mega ii (h274)

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Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II 2007 1 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

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  • Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales

    MEGA II 2007 1

    MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS

    SECRETARA DE OBRAS PBL ICAS DIRECCIN NACIONAL DE V IAL IDAD

  • 1Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales

    MEGA II 2007

  • Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios - Secretara de Obras Pblicas Direccin Nacional de Vialidad

    1

    Manual de Evaluaciny Gestin Ambiental deObras Viales

    MEGA II 2007

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 9

    AUTORIDADES

    Presidente de la Nacin

    Dr. Nstor Carlos Kirchner

    Ministro de Planificacin Federal,

    Inversin Pblica y Servicios

    Arq. Julio Miguel De Vido

    Secretario de Obras Pblicas

    Ing. Jos Francisco Lpez

    Subsecretario de Obras Pblicas

    Arq. Hugo Manuel Rodrguez

    Administrador General

    Direccin Nacional de Vialidad

    Ing. Nelson Guillermo Periotti

    Subadministrador General

    Direccin Nacional de Vialidad

    Ing. Julio Csar Ortiz Andino

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 11

    Gerente de Planeamiento,

    Investigacin y Control

    Ing. Gustavo Marcelo Gentili

    COORDINACIN

    Subgerente de Investigacin y Desarrollo

    Agrimensor Enrique A. Strassert

    Jefe Divisin Gestin Ambiental

    Arq. Susana M. Antognoli

    Integrantes Divisin Gestin Ambiental

    Ing. Marie Hernando

    Lic. Gonzalo Sottil

    Lic. Marcelo Somenson

    Lic. Mariana Spitaleri

    Ing. Agr. Oscar Burghi

    Sr. Hugo Niz

    Srta. Mnica Huder

    EQUIPO CONSULTOR

    Coordinador General

    Agrimensor Jorge Luis Pinto

    Director de Proyecto

    Lic. Claudio L. Daniele

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 13

    EQUIPO TCNICO

    Impacto Ambiental

    de Obras Viales

    Lic. Claudio L. Daniele

    Diseador de Proyecto

    y Construccin de Obras Viales

    Ing. Civil Claudio Cotignola

    Legislacin y Aspectos

    Institucionales

    Dr. Juan Rodrigo Walsh

    Biologa y Manejo

    de Vida Silvestre

    Lic. Javier Beltrn

    Ingeniera Vial

    Ing. Civil Marcelo Herz

    Ciencias del Territorio

    Dra. Claudia E. Natenzon

    Planificacin Urbana y Regional

    Ing. Agr. Mara E. De Paula

    Aspectos Sociales

    Lic. Ana Murgida

    Patrimonio Cultural y

    Arqueologa

    Lic. Mercedes Podest

    Procesamiento Didctico

    Prof. La Ins Bachmann

    Diseo Editorial y

    Comunicacin Visual

    DG Brbara Linares

    Aspectos Geogrficos

    Prof. Maricel Fotti

    Asistencia de Direccin

    Aspectos Geogrficos

    y Cartografa

    Andrea Frassetto

    Asistencia Tcnica

    Aspectos Geogrficos

    Juan Mereb

    Sistemas y Asistencia Grfica

    Augusto Daniele

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 15

    Consideraciones Generales sobre el MEGA II

    Desde hace mas de 10 aos, para la Repblica Ar-

    gentina el tema ambiental ha adquirido particular re-

    levancia, evidenciada por la evolucin de la sociedad

    a travs de las instituciones y el marco legal, en es-

    pecial como consecuencia de la Reforma de la Cons-

    titucin Nacional en 1994.

    Este nuevo escenario, junto con los avances tecnolgi-

    cos, institucionales y la experiencia acumulada durante

    ms de una dcada, ha determinado la necesidad de

    fortalecer las herramientas de gestin de la Direccin

    Nacional de Vialidad (DNV, perteneciente a la Secreta-

    ra de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Fe-

    deral, Inversin Pblica y Servicios de la Repblica Ar-

    gentina) en los aspectos ambientales, como un aporte

    relevante al desarrollo sustentable en Argentina.

    La elaboracin de esta nueva versin actualizada del

    Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de

    Obras Viales, denominado en forma abreviada como

    MEGA II, forma parte de las acciones de la DNV.

    El MEGA II refleja la poltica ambiental de la Nacin y

    de la DNV, incorporando en su conjunto y explcita-

    mente a travs de diferentes instancias especficas

    los objetivos de desarrollo sustentable en materia

    vial, el marco legal vigente a nivel nacional en mate-

    ria ambiental, la organizacin federal en relacin a la

    participacin de las autoridades ambientales provin-

    ciales donde se localiza el proyecto, en concordancia

    con la Constitucin Nacional.

    El MEGA II se propone como una herramienta que brin-

    de el marco tcnico y de procedimientos para la consi-

    deracin y aplicacin de criterios ambientales en la pla-

    nificacin, proyecto, construccin, operacin y manteni-

    miento de la Obra Vial y especialmente en la evaluacin

    y control de sus eventuales efectos negativos.

    Si bien el MEGA II ha sido elaborado como un instru-

    mento de gestin de la DNV como organismo pbli-

    co nacional, tambin es un aporte de la Nacin a las

    Provincias y en especial a las Vialidades Provinciales.

    A su consideracin se ponen las lecciones y buenas

    prcticas de gestin ambiental vial aprendidas por

    los profesionales y tcnicos de la Institucin y de los

    consultores y especialistas participantes.

    Objetivos del MEGA II

    Sus principales objetivos son:

    Proporcionar el marco de referencia para la oportu-

    na y adecuada consideracin de los aspectos am-

    bientales vinculados al proyecto, construccin,

    operacin y mantenimiento de las obras viales.

    Homogeneizar y consolidar un conjunto de concep-

    tos y de procedimientos en materia ambiental vial

    entre todos los diferentes actores sociales involu-

    crados en el proyecto, ejecucin y control ambiental

    de obras viales (cuerpos tcnicos de la DNV, consul-

    toras, contratistas, promotores de proyectos, etc).

    Integrar en un nico documento, los modos y proce-

    dimientos necesarios para la correcta consideracin

    de la dimensin ambiental a lo largo de todo el ciclo

    de proyecto de la obra vial, contemplando en ese pro-

    ceso a los diferentes actores sociales involucrados en

    cada etapa, tanto internos como externos a la DNV.

    Presentacin General

  • 16 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Desarrollar los criterios y metodologas adecuadas,

    que consideren los aspectos sociales y ambienta-

    les con peso decisorio similar y complementario de

    aspectos tcnicos y econmicos.

    Contenidos y destinatarios del MEGA II

    El Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de

    Obras Viales, MEGA II est estructurado en dos

    Secciones, cada una respondiendo a las necesida-

    des de sus destinatarios.

    La Seccin I: Bases para la Gestin Ambiental

    Vial, est dirigida a consultores, empresas contratis-

    tas y concesionarias, otras reparticiones guberna-

    mentales, organizaciones de la sociedad civil, pbli-

    co en general y toda aquella organizacin pblica o

    privada vinculada con las diferentes etapas del ciclo

    de la obra vial.

    Contiene dos partes. La Parte A presenta los Concep-

    tos Generales de Gestin Ambiental. La Parte B pre-

    senta: a) la Gestin Ambiental del Proyecto (en las

    etapas de planeamiento, proyecto, obra y manteni-

    miento y operacin); b) el desarrollo de metodologas

    de carcter reglamentario (con flexibilidad para adap-

    tarse a distintas situaciones, a fin de asegurar estu-

    dios ambientales estandarizados de fcil tipificacin,

    comparacin y evaluacin); c) la definicin de alcan-

    ces y metodologas de los estudios (incluyendo ndi-

    ces, contenidos-gua y planillas-gua correspondien-

    tes para distintos tipos de proyecto en el mbito urba-

    no y rural, en cada una de las etapas: planeamiento,

    proyecto, obra y mantenimiento y operacin).

    La Seccin II: Objetivos y Organizacin Institucio-

    nal de la Gestin Ambiental, est dirigida al uso in-

    terno de las diferentes reas de la DNV. Incluye los

    aspectos de poltica ambiental, responsabilidades,

    procedimientos operativos, objetivos ambientales

    que se persiguen en cada fase del ciclo del proyecto,

    instancias de control de la gestin ambiental y estra-

    tegias de relacin con la comunidad.

    Diversos temas como un glosario ambiental, el mar-

    co legal nacional y provincial, el patrimonio natural y

    cultural y el reglamento de audiencia pblica, entre

    otros, se presentan como Anexos.

    Antecedentes del MEGA II

    El principal antecedente es el Manual de Evaluacin

    y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV (ME-

    GA 93), aprobado por Resolucin del Administrador

    General (A.G.) N 1656 en el ao 1993. El MEGA 93

    ha sido oportunamente incluido como documento

    obligatorio para consultores y contratistas en el Plie-

    go de Especificaciones Tcnicas Generales con que

    se licita y contrata la obra vial.

    El MEGA 93 estuvo organizado en tres Secciones. La

    Seccin I: Planificacin y Evaluacin Ambiental de la

    Obra Vial: Introduccin; Planificacin ambiental de la

    obra vial; Conceptos bsicos en los estudios de impac-

    to ambiental; Regionalizacin de la Argentina y evalua-

    cin ambiental de la obra vial. La Seccin II: Gestin In-

    terna: Introduccin; Gestin ambiental del proyecto y

    de la obra vial; Evaluacin ambiental expeditiva del pro-

    yecto vial. La Seccin III: Gestin Externa: Introduccin;

    Medidas de mitigacin del impacto ambiental de la obra

    vial; Mecanismos de fiscalizacin y control de obras.

    Desde el ao 1993 hasta el ao 2006, la DNV conti-

    nu el fortalecimiento de su gestin ambiental, a tra-

    vs de la elaboracin y aplicacin de diferentes he-

    rramientas. Entre ellas se destacan:

    En relacin con el medio receptor

    Seccin M-I: Clasificacin al Medio Receptor de la

    Obra Vial segn su sensibilidad ambiental aprobado

    por Resolucin AG N 233/99.

    En relacin con los aspectos institucionales

    Resolucin N 529/99 A.G. Aprobacin Organigra-

    ma y las Acciones correspondientes a la Divisin

    Gestin Ambiental.

    Resolucin N 92/02 A.G. Creacin de los Centros

    de Gestin Ambiental (CEGA).

