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Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales
MEGA II 2007 1
MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS
SECRETARA DE OBRAS PBL ICAS DIRECCIN NACIONAL DE V IAL IDAD
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1Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales
MEGA II 2007
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Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios - Secretara de Obras Pblicas Direccin Nacional de Vialidad
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Manual de Evaluaciny Gestin Ambiental deObras Viales
MEGA II 2007
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 9
AUTORIDADES
Presidente de la Nacin
Dr. Nstor Carlos Kirchner
Ministro de Planificacin Federal,
Inversin Pblica y Servicios
Arq. Julio Miguel De Vido
Secretario de Obras Pblicas
Ing. Jos Francisco Lpez
Subsecretario de Obras Pblicas
Arq. Hugo Manuel Rodrguez
Administrador General
Direccin Nacional de Vialidad
Ing. Nelson Guillermo Periotti
Subadministrador General
Direccin Nacional de Vialidad
Ing. Julio Csar Ortiz Andino
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 11
Gerente de Planeamiento,
Investigacin y Control
Ing. Gustavo Marcelo Gentili
COORDINACIN
Subgerente de Investigacin y Desarrollo
Agrimensor Enrique A. Strassert
Jefe Divisin Gestin Ambiental
Arq. Susana M. Antognoli
Integrantes Divisin Gestin Ambiental
Ing. Marie Hernando
Lic. Gonzalo Sottil
Lic. Marcelo Somenson
Lic. Mariana Spitaleri
Ing. Agr. Oscar Burghi
Sr. Hugo Niz
Srta. Mnica Huder
EQUIPO CONSULTOR
Coordinador General
Agrimensor Jorge Luis Pinto
Director de Proyecto
Lic. Claudio L. Daniele
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 13
EQUIPO TCNICO
Impacto Ambiental
de Obras Viales
Lic. Claudio L. Daniele
Diseador de Proyecto
y Construccin de Obras Viales
Ing. Civil Claudio Cotignola
Legislacin y Aspectos
Institucionales
Dr. Juan Rodrigo Walsh
Biologa y Manejo
de Vida Silvestre
Lic. Javier Beltrn
Ingeniera Vial
Ing. Civil Marcelo Herz
Ciencias del Territorio
Dra. Claudia E. Natenzon
Planificacin Urbana y Regional
Ing. Agr. Mara E. De Paula
Aspectos Sociales
Lic. Ana Murgida
Patrimonio Cultural y
Arqueologa
Lic. Mercedes Podest
Procesamiento Didctico
Prof. La Ins Bachmann
Diseo Editorial y
Comunicacin Visual
DG Brbara Linares
Aspectos Geogrficos
Prof. Maricel Fotti
Asistencia de Direccin
Aspectos Geogrficos
y Cartografa
Andrea Frassetto
Asistencia Tcnica
Aspectos Geogrficos
Juan Mereb
Sistemas y Asistencia Grfica
Augusto Daniele
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 15
Consideraciones Generales sobre el MEGA II
Desde hace mas de 10 aos, para la Repblica Ar-
gentina el tema ambiental ha adquirido particular re-
levancia, evidenciada por la evolucin de la sociedad
a travs de las instituciones y el marco legal, en es-
pecial como consecuencia de la Reforma de la Cons-
titucin Nacional en 1994.
Este nuevo escenario, junto con los avances tecnolgi-
cos, institucionales y la experiencia acumulada durante
ms de una dcada, ha determinado la necesidad de
fortalecer las herramientas de gestin de la Direccin
Nacional de Vialidad (DNV, perteneciente a la Secreta-
ra de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Fe-
deral, Inversin Pblica y Servicios de la Repblica Ar-
gentina) en los aspectos ambientales, como un aporte
relevante al desarrollo sustentable en Argentina.
La elaboracin de esta nueva versin actualizada del
Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de
Obras Viales, denominado en forma abreviada como
MEGA II, forma parte de las acciones de la DNV.
El MEGA II refleja la poltica ambiental de la Nacin y
de la DNV, incorporando en su conjunto y explcita-
mente a travs de diferentes instancias especficas
los objetivos de desarrollo sustentable en materia
vial, el marco legal vigente a nivel nacional en mate-
ria ambiental, la organizacin federal en relacin a la
participacin de las autoridades ambientales provin-
ciales donde se localiza el proyecto, en concordancia
con la Constitucin Nacional.
El MEGA II se propone como una herramienta que brin-
de el marco tcnico y de procedimientos para la consi-
deracin y aplicacin de criterios ambientales en la pla-
nificacin, proyecto, construccin, operacin y manteni-
miento de la Obra Vial y especialmente en la evaluacin
y control de sus eventuales efectos negativos.
Si bien el MEGA II ha sido elaborado como un instru-
mento de gestin de la DNV como organismo pbli-
co nacional, tambin es un aporte de la Nacin a las
Provincias y en especial a las Vialidades Provinciales.
A su consideracin se ponen las lecciones y buenas
prcticas de gestin ambiental vial aprendidas por
los profesionales y tcnicos de la Institucin y de los
consultores y especialistas participantes.
Objetivos del MEGA II
Sus principales objetivos son:
Proporcionar el marco de referencia para la oportu-
na y adecuada consideracin de los aspectos am-
bientales vinculados al proyecto, construccin,
operacin y mantenimiento de las obras viales.
Homogeneizar y consolidar un conjunto de concep-
tos y de procedimientos en materia ambiental vial
entre todos los diferentes actores sociales involu-
crados en el proyecto, ejecucin y control ambiental
de obras viales (cuerpos tcnicos de la DNV, consul-
toras, contratistas, promotores de proyectos, etc).
Integrar en un nico documento, los modos y proce-
dimientos necesarios para la correcta consideracin
de la dimensin ambiental a lo largo de todo el ciclo
de proyecto de la obra vial, contemplando en ese pro-
ceso a los diferentes actores sociales involucrados en
cada etapa, tanto internos como externos a la DNV.
Presentacin General
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16 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Desarrollar los criterios y metodologas adecuadas,
que consideren los aspectos sociales y ambienta-
les con peso decisorio similar y complementario de
aspectos tcnicos y econmicos.
Contenidos y destinatarios del MEGA II
El Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de
Obras Viales, MEGA II est estructurado en dos
Secciones, cada una respondiendo a las necesida-
des de sus destinatarios.
La Seccin I: Bases para la Gestin Ambiental
Vial, est dirigida a consultores, empresas contratis-
tas y concesionarias, otras reparticiones guberna-
mentales, organizaciones de la sociedad civil, pbli-
co en general y toda aquella organizacin pblica o
privada vinculada con las diferentes etapas del ciclo
de la obra vial.
