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MEMORIA 2015 1 MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA AÑO 2015 I. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES I.1 RECORRIDO ESTADÍSTICO GENERAL I.2 PANORAMA GLOBAL I.3 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA I.3.1 Sala de lo Civil y Penal I.3.2 Sala de lo Contencioso-Administrativo I.3.3 Sala de lo Social I.4 AUDIENCIAS PROVINCIALES I.4.1 Audiencia Provincial de Almería I.4.2. Audiencia Provincial de Cádiz I.4.3. Audiencia Provincial de Córdoba I.4.4. Audiencia Provincial de Granada I.4.5. Audiencia Provincial de Huelva I.4.6. Audiencia Provincial de Jaén I.4.7. Audiencia Provincial de Málaga I.4.8. Audiencia Provincial de Sevilla I.5 JUZGADOS I.5.1. Primera Instancia I.5.2 Familia I.5.3 Instrucción I.5.4 Primera Instancia e Instrucción I.5.5 Violencia sobre la Mujer I.5.6 Mercantil I.5.7 Penal I.5.8 Contencioso-Administrativo I.5.9 Social I.5.10 Vigilancia Penitenciaria I.5.11 Menores

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MEMORIA 2015 1

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

AÑO 2015

I. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

I.1 RECORRIDO ESTADÍSTICO GENERAL

I.2 PANORAMA GLOBAL I.3 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

I.3.1 Sala de lo Civil y Penal I.3.2 Sala de lo Contencioso-Administrativo I.3.3 Sala de lo Social

I.4 AUDIENCIAS PROVINCIALES I.4.1 Audiencia Provincial de Almería I.4.2. Audiencia Provincial de Cádiz I.4.3. Audiencia Provincial de Córdoba I.4.4. Audiencia Provincial de Granada I.4.5. Audiencia Provincial de Huelva I.4.6. Audiencia Provincial de Jaén I.4.7. Audiencia Provincial de Málaga I.4.8. Audiencia Provincial de Sevilla

I.5 JUZGADOS I.5.1. Primera Instancia I.5.2 Familia I.5.3 Instrucción I.5.4 Primera Instancia e Instrucción I.5.5 Violencia sobre la Mujer I.5.6 Mercantil I.5.7 Penal I.5.8 Contencioso-Administrativo I.5.9 Social I.5.10 Vigilancia Penitenciaria I.5.11 Menores

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I.6 OTRAS ESTADÍSTICAS I.6.1 Violencia sobre la mujer I.6.2 Despidos I.6.3 Concursos I.6.4 Ejecuciones I.6.5 Servicios Comunes. Lanzamientos y Embargos I.6.6 Suspensiones de juicios y vistas I.6.7 Sentencias penales de conformidad I.6.8 Sentencias confirmatorias en segunda instancia I.6.9 Sobreseimientos jurisdicción penal I.6.10 Medidas de seguimiento I.6.11 Medidas de apoyo judicial

II. ANÁLISIS JUDICIAL

II.1 2015: INTENSA ACTIVIDAD LEGISLATIVA. TÍMIDO AVANCE EN JUSTICIA II.2 PROPUESTAS ORGANIZATIVAS II.3 NECESIDADES JUDICIALES

II.3.1 Nuevas plazas de Jueces y Magistrados II.3.2 Infraestructuras

II.4 REFORMAS LEGALES

III. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL

III.1 SALA DE GOBIERNO

III.2 ACTIVIDAD INSTITUCIONAL III.3 GABINETE DE PRENSA

III.4 SERVICIO BIBLIOTECA JUDICIAL

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MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA AÑO 2015

Cumpliendo la norma contenida en el artículo 152.1.9º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a la que también hace referencia expresa en el artículo 143.3º de nuestro Estatuto de Autonomía, presentamos la Memoria anual de actividades del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, expositiva de la situación de la justicia en nuestra Comunidad Autónoma al término del año 2015, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ámbitos territoriales a los que extiende su jurisdicción este Tribunal Superior. El rango orgánico de las normas legales citadas es, sin duda, exponente del alcance que cabe atribuir a este documento, así como la importancia de su elaboración anual.

Conforme a tales preceptos, además de los correspondientes datos estadísticos de los diferentes órganos judiciales radicados en Andalucía y el reflejo de la actividad de índole gubernativa desplegada por el Tribunal, la Memoria anual ha de contener también la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas. El primer aspecto es objeto de extenso examen a continuación y, con relación a las deficiencias y medidas a proponer, objeto de exposición en el apartado segundo, es forzoso adelantar ahora, según se ha venido reiterando en todas las Memorias anuales desde el año 2010, la insostenibilidad o inoperatividad del actual sistema, que hace absolutamente necesario adoptar soluciones rápidas y consensuadas que conformen un nuevo modelo que garantice plenamente una tutela judicial efectiva. No es posible demorar más la difícil tarea de racionalizar los instrumentos personales y materiales que sirven a la función jurisdiccional, así como impulsar reformas que culminen con la modernización de la justicia y de las leyes procesales.

I. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES I.1 RECORRIDO ESTADÍSTICO GENERAL Como es habitual, se pormenorizan a continuación diversos indicadores o parámetros,

que permiten tener una mejor radiografía y visión global sobre la situación y calidad de la justicia en el ámbito territorial del TSJA.

1. Tasa de litigiosidad (ingreso de asuntos) Durante el ejercicio 2014 ha disminuido la litigiosidad general (un 4% menos en

relación con el 2014), recuperando así una tendencia de disminución en la entrada de asuntos que venía produciéndose en los últimos años. En concreto, ingresaron 1.794.246 asuntos, frente a los 1.870.148 asuntos del pasado año. Aún así, las cifras que luego desglosamos con detalle, siguen reflejando un porcentaje de ingresos demasiado elevado, que impide con los actuales recursos y déficit organizativo dar una respuesta de calidad y en tiempo razonable.

En este número global de asuntos, se mantiene otro dato estadístico llamativo, repetido año tras año: los procedimientos penales suponen el 74% del total, o sea, casi tres cuartas partes de los asuntos registrados, evidenciando que la reforma de esta jurisdicción sigue siendo una de las mayores responsabilidades y asignaturas pendientes del legislador. En el otro extremo, se sitúa el porcentaje relativo a la jurisdicción social (un 4%) y

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contencioso administrativa (un 3%), mientras que la jurisdicción civil supone un 19% del total de asuntos ingresados.

También, un año más, Andalucía se sitúa a la cabeza en número de asuntos ingresados. Así, tenemos un porcentaje superior al 21% de la litigiosidad nacional, que alcanzó en total los 8.376.629 en los órganos judiciales españoles. Si la tasa en el conjunto del Estado ha sido de 179,7 asuntos por cada 1.000 habitantes, significa en el ámbito del TSJA una tasa de 209,4 asuntos por cada 1.000 habitantes, por lo que sigue siendo la más alta de España, seguida de Madrid (202), Canarias (196,7) e Illes Balears (194,2). Recordemos que en el año 2014 fue de 218,2, en el año 2013 fue de 220, en el año 2012 fue de 226,5, en el año 2011 de 226,2, en el año 2009 alcanzó la cifra de 204,7 y en el año 2008 suponía 196, cifras todas ellas muy superiores al promedio europeo.

Por órdenes jurisdiccionales, las cifras tienen distinta lectura e intensidad. Bajan los asuntos ingresados en todas las jurisdicciones excepto en civil. Así, tenemos durante 2015 más litigios civiles, de forma que esta jurisdicción tiene un 7% más de volumen general de ingreso de asuntos, continuando con la tendencia del año anterior. En las Audiencias Provinciales existe un incremento medio global del 10%, que oscila significativamente por provincias como refleja el apartado I.4 (se mantienen los asuntos civiles ingresados en Córdoba frente a un incremento del 21% en Huelva respecto al año anterior).

En el lado opuesto se sitúa la jurisdicción penal, que ingresa un 6% menos de asuntos que en el año 2014. Pese a este descenso, la tasa de litigiosidad penal en Andalucía es la más alta del país (154,6), seguida de Madrid, Illes Balears y Canarias. Los asuntos penales ingresados en Andalucía son el 23% del total de ingresos a nivel nacional.

Por su parte, la jurisdicción social ingresa también un 6% menos de asuntos (continuando con el descenso del 9% del pasado año).

Y, en fin, destaca la jurisdicción contencioso-administrativa, que ha ingresado un 17% menos, aunque la incidencia es mucho más relevante en la primera instancia, de forma que en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo existe un descenso del 24% respecto al año anterior, motivado, a nuestro juicio, principalmente por la menor conflictividad derivada de modificaciones en materia retributiva y jornada de trabajo, singularmente en colectivos de funcionarios públicos y personal estatutario. En la Sala de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se ha producido un incremento del 19% de los asuntos ingresados, frente al año 2014. A nivel nacional tenemos la tasa de litigiosidad contencioso-administrativa más alta, seguida de lejos de Madrid y La Rioja, de forma que los asuntos contencioso-administrativos ingresados durante 2015 significan el 26% del total nacional.

2. Tasa de resolución En el mismo período de 2015, los órganos judiciales resolvieron 1.834.595 asuntos y

quedaron en trámite al final del año un total de 514.636 asuntos, lo que significa una reducción del 5% respecto a los que quedaron en trámite al final de 2014 (la anualidad anterior fue inferior (el 1%).

Por tanto, en este recorrido estadístico general encontramos un dato positivo: la tasa de resolución ha sido del 1,02 en el año 2015 (el pasado año fue del 1,01). Se puede hablar, en general, del aumento de la productividad de los jueces, o lo que es lo mismo, que los órganos judiciales andaluces se sitúan en un buen nivel de laboriosidad, ya que se han resuelto más asuntos de los ingresados.

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3. Tasa de congestión El problema, un año más, sigue siendo nuestra tasa de congestión, que indica la carga

total de trabajo (asuntos registrados más pendientes), siempre superior a los asuntos que se resuelven, lo que significa realmente que la valoración final no puede ser satisfactoria por la dificultad de rebajar el volumen de asuntos pendientes y, por tanto, que todavía deben mejorar los tiempos de respuesta de muchos órganos judiciales.

En este sentido, como se comenta más adelante, durante esta anualidad siguen sin dar los frutos deseados la adscripción de jueces de refuerzo, ya que no se acompaña de la asignación de funcionarios para posibilitar en forma significativa una mayor tramitación de asuntos, celebración de juicios y vistas. Volvemos a repetir que, si queremos avanzar en la normalización de ciertos Juzgados o jurisdicciones, así como en la reducción de la bolsa de asuntos pendientes, será imprescindible en 2016 obtener mejor respuesta de la Administración a la hora de coadyuvar y complementar los planes de refuerzo con jueces, todo ello sin olvidar la necesaria creación de plazas judiciales, la mejor optimización de ciertos órganos y otras propuestas organizativas que se comentan más adelante.

4. Ejecución de sentencias En materia de ejecución de resoluciones la situación que presentan los Juzgados y

Tribunales continua siendo preocupante, ya que los asuntos pendientes al final de 2015 asciende a 455.296, algo inferior al pasado año (455.930), tal y como refleja el apartado I.6.4. No obstante, podemos hablar de una buena labor realizada durante este año 2015, ya que el número de ejecuciones resueltas (287.331) supera ampliamente el número de registradas (212.225).

El total de asuntos de ejecución ingresados durante 2015, sumadas todas las jurisdicciones, ha sido de 212.225. De ellos, el 55% lo han sido en el orden civiles, el 36% en el penal, el 2% en el contencioso-administrativo y el 7% en el social.

Se han resuelto, como hemos comentado, 287.331 asuntos. Del total de ejecuciones resueltas el 54% son civiles, el 40% penales, el 5% social y el 1% de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los asuntos pendientes de ejecución al final de 2015 asciende, como antes se dijo, a 455.296. Las ejecuciones civiles pendientes representan el 80% del total, las ejecuciones penales suponen el 17%, las jurisdicciones social y contencioso-administrativa representan, respectivamente, el 2% y el 1% del total.

Estamos, un año más, en un capítulo con amplio margen de mejora, un indicador de calidad de la justicia que, tradicionalmente, arroja datos lejanos a lo deseable, ya que el porcentaje de ejecuciones que se han resuelto o llevado a buen fin durante 2015 se sitúa en torno al 35% de asuntos pendientes de ejecución.

5. Lanzamientos y embargos El apartado I.6.5 pormenoriza el número de lanzamientos registrados en 2015

(15.437), superior al año anterior donde hubo 13.102 (18% más). En cuanto a los embargos registrados, se ha producido un descenso, alcanzando los 11.680 en 2015, frente a los 18.192 de la anualidad anterior (el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149).

Seguramente, junto a las cifras que damos a continuación, son datos judiciales que revelan una menor crisis o mínima recuperación económica.

6. Despidos El apartado I.6.2 revela que los despidos en los Juzgados de lo Social han descendido

un 11%, registrándose 16.673 frente a los 18.749 del año 2014, si bien la pendencia es

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todavía preocupante pese a haber bajado un 16% respecto al año anterior. Esto pone de manifiesto la necesidad de insistir en medidas de apoyo a la jurisdicción social, muy sobrecargada por la crisis económica, ya que algunos partidos judiciales están señalando juicios (muchos, precisamente, por despido) con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable.

7. Concursos Como se aprecia en el apartado I.6.3, ha descendido ligeramente durante 2015 el

ingreso de este tipo de asuntos en los Juzgados de lo Mercantil, en concreto 798 concursos, lo que supone un 26% menos (1.078 hubo el año anterior), pese a lo cual la pendencia sigue muy elevada en todas las provincias, ya que la jurisdicción mercantil ha aumentado su registro un 10% en el último año, sin duda por el incremento desbordado de materias relacionadas con condiciones generales de la contratación y anulación de cláusulas suelo. Estos datos revelan la necesidad de mantener y potenciar medidas en los Juzgados de lo Mercantil que ayuden a mejorar y normalizar dicha jurisdicción.

8. Violencia sobre la mujer Como se recoge con detalle en el apartado I.6.1, en los Juzgados de Andalucía se han

recibido en el año 2015 un total de 28.024 denuncias relacionadas con violencia sobre la mujer (2% más que el año anterior). Se han solicitado 8.026 órdenes de protección, de las cuales se han adoptado el 61%, lo que supone 4.901 órdenes de protección acordadas en 2015.

En este contexto, se han producido 11 muertes de víctimas a las que no se les había aplicado ninguna medida de protección. No se ha producido ninguna muerte de víctimas con medidas de protección acordadas.

Asimismo, en el curso de la anualidad se han producido 2.929 renuncias a la continuación del proceso (11% del total de las denuncias recibidas).

Y, en fin, durante el año 2015 se han dictado 2.273 sentencias, de las cuales el 53% son condenatorias. En los últimos seis años las sentencias condenatorias han crecido un 20%.

Con estos datos podemos concluir que ha aumentado el número de denuncias, se ha producido un descenso en el porcentaje de mujeres que renuncian a continuar con el proceso y, en fin, también aumenta el porcentaje de condenas en esta materia tan sensible.

9. Suspensiones de juicios y vistas Otra estadística para reflexionar, tal y como muestra el apartado I.6.6, refleja el alto

porcentaje de suspensiones de juicios y vistas (un 26%), que oscila entre el 21% de la jurisdicción penal y el 40% de la jurisdicción social, si bien este último porcentaje incluye las suspensiones motivadas por la dinámica negociadora de las partes. Esto nos alerta un año más sobre una disfunción que constituye, sin duda, un obstáculo para la buena marcha del Juzgado y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso. Por otra parte, pone de manifiesto la necesidad de intensificar el control de los posibles defectos procesales en las fases del procedimiento previas al juicio o vista, así como llevar a cabo cambios estructurales en la organización de las oficinas judiciales.

10. Sentencias confirmatorias en segunda instancia Como se recoge con detalle en el apartado I.6.8, el porcentaje global de sentencias

confirmatorias dictadas en recursos de apelación por las Audiencias Provinciales y Sala de lo Contencioso es del 74%. Por su parte, el porcentaje de sentencias confirmatorias dictadas en recursos de suplicación por la Sala de lo Social es del 75%.

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La jurisdicción penal confirma la sentencia de primera instancia en el 79% de los casos, la jurisdicción contencioso-administrativa en un 80%, la jurisdicción social en un 75%, mientras que la jurisdicción civil tiene un porcentaje menor, en torno al 65%.

Se trata de datos relevantes porque, además de indicar el porcentaje de éxito que cabe esperar cuando se recurre una decisión judicial, muestran también que los tribunales superiores jerárquicamente avalan en un porcentaje elevado la calidad de las sentencias que llegan ante ellos.

Además, estos datos pueden servir de guía a las políticas legislativas en materia de una justicia sostenible. Hace cinco años, desde este mismo ámbito de responsabilidad, se pedía "racionalizar el volumen de entrada de asuntos", ya que, si hablamos de economía sostenible, también es necesaria una “justicia sostenible”, que exige diferenciar entre el derecho de acceso a la justicia y de acceso al recurso. A partir de esta premisa, es bueno evitar la multiplicidad y reiteración de recursos con simple ánimo dilatorio, valorar la oportunidad de una sola instancia de revisión judicial en ciertas materias y la razonabilidad de las cuantías para ciertos recursos o procedimientos; en fin, debemos evitar una sobreutilización del proceso, abusiva en ocasiones, generando mayores dosis de responsabilidad en todos los partícipes, disminuyendo con ello la provocación de pleitos innecesarios.

Además de organizar mejor los medios que tenemos, como sugerimos en todas las Memorias anuales, no se puede asumir en el ámbito del TSJA que una cifra cercana a los dos millones de asuntos, y mantenida en ese entorno numérico durante muchos años, sea una cifra inexorable imbricada en el ejercicio de la tutela judicial efectiva. En este entorno, son coherentes políticas legislativas que generen instrumentos que ordenen el indebido uso de la jurisdicción, sin que deba enfrentarse la racionalización de medios con la garantía de tutela judicial efectiva (intereses distintos, pero nunca incompatibles). Hace cinco años recordábamos que "si la justicia es un valor y un principio a preservar, al tiempo que un servicio público, debemos educar a la sociedad en su uso racional y evitar que los tribunales sean utilizados como instrumentos de demora u otros fines fácilmente adjetivables".

11. Tiempos de respuesta Durante 2015 y en el conjunto del territorio andaluz, la duración media estimada de los

procedimientos es la siguiente: en la jurisdicción civil, en 1ª Instancia, es 7,9 meses y en 2ª Instancia 7,6 meses; en la jurisdicción penal, en 1ª Instancia es 1,6 meses y en 2ª instancia es 2,2; en la jurisdicción contencioso-administrativa, en 1ª Instancia es 12,4 meses y en 2ª Instancia 12 meses; en la jurisdicción social, en 1ª Instancia es 12 meses y en 2ª Instancia es 5,6 meses.

Ocioso resulta añadir que se trata de estimaciones generales de tiempos de respuesta y duración de los procedimientos en un cómputo global de Andalucía, ya que, el tratamiento particularizado permite detectar contrastes de funcionamiento y distintos tiempos de respuesta en órganos judiciales de similares características y jurisdicción, incluso dentro del mismo partido, revelando singulares diferencias temporales, que no encuentran siempre explicación ni justificación.

12. Ratio de jueces por habitante En el ámbito del TSJA contamos con 956 jueces, lo que significa una ratio de 11,1 por

cada 100.000 habitantes (la última cifra publicada en INE recoge 8.568.890 habitantes en Andalucía, Ceuta y Melilla en 2015), lo que nos permite hacer la oportuna ponderación con la media nacional, que se sitúa en el mismo nivel, aunque hay diferencias según distintas

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Comunidades, y la media europea, por ejemplo Holanda (14,4), Bélgica (14,3), Suecia (11,8), Noruega (11), Francia (10,7) e Italia (10,6).

13. Organización territorial Seguimos entre los sistemas con mayor dispersión organizativa-territorial y número de

órganos jurisdiccionales, a diferencia de la concentración propia de otros Estados europeos. Andalucía, en concreto, se divide en 85 partidos judiciales con un total de 671 órganos jurisdiccionales, de los cuales 141 están ubicados en la provincia de Sevilla y 134 en la provincia de Málaga. Le siguen Cádiz (98), Granada (75), Córdoba (59), Almería (51), Jaén (47), Huelva (40), Ceuta (13) y Melilla (13). El TSJA, con sede en Granada, cuenta con Salas desplazadas en Sevilla y Málaga. Existen, además, ocho Audiencias Provinciales, en las que hay 42 Secciones, cuatro de ellas desplazadas territorialmente en Algeciras, Ceuta, Jerez y Melilla. Asimismo, contamos con dos Registros civiles exclusivos, cuyos titulares son Magistrados, con sede en Málaga y Sevilla, respectivamente. Y, en fin, tenemos 687 Juzgados de Paz.

Hubiera sido alentador, entre las múltiples reformas legales publicadas durante 2015, que vieran la luz e iniciaran su andadura reformas muy necesarias en torno al nuevo diseño de la justicia para adaptarlo a la actual realidad política, territorial, económica y social de España, modificando la división territorial actual e introduciendo mecanismos de flexibilidad y mayor especialización, en torno al modelo de los llamados tribunales de instancia. No sabemos cuánto tiempo tendremos que esperar de nuevo para esta importante reforma organizativa en nuestra justicia, en línea con la pendiente en el orden jurisdiccional penal.

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I.2 PANORAMA GLOBAL En este apartado se presentan los datos procesados sobre la actividad desarrollada

en el año 2015 en cada uno de los órganos judiciales incluidos en el ámbito territorial de este TSJA.

Se comienza por distintas estadísticas y gráficos, tanto generales como por provincias, que resumen la actividad en todas las jurisdicciones y permiten una comparativa final de la litigiosidad durante los dos años anteriores.

En los apartados siguientes se analiza con más detalle la actividad de todos los órganos judiciales de este Tribunal Superior de Justicia durante el año 2015, así como la evolución que han seguido a lo largo de los últimos cinco años, haciendo uso para ello de los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial a través de los boletines estadísticos trimestrales que rellenan.

En primer lugar, se comentan las Salas que conforman este Tribunal Superior, luego se presenta la información de las distintas Audiencias Provinciales y, a continuación, se analiza y configura el mapa de actividad de los órganos unipersonales, mediante un estudio pormenorizado por los distintos órdenes jurisdiccionales dentro de cada partido judicial.

Finalmente, nos ha parecido conveniente, como otros años, recoger distintas estadísticas sobre aspectos de interés judicial.

El análisis de los órganos judiciales, como suele ser habitual, se realiza bajo la perspectiva del módulo referencial del Consejo General del Poder Judicial sobre carga de trabajo para los Juzgados y Tribunales. Por otro lado, el análisis de los datos incluye diferentes tasas que resumen la actividad desarrollada por cada órgano judicial.

La tasa de resolución se calcula dividiendo la cantidad de asuntos resueltos por la cantidad de asuntos ingresados, relaciona estos dos valores. Si esta tasa es mayor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos (se calcula dividiendo la pendencia por la resolución). De esta manera se obtiene una estimación del tiempo que se va a tardar en resolver dichos asuntos pendientes. La tasa de pendencia multiplicada por 12 nos da este tiempo en meses.

La tasa de congestión indica el número de asuntos que se resuelve a lo largo del año de la carga total de trabajo del órgano (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados), ya que se obtiene dividiendo la carga total de trabajo entre los asuntos resueltos. Si esta tasa es menor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

Como última consideración comentamos que, no obstante tratarse de datos ciertos, no se puede deducir necesariamente que el volumen de registro se corresponda exactamente con procesos judiciales reales ni que todo lo registrado acabe necesariamente en un auténtico proceso judicial. Así, hay asuntos que reciben varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales, incluso del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo procedimiento (caso típico de un asunto penal que se registra sobre parte médico y luego se vuelve a registrar sobre el atestado policial, o cuando el mismo asunto se reparte sucesivamente entre varios Juzgados que no aceptan su competencia o discuten las normas de reparto interno). Así, por ejemplo, se detecta la disfunción en la jurisdicción penal de proceder al registro e incoación de diligencias previas al tiempo que acordar su inmediata remisión a Decanato, cuando se encuentran prestando funciones de guardia, ante atestados, denuncias o querellas que, por

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normas de reparto, han de remitirse al mismo para su asignación correspondiente, lo que supone un incremento irreal del volumen de registro e incoación de asuntos en los órganos que así proceden.

En sentido inverso, pero también distorsionante, se registran a veces separadamente varios asuntos que debían ir acumulados en un solo proceso.

Por otro lado, hay asuntos registrados que luego no constituyen un procedimiento judicial efectivo, como ocurre con los asuntos penales sin autor conocido que se incoan y archivan directamente sin actividad procesal, si bien estamos a la espera de la incidencia que tendrá la reforma procesal penal de finales de 2015,

Lo expuesto hace que no podamos manejarnos con total seguridad en la repercusión real de las cifras de asuntos registrados. Es imprescindible contar con una estadística totalmente fiable e igualitaria en su tratamiento en todo el territorio judicial, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello, la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente distorsión a la hora de lograr el mejor diagnóstico del estado de nuestros órganos jurisdiccionales. A este fin, sin duda, conduce el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales. Poco debemos añadir o insistir sobre la necesidad de su correcta y general aplicación.

Asimismo, será beneficiosa la unificación de clases de registro de asuntos, impulsada por el CGPJ, que se ha ido implantando informáticamente en todos los órganos judiciales del territorio. Así, durante este último año se han ido adaptando las normas de reparto de los distintos partidos judiciales de Andalucía a las nuevas clases de registro y reparto, aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 27 de mayo de 2014, acordando su incorporación al test de compatibilidad. Las distintas Juntas de Jueces han venido adaptando sus normas de reparto y la Sala de Gobierno ha procedido a su aprobación, remitiendo las modificaciones al servicio informático de la Consejería de Justicia con el fin de llevar a cabo los cambios correspondientes en el sistema informático de registro y reparto y, correlativamente, en el sistema de gestión procesal. Así pues, iniciado el proceso de implantación de las nuevas clases de registro y reparto, a finales del año 2014, podemos estimar concluido el mismo en 2015, habiéndose logrado, por tanto, la homogeneización de las normas de reparto en el territorio andaluz, en modo coincidente con los partidos judiciales del resto del País. Con ello, se han sentado las bases para el trabajo mediante el uso de un sistema informático avanzado y se abre la posibilidad de contar con una estadística más fiable que pueda permitir, a su vez, una más adecuada planificación judicial.

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AÑO 2015 Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Sentencias

CIVIL 213.579 351.073 (7%)

343.037 (2%)

224.550 (5%)

83.623

Juzgados de Menores 0 0 0 0 2

Juzgados de Primera Instancia 78.205 147.844 148.119 78.734 25.194

Juzgados de Familia 13.167 34.099 33.998 13.237 15.228

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 90.038 129.304 129.501 92.342 28.901

Juzgados de Violencia sobre Mujer 2.643 5.021 4.932 2.705 2.016

Juzgados de lo Mercantil 19.686 17.498 10.408 26.450 3.649

Audiencias Provinciales 9.792 17.237 16.010 11.057 8.615

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

48 70 69 25 18

PENAL 194.179 1.324.954 (-6%)

1.361.756 (-4%)

166.580 (-14%)

119.328

Juzgados de Menores 2.962 6.302 6.529 2.918 3.904

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 6.942 55.694 55.688 7.060

Juzgados de lo Penal 33.432 34.937 37.394 32.938 34.535

Juzgados de Instrucción 52.954 701.489 722.844 41.787 35.094

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 83.189 453.142 464.463 68.713 28.586

Juzgados de Violencia sobre Mujer 6.870 40.032 40.077 6.988 3.705

Audiencias Provinciales 7.816 33.226 34.643 6.153 13.488

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

14 132 118 23 16

SOCIAL 68.668 66.715 (-6%)

66.088 (5%)

65.708 (-4%)

36.413

Juzgados de lo Social 64.943 58.008 57.948 61.400 28.610

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 3.725 8.707 8.140 4.308 7.803

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 66.132 51.504 (-17%)

63.714 (16%)

57.798 (-13%)

36.333

Juzgados Contencioso-Administrativo 47.797 39.499 50.797 40.221 26.492

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

18.335 12.005 12.917 17.577 9.841

TOTAL GENERAL 542.558 1.794.246 (-4%)

1.834.595 (-2%)

514.636 (-5%)

275.697

MEMORIA 2015 12

En el siguiente cuadro, comparativa del año 2014 y 2015, se observan las tasas de resolución, pendencia y congestión por jurisdicciones.

AÑO 2014

AÑO 2015

Tasa resolución

Tasa de pendencia

Tasa de congestión Tasa

resolución Tasa de

pendencia Tasa de

congestión

CIVIL 1,02

0,63

1,63

0,98 (-4%)

0,65 (3%)

1,65 (1%)

PENAL 1,01

0,14

1,13

1,03 (2%)

0,12 (-14%)

1,12 (-1%)

SOCIAL 0,89

1,09

2,20

0,99 (11%)

0,99 (-9%)

2,05 (-7%)

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

0,89

1,21

2,19

1,24 (39%)

0,91 (-25%)

1,85 (-16%)

TASAS GENERALES 1,01

0,29

1,29

1,02 (1%)

0,28 (-3%)

1,27 (-2%)

Entre paréntesis se indica la variación porcentual con respecto al año anterior La tasa de resolución en 2015 es de 1,021, mayor que el pasado año 2014. Esta

tasa indica que se han resuelto en todos los órdenes jurisdiccionales más asuntos de los ingresados, por lo que la pendencia a final de año ha disminuido ligeramente. La jurisdicción penal y contencioso administrativa son las que tiene una tasa de resolución mayor.

La tasa de pendencia es 0,28, un 3% menor que en 2014. Esta tasa indica que se han resuelto más asuntos de los que quedan pendientes a final de año. Si multiplicamos esta tasa por 12, nos da el número de meses que se tardaría en resolver los asuntos pendientes. En el caso de la jurisdicción civil se tardarían algo menos de 8 meses en resolver la pendencia a este ritmo resolutivo, en la jurisdicción penal aproximadamente mes y medio, en la social y en la contencioso-administrativa alrededor de un año.

La tasa de congestión relaciona la carga total de trabajo con los asuntos resueltos. En Andalucía tenemos una tasa de congestión del 1,27. La carga de trabajo total es mayor que los asuntos que se resuelven.

En los siguientes gráficos se puede ver la situación de cada provincia por

jurisdicciones.

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS. AÑO 2015

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEMORIA 2015 13

ASUNTOS PENALES. POR PROVINCIAS. AÑO 2015

0

100.000

200.000

300.000

400.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR PROVINCIAS. AÑO 2015

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS SOCIALES POR PROVINCIAS. AÑO 2015

05.000

10.00015.00020.00025.00030.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEMORIA 2015 14

En los siguientes gráficos podemos apreciar la evolución que en los seis últimos

años, se ha producido con respecto a los asuntos que se han registrado y resuelto, así como la pendencia al final del ejercicio.

JURISDICCIÓN CIVIL

050.000

100.000150.000200.000250.000300.000350.000400.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN PENAL

0200.000400.000600.000800.000

1.000.0001.200.0001.400.0001.600.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 15

JURISDICCIÓN SOCIAL

010.00020.00030.00040.00050.00060.00070.00080.00090.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 16

I.3 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA II.3.1 SALA DE LO CIVIL Y PENAL JURISDICCIÓN CIVIL La Sala de lo Civil y Penal ha resuelto un total de 70 asuntos civiles durante el año

2015, de los cuales 23 se refieren a cuestiones de competencia. Se han dictado 18 sentencias civiles y 46 autos, todos ellos resolviendo sobre el fondo del recurso.

A fecha 31 de diciembre de 2015 quedan 25 asuntos civiles pendientes de resolución en esta Sala. La tasa de resolución alcanza el 0,99, con una pendencia de 0,4.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

RECURSOS Y PROCESOS 16 34 29 9 Recursos de casación Recursos extraordinarios de revisión 1 1 2 Procesos de resp. civil contra magistrados Restantes procesos de resp. civil Cuestiones de competencia 15 23 22 3 Otros 10 5 6

ASUNTOS EN MATERIA DE LA LEY DE ARBITRAJE 32 36 40 16 Reconocimiento de Laudos o Resoluciones arbitrales extranjeras 2 1 3 1 Anulación de laudos arbitrales 19 22 27 5 Nombramiento y remoción de árbitros 11 13 10 10 Total 48 70 69 25

EVOLUCIÓN CIVIL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Se puede observar en el gráfico adjunto que la actividad civil de la Sala de lo Civil y

Penal, que se estabiliza en torno a los 70 registros, después del incremento del año 2012, debido singularmente a los asuntos ingresados en materia de la Ley de Arbitraje.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA.SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

20

40

60

80

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 17

JURISDICCIÓN PENAL En materia penal se han ingresado 132 asuntos, cantidad algo mayor a la anualidad

anterior, y se han resuelto un total de 118 asuntos, situándose la pendencia a final de año en 23 asuntos. La tasa de resolución es del 0,89 y la tasa de pendencia es 0,24, lo que significa que la misma se resolvería, al mismo ritmo de trabajo, en tres meses aproximadamente.

Por materias, se han registrado 31 procesos de la Ley del Jurado. Un número importante de ingresos se produjo en causas contra Jueces y Magistrados, en total 50 asuntos, a las que añadir tres causas penales de aforados. Además, se han registrado 41 cuestiones de competencia.

Durante 2015 se han dictado 16 sentencias penales, siendo todas ellas por procesos de la Ley del Jurado (11 estimatorias y 5 desestimatorias). Además, se han dictado 97 autos penales, todos resolviendo sobre el fondo del recurso. Se han elevado 10 recursos de casación contra sentencias y se han devuelto 9, de los cuales 6 confirmaban totalmente la sentencia y 3 la revocaban.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJA. 2015

ASUNTOS PENALES Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS LEY JURADO 6 31 21 12 Apelaciones contra sentencias 6 25 16 11 Restantes recursos 6 5 1

RESTANTES PROCESOS 8 101 97 11 Contra jueces, magistrados y fiscales 7 50 51 2 Aforados Estatuto Autonomía 1 3 5 Cuestiones de competencia 41 37 6 Otros 7 4 3

TOTAL 14 132 118 23

EVOLUCIÓN PENAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Se observa en el gráfico adjunto que la actividad penal ha vuelto a crecer

ligeramente siguiendo con la tendencia de los últimos años.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

50

100

150

200

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 18

El gráfico siguiente muestra una clasificación temporal por materias. Se puede observar que los procesos de la Ley del Jurado han experimentado un repunte en este año, volviendo a valores próximos al 2011, con un total de 31 ingresos, por encima del año anterior.

ASUNTOS PENALES REGISTRADOS. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

20

40

60

80

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Procesos Ley Jurado Contra jueces, mag. y f isc.Estat. Autonomía Cuest. Competencia

Los procesos contra Jueces y Magistrados se mantienen en cifras estables y similares en los últimos años. Las cuestiones de competencia han descendido en 2015, con 41 ingresos en el año. Los procesos relativos a personas aforadas han vuelto a descender ligeramente y se cifran en 3 asuntos en 2015.

En otro orden de consideraciones, es importante resaltar que el año 2016, sobre todo a partir del segundo semestre, será muy relevante en la Sala de lo Civil y Penal dada la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula procesalmente y generaliza el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia, así como contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre (nuevo artículo 846 ter). Difícilmente la Sala de lo Civil y Penal del TSJA (integrada sólo por dos Magistrados, junto al Presidente del Tribunal Superior) podrá resolver en tiempo razonable la sobrecarga de trabajo que se adivina. Por ello, tal y como exponemos con detalle en otro apartado de esta Memoria, es imprescindible que, a la mayor brevedad, se aumente significativamente la plantilla de Magistrados, se aborde la creación de Secciones funcionales y, en su caso, Salas de lo Penal desplazadas, así como el aumento de personal y dotación de medios materiales e infraestructuras necesarias.

En otro orden de consideraciones, en pleno proceso de digitalización judicial, conviene reiterar que esta Sala carece de implantación informática tanto del sistema Adriano de gestión procesal, como de Lexnet a efectos de comunicaciones y presentaciones telemáticas de escritos, lo que debe subsanarse de inmediato por la Consejería de Justicia.

MEMORIA 2015 19

I.3.2 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene tres sedes, ubicadas territorialmente

en las ciudades de Granada, integrada por 12 Magistrados, Málaga, con 9 Magistrados de plantilla, y Sevilla, que cuenta con 20 Magistrados.

Para fijar la concreta competencia de cada Sala dentro del ámbito territorial del TSJA siguen vigentes las específicas normas de distribución de asuntos, aprobadas el 16 de febrero de 2005, que reparten en base a la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado, esto es, según provenga de Presidencia, Consejo de Gobierno y las distintas Consejerías Autonómicas.

A nivel interno, las tres sedes operan funcionalmente de forma distinta. Así, la Sala de Granada ha estado dividida en cuatro Secciones funcionales con gran especialización por materias (tributos, personal, expropiación forzosa, extranjería, etc.). La Sala de Málaga opera con tres Secciones funcionales, si bien no existe especialización porque los Magistrados se reparten proporcionalmente los procedimientos y conocen de todas las materias. La Sala de Sevilla se divide en cuatro Secciones funcionales con cierta especialización, pero no tan aguda como en Granada, ya que, salvo urbanismo y expropiación forzosa, los recursos en materia de tributos o de personal se distribuyen prácticamente entre todas las Secciones.

Es importante intensificar la comunicación de los tres Presidentes de cada sede, así como a nivel interno en cada Sala, en aras a la mayor uniformidad interpretativa y seguridad jurídica, al tiempo que evitar resoluciones divergentes sobre cuestiones idénticas.

Se parte, en general, de una labor resolutiva consistente en el dictado de cinco ponencias semanales por Magistrado, excluyendo de reparto y asignación de ponencias los períodos vacacionales. En este sentido, se insiste en la importancia de todas aquellas medidas que permiten obtener la máxima efectividad en el trabajo judicial, maximizando el uso de los instrumentos legales en supuestos de identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa, tales como las acumulaciones de procedimientos, el pleito-testigo, la extensión de efectos de sentencias, así como aplicación de los mecanismos de inadmisión en fases tempranas del procedimiento (art. 51.2 LRJCA), evitando la tramitación innecesaria de procesos cuya cuestión de fondo ya ha sido resuelta.

RESUMEN GENERAL La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ingresado en el año 2015 un total de

12.005 asuntos en sus tres sedes (un 19% más que en 2014) y resuelto un total de 12.917 (similar a 2014). Se han resuelto más asuntos de los que han ingresado, lo que permite disminuir la pendencia a final de año, siguiendo la tendencia de anualidades anteriores. A pesar de este dato, no podemos ignorar que el número de asuntos pendientes de resolver por los órganos colegiados de la jurisdicción contenciosa administrativa andaluza sigue siendo elevado y se sitúa por encima de los 17.500 asuntos.

A continuación, en el cuadro adjunto, se enmarca el número de asuntos pendientes al inicio y al final del año 2015, distinguiendo el concreto número de asuntos incoados y resueltos a lo largo del mismo año, según sean asuntos de los que la Sala haya de conocer en única instancia o en segunda instancia. Dentro de cada uno de los dos bloques señalados, se distinguen materias en base al objeto del recurso contencioso administrativo o del rollo de apelación.

MEMORIA 2015 20

MOVIMIENTO DE ASUNTOS 2015. SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TSJA

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 10.937 5.364 6.308 10.147 Urbanismo y ordenación del territorio 495 108 243 361

Expropiación forzosa 782 163 253 692

Contratos Administrativos 297 191 119 377

Administración Tributaria 3.498 1.797 2.363 2.978

Medio Ambiente 214 22 19 217

Función Pública 2.156 576 1.184 1.549

Administración Laboral y Seg. Social 833 320 299 854

Extranjería 0 3 3 0

Actividad Administrativa Sancionadora 775 214 245 785

Electoral 0 8 8 0

Dominio Público y Propiedades Especiales 403 433 408 428

Responsabilidad Patrimonial 216 186 197 210

Otras materias 1.268 1.343 967 1.696

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 7.398 6.641 6.609 7.430 Recursos de apelación 7.358 6.558 6.522 7.394

Contra sentencias 5.440 4.356 4.317 5.479 Contra autos 1.918 2.202 2.205 1.915

Recursos de queja 14 71 65 20 Recursos de revisión 10 6 7 9 Recursos de casación 12 0 5 7

Unificación de doctrina 7 0 3 4 Interés de ley 5 0 2 3

Cuestiones de competencia 4 6 10 0 TOTAL 18.335 12.005 12.917 17.577

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Atendiendo a los datos estadísticos anteriormente desglosados, ha de destacarse

que un número importante de los asuntos en única instancia iniciados en el año 2015 afectan a la Administración Tributaria (un 34%) y la Función Pública (un 11%). El porcentaje de recursos en única instancia en otras materias es menor, como los relativos a Administración laboral y Seguridad Social (6%), dominio publico y propiedades especiales (8%), responsabilidad patrimonial o expropiación forzosa, actividad administrativa sancionadora o contratos administrativos (4%) y urbanismo y ordenación del territorio o contratos administrativos (2%).

A continuación, se destacan en un gráfico los asuntos ingresados distinguiendo por

materias el concreto porcentaje que representan en el cómputo total.

MEMORIA 2015 21

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

34%

11%6%

4%

8%

3%

25%4%

3%2% Urbanismo y ordenación del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Administración Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Propiedades Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

La continua reducción de asuntos pendientes, como revela el gráfico siguiente, ha sido posible, no sólo por la minoración de competencias tras las últimas reformas legales, sino también por la incidencia de los planes de refuerzo.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los asuntos en segunda instancia son, en su mayoría, recursos de apelación (el

99%). Si bien, la cantidad de recursos ingresados había crecido de manera prácticamente constante, a partir del año 2010 se invierte la tendencia, aunque ha vuelto a crecer en 2015, en concreto un 24% respecto al año anterior.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2010-2015

02.0004.0006.0008.000

10.00012.00014.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

MEMORIA 2015 22

EVOLUCIÓN La actividad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha caracterizado siempre

por el gran volumen de asuntos pendientes, pero en los últimos años el nivel de resolución ha sido mayor al número de asuntos registrados, lo que ha permitido que en el período analizado en el gráfico siguiente (2010-2015) la pendencia de asuntos se haya reducido considerablemente, aunque en el último año se ha invertido la tendencia debido al ligero incremento de los recursos ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

RESOLUCIONES En las Salas de lo Contencioso-Administrativo se han dictado 13.077 resoluciones

que se distribuyen, tal y como se visualiza en el gráfico adjunto, en un 75% de sentencias, un 7% de autos sobre medidas cautelares y un 18% de otros autos (desistimiento, caducidad, competencia, resolución de incidentes de ejecución o en materia de ejecución provisional de sentencias).

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS SALAS DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

75%

7%

18%Sentencias

Autos Med. Cautelares

Otros autos

ACTIVIDAD POR SALAS La Sala de lo Contencioso-Administrativo, como se ha referido, se encuentra dividida

territorialmente en tres sedes: Granada, Málaga y Sevilla. Ello exige deslindar en cada sede el número de asuntos pendientes al inicio y al final del año 2015, así como el número de asuntos registrados y resueltos, para poder calcular las tasas de resolución, de pendencia y

MEMORIA 2015 23

de congestión operante en cada una de ellas. Todos estos datos se extractan en el siguiente cuadro.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionGRANADA 7.721 2.259 3.377 6.603 1,49 1,96 (23m) 34%

MÁLAGA 5.545 3.641 4.021 5.319 1,10 1,32 (16m) 44%

SEVILLA 5.069 6.105 5.519 5.655 0,90 1,02 (12m) 49% TOTAL 18.335 12.005 12.917 17.577 1,08 1,36 (16m) 43%

De este cuadro se destaca que la Sala de Granada ha registrado en 2015 un total de

2.259 asuntos (un 2% más que en 2014), la de Málaga ingresó 3.641 asuntos (19% más que el año anterior), la de Sevilla 6.105 asuntos (un 28% más que el año anterior).

Por otro lado, la Sala de Granada ha resuelto 3.377 procesos en 2015 (24% menos que el año anterior), la Sala de Málaga ha resuelto 4.021 asuntos (23% más que en 2014) y la Sala de Sevilla ha resuelto 5.519 asuntos (5% más que el año anterior).

Las Salas de Granada y Málaga han disminuido el número de asuntos pendientes a final del año 2015 y la Sala de Sevilla ha sufrido un incremento de la pendencia del 12% vinculado al aumento considerable en el número de asuntos registrados. Así, la pendencia en la Sala de Granada es de 6.603 asuntos, en la Sala de Málaga de 5.319 asuntos y la Sala en Sevilla tiene una pendencia de 5.655 asuntos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALAS DE LOCONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Granada Málaga Sevilla

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Analizando la conceptualización de las diferentes tasas, se revela lo siguiente: La tasa de resolución hace referencia a la cantidad de asuntos que se resuelven en

función de los que se ingresan. Las cantidades mayores de 1 indican que la pendencia ha disminuido a lo largo del año. Esto ha ocurrido en Granada y Málaga, mientras que Sevilla ha resuelto algo menos de lo ingresado.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en eliminar esta pendencia. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que en la Sala se siguen registrando asuntos así que se irían acumulando a ese valor. En concreto en Granada se

MEMORIA 2015 24

estima que la pendencia actual se eliminaría en unos dos años, en Málaga en año y medio aproximadamente (16 meses) y en Sevilla en un año (12 meses).

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 34% de la carga de trabajo total, en Málaga el 44% y en Sevilla el 49%.

CARGA DE TRABAJO A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de

trabajo y la labor resolutiva por Magistrado en cada una de las Salas.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MAGISTRADO. SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

Asuntos ingresados en

2015

Resoluciones dictadas en

2015 Magistrados en

2015

Asuntos ingresados por

Magistrado

Resoluciones dictadas por Magistrado

GRANADA 2.259 3.377 12 188 281 MÁLAGA 3.641 4.021 9 405 447 SEVILLA 6.105 5.519 20 305 276

El módulo referencial para las Salas de lo Contencioso-Administrativo gira en torno a los 249-297 asuntos por Magistrado y año, que es superada por la sede de Málaga. A la vista de ello, por el momento no se considera imprescindible aumentar la plantilla de Magistrados, sin perjuicio del despliegue de planes de refuerzo, como medida puntual para eliminar de forma definitiva bolsas de pendencia.

MEMORIA 2015 25

SALA EN GRANADA La Sala de Granada ha ingresado 2.259 asuntos en el año 2015, un 2% más que el

año anterior, y ha resuelto 3.377 asuntos, un 24% menos que en 2014, si bien esto último es lógico porque no han continuado como refuerzo los Magistrados en comisión de servicio. La pendencia a final de año ha disminuido un 14% con respecto al año anterior, debido a que se han resuelto más asuntos que los ingresados, siendo su valor de 6.603 asuntos a 31 de diciembre. Del total de asuntos iniciados en el año el 56% corresponde a asuntos en primera instancia y el 44% a recursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 5.822 1.256 2.216 4.862 Urbanismo y ord. del territorio 172 15 60 127 Expropiación forzosa 538 76 105 509 Contratos Administrativos 144 41 17 168 Administración Tributaria 2.353 422 1.039 1.736 Medio Ambiente 113 10 2 121 Función Pública 1.099 137 479 757 Administración Laboral y S.Social 313 63 25 351 Extranjería 0 0 0 0 Actividad Administrativa Sancionadora 222 50 87 185 Electoral 0 5 5 0 Dominio Público y Prop. Especiales 298 63 116 245 Responsabilidad Patrimonial 79 68 66 81 Otras materias 491 306 215 582 ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 1.899 1.003 1.161 1.741 Recursos de apelación 1.868 988 1.134 1.722 Contra sentencias 1.743 830 975 1.598 Contra autos 125 158 159 124 Recursos de queja 9 12 17 4 Recursos de revisión 10 3 5 8 Recursos de casación 12 0 5 7 Unificación de doctrina 7 0 3 4 Interés de ley 5 0 2 3 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 TOTAL 7.721 2.259 3.377 6.603

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Por materias, la mayoría de los asuntos en primera instancia iniciados en esta Sala

corresponde a procesos relativos a Administración Tributaria (34%). Además hay un 11% de procesos contra la Función Pública, un 5% de Administración Laboral y Seguridad Social, de procesos de Responsabilidad Patrimonial y de asuntos de Dominio Público y Propiedades Especiales y un 6% de asuntos relativos a Expropiación forzosa. La actividad Administrativa

MEMORIA 2015 26

Sancionadora un 4%. Asuntos sobre contratos Administrativos un 3%. Los temas de Urbanismo y ordenación del territorio un 1%.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN GRANADA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

3%

35%

1%11%5%

4%

5%

1% 6%24%

5%

Urbanismo y ord. del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Admón. Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Prop. Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

Como ya se ha explicado en años anteriores, el principal problema en la Sala de Granada relativo a los asuntos en primera instancia ha sido la enorme pendencia que subyace desde hace años, si bien en 2015 continúa disminuyendo (un 17%), como se puede observar en el gráfico siguiente.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

5000

10000

15000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los procesos en segunda instancia iniciados en 2015 corresponden en un 99% a

recursos de apelación, de los cuales 830 son contra sentencias y 158 contra autos. Además se han ingresado 12 recursos de queja y 3 recursos de revisión.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0100020003000400050006000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 27

Como se observa en el gráfico, la tendencia de los últimos años de reducción notable del número de asuntos de entrada, junto a los planes de refuerzo desplegados, ha permitido reducir la pendencia en un 68% en los últimos seis años, quedando en la actualidad 1.741 recursos pendientes de resolución.