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 17

    En relacin con la participacin pblica

    Reglamento de Audiencias Pblicas, aprobado por

    la Direccin Nacional de Vialidad por Resolucin

    690/05 A.G. Aspectos Relevantes a tener en cuen-

    ta para la Convocatoria a Audiencias Pblicas.

    En relacin con aspectos contractuales

    Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales, Di-

    reccin Nacional de Vialidad, 1998, aprobado por

    Resolucin N 616/03.

    Pliego General de Bases, Condiciones y Especifica-

    ciones Tcnicas para la Licitacin de Contratos de

    Recuperacin y Mantenimiento de Carreteras DNV

    (Contratos CREMA).

    Presentacin General

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 19

    ANP

    APN

    BID

    BIRF

    CAF

    CEGA

    COFEMA

    DGA

    DIA

    DNV

    DPV

    EAE

    EIA

    EsAE

    EsIA

    EsIAP

    MEGA II

    MEGA 93

    MM

    OCCOVI

    PMA

    PMAc

    PMAm

    PMAo

    SAyDS

    TdR

    UA

    rea Natural Protegida

    Administracin de Parques Nacionales

    Banco Interamericano de Desarrollo

    Banco Interamericano de Reconstruccin y Desarrollo

    Corporacin Andina de Fomento

    Centro de Gestin Ambiental Distrital de la DNV

    Consejo Federal de Medio Ambiente

    Divisin Gestin Ambiental de la DNV

    Declaracin de Impacto Ambiental

    Direccin Nacional de Vialidad de la Repblica Argentina

    Direccin Provincial de Vialidad

    Evaluacin Ambiental Estratgica

    Evaluacin de Impacto Ambiental

    Estudio Ambiental Expeditivo

    Estudio de Impacto Ambiental

    Estudio de Impacto Ambiental Preliminar

    Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV. Ao 2007

    Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV. Ao 1993

    Medidas de Mitigacin

    rgano de Control de Concesiones Viales

    Plan de Manejo Ambiental

    Plan de Manejo Ambiental para la Construccin

    Plan de Manejo Ambiental para el Mantenimiento

    Plan de Manejo Ambiental para la Operacin

    Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin

    Trminos de Referencia

    Unidad Ambiental de la Direccin Nacional de Vialidad

    Acrnimos

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 21

    La Seccin I: Bases para la Gestin Ambiental

    Vial, est dirigida a consultores, empresas contratis-

    tas y concesionarias, otras reparticiones guberna-

    mentales nacionales, provinciales y municipales, or-

    ganizaciones de la sociedad civil, pblico en general

    y toda aquella organizacin pblica o privada vincula-

    da con las diferentes etapas del ciclo de la obra vial.

    La Parte A presenta el Marco Jurdico-Poltico am-

    biental, la Gestin Institucional de la DNV, los con-

    ceptos bsicos en Gestin Ambiental como la identi-

    ficacin de etapas en el proceso de la obra vial, tipo-

    loga de obras, una introduccin al concepto de Cos-

    tos Ambientales, Pasivos Ambientales y Vulnerabili-

    dad de la obra vial, los principales aspectos genera-

    les sobre Impactos Ambientales y Medidas de Miti-

    gacin, un conjunto de criterios ambientales para el

    diseo de obras, las principales Fuentes de informa-

    cin ambiental y el desarrollo de la temtica referida

    a las Audiencias Pblicas.

    La Parte B, presenta: la Gestin Ambiental del Proyec-

    to en las etapas de planeamiento, proyecto, obra y

    mantenimiento y operacin; el desarrollo de metodo-

    logas de identificacin, anlisis y evaluacin, a fin de

    asegurar estudios ambientales estandarizados de fcil

    tipificacin, comparacin y evaluacin; la definicin de

    alcances y metodologas de los estudios incluyendo

    ndices, contenidos-gua y planillas-gua correspon-

    dientes para distintos tipos de proyecto en el mbito

    urbano y rural y paisajstico, en cada una de las etapas:

    planeamiento, proyecto, obra y mantenimiento y ope-

    racin; planes de manejo ambiental para cada Etapa

    del Ciclo de Proyecto con sus correspondientes pro-

    gramas, subprogramas y especificaciones tcnicas.

    La Seccin I se complementa con una serie de Ane-

    xos que amplan, en forma especfica y ordenada, de-

    terminadas temticas consideradas de importancia:

    I. Glosario Ambiental: su inclusin responde a la

    necesidad de clarificar determinada terminologa

    especfica para la mejor comprensin y aplicacin

    del Manual.

    II. Marco Legal e Institucional Ambiental Nacional:

    incluye Convenciones Internacionales, la organiza-

    cin del Estado, actividades y servicios sujetos a

    control y, proteccin de la diversidad biolgica, el

    patrimonio natural, cultural y los recursos hdricos.

    III. Marco Legal de EIA Provincial: incluye principal-

    mente la normativa ambiental por provincia, con

    la autoridad de aplicacin correspondiente.

    IV. Directorio de Instituciones Ambientales Nacio-

    nales y Provinciales: su inclusin responde a la

    necesidad de agilizar los trmites y autorizaciones

    para el cumplimiento del Manual.

    V. Patrimonio Natural y Clasificacin del Medio

    Receptor: incluye una descripcin de Eco-regio-

    nes de la Administracin de Parques Nacionales y

    la sensibilidad de su medio receptor, segn un

    conjunto de atributos, de la obra vial.

    VI. Patrimonio Cultural: analiza la relacin de la obra vial

    con el patrimonio histrico, arqueolgico y cultural.

    VII. Formulario de inscripcin para las Audiencias

    Pblicas

    Presentacin de la Seccin I

  • 22 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    VIII. El uso de agroqumicos en la obra vial: inclu-

    ye un listado de herbicidas permitidos, y un lista-

    do de principios activos prohibidos o restringidos.

    IX. Vulnerabilidad ambiental de la obra vial: es-

    te Anexo permite relacionar diversos factores

    (climticos, geolgicos, de localizacin, etc.)

    con el grado de vulnerabilidad de la obra.

    X. Fuentes de informacin ambiental: presenta

    al usuario las principales fuentes institucionales

    y de la web como insumos para el estudio y

    gestin ambiental de la obra vial, y el mejor uso

    del Manual.

    XI. Propuesta de monitoreo ambiental bsico:

    enumera las tareas bsicas que deben integrar

    las listas de control para efectuar un monitoreo

    ambiental.

    XII. Especificaciones tcnicas particulares: mues-

    tra como ejemplo el proyecto de forestacin

    compensatoria

  • MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 23

    Presentacin de la Seccin I

  • Parte AConceptos Generales de Gestin Ambiental

  • Contenidos

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 27

    SECCIN I - BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIALPARTE A - CONCEPTOS GENERALES DE GESTIN AMBIENTAL

    Captulo 1 El Marco Jurdico - Poltico Ambiental 1.1. Introduccin

    1.2. Las Polticas Ambientales de la Direccin Nacional de Vialidad

    1.3. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental Nacional y la Evaluacin

    de Impacto Ambiental

    1.3.1. El Marco Constitucional

    1.3.2. La Ley General del Ambiente

    1.3.3. La Legislacin Sectorial

    1.4. El marco Jurdico - Poltico Ambiental Provincial y la Evaluacin

    de Impacto Ambiental

    1.5. El Marco Internacional

    1.5.1. La Argentina y el MERCOSUR

    1.5.2. La Argentina y los Convenios Internacionales

    1.5.3. Cuestiones de Pasos Fronterizos y lmites internacionales

    Captulo 2 La Gestin Ambiental Institucional en la DNV 2.1. Estructura Organizacional y Operacional de la Gestin Ambiental en la DNV

    2.1.1. Funciones de la DNV

    2.1.2. Estructura de la DNV

    2.1.3. La Gestin Ambiental en la DNV

    2.1.3.1. Instrumentos de Gestin Ambiental

    2.1.3.2. Divisin Gestin Ambiental (DGA)

    2.1.3.3. Centros de Gestin Ambiental (CEGA)

    2.1.3.4. Relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental

    de las jurisdicciones provinciales y nacionales

    2.2. Relaciones con la Comunidad: Audiencias Pblicas y

    Participacin de la Sociedad Civil

    2.2.1. Introduccin

    2.2.2. Acceso a la Informacin Ambiental

    2.2.3. Audiencias Pblicas

    2.2.3.1. Las Audiencias Publicas en la DNV

    2.2.4. Otras Instancias de Participacin Pblica

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  • Captulo 3 Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental 3.1. Aspectos Conceptuales de la Gestin Ambiental de Obras Viales

    3.1.1. Presentacin y Desarrollo del Marco Conceptual Bsico

    3.1.2. Identificacin de Etapas en el Proceso de la Obra Vial

    3.1.3. Determinacin de Tipologas de Obra segn el Medio Receptor

    3.1.3.1. Segn Usos del Suelo

    3.1.3.2. Segn Sensibilidad Ambiental del Medio Natural

    3.1.3.3. Segn el Patrimonio Natural y Cultural

    3.1.4. Determinacin de Tipologas de Obra segn

    Componentes y Acciones

    3.1.5. El rea de Influencia

    3.1.5.1. Definicin del rea de Influencia

    3.1.5.2. Definicin del rea Operativa

    3.1.6. Supervisin, Auditoria y Control

    3.1.6.1. Supervisin

    3.1.6.2. Auditoras

    3.1.7. Articulacin de Gestin Ambiental de la Obra Vial

    en los mbitos Nacionales y Provinciales

    Captulo 4 Estudios Ambientales en el Ciclo del Proyecto de la Obra Vial 4.1. Introduccin

    4.2. Identificacin de Estudios Ambientales y Responsables

    segn Etapa del Ciclo del Proyecto

    Captulo 5 Impactos Ambientales de las Obras Viales 5.1. Definicin de Impactos Ambientales

    5.2. Caracterizacin de los Impactos segn diferentes atributos

    Captulo 6 Pautas Ambientales de Diseo y Gestin 6.1. Pautas Ambientales de Diseo

    6.2. Buenas Prcticas en la Gestin de la Obra Vial

    Captulo 7 Medidas de Mitigacin

    Captulo 8 Costos Ambientales 8.1. Introduccin a los Beneficios y Costos Ambientales de la Obra Vial

    Captulo 9 Pasivos Ambientales.Vulnerabilidad Ambiental de Obra Vial 9.1. Pasivos Ambientales

    9.1.1. Introduccin y Definiciones

    9.1.2. Localizacin de los Pasivos Ambientales

    9.1.3. Caracterizacin de Pasivos Ambientales

    9.1.4. Costos de los Pasivos Ambientales

    9.2. Vulnerabilidad Ambiental de la Obra Vial

    28 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

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  • FIGURAS

    Figura 1. Estructura de la DNV

    Figura 2. Estructura de la Unidad Ambiental y su relacincon la Gerencia de Planeamiento, Investigacin y Control

    Figura 3. El Ciclo del Proyecto de la Obra Vial

    Figura 4. Ejemplo de delimitacin de las reas de influencia directa para una obra vial hipottica

    CUADROS

    Cuadro 1. Etapas del Ciclo del Proyecto de la Obra Vial

    Cuadro 2. Objetivos y estudios ambientales por etapas del Ciclo de Proyecto de la Obra Vial

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 29

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  • 1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 31

    1.1. Introduccin

    En Argentina, la normativa ambiental se origin en

    regulaciones incidentales o sectoriales a partir de si-

    tuaciones coyunturales vinculadas a la prestacin de

    un servicio pblico estatal o al uso de los recursos

    naturales. Inicialmente, esta normativa fue dispersa,

    desarticulada y sin coordinacin entre regmenes le-

    gales. A partir de esta base y de la influencia de ins-

    trumentos y acuerdos internacionales se desarroll

    en una segunda instancia la construccin de un dere-

    cho ambiental, constituido por normas y marcos re-

    gulatorios de distintas actividades.