Contiene dos partes. La Parte A presenta los Concep-
tos Generales de Gestin Ambiental. La Parte B pre-
senta: a) la Gestin Ambiental del Proyecto (en las
etapas de planeamiento, proyecto, obra y manteni-
miento y operacin); b) el desarrollo de metodologas
de carcter reglamentario (con flexibilidad para adap-
tarse a distintas situaciones, a fin de asegurar estu-
dios ambientales estandarizados de fcil tipificacin,
comparacin y evaluacin); c) la definicin de alcan-
ces y metodologas de los estudios (incluyendo ndi-
ces, contenidos-gua y planillas-gua correspondien-
tes para distintos tipos de proyecto en el mbito urba-
no y rural, en cada una de las etapas: planeamiento,
proyecto, obra y mantenimiento y operacin).
La Seccin II: Objetivos y Organizacin Institucio-
nal de la Gestin Ambiental, est dirigida al uso in-
terno de las diferentes reas de la DNV. Incluye los
aspectos de poltica ambiental, responsabilidades,
procedimientos operativos, objetivos ambientales
que se persiguen en cada fase del ciclo del proyecto,
instancias de control de la gestin ambiental y estra-
tegias de relacin con la comunidad.
Diversos temas como un glosario ambiental, el mar-
co legal nacional y provincial, el patrimonio natural y
cultural y el reglamento de audiencia pblica, entre
otros, se presentan como Anexos.
Antecedentes del MEGA II
El principal antecedente es el Manual de Evaluacin
y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV (ME-
GA 93), aprobado por Resolucin del Administrador
General (A.G.) N 1656 en el ao 1993. El MEGA 93
ha sido oportunamente incluido como documento
obligatorio para consultores y contratistas en el Plie-
go de Especificaciones Tcnicas Generales con que
se licita y contrata la obra vial.
El MEGA 93 estuvo organizado en tres Secciones. La
Seccin I: Planificacin y Evaluacin Ambiental de la
Obra Vial: Introduccin; Planificacin ambiental de la
obra vial; Conceptos bsicos en los estudios de impac-
to ambiental; Regionalizacin de la Argentina y evalua-
cin ambiental de la obra vial. La Seccin II: Gestin In-
terna: Introduccin; Gestin ambiental del proyecto y
de la obra vial; Evaluacin ambiental expeditiva del pro-
yecto vial. La Seccin III: Gestin Externa: Introduccin;
Medidas de mitigacin del impacto ambiental de la obra
vial; Mecanismos de fiscalizacin y control de obras.
Desde el ao 1993 hasta el ao 2006, la DNV conti-
nu el fortalecimiento de su gestin ambiental, a tra-
vs de la elaboracin y aplicacin de diferentes he-
rramientas. Entre ellas se destacan:
En relacin con el medio receptor
Seccin M-I: Clasificacin al Medio Receptor de la
Obra Vial segn su sensibilidad ambiental aprobado
por Resolucin AG N 233/99.
En relacin con los aspectos institucionales
Resolucin N 529/99 A.G. Aprobacin Organigra-
ma y las Acciones correspondientes a la Divisin
Gestin Ambiental.
Resolucin N 92/02 A.G. Creacin de los Centros
de Gestin Ambiental (CEGA).
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 17
En relacin con la participacin pblica
Reglamento de Audiencias Pblicas, aprobado por
la Direccin Nacional de Vialidad por Resolucin
690/05 A.G. Aspectos Relevantes a tener en cuen-
ta para la Convocatoria a Audiencias Pblicas.
En relacin con aspectos contractuales
Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales, Di-
reccin Nacional de Vialidad, 1998, aprobado por
Resolucin N 616/03.
Pliego General de Bases, Condiciones y Especifica-
ciones Tcnicas para la Licitacin de Contratos de
Recuperacin y Mantenimiento de Carreteras DNV
(Contratos CREMA).
Presentacin General
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 19
ANP
APN
BID
BIRF
CAF
CEGA
COFEMA
DGA
DIA
DNV
DPV
EAE
EIA
EsAE
EsIA
EsIAP
MEGA II
MEGA 93
MM
OCCOVI
PMA
PMAc
PMAm
PMAo
SAyDS
TdR
UA
rea Natural Protegida
Administracin de Parques Nacionales
Banco Interamericano de Desarrollo
Banco Interamericano de Reconstruccin y Desarrollo
Corporacin Andina de Fomento
Centro de Gestin Ambiental Distrital de la DNV
Consejo Federal de Medio Ambiente
Divisin Gestin Ambiental de la DNV
Declaracin de Impacto Ambiental
Direccin Nacional de Vialidad de la Repblica Argentina
Direccin Provincial de Vialidad
Evaluacin Ambiental Estratgica
Evaluacin de Impacto Ambiental
Estudio Ambiental Expeditivo
Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV. Ao 2007
Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de Obras Viales de la DNV. Ao 1993
Medidas de Mitigacin
rgano de Control de Concesiones Viales
Plan de Manejo Ambiental
Plan de Manejo Ambiental para la Construccin
Plan de Manejo Ambiental para el Mantenimiento
Plan de Manejo Ambiental para la Operacin
Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin
Trminos de Referencia
Unidad Ambiental de la Direccin Nacional de Vialidad
Acrnimos
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 21
La Seccin I: Bases para la Gestin Ambiental
Vial, est dirigida a consultores, empresas contratis-
tas y concesionarias, otras reparticiones guberna-
mentales nacionales, provinciales y municipales, or-
ganizaciones de la sociedad civil, pblico en general
y toda aquella organizacin pblica o privada vincula-
da con las diferentes etapas del ciclo de la obra vial.
La Parte A presenta el Marco Jurdico-Poltico am-
biental, la Gestin Institucional de la DNV, los con-
ceptos bsicos en Gestin Ambiental como la identi-
ficacin de etapas en el proceso de la obra vial, tipo-
loga de obras, una introduccin al concepto de Cos-
tos Ambientales, Pasivos Ambientales y Vulnerabili-
dad de la obra vial, los principales aspectos genera-
les sobre Impactos Ambientales y Medidas de Miti-
gacin, un conjunto de criterios ambientales para el
diseo de obras, las principales Fuentes de informa-
cin ambiental y el desarrollo de la temtica referida
a las Audiencias Pblicas.