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La cantidad de asuntos pendientes de resolución continúa la tendencia descendente

desde 2010, sin duda por la disminución de los ingresos totales junto a la mayor tasa resolutiva por los planes de refuerzo; sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, existe todavía en esta Sala una bolsa significativa de pendencia y no se ha conseguido mantener el ritmo resolutivo ascendente, de forma que en 2013 se resolvió un 21% menos que en 2012 , en 2014 un 9% menos que la anterior anualidad y en 2015 se resolvió un 24% menos que el año anterior.

Como es sabido, desde finales de 2011 se viene desenvolviendo en Granada un ambicioso plan de refuerzo con el objetivo final de normalizar en cierta manera su funcionamiento. En esta línea, a partir de abril del año 2013 se incorporaron cinco Magistrados en comisión de servicio con relevación de funciones, uno de los cuales ha estado incorporado un año y los otros cuatro han continuado desempeñando interrumpidamente sus tareas hasta finales de diciembre del año 2014. En 2016, se ha iniciado nuevamente un ambicioso plan de refuerzo, que esperamos permita la plena normalización de esta Sala.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

5000

10000

15000

20000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

RESOLUCIONES En la Sala de Granada se han dictado 3.439 resoluciones (un 21% menos que el año

anterior) que se distribuyen en 2.439 sentencias, 287 autos sobre medidas cautelares y 713 autos de otro tipo (como son autos de caducidad, desistimiento, competencia, en resolución de incidentes de ejecución, liquidación de intereses, en materia de ejecución provisional de sentencias, en procedimientos de apremio, en preparación de recurso de casación), tal y como muestra el gráfico adjunto.

MEMORIA 2015 28

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA DE GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2015

71%8%

21%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

Por otro lado, el 57% de las sentencias corresponde a procesos en única instancia y

el 43% restante a recursos de apelación, extraordinarios de casación y de casación para unificación de la doctrina. De las sentencias dictadas son estimatorias en un 33% de los casos. Además, el 74% de los autos dictados en piezas de medidas cautelares acceden a la adopción de tales medidas.

MEMORIA 2015 29

SALA EN MÁLAGA La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga ha ingresado 3.641 asuntos en

2015 (un 19% más que el año anterior) y resuelto 4.021 (un 23% más que en 2014). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha disminuido un 4%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 1.424 804 1.028 1.354 Urbanismo y ordenación del territorio 263 22 124 162 Expropiación forzosa 115 32 55 92 Contratos Administrativos 20 14 19 23 Administración Tributaria 393 384 447 376 Medio Ambiente 101 2 13 90 Función Pública 251 102 135 219 Administración Laboral y Seg. Social 72 9 25 56 Extranjería 0 1 1 0 Actividad Administrativa Sancionadora 9 36 54 32 Electoral 0 3 3 0 Dominio Público y Propiedades Especiales 1 0 1 0 Responsabilidad Patrimonial 70 30 34 71 Otras materias 129 169 117 233 ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 4.121 2.837 2.993 3.965 Recursos de apelación 4.119 2.815 2.972 3.962 Contra sentencias 2.630 1.429 1.457 2.602 Contra autos 1.489 1.386 1.515 1.360 Recursos de queja 0 21 18 3 Recursos de revisión 0 0 0 0 Recursos de casación 0 0 0 0 Unificación de doctrina 0 0 0 0 Interés de ley 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 2 1 3 0 TOTAL 5.545 3.641 4.021 5.319

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Por materias, la mayoría de los procesos en única instancia iniciados en la Sala de

Málaga son relativos a Administración Tributaria (48% del total) y Función Pública (13% del total).

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN MÁLAGA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2015

3%

48%

13%

21%4%

1%

4%

4%

Urbanismo y ordenación del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Administración Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Propiedades Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

MEMORIA 2015 30

En los últimos años, la tendencia en la Sala de Málaga en relación con los asuntos de primera instancia es la reducción de asuntos pendientes, que en el último año ha sido del 5%, como se puede observar en el gráfico siguiente.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

01.0002.0003.0004.0005.0006.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Salvo 21 recursos de queja y 1 cuestión de competencia, todos los procesos de

segunda instancia incoados en 2015 en la Sala de Málaga son recursos de apelación (el 51% contra sentencias). Como se observa en el gráfico, sigue disminuyendo el número de asuntos pendientes.

RECURSOSSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

01.0002.0003.0004.0005.0006.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Ahora bien, gran parte de las apelaciones pendientes son relativas a extranjería,

asuntos, por regla general, de menor entidad y dificultad, que exigirán un plan especial de refuerzo.

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Los asuntos ingresados en la Sala de Málaga han crecido un 19% respecto al año

anterior, como refleja el siguiente gráfico, continuando por encima del límite referencial. La cantidad de asuntos pendientes de resolución continúa la tendencia descendente desde 2010; sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, supone todavía una cifra importante.

MEMORIA 2015 31

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2010-2015

02.0004.0006.0008.000

10.00012.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

RESOLUCIONES En la Sala de Málaga se han dictado 3.604 resoluciones que, según el gráfico

adjunto, se distribuyen en 2.984 sentencias, 137 autos sobre medidas cautelares y 483 autos restantes.

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

DEL TSJA. AÑO 2015

83%

4%13%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

El 25% de las sentencias dictadas corresponde a procesos en única instancia (de

ellas el 42% son estimatorias) y el 75% corresponde a recursos (de los que el 10% son estimatorios).

MEMORIA 2015 32

SALA EN SEVILLA La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla ha registrado durante 2015 un

total de 6.105 procesos (un 28% más que el año anterior) y ha resuelto 5.519 (un 5% más que en 2014). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha crecido ya que se han resuelto menos asuntos que los que se han ingresado (un 12% en el último año) y su valor a final de 2015 está en 5.655 asuntos, rompiendo la tendencia a la baja iniciada hace años. De todos los asuntos registrados el 54% se corresponde con asuntos en única instancia y el 46% a asuntos en segunda instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 3.691 3.304 3.064 3.931 Urbanismo y ordenación del territorio 60 71 59 72 Expropiación forzosa 129 55 93 91 Contratos Administrativos 133 136 83 186 Administración Tributaria 752 991 877 866 Medio Ambiente 0 10 4 6 Función Pública 806 337 570 573 Administración Laboral y S.Social 448 248 249 447 Extranjería 0 2 2 0 Actividad Administrativa Sancionadora 544 128 104 568 Electoral 0 0 0 0 Dominio Público y Propiedades Especiales 104 370 291 183 Responsabilidad Patrimonial 67 88 97 58 Otras materias 648 868 635 881

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 1.378 2.801 2.455 1.724 Recursos de apelación 1.371 2.755 2.416 1.710

Contra sentencias 1.067 2.097 1.885 1.279 Contra autos 304 658 531 431

Recursos de queja 5 38 30 13 Recursos de revisión 0 3 2 1 Recursos de casación 0 0 0 0

Unificación de doctrina 0 0 0 0 Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 2 5 7 0

TOTAL 5.069 6.105 5.519 5.655 PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Los procesos en única instancia iniciados en la Sala de Sevilla en mayor número son

los relativos a Administración Tributaria (que suman el 30% del total), Dominio Publico y Propiedades Especiales (11%) y a Función Pública (10%), como muestra el gráfico siguiente.

MEMORIA 2015 33

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO

2015

30%

10%8%4%

11%

3%

26%

4%2%2% Urbanismo y ordenación del territorio

Expropiación forzosaContratos AdministrativosAdministración TributariaMedio AmbienteFunción PúblicaAdministración Laboral y S.SocialExtranjeríaActividad Administrativa SancionadoraElectoralDominio Público y Propiedades EspecialesResponsabilidad PatrimonialOtras materias

La Sala de Sevilla ha logrado disminuir la pendencia de los procesos en única

instancia, aunque ha sufrido un repunte del 7% en 2015.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2009-2014

0

2.0004.000

6.000

8.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los procesos en segunda instancia incoados son en un 98% recursos de apelación.

Además, se han elevado a esta Sala 38 recursos de queja, 3 recursos de revisión y 5 cuestiones de competencia. El hecho destacable en los últimos años es la tendencia decreciente de la cantidad de asuntos pendientes a final de año , aunque durante 2015 se ha invertido e incrementado el número de recursos pendientes en un 25%.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2009-2014

01.0002.0003.0004.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

MEMORIA 2015 34

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Haciendo un análisis del conjunto de la Sala de Sevilla, se destaca en los últimos

años la reducción de la tasa de pendencia, aunque se ha invertido la tendencia en 2015. La cantidad de asuntos pendientes de resolución es de 5.655, un 12% más que el año anterior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2009-2014

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

RESOLUCIONES En la Sala de Sevilla se han dictado en el último año 6.034 resoluciones (un 8% más

que el año anterior), que se distribuyen en 4.418 sentencias, 518 autos sobre medidas cautelares y 1.098 autos restantes.

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO

2015

9%

18%

73%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

En porcentaje, el 46% de las sentencias dictadas en la Sala de Sevilla corresponde a

procesos en única instancia (de las que el 47% son estimatorias) y el resto a recursos de apelación (de los cuales el 26% son estimatorios).

MEMORIA 2015 35

I.3.3 SALA DE LO SOCIAL La Sala de lo Social del TSJA tiene tres sedes, situadas en Granada (integrada por 9

Magistrados), Málaga (con 6 Magistrados) y Sevilla (con 12 Magistrados). Estas Salas no operan conforme a idénticas normas de reparto interno de asuntos.

Así, en Granada y Málaga no existe especialización porque los Magistrados que integran la Sala conocen de todas las materias litigiosas suscitadas en el ámbito de la jurisdicción social, con independencia de su naturaleza laboral o de Seguridad Social. Por el contrario, en Sevilla se establece una especialización por materias, con dos Secciones funcionales, la primera se dedica a todos los asuntos de Derecho del Trabajo y la Segunda a los temas de Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, existen turnos especiales de reparto por orden de antigüedad escalafonal entre todos los Magistrados para materias específicas derivadas de procedimientos en única instancia y audiencia al rebelde, procesos de única instancia de despidos colectivos, recursos de queja y, en fin, recursos en procesos de conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, materia electoral, grado de incapacidad permanente, entre otros.

Se parte de una labor resolutiva consistente en el dictado aproximado de siete ponencias semanales por Magistrado, salvo circunstancias especiales de juicios de única instancia.

RESUMEN GENERAL La Sala de lo Social del TSJA ha ingresado en el conjunto de sus tres sedes un total

de 8.707 asuntos en el año 2015 (un 6% más que el año anterior). La mayor parte de estos ingresos fueron recursos de suplicación contra resoluciones de Juzgados de lo Social. Por otra parte, se resolvieron 8.140 asuntos (similar a 2014). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año asciende a 4.308 asuntos (16% más que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 34 52 51 37 Rec. suplicación Juzgados de lo Social 3.634 8.454 7.902 4.199 Rec. suplicación Juzgados Mercantiles 16 34 17 33 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 1 1 0 Recursos de queja 39 152 156 36 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 2 14 13 3

TOTAL 3.725 8.707 8.140 4.308

Por otro lado, se han devuelto 615 recursos de casación, de los cuales el 88% confirmaban totalmente la sentencia, el 11% la revocaban y el 1% la anulaba.

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La cantidad de asuntos ingresados en la Sala de lo Social en los cinco últimos años

ha tenido un ligero sentido descendente, salvo el repunte de las dos últimas anualidades, alcanzando la carga referencial que se establece para este tipo de órganos. Estas

MEMORIA 2015 36

previsiones son lógicas al conjugarse las nuevas competencias conferidas por la nueva Ley de la jurisdicción social con la elevación de la cuantía para recurrir en suplicación o la imposibilidad de tal recurso en algunas materias (p.ej., impugnación de altas médicas).

Debe reseñarse que ha aumentado la complejidad de muchos asuntos, singularmente las extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aparte de la posible acumulación de diversas acciones en el mismo procedimiento, que no estaba permitida en la anterior regulación legal.

En cuanto a la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha fluctuado, si bien no significativamente. Se ha resuelto menos de los asuntos ingresados y quedan un total de 4.308 asuntos pendientes al final del ejercicio (un 16% más que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Ingresados Resueltos Pendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

RESOLUCIONES En las Salas de lo Social del TSJA se han dictado un total de 7.803 sentencias; 7.774

en recursos, de las cuales, el 31% son estimatorias, el 68% son desestimatorias y el 1% son anulatorias. Se han dictado también 251 autos, de los cuales el 73% resolvían sobre el fondo del asunto.

ACTIVIDAD POR SALA En el año 2015 la Sala de Granada ha registrado 3.062 asuntos y resuelto 2.644

asuntos, la de Málaga 2.069 asuntos registrados y 2.052 resueltos; la de Sevilla 3.576 asuntos ingresados y 3.444 resueltos, siendo ésta última la que aparece con menor índice de resolución respecto a su carga de trabajo total (asuntos pendientes más registrados), en concreto el 56%, lo que repercute en la bolsa de asuntos pendientes.

La pendencia a final del año 2015 se cifra en 1.155 asuntos en la Sala de Granada, 415 asuntos en la de Málaga y 2.738 asuntos en la de Sevilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestiónGRANADA 735 3.062 2.644 1.155 0,86 0,44 (5m) 70% MÁLAGA 396 2.069 2.052 415 0,99 0,20 (2m) 83% SEVILLA 2.594 3.576 3.444 2.738 0,96 0,80 (10m) 56% TOTAL 3.725 8.707 8.140 4.308 0,93 0,53 (6m) 65%

MEMORIA 2015 37

La tasa de resolución establece que en las tres Salas de lo Social ha aumentado el número de asuntos pendientes.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en resolver estos asuntos. Se calcula una estimación en tiempo medio para resolver la pendencia existente de 5 meses en la Sala de Granada, 2 meses en Málaga y 10 meses en Sevilla.

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 70% de la carga de trabajo total, en Málaga el 83% y en Sevilla el 56%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MAGISTRADO. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

0100200300400500600700800900

Granada Málaga Sevilla

Registrados Resueltos Pendientes al final

CARGA DE TRABAJO A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de

trabajo por Magistrado en cada una de las Salas.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MAGISTRADO. SALA DE LO SOCIAL DEL TSJA.

Asuntos

ingresados en 2015

Resoluciones dictadas en

2015 Magistrados

Asuntos ingresados por

magistrado

Resoluciones dictadas por magistrado

GRANADA 3.062 2.598 9 340 289 MÁLAGA 2.069 2.050 6 345 342 SEVILLA 3.576 3.406 12 298 284

El módulo referencial para las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de

Justicia gira en torno a 268-320 asuntos por Magistrado y año. En las Salas de Granada y Málaga, la tasa de asuntos ingresados por Magistrado se sitúa ligeramente por encima del límite superior de esta referencia, si bien se considera adecuada por el momento la actual plantilla.

MEMORIA 2015 38

SALA EN GRANADA La Sala de lo Social del TSJA en Granada ha ingresado en el último año 3.062

asuntos (un 6% más que en 2014). Se resolvieron 2.644 procesos y la pendencia es de 1.155 asuntos (un 57% más a la de 2014). El 98% de los asuntos iniciados corresponde a recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social. Además, se incoaron 20 procesos en única instancia (los únicos que exigen la celebración de juicio) y 39 recursos de queja. Por otro lado, se han devuelto 231 recursos de casación de los cuales el 90% confirmaba la sentencia, el 9% la revocaba y un recurso la anulaba.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 17 20 14 23 Rec. suplicación Juzgados de lo Social 705 2.997 2.587 1.117 Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 4 0 4 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 Recursos de queja 12 39 40 11 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 1 2 3 0

TOTAL 735 3.062 2.644 1.155 EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La Sala de lo Social de Granada está normalizada, aunque en el último año la

pendencia ha subido bastante respecto al año anterior, lo que se debe a la laboriosidad y nivel resolutivo de los Magistrados, así como a la trayectoria descendente en la entrada de recursos que se inició a partir del año 2007, si bien a partir de 2014 ha habido un repunte de asuntos ingresados, lo que ha provocado que se invierta la tendencia de reducción de asuntos pendientes.

La tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) ha subido a 0,44, debido principalmente al aumento de asuntos ingresados, lo que ha ocasionado, que pese a mantener el mismo nivel resolutorio, los asuntos pendientes hayan aumentado a final de año. La tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) sigue siendo muy correcta, aunque en el último año ha sufrido un aumento del 16%. En ello, sin duda, han tenido indudable incidencia las dos bajas por enfermedad de larga duración en esta Sala, de un lado, la baja y triste fallecimiento de un Magistrado Sr. Mazuelos, y, de otro lado, la baja igualmente iniciada en el pasado año de un segundo Magistrado Sr. Puya, lo que ha supuesto en la práctica que la Sala ha venido operando con menos Magistrados titulares, ya que en ambos casos no han podido ser cubiertas hasta finales del pasado año, la primera con Magistrado titular en concurso de provisión de la plaza vacante y la segunda con Magistrado suplente.

MEMORIA 2015 39

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0500

100015002000250030003500

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

RESOLUCIONES Se han dictado en la Sala de Granada 2.533 sentencias (11 relativas a procesos en

única instancia) y 65 autos de los que el 63% resuelven sobre el fondo del asunto. En el siguiente gráfico se muestra la distribución porcentual de las sentencias sobre recursos dictadas en esta Sala. Se observa que el 42% fueron estimatorias y el 58% desestimatorias.

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

42%

58%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

MEMORIA 2015 40

SALA EN MÁLAGA La Sala de lo Social en Málaga ha registrado en el último año un total de 2.069

asuntos (un 8% más que el año anterior). En total se han resuelto 2.052 asuntos (un 6% más que en 2014). La pendencia ha subido a 415 asuntos (un 5% más que en año anterior).

El 98% de los registros corresponde a recursos de suplicación de Juzgados de lo Social. Además, se han iniciado 11 procesos en única instancia y 31 recursos de queja. Por otro lado, se han devuelto 114 recursos de casación, de los cuales el 87% confirmaba la sentencia, el 8% la revocaba totalmente, el 3% la revocaba parcialmente y un 2% anulaba la sentencia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Procesos en única instancia 4 11 15 2 Rec. suplicación Juzgados Social 384 2.026 2.005 405 Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 0 0 0 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 Recursos de queja 8 31 32 7 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 0 1 0 1 TOTAL 396 2.069 2.052 415

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Los asuntos resueltos de la Sala (línea rosa en el gráfico) han seguido una tendencia

similar, gracias a la buena laboriosidad y número de ponencias repartidas. En el último año la pendencia ha subido un poco, si bien, al igual que años anteriores, la tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) es excelente, en lo que incide, sin duda, la laboriosidad y el número de ponencias repartidas por Magistrado.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0500

10001500200025003000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

RESOLUCIONES En total en la Sala en Málaga de lo Social se han dictado 2.001 sentencias (sólo 7

relativas a procesos en única instancia) y 49 autos (el 100% resuelven sobre el fondo del

MEMORIA 2015 41

asunto). En el gráfico se puede comprobar la distribución de las sentencias sobre recursos que se han dictado. Se observa que el 20% son estimatorias, el 80% desestimatorias.

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

20%

80%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

MEMORIA 2015 42

SALA EN SEVILLA La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla ha ingresado en 2015 un total de 3.576

asuntos (un 5% más que en 2014). Se han resuelto 3.444 asuntos (un 5% menos que el año anterior). La pendencia a final de año asciende a 2.738 asuntos, cifra elevada. Se han devuelto 270 recursos de casación, de los cuales el 86% confirmaba totalmente la sentencia, el 13% la revocaba y el 1% la anulaba.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 13 21 22 12

Rec. suplicación Juzgados de lo Social 2.545 3.431 3.310 2.677

Rec. suplicación Juzgados Mercantil 16 30 17 29

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 1 1 0

Recursos de queja 19 82 84 18

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 1 11 10 2

TOTAL 2.594 3.576 3.444 2.738

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS El año 2015 revela que el número de asuntos registrados (línea celeste del gráfico)

ha roto su tendencia ascendiendo un 5%, aunque continúa en torno al módulo referencial de entrada. Los asuntos resueltos (línea rosa) han seguido una tendencia similar, si bien algo inferior a la anualidad anterior. En el último año la pendencia ha crecido un 6%, a lo que ha contribuido, sin duda, el mayor nivel de ingreso, así como la baja prolongada por enfermedad de una Magistrada titular.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

1000

2000

3000

4000

5000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

RESOLUCIONES En el año 2015 en total se han dictado en esta Sala 3.269 sentencias (11 en

procesos en única instancia) y 137 autos (el 67% resolviendo sobre el fondo del asunto).

MEMORIA 2015 43

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2015

29%

69%

2%

Estimando

Desestimando

Anulando

El 29% de las sentencias sobre recursos dictadas en la Sala de Sevilla son estimatorias, el 69% desestimatorias y el 2% anulatorias.

MEMORIA 2015 44

I.4 AUDIENCIAS PROVINCIALES Las Audiencias Provinciales han ingresado en 2015 un total de 50.463 asuntos (2%

más que el año anterior). Los procesos resueltos han sido 50.653 (1% más que el año anterior). Los asuntos pendientes a final de año se sitúan en la cifra de 17.210 asuntos (un 2% menos).

Atendiendo a una clasificación por órdenes jurisdiccionales, el 34% de los asuntos ingresados son procesos civiles, si bien la pendencia de éstos es el 64%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

JURISDICCIÓN PENAL 7.816 33.226 34.643 6.153

Procesos en única instancia 1.335 2.041 2.084 1.232

Recursos 6.481 31.185 32.559 4.921

JURISDICCIÓN CIVIL 9.792 17.237 16.010 11.057

Procesos en única instancia 271 747 769 250

Recursos 9.521 16.490 15.241 10.807

TOTAL 17.608 50.463 50.653 17.210 Los procesos en única instancia iniciados en las Audiencias Provinciales equivalen al

6% del total de ingresos en el orden penal y al 4% del total de ingresos en el orden civil. RESOLUCIONES Se han dictado en total 49.105 resoluciones; en concreto, 13.488 sentencias penales,

8.615 sentencias civiles, 20.809 autos penales y 6.193 autos civiles.

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA AÑO 2015

0

10.000

20.000

30.000

40.000

PENALES CIVILES

Sentencias Autos

EVOLUCIÓN PENAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La actividad penal de las Audiencias Provinciales ha seguido una evolución creciente

en los últimos cinco años, tanto a nivel de ingreso como de resolución de asuntos, por lo que la pendencia ha disminuido de manera notable, aunque se encuentra por encima de los 6.000 asuntos.

MEMORIA 2015 45

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA.

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

10000

20000

30000

40000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

EVOLUCIÓN CIVIL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La actividad civil en el último año se caracteriza por la estabilidad del número

asuntos ingresados (línea azul) y de asuntos resueltos (línea rosa). La pendencia (línea verde), que este año ha subido un 13%, se sitúa en 11.057 asuntos pendientes a final de 2015, cifra elevada.

Por otro lado, estaremos pendientes este año de la evolución de la carga civil en las Audiencias Provinciales, con tendencia al alza en casi todas ellas y en el máximo referencial de ingreso de asuntos, lo que exigirá, en su caso, ampliar la plantilla en la siguiente anualidad para este orden jurisdiccional.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

05000

10000150002000025000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PROVINCIAS Las Audiencias Provinciales que ingresan mayor cantidad de asuntos penales son

las de Málaga, Sevilla y Cádiz, por encima de 5.000 procesos al año. Las que tienen mayor cantidad de asuntos penales pendientes de resolución son las Audiencias de Sevilla, Málaga y Granada, por ese orden. En este sentido, la pendencia ha aumentado ligeramente en las Audiencias de Córdoba, Huelva y Jaén.

MEMORIA 2015 46

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2014

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS En la jurisdicción civil las Audiencias que han incoado más procesos son Sevilla,

Málaga, Cádiz y Granada, por encima de 2.000 asuntos. La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha aumentado en todas las Audiencias.

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS.AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2015

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

RESUMEN ACTIVIDAD PENAL Y CIVIL En las tablas siguientes se presenta el resumen de la actividad civil y penal de las

distintas Audiencias Provinciales.

MEMORIA 2015 47

RESUMEN PENAL AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2015

Tasa

resolución Tasa

pendencia Meses de

resolución Tasa de

congestión ALMERÍA 1,23 0,33 4 77%

CÁDIZ 1,01 0,13 2 89%

CÓRDOBA 1,00 0,04 0 96%

GRANADA 1,09 0,35 4 74%

HUELVA 0,99 0,11 1 90%

JAÉN 0,97 0,11 1 90%

MÁLAGA 1,04 0,14 2 86%

SEVILLA 1,05 0,21 3 82% TOTAL 1,04 0,18 2 84% Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresados Tasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltos Tasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

La tasa de resolución indica la cantidad de asuntos que se resuelven en función de

los que se ingresan (la cantidad mayor de 1 revela que la pendencia ha disminuido a lo largo del año). En todas las Audiencias Provinciales, en mayor o menor proporción, se resuelve un alto porcentaje del volumen de ingreso de asuntos.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 indica los meses que se tardarían en resolver estos asuntos. Las Secciones penales tardarán en resolver los asuntos pendientes una media que va desde los cuatro meses de Almería y Granada, al mes que se tardará en Córdoba, Jaén y Huelva.

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). Los resultados reflejan que en todas las Audiencias Provinciales de Andalucía se resuelve, con distinta proporción, un alto porcentaje de la carga de trabajo penal, si bien destacan Córdoba, Jaén y Huelva, que superan el 90%.

RESUMEN CIVIL AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2015

Tasa

resolución Tasa

pendencia Meses de

resolución Tasa de

congestion ALMERÍA 1,00 0,80 10 56%

CÁDIZ 0,88 0,51 6 66%

CÓRDOBA 0,90 0,30 4 77%

GRANADA 0,94 0,29 3 77%

HUELVA 0,92 0,16 2 87%

JAÉN 0,75 0,54 7 65%

MÁLAGA 1,00 1,51 18 40%

SEVILLA 0,93 0,45 5 69% TOTAL 0,93 0,69 8 59% Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresados Tasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltos Tasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

MEMORIA 2015 48

La tasa de resolución civil indica que la pendencia ha subido en todas las Audiencias Provinciales, en mayor o menor proporción.

La tasa de pendencia civil indica que los tiempos de resolución son razonables, en mayor o menor medida, en algunas Audiencias Provinciales; distinto es Almería y Málaga, ésta última sobrepasa los dieciocho meses, tiempo de resolución preocupante y alejado del plazo razonable.

La tasa de congestión civil indica que las Audiencias Provinciales de Almería y Málaga han resuelto por debajo del 56% y siguen un año más con una tasa de congestión demasiado elevada.

RESUMEN GENERAL A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de

trabajo por Magistrado en cada una de las Audiencias.

Asuntos registrados

en 2015

Resoluciones dictadas en

2015 Magistrados

en 2015

Media de ingresos por Magistrado

Resoluciones por

Magistrado Almería Secciones Penales 2.022 2.456 8 253 307 Secciones Civiles 1.229 1.175 5 246 235 Cádiz Secciones Penales 2.836 2.703 9 1 315 270 Secciones Civiles 1.626 1.334 7 232 191 Ceuta (Sección 6ª) 446 450 4 112 113 Algeciras (Sección 7ª) 1.596 1.526 4 399 382 Jerez de la Frontera (Sección8ª) 1.445 1.497 5 289 299 Córdoba Secciones Penales 2.839 2.845 6 473 474 Secciones Civiles 1.285 1.119 5 257 224 Granada Secciones Penales 3.282 3.529 10 328 353 Secciones Civiles 2.033 1.755 9 226 195 Huelva Secciones Penales 1.967 1.961 6 328 327 Secciones Civiles 1.145 933 4 286 233 Jaén Secciones Penales 2.101 2.048 6 350 341 Secciones Civiles 1.251 898 4 313 225 Málaga Secciones Penales 8.009 8.203 20 400 410 Secciones Civiles 3.628 3.257 15 2 242 217 Melilla (Sección 7ª) 612 651 3 204 217 Sevilla Secciones Penales 7.312 7.513 20 366 376 Secciones Civiles 3.799 3.252 15 253 217 TOTAL 50.463 49.105 165 306 297

1 En la Audiencia Provincial de Cádiz, la plantilla de Magistrados del orden penal no incluye un Magistrado en servicios especiales. 2 En la Audiencia Provincial de Málaga, la plantilla de Magistrados titulares del orden civil es de 14, si bien en el cómputo global se incluye una Magistrada más en comisión de servicio con relevación de funciones.

MEMORIA 2015 49

I.4.1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

La Audiencia Provincial de Almería ha estado compuesta por tres Secciones mixtas. A partir de enero de 2014, inicia la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. Se han ingresado durante 2015 un total 3.251 asuntos, que se distribuyen en 2.022 penales y 1.229 civiles.

JURISDICCIÓN PENAL En el último año se han ingresado un total de 2.022 asuntos penales (similar a 2014)

y resuelto 2.484 (un 32% más que el año anterior). La pendencia penal desciende a 819 asuntos a final de año. De los asuntos penales iniciados en 2015 el 8% corresponde a procesos en única instancia y el 92% a recursos, tal y como muestra la tabla siguiente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 190 171 236 131 Sumarios 67 70 74 62 Procesos Jurado 4 3 5 1 Procedimientos abreviados 119 98 157 68 RECURSOS 1.032 1.851 2.248 688 Apelaciones juicios rápidos 246 223 322 113 Apelaciones restantes delitos 301 342 486 180 Apelaciones Faltas juicios rápidos 18 37 49 6 Apelaciones Faltas restantes 37 196 203 30 Apelaciones Violencia sobre Mujer 7 18 25 0 Apelaciones Juzgado Menores 6 21 25 2 Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 7 96 88 15 Recursos de queja 2 6 7 1 Restantes recursos 408 912 1.043 341

TOTAL 1.222 2.022 2.484 819

De los 171 procesos en única instancia ingresados en la Audiencia de Almería el 41% corresponde a sumarios, el 57% a procedimientos abreviados, y el 2% restante a la Ley del Jurado. Se han interpuesto también 1.851 recursos que, principalmente, son apelaciones en procedimientos por delito (el 31%) y en juicios de faltas el 13%.

RECURSOS INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2015

12%

18%

2%

11%

50%

5%1%

1%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.

Recursos de quejaRestantes recursos

MEMORIA 2015 50

La Audiencia Provincial del Almería ha resuelto el 77% del total de la carga de trabajo penal (pendientes del año anterior más registrados en el año).

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado 2.456 resoluciones penales que se distribuyen en 1.249 sentencias y

1.207 autos (el 94% resolviendo sobre el fondo del recurso). EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL En 2015 ha disminuido el número de asuntos penales pendientes de resolución. La

cantidad de asuntos ingresados ha permanecido similar al año anterior y los asuntos resueltos han aumentado un 32% respecto al año anterior, algo lógico por la ampliación de plantilla de Magistrados.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0400800

12001600200024002800

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior cargar referencial

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La Sección segunda y tercera de la Audiencia Provincial de Almería han reducido, en

el último año, la cantidad de asuntos pendientes de resolución. La Sección primera, con competencia exclusiva en asuntos civiles, tiene todavía pendientes, a finales de 2015, 11 asuntos penales.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 46 13 47 11

SECCIÓN 2ª 516 1.000 1.329 193 1,33 0,15 (2m) 88%

SECCIÓN 3ª 660 1.009 1.108 615 1,10 0,56 (7m) 66%

TOTAL 1.222 2.022 2.484 819 1,23 0,33 (4m) 77% Los tiempos medios globales de resolución de asuntos penales, que se calculan a

partir de la tasa de pendencia, son de 2 meses en la Sección segunda y 7 meses para la Sección tercera. La Sección segunda ha resuelto el 88% de la carga de trabajo y la tercera el 66%.

MEMORIA 2015 51

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2015

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO PENAL El módulo referencial para las Secciones penales de Audiencias Provinciales gira en

torno a los 246-316 asuntos por Magistrado y año. En total en Almería se han ingresado 2.022 asuntos penales (1.000 en la Sección segunda y 1.009 en la Sección tercera). En 2015 cuenta con 8 Magistrados, al haberse ampliado definitivamente la planta con dos Magistrados titulares en este orden jurisdiccional, por lo que la tasa de asuntos ingresados es acorde a dicho módulo referencial y permite hablar de una plantilla suficiente.

A.P. ALMERÍA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.000 4 250

SECCIÓN 3ª 1.009 4 252

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia Almería se han registrado un total de 1.229 asuntos civiles (un 9%

más que en 2014) y han resuelto 1.225 (18% menos que el año anterior). La pendencia continúa en valores similares al año anterior, alcanzando la cifra de 983 asuntos civiles.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 32 97 84 45 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0

Resto de incidentes 0 10 0 10

Otros 32 87 84 35 RECURSOS 927 1.132 1.141 938 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 357 336 408 294

De juicios verbales 72 87 81 80

De Juzgado Menores 0 0 0 0

De Juzgado Violencia Mujer 9 0 9 0

De restantes procesos 47 115 82 81

De Juzgado Mercantil 40 53 55 38

Otros 402 541 506 445 TOTAL 959 1.229 1.225 983

MEMORIA 2015 52

Los 1.132 recursos registrados se distribuyen en un 30% de recursos de juicios ordinarios, un 8% de juicios verbales y un 5% de recursos contra resoluciones de los Juzgados Mercantiles.

RECURSOS CIVILES REGISTRADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEL

ALMERÍA. AÑO 2015

8%

47%

0%10%

5%

30%Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

Del total de la carga de trabajo civil (pendientes del año anterior más registrados en el año) en el año 2015 se ha resuelto el 56%.

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en total 1.175 resoluciones civiles que se distribuyen en 596

sentencias y 579 autos civiles. De éstos, 494 resuelven recursos con lo que se pueden clasificar en 68% estimando y 32% desestimando.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La cantidad de asuntos civiles pendientes (línea verde en el gráfico) llevaba varios

años aumentando significativamente, al resolverse menos asuntos de los que se ingresaban. En los dos últimos años se ha invertido esta tendencia y el número de asuntos pendientes ha disminuido un 25%, sin duda por el menor nivel de registro y el refuerzo permanente con un Magistrado. En este último año, la pendencia civil se ha situado por debajo del número de asuntos registrados. Con el actual nivel de resolución se calcula un tiempo de respuesta mínimo de 10 meses, que todavía debe considerarse elevado.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1000

1500

2000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

MEMORIA 2015 53

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 775 1.207 1.019 969 0,84 0,95 (11m) 51% SECCIÓN 2ª 25 20 31 14 SECCIÓN 3ª 159 2 175 0 TOTAL 959 1.229 1.225 983 1,00 0,80 (10m) 56%

La Sección primera, única adscrita al orden jurisdiccional civil, tarda una media de 11

meses en resolver los procesos civiles que ingresa y ha resuelto el 51% de la carga civil total.

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

CARGA DE TRABAJO CIVIL El módulo referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales gira en

torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año. En total han ingresado 1.207 asuntos en la Sección primera, que cuenta con 5 Magistrados, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año supera ligeramente ese módulo referencial. En 2015 se ha ampliado la plantilla con otro Magistrado titular, lo que permite hablar por el momento de una plantilla razonable e insistir en la importancia de mantener la capacidad resolutiva civil en esta Audiencia Provincial.

A.P. ALMERÍA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.207 5 241

MEMORIA 2015 54

I.4.2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

La Audiencia Provincial de Cádiz, con ocho Secciones, tiene sedes tanto en la capital de la provincia como en Algeciras, Ceuta y Jerez de la Frontera. Las cinco Secciones con sede en la capital están especializadas en el orden penal (primera, tercera y cuarta) y civil (segunda y quinta).

En el año 2015 ha registrado un total de 7.949 asuntos, 5.197 penales y 2.752 civiles. En un análisis global de los últimos años se ven reflejadas diferencias entre las distintas Secciones, si bien, en general, mantienen un correcto ritmo resolutivo y un razonable nivel de asuntos pendientes.

SECCIONES 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ªAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2010-2015

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

En las Secciones de Cádiz capital la actividad se mantiene en cifras similares en los últimos seis años, como se puede observar en el gráfico.

SECCIÓN 6ª - CEUTAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2010-2015

0

200

400

600

800

1.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

La Sección 6ª con sede en Ceuta, con 4 Magistrados desde mediados de 2015,

presenta una línea de ingresos que ha fluctuado a lo largo de los años. En éste último, ha bajado un 13%, manteniéndose con un volumen de entrada de asuntos inferior al módulo referencial de entrada.

MEMORIA 2015 55

SECCIÓN 7ª - ALGECIRASAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al final Limite superior Módulo CGPJ

La Sección 7ª, con sede en Algeciras, tiene 4 Magistrados y ha experimentado, por

cuarto año consecutivo, un aumento en el número de asuntos registrados, al tiempo que el número de asuntos resueltos es inferior, por lo que la pendencia ha sufrido un ligero repunte.

SECCIÓN 8ª - JEREZ DE LA FRONTERAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

La Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera, tiene 5 Magistrados. Esta Sección

ha incrementado, en el último año, el número de asuntos resueltos, elevándose por encima de los asuntos registrados, por lo que la pendencia continúa en límites razonables, presentando un descenso del 23%.

JURISDICCIÓN PENAL En el año 2015 se ingresaron en la Audiencia Provincial de Cádiz un total de 5.197

asuntos penales (similar al año anterior) y se resolvieron 5.252 (un 2% más que en 2014), por lo que la cantidad de asuntos pendientes a final de año ha bajado un 8%. De los asuntos penales iniciados en 2015 el 8% corresponde a procesos en única instancia y el 92% restante a recursos.

MEMORIA 2015 56

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA NSTANCIA 245 399 439 203 Sumarios 80 82 86 76 Procesos jurado 8 8 12 3 Procedimientos abreviados 157 309 341 124 RECURSOS 488 4.798 4.813 475 De juicios rápidos 41 300 314 21 De restantes delitos 148 512 531 137 De Faltas juicios rápidos 0 121 117 4 De Faltas restantes 53 618 630 41 De Violencia sobre mujer 0 28 25 3 De Menores 9 48 47 10 De Vigilancia penitenciaria 4 388 384 8 Recursos de queja 5 13 16 2 Restantes recursos 228 2.770 2.749 249 TOTAL 733 5.197 5.252 678

De los 399 procesos en única instancia ingresados el 77% son procedimientos

abreviados, el 21% sumarios y el 2% restante procesos de la Ley del Jurado. Además, se han elevado en el último año 4.798 recursos que en su mayoría son apelaciones en juicios de faltas (15%), apelaciones en procesos por delito (el 17%) y apelaciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (8%).

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2015

6%11%

3%

13%

1%

8%

57%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitos

Apel. falta juicios rápidos

Apel. restantes falta

Apel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menores

Apel. juz. vigilancia penit.

Recursos de queja

Restantes recursos

Del total de asuntos penales pendientes de resolución en el año 2015 (asuntos

pendientes del año anterior más asuntos ingresados en el año) la Audiencia de Cádiz ha resuelto el 89%.

MEMORIA 2015 57

RESOLUCIONES PENALES En la Audiencia Provincial de Cádiz se dictaron un total de 5.201 resoluciones

penales: 2.051 sentencias y 3.150 autos finales (el 97% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL Una tendencia constante que se observa al analizar la actividad penal de la

Audiencia Provincial de Cádiz es que hasta 2011 la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) y con ella la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) se ha estabilizado en torno a los 4.600 asuntos. En los tres últimos años tanto los asuntos ingresados como los resueltos han aumentado en torno a un 10%.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0100020003000400050006000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

En este último año la pendencia ha bajado un 7%, debido fundamentalmente a que el número de asuntos resueltos es superior al número de asuntos ingresados, situándose en 678 asuntos pendientes a finales de 2015.

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Las Secciones primera, tercera y cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz están

especializadas en el orden penal. La cantidad de asuntos pendientes ha aumentado ligeramente en las Secciones tercera y cuarta.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2014

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 49 951 953 45 1,00 0,05 (1m) 95%

SECCIÓN 3ª 50 968 925 111 0,96 0,12 (1m) 91%

SECCIÓN 4ª 51 917 851 116 0,93 0,14 (2m) 88% SECCIÓN 6ª (Ceuta) 83 332 365 49 1,10 0,13 (2m) 88% SECCIÓN 7ª (Algeciras) 200 1.100 1.165 135 1,06 0,12 (1m) 90% SECCIÓN 8ª (Jerez) 290 929 993 222 1,07 0,22 (3m) 81%

TOTAL 723 5.197 5.252 678 1,01 0,13 (2m) 89%

MEMORIA 2015 58

0

200

400

600

800

1.000

1.200

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (A lgeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Estos asuntos pendientes se resolverán en un tiempo medio de 3 meses en la Sección octava, 2 meses en la Sección cuarta y sexta y 1 mes en el resto de las Secciones penales. Todas las Secciones han resuelto por encima del 81% de la carga total de trabajo penal, siendo las Secciones primera, tercera y séptima las que han puesto fin a una mayor proporción del trabajo pendiente.

CARGA DE TRABAJO PENAL El módulo referencial para las Secciones con competencia exclusivamente penal de

las Audiencias Provinciales gira en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año, por lo que se estima correcta la actual plantilla.

JURISDICCIÓN CIVIL En el último año se han registrado en la Audiencia de Cádiz 2.752 asuntos civiles (un

16% más que en 2014) y resuelto 2.425 (similar al año anterior), subiendo la pendencia un 36%. La Audiencia de Cádiz ha tenido una carga de trabajo civil de 3.658 asuntos (pendientes a principios de año más registrados) y ha resuelto el 66% del total de ésta.

A.P. CÁDIZ (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 951 3 317 SECCIÓN 3ª 968 3 323 SECCIÓN 4ª 917 3 306

MEMORIA 2015 59

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 6 114 92 28 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 1 0 1 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 7 7 0 Resto de incidentes 3 99 75 27 Otros 3 7 10 0 RECURSOS 900 2.638 2.333 1.206 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0 De juicios ordinarios 286 594 534 346 De juicios verbales 42 243 182 103 Menores 0 0 0 0 Violencia Mujer 7 37 25 19 De restantes procesos 309 717 691 335 De Juzgados Mercantil 38 111 65 84 Otros 218 936 836 319 TOTAL 906 2.752 2.425 1.234

De los 2.638 procesos en segunda instancia civiles iniciados a lo largo del año 2015

en la Audiencia de Cádiz, el 23% corresponde a juicios ordinarios, el 9% a recursos de juicios verbales, el 4% contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el 1% a apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2015

23%

27%4%

9%

36%

1%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en todas las Secciones de la Audiencia de Cádiz 2.309 resoluciones

civiles que corresponden a 1.247 sentencias y 1.062 autos. De éstos, 1.020 resuelven recursos, clasificándose en 57% estimatorios, 42% desestimatorios y 1 auto anulatorio.

MEMORIA 2015 60

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0500

10001500200025003000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados Resueltos Pendientes al final

Hasta 2012, la cantidad de asuntos civiles registrados en la Audiencia Provincial de

Cádiz ha estado por encima de la cantidad de asuntos resueltos, lo que ha originado el aumento de la pendencia a final de año. Desde 2012 a 2014 se invirtió la tendencia. Sin embargo en el último año volvemos a tener más asuntos ingresados que resueltos lo que ha provocado un incremento de la pendencia anual del 36% respecto al año anterior.

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz registra más asuntos que la 2ª,

ambas con sede en la capital, ya que aquélla cuenta con un Magistrado más de plantilla. La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución aumentó en todas las Secciones excepto en la octava con sede en Jerez de la Frontera.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 2ª 295 758 629 425 0,83 0,68 (8m) 60% SECCIÓN 5ª 346 868 780 434 0,90 0,56 (7m) 64% SECCIÓN 6ª (Ceuta) 13 114 85 42 0,75 0,49 (6m) 67% SECCIÓN 7ª (Algeciras) 78 496 375 199 0,76 0,53 (6m) 65% SECCIÓN 8ª (Jerez) 174 516 556 134 1,08 0,24 (3m) 81%

TOTAL 906 2.752 2.425 1.234 0,88 0,51 (6m) 66% La tasa de pendencia que multiplicada por 12 nos da una estimación del tiempo de

resolución de dicha pendencia oscila entre los tres meses que tardaría la Sección octava, a los ocho meses que tardaría la Sección segunda.

MEMORIA 2015 61

0

200

400

600

800

1.000

SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (A lgeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A.P. CÁDIZ (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 758 3 253 SECCIÓN 5ª 868 4 217

El módulo referencial para las Secciones con competencia exclusivamente civil de

las Audiencias Provinciales gira en torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, que es superado por la Sección 2ª.

CARGA DE TRABAJO PARA SECCIONES MIXTAS A las Secciones sexta, séptima y octava, que tienen competencias tanto en materia

civil como penal, se les aplica el módulo referencial para las Secciones mixtas (232-278 asuntos por Magistrado y año). La Sección 6ª, con sede en Ceuta, tiene un nivel de ingreso muy por debajo de dicho módulo, mientras que las Secciones séptima y octava lo superan, en mayor grado la Sección de Algeciras, que parece razonable sea reforzada temporalmente con Magistrados de otras Secciones, a través singularmente de los titulares de Ceuta, Sección que tiene una plantilla sobredimensionada para su carga de trabajo y entrada de asuntos.

A.P. CÁDIZ (MIXTA)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 6ª (Ceuta) 446 4 112

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 1.596 4 399

SECCIÓN 8ª (Jerez) 1.445 5 289

MEMORIA 2015 62

I.4.3 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA La Audiencia Provincial de Córdoba está compuesta por tres Secciones que, a partir

del año 2014, inician la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. Han ingresado un total de 4.124 asuntos, 2.839 penales y 1.285 civiles.

JURISDICCIÓN PENAL Se han registrado 2.839 asuntos penales (un 3% menos que el año anterior) y se han

resuelto 2.832 (3% menos que en 2014).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 61 97 88 63 Sumarios 22 31 22 28 Procesos Jurado 2 5 4 3 Procedimientos abreviados 37 61 62 32 RECURSOS 50 2.742 2.744 49 De juicios rápidos 5 196 200 1 De restantes delitos 16 425 430 11 De Faltas juicios rápidos 5 136 139 2 De Faltas restantes 11 196 201 6 De Violencia sobre mujer 0 14 14 0 De Menores 4 33 31 6 De Vigilancia penitenciaria 3 448 448 4 Recursos de queja 0 7 6 1 Restantes recursos 6 1.287 1.275 18 TOTAL 111 2.839 2.832 112

De todos los asuntos penales iniciados, el 3% corresponde a procesos en única instancia. De los 97 procesos penales en única instancia registrados el 32% corresponde a sumarios, el 63% a procedimientos abreviados y el 5% restante a procesos de la Ley del Jurado.

Por otro lado, los 2.742 recursos iniciados en esta Audiencia son en un 23% apelaciones en procedimientos por delito, en un 16% apelaciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y en un 12% apelaciones en juicios de faltas.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO

2015

7%

15%

5%

7%

48%

16%

1%1%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

MEMORIA 2015 63

Del total de la carga de trabajo penal (asuntos pendientes a principio de año más asuntos registrados) que había en el año 2015 en la Audiencia de Córdoba se ha resuelto el 96%, lo que permite hablar de un gran esfuerzo resolutivo.