    De esta forma se han ido incorporando paulatina-

    mente a la agenda de las polticas pblicas los princi-

    pios y recomendaciones contenidos en las Conferen-

    cias de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente,

    dentro de una visin estratgica que apunta a un mo-

    delo de pas ambientalmente sustentable.

    La Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable

    es la actual autoridad Ambiental Nacional. Es el orga-

    nismo responsable de definir las polticas ambienta-

    les e interactuar con las diferentes reparticiones sec-

    toriales de la administracin pblica nacional, asu-

    miendo un rol de tutor y planificador de las polticas

    pblicas en materia de sustentabilidad y fiscalizador

    de las normas aplicables.

    El Anexo I presenta un Glosario con los principales vo-

    cablos utilizados en la temtica ambiental.

    En la Administracin Pblica Nacional, distintos secto-

    res ligados a la produccin, la economa y los servicios

    pblicos incorporaron regmenes legales y marcos re-

    gulatorios que prevn el cuidado ambiental. Para ello,

    los entes encargados de su aplicacin han dictado

    normas reglamentarias en esta materia, involucradas

    en el mbito de su competencia.

    Dada la transversalidad de las cuestiones ambientales,

    distintos Ministerios cuentan con ciertas competen-

    cias en materia ambiental. En el marco de nuestro sis-

  • tema de organizacin federal, la articulacin de compe-

    tencias en materia ambiental debe considerarse res-

    pecto de los siguientes escenarios:

    Relacin entre la Nacin y las Provincias

    Para el caso concreto de la Direccin Nacional de Via-

    lidad, sus relaciones con las autoridades locales com-

    petentes y las autoridades de aplicacin sectorial.

    La aplicacin del MEGA II forma parte del proceso de

    integracin de la dimensin ambiental a la lgica de

    las decisiones de los proyectos viales, fundamentadas

    tradicionalmente en las racionalidades sectoriales de

    la ingeniera, el transporte y la economa, dentro de

    una visin estratgica de sustentabilidad concertada.

    El Anexo II sintetiza el marco legal de aplicacin en

    el mbito nacional y el Anexo III presenta en forma

    esquemtica las principales caractersticas en el m-

    bito provincial. Por las propias caractersticas del sis-

    tema legal, la vigencia y actualizacin de estos Ane-

    xos debern ser consideradas por cada caso concre-

    to en el momento de su consulta y anlisis.

    1.2. Las Polticas Ambientales de la Direccin

    Nacional de Vialidad

    La correcta implementacin de las Polticas Ambien-

    tales de la Direccin Nacional de Vialidad debe contri-

    buir al mejoramiento del diseo y funcionalidad de

    las obras viales y a la reduccin de sus costos globa-

    les, minimizando imprevistos, atenuando conflictos

    sociales y ambientales y concurriendo a la preserva-

    cin de la obra y del ambiente en el marco de la equi-

    dad social y del desarrollo sustentable.

    La definicin de las Polticas Ambientales de la DNV

    se ha realizado en forma conjunta con la Divisin

    Gestin Ambiental y han sido convalidadas en un Ta-

    ller para la definicin de Polticas Ambientales de la

    DNV en diciembre 2005, en el cual participaron los

    responsables de las distintas reas de la DNV.

    32 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Participar, desde el sector vial, en la planificacin y eje-

    cucin de las Polticas Nacionales en materia de ambien-

    te y desarrollo sustentable.

    Articular e integrar la gestin ambiental del sector vial

    nacional con la gestin ambiental de las jurisdicciones

    provinciales.

    Impulsar desde el sector vial, la integracin de las iniciati-

    vas y acciones nacionales, provinciales, municipales y pri-

    vadas del pas en materia vial, de forma sustentable.

    Fortalecer un marco regulatorio sobre las acciones de la

    DNV tendientes a consolidar la Gestin Ambiental del

    sector vial, para garantizar un ambiente sano.

    Consolidar la incorporacin de la dimensin ambiental y

    los objetivos del desarrollo sustentable, en la planifica-

    cin global de la red vial nacional, adecuando los instru-

    mentos de gestin a la complejidad del proyecto y a la

    sensibilidad del medio receptor.

    Incorporar en la planificacin y programacin de obras viales,

    las previsiones correspondientes de proteccin ambiental en

    las etapas de diseo, ejecucin, operacin y mantenimiento.

    Adoptar la aplicacin de procedimientos de EIA, en forma

    previa a la ejecucin de toda obra vial en el territorio de la

    Nacin que sea susceptible de degradar el ambiente, algu-

    no de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la

    poblacin en forma significativa.

    Adoptar la instrumentacin de procedimientos de Participa-

    cin Pblica para promover: a) el acceso a la Informacin re-

    sultante de los EsIA. b) la recepcin y consideracin de las

    opiniones y requerimientos de los actores sociales involu-

    crados, segn la pertinencia y necesidades del proyecto.

    Consolidar la incorporacin de los aspectos ambientales

    en las funciones de Supervisin y Auditoria de la DNV.

    Promover la capacitacin en el tema ambiental para el

    personal de la DNV, consultoras, empresas contratistas y

    proveedores.

    Promover el desarrollo y aplicacin de Tecnologas de

    Produccin Limpia en el sector vial.

    POLTICAS AMBIENTALES DE LA DNV

  • 1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 33

    1.3. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    Nacional y la Evaluacin de Impacto Ambiental

    1.3.1. El Marco Constitucional

    La Reforma de la Constitucin Nacional de 1994 in-

    trodujo en forma expresa la proteccin del ambiente,

    cerrando as un largo debate doctrinario en torno al

    ejercicio de las competencias ambientales y supe-

    rando la necesidad de que las Provincias se adhirie-

    ran por ley provincial a leyes federales sancionadas

    por el Congreso Nacional. El concepto de Presu-

    puestos Mnimos de Proteccin es el instrumento

    que debe brindar el grado de homogeneidad institu-

    cional del cual careca la Repblica en la materia.

    El artculo 41 de la Constitucin Nacional expresa

    por primera vez que: Todos los habitantes gozan del

    derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para

    el desarrollo humano y para que las actividades pro-

    ductivas satisfagan las necesidades presentes sin

    comprometer las de las generaciones futuras; y tie-

    nen el deber de preservarlo. El dao ambiental gene-

    rar prioritariamente la obligacin de recomponer,

    segn lo establezca la ley. Las autoridades proveern

    a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racio-

    nal de los recursos naturales, a la preservacin del

    patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol-

    gica, y a la informacin y educacin ambientales (...).

    Este artculo incorpora tambin una modalidad para

    el reparto de competencias en el sistema federal:

    (...) Corresponde a la Nacin dictar las normas que

    contengan los presupuestos mnimos de proteccin,

    y a las provincias, las necesarias para complementar-

    las, sin que aqullas alteren las jurisdicciones loca-

    les. Adems, establece la articulacin y coordinacin

    entre los niveles de Estado, con el objetivo de:

    Asegurar una cierta homogeneidad o umbral mni-

    mo en la calidad del ambiente en todo el territorio

    nacional. Conforme el principio de congruencia plas-

    mado en la Ley General del Ambiente 25.675/02, la

    legislacin provincial y municipal en la materia deber

    adecuarse al umbral de los presupuestos mnimos.

    stos prevalecen ante cualquier norma provincial,

    municipal y/o resolucin de todo rgano administrati-

    vo que se oponga a sus principios y disposiciones.

    Garantizar el respeto por las diversidades locales.

    La norma deja expresamente a resguardo las juris-

    dicciones locales frente a las atribuciones de la Na-

    cin, en razn de lo expresado en el art. 124 de la

    Constitucin Nacional, por el cual (...) Correspon-

    de a las provincias el dominio originario de los re-

    cursos naturales existentes en su territorio. Son las

    Provincias y los municipios los encargados de eje-

    cutar y aplicar la poltica ambiental nacional.

    Para dar tutela efectiva al derecho a un ambiente sa-

    no, el artculo 43 de la Constitucin Nacional incluye

    la posibilidad de que toda persona (un particular, una

    ONG o el Defensor del Pueblo) pueda interponer una

    accin expedita de amparo. Todo acto u omisin que,

    en forma actual e inminente, pueda daar el ambien-

    te, queda comprendida en el objeto de esta accin.

  • Por otro lado, la reforma de la Constitucin Nacional

    ha reconocido expresamente la preexistencia tnica y

    cultural de los pueblos originarios, aborgenes o ind-

    genas y la posesin y propiedad de las tierras que tra-

    dicionalmente ocupan1. Se ha garantizado el respeto

    a su identidad y asegurado su participacin en la ges-

    tin referida a sus recursos naturales y culturales.

    1.3.2. La Ley General del Ambiente

    La Ley General del Ambiente 25675/02 fue sanciona-

    da a propsito del art. de la Constitucin Nacional. En

    esta Ley se establecen determinados principios de

    poltica ambiental, que sujetan la interpretacin y

    aplicacin de toda norma en materia ambiental.