La Parte B, presenta: la Gestin Ambiental del Proyec-
to en las etapas de planeamiento, proyecto, obra y
mantenimiento y operacin; el desarrollo de metodo-
logas de identificacin, anlisis y evaluacin, a fin de
asegurar estudios ambientales estandarizados de fcil
tipificacin, comparacin y evaluacin; la definicin de
alcances y metodologas de los estudios incluyendo
ndices, contenidos-gua y planillas-gua correspon-
dientes para distintos tipos de proyecto en el mbito
urbano y rural y paisajstico, en cada una de las etapas:
planeamiento, proyecto, obra y mantenimiento y ope-
racin; planes de manejo ambiental para cada Etapa
del Ciclo de Proyecto con sus correspondientes pro-
gramas, subprogramas y especificaciones tcnicas.
La Seccin I se complementa con una serie de Ane-
xos que amplan, en forma especfica y ordenada, de-
terminadas temticas consideradas de importancia:
I. Glosario Ambiental: su inclusin responde a la
necesidad de clarificar determinada terminologa
especfica para la mejor comprensin y aplicacin
del Manual.
II. Marco Legal e Institucional Ambiental Nacional:
incluye Convenciones Internacionales, la organiza-
cin del Estado, actividades y servicios sujetos a
control y, proteccin de la diversidad biolgica, el
patrimonio natural, cultural y los recursos hdricos.
III. Marco Legal de EIA Provincial: incluye principal-
mente la normativa ambiental por provincia, con
la autoridad de aplicacin correspondiente.
IV. Directorio de Instituciones Ambientales Nacio-
nales y Provinciales: su inclusin responde a la
necesidad de agilizar los trmites y autorizaciones
para el cumplimiento del Manual.
V. Patrimonio Natural y Clasificacin del Medio
Receptor: incluye una descripcin de Eco-regio-
nes de la Administracin de Parques Nacionales y
la sensibilidad de su medio receptor, segn un
conjunto de atributos, de la obra vial.
VI. Patrimonio Cultural: analiza la relacin de la obra vial
con el patrimonio histrico, arqueolgico y cultural.
VII. Formulario de inscripcin para las Audiencias
Pblicas
Presentacin de la Seccin I
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22 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
VIII. El uso de agroqumicos en la obra vial: inclu-
ye un listado de herbicidas permitidos, y un lista-
do de principios activos prohibidos o restringidos.
IX. Vulnerabilidad ambiental de la obra vial: es-
te Anexo permite relacionar diversos factores
(climticos, geolgicos, de localizacin, etc.)
con el grado de vulnerabilidad de la obra.
X. Fuentes de informacin ambiental: presenta
al usuario las principales fuentes institucionales
y de la web como insumos para el estudio y
gestin ambiental de la obra vial, y el mejor uso
del Manual.
XI. Propuesta de monitoreo ambiental bsico:
enumera las tareas bsicas que deben integrar
las listas de control para efectuar un monitoreo
ambiental.
XII. Especificaciones tcnicas particulares: mues-
tra como ejemplo el proyecto de forestacin
compensatoria
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MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD | 23
Presentacin de la Seccin I
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Parte AConceptos Generales de Gestin Ambiental
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Contenidos
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 27
SECCIN I - BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIALPARTE A - CONCEPTOS GENERALES DE GESTIN AMBIENTAL
Captulo 1 El Marco Jurdico - Poltico Ambiental 1.1. Introduccin
1.2. Las Polticas Ambientales de la Direccin Nacional de Vialidad
1.3. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental Nacional y la Evaluacin
de Impacto Ambiental
1.3.1. El Marco Constitucional
1.3.2. La Ley General del Ambiente
1.3.3. La Legislacin Sectorial
1.4. El marco Jurdico - Poltico Ambiental Provincial y la Evaluacin
de Impacto Ambiental
1.5. El Marco Internacional
1.5.1. La Argentina y el MERCOSUR
1.5.2. La Argentina y los Convenios Internacionales
1.5.3. Cuestiones de Pasos Fronterizos y lmites internacionales
Captulo 2 La Gestin Ambiental Institucional en la DNV 2.1. Estructura Organizacional y Operacional de la Gestin Ambiental en la DNV
2.1.1. Funciones de la DNV
2.1.2. Estructura de la DNV
2.1.3. La Gestin Ambiental en la DNV
2.1.3.1. Instrumentos de Gestin Ambiental
2.1.3.2. Divisin Gestin Ambiental (DGA)
2.1.3.3. Centros de Gestin Ambiental (CEGA)
2.1.3.4. Relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental
de las jurisdicciones provinciales y nacionales
2.2. Relaciones con la Comunidad: Audiencias Pblicas y
Participacin de la Sociedad Civil
2.2.1. Introduccin
2.2.2. Acceso a la Informacin Ambiental
2.2.3. Audiencias Pblicas
2.2.3.1. Las Audiencias Publicas en la DNV
2.2.4. Otras Instancias de Participacin Pblica
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Captulo 3 Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental 3.1. Aspectos Conceptuales de la Gestin Ambiental de Obras Viales
3.1.1. Presentacin y Desarrollo del Marco Conceptual Bsico
3.1.2. Identificacin de Etapas en el Proceso de la Obra Vial
3.1.3. Determinacin de Tipologas de Obra segn el Medio Receptor
3.1.3.1. Segn Usos del Suelo
3.1.3.2. Segn Sensibilidad Ambiental del Medio Natural
3.1.3.3. Segn el Patrimonio Natural y Cultural
3.1.4. Determinacin de Tipologas de Obra segn
Componentes y Acciones
3.1.5. El rea de Influencia
3.1.5.1. Definicin del rea de Influencia
3.1.5.2. Definicin del rea Operativa
3.1.6. Supervisin, Auditoria y Control
3.1.6.1. Supervisin
3.1.6.2. Auditoras
3.1.7. Articulacin de Gestin Ambiental de la Obra Vial
en los mbitos Nacionales y Provinciales
Captulo 4 Estudios Ambientales en el Ciclo del Proyecto de la Obra Vial 4.1. Introduccin
4.2. Identificacin de Estudios Ambientales y Responsables
segn Etapa del Ciclo del Proyecto
Captulo 5 Impactos Ambientales de las Obras Viales 5.1. Definicin de Impactos Ambientales
5.2. Caracterizacin de los Impactos segn diferentes atributos
Captulo 6 Pautas Ambientales de Diseo y Gestin 6.1. Pautas Ambientales de Diseo
6.2. Buenas Prcticas en la Gestin de la Obra Vial
Captulo 7 Medidas de Mitigacin
Captulo 8 Costos Ambientales 8.1. Introduccin a los Beneficios y Costos Ambientales de la Obra Vial
Captulo 9 Pasivos Ambientales.Vulnerabilidad Ambiental de Obra Vial 9.1. Pasivos Ambientales
9.1.1. Introduccin y Definiciones
9.1.2. Localizacin de los Pasivos Ambientales
9.1.3. Caracterizacin de Pasivos Ambientales
9.1.4. Costos de los Pasivos Ambientales
9.2. Vulnerabilidad Ambiental de la Obra Vial
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FIGURAS
Figura 1. Estructura de la DNV
Figura 2. Estructura de la Unidad Ambiental y su relacincon la Gerencia de Planeamiento, Investigacin y Control
Figura 3. El Ciclo del Proyecto de la Obra Vial
Figura 4. Ejemplo de delimitacin de las reas de influencia directa para una obra vial hipottica
CUADROS
Cuadro 1. Etapas del Ciclo del Proyecto de la Obra Vial
Cuadro 2. Objetivos y estudios ambientales por etapas del Ciclo de Proyecto de la Obra Vial
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 29
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1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 31
1.1. Introduccin
En Argentina, la normativa ambiental se origin en
regulaciones incidentales o sectoriales a partir de si-
tuaciones coyunturales vinculadas a la prestacin de
un servicio pblico estatal o al uso de los recursos
naturales. Inicialmente, esta normativa fue dispersa,
desarticulada y sin coordinacin entre regmenes le-
gales. A partir de esta base y de la influencia de ins-
trumentos y acuerdos internacionales se desarroll
en una segunda instancia la construccin de un dere-
cho ambiental, constituido por normas y marcos re-
gulatorios de distintas actividades.