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado un total de 2.845 resoluciones penales en la Audiencia de Córdoba,

que son 1.094 sentencias y 1.751 autos finales (el 74% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL La actividad penal de la Audiencia Provincial de Córdoba ha seguido una evolución

paralela a lo largo del tiempo, es decir se ha resuelto una cantidad similar de asuntos a los ingresados, lo que ha permitido que la pendencia penal se mantenga durante mucho tiempo en un nivel muy razonable.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0500

100015002000250030003500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

Se observa en el gráfico precedente que la cantidad de asuntos ingresados, y por lo

dicho antes, también la cantidad de asuntos resueltos, ha seguido una línea ascendente en los últimos años, tendencia más acusada desde 2010. En 2013 esta tendencia cambió, ingresando un 8% menos de asuntos que el año anterior. Continuando en 2015 el descenso del número de asuntos penales registrados, si bien hay que tener en cuenta que estamos ante un nivel de ingreso muy superior a otras Audiencias del territorio andaluz.

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La actividad penal de la Audiencia Provincial de Córdoba se presenta en la siguiente

tabla. MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendenciatasa de

congestionSECCIÓN 1ª 3 8 11 1 SECCIÓN 2ª 36 1.520 1.514 41 1,00 0,03 (0m) 97% SECCIÓN 3ª 72 1.311 1.307 70 1,00 0,05 (1m) 95% TOTAL 111 2.839 2.832 112 1,00 0,04 (0m) 96%

MEMORIA 2015 64

Las dos Secciones de la Audiencia Provincial de Córdoba con competencia penal han resuelto, aproximadamente, los mismos asuntos que han ingresado como indican los valores en torno a uno de la tasa de resolución. La Sección primera, con competencia civil, ha resuelto casi la totalidad de los asuntos penales pendientes. El tiempo de resolución de los asuntos pendientes es de un mes escaso en ambas las Secciones.

0

500

1.000

1.500

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

La tasa de congestión indica el porcentaje de asuntos que se han resuelto con respecto a la carga total de trabajo. Las tres Secciones han resuelto en torno al 96% de la carga de trabajo total.

CARGA DE TRABAJO PENAL

A.P. CÓRDOBA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.520 3 507

SECCIÓN 3ª 1.311 3 437

El módulo referencial para las Secciones penales de las Audiencias Provinciales gira

en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año. En la Audiencia de Córdoba se han registrado un total de 2.839 asuntos penales y cuenta con 6 Magistrados, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es bastante superior y sugiere razonablemente ampliar en dos Magistrados la plantilla en este orden jurisdiccional, sin perjuicio de planes de refuerzo hasta que se cumpla dicho objetivo (en 2016 se han iniciado dos comisiones de servicio con relevación de funciones para el orden penal).

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia de Córdoba en 2015 se registraron 1.285 asuntos en materia civil

(similar a 2014) y se resolvieron 1.152. La pendencia civil a final de año también ha aumentado su valor, como consecuencia de haber resuelto menos asuntos de los ingresados.

MEMORIA 2015 65

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 0 0 0 0 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0 Resto de incidentes 0 0 0 0 Otros 0 0 0 0 RECURSOS 215 1.285 1.152 348 Anteriores LEC 1/2000 0 1 1 0 De juicios ordinarios 47 302 259 90 De juicios verbales 6 116 103 19 Menores 0 0 0 0 Violencia mujer 0 5 5 0 De restantes procesos 46 242 199 89 Contra Juzgado mercantil 25 89 97 17 Otros 91 530 488 133 TOTAL 215 1.285 1.152 348

La carga de trabajo civil de la Audiencia de Córdoba en el año 2015 fue de 1.500

asuntos (pendientes a principio de año más registrados) y de ella se ha resuelto el 77% a lo largo del año. De los 1.285 recursos civiles iniciados, el 24% corresponde a juicios ordinarios, el 9% a juicios verbales y el 7% a resoluciones de los juzgados de lo mercantil.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2015

9%

0%19%7%

41%

24%Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado un total de 1.119 resoluciones civiles, que se distribuyen en 561

sentencias y 558 autos. De éstos, 546 resuelven recursos clasificándose en 39% estimatorios, 52% desestimatorios y 9% anulatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La jurisdicción civil ha seguido una pauta de comportamiento muy similar a la

experimentada en jurisdicción penal ya que se resuelve una cantidad de asuntos similar al nivel de registro, lo que permite hablar de una buena labor resolutiva, aunque en los dos últimos años donde se han registrado más asuntos de los que se resuelven.

MEMORIA 2015 66

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1000

1500

2000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección primera se ha quedado adscrita en exclusiva al orden jurisdiccional civil,

por lo que las otras dos tan solo presentan actividad civil residual.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 212 1.285 1.150 347 0,89 0,30 (4m) 77%

SECCIÓN 2ª 1 0 1 0

SECCIÓN 3ª 2 0 1 1 TOTAL 215 1.285 1.152 348 0,89 0,30 (4m) 77%

La cantidad de asuntos civiles pendientes se resolverá en cuatro meses. Del total de

la carga de trabajo civil la Sección primera han resuelto el 77%.

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2015

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A.P. CÓRDOBA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.285 5 257

MEMORIA 2015 67

El módulo referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales gira en torno a 182-218 asuntos por Magistrado y año. En la Audiencia de Córdoba se han registrado un total de 1.285 asuntos civiles y cuenta con 5 Magistrados, una vez ampliada su plantilla el pasado año, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es ligeramente superior todavía a ese módulo referencial; en su caso, de persistir el aumento de carga de trabajo civil, sugiere razonablemente ampliar en un Magistrado la plantilla en este orden jurisdiccional.

MEMORIA 2015 68

I.4.4 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA La Audiencia Provincial de Granada está formada por cinco Secciones, dos con

competencia exclusivamente penal y las otras tres con competencia exclusivamente civil. En el año 2015 estas cinco Secciones han ingresado un total de 5.315 asuntos, 3.282 en las Secciones penales y 2.033 en las Secciones civiles.

JURISDICCIÓN PENAL Las Secciones Primera y Segunda han ingresado 3.282 asuntos (2% menos que el

año anterior) y resuelto 3.571 (similar al año anterior), lo que ha permitido un descenso en la cantidad de asuntos pendientes en el último año, que supone un 19% menos, sin duda por la incorporación de dos nuevos Magistrados titulares.

Los asuntos penales iniciados se distribuyen en un 8% de procesos en única instancia y 92% de recursos.

De los 263 procesos penales en única instancia iniciados, el 55% corresponde a sumarios, otro 43% a procedimientos abreviados y el 2% restante a procesos de la Ley del Jurado.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 180 263 298 145 Sumarios 49 145 151 45 Procesos Jurado 2 5 4 3 Procedimientos abreviados 129 113 143 97 RECURSOS 1.353 3.019 3.273 1.099 De juicios rápidos 120 165 194 91 De restantes delitos 384 572 687 269 De Faltas juicios rápidos 45 128 141 32 De Faltas restantes 122 320 351 91 De Violencia sobre la mujer 3 20 16 7 De Menores 10 18 21 7 De Vigilancia penitenciaria 18 160 153 25 Recursos de queja 9 18 22 5 Restantes recursos 642 1.618 1.688 572 TOTAL 1.533 3.282 3.571 1.244

En lo que se refiere a procesos en segunda instancia, el 24% apelaciones en

procedimientos por delito, el 15% son apelaciones en juicios de faltas, el 5% apelaciones de vigilancia penitenciaria; los Juzgados de Menores, Violencia sobre la mujer y los Recursos de queja son el 1%, respectivamente.

Del total de la carga de trabajo penal (asuntos penales pendientes del año anterior más registrados en el año) se ha resuelto el 74% a lo largo de 2015.

MEMORIA 2015 69

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA DE GRANADA. AÑO 2015

5%

19%

4%53%

5%

1%

1%1%

11%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.

Recursos de quejaRestantes recursos

RESOLUCIONES PENALES Las Secciones Primera y Segunda han dictado en conjunto 3.529 resoluciones, que

se distribuyen en 1.569 sentencias y 1.960 autos (el 93% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL La actividad penal desarrollada en las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia

Provincial de Granada ha estado marcada por el aumento en la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) hasta el año 2009. A partir de este año se produce un descenso progresivo de asuntos, que continúa en 2015.

Por otra parte, la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha sufrido fluctuaciones a lo largo de los últimos años, resolviéndose más asuntos de los ingresados en el último año, lo que ha ocasionado que la pendencia haya bajado un 19%, algo lógico al haberse aumentado su plantilla con dos Magistrados.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0500

1000150020002500300035004000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Durante el año 2015, ambas Secciones penales de la Audiencia Provincial de

Granada han resuelto más asuntos de los ingresados.

MEMORIA 2015 70

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 741 1.647 1.741 645 1,06 0,37 (4m) 73%

SECCIÓN 2ª 792 1.635 1.830 599 1,12 0,33 (4m) 75%

TOTAL 1.533 3.282 3.571 1.244 1,09 0,35 (4m) 74% La estimación del tiempo medio de resolución de los asuntos en trámite es de 4

meses en ambas Secciones. De la carga total de trabajo la Sección primera ha resuelto el 73% y la Sección segunda el 75%.

0

1.000

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO PENAL

A.P. GRANADA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.647 5 329 SECCIÓN 2ª 1.635 5 327

El módulo referencial para las Secciones con competencia exclusivamente penal de

las Audiencias Provinciales gira en torno a 264-316 asuntos por Magistrado y año. Actualmente hay 10 Magistrados en las dos Secciones penales de la Audiencia Provincial de Granada (en 2015 se ha ampliado la planta penal con dos Magistrados titulares más), de forma que permite hablar, por el momento, de una plantilla más razonable.

Seguramente, para mejor eficacia y eficiencia del trabajo sería más operativo funcionar con tres Secciones penales, lo que dotaría de mayores posibilidades para señalamientos y deliberaciones. Para ello, se plantean dos hipótesis de trabajo o fórmulas futuras: a) la primera consistiría en crear una Sección orgánica penal nueva, lógicamente con plantilla inferior, de forma que se integraran y redistribuyeran Magistrados de las dos Secciones penales actuales; b) la segunda opción o posibilidad, que podría aprobarse en Sala de Gobierno tras la oportuna propuesta en Plenillo sectorial de Magistrados, sería la

MEMORIA 2015 71

puesta en funcionamiento de una nueva Sección funcional en el orden penal, integrada con tres Magistrados, redistribuyendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional. Para ello es necesario que la Consejería de Justicia proceda, a la mayor brevedad, a una redistribución de efectivos en las Secciones de la Audiencia Provincial de Granada, con la finalidad de reforzar las Secciones penales, con lo que no se vería afectado en modo alguno el número de efectivos ni la movilidad funcionarial, máxime si tenemos en cuenta, como ha indicado la Sala de Gobierno en Memorias anteriores, que resulta excesiva la actual plantilla funcionarial de las Secciones del orden jurisdiccional civil.

En el apartado de propuestas organizativas para las Audiencias Provinciales se detalla e insiste en este punto para mejorar la eficiencia y rendimiento del orden jurisdiccional penal, con especial mención a Granada, aunque extrapolable perfectamente a Secciones penales de otras Audiencias Provinciales (p. ej., Málaga y Sevilla). En consecuencia, esta Sala de Gobierno formulará la oportuna petición a la Consejería de Justicia para que proceda, a la mayor brevedad, a una redistribución de efectivos en las Secciones de la Audiencia Provincial de Granada.

JURISDICCIÓN CIVIL Las Secciones con competencia civil en la Audiencia de Granada son la tercera, la

cuarta y la quinta, que han ingresado 2.033 asuntos (7% más que el año anterior) y resuelto 1.917 (un 3% menos que en 2014). La pendencia se sitúa en 551 asuntos a final de año (un 20% más). Sólo el 6% de los procesos iniciados corresponde a procesos en única instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2014

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 69 129 144 22

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 2 12 10 3

Resto de incidentes 55 102 118 12

Otros 12 15 16 7

RECURSOS 391 1.904 1.773 529

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 118 617 585 165

De juicios verbales 20 208 169 58

De Menores 0 0 0 0

De Violencia mujer 6 7 11 2

De restantes procesos 106 319 257 162

De Juzgado Mercantil 9 123 112 19

Otros 132 630 639 123

TOTAL 460 2.033 1.917 551

MEMORIA 2015 72

La carga de trabajo civil ha sido de 2.493 asuntos (pendientes a principio de año más registrados) y se ha resuelto a lo largo de 2015 el 77% de ésta. Los 1.904 recursos iniciados en el último año se distribuyen en un 32% de juicios ordinarios, un 11% de juicios verbales y un 6% contra resoluciones del Juzgado de lo Mercantil.

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2015

11%0%17%

6%

34% 32%Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

Apel de juz. violencia mujer

De restantes procesos

Contra res. juz. mercantil

Otros

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado 1.755 resoluciones civiles que corresponden a 1.041 sentencias y

714 autos. De éstos, 687 son autos resolviendo recursos que se clasifican en 38% estimando, 57% desestimando y 5% anulando.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La cantidad de asuntos registrados (línea azul) se ha mantenido estable en el último

año. La cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha descendido por lo que la pendencia sube un 20% en el último año.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

MEMORIA 2015 73

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2014

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 3ª 60 637 577 119 0,91 0,21 (2m) 83%

SECCIÓN 4ª 122 604 608 114 1,01 0,19 (2m) 84%

SECCIÓN 5ª 278 792 732 318 0,92 0,43 (5m) 68% TOTAL 460 2.033 1.917 551 0,94 0,29 (3m) 77%

De la carga total de trabajo (asuntos pendientes del año anterior más ingresados en

el año) la Sección tercera ha resuelto el 83%, la Sección cuarta el 84% y la quinta el 68%, de forma que, con dicha productividad, el tiempo medio para resolver esta pendencia sería de 2 meses en la Sección tercera y cuarta y de 5 meses en la quinta.

0

500

1.000

SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A.P. GRANADA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 3ª 637 3 212

SECCIÓN 4ª 604 3 201

SECCIÓN 5ª 792 3 264

El módulo referencial para las Secciones con competencia exclusivamente civil de

las Audiencias Provinciales gira en torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, de forma que se estima correcta la carga de trabajo y la actual plantilla.

MEMORIA 2015 74

I.4.5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA La Audiencia Provincial de Huelva está compuesta por tres Secciones con sede en la

capital. A partir de mayo de 2014 se inició la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. Entre las tres han ingresado en el último año 3.112 asuntos, 1.967 penales y 1.145 civiles.

JURISDICCIÓN PENAL En el año 2015 ha ingresado 1.967 asuntos penales y resuelto 1.948 (ambas cifras

similares al año anterior). De los 115 procesos penales en única instancia ingresados el 73% se refiere a

procedimientos abreviados y el 22% a sumarios, habiéndose registrado sólo 6 procesos de la Ley del Jurado. Se han iniciado además 1.852 recursos, que principalmente son apelaciones de sentencias por delito (el 19%), apelaciones en juicios de faltas (el 14%), apelaciones de sentencias de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (el 15%) y de Juzgados de Menores y Recursos de queja (el 1% respectivamente).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 22 115 78 55 Sumarios 8 25 15 16

Procesos Jurado 1 6 4 3

Procedimientos abreviados 13 84 59 36 RECURSOS 184 1.852 1.870 166 De juicios rápidos 6 92 90 8

De restantes delitos 40 266 289 17

De Faltas juicios rápidos 1 27 25 3

De Faltas restantes 27 227 218 36

De Violencia sobre mujer 1 8 9 0

De Menores 5 25 25 5

De Vigilancia penitenciaria 9 280 285 4

Recursos de queja 1 20 20 1

Restantes recursos 94 907 909 92

TOTAL 206 1.967 1.948 221

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2015

5%

14%

1%

12%

16%

50%

1%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitos

Apel. falta juicios rápidos

Apel. restantes falta

MEMORIA 2015 75

Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia Provincial de Huelva (asuntos pendientes de resolución del año anterior más asuntos registrados en el año) se ha resuelto el 90% durante el año 2015.

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado en total 1.961 resoluciones penales en la Audiencia de Huelva: 726

sentencias y 1.235 autos (el 98% resolviendo sobre el fondo del recurso). EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL El hecho más destacable a la hora de analizar el gráfico con los datos de la evolución

de la actividad penal en la Audiencia Provincial de Huelva es la estabilidad en la entrada de asuntos en los últimos años, paralela al número de asuntos resueltos, por lo que ha sido posible que la pendencia se mantenga baja.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA.

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1000

1500

2000

2500

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La cantidad de asuntos ingresados en la Secciones Primera y Tercera es superior a

los ingresados en la Sección Segunda, debido a la separación de jurisdicciones.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 164 1.003 983 180 0,98 0,18 (2m) 84%

SECCIÓN 2ª 1 11 12 0

SECCIÓN 3ª 41 953 953 41 1,00 0,04 (1m) 96% TOTAL 206 1.967 1.948 221 0,99 0,11 (1m) 90%

El tiempo medio de respuesta es de dos meses en la Sección primera y de un mes

en la tercera. Además, del total de la carga penal de trabajo de cada Sección se ha resuelto en la Sección primera el 84% y en la tercera el 96%.

MEMORIA 2015 76

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

CARGA DE TRABAJO PENAL

A.P. HUELVA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.003 3 334 SECCIÓN 3ª 953 3 318

El módulo referencial para las Secciones penales de Audiencias Provinciales gira en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año, por lo que se considera correcta por el momento la actual plantilla.

JURISDICCIÓN CIVIL En 2015 ha registrado 1.145 asuntos civiles (un 21% más que en 2014) y resuelto

1.059 (un 1% más que el año anterior), lo que revela un alto compromiso y nivel resolutivo. La pendencia es muy ajustada, 170 asuntos a final de año, debido lógicamente al incremento de asuntos registrados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 1 113 101 13 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0

Resto de incidentes 0 46 36 10

Otros 1 67 65 3 RECURSOS 76 1.032 958 157 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 20 288 253 57

De juicios verbales 4 90 92 2

De Menores 0 0 0 0

De Violencia Mujer 1 29 28 2

De restantes procesos 26 224 199 52

De Juzgado Mercantil 0 56 42 14

Otros 25 345 344 30 TOTAL 77 1.145 1.059 170

MEMORIA 2015 77

Los 1.032 recursos registrados son en el 28% de los casos juicios ordinarios y en un 9% juicios verbales. Las apelaciones de Juzgados mercantiles son el 5% y de Juzgados de violencia sobre la mujer el 3%.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2014

9%5%

33%28%

3%22%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

Esta Audiencia Provincial ha tenido a lo largo de 2015 una carga de trabajo civil (total

de asuntos pendientes de resolver del año anterior más registrados en el año) de 1.222 asuntos, habiendo resuelto durante el año el 87% de éstos.

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado 933 resoluciones civiles: 510 sentencias y 423 autos. Se han dictado

un total de 325 autos resolviendo recursos siendo el 42% estimatorios y el 58% desestimatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL Vemos que se han resuelto menos asuntos (línea rosa en el gráfico) de los que se

han ingresado (línea azul), lo que ha ocasionado que aumente el número de asuntos pendientes a final de año (línea verde).

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1000

1500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

MEMORIA 2015 78

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección segunda presenta en materia civil la mayor actividad, debido a que ha

quedado adscrita en exclusividad al orden jurisdiccional civil. El tiempo medio de resolución de la pendencia se estima en dos meses y la carga de trabajo que ha resuelto asciende al 86%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 1 35 30 6 SECCIÓN 2ª 74 1.061 980 162 0,92 0,17 (2m) 86% SECCIÓN 3ª 2 49 49 2 TOTAL 77 1.145 1.059 170 0,92 0,16 (2m) 87%

0

1.000

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A.P. HUELVA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.061 4 265

El módulo referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales gira en

torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, de forma que el número de asuntos ingresados supera ligeramente dicho módulo referencial, pese a la ampliación de la plantilla en un Magistrado el pasado año 2015; de persistir el aumento de carga de trabajo civil, sugiere razonablemente ampliar en un Magistrado la plantilla en este orden jurisdiccional.

MEMORIA 2015 79

I.4.6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

La Audiencia Provincial de Jaén cuenta desde enero de 2014 con una Sección civil y dos Secciones penales. En el año 2015 se han ingresado 3.352 asuntos: 2.101 penales y 1.251 civiles.

JURISDICCIÓN PENAL En 2015 se han ingresado 2.101 asuntos penales (4% más que 2014) y se han

resuelto 2.044 (6% más que el año anterior). La cantidad de asuntos penales pendientes de resolución ha crecido, ya que se han resuelto menos asuntos de los ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 25 92 79 34 Sumarios 6 20 10 14 Procesos Jurado 2 3 4 1 Procedimientos abreviados 17 69 65 19 RECURSOS 142 2.009 1.965 182 De juicios rápidos 4 22 25 1 De restantes delitos 32 312 318 26 De Faltas juicios rápidos 1 14 15 0 De Faltas restantes 3 234 229 7 De Violencia sobre mujer 0 4 4 0 De Menores 0 35 32 3 De Vigilancia penitenciaria 11 82 79 14 Recursos de queja 1 9 7 3 Restantes recursos 90 1.297 1.256 128 TOTAL 167 2.101 2.044 216

Los 92 procesos en única instancia que se han registrado son en su mayoría procedimientos abreviados (el 75%), pero también hay un 22% de sumarios y un 3% de procesos de la Ley del Jurado.

Los procesos en segunda instancia son, principalmente, apelaciones de procesos por delito (el 17%) y apelaciones frente a resoluciones en juicios de falta (el 12%). Los recursos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria suman el 4% del total de procesos en segunda instancia y los del Juzgado de Menores suponen el 2%.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

1% 16%

64%

12%1%

2%4%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

MEMORIA 2015 80

Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia Provincial de Jaén, que se calcula sumando el total de asuntos pendientes a principio de año más los que se ingresan a lo largo de éste, se ha resuelto el 90%.

RESOLUCIONES PENALES La Audiencia de Jaén ha dictado un total de 2.048 resoluciones penales; 676

sentencias y 1.372 autos (el 99% fueron autos resolviendo sobre el fondo del recurso). EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL Como se observa en el gráfico adjunto, la pendencia ha subido ligeramente en el

último año, ya que el numero de asuntos resueltos (línea rosa) es algo menor que el de asuntos registrados (línea azul).

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

500

1000

1500

2000

2500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Las dos Secciones penales muestran una actividad muy similar. La Sección primera,

desde enero de 2014, está adscrita al orden jurisdiccional civil.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 0 0 0 0

SECCIÓN 2ª 48 1.050 1.001 94 0,95 0,09 (1m) 91%

SECCIÓN 3ª 119 1051 1043 122 0,99 0,12 (1m) 89%

TOTAL 167 2.101 2.044 216 0,97 0,11 (1m) 90% La cantidad de asuntos pendientes de resolución se resolverá aproximadamente, en

un mes en las dos Secciones. El porcentaje de asuntos de la carga total de trabajo que han resuelto alcanza el 91% en la Sección segunda y el 89% en la tercera.

MEMORIA 2015 81

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO PENAL

A.P. JAÉN (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.050 3 350 SECCIÓN 3ª 1.051 3 350

El módulo referencial para la Secciones penales de Audiencias Provinciales gira en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año, superado ligeramente por ambas Secciones, si bien se considera por el momento correcta y proporcionada la actual plantilla.

JURISDICCIÓN CIVIL La Audiencia de Jaén ha registrado un total de 1.251 asuntos civiles (un 15% más

que el año anterior) y resuelto 936 (un 9% menos que en 2014). La pendencia ha subido respecto al año anterior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 4 21 24 1 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 2 1 1

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0

Resto de incidentes 0 19 19 0

Otros 4 0 4 0

RECURSOS 188 1.230 912 508 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 64 360 269 156

De juicios verbales 22 315 212 126

De Menores 0 0 0 0

De Violencia mujer 5 31 25 11

De restantes procesos 66 312 270 108

De Juzgado Mercantil 31 212 136 107

Otros 0 0 0 0

TOTAL 192 1.251 936 509

MEMORIA 2015 82

Los 1.230 procesos civiles en segunda instancia ingresados a lo largo del año, se distribuyen en 29% de recursos de juicios ordinarios, 26% de recursos de juicios verbales, 17% de recursos contra juzgados mercantiles y 3% contra juzgados de violencia sobre la mujer.

La carga de trabajo civil para la Audiencia Provincial de Jaén se calcula en 1.443 asuntos (total de asuntos pendientes al inicio del año más registrados) y durante el año 2015 se ha resuelto el 65% de la misma.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

29%17%

26%

25%

0%

3%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

RESOLUCIONES CIVILES La Audiencia de Jaén ha dictado 898 resoluciones civiles; 594 sentencias y 304

autos. Los que resolvían recursos fueron 304 autos que en un 34% de los casos fueron estimatorios, en un 65% desestimatorios y sólo 1% anulatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL Al igual que en el orden penal, la cantidad de asuntos civiles pendientes en la

Audiencia de Jaén viene siendo razonable y de las más bajas. En el año 2015, como se puede apreciar en el gráfico, la cantidad de asuntos registrados ha crecido y ha provocado un aumento de la pendencia, aunque continúa siendo una cantidad razonable. La cantidad de asuntos que se resuelven ha sido inferior a los ingresados en el pasado año.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

300

600

900

1200

1500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

MEMORIA 2015 83

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 188 1.251 932 509 0,75 0,55 7m 65% SECCIÓN 2ª 0 0 0 0 SECCIÓN 3ª 4 0 4 0 TOTAL 192 1.251 936 509 0,75 0,54 7m 65%

Desde enero de 2014 la Sección primera es la que tiene competencia exclusiva en el

orden jurisdiccional civil. El tiempo de resolución de los asuntos pendientes puede suponer, aproximadamente, siete meses. De la carga de trabajo total se ha resuelto el 65%.

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A.P. JAÉN (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.251 4 313

El módulo referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales gira en

torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, de forma que el número de asuntos ingresados supera dicho módulo referencial y sugiere razonablemente ampliar, a la mayor brevedad, en un Magistrado la plantilla en este orden jurisdiccional; y, en su caso, de persistir el aumento de carga de trabajo civil, será necesario ampliar en otro Magistrado más.

MEMORIA 2015 84

I.4.7 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA La Audiencia Provincial de Málaga está formada por nueve Secciones desde 2008

que en conjunto han ingresado un total de 12.249 asuntos, 8.506 penales y 3.743 civiles. La Sección séptima, con competencia civil y penal, tiene su sede en Melilla; las otras están ubicadas en la capital, tres tienen competencia exclusivamente civil (cuarta, quinta y sexta) y las cinco restantes competencia exclusivamente penal (primera, segunda, tercera, octava y novena).

En el siguiente gráfico se puede observar la actividad de las Secciones penales con sede en la capital. Los asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) en las Secciones con competencia exclusivamente penal no han dejado de crecer paulatinamente, en concreto un 29% en los últimos seis años. La cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha ido creciendo también a lo largo del tiempo, lo que ha permitido que la pendencia no se dispare de manera alarmante. La carga referencial de entrada de asuntos para este tipo de órganos se ha superado ampliamente en los últimos años.

SECCIONES PENALES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

A continuación se muestra la actividad de las Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en su capital. En los últimos seis años ha aumentado la pendencia. Los asuntos ingresados, que paulatinamente llevaban varios años incrementándose, han vuelto a crecer durante 2015 y continúan superando el límite establecido de carga de trabajo referencial.

SECCIONES CIVILES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2010-2015

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

MEMORIA 2015 85

La Sección Séptima, con sede en Melilla, presenta, en el último año, unos ingresos por debajo de la carga teórica de trabajo para las Secciones mixtas de Audiencias Provinciales.

SECCIÓN 7ª - MELILLAAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2010-2015

0200400600800

1.0001.200

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

JURISDICCIÓN PENAL En la Audiencia de Málaga han ingresado 8.506 asuntos penales (un 4% menos que

el año anterior), se han resuelto 8.852 (un 1% más que el año anterior) y la cantidad de asuntos pendientes a final de año es de 1.258.

El 78% de los procesos penales en única instancia ingresados fueron procedimientos abreviados; se ingresaron un 18% de sumarios y 4% procesos de la Ley del Jurado. En lo referente a procesos en segunda instancia, el 22% apelaciones en juicios por delito, el 13% de los ingresos fueron apelaciones en juicios de faltas, el 1% apelaciones de resoluciones de Juzgados de Menores, de Violencia sobre la mujer y de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, respectivamente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 361 480 532 338 Sumarios 110 85 116 85 Procesos Jurado 4 21 18 6 Procedimientos abreviados 247 374 398 247 RECURSOS 1.472 8.026 8.320 920 De juicios rápidos 173 767 831 100 De restantes delitos 240 979 919 261 De Faltas juicios rápidos 88 264 245 27 De Faltas restantes 55 769 792 38 De Violencia sobre mujer 0 58 54 4 De Menores 55 106 142 13 De Vigilancia penitenciaria 18 89 99 4 Recursos de queja 5 20 19 5 Restantes recursos 838 4.974 5.219 468 TOTAL 1.833 8.506 8.852 1.258

MEMORIA 2015 86

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2015

12%

1%1%1%

10%

3%10%

62%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

La carga penal de trabajo (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior

más los registrados en el año) asciende a 10.339 asuntos y se ha resuelto a lo largo de 2015 el 86%.

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado 8.744 resoluciones penales; 3.476 sentencias y 5.268 autos finales

(el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso). LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La actividad desarrollada se mantiene en un nivel similar entre ellas, salvo la Sección

séptima en Melilla que tiene una carga de trabajo penal muy inferior.

La tasa de pendencia indica el tiempo medio que tardarían en resolver esta

pendencia, en relación con la actividad del último año, que va desde el mes en las Secciones primera, tercera y séptima, los dos meses en las Secciones octava y novena y tres meses de la Sección segunda. De la carga total de trabajo penal la Sección primera ha resuelto un 96%, la Sección segunda un 79%, la tercera un 85%, la séptima un 91%, la octava un 83% y la novena un 85%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 125 1.650 1.710 75 1,04 0,04 (1m) 96%

SECCIÓN 2ª 439 1.654 1.661 426 1,00 0,26 (3m) 79%

SECCIÓN 3ª 322 1.529 1.570 112 1,03 0,07 (1m) 85% SECCIÓN 7ª (Melilla) 114 497 559 52 1,12 0,09 (1m) 91%

SECCIÓN 8ª 514 1.505 1.668 294 1,11 0,18 (2m) 83%

SECCIÓN 9ª 319 1.671 1.684 299 1,01 0,18 (2m) 85% TOTAL 1.833 8.506 8.852 1.258 1,04 0,14 (2m) 86%

MEMORIA 2015 87

0

500

1.000

1.500

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 7ª (M elilla)

SECCIÓN 8ª SECCIÓN 9ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO PENAL

A. P. MÁLAGA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.650 4 413 SECCIÓN 2ª 1.654 4 414 SECCIÓN 3ª 1.529 4 382 SECCIÓN 8ª 1.505 4 376 SECCIÓN 9ª 1.671 4 418

El módulo referencial para las Secciones penales de las Audiencias Provinciales gira

en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año. Actualmente hay 20 Magistrados de plantilla, por lo que la media del número de asuntos ingresados supera todavía dicho módulo referencial, si bien en 2015 se han incorporado definitivamente cinco Magistrados titulares más, lo que permite hablar por el momento de una plantilla equilibrada.

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia de Málaga han ingresado 3.743 asuntos civiles (8% más que el año

anterior) y resuelto 3.747 (1% más que en 2014). La pendencia se sitúa por encima de los 5.000 asuntos.

Se han incoado 3.623 recursos civiles, el 26% de ellos de procedentes de juicios ordinarios y de juicios verbales, respectivamente; el 2% de apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el 5% contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

La carga total de trabajo civil fue de 9.389 asuntos (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) y en el año 2015 se resolvieron el 40% de ellos.

MEMORIA 2015 88

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 112 120 172 93 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 2 2 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 10 7 3 Resto de incidentes 111 105 159 90 Otros 1 3 4 0 RECURSOS 5.534 3.623 3.575 5.581 Anteriores LEC 1/2000 3 1 1 3 De juicios ordinarios 2.577 959 1.322 2.214 De juicios verbales 1.204 928 827 1.305 De Menores 0 0 0 0 De Violencia mujer 70 63 59 74 De restantes procesos 64 69 69 64 Contra Juzgados Mercantil 378 192 195 375 Otros 1.238 1.411 1.102 1.546 TOTAL 5.646 3.743 3.747 5.674

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado un total de 3.367 resoluciones; 2.285 sentencias y 1.082 autos. De

éstos, 996 ponían fin a un recurso y se distribuyen en 52% estimando, 48% desestimando y 4 autos anulando.

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución disminuyó en las Secciones

cuarta, sexta y séptima.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 4ª 1.745 1.209 1.259 1.728 1,04 1,37 (16m) 43%

SECCIÓN 5ª 2.035 1.220 1.124 2.131 0,92 1,90 (23m) 35%

SECCIÓN 6ª 1.835 1.199 1.244 1.790 1,04 1,44 (17m) 41% SECCIÓN 7ª (Melilla) 31 115 120 25 1,04 0,21 (3m) 82%

TOTAL 5.646 3.743 3.747 5.674 1,00 1,51 (18m) 40%

El tiempo medio de resolución de esta pendencia es de tres meses en la Sección

séptima, 16 meses para la Sección cuarta, 17 en la sexta y 23 meses para la quinta. De la carga total de trabajo civil la Sección cuarta ha resuelto el 43%, la quinta el 35%, la sexta el 41% y la séptima el 82%.

MEMORIA 2015 89

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2015

0500

1.0001.5002.0002.500

SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 7ª (Melilla)

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A. P. MÁLAGA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 4ª 1.209 5 242

SECCIÓN 5ª 1.220 5 244

SECCIÓN 6ª 1.199 5 240

El módulo referencial para las Secciones civiles de las Audiencias Provinciales gira

en torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, de forma que el número de asuntos ingresados supera ligeramente dicho módulo referencial. Actualmente hay 15 Magistrados en las tres Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga, uno de ellos incorporado definitivamente como titular en 2015 y otro en comisión de servicio con relevación de funciones en su Juzgado de procedencia.

El problema del orden jurisdiccional civil, como se observa en anteriores estadísticas, es la bolsa de asuntos pendientes, difícil de normalizar con el actual volumen de registro y la plantilla de Magistrados existente. Por ello, se hace imprescindible, de un lado, ampliar una plaza civil para consolidar la actual comisión de servicio y equiparar numéricamente la plantilla de las tres Secciones; de otro lado, iniciar, a la mayor brevedad, planes de refuerzo para esta jurisdicción con el objetivo de reducir la actual bolsa de asuntos pendientes y acercarse a tiempos de resolución más razonables.

CARGA DE TRABAJO PARA SECCIONES MIXTAS A la Sección séptima, con sede en Melilla, al tener competencias tanto en materia

civil como en materia penal, se le aplica el módulo referencial de las Secciones mixtas fijado en torno a los 232-278 asuntos por Magistrado y año, que no ha sido superado.

A. P. MÁLAGA (MIXTA)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 7ª (Melilla) 612 3 204

MEMORIA 2015 90

I.4.8 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

La Audiencia de Sevilla está formada por cuatro Secciones con competencia exclusivamente penal (Primera, Tercera, Cuarta y Séptima) y otras cuatro con competencia exclusivamente civil (Segunda, Quinta, Sexta y Octava). Han ingresado en el último año 11.111 asuntos en total: 7.312 en las Secciones penales y 3.799 en las Secciones civiles.

JURISDICCIÓN PENAL Se han registrado en 2015 un total de 7.312 asuntos penales (5% menos que el año

anterior), se han resuelto 7.660 (4% más que en 2013). La pendencia disminuye hasta los 1.605 asuntos. La mayoría de los procesos iniciados son recursos, el 94%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 251 424 334 263 Sumarios 74 140 82 67

Procesos Jurado 3 3 5 1

Procedimientos abreviados 174 281 247 195 RECURSOS 1.760 6.888 7.326 1.342 De juicios rápidos 178 372 369 181

De restantes delitos 384 773 852 305

De Faltas juicios rápidos 71 221 268 24

De Faltas restantes 159 729 811 77

De Violencia sobre mujer 3 40 41 2

De Menores 7 34 38 3

De Vigilancia penitenciaria 27 797 785 39

Recursos de queja 7 32 35 4

Restantes recursos 924 3.890 4.127 707 TOTAL 2.011 7.312 7.660 1.605

Se han iniciado 424 procesos penales en primera instancia, la mayoría son procedimientos abreviados (un 66%), pero también hay un 33% de sumarios y un 1% de procesos de la Ley del Jurado. Se interpusieron 6.888 recursos, en su mayoría apelaciones en procesos por delito (el 17%) y apelaciones de juicios de faltas (el 14%). Las apelaciones referentes Vigilancia Penitenciaria suponen el 12%, las de los Juzgados de Menores y de Violencia sobre la Mujer representan un 1% aproximadamente.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

5%11%

3%

11%57%

12%

0%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

MEMORIA 2015 91

La carga de trabajo penal durante el año 2014 (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) fue de 9.323 asuntos penales y de ellos se ha resuelto el 82%.

RESOLUCIONES PENALES Las Secciones penales han dictado en conjunto 7.513 resoluciones; 2.647 sentencias

y 4.866 autos (el 98% resolviendo sobre el fondo del recurso). EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL En 2015 las Secciones penales han contado con veinte Magistrados para hacer

frente a la carga de trabajo. En el último año se rompe la tendencia creciente de asuntos ingresados, que venía ocurriendo hasta 2008. La cantidad de asuntos pendientes de resolución ha disminuido con respecto al año pasado.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

0

2000

4000

6000

8000

10000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La pendencia a final de año ha disminuido en todas las Secciones penales de la

Audiencia de Sevilla, algo lógico con el aumento de plantilla de Magistrados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 483 1.693 1.800 378 1,06 0,21 (3m) 83%

SECCIÓN 3ª 686 1.814 1.895 577 1,04 0,30 (4m) 76%

SECCIÓN 4ª 382 2.028 2.054 349 1,01 0,17 (2m) 85%

SECCIÓN 7ª 460 1.777 1.911 301 1,08 0,16 (2m) 85% TOTAL 2.011 7.312 7.660 1.605 1,05 0,21 (3m) 82%

La cantidad de asuntos pendientes de resolución se resolvería en tres meses en la

Sección primera, en cuatro meses en la tercera, y en dos meses en la cuarta y séptima. Del total de la carga de trabajo se ha resuelto el 83% en la Sección primera, el 76% en la tercera, el 85% en la cuarta y en la séptima.

MEMORIA 2015 92

0500

1.0001.5002.0002.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 7ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

CARGA DE TRABAJO PENAL

A.P. SEVILLA (PENAL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.693 5 339 SECCIÓN 3ª 1.814 5 363 SECCIÓN 4ª 2.028 5 406 SECCIÓN 7ª 1.777 5 355

El módulo referencial para las Secciones penales de las Audiencias Provinciales gira

en torno a los 264-316 asuntos por Magistrado y año. Actualmente hay 20 Magistrados en las cuatro Secciones penales de la Audiencia de Sevilla, de forma que la media del número de asuntos ingresados supera todavía, ligeramente, dicho módulo referencial, si bien en 2015 se han incorporado definitivamente cuatro Magistrados titulares más, lo que permite hablar por el momento de una plantilla equilibrada.

JURISDICCIÓN CIVIL La Audiencia Provincial de Sevilla ha ingresado 3.799 asuntos en el orden

jurisdiccional civil (un 10% más que en 2014) y resuelto 3.549 (un 2% menos que el año anterior). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha crecido un 19%.

Se registraron un total de 3.646 procesos civiles en segunda instancia de los que un

23% de los casos son recursos de juicios ordinarios, un 7% recursos de juicios verbales, el 9% contra resoluciones de los Juzgados Mercantiles y un 2% se refiere a apelaciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

MEMORIA 2015 93

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 47 153 152 48 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 1 0 1

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 3 2 1

Resto de incidentes 38 68 66 40

Otros 9 81 84 6 RECURSOS 1.290 3.646 3.397 1.540 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 407 842 809 439

De juicios verbales 72 271 230 115

De Menores 0 0 0 0

De Violencia mujer 22 57 32 47

De restantes procesos 395 1.276 1.218 454

Contra Juzgados mercantil 187 345 306 226

Otros 207 855 802 259 TOTAL 1.337 3.799 3.549 1.588

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

7%

36%

9%

23%

2%

23%Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

La carga civil de trabajo fue de 5.136 asuntos (total de asuntos pendientes de

resolución al principio del año más registrados) de los que se ha resuelto un 69%. RESOLUCIONES CIVILES En las Secciones civiles se han dictado un total de 3.252 resoluciones; 1.781

sentencias y 1.471 autos. De éstos, 1.431 fueron autos resolviendo recursos que se pueden clasificar además en 48% estimatorios y 52% desestimatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La actividad en los últimos años se resume en el gráfico siguiente. Se observa que,

después del repunte en el ingreso de asuntos de 2012, seguimos en cifras parecidas a los años anteriores.

MEMORIA 2015 94

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2010-2015

010002000

300040005000

2010 2011 2012 2013 2014 2015Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior carga referencial

La pendencia en el último año ha sufrido un incremento del 19%, subiendo a los

1.588 asuntos pendientes, debido principalmente a que el nivel de asuntos resueltos es menor a los ingresados.

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución ha disminuido su valor en la

Sección 8ª y ha aumentado en las demás Secciones. La cantidad de asuntos pendientes se resolvería, a este ritmo de trabajo, en unos nueve meses en la Sección sexta, seis meses en la Sección segunda, cinco meses en la Sección quinta, y en dos meses en la Sección octava que, año tras año, mantiene el mayor nivel resolutivo civil en esta Audiencia, por lo que debe ser objeto de mención especial y consiguiente felicitación por la Sala de Gobierno.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2014

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resoluciónTasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 2ª 322 1.001 869 454 0,87 0,52 (6m) 66%

SECCIÓN 5ª 367 1.021 960 428 0,94 0,45 (5m) 69%

SECCIÓN 6ª 439 776 703 511 0,91 0,73 (9m) 58%

SECCIÓN 8ª 209 1.001 1.017 195 1,02 0,19 (2m) 84%

TOTAL 1.337 3.799 3.549 1.588 0,93 0,45 (5m) 69%

Del total de la carga de trabajo civil se ha resuelto el 69% de media, oscilando entre el 58% de la Sección sexta y el 84% de la Sección octava.

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 8ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2015 95

CARGA DE TRABAJO CIVIL

A. P. SEVILLA (CIVIL)

Ingresos en 2015

Magistrados en 2015

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.001 4 250 SECCIÓN 5ª 1.021 4 255 SECCIÓN 6ª 776 3 259 SECCIÓN 8ª 1.001 4 250

El módulo referencial para las Secciones civiles de las Audiencias Provinciales gira en torno a los 182-218 asuntos por Magistrado y año, que es superado ligeramente.

MEMORIA 2015 96

I.5 JUZGADOS Un análisis de los datos estadísticos que arrojan los órganos judiciales unipersonales

radicados en el territorio del TSJA permite concluir que existe un alto índice de resolución, muy próximo al 100% de los asuntos ingresados, si bien se mantiene una elevada tasa de congestión (asuntos nuevos ingresados más asuntos pendientes al inicio del año), de modo que la pendencia continúa siendo realmente elevada. Esta situación es consecuencia de la sobrecarga de trabajo en los últimos años, junto con la insuficiencia de medidas tendentes a la implantación en los distintos órganos judiciales de los refuerzos necesarios para normalizar tal situación.

A continuación, se refleja el estado de los Juzgados según los distintos órdenes jurisdiccionales:

I.5.1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Actualmente existen en el ámbito territorial del TSJA 111 Juzgados de Primera

Instancia, de los cuales 69 Juzgados no comparten competencias en materia de familia y 42 Juzgados que comparten competencias civiles generales con asuntos de familia.

Durante esta anualidad, bien de modo permanente o temporalmente, en algunos casos, han estado adscritos Magistrados o Jueces de Adscripción Territorial como integrantes de medidas de refuerzo en la jurisdicción de primera instancia de algunos partidos judiciales, en concreto: Almería (2 JAT), Sevilla (2 JAT), Málaga (1 JAT), Fuengirola (1 JAT) y Torremolinos (1 JAT), Granada (2 JAT), Huelva (1 Magistrado en comisión de servicio, sin relevación de funciones, en el Juzgado nº 7, con competencias añadidas en materia de familia) y Jaén (1 JAT desde el mes de mayo en el Juzgado nº 6, con competencias también en materia de familia).

Los Juzgados de Primera Instancia han ingresado en el año 2015 un total de 147.844 asuntos (un 7% más que en 2014) y resuelto 148.119 procedimientos (cifra similar al año anterior). El 92% de asuntos ingresados son asuntos contenciosos, el 3% corresponde a procesos relativos al derecho de familia, el 2% a jurisdicción voluntaria e internamientos y el 1% a capacidades. Los partidos judiciales de Sevilla, Málaga y Granada son los que más asuntos contenciosos han ingresado.

La cantidad total de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 78.734. La tasa de resolución sigue siendo superior al 100%, es decir, continúan resolviéndose más asuntos de los que ingresan.

MEMORIA 2015 97

PRIMERA INSTANCIA Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ALMERÍA 8.522 11.098 11.377 8.265 Procesos Contenciosos 8.293 10.102 10.350 8.045 Procesos Familia 9 10 9 9 Capacidades 45 127 113 68 Internamientos 28 697 706 19 Jurisdicción voluntaria 147 162 199 124 CÁDIZ 7.205 17.751 16.721 8.023 Procesos Contenciosos 5.864 14.999 14.080 6.744 Procesos Familia 931 2.138 2.017 893 Capacidades 50 136 131 55 Internamientos 25 120 119 26 Jurisdicción voluntaria 335 358 374 305 CÓRDOBA 5.565 10.308 10.189 5.684 Procesos Contenciosos 5.487 10.151 10.027 5.611 Procesos Familia 0 3 3 0 Capacidades 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 78 154 159 73 GRANADA 7.311 17.176 16.745 7.742 Procesos Contenciosos 7.228 16.931 16.483 7.676 Procesos Familia 0 0 0 0 Capacidades 0 1 0 1 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 83 244 262 65 HUELVA 2.655 8.359 7.776 3.456 Procesos Contenciosos 2.654 8.358 7.772 3.456 Procesos Familia 1 0 1 0 Capacidades 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 0 1 3 0 JAÉN 2.034 5.054 4.942 2.322 Procesos Contenciosos 1.985 4.850 4.738 2.273 Procesos Familia 2 0 0 2 Capacidades 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 47 204 204 47 MÁLAGA 21.098 46.805 46.809 21.106 Procesos Contenciosos 19.142 39.538 39.516 19.219 Procesos Familia 1.146 2.629 2.695 1.057 Capacidades 199 620 558 258 Internamientos 194 3.011 3.004 181 Jurisdicción voluntaria 417 1.007 1.036 391 SEVILLA 23.815 31.293 33.560 22.136 Procesos Contenciosos 23.274 30.876 32.909 21.798 Procesos Familia 0 0 0 0 Capacidades 0 1 0 1 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 541 416 651 337

TOTAL INGRESOS 78.205 147.844 148.119 78.734 3 Total Contenciosos 73.927 135.805 135.875 74.822 Total Familia 2.089 4.780 4.725 1.961 Total Capacidades 294 885 802 383 Total Internamientos 247 3.828 3.829 226 Total Jurisdicción Voluntaria 1.648 2.546 2.888 1.342 Excluidos los Juzgados exclusivos de Familia

3 En la cifra global se incluyen como pendientes los asuntos en fase declarativa hasta tanto no se produzca su caducidad.