    La Ley propone (...) establecer un sistema federal

    de coordinacin interjurisdiccional, para la implemen-

    tacin de polticas ambientales de escala nacional y

    regional (...). Para ello ratific e incorpor al Consejo

    Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como mbi-

    to de concertacin federal para coordinar y estable-

    cer las directrices generales de la poltica ambiental

    nacional. El COFEMA asume el papel de moderador

    de las relaciones entre las Provincias, y entre ellas y

    la Nacin. Debe promover el ordenamiento adminis-

    trativo para la gestin ambiental en la Nacin, Provin-

    cia y Municipios, y exigir y controlar la realizacin de

    estudio de impacto ambiental en emprendimientos

    de efectos interjurisdiccionales.

    Con respecto al concepto de presupuesto mnimo, la

    Ley General del Ambiente define en su art. 6:

    (...) se entiende por presupuesto mnimo, a toda

    norma que concede una tutela ambiental uniforme o

    comn para todo el territorio nacional, y tiene por ob-

    jeto imponer condiciones necesarias para asegurar la

    proteccin ambiental. En su contenido, debe prever

    las condiciones necesarias para garantizar la din-

    1 De esta forma se plasma la visin del Convenio OIT 169 fir-

    mado por Argentina en 1989 sobre Pueblos Indgenas y Tri-

    bales en Pases Independientes.

    34 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Principio de prevencin: Las causas y las fuentes de

    los problemas ambientales se atendern en forma priori-

    taria e integrada, tratando de prevenir los efectos negati-

    vos que sobre el ambiente se pueden producir.

    Principio precautorio: Cuando haya peligro de dao

    grave o irreversible la ausencia de informacin o certeza

    cientfica no deber utilizarse como razn para postergar

    la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos,

    para impedir la degradacin del medio ambiente (...)

    Principio de responsabilidad: El generador de efectos

    degradantes del ambiente, actuales o futuros, es respon-

    sable de los costos de las acciones preventivas y correcti-

    vas de recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los

    sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

    Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a tra-

    vs de las distintas instancias de la administracin pbli-

    ca, tiene la obligacin de colaborar y, de ser necesario,

    participar en forma complementaria en el accionar de los

    particulares en la preservacin y proteccin ambientales.

    Principio de sustentabilidad: El desarrollo econmico y

    social y el aprovechamiento de los recursos naturales de-

    bern realizarse a travs de una gestin apropiada del am-

    biente, de manera tal, que no comprometa las posibilida-

    des de las generaciones presentes y futuras.

    Principio de solidaridad: La Nacin y los Estados pro-

    vinciales sern responsables de la prevencin y mitigacin

    de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su

    propio accionar, as como de la minimizacin de los riesgos

    ambientales sobre los sistemas ecolgicos compartidos.

    Principio de cooperacin: Los recursos naturales y los

    sistemas ecolgicos compartidos sern utilizados en for-

    ma equitativa y racional, El tratamiento y mitigacin de las

    emergencias ambientales de efectos transfronterizos se-

    rn desarrollados en forma conjunta.

    PRINCIPIOS DE POLTICA AMBIENTAL

  • 1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 35

    mica de los sistemas ecolgicos, mantener su capa-

    cidad de carga y, en general, asegurar la preserva-

    cin ambiental y el desarrollo sustentable (...).

    Las normas de Presupuestos Mnimos establecen

    los estndares mnimos de calidad ambiental y los

    mecanismos o instrumentos de gestin que asegu-

    ran ciertos parmetros base en los procesos de to-

    ma de decisin. Estos estndares mnimos o pi-

    sos de calidad podrn ser complementados y/o me-

    jorados por la legislacin provincial y local.

    Tambin ha normado los conceptos de dao ambien-

    tal y recomposicin del dao ambiental con el alcance

    propio de una ley nacional de aplicacin a todo el terri-

    torio. Se define el dao ambiental en su art. 27 como

    (...) toda alteracin relevante que modifique negativa-

    mente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los

    ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (...).

    El dao ambiental es de incidencia colectiva, dado

    que se trata de un dao al ambiente mismo (per se),

    sin perjuicio de otros daos que pudieren resultar a

    los individuos o a las cosas a travs de un menosca-

    bo al ambiente. En lo jurdico, este dao hace objeti-

    vamente responsable a aquel que lo ha causado, con

    slo demostrarse la relacin de causa-efecto entre la

    actividad desarrollada y el menoscabo resultante en

    el ambiente. Slo se eximir de responsabilidad si se

    demostrara haber adoptado todas las medidas nece-

    sarias para evitar la produccin del dao al ambiente.

    La sancin correspondiente a la produccin del dao

    y su recomposicin consiste, segn el art. 20, en

    volver las cosas al estado anterior y, en caso de

    ser imposible fcticamente, el pago de una indemni-

    zacin impuesta por la justicia o de una multa aplica-

    da por la administracin pblica.

    La responsabilidad del contaminador puede no limi-

    tarse a la recomposicin o pago indemnizatorio. Se-

    gn el hecho y las normas aplicables, podr incurrir

    en responsabilidad civil, penal y/o administrativa. En

    este ltimo caso, la infraccin a las normas ambien-

    tales establecidas por la autoridad administrativa ha-

    r presumir su responsabilidad.

    De esta manera, el Estado a travs de la Autoridad

    de Aplicacin correspondiente y del mandato consti-

    tucional de velar por el ambiente, debe necesaria-

    mente intervenir en la autorizacin de todo proyecto

    susceptible de alterar negativamente el ambiente

    (externalidad negativa) a fin de identificar el impacto

    que provocarn sobre el medio, evaluar los efectos

    adversos e inevitables, identificar las formas de mini-

    mizarlos o evitarlos e internalizar los costos de estas

    medidas sobre los mismos proyectos.

    Bajo esta tutela uniforme, se imponen instrumentos

    de Gestin Ambiental, de aplicacin obligatoria en

    todo el territorio nacional:

    El ordenamiento territorial

    La institucin del Estudio de Impacto Ambiental

    El acceso a la informacin pblica y el sistema de

    informacin ambiental

    La participacin ciudadana en el tratamiento de

    cuestiones ambientales y la audiencia pblica

    Estos cuatro instrumentos se relacionan y se com-

    plementan en la Evaluacin de Impacto Ambiental

    (EIA), procedimiento tcnico-jurdico-administrativo

    cuyos contenidos mnimos figuran en los art. 11 a 13

    de la Ley General del Ambiente. Sus requerimientos

    especficos deben ser detallados en la normativa par-

    ticular del sector o actividad o de las autoridades

    competentes locales.

    En el art. 11 se expresa que la EIA debe aplicarse en

    forma previa a su ejecucin a (...) toda obra suscep-

    tible de degradar el ambiente, alguno de sus compo-

    nentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en

    forma significativa (...). El rgimen sectorial o el de la

    jurisdiccin donde se ejecute la obra define cules

    son aquellas actividades susceptibles de producir un

    impacto ambiental al que se refiere este artculo.

  • 36 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Considerando que quien ejerce el dominio sobre los

    recursos naturales es quien, en principio, debe ejer-

    cer la jurisdiccin ambiental, se infiere que las pro-

    vincias son quienes ejercen jurisdiccin y retienen el

    poder de polica en materia ambiental, conforme lo

    determina el art. 75 inc. 30 de la Constitucin Nacio-

    nal. Sin embargo la jurisdiccin puede recaer en un

    organismo o autoridad diferente de quien tenga el

    dominio, correspondiendo segn la materia, distin-

    tas jurisdicciones en un mismo espacio territorial 2.

    2 Puede ilustrarse con un ejemplo: en un accidente de trnsito en

    una ruta nacional, interviene la polica y la justicia ordinaria de la

    jurisdiccin que atraviesa, a pesar de tratarse de una ruta nacio-

    nal. Sin embargo, en el caso de producirse un hecho que pudie-

    ra afectar al comercio o el transporte Interjurisdiccional, corres-

    ponde la intervencin de fuerzas federales o la justicia federal,

    dado que estas materias son propias de la jurisdiccin federal.

    La autorizacin administrativa no exime o constituye por

    s sola una circunstancia atenuante, en caso de produ-

    cirse un dao al ambiente. Reconociendo que muchas

    de las actividades viales tienen el potencial para produ-

    cir un menoscabo en alguno de los recursos ambienta-

    les, es muy importante realizar la Evaluacin de Impac-

    to Ambiental con el fin de identificar, y en su caso miti-

    gar, potenciales impactos negativos sobre el entorno.

    La EIA de obras viales se realiza en la rbita de la Di-

    reccin de Vialidad Nacional, ante quien debe pre-

    sentarse el EsIA. LA DNV es la encargada de evaluar

    y aprobar el EsIA del proyecto, dado que la obra vial

    en cuestin, inculcar una cuestin federal como es

    el paso, trnsito y/o comercio interprovincial perte-

    neciente a la red troncal vial del territorio nacional y,

    por ende, su competencia en la concesin de obra, la

    autorizacin del proyecto y la fiscalizacin de la eje-

    cucin. Esta aprobacin deber considerar el cumpli-

    miento de los Trminos de Referencia vigentes para

    el proyecto y los contenidos del MEGA II.

    Adems deber atenderse a las normas locales y a los

    requisitos vinculados con los impactos de la construc-

    cin o mantenimiento de la obra. Esto exigir coordinar

    y articular el procedimiento de EIA de la DNV con las

    autoridades locales y la normativa de la jurisdiccin lo-

    cal, que debern emitir el dictamen tcnico legal a tra-

    vs del cual se autoriza la realizacin de la obra desde

    el punto de vista ambiental. Este dictamen recibe dife-

    rentes denominaciones segn la provincia actuante.

    1.3.3. La Legislacin Sectorial

    Las normas de EIA y Planes de Gestin Ambiental

    de los diversos sectores, deben ser considerados en

    caso de que la obra vial involucre, cruce o pueda

    afectar otras infraestructuras o actividades de servi-

    cio, reas protegidas, etc., que se encuentren expl-

    citamente considerados en dicha formativa.

    Existen diversos regmenes que regulan la EIA para

    proyectos o actividades vinculados a la economa, la

    produccin, los servicios pblicos, la preservacin

    de los recursos naturales u otras actividades.

    Presentacin inicial de una declaracin jurada mani-

    festando si las obras o actividades afectarn el ambiente.

    Presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental

    (EsIA), que contendr como mnimo, una descripcin deta-

    llada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la iden-

    tificacin de las consecuencias sobre el ambiente, y las ac-

    ciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

    Realizacin de una Evaluacin de Impacto Ambiental

    por parte de la autoridad competente, en aquellos casos

    previstos en la ley por la envergadura de la obra. Se debe

    asegurar la participacin ciudadana a travs de consultas

    o audiencias pblicas, como requisito de validez de este

    procedimiento.