De esta forma se han ido incorporando paulatina-
mente a la agenda de las polticas pblicas los princi-
pios y recomendaciones contenidos en las Conferen-
cias de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente,
dentro de una visin estratgica que apunta a un mo-
delo de pas ambientalmente sustentable.
La Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable
es la actual autoridad Ambiental Nacional. Es el orga-
nismo responsable de definir las polticas ambienta-
les e interactuar con las diferentes reparticiones sec-
toriales de la administracin pblica nacional, asu-
miendo un rol de tutor y planificador de las polticas
pblicas en materia de sustentabilidad y fiscalizador
de las normas aplicables.
El Anexo I presenta un Glosario con los principales vo-
cablos utilizados en la temtica ambiental.
En la Administracin Pblica Nacional, distintos secto-
res ligados a la produccin, la economa y los servicios
pblicos incorporaron regmenes legales y marcos re-
gulatorios que prevn el cuidado ambiental. Para ello,
los entes encargados de su aplicacin han dictado
normas reglamentarias en esta materia, involucradas
en el mbito de su competencia.
Dada la transversalidad de las cuestiones ambientales,
distintos Ministerios cuentan con ciertas competen-
cias en materia ambiental. En el marco de nuestro sis-
-
tema de organizacin federal, la articulacin de compe-
tencias en materia ambiental debe considerarse res-
pecto de los siguientes escenarios:
Relacin entre la Nacin y las Provincias
Para el caso concreto de la Direccin Nacional de Via-
lidad, sus relaciones con las autoridades locales com-
petentes y las autoridades de aplicacin sectorial.
La aplicacin del MEGA II forma parte del proceso de
integracin de la dimensin ambiental a la lgica de
las decisiones de los proyectos viales, fundamentadas
tradicionalmente en las racionalidades sectoriales de
la ingeniera, el transporte y la economa, dentro de
una visin estratgica de sustentabilidad concertada.
El Anexo II sintetiza el marco legal de aplicacin en
el mbito nacional y el Anexo III presenta en forma
esquemtica las principales caractersticas en el m-
bito provincial. Por las propias caractersticas del sis-
tema legal, la vigencia y actualizacin de estos Ane-
xos debern ser consideradas por cada caso concre-
to en el momento de su consulta y anlisis.
1.2. Las Polticas Ambientales de la Direccin
Nacional de Vialidad
La correcta implementacin de las Polticas Ambien-
tales de la Direccin Nacional de Vialidad debe contri-
buir al mejoramiento del diseo y funcionalidad de
las obras viales y a la reduccin de sus costos globa-
les, minimizando imprevistos, atenuando conflictos
sociales y ambientales y concurriendo a la preserva-
cin de la obra y del ambiente en el marco de la equi-
dad social y del desarrollo sustentable.
La definicin de las Polticas Ambientales de la DNV
se ha realizado en forma conjunta con la Divisin
Gestin Ambiental y han sido convalidadas en un Ta-
ller para la definicin de Polticas Ambientales de la
DNV en diciembre 2005, en el cual participaron los
responsables de las distintas reas de la DNV.
32 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Participar, desde el sector vial, en la planificacin y eje-
cucin de las Polticas Nacionales en materia de ambien-
te y desarrollo sustentable.
Articular e integrar la gestin ambiental del sector vial
nacional con la gestin ambiental de las jurisdicciones
provinciales.
Impulsar desde el sector vial, la integracin de las iniciati-
vas y acciones nacionales, provinciales, municipales y pri-
vadas del pas en materia vial, de forma sustentable.
Fortalecer un marco regulatorio sobre las acciones de la
DNV tendientes a consolidar la Gestin Ambiental del
sector vial, para garantizar un ambiente sano.
Consolidar la incorporacin de la dimensin ambiental y
los objetivos del desarrollo sustentable, en la planifica-
cin global de la red vial nacional, adecuando los instru-
mentos de gestin a la complejidad del proyecto y a la
sensibilidad del medio receptor.
Incorporar en la planificacin y programacin de obras viales,
las previsiones correspondientes de proteccin ambiental en
las etapas de diseo, ejecucin, operacin y mantenimiento.
Adoptar la aplicacin de procedimientos de EIA, en forma
previa a la ejecucin de toda obra vial en el territorio de la
Nacin que sea susceptible de degradar el ambiente, algu-
no de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la
poblacin en forma significativa.
Adoptar la instrumentacin de procedimientos de Participa-
cin Pblica para promover: a) el acceso a la Informacin re-
sultante de los EsIA. b) la recepcin y consideracin de las
opiniones y requerimientos de los actores sociales involu-
crados, segn la pertinencia y necesidades del proyecto.
Consolidar la incorporacin de los aspectos ambientales
en las funciones de Supervisin y Auditoria de la DNV.
Promover la capacitacin en el tema ambiental para el
personal de la DNV, consultoras, empresas contratistas y
proveedores.
Promover el desarrollo y aplicacin de Tecnologas de
Produccin Limpia en el sector vial.
