientos laterales, donde la componente transversal de la velocidad es importante.

• Determinación del Dominio Público Hidráulico probable, zona de flujo preferente, zonas de inundación (T10, T100 y T500 años) y zonas de riesgo. Representación gráfica de los resultados en formato SIG.

Afecciones derivadas del Mapa de Ruidos. Se incorporarán la zonificación derivada del Mapa de Ruidos de las infraestructuras viarias que ya cuentan con un estudio específico en esta materia (AP-68, N-232 y UR-134). indicando aquellas zonas con los siguientes umbrales:

• Mayor de 55 dB. • Mayor de 65 dB. • Mayor de 75 dB.

Esta zonificación establece tras niveles de afección sonora, si bien no implica que en estas zonas se impida el desarrollo urbanístico. El límite para las nuevas zonas residen-ciales, las edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o cultura-les, deberán disponerse de tal forma que queden fuera del límite que marca la isófona de Ln (nocturna) = 50 dB. o Ld (diurna) = 60 dB. Para ello, en el desarrollo de las distintas actuaciones afectadas por esta zonificación acústica se deberán establecer las medidas correctoras oportunas para asegurar el cumplimiento de estos límites.

Afecciones por riesgo de rotura del embalse. Se incorporan las afecciones derivadas de los embalses existentes de altura superior a 5 metros o de capacidad superior a 100.000 m3, concretamente, las del Embalse de El Perdiguero. En cuanto a la delimitación de la zona afectada por la posible rotura de la presa, está a la espera del estudio encargado a tal efecto por la comunidad de regantes de Calahorra.

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9.5.- Condicionantes derivados de la legislación en materia minera. En este apartado se consideran las particularidades derivadas de la legislación en materia minera en cuanto a una posible prohibición por parte del PGM de esta actividad en el término municipal. La legislación vigente de Minas, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, determina que en el suelo no urbanizable sólo podrán prohibirse los usos mineros siempre y cuando la especial protección que lo justifique venga determinada en virtud de una legislación sectorial vigente o de un instrumento de ordenación del territorio en los que se establezca la prohibición de los usos mineros para proteger valores que tengan prioridad sobre la posible explotación minera. El PGM podrá prohibir este uso pero siempre introduciendo una cláusula donde se especifique que dicha prohibición lo será sin perjuicio de poder autorizar las actividades e instalaciones que dispongan de un estudio particular y singular que justifiquen la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del PGM. Dado que la localización de los emplazamientos mineros es cambiante en el tiempo, en virtud del agotamiento de los yacimientos actuales y de la posibilidad de futuras localizaciones, se procederá a delimitar los ámbitos vigentes actualmente y los que cuentan con perímetros autorizados, según información obtenida de IDERIOJA, contrastada tras observación de la ortofoto del año 2014. En Calahorra existen actualmente extracciones tanto de gravas y arenas, en el entorno del Ebro, como de arcillas, en el entorno del Monte Los Agudos. 10.- DIAGNÓSTICO PREVIO. 10.1.- Introducción.

El diagnóstico de la situación urbanística actual de Calahorra entendemos que debe partir de dos premisas muy importantes: - Por un lado, el dinamismo y el potencial urbanístico de Calahorra desde el punto de

vista social, de actividad económica, como cabecera comarcal, etc.

- Por otro, la abundancia de suelo edificable en la actualidad, condicionado por la topo-grafía, accesibilidad, infraestructuras, etc.

Otro aspecto que entendemos debe tenerse en cuenta desde el principio es que el co-metido de un planeamiento municipal de rango general como es el PGM no debe ceñirse exclusivamente al planteamiento de nuevos desarrollos sino que también está entre sus contenidos ordenar y establecer el régimen urbanístico de la “ciudad existente”. Con de-masiada frecuencia, el planeamiento urbanístico se ha volcado en la producción de los nuevos desarrollos olvidándose de la intervención en la ciudad actual. Las nuevas legisla-ciones y la nueva sensibilidad tendente a obtener una ciudad sostenible, apuestan por recuperar y mejorar la ciudad actual mediante las oportunas operaciones de rehabilita-ción patrimonial y de regeneración urbana, siempre desde la explícita aplicación de crite-rios de equilibrio dotacional y sostenibilidad económica y ambiental. De cara a realizar un análisis previo de la realidad existente se pasa a estudiar la mis-ma en función de los distintos usos que conviven en una ciudad:

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10.2.- Medio Urbano. 10.2.1. Uso Residencial. En primer lugar se debe analizar la bondad de los entornos residenciales ya edificados. Con carácter general los mismos están en buen estado, sin perjuicio de que sea necesario plantear alguna labor de reforma urbana de rehabilitación interior. Existen por otra parte algunos “vacíos urbanos” que el PGM vigente ya contemplaba para su desarrollo residencial pero que por distintos motivos no se han materializado las propuestas urbanísticas. En este contexto cabe citar la U.E.-3 “Subiran 2”, U.E.-7 “Auto-buses”, U.E.-8 “Berbés”, U.E.-10B “Silo” (modificada su delimitación) y la U.E.-11 “Guar-dia Civil” del Ensanche Intensivo. Del Ensanche Extensivo la UE-2 "Tenerías" y UE-3 "Doctor Fleming", y de Casco Antiguo: AA-1A y AA-1B "Cloacas Romanas", AA-2 "San Sebastián", AA-3 "Estrella-Navas", AA-4 "García Antoñanzas 4", AA-5 "Palacio Cascaja-res", AA-6 "Morcillón 39", AA-7 "Arco Romano-Bellavista", UE-4 y 5 "Jose Mª Adán" (se-gún PGOU 1996), UE-5 "Santiago el Viejo", UE-7 "Cavas 5", UE-8 "Mencablilla", UE-9 "Curruca-zoquero", UE-10 "Calle Palacio" (según MP), UE-11 "Murallas". Otras operaciones, no tanto de vacíos urbanos como de regeneración de la trama que implica el derribo de edificaciones existentes y la modificación de usos, tampoco han po-dido desarrollarse. Mención singular merecen las propuestas de actuación en el Casco Histórico que tras-ladan las previsiones del Plan Especial, que tampoco han podido llegar a buen fin. En mu-chos casos, por lo inadecuado de la delimitación de las Unidades de Ejecución y/o el Sis-tema de Actuación elegido. En lo que se refiere a los grandes desarrollos residenciales previstos en el planea-miento vigente su estado actual es el siguiente:

- S-1 “La Planilla”. Cuenta con Plan Parcial aprobado. No se ha aprobado la reparce-lación ni se han ejecutado las obras de urbanización.

- S-2 “Cidacos”. Este sector cuenta con los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados (Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Ur-banización). En la actualidad el sector está semi-urbanizado: se intuyen las calles y se han ejecutado las redes de saneamiento.

- S-3 “Viacampo Residencial”. Este sector cuenta con el Plan Parcial aprobado. Se han planteado algunas alternativas de reparcelación parcial, disminuyendo el ám-bito, que no han llegado a materializarse.

- S-4 “Variante Norte” y S-5 “Variante Sur”. No se ha tramitado el planeamiento de desarrollo de estos sectores.

Por último, cabe hacer una mención a las grandes áreas previstas en el PGM vigente, como reservas de suelo para nuevos crecimientos, clasificadas como Suelo Urbanizable No Delimitado aunque las mismas no tuviesen un uso exclusivamente residencial. Son las siguientes:

- Terrenos en el Paraje de “La Vedada”, en los que estaban previstos usos dotacio-nales privados o públicos vinculados al sector socio-sanitario. Se han producido al-gunos intentos de desarrollo de estos sectores que no han llegado a materializarse (Plan Parcial no aprobado).

- Terrenos ubicados entre el paraje de “La Vedada” y la carretera LR-134 a San Adrián. Sin desarrollar.

- Terrenos ubicados al norte de la carretera LR-134 Calahorra-Arnedo. Sin desarro-llar.

- Ámbito Entrevías (AP-68 – Carretera N-232). Sin desarrollar.

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Respecto de los terrenos ubicados en el Paraje La Estanca, actuación vinculada a la instalación de un campo de golf, se tramitó un plan parcial que no llegó a aprobarse por la COTUR ante, entre otras cosas, el riesgo de inundabilidad de parte de los terrenos por su cercanía al pantano del Perdiguero. En la aprobación definitiva del PGM 2006 la Comi-sión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ya denegó la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbanizable Delimitado, siendo su clasificación actual la de Suelo No Urbani-zable.

10.2.2. Uso de Actividades Económicas. A diferencia de lo comentado para el uso residencial, las previsiones del PGM vigente respecto al uso de actividades económicas si se han materializado, en lo que se refiere al desarrollo de planeamiento y urbanización de los terrenos. En lo que se refiere a los polígonos industriales consolidados, U.C.-2 “Azucarera”, U.C.-3 “Tejerías”, los mismos están prácticamente colmatados de edificación. Se han materializado dos grandes desarrollos vinculados a la actividad industrial. En concreto son:

- S-8 “Rifondo”. - S-10 “El Recuenco”. (A falta de ejecutar el enlace viario con la N-232).

Estos dos sectores aportan una gran cantidad de suelo ya urbanizado: parcelas netas para acoger nuevas actividades vinculadas a la industria u otros usos de actividad eco-nómica. Están pendientes de desarrollo el Sector S-9 “Ampliación Tejerías” que completaría la trama al sudeste del núcleo urbano así como el Sector S-6 al Nordeste del núcleo. Cabe hacer una mención singular al S-7 “Polígono de Servicios” junto a la carretera N-232, que tras haber recibido la denegación de la Aprobación Definitiva de su Plan Par-cial debido, entre otros motivos, al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado, actualmente está en fase de cambio de su ordenación para volver a la situa-ción inicial en trámite de ejecución de Sentencia del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, PO-474/11-C. Durante estos años, ha habido una iniciativa de la Agencia de Desarrollo de La Rioja (ADER), para desarrollar un nuevo polígono al sudeste “El Recuenco”. Esta iniciativa a día de hoy está parada y parece que la ADER ha renunciado a esta actuación. Las unidades de ejecución de uso industrial contiguas al suelo residencial, no se han desarrollado. En este sentido convendría analizar y valorar la posibilidad de reconvertir no solo estas unidades sino también el suelo industrial integrado en el suelo urbano consoli-dado con uso residencial, a un uso más acorde a su ubicación. De manera singular, se han realizado distintas gestiones, convenios, etc. para la reconversión como uso residen-cial de los terrenos donde ubican las instalaciones de Envases Metálicos Moreno, actual-mente sin uso.

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En conclusión, cabe afirmar que hay una cantidad de suelo destinado a actividades económicas suficiente para acoger nuevas implantaciones y que la segregación de usos globales (residencial dentro del núcleo y de actividades económicas a las afueras), acorde con una ciudad moderna, se ha ido obteniendo. 10.2.3. Uso Dotacional y de Espacios Libres Públicos. Calahorra cuenta con una importante red de equipamientos públicos, como correspon-de a un núcleo de su importancia en el sistema urbano de la comunidad. No obstante, Si bien se puede afirmar que en líneas generales es una ciudad bien dotada, el valor que aportan los equipamientos a la calidad urbana de sus habitantes, cuyas necesidades au-mentan y son cambiantes con el paso del tiempo, conlleva el hecho de que nunca puedan ser considerados como suficientes. Además, es necesario tener presente que la dotación de los servicios públicos se verá reforzada con los nuevos desarrollos toda vez que estos desarrollos implican la generación de nuevos terrenos dotacionales en aplicación de la legislación vigente. Cabe señalar que la iniciativa municipal de trasladar la actual Plaza de Toros a unos terrenos ubicados al norte del suelo urbano, liberado el espacio donde se ubica actualmente la plaza, se ha desechado. Por otro lado, se propone establecer las medidas oportunas para preservar y consolidar el antiguo cementerio municipal de la Pla-nilla. En cuanto a la red de espacios públicos, existen dentro del núcleo urbano diversas pla-zas y bulevares peatonales urbanizados lo que ha supuesto una innegable mejora de la calidad urbana de la ciudad (Paseo del Mercadal, Avenida Nuestra Señora de Valvanera, Entorno de la catedral de Santa María, etc). Los grandes desarrollos que se han realizado sobre todo ligados al uso industrial, han proporcionado nuevos espacios libres de uso público, junto a las grandes infraestructuras o bulevar central del polígono El Recuenco, si bien son espacios que por sus característi-cas y ubicación no son del disfrute común de la población. En el entorno del Río Cidacos existe una importante cantidad de suelo de propiedad y uso público. El mismo está parcialmente urbanizado y tiene el carácter de parque urbano, si bien no en su totalidad, estando pendiente de desarrollo parte de estos terrenos para que adquieran este carácter. 10.2.4. Infraestructuras Viarias. Uno de los más importantes “puntos fuertes” del municipio de Calahorra así como de sus potencialidades de desarrollo, parten de su ubicación estratégica en el territorio y el hecho de estar atravesado por infraestructuras viarias muy relevantes. A nivel de carreteras cabe citar en primer lugar el Corredor del Ebro con la autopista AP-68 y la carretera N-232. Respecto de esta última, desde la Demarcación de Carreteras del Estado se está planteando un posible desdoblamiento. En lo que se refiere a carrete-ras autonómicas deben señalarse la carretera LR-134 a Arnedo, la LR-282 a Murillo de Calahorra y la carretera LR-134 a San Adrián. El ferrocarril Castejón- Bilbao, con parada dentro del núcleo urbano, constituye así mismo una importante infraestructura viaria de relación interterritorial. Existe una pro-puesta, a nivel de Estudios Previos, de trazado de la línea del Tren de Alta Velocidad por el municipio, trazado que coincide básicamente con el de la línea actual.

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10.3.- Medio Natural. 10.3.1. Descripción general del municipio.