    Declaracin de Impacto Ambiental a cargo de la auto-

    ridad competente, donde manifieste la aprobacin o re-

    chazo de los Estudios presentados.

    PROCEDIMIENTOS BSICOS DE LA EIA

  • BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 37

    En el Anexo II se incluye una breve descripcin de la

    normativa nacional sectorial sobre EIA que puede te-

    ner injerencia en el proyecto, construccin, manteni-

    miento y operacin de obras viales.

    1.4. El marco Jurdico - Poltico Ambiental

    Provincial y la Evaluacin de Impacto Ambiental

    La Constitucin Nacional ha reconocido el dominio

    originario de las Provincias sobre los recursos natura-

    les existentes dentro de su territorio, otorgndoles la

    jurisdiccin y el poder de polica. Sin embargo, la juris-

    diccin federal y local pueden concurrir independien-

    temente del dominio de los bienes sobre los que se

    ejerza, coexistiendo ambas en el mismo lugar, como

    es el caso de la navegacin interprovincial e interna-

    cional, aduanas, rutas interprovinciales o nacionales.

    Debe considerarse que la jurisdiccin en rutas nacio-

    nales e interprovinciales es propia del gobierno fede-

    ral en aquellas materias para las cuales tiene compe-

    tencia especfica. La jurisdiccin federal concurrir

    con la competencia provincial o local en aquellos as-

    pectos que sta se ha reservado.

    Debe sealarse que los impactos de la obra vial podrn

    producirse tanto sobre el rea de jurisdiccin federal

    como sobre zonas y recursos naturales donde la Pro-

    vincia o municipios poseen jurisdiccin. Como rgano

    de aplicacin de las normas ambientales locales, la au-

    toridad local es competente para requerir la realizacin

    del EsIA de la obra vial y de conducir el procedimiento

    tcnico administrativo de EIA segn la normativa local.

    La mayora de las Provincias Argentinas ha sanciona-

    do normas propias que regulan la EIA en el mbito

    provincial. Como el procedimiento de EIA debe cum-

    plir en todos sus trminos con lo establecido en la le-

    gislacin nacional, provincial y municipal, el EsIA y la

    Evaluacin de Impacto Ambiental deben adecuarse a

    las exigencias propias de la normativa que correspon-

    da a la jurisdiccin provincial que involucre la obra vial.

    Por ejemplo, el rgimen de algunas jurisdicciones pue-

    de exigir un aviso de proyecto no requerido en otra ju-

    risdiccin, o pueden diferir las instancias de participa-

    cin ciudadana. Cada jurisdiccin establece los tipos

    de obras o actividades para las que se requiere EIA y

    puede establecer (o no) categorizaciones de diferente

    manera. Para cumplir con los distintos regmenes, el

    EsIA debe estar siempre adecuado a la mayor exigen-

    cia que resulte de los regmenes considerados.

    En muchos casos, la autoridad provincial competen-

    te en materia ambiental actuar en coordinacin con

    la autoridad provincial de vialidad.

    En los Anexos III-a y III-b, referidos al Marco Legal

    Provincial, se consideran en forma sistematizada las

    legislaciones provinciales referidas a la necesidad de

    presentar Estudios Ambientales y los requisitos exigi-

    dos por cada una de ellas. El Anexo III-a presenta la

    Normativa Provincial de EIA (leyes, reglamentaciones,

    autoridad de aplicacin y observaciones). El Anexo III-b

    presenta las exigencias y requisitos del procedimien-

    to de EIA provincial (categorizacin, tipo de obra, par-

    ticipacin ciudadana, informacin pblica).

    En el Anexo IV se enumeran los contactos de las au-

    toridades ambientales nacionales y provinciales.

    1.5. El Marco Internacional

    1.5.1. La Argentina y el MERCOSUR

    La Argentina es Estado miembro del MERCOSUR,

    mbito en el cual se ha consensuado armonizar, en-

    tre otras cuestiones, la legislacin ambiental para la

    adopcin de polticas ambientales comunes.

    La Ley 25.841/04 ha aprobado el Acuerdo Marco so-

    bre Medioambiente del MERCOSUR, por el cual los

    estados miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uru-

    guay) reafirman su compromiso con el cumplimiento

    de los principios enunciados en la Conferencia de las

    1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

  • 38 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

    Ro 92 (Cumbre de la Tierra), la posibilidad de instru-

    mentarlos, la adopcin de polticas comunes para

    proteccin del ambiente, la promocin del desarrollo

    sustentable y la cooperacin para dar cumplimiento a

    los acuerdos internacionales en materia ambiental de

    los cuales sean parte. El Acuerdo tiene entre sus prin-

    cipios la incorporacin del componente ambiental en

    las polticas sectoriales de los pases integrantes y el

    fomento de la internalizacin de los costos ambienta-

    les mediante el uso de instrumentos de gestin.

    En su art. 6 se acuerda la participacin de los organis-

    mos competentes de cada pas para implementar el de-

    sarrollo de acuerdos sectoriales y la armonizacin de di-

    rectrices institucionales y legales para prevencin, con-

    trol y mitigacin de impactos ambientales en reas

    fronterizas, entre cuyas reas temticas se encuentra el

    transporte urbano, la evaluacin de impacto ambiental y

    los instrumentos de control ambiental. El subgrupo de

    Trabajo N 6 del MERCOSUR, del cual es integrante la

    Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

    Nacin, trabaja en la coordinacin y armonizacin de po-

    lticas sustentables e instrumentos de gestin ambien-

    tal, entre los que se encuentra como rea temtica, la

    Evaluacin de Impacto Ambiental, conforme las directri-

    ces establecidas por Res 10/94 MERCOSUR/GMC.

    Esta resolucin aprueba las Directrices Bsicas en

    Materia de Poltica Ambiental, entre las cuales pre-

    v (...) Asegurar la obligatoriedad de adoptar la prc-

    tica de licencia /habilitacin ambiental para todas las

    actividades potencialmente degradantes del medio

    ambiente en los Estados Partes, tenindolo como

    uno de los instrumentos de evaluacin de impacto

    ambiental (...). En esta visin enmarcada en un desa-

    rrollo sustentable, se tendr en cuenta el apoyo rec-

    proco entre los intereses econmicos y ambientales

    y el fomento de la participacin de la sociedad civil

    en el tratamiento de las cuestiones ambientales.

    1.5.2. La Argentina y los Convenios Internacionales

    Segn los artculos 31 y 75 de la Constitucin Nacio-

    nal, el derecho internacional condiciona el derecho

    interno de la Argentina una vez que los acuerdos o

    convenciones son aprobadas y ratificadas por nues-

    tro pas a travs de leyes que los internalizan.

    Se han asumido numerosos compromisos en mate-

    ria de proteccin ambiental que adquieren en nues-

    tro derecho jerarqua supralegal, y que conllevan el

    compromiso de los Estados signatarios a la adopcin

    a nivel nacional de medidas concretas, para el cum-

    plimiento de sus objetivos de conservacin y preser-

    vacin ambiental, las que deben ser implementadas

    y coordinadas a nivel sectorial.

  • BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 39

    1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    CONVENIO

    Convencin sobre la Proteccin

    del Patrimonio Mundial, Cultural y

    Natural de la UNESCO

    Convenio sobre

    Diversidad Biolgica

    Convencin sobre los

    Humedales (RAMSAR)

    Convencin de Naciones Unidas

    de Lucha contra Desertificacin

    Convenio Marco de

    Naciones Unidas sobre

    Cambio Climtico

    y Protocolo de Kyoto

    Convenio de Basilea

    Convenio de Rotterdam

    Convenio de Estocolmo

    APROBADO

    POR LEY

    21.836/78

    24.375/94

    23.919/91

    24.701/96

    24.295/94

    23.922/91

    25.278/00

    26.011/05

    TEMA

    Obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda

    causar dao, directa o indirectamente, al patrimonio cultura o natural

    Prev la integracin de estrategias de conservacin a los planes,

    programas y polticas sectoriales o intersectoriales. Promueve el

    desarrollo adecuado y ambientalmente sustentable en zonas adya-

    centes a reas protegidas

    Promueve la conservacin de Humedales de importancia inter-

    nacional como hbitat de aves acuticas, reas de riqusima biodi-

    versidad y reguladores de regmenes hidrolgicos.

    La designacin de un Humedal en la lista de la Convencin RAMSAR

    genera responsabilidad de carcter internacional del pas respecto de

    su conservacin, gestin y uso racional.

    Prev la aplicacin de medidas eficaces y estrategias integradas

    a largo plazo para el desarrollo sustentable de zonas afectadas por la

    sequa y la degradacin de tierras

    Establece un compromiso de cooperacin entre los Estados Par-

    te para estabilizar las concentraciones de gases invernaderos en la at-

    msfera a un nivel que impida las interferencias antrpicas en el sis-

    tema climtico y que permita la adaptacin natural de los ecosistemas

    al cambio climtico

    Establece las condiciones para la exportacin de desechos pe-

    ligrosos y un mecanismo de control para su movimiento transfronterizo

    Controla el comercio de productos qumicos peligrosos. El me-

    canismo deja a los Estados la facultad de tomar una decisin funda-

    mentada de prohibir, permitir o restringir en su territorio la utilizacin

    del producto o delimitar su utilizacin a determinados fines o usos en

    funcin de la capacidad de gestin segura del producto qumico duran-

    te su ciclo de vida

    Establece un mecanismo internacional para la eliminacin paula-

    tina y control de la produccin, comercio y utilizacin de contaminan-

    tes orgnicos persistentes

    CONVENIOS INTERNACIONALES vinculados con las etapas de planificacin y construccin de la infraestructura vial

    1.5.3. Cuestiones de pasos fronterizos y lmites

    internacionales

    La Argentina ha firmado con pases limtrofes tratados

    que prevn la aplicacin de EIA en aquellas activida-

    des cuyo impacto pudiera involucrar el ambiente del

    pas vecino. Existen disposiciones relativas a la adop-

    cin de medidas de prevencin del dao en zonas lim-

    trofes, la realizacin de estudios de impacto ambiental

    y el intercambio de informacin relativa a proyectos de

    obras susceptibles de afectar el ambiente compartido.