POLTICAS AMBIENTALES DE LA DNV
-
1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 33
1.3. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
Nacional y la Evaluacin de Impacto Ambiental
1.3.1. El Marco Constitucional
La Reforma de la Constitucin Nacional de 1994 in-
trodujo en forma expresa la proteccin del ambiente,
cerrando as un largo debate doctrinario en torno al
ejercicio de las competencias ambientales y supe-
rando la necesidad de que las Provincias se adhirie-
ran por ley provincial a leyes federales sancionadas
por el Congreso Nacional. El concepto de Presu-
puestos Mnimos de Proteccin es el instrumento
que debe brindar el grado de homogeneidad institu-
cional del cual careca la Repblica en la materia.
El artculo 41 de la Constitucin Nacional expresa
por primera vez que: Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades pro-
ductivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tie-
nen el deber de preservarlo. El dao ambiental gene-
rar prioritariamente la obligacin de recomponer,
segn lo establezca la ley. Las autoridades proveern
a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racio-
nal de los recursos naturales, a la preservacin del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol-
gica, y a la informacin y educacin ambientales (...).
Este artculo incorpora tambin una modalidad para
el reparto de competencias en el sistema federal:
(...) Corresponde a la Nacin dictar las normas que
contengan los presupuestos mnimos de proteccin,
y a las provincias, las necesarias para complementar-
las, sin que aqullas alteren las jurisdicciones loca-
les. Adems, establece la articulacin y coordinacin
entre los niveles de Estado, con el objetivo de:
Asegurar una cierta homogeneidad o umbral mni-
mo en la calidad del ambiente en todo el territorio
nacional. Conforme el principio de congruencia plas-
mado en la Ley General del Ambiente 25.675/02, la
legislacin provincial y municipal en la materia deber
adecuarse al umbral de los presupuestos mnimos.
stos prevalecen ante cualquier norma provincial,
municipal y/o resolucin de todo rgano administrati-
vo que se oponga a sus principios y disposiciones.
Garantizar el respeto por las diversidades locales.
La norma deja expresamente a resguardo las juris-
dicciones locales frente a las atribuciones de la Na-
cin, en razn de lo expresado en el art. 124 de la
Constitucin Nacional, por el cual (...) Correspon-
de a las provincias el dominio originario de los re-
cursos naturales existentes en su territorio. Son las
Provincias y los municipios los encargados de eje-
cutar y aplicar la poltica ambiental nacional.
Para dar tutela efectiva al derecho a un ambiente sa-
no, el artculo 43 de la Constitucin Nacional incluye
la posibilidad de que toda persona (un particular, una
ONG o el Defensor del Pueblo) pueda interponer una
accin expedita de amparo. Todo acto u omisin que,
en forma actual e inminente, pueda daar el ambien-
te, queda comprendida en el objeto de esta accin.
-
Por otro lado, la reforma de la Constitucin Nacional
ha reconocido expresamente la preexistencia tnica y
cultural de los pueblos originarios, aborgenes o ind-
genas y la posesin y propiedad de las tierras que tra-
dicionalmente ocupan1. Se ha garantizado el respeto
a su identidad y asegurado su participacin en la ges-
tin referida a sus recursos naturales y culturales.
1.3.2. La Ley General del Ambiente
La Ley General del Ambiente 25675/02 fue sanciona-
da a propsito del art. de la Constitucin Nacional. En
esta Ley se establecen determinados principios de
poltica ambiental, que sujetan la interpretacin y
aplicacin de toda norma en materia ambiental.
La Ley propone (...) establecer un sistema federal
de coordinacin interjurisdiccional, para la implemen-
tacin de polticas ambientales de escala nacional y
regional (...). Para ello ratific e incorpor al Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como mbi-
to de concertacin federal para coordinar y estable-
cer las directrices generales de la poltica ambiental
nacional. El COFEMA asume el papel de moderador
de las relaciones entre las Provincias, y entre ellas y
la Nacin. Debe promover el ordenamiento adminis-
trativo para la gestin ambiental en la Nacin, Provin-
cia y Municipios, y exigir y controlar la realizacin de
estudio de impacto ambiental en emprendimientos
de efectos interjurisdiccionales.
Con respecto al concepto de presupuesto mnimo, la
Ley General del Ambiente define en su art. 6:
(...) se entiende por presupuesto mnimo, a toda
norma que concede una tutela ambiental uniforme o
comn para todo el territorio nacional, y tiene por ob-
jeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
proteccin ambiental. En su contenido, debe prever
las condiciones necesarias para garantizar la din-
1 De esta forma se plasma la visin del Convenio OIT 169 fir-
mado por Argentina en 1989 sobre Pueblos Indgenas y Tri-
bales en Pases Independientes.
34 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Principio de prevencin: Las causas y las fuentes de
los problemas ambientales se atendern en forma priori-
taria e integrada, tratando de prevenir los efectos negati-
vos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de dao
grave o irreversible la ausencia de informacin o certeza
cientfica no deber utilizarse como razn para postergar
la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos,
para impedir la degradacin del medio ambiente (...)
Principio de responsabilidad: El generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es respon-
sable de los costos de las acciones preventivas y correcti-
vas de recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a tra-
vs de las distintas instancias de la administracin pbli-
ca, tiene la obligacin de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el accionar de los
particulares en la preservacin y proteccin ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo econmico y
social y el aprovechamiento de los recursos naturales de-
bern realizarse a travs de una gestin apropiada del am-
biente, de manera tal, que no comprometa las posibilida-
des de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nacin y los Estados pro-
vinciales sern responsables de la prevencin y mitigacin
de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, as como de la minimizacin de los riesgos
ambientales sobre los sistemas ecolgicos compartidos.
Principio de cooperacin: Los recursos naturales y los
sistemas ecolgicos compartidos sern utilizados en for-
ma equitativa y racional, El tratamiento y mitigacin de las
emergencias ambientales de efectos transfronterizos se-
rn desarrollados en forma conjunta.
PRINCIPIOS DE POLTICA AMBIENTAL
-
1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 35
mica de los sistemas ecolgicos, mantener su capa-
cidad de carga y, en general, asegurar la preserva-
cin ambiental y el desarrollo sustentable (...).
Las normas de Presupuestos Mnimos establecen
los estndares mnimos de calidad ambiental y los
mecanismos o instrumentos de gestin que asegu-
ran ciertos parmetros base en los procesos de to-
ma de decisin. Estos estndares mnimos o pi-
sos de calidad podrn ser complementados y/o me-
jorados por la legislacin provincial y local.
Tambin ha normado los conceptos de dao ambien-
tal y recomposicin del dao ambiental con el alcance
propio de una ley nacional de aplicacin a todo el terri-
torio. Se define el dao ambiental en su art. 27 como
(...) toda alteracin relevante que modifique negativa-
mente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (...).