MEMORIA 2015 98

PRIMERA INSTANCIA Ingresos Órganos Ingresos por órgano ALMERÍA 14.658 7 2.094 Jurs. Contenciosa 10.102 Jurs. Voluntaria 162 Ejecución 4.394 CÁDIZ 6.947 5 1.389 Jurs. Contenciosa 4.016 Procesos Familia 871 Jurs. Voluntaria 242 Ejecución 1.818 ALGECIRAS 8.276 4 2.069 Jurs. Contenciosa 4.487 Procesos Familia 1.267 Jurs. Voluntaria 116 Ejecución 2.406 JEREZ 9.519 5 1.904 Jurs. Contenciosa 6.496 Jurs. Voluntaria 0 Ejecución 3.023 CÓRDOBA 14.606 8 1.826 Jurs. Contenciosa 10.151 Jurs. Voluntaria 154 Ejecución 4.301 GRANADA 23.882 15 1.592 Jurs. Contenciosa 16.931 Jurs. Voluntaria 244 Ejecución 6.707 HUELVA 12.492 6 2.082 Jurs. Contenciosa 8.358 2.173 Jurs. Voluntaria 1 Ejecución 3.605 Mercantil 528 JAÉN 9.143 5 1.829 Jurs. Contenciosa 4.850 2.246 Jurs. Voluntaria 204 Ejecución 2.010 Mercantil 2.079 MÁLAGA 28.932 16 1.808 Jurs. Contenciosa 21.220 Jurs. Voluntaria 684 Ejecución 7.028 FUENGIROLA 9.307 5 1.861 Jurs. Contenciosa 5.370 Procesos Familia 830 Jurs. Voluntaria 92 Ejecución 3.015 MARBELLA 11.072 8 1.384 Jurs. Contenciosa 6.950 Procesos Familia 904 Jurs. Voluntaria 109 Ejecución 3.109 TORREMOLINOS 9.471 5 1.894 Jurs. Contenciosa 5.998 Procesos Familia 894 Jurs. Voluntaria 122 Ejecución 2.457 SEVILLA 44.761 22 2.035 Jurs. Contenciosa 30.876 Jurs. Voluntaria 416 Ejecución 13.469

MEMORIA 2015 99

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Primera Instancia gira en torno a los 738-884 asuntos, incluida jurisdicción voluntaria y ejecución, que es superada en todos los Juzgados de Primera Instancia, de forma que, como llevamos comentando en los últimos años, la situación es bastante compleja por la alta pendencia que presentan. Por otra parte, se ha roto el progresivo descenso del número de asuntos ingresados que se venía manteniendo desde el año 2009.

Por lo expuesto, han de repetirse nuevamente las consideraciones que se hicieron en años anteriores respecto a la necesidad de creación de nuevas plazas judiciales en casi todos los partidos judiciales con este tipo de jurisdicción civil separada, a excepción de Cádiz y Marbella, siendo más necesario en los partidos judiciales de Algeciras, Almería, y Sevilla. Esta situación será, además, determinante del mantenimiento, durante 2016, de medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción de primera instancia, articuladas mediante la adscripción de JAT, normalmente.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Primera Instancia. Año 2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

ALMERÍ A CÁDIZ ALGECIRAS JEREZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA FUENGIR MARBELLA TORREM SEVILLA

Media de ingresos por organo Valor Mínimo Módulo Valor Máximo Módulo

MEMORIA 2015 100

I.5.2 JUZGADOS DE FAMILIA

JUZGADOS DE FAMILIA Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ALMERÍA 1.117 1.925 2.081 961 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 1.062 1.711 1.854 919 Capacidades 11 6 16 1 Internamientos 4 115 112 7 Jurisdicción voluntaria 40 93 99 34 CÁDIZ 801 2.378 2.160 1.019 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 702 1.842 1.689 855 Capacidades 43 111 100 54 Internamientos 0 188 188 0 Jurisdicción voluntaria 56 237 183 110 CÓRDOBA 1.106 4.292 4.346 1.153 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 914 3.233 3.259 977 Capacidades 44 120 121 47 Internamientos 86 708 701 97 Jurisdicción voluntaria 62 231 265 32 GRANADA 2.005 5.440 5.253 2.175 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 1.683 3.883 3.793 1.762 Capacidades 190 368 285 274 Internamientos 18 910 916 12 Jurisdicción voluntaria 114 279 259 127 HUELVA 1.010 2.267 2.244 1.041 Procesos Contenciosos 1 2 3 0 Procesos Familia 845 1.756 1.686 915 Capacidades 46 60 62 44 Internamientos 44 316 322 38 Jurisdicción voluntaria 74 133 171 44 JAÉN 1.005 2.419 2.345 1.079 Procesos Contenciosos 354 743 783 314 Procesos Familia 548 1.179 1.063 664 Capacidades 34 86 69 51 Internamientos 14 284 287 11 Jurisdiccional voluntaria 55 127 143 39 MÁLAGA 2.602 5.923 5.845 2.626 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 2.474 5.717 5.603 2.530 Capacidades 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 128 206 242 96 SEVILLA 3.521 9.455 9.724 3.183 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 2.834 6.675 6.890 2.619 Capacidades 183 401 415 169 Internamientos 206 1.643 1.623 226 Jurisdicción voluntaria 298 736 796 169 TOTAL 13.167 34.099 33.998 13.237 TOTAL Contenciosos 355 745 786 314 TOTAL Familia 11.062 25.996 25.837 11.241 TOTAL Capacidades 551 1.152 1.068 640 TOTAL Internamientos 372 4.164 4.149 391 TOTAL Jurisdicción voluntaria 827 2.042 2.158 651

MEMORIA 2015 101

En Andalucía contamos con 17 Juzgados exclusivos de Familia. En los partidos

donde no hay Juzgados exclusivos, los Juzgados de Primera Instancia comparten estas competencias, como se ha reflejado en el apartado anterior. En 2015 se han ingresado 34.099 asuntos (un 2% más que en el año 2014) y resuelto 33.998 (4% más que el año anterior, aunque esta cifra es menor que la del número de asuntos registrados), quedando 13.237 pendientes al final del ejercicio.

Del total de asuntos ingresados un 4% corresponde a capacidades, un 12%, a internamientos y un 6%, a jurisdicción voluntaria.

En el año 2015 han contando con medidas de refuerzo los Juzgados de Familia de

Almería (1 JAT), Málaga (1 JAT), Córdoba (1 JAT), Sevilla (1 JAT) y Granada (1 JAT). La mayoría de los asuntos de familia corresponden a divorcios consensuados (22%),

divorcios no consensuados (15%), seguidos de modificación de medidas no consensuadas (12%) y medidas coetáneas (11% ).

PROCESOS DE FAMILIA Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Nulidades Matrimoniales 10 12 12 10 Divorcios consensuados 822 5.752 5.637 888 Divorcios no consensuados 2.297 3.907 4.034 2.221 Separación consensuada 62 414 400 84 Separación no consensuada 106 202 221 90 Separación, disolución o nulidad 8 29 21 15 Medidas Previas 130 452 490 95 Medidas Coetáneas 1.069 2.828 2.698 1.201 Medidas posteriores 2 26 23 5 Modificación medidas consensuadas 136 759 727 120 Modificación medidas no cons. 2.295 3.135 3.159 2.345 J. Ordinarios 27 60 41 46 J. Verbales 466 480 542 269 Capacidades 733 833 812 737 Liquidación reg. Económico 296 1.704 1.613 322 Guarda, custodia o alimentos 1.374 2.148 2.116 1.433 Menores no matrimoniales 0 162 167 141 Incidentes 1 20 21 0 Resto incidentes 841 2.395 2.434 822 Otros 387 678 669 397 Total 11.062 25.996 25.837 11.241

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Familia gira en torno a los 908-

1.088 asuntos, incluida jurisdicción voluntaria y ejecución, que es superada en los órganos judiciales andaluces de este tipo. Es necesario crear Juzgados especializados de familia en Huelva y Jaén, al tiempo que deberán mantenerse todas las medidas de refuerzo existentes.

MEMORIA 2015 102

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Familia. Año 2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

ALM ERÍA JEREZ FRA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ÁLAGA SEVILLA

Media de registros por órgano Valor mínimo Módulo Valor Máximo Módulo

JUZGADOS DE FAMILIA Ingresos en

2015 Órganos en

2015

Media de ingresos por

órgano ALMERÍA 2.143 1 2.143 Asuntos 1.925 Ejecución civil 218 JEREZ DE LA FRONTERA 2.730 1 2.730 Asuntos 2.378 Ejecución civil 352 CÓRDOBA 5.071 2 2.536 Asuntos 4.292 Ejecución civil 779 GRANADA 6.205 3 2.068 Asuntos 5.440 Ejecución civil 765 HUELVA 2.710 1 2.710 Asuntos 2.267 Ejecución civil 443 JAEN 2.805 1 2.805 Asuntos 2.419 Ejecución civil 386 MÁLAGA 7.074 3 2.358 Asuntos 5.923 Ejecución civil 1.151 SEVILLA 10.469 5 2.094 Asuntos 9.455 Ejecución civil 1.014

MEMORIA 2015 103

I.5.3 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Existen en el ámbito jurisdiccional del TSJA un total de 94 Juzgados de Instrucción.

Han contado con medidas de refuerzo el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella (adscripción de 1 JAT) y el Juzgado de Instrucción de nº 6 de Sevilla (un magistrado en comisión de servicio con relevación de funciones).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Almería 3.910 43.971 44.983 2.955 Cádiz 1.885 12.796 13.498 1.306 Algeciras 2.993 18.936 19.833 2.463 Jerez 2.930 24.747 25.755 2.301 Córdoba 4.186 49.521 51.059 3.210 Granada 3.813 107.432 109.100 3.028 Huelva 3.640 25.740 27.777 2.354 Jaén 1.478 21.756 22.457 1.083 Málaga 7.892 147.155 150.541 6.015 Fuengirola 1.741 26.110 26.376 1.693 Marbella 3.233 39.896 40.991 2.799 Torremolinos 1.984 24.207 24.722 1.797 Sevilla 13.269 159.222 165.752 10.783

Total 52.954 701.489 722.844 41.787 En total los Juzgados de Instrucción han ingresado 701.489 asuntos penales (7%

menos que el año anterior) y resuelto 722.844 (5% menos). La cantidad de asuntos pendientes asciende a 41.787 (un 21% menos que en el año anterior).

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Ingresos en

2015 Órganos en

2015

Media de ingresos por

órgano ALMERÍA 43.971 6 7.329 CÁDIZ 12.796 4 3.199 ALGECIRAS 18.936 4 4.734 JEREZ DE LA FRA. 24.747 5 4.949 CÓRDOBA 49.521 8 6.190 GRANADA 107.432 9 11.937 HUELVA 25.740 5 5.148 JAÉN 21.756 4 5.439 MÁLAGA 147.155 14 10.511 FUENGIROLA 26.110 4 6.528 MARBELLA 39.896 5 7.979 TORREMOLINOS 25.138 5 5.028 Instrucción 24.207 Violencia sobre la mujer 931

SEVILLA 159.222 20 7.961

MEMORIA 2015 104

La carga referencia de trabajo para los Juzgados de Instrucción gira en torno a los 6.751-8.805 asuntos por órgano y año, que es superada en Granada y Málaga, si bien no se hará previsión de aumento de plazas, habida cuenta que no es la jurisdicción más sobrecargada. Por otro lado, no existen idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de asuntos que reflejen con precisión la tasa real de litigiosidad, al tiempo que hay asuntos que reciben varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales, incluso del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo procedimiento. En sentido inverso, pero también distorsionante, se registran a veces separadamente varios asuntos que debían ir acumulados en un solo proceso. Y, en fin, hay asuntos registrados que luego no acaban en ningún procedimiento judicial, como ocurre con los asuntos penales sin autor conocido que se archivan directamente sin actividad procesal, por lo que estamos a la espera de valorar definitivamente en esta jurisdicción la incidencia de la reforma legislativa llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo ahora que cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, excepto en los casos en que se trate de delitos contra la vida, la integridad física o contra la libertad e indemnidad sexuales, o bien se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Instrucción. Año 2015

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

ALMERÍA CÁDIZ ALGECIRAS J EREZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA J AÉN MÁLAGA FUENGIR. MARBELLA TORREMOL. S EVILLA

Asuntos ingresados Valor mínimo Módulo Valor máximo Módulo

Por materias, el 83% de los asuntos que se ingresaron en los Juzgados de

Instrucción fueron Diligencias Previas, el 8% corresponde a Juicios de faltas, el 3% a Procedimientos Abreviados y Juicios de delitos leves, respectivamente y el 2% a Diligencias Urgentes.

Se dictaron en estos Juzgados un total de 26.111 sentencias en juicio de faltas, el 48% condenatorias, 6.637 sentencias en juicios de delitos leves y 8.983 sentencias en procesos por delito.

MEMORIA 2015 105

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

Diligencias urgentes 36 15.178 15.190 48 Sumarios 136 313 331 135 Diligencias previas 25.819 585.143 595.562 21.484 Procedimientos abreviados 11.191 20.338 21.179 11.130 Juicios de faltas 0 21.274 15.350 6.008 Habeas corpus 15.741 58.870 74.869 2.941 Ley orgánica 5/95 (jurado) 1 332 329 2

TOTAL 30 41 34 39

MEMORIA 2015 106

I.5.4 JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN En el ámbito territorial del TSJA existen un total de 203 Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción. Estos órganos judiciales han ingresado en el último año 582.446 asuntos (un 4% menos que en 2014) y resuelto 593.964 (un 3% menos). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 161.055.

Durante 2015 se han realizado distintas adscripciones como medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción mixta de algunos partidos judiciales, en concreto: Vera y Roquetas de Mar, en Almería; Chiclana de la Frontera, en Cádiz); Santa Fe, en Granada; Estepona, en Málaga; Utrera y Sanlúcar la Mayor, en Sevilla. Los Juzgados nº 2 de Barbate y nº 1 de Utrera, también ha contado con la adscripción de un Juez de apoyo al JAT, como refuerzo específico.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR ORDEN JURISDICCIONAL. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

ASUNTOS CIVILES 90.038 129.304 129.501 92.342 Juris. contenciosa 70.634 96.463 97.170 72.508

Procesos de Familia 13.696 23.927 23.452 14.007

Capacidades 1.270 1.966 1.774 1.490

Internamientos 968 3.038 2.839 1.217

Juris. Voluntaria 3.470 3.910 4.266 3.120

ASUNTOS PENALES 83.189 453.142 464.463 68.713

Total 173.227 582.446 593.964 161.055 La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Instrucción gira en torno a los

450-550 asuntos civiles (incluida ejecución) y 2.062-2.470 asuntos penales (excluida ejecución). Las tablas siguientes muestran la media de carga de trabajo por órgano judicial y año en cada partido judicial, en una clasificación por provincias.

ALMERÍA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujerÓrgano

s Civil Penal Berja 1.194 630 5.099 287 2 912 2.693 El Ejido 3.609 1.448 14.859 708 5 1.011 3.113 Huércal-Overa 1.614 659 5.114 190 3 758 1.768 Purchena 845 384 1.304 39 1 1.229 1.343 Roquetas Mar 4.403 1.813 9.842 613 5 1.243 2.091 Vélez-Rubio 340 89 815 8 1 429 823 Vera 2.299 1.365 7.529 281 3 1.221 2.603

MEMORIA 2015 107

Actualmente la provincia de Almería cuenta con 20 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Es notoria la sobrecarga que soportan los Juzgados de Berja, El Ejido, Roquetas de Mar y Vera, partidos judiciales en los que debería incrementarse la dotación de plazas judiciales o, en su caso, durante 2016 mantener o iniciar medidas de refuerzo mediante la adscripción de JAT.

CÁDIZ

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal Arcos Frontera 2.416 1.006 7.656 249 3 1.141 2.635 Barbate 830 318 6.177 109 2 574 3.143 Chiclana de la Frontera 3.488 1.542 11.899 385 5 1.006 2.457 El Puerto de Sta María 4.073 1.536 11.522 266 5 1.122 2.358 La Línea de la Concepción 2.311 679 14.192 337 4 748 3.632 Puerto Real 1.645 572 4.319 104 2 1.109 2.212 Rota 982 366 2.575 83 2 674 1.329 San Fernando 2.810 999 7.860 228 3 1.270 2.696 San Roque 1.173 459 5.125 90 2 816 2.608 Sanlúcar de Barrameda 3.525 1.471 8.077 358 4 1.249 2.109 Ubrique 727 352 1.809 81 1 1.079 1.890

En la provincia de Cádiz, los Juzgados de Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción, Puerto Real, San Fernando y Sanlúcar de Barrameda superan la carga referencial de trabajo y desde hace años viene detectándose la necesidad de un aumento de las plazas judiciales en dichos partidos. En su caso, durante 2016 habrá que mantener la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo.

CÓRDOBA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal Aguilar de la Frontera 494 206 1.438 26 1 700 1.464 Baena 618 290 1.824 56 1 908 1.880 Cabra 942 243 2.600 61 2 593 1.331 Lucena 2.164 857 5.909 112 3 1.007 2.007 Montilla 1.158 477 3.838 77 2 818 1.958 Montoro 934 466 4.136 110 2 700 2.123 Peñarroya-Pueblonuevo 883 271 2.605 70 2 577 1.338 Posadas 1.515 619 5.162 175 3 711 1.779 Pozoblanco 786 250 2.535 51 2 518 1.293 Priego de Córdoba 656 193 1.079 38 1 849 1.117 Puente Genil 827 486 4.055 107 2 657 2.081

MEMORIA 2015 108

La planta actual de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Córdoba es de 21 órganos. La situación que presentan es desigual, de forma que algunos superan el módulo de entrada referenciado y otros cuentan con menor carga de trabajo.

GRANADA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal Almuñecar 1.182 441 5.342 149 2 812 2.746 Baza 960 270 3.649 112 2 615 1.881 Guadix 1.113 384 4.089 96 2 749 2.093 Huéscar 402 81 1.070 15 1 483 1.085 Loja 1.201 496 5.156 167 2 849 2.662 Motril 3.236 1.441 10.755 283 5 935 2.208 Órgiva 459 165 2.820 85 2 312 1.453 Santa Fe 3.225 1.345 6.701 304 3 1.523 2.335 La provincia de Granada cuenta con 19 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Desde 2012 los Juzgados de Santa Fe superan ampliamente la carga de entrada en ponderación media. Sería, por tanto, prioritario aumentar la dotación de plazas judiciales en este partido o, en su caso, mantener durante 2016 la adscripción de JAT como integrante de medidas de refuerzo.

HUELVA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal Aracena 850 304 2.179 40 2 577 1.110 Ayamonte 3.786 1.765 15.391 461 5 1.110 3.170 La Palma del Condado 2.311 974 8.689 403 3 1.095 3.031 Moguer 1.290 539 4.590 239 2 915 2.415 Valverde del Camino 1.056 356 2.968 119 2 706 1.544 En la provincia de Huelva también se detecta una desigual carga de trabajo. Con los

datos de 2015 sería necesario un aumento de la dotación de plazas judiciales en los partidos judiciales de Ayamonte y La Palma del Condado (incluso, Moguer). En otro caso, deberá valorarse la oportunidad de arbitrar medidas de refuerzo mediante la adscripción de JAT.

MEMORIA 2015 109

JAÉN

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal JAEN Alcalá la Real 942 241 2.702 111 2 592 1.407 Andújar 2.020 775 5.384 178 3 932 1.854 Baeza 581 253 2.024 39 1 834 2.063 Cazorla 775 256 1.757 52 2 516 905 La Carolina 984 404 3.254 99 2 694 1.677 Linares 3.085 1.077 10.565 318 5 832 2.177 Martos 1.079 514 4.511 160 2 797 2.336 Úbeda 1.981 733 4.780 190 3 905 1.657 Villacarrillo 1.109 323 2.876 103 2 716 1.490

La provincia de Jaén cuenta con 22 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. No

resulta necesario el aumento de plazas judiciales en esta provincia, teniendo en cuenta la media de entrada de asuntos en los cinco últimos año, aún cuando los Juzgados de Andujar y Úbeda soportan ya una importante entrada de asuntos civiles, muy por encima de la carga referencial apuntada.

MÁLAGA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal Antequera 2.153 725 12.003 195 3 959 4.066 Archidona 440 116 1.539 46 1 556 1.585 Coín 1.257 368 8.721 179 3 542 2.967 Estepona 4.239 2.046 14.910 308 5 1.257 3.044 Ronda 1.580 581 5.512 122 3 720 1.878 Torrox 1.436 552 5.408 148 2 994 2.778 Vélez-Málaga 3.066 1.163 18.260 241 5 846 3.700 Hay actualmente un total de 22 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La

carga de trabajo se ha superado en los últimos seis años una media superior al 70% en el partido judicial de Estepona, por lo que sería necesaria la creación de nuevas plazas judiciales o, en su caso, mantener durante 2016 la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo. En los tres últimos años, Antequera también ha superado el módulo ampliamente y empieza a ser considerable la entrada de asuntos civiles en Torrox.

MEMORIA 2015 110

SEVILLA

Los datos que arrojan los últimos años también ponen de manifiesto la sobrecarga de

entrada de asuntos en los partidos judiciales de Dos Hermanas y Sanlúcar la Mayor, sin perjuicio de prestar atención a la evolución de Lebrija, Lora del Rio y Coria del Rio. Sería, pues, necesaria la creación de nuevas plazas judiciales o, en su caso, mantener y ampliar en algunos partidos durante 2016 la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo.

CEUTA Y MELILLA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos mercantiles

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal CEUTA 2.896 841 20 9.430 255 6 626 1.614 MELILLA 2.408 835 119 11.959 331 5 672 2.458

Como revela la gráfica, sólo los Juzgados mixtos de Melilla superan la carga

referencial de trabajo, si bien en ambos partidos judiciales se ha ampliado la planta con un JAT, que puede hacer funciones de sustitución o refuerzo.

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil PenalAlcalá de Guadaira 2.808 986 7.600 338 4 949 1.985Carmona 1.839 639 6.815 273 3 826 2.363Cazalla de la Sierra 433 130 1.741 40 1 563 1.781Coria del Río 2.161 1.016 5.842 120 3 1.059 1.987Dos Hermanas 4.633 1.713 23.978 517 7 907 3.499Écija 1.788 550 3.582 186 2 1.169 1.884Estepa 883 347 2.668 60 2 615 1.364Lebrija 1.434 595 4.212 173 2 1.015 2.193Lora del Río 2.008 739 6.941 366 3 916 2.436Marchena 949 483 3.680 150 2 716 1.915Morón de la Frontera 1.018 292 5.447 64 2 655 2.756Osuna 794 342 2.444 90 2 568 1.267Sanlúcar la Mayor 3.820 1.443 9.810 382 4 1.316 2.548Utrera 2.364 1.210 8.434 326 4 894 2.190

MEMORIA 2015 111

I.5.5 JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Actualmente en el territorio del TSJA radican 18 Juzgados de Violencia sobre la

Mujer exclusivos. En el resto de partidos judiciales un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o un Juzgado de Instrucción asume también competencias en esta materia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final Asuntos Civiles 2.643 5.021 4.932 2.705 Asuntos Penales 6.870 40.032 40.077 6.988 TOTAL 9.513 45.053 45.009 9.693 Estos Juzgados han ingresado en 2015 un total de 45.053 asuntos (similar al año

anterior) y resuelto 45.009 (un 1% menos que en 2014). La pendencia a final de año ha sido de 9.693 asuntos (un 2% más). En los siguientes gráficos se puede apreciar una clasificación por delitos y faltas incoadas.

DELITOS INCOADOS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2015

4%

7%

1%

3%1%

7%

77%

Homicidios

Aborto

Lesiones al feto

Lesiones y malos tratos

Contra la libertad

FALTAS INCOADAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2015

36%

56%

8%

Injurias

Vejación injusta

Otras

Por provincias la actividad penal se muestra en la tabla siguiente.

MEMORIA 2015 112

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ALMERÍA 463 3.686 3.638 521 CÁDIZ 1.015 5.276 5.388 928 CÓRDOBA 326 2.480 2.478 348 GRANADA 461 3.903 3.761 608 HUELVA 543 2.346 2.356 534 JAÉN 562 2.248 2.205 615 MÁLAGA 1.291 9.687 9.691 1.350 SEVILLA 2.209 10.406 10.560 2.084 TOTAL 6.870 40.032 40.077 6.988

Como ya se indicó en Memorias anteriores, dada la escasa entrada de asuntos que

han tenido algunos órganos de esta clase, se estima conveniente que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan un ámbito competencial que comprenda varios partidos judiciales. De esta manera, se potenciaría una mayor especialización y se liberaría de esa carga competencial a los Juzgados Mixtos que ahora asumen el conocimiento de estos asuntos.

La reforma de la LOPJ, llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, da nueva redacción al apartado 2 del artículo 87 bis para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer "extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia", si bien el momento temporal en que pueda materializarse tal medida es inconcreto, ya que exige Real Decreto, a propuesta del CGPJ, y, en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, esta Sala de Gobierno hará propuestas concretas sobre el particular, que estima pueden ser beneficiosas y servir de experiencias para momentos temporales futuros, tal y como se expone en el apartado II.2 de esta Memoria.

JUZGADOS EXCLUSIVOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Total ingresos en los Juzgados exclusivos.

Año 2015 Juzgados exclusivos

Asuntos por Juzgado

Almería 1.739 1 1.739 Cádiz 902 1 902 Algeciras 1093 1 1.093 Jerez de la Frontera 1112 1 1.112 Córdoba 1.892 1 1.892 Granada 3.178 2 1.589 Huelva 1.249 1 1.249 Jaén 1.168 1 1.168 Málaga 5.884 3 1.961 Fuengirola 1045 1 1.045 Marbella 1168 1 1.168 Sevilla 8.106 4 2.027

MEMORIA 2015 113

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer gira en torno a los 1.470-1.762 asuntos. La tasa de asuntos ingresados no supera ese módulo en los órganos judiciales andaluces de este tipo, excepto en Córdoba, Málaga y Sevilla.

Media de ingresos por órgano. Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer. Año 2015

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

Almería Cádiz Algec iras J erez Fra Có rdo ba Granada Huelva J aén Málaga Fuengir Marbe lla Sevilla

Asuntos ingresados Valor mínimo Módulo Valor máximo Módulo

MEMORIA 2015 114

I.5.6 JUZGADOS DE LO MERCANTIL Actualmente existen en el ámbito jurisdiccional del TSJA un total de 12 Juzgados de

lo Mercantil, 8 de ellos con competencias exclusivas en esta materia (uno en los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y dos en los de Málaga y Sevilla). Durante el año 2015 todos los Juzgados de lo Mercantil han contado con refuerzos que, en general, ha significado duplicar su planta. Así, ha existido adscripción de uno o dos JAT en todos ellos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Concurso de acreedores 4.125 798 711 4.202 Incidente concursal 2.470 2.335 2.564 2.110 Expedientes E.R.E.s 20 77 77 20 Materia no concursal 12.151 13.147 5.655 19.479 Monitorios 534 516 619 421 Diligencias preliminares 76 117 120 73 Medidas cautelares 310 508 662 145 TOTAL 19.686 17.498 10.408 26.450

Los Juzgados de lo Mercantil han ingresado un 10% más que el año 2014 y se han

resuelto un 11% más que el año anterior. La pendencia ha crecido un 34%. No obstante, se han iniciado menos concursos de acreedores que en 2014, con un descenso del 26%. Cabe destacar el incremento de asuntos en materia no concursal, en concreto un 24% respecto al año anterior. Asimismo, las medidas cautelares registradas han disminuido un 40% respecto a 2014.

Es, sin duda, significativo el aumento de temas relacionados con las condiciones generales de la contratación y la anulación de cláusulas suelo, materia que desborda la jurisdicción mercantil e impide tiempos razonables de respuesta. Habrá que ver durante este año 2016 la incidencia de la reforma legislativa que sólo atribuye el conocimiento a los Juzgados Mercantiles de acciones colectivas sobre condiciones generales; en consecuencia, los Juzgados de Primera Instancia conocerán en lo sucesivo de acciones individuales.

Los datos de la tabla posterior muestran la actividad desarrollada por partido judicial en cada uno de estos Juzgados. Y en el gráfico posterior, se puede apreciar que la mayor actividad se ha presentado en Sevilla y Málaga.

MEMORIA 2015 115

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

Almería 916 971 496 1.392 Cádiz 2.313 2.589 1.239 3.679 Ceuta 16 18 15 15 Córdoba 1.515 1.334 901 1.944 Granada 2.080 1.700 1.059 2.721 Huelva 930 483 887 524 Jaén 1.076 1.826 1.286 1.616 Málaga 5.365 3.507 1.873 6.674 Melilla 22 118 91 49 Sevilla 5.453 4.952 2.561 7.836

TOTAL 19.686 17.498 10.408 26.450 Sin incluir Jurisdicción Voluntaria ni ejecución

ASUNTOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

971

2.589

1.334

1.700

3.507

4.952

1.826

18

118

483

AlmeríaCádizCeutaCórdobaGranadaHuelvaJaénMálagaMelillaSevilla

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Asuntos ingresados

Juzgados exclusivos

Ingresos por órgano

exclusivo Almería 1.072 1 1.072

Cádiz 2.761 1 2.761

Ceuta 20 (no exclusivo) Córdoba 1.456 1 1.456 Granada 1.872 1 1.872

Huelva 528 (no exclusivo) Jaén 2.079 (no exclusivo)

Málaga 3.839 2 1.920

Melilla 119 (no exclusivo)

Sevilla 5.377 2 2.689

MEMORIA 2015 116

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de lo Mercantil gira en torno a los 333-399 asuntos, que es ampliamente superada en todos los Juzgados de este tipo. Teniendo en cuenta que los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla cuentan con Juzgados exclusivos, sobre la base de los datos del año 2015 resumidos en el gráfico anterior y una ponderación de la media de ingreso de asuntos en los últimos años, se plantea la necesidad de crear un Juzgado de lo Mercantil exclusivo en Jaén y Huelva, así como la ampliación de las plazas judiciales en Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

Mientras tanto, es imprescindible durante 2015 mantener y, en su caso, ampliar la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción mercantil.

MEMORIA 2015 117

I.5.7 JUZGADOS DE LO PENAL Hay un total de 71 Juzgados de lo Penal en el territorio de este TSJA. En 2015 han

contado con refuerzo los Juzgados de lo Penal de Almería, Huelva, Málaga y Sevilla, mediante la adscripción de un JAT en los dos primeros casos y de dos JAT, en Málaga y Sevilla. Asimismo, ha existido un refuerzo específico para el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, mediante la adscripción de un JAT.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO PENAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Almería 2.003 3.071 3.189 2.066

Cádiz 2.166 2.385 2.477 2.283

Algeciras 843 1.703 1.916 652

Jerez de la Frontera 2.194 1.401 1.621 1.982

Ceuta 289 624 834 175

Córdoba 1.197 2.553 2.887 941

Granada 1.638 2.751 3.367 1.071

Motril 339 470 609 170

Huelva 841 1.840 2.006 686

Jaén 2.405 2.127 2.522 2.073

Málaga 7.804 7.059 7.045 8.501

Melilla 288 648 733 203

Sevilla 11.425 8.305 8.188 12.135

Total 33.432 34.937 37.394 32.938 Estos Juzgados de lo Penal han ingresado 34.937 asuntos (5% menos que en 2014)

y resuelto 37.394 asuntos (1% menos). La pendencia ha bajado un 2%. Por otra parte, se han dictado un total de 34.535 sentencias (el 72% condenatorias) y 1.611 autos finales.

Del total de ingresos un 25% corresponde a diligencias urgentes. Se han ingresado

965 asuntos en materia de violencia doméstica y 5.768 asuntos de violencia de género, lo que supone el 19% del total de asuntos que se registran.

La pendencia a final de año ha llegado a los 32.938 asuntos. Al final del ejercicio hay

un total de 45.169 ejecutorias en trámite, cifra que sigue siendo un año más muy llamativa.

MEMORIA 2015 118

JUZGADOS DE LO PENAL

Ingresos en 2015

Ejecutorias en 2015

Órganos en 2015

Ingresos por Órgano en 2015

ALMERÍA 3.071 3.955 5 614 CÁDIZ 2.385 2.701 5 477 ALGECIRAS 1.703 2.916 4 426 JEREZ FTRA. 1.401 1.834 3 467 CEUTA 624 1.402 2 312 CÓRDOBA 2.553 2.980 5 511 GRANADA 2.751 3.822 6 459 MOTRIL 470 822 2 235 HUELVA 1.840 2.716 4 460 JAÉN 2.127 2.896 4 532 MÁLAGA 7.059 8.257 14 504 MELILLA 648 1.188 2 324 SEVILLA 8.305 9.680 15 554

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de lo Penal gira en torno a los 328-

392 procedimientos abreviados y 369-441 ejecutorias, que es superada en todos los Juzgados, máxime en lo que se refiere a las ejecutorias, excepto Motril que se encuentra por debajo. En materia de procedimientos abreviados, los Juzgados de Ceuta, Motril y Melilla están por debajo del módulo referencial señalado.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo Penal. Año 2015

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr. Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Registros por órgano Valor inferior Módulo Valor Superior Módulo

MEMORIA 2015 119

Media de ejecutorias por órgano. Juzgados de lo Penal. Año 2015

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr. Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Registros por órgano Valor inferior Módulo Valor Superior Módulo

Los datos que ofrece el período 2010-2015 ponen de manifiesto la necesidad de

aumentar las plazas judiciales en Almería, Granada y Málaga, conclusión a la que se llega considerando los asuntos ingresados en 2015 en relación con la media ponderada de esos últimos años. También habrá que estar pendientes a corto plazo sobre un posible incremento de la dotación de plazas judiciales en Jerez de la Frontera y Algeciras (Cádiz). Sin perjuicio de ello, durante 2016 habrá que mantener y ampliar, en su caso, a otros partidos judiciales la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción penal que nos ocupa.

En realidad, como se lleva insistiendo durante las Memorias anteriores, el mayor problema que presentan los Juzgados de lo Penal es la enorme pendencia de ejecutorias, cuya solución pasaría, en buena medida, por la implantación generalizada de Servicios Comunes de Ejecutorias Penales.

MEMORIA 2015 120

I.5.8 JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO En la demarcación del TSJA existen 52 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Durante esta anualidad han estado reforzados los Juzgados Almería, Granada, Jaén y Málaga, así como el Juzgado nº 1 de Algeciras.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Almería 4.820 3.169 4.072 3.979 Cádiz 4.509 3.265 3.788 3.955 Algeciras 1.054 710 1.097 670 Jerez de la Frontera 1.356 1.174 1.061 1.469 Ceuta 628 1.564 1.564 628 Córdoba 2.963 4.214 4.858 2.320 Granada 2.870 5.029 7.039 3.742 Huelva 4.629 2.338 4.034 2.951 Jaén 2.554 2.611 3.132 2.069 Málaga 10.488 5.079 8.107 7.657 Melilla 909 1.801 1.656 1.054 Sevilla 11.017 8.545 10.389 9.727 Total 47.797 39.499 50.797 40.221 Estos Juzgados ingresaron durante el año 2015 un total de 39.499 asuntos (24%

menos que en 2014) y resolvieron 50.797 asuntos (21% más que en el año 2014). La cantidad de asuntos pendientes a final de año se sitúa en 40.221, experimentando un descenso del 16%. El descenso del número de ingreso de asuntos afecta principalmente a temas de personal, debido a la menor conflictividad derivada de las modificaciones en materia retributiva y jornada de trabajo, singularmente en colectivos de funcionarios públicos y personal estatutario.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. AÑO 2015 JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

MATERIAS Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Urbanismo y ordenación territorio 1.481 921 1.329 1.226 Expropiación forzosa 55 46 45 57 Contratos administrativos 1.434 972 1.221 1.234 Dom. público y prop. Especiales 88 60 89 61 Administración tributaria 1.350 1.062 1.200 1.244 Medio ambiente 118 120 120 114 Función pública 27.853 18.607 28.077 21.447 Administración laboral y seg. Social 804 728 804 778 Extranjería 4.464 6.926 7.054 4.440 Act. Administrativa sancionadora 3.582 4.799 4.720 3.747 Electoral 92 35 36 91 Autoriz. entradas en domicilio 133 417 476 74 Responsabilidad patrimonial 3.247 2.200 2.583 2.908 Disciplina deportiva materia dopaje 0 13 1 12 Otras 3.096 2.593 3.042 2.788 TOTAL 47.797 39.499 50.797 40.221

MEMORIA 2015 121

Por materias, en el año 2015 la mayor proporción de ingresos correspondió a procesos relativos a función pública (el 47%) y a extranjería (el 18%). Según la procedencia del acto o resolución impugnada, el 20% de los asuntos registrados en el año 2015 provenía de entidades locales y el 45% de la Comunidad Autónoma. Además se han dictado en total 26.492 sentencias (el 63% desestimando la demanda) y 18.101 autos (el 32% en piezas de medidas cautelares).

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de lo Contencioso Administrativo gira en torno a los 453-543 asuntos, que es superada en todos los partidos judiciales con distinta intensidad, salvo en Algeciras.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ingresos en 2015 Órganos

Media de ingresos por

órgano ALMERÍA 3.169 3 1.056 CÁDIZ 3.265 4 816 ALGECIRAS 710 2 355 JEREZ DE LA FRONTERA 1.174 1 1.174 CEUTA 1.564 2 782 CÓRDOBA 4.214 5 843 GRANADA 5.029 5 1.006 HUELVA 2.338 3 779 JAÉN 2.611 3 870 MÁLAGA 5.079 7 726 MELILLA 1.801 3 600 SEVILLA 8.545 14 610

Teniendo en cuenta la tendencia que reflejan los datos estadísticos de los últimos

cinco años, referentes al número de asuntos que anualmente ingresan estos Juzgados, las cifras de pendencia anuales, se estima conveniente la creación de plazas judiciales en Almería y Málaga, sin perjuicio de mantener y, en su caso, ampliar a otros partidos judiciales durante 2016 la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo en este orden jurisdiccional.

Se recuerda un año más la importancia de potenciar todas aquellas medidas que permiten obtener la máxima efectividad en el trabajo judicial, maximizando el uso de los instrumentos legales en supuestos de identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa, tales como las acumulaciones de procedimientos, el pleito-testigo, la extensión de efectos de sentencias, así como aplicación de los mecanismos de inadmisión en fases tempranas del procedimiento (art. 51.2 LRJCA), evitando la tramitación innecesaria de procesos cuya cuestión de fondo ya ha sido resuelta. En este sentido, se insiste en criterios de señalamientos y posibles soluciones para tratar la abundante litigiosidad en aquellos asuntos de carácter repetitivo en materia de personal, muy repetidos en los últimos años, como los relativos a las pagas extras y, sobre todo, del SAS.

MEMORIA 2015 122

Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo contencioso-Administrativo. Año 2015

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

ALMERÍ A CÁDIZ ALGECIRAS JEREZ DELA

FRONTERA

CEUTA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA MELILLA SEVILLA

Registros por Organo (media) Valor superior Módulo Valor inferior Módulo

MEMORIA 2015 123

I.5.9 JUZGADOS DE LO SOCIAL La demarcación territorial del TSJA engloba 56 Juzgados de lo Social. Durante esta

anualidad han estado adscritos Magistrados como integrantes de medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción social de primera instancia de algunos partidos judiciales, en concreto: Almería (1 JAT), Jerez de la Frontera (Cádiz) (1 JAT), Córdoba (1 JAT), Granada (1 JAT), Jaén (1JAT), Málaga (2 JAT) y Sevilla (3 JAT)

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO SOCIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes al

final Almería 6.764 4.999 5.109 6.504 Cádiz 2.349 3.263 2.317 3.598 Algeciras 1.945 1.139 1.404 1.572 Jerez Frontera 3.920 2.748 4.221 2.399 Ceuta 463 538 375 611 Córdoba 2.067 4.294 3.700 1.808 Granada 5.076 7.349 7.181 4.407 Motril 541 637 679 351 Huelva 5.054 4.097 3.533 5.577 Jaén 2.001 2.924 3.098 1.732 Málaga 10.448 12.259 11.816 9.384 Melilla 519 659 410 768 Sevilla 23.796 13.102 14.105 22.689 Total 64.943 58.008 57.948 61.400

La jurisdicción social ingresó el pasado año 58.008 asuntos (8% menos que en el año 2014) y se resolvieron 57.948 asuntos (5% más que en 2014), quedando pendientes a final de año 61.400 asuntos, lo que supone un descenso de la pendencia de un 5%. La forma en la que terminaron los asuntos resueltos son en un 49% por sentencia, en un 18% por conciliación y en un 26% por desistimiento. Se han dictado un total de 28.610 sentencias (61% estimando la demanda). Además, se han devuelto 7.247 recursos de suplicación, el 75% confirmando la sentencia, el 17% revocándola totalmente, el 6% revocándola parcialmente y el 2% restante anulándola.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Ingresos en 2015 Órganos

Media de ingresos por

órgano Almería 4.999 4 1.250 Cádiz 3.263 3 1.088 Algeciras 1.139 1 1.139 Jerez de la Fr. 2.748 3 916 Ceuta 538 1 538 Córdoba 4.294 4 1.074 Granada 7.349 7 1.050 Motril 637 1 637 Huelva 4.097 3 1.366 Jaén 2.924 4 731 Málaga 12.259 13 943 Melilla 659 1 659 Sevilla 13.102 11 1.191

MEMORIA 2015 124

Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo Social. Año 2015

0

200

400

600800

1.000

1.200

1.400

1.600

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Ingresos por organo Valor mínimo del Módulo Valor máximo del Módulo

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de lo Social gira en torno a los 670-800 asuntos, que es superada en todos los Juzgados, excepto en Ceuta, Motril, Jaén y Melilla. Esta circunstancia, junto a la media de asuntos ingresados en los últimos años, pone de manifiesto la necesidad crear nuevas plazas judiciales en muchos partidos judiciales, al tiempo que mantener y ampliar, en su caso, durante 2016 la adscripción de JATs como integrantes de medidas de refuerzo permanentes en la jurisdicción social unipersonal.

Por materias, los asuntos registrados en los Juzgados de lo Social de Andalucía, Ceuta y Melilla se distribuyen en 33% de reclamaciones de cantidades, 29% de despidos y 26% de reclamaciones en materia de Seguridad Socia. Los conflictos colectivos, Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, impugnación de actos administrativos en materia laboral y social y los derechos fundamentales y libertades públicas están en torno al 1% del total de ingresos, respectivamente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS LABORALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO SOCIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

MATERIAS Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final Conflictos colectivos 444 339 390 391 Despidos 11.641 16.673 17.127 9.744 Cantidades 23.656 19.132 17.154 24.021 Seg. Social 23.169 15.257 17.904 20.436 Acc. Trabajo y E. Profesional 743 556 338 945 Proc. Impugnación en materia laboral y de s. social 702 827 538 1.028 Dchos. fundamentales y libertades publicas 157 354 302 204 Otra índole 4.431 4.870 4.195 4.631 Total 64.943 58.008 57.948 61.400 Los despidos siguen un año más descendiendo en los Juzgados de lo Social, en

concreto un 11% respecto al año 2014, registrándose 16.673 frente a los 18.749 del año anterior, si bien la pendencia es todavía preocupante pese a haber bajado un 16% respecto al año anterior. Así, se han resuelto en ambas anualidades una cantidad similar de procedimientos por despido. En cualquier caso, se trata de una jurisdicción muy sobrecargada desde hace años por efecto de la crisis económica, con un ingreso superior al

MEMORIA 2015 125

30% de la carga razonable de trabajo, que está señalando juicios en algunos partidos judiciales (muchos, precisamente, por despido) con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable (dos años o más), por lo que debe ser objeto de especial atención y medidas de apoyo durante 2016.

Junto a esto, se deberían tomar medidas de optimización de la agenda de señalamientos en los Juzgados, previo examen de la bolsa de asuntos pendientes, acumulando todos los asuntos que la LRJS establece.

En otro orden de consideraciones, las suspensiones de los juicios y vistas constituyen, sin duda, una disfunción llamativa que se produce en esta jurisdicción, ya que se detecta un porcentaje de suspensiones en torno al 40%, como muestra el apartado I.6.6, lo que constituye, sin duda, un obstáculo para la buena marcha del orden jurisdiccional social y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso.

MEMORIA 2015 126

II.5.10 JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Actualmente existen en el ámbito territorial del TSJA 13 Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria, que han ingresado en 2015 un total de 55.694 asuntos (un 1% más que en 2014) y resuelto 55.688 asuntos (un 3% más que el año anterior).

En los centros penitenciarios de Andalucía, Ceuta y Melilla había a final de 2015 un total de 15.337 internos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Permisos de salida 1.174 18.549 18.476 1.251

A petición del centro penitenciario 425 11.198 11.304 323 Por recurso/queja del interno contra deneg. permiso 739 6.858 6.680 917 Suspensiones del permiso de salida 10 493 492 11

Recursos contra sanciones disciplinarias 259 2.764 2.823 201 Recursos sobre clasificación en grado 378 2.680 2.667 393 Aprobación de propuestas del art. 100.2 6 256 256 4 Libertad condicional 205 4.042 4.050 226

Anticipada (art.196 RP) 13 201 201 14 Régimen de los art.90 y 91 del CP 151 2.512 2.483 193 Extranjeros (art.197 RP) 1 61 60 2 Revocaciones de libertad condicional 16 202 220 2 Modificaciones de cond. lib. condicional 24 673 695 10

Otros 0 393 391 5 Beneficios penitenciarios 2 30 29 3

Redenciones ordinarias 1 10 9 2 Redenciones extraordinarias 1 20 20 1

Quejas contra la intervención de las comunidades 27 385 379 34 Expedientes sobre arrestos fin de semana 0 0 0 0 Expedientes sobre seguimientos medidas de seguridad 7 395 383 26

Internamientos en centros 3 145 137 18 Tratamiento ambulatorio 2 16 16 3 Propuestas realizadas en relación med. seguridad 2 234 230 5

Refundición de condena Art. 193.2 R.P. 90 2.861 2.898 80 Limitaciones de régimen Art. 75 R.P. 53 1.013 1.034 34 Medidas coercitivas Art. 72 R.P. 101 3.642 3.665 81 Trabajos en beneficio de la comunidad 3.678 12.685 12.557 3.833 Incumplimientos en el plan de trabajos en beneficio de la comunidad 183 795 847 131 Resoluciones art. 60 del CP 5 38 31 13 Resoluciones sobre aplicación del régimen general penitenciario (art. 36 CP) 0 11 10 1 Abono prisión preventiva 37 181 190 28 Otras quejas 737 5.367 5.393 721

TOTAL 6.942 55.694 55.688 7.060 Por materias, como muestra la siguiente tabla, de los 55.694 asuntos registrados el

23% corresponde a trabajos en beneficio de la comunidad, el 33% a permisos de salida; medidas coercitivas y libertad condicional, el 7%; incumplimientos en el plan de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el 1%; refundición de condena, el 5%; y los recursos contra sanciones disciplinarias alcanzan el 5%.

MEMORIA 2015 127

De los permisos de salida solicitados, el 60% fueron a petición del centro penitenciario. De las 4.042 solicitudes de libertad condicional, el 5% era anticipada. Además los beneficios penitenciarios hacían referencia a redenciones extraordinarias en un 67% de los casos. Con respecto a los registros, el mayor ingreso de asuntos ha tenido lugar en Sevilla, El Puerto de Santa Maria y Huelva.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2015

Pendientes al

inicio Registrados ResueltosPendientes

al final Media de internos

Almería 544 3.193 3.126 611 816 Algeciras 6 5.053 5.059 0 1.447 El Pto. Sta. María 1.179 8.114 8.359 933 2.579 Ceuta 51 534 546 39 193 Córdoba 794 4.694 4.622 866 1.471 Granada 611 5.149 5.156 604 1.885 Huelva 755 6.051 6.136 670 1.520 Jaén 429 3.424 3.300 553 596 Málaga 800 4.989 4.911 991 1.624 Melilla 178 1.113 1.246 45 260 Sevilla 1.595 13.380 13.227 1.748 2.946

TOTAL 6.942 55.694 55.688 7.060 15.337

JUZGADOS VIGILANCIA PENITENCIARIA

Asuntos ingresados Órganos

Media de Internos por

órgano Almería 3.193 1 3.193

Algeciras 5.053 1 5.053

El Puerto 8.114 2 4.057

Ceuta 534 1 534

Córdoba 4.694 1 4.694

Granada 5.149 1 5.149

Huelva 6.051 1 6.051

Jaén 3.424 1 3.424

Málaga 4.989 1 4.989

Melilla 1.113 (no exclusivo) 1.113

Sevilla 13.380 2 6.690

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria gira en

torno a los 4.766-5.708 expedientes, que sólo es sobrepasada en Sevilla y Huelva. Llama la atención, año tras año, la escasa carga de trabajo que existe en la Ciudad Autónoma de

MEMORIA 2015 128

Ceuta para optimizar y justificar un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con carácter único y especializado, servido por un Magistrado en régimen de exclusividad. Lo lógico sería que otro Magistrado compartiera y asumiera las funciones de Vigilancia Penitenciaria, tal y como sucede en la Ciudad Autónoma de Melilla, lo que haría posible la transformación de ese órgano judicial en otro de la jurisdicción mixta, con posibilidad incluso de especialización y separación de jurisdicciones.