  • 40 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    ACUERDO

    Tratado de Medio Ambiente

    Estatuto del Ro Uruguay

    MERCOSUR sobre Reglamento

    General para el Transporte de

    Mercancas Peligrosas

    (Decisin N 2/94)

    Acuerdo del Plata

    APROBADO

    POR LEY

    24105/92

    21413/76

    Deber tenerse

    presente

    el Convenio

    de Basilea.

    18590/70

    TEMA

    Suscripto con Chile. Se asume el compromiso de no realizar acciones

    unilaterales que pudieran causar perjuicio al medioambiente del otro pas

    (arts. 1 y 2). Prev acciones coordinadas o conjuntas para la proteccin de

    los recursos (aire, suelo, agua, etc.), el control del manejo de desechos y

    sustancias peligrosas y la realizacin de Estudios de Impacto Ambiental en

    dichas materias (art. 3) a travs de la Subcomisin de Medio Ambiente de

    la Comisin Binacional Chileno-Argentina (art. 4).

    Suscripto con Uruguay. Establece un mecanismo de consulta median-

    te notificacin a la otra Parte y la Comisin creada por el Estatuto en caso

    de construccin de obras en jurisdiccin de uno de los pases o fuera del

    tramo definido como ro en las respectivas reas de influencia de ambos

    tramos, que pudiere afectar el rgimen de las aguas y/o la calidad de ellas

    en perjuicio de la otra Parte. La notificacin debe contener los esenciales

    de la obra, su funcionamiento y dems datos tcnicos. La Comisin evala

    los impactos de la obra, y la otra Parte puede inspeccionarla y precisar las

    modificaciones que estime necesarias para evitar el perjuicio. En caso de

    no llegarse a un acuerdo a travs de la Comisin o por negociacin directa,

    la controversia debe ser sometida al Tribunal de Justicia Internacional. El

    art. 42 establece la responsabilidad de cada Parte frente a la otra por los

    daos o contaminacin causada por el accionar de una de ellas.

    Sienta las condiciones del transporte de las sustancias que lista en

    sus anexos, para homogeneizar las normas de los Estados miembros en el

    trnsito de sus fronteras.

    Suscripto entre Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, afianza la

    institucionalizacin del sistema de la Cuenca a travs de la unin

    de esfuerzos para promover su desarrollo armnico e integracin

    fsica y de sus reas de influencia directa. Se acuerda identificar reas de

    inters comn, realizar estudios, programas, obras y formular entendimien-

    tos jurdicos para el aprovechamiento racional y conservacin de los cursos

    de agua, la preservacin de la biodiversidad, el perfeccionamiento de las

    interconexiones viales y la promocin de otros proyectos de inters comn.

    ACUERDOS Y TRATADOS AMBIENTALES INTERNACIONALES

  • 1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 41

  • 2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV

    2.1. Estructura Organizacional y Operacional

    de la Gestin Ambiental en la DNV

    2.1.1. Funciones de la DNV

    La Direccin Nacional de Vialidad tiene como principal

    funcin la creacin de un sistema troncal de caminos

    nacionales en todo el territorio de la Repblica Argen-

    tina, junto con el estudio general de las necesidades

    viales y del proyecto de red a construirse (ver recua-

    dro Funciones especficas de la DNV, pg. 44).

    Actualmente la DNV depende, dentro del Ministerio

    de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servi-

    cios, de la Secretara de Obras Pblicas, y a su vez

    de la Subsecretara de Obras Pblicas.

    2.1.2. Estructura de la DNV

    La actual estructura de la DNV se presenta en la Fi-

    gura 1 (pg. 45).

    El Administrador General y el Sub Administrador son

    las principales autoridades de la DNV. De ellos de-

    penden la Gerencia de Administracin, la Gerencia

    de Obras y Servicios Viales y la Gerencia de Planea-

    miento, Investigacin y Control, las Subgerencias de

    Asuntos Jurdicos y de Informtica y Transmisin de

    Datos y la oficina de Auditora Interna. Completando

    esta estructura, existen Distritos de Jurisdiccin de

    la DNV, uno por cada Provincia.

    La Figura 2 (pg. 46) muestra la Estructura de la Uni-

    dad Ambiental y su relacin con la Gerencia de Pla-

    neamiento, Investigacin y Control.

    2.1.3. La Gestin Ambiental en la DNV

    Es funcin de la Gerencia de Planeamiento, Investiga-

    cin y Control, asumir la Gestin Ambiental de la DNV

    como uno de sus objetivos, segn lo establecido en la

    Resolucin N 123/01. Dentro de la Subgerencia de In-

    vestigacin y Desarrollo funciona la Unidad Ambiental

    (Figura 2), integrada por la Divisin Gestin Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 43

  • 44 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    (DGA), creada por Resolucin A.G. N 1486/94, y los

    24 Centros de Gestin Ambiental (CEGA), constitui-

    dos por la Resolucin A.G. N 092/02.

    2.1.3.1. Instrumentos de Gestin Ambiental

    El MEGA II integra un conjunto de consideraciones

    implementadas previamente en la DNV:

    El Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de

    Obras Viales, aprobado por Resolucin A.G. N

    1656/93 (MEGA 93). Se determin su inclusin co-

    mo documento obligatorio para consultores y con-

    tratistas en el Pliego de Especificaciones Tcnicas

    Generales con que se licita y contrata la obra vial.

    La edicin 1998 del Pliego de Especificaciones Tc-

    nicas Generales, aprobada por Resolucin A.G. N

    233/99 que incorpora la Seccin M-I: Clasificacin

    del Medio Receptor de la Obra Vial segn su Sensi-

    bilidad Ambiental.

    El documento denominado MEGA actualizado

    versin 1 Seccin I Ao 2005 profundiz aspectos

    referidos al patrimonio cultural y el manejo ambien-

    tal de las obras viales.

    Las Especificaciones Tcnicas Particulares, Artculo

    Especificaciones Ambientales Generales y Artculo

    Proyecto de Forestacin Compensatoria.

    Por su parte, son tambin Instrumentos de Gestin

    Ambiental, los Estudios Ambientales y los Planes de

    Manejo propios de cada Etapa del Ciclo del Proyecto.

    2.1.3.2. Divisin Gestin Ambiental (DGA)

    La DGA se ocupa formalmente de la gestin ambien-

    tal vial dentro de la Subgerencia de Investigacin y

    Desarrollo. Sus misiones y funciones fueron defini-

    das por Resolucin A.G. N 529/99.

    Desde el punto de vista ambiental, participa en la re-

    visin y actualizacin de los Pliegos licitatorios, en

    los diferentes estudios ambientales a lo largo de las

    diferentes etapas del proyecto vial, asiste a los Distri-

    tos y promueve la capacitacin, entre otras funcio-

    nes. Entiende tambin en la elaboracin del registro,

    calificacin y seleccin de las firmas consultoras y

    consultores independientes que realizarn las eva-

    luaciones de impacto ambiental y asesorar a los Dis-

    Consolidar una Vialidad Nacional que planifique glo-

    balmente sobre trazados, obras y operaciones en la Red

    Troncal Nacional; asigne, supervise y audite el uso de recur-

    sos; investigue y promueva nuevos desarrollos tecnolgicos

    en materiales, equipos, obras y operaciones en las rutas.

    Ejecutar las Polticas Nacionales en materia de obras

    y servicios viales, elevando planes plurianuales estructu-

    rados con los criterios de sistema red y corredor y la pro-

    gramacin presupuestaria anual.

    Ejercer la propiedad y jurisdiccin total sobre la

    Red Troncal Vial Nacional, conservando y mejorando el

    patrimonio vial. Analizar y replantear los accesos y circun-

    valaciones a las grandes ciudades y los desvos y conexio-

    nes a las dems localidades.

    Impulsar la iniciativa y participacin provincial,

    municipal y privada mediante concesiones por peaje,

    programas de propiedad participada y otras propuestas.

    Proponer normas tcnicas y legales tendientes a uni-

    ficar y simplificar la gestin vial.

    Planificar y programar obras de mejoras en caminos,

    rutas expresas y autopistas, con fines de vinculacin so-

    cial y econmicas, con las previsiones correspondientes

    de proteccin ambiental.

    Promover proyectos para caminos de fomento agrope-

    cuario, minero, forestal, industrial y turstico.

    Transferir en forma racional y progresiva a las provincias

    y/o terceros las acciones y operaciones sobre la red tron-

    cal. Realizar un programa intensivo de capacitacin y

    transferencia de tecnologa.

    Instrumentar el marco regulatorio sobre las acciones,

    obras y operaciones para garantizar al usuario seguridad,

    economa y confort.

    FUNCIONES ESPECFICAS DE LA DNV

  • 2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV

    tritos en la gestin de los reclamos de la comunidad

    referidos a la preservacin y proteccin del ambiente

    y en relacin con las obras viales.

    2.1.3.3. Centros de Gestin Ambiental (CEGA)

    Se crearon en el ao 2002 en cada uno de los Distri-

    tos de Jurisdiccin de la DNV, por lo cual existe un to-

    tal de 24 CEGA (uno por cada provincia) y son coordi-

    nados por la DGA.

    La mayora de las provincias tienen sancionadas le-

    yes que obligan a la presentacin de estudios am-

    bientales para proyectos viales. La DNV, a travs de

    su UA, efecta las presentaciones requeridas ante

    los organismos ambientales provinciales a fin de ob-

    tener la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) o la

    Aprobacin Ambiental correspondiente.

    Ver Anexo III para consultar las leyes sancionadas por

    la mayora de las provincias que obligan a la presenta-

    cin de estudios ambientales para proyectos viales.

    Las misiones y funciones de los CEGA establecidos

    en la Resolucin 092/02, se refieren en trminos ge-

    nerales a la elaboracin, supervisin y/o auditora de

    los Planes de Manejo Ambiental para las etapas de

    Obra, Operacin y Mantenimiento, la informacin y

    educacin sobre aspectos ambientales y las relacio-

    nes con la comunidad.

    Las relaciones entre los CEGA y la DGA se efectan

    a travs de comunicaciones formales dirigidas al Je-

    fe de Distrito correspondiente. Tambin se imple-

    mentan comunicaciones generales por Nota Circu-

    lar para todos los CEGA.

    2.1.3.4.Relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental

    de las jurisdicciones provinciales y nacionales

    Las relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental

    de las jurisdicciones provinciales y nacionales se de-

    sarrollan dentro de las condiciones impuestas por los

    siguientes marcos: la Constitucin Nacional, el Pacto

    Federal Ambiental, la legislacin nacional y provincial

    y los mismos procedimientos operativos de la DNV.