El municipio de Calahorra se emplaza en el ámbito de la Rioja Baja, sobre la cual, co-mo núcleo principal, cumple la función de cabecera subregional. Cuenta con una super-ficie de 94,34 Km2 (superficie catastral), un tamaño medio en el contexto de la comuni-dad autónoma. Limita al norte con la Comunidad Foral de Navarra, a través del límite na-tural marcado por el río Ebro, en concreto con los municipios de San Adrián y Azagra; al este, con Rincón de Soto; al sur, con Autol y Quel; y al oeste, con el Villar de Arnedo y Pradejón. Se localiza a 48,4 km al este de Logroño, capital de la comunidad autónoma. Es el segundo núcleo en importancia tras la capital dentro del sistema urbano riojano. A con-tinuación se enumeran a nivel básico y generalista los rasgos más significativos del medio natural de Calahorra, los cuales se tratarán con una mayor profundidad en el Estudio Ambiental Estratégico que se desarrollará en paralelo con el proyecto tramitable del PGM. 10.3.2. Clima El clima de Calahorra es de tipo mediterráneo continental caracterizado por el contras-te de las temperaturas invierno-verano, por la escasez de las lluvias y por una importante sequía estival, que coincide con el período en el que las temperaturas son más altas. La temperatura media anual es de 12,7º C, siendo el mes más cálido julio con 22,1º C y el más frío enero con 5,2º C. La temperatura media de las máximas absolutas anuales asciende a 40º C y la temperatura media de las mínimas absolutas anuales es de –13º C. La precipitación anual es de 495,5 mm lo que hace que su clasificación sea de tipo se-miárido. El máximo de precipitación se da en el mes de noviembre, con 53,1 mm, segui-do de mayo, con 52,7 mm. En los meses de verano, se produce un déficit considerable siendo los meses de julio y agosto, los más secos con 33,0 y 28,1 mm respectivamente, produciéndose precipitaciones en forma de tormentas. El piso bioclimático es el Mesomediterráneo superior de ombroclima seco (precipitación anual entre 350-600 mm). 10.3.3. Geología y relieve. La topografía del término es mayoritariamente llana a excepción de la parte más meri-dional donde emergen una serie de formaciones montanas entre las que destaca el monte Los Agudos. De manera general puede decirse que abundan las tierras con altitudes infe-riores a 400 m. y las pendientes inferiores al 10%. Aquí se incluyen principalmente las terrazas fluviales bajas y medias de la red fluvial Cidacos-Ebro. Geológicamente, el municipio queda compartimentado en dos sistemas diferenciados, el terciario al sureste, y el cuaternario en el resto del término. Está constituido por los materiales más modernos de la región, depositados desde el final del Eoceno hasta el comienzo de la era Cuaternaria, que se sedimentaron en la Depresión del Ebro en condi-ciones continentales.

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Geomorfológicamente, se incluye en la región del valle del Ebro. Está configurado por un conjunto de terrazas cuaternarias entre las que aflora el sustrato terciario, formado por arcillas y margas yesosas. Los primeros niveles de terraza (0-30 m.), donde se inclu-ye la terraza de inundación de los ríos Ebro y Cidacos, están formados por depósitos de cantos aluviales sin cementar, recubiertos por una capa de limos y arcillas. Los suelos son profundos y bien drenados y se hallan ocupados principalmente por cultivos de regadío. Ya en los siguientes niveles, las terrazas se complementan con formaciones de glacis. Aquí los suelos son pardos, si bien más pedregosos que en los niveles anteriores. Es el espacio del secano, con presencia de cultivos arbóreos y viñedo. 10.3.4. Medio fluvial. El río Ebro es la arteria principal que drena este territorio y discurre por la parte norte del municipio, marcando el límite administrativo con la comunidad Foral de Navarra. En gran parte su protagonismo se ve relegado a un segundo plano en favor de su afluente el río Cidacos por ser éste el que avena la parte central del término municipal y sobre todo, por transcurrir próximo al núcleo de población, en dirección oeste-este. Tras nacer en tierras sorianas y recorrer en dirección norte 77 kilómetros, desemboca en el Ebro al no-reste de nuestra localidad. Además de la red principal, el termino está avenado por una extensa red de barrancos, yasas y arroyos estacionales, entre las que destaca por su complejidad la que avena to-do el amplio espacio del monte los Agudos y que desagua en dirección noreste en el río Machín ya en las proximidades del Ebro, yasas de la Degollada, Marujaina, las Conchas y del Bardajé. Igualmente es preciso destacar en este entorno la presencia de un conjunto de presas y humedales, el embalse del Perdiguero, las lagunas de la Degollada y el Re-cuenco, y la desecada laguna de la Estanca. En este apartado hay que destacar la confluencia fluvial Ebro-Cidacos; tanto por deri-var de ella la conformación de un entorno de indudable valor medioambiental que a su vez destaca por su papel de corredor biológico y conector de otros ámbitos naturales; como por su función generadora de todo un complejo y rico sistema productivo de explo-tación agrícola intensivo de huertas. A ello está ligado una importante red de canales y acequias de riego, entre las que hay que destacar por su relevancia, el canal de Lodosa. A excepción del embalse del Perdiguero no existen embalses con gran capacidad lo que deriva en una escasa regulación. Hay que significar en los últimos años la construcción de la presa de Enciso, aguas arriba del Cidacos, como futura infraestructura de abasteci-miento y de regulación de agua a la zona. 10.3.5. Hidrogeología. En Calahorra está presente la unidad hidrogeológica Aluvial del Ebro. Son acuíferos detríticos constituidos por gravas y arenas (aluviones) muy vulnerables a la contamina-ción y donde es necesario extremar las medidas preventivas. De hecho gran parte del aluvial ha presentado en algún momento un alto nivel de contaminación por nitratos. En estos ámbitos, la eliminación de los elementos nocivos, una vez anulado el foco produc-tor, es lenta y difícil. 10.3.6. Vegetación. Biogeográficamente la comarca pertenece a la región Mediterránea, piso bioclimático Mesomediterráneo superior de ombroclima seco (precipitación anual entre 350-600 mm).

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La vegetación potencial se caracteriza por el dominio de los diversos tipos de carras-cales (Quercus rotundifolia), con tomillares y aliagares como comunidades de sustitución o coscojares (Quercus coccifera) con carrasquilla, caracterizados fisionómicamente por la presencia, allí donde se conservan, de los pinares de pino carrasco, a los que sustituyen romerales, ontinares y sisallares. El paisaje vegetal actual está caracterizado por la sustitución de los bosques natura-les en favor de las grandes superficies de cultivos. La representación de los bosques en el municipio se ha quedado reducida principalmente a la zona del Monte Los Agudos y a las riberas de los ríos Cidacos y Ebro, y en menor medida por otras zonas del término, ocu-pando taludes y orillas de yasas y barrancos. Como bosque relicto cabe citar el carrascal (Quercus rotundifolia) localizado en las proximidades de la carretera a Murillo. 10.3.7. Fauna. El análisis faunístico, que será profundizado en el Estudio Ambiental Estratégico, se realiza teniendo en cuenta las especies asociadas a los principales biotopos existentes en el área de estudio, centrándonos principalmente en los cultivos, el pinar mediterráneo, matorral mediterráneo, bosque de ribera y zonas húmedas. 10.3.8. Unidades de paisaje. Son nueve las unidades de paisaje que conforman el paisaje del municipio y que han sido delimitadas en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja (2007).

- Murillo de Calahorra - Acequia de Murillo de Calahorra - Parque eólico de las Raposeras - Calahorra - Autol - Embalse del Perdiguero - Rioja Baja (campo bajo) - Rioja Baja (el Recuenco)

La cuenca visual de Calahorra es la de mayor intervisibilidad, ya que su núcleo urbano tiene muchos puntos con gran potencial de vistas. Se deberá considerar en materia de paisaje los ámbitos recogidos en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Rioja, singularidades paisajísticas como las Huertas del Cidacos y el Monte Los Agudos. 10.3.9. Recursos ambientales-culturales valiosos del entorno. Espacios Naturales Protegidos Calahorra cuenta con una serie de espacios naturales declarados, que cuentan con una normativa específica de protección. Unos han sido catalogados por el Plan Especial del Medio Natural de la Rioja (PEPMANR); “Huertas del Cidacos”, “Monte Los Agudos” y “Em-balse del Perdiguero”, otros pertenecen a la Red Natura 2000, Zona de Especial Conser-vación ZECIC “Sotos y Riberas del Ebro” (en concreto “Sotos de Calahorra”).

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Habitats de Interés En el término municipal de Calahorra se localizan diversos hábitats de Interés Comuni-tario, recogidos en la Directiva europea 92/43 CEE “Hábitats”. La superficie que ocupan los hábitats forestales (carrascal y sotos) es realmente reducida por lo que se debería conservar e incluso ampliar su representación.

- Sotos, Tamarizales, Juncales y Pastizales de ribera. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, Saucedas y choperas mediterráneas. (Código UE 92A0).

- Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Código UE 6420)

- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. (Código UE 92D0). - Zonas subestépicas. gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE

6220). - Matorrales mediterráneos. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Código

UE 4090). - Estepas. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos. (Código UE 1420). - Estepas. Matorrales halonitrófilos. (Código UE 1430). - Bosque de Quercus rotundifolia. (Código UE 9340).

Monte de Utilidad Pública. Dos montes de utilidad pública han sido catalogados en el término municipal, el MUP nº 248 “La Estanca del Perdiguero” y el MUP nº 152 “Los Agudos y Sotos del Ebro”. Catálogo de árboles singulares de la Rioja El árbol de Pitas, está incluido en el Catálogo de árboles singulares de la Rioja. Entorno Fluvial de los ríos Ebro y Cidacos Los ríos Ebro y Cidacos, así como toda la red fluvial de barrancos existentes en Ca-lahorra, son materia de protección del RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y por el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Suelos de Regadío Tradicional Son zonas de huertas tradicionales en las márgenes del río Cidacos. Constituyen por su configuración, dimensiones parcelarias y por los usos y actividades que conllevan, en-tornos de valor etnográfico reconocido, además del alto valor propiamente agrícola. Yacimientos Arqueológicos Se consideran los entornos de los yacimientos arqueológicos de los cuales consta su existencia en el inventario o carta arqueológica de la Rioja, correspondiente al término municipal de Calahorra, destacando la incoación del Yacimiento de Cerro Sorbán como Bien de Interés Cultural. El Camino de Santiago Calahorra ha sido desde antiguo un importante centro de la ruta jacobea atravesado por el Camino del Ebro. Todo el recorrido del camino es considerado Bien de Interés Cul-tural, habiendo sido recientemente incoado como Vía Cultural el Camino Jacobeo del Ebro en La Rioja, el cual discurre en parte por el término municipal de Calahorra.

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Vías Pecuarias El término municipal es atravesado por las vías pecuarias: Cañada Real de Ordoyo, ca-ñada del Ebro, cordel de las Cuatro Mugas, Cañada Real del Portillo Tudelilla al Puente San Adrián, y el Paso Vereda del Barranco de la Tesorera. Su régimen de protección será el que se derive de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. 10.3.10. Análisis DAFO de carácter ambiental-paisajístico. Debilidades

- Presenta un medio muy transformado y antropizado, con una ocupación de super-ficie cultivada superior al 65% del término municipal, y con una fuerte ocupación urbana, principalmente de suelo de actividades económicas, al constituirse en una zona de localización a escala regional.

- Dispone de una normativa de protección del suelo no urbanizable en el planea-miento vigente no adaptado a la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y ade-más es escasa la previsión de actuaciones de mejora del mismo.

- El municipio se encuentra atravesado por una importante red de infraestructuras viaria de gran calado, y puede que ésta sea mayor, Autopista A-68, ferrocarril, y nueva propuesta de AVE, carreteras comarcales, que ha conllevado una fuerte ba-rrera y compartimentación del territorio.

- Presencia de escombreras incontroladas en el término, así como un vertedero de residuos urbanos, actualmente sellado y fuera de funcionamiento, en las proximi-dades de un lugar de vegetación de especial interés.

- Emplazamientos de extracción minera en las proximidades de los sotos del Ebro. Amenazas

- El aumento de los usos residenciales y sobre todo de los usos industriales acarrea una mayor utilización de recursos, más emisiones, vertidos y residuos que habrá que contemplar.

- Riesgo de inundaciones de los ríos Ebro y Cidacos y sus barrancos asociados, si bien es escasa su incidencia en el núcleo urbano.

- Riesgos de fuertes procesos de erosión preferentemente en las zonas de cultivo de secano cerealista, tanto por la poca defensa de los suelos, como por el tipo de precipitaciones propias de un clima mediterráneo continental (torrencialidad).

- Tendencia a la eliminación en las parcelas agrícolas de los lindes de vegetación ar-bustiva y de pastizal, que reducen la diversidad biológica, eliminan la protección de la fauna y aceleran los procesos erosivos.

Fortalezas

- La población de Calahorra, y en particular su administración local, están muy con-cienciados en la toma de decisiones con el desarrollo sostenible del municipio, co-mo queda evidente en las últimas actuaciones de la Agenda Local 21 (Paseo flu-vial, recuperación de espacios de interés).

- Se dispone de una legislación autonómica que ha establecido unas previsiones, di-rectrices y determinaciones relativas al patrimonio natural y cultural, que persi-guen con un objetivo firme el desarrollo sostenible de la zona.

- En un entorno muy humanizado cuenta con elementos naturales y paisajísticos de gran valor ambiental: entornos fluviales del Ebro y Cidacos, reductos de vegeta-ción natural, regadío tradicional de huertas y un ámbito importante del término in-cluido en el Plan Especial de Protección “Los Agudos”.

- Igualmente son destacables los elementos de valor cultural existentes: camino de Santiago, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos.

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- La materialización en diferentes fases del parque fluvial del Cidacos constituye una base sólida para la recuperación del resto del entorno fluvial.

- Dispone de un buen nivel de dotaciones e infraestructuras básicas de abasteci-miento y saneamiento, por lo que está perfectamente consolidado el ciclo del agua (depuradora y ausencia de vertidos a cauce de aguas no tratadas).

- El uso de las energías renovables queda patente con la presencia de un parque de energía eólica.