MEDIA DE ASUNTOS REGISTRADOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. AÑO 2015

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.0008.000

Almería Algeciras El Puerto Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados Valor máximo Modulo Valor Mínimo Módulo

MEMORIA 2015 129

I.5.11 JUZGADOS DE MENORES En el territorio del TSJA hay 18 Juzgados de Menores, que han ingresado en 2015

un total de 6.302 asuntos penales (2% menos que el año anterior) y resuelto 6.529 asuntos (6% menos). La cantidad de asuntos penales pendientes a final de año es de 2.918 (2% menos).

Se han dictado 3.904 sentencias penales (el 53% de ellas previa conformidad del acusado) y 2.522 autos finales. Se han enjuiciado a 4.762 menores, los cuales tienen en su mayoría entre 16 y 17 años, en concreto el 66%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE MENORES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2015

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Almería 234 685 710 270 Cádiz 285 600 572 313 Algeciras 207 276 344 142 Jerez de Frontera 147 376 385 138 Ceuta 50 260 236 74 Córdoba 392 611 619 384 Granada 212 720 723 227 Huelva 152 285 304 145 Jaén 134 462 441 167 Málaga 603 863 965 507 Melilla 30 197 179 49 Sevilla 516 967 1.051 502 TOTAL 2.962 6.302 6.529 2.918

MENORES ENJUICIADOS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2015

34%

66%

MENORES DE 14 a 15 años MENORES DE 16 a 17 años

Las medidas cautelares adoptadas son en un 50% de los casos internamientos y en

un 29% libertad vigilada.

MEMORIA 2015 130

MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2015

29%

10% 6%

4%51%

Internamientos

Libertad vigilada

Otras restrictivas de cualquier DºFundamentalProhibición aproximación y comunicacióncon victima, familia u otrosRestantes

Las medidas impuestas en sentencia son, en su mayoría, internamiento en régimen

semiabierto, el 12%; libertad vigilada, el 40% de los casos; prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el 14%; y realización de tareas socio-educativas, el 10%.

MEDIDAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2015

12%

41%10%

15%

2%

3%2%

3%

4%3%

0%

1%

2%1%

1% Internamiento en régimen cerrado

Internamiento en régimen semiabierto

Internamiento en régimen abierto

Internamiento terapeutico

Asistencia a un centro de dia

Libertad vigilada

Realización de tareas socio-educativas

Prestación de servicios en beneficio de lacomunidadTratamiento ambulatorio

Permanencia de fin de semana en su hogar

La carga referencial de trabajo para los Juzgados de Menores gira en torno a los

789-961 asuntos, que se supera levemente en el Juzgado de Cádiz.

JUZGADOS DE MENORES

Asuntos ingresados (incluida ejecución)

en 2015 Órganos Media de ingresos

por órgano

ALMERÍA 920 1 920

CÁDIZ 1.058 1 1058

ALGECIRAS 657 1 657

JEREZ DE FR. 746 1 746

CEUTA 494 1 494

CÓRDOBA 982 2 491

GRANADA 1.205 2 603

HUELVA 542 1 542

JAÉN 715 1 715

MÁLAGA 1.961 3 654

MELILLA 395 1 395

SEVILLA 1.845 3 615

MEMORIA 2015 131

Con los datos del año 2015, tal y como se muestra en el gráfico posterior, son los Juzgados de Cádiz los únicos que superan ligeramente el módulo referencial. Por contra, algunas demarcaciones están muy por debajo del porcentaje razonable y rentabilidad para un Juzgado exclusivo, lo que conllevaría adoptar medidas tendentes a la transformación de algunos Juzgados de Menores en órganos de otra clase (por ejemplo, en Córdoba) o bien optimizar de alguna forma otros Juzgados (por ejemplo, Granada, Huelva, Ceuta y Melilla).

Media de ingresos por órgano (incluida ejecución). Juzgados de Menores. Año 2015

0200400600800

100012001400

Almería Cádiz AlgecirasJerez dela

Frontera

Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados mas ejecuciones Valor Inferior Modulo Valor Superior Modulo

MEMORIA 2015 132

I.6 OTRAS ESTADISTICAS

I.6.1 VIOLENCIA SOBRE LA MUJER En los Juzgados de Andalucía se han recibido en el año 2015 un total de 28.024

denuncias (2% más que el año anterior), de las cuales el 69% procede de atestado policial con denuncia de la víctima. Del total de victimas, el 80% corresponde a españolas y el 20% a extranjeras.

DENUNCIAS RECIBIDAS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 2015

RECIBIDAS Presentada directamente por la victima 1.542 Presentada directamente por familiares 85 Por atestados policiales 22.065 Con denuncia de la victima 19.362 Con denuncia de familiar 258 Por intervención policial 2.445 Parte de lesiones 4.062 Servicios de asistencia y otros 270 TOTAL 28.024 En el siguiente gráfico se puede ver la evolución de las denuncias recibidas en los

últimos seis años.

Evolucion de las denuncias recibidas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

25.000

25.500

26.000

26.500

27.000

27.500

28.000

28.500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Durante el año 2015 se han producido 11 muertes de víctimas a las que no se les

había aplicado protección. De las victimas con protección no se ha producido ninguna

muerte.

En cuanto a las renuncias a la continuación del proceso solicitadas en el año 2015,

se han producido 2.929 (10% del total de las denuncias recibidas). Un 10% de las victimas

españolas y un 14% de las extrajeras ha solicitado la renuncia.

MEMORIA 2015 133

En el siguiente gráfico se puede apreciar el descenso de renuncias recibidas con

respecto a 2014, así como la progresión que ha tenido en los últimos años.

Porcentaje de Renuncias a continuar con la denuncia presentada

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

13,30%12,24% 10,45%11,96%

12,25%12,12%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Se han pedido 8.036 órdenes de protección de las cuales se han adoptado el 61%, lo

que supone 4.901 órdenes de protección acordadas en 2015.

ORDENES DE PROTECCIÓN JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 2015

INCOADAS ADOPTADAS DENEGADAS INADMITIDAS A instancia de las victimas 7.413 4.391 2.691 331 A instancia de otras personas 25 14 11 0 A instancia del Ministerio Fiscal 445 381 58 6 De oficio 143 115 25 0 A instancia de la Administración 0 0 0 0 TOTAL 8.026 4.901 2.785 337

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución de las órdenes de protección en los

últimos años. Las medidas tanto solicitadas como adoptadas han sufrido un repunte en el

último año.

Medidas de proteccion solicitadas y acordadasJuzgados de Violencia sobre la Mujer

3.000

5.000

7.000

9.000

2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015

ORdenes Solicitadas Ordenes adoptadas

MEMORIA 2015 134

Durante el año 2015, se han dictado 2.273 sentencias, de las cuales el 53% son

condenatorias. En los últimos seis años las sentencias condenatorias, han crecido un 20%.

SentenciasJuzgados de Violencia sobre la Mujer

0

1000

2000

3000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sentencias dictadas Sentencias condenatorias

Con estos datos podemos concluir que hay más denuncias, al tiempo que se ha

producido un descenso en el porcentaje de mujeres que renuncian a continuar con el

proceso. El aumento en el número de sentencias condenatorias supone un 20% más de

condenas respecto a 2010.

En un estudio detallado por provincias, destacan Málaga y Sevilla, por ser las

provincias donde más denuncias se han puesto durante el año 2015. Del mismo modo, junto

a Cádiz, también son las que cuentan con mayor numero de ordenes de protección

adoptadas. El mayor número de sentencias condenatorias se da en la provincia de Granada.

Denuncias recibidas en Juzgados de Violencia sobre la MujerAño 2015

01.0002.000

3.0004.0005.0006.000

7.0008.000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

MEMORIA 2015 135

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 2015

0

500

1.000

1.500

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

Renuncias Ordenes de proteccion adoptadas Sentencias condenatorias

ALMERIA En la provincia de Almería se han recibido 2.306 denuncias, de las cuales el 8% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 619 ordenes de protección que supone

el 82% de las incoadas y se han dictado 46 sentencias condenatorias (el 52% del total de

las sentencias).

ALMERIA Total de denuncias 2.306 Victimas 2.068 Españolas 1.085 Extranjeras 983 Renuncias 189 de españolas 101 de extranjeras 88 Ordenes protección incoadas 757 adoptadas 619 denegadas 134 Inadmitidas 4 Sentencias dictadas total 89 condenatorias 46 absolutorias 43

CADIZ En La provincia de Cádiz se han recibido 3.917 denuncias, de las cuales el 10% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 848 órdenes de protección que supone

el 73% de las incoadas y se han dictado 274 sentencias condenatorias (el 60% del total de

las sentencias).

MEMORIA 2015 136

CADIZ Total de denuncias 3.917 Victimas 3.886 Españolas 3.502 Extranjeras 384 Renuncias 375 de españolas 324 de extranjeras 51 Ordenes protección incoadas 1.159 adoptadas 848 denegadas 311 Inadmitidas 0 Sentencias dictadas total 458 condenatorias 274 absolutorias 184

CORDOBA En La provincia de Córdoba se han recibido 1.638 denuncias, de las cuales el 4% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 343 órdenes de protección que supone

el 72% de las incoadas y se han dictado 67 sentencias condenatorias (el 48% del total de

las sentencias).

CÓRDOBA Total de denuncias 1.638 Victimas 1.631 Españolas 1.484 Extranjeras 147 Renuncias 70 de españolas 56 de extranjeras 14 Ordenes protección incoadas 474 adoptadas 343 denegadas 131 Inadmitidas 27 Sentencias dictadas total 140 condenatorias 67 absolutorias 73

GRANADA En La provincia de Granada se han recibido 3.486 denuncias, de las cuales el 2% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 744 órdenes de protección que supone

el 94% de las incoadas y se han dictado 332 sentencias condenatorias (el 76% del total de

las sentencias).

MEMORIA 2015 137

GRANADA Total de denuncias 3.486 Victimas 3.191 Españolas 2.751 Extranjeras 440 Renuncias 75 de españolas 52 de extranjeras 23 Ordenes protección incoadas 790 adoptadas 744 denegadas 46 Inadmitidas 11 Sentencias dictadas total 436 condenatorias 332 absolutorias 104

HUELVA En la provincia de Huelva se han recibido 1.616 denuncias, de las cuales el 11% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 406 órdenes de protección que supone

el 79% de las incoadas y se han dictado 67 sentencias condenatorias (el 40% del total de

las sentencias).

HUELVA Total de denuncias 1.616 Victimas 1.616 Españolas 1.266 Extranjeras 350 Renuncias 183 de españolas 109 de extranjeras 74 Ordenes protección incoadas 515 adoptadas 406 denegadas 69 Inadmitidas 40 Sentencias dictadas total 170 condenatorias 67 absolutorias 103

JAEN En La provincia de Jaén se han recibido 1.482 denuncias, de las cuales el 10% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 499 órdenes de protección que supone

el 84% de las incoadas y se han dictado 41 sentencias condenatorias (el 47% del total de

las sentencias).

MEMORIA 2015 138

JAÉN Total de denuncias 1.482 Victimas 1.476 Españolas 1.223 Extranjeras 253 Renuncias 152 de españolas 116 de extranjeras 36 Ordenes protección incoadas 595 adoptadas 499 denegadas 96 Inadmitidas 36 Sentencias dictadas total 87 condenatorias 41 absolutorias 46

MALAGA En La provincia de Málaga se han recibido 6.468 denuncias, de las cuales el 16% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 703 órdenes de protección que supone

el 46% de las incoadas y se han dictado 180 sentencias condenatorias (el 40% del total de

las sentencias).

MÁLAGA Total de denuncias 6.468 Victimas 6.286 Españolas 4.613 Extranjeras 1.673 Renuncias 1.050 de españolas 726 de extranjeras 324 Ordenes protección incoadas 1.528 adoptadas 703 denegadas 825 Inadmitidas 113 Sentencias dictadas total 445 condenatorias 180 absolutorias 265

SEVILLA En la provincia de Sevilla se han recibido 7.111 denuncias, de las cuales el 12% ha

renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 739 órdenes de protección que supone

el 39% de las incoadas y se han dictado 195 sentencias condenatorias (el 36% del total de

las sentencias).

MEMORIA 2015 139

SEVILLA Total de denuncias 7.111 Victimas 6.514 Españolas 5.499 Extranjeras 1.015 Renuncias 835 de españolas 702 de extranjeras 133 Ordenes protección incoadas 1.915 adoptadas 739 denegadas 1.176 Inadmitidas 106 Sentencias dictadas total 548 condenatorias 195 absolutorias 353

MEMORIA 2015 140

I.6.2 DESPIDOS Como se puede apreciar en el gráfico siguiente, los despidos en los Juzgados de lo

social de Andalucía, Ceuta y Melilla, muestran un descenso en el número de asuntos ingresados (un 11% menos que en 2014) y los resueltos se mantienen en niveles parecidos al año anterior, por lo que la pendencia (línea verde) ha bajado un 16%, en el último año.

JUZGADOS DE LOS SOCIAL. EVOLUCIÓN DE LOS DESPIDOS.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

INGRESADOS RESUELTOS PENDIENTES AL FINAL

En las siguientes gráficas se puede ver que las provincias con mayor número de

ingresos en despidos continúan siendo Sevilla (3.988 despidos ingresados) y Málaga (3.479 despidos ingresados). La provincia con menor número de Despidos ingresados es Jaén.

DESPIDOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

La mayor pendencia a finales de 2015 la tienen las provincias de Sevilla, Málaga,

Almería Y Cádiz. Especial atención merece la provincia de Almería donde, pese a haber bajado la pendencia considerablemente respecto a 2014, continúa como la tercera provincia con más pendencia en Andalucía.

MEMORIA 2015 141

PENDENCIA DE DESPIDOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

Los datos anteriores ponen de manifiesto la necesidad de mantener, incluso ampliar,

las medidas de refuerzo en los Juzgados de este orden jurisdiccional para reducir la pendencia existente al respecto, que genera importantes consecuencias negativas, tanto a los justiciables como a las arcas públicas. Una vez más hay que hacer una llamada a la Administración prestacional para que ofrezca una mejor respuesta y asignación de funcionarios de cara a lograr una plena efectividad de las medidas de refuerzo, tanto ya existentes como de futuro.

MEMORIA 2015 142

I.6.3 CONCURSOS En los Juzgados de lo Mercantil se puede apreciar un incremento general de

concursos de acreedores (línea azul) hasta 2013, que ha descendido ligeramente en los dos últimos años. La pendencia (línea verde) se ha estabilizado ya que el número de asuntos que se resuelven, concluidos o desestimados (línea rosa), es similar a los asuntos ingresados.

JUZGADOS DE LO MERCANTILEvolución Concursos Acreedores

0500

10001500200025003000350040004500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Concurso ingresados Concursos Resueltos Pendientes al f inal

En el siguiente gráfico se puede observar que Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada, son

las provincias donde hay un mayor número de ingresos. En todas las provincias se observa la gran cantidad de concursos pendientes al final

del ejercicio, debido en parte a la pendencia acumulada de años anteriores. Las provincias con mayor pendencia son Málaga, Sevilla, Cádiz y Granada por este

orden.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL. 2015CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

0

200

400

600

800

1000

1200

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

CONCURSOS INGRESADOS CONCURSOS RESUELTOS CONCURSOS PENDIENTES

En el siguiente gráfico podemos ver un estudio más detallado de la pendencia en los

últimos cinco años, en los que la pendencia es ascendente en todas las provincias.

MEMORIA 2015 143

MOVIMIENTO DE LA PENDENCIA EN CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

0

200

400

600

800

1000

1200

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

Estos datos revelan una situación preocupante en muchos Juzgados de lo Mercantil,

que exige mantener medidas para su normalización a corto plazo. Prácticamente todos los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía cuentan con medidas de refuerzo (algunos desde hace varios años) que deben, en su caso, ampliarse, al tiempo que valorar la mayor eficacia de los modelos colegiados de trabajo que se están iniciando en 2016 en los partidos de Málaga y Sevilla.

MEMORIA 2015 144

I.6.4 EJECUCIONES La ejecución de las sentencias y resoluciones firmes forma parte del contenido del

derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales que recoge el art. 24 de nuestra Constitución. Pese a ello, la situación que presentan los Juzgados y Tribunales en esta materia continua siendo muy preocupante, ante la elevada pendencia que presentan, si bien podemos hablar de una buena labor realizada durante este año 2015, en que el número de ejecuciones resueltas supera ampliamente el número de registradas.

REGISTRADAS RESUELTASPENDIENTES

AL FINAL

JURISDICCION CIVIL 117.042 153.977 364.492

Jdos. 1ª Instancia 57.342 83.873 176.004

Jdos. de lo Mercantil 1.481 1.138 4.459

Jdos. Violencia contra la mujer 1.229 1.265 2.068

Jdos. Familia 5.108 5.374 10.487

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 50.905 61.099 170.440

Jdos. de Menores 977 1.228 1.034

A.P. Secciones Civiles 0 0 0

A.P. Secciones Mixtas 0 0 0

T.S.J Sala Civil y Penal 0 0 0

JURISDICCION PENAL 77.328 114.427 77.175

Jdos. Instrucción 15.965 17.321 7.137

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 9.479 10.771 8.254

Jdos. Violencia contra la mujer 954 984 474

Jdos. de Menores 4.241 4.677 4.227

Jdos. Vigilancia Penitenciaria 0 0 0

Jdos. de lo Penal 45.169 76.695 54.364

Jdos. de lo Penal de Ejecutorias 0 0 0

A.P. Secciones Penales 1.216 3.373 2.257

A.P. Secciones Mixtas 304 606 460

T.S.J. Sala Civil y Penal 0 0 2

JURISDICCION CONT.ADMVO 3.571 3.150 3.782

Jdos Cont.-Admvo. 2.830 2.285 2.860

T.S.J. Sala Cont.-Admvo. 741 865 922

JURISDICCION SOCIAL 14.284 15.777 9.847

Jdos. de lo Social 14.230 15.741 9.817

T.S.J. Sala Social 54 36 30

TOTAL JURISDICCIONES 212.225 287.331 455.296 El total de asuntos de ejecución ingresados durante 2015, sumadas todas las

jurisdicciones, ha sido de 212.225. De ellos, el 55% lo han sido en el orden civiles, el 36% en el penal, el 2% en el contencioso-administrativo y el 7% en el social. Se han resuelto 287.331 asuntos.

Los asuntos pendientes de ejecución al final de 2015 asciende a 455.296. Las ejecuciones civiles pendientes representan el 80% del total. Las ejecuciones penales

MEMORIA 2015 145

suponen el 17%. Las jurisdicciones social y contencioso-administrativa tienen, respectivamente, una pendencia que representa el 2% y el 1% del total.

EJECUCIONES PENALES El número de ejecutorias penales ingresadas durante el año 2015 ha experimentado

un descenso del 7% respecto del año anterior. Las ejecutorias resueltas han disminuido respecto al año anterior (se han resuelto 4% de ejecutorias menos que en 2014), con la consecuencia de que la pendencia ha disminuido un 3% con relación al año anterior. En el gráfico podemos ver que las ejecutorias ingresadas (línea azul) están por debajo de las resueltas (línea rosa), por lo que la pendencia (línea verde) continúa bajando.

EVOLUCION DE EJECUTORIAS PENALES

020.00040.00060.00080.000

100.000120.000140.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

No obstante, pese al descenso en cifras absolutas, fruto de un esfuerzo que ha de

resaltarse, la pendencia sigue siendo excesivamente elevada, lo que conduce a repetir, una vez más, que la puesta en marcha de Servicios Comunes de Ejecución de forma generalizada en los partidos judiciales que cuentan con Juzgados de lo Penal es, casi con toda probabilidad, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones penales.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS PENALES 2015 REGISTRADAS RESUELTAS

PENDIENTES AL FINAL

ALMERÍA 5.761 7.575 5.695 CADIZ 15.213 26.098 15.863 CÓRDOBA 5.684 8.344 3.666 GRANADA 8.190 11.537 5.908 HUELVA 4.738 6.895 5.796 JAEN 4.871 7.129 3.650 MÁLAGA 16.357 24.409 17.537 SEVILLA 16.514 22.440 19.060

TOTAL 77.328 114.427 77.175 Por provincias, puede observarse que la pendencia de ejecutorias penales ha

disminuido en Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga y ha subido en Granada y Sevilla.

MEMORIA 2015 146

Variación de la pendencia. Jurisdicción Penal

05.000

10.00015.00020.00025.00030.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

EJECUCIONES CIVILES Poco nuevo puede añadirse en este apartado respecto a lo que se exponía en la

Memoria correspondiente al año pasado. Durante 2015 el número de ejecutorias de nuevo ingreso en los órganos judiciales andaluces ha disminuido un 7% respecto del año 2014 y, no obstante haberse resuelto un 2% más que el año anterior, la pendencia sigue siendo alta (364.492 ejecutorias pendientes a finales de 2015).

La situación continua, por tanto, siendo muy preocupante y, está fuera de dudas, genera un grave quebranto del contenido del artículo 24 CE en su vertiente del derecho a la ejecución de lo juzgado. Asimismo, el número de órganos judiciales de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción es, prácticamente, el mismo que en el año 2009, como también lo es el número de funcionarios que en ellos prestan servicio. Los medios de toda índole no han sido mejorados. La puesta en marcha de Servicios Comunes de Ejecución de forma generalizada es, casi con toda probabilidad, al igual que en la ejecución penal, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS CIVILES 2015 REGISTRADAS RESUELTAS

PENDIENTES AL FINAL

ALMERÍA 11.144 13.410 47.232 CADIZ 18.491 25.425 51.132 CÓRDOBA 9.680 12.929 28.357 GRANADA 12.406 18.158 39.282 HUELVA 8.140 9.592 23.165 JAEN 7.293 10.335 17.607 MÁLAGA 24.070 34.087 72.301 SEVILLA 25.818 30.041 85.416

TOTAL 117.042 153.977 364.492 La pendencia de asuntos civiles en ejecución (línea verde del gráfico) se mantiene

similar al año 2014. En 2015, por tercera vez en los últimos años, las ejecutorias resueltas han superado a las ingresadas, aunque hay que anticipar la dificultad de mantener en el tiempo ese loable esfuerzo resolutivo, dada la infradotación de medios personales y

MEMORIA 2015 147

materiales existente en los órganos de la jurisdicción civil con relación a la carga de trabajo total que soportan.

EVOLUCION DE EJECUTORIAS CIVILES

0

100.000

200.000

300.000

400.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

La pendencia ha subido en Granada, Huelva, Jaén y Sevilla y ha bajado en el resto

de las provincias andaluzas.

Variación de la pendencia. Jurisdicción Civil

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

MEMORIA 2015 148

I.6.5 SERVICIOS COMUNES. EMBARGOS Y LANZAMIENTOS En Andalucía hay 52 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. La actividad

realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 926.464 solicitudes registradas en el año 2015 y 455.449 actos de comunicación derivados de las solicitudes. Dentro de las diligencias en comisión encontramos un total de 11.680 embargos registrados, de los cuales se han practicado 5.877, y 15.437 lanzamientos de los que se han podido llevar a cabo 8.586.

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES

SOLICITUDES 38.969 926.464 680.149 249.795 35.534 ACTOS COMUNICACIÓN 19.718 455.449 365.751 92.541 16.923 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 3.397 31.702 17.234 14.050 3.575 EMBARGOS 1.057 11.680 5.877 6.224 636 LANZAMIENTOS 1.919 15.437 8.586 6.233 2.310 OTRAS 421 4.585 2.771 1.593 629

Del total de diligencias unipersonales realizadas el 93% ha sido fuera de la sede del

servicio y el tiempo medio de realización de los actos de comunicación desde que se reciben hasta su devolución al órgano que originó la solicitud es de 15,69 días.

En cuanto a las diligencias en comisión, el tiempo medio de realización de los embargos está en torno a los 21,56 días y los lanzamientos en 29,65 días, siempre contando desde que se recibe en el Servicio Común hasta su devolución al órgano ordenante.

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución en los últimos años de los lanzamientos. El número de lanzamientos registrados en 2015 en el Servicio Común es superior al año anterior.

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

0

5.000

10.000

15.000

20.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

MEMORIA 2015 149

En cuanto a los embargos registrados, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 11.680 en el último año, siendo ésta la cota menor de los últimos siete años.

EVOLUCION DE EMBARGOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

En los siguientes gráficos se puede observar la media por Servicio Común. Así,

Sevilla es donde más embargos se reciben, muy alejada del resto de provincias. El número de embargos ha disminuido respecto al año anterior en todas las

provincias de Andalucía.

EMBARGOS RECIBIDOS. AÑO 2015

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

Almería, Cádiz, Granada y Málaga son las que cuentan con un número mayor de lanzamientos recibidos en el Servicio Común.

LANZAMIENTOS RECIBIDOS. AÑO 2015

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEMORIA 2015 150

ALMERIA En la provincia de Almería hay 6 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Berja, Huercal-Overa, Vera, Roquetas, El Ejido y Almería capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 738 embargos y 2.209 lanzamientos.

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 6.354 59.082 37.426 23.008 5.002 ACTOS DE COMUNICACIÓN 1.798 13.190 10.760 3.294 934

DILIGENCIAS EN COMISIÓN 465 3.741 1.888 1.562 733 EMBARGOS 137 738 372 441 62 LANZAMIENTOS 260 2.209 1.114 892 440 OTRAS 68 794 402 229 231

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución en los últimos años de los

lanzamientos recibidos. El incremento en los lanzamientos registrados en 2015 es de un 26% con respecto al año anterior. Se han llevado a cabo el 50% de los lanzamientos registrados.

Los embargos registrados en Almería, tienen su cota máxima en 2009, cuando alcanzó los 6.707. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 738 en el último año, siendo ésta la cota menor de los últimos años (43% menos que en 2014). De éstos, se han practicado el 51%.

ALMERIAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0100020003000400050006000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

CADIZ En la provincia de Cádiz hay 9 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

contando con el de Ceuta, Chiclana de la Frontera, Arcos de la Frontera, Algeciras, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, San Fernando, El Puerto de Santa María y Cádiz

MEMORIA 2015 151

capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 452 embargos y 2.359 lanzamientos.

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES

SOLICITUDES 5.556 155.442 114.415 41.253 5.330 ACTOS DE COMUNICACIÓN 2.498 76.289 60.428 16.109 2.250 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 432 3.203 1.988 1.315 332 EMBARGOS 70 452 286 212 24 LANZAMIENTOS 327 2.359 1.474 921 291 OTRAS 35 392 228 182 17

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El incremento de los lanzamientos registrados en 2015, en el Servicio común es de un 12% con respecto al año anterior. Se ha llevado a cabo el 62% de los lanzamientos.

Se puede observar el descenso de los embargos recibidos en el Servicio Común, en el último año, que ascienden a 452 (un 53% menos que en 2014). El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.710 embargos registrados.

CADIZEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2500

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

CORDOBA En la provincia de Córdoba hay 6 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Pozoblanco, Posadas, Peñarroya-Pueblonuevo, Lucena, Motilla y Córdoba capital. Quedan pendientes de constituirse en los partidos judiciales de Montoro y Cabra.

La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 1.315 embargos y 815 lanzamientos.

MEMORIA 2015 152

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 2.091 54.712 43.923 10.290 2.590 ACTOS DE COMUNICACIÓN 1.373 9.072 8.467 1.374 604 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 204 2.539 1.776 728 239 EMBARGOS 58 1.315 1.016 300 57 LANZAMIENTOS 108 815 479 281 163 OTRAS 38 409 281 147 19

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El incremento en los lanzamientos registrados en 2015, en el Servicio común es de un 9% con respecto al año anterior. Se han practicado el 59% de los lanzamientos registrados.

Respecto a los embargos, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 1.315 en el último año (un 30% menos que en 2014).

CORDOBAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

1000

2000

3000

4000

5000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

GRANADA En la provincia de Granada hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Motril, Baza, Guadix, Santa Fe y Granada capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 561 embargos y 2.705 lanzamientos.

MEMORIA 2015 153

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 1.858 79.411 59.553 19.177 2.539 ACTOS DE COMUNICACIÓN 36 2.179 1.960 222 33 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 435 4.219 2.538 1.579 537 EMBARGOS 82 561 380 212 51 LANZAMIENTOS 299 2.705 1.520 1.166 318 OTRAS 54 953 638 201 168

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución que han sufrido en los últimos años

los lanzamientos recibidos. El aumento de los lanzamientos registrados en 2015 es de un 37% con respecto al año anterior. Se han llevado a cabo el 56% de estos lanzamientos.

GRANADAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

01000200030004000500060007000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

Se puede observar, también, el descenso de los embargos recibidos en el Servicio

Común, en 2015. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso, hasta los 561 en el último año (43% menos que el año anterior).

HUELVA En la provincia de Huelva hay 4 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Palma del Condado, Ayamonte, Moguer y Huelva capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 312 embargos y 995 lanzamientos.

MEMORIA 2015 154

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 1.252 38.260 24.976 13.180 1.356 ACTOS DE COMUNICACIÓN 470 3.086 1.883 1.365 308 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 223 1.400 895 562 166 EMBARGOS 39 312 189 128 34 LANZAMIENTOS 144 995 677 371 91 OTRAS 40 93 29 63 41

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El aumento de los lanzamientos registrados en 2015, en el Servicio común es de un 5% con respecto al año anterior. Se han practicado positivamente el 68% de los lanzamientos registrados.

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 3.261 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 312 en el último año (un 10% menos que en 2014).

HUELVAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

JAEN En la provincia de Jaén hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en

La Carolina, Andujar, Linares, Úbeda y Jaén capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 188 embargos y 833 lanzamientos.

MEMORIA 2015 155

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 1.681 57.982 46.994 11.645 1.069 ACTOS DE COMUNICACIÓN 142 3.864 2.181 1.801 72 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 133 1.390 758 451 97 EMBARGOS 14 188 131 55 16 LANZAMIENTOS 80 833 402 259 48 OTRAS 39 369 225 137 33

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El incremento en los lanzamientos registrados en 2015, en el Servicio común es de un 34% con respecto al año anterior. Se ha finalizado el 48% de los lanzamientos registrados.

Se puede observar el descenso pronunciado de los embargos recibidos en el Servicio Común. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.038 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso pronunciado, alcanzando los 188 en el último año (un 63% menos que en 2014).

JAENEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

MÁLAGA En la provincia de Málaga hay 9 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Antequera, Vélez-Málaga, Ronda, Fuengirola, Marbella, Estepona, Coín, Torremolinos y Málaga capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 1.811 embargos y 4.326 lanzamientos.

MEMORIA 2015 156

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 16.517 335.962 266.332 72.166 13.981 ACTOS DE COMUNICACIÓN 11.678 330.977 267.585 63.951 11.119 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 1.080 7.086 3.710 3.321 1.135 EMBARGOS 378 1.811 848 1.127 214 LANZAMIENTOS 593 4.326 2.288 1.787 844 OTRAS 109 949 574 407 77

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. Los lanzamientos registrados en 2015, en el Servicio común es similar al año anterior, con un ligero aumento del 6%. Se han llevado a cabo el 53% de los lanzamientos registrados en 2015.

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.739 embargos registrados. A partir de este año, se produce un descenso alcanzando los 1.811 en 2015 (27% menos en que año anterior).

MALAGAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

2000

4000

6000

8000

10000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

SEVILLA En la provincia de Sevilla hay 8 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en

Carmona, Lora del Río, Morón de la Frontera, Utrera, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Sevilla capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 6.303embargos y 1.195 lanzamientos.

MEMORIA 2015 157

Pendientes de practicar al

inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 3.660 145.613 86.530 59.076 3.667 ACTOS DE COMUNICACIÓN 1.723 16.792 12.487 4.425 1.603 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 425 8.124 3.681 4.532 336 EMBARGOS 279 6.303 2.655 3.749 178 LANZAMIENTOS 108 1.195 632 556 115 OTRAS 38 626 394 227 43

En el siguiente gráfico se puede observar la evolución que han sufrido los

lanzamientos recibidos. En el año 2009 se produjo un descenso en el número de lanzamientos registrados, pero a partir de ese momento la línea es ascendente hasta 2012. En el último año el número de lanzamientos registrados ha aumentado un 37% con respecto al año anterior. Se han practicado el 53% de los lanzamientos registrados.

La evolución de los embargos en Sevilla ha fluctuado a lo largo de los años, siendo su valor máximo en 2011. En el año 2015 el número de embargos recibidos asciende a 6.303, un 35% menos que en 2014, aunque es la cifra mayor de todas las provincias de Andalucía.

SEVILLAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

02000400060008000

100001200014000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Lanzamientos Embargos

MEMORIA 2015 158

I.6.6 SUSPENSIONES Las suspensiones de los juicios y vistas constituyen, sin duda, una grave disfunción,

ya que a la problemática existente en relación al nivel de pendencia, la suspensión del juicio o vista señalada conlleva que el hueco que estaba previsto para ese día no pueda cubrirse con la inclusión de otro juicio señalamiento, con el consiguiente perjuicio para la buena marcha del Juzgado.

SUSPENSIONESJUZGADOS DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

2010 2011 2012 2013 2014 2015

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENALJURISDICCION CONT. ADMVO JURISDICCION SOCIAL

La situación que presentan los Juzgados se muestra en la gráfica anterior, donde se

aprecia la estabilidad en el porcentaje de suspensiones en los tres últimos años. En la siguiente tabla podemos ver con más detalle que el porcentaje de suspensiones es de un 26% aproximadamente, oscilando entre el 21% de la jurisdicción penal y el 40% de la jurisdicción social, si bien este último porcentaje incluye las suspensiones motivadas por la dinámica negociadora de las partes.

TOTAL ANDALUCIA. SUSPENSIONES EN 2015

Celebrados

Suspendidos o no

celebrados Total

señalamientos % suspensiones

Jurisdicción Civil 107.398 35.019 142.417 25% Jurisdicción Penal 103.992 26.890 130.882 21% Jurisdicción Cont. Adtvo. 25.030 7.751 32.781 24% Jurisdicción Social 34.226 23.111 57.337 40%

TOTAL JURISDICCIONES 270.646 92.771 363.417 26% Por provincias podemos apreciar en el último año un aumento en Almería en el

número de suspensiones sociales y contencioso-administrativas. El porcentaje de suspensiones en dicha provincia es de un 25%.

MEMORIA 2015 159

ALMERIA . AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 9.847 3.112 12.959 24% Jdos. 1ª Instancia 3.445 759 4.204 18% Jdos. de lo Mercantil 428 62 490 13% Jdos. Violencia contramujer 221 66 287 23% Jdos. Familia 1.074 330 1.404 24% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.060 1.870 5.930 32% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 619 25 644 4% JURISDICCION PENAL 7.136 1.833 8.969 20% Jdos. Instrucción 1.473 273 1.746 16% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.076 656 2.732 24% Jdos. Violencia contra mujer 107 7 114 6% Jdos. de Menores 246 33 279 12% Jdos. de lo Penal 2.992 809 3.801 21% A.P. Secciones Penales 242 55 297 19% JURISDICCION CONT. ADMVO 2.277 922 3.199 29% Jdos Cont.-Admvo. 2.277 922 3.199 29% JURISDICCION SOCIAL 3.373 1.850 5.223 35% Jdos. de lo Social 3.373 1.850 5.223 35% TOTAL JURISDICCIONES 22.633 7.717 30.350 25%

Almeria% Suspensiones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Cádiz, el porcentaje de suspensiones ha aumentado con respecto al año anterior,

excepto en la jurisdicción civil y social. Hay que destacar el alto grado de suspensiones en la jurisdicción social, un 46%, pese a haber bajado respecto a 2014. El porcentaje de suspensiones en esta provincia es de un 28%.

MEMORIA 2015 160

CADIZ . AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 14.718 5.560 20.278 27% Jdos. 1ª Instancia 4.736 2.392 7.128 34% Jdos. de lo Mercantil 961 97 1.058 9% Jdos. Violencia contra la mujer 458 116 574 20% Jdos. Familia 571 223 794 28% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.838 2.706 10.544 26% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 154 26 180 14% JURISDICCION PENAL 20.063 5.759 25.822 22% Jdos. Instrucción 5.007 1.027 6.034 17% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 6.627 1.843 8.470 22% Jdos. Violencia contra la mujer 520 42 562 7% Jdos. de Menores 997 165 1.162 14% Jdos. de lo Penal 6.287 2.537 8.824 29% A.P. Secciones Penales 625 145 770 19% JURISDICCION CONT. ADMVO 3.468 1.192 4.660 26% Jdos Cont.-Admvo. 3.468 1.192 4.660 26% JURISDICCION SOCIAL 4.300 3.735 8.035 46% Jdos. de lo Social 4.300 3.735 8.035 46% TOTAL JURISDICCIONES 42.549 16.246 58.795 28%

Cadiz% Suspensiones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Córdoba se ha producido un incremento en el porcentaje de suspensiones frente

a señalamientos en todas las jurisdicciones, excepto en la penal que permanece estable. En esta provincia se sitúa el menor porcentaje de suspensiones sociales. El grado de suspensiones en la provincia de Córdoba es de un 25%.

MEMORIA 2015 161

CORDOBA . AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 9.347 3.488 12.835 27% Jdos. 1ª Instancia 3.235 1.406 4.641 30% Jdos. de lo Mercantil 587 142 729 19% Jdos. Violencia contra lamujer 216 45 261 17% Jdos. Familia 1.638 400 2.038 20% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.609 1.495 5.104 29% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 62 0 62 0% JURISDICCION PENAL 8.023 1.683 9.706 17% Jdos. Instrucción 2.745 753 3.498 22% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.136 500 2.636 19% Jdos. Violencia contra la mujer 142 4 146 3% Jdos. de Menores 346 88 434 20% Jdos. de lo Penal 2.522 328 2.850 12% A.P. Secciones Penales 132 10 142 7% JURISDICCION CONT. ADMVO 2.800 1.360 4.160 33% Jdos Cont.-Admvo. 2.800 1.360 4.160 33% JURISDICCION SOCIAL 2.478 883 3.361 26% Jdos. de lo Social 2.478 883 3.361 26% TOTAL JURISDICCIONES 22.648 7.414 30.062 25%

Córdoba% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Granada, el porcentaje de suspensiones ha subido en la jurisdicción civil y social.

El porcentaje de suspensiones en la jurisdicción penal es el menor de Andalucía. El grado de suspensiones en esta provincia se encuentra en un 23%.

MEMORIA 2015 162

GRANADA . AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 12.054 3.806 15.860 24% Jdos. 1ª Instancia 4.904 1.700 6.604 26% Jdos. de lo Mercantil 657 156 813 19% Jdos. Violencia contra lamujer 284 116 400 29% Jdos. Familia 1.400 432 1.832 24% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.818 1.391 5.209 27% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 981 9 990 1% Sala TSJA Civil y Penal 10 2 12 17% JURISDICCION PENAL 10.256 1.910 12.166 16% Jdos. Instrucción 3.255 461 3.716 12% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.120 529 2.649 20% Jdos. Violencia contra la mujer 442 19 461 4% Jdos. de Menores 519 109 628 17% Jdos. de lo Penal 3.742 734 4.476 16% A.P. Secciones Penales 160 52 212 25% Sala TSJA Civil y Penal 18 6 24 25% JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 2.863 308 3.171 10% Jdos Cont.-Admvo. 2.786 308 3.094 10% Sala TSJA Cont.-Admvo 77 0 77 0% JURISDICCIÓN SOCIAL 4.844 2.857 7.701 37% Jdos. De lo Social 4.828 2.851 7.679 37% Sala TSJA Social 16 6 22 27% TOTAL JURISDICCIONES 30.017 8.881 38.898 23%

Granada% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

MEMORIA 2015 163

En Huelva, el porcentaje de suspensiones ha crecido en las jurisdicciones civil, penal y social, y ha bajado en la contencioso administrativo, siendo el porcentaje de suspensiones más bajo de Andalucía. Las suspensiones en Jaén se sitúan en un 22%.

HUELVA. AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 5.725 1.950 7.675 25% Jdos. 1ª Instancia 2.116 782 2.898 27% Jdos. de lo Mercantil 99 47 146 32% Jdos. Violencia contra la mujer 197 30 227 13% Jdos. Familia 801 240 1.041 23% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.495 848 3.343 25% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 17 3 20 20% JURISDICCION PENAL 6.876 1.577 8.453 19% Jdos. Instrucción 2.647 218 2.865 8% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.853 619 2.472 25% Jdos. Violencia contra la mujer 191 6 197 3% Jdos. de Menores 173 58 231 25% Jdos. de lo Penal 1.892 646 2.538 25% A.P. Secciones Penales 120 30 150 20% JURISDICCION CONT. ADMVO 2.105 214 2.319 9% Jdos Cont.-Admvo. 2.105 214 2.319 9% JURISDICCION SOCIAL 2.498 1.218 3.716 33% Jdos. de lo Social 2.498 1.218 3.716 33% TOTAL JURISDICCIONES 17.204 4.959 22.163 22%

Huelva% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Jaén el porcentaje de suspensiones ha aumentado en la jurisdicción contencioso-

administrativa, ha descendido en civil y social y se mantiene igual al pasado año en penal. La media global de suspensiones es de un 21%.

MEMORIA 2015 164

JAEN. AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 8.764 2.322 11.086 21% Jdos. 1ª Instancia 1.775 679 2.454 28% Jdos. de lo Mercantil 1.533 31 1.564 2% Jdos. Violencia contra la mujer 294 31 325 10% Jdos. Familia 824 328 1.152 28% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.333 1.253 5.586 22% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 5 0 5 0% JURISDICCION PENAL 6.746 1.336 8.082 17% Jdos. Instrucción 1.364 169 1.533 11% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.622 607 3.229 19% Jdos. Violencia contra la mujer 105 13 118 11% Jdos. de Menores 225 52 277 19% Jdos. de lo Penal 2.327 494 2.821 18% A.P. Secciones Penales 103 1 104 1% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.854 471 2.325 20% Jdos Cont.-Admvo. 1.854 471 2.325 20% JURISDICCION SOCIAL 2.522 1.112 3.634 31% Jdos. de lo Social 2.522 1.112 3.634 31% TOTAL JURISDICCIONES 19.886 5.241 25.127 21%

Jaén% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Málaga, la jurisdicción penal mantiene el porcentaje de suspensiones, mientras

que ha aumentado en la civil y social. Permanece estable en la penal. El grado global de suspensiones en Málaga es de un 27%.

MEMORIA 2015 165

MALAGA. AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 22.316 8.502 30.818 28% Jdos. 1ª Instancia 13.519 5.681 19.200 30% Jdos. de lo Mercantil 1.218 252 1.470 17% Jdos. Violencia contra la mujer 698 222 920 24% Jdos. Familia 1.967 266 2.233 12% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.754 2.066 6.820 30% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 160 15 175 9% JURISDICCION PENAL 22.118 5.457 27.575 20% Jdos. Instrucción 9.320 1.763 11.083 16% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.696 950 4.646 20% Jdos. Violencia contra la mujer 481 53 534 10% Jdos. de Menores 810 166 976 17% Jdos. de lo Penal 7.147 2.357 9.504 25% A.P. Secciones Penales 664 168 832 20% JURISDICCION CONT. ADMVO 4.582 805 5.387 15% Jdos Cont.-Admvo. 4.579 805 5.384 15% Sala TSJA Cont.-Admvo 3 0 3 0% JURISDICCION SOCIAL 7.197 6.524 13.721 48% Jdos. de lo Social 7.186 6.523 13.709 48% Sala TSJA Social 11 1 12 8% TOTAL JURISDICCIONES 56.213 21.288 77.501 27%

Málaga% Suspensiones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

En Sevilla, por último, la jurisdicción civil ha descendido el porcentaje de

suspensiones en el último año, situándose en el más bajo de toda Andalucía, mientras que aumenta en el resto de jurisdicciones. La media global de suspensiones en esta provincia asciende a un 26%.

MEMORIA 2015 166

SEVILLA. AÑO 2015

Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 24.627 6.279 30.906 20% Jdos. 1ª Instancia 9.964 2.678 12.642 21% Jdos. de lo Mercantil 870 64 934 7% Jdos. Violencia contra la mujer 566 125 691 18% Jdos. Familia 5.911 685 6.596 10% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.277 2.717 9.994 27% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 39 10 49 20% JURISDICCION PENAL 22.774 7.335 30.109 24% Jdos. Instrucción 8.137 2.516 10.653 24% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 5.221 1.468 6.689 22% Jdos. Violencia contra la mujer 591 72 663 11% Jdos. de Menores 640 50 690 7% Jdos. de lo Penal 7.855 3.138 10.993 29% A.P. Secciones Penales 330 91 421 22% JURISDICCION CONT. ADMVO 5.081 2.479 7.560 33% Jdos Cont.-Admvo. 4.873 2.479 7.352 11% Sala TSJA Cont.-Admvo 208 0 208 0% JURISDICCION SOCIAL 7.014 4.932 11.946 41% Jdos. de lo Social 7.001 4.910 11.911 41% Sala TSJA Social 13 22 35 63% TOTAL JURISDICCIONES 59.496 21.025 80.521 26%

Sevilla% Suspensiones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013 Suspensiones 2014 Suspensiones 2015

MEMORIA 2015 167

I.6.7 SENTENCIAS PENALES DE CONFORMIDAD La conformidad posibilita una abreviación de los trámites procesales y permite al

Juez dictar inmediatamente la sentencia, siendo la vista innecesaria; por tanto, acelera y asegura el resultado del proceso, evitando la celebración del juicio.

En el siguiente gráfico se puede apreciar un incremento sostenido del número de sentencias previa conformidad en los últimos años en los Juzgados Penales, cuyo porcentaje en 2015 es de un 46%. Pues bien, con tal estadística, las posibilidades que ofrece la institución de la conformidad no están en absoluto aprovechadas, tal y como hemos señalado de forma reiterada en todas las Memorias anuales, a cuyas reflexiones nos remitimos ahora.

JU ZGA D OS D E LO PEN A L. SEN TEN C IA S PR EV IA C ON FOR M ID A D .

44%

53%

29%

50%

42%37%

51%55%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2103 AÑO 2014 AÑO 2015

JUZGADOS DE LO PENAL. SENTENCIAS AÑO 2015

SENTENCIAS PREVIA

CONFORMIDADRESTANTES SENTENCIAS

TOTAL SENTENCIAS

PENALES

% PREVIA CONFORMIDAD

RESPECTO TOTAL SENTENCIAS

PENALES ALMERIA 1.312 1.670 2.982 44% CADIZ 3.371 3.000 6.371 53% CORDOBA 708 1.775 2.483 29% GRANADA 1.853 1.885 3.738 50% HUELVA 813 1.115 1.928 42% JAEN 1.339 1.093 2.432 55% MALAGA 2.615 4.387 7.002 37% SEVILLA 3.879 3.720 7.599 51% TOTAL ANDALUCIA 15.890 18.645 34.535 46%

En los Juzgados de Menores tenemos un porcentaje alto de sentencias previa

conformidad, por encima del 64% en todas las provincias.

MEMORIA 2015 168

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD.

71%77%

66% 72%64%72%

83%

64%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2103 AÑO 2014 AÑO 2015

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS AÑO 2015

SENTENCIAS PREVIA

CONFORMIDADRESTANTES SENTENCIAS

TOTAL SENTENCIAS

PENALES

% PREVIA CONFORMIDAD

RESPECTO TOTAL SENTENCIAS

PENALES ALMERIA 174 72 246 71% CADIZ 740 216 956 77% CORDOBA 220 122 342 64% GRANADA 429 90 519 83% HUELVA 123 48 171 72% JAEN 149 76 225 66% MALAGA 519 293 812 64% SEVILLA 454 179 633 72%

TOTAL ANDALUCIA 2.808 1.096 3.904 72%

MEMORIA 2015 169

I.6.8 SENTENCIAS CONFIRMATORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA A) RECURSOS DE APELACION En la jurisdicción penal el 79% de las sentencias dictadas por las Audiencias

provinciales son confirmatorias y el 21% revocatorias.

Audiencia Provincial. Sentencias en recursos de apelación penales

Sentencias

confirmatorias Sentencias revocatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

Penal 9.223 2.382 56 11.661

Evolucion de sentencias en recursos penales en la Audiencia Provincial

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sentencias confirmatorias Sentencias revocatorias

En la jurisdicción civil el 65% de las sentencias dictadas por las Audiencias

Provinciales son desestimatorias y el 35% estimatorias.