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 45

    Gerencia de Planeamiento,Investigacin y Control Distritos

    Gerencia deAdministracin

    Centros de Gestin Ambiental (CEGA)

    Subgerencia de Recursos Humanos

    Subgerencia de Planeamiento y Programacin Vial

    Subgerencia de Contabilidad y Finanzas

    Subgerencia de Control de Gestin

    Divisin Gestin Ambiental (DGA)

    Subgerencia de Mantenimiento de Equipos

    Gerencia de Obras y Servicios Viales

    Subgerencia de Puentes y Viaductos

    Subgerencia de Estudiosy Proyectos

    Subgerencia de Obras y Concesiones

    Subgerencia de Investigacin y Desarrollo

    Subgerencia de Serviciosde Apoyo

    DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Subgerencia de Asuntos Jurdicos

    ADMINISTRADOR GENERALSub AdministradorAuditora Interna

    Divisin Anteproyecto Preliminar

    Subgerencia de Informtica y Transmisin de Datos

    Figura 1. Estructura de la DNV

  • 46 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    2.2. Relaciones con la Comunidad: Audiencias

    Pblicas y Participacin de la Sociedad Civil

    2.2.1. Introduccin

    La Ley General del Ambiente establece como objetivo

    de la poltica ambiental nacional: (...) Fomentar la par-

    ticipacin social en los procesos de toma de decisin;

    (...) Organizar e integrar la informacin ambiental y ase-

    gurar el libre acceso de la poblacin a la misma (...).

    La Participacin Pblica abarca los procedimientos

    adecuados para informar tempranamente al pblico

    y considerar sus puntos de vista a lo largo de todo el

    proceso de planificacin y toma de decisiones (Glo-

    sario Ambiental, SAyDS, 1995); busca orientar los es-

    fuerzos hacia la formulacin de polticas pblicas

    efectivas que aseguren que la sociedad civil y los go-

    biernos en todos sus niveles trabajen conjuntamente

    para alcanzar el desarrollo sustentable.

    Uno de los obstculos que restringen una participa-

    cin eficiente de la poblacin en el campo ambiental,

    es su diversidad cultural y de los intereses priorita-

    rios en relacin a la obra. Se deben asegurar que las

    modalidades de presentacin, acceso y compren-

    sin de la informacin asegure el acceso igualitario a

    todo los sectores sociales involucrados.

    2.2.2. Acceso a la Informacin Ambiental

    El acceso a la informacin ha sido consagrado en el

    art. 41 de la Constitucin Nacional, que manda que

    (...) las autoridades proveern (...) a la informacin y

    educacin ambientales.

    La Ley 25831/03 de Rgimen de Libre Acceso a la In-

    formacin Pblica Ambiental (...) establece los pre-

    supuestos mnimos de proteccin ambiental para ga-

    rantizar el derecho de acceso a la informacin am-

    biental el rgimen de libre acceso a la informacin

    pblica ambiental (...) (art. 1). Esta Ley consagra el

    acceso a la informacin ambiental como un derecho

    que integra y materializa el derecho a gozar de un

    ambiente sano y constituye un pilar para la gestin

    ambiental sustentable.

    Por informacin ambiental debe entenderse todo ti-

    po de documento o informacin en cualquier forma

    de expresin relacionada con (...) el estado del am-

    biente o alguno de sus componentes naturales o cul-

    turales, incluidas sus interacciones recprocas, as

    como las actividades y obras que los afecten o pue-

    dan afectarlos significativamente; (...) las polticas,

    planes, programas y acciones referidas a la gestin

    del ambiente (art. 2).

    Quedan obligados a facilitar la informacin ambiental

    requerida:

    Las autoridades competentes de los organismos

    pblicos, en los mbitos nacional, provincial y muni-

    cipal, sean organismos centralizados o autrquicos.

    Las empresas prestadoras de servicios pblicos

    (pblicas, privadas o mixtas).

    Las empresas concesionarias deben brindar la infor-

    macin al pblico a travs de las instituciones perti-

    nentes, facilitando la informacin relativa al proyecto

    Figura 2. Estructura de la Unidad Ambiental y su relacin con la Gerencia dePlaneamiento, Investigacin y Control.

  • 2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 47

    vinculada al estado del ambiente y los planes o pro-

    gramas de gestin del mismo.

    La informacin debe brindarse en forma gratuita, co-

    rrespondiendo al peticionante slo aquellos gastos

    que generen los recursos utilizados para su repro-

    duccin. Quien solicite la informacin no est obliga-

    do a explicitar la razn por la cual los hace. De existir

    una denegacin debe estar fundada, ante lo cual

    pueden corresponder acciones por va judicial y san-

    ciones administrativas para los funcionarios pblicos

    a cargo de suministrar la informacin o las que surjan

    del contrato de concesin, y para las empresas o

    contratistas que no cumplan con la obligacin.

    El Decreto 1172/03 de Mejora de la Calidad de la De-

    mocracia y de sus Instituciones, del Poder Ejecutivo

    Nacional, aprueba el Reglamento de Acceso a la In-

    formacin Pblica, que establece el derecho de cual-

    quier persona a solicitar, acceder y recibir informa-

    cin. Aprueba tambin el Reglamento General de Au-

    diencias Pblicas convocadas por todo ente del Po-

    der Ejecutivo Nacional.

    En relacin con la existencia de legislacin relativa al

    acceso a la informacin ambiental en las provincias,

    debe tenerse presente las normas que definan los

    documentos o datos encuadrados como informacin

    ambiental y las excepciones que se prevean para de-

    negar la solicitud.

    Estas normas garantizan el derecho al acceso a la in-

    formacin y su cumplimiento inculca el debido pro-

    ceso para la toma objetiva de decisiones pblicas.

    2.2.3. Audiencias Pblicas

    2.2.3.1. Las Audiencias Publicas en la DNV

    a. Generalidades para la Convocatoria a Audien-

    cias Pblicas

    La Audiencia Pblica se enmarca en la EIA de los

    proyectos viales como una instancia en la cual se ha-

    bilita la participacin ciudadana en el proceso de toma

    de decisiones, a travs de un espacio institucional en

    el que todos aquellos que puedan sentirse afectados

    por el proyecto, manifiesten su incertidumbre, duda,

    opinin, propuesta, conocimiento o experiencia y pre-

    senten su perspectiva individual, grupal o colectiva

    respecto de la decisin a adoptarse.

    La Audiencia Pblica es solamente una instancia en

    el proceso de toma de decisin, ya que no es vincu-

    lante y la responsabilidad acerca de la decisin final

    recae sobre la DNV.

    El formato y estructura de la participacin a travs de

    Audiencia Pblica deber adecuarse a las caracters-

    ticas y envergadura del proyecto y deber tener en

    cuenta las exigencias regulatorias locales que pue-

    dan ser requeridas. Esta participacin incluye:

    La difusin de los principales resultados del EsIA,

    por los medios de comunicacin locales.

    Instancias formales de exposicin de los resultados

    de los estudios (avances o resultados definitivos),

    principalmente en reuniones interinstitucionales,

    con la participacin de ONGs pertinentes al tema.

  • 48 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    Perodos formales donde la Sociedad Civil puede

    plantear observaciones al trabajo realizado antes

    de llegar a la instancia de la Audiencia Pblica.

    Si bien en la normativa se indica en general la realiza-

    cin de una nica instancia de Audiencia Pblica, algu-

    nos especialistas recomiendan su realizacin3 en dos

    instancias: una durante los estudios previos de impac-

    to ambiental (por ejemplo durante la etapa de anlisis

    de factibilidad) y otra, una vez finalizado el EsIA sobre

    el diseo definitivo y previo a su aprobacin definitiva.

    b. Aplicacin del Reglamento General de Audien-

    cias Pblicas de la DNV

    La gestin se inicia a travs de la DGA junto con

    el responsable de la Coordinacin del Proyecto. Se

    ha redactado un Reglamento General, puesto en vi-

    gencia por la Resolucin DNV N 690/05, que esta-

    blece el marco general para su desarrollo.

    La DNV podr convocar a Audiencia Pblica en cual-

    quiera de los siguientes supuestos, siempre y cuan-

    do la Provincia donde se desarrolle el proyecto no

    cuente con legislacin ambiental especfica sobre

    EIA o sobre la realizacin de consultas pblicas:

    Proyectos de obra que impliquen seleccin de tra-

    za nueva o duplicacin de calzada.

    Proyectos de recuperacin y/o mejoramiento sin

    modificacin de traza que atraviesen reas de ocu-

    pacin intervenida, o que impliquen el reasenta-

    miento de personas y/o actividades econmicas y

    sociales debido a invasiones de la zona de camino.

    Proyectos en cuyas reas se encuentren comunida-

    des indgenas o ecosistemas frgiles y/o protegidos.

    c. Relacin con los procedimientos de Participa-

    cin Pblica vigentes en las Provincias.

    La mayora de las Provincias ha establecido mar-

    cos regulatorios ambientales y la necesidad de realizar

    una Audiencia Pblica al finalizar el EsIA y previo a su

    aprobacin por parte de las autoridades provinciales.

    En aquellos casos donde exista legislacin local que

    prevea la Audiencia Pblica u otro mecanismo de

    participacin, se debe responder a la mayor exigen-

    cia establecida por las normas de las distintas juris-

    dicciones para dar cabal cumplimiento con la exigen-

    cia del procedimiento de EsIA. En algunos casos la

    Audiencia Pblica tiene carcter obligatorio, y en

    otros, facultativo. Cabe recordar que en estos lti-

    mos casos se torna obligatorio por imperio de Ley

    General del Ambiente.

    En el Anexo III se indica el carcter de esta instancia

    en los regmenes de cada Provincia, cuya actualiza-

    cin deber ser considerada para cada caso concreto

    en el momento de su consulta y anlisis.

    2.2.4. Otras Instancias de Participacin Pblica

    Existen otras instancias y oportunidades de participa-

    cin temprana para prever o minimizar la aparicin de

    conflictos sociales, como los Procesos Consultivos

    y el Procedimiento de Documento de Consulta.

    Su aplicacin deber ser determinado por la DGA en

    funcin de los antecedentes del caso, la compleji-

    dad del proyecto y la sensibilidad de las comunida-

    des involucradas.

    Estos mecanismos deben ser coordinados desde las

    instancias nacional, provincial y local, tendientes a

    asegurar la interaccin entre los diferentes actores in-

    volucrados en la evaluacin ambiental de proyectos.