Oportunidades

- La predisposición inicial positiva de la administración local sobre los temas am-bientales debe ser aprovechada para la puesta en práctica de las medidas, reco-mendaciones y programas establecidos desde el Plan para cumplir los objetivos ambientales y paisajísticos.

- La existencia de una rigurosa y extensa legislación autonómica en materia am-biental debe favorecer el tratamiento global para la mejora o la superación de los problemas que puedan conllevar los elementos estructurantes de tipo ambiental (tratamiento del entorno fluvial, de las zonas de huertas tradicionales o la supera-ción de los riesgos de inundabilidad existentes).

- La riqueza económica que lleva aparejada el establecimiento de polígonos indus-triales y de actividades económicas puede ser utilizada como partida presupuesta-ria para adoptar medidas y actuaciones de carácter ambiental y paisajístico que compensen la ocupación del suelo y el resto de impactos negativos.

- La materialización en diferentes fases del paseo fluvial del río Cidacos constituye una base sólida para la recuperación del resto del entorno fluvial.

10.4.- Patrimonio Cultural El municipio de Calahorra cuenta con un importante patrimonio cultural, histórico y artístico que redunda en la calidad urbana y ambiental del núcleo. El mismo se refleja en el Plan Especial del Casco Histórico y en el Catálogo del PGM. Cabe señalar por su importancia los siguientes:

a) Bienes de Interés Cultural Declarados:

- Catedral de Santa María. b) Bienes de Interés Cultural Incoados:

- Iglesia Parroquial de San Andrés. - Parroquia de Santiago. - Yacimiento de Cerro Sorbán

c) Otros bienes de interés cultural:

- Restos de murallas, arco romano y torreón romano (incluidos en el Decreto sobre

protección de los castillos españoles). - Escudos y picota.

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d) Bienes Culturales de Interés Regional, susceptibles de obtener esta declaración conforme al catálogo del PGM vigente:

- Iglesia de San Francisco. - Palacio Episcopal. - Seminario Diocesano. - Teresianas. - Convento del Carmen. - Convento de las Carmelitas. - Palacio de los Miranda. - Fuentes de los trece caños. - Humilladero.

Además de estos bienes, el Casco Histórico está declarado como Zona de Interés His-tórico o Tipológico.

Desde el punto de vista arqueológico, existen catorce elementos que por su escala y condición dentro del espacio urbano, están declarados como elementos singulares prote-gidos del Patrimonio Histórico y Cultural de Calahorra. Así mismo, el PGM delimita como zona arqueológica protegida el espacio que comprende el Casco Histórico de la Ciudad y el Paseo Mercadal.

e) Vía cultural incoada: Camino Jacobeo del Ebro en La Rioja.

f) Incoado Paisaje cultural del vino y el viñedo de La Rioja.

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CAPÍTULO III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. 11.- CRITERIOS Y OBJETIVOS. 11.1.- Objetivos principales. En la base de todo planeamiento está el deseo de propiciar un entorno equilibrado y armonioso para que la población que desarrolla sus actividades en él alcance las mejores perspectivas de calidad de vida. Del planteamiento de este objetivo se desprende la pre-visión de suelo para el desarrollo urbanístico actual y futuro de cara a alcanzar las metas de orden y equilibrio, así como el establecimiento de medidas tendentes a la mejora de la ciudad existente. Todas las propuestas de actuación que se realicen deberán tender a mejorar el en-torno urbano y natural de Calahorra teniendo presente que el fin último es incrementar la calidad de vida de sus habitantes que son los que desarrollan sus actividades en ella. Se trata de poner a los ciudadanos de Calahorra como destinatarios últimos de las propues-tas del PGM. Entendemos que se debe dar un nuevo enfoque en la redacción del PGM. Con carác-ter general, los planeamientos urbanísticos redactados en los últimos años se han centra-do en la previsión de nuevos desarrollos olvidándose en muchos casos de la intervención de la ciudad actual. Entendemos que el nuevo Plan debe apostar por recuperar y mejorar la ciudad existente mediante las oportunas operaciones de rehabilitación patrimonial y de regeneración urbana, sin olvidar por ello la necesidad de prever nuevos desarrollos resi-denciales, de actividad económica, etc. Y todo ello, sin olvidar el imprescindible equilibrio dotacional y de sostenibilidad eco-nómica ambiental. De nada serviría realizar propuestas urbanísticas más o menos acerta-das desde el punto de vista teórico si las mismas no pueden llegar a materializarse por su inviabilidad desde el punto de vista económico o porque se han minusvalorado los valores ambientales del territorio. Dado que en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso ya se han recogido de manera muy pormenorizada los objetivos del trabajo, tanto a nivel de objetivos gene-rales como objetivos particulares, se transcriben a continuación estos objetivos, incluyen-do comentarios en algún caso que se estima oportuno. 11.2.- Objetivos generales. 1. Adaptación del planeamiento a la normativa actual, dado que desde la entrada en vigor del vigente Plan General han sido aprobadas distintas disposiciones legales y re-glamentarias que afectan al régimen del suelo y al planeamiento urbanístico. De manera singular cabe señalar las siguientes normas de rango nacional o autonómico en vigor con posterioridad al PGM vigente (año 2006):

• Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo. • Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urba-

nas.

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2. Actualización del Plan de forma que responda tanto a las circunstancias de la reali-dad presente como a las expectativas y pretensiones futuras de la ciudad. Realizar un planteamiento realista, adecuado a la realidad inmobiliaria actual. 3. Incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Calahorra a tra-vés de las posibilidades que ofrece el planeamiento urbanístico como marco regulador de intensa incidencia en la transformación física y funcional de su ciudad. 4. Clarificarlo, resolviendo, a partir de la experiencia acumulada, la problemática a ve-ces surgida en su aplicación, buscando la utilidad y el servicio a los ciudadanos, y gene-rando así un documento que sea claro y accesible para éstos. 5. Adecuación al dinamismo de la ciudad, configurando el PGM como un instrumento que defina un marco estable para el desarrollo de la ciudad, sin rigidez que puedan llegar a limitarlo, y con la flexibilidad necesaria para dar respuestas ágiles a la evolución de la sociedad calagurritana. Evitar normativas rígidas, adaptables a las demandas concretas de cada momento. 6. Consideración de la realidad urbano/territorial de Calahorra y su entorno: la Revisión debe tener en cuenta el potencial de Calahorra y su entorno como Área emer-gente. Potenciar el valor de Calahorra como polo logístico de interés regional. 7. Coordinación con otros planes y programas de carácter sectorial, así como con los diversos proyectos estratégicos previstos sobre el territorio de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja, buscando la integración sinérgica de las diferentes ac-tuaciones y políticas incidentes sobre el mismo y evitando conflictos y disfunciones entre ellas. 8. Refundir en un documento único los desarrollos y las modificaciones a las que se haya visto sometido el PGM durante la tramitación de la Adaptación y mien-tras se tramite la Revisión, clarificando la relación entre el nuevo PGM y el pla-neamiento de desarrollo aprobado, realizando en el marco de la Revisión, mediante las posibilidades contempladas en la normativa de aplicación al respecto, aquellas actua-ciones que resulten más adecuadas a tal fin. 9. Aprovechar la oportunidad instrumental del uso de las nuevas tecnologías y su aplicación a la actividad urbanística, colaborando, en caso de ser necesario, para la incorporación de la Revisión en un Sistema de Gestión del Territorio dentro del ámbito municipal, que conseguiría disponer del planeamiento actualizado. No se prevé realizar el documento del PGM bajo un SIG, pero sí colaborar si el Ayunta-miento lo requiriese en su posterior implementación.

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11.3.- Objetivos particulares. En el marco de los objetivos generales previamente referidos y de modo coherente con ellos, la Revisión del PGM se plantea asimismo los siguientes objetivos particulares: a) Establecer una ordenación que aproveche el potencial de Calahorra y su en-torno como cabecera de Comarca para fomentarlo, a través de un análisis y diagnóstico de la actual realidad y expectativas de Calahorra, enfocado a la to-ma de decisiones urbanísticas. Este análisis habrá de incidir especialmente en sus as-pectos sociológicos, económicos, funcionales y ambientales. Sus conclusiones habrán de indicar potenciales y debilidades, constatar necesidades y demandas, y plantear conse-cuentemente actuaciones, debiendo ser además útiles para definir el modelo territorial que se proponga para Calahorra, y la ordenación resultante. b) Analizar y evaluar el desarrollo del planeamiento urbanístico objeto de revi-sión. Las conclusiones de lo anterior habrán de servir para definir el modelo territorial que se proponga para Calahorra, y la ordenación resultante. En el marco de este objetivo, habrán de abordarse de forma particularizada: b.1. los terrenos clasificados en el PGM objeto de revisión como Suelo Urbano Consolidado de uso industrial integrado en el núcleo urbano, analizándose y valo-rándose la necesidad de reconversión del suelo industrial en residencial o cuantas actua-ciones se consideren necesarias, a través de la figura o actuación urbanística que se con-sidere más adecuada al objetivo propuesto, siempre desde la perspectiva de la sencillez y eficacia de la gestión urbanística. Realizar un análisis pormenorizado, pues no todas las industrias integradas en la trama residencial están en las mismas circunstancias. Con carácter general, se deberá evitar dejar como fuera de ordenación las actividades en funcionamiento que no distorsionen de manera evidente la ordenación urbana. Es decir, se apuesta por un Plan poco interven-cionista en lo que funciona. b.2. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbano No Consolidado, con especial incidencia en las Unidades de Ejecución incluidas en el Casco Antiguo, y sobre todo aquellas cuyo sistema de actuación es el de expropiación, así como las Unidades de Ejecución de uso industrial integradas en el núcleo urbano. Anali-zándose y valorándose la necesidad de modificar las unidades existentes y la creación de nuevas unidades. b.3. el aprovechamiento del subsuelo tanto público como privado, analizándose la situación existente y valorándose la necesidad de aparcamiento real y su repercusión en la asignación de aprovechamiento. b.4. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbani-zable Delimitado, especialmente aquellos sectores con planeamiento aprobado definiti-vamente que no han sido ejecutados, analizándose y valorándose detalladamente si re-quieren un cambio del modelo actual. Tras un primer análisis se puede concluir que los sectores delimitados, algunos de ellos con planeamiento de desarrollo aprobado, no son viables en las circunstancias actuales. De hecho, su desarrollo no ha llegado a concluirse ni existen expectativas razonables al respecto.

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Uno de los principales retos del nuevo PGM será la redefinición de estos ámbitos para viabilizar los mismos. b.5. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbani-zable No Delimitado, analizándose y valorándose detalladamente las implicaciones de toda índole derivadas de las determinaciones de ordenación a establecer sobre los mis-mos. En consonancia con el segundo objetivo general, entendemos que el desarrollo urbanísti-co de estos ámbitos no está justificado, ni desde un punto de vista territorial, ni de sos-tenibilidad, ni de demanda de suelos para albergar nuevos desarrollos. b.6. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo No Urba-nizable. Creación de una tabla única de usos y actividades en los que la numeración, nomenclatura y definición sea coincidente. c) Propiciar la regeneración y mejora de la ciudad construida. Partiendo del diag-nóstico referido en el punto b) anterior y de los objetivos que se concreten para la revi-sión, habrán de estudiarse y evaluarse las diversas posibilidades de intervención urbanís-tica sobre la ciudad construida que resulten más adecuadas para regenerarla y mejorarla. Las conclusiones de lo anterior habrán de ser operativas tanto para la toma de decisiones al respecto, como para establecer las determinaciones de ordenación que resulten opor-tunas. Frente a los planeamientos de otras épocas que se centraban en potenciar nuevos desa-rrollos, el PGM debe mirar hacia dentro, fomentando la rehabilitación y regeneración de la ciudad actual. d) Posibilitar la integración armónica en la ordenación a establecer en materia de movilidad urbana, sostenibilidad y vivienda. Partiendo del análisis y diagnóstico referido en el punto b) anterior, de los objetivos que se concreten para la revisión, ha-brán de realizarse aquellas actuaciones y trabajos que resulten más adecuadas a tal fin. En todo caso en materia de vivienda se contemplará lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urba-nas. Para ello se elaborará un Plan de Movilidad Urbana Sostenible. e) Constituir un marco que posibilite y favorezca el desarrollo de proyectos es-tratégicos de la ciudad, actúales y futuros; como la Integración de la Red de Alta Ve-locidad Ferroviaria, estudiando la revisión de aquellos aspectos de la ordenación vigente fuera de su ámbito que sean susceptibles de complementar las propuestas del mismo, partiendo necesariamente del estudio informativo aprobado. A pesar de la lógica incertidumbre sobre la implantación del tren de Alta Velocidad a corto medio plazo, el Plan debe contemplar esta posibilidad por su importancia para el desarro-llo de Calahorra.