Audiencia Provincial. Sentencias en recursos de apelación civiles

Sentencias estimatorias

Sentencias desestimatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

Civil 2.118 3.961 15 6.094

Evolucion de sentencias en recursos civiles en la Audiencia Provincial

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sentencias estimatorias Sentencias desestimatorias

Un estudio de los últimos años presenta un descenso en el número de sentencias

sobre recursos de apelación. Este descenso es más pronunciado en el caso de las sentencias desestimatorias.

MEMORIA 2015 170

En la Sala Contencioso Administrativo del TSJA, el 81% de las sentencias dictadas en recursos de apelación son desestimatorias.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencias en recursos de apelación

Sentencias desestimatorias

Sentencias estimatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

4.568 1.090 0 5.658

Un estudio de los seis últimos años muestra estabilidad en las sentencias

estimatorias y un descenso a partir de 2012 en las sentencias desestimatorias, si bien en el último año se ha producido un repunte, situándonos a niveles similares a 2013.

Evolucion de sentencias en recursos en la Sala de lo Contencioso Administrativo

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sentencias estimando recurso Sentencias desestimando recurso

B) RECURSOS DE SUPLICACION La Sala de lo Social del TSJA conoce de los recursos de suplicación que se

interponen contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como de las resoluciones que afecten al derecho laboral de los Jueces de lo Mercantil. Durante 2015 en dicha Sala de lo Social han ingresado un total de 8.454 recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social y 34 provenientes de los Juzgados Mercantiles.

Sala de lo Social Pendientes

al inicio Ingresados Resueltos Pendientes al

final Recursos de suplicación de los Juzgados de lo Social

3.634 8.454 7.902 4.199

Recursos de suplicación de los Juzgados de lo Mercantil

16 34 17 33

Total 3.650 8.488 7.919 4.232 En las siguientes gráficas se puede ver la evolución de estos recursos en los últimos

seis años.

MEMORIA 2015 171

Evolucion de los Recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social en la Sala de lo Social

0

3.000

6.000

9.000

12.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Recursos suplicacion ingresados Recursos suplicacion resueltos

Recursos suplicacion pentienes al f inal

Los recursos de suplicación de los Juzgados de lo Social se han estabilizado en los tres últimos años, tanto en recursos ingresados como resueltos, si bien hay una gran bolsa de recursos pendientes de resolver.

Evolucion de los Recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Mercantil en la Sala de lo Social

0

10

20

30

40

50

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Recursos suplicacion ingresados Recursos suplicacion resueltos

Recursos supliccion pendientes al f inal

Los recursos de suplicación de los Juzgados de lo Mercantil continúan una tendencia al alza, hecho que ha ocasionado que el número de recursos pendientes aumente considerablemente.

En cuanto a los recursos resueltos en la Sala de lo Social podemos ver en la siguiente gráfica que el número de sentencias desestimatorias es mayor al número de sentencias estimatorias. En concreto, durante 2015, el 75% de las sentencias dictadas en recursos de suplicación por la Sala de lo Social son desestimatorias y el 24% estimatorias; un 1% son anulatorias.

Evolucion de sentencias en recursos en la Sala de lo Social

0

1000

2000

30004000

5000

6000

7000

8000

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sentencias estimando recurso Sentencias desestimando recurso

MEMORIA 2015 172

I.6.9 SOBRESEIMIENTOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL

En Andalucía el 75% de los autos penales son autos de sobreseimiento (en 2014 el 73%, en 2013 el 70%, en 2012 el 67% y en 2011 el 66%). En la siguiente tabla se puede ver más en detalle.

Pues bien, con tal estadística, tal y como hemos señalado en otro epígrafe de esta Memoria, sería básico extraer del ámbito judicial los procedimientos que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional directo por atestados policiales sin autor conocido, sin ninguna diligencia judicial. Esperemos al respecto que tenga materialización el proyecto de reforma de la LECriminal que introduce esta medida y busca, en esencia, eliminar una cifra muy significativa de trabajo improductivo e innecesario en la jurisdicción penal, con la recíproca mejor utilización de nuestros recursos.

AÑO 2015. ANDALUCÍA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 439.722 139.408 579.130 76% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 264.308 92.374 356.682 74% Jdos. de Menores 1.376 1.143 2.519 55% TOTAL 705.406 232.925 938.331 75%

JURISDICCION PENALAndalucía. Año 2015

75%

25%

SOBRESEIMIENTOS

RESTANTES AUTOS

Por provincias podemos observar, a continuación, que el número de sobreseimientos

es ampliamente mayor que el de los restantes autos. Oscila entre un 71% en Sevilla y un 79% en Almería.

MEMORIA 2015 173

JURISDICCION PENALDistribución por provincias

Andalucía. Año 2015

050.000

100.000150.000

200.000250.000

300.000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

Sobreseimientos Restantes Autos

AÑO 2015. ALMERIA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 29.096 8.047 37.143 78% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 29.116 7.154 36.270 80% Jdos. de Menores 107 355 462 23%

TOTAL 58.319 15.556 73.875 79%

AÑO 2015. CADIZ SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 33.803 8.529 42.332 80% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 51.073 16.213 67.286 76% Jdos. de Menores 378 196 574 66%

TOTAL 85.254 24.938 110.192 77%

AÑO 2015. CORDOBA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 26.260 11.658 37.918 69% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 20.638 6.996 27.634 75% Jdos. de Menores 201 34 235 86%

TOTAL 47.099 18.688 65.787 72%

MEMORIA 2015 174

AÑO 2015. GRANADA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 68.073 21.610 89.683 76% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 22.511 8.619 31.130 72% Jdos. de Menores 140 51 191 73%

TOTAL 90.724 30.280 121.004 75%

AÑO 2015. HUELVA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 15.636 4.697 20.333 77% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 22.417 6.020 28.437 79% Jdos. de Menores 117 0 117 100%

TOTAL 38.170 10.717 48.887 78%

AÑO 2015. JAEN SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 14.458 4.983 19.441 74% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 21.305 8.188 29.493 72% Jdos. de Menores 165 35 200 83%

TOTAL 35.928 13.206 49.134 73%

AÑO 2015. MALAGA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 157.718 38.244 195.962 80% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 41.546 20.898 62.444 67% Jdos. de Menores 168 154 322 52%

TOTAL 199.432 59.296 258.728 77%

AÑO 2015. SEVILLA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS

% SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 94.678 41.592 136.270 69% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 55.702 18.286 73.988 75% Jdos. de Menores 100 318 418 24%

TOTAL 150.480 60.196 210.676 71%

MEMORIA 2015 175

I.6.10 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO En este apartado se relacionan aquellos órganos judiciales que han sido objeto de

control por parte de la Sala de Gobierno del TSJA para supervisar la evolución de su actividad y, en concreto, la de aquellos aspectos en los que se apreció la existencia de alguna disfunción o irregularidad.

Durante el año 2015, se han abierto nuevos seguimientos y se han mantenido algunos ya iniciados en ejercicios anteriores. El hecho de que un expediente de seguimiento continúe abierto o se abra uno nuevo referente al mismo órgano judicial, no significa siempre la inexistencia de una mejoría en el funcionamiento, puede ser que se estime necesario para verificar si la evolución favorable no es meramente coyuntural.

En numerosas ocasiones el seguimiento constituye una previsión de futuro, pues se adopta como medida cuya principal finalidad es evitar que aparezcan problemas venideros de mayor gravedad. No obstante, también es evidente que en otras ocasiones supone una solución para las deficiencias ya manifiestas y enquistadas.

En total han sido 58 los órganos judiciales sometidos a seguimiento durante el año 2015: 10 en la provincia de Almería, 12 en la provincia de Cádiz, 3 en la provincia de Córdoba, 5 en la provincia de Granada, 5 en la provincia de Huelva, 3 en la provincia de Jaén, 8 en la provincia de Málaga y 12 en la provincia de Sevilla.

A continuación se detallan por provincias cuáles han sido los órganos judiciales sometidos a seguimiento, el objeto del mismo y cuál es el estado actual de cada expediente.

1. Provincia de ALMERÍA Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Almería. Seguimiento nº 4/15 sobre escritos pendientes

de proveer. Archivado. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Berja. Seguimiento nº 19/14 sobre escritos

de ejecución. Archivado. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Berja. Seguimiento nº 20/14 sobre escritos

de ejecución. Archivado. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de El Ejido. Seguimiento nº 14/14 sobre

escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y procedimientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Huercal-Overa. Seguimiento nº 10/15 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena. Seguimiento nº 11/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar. Seguimiento nº 22/14 sobre escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y demandas pendientes de admitir a trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar. Seguimiento nº 36/14 sobre escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera. Seguimiento nº 16/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución y los escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Vera. Seguimiento nº 24/14 sobre procedimientos civiles en trámite. Continúa en trámite.

MEMORIA 2015 176

2. Provincia de CÁDIZ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz. Seguimiento nº 2/15 sobre el dictado de las

sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Algeciras. Seguimiento nº 29/14 sobre procedimientos abreviados. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Algeciras. Seguimiento nº 30/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Algeciras. Seguimiento nº 7/15 sobre procedimientos de ejecutorias. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Barbate. Seguimiento nº 17/14 sobre la evolución de todos los procedimientos con presos preventivos. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de El Puerto de Santa María. Seguimiento nº 12/14 sobre el dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de El Puerto de Santa María. Seguimiento nº 26/14 sobre el dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de La Línea de la Concepción. Seguimiento nº 31/14 sobre exhortos. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de La Línea de la Concepción. Seguimiento nº 45/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y diligencias previas. Continuaba en trámite a finales de año, si bien con fecha 9 de febrero de 2016 se acordó por la Sala de Gobierno archivar este seguimiento.

Seguimiento nº 15/14 sobre diligencias previas pendientes de incoar materialmente. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Roque. Seguimiento Nº 18/14 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque. Seguimiento Nº 8/14 sobre procedimientos civiles en ejecución, escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y diligencias previas. Continúa abierto únicamente en cuanto a diligencias previas.

Seguimiento Nº 15/15 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa abierto.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique. Seguimiento nº 44/12 sobre escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil, procedimientos civiles en ejecución y dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

3. Provincia de CÓRDOBA Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Córdoba. Seguimiento nº 6/15 sobre dictado de las

sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Baena. Seguimiento nº 17/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

MEMORIA 2015 177

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Montoro. Seguimiento nº 43/12 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil, demandas pendientes de admitir a trámite y procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

4. Provincia de GRANADA Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada. Seguimiento nº 21/14 sobre ponencias y resoluciones turnadas a magistrado. Continúa abierto.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Almuñecar. Seguimiento nº 35/14 sobre la cadencia no superior a cinco meses en el señalamiento de los juicios de faltas y sobre suspensiones acordadas por causa no imputable a las partes o a razones procesales internas del propio proceso afectado dando cuenta del número y clase de asuntos y la razón de la suspensión. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Guadix. seguimiento nº 10/14 sobre el estado de tramitación de los procedimientos civiles declarativos, ordinarios y verbales, y de familia y de los procedimientos abreviados con mas de dos años desde su incoación. archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Guadix. Seguimiento nº 5/14 sobre 12 juicios ordinarios, 7 juicios verbales y 7 asuntos en materia de familia pendientes a la fecha de la visita de inspección incoados antes del 2010. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Motril. Seguimiento nº 13/14 sobre asuntos de jurisdicción voluntaria y dictado de las sentencias de juicios de faltas. Continua en trámite.

5. Provincia de HUELVA Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huelva. Seguimiento nº 31/12 sobre juicios de faltas

pendientes de celebrar y de notificar sentencia. Archivado. Juzgado de lo Penal Nº 4 de Huelva. seguimiento nº 23/14 sobre ejecutorias, continúa

en trámite. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ayamonte. Seguimiento nº 37/12 sobre

procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer. Seguimiento nº 36/12 sobre

procedimientos civiles en ejecución y escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino. Seguimiento nº 30/14 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

6. Provincia de JAÉN Juzgado de lo Penal Nº 3 de Jaén. Seguimiento nº 9/13 sobre procedimientos

abreviados pendientes de celebrar juicio. Continúa en trámite. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Martos. Seguimiento nº 12/15 sobre

procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Ubeda. Seguimiento nº 2/13 sobre

procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite. 7. Provincia de MÁLAGA Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Málaga. Seguimiento nº 27/14 sobre

el dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

MEMORIA 2015 178

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Estepona. Seguimiento nº 1/15 sobre escritos pendientes de proveer. continúa en trámite.

Seguimiento nº 5/15 sobre escritos pendientes de proveer, acumulado al anterior. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Estepona. Seguimiento nº 33/14 sobre

escritos pendientes de proveer y demandas pendientes de incoar. Continúa en trámite. Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Fuengirola. Seguimiento nº 16/15 hasta la terminación

definitiva de los procedimientos en trámite de la antigua ley de enjuiciamiento civil, así como de los procedimientos de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuyo proveído es del año 2013. Continúa en trámite.

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Marbella. Seguimiento nº 9/15 sobre diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrox. Seguimiento nº 8/15 sobre procedimientos civiles en ejecución y dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Velez-Málaga. Seguimiento nº 11/15 sobre diligencias previas. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Melilla. Seguimiento nº 28/14 sobre diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite.

8. Provincia de SEVILLA Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Alcalá de Guadaira. Seguimiento nº 14/15

sobre demandas pendientes de admitir a trámite y escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Alcalá de Guadaira. Seguimiento nº 2/14 sobre diligencias previas y procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Coria del Río. Seguimiento nº 4/14 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. Seguimiento nº 13/15 sobre los escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Dos Hermanas. Seguimiento nº 6/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Lebrija. Seguimiento Nº 12/12 sobre los procedimientos civiles en ejecución y los escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Lora del Río. Seguimiento Nº 34/14 sobre diligencias previas, procedimientos abreviados y juicios de faltas. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Lora del Río. Seguimiento Nº 17/13 sobre las demandas pendientes de admitir a trámite, procedimientos civiles en trámite, diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite solo respecto de procedimientos civiles en trámite.

Seguimiento Nº 25/14 sobre 23 procedimientos en tramitación anteriores a la Ley 1/2000, escritos civiles pendientes de proveer y procedimientos abreviados. Archivado.

Seguimiento Nº 32/14 sobre procedimientos civiles en trámite anteriores a la Ley 1/2000, los monitorios y las ejecuciones y escritos civiles pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

MEMORIA 2015 179

Seguimiento Nº 3/15 sobre las demandas pendientes de incoar, diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Lora del Río. Seguimiento Nº 8/13 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución, demandas pendientes de incoar, diligencias previas y juicios de faltas. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar la Mayor. Seguimiento Nº 14/13 sobre incoaciones de demandas, escritos pendientes de proveer y ejecuciones en trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Sanlucar la Mayor. Seguimiento Nº 1/14 respecto a las demandas a incoar y a los escritos pendientes de proveer. Continúa en trámite

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Utrera. Seguimiento Nº 9/14 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución y procedimientos penales en trámite y en ejecución. Continúa en trámite.

Como RESUMEN FINAL, cabe reseñar que el número de seguimientos tramitados durante el año 2015 ha sido un total de 64 que, separados por años, se distribuirían de la siguiente manera: año 2010: 1 seguimiento; año 2012: 9 seguimientos; año 2013: 7 seguimientos; año 2014: 31 seguimientos; año 2015: 16 seguimientos.

De esos 64 seguimientos se han archivado 22 y continúan en trámite 46.

MEMORIA 2015 180

I.6.11 MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL Durante el año 2015, en el ámbito territorial de este TSJA, se han arbitrado un total de

setenta y nueve medidas de apoyo judicial. De ellas, diecisiete lo han sido mediante comisión de servicio con relevación de funciones; cuatro, a través de comisión de servicio sin relevación de funciones; y, el resto, cincuenta y ocho, mediante adscripción de jueces de adscripción territorial.

La efectividad de estas medidas de refuerzo ha sido dispar, fundamentalmente por el hecho de no haber estado acompañadas, en general, por medidas correlativas de refuerzo de funcionarios, que hubiera posibilitado la tramitación de un número mayor de asuntos y celebración de vistas.

Como se ha hecho constar en otros apartados de esta Memoria, resulta necesario un compromiso mayor de las Administraciones competentes para dotar de medios personales y materiales estas medidas de apoyo judicial, en aras a conseguir que sean verdaderamente efectivas. Más aún si cabe, porque a lo largo de 2015, vamos a seguir disponiendo de un importante número de jueces de adscripción territorial, lo que va a permitir poner en marcha experiencias de colegiación en algunos Juzgados especializados -fundamentalmente mercantil y contencioso administrativo- y medidas de apoyo judicial más ambiciosas en jurisdicciones sobrecargadas -p.ej. social- así como Juzgados concretos, de modo especial en aquéllos que estén conociendo de macroprocesos relacionados con asuntos de corrupción.

Junto a las medidas de apoyo judicial propiamente dichas, que se relacionan a continuación (divididas entre las que se han arbitrado mediante comisiones de servicio, con o sin relevación de funciones, y las que lo han sido a través de la adscripción de Jueces de Adscripción Territorial), hay que reseñar que ha habido ocho comisiones de servicio con relevación de funciones para cubrir vacantes y que los Jueces de Adscripción Territorial, han sido destinados en no pocas ocasiones, para sustituir a los titulares ausentes por bajas de larga duración, licencias de maternidad o excedencias por cuidado de hijos.

A continuación, se reflejan todos estos supuestos durante el año 2015: A) MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL MEDIANTE COMISIONES DE SERVICIO • Comisión de servicio, con relevación de funciones, de Dª PILAR RAMÍREZ

BALBOTEO, para reforzar las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga. • Comisión de servicios, con relevación de funciones, de DON ALVARO MARCOS

MARTÍN GÓMEZ, titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, para reforzar el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones, para reforzar el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva de D. ANDRES BODEGA DE VAL, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva.

• Comisión de servicio, con relevación de funciones, de JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA, para reforzar las secciones penales de la Audiencia Provincial de Córdoba.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones, de Dñª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrada de la Sala de lo Social en Granada, para asumir el 40% de los asuntos del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, de los que ha sido liberado el titular por asumir el cargo de Decano.

MEMORIA 2015 181

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de D. FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS y DE D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO, para los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 2 de Sevilla. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de D. DANIEL ALDASORO PÉREZ para reforzar los Juzgados de lo Social de Sevilla. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dñª. ANA DE PEDRO PUERTAS y D. LUIS DURBAN SICILIA, para reforzar la Audiencia Provincial de Almería. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dñª. AURORA MARÍA FERNÁNDEZ GARCÍA y D. ERNESTO CARLOS MANZANO MORENO, para reforzar las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Granada. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dª MARIA DE LOS ANGELES SÁEZ ELEGIDO y Dª MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA, para reforzar la Audiencia Provincial de Sevilla. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dñª. AMANDA COHEN BENCHETRIT para reforzar los Juzgados de lo Mercantil de Málaga. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, para reforzar el Juzgado de lo Mercantil de Granada. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dñª Mª DEL CASTILLO MENDARO DORANTES para reforzar para el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Finalizada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Dñª. BEATRIZ SÁNCHEZ MARÍN y DON FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ para reforzar las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga. Finalizada.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones, de D. JAVIER ROMERO JIMÉNEZ, Magistrado con destino en el Juzgado de Instrucción n° 5 de HUELVA, para reforzar el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Huelva. Finalizada.

• Comisión de Servicio, con relevación de funciones, de Dª CRISTINA MIR RUZA, para reforzar la Audiencia Provincial de Córdoba. Finalizada.

• Comisión de servicio, con relevación de funciones, de D. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO, para reforzar la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Huelva. Finalizada.

• Comisión de servicio, con relevación de funciones, de D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ, para reforzar las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Málaga. Finalizada.

• Comisión de servicio, con relevación de funciones, de D. JOSE OSCAR ROLDAN MONTIEL, para reforzar los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. Finalizada.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones, de D. ALVARO SALVADOR PRIETO, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Menores de Melilla, para reforzar el Juzgado de lo Social de Melilla. Finalizada.

B) MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL CON JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Se han arbitrado medidas de apoyo judicial mediante la adscripción de JAT o Jueces de

apoyo al JAT, en los siguientes órganos judiciales:

MEMORIA 2015 182

PROVINCIA DE ALMERIA Audiencia Provincial de Almería, secciones penales, Juzgados de lo Social, Juzgados de

lo Contencioso Administrativo, Juzgados de lo penal, Juzgados de 1ª Instancia, juzgado de lo mercantil, Juzgado de 1ª Instancia nº 6, con competencias en materia de Familia, Juzgados de Vera y Juzgados de Roquetas de Mar.

PROVINCIA DE CÁDIZ Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 2 de Chiclana de la Frontera

(finalizada), Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y nº 4 de Chiclana de la Frontera, Juzgados de lo Social de Jerez de la Frontera, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbate, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras y Juzgado de lo Social de Algeciras.

PROVINCIA DE CÓRDOBA Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, Juzgados de lo Social de Córdoba y

Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. PROVINCIA DE GRANADA Juzgados de lo Social de Granada, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de

Santa Fe, Juzgados de 1ª Instancia nº 3 y 10 de Granada, de Familia, Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Juzgados de 1ª Instancia de Granada, Juzgado de lo Mercantil de Granada y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

PROVINCIA DE HUELVA Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado (finalizada),

Audiencia Provincial de Huelva, secciones penales, Juzgados de lo Penal de Huelva, Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Huelva y Mercantil, Juzgados de lo Social de Huelva y Juzgados de 1ª Instancia de Huelva.

PROVINCIA DE JAÉN Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Familia) de Jaén, Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Mercantil)

de Jaén, Juzgados de lo Social de Jaén y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén.

PROVINCIA DE MALAGA Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Málaga, Juzgado de lo Mercantil nº 1 y 2 de Málaga.,

Juzgados de lo Social de Málaga, Juzgado de Instancia e Instrucción nº 2 de Estepona (finalizada), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona, Juzgados de 1ª Instancia de Málaga, con competencia en materia de familia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y nº 4 de Estepona, Juzgados de lo Penal de Málaga, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona, Juzgados de Primera Instancia de Fuengirola, Juzgados de Primera Instancia de Torremolinos, Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

PROVINCIA DE SEVILLA Juzgados de lo Social de Sevilla, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2

de Sanlúcar la Mayor, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y nº 3 de UTRERA, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y nº 4 de Sanlúcar la Mayor, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Utrera, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río, Juzgados de lo Penal de Sevilla, Juzgados de familia de Sevilla, Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 2 de Sevilla, Juzgados de Primera Instancia de Sevilla y Audiencia Provincial, secciones penales.

MEMORIA 2015 183

C) COMISIONES DE SERVICIO, CON RELEVACIÓN DE FUNCIONES, PARA COBERTURA DE VACANTES

• D. LUIS JAVIER SANTOS DÍAZ, para sustituir en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.

• D. MARIO VICENTE ALONSO ALONSO, para la Dirección del Gabinete de Apoyo a la Presidencia del TSJA.

• Dñª. LARA INMACULADA BLANCO CORONIL, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rota (Cádiz), para la cobertura del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Finalizada.

• Dñª. ANA FARIÑAS GÓMEZ, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 DE El Ejido (Almería), para sustituir al titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería. Finalizada.

• Dñª. VANESSA GALVEZ FERNÁNDEZ, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate (Cádiz), para sustituir al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta. Finalizada.

• D. ANTÓN HENARES CASAS, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe (Granada), para sustituir al titular del Juzgado de lo Social de Motril. Finalizada.

• Dñª. CARMEN JESÚS RUIZ MESA, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Sevilla, para sustituir al titular del Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla. Finalizada.

• D. RAFAEL SORIANO GUZMAN, titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, para sustituir al titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada. Finalizada.

D) JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL ADSCRITOS EN SUSTITUCIÓN DE TITULARES O PARA COBERTURA DE VACANTES

Para cobertura de vacantes de titulares se han realizado adscripciones de JAT o Jueces de Apoyo al JAT, en los siguientes órganos judiciales:

PROVINCIA DE ALMERIA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal-Overa, Juzgado de

Instrucción 6 de Almería, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, Juzgado de lo Social nº 2 de Almería y Juzgado de lo Social nº 4 de Almería

PROVINCIA DE CÁDIZ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

de San Roque, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando, Juzgado de Instrucción 3 de Algeciras, Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras, Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Algeciras y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta.

PROVINCIA DE CÓRDOBA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cabra, Juzgado de lo Penal nº 1 de

Córdoba, Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, Juzgado de 1º Instancia nº 8 de Córdoba, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena y Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba.

PROVINCIA DE GRANADA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, Juzgado de Primera Instancia

nº 11 de Granada, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Húescar, Juzgado

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de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Órgiva y Audiencia Provincial de Granada, Sección 1ª.

PROVINCIA DE HUELVA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte, Juzgado de Primera

Instancia nº 4 y Mercantil de Huelva y Juzgado de lo Penal 4 de Huelva PROVINCIA DE JAÉN Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Linares, Juzgado de Violencia sobre

la Mujer nº 1 de Jaén y Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén PROVINCIA DE MALAGA Juzgado de 1ª Instancia 3 de Málaga, Juzgado de 1ª Instancia 16 de Málaga, Juzgado

de 1ª Instancia nº 6 de Marbella, Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torremolinos y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla.

PROVINCIA DE SEVILLA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira, Juzgado de lo

Penal nº 15 de Sevilla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lebrija, Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coria del Río, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Osuna y Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

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II. ANÁLISIS JUDICIAL

II.1 2015: INTENSA ACTIVIDAD LEGISLATIVA. TÍMIDO AVANCE EN JUSTICIA Hace ya tiempo que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia viene

poniendo de manifiesto los cambios organizativos y estructurales que son precisos para modernizar nuestra justicia y conseguir que contribuya de manera eficaz al progreso social y económico y a la satisfacción de los derechos de los ciudadanos. No debemos olvidar que una justicia ágil, de calidad, es un valor económico. La justicia constituye una verdadera “infraestructura social” y es parte esencial del entorno en que se desenvuelven las actividades económicas y sociales.

Pese a ello, apenas si podemos mencionar avances de entidad en estos últimos años, en los que reiteradamente se ha demandado a las Administraciones responsables una transformación tecnológica, un cambio de la estructura organizativa de nuestros Juzgados y Tribunales, y las reformas legislativas precisas para modernizar nuestros procesos, permitiendo con ello una respuesta judicial en tiempo razonable y previsible ante supuestos de hecho similares.

Esta tendencia a la inacción de las Administraciones responsables parece haberse quebrado en este último año, en el que ha existido un hiperactividad legislativa; difícil, por ello, de asimilar y valorar en toda su extensión y alcance. No obstante, debemos destacar lo positivo que supone la existencia de una voluntad política de proceder y sentar las bases, por fin, para transformar la triste realidad de nuestra Administración de justicia.

Ha sido, en efecto, muy abundante la producción legislativa en materia de justicia durante este año 2015. En otro apartado de esta memoria, el dedicado a las reformas legales, se abordará una exposición detallada de las Leyes Orgánicas y Ordinarias, así como los Reales Decretos, que han sido objeto de publicación este último año; también, de modo sucinto, se analizará el contenido de las reformas más trascendentes. En este momento, se van a tratar, de forma descriptiva, los cambios producidos en los tres ejes que hemos venido considerando como fundamentales para la mejora de nuestra Justicia: transformación tecnológica, modificación de la estructura organizativa de nuestros juzgados y tribunales, y reformas legislativas precisas para modernizar nuestros procesos.

II.1.1 Transformación tecnológica La Sala de Gobierno de este TSJA siempre ha sostenido que el futuro judicial andaluz

no era imaginable sin un pleno uso de las nuevas tecnologías informáticas, entrando con paso firme en la sociedad digital, única forma de generar productividad y ahorro de tiempo, algo urgente de conseguir para no afectar sobremanera al derecho a una justicia sin dilaciones.

Antes de la publicación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ya afirmábamos que no era posible estructurar un sistema judicial del siglo XXI con legislación y medios del siglo XIX. Asimismo, hemos sostenido de forma constante que el servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de la Administración competente de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse de modo real.

En todas las Memorias elaboradas desde el año 2010, se han fijado tres claros objetivos en materia de transformación tecnológica:

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• La gestión documental a través del expediente electrónico • La transmisión telemática de comunicaciones y notificaciones • La puesta a disposición de los usuarios de un punto de acceso general a través del

cual puedan acceder a la información y servicios. En este sentido, el año 2015 puede conceptuarse como un año clave para el progresivo

desarrollo tecnológico de nuestra Administración de Justicia, pues durante el mismo se han publicado las bases normativas que han permitido iniciar el proceso de implantación del, quizás pretenciosamente denominado, "proyecto papel cero", pero que, sin duda, constituye el punto de partida de ese desarrollo tecnológico tan necesario y ansiado.

El proceso de referencia se inicia con la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que da una nueva redacción al artículo 230 de esta última, en la que se impone a los Juzgados y Tribunales y a las Fiscalías, la obligación de utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Establece el obligado cumplimiento de las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, determinando su utilización. Asimismo, atribuye la validez y eficacia de un documento original a los documentos emitidos por los medios anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y prohíbe la transcripción de las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

Posteriormente, la ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en su Disposición Adicional Primera fijó la fecha del 1 de enero de 2016, como fecha límite a partir de la cual todos los profesionales y órganos judiciales deben hacer uso de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación, estableciendo la obligación de la Administración competente de proveer los medios necesarios para que ello sea una realidad. En su Disposición adicional segunda extiende la obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan procuradores, previsto en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral.

Poco más tarde, el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet, que desarrolla la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha venido a establecer una cumplida reglamentación de la presentación electrónica de escritos y documentos y traslado de copias, tanto entre profesionales y órganos judiciales como entre éstos y los ciudadanos para los que, no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con ella por medios electrónicos, vengan o no obligados legalmente a ello. Asimismo, regula la sede judicial electrónica, creada mediante Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y establece la necesidad de que la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos, vaya acompañada de un formulario normalizado con los datos identificadores precisos y ajustado a las previsiones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del pleno del Consejo General

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del Poder Judicial, cuyo modelo ha sido aprobado por la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Andalucía, la solución adoptada para el cumplimiento de las disposiciones comentadas ha sido la del uso de la plataforma Lexnet, desarrollada por el Ministerio de Justicia, tanto para la remisión de los actos de comunicación -como ya venía haciéndose con anterioridad para la jurisdicción civil-, como para la presentación de escritos y documentos y traslado de copias, procediéndose a la integración posterior de los escritos y documentos presentados en el sistema de gestión procesal ADRIANO, puesto que la finalidad última de este impulso en la utilización masiva de las nuevas tecnologías es la implantación definitiva del expediente digital, momento que la Disposición Adicional segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece para el día 7 de julio de 2016.

La Junta de Andalucía, que ostenta las competencias en medios personales y materiales de la Administración de Justicia, ha abordado la implantación del proyecto "papel cero" sobre la base de intentar hacer compatible el sistema LEXNET, diseñado por el Ministerio de Justicia para la presentación telemática de escritos y la práctica por igual medio de los actos de comunicación procesales, con el sistema de gestión procesal ADRIANO, que tiene implantando en los distintos Juzgados y Tribunales radicados en Andalucía.

Esa compatibilidad se encuentra en una fase experimental, básicamente porque los trabajos se han iniciado en fechas muy recientes (noviembre de 2015). Ahí radica una de las principales dificultades que está teniendo la implantación del proyecto "papel cero", pues no existe una previa determinación de los desajustes que surgirían en ese proceso de adaptación, con lo que las soluciones se van estudiando sobre el terreno y no siempre, como es lógico, se consigue arbitrar la más satisfactoria. Por otra parte, la situación actual es heredera de un importante déficit de formación e información, prácticamente de todos los actores, a lo que se ha unido una no disimulada resistencia al proyecto, por algunos de ellos.

Con carácter general, en Andalucía la presentación de escritos iniciadores y de escritos de trámite comenzó realizándose mediante el sistema LEXNET en todos Juzgados y Tribunales, a excepción de los Juzgados de lo mercantil y de Menores, así como algunos órganos de la jurisdicción contenciosa y social, que se han incorporado o se incorporarán de modo progresivo al sistema en el primer semestre de 2016. Han quedado fuera también los órganos judiciales de aquellos partidos judiciales que no contaban con un servicio de registro y reparto y que progresivamente están siendo incorporados al sistema. Al cierre de esta memoria, están pendientes de integración los partidos judiciales de Lebrija, Marchena, Martos, Montoro, Osuna, San Roque, Barbate, Villacarrillo y Rota, así como los Juzgados de Menores.

En este contexto y pleno proceso de digitalización judicial, es obligado consignar que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA carece de implantación informática tanto del sistema Adriano de gestión procesal, como de Lexnet a efectos de comunicaciones y presentaciones telemáticas de escritos, lo que debe subsanarse de inmediato por la Consejería de Justicia.

En lo que respecta a los colectivos que se han incorporado al sistema de comunicaciones y presentación de escritos de forma telemática en Andalucía, en el momento actual, además de los Procuradores, Abogados y Gradados Sociales, están habilitados en el sistema todos los Ayuntamientos de España, los servicios jurídicos de las

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ocho Diputaciones Provinciales andaluzas, las Universidades de Sevilla, Córdoba y la Pablo de Olavide, la Abogacía del Estado, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, el Servicio de Empleo Estatal, la Agencia Tributaria, el Fogasa, el Consorcio de Seguros, los servicios jurídicos de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, la Agencia Idea y el Instituto de Toxicología-IML de Sevilla.

Aunque el funcionamiento del sistema en estos primeros meses no puede calificarse como enteramente satisfactorio -en algunos momentos ha llegado a ser realmente insatisfactorio-, es cierto que se han superado numerosas incidencias y desajustes y que en el momento en que se concluye la elaboración de esta Memoria (principios de abril de 2016) el porcentaje de escritos iniciadores y de trámite presentados telemáticamente e incorporados a Adriano da pie a un moderado optimismo. Así, actualmente, tenemos un porcentaje de integración en el sistema de gestión procesal del 86% de los escritos iniciadores presentados telemáticamente y de un 75%, en el caso de los escritos de trámite, en el que destaca el porcentaje de rechazos por parte del sistema, que llega al 24%.

Así, pues, queda mucho camino por recorrer. Confiamos en que 2016 sea el año en que, definitivamente, se deje atrás el arcaísmo que la Administración de Justicia viene padeciendo desde hace demasiado tiempo, pero, como se apuntará más adelante, no son pequeños los retos que debemos todavía superar.

II.1.2 Modificación de la estructura organizativa La Sala de Gobierno de este TSJA viene, año tras año, realizando un examen riguroso

del funcionamiento de nuestra Administración de Justicia desde distintas perspectivas y apartados esenciales, concluyendo de manera detallada sobre el diagnóstico y retos para su mejora. Uno de esos apartados ha sido, de forma constante, el relativo a las reformas organizativas y estructurales, a propósito de las cuales se han comentado necesidades y proyectos de profunda significación, ninguno de los cuales consiguió plasmarse de forma efectiva. En ocasiones anteriores hemos puesto de manifiesto la necesidad evidente de reestructurar la organización funcional de los órganos jurisdiccionales unipersonales, caminando hacia una colegiación similar a la de las Salas y Audiencias y hemos abogado por una reforma inmediata que posibilite que los actuales partidos judiciales funcionen de modo colegiado, superando definitivamente el actual esquema de Juzgados numerados y separados, que impide o dificulta enormemente compartir recursos e información, al tiempo que permitiría reducir costes, duplicidades y tiempo.

Es evidente que ello no se ha producido durante el año 2015, aunque ya es posible hablar de un atisbo de colegiación en algunos de los aspectos reformados por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que, con el objetivo de conseguir una mayor flexibilidad en la organización judicial, introduce distintas medidas con las que se pretende alcanzar un mejor reparto de asuntos entre Juzgados o bien, una resolución especializada de aquéllos que por su volumen exijan de respuestas específicas.

Así, el apartado segundo del artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé ahora que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, pueda establecer mediante Real Decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer puedan extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Con ello puede asegurarse la especialización en este ámbito que justificó la creación de este tipo de órganos y, al mismo tiempo, descargar de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia e

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Instrucción, o de Instrucción en su caso, aun cuando va a ser necesario ponderar la necesidad de mantener una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que se pretende.

En esa misma línea, el artículo 98 de la mencionada Ley Orgánica, con independencia de la posibilidad de especialización que ya contemplaba con anterioridad, establece ahora en su apartado segundo que “el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.”

Con ello se introduce un “recurso organizativo” que permitirá dar solución adecuada en todas aquellas situaciones en que se genera una enorme litigiosidad en poco tiempo, impidiendo que los Juzgados puedan ofrecer una respuesta ágil y única, produciendo retrasos significativos en la tramitación del resto de procesos. Esta especialización de uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina, permitirá enjuiciar y resolver esos procedimientos específicos, facilitando la unificación de criterios. La principal novedad radica en que estos Juzgados especializados podrán ahora tener ámbito provincial, superando así las limitaciones que existían al no poder considerarse otra circunscripción territorial que el partido judicial. En definitiva, se posibilita la resolución por uno o varios órganos especializados y se libera a otros Juzgados para que podrán dedicarse por entero al despacho de los asuntos ordinarios. La norma excluye que por esta vía se pueda atribuir a los órganos que se especialicen asuntos que versen sobre materias que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase, aún dentro del mismo orden jurisdiccional, e igualmente se excluye a los Juzgados de Instrucción a fin de evitar cualquier injerencia en su régimen competencial.

Asimismo, en materia de enjuiciamiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer, la Disposición final primera de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modifica el artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer que, atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley, con el fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Quizás, donde más claramente puede observarse la introducción de un principio de colegiación sea en la nueva redacción dada al artículo 167 LOPJ, en un intento de buscar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social. Para ello, atribuye a las Salas de Gobierno competencia para acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto a efectos de “equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del Pleno del propio Consejo

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General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia”.

La Sala de Gobierno ha llevado a cabo durante el año 2015 los proyectos de colegiación que fueron anunciados en la anterior Memoria. Así, han sido aprobados por el Consejo General del Poder Judicial los "Protocolos de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil”, en Málaga y Sevilla, cuya plena operatividad será en 2016. Igualmente se halla en trámite el proyecto de colegiación de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada. Ello denota una firme apuesta por esta novedosa forma de organización, con el convencimiento de que comporta innegables ventajas, como el fomento de la unificación de criterios en pro de la seguridad jurídica, la mejor coordinación de los señalamientos, el uso de los mecanismos legales de acumulación asuntos y, en fin, facilita las sustituciones, todo ello con pleno respeto al reparto individual de procedimientos.

Por otra parte, también ha sido una constante en Memorias anuales anteriores poner de relieve las importantes distorsiones de la organización que debe servir de soporte y apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional, ámbito en que el año 2015 ha sido igual de huérfano que los precedentes. La Sala de Gobierno vuelve a repetir que existen distorsiones ampliamente conocidas desde años atrás: órganos con exceso de funcionarios y otros con una plantilla muy escasa, que se mantiene invariable en número desde hace décadas, sin atender las necesidades reales del trabajo y de la población; ausencia de movilidad funcionarial en el entorno laboral más inmediato; cambios constantes en la plantilla y retrasos en la cobertura de vacantes; alto número de interinos y falta de especialización; dificultades en la cobertura de plazas para las medidas de apoyo judicial, etc.

Este déficit repercute sobremanera en la eficacia y calidad de nuestro sistema de justicia, por lo que entendemos imprescindible que la Consejería de Justicia realice, sin más dilaciones, una reordenación de efectivos y nueva Relación de Puestos de Trabajo, adecuada a la situación actual de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, hay que traer a colación el Acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 5 de febrero de 2014 que consideraba “imprescindible y urgente abordar el procedimiento de reordenación de efectivos con las correspondientes modificaciones de plantillas y reasignación de funcionarios, especificando los Juzgados y Tribunales susceptibles de amortización de plazas así como, correlativamente, los órganos judiciales que podrían tener un incremento correlativo al número de las amortizadas; a tal efecto, la reordenación de efectivos puede comenzar en principio, salvo supuestos especiales de importante tasa de congestión, por disminuir algunas plazas en la Secretaría de Gobierno, Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo del TSJA, Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer; en sentido recíproco, y sincronizado, se debe proceder al correlativo incremento de plantilla en otros órganos, singularmente algunos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con plantilla muy insuficiente y/o con gran carga de trabajo, Juzgados de lo Mercantil, de lo Social y de lo Penal”. Han transcurrido ya dos años y el borrador o proyecto que a tal efecto se elaboró por la Consejería de Justicia, sigue siendo eso mismo, un proyecto.

Otro capítulo que permanece invariable un año más es el de los funcionarios pertenecientes a los denominados Servicios de Apoyo de Extensión Territorial Variable (SAETV), que entendemos deberían poder desempeñar su cometido en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito provincial, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno,

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como fórmula más idónea para optimizar su finalidad de coadyuvar a las medidas de refuerzo y apoyo temporal que se estimen necesarias en cada momento. Negar la posibilidad de que estos funcionarios salgan de la capital de la provincia reduce su eficacia y devalúa enormemente el fin de refuerzo que justificó su creación. Ha de reiterarse, por tanto, la necesidad de una nueva regulación de los SAETV, que incida en su especialización y flexibilidad.

Como colofón a la pasividad normativa de la Administración andaluza en las materias propias de su competencia, el año 2015 constata de nuevo la falta de implantación de la nueva oficina judicial (NOJ) en nuestra Comunidad Autónoma. Desde que el año 2014 se publicara el Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, únicamente se han contemplado experiencias piloto para El Ejido y Vélez- Málaga, desconociéndose cuál va a ser el calendario de implantación, conforme al esquema -a través de tres niveles- en su día anunciado por la Consejería de Justicia.

II.1.3 Modernización procesal En idéntica línea a la mantenida en relación con las cuestiones a que se ha hecho

referencia con anterioridad, la Sala de Gobierno viene recordando la necesidad de modernizar nuestro sistema procesal, haciendo especial hincapié en dos aspectos principales: la desjudicialización de determinadas materias y la reforma del proceso penal.

Por lo que al primero se refiere, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente eran competencia de los Jueces y Magistrados a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios judiciales), Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

Todavía no se ha plasmado, por el contrario, la definitiva exclusión del ámbito competencial de los Jueces y Magistrados de las funciones atinentes al Registro Civil, puesto que continua suspendida la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

El año 2015 ha sido importante para nuestro proceso penal, aunque se ha quedado aparcada la reforma íntegra del mismo, mediante la elaboración de un nuevo Código Procesal Penal, y se han abordado diversas reformas puntuales, algunas de gran calado. Las normas fundamentales que han materializado esta reforma procesal han sido la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

El ámbito del proceso penal sobre el que incide la normativa introducida ex novo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, es el del fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución. Por el contrario, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de

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Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, incide en aspectos puramente procesales, sin afectación de derechos fundamentales. Las novedades, importantes, que introduce la primera de dichas normas van a ser objeto de exposición en otro apartado de esta Memoria, de modo que aquí la referencia va a quedar circunscrita a aquellos aspectos que implican un cambio en la estructura procesal hasta ahora vigente y que guardan relación con propuestas ya formuladas en Memorias anteriores o que fueron objeto de consideración crítica, ya resulten de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ya por la reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Comenzando por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de facilitar la instrucción de causas de especial complejidad y auxiliar, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha venido a establecer que el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, con o sin relevación de funciones, como medida de apoyo, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuestas.

Por otra parte, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo órgano judicial, se introducen modificaciones en la regulación de los Plenos no jurisdiccionales para unificación de criterios, previendo, por un lado, que formen parte de éstos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado.

Entre las novedades introducidas por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, destaca el nuevo texto del artículo 284, según el cual cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, excepto en los casos en que se trate de delitos contra la vida, la integridad física o contra la libertad e indemnidad sexuales, o bien se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado. En todo caso, deberán remitir el atestado a solicitud del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial.

La extracción inicial del ámbito judicial de los procedimientos sin autor conocido que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional, sin posibilidad de práctica de ninguna diligencia judicial, es una medida solicitada por esta Sala de Gobierno desde el año 2011 y, por tanto, nos parece totalmente acertada y es previsible que pueda tener singular incidencia en la oficina judicial penal, permitiendo una más plena dedicación a otros asuntos con mayor repercusión e incidencia en la ciudadanía, al tiempo que evitará un enorme trabajo improductivo.

Otra de las medidas con las que se pretende evitar una excesiva dilación del proceso penal es la consistente en el establecimiento de un límite temporal en que la instrucción haya de concluirse y adoptar la decisión procedente, bien de continuación del proceso, bien de sobreseimiento del mismo. La ley 41/2015, de 5 de octubre, fija ese límite temporal en 6 y 18 meses, según se trate de asuntos sencillos o complejos, y puede ser prorrogado en determinadas circunstancias, alcanzando el plazo máximo de instrucción de las causas complejas los tres años.

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El establecimiento de un límite temporal para la instrucción genera un riesgo cierto de impunidad en los casos en que transcurran los plazos establecidos, sin haberse podido ultimar la instrucción. Para neutralizar ese riesgo, la reforma excluye que el agotamiento de los plazos determine sin más el archivo automático de las actuaciones, fuera de los casos en que proceda el sobreseimiento de la causa, libre o provisional, sino que establece la obligación del juez, de oficio o a instancia de Ministerio Fiscal, de dictar la resolución que resulte procedente en orden a la conclusión del sumario o la continuación del procedimiento abreviado.

Como novedad en nuestro proceso penal, la Ley 41/2015, de 5 de octubre introduce el denominado “proceso por aceptación por decreto”, procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta acusadora del Ministerio Fiscal en sentencia firme, con determinados requisitos y previa conformidad del encausado, asistido de abogado.

Una de las novedades que contiene Ley 41/2015, de 5 de octubre, es la constituida por el proceso de decomiso autónomo, que permite la privación de la titularidad de los bienes provenientes de delito, aunque el autor no pueda ser juzgado y cuya implantación responde a las exigencias impuestas por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

Fundamental importancia tiene la generalización de la segunda instancia penal que lleva a efecto la Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo un recurso de apelación contra la sentencias y autos definitivos dictados en los procesos de que conocen en primera instancia por las Audiencias Provinciales, cuya tramitación ajusta a la actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en el procedimiento abreviado. Esta novedad es objeto de un análisis más detallado en el siguiente apartado.

Por último, el apartado de novedades en el proceso penal se completa con las reformas introducidas en los recursos de casación y de revisión, que se serán también más ampliamente comentadas en el apartado de las reformas legales.

En definitiva, a tenor de las modificaciones que hemos relatado y de aquellas otras que se exponen en otros apartados, podemos concluir que durante el año 2015 hemos asistido a un intento de modernización de nuestras herramientas procesales en muy diferentes aspectos de los procesos civil, penal y contencioso administrativo. El alcance real de estas reformas legislativas sólo podrá vislumbrarse más adelante. En el momento actual, debemos congratularnos de que se haya acometido la regulación de materias ampliamente demandadas desde hace tiempo, como las diligencias de investigación que inciden en derechos fundamentales de carácter personal y aquellas otras, más novedosas, de carácter tecnológico, o la segunda instancia penal, aunque sigamos lamentando, nuevamente, que se haya optado por una reforma parcial de nuestro procesal penal, aparcando, una vez más, el necesario cambio de modelo mediante la elaboración y promulgación de un Código Procesal Penal.

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II.2 PROPUESTAS ORGANIZATIVAS Acabamos de efectuar un recorrido sobre cambios producidos durante 2015 en

materias importantes para nuestra justicia. El paso siguiente, y obligado en esta Memoria, es sugerir medidas para mejorar el funcionamiento de Juzgados y Tribunales en el ámbito del TSJA. A ello dedicamos este apartado, siendo conscientes de la similitud entre las medidas reclamadas año tras año, pues llevamos cinco años reivindicando propuestas similares, lo que implica cierto punto de desesperanza. Pero es necesario insistir, actualizar, y explicitar la partitura, sin caer en el desánimo.

El diagnóstico se mantiene en términos parecidos y la reforma de la organización judicial sigue siendo una condición necesaria para alcanzar la justicia moderna, eficiente y de calidad a la que todos aspiramos. El modelo actual, de estructura atomizada, dispersa, estanca y carente de capacidad adaptativa, resulta disfuncional e inadecuado, por lo que es imprescindible priorizar los aspectos estructurales sobre los que realizar actuaciones, en aras a lograr una organización judicial que haga efectivo el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos en un entorno de máxima accesibilidad, digitalmente avanzado, ágil, especializado y de calidad.