    En un Proceso Consultivo se convoca a las autorida-

    des y actores sociales clave para conocer la insercin

    del proyecto en el escenario local y definir preliminar-

    mente los alcances de los estudios necesarios. De-

    ben implementarse especialmente en los casos de

    mayor sensibilidad social, por ejemplo, en proyectos

    donde deben realizarse reasentamientos involunta-

    3 Sabsay, D., Tarak, P. (1997) "El acceso a la informacin pbli-

    ca, el ambiente y el desarrollo sustentable". Buenos Aires,

    Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, Manual N 3.

  • 2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 49

    rios y en proyectos que atraviesen territorios o asen-

    tamientos indgenas.

    En un Procedimiento de Documento de Consulta4

    se publica, por ejemplo, un EsIA durante un periodo

    de tiempo determinado y se habilita una direccin

    donde recibir las opiniones y aportes de los interesa-

    dos respecto del tema.

    4 Ver Reglamento de Audiencias Pblicas de la Secretara de

    Comunicaciones de la Nacin.

  • 3. Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental

    3.1. Aspectos Conceptuales de la Gestin

    Ambiental de Obras Viales

    3.1.1. Presentacin y Desarrollo del Marco

    Conceptual Bsico

    El ambiente es considerado desde el enfoque holsti-

    co como un sistema de alta complejidad, con compo-

    nentes naturales, construidos (infraestructura, equipa-

    miento, viviendas, etc.), sociales y econmicos. Esto

    significa que all se desarrollan procesos y transforma-

    ciones, cuyos efectos se manifiestan directamente o

    indirectamente en una multiplicidad de aspectos.

    La gestin de la obra vial debe incorporar los objeti-

    vos del Desarrollo Sustentable, cuya definicin se

    presenta en la Estrategia Nacional de Desarrollo Sus-

    tentable de la Repblica Argentina: El Desarrollo

    Sustentable es un proceso de mejoramiento cons-

    tante y equitativo de la calidad de vida de las perso-

    nas, fundado en medidas adecuadas de conservacin

    y proteccin del ambiente y los recursos naturales,

    de manera de satisfacer las necesidades y aspiracio-

    nes de las generaciones presentes sin comprometer

    la facultad de continuar hacindolo en el futuro (ac-

    tual SAyDS, 2001) (ver recuadro Procedimientos y

    Acciones de la Gestin Ambiental, pg.52).

    La implementacin de la gestin ambiental de una

    obra vial requiere de la identificacin, seleccin y de-

    finicin de los conceptos e instancias claves, impor-

    tantes o significativos. Esto incluye:

    Identificacin de Etapas dentro del Ciclo del Proyecto

    Determinacin de las Tipologas de obras viales segn

    el medio receptor y segn componentes y acciones

    Consideracin de otros temas complementarios

    3.1.2. Identificacin de Etapas en el Proceso de

    la Obra Vial

    La identificacin de etapas en el proceso o ciclo de

    gestin de la obra vial se hace necesaria para identi-

    ficar, organizar y caracterizar los diferentes efectos o

    impactos que pueden producir sobre el ambiente.

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 51

  • Esta diferenciacin se manifestar en los distintos

    contenidos y alcances de los estudios ambientales

    requeridos segn las distintas etapas.

    En el Cuadro 1, y de modo ms desarrollado en la Fi-

    gura 3, se indican las Etapas del Ciclo del Proyecto

    con los correspondientes instrumentos de evalua-

    cin y la gestin ambiental asociada.

    Su contenido se desarrolla con mayor detalle en el

    Captulo 4 de esta Parte A: Estudios Ambientales en

    el Ciclo del Proyecto de la Obra Vial.

    Los Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambien-

    tal se describen en el Captulo 4 de esta Parte A y

    en la Parte B.

    3.1.3. Determinacin de Tipologas de Obra segn

    el Medio Receptor

    3.1.3.1. Segn Usos del Suelo

    Se puede agrupar en las siguientes tipologas:

    Obras en Zonas Urbanas

    Correspondiente a reas urbanas y suburbanas, in-

    cluyendo la interfase urbano y rural 5

    Obras en Zonas Rurales y Paisajsticas

    Correspondiente a reas rurales y reas de valor

    paisajstico (para la conservacin o el turismo) has-

    ta el inicio de la interfase urbano y rural 6

    Una misma obra vial puede atravesar, a lo largo de to-

    da su traza, alternativamente zonas urbanas, subur-

    banas, rurales o paisajsticas.

    Los principales componentes y procesos del medio

    receptor de la obra vial se presentan en la Parte B de

    esta Seccin I, con un formato correspondiente a las

    columnas de una matriz de evaluacin de impactos,

    diferenciado los contenidos segn sea:

    Obra en zona urbana

    Obra en zona rural y paisajstica

    Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (Antepro-

    yecto)

    Estudio de Impacto Ambiental (Proyecto Definitivo)

    5 La interfase urbano y rural o periurbano es un paisaje carac-

    terizado como un mosaico de diversas coberturas y usos del

    suelo, con una dinmica tanto de ocupacin de reas urba-

    nas como de pequeas parcelas rurales.6 Si bien las obras en Zona Rural y en Zona de importancia

    Paisajstica aparecen aqu agrupadas, ambas pueden diferen-

    ciarse durante el desarrollo de la evaluacin por el peso relati-

    vo que se asigne a los atributos a considerar y por los criterios

    a aplicar en la implementacin de cada uno de los casos.

    52 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    PROCEDIMIENTOS Y ACCIONESDE LA GESTIN AMBIENTAL

    La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE)

    Es un procedimiento poltico tcnico aplicable en la ins-

    tancia de Polticas, Planes y Programas, en el marco de la

    planificacin inicial.

    El Estudio Ambiental Expeditivo (EsAE)

    Es un procedimiento tcnico administrativo aplicable en

    instancias de planificacin avanzada.

    La Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA)

    Es un procedimiento jurdico administrativo que incluye:

    El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): es un es-

    tudio tcnico interdisciplinario. Puede tener un alcance

    Preliminar o Detallado, y es acompaado de los corres-

    pondientes Planes de Manejo Ambiental para las eta-

    pas de Obra, Mantenimiento y Operacin.

    La Audiencia Pblica: es un instrumento de partici-

    pacin de la comunidad interesada, implementado du-

    rante el proceso de EIA.

    La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA): es

    un pronunciamiento o dictamen del organismo compe-

    tente, cuya denominacin es variable segn el contexto

    administrativo.

    Los Planes de Manejo Ambiental

  • 3. Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental

    BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 53

    Etapas del Ciclo de Proyecto

    Planeamiento

    Proyecto

    Obra

    Mantenimiento y

    Operacin

    Tareas Viales

    Planificacin y

    Categorizacin del

    Proyecto

    Anteproyecto

    Proyecto Definitivo

    Contratacin y

    Construccin

    Mantenimiento y

    Operacin

    Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambiental

    Evaluacin Ambiental Estratgica

    Estudio Ambiental Expeditivo

    Estudio de Impacto Ambiental Preliminar

    Estudio de Impacto Ambiental

    Plan de Manejo Ambiental para la Construccin

    (incluye Monitoreo Ambiental)

    Plan de Manejo Ambiental para el Mantenimiento

    y la Operacin (incluye Monitoreo Ambiental)

    Supervisin y Auditoria Ambiental

    CUADRO 1. ETAPAS DEL CICLO DEL PROYECTO DE LA OBRA VIAL

    Mantenimientoy Operacin

    Contratacin yConstruccin

    Planificacin Inicial

    Planificacin AvanzadaCategorizacin del Proyecto

    Anteproyecto

    GESTIN AMBIENTAL EN EL CICLO DEL PROYECTO DE LA OBRA VIAL

    Evaluacin y Remediacinde Pasivos Ambientales

    Plan de Manejo de Mantenimiento y Operacin

    Evalucin Ambiental Estratgica (EAE)

    Estudio del Impacto Ambiental Preliminar (EsIAP)

    Estudio del Impacto Ambiental (EsIA)

    Plan de Manejo Ambiental para la Construccin (PMAc)

    Idea o Conceptodel Nuevo Proyecto

    ProyectoDefinitivo

    Supervisin y Auditora

    Programa de Monitoreo Ambiental

    Estudio Ambiental Expeditivo (EsAE)

    Figura 3. Ciclo del Proyecto de la Obra Vial

    Etapas en el Ciclo del Proyecto y Tareas Viales Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambiental Ciclo de Proyecto de la Obra Vial

  • 54 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD

    3.1.3.2. Segn Sensibilidad Ambiental del Medio

    Natural

    La caracterizacin de un proyecto vial debe conside-

    rar los componentes ms sobresalientes del patri-

    monio natural y de los ecosistemas de la Argentina.

    Se han identificado un conjunto de aspectos y atribu-

    tos indicadores de una situacin de fragilidad o ines-

    tabilidad del medio ambiental natural.

    El Anexo V de esta Seccin I, presenta la sensibilidad

    ambiental del Medio Receptor (Natural) para la obra

    vial junto con una Clasificacin de las Eco-regiones

    3.1.3.3. Segn el Patrimonio Natural y Cultural

    Adems de la Sensibilidad del Medio Receptor la ca-

    racterizacin de un proyecto vial debe considerar que

    las prevenciones ambientales deben intensificarse si

    el proyecto atraviesa un sitio sensible como puede ser

    un territorio o asentamiento indgena, una zona de va-

    lor especial desde el punto de vista paisajstico o para

    la conservacin de la naturaleza, como puede ser un

    rea natural protegida o un sitio de valor patrimonial

    reconocido internacionalmente (por ejemplo un sitio

    inscripto en la lista de Patrimonio Mundial de la UNES-

    CO, un sitio incorporado a la lista de la Convencin de

    Humedales o Convencin Ramsar, una Reserva de la

    Biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera de la

    UNESCO), un yacimiento arqueolgico, paleontolgi-

    co o mineralgico de importancia o un sitio de impor-

    tancia cultural, histrica o antropolgica.

    3.1.4. Determinacin de Tipologas de Obra segn

    Componentes y Acciones

    La tipologa de acciones propuesta en forma prelimi-

    nar comprende:

    Obras Nuevas:

    Incluyen una nueva traza7 y requieren expropiacio-

    nes de tierras para todo el tramo o parte del mis-

    mo. Incluyen nuevos proyectos viales, construc-

    cin de circunvalaciones (by passes) y rectifica-

    ciones de traza.

    Obras de Mejoramiento:

    Se refieren al mejoramiento del diseo de la va, co-

    mo ampliacin de banquinas, mejorami