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f) Potenciar la contribución de los Sistemas de espacios libres y espacios prote-gidos a la mejora de la calidad ambiental. En este sentido habrá de prestarse espe-cial atención al desarrollo de una propuesta global para los sistema de espacios libres y espacios protegidos del término municipal que, en el marco de la normativa de protección de estos últimos y complementariamente a otros sistemas dotacionales, sirva para poten-ciar las posibilidades de uso de dichos espacios, mejorar su calidad, y consecuentemente la calidad urbana de Calahorra. g) Procurar la adecuación de los Sistemas de viario, equipamientos-dotaciones y servicios urbanos (tanto locales como generales) a las necesidades y expectati-vas de los calagurritanos. Partiendo de lo anteriormente expresado, habrán de anali-zarse Equipamientos-Dotaciones y de urbanización (viario y servicios urbanos), espacios e infraestructuras, de todo tipo, destinados a tales usos, existentes o previstos, y valorar-se, desde criterios de sostenibilidad, su adecuación tanto a las necesidades y expectativas de los calagurritanos, como a las de las administraciones o entidades prestadoras de ser-vicios. De acuerdo con todo lo anterior, y de forma coherente con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, dicho estudio deberá desarrollar: g.1. Para el viario y los servicios urbanos una propuesta de implantación, que revise, actualice y complete lo definido en el PGM objeto de revisión, reordenándose el espacio viario para favorecer la movilidad urbana, con objeto de favorecer desde el Plan General la recuperación de espacios urbanos para peatón y bicicleta y el uso del transpor-te colectivo, estableciendo en la misma las determinaciones que resulten necesarias. Apostar por la peatonalización parcial de la red viaria actual y la implantación de carriles bicis en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. g.2. Para los sistemas viarios de Equipamientos una propuesta estratégica y adaptativa que habrá de tener reflejo en la ordenación a establecer. Tener en cuenta la previsión de nuevas infraestructuras viarias (Variante Este) y la am-pliación y mejora de las existentes (desdoblamiento N-232, enlace de acceso al Polígono Industrial El Recuenco, etc.) g.3. Para Equipamientos-Dotaciones una propuesta de reservas, que revise y ana-lice la necesidad de nuevas reservas de suelo, ampliaciones o sustituciones de las exis-tentes en el PGM objeto de revisión, estableciendo en la misma las determinaciones que resulten necesarias para dar servicio tanto a los actuales como a los futuros habitantes de la ciudad, proponiendo una red completa de equipamientos públicos. g.4. Para infraestructuras una propuesta directora, que coordine y analice el plan director existente con la propuesta de Revisión, y además dimensione las reservas de suelo para que permitan incorporar nuevas infraestructuras (impulsiones desde ETAP, sa-neamiento hasta EDAR, etc.), renovar y ampliar las existentes para dar servicio tanto a los actuales como a los futuros habitantes de la ciudad, proponiendo una red completa de actuaciones para infraestructuras, que habrá de tener reflejo en la ordenación a estable-cer. Este apartado de infraestructuras no debe limitarse a cumplimentar el contenido legal de los documentos de planeamiento general, sino que debe acompañar la propuesta de nue-vos desarrollos justificando la viabilidad técnica de los mismos.

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h) Revisar la ordenación funcional de la ciudad (usos urbanísticos). En el marco de este objetivo, habrá realizarse una revisión de la ordenación incidente sobre los siste-mas de vías públicas y las actividades económicas, que sirva tanto a una integración fun-cional de ambas como al fomento de estas últimas. i) Revisar su Normativa, actualizándola, adaptándola al marco legal de aplicación, cla-rificándola, simplificándola, y sintetizándola en la medida de lo posible, de acuerdo con su propia naturaleza urbanística, evitando la regulación de aspectos ajenos a la misma o que interfieran con lo establecido en otras Normas. En este sentido se redactará una Orde-nanza de Urbanización que regule de una manera uniforme los contenidos de los proyec-tos de urbanización que se tramiten tanto por los particulares como el resto de adminis-traciones, con el objeto de homogeneizar las obras de urbanización, resolviéndose la pro-blemática existente, sin perjuicio de la necesaria inclusión de otras ordenanzas y norma-tivas que deban formar parte del documento de Revisión. De manera singular, deberá incorporarse a la Ordenanza de Tramitación lo relativo a la nueva legislación en materia de licencias (actos no sujetos a licencias previas, declaración responsable, etc.) j) Revisar el Catálogo de Protección existente; actualizándolo, tanto en su documen-tación como en sus contenidos, adaptándolos a la situación actual y la normativa en caso de ser necesario, completándolos conforme a todo lo anterior, incluyéndose los inmuebles que se considere necesario, y garantizando en todo caso su coherencia con el resto de las determinaciones de ordenación establecidas. Las fichas actuales de Protección del Patrimonio se consideran adecuadas en cuanto a su diseño, contenido, etc. Deberán actualizarse en lo relativo a edificios que puedan o deban ser descatalogados y a la incorporación de nuevas edificaciones que se entienda deban ser protegidas, y completar su contenido especificando los elementos que se protegen. Se incluirá como elemento del Catálogo el árbol monumental “Árbol de Pitas”. k) Revisar su Estudio Económico, analizando y evaluando tanto el grado de ejecución y los resultados obtenidos del correspondiente al Plan objeto de revisión, como la de la actual coyuntura económica en la definición del modelo territorial que se proponga para Calahorra, y la ordenación resultante. l) Garantizar que la ordenación del Casco Histórico, partiendo del propio carác-ter del mismo, resulte armónica y coherente con la que se plantee para el con-junto de la ciudad, realizando en el marco de la Revisión aquellas actuaciones y traba-jos que resulten más adecuadas a tal fin. Entre dichos trabajos se incluirán los necesarios para actualizar y reformular el PERI incluido en el PGM, y la revisión de las normas de ca-lidad y diseño por ámbitos. Revisar las propuestas del PERI, sobre todo en lo relativo a la delimitación de Unidades de Ejecución y establecimiento de Sistemas de Actuación. Todo ello en el marco de un planeamiento general de rango municipal, es decir, no se trata de realizar un Plan con el grado de definición de un planeamiento de desarrollo (Plan Especial) para el ámbito del Casco Histórico, pero sí realizar para el Casco Histórico un trabajo exhaustivo con un ma-yor grado con el mismo de pormenorización que para el resto del núcleo residencial con-solidado.

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m) Incorporar a la documentación del PGM las modificaciones y desarrollos del planeamiento. En consonancia con el octavo objetivo general, de manera que se cuente con un docu-mento único actualizado de planeamiento general. Es posible que haya que integrar mo-dificaciones que se presenten en paralelo con el nuevo PGM y que cuenten con el visto bueno municipal. n) Corregir y adaptar la cartografía y la ordenación del PGM vigente, corrigiéndo-se los errores existentes en la actualidad relativos a los fondos edificables irregulares, po-lilíneas de ámbitos que no coinciden con la cartografía y el catastro, etc. De un primer análisis de la documentación facilitada por el Ayuntamiento como base car-tográfica y catastral se puede concluir que la misma presenta muchas inexactitudes res-pecto de la realidad existente. Parece que las mismas ya han sido tenidas en cuenta en el último documento de Adaptación, pero es un tema fundamental que deberá ser aclarado desde el principio de la redacción del nuevo Plan. o) Elaborar el Mapa de Ruido, conforme a la legislación vigente, y atendiendo las con-sideraciones que al respecto, son vertidas en el acuerdo de la COTUR e informes previos sectoriales, para la denegación de la aprobación definitiva del Documento de Adaptación del PGM a la LOTUR. Para la redacción de este documento, por su singularidad, se deberán consensuar las propuestas con las administraciones implicadas. p) Elaborar los Estudios de Inundabilidad en caso de que las propuestas zonales de la Revisión así lo exijan, en idénticas condiciones a las anteriormente expresadas y parti-cularmente conforme a las determinaciones y prescripciones de SOS Rioja y Confedera-ción Hidrográfica del Ebro. De manera similar a lo expuesto en el objetivo anterior, para la redacción de este docu-mento, por su singularidad, se deberán consensuar las propuestas con las administracio-nes implicadas. Se tendrán en cuenta los nuevos criterios al respecto establecidos recien-temente por la CHE. 12.- MODELO TERRITORIAL. 12.1.- Calahorra y su proyección territorial. Ciudad y territorio son conceptos complementarios de una misma realidad. Ambos se conectan e interfieren con mayor o menor intensidad en virtud de la relevancia concreta de ambas realidades. Así mientras una pequeña aldea de la Sierra de la Demanda cumple una función de estricta supervivencia y depende, en la mayoría de actividades, de otros núcleos mejor dotados, estos últimos realizan funciones que operan sobre un ámbito ne-tamente supramunicipal, hasta demarcaciones amplias como son la subcomarca, la co-marca, la región o ámbitos superiores. Este es el caso de Calahorra que, por muchos mo-tivos, constituye un ejemplo claro de núcleo de proyección territorial.

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Este equipo redactor ya estableció y desarrolló en su día, para la redacción del pla-neamiento actualmente vigente en Calahorra, los distintos contextos territoriales en los que queda incluida la ciudad, desde la Gran Región que constituye el eje del Ebro, hasta la subcomarca que la villa encabeza, pasando por la Región, Cuenca media del Ebro, y la subregión o Rioja Baja. Bien se podría por tanto completar la evolución del papel funcio-nal de Calahorra en las dos últimas décadas en relación a dichos contextos territoriales. Sin embargo, y teniendo presente las competencias en materia de ordenación del te-rritorio y urbanismo alcanzado en los últimos años por las distintas comunidades autó-nomas y con el fin de acotar el tema y en aras de la mayor practicidad de este tipo de documentos, el PGM deberá centrar el contexto territorial en la comarcalización realizada a tal efecto en la Estrategia Territorial de la Rioja (en adelante ETR). Es desde este ámbi-to, y desde el papel que el mismo va a desempeñar en el contexto de la Comunidad rio-jana, donde deben situarse los objetivos, necesidades y propuestas surgidas desde el planeamiento municipal de Calahorra. 12.2.- Calahorra en el espacio de la Red Urbana de la Rioja Baja. Calahorra es el núcleo principal de este ámbito agrourbano-industrial de gran dinami-cidad que es la Rioja Baja. Comparte, no obstante, su influencia junto a otros dos núcleos de rango similar, si bien de centralidad inferior, como son Alfaro y Arnedo. La comarca en general y Calahorra en particular experimentaron durante esta última década una considerable reactivación económica, que al igual que en el contexto general estatal se vio drásticamente frenada con la llegada de la crisis económica. Se produjo un notable auge en los sectores secundario y sobre todo terciario frente al primario tradicio-nal, lo cual se tradujo en un fuerte crecimiento demográfico, favorecido fundamentalmen-te con la fuerte oleada de la población inmigrante extranjera. Así, en el caso de Calaho-rra, los 20.528 habitantes con que contaba en 2001 aumentaron en 2011 a 24.625 habi-tantes, lo que supone una tasa de crecimiento anual del 2,50%, la mayor de las últimas décadas. En este contexto coyuntural de desaceleración económica es donde se enmarca el nue-vo proceso de redacción del planeamiento de la ciudad, lo cual no puede condicionar por completo los planteamientos a proponer para la misma, los cuales deben anteponer los objetivos de sostenibilidad en todos los órdenes, social, económico y urbanístico y am-biental. Desde el punto de vista territorial, Calahorra seguirá las estrategias marcadas desde la E.T.R. donde se plantea un nuevo papel para las ciudades intermedias y sus áreas de in-fluencia. Estas ciudades pueden y debe seguir jugando un papel clave en el equilibrio te-rritorial de la Rioja y en la vertebración del territorio, pero no sólo con la función tradicio-nal de cabecera comarcal, como abastecedora de servicios, sino ampliando sus funciones. Este nuevo papel puede dar un impulso estratégico al desarrollo de estas ciudades y en consecuencia a sus áreas de influencia, ya que pueden alcanzar dimensiones y funcionali-dades nuevas e incrementar su papel relativo en el conjunto de Comunidad Autónoma. 12.3.- Modelo territorial propuesto. El actual modelo de desarrollo basado casi exclusivamente en el consumo de recursos, se muestra claramente insostenible. Este crecimiento expansivo y acelerado de los siste-mas urbanos y el aumento de la utilización de bienes, con la consecuente producción de contaminantes y residuos, son los principales elementos que incrementan la presión sobre los sistemas de soporte que proporcionan energía y materiales a las ciudades.

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La tendencia actual de producir urbanización consiste, en buena parte, en crear una ciudad difusa, donde se separen las funciones de la ciudad en áreas distintas entre sí y, por tanto, requieren largos desplazamientos para cubrir dichas funciones. Solo en el área de movilidad, la ciudad difusa provoca un aumento de emisiones de gases a la atmósfera de superficie expuesta a niveles de ruido inadmisibles, de accidentes y de horas laborales perdidas en desplazamientos. Aparte de en el transporte, la ciudad difusa crea serias dis-funciones en términos de complejidad (genera espacios monofuncionales), deficiencia (el consumo de recursos es elevado) y de estabilidad y cohesión social (segrega la población según sus rentas). Es necesario ir hacia otro modelo que dé respuesta a las disfunciones que las ciudades actuales presentan y que aborden los retos de la sociedad actual: las relaciones con la sostenibilidad y la entrada en la sociedad de la información y el conocimiento. El modelo de ciudad compacta y diversa es el que mejor se posiciona en este proceso hacia la sos-tenibilidad en la era de la información. Este modelo permite concebir un aumento de la complejidad de sus partes internas, que es la base para mantener una vida social cohe-sionada y una plataforma económica competitiva. Al mismo tiempo ahorra suelos, energía y recursos materiales y contribuye a la preservación de los sistemas agrícolas y natura-les.

12.4.- Coherencia respecto de la planificación territorial. La ETR es el instrumento de planificación estratégica de la Rioja que comprende el con-junto de criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación física del territorio, los recursos naturales, las infraestructuras, el desarrollo espacial y urbano, las actividades económicas y residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cul-tural.

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El modelo territorial actual de la Rioja se fundamenta en la caracterización de sus prin-cipales variables: la población, con tendencia a concentrarse en las zonas urbanas, desta-cando el papel cada vez más relevante del área metropolitana; la dimensión económica, con un incremento del peso específico del sector servicios, en concreto del turismo, y la reducción del sector agrario; la dimensión social, con nuevas formas de vida que suponen una demanda de nuevos servicios; el Valle del Ebro, como potente eje de comunicación y la relevancia del Medio Natural, con el incremento y mejora de los espacios naturales. La ETR propone 80 directrices asentadas sobre cinco ejes: medio físico, ordenación del sistema de asentamientos y ciudades, sistema de infraestructuras y transporte, nuevas necesidades sociales y dotaciones públicas y patrimonio cultural. Las directrices y medidas propuestas van orientadas a conseguir una región más cohe-sionada, atractiva y solidaria en la que se preserven los espacios y elementos de especial valor histórico, estético y ecológico y que apuesta por el desarrollo sostenible.

La ETR plantea un modelo de desarrollo territorial basado en la idea de Ciudad-Región que considera cuatro espacios bien definidos para la base de toda intervención o conside-ración territorial:

- Metropolitano, constituido por Logroño y su área de influencia - Serrano, que integra al 90% de las áreas de montaña - La Rioja Alta, espacio de gran tradición vinícola e importante carácter cultural - Red Urbana de la Rioja Baja, ámbito de gran dinamismo. Calahorra queda incluida

en este espacio, del cual es el núcleo más importante.