El dao ambiental es de incidencia colectiva, dado
que se trata de un dao al ambiente mismo (per se),
sin perjuicio de otros daos que pudieren resultar a
los individuos o a las cosas a travs de un menosca-
bo al ambiente. En lo jurdico, este dao hace objeti-
vamente responsable a aquel que lo ha causado, con
slo demostrarse la relacin de causa-efecto entre la
actividad desarrollada y el menoscabo resultante en
el ambiente. Slo se eximir de responsabilidad si se
demostrara haber adoptado todas las medidas nece-
sarias para evitar la produccin del dao al ambiente.
La sancin correspondiente a la produccin del dao
y su recomposicin consiste, segn el art. 20, en
volver las cosas al estado anterior y, en caso de
ser imposible fcticamente, el pago de una indemni-
zacin impuesta por la justicia o de una multa aplica-
da por la administracin pblica.
La responsabilidad del contaminador puede no limi-
tarse a la recomposicin o pago indemnizatorio. Se-
gn el hecho y las normas aplicables, podr incurrir
en responsabilidad civil, penal y/o administrativa. En
este ltimo caso, la infraccin a las normas ambien-
tales establecidas por la autoridad administrativa ha-
r presumir su responsabilidad.
De esta manera, el Estado a travs de la Autoridad
de Aplicacin correspondiente y del mandato consti-
tucional de velar por el ambiente, debe necesaria-
mente intervenir en la autorizacin de todo proyecto
susceptible de alterar negativamente el ambiente
(externalidad negativa) a fin de identificar el impacto
que provocarn sobre el medio, evaluar los efectos
adversos e inevitables, identificar las formas de mini-
mizarlos o evitarlos e internalizar los costos de estas
medidas sobre los mismos proyectos.
Bajo esta tutela uniforme, se imponen instrumentos
de Gestin Ambiental, de aplicacin obligatoria en
todo el territorio nacional:
El ordenamiento territorial
La institucin del Estudio de Impacto Ambiental
El acceso a la informacin pblica y el sistema de
informacin ambiental
La participacin ciudadana en el tratamiento de
cuestiones ambientales y la audiencia pblica
Estos cuatro instrumentos se relacionan y se com-
plementan en la Evaluacin de Impacto Ambiental
(EIA), procedimiento tcnico-jurdico-administrativo
cuyos contenidos mnimos figuran en los art. 11 a 13
de la Ley General del Ambiente. Sus requerimientos
especficos deben ser detallados en la normativa par-
ticular del sector o actividad o de las autoridades
competentes locales.
En el art. 11 se expresa que la EIA debe aplicarse en
forma previa a su ejecucin a (...) toda obra suscep-
tible de degradar el ambiente, alguno de sus compo-
nentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en
forma significativa (...). El rgimen sectorial o el de la
jurisdiccin donde se ejecute la obra define cules
son aquellas actividades susceptibles de producir un
impacto ambiental al que se refiere este artculo.
-
36 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Considerando que quien ejerce el dominio sobre los
recursos naturales es quien, en principio, debe ejer-
cer la jurisdiccin ambiental, se infiere que las pro-
vincias son quienes ejercen jurisdiccin y retienen el
poder de polica en materia ambiental, conforme lo
determina el art. 75 inc. 30 de la Constitucin Nacio-
nal. Sin embargo la jurisdiccin puede recaer en un
organismo o autoridad diferente de quien tenga el
dominio, correspondiendo segn la materia, distin-
tas jurisdicciones en un mismo espacio territorial 2.
2 Puede ilustrarse con un ejemplo: en un accidente de trnsito en
una ruta nacional, interviene la polica y la justicia ordinaria de la
jurisdiccin que atraviesa, a pesar de tratarse de una ruta nacio-
nal. Sin embargo, en el caso de producirse un hecho que pudie-
ra afectar al comercio o el transporte Interjurisdiccional, corres-
ponde la intervencin de fuerzas federales o la justicia federal,
dado que estas materias son propias de la jurisdiccin federal.
La autorizacin administrativa no exime o constituye por
s sola una circunstancia atenuante, en caso de produ-
cirse un dao al ambiente. Reconociendo que muchas
de las actividades viales tienen el potencial para produ-
cir un menoscabo en alguno de los recursos ambienta-
les, es muy importante realizar la Evaluacin de Impac-
to Ambiental con el fin de identificar, y en su caso miti-
gar, potenciales impactos negativos sobre el entorno.
La EIA de obras viales se realiza en la rbita de la Di-
reccin de Vialidad Nacional, ante quien debe pre-
sentarse el EsIA. LA DNV es la encargada de evaluar
y aprobar el EsIA del proyecto, dado que la obra vial
en cuestin, inculcar una cuestin federal como es
el paso, trnsito y/o comercio interprovincial perte-
neciente a la red troncal vial del territorio nacional y,
por ende, su competencia en la concesin de obra, la
autorizacin del proyecto y la fiscalizacin de la eje-
cucin. Esta aprobacin deber considerar el cumpli-
miento de los Trminos de Referencia vigentes para
el proyecto y los contenidos del MEGA II.
Adems deber atenderse a las normas locales y a los
requisitos vinculados con los impactos de la construc-
cin o mantenimiento de la obra. Esto exigir coordinar
y articular el procedimiento de EIA de la DNV con las
autoridades locales y la normativa de la jurisdiccin lo-
cal, que debern emitir el dictamen tcnico legal a tra-
vs del cual se autoriza la realizacin de la obra desde
el punto de vista ambiental. Este dictamen recibe dife-
rentes denominaciones segn la provincia actuante.
1.3.3. La Legislacin Sectorial
Las normas de EIA y Planes de Gestin Ambiental
de los diversos sectores, deben ser considerados en
caso de que la obra vial involucre, cruce o pueda
afectar otras infraestructuras o actividades de servi-
cio, reas protegidas, etc., que se encuentren expl-
citamente considerados en dicha formativa.
Existen diversos regmenes que regulan la EIA para
proyectos o actividades vinculados a la economa, la
produccin, los servicios pblicos, la preservacin
de los recursos naturales u otras actividades.
Presentacin inicial de una declaracin jurada mani-
festando si las obras o actividades afectarn el ambiente.
Presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), que contendr como mnimo, una descripcin deta-
llada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la iden-
tificacin de las consecuencias sobre el ambiente, y las ac-
ciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Realizacin de una Evaluacin de Impacto Ambiental
por parte de la autoridad competente, en aquellos casos
previstos en la ley por la envergadura de la obra. Se debe
asegurar la participacin ciudadana a travs de consultas
o audiencias pblicas, como requisito de validez de este
procedimiento.
