memorando la quequita

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MEMORANDO Nº 001 -2014 RESTAURANT - CHICHARRONERÍA "LA QUEQUITA" S.R.L. A : Gladys Magaly Trujillo Vásquez Responsable del área de cobranzas Asunto : Suspensión sin goce de haber por incumplimiento de funciones laborales. Referencia : ACTA PROBATORIA N° 0500600048229-01- SUNAT FECHA : Arequipa, 15 de Julio del 2014. Mediante la presente comunicación, y al amparo de las normas laborales vigentes y el reglamento interno de la empresa, cumplimos con señalarle lo siguiente: 1. Con fecha 30 de junio de 2014, Ud. Srta. Gladys Magaly Trujillo Vásquez no cumplió con emitir y/o otorgar comprobante de pago por el consumo de: 02 Platos de Chicharrón de chancho S/. 56.00 01 gaseosa escocesa de 01 litro S/. 6.00 Siendo que dicho incumplimiento deviene en infracción tributaria, por lo que la SUNAT procedió el inicio del procedimiento de CIERRE TEMPORAL POR 03 DÍAS DEL LOCAL DE LA EMPRESA, siendo que este hecho genera un evidente perjuicio para la empresa toda vez que la misma no percibirá los ingresos por los días que dure el mencionado cierre. 2. Por ello, habiendo sido testigos de estos acontecimientos además de su incapacidad para corregir dicha conducta reiterativa, procedemos, en aplicación de lo previsto por la ley laboral vigente, a notificarle el

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Page 1: Memorando La Quequita

MEMORANDO Nº 001 -2014

RESTAURANT - CHICHARRONERÍA "LA QUEQUITA" S.R.L.

A : Gladys Magaly Trujillo Vásquez Responsable del área de cobranzas

Asunto : Suspensión sin goce de haber por incumplimiento de funciones laborales.

Referencia : ACTA PROBATORIA N° 0500600048229-01-

SUNAT

FECHA : Arequipa, 15 de Julio del 2014.

Mediante la presente comunicación, y al amparo de las normas laborales vigentes y el reglamento interno de la empresa, cumplimos con señalarle lo siguiente:

1. Con fecha 30 de junio de 2014, Ud. Srta. Gladys Magaly Trujillo Vásquez no cumplió con emitir y/o otorgar comprobante de pago por el consumo de:

02 Platos de Chicharrón de chancho S/. 56.00

01 gaseosa escocesa de 01 litro S/. 6.00

Siendo que dicho incumplimiento deviene en infracción tributaria, por lo que la SUNAT procedió el inicio del procedimiento de CIERRE TEMPORAL POR 03 DÍAS DEL LOCAL DE LA EMPRESA, siendo que este hecho genera un evidente perjuicio para la empresa toda vez que la misma no percibirá los ingresos por los días que dure el mencionado cierre.

2. Por ello, habiendo sido testigos de estos acontecimientos además de su incapacidad para corregir dicha conducta reiterativa, procedemos, en aplicación de lo previsto por la ley laboral vigente, a notificarle el presente memorándum el cual contiene la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER POR 15 DÍAS el mismo que se encontrará consignado en su respectiva boleta de pago.

3. Para finalizar, le comunicamos que si Ud. continua con este tipo de acciones al interior de la empresa. Ud. será objeto de una sanción más severa la cual puede llegar hasta el despido el mismo que se produciría siempre y cuando no existiera de parte suya algún

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indicio de cambio o mejoramiento de su comportamiento dentro de la empresa a la cual pertenece.

Atentamente,

LA EMPRESA

MEMORANDO Nº 002 -2014

RESTAURANT - CHICHARRONERÍA "LA QUEQUITA" S.R.L.

A : Juan Pablo Condori Mamani Mozo

Asunto : Suspensión sin goce de haber por incumplimiento de funciones laborales.

Referencia : ACTA PROBATORIA N° 0500600048229-01-

SUNAT

FECHA : Arequipa, 15 de Julio del 2014.

Mediante la presente comunicación, y al amparo de las normas laborales vigentes y el reglamento interno de la empresa, cumplimos con señalarle lo siguiente:

4. Con fecha 30 de junio de 2014, Ud. Sr Juan Pablo Condori Mamani no cumplió con entregar el comprobante de pago por el consumo de:

02 Platos de Chicharrón de chancho S/. 56.00

01 gaseosa escocesa de 01 litro S/. 6.00

Siendo que dicho incumplimiento deviene en infracción tributaria, por lo que la SUNAT procedió el inicio del procedimiento de CIERRE TEMPORAL POR 03 DÍAS DEL LOCAL DE LA EMPRESA, siendo que este hecho genera un evidente perjuicio para la empresa toda vez que la misma no percibirá los ingresos por los días que dure el mencionado cierre.

Page 3: Memorando La Quequita

5. Por ello, habiendo sido testigos de estos acontecimientos además de su incapacidad para corregir dicha conducta, procedemos, en aplicación de lo previsto por la ley laboral vigente, a notificarle el presente memorándum el cual contiene la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER POR 15 DÍAS el mismo que se encontrará consignado en su respectiva boleta de pago.

6. Para finalizar, le comunicamos que si Ud. continua con este tipo de acciones al interior de la empresa. Ud. será objeto de una sanción más severa la cual puede llegar hasta el despido el mismo que se produciría siempre y cuando no existiera de parte suya algún indicio de cambio o mejoramiento de su comportamiento dentro de la empresa a la cual pertenece.

Atentamente,

LA EMPRESA