13.- CAMBIOS SUBSTANCIALES PROPUESTOS. Tal y como se ha comentado en el apartado de Introducción, el nuevo PGM no se propone como un documento de ruptura pero sí se plantea como un documento innovador y de amplia reforma. Si bien es cierto que el Plan tiene un contenido fun-damental de adaptación y actualización a la legislación vigente, no se puede obviar la nueva realidad socio-económica y del mercado inmobiliario. El PGM no pretende una alte-ración sustancial del modelo territorial propuesto por el Plan actual, sino una actualiza-ción del mismo a la normativa urbanística vigente, a la realidad actual de la ciudad y su entorno y al marco socio-económico en que nos encontramos. Por ello, el Avance que aquí se presenta sí plantea cambios radicales en el modelo de ciudad, potenciando su compactación y evitando la dispersión y el modelo expansionista tradicional.

En consonancia con este principio general se plantean los siguientes cambios subs-tanciales respecto del planeamiento urbanístico vigente:

- Reducir la superficie de suelo que acogía los nuevos desarrollos residenciales, limitando el crecimiento a los límites físicos reconocibles, acorde con el modelo elegido de ciudad compacta y sostenible. Para ello, elimina la clasificación de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado de los terrenos ubicados lejos del núcleo urbano y fuera los límites señalados por las vías de comunicación de gran capacidad que circundan el núcleo (a excepción del entorno de El Carmen y los terrenos entrevías N-232 y Ap-68). Estos terrenos pasan a clasificarse como Suelo No Urbanizable.

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- Viabilizar el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. El Avance abre la puerta para que, a iniciativa de los promotores, los sectores que ya cuentan con pla-neamiento de desarrollo aprobado definitivamente se puedan acoger a este planteamien-to de mayor viabilidad, renunciando a los Planes Parciales aprobados.

-Sustituir el uso global residencial por el comercial en los ámbitos que por su cercanía a las grandes vías de comunicación tienen un mayor potencial como uso terciario, ante el exceso de suelo destinado al uso residencial. Es el caso de los terrenos delimitados como Sector 5 “Variante Sur” de Suelo Urbanizable Delimitado y paraje entrevías de Suelo Ur-banizable No Delimitado en el PGM 2006.

- Sustituir el uso industrial añadido de los terrenos cercanos al núcleo urbano residencial en los que en la actualidad no se desarrollan actividades económicas. De manera singu-lar, el ámbito de la empresa Envases Metálicos Moreno.

- Completar la trama urbana con la propuesta de tres ampliaciones de los polígonos exis-tentes. Al sur del río Cidacos, una en el entorno del Convento de El Carmen, potenciando este ámbito como lugar de recreo y otra en el entorno de la Planta de Biodiesel que per-mita una continuidad entre los polígonos de Rifondo y El Recuenco. Se propone así mismo cerrar la trama entre las vías de comunicación de los polígonos industriales existentes al norte del núcleo (Azucarera y Viacampo Industrial).

- Completa la trama urbana con la propuesta de un nuevo desarrollo residencial en los terrenos ubicados entre el Casco Histórico y la vía del ferrocarril.

- Modificar la propuesta de ordenación y gestión en el Casco Histórico, que en el PGM vi-gente se limitaba a transcribir las determinaciones del Plan Especial. Esta modificación se plasmará en el proyecto tramitable del PGM.

- Incluir las nuevas infraestructuras viarias de carreteras y ferrocarril así como las afec-ciones de las mismas: Autovía a Arnedo, Variante Este, trazado del AVE, etc.

- Establecer de manera clara las distintas afecciones sobre el territorio de las distintas legislaciones sectoriales con implicación en el planeamiento (carreteras, ferroviaria, mor-tuoria, hidráulica, SOS Rioja, etc.) así como de los elementos de valor ambiental, arqueo-lógico, histórico-artístico, etc. Sobre la base de las afecciones establecidas en la Adapta-ción 2014 (que no llegó a aprobarse) que se ajustan, se incorporan las afecciones del Camino de Santiago, de las Vías Verdes, de las zonas de Riesgo por roturas de embalses y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño. 14.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. 14.1.- Medio Urbano. Uso Residencial. En el núcleo urbano consolidado se establecerá en el proyecto tramitable del PGM una normativa sencilla que permita las actuaciones y reforma y rehabilitación del parque de viviendas edificadas. Con carácter general, se tenderá a consolidar las edificaciones existentes con sus alineaciones actuales. En este sentido, se propone un Plan poco inter-vencionista en el Suelo Urbano Consolidado pues las actuaciones que conllevan derribos, realojos, etc. de viviendas habitadas son de difícil gestión y dudosa viabilidad en núcleos de tamaño medio como es el caso de Calahorra. Esto no quita para que en algún caso puntual sea necesaria una intervención como las mencionadas, pero será la excepción.

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En lo que se refiere a los “vacíos urbanos” entendemos que debe mantenerse la pro-puesta de desarrollo de los mismos en orden a completar la trama del núcleo existente. Ahora bien, se deberá realizar un análisis tendente a detectar las causas por las cuales estas unidades no se han desarrollado, más allá de las inherentes a la situación actual del mercado inmobiliario. Es posible que en algunos casos sea necesario replantear la tipolo-gía y la edificabilidad en orden a garantizar la viabilidad económica de estos desarrollos. De manera singular, debe realizarse un estudio específico de las Unidades de Ejecución incluidas en el Casco Antiguo y sobre todo aquellas cuyo sistema de actuación es median-te expropiación dado que después varios años se ha visto la imposibilidad de llevar ade-lante estas actuaciones. En lo que se refiere a los grandes desarrollos residenciales previstos, con carácter ge-neral entendemos que se debe realizar una segregación de los sectores delimitados en ámbitos de menor superficie que agilicen un posible desarrollo. Esto debe estar combina-do con el necesario equilibrio de beneficios y cargas de manera que no se deriven todas las cargas urbanísticas a un ámbito para facilitar el desarrollo de otro que de esta manera adquiera una mayor viabilidad económica. En el caso de los sectores S-1 “La Planilla” (con Plan Parcial aprobado) y S-2 “Cidacos” (con todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados), es posible que sea necesario plantear propuestas que hagan viables sus desarrollos. Por lo que res-pecta al S-1 “La Planilla”, se podrían establecer las medidas oportunas para preservar y consolidar, en la medida de lo posible, el cementerio municipal hoy en desuso, lo cual es un objetivo planteado desde la representación de la voluntad municipal. En orden a viabi-lizar el desarrollo de la actuación, es posible que también deba modificarse las determi-naciones del Sector S-3 “Viacampo Residencial” que ya cuenta con Plan Parcial aprobado. En este Sector 3 se podría plantear mantener un único ámbito reparcelatorio, si bien la ejecución de la urbanización podría realizarse por distintas unidades, excluir de la delimi-tación edificaciones y actividades existentes que suponen una importante carga indemni-zatoria, estudiar su tipología edificatoria, etc. En cualquier caso, el Avance se limita a señalar la posibilidad de introducir cambios en las determinaciones de los Sectores con planeamiento de desarrollo aprobado, en orden a favorecer su viabilidad, no a implementar estos cambios. Deberán ser los propietarios de estos Sectores los que durante el proceso de tramitación pública del Avance soliciten que se modifiquen las determinaciones de sus planeamientos de desarrollo aprobados. De esta manera se pretende que no se pueda alegar que el Ayuntamiento ha limitado una serie de derechos ya adquiridos como consecuencia de introducción en el proyecto tramitable del PGM de determinaciones que contradigan y anulen un Plan Parcial ya aprobado. Con estas modificaciones de los Planes Parciales aprobados lo que se pretende es favorecer la viabilidad económica de estas actuaciones. En este sentido, aunque se pueda entender que se dificulta el desarro-llo de los sectores en la medida que se obliga a retrotraer la tramitación urbanística a un momento anterior a la aprobación definitiva de los planes parciales, se busca todo lo con-trario: favorecer que puedan materializarse.

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Para los Sectores S-4 “Variante Norte” y S-5 “Variante Sur” cuyo planeamiento de desarrollo no se ha iniciado, entendemos que deben ser objeto de un nuevo planteamien-to más acorde con un modelo de ciudad compacta y segregando estos terrenos en ámbi-tos de menor superficie en aras a facilitar su ejecución. Para el caso concreto del Sector S-5 se propone sustituir el uso global residencial por un uso terciario y comercial, dado que existe una gran oferta de suelos residenciales en Calahorra y, por otro lado, la ubica-ción del Sector S-5 junto a las grandes vías de comunicación hace que tenga una gran atractivo para la implantación de actividades comerciales. En cualquier caso, se propone mantener la clasificación de los terrenos clasificados como Suelos Urbanizables Delimitados, no solo por evitar posibles reclamaciones por pér-didas de derechos sino, sobre todo, por completar la ordenación del núcleo urbano exis-tente hasta los límites físicos claramente reconocibles. Esta clasificación para nuevos desarrollos se justifica en base al aumento demográfico previsto, no tanto por la evolu-ción de los últimos años si no por el modelo de ciudad planteado y las oportunidades que ofrecen las últimas actuaciones vinculadas al uso industrial, conforme a lo expuesto en el apartado 7.1 de la presente Memoria. En esta misma línea de completar la trama urbana hasta límites físicos reconocibles, buscando una ordenación compacta y homogénea, conviene considerar la propuesta de incorporar al Suelo Urbanizable Delimitado unos nuevos terrenos clasificados actualmente como no urbanizables localizados entre el Casco Histórico y la línea ferroviaria. Este planteamiento, entendemos que no tiene por qué trasladarse a los terrenos clasi-ficados como Suelo Urbanizable No Delimitado. Los suelos ubicados al norte de la carrete-ra LR-134 Calahorra-Arnedo, no están vinculados a la estructura urbana existente y en este sentido suponen unos desarrollos difusos que atentan contra la sostenibilidad eco-nómica y ambiental del modelo urbano. Estos “sueños rotos” obedecen a otro momento en el que las previsiones de crecimien-to no sólo residencial sino de otros usos ligados a la vivienda (golf, socio-sanitario, etc.) hacían pensar que todo era posible. Si bien es cierto que la clasificación del suelo como Suelo Urbanizable No Delimitado podría entenderse a caballo entre el Suelo Urbanizable y el Suelo No Urbanizable, entendemos que de cara a no generar expectativas y tensiones posteriores, es conveniente devolver la clasificación de estos terrenos a su clasificación inicial de Suelo No Urbanizable. Desde el punto de vista exclusivamente de ordenación territorial (sin entrar en aspectos como expectativas creadas, oportunidades de negocio perdidas, etc.) entendemos que debe limitarse los nuevos desarrollos de Calahorra a los límites físicos reconocibles definidos por las infraestructuras viarias. Por este motivo, en-tendemos que la propuesta de desarrollo presentada recientemente para los terrenos ubi-cados en el paraje “La Vedada” no debería llevarse a cabo. Calahorra cuenta con suelo suficiente para acoger nuevos desarrollos residenciales, teniendo en cuenta tanto los vacíos urbanos como los ámbitos ya clasificados como Suelo Urbanizable Delimitado, que fortalecen el modelo de ciudad compacta sin necesidad de proponer nuevos desarrollos más allá de los límites físicos perfectamente reconocibles de dudosa viabilidad económica y que pueden atentar contra la sostenibilidad ambiental del territorio.

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Uso de Actividades Económicas. De entrada, conviene hacer una referencia a los polígonos industriales históricos ya consolidados U.C.-2 “Azucarera” y U.C.-3 “Tejerías”. Los mismos están prácticamente colmatados de edificación y funcionan correctamente con independencia de que pueda ser necesario realizar algún ajuste puntual en la normativa de los mismos, ajuste que se rea-lizará en el proyecto tramitable del PGM. Tal y como se ha comentado en el apartado de “Diagnóstico Previo”, durante estos úl-timos años se han materializado dos importantes desarrollos vinculados a la actividad in-dustrial. En concreto son los Sectores S-8 “Rifondo” y S-10 “El Recuenco”, este último promovido por SEPES. En estos dos Sectores ya se han realizado los instrumentos de gestión urbanística (compensación y expropiación) y se ha ejecutado la urbanización si bien cabe señalar respecto del Sector S-10”El Recuenco” que no se ha realizado el enlace viario del nuevo polígono con la carretera N-232 por lo que este polígono no tiene acceso a día de hoy. La ejecución de este enlace es una actuación prioritaria al objeto de poner en valor una gran cantidad de suelo industrial ya urbanizado. Estos dos Sectores aportan una gran cantidad de parcelas netas susceptibles de acoger actividades vinculadas al uso industrial terciario, etc. Una vez que se complete el desarrollo del Sector S-9 “Tejerías 4” se dispondrá de un entorno de gran superficie destinada al uso de actividades económicas, al sudeste del nú-cleo urbano separado de los usos residenciales y dotacionales. Se propone completar la trama urbana vinculada al uso de actividades económicas con un nuevo desarrollo ubicado entre los Sectores S-8 “Rifondo” y S-10 “El Recuenco”, de manera que se integre la reciente Planta de Biodiesel en la estructura urbana y se evite la aparición de vacíos en la ordenación. Este nuevo desarrollo está condicionado por la afec-ción impuesta por la Planta de Biodiesel (zona de intervención y zona de alerta) y por el trazado de la Variante Este LR-133 que no podrá verse afectado al tratarse de una carre-tera de rango comarcal. Por este motivo el enlace entre estos dos polígonos se deberá realizar a distinto nivel que la Variante. Con el mismo criterio de completar la trama urbana, se propone una nueva actuación al norte del polígono industrial “Tejerías”, en el entorno del convento de El Carmen. Se trata de una ampliación de este polígono, que permite obtener nuevos terrenos destina-dos a equipamientos y a espacios libres públicos, completando el cinturón verde en el en-torno del río Cidacos. Así mismo, se pretende dar un mayor valor al ámbito de El Carmen, con la eliminación de dos actividades industriales que por sus características y ubicación no son adecuados para este parte importante del núcleo desde el punto de vista ambien-tal y paisajístico: planta de hormigones junto a la ribera del Cidacos y actividad industrial en el entorno del convento El Carmen. Por último en lo que se refiere a la propuesta de completar la trama urbana, se propo-ne un nuevo polígono industrial al Nordeste del núcleo entre las carreteras que conducen a San Adrián. En esta zona existen en la actualidad un importante número de invernade-ros y de actividades ligadas al sector agroalimentario. Estos usos se consideran compati-bles con el de actividad económica propuesto. Estos polígonos (al norte de Tejerías y junto a la carretera de San Adrián) no obedecen tanto a la demanda de suelo como a la voluntad de cerrar un orden urbano claro e identi-ficable.