Como hemos reiterado en sucesivas Memorias, tres actuaciones estructurales son imprescindibles en materia de organización judicial: Digitalización/Colegiación/Oficina Judicial. A ellas nos referimos seguidamente, pues significan potencialidades tendentes a la mejor organización y gestión de nuestro sistema judicial.

1ª. Implantar un modelo organizativo cuyo engranaje de funcionamiento sea la digitalización (“una Justicia digitalmente avanzada”). La implantación de la justicia digital, propia de la sociedad de la información, debe constituir objetivo prioritario para la consecución de un modelo de oficina judicial eficaz y accesible.

La digitalización debe operar tanto a nivel interno como externo. Internamente, con la efectiva implantación del expediente digital, que exigirá la optimización del uso del visor, sus indexaciones, interactividad y seguridad en su utilización, objetivos que condicionan su éxito; en otro caso, difícilmente mejorará el trabajo judicial. Externamente, con los operadores jurídicos y usuarios de la justicia, haciendo que la digitalización ofrezca un canal de acceso a los servicios múltiples de la Administración de Justicia y como elemento de acercamiento y proximidad de ésta, superando así la denominada “brecha digital” en el acceso a la justicia. Debe ser plena la incorporación de los operadores judiciales y ha de hacerse a un mismo ritmo. Las naturales incomodidades que está provocando y provocará el proceso de adaptación tecnológica, pueden y deben socializarse. Sólo así, con la colaboración e incorporación de todos, podremos todos avanzar en tiempos razonables.

Es más, la digitalización de la justicia es una obligación legal, pero también, y sobre todo, una oportunidad para los colectivos y profesionales jurídicos, que deben ser conscientes de la necesidad de abordar el nuevo modelo digital, aprovechando las innumerables ventajas de las nuevas herramientas telemáticas, que permitirán optimizar el tiempo y ganar en calidad y eficacia.

Por lo mismo, es importante y urgente implementar las nuevas tecnologías en el ámbito del Ministerio Fiscal, con aplicaciones integradas entre los Juzgados y las Fiscalías, para que las resoluciones judiciales se comuniquen de forma telemática, al tiempo que se evita el constante trasiego de papel y expedientes, con riesgo incluso de pérdida de los mismos, añadiendo la sobrecarga de su posterior reconstrucción. La implicación y compromiso que esta Sala de Gobierno ha pedido a cuantos trabajan en torno a las oficinas

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judiciales es plenamente predicable, como estamos seguros que es así, al resto de colectivos. La transformación digital nunca será operativa y fiable sin la plena incorporación de las Fiscalías andaluzas.

Por el momento no cabe hacer un balance triunfalista, aunque tampoco ser totalmente pesimistas. Somos conscientes de los problemas y dificultades iniciales, máxime cuando las Administraciones no se habían preparado técnicamente para un avance cualitativo de esa entidad. El sistema sigue teniendo fallos y la situación en Andalucía ha sido delicada, al tiempo que desigual geográficamente. Sobre este particular hemos incidido en el apartado II.1, con un recorrido sobre lo hecho y lo pendiente.

Ha transcurrido un tiempo prudencial desde el 1 de enero de 2016, fecha estipulada por el legislador para la obligatoriedad en el empleo de medios telemáticos para presentar escritos y documentos y realizar actos de comunicación procesal (disposición final 12ª, Ley 42/2015, de 5 de octubre). Se han superado los más graves problemas iniciales y esta Sala de Gobierno, sin bajar la guardia, debe mirar al siguiente reto: el expediente electrónico. Nuestro objetivo es que, al finalizar 2016, si se ponen los medios y las voluntades, los problemas estén resueltos y el nuevo modelo de justicia digital sea una realidad palpable y satisfactoria.

No podemos quedarnos estancados, ni echar marcha atrás, porque estamos ante un gran reto y un salto sumamente cualitativo en cuanto a la finalidad perseguida, claramente positiva, que es llegar a una justicia más eficaz y rápida, por lo que deben solucionarse con prontitud los diversos problemas, singularmente técnicos, al tiempo que se avanza en las mejoras técnicas y de equipos, junto a la necesaria formación humana.

Como decía, es importante no olvidar que estamos en los momentos iniciales de la digitalización y el objetivo final debe ser la tramitación procesal electrónica. En ese sentido, el horizonte temporal nos marca otra fecha importante: 7 de julio de 2016, ya que la Ley 18/2011, de 5 de julio, estableció el plazo de cinco años para la plena implementación de "sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos" (disposición adicional 3ª), para lo cual en cuatro años, que ya han transcurrido, debía haberse materializado la interoperabilidad entre los sistemas y aplicaciones al servicio de la Administración de justicia (disposición adicional 3ª).

La conclusión es clara: en el momento actual las Administraciones competentes deben extremar, si cabe aún más, el celo en la transformación digital que nos ocupa y dotar, a corto plazo, a todas las oficinas de los medios e instrumentos electrónicos necesarios para que puedan desarrollar su función eficazmente y en un entorno plenamente digital.

Y, en este contexto, algo esencial: el expediente digital exige (aparte de la posibilidad de contar con dobles pantallas) un visor que permita trabajar de forma ordenada en el procedimiento mediante una navegación dirigida por un detallado índice e hipervínculos para el desplazamiento dentro del mismo. Sin ello, la labor del juez se verá seriamente dificultada, entorpecida, y no se cumplirá la finalidad última de cualquier oficina judicial, que es la de servir de soporte y asistencia a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

2ª. Profundizar en el principio de colegiación en el funcionamiento de los órganos judiciales, en aras a la optimización y mejor gestión de los recursos.

Hay que dar un paso cualitativo de cara a una nueva organización que optimice los recursos humanos y materiales, racionalice los métodos de trabajo y permita la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. La clave del éxito de cualquier organización es su permanente capacidad de adaptación a los cambios del entorno. La

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colegiación es un signo de modernidad al introducir la cultura de la organización en el seno del funcionamiento de los órganos judiciales.

La apuesta por este modelo organizativo permite dar respuesta a la correcta distribución de cargas de trabajo al hacerse en un marco organizativo homogéneo. Introduce mayor flexibilidad interna en el sistema para atender situaciones coyunturales de bolsas de asuntos. Asimismo potencia la especialización, la previsibilidad de respuestas y, consiguientemente, la seguridad jurídica.

Todo sería mucho más eficiente y operativo si la adscripción de Jueces y Magistrados a los diversos Juzgados de un mismo partido judicial tuviera carácter funcional cuando no estuvieren separados por órdenes jurisdiccionales o por especialidad; si lo estuvieren, la adscripción sería funcional exclusivamente dentro de los del mismo orden o especialidad. Igual previsión sería muy beneficiosa en la organización de las Audiencias Provinciales, de forma que se eliminara el carácter y la diversidad de Secciones orgánicas dentro de un mismo orden jurisdiccional (al igual que ocurre en las Salas de lo Contencioso y lo Social). Esta Sala de Gobierno así lo ha sugerido al legislador como propuesta de cara a las recientes reformas operadas en la LOPJ -un nuevo artículo 98 bis)-. No ha tenido plasmación y los órganos de gobierno carecen de más competencias para mejorar la gestión de recursos humanos y eliminar distorsiones; por lo mismo, seguiremos con el actual esquema de Juzgados numerados y separados -o Secciones orgánicas de Audiencias Provinciales-, que impide o dificulta enormemente compartir recursos e información, al tiempo que reducir costes, duplicidades y tiempo, y superar otros aspectos como las cuestiones de reparto o de competencia, la duplicidad de registro de asuntos o los traslados dentro del mismo partido y en idéntica jurisdicción.

En su defecto, en el actual marco legislativo esta Sala de Gobierno impulsará distintas propuestas, que se citan a continuación, y que suponen avanzar hacia la filosofía que inspira el modelo de la nueva oficina judicial en distintos sectores de fácil implantación, donde hemos exteriorizado nuestro apoyo, convencidos de que puede resultar positivo, máxime cuando este diseño es complementario e imprescindible para experiencias de formas colegiadas de trabajo. Es más, el óptimo y generalizado despliegue de este modelo, junto al establecimiento de nuevas fórmulas de gestión dentro de la propia organización judicial (carta de servicios en la Administración de Justicia, oficina de víctimas, servicios de mediación, servicio de información y atención personalizada al ciudadano, etc.), son instrumentos imprescindibles para una nueva estructura organizativa y métodos de trabajo mucho más racionales, operativos y eficientes.

2.1 Promover y extender experiencias colegiadas de trabajo en distintas jurisdicciones unipersonales y especializadas de primera instancia.

En la línea de optimizar mejor nuestros recursos, deben ser plenamente operativas en 2016 las novedosas formas de gestión en algunos partidos y jurisdicciones especializadas, en concreto los Juzgados de lo Mercantil, en Málaga y Sevilla, a través de "Protocolos de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil", como experiencias en dichas jurisdicciones que responden a un compromiso de todos los jueces de trabajar de forma colegiada como si formasen parte de un mismo tribunal de primera instancia, con las ventajas que ello conlleva, ya que fomenta la unificación de criterios en pro de la seguridad jurídica, pueden coordinarse mejor los señalamientos y el uso de los mecanismos legales de acumulación de asuntos, respeta el reparto individual de procedimientos, y, en fin, facilita las sustituciones.

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Tales iniciativas ya han sido aprobadas por la Sala del Gobierno del TSJA y ratificadas por la Comisión Permanente del CGPJ. Acaba de iniciarse en Sevilla, bien encauzada con el reciente traslado de sede y mejora de espacios, que habilitarán más salas de vistas y permitirá reducir la bolsa de asuntos pendientes, máxime cuando ya están en refuerzo tres JAT (dos de ellos especialistas) junto a los dos titulares. En Málaga está previsto su puesta en funcionamiento para los Juzgados de lo Mercantil a partir del mes de mayo. Ahora bien, tales iniciativas necesitarán, en todo caso, una implicación y esfuerzo generalizado de todos los colectivos. Igualmente, no serán plenamente eficaces sin apoyo externo de las Administraciones para poner a disposición refuerzo de personal.

Por otro lado, ya tenemos documentado un borrador de Protocolo de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo en Granada, que esperamos sea debatido a corto plazo en Sala de Gobierno y convertido en realidad durante 2016.

2.2 Iniciar durante 2016 un nuevo modelo organizativo en las Audiencias Provinciales andaluzas, máxime en aquellas que cuentan con varias Secciones en el mismo orden jurisdiccional, donde menor problemática se presenta a la vista de su funcionamiento colegiado y reducida tramitación procedimental (singularmente en la segunda instancia civil o penal).

En el apartado I.4 de las Audiencias Provinciales se detalla este punto, con especial mención a Granada, en aras a mejorar la eficiencia y rendimiento del orden jurisdiccional penal, algo perfectamente extrapolable a Málaga o Sevilla. De esta forma, podría aprobarse en Sala de Gobierno, tras la oportuna propuesta en Plenillo sectorial de Magistrados, la puesta en funcionamiento de nuevas Secciones funcionales en el orden penal, integradas con tres Magistrados, redistribuyendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional. Para ello es necesario que la Consejería de Justicia proceda, a la mayor brevedad, a una redistribución de efectivos en las Secciones de las Audiencias Provinciales, que pueden reasignarse y reforzar las Secciones penales.

En este sentido, la Sala de Gobierno del TSJA lleva varios años exteriorizando que considera sobredimensionada la actual plantilla funcionarial de las Secciones del orden jurisdiccional civil de las Audiencias Provinciales (igual consideración permiten las Salas de lo Contencioso y Social), máxime ante la reducida tramitación procesal de la segunda instancia y las distintas funciones que es necesario realizar actualmente, consecuencia de los cambios operados en las formas de trabajo (así, por ejemplo, ya no es necesario transcribir las resoluciones judiciales, en su mayoría confeccionadas informáticamente por los propios ponentes).

Por ello, se solicita a la Consejería de Justicia que proceda, a la mayor brevedad, a una redistribución de funcionarios en las Secciones de las Audiencias Provinciales, que pueden reasignarse inmediatamente y reforzar Secciones penales (o, en su caso, Juzgados más necesitados del propio partido y ciudad, incluso situados en el mismo edificio), con lo que no se vería afectado el número global de efectivos, procediendo así con criterios de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio.

No podemos olvidar, al respecto, la Resolución de 20 de enero de 2016, que publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia (CSI-F, STAJ, CC.OO Y UGT). Pues bien, se busca garantizar que ésta sea capaz de dar el servicio ágil y de la calidad que esperan los ciudadanos, conciliando esta premisa con los derechos estatutarios que legítimamente corresponden al personal. Ambos, Administración y sindicatos, son

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conscientes de la necesidad de transmitir a la ciudadanía la percepción de que cuentan con un servicio cercano, fiable y comprometido, sometido a un proceso de cambio hacia nuevos medios tecnológicos y modelos organizativos, necesario para dar el salto de calidad que se nos demanda.

Si queremos ofrecer mayores y mejores servicios a los ciudadanos y profesionales, frente a los que ofrece el actual modelo organizativo, hay que reformar las relaciones de puestos de trabajo o plantillas. Hay que corregir el déficit estructural de algunos órganos, necesitados de refuerzos o mayor dotación de personal, por lo mismo que también hay que corregir la sobredimensión de determinadas plantillas y órganos. Si no actuamos pronto y seriamente en esta materia, el servicio público con garantías de agilidad y eficacia seguirá siendo en muchos lugares algo solamente retórico y bienintencionado.

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía debe involucrarse al máximo en esta posibilidad y elaborar las oportunas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) para mejor gestión de las necesidades según los distintos órdenes jurisdiccionales. Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que debe materializarse en la práctica, de una vez por todas, el contenido y finalidad del artículo 521 LOPJ, cuyo apartado 3, letra A), nos recuerda que, a efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, el centro de destino es cada uno de los servicios comunes procesales o el conjunto de las unidades de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio. Por tanto, mientras no sea operativa plenamente la NOJ, hay que adoptar y aplicar fórmulas intermedias que permitan cumplir la finalidad de la vigente legislación orgánica.

2.3 Debe abordarse la implantación de Servicios Comunes de Ejecutorias, básicos en determinadas ciudades ante el aumento alarmante de las ejecuciones pendientes. Puede empezarse por ciudades más pequeñas (por ejemplo, Jaén). Desde el año 2010 la Sala de Gobierno del TSJA lo lleva demandando para Andalucía.

2.4 Debe avanzarse en Servicios Comunes Generales que integren los actuales Servicios de Decanato con los de Notificaciones y Embargos (Almería, Jaén y Huelva, por ejemplo).

3ª. Impulsar la especialización jurisdiccional y comarcalización de ciertos Juzgados.

Todos los Presidentes de Audiencias Provinciales han elevado un exhaustivo informe, a petición de la Presidencia del TSJA, sobre distintos temas de relevancia para la Memoria anual, que incluye, entre otros extremos, la necesaria especialización jurisdiccional y comarcalización de ciertos Juzgados, y sobre cuya base se efectúan las siguientes propuestas.

3.1 La nueva redacción del apartado 2 del artículo 87 bis LOPJ habilita que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer "extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia", medida que exige Real Decreto, a propuesta del CGPJ, y, en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de justicia.

Somos conscientes de que esta reforma (operada por L.O. 7/2015, de 21 de julio) contiene una serie de potencialidades tendentes a la mejor organización y gestión de nuestro sistema judicial, al tiempo que permite profundizar en la necesaria especialización judicial en materia tan específica y sensible, pero no podemos actuar con un carácter de generalidad en este proceso de comarcalización y mayor ámbito jurisdiccional de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ya que es obligado ponderar las distintas estadísticas

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de carga de trabajo, así como las circunstancias geográficas de cada partido judicial afectado. Téngase en cuenta que la Ley Integral considera que el domicilio de la víctima constituye también un criterio de atribución competencial cualificado para facilitar una respuesta rápida y cercana, por lo que será esencial valorar la proximidad y facilidad de traslado de la víctima, para que sea evidente la mejora asistencial en el plano de los distintos Servicios de atención.

Así, pues, las peticiones siguientes se hacen de forma cautelosa y comprenden órganos judiciales muy próximos geográficamente, perfectamente comunicados entre sí, pensando que la víctima encontrará mejor respuesta policial, asistencial y jurídica; por lo mismo, actuaremos en órganos exclusivos que se considera tienen una carga de trabajo no desproporcionada ni impeditiva para asumir mayor extensión competencial.

De esta forma, Sala de Gobierno hace las siguientes propuestas concretas y a corto plazo, sin perjuicio de extender en el futuro esta opción legislativa a más partidos judiciales, una vez se compruebe su efectiva potencialidad.

En base a lo expuesto, la Sala de Gobierno de TSJA solicitará al CGPJ que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se citan a continuación extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia, en la forma siguiente:

a) el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Algeciras extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales de San Roque y la Línea de la Concepción,

b) el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Almería extenderá su jurisdicción al partido judicial de Roquetas de Mar,

c) el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Cádiz extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales de Puerto Real y San Fernando

En momento más adelante, puede valorarse la posibilidad de que el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Cádiz extienda aún más su jurisdicción a otros partidos judiciales (por ejemplo, Puerto de Santa María y Chiclana de la Frontera), así como también que el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Jerez extienda su jurisdicción al partido judicial de Arcos de la Frontera,

d) los Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer de Granada extenderán su jurisdicción al partido judicial de Santa Fe,

e) el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Jaén extenderá su jurisdicción al partido judicial de Martos,

f) los Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer de Málaga extenderán su jurisdicción al partido judicial de Torremolinos,

g) el Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Marbella extenderá su jurisdicción al partido judicial de Estepona,

Nos parecen mejor estas dos últimas propuestas en conjunto. Otra opción sería que Fuengirola extienda su jurisdicción a Torremolinos, o bien otra alternativa sería el traslado de sede a Marbella del actualmente residenciado en Fuengirola, extendiendo ambos Juzgados especializados su jurisdicción también sobre Marbella, Estepona y Fuengirola.

h) los Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer de Sevilla extenderán su jurisdicción al partido judicial de Sanlucar la Mayor,

3.2 Es necesario especializar en materia de Violencia sobre la Mujer un Juzgado de lo Penal por capital de provincia, tal y como establece la disposición final primera de la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modifica el apartado 2 del artículo 89bis LOPJ: "a fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la

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Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente ley". No obstante esta previsión legal, es conveniente señalar que, en la actualidad, los Juzgados de lo Penal, aún no especializados, están dando una buena respuesta en tiempo y forma a este tipo de asuntos en las distintas capitales y sedes judiciales.

Sólo Málaga cuenta con Juzgados de lo Penal especializados en asuntos relativos a Violencia sobre la Mujer (los números 12 y 13). Con fecha uno de enero de 2016 se ha constituido el tercer Juzgado de lo Penal especializado, en virtud de Acuerdo del Pleno del CGPJ, de 22 de julio de 2015 (BOE del 11 de noviembre), que especializa uno de los actuales Juzgados de lo Penal (en concreto, el Juzgado de lo Penal nº 14), si bien es sumamente necesaria la creación y puesta en funcionamiento de otro Juzgado de lo Penal en dicha ciudad, que estaba previsto en el Real Decreto de creación de nuevas plazas judiciales para 2015, no publicado hasta el momento.

Esta nueva exigencia legal obliga a esta Sala de Gobierno a solicitar al CGPJ la especialización en cada capital de provincia de uno o varios de los actuales Juzgados de lo Penal, que considera conveniente se lleve a cabo en la forma que pasa a exponerse, sin perjuicio de tramitar aquellas solicitudes que formulen las correspondientes Juntas de Jueces, como ya ha sucedido, por ejemplo, en Algeciras, Ceuta y Jerez de la Frontera. No obstante, la Sala de Gobierno entiende que esta especialización debiera supeditarse a la creación y puesta en funcionamiento de otro Juzgado de lo Penal en la mayoría de los partidos judiciales que se citan seguidamente.

A) Almería: especialización en materia de violencia sobre la mujer al Juzgado de lo Penal número 5, que se ha ofrecido voluntariamente en Junta de Jueces sectorial.

B) Cádiz: especialización en materia de violencia sobre la mujer a dos de los actuales Juzgados de lo Penal.

C) Córdoba: especialización en materia de violencia sobre la mujer a dos de los actuales Juzgados de lo Penal.

D) Granada: especialización en materia de violencia sobre la mujer a dos de los actuales Juzgados de lo Penal.

E) Huelva: especialización en materia de violencia sobre la mujer al Juzgado de lo Penal número 3 (aprobado en Junta de Jueces de 27 de enero pasado).

F) Jaén: especialización en materia de violencia sobre la mujer al Juzgado de lo Penal número 4, que ya tiene por reparto atribuida esta exclusividad, aunque no excluyente de otras materias,

G) Sevilla: especialización en materia de violencia sobre la mujer a dos o tres Juzgados de lo Penal.

4ª. Transformación y/o optimización de Juzgados y jurisdicciones A) La escasa carga de trabajo que existe para optimizar y justificar un Juzgado de

Vigilancia Penitenciaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, con carácter único y especializado, servido por un Magistrado en régimen de exclusividad, aconseja solicitar al CGPJ que dicho Juzgado pase a ser servido en régimen de compatibilidad con la titularidad de otro órgano judicial, tal y como sucede en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que en paralelo se acuerde la transformación de dicho Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en otro Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con lo que esta jurisdicción mixta se vería sensiblemente mejorada, con posibilidad incluso de especialización y/o separación de jurisdicciones en dicha Ciudad Autónoma.

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B) Algunas demarcaciones de Juzgados de Menores están muy por debajo del porcentaje razonable de carga de trabajo para un Juzgado exclusivo, lo que hace aconsejable solicitar al CGPJ la transformación de uno de los dos Juzgados de Menores de Córdoba en órgano de otra clase del orden jurisdiccional penal, seguramente en Juzgado de lo Penal, con posible especialización en Violencia sobre la Mujer.

C) La demarcación judicial en Algeciras está por debajo del porcentaje razonable de carga de trabajo para dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, lo que hace aconsejable solicitar al CGPJ la transformación de uno de los dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Algeciras en órgano de otra clase, bien en Juzgado de Primera Instancia, en Juzgado de lo Social, o en Juzgado de lo Penal.

D) Es necesario plantearse la optimización de otros Juzgados de Menores, con un bajo nivel de ingreso de asuntos (por ejemplo, Granada, Huelva, Ceuta y Melilla), de forma que sus titulares puedan cumplir funciones de sustitución o refuerzo. Precisamente, en el pasado estos Juzgados en Ceuta y Melilla eran servidos en régimen de compatibilidad con la titularidad de otro órgano judicial del mismo partido.

E) Es posible mejorar la eficiencia y rendimiento del orden jurisdiccional penal en las Audiencias Provinciales, como se detalla en otro apartado anterior, con especial mención a Granada, algo extrapolable a Málaga o Sevilla. De esta forma, podría aprobarse en Sala de Gobierno tras la oportuna propuesta en Plenillo sectorial de Magistrados, la puesta en funcionamiento de nuevas Secciones funcionales en el orden penal, integradas con tres Magistrados, redistribuyendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional, con mayores posibilidades de señalamientos y deliberaciones.

Para ello es muy conveniente que la Consejería de Justicia proceda, a la mayor brevedad, a una redistribución de efectivos en las Secciones de las Audiencias Provinciales, con el fin de reforzar las Secciones penales, con lo que no se vería afectado en modo alguno el número de efectivos ni la movilidad funcionarial, máxime si tenemos en cuenta, como ha indicado esta Sala de Gobierno en Memorias anteriores, que resulta excesiva la actual plantilla funcionarial de las Secciones del orden jurisdiccional civil.

F) Hay que optimizar también algunas Secciones de Audiencias Provinciales, que tienen un bajo nivel de ingreso de asuntos. En concreto, la Sección 6ª, con sede en Ceuta, mientras que las Secciones séptima y octava lo superan, en particular la Sección de Algeciras. Parece razonable, por tanto, que dicha Sección cuente con refuerzos temporales de Magistrados de las otras Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz, singularmente de alguno de los titulares de la Sección de Ceuta.

5ª. En 2016 debe ser una realidad palpable el plan de choque con jueces y funcionarios de refuerzo en algunos partidos y jurisdicciones.

Nuevamente hemos de insistir en la necesidad de mejorar la gestión de las medidas de apoyo judicial y refuerzo en órganos judiciales sobrecargados o mal dimensionados, ya que no están dando los frutos deseados la adscripción de jueces de refuerzo, al no venir también acompañada de la asignación de funcionarios para posibilitar mayor tramitación de asuntos, celebración de juicios y vistas. Esa es la razón de que, generalmente, no se avance significativamente en la normalización del Juzgado o partido judicial afectado por la medida.

Por ello, es importante establecer cauces efectivos de participación en la gestión sobre el alcance y distribución de los recursos personales en las oficinas judiciales, así como en la actualización de los refuerzos y tareas asignadas, cuyo marco adecuado, sin duda, es la Comisión Mixta entre la Sala de Gobierno y la Consejería de Justicia.

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En concreto, entendemos que la Consejería de Justicia debe implicarse con urgencia en tres medidas imprescindibles, que reiteramos un año más:

1ª. Dotar de un mayor número de funcionarios a los órganos jurisdiccionales necesitados de medidas temporales de refuerzo, así como dar una respuesta rápida a circunstancias excepcionales de pendencia o necesidades puntuales por asuntos de especial complejidad y tramitación.

2ª. Ampliar el número de funcionarios adscritos en cada provincia a los denominados Servicios de Apoyo de Extensión Territorial Variable (SAETV).

3ª. Establecer de manera inmediata una nueva regulación de los funcionarios adscritos a los SAETV, que debería contemplar, en su caso, la conveniencia de que los funcionarios puedan desempeñar su cometido en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito provincial, mediante acuerdo motivado de la Sala de Gobierno.

Únicamente de ese modo será posible abordar pronto y seriamente situaciones muy complicadas, como las que, a modo de ejemplo, enunciamos a continuación, por ser quizás las más elocuentes y reiteradas:

a) partidos judiciales de Estepona, Lora del Río, Sanlúcar la Mayor, Utrera, Chiclana de la Frontera, Roquetas de Mar o Vera, entre otros. Sería interminable la cita de los expedientes que durante un año ha tenido que valorar la Sala de Gobierno referidos a tales Juzgados. Han sido innumerables durante 2015 las quejas y demandas de estos partidos judiciales sobre déficit de personal y sobre la necesidad de mayor rapidez en cubrir las bajas de funcionarios, ya que transcurren tres meses en la generalidad de ocasiones, lo que incide y perjudica enormemente el trabajo.

b) Juzgados que instruyen causas complejas. Hay que compartir entre todos la necesidad de acortar plazos en la instrucción penal, ya que la lentitud es un problema que sufren los justiciables y también los que la impartimos. La celeridad en la tramitación debería ser lo normal y resulta especialmente necesaria en aquellos supuestos que afectan a la vida pública, en los que se investigan supuestos actos de corrupción y en los que aparecen implicados representantes o cargos públicos. Hay que insistir en el derecho de los ciudadanos a una buena administración de justicia sostenida sobre la calidad, la eficacia, la independencia y el plazo razonable.

Es necesario, pues, agilizar la justicia pero dicho objetivo no se puede alcanzar mediante la simple fijación legal de plazos o límites temporales a la instrucción, que en algunos casos va a ser difícil cumplir. Dicha previsión debe ir acompañada también con más medios humanos y materiales, agilidad en los dictámenes e informes periciales y/o policiales, digitalización, procedimientos rápidos, reordenación de los recursos procesales. Queda mucho por hacer y lo hemos de hacer entre todos, pero la meta es acercarse al rendimiento óptimo de la justicia penal, de forma que el parámetro de normalidad, en principio, ha de ser el establecido en las leyes procesales, por lo que no podemos asumir con naturalidad que el cumplimiento de tales plazos sea realmente excepcional y algo socialmente asumido.

Aparte de la lógica preocupación, sonroja, pues, la posibilidad de prórrogas de plazos procesales para instrucción cuando ya llevan transcurridos siete u ocho años, como acontece en algunas investigaciones en el ámbito del TSJA -Caso Astapa en Estepona, Caso Fraude Ayuntamiento en San Fernando-, ya que atrae inevitablemente situaciones anómalas y cuestiones procesales conocidas (posibles prescripciones, infracción del plazo razonable, aplicación de atenuantes por dilaciones indebidas, etc.). Es el fruto del mal

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funcionamiento de la justicia, la cruda realidad que demuestra que tenemos una justicia débil (y, por tanto, una democracia que también lo es).

Tenemos que conseguir entre todos revitalizar y dar razonable agilidad en la instrucción de causas complejas. En los Juzgados andaluces se encuentran en trámite unos 30 procedimientos que pueden ser catalogados como posibles causas contra la corrupción y, en su caso, de singular complejidad, que tenemos documentados por provincias, con constancia igualmente en la Unidad de Apoyo a las Causas de Corrupción del CGPJ, lo que permite una comunicación fluida y constante sobre disfunciones y necesidades de apoyo. De entre estos procedimientos, sobresalen, entre otras circunstancias, por su repercusión mediática, los siguientes: Operación Poniente en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería; Caso Bahía Competitiva en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz; Caso Rocket en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba); Caso Serrallo en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada; Cursos de Formación en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva; Caso Astapa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona; Caso Acinipo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ronda; Caso Manilva en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona; Operaciones Tosca y Ópera en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla; Caso ERES y Cursos de Formación en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla; y Caso Invercaria en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla; sin mencionar las diversas causas surgidas de piezas separadas del Caso Malaya, que aún se instruyen en diferentes Juzgados de Instrucción de Marbella.

c) la jurisdicción social de Sevilla necesita materializar el plan específico de refuerzo, aprobado hace meses por la Sala del Gobierno del TSJA (Acuerdo 5.79, de fecha 10 de noviembre pasado, en expediente de refuerzo 347/2015), que contará, al menos, con cuatro Jueces de refuerzo para tramitar asuntos de nueva entrada durante un tiempo preestablecido y, en paralelo, los Juzgados actuales optimizar su agenda de señalamientos y bolsa de asuntos pendientes (al tiempo que han de aprovecharse todas las opciones de acumulación de asuntos que la LRJS establece). Ocioso resulta decir que ello exige por parte de las Administraciones un esfuerzo complementario para designar LAJ y funcionarios, en número suficiente, junto a la oportuna ubicación física y dotación de más Salas de vistas. En caso contrario, nuestra apuesta gubernativa-judicial carecería de sentido y eficacia, quedando totalmente frustrada esta iniciativa y consiguiente plan de choque para la jurisdicción social en Sevilla.

6ª. Especial atención a la segunda instancia penal El año 2016 será crucial para la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ante la

modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ya que se generaliza el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia, así como contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre (nuevo artículo 846 ter).

Se ha procedido por el Pleno de la Sala de Gobierno a un estudio de la diversa problemática y cuestiones conflictivas que plantea la doble instancia en el orden jurisdiccional penal (creación de Secciones funcionales o Sala de lo Penal, provisión de plazas y nueva regulación procesal de los recursos de apelación penal), todo ello en punto específico del orden del día de fecha 19 de abril, junto a la consideración global de la propia

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Memoria anual, por lo que cabe remitirse al mismo, de forma que ahora nos limitamos a dejar expuestas las conclusiones finales, del siguiente tenor literal:

1ª. Es necesaria la creación y puesta en inmediato funcionamiento de dos Salas de lo penal desplazadas en las ciudades de Sevilla y Málaga y una Sección funcional dentro de la actual Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada.

2ª. Es imprescindible, a la mayor brevedad, aumentar significativamente la plantilla de Magistrados del orden penal destinados a las Salas de lo Penal y a la Sección funcional de la actual Sala de lo Civil y Penal del TSJA, territorio con extensa jurisdicción y número de órganos judiciales colegiados del ámbito penal, así como aumento o refuerzo de personal, dotación de infraestructuras y medios materiales necesarios, todo ello con el fin de garantizar la correcta implantación, operatividad y eficacia de la segunda instancia penal en el ámbito jurisdiccional de nuestra Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla.

3ª. El aumento mínimo inmediato de plantilla debería contemplar nueve plazas nuevas de Magistrados del orden penal.

4ª. No se considera adecuado el sistema de cobertura de las plazas de Magistrados para las Secciones competentes en resolver los recursos de apelación penal, basado en un criterio de pruebas de especialización penal, que posterga la antigüedad y capacitación contrastada tras años de trabajo y experiencia en este mismo orden jurisdiccional (art. 73.6 LOPJ). Por ello, es razonable demorar la convocatoria de pruebas de especialización penal, propiciando que los Magistrados con mayor antigüedad y experiencia en este orden jurisdiccional accedan a las plazas del TSJ; o bien, establecer un período transitorio previo en los concursos para acceder a dichas plazas, de forma que la antigüedad en el ejercicio jurisdiccional penal de los Magistrados prime, o resulte equivalente, a las pruebas de especialización.

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II.3 NECESIDADES JUDICIALES II.3.1 NUEVAS PLAZAS DE JUECES Y MAGISTRADOS La planta judicial en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia está compuesta

en la actualidad por 956 plazas judiciales, que se desglosan del siguiente modo: · 71 Magistrados en las distintas Salas del TSJA · 164 Magistrados en las ocho Audiencias Provinciales · 128 Magistrados Juzgados de Primera Instancia (incluidos los de Familia) · 8 Magistrados de lo Mercantil exclusivos · 94 Magistrados de Juzgados de Instrucción · 203 Titulares de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción · 18 Magistrados de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos · 71 Magistrados de Juzgados de lo Penal · 52 Magistrados de Juzgados de lo Contencioso Administrativo · 56 Magistrados de Juzgados de lo Social · 12 Magistrados de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria · 18 Magistrados de Juzgados de Menores · 2 Decanos liberados . 2 Magistrados exclusivos de Registro Civil, . 57 Jueces de adscripción territorial (JAT) Por razones presupuestarias, en los años 2011, 2012 y 2013 no hubo creación de

nuevas unidades judiciales, generando un elevado número de jueces en expectativa de destino, que fueron nombrados jueces de apoyo en concretos órganos judiciales o bien jueces de apoyo al juez de adscripción territorial. El año 2014 fue más positivo y el Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, creó en Andalucía 20 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 46 de Jueces de Adscripción Territorial, más un Juez de Adscripción Territorial para Ceuta y otro para Melilla, cuya efectividad se produjo a partir de abril de 2015.

Asimismo, teníamos prevista la creación de nuevas plazas judiciales durante esta anualidad, ya que estaba bastante consensuado el consiguiente Real Decreto (con efectividad para mediados de 2016), si bien el período electoral y la interinidad del actual Gobierno han dado al traste con tales previsiones que contemplaban 13 nuevos Juzgados unipersonales en Andalucía, así como un número no concretado de plazas para órganos colegiados, tanto en algunas Audiencias Provinciales como en la Sala Civil y Penal. Ante este retraso, esta Sala de Gobierno considera procedente sumar e incorporar tales plazas previstas a la propuesta que se hace más adelante, en particular en lo que se refiere a las Audiencias Provinciales, donde la evolución de la carga civil presenta una tendencia al alza en casi todas ellas y por encima del máximo referencial de ingreso de asuntos.

La situación que describimos permite afirmar, pues, que las necesidades de planta judicial no están todavía cubiertas en el territorio de este TSJA; al contrario, se mantienen muchas de las expuestas en años anteriores. Por ello, asumimos ahora, y en su integridad, la reciente declaración institucional del Pleno del Consejo General del Poder Judicial acerca de las especiales necesidades de la Carrera judicial, con 119 jueces en expectativa de destino y el próximo ingreso de otros 50 jueces en la misma condición, resultando "ineludible e inaplazable la ampliación de la planta judicial, sin perjuicio de cuantas otras medidas competan a los diferentes poderes públicos en orden a la mejora y modernización del sistema judicial".

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Partiendo de lo expuesto, a continuación se refleja la necesidad de crear de 18 plazas judiciales en órganos colegiados (9 plazas de Magistrado para las Secciones y Salas de apelación penal del TSJA y 9 plazas para las Audiencias Provinciales), así como 38 plazas judiciales para órganos unipersonales.

Tal propuesta de esta Sala de Gobierno pretende que la estimación de las necesidades se ajuste lo máximo posible a la realidad estructural de los órganos judiciales andaluces, al tiempo que servir de referencia para realizar las adscripciones de Jueces de Adscripción Territorial (JAT).

ORGANOS COLEGIADOS

Sala Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia 9 plazas Magistrado orden penal

Almería Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil Córdoba Audiencia Provincial 2 plazas Magistrado orden penal

1 plaza Magistrado orden civil Huelva Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil Jaén Audiencia Provincial 2 plazas Magistrado orden civil Málaga Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil Sevilla Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil Total plazas judiciales nuevas para Tribunales colegiados 18

ORGANOS UNIPERSONALES

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Almería 7 1 Algeciras 4 1 Jerez de la Frontera 5 1 Córdoba 8 1 Granada 15 1 Huelva 6 1 Jaén 6 1 Málaga 16 2 Sevilla 22 2 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Primera Instancia 11

JUZGADOS DE FAMILIA

Juzgados exclusivos en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Córdoba 1 1 Huelva 0 Especializar Jaén 0 Especializar Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Familia 1

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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

El Ejido 5 1 Roquetas de Mar 5 1 Vera 3 1 Chiclana de la Frontera 5 1 Santa Fe 3 1 Ayamonte 5 1 Estepona 5 2 Dos Hermanas 7 1 Sanlucar La Mayor 4 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 10

JUZGADOS DE LO MERCANTIL Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Cádiz 1 1 Granada 1 1 Málaga 2 1 Sevilla 2 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Mercantil 4 JUZGADOS DE LO PENAL

Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

Almería 5 1 Córdoba 5 1 Granada 6 1 Jaén 4 1 Málaga 14 1 Sevilla 15 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Penal 6

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

Almería 3 1 Málaga 7 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2 JUZGADOS DE LO SOCIAL

Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

Algeciras 1 1 Almería 4 1 Córdoba 4 1 Sevilla 11 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Social 4 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados unipersonales 38

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II.3.2 INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES

Pocos cambios se han producido respecto al año pasado. Tan sólo las ciudades de San Fernando (Cádiz), La Línea de la Concepción (Cádiz) y Córdoba permiten alumbrar, a corto y medio plazo, sedes más dignas y unificadas. Las restantes sedes judiciales siguen en idénticos emplazamientos físicos y con repetidos problemas, que hemos exteriorizado en otras Memorias: dispersión, barreras arquitectónicas, humedades, falta de espacio, mobiliario deteriorado, déficits de archivo para los expedientes, problemas de refrigeración y calefacción. Por ser ilustrativo, "casi lo mismo que todos los años".

Reclamamos, un año más, la dotación y adecuación de las infraestructuras judiciales en el ámbito territorial de este Tribunal Superior y pedimos un mayor esfuerzo en ese sentido a la Consejería. Recordamos, de nuevo, la existencia de edificios judiciales dispersos, inadecuados, incluso infrautilizados en muchas ciudades, lo que exige una firme apuesta y consecución, en tiempos razonables, de edificios judiciales concentrados y/o adecuados en las mismas.

Aunque sigamos en un período económico malo, la tardanza en contar con modelos y sedes eficientes y simplificadas perjudica el servicio público de la justicia y lo que demandan tanto los ciudadanos como los profesionales, ya que se genera en muchas sedes una mala percepción de la justicia por parte de los usuarios. Unificar todo y adaptarlo a las necesidades actuales mejoraría drásticamente el funcionamiento y la eficiencia. Serviría para reducir los tiempos, mejorar el desarrollo tecnológico de las sedes y contar con un espacio de trabajo adecuado. Hay que, insistir, pues, en la falta de funcionalidad y obsolescencia de muchas sedes judiciales, lo que trae a colación otro asunto importante, como es la dignidad de la institución y la función desempeñada.

Dicho lo cual, tenemos que dar por reproducido lo expuesto en este mismo apartado de la Memoria del 2014, que sigue teniendo plena vigencia y actualidad, recordando que las actuaciones desarrolladas hasta el momento en infraestructuras judiciales no han conseguido dar cumplimiento a uno de los objetivos fundamentales del Programa de Infraestructuras Judiciales de Andalucía, cual es el de favorecer el régimen de titularidad pública de las sedes judiciales, en detrimento del régimen de arrendamiento, de forma que el porcentaje de inmuebles en arrendamiento se mantiene constante en un valor muy elevado en alquileres judiciales, incluso con notable crecimiento, que se reduciría notablemente con edificios de nueva planta o proyectos similares.

No existen, pues, novedades en edificios de nueva planta, ni en concentración de sedes y mejor utilización de las actuales, ni proyectos similares de envergadura, todo ello pendiente de poner en marcha desde hace bastante tiempo (Algeciras, Cádiz, Ceuta, Granada, Huelva, Jaén, Sevilla, entre otros). Córdoba es la única excepción, como se dijo al principio, con la deseada Ciudad de la Justicia y el gran equipamiento que podrá albergar todos los órganos judiciales de la capital. Según informa la Consejería, "las obras de la Ciudad de la Justicia de Córdoba van a muy buen ritmo y tienen prevista su finalización en 2017".

No se entienden, entre otros ejemplos igual de paradigmáticos, los casos de Granada y Algeciras, que exigirían un esfuerzo especial de la Consejería durante el año 2016.

Así, la Audiencia Provincial de Granada es la única en Andalucía que carece de sede unificada y tiene sus Secciones civiles y penales dispersas, extremo reiterado cada año, que

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ya debería haberse subsanado, máxime cuando existen plantas diáfanas y libres en la sede judicial de la Caleta que permitirían instalar los Juzgados de primera instancia que quedan todavía separados y trasladar a su ubicación las Secciones civiles, con el consiguiente ahorro presupuestario de un alto alquiler. Es prioritario, pues, unificar todas las Secciones en un mismo edificio, ya que la única diferencia respecto al año pasado es que las Secciones penales se han podido reestructurar en la Real Chancillería con el espacio dejado libre por la Fiscalía Superior.

Por otro lado, seguimos con la infrautilización de espacios en los Juzgados de La Caleta, con plantas vacías, y la indefinición sobre los nuevos espacios del edificio de la Diputación y de Telefónica. La única información disponible es que, por parte de la Consejería, "se procederá durante 2016 a la redacción del proyecto de la reforma de la Caleta de Granada con el objetivo de conseguir una distribución ordenada y equilibrada de los espacios y una mayor operatividad de todo el conjunto. La reforma de los espacios que están sin uso en el edificio Caleta permitirá, asimismo, un ahorro importante en arrendamientos".

Qué decir de Algeciras: la ubicación del Juzgado de Menores y de Vigilancia Penitenciaria es totalmente inadecuada desde hace muchos años, al tiempo que suponen un alto alquiler y se tiene a disposición bienes de titularidad pública que permitirían perfectamente reubicarlos.

Hay que felicitar el cambio de sede judicial para San Fernando (Cádiz), a punto de materializarse cuando redactamos estas líneas. Esperamos confiadamente que, a muy corto plazo, tengamos igual novedad y cambio en las sedes judiciales de La Línea de la Concepción (Cádiz), donde ya se ha buscado una solución para reubicar y concentrar los cuatro Juzgados, necesidad apremiante.

Por otro lado, hay que significar las deficiencias apremiantes que sufren muchos órganos judiciales y que no se terminan de solucionar, muchas invariables desde el año 2010 en que se hizo el primer recorrido por la situación de las infraestructuras judiciales en el ámbito del TSJA. Puntualmente han sido comunicadas, cada año, a las respectivas Delegaciones Provinciales de Justicia y Gerencias Territoriales y refieren elementales actuaciones de mantenimiento de los edificios y dotación de servicios básicos: cortes temporales y periódicos en el suministro de energía eléctrica o de informática, escasez de salas de vistas, ausencia de medidas de seguridad, goteras y humedades, defectos de ventilación o refrigeración, problemas de accesibilidad, falta de espacio para archivos, etc.

En Almería, las mayores deficiencias las presenta una de las sedes judiciales de Huercal-Overa.

En Cádiz, recordamos de nuevo la dispersión y deficiencias de sedes en Cádiz y Jerez de la Frontera. En la capital hemos asistido a la caducidad del proyecto y licencias para construcción de la llamada Ciudad de la Justicia, en un solar cedido a tales efectos desde hace más de 10 años, sin que en la actualidad sepamos a ciencia hacia dónde caminamos en materia de infraestructuras judiciales.

La Ciudad Autónoma de Ceuta necesita un edificio judicial adecuado, ya que las actuales cuatro sedes dificultan el mejor éxito de la nueva oficina judicial.

En la provincia de Granada, Órgiva y Almuñécar presentan deficiencias de conservación y mantenimiento en sus sedes, siendo necesaria la ubicación en un edificio único de los dos Juzgados con que cuenta cada uno de tales partidos judiciales.

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En Huelva, los Juzgados de lo Social y el de Vigilancia Penitenciaria han sido trasladados durante 2014 a una nueva sede, sita en la calle Vázquez López, aunque seguimos con otras tres ubicaciones distintas. Por lo demás, en los partidos judiciales de Ayamonte y Moguer es donde mayores deficiencias presentan los edificios judiciales.

En Jaén, no hay novedad, pese a la existencia de un solar cedido hace aproximadamente 10 años, con proyecto incluido también desde hace varios años, por lo que caminamos en sentido parecido a Cádiz. Insistimos, un año más, que sería muy beneficioso para el justiciable y el mejor desarrollo de la función judicial que la Ciudad de la Justicia de Jaén fuera realidad a corto plazo. Hay nueve sedes judiciales en la capital y en algunas persisten problemas ya señalados: la sede de la calle Cronista González López presenta las dependencias en peor estado, además de los problemas de accesibilidad, humedades de forma persistente, y escasez manifiesta de espacio; en la sede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sala de vistas está en un sótano, con un acceso único a la misma a través de un estrecho pasillo, del que salen unas escaleras y el ascensor, de modo que tanto las víctimas como los agresores coinciden en tal pasillo estrecho, creándose situaciones incompatibles con la actual regulación recogida en el Estatuto de la Víctima.

En la provincia de Málaga, hay que reiterar los graves inconvenientes que derivan de la dispersión de sedes judiciales y las deficiencias graves existentes en los partidos judiciales de la Costa. En Torremolinos, con tres sedes distintas, existe insuficiencia de espacio para instalaciones y archivo, necesita renovación de numerosos elementos del mobiliario, muy deteriorados y mejorar el espacio e instalaciones, precisando una actuación de mejora singular las dependencias del Registro civil. Fuengirola precisa la unificación de sus tres sedes judiciales. La sede de Torrox destaca por sus problemas de accesibilidad y el deficiente estado de sus instalaciones, aparte de periódicas y repetitivas incidencias de luz, telefonía e informática.

En Marbella, las tres sedes existentes presentan deficiencias en materia de vigilancia y seguridad, aparte que su dispersión afecta a la prestación del servicio.

En Estepona, la dispersión de sedes genera, igualmente, importantes dificultades. Además, la ubicada en la calle Delfín presenta carencias muy difíciles de asumir, puesto que está en la primera planta de un edificio de viviendas, algo inapropiado para una sede judicial y conlleva innumerables deficiencias de seguridad. En esta sede se ubica el Juzgado con competencias en materia de violencia sobre la mujer, que carece de una sala destinada a la espera de las víctimas, de modo que el contacto ente éstas y los supuestos agresores es continuo. Por otra parte, no se encuentra adaptado para la movilidad de personas con discapacidad. La sede de la avenida de Puerta del Mar -un local en planta baja- presenta déficit en materia de ventilación y seguridad.

Por lo que se refiere a Sevilla, sólo se ha producido mejora en los Juzgados de lo Mercantil, trasladados a una nueva ubicación en el edificio de Viapol, que ha permitido duplicar la superficie de sus instalaciones y mejorar considerablemente las condiciones de trabajo. Al parecer, se contempla la reubicación en el Prado de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, actualmente ubicados en el edificio de la Avenida de la Buhaira nº 31, pero desconocemos su real dimensión y peculiaridades, así como plazos o presupuesto, ya que la Consejería de Justicia no ha trasladado a la Sala de Gobierno información alguna de dicho proyecto de actuación que, en todo caso, estimamos no verá la luz en 2016.