Declaracin de Impacto Ambiental a cargo de la auto-
ridad competente, donde manifieste la aprobacin o re-
chazo de los Estudios presentados.
PROCEDIMIENTOS BSICOS DE LA EIA
-
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 37
En el Anexo II se incluye una breve descripcin de la
normativa nacional sectorial sobre EIA que puede te-
ner injerencia en el proyecto, construccin, manteni-
miento y operacin de obras viales.
1.4. El marco Jurdico - Poltico Ambiental
Provincial y la Evaluacin de Impacto Ambiental
La Constitucin Nacional ha reconocido el dominio
originario de las Provincias sobre los recursos natura-
les existentes dentro de su territorio, otorgndoles la
jurisdiccin y el poder de polica. Sin embargo, la juris-
diccin federal y local pueden concurrir independien-
temente del dominio de los bienes sobre los que se
ejerza, coexistiendo ambas en el mismo lugar, como
es el caso de la navegacin interprovincial e interna-
cional, aduanas, rutas interprovinciales o nacionales.
Debe considerarse que la jurisdiccin en rutas nacio-
nales e interprovinciales es propia del gobierno fede-
ral en aquellas materias para las cuales tiene compe-
tencia especfica. La jurisdiccin federal concurrir
con la competencia provincial o local en aquellos as-
pectos que sta se ha reservado.
Debe sealarse que los impactos de la obra vial podrn
producirse tanto sobre el rea de jurisdiccin federal
como sobre zonas y recursos naturales donde la Pro-
vincia o municipios poseen jurisdiccin. Como rgano
de aplicacin de las normas ambientales locales, la au-
toridad local es competente para requerir la realizacin
del EsIA de la obra vial y de conducir el procedimiento
tcnico administrativo de EIA segn la normativa local.
La mayora de las Provincias Argentinas ha sanciona-
do normas propias que regulan la EIA en el mbito
provincial. Como el procedimiento de EIA debe cum-
plir en todos sus trminos con lo establecido en la le-
gislacin nacional, provincial y municipal, el EsIA y la
Evaluacin de Impacto Ambiental deben adecuarse a
las exigencias propias de la normativa que correspon-
da a la jurisdiccin provincial que involucre la obra vial.
Por ejemplo, el rgimen de algunas jurisdicciones pue-
de exigir un aviso de proyecto no requerido en otra ju-
risdiccin, o pueden diferir las instancias de participa-
cin ciudadana. Cada jurisdiccin establece los tipos
de obras o actividades para las que se requiere EIA y
puede establecer (o no) categorizaciones de diferente
manera. Para cumplir con los distintos regmenes, el
EsIA debe estar siempre adecuado a la mayor exigen-
cia que resulte de los regmenes considerados.
En muchos casos, la autoridad provincial competen-
te en materia ambiental actuar en coordinacin con
la autoridad provincial de vialidad.
En los Anexos III-a y III-b, referidos al Marco Legal
Provincial, se consideran en forma sistematizada las
legislaciones provinciales referidas a la necesidad de
presentar Estudios Ambientales y los requisitos exigi-
dos por cada una de ellas. El Anexo III-a presenta la
Normativa Provincial de EIA (leyes, reglamentaciones,
autoridad de aplicacin y observaciones). El Anexo III-b
presenta las exigencias y requisitos del procedimien-
to de EIA provincial (categorizacin, tipo de obra, par-
ticipacin ciudadana, informacin pblica).
En el Anexo IV se enumeran los contactos de las au-
toridades ambientales nacionales y provinciales.
1.5. El Marco Internacional
1.5.1. La Argentina y el MERCOSUR
La Argentina es Estado miembro del MERCOSUR,
mbito en el cual se ha consensuado armonizar, en-
tre otras cuestiones, la legislacin ambiental para la
adopcin de polticas ambientales comunes.
La Ley 25.841/04 ha aprobado el Acuerdo Marco so-
bre Medioambiente del MERCOSUR, por el cual los
estados miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uru-
guay) reafirman su compromiso con el cumplimiento
de los principios enunciados en la Conferencia de las
1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
-
38 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo
Ro 92 (Cumbre de la Tierra), la posibilidad de instru-
mentarlos, la adopcin de polticas comunes para
proteccin del ambiente, la promocin del desarrollo
sustentable y la cooperacin para dar cumplimiento a
los acuerdos internacionales en materia ambiental de
los cuales sean parte. El Acuerdo tiene entre sus prin-
cipios la incorporacin del componente ambiental en
las polticas sectoriales de los pases integrantes y el
fomento de la internalizacin de los costos ambienta-
les mediante el uso de instrumentos de gestin.
En su art. 6 se acuerda la participacin de los organis-
mos competentes de cada pas para implementar el de-
sarrollo de acuerdos sectoriales y la armonizacin de di-
rectrices institucionales y legales para prevencin, con-
trol y mitigacin de impactos ambientales en reas
fronterizas, entre cuyas reas temticas se encuentra el
transporte urbano, la evaluacin de impacto ambiental y
los instrumentos de control ambiental. El subgrupo de
Trabajo N 6 del MERCOSUR, del cual es integrante la
Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nacin, trabaja en la coordinacin y armonizacin de po-
lticas sustentables e instrumentos de gestin ambien-
tal, entre los que se encuentra como rea temtica, la
Evaluacin de Impacto Ambiental, conforme las directri-
ces establecidas por Res 10/94 MERCOSUR/GMC.
Esta resolucin aprueba las Directrices Bsicas en
Materia de Poltica Ambiental, entre las cuales pre-
v (...) Asegurar la obligatoriedad de adoptar la prc-
tica de licencia /habilitacin ambiental para todas las
actividades potencialmente degradantes del medio
ambiente en los Estados Partes, tenindolo como
uno de los instrumentos de evaluacin de impacto
ambiental (...). En esta visin enmarcada en un desa-
rrollo sustentable, se tendr en cuenta el apoyo rec-
proco entre los intereses econmicos y ambientales
y el fomento de la participacin de la sociedad civil
en el tratamiento de las cuestiones ambientales.
1.5.2. La Argentina y los Convenios Internacionales
Segn los artculos 31 y 75 de la Constitucin Nacio-
nal, el derecho internacional condiciona el derecho
interno de la Argentina una vez que los acuerdos o
convenciones son aprobadas y ratificadas por nues-
tro pas a travs de leyes que los internalizan.