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En lo que se refiere al Sector S-7 “Servicios”, polígono de servicios junto a la carrete-ra N-232, de menor superficie, se está en trámite de nueva ordenación en ejecución de sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño PO-474/11-C. Se pre-vé ubicar en el mismo unos usos singulares ligados a la actividad comercial y terciaria que no tienen cabida en el núcleo residencial y que tampoco son propios de un polígono industrial. Por todo lo explicado hasta ahora, cabe concluir que entendemos que no es necesario prever nuevos desarrollos vinculados a la actividad económica, como era el caso de la propuesta del ADER al Sudeste de “El Recuenco”. Se replantea el uso industrial de algunos terrenos clasificados en el PGM vigente como Suelo Urbano Consolidado o No Consolidado, dentro del núcleo, analizando y valorando la necesidad de reconversión del suelo industrial en residencial con el fin de permitir la se-paración de usos globales acorde con los modelos de sostenibilidad ambiental y económi-ca. De manera singular, cabe citar la actuación prevista de sustitución del uso industrial en el ámbito de la empresa Envases Metálicos Moreno por un uso residencial. Uso Dotacional y de Espacios Libres Públicos. El Ayuntamiento ha desistido de la iniciativa de traslado de la plaza de toros, recupe-rando para la ciudad el espacio donde actualmente se ubica esta dotación, a los terrenos delimitados como Sector S-12. Esta dotación se mantendrá por tanto en su ubicación ac-tual. En el proyecto tramitable se concretará la ubicación de los terrenos destinados a nuevos equipamientos que puedan albergar las dotaciones demandas actualmente (una nueva Estación de Autobuses, nuevos equipamientos sanitarios, etc.). Además se esta-blecerán las medidas oportunas para preservar y consolidar el cementerio municipal de la Planilla. Como una de las principales actuaciones del Plan entendemos que debe ser potenciar el entorno del rio Cidacos como parque fluvial, arbitrando las medidas necesarias para su desarrollo. La actuación ya comentada en el entorno del Convento de El Carmen va diri-gida a este fin. En la Memoria de Sostenibilidad Económica del Plan, se deberán contem-plar las medidas necesarias para que este parque urbano no sea únicamente un grafismo más o menos acertado en los planos sino que pueda configurarse como un espacio de uso y disfrute de los ciudadanos de Calahorra. Infraestructuras Viarias. El Plan debe remarcar el valor de Calahorra como nudo logístico de importancia al tener una ubicación estratégica en el territorio y estar atravesado por infraestructuras viarias muy relevantes. Por ello, se incorporan las propuestas y análisis existentes tanto de infraestructuras del Estado (AVE, desdoblamiento N-232) como de la Comunidad Au-tónoma (Autovía LR-134 y Variante Este LR-133). Existen unos Estudios Previos, a nivel de anteproyecto, del tren de Alta Velocidad que se incorporan a las propuestas del Plan. En todo momento se debe apostar porque el AVE discurra por el núcleo urbano y tenga parada en el mismo, lo que acrecienta el valor de la ciudad. En lo que se refiere al Corredor del Ebro, desde la Demarcación de Carreteras del Es-tado se está estudiando la posibilidad de desdoblar la Carretera N-232 transformando la misma en Autovía. Entre las dos alternativas posibles, mantener el trazado actual, cerca del núcleo (actuación similar a la realizada en Logroño o en Tudela) o la alternativa de

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realizar una Variante por el oeste alejada del núcleo, entendemos que desde el Plan se debe optar por la primera con el fin de revalorizar el carácter urbano de la infraestructu-ra. Una de las principales propuestas del PGM vigente, es la previsión de una Variante Este del núcleo urbano que conecte la Carretera N-232 con la carretera a San Adrián. En el desarrollo del polígono industrial “Rifondo” ya se ha reservado el terreno necesario pa-ra la ejecución de esta Variante. Entendemos que se debe mantener esta propuesta y no aceptar un planteamiento menos ambicioso como pudiera ser la ejecución de una carrete-ra, sin un trazado tan continuo y más pegado al núcleo urbano, aprovechando parte de las calles ya existentes. La Dirección General de Carreteras del Gobierno de La Rioja ya cuenta con una propuesta de trazado de esta Variante, denominada LR-133 “Variante Es-te de Calahorra”, a nivel de anteproyecto, que se incorpora al Avance. Se incorpora la previsión de Autovía de Calahorra a Arnedo, denominada LR-134. El Plan no puede soslayar la implicación de los nuevos desarrollos en las infraestruc-turas de servicios existentes o las ampliaciones de las mismas (impulsiones desde ETAP, saneamiento hasta EDAR, etc.). 14.2.- Medio Natural. El PGM recogerá todos los ámbitos o elementos del término municipal de Calahorra que constituyen valores naturales, ambientales o paisajísticos a fin de garantizar el régi-men de protección adecuado para su conservación. Teniendo en cuenta los estudios existentes en materia de Medio Natural, de la nor-mativa de aplicación en dicha materia, y en base principalmente al contenido y análisis realizado en el Estudio de Evaluación Ambiental Ordinaria, del que se hablará más ade-lante, se justificarán las determinaciones propuestas en el PGM, relativas a la clasificación y categorización urbanística del suelo, y de manera específica, se establecerá la regula-ción urbanística del Suelo No Urbanizable en el término de Calahorra y su adecuación a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de Ordenación del territorio y Urbanismo de La Rioja. En este sentido se hace una distinción básica entre categorías y subcategorías propias del Suelo No Urbanizable, y las afecciones propias derivadas de la legislación vigente, muchas de las cuales como ya se ha visto anteriormente tienen que ver con las afeccio-nes del medio natural. Entre los objetivos fijados por el PGM en lo que se refiere a la conservación del medio natural cabe citar las siguientes: - Garantizar la preservación y conservación de los valores ecológicos y paisajísticos y

científico-culturales. - Regenerar las áreas que albergan las formaciones vegetales de especies autóctonos

degradadas. El objetivo en estas áreas es promover actuaciones destinadas a conducir la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados.

- Garantizar el mantenimiento del uso agronómico en el territorio. Proteger los suelos del municipio de mayor valor agronómico y evitar los procesos de degradación de los suelos de menor valor productivo.

- Mejorar, recuperar y rehabilitar, los elementos y procesos del ambiente natural que se encuentren degradados por las actividades antrópicas.

- Evitar cualquier aumento de la degradación, así como recuperar en la medida de lo po-sible las márgenes fluviales posibilitando la recuperación progresiva de la calidad del recurso agua y el mantenimiento de los ecosistemas asociados.

- Favorecer la conectividad de los ámbitos de más valor ambiental y paisajístico por me-dio de la recuperación de otros ámbitos degradados que lo posibiliten.

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14.3.- Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico. Como primera medida se deberá realizar una revisión del catálogo del PGM, compro-bando si la categorización y los distintos regímenes de protección son adecuados a la realidad existente. La actualización deberá realizarse tanto en su documentación como en sus contenidos. De manera singular, se deberá analizar las unidades de ejecución previstas en el Plan Especial dentro del Casco Histórico qué después de tantos años no han llegado a materia-lizarse, en especial, se deberá replantear el sistema de actuación mediante expropiación que genera muchas dificultades desde el punto de vista de gestión pública ante la falta de recursos. El nuevo PGM no puede dar la espalda al Casco Histórico, limitando las propuestas a la remisión al Plan Especial. Este ámbito está sufriendo un progresivo deterioro que si bien es cierto no obedece únicamente a aspectos urbanísticos sino que tiene que ver con te-mas demográficos, sociales, etc. no puede olvidarse que el planteamiento de soluciones atractivas desde el punto de vista urbano pueden favorecer su revitalización. En el proyecto tramitable se incorporará un estudio pormenorizado de la ordenación del Casco Histórico con un doble planteamiento respecto los valores históricos y de patri-monio del mismo sin olvidar la necesidad de adaptar sus condiciones a las necesidades de calidad ambiental: anchuras de calles, soleamiento, eliminación de barreras arquitectóni-cas, etc. Este estudio no se realizará al nivel de un Plan Especial pero sí con mayor por-menorización que el resto del núcleo urbano consolidado. 15.- USOS GLOBALES. En el presente Avance se incluye una propuesta de calificación a nivel de Usos Globa-les. Será en el proyecto tramitable del PGM en el que se incluya un planteamiento por-menorizado de usos. Se trata de una propuesta indicativa de la calificación prevista en el PGM. Es decir, no tiene carácter normativo, dado que el Avance se limita a definir las líneas directoras y es-tratégicas del PGM, no a establecer el régimen urbanístico de propiedad, derechos y de-beres, usos, etc. del Plan. El establecimiento de normas de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior se realiza-rá en el proyecto tramitable del PGM. El primer nivel de asignación de la calificación del PGM, Usos Globales, permite definir la estructura general urbana propuesta. Se trata de establecer el uso mayoritario o gene-ral de un ámbito de gran superficie del Suelo Urbano o Urbanizable, con independencia de que dentro del mismo puedan convivir distintos Usos Pormenorizados. Este nivel de asig-nación es tan definitorio de la estructura urbana que para modificar el mismo no será su-ficiente con la tramitación de una Modificación Puntual del PGM si no que será necesario una Revisión del PGM. Se establecen los siguientes Usos Globales, cuya concreción sobre el territorio se re-fleja en la documentación gráfica:

• Residencial. • Actividades Económicas. • Terciario. • Dotacional. • Espacios Libres y Zonas Verdes.

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Dentro del Uso Global Residencial se incluyen todas las tipologías vinculadas a la vi-vienda: unifamiliar aislada, unifamiliar adosada, colectiva, etc. El Uso Global de Actividades Económicas incluye el conjunto de actividades de carác-ter secundario (industrial) o terciario (servicios) que recorre el espectro que va desde los usos propiamente productivos e industriales hasta los usos ligados a las actividades de ocio, administrativas, etc. Se adjunta una relación de usos pormenorizados que tienen cabida dentro de este Uso Global. Se trata de una relación no excluyente, es decir, que se podrán ubicar otros usos similares a los que se relacionan:

• Industrial: Industrias pesadas, industria media y ligera, naves, talleres, almacenes industriales, transformación, etc.

• Servicios: Servicios del automóvil, lavanderías, estaciones de servicio, terminales de transporte, logística, etc.

• Terciario: Oficinas, edificios de administración de empresas, centros de investiga-ción y desarrollo (I+D), centros tecnológicos, parques empresariales, complejos recreativos (boleras, etc.), complejos culturales (multicines, exposiciones, etc.).

Dentro del Uso Global Terciario tiene cabida las actividades ligadas al sector de servi-cios, con especial incidencia en el uso comercial. Algunas otras actividades que tienen ca-bida dentro de este Uso Global son las oficinas, hoteles, complejos de ocio, etc. En el Uso Global Dotacional se incluyen los grandes equipamientos públicos o priva-dos al servicio de la población cuya ubicación y función no se discute desde el PGM: Por último, dentro del Uso Global de Espacios Libres y Zonas Verdes se incluyen las grandes áreas públicas que funcionan como espacios de expansión, reunión y recreo al servicio de toda la población. Es decir, no se incluyen en este Uso Global los parques o jardines propios de una parte del núcleo que atienden únicamente a las necesidades de un porcentaje de la población. 16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. La legislación urbanística establece que “el planeamiento municipal clasificará el suelo en todas o algunas de las siguientes clases: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (art 38, LOTUR 5/06)”. En el presente Avance se incluye una propuesta de clasificación del suelo. Será en el proyecto tramitable del PGM en el que se incluya un planteamiento pormenorizado de es-ta clasificación. Tal y como se ha indicado al exponer los Usos Globales planteados en el Avance, el planteamiento que ahora se refleja de clasificación del suelo se trata de una propuesta meramente indicativa de la previsión del PGM. Es decir, no tiene carácter normativo, da-do que el Avance se limita a definir las líneas directoras y estratégicas del PGM, no a es-tablecer el régimen urbanístico de propiedad, derechos y deberes, usos, etc. del Plan. El establecimiento de normas de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior se realizará en el proyecto tramitable del PGM. Se establecen las siguientes clases y categorías del suelo, (cuya concreción sobre el territorio se refleja en la documentación gráfica), conforme a la legislación autonómica vigente.

• Suelo Urbano: Suelo Urbano Consolidado. Suelo Urbano No Consolidado.

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• Suelo Urbanizable.

Suelo Urbanizable Delimitado.

Suelo Urbanizable No Delimitado.

• Suelo No Urbanizable. Suelo No Urbanizable Especial: Huertas Tradicionales. Sotos y Riberas. Plan Especial “Monte Los Agudos”. Forestal Monte de Utilidad Pública. Suelo de Protección de Infraestructuras Viarias. Suelo de Protección de Infraestructuras Ferroviarias. Suelo No Urbanizable Genérico: Protección Suelo de Valor Forestal. Protección Suelo de Alto Valor Agrícola. Protección Suelo Inadecuado para el Desarrollo Urbanístico. Protección de Cauces. Protección de Embalses. Justificación de la propuesta de categorización del Suelo No Urbanizable. A. Suelo No Urbanizable Especial (art 45. LOTUR 5/2006).