Como ya se ha reiterado con insistencia en años anteriores, las instalaciones del edificio de El Prado de San Sebastián continúan deteriorándose. Se han llevado a cabo

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puntuales obras de adecentamiento, que no remedian en modo alguno las crónicas carencias y deficiencias de unas instalaciones obsoletas e impropias de esa capital. Seguimos pendientes de una zona o recinto de seguridad en el acceso exterior, al tiempo que sigue inutilizada la planta séptima. Los Juzgados de Instrucción presentan problemas de seguridad, accesibilidad, archivos, falta de espacios y dependencias de protección de testigos, necesidad de obras de adecuación en los Juzgados de guardia, especialmente en los depósitos de detenidos.

Seguimos deseosos de noticias respecto del estancado proyecto de la Ciudad de la Justicia de Sevilla. La única información disponible, comunicada por la Consejería, es que "se ha constituido con el Ayuntamiento de Sevilla una comisión mixta de carácter técnico para concretar la ubicación definitiva de la Ciudad de la Justicia y analizar las circunstancias derivadas del planeamiento vigente y de la situación patrimonial de los terrenos". En esta tesitura, y larga espera, sin duda, sería imprescindible acometer de inmediato actuaciones de reforma más ambiciosas, máxime cuando los edificios de El Prado tienen mucho espacio infrautilizado, singularmente desde que en enero de 2010 se produjo el traslado de los Juzgados de lo Penal al edificio Noga.

La mayor parte de los partidos judiciales de la provincia de Sevilla mantienen déficit y carencias importantes. Así, sería necesaria la reunificación de las sedes judiciales en Alcalá de Guadaira. Al respecto, según un informe de la Consejería de Justicia, de 8 de octubre de 2015, "se está estudiando una reordenación de la sede judicial hasta que se lleve a cabo la necesaria rehabilitación".

Ecija, Estepa, Lebrija y Marchena presentan problemas de accesibilidad en sus sedes, además de importantes deterioros.

Finalizamos este recorrido, no exhaustivo, del estado general de los edificios judiciales en Andalucía, que cabe calificar como deficiente, reiterando un aspecto también significativo, que no ha sido tampoco solucionado, relativo a las barreras arquitectónicas, presentes todavía en buen número de inmuebles judiciales, lo que constituye, incluso, incumplimiento de normativas legales. Sobre el particular, fuimos sumamente descriptivos y expresivos en la Memoria del pasado año 2014, que mantiene plena vigencia, por lo que su contenido se da íntegramente por reproducido en este momento, formando parte integrante de la Memoria actual.

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II.4 REFORMAS LEGALES Estos últimos doce meses han traído innumerables reformas legislativas de calado

en el ámbito de la administración de justicia. A continuación, sin ánimo exhaustivo, se recogen las modificaciones legales llevadas a cabo durante el año 2015, al tiempo que se realiza una breve reseña de las que consideramos más significativas. No obstante, algunas de ellas han sido ya objeto de consideración en el apartado II.1 de esta Memoria y al mismo nos remitimos.

• Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ya fue analizada esta reforma en la Memoria de 2014, puesto que fue objeto de publicación durante la elaboración de la misma. El objetivo propuesto por el Legislador con esta nueva modificación de nuestro Código Penal es llevar a cabo una completa revisión y actualización de la norma penal, en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian esa necesidad. En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan tipos penales ya existentes, en un intento de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia. Por otra parte, se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal, como es el caso de gran parte de las infracciones hasta ahora calificadas como faltas.

Dentro la amplitud de la reforma, los aspectos más destacados de la misma pueden sintetizarse del siguiente modo:

- Se introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad; entre otros, para los asesinatos especialmente graves (de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie). La regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable se efectúa como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

- La reforma incorpora una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, en la que se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil: el pago de la responsabilidad civil continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución, pero la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado determina la revocación de la suspensión ya acordada.

- El tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la imposición de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. También se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

- La libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora, el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo.

- La reforma equipara los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los

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efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena.

- La regulación del decomiso introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. La reforma toma en consideración la Directiva europea 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

- Con la finalidad de incorporar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España el 22 de julio de 2010 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe incorporarse la regulación de la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN.

- Se introducen modificaciones en los delitos contra la libertad sexual para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo.

- Se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.

- Se introduce un nuevo Título XIII bis con la rúbrica “De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos”.

- En materia de violencia de género y doméstica, se llevan a cabo algunas modificaciones para reforzar la protección especial que actualmente dispensa el Código Penal para las víctimas de este tipo de delito.

- La reforma lleva a cabo una supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener. Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se adecua a la nueva categoría delictiva, manteniendo los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer la competencia para el conocimiento y fallo de estos delitos. También se regula la situación transitoria de los juicios de faltas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley: los seguidos por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuarán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- También se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, añadiendo una Disposición adicional a la misma, en la que se establece que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el

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citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

• Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. La reforma incorpora al Código Penal conductas que obedecen a nuevas formas de

terrorismo, actualizando la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual y a las conductas que constituyen la principal preocupación de la comunidad internacional, en línea con la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas anteriormente citada.

Esta Ley Orgánica modifica el Capítulo VII del título XXII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de tal forma que el rigor de la respuesta penal frente a crímenes tan graves contemple, además de las modalidades de terrorismo ya conocidas, las que proceden de las nuevas amenazas.

• Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Aborda la regulación de un conjunto de actuaciones de distinta naturaleza orientadas

a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. En su regulación destaca, el amplio catálogo de infracciones administrativas, que clasifica en muy graves, graves y leves, y la graduación de las multas a imponer por su comisión, que pueden alcanzar los 600.000 euros en el caso, de las muy graves; los 30.000 euros, en el de las graves; y los 6000, para las infracciones leves. Por otro lado, se regula la entrada y registro en domicilios (deben remitir sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente); el requerimiento de identificación de personas (que precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito); la realización de comprobaciones y registros en lugares públicos (la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no precisa del consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo); los registros corporales externos (sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes) que habrán de ser de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros; la posibilidad de limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, prevé la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y la disolución de las concentraciones de vehículos en las vías públicas y la retirada de aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

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• Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Esta Ley tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La transposición de estas Directivas, que desarrollan dos aspectos esenciales de la defensa en el proceso penal, exige la modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conlleva un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.

• Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta reforma ya ha sido de comentario en el apartado I..2 en aquellos aspectos que

han tenido una mayor incidencia en la estructura y organización judicial. De forma sintética, otras cuestiones abordadas por la reforma serían las siguientes:

- La eliminación de la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, que se alinea así con la del resto de los empleados públicos, dándose cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia.

- Una regulación de la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, de la que hasta este momento se carecía.

- La integración definitiva de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial. - El aumento del número de miembros de la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, que pasan de cinco a siete. - El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la

Administración de Justicia, al que se atribuyen nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales.

- El establecimiento de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia

- La inclusión de los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la reforma incide también en el ámbito del expurgo de documentos judiciales ya tramitados y resueltos y cuya conservación resulta innecesaria y genera un coste para la Administración. Si bien el expurgo de archivos judiciales es una cuestión ya contemplada en la Ley Orgánica, se dota de mayor eficacia al procedimiento, de tal forma que la Administración pueda proceder a la destrucción de los autos y expedientes judiciales cuando hayan transcurrido seis años desde la firmeza de la resolución que de manera

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definitiva haya puesto término al procedimiento. De la regla general quedan excluidos, por una parte, los expedientes de la jurisdicción penal, sometidos con carácter general a plazos más largos de prescripción y, por otra, los expedientes que se determinen reglamentariamente en atención a su valor cultural, social o histórico. En todo caso, la destrucción se acordará previa concesión de audiencia a las partes por si estuviesen interesadas en el desglose de documentos originales que hubiesen aportado o quieran ejercer los derechos que, en esta materia, les otorga la ley.

• Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección

a la infancia y a la adolescencia. Esta ley tiene como objeto introducir los cambios jurídicos-procesales y sustantivos

necesarios para la mejora de los instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, que sirva de marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores, con independencia de su situación administrativa, en caso de extranjeros. Para ello, se procede a la modificación de las principales leyes que regulan las instituciones para la protección de los menores.

Así, se establecen las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor se introducen cambios que pretenden desarrollar y reforzar el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia, dotando de contenido la conceptuación de dicho principio. Asimismo, se desarrolla, de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado. También Se regula, como novedad importante, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto introducir las reformas procesales que garanticen la efectividad de las novedades sustantivas de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, así como para obtener de los Tribunales la tutela más efectiva posible de los derechos e intereses de los menores. Así, con el nuevo artículo 778 bis se incorpora un procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta. El nuevo artículo 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece un procedimiento especial para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores, cuya competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial se reforma precisamente en relación con la competencia para otorgar la autorización judicial para la entrada en el domicilio para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

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La reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tiene como objetivo la protección de personas extranjeras en situación irregular y sus hijos, que hayan sido víctima de trata de seres humanos.

Por último, la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género pretende reconocer a los menores como víctimas de la violencia de género de modo que se visibilice esta forma de violencia que se puede ejercer sobre ellos. Asimismo, se modifican los artículos 61 y 65 de la Ley, para hacer hincapié en la obligación de los Jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento, en particular, sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia; así como, para ampliar las situaciones objeto de protección en las que los menores pueden encontrarse a cargo de la mujer víctima de la violencia de género.

• Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y

publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Esta Ley Orgánica introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil, estableciendo que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.

El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial y la publicidad se realizará a través del Boletín Oficial del Estado.

• Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las

menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

• Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Establece el control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma, señalando que el recurso tendrá por objeto la

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impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales.

• Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Esta reforma aborda el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con la las exigencias del Derecho de la Unión Europea, ante la necesidad de trasponer al ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, derechos que se fundamentan en los artículos 3, 5, 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En la nueva redacción de los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se configura el derecho a la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, nombrado de oficio, como un contenido esencial del derecho de defensa, que adapta de forma rigurosa a las exigencias de la legislación europea, recogiendo expresamente el derecho del detenido a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de que preste declaración ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial. No obstante, se prevé que estos derechos de defensa puedan ser modulados, motivadamente, en presencia de circunstancias excepcionales, previstas por la normativa europea, como la existencia de un riesgo para la vida, libertad o integridad física de terceros o el riesgo de frustración de los fines de la investigación.

La reforma afronta también la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 24 de nuestra Constitución, regulación que venía siendo reclamada por todos los sectores jurídicos desde hace ya tiempo, incluso por nuestro Tribunal Constitucional. La necesidad de esta regulación resultaba evidente ante el afloramiento de nuevas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías y que ponen de manifiesto de forma continuada la insuficiencia de la vigente normativa, ideada para otros tiempos.

El texto legal autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, si bien somete todas ellas a los principios generales que establece, en un intento de que sea el juez, ponderando la gravedad del hecho investigado, el que determine el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares. Se prevé una duración inicial máxima de la intervención de tres meses, aunque contempla la posibilidad de ampliación y prórroga, pero fijando un máximo temporal total de dos años.

La nueva normativa contempla además, de forma expresa, la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica, acotando su ámbito material de aplicación; la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos; aborda la regulación de la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización; el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro remoto de equipos informáticos y actualiza el uso de las medidas de

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investigación tecnológica por parte del agente encubierto en los canales cerrados e comunicación telemática y para la grabación de imágenes y conversaciones.

En esta materia, debe mencionarse la posibilidad que se establece en el ámbito de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica, de que pueda ser ordenada por el Ministro del Interior o, en su defecto, por el Secretario de Estado de Seguridad, en caso de urgencia y en el marco de investigaciones relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, dando cuenta ala juez competente en el plazo máximo de 24 horas. Por otra parte, contempla expresamente los supuestos en que la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica no precisa de autorización judicial, recogiendo los supuestos ya determinados por nuestra jurisprudencia. En este orden de exenciones de la necesidad de autorización judicial previa, hay que mencionar también la prevista con ocasión de la ampliación de un registro a otro sistema informático distinto, cuando se tengan razones fundadas para considerar que los datos buscados se encuentran en él y siempre que concurran razones de urgencia, dando igualmente cuenta al juez competente en el plazo máximo de 24 horas. Por último, el nuevo texto legal faculta a la Policía Judicial a colocar dispositivos o medios técnicos e seguimiento y localización, de forma inmediata sin autorización judicial, cuando concurran razones de urgencia que hagan temer fundadamente que, en otro caso, se frustrará la investigación. En este caos, si la autoridad judicial no ratifica la medida, la información obtenida a partir del dispositivo o medio técnico colocado carecerá de efectos en el proceso.

Finalmente, la reforma se marca como objetivo adaptar el lenguaje que utiliza nuestra vetusta Ley procesal penal a los tiempos actuales, con la finalidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de expresiones como imputado o reo, sustituyéndolas por los vocablos investigado y encausado.

• Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Se trata de una reforma necesaria a la vista del tiempo transcurrido desde la

aprobación del vigente mediante la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, así como del mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. El objetivo es acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aún teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional. Asimismo, pretende dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas de la ratificación por Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

• Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979,

de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.

Con esta modificación se introduce, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal Constitucional de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, desarrollando las funciones de auxilio jurisdiccional de tal manera que el Tribunal pueda acometer la ejecución de sus resoluciones, bien directamente o bien a través de cualquier poder público. A tales efectos,

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la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del Tribunal, y establece, en materia de ejecución, la aplicación supletoria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La reforma establece, asimismo, un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el número de leyes ordinarias publicadas en 2015 también ha sido

importante. Estas son las más destacadas: • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Establece un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales y pretende

proteger y dotar de derechos a los afectados por delitos tan dispares como el terrorismo o los malos tratos y que ampara también a los familiares de fallecidos en catástrofes.

La norma incluye nuevos derechos y determina que los Juzgados notificarán aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho. Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad. El Estatuto pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

La norma prohíbe a los abogados y procuradores dirigirse en los primeros 30 días a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados para ofrecerles sus servicios para intentar de ese modo evitar abusos.

Se incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores. Además, permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección. Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima. Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.

• Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Esta Ley extiende al concurso las medidas de flexibilización del régimen de los

convenios preconcursales, establecidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

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• Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad

española a los sefardíes originarios de España. • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por

Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Pretende conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas.

• Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Con esta Ley se cumple la previsión contenida en la disposición final decimoctava de

la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo es la modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado, en un ámbito en el que están en juego intereses de gran relevancia dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas. Su gran apuesta es la desjudicialización de determinadas materias y funciones que pasan a ser competencia de notarios, registradores o Secretarios.

• Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional

de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Esta Ley establece las normas necesarias para implementar la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia e incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español.

Además, incorpora al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales.

• Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito

de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Establece la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de

un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

• Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción

de la carga financiera y otras medidas de orden social. Regula diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos,

introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo

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de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil. Por otra parte, pretende flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad y mejorar el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Por último, amplía por un plazo adicional de dos años, hasta 2017, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y amplia el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

• Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y a la adolescencia. Tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de

protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Como novedades más significativas, cabe destacar la creación, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Con ello se pretende hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos no solo en España sino también en otros países.

Además, se opera la reforma de las instituciones de protección a la infancia y a la adolescencia, y se establece una regulación estatal más completa de las situaciones de riesgo y de desamparo, conceptos jurídicos indeterminados que, por vez primera, se definen en una normativa de rango estatal, incorporando básicamente lo que la jurisprudencia y la legislación autonómica habían recogido al respecto.

La Ley contiene una pluralidad de modificación de diferentes normas que regulan distintos aspectos relacionados con la protección de la infancia, entre ellas, del Código Civil, entre cuyas modificaciones sobresale la del artículo 158, que posibilita ahora, la adopción de nuevas medidas, prohibición de aproximación y de comunicación, en las relaciones paterno-filiales.

• Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia

civil. Esta ley da cumplimiento a un mandato ya contenido en la disposición final vigésima

de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, de hecho, pendiente desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985. Viene, pues, a llenar un vacío interno derivado de la ausencia en España de un régimen legal común en este sector, aplicable tanto a los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales como a la práctica y obtención de pruebas, con la idea de que un régimen general de la cooperación jurídica internacional debe diseñarse como un medio efectivo para facilitar la

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tarea a los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, permitiéndose así la efectividad en el plano internacional de la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, diseña de un nuevo proceso judicial de exequátur. • Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de

los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Además de los aspectos de esta reforma ya mencionados en los apartados anteriores, debe resaltarse la modificación de las reglas de conexidad con el objetivo de racionalizar los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tenga el contenido más adecuado para rápida y eficaz sustanciación, partiendo del principio de que la acumulación de procesos por conexión sólo tiene sentido cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable. De ahí, que se establezca que la acumulación sólo estará justificada cuando a instancia del Ministerio Fiscal, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades, excepto si supone una excesiva complejidad o dilación del proceso y siempre que con ello no se altere la competencia.

Como novedad en nuestro proceso penal, la reforma introduce el denominado “proceso por aceptación por decreto”, procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta acusadora del Ministerio Fiscal en sentencia firme, con determinados requisitos y previa conformidad del encausado, asistido de abogado.

Por último otra de las novedades destacable es la constituida por el proceso de decomiso autónomo, que permite la privación de la titularidad de los bines provenientes de delito, aunque el autor no pueda ser juzgado y cuya implantación responde a las exigencias impuestas por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

• Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

Enjuiciamiento Civil. Esta ley de reforma de la ley de Enjuiciamiento civil ha sido también objeto de

diversos comentarios en otras partes de esta Memoria. Aquí, significar que las modificaciones afectan fundamentalmente al ámbito de los actos de comunicación, sin perjuicio de algunas otras de índole procedimental.

En materia de actos de comunicación, la reforma proyectada parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del Secretario judicial. Con resta reforma se va a

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posibilitar a los Procuradores la práctica de todos los actos procesales de comunicación con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por testigos.

Los Procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del Secretario judicial y control judicial previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el Secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el Tribunal.

Por otra parte, se introduce la previsión de identificación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como uno de los datos que puede ser de utilidad para su localización, y se habilita, como ya se ha dicho anteriormente, para que se pueda regular que determinados actos puedan practicarse a través de medios electrónicos con carácter obligatorio por la Administración de Justicia.

En materia de reformas de procedimientos, hay que destacar la introducción de la contestación escrita en el juicio verbal, que deberá presentarse en el plazo de diez días, así como la regulación de un trámite de conclusiones en ese mismo procedimiento. En el juicio ordinario, se incorpora la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto. Por último, se acorta el plazo general de prescripción de las acciones personales, que se fija en cinco años. Además, se modifica el régimen de interrupción de la prescripción, con la finalidad que las reclamaciones extrajudiciales sucesivas puedan demorar el plazo legal de prescripción.

La actividad normativa del Gobierno de España ha sido también considerable en el ámbito reglamentario. Así, durante 2015 se han aprobado, en el ámbito en que nos hallamos, las siguientes normas:

• Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

• Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

• Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

• Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

• Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

MEMORIA 2015 225

• Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

• Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

• Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

• Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

• Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

• Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.

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III. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL

III.1 SALA DE GOBIERNO A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,

corresponde el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales, dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional.

La Sala de Gobierno se integra en la actualidad por treinta y dos miembros, de los que diecisiete son natos y quince electivos, y por el Secretario de Gobierno. Los miembros de la Sala de Gobierno fueron en 2015, además del Excmo. Sr. Presidente del TSJA, Don Lorenzo del Río Fernández los siguientes:

Miembros natos: Iltmo. Sr. Don Antonio Reinoso Reino, Presidente de la Sala de lo Social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, Presidente de la Sala de lo Contencioso–Administrativo, en Sevilla, del TSJA; Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Vela Torres, Presidente de la Sala de lo Social, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Iltmo. Sr. Don Manuel López Agulló, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Iltmo. Sr. José Manuel González Viñas, Presidente de la Sala de lo Social, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Iltmo. Sr. Don Manuel Damián Álvarez García, Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla; Iltmo. Sr. Don Antonio Alcalá Navarro, Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga; Iltma. Sra. Doña Elena Arias Salgado Robsy, Presidenta de la Audiencia Provincial de Jaén; Iltmo. Sr. Don José Requena Paredes, Presidente de la Audiencia Provincial de Granada hasta junio, e Iltmo. Sr. Don José Luis López Fuentes, nuevo Presidente de la Audiencia de Granada a partir del citado mes; Iltmo. Sr. Don Manuel Estrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz; Iltma. Sra. Doña María Lourdes Molina Romero, Presidenta de la Audiencia Provincial de Almería; Iltmo. Sr. Don Antonio Germán Pontón Práxedes, Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva; Iltmo. Sr. Don Francisco de Paula Sánchez Zamorano, Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba; Iltmo. Sr. Don Francisco José Guerrero Suárez, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Sevilla; Iltmo. Sr. Don José María Páez Martínez Virel, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Málaga.

Los quince miembros electos de la Sala de Gobierno fueron elegidos en las elecciones celebradas el 26 de noviembre de 2014, y prometieron o juraron sus cargos el 15 de diciembre de 2014.

Miembros electivos: Iltmo. Sr. Don Luis Miguel Columna Herrera, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería; Iltmo. Sr. Don Esteban Brito Lopez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva; Iltma. Sra. Doña Maria Fernanda García Pérez, Magistrada de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén; Iltma. Sra. Doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada; Iltmo. Sr. Don Juan José Parra Calderón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez De La Frontera (Cádiz); Iltma. Sra. Doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla; Iltma. Sra. Doña Francisca Martínez Molina, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén; Iltmo. Sr.

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Don Álvaro Marcos Martín Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla; Iltmo. Sr. D. Rafael Rodero Frías, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada; Iltma. Sra. Doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga; Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Pareja Vallejo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba; Iltmo. Sr. Don Joaquín Yust Escobar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla; Iltma. Sra. Doña Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga; Don Ignacio Vilaplana Luquero, Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla (Córdoba); Doña María Teresa Cuberos Escobar, Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Rota (Cádiz).

En orden a su funcionamiento, debe recordarse que la Sala de Gobierno funciona en Pleno y en Comisión. El Pleno se reúne al menos una vez cada tres meses, y además de ratificar numerosas decisiones y acuerdos adoptados en Comisión, se encarga de la consideración y decisión de asuntos de especial trascendencia que no hayan requerido la urgencia temporal.

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia ha celebrado cuatro sesiones plenarias a lo largo del año 2015 y se ha reunido en Comisión Permanente en veintiuna ocasiones. En Comisión se reúne, como regla general, cada una o dos semanas, permitiendo una rápida respuesta a los problemas y cuestiones que diariamente se suscitan en el devenir funcional de los Juzgados y Tribunales, asuntos que, obviamente, son puestos en conocimiento de los integrantes del Pleno.

Los miembros de la Comisión en 2015 han sido, además del Presidente del TSJA, Don Lorenzo del Río Fernández, los Iltmos. Sres. Don Manuel Damián Álvarez García, Doña Elena Arias-Salgado Robsy, Don Antonio Alcalá Navarro, D. José Mª Paez Martínez Virel, D. Francisco Guerrero Suárez, Doña María José Rivas Velasco, Don Juan José Parra Calderón y Doña María Luisa Zamora Segovia.

INFORME ESTADISTICO

COMISIÓN de la Sala de Gobierno: Número de asuntos 1.- Actas de Juntas de Jueces, Normas de Reparto, Normas de Sustitución, Composición de Salas y Secciones

353

2.- Llamamientos Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 456 3.- Jueces de Paz 425 4.- Quejas, Diligencias Informativas, Informaciones Previas y Informaciones Sumarias, Alardes, Expedientes de Corrección Disciplinaria

287

5.- Autorizaciones de actuación para dictar sentencia, Alardes, Control presos preventivos, Recursos de alzada, Medidas de Refuerzo, Seguimientos

1.637

6.- Asuntos varios, Procuradores de los Tribunales, Jubilaciones por incapacidad, Cruces de San Raimundo

743

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PLENO de la Sala de Gobierno: Número de asuntos 1.- Magistrados y Jueces 2 2.- Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 0 3.- Jueces de Paz 0 4.- Área Disciplinaria 17 5.- Medidas de apoyo y Seguimiento 56 6.- Varios 14

SESIONES ASUNTOS

COMISIÓN 21 3.901 PLENO 4 89 JURAS Y/O POSESIONES 0 0 TOTAL 26 3.990

ASUNTOS REGISTRADOS DURANTE 2015 en la SECRETARÍA DE GOBIERNO y comparativa respecto del año 2014.

RELACIÓN DE ASUNTOS AÑO 2014 AÑO 2015 DIFERENCIA

Registro de Entrada 24.033 25.675 1.642 Registro de Salida 33.829 14.301 -19,528 Diligencias Informativas 1 2 1 Informaciones Previas 31 22 -9 Informaciones Sumarias 1 2 1 Quejas 217 280 63 Exp. Corrección Disciplinaria 3 6 3 Alardes 120 191 71 Juntas de Jueces 202 222 18 Incidentes de Recusación 8 3 -5 Aut. Para dictar sentencia 669 813 144 Control de Presos Preventivos 17 17 0 Recursos de Alzada 15 35 20 Visitas de Inspección 54 57 3 Exhortos 0 0 0 Comisiones Rogatorias 82 50 -32 C.R. Activas 77 49 -28 28C.R. Pasivas 5 1 -4 Apostillas 6.733 5.697 -1.036 Legalizaciones 2.255 1.628 -627 Repartos Salas de lo Social 38 26 -12 Juntas de Secretarios 1 1 0 Circulares 80 63 -17 Medidas de refuerzo, Comis. Y Prórrog 158 194 36 Medidas de refuerzo secretarios 2 5 3 Jueces de Adscripción Territorial 69 147 78 Seguimientos 36 16 -20 Llamam. J. Sust. y Mag. Supl. 316 431 115 Cruces S. Raimundo Mag. 6 7 1 Comisiones Servicio Secret. 25 33 8 Asuntos Varios 529 822 293

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III.2 ACTIVIDAD INSTITUCIONAL A) NUEVO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA DE GRANADA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) eligió el 30 de abril de 2015 al

Magistrado José Luis López Fuentes como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Granada, después de que este cargo quedase vacante tras la marcha de su anterior titular, José Requena Paredes.

El nuevo presidente de la Audiencia de Granada tomó posesión ante la Sala de Gobierno del TSJA el 30 de junio en la sede del Tribunal Superior y de la propia Audiencia, rodeado de numerosas autoridades judiciales, de la ciudad y provincia, así como de Málaga. En un acto presidido por el Presidente del Tribunal Superior, Lorenzo del Río, López Fuentes destacó su compromiso con la justicia en Granada y con el trabajo en pos de la modernización de la misma. También se comprometió a trabajar para que acabe la dispersión que sufren los órganos judiciales de Granada.

Al acto institucional acudieron miembros de la Sala de Gobierno, Presidentes de Sala del TSJA, Presidentes de las Audiencias provinciales de Córdoba, Málaga, Cádiz y Jaén, fiscales jefes de Málaga, Córdoba, Granada y Jaén así como numerosos magistrados y fiscales de Granada y del resto de provincias.

El nuevo Presidente de la Audiencia Provincial de Granada ingresó en la carrera judicial en 1986, siendo su primer destino el juzgado de primera instancia e instrucción de Aguilar de la Frontera. En 1989 se instaló en Málaga, como titular del Juzgado de Primera Instancia

MEMORIA 2015 230

3 de Málaga, ciudad en la que ha permanecido durante 26 años. Precisamente, desde 2005 ejercía como Magistrado del orden jurisdiccional civil en la Audiencia Provincial de Málaga.

B) APERTURA DEL AÑO JUDICIAL El 17 de septiembre tuvo lugar la recepción con motivo de la apertura del año judicial en

la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Como en otras ediciones, el acto se celebró en el patio de la Real Chancillería de Granada y al mismo asistieron los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal, vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Parlamento de Andalucía, responsables políticos e institucionales, así como representantes de todos los sectores judiciales, políticos, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma.

El acto estuvo presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Lorenzo del Río, quien analizó en su discurso la situación actual de la Administración de Justicia en Andalucía así como sus necesidades y prioridades.

C) REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO CON EL PRESIDENTE DEL CGPJ Y DEL

TRIBUNAL SUPREMO El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos

Lesmes, visitó el lunes 13 de abril el TSJA, donde se reunió con los miembros de la Sala de Gobierno así como con una representación de jueces del territorio.

En su primera visita a la sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el presidente del TS y del CGPJ firmó en el libro de honor de la institución. Inmediatamente

MEMORIA 2015 231

después se reunió con la Sala de Gobierno en pleno. Ya por la tarde, mantuvo un encuentro con una treintena de jueces del territorio, especialmente jueces jóvenes que llevan poco tiempo en la carrera judicial para conocer sus inquietudes y necesidades.

Esta visita culminó la primera ronda de reuniones que Carlos Lesmes ha mantenido con las Salas de Gobierno y jueces de toda España con el fin de conocer, de primera mano, la situación y problemas de cada territorio. En el caso de Andalucía, se trata de la segunda visita que realizaba el presidente del TS y del CGPJ, ya que el año pasado -en 2014- acudió a Sevilla donde ya se reunión con parte de la Sala de Gobierno.

D) ENCUENTROS CON MAGISTRADOS Continuando con la filosofía iniciada desde que tomó posesión de su cargo, el Presidente

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha mantenido durante 2015 numerosos encuentros con jueces y magistrados del territorio. Esos encuentros se enmarcan en el objetivo de conocer, de primera mano, las sugerencias, inquietudes, necesidades y proyectos que plantean los jueces y magistrados.

En este sentido, 2015 ha sido un año intenso y ha mantenido distintas reuniones con los presidentes de las Audiencias Provinciales, los jueces decanos de Andalucía, los jueces de lo Social, Penal, Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Contencioso-Administrativo y Vigilancia Penitenciaria de Granada, en distintos encuentros. También con los jueces de Instrucción, Mercantil, Contencioso, Primera Instancia y Social de Sevilla, los magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social del TSJA, con los jueces de las distintas jurisdicciones.

MEMORIA 2015 232

Junto con el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Gerardo Martínez Tristán, visitó los Juzgados de Ceuta y de Algeciras.

También acudió a las homenajes de despedida a magistrados que se jubilaron después de largos años de trabajo en la justicia, como Jerónimo Garvín, magistrado de la Sala Civil y Penal, o Antonio Reinoso, presidente hasta su jubilación de la Sala Social del TSJA con sede en Sevilla, así como a la despedida de Margarita Álvarez Osorio, magistrada de la Audiencia Provincial de Cádiz.

También asistió a la inauguración de las Salas de vistas que llevan el nombre de dos ilustres juristas granadinos: Antonio Angulo y Luis Portero, que fueron presidente de la Sala Social del TSJA y fiscal jefe del TSJA, respectivamente.

En Madrid asistió a la toma de posesión del que fuera magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, Pedro Vela, como magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como a la toma de posesión del nuevo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pasqual del Riquelme. Además, estuvo presente en la entrega de despachos de la LXV promoción de jueces en Barcelona. Y también, cómo no, presidió las numerosas tomas posesión y ascenso a magistrados celebradas en la Real Chancillería de Granada.

Presidió algunos actos solemnes como la imposición de la Cruz de honor de San

Raimundo de Peñafort a los magistrados José Manuel de Paul Velasco y Víctor Jesús Nieto Matas, actos celebrados en la Audiencia Provincial de Sevilla; la de los magistrados Manuel Torres Vela y Joaquín Delgado, ambos actos en la Audiencia Provincial de Málaga; la de

MEMORIA 2015 233

José María Magaña, en la Audiencia Provincial de Córdoba; la de José Juan Saénz Soubrier, en la Audiencia de Granada; la de Francisco Carmona, en la Audiencia Provincial de Cádiz, o la del funcionario de Gestión Procesal Teodoro García, en la Audiencia de Jaén.

Especialmente entrañable fue el homenaje que se rindió al juez de paz de Lanjarón, Rafael Pereira Gallegos, que llevaba ocupando dicho cargo ininterrumpidamente desde el año 1976. El presidente del TSJA presidió el homenaje que se le tributó y le impuso la medalla del Mérito a la Justicia de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Al acto también asistieron el Presidente de la Audiencia de Granada, José Luis López Fuentes; el juez decano de Granada, Jesús Rodríguez, así como numerosos jueces y magistrados que desempeñaron funciones jurisdiccionales en Órgiva, y que tributaron un merecido homenaje a Rafael Pereira.

E) VISITA DEL MINISTRO DE JUSTICIA El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, visitó Granada y se reunió con el presidente del

TSJA, Lorenzo del Río, y con la Sala de Gobierno del alto tribunal andaluz. También mantuvo un encuentro con el Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón. Tras dicha reunión, el Ministro también mantuvo un encuentro en la Real Chancillería con los representes de distintos colectivos jurídicos, como abogados, procuradores, graduados sociales, notarios o registradores. El Ministro de Justicia firmó en el libro de honor del TSJA.

MEMORIA 2015 234

F) PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA También como cada año, en el mes de abril, el TSJA, a través de su Presidente, presentó

la Memoria Anual del Tribunal de 2014. En dicho documento se valoraba y analizaba la marcha de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Como ya es norma, la memoria se entregó a la instituciones nacionales y autonómicas así como a los medios de comunicación en formato digital y se publicó en su integridad en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en la página del TSJA, Ceuta y Melilla.

El presidente del TSJA también presentó la memoria ante el Parlamento de Andalucía, y expuso ante los parlamentarios que forman la Comisión de Justicia e Interior los análisis y valoraciones de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía recogidos en dicho documento.

G) RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES Durante 2015 han sido numerosos los encuentros en los que las relaciones entre el TSJA

y el resto de profesionales de la administración de Justicia se han ido estrechando. Las tradicionales buenas relaciones entre los profesionales de la Justicia se consolidaron a lo largo de este año con distintos encuentros con los decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Abogados, así como con el Consejo Andaluz de Procuradores. También se entrevistó con el decano del Colegio de Abogados de Málaga y con el decano de la Facultad de Derecho de Granada, y con los decanos de los Colegios de Arquitectos de Granada y Almería.

En la sede de la Real Chancillería se celebraron, además, las juras de los nuevos letrados de la Administración de Justicia; de los Procuradores, y de los Graduados Sociales.

MEMORIA 2015 235

También visitaron el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los alumnos de la Escuela de Prácticas Jurídicas de Algeciras y Cádiz así como una representación de magistrados chilenos que celebraron en la Sala de Gobierno un seminario.

H) VISITAS INSTITUCIONALES Son numerosos los actos de representación del Poder Judicial en la Comunidad

Autónoma. Entre la actividad institucional desarrollada en 2015 destacan las relaciones de colaboración con la Administración Pública en los asuntos relacionados con la Justicia en la Comunidad Autónoma, la relación con las diferentes instituciones, las reuniones con personalidades de la vida pública de los más variados sectores de la sociedad o la participación en actos de relevancia pública.

En este sentido, el TSJA estuvo presente en la toma de posesión de la nueva presidenta de la Junta de Andalucía en el Parlamento y en la del nuevo jefe del MADOC, el Teniente General José Carrasco. Recibió al nuevo mando de la base aérea de Armilla, Javier Fernández Antuña, a la Delegada de la Asociación Española de Mediación, Isabel Aguilera, entre otros.

MEMORIA 2015 236

III.3 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACION El objetivo general en materia de comunicación del TSJA es la transparencia en la

actuación judicial, mediante el establecimiento de canales de comunicación estables y adecuados para transmitir a los ciudadanos las actuaciones y resoluciones de la actividad jurisdiccional. Por este motivo, la apuesta del Gabinete de Comunicación, siempre con el impulso de la Presidencia, no ha sido sólo la transmisión de la información jurisdiccional, sino también el modo en que se proyecta la imagen pública del TSJA y de todos los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Como ya se señaló en memorias anteriores, el Gabinete de Comunicación es un servicio del TSJA para todos los Jueces y Magistrados del territorio y se debe convertir en el cauce natural de enlace con la sociedad a través de los medios de comunicación. Y no sólo con la transmisión de información o resoluciones. También los Jueces y Magistrados pueden considerar oportuna la elaboración de notas de prensa, aclaraciones ante informaciones aparecidas en los medios, preparación de posibles comparecencias ante los medios de comunicación o planificación de juicios que puedan tener mayor interés mediático, entre otros.

Durante este año 2015, el Gabinete de Comunicación dejó de estar centralizado en Granada y una de las plazas pasó a estar físicamente en Sevilla, con el fin de dar cobertura a las cuatro provincias de Andalucía occidental y aportar mayor cercanía a la relación del Gabinete tanto con los jueces y magistrados como con los periodistas.

Es importante señalar que, durante este año, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un renovado Protocolo de Comunicación en el que se vuelve a incidir en la transparencia como único camino para poder ofrecer una “información veraz, neutral, clara, objetiva, responsable y en el menor tiempo posible”. Pero para ello, añade el texto, “no puede olvidarse la necesaria colaboración con los órganos judiciales en los casos en que son objeto de demanda de información por los asuntos de que conocen, pretendiendo así que su normal actuación se vea afectada lo menos posible”.

En este sentido, se recuerda que “el principio de publicidad de la Justicia es una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una sociedad democrática que permite, por un lado, someter al conocimiento público la actuación de los jueces y, por otro, mantener la confianza de la sociedad en los Tribunales, constituyendo de este modo una de las bases del proceso debido y uno de los pilares del Estado de Derecho”.

Pese a ello, esta Presidencia comprueba, con pesar, la existencia de órganos judiciales en el territorio que muestran serias reticencias a colaborar con el Gabinete de Comunicación, que se niegan a facilitar resoluciones ya notificadas, o que se escudan en la Ley de Protección de Datos para no colaborar con el Gabinete de Prensa del TSJA. Sinceramente, no podemos entender tal postura, en cierto modo, obstruccionista, que nada positivo aporta hacia nuestra labor jurisdiccional, perjudica su imagen y transparencia y, a nuestro juicio, carece de justificación y amparo normativo. Por ello, debemos reiterar, en la línea señalada por el Protocolo, que “debe existir una relación de mutua confianza entre los miembros de las Oficinas de Comunicación, los jueces y magistrados y sus órganos de gobierno”. Esa coordinación entre jueces, magistrados, secretarios judiciales y Oficinas de Comunicación permitirá actuar con previsión ante asuntos o resoluciones de relevancia social e interés público, evitando las filtraciones interesadas o las interpretaciones erróneas, así como la apariencia de ineficacia.

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Hay que insistir, como señala el propio Protocolo, en que “las sentencias judiciales una vez dictadas y firmadas por los magistrados son documentos públicos y no existe obstáculo alguno para ponerlas a disposición de las Oficinas de Comunicación -paralelamente a su remisión a los representantes procesales de las partes personadas- para que las hagan llegar a los medios de comunicación”.

Y, respecto a la protección de datos, el propio Gabinete de Comunicación del TSJA elimina datos que afecten a menores o víctimas; además, al difundir la resolución, se añade una breve advertencia en la que se señala literalmente que “la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación. Esta resolución se difunde desde la Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos”.

Por tanto, desde la Presidencia del TSJA solicitamos la colaboración del colectivo judicial y llamamos la atención sobre la necesidad de vencer esas reticencias comentadas. Es más, pedimos dar un paso más allá. Los Magistrados se deben convertir en agentes activos de la comunicación judicial, de forma que nos comuniquen y trasladen al Gabinete de Comunicación resoluciones judiciales de interés para la sociedad, novedosas en sus planteamientos, que explican cómo resuelven los conflictos que les plantean los ciudadanos. En definitiva, explicar qué se hace día a día en el Juzgado o Tribunal, y cómo se hace, para conseguir el objetivo último de fortalecer la confianza pública en la Justicia y mejorar su imagen general y también la del juez, en particular.

En otro orden de consideraciones, como reflejo de lo actuado en 2015, en línea con años anteriores, los periodistas de todas las provincias de Andalucía han acudido y contado con el Gabinete como fuente oficial tanto para contrastar datos de procesos que se encuentran en instrucción, estadísticos o, simplemente cuestiones procesales, como para recabar sentencias o autos judiciales de los distintos órganos judiciales de Andalucía.

En este sentido, desde el Gabinete de Comunicación se ha atendido especialmente a las Audiencias Provinciales donde se han celebrado juicios con interés mediático. Tal y como señala el Protocolo de Comunicación, “corresponderá a los Gabinetes de Comunicación la organización y control del acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas”. En esos casos, el Gabinete se ha desplazado hasta los lugares en los que se celebran para organizar y controlar el acceso de los medios audiovisuales.

El proceso seguido en todos ellos fue, en primer lugar, la comunicación con el Presidente del tribunal o del titular del Juzgado para acordar la mejor manera de organización y control, con desplazamiento a la ciudad si fuera necesario. En segundo lugar, el Gabinete de Comunicación realizó las acreditaciones a todos los medios de comunicación que querían asistir, sin la cual era imposible entrar en la sala de vistas. Y, por último, atender diariamente el desarrollo del juicio.

Si 2014 se caracterizó por los grandes casos en instrucción -una información en la que siempre es complicado llegar al equilibrio entre ofrecer datos objetivos que no afecten a la investigación y las peticiones de los medios de comunicación que requieren más información de la que en muchas ocasiones se les puede facilitar-, en 2015 volvieron a celebrarse macrojuicios, especialmente en Málaga y referidos a la corrupción.

Pero las funciones del Gabinete de Comunicación no se circunscriben solamente a los aspectos jurisdiccionales. Al formar parte del Gabinete de la Presidencia participa activamente en las actividades organizadas por el Tribunal Superior de Justicia, así como en

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los informes y proyectos que se llevan a cabo. Como en años anteriores, se ha participado en la elaboración de la memoria anual de actividades y funcionamiento del TSJA, especialmente en la presentación y elaboración de la misma desde el punto de vista material en la realización y diseño del soporte digital en el que se presenta.

Además, el Gabinete de Comunicación coordina las visitas que se realizan a la Real Chancillería. El TSJA quiere estar abierto a la ciudad de Granada y a todos los colectivos de toda Andalucía que quieran visitar la Real Chancillería. Ya sea por motivos históricos, conocer el edificio de la Real Chancillería, uno de los monumentos más imponentes de Granada, o por acercarse al funcionamiento real de la Justicia, asistiendo a juicios, han sido numerosos los grupos que han visitado durante 2015 la Real Chancillería. Así, acudieron alumnos de las Facultades de Derecho, Arquitectura, Óptica e Historia para realizar un proyecto común sobre la Real Chancillería desde todas sus perspectivas; alumnos del aula permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada; alumnos de distintos colegios e institutos de Andalucía; asociaciones culturales como “La Granada que queremos” o “Secretos de Granada”, Asociaciones de mayores de la Universidad de Granada o alumnos de Ciencias Políticas de la Texas University para conocer el funcionamiento de la Justicia española. También se atendió a magistrados que llegaron desde otros países como Chile o Corea del Sur para conocer el funcionamiento de la Justicia española.

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III.4 SERVICIO BIBLIOTECA JUDICIAL La Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuyo

principal objetivo es el apoyo a la labor jurisprudencial y la difusión de información jurídica a los distintos Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quiere dar a conocer algunos de los datos de su gestión y funcionamiento durante el año 2015.

En las siguientes tablas se muestran los datos de los usuarios de la Biblioteca. DATOS DE USUARIOS

Usuarios totales Jueces y Magistrados Letrados Admón.Justicia Total Andalucía 661 449 212

En la siguiente tabla, exponemos los datos ordenados por Órgano Judicial. DATOS POR ÓRGANOS JUDICIALES

ÓRGANOS JUDICIALES Usuarios

Tribunal Superior de Justicia Andalucía 56

Audiencias Provinciales 127

Juzgados Contencioso-Administrativo 39

Juzgados de lo Penal 51

Juzgados de lo Social 51

Juzgados de 1a Instancia 120

Juzgados de Instrucción 67

Juzgados 1a Instancia e Instrucción 111

Juzgados de lo Mercantil 16

Juzgados de Violencia Mujer 17

Juzgados de Menores 13

Juzgados Vigilancia Penitenciaria 5

Otros Órganos 30

TOTAL ANDALUCÍA 703

En las siguientes tablas exponemos las entradas totales de la Biblioteca en 2.015 por

tipo de usuario y modo de acceso: DATOS DE ENTRADA DE JUECES Y MAGISTRADOS

Entradas Teléfono Presencial Total

Total Andalucía 313 75 68 456

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DATOS DE ENTRADA DE LETRADOS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Entradas Teléfono Presencial Total

Total Andalucía 127 63 35 225

DATOS DE ENTRADA OTROS USUARIOS

Entradas Teléfono Presencial Total

RED CENDOJ 33 28 0 61

OTROS 41 37 45 123

TOTAL OTROS USUARIOS

74 65 45 184

TOTAL DATOS DE ENTRADA Entradas Teléfono Presencial Total

JUECES Y MAGISTRADOS 313 75 68 456

LETRADOS ADMÓN. JUSTICIA

127 63 35 225

OTROS USUARIOS 74 65 45 184

TOTAL ENTRADAS 514 203 148 865

En el capítulo de entradas, durante el año 2.015 se registraron 865 usos totales en la Biblioteca del TSJ de Andalucía.

En las siguientes tablas exponemos las salidas totales de la Biblioteca en 2.015 por tipo de usuario y por modo de envío:

DATOS DE SALIDA DE JUECES Y MAGISTRADOS

SALIDAS JUECES Y MAGISTRADOS

Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

Total Andalucía 1182 87 125 1394

DATOS DE SALIDA DE LETRADOS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SALIDAS JUECES Y MAGISTRADOS

Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

Total Andalucía 359 34 31 424

DATOS DE SALIDA DE OTROS USUARIOS SALIDAS OTROS USUARIOS Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

RED CENDOJ 35 12 24 71

OTROS USUARIOS 93 5 21 119

TOTAL 128 17 45 190

MEMORIA 2015 241

TOTAL DATOS DE SALIDA SALIDAS Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

JUECES Y MAGISTRADOS 1182 87 125 1394

LETRADOS ADMÓN. JUSTICIA

359 34 31 424

OTROS USUARIOS 128 17 45 190

TOTAL SALIDAS 1669 138 201 2008

La Biblioteca del TSJA, tuvo en 2.015 unos movimientos totales de salida de 2.008

documentos. De esa documentación, Jueces y Magistrados circularon un total de 1.394 documentos, los Letrados de la Administración de Justicia 424 y otros usuarios 190 documentos.

DATOS DE CONSULTAS Y BÚSQUEDAS A continuación mostramos una tabla con las consultas de información jurídica que

han realizado nuestros usuarios durante 2.015 y que no están incluidas en los apartados anteriores, por ser un servicio de atención personalizado, que no ha tenido una elaboración previa y que se adapta a lo que cada usuario nos pide.

JUECES Y MAGISTRADOS 371

LETRADOS ADMÓN. JUSTICIA 93

OTROS USUARIOS 45

TOTAL BÚSQUEDAS 509

Durante 2.015 se han recibido y contestado 509 consultas solicitando información y

documentación sobre temas específicos del interés de nuestros usuarios. En cuanto al tiempo transcurrido entre la recepción de las consultas, la búsqueda de

documentación y su envío, el 45% de las consultas se contestan el mismo día, el 30% al día siguiente y el 25% en días posteriores, dependiendo de la complejidad de la búsqueda y del número de peticiones recibidas.

En lo referente a los medios de petición utilizados para acceder al servicio de consultas y al envío de documentación, sigue siendo el correo electrónico el sistema más utilizado en esta biblioteca, tanto para realizar las peticiones, como para enviar las respuestas a nuestros usuarios.

Son los artículos doctrinales el tipo de documentación más solicitado, seguidos por la jurisprudencia, la combinación de artículos y jurisprudencia sobre un mismo tema, las referencias bibliográficas de monografías y artículos de revistas, la legislación y finalmente circulares, acuerdos, informes etc. de distintos órganos e instituciones.

En cuanto a la materia de las consultas realizadas, destacan las del orden civil y penal con más del 50% de las peticiones, seguidas de administrativo, social y procesal.

MEMORIA 2015 242

BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL Durante el año 2.015, la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

Ceuta y Melilla, ha elaborado y publicado en el Portal Adriano, 49 Boletines Informativos Digitales con periodicidad semanal, con lo más destacado de la legislación, jurisprudencia, nombramientos y concursos, etc... aparecidos en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de los sumarios de las revistas recibidas en la Biblioteca, los enlaces a otras publicaciones, etc... )

Para responder a las peticiones de artículos sobre estos boletines, se han vaciado un total de 1359 artículos.

Finalmente señalar que durante al año 2015, la Biblioteca del TSJA ha continuado siendo un servicio de información ampliamente utilizado por los usuarios que ejercen su labor en los distintos Órganos Judiciales de Andalucía.