La nueva Ley acota los suelos susceptibles de clasificarse como No Urbanizables Especiales a tres supuestos: Situación 1. Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial en razón de sus valores paisajísticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. En base a esta situación se definen las siguientes subcategorías:

• Huertas Tradicionales. Corresponde con el espacio catalogado por el PEPMAN

como HT-9 “Huertas del Cidacos”, dentro de la categoría de Huertas Tradicionales, en el término municipal de Calahorra.

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• Plan Especial Monte de los Agudos. Ya se ha explicado anteriormente que el planeamiento municipal debe diferenciar afecciones de categorías y subcategorías del suelo no urbanizable. Además, se debe considerar que respecto a estas últimas, no pueden solaparse dos subcategorías distintas en un mismo ámbito territorial. Por ambos motivos, y dado que sobre el amplio territorio que ocupa el monte de los Agudos están presentes un importante número de afecciones; espacios del catálogo del PEPMAN (ZH-1 “Embalse del Perdiguero” y CP-3 Complejo Periurbano “Monte los Agudos”), montes de utilidad pública, la red hidrográfica, yacimientos arqueológicos y el Plan especial del Monte los Agudos, que a su vez se encuentra compartimentado en cinco ámbitos distintos: embalse del Perdiguero, zona agrícola, zona forestal, zona esteparia y zonas húmedas, se ha considerado clasificar como una gran mancha homogénea en el documento del Avance a todo este entorno con la denominación del Plan Especial del Monte de los Agudos, dado que esta delimitación, por su amplitud, engloba a todas las demás, y porque además, por su carácter de Plan Especial, cuenta con un régimen de protección específico para cada ámbito concreto del mismo.

• Cauces, Márgenes y Sotos. Incluye los cauces de la red hidrográfica existentes

en el término municipal de Calahorra, tanto los ríos principales, Ebro y Cidacos, como los cursos menores (no grafiados en la cartografía). Se incluye también el Canal de Lodosa. Con el mismo criterio que en el caso anterior referido al Plan Especial del Monte los Agudos de no solapar subcategorías diferentes en un mismo ámbito territorial, y considerar como afecciones otras delimitaciones dadas por la legislación sectorial, quedan incluidos en esta subcategoría, y serán consideradas como afecciones, los Sotos del Ebro declarados Zonas de Especial Conservación de Importancia Comunitaria, pertenecientes a la red ecológica europea Natura 2000 y los montes de utilidad pública de los Sotos del Ebro. También integra al resto de márgenes y las manchas de vegetación existentes, tanto los del río Ebro como los del Cidacos. Para esta delimitación se han considerado diversos informes emitidos en distintos momentos de la redacción del documento de Adaptación del PGM de Calahorra por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja. Así, a diferencia del límite del planeamiento vigente, incluye los terrenos de márgenes colindantes con el cauce del río Cidacos, grafiados tal como quedó determinado en el informe del Departamento de Medio Natural. Así mismo, se le da continuidad a lo largo de toda la orilla del río Ebro, y a pesar de que en algunos casos se ha realizado a través de la delimitación de una estrecha banda lineal, favorece la existencia de un corredor fluvial tal y como establece el citado informe.

• Forestal Monte de Utilidad Pública. Son dos pequeños ámbitos declarados Monte de Utilidad Pública que quedan fuera de otros entornos de SNU Especial, de las Huertas Tradicionales y del Plan Especial Monte de los Agudos.

Situación 2. Los terrenos que por sus características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.

• En el apartado anterior relativo a Afecciones y condicionantes se ha hecho alusión a las afecciones derivadas de la legislación hidráulica y a las derivadas por riesgo de rotura de embalse. Ambos riesgos se consideran, al menos en esta fase de Avance, como afecciones y no como subcategorías del suelo no urbanizable. No obstante, se mencionan en este apartado, ante un posible cambio de criterio a este respecto en algún área determinada del término municipal.

Situación 3. Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exigen o excluyan cualquier uso urbano de los mismos.

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• Protección de Infraestructuras Viarias. Corresponde con los suelos ocupados por las autopistas, autovías y carreteras de competencia estatal y autonómica tanto existentes como de futura construcción hasta el límite marcado por la línea de dominio público establecida en la legislación sectorial vigente. Puntualmente, los planos de ordenación pueden establecer dos excepciones a esta regla que deviene básicamente del criterio indicado por las administraciones competentes en materia carreteras: - El límite puede ser mayor en los casos en que el suelo expropiado para la construcción de la vía excede a la línea de dominio público. - El límite puede ser menor en los casos en que la edificación actual invade la línea de dominio público, supuesto que se da básicamente cuando nos encontramos en suelo urbano consolidado. Para su delimitación se ha utilizado el criterio establecido por la Administración Competente en su informe al documento de aprobación inicial de la Adaptación del PGM. De igual forma, la propuesta ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Fomento en informe de fecha de 19 de febrero de 2013. Las carreteras afectadas por esta subcategoría son las siguientes: - Autopistas AP-68 (Estatal). - Carretera N-232 (Estatal). - LR-134 y LR-282, incluida variante Oeste de Calahorra perteneciente a la Red Regional Básica (Ley 4/2010, de 30 de abril, por el que se revisa y actualiza el Plan Regional de Carreteras de La Rioja). - LR-482 de Calahorra a Murillo de Calahorra perteneciente a la Red Local-Accesos (Ley 4/2010, de 30 de abril, por el que se revisa y actualiza el Plan Regional de Carreteras de La Rioja). - Futura Variante Este LR-133 y futura Autovía LR-134 (autonómicas)

• Protección de Infraestructuras Ferroviarias. Corresponde con los suelos

ocupados por los trazados de las vías férreas que discurren por el Municipio además de los terrenos ocupados por las estaciones, apeaderos y otras zonas de servicio. El criterio aplicado para la delimitación de la subcategoría es el de hacerla coincidir con el del Sistema General Ferroviario que de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de Desarrollo aprobado por RD 2387/2004 que básicamente coincide con el dominio público. Las líneas férreas afectadas por esta subcategoría son las siguientes:

• El actual trazado de la línea férrea convencional Castejón-Logroño. • La nueva línea de alta velocidad (TAV) siendo vinculante el trazado que resulte de

los proyectos constructivos a redactar en desarrollo de la Resolución de 12 de agosto de 2009 de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras (BOE de 25 de agosto de 2009) por el que se aprueba el trazado definitivo de la nueva línea de alta velocidad Castejón-Logroño.

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B. Suelo No Urbanizable Genérico (art 46. LOTUR 5/2006).

Situación 1. Supuestos en las que concurran los valores referidos en el artículo anterior (se entiende que hace referencia al punto “a” del artículo 45; valores paisajísticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales), introduciendo criterios nuevos como son los valores agrícolas, forestal o ganadero o con riquezas naturales, todo ello suficientemente justificado:

• Suelo de Valor Forestal. Incluye las masas de vegetación natural existentes en

el término, como es el caso de la masa de carrascal en la carretera a Murillo, así como una serie de pequeños enclaves de zonas de protección a la agricultura intensiva situados entre el cauce del Ebro y las zonas de protección de sotos y riberas, al margen de que acojan cultivos agrícolas, asumiendo las determinaciones recogidas en el informe de 17 de junio de 2010 del Servicio de Medio Natural al documento de Adaptación del PGM de Calahorra.

• Suelo de Alto Valor Agrícola. Corresponde con los suelos ocupados por las explotaciones agrícolas de carácter más bien intensivo cercanas al río Ebro, cuyas características y condiciones para la explotación natural del suelo son evidentes considerándolas prioritarias frente a otros destinos y actividades.

• Suelo de Protección de antiguo embalse. Corresponde con los suelos

ocupados por la actualmente desecada laguna de la Estanca y su entorno próximo. Mantiene la presencia de vegetación relevante y de importancia para la fauna. Este espacio queda fuera del gran ámbito del Plan Especial Monte los Agudos que lo rodea.

Situación 2. Supuestos en los que concurran las circunstancias recogidas en el punto b del artículo 46.

• Suelos Inadecuados para el desarrollo urbano. Son suelos ocupados

principalmente por actividades agrícolas, así como por otros usos de carácter antrópico ligados a los servicios urbanos e infraestructuras. Para estos suelos el PGM determina su inadecuación al desarrollo urbanístico dado que en la actualidad no responden al modelo de ciudad compacta y sostenible elegido para Calahorra.

17.- SOSTENIBILIDAD. Desde hace décadas, España no había vivido una crisis tan profunda como la actual. Los problemas económicos y sociales existentes en torno a la vivienda y el mercado del suelo se han visto agravados por el cambio de ciclo económico. Las principales institu-ciones y técnicas urbanísticas vigentes están configuradas para propiciar el desarrollo ur-bano y dado el stock de vivienda nueva construida, se hace necesario fomentar alternati-vas que permitan actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de los ciuda-danos en los espacios urbanos, sobretodo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energético.

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La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible impulsa la introducción de reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, so-cial y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto am-biental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las ge-neraciones futuras para atender sus propias necesidades, impulsando el sector de la vi-vienda desde la perspectiva de la rehabilitación. Asimismo, dada la coyuntura económica que viene atravesando nuestro país, se aprobó el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios de control de gastos públicos y cancelación de deudas con empresas y autó-nomos contraídas por las entidades locales de fomento de la actividad empresarial e im-pulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa , entre otras con la iniciativa de impulsar la rehabilitación, actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobilia-rio y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible, bien, finalmente, reduciendo aquellos obstáculos adminis-trativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justifica-dos. A este fin, se delimitan claramente las actuaciones incluidas dentro del concepto glo-bal de rehabilitación, esto es, las actuaciones de conservación, mejora y de regeneración urbana, lo que permite conocer en qué concretas condiciones son exigibles. Se hace necesario plantear acciones que posibiliten el uso residencial en viviendas que constituyen el domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre y adecuado, libre de ruidos, inmisiones, etc. Algunas de estas acciones, que deben ser impulsadas desde el nuevo PGM pueden ser:

• Mejorar la calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los habitantes del municipio.

• Fomentar unos servicios generales, más eficientes económica y ambientalmente en la gestión del agua, la energía y los residuos.

• Favorecer con las infraestructuras, dotaciones y servicios que sean precisos, la lo-calización de actividades de contenido económico generadoras de empleo estable, mejorando los tejidos productivos.

• Garantizar el acceso de los ciudadanos a las dotaciones y los servicios y su movili-dad, potenciando medios de transporte, especialmente los de uso público.

• Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función resi-dencial, para contribuir al equilibrio del municipio y los núcleos residencial, favore-ciendo la diversidad de usos, aproximación de los servicios y las dotaciones a los habitantes residentes.

• Fomentar el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes del sector de la construcción.

A diferencia de lo realizado en muchos casos hasta la fecha, debe tenerse en cuenta que los recursos ambientales, de suelo, energía, etc. son limitados y, en este sentido, un bien finito que hay que preservar. Planteamientos de nuevos desarrollos de baja densi-dad, por poner un ejemplo, no contribuyen a la sostenibilidad del medio, al derivarse de los mismos una necesidad de transporte, consumo desorbitado de recursos energéticos, ocupación del suelo, etc. La sostenibilidad de las propuestas del Plan desde todo punto de vista (ambiental, económico, etc.) debe ser una premisa inalterable y de partida del PGM.

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El Avance del PGM tiene como objetivo prioritario proponer un modelo de desarrollo sostenible para la ciudad. Este objetivo supone dar respuesta a las necesidades de la ciu-dad de la forma más racional posible, considerando en todo momento el medio en que se asienta. En los últimos años muchas ciudades se han desarrollado dando la espalda a las condiciones del territorio que las rodea: los materiales, el clima, el paisaje y la cultura han perdido fuerza a la hora de definir los nuevos crecimientos que han surgido en mu-chos casos descontextualizados, con respuestas y formas similares en asentamientos muy diferentes, como consecuencia de la globalización, el menor coste del transporte, etc. Este planteamiento es el que es necesario revertir en el desarrollo de las ciudades actuales, puesto que de otra forma el coste ambiental es insostenible. El Avance del PGM de Calahorra realiza un planteamiento que pone en valor la ciudad existente y su entorno natural, su cultura, buscando la sostenibilidad medioambiental, social y económica, con respuestas que se sustenten a largo plazo. La incorporación de la sostenibilidad se realiza de forma transversal en la toma de decisiones de los diferentes aspectos del Plan. Dos aspectos fundamentales subyacen en el planteamiento del Avance del nuevo Plan. Por un lado, no se proponen nuevos crecimientos residenciales respecto del pla-neamiento vigente. Es más, se propone eliminar suelos clasificados en el planeamiento vigente como Urbanizables No Delimitados para acoger desarrollos residenciales a medio-largo plazo. Por otro, se plantea la revisión de las densidades y usos propuestos en el planeamiento vigente para los suelos urbanizables, respondiendo a la necesidad de con-solidar una ciudad compacta y densa, multifuncional, heterogénea y diversa, por ser la que más se acomoda al desarrollo sostenible (supone un menor consumo de suelo, posi-bilita la movilidad sostenible, mejora la calidad ambiental, supone un menor consumo energético y de materiales, así como una menor presión sobre el medio natural y rural). Este planteamiento es posible gracias a que partiendo de los datos arrojados en la fase de información, se considera que el suelo clasificado como Urbanizable por el planea-miento vigente y que se encuentra sin desarrollar, sea suficiente para responder a las ne-cesidades residenciales previstas en el horizonte del Plan General que se redacta. En re-sumidas cuentas, con la propuesta de no plantear nuevos crecimientos se está minimi-zando el consumo de suelo, que se considera, además de un recurso económico, uno de los más valiosos elementos naturales de los que disponemos. Otro aspecto a destacar que se propone en la Revisión del Plan es una propuesta de usos que sea flexible y potenciando la mezcla de usos (sobre todo en lo relativo a las ac-tividades económicas), lo que permite planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad, puesto que la movilidad es un concepto íntimamente ligado al modelo urbano (en los modelos de ciudad difusa es imposible desarrollar modelos de movilidad sosteni-ble). El Avance del Plan propone un modelo que en esencia se adecue a las líneas de ac-ción recogidas en el “Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico es-pañol”, por cuanto se busca reducir el consumo de recursos naturales (incluido el suelo) y la producción de residuos; conservar y regenerar el capital natural y construido (me-diante la renovación y rehabilitación, y el aumento de la complejidad en las áreas urbani-zadas); reforzar y recuperar los espacios comunes de convivencia, reduciendo la segre-gación social y económica; fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones a todos los niveles.

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CAPÍTULO IV. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.

18.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina en su artícu-lo 6 la obligación por parte del planeamiento urbanístico municipal de realizar en su ela-boración la correspondiente evaluación ambiental estratégica ordinaria, y en su artículo 18 especifica que el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien a su vez remi-tirá al órgano ambiental, la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que irá acompañada, entre otros documentos requeridos, del correspondiente Do-cumento Inicial Estratégico (DIE). Hay que significar que en estas primeras fases del pla-neamiento el promotor y el órgano sustantivo son ambos el Ayuntamiento de Calahorra. En el citado artículo se especifica el contenido mínimo que contendrá el DIE:

a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razo-

nables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climáti-

co. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

El Ayuntamiento de Calahorra, como órgano sustantivo, comprobará que se han aportado todos los documentos requeridos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial, y una vez todo conforme, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio con el resto de la documentación que debe acompañar al DIE.

• Impreso de solicitud de inicio del procedimiento. • Documento Inicial Estratégico. • Borrador del plan o programa.

En el caso de la tramitación de un PGM, este borrador del plan requerido debe inter-pretarse como el Avance del PGM. El órgano ambiental, que en La Rioja es la Dirección de Calidad Ambiental, en el pla-zo de 20 días desde la recepción de la solicitud de inicio, podrá admitir a trámite el expe-diente o bien resolver su inadmisión por alguna de las cuestiones establecidas en la ley 21/2013, que son:

• La estimación inequívoca de que el plan es inviable por razones medioambientales • La estimación de que el DIE no tiene suficiente calidad • Si ya hubiere inadmitido o se hubiere dictado Declaración Ambiental Estratégica

desfavorable por un plan sustancialmente análogo al presentado. Caso de resolver la inadmisión, el órgano ambiental, de forma previa a dicho acuer-do, deberá dar audiencia al promotor para que resuelva en el plazo de 10 días los moti-vos que la provocan, y debiendo de informar de ello al órgano sustantivo, es decir, al Ayuntamiento de Calahorra. Conjuntamente con el presente Avance del PGM se presenta para su tramitación, co-mo un documento independiente, el DIE.

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19.- DOCUMENTOS DE ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA. En el proyecto tramitable del PGM se incluirán una serie de documentos que justifi-quen la viabilidad económica de las propuestas del Plan. Se pretende con estos documen-tos asegurar que los planteamientos urbanísticos del Plan no se limiten a ideas más o menos acertadas sin posibilidad de materializarse en la realidad por su falta de adecua-ción a la realidad socio-económica del momento sino que respondan a criterios de soste-nibilidad económica.

Para establecer un orden y conjuntar los ámbitos especiales, las determinaciones del Plan, los ámbitos temporales y las capacidades económicas de las Administraciones Públi-cas se realizará un Programa de Actuación que define la línea programática para el desarrollo y ejecución del PGM. En éste, se propone en las distintas clases de suelo y por sectores de inversión los cuadros generales y particulares de cada uno de ellos; p.e. in-versión en red viaria, inversiones para parques en el Suelo Urbano, etc. En el Estudio Económico y Financiero se analizarán las finanzas Municipales, su capacidad de inversión, la de endeudamiento, inversiones en urbanismo etc., para justifi-car las previsiones económicas del Ayuntamiento de Calahorra en el PGM a través del Programa de Actuación, justificando y concretando la viabilidad económica de las pro-puestas que se realicen. De manera singular se estudiará la repercusión de los Sistemas Generales sobre los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado. Se incluirá el Informe de Sostenibilidad Económica previsto en el artículo 15.4 de la Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, con especial incidencia en el impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesa-rias y la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. 20.- PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE.

En el Proyecto Tramitable del PGM se incluirá un Estudio de Movilidad Urbana Sostenible. Dicho estudio incluirá la mayoría de los trabajos propios de un PMUS (Plan de Movilidad Urbana Sostenible) de modo que si en un futuro el ayuntamiento decidiese tramitar un PMUS este estudio pudiese integrarse dentro del mismo. Dicho Estudio se realizará, conforme a la filosofía de un PMUS, prestando interés a los distintos modos de transporte del municipio: peatonal, ciclista transporte público (tren, autobús) y vehículo privado con el fin de dotar al mismo de una visión de conjunto del transporte en Calahorra. El Estudio constará de las distintas etapas que en un PMUS puede realizar el equipo técnico, sin incluir la participación de los distintos agentes de la movilidad, encuestas y contribución del Organismo Gestor del PMUS. Así el Estudio integrará las siguientes par-tes:

• Recogida de antecedentes (estudios de tráfico, aforos…).

• Prediagnóstico y análisis de la oferta y demanda así como de las externalidades.

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• Diagnóstico o relación de problemas así como la redacción de los objetivos genera-

les.

• Objetivos concretos. Con el fin de que el consistorio pueda decidir una actuación con la mejor información posible se valorará cuantitativamente el beneficio desde el punto de vista de la movilidad obtenido de la realización de cualquiera de las medidas propuestas así como una valoración económica de la medida. Permitiendo tanto la estimación económica como del beneficio obtenido, se tenderá a racionali-zar la inversión y afrontarla en el momento más conveniente.

21.- ESTUDIO DEL RUIDO.

En el proyecto tramitable del PGM se incluirá un Estudio de Ruido completo en forma de anexo al Documento de Evaluación Ambiental Estratégica cuyo ámbito de estudio se ceñi-rá a los suelos afectados por el PGM. Para ello, se utilizará la información obtenida de:

• “Mapas estratégicos de Ruido” y “Planes de Acción contra el Ruido de los grandes ejes viarios de la rioja, Directiva 2002/49/CE-2ª Fase” facilitados por la Dirección General de Obras Públicas.

• Estudio de Ruido del “Estudio Informativo de la Variante Este de Calahorra” facili-tado por la Dirección General de Obras Públicas.

• Mapa de Ruido de la AP-68 a su paso por Calahorra facilitado por la Demarcación de carreteras del Estado.

• Información tomada específicamente para la elaboración del Estudio Dicho estudio se realizará, conforme a la Ley Estatal RD 1367/2007, de 19 de Octu-bre por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre en lo referente a zonifica-ción acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El estudio se realizara siguiendo los siguientes pasos:

• Cartografía y datos básicos: se obtiene un modelo digital del terreno basado en tecnología LIDAR y cartografía 3D del ámbito de estudio.

• Zonificación acústica de acuerdo al uso predomínate del suelo según las tipologías indicadas en el artículo 7.1 de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

• Estudio acústico de los ejes viarios y del eje ferroviario dentro del ámbito del Es-tudio de los ejes que no han sido analizados o de los que no se dispone de infor-mación (como la carretera N232 o el corredor ferroviario) que compruebe y justifi-que el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

o Niveles de ruido que deben cumplirse en función del área acústica en que se ubiquen, tanto nuevas áreas como ya existentes.

o Evaluación acústica que muestre el cumplimiento de objetivos, especial-mente centrada en los ejes de IMD elevada y contemplando la simultanei-dad de los mismos cuando sea pertinente.

o Número estimado de viviendas colegios… por encima de los objetivos de ca-lidad acústica (en la urbanización ya realizada).

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• Para los nuevos desarrollos tan solo se definirán los niveles de ruido ya que los

viales no se conocen por no estar aún diseñados. El trabajo a realizar consistirá en la integración de los resultados de estudios previos de los distintos ejes viarios, datos tomados ex profeso para este estudio y la información del PGM, de acuerdo a los criterios expresados en el Documento de Recomendaciones Técnicas sobre la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 22.- ESTUDIO DE INUNDABILIDAD.

En el proyecto tramitable del PGM se incluirá la documentación referente a los riesgos de inundabilidad en los suelos afectados por el PGM. Para ello, se utilizará la información obtenida de la Confederación Hidrográfica del Ebro correspondiente al estudio de inundabilidad del río Cidacos, presentado en junio de 2013, para determinar los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación, incluido en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y formando parte del proceso de aplicación de la Directiva 2007/60/CE de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y en su transposición al ordenamiento jurídico esta-tal, a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Se ha revisado la información de dicho estudio y corroborado su validez, lo cual unido a su máxima actualidad, hace innecesaria la realización de un nuevo estudio hidráulico para la redacción del PGM, a menos que se incluyan modificaciones significativas que afecten al régimen de avenidas (obstáculos…) El trabajo a realizar consistirá en la integración de los resultados del estudio con la información gráfica del PGM, de acuerdo a los criterios expresados en el Documento de Recomendaciones Técnicas sobre la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

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CAPÍTULO V. CUESTIONES FINALES.

23.- SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

El artículo 82 de la LOTUR 5/2006 establece en su apartado primero que: “La Administración competente para la aprobación inicial del Plan General Municipal podrá

acordar, con anterioridad a ésta, la suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo así como del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edifica-ción y demolición en ámbitos determinados, con el fin de estudiar su formulación o re-forma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en el "Boletín Oficial de La Rioja" y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad.”

En la medida que el presente Avance ya establece las líneas esenciales del nuevo planeamiento, definiendo el modelo de crecimiento y los objetivos y estrategias del PGM, entendemos que la aprobación del mismo es el momento procedimental adecuado para realizar la suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y de concesión de licencias previstas en el artículo precitado. Se distinguen dos tipos de ámbitos en base a las situaciones específicas de cada zo-na: - Ámbito de suspensión de la tramitación de planeamientos de desarrollo pero en los

que sí cabe la concesión de licencias:

• Terrenos clasificados como Sector 5 de Suelo Urbanizable Delimitado por el pla-neamiento vigente en los que el Avance propone un cambio de uso.

• Terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado por el planeamiento vigente (excepto el paraje entre la Autopista A-68 y la carretera N-232, el entorno del convento de “El Carmen” y el paraje de “La Vedada” en el que actualmente se está tramitando un Plan Parcial). El Avance propone para estos terrenos una clasi-ficación de Suelo No Urbanizable.

- Ámbito de suspensión de la tramitación de planeamiento de desarrollo y de concesión

de licencias.

• Terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado por el planeamiento vigente en el paraje entre la autopista AP-68 y la carretera N-232 y en el entorno del convento de “El Carmen”.

• Ámbito afectado por el trazado de la Variante Este, carretera LR-133. • Entorno afectado por el punto de captación de agua. • Ámbito ubicado entre el Casco Histórico y al vía del ferrocarril (clasificados como

Suelo urbano con uso industrial y como Suelo No Urbanizable) en los que se pro-pone un nuevo desarrollo residencial.

A los procedimientos de tramitación de planeamiento de desarrollo y de concesión de licencias urbanísticas, iniciados con anterioridad a la aprobación por el Pleno de la Corpo-ración del acuerdo de suspensión de licencias contenido en el Avance de Planeamiento del PGM de Calahorra, no les será de aplicación el régimen de suspensión acordado, rigiéndo-se por la normativa urbanística vigente en el momento de la iniciación del expediente hasta su terminación por cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Se incluye en la documentación gráfica del Avance un plano específico en el que se identifican estos ámbitos: P-8 Ámbitos de suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias.

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24.- RELACIÓN DE PLANOS.

INFORMACIÓN. I-1.- Encuadre Territorial ......................................................................... 1/35.000 I-2.- Estructura Urbana conforme al planeamiento vigente........................... 1/11.000 I-3.1.- Afecciones territoriales 1 .................................................................. 1/25.000 I-3.2.- Afecciones territoriales 2 .................................................................. 1/25.000 I-4.1.- Planeamiento Urbanístico. Planeamiento PGM 2006 ............................. 1/25.000 I-4.2.- Planeamiento. Adaptación del PGM a la Ley 05/2006 ........................... 1/25.000 I-5.- Infraestructuras ............................................................................. 1/25.000 PROPUESTA P-1.- Estrategias de Actuación .................................................................. 1/11.000 P-1.1.- Estrategias de Actuación 1 ................................................................. 1/6.000 P-1.2.- Estrategias de Actuación 2 ................................................................. 1/6.000 P-2.- Usos Globales ................................................................................. 1/11.000 P-3.- Estructura del territorio. Clasificación del suelo ................................... 1/25.000 P-4.- Categorización del Suelo No Urbanizable ............................................ 1/25.000 P-5.- Categorización del Suelo Urbano Urbanizable ...................................... 1/11.000 P-6.- Límite Urbanístico por inundabilidad .................................................... 1/8.000 P-7.- Límite Urbanístico por ruido .............................................................. 1/11.000 P-8 Ámbitos de suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias .......................................... 1/11.000

25.- CONCLUSIÓN. El presente documento de Avance del PGM incluye todos los contenidos de un docu-mento de estas características:

- Definición de los criterios y objetivos del Plan. - Marco legal de la actuación. - Diagnóstico previo de la realidad urbana, territorial y socio-económica de Calahorra. - Propuestas generales de ordenación que sirvan de orientación para su redacción. - Definición y justificación del modelo territorial propuesto y su coherencia respecto

de la planificación territorial. - Avance de la propuesta de Usos Globales y Clasificación del Suelo. - Definición de estrategias para el desarrollo urbanístico. - Identificación de las afecciones - Introducción a los Estudios Complementarios del PGM.

En conclusión, cabe afirmar que se ha completado lo previsto en el artículo 83 de la LOTUR 5/2006 y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del trabajo, respecto del Avance como fase inicial del PGM. Por ello se firma el presente documento en

Barañáin (Navarra), octubre 2015.

Fdo.: Luis Turiel Díaz. Arquitecto Director del Equipo