Se han asumido numerosos compromisos en mate-
ria de proteccin ambiental que adquieren en nues-
tro derecho jerarqua supralegal, y que conllevan el
compromiso de los Estados signatarios a la adopcin
a nivel nacional de medidas concretas, para el cum-
plimiento de sus objetivos de conservacin y preser-
vacin ambiental, las que deben ser implementadas
y coordinadas a nivel sectorial.
-
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 39
1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
CONVENIO
Convencin sobre la Proteccin
del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural de la UNESCO
Convenio sobre
Diversidad Biolgica
Convencin sobre los
Humedales (RAMSAR)
Convencin de Naciones Unidas
de Lucha contra Desertificacin
Convenio Marco de
Naciones Unidas sobre
Cambio Climtico
y Protocolo de Kyoto
Convenio de Basilea
Convenio de Rotterdam
Convenio de Estocolmo
APROBADO
POR LEY
21.836/78
24.375/94
23.919/91
24.701/96
24.295/94
23.922/91
25.278/00
26.011/05
TEMA
Obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda
causar dao, directa o indirectamente, al patrimonio cultura o natural
Prev la integracin de estrategias de conservacin a los planes,
programas y polticas sectoriales o intersectoriales. Promueve el
desarrollo adecuado y ambientalmente sustentable en zonas adya-
centes a reas protegidas
Promueve la conservacin de Humedales de importancia inter-
nacional como hbitat de aves acuticas, reas de riqusima biodi-
versidad y reguladores de regmenes hidrolgicos.
La designacin de un Humedal en la lista de la Convencin RAMSAR
genera responsabilidad de carcter internacional del pas respecto de
su conservacin, gestin y uso racional.
Prev la aplicacin de medidas eficaces y estrategias integradas
a largo plazo para el desarrollo sustentable de zonas afectadas por la
sequa y la degradacin de tierras
Establece un compromiso de cooperacin entre los Estados Par-
te para estabilizar las concentraciones de gases invernaderos en la at-
msfera a un nivel que impida las interferencias antrpicas en el sis-
tema climtico y que permita la adaptacin natural de los ecosistemas
al cambio climtico
Establece las condiciones para la exportacin de desechos pe-
ligrosos y un mecanismo de control para su movimiento transfronterizo
Controla el comercio de productos qumicos peligrosos. El me-
canismo deja a los Estados la facultad de tomar una decisin funda-
mentada de prohibir, permitir o restringir en su territorio la utilizacin
del producto o delimitar su utilizacin a determinados fines o usos en
funcin de la capacidad de gestin segura del producto qumico duran-
te su ciclo de vida
Establece un mecanismo internacional para la eliminacin paula-
tina y control de la produccin, comercio y utilizacin de contaminan-
tes orgnicos persistentes
CONVENIOS INTERNACIONALES vinculados con las etapas de planificacin y construccin de la infraestructura vial
1.5.3. Cuestiones de pasos fronterizos y lmites
internacionales
La Argentina ha firmado con pases limtrofes tratados
que prevn la aplicacin de EIA en aquellas activida-
des cuyo impacto pudiera involucrar el ambiente del
pas vecino. Existen disposiciones relativas a la adop-
cin de medidas de prevencin del dao en zonas lim-
trofes, la realizacin de estudios de impacto ambiental
y el intercambio de informacin relativa a proyectos de
obras susceptibles de afectar el ambiente compartido.
-
40 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO
Tratado de Medio Ambiente
Estatuto del Ro Uruguay
MERCOSUR sobre Reglamento
General para el Transporte de
Mercancas Peligrosas
(Decisin N 2/94)
Acuerdo del Plata
APROBADO
POR LEY
24105/92
21413/76
Deber tenerse
presente
el Convenio
de Basilea.
18590/70
TEMA
Suscripto con Chile. Se asume el compromiso de no realizar acciones
unilaterales que pudieran causar perjuicio al medioambiente del otro pas
(arts. 1 y 2). Prev acciones coordinadas o conjuntas para la proteccin de
los recursos (aire, suelo, agua, etc.), el control del manejo de desechos y
sustancias peligrosas y la realizacin de Estudios de Impacto Ambiental en
dichas materias (art. 3) a travs de la Subcomisin de Medio Ambiente de
la Comisin Binacional Chileno-Argentina (art. 4).
Suscripto con Uruguay. Establece un mecanismo de consulta median-
te notificacin a la otra Parte y la Comisin creada por el Estatuto en caso
de construccin de obras en jurisdiccin de uno de los pases o fuera del
tramo definido como ro en las respectivas reas de influencia de ambos
tramos, que pudiere afectar el rgimen de las aguas y/o la calidad de ellas
en perjuicio de la otra Parte. La notificacin debe contener los esenciales
de la obra, su funcionamiento y dems datos tcnicos. La Comisin evala
los impactos de la obra, y la otra Parte puede inspeccionarla y precisar las
modificaciones que estime necesarias para evitar el perjuicio. En caso de
no llegarse a un acuerdo a travs de la Comisin o por negociacin directa,
la controversia debe ser sometida al Tribunal de Justicia Internacional. El
art. 42 establece la responsabilidad de cada Parte frente a la otra por los
daos o contaminacin causada por el accionar de una de ellas.
Sienta las condiciones del transporte de las sustancias que lista en
sus anexos, para homogeneizar las normas de los Estados miembros en el
trnsito de sus fronteras.
Suscripto entre Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, afianza la
institucionalizacin del sistema de la Cuenca a travs de la unin
de esfuerzos para promover su desarrollo armnico e integracin
fsica y de sus reas de influencia directa. Se acuerda identificar reas de
inters comn, realizar estudios, programas, obras y formular entendimien-
tos jurdicos para el aprovechamiento racional y conservacin de los cursos
de agua, la preservacin de la biodiversidad, el perfeccionamiento de las
interconexiones viales y la promocin de otros proyectos de inters comn.
ACUERDOS Y TRATADOS AMBIENTALES INTERNACIONALES
-
1. El Marco Jurdico - Poltico Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 41
-
2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV
2.1. Estructura Organizacional y Operacional
de la Gestin Ambiental en la DNV
2.1.1. Funciones de la DNV
La Direccin Nacional de Vialidad tiene como principal
funcin la creacin de un sistema troncal de caminos
nacionales en todo el territorio de la Repblica Argen-
tina, junto con el estudio general de las necesidades
viales y del proyecto de red a construirse (ver recua-
dro Funciones especficas de la DNV, pg. 44).
Actualmente la DNV depende, dentro del Ministerio
de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servi-
cios, de la Secretara de Obras Pblicas, y a su vez
de la Subsecretara de Obras Pblicas.
2.1.2. Estructura de la DNV
La actual estructura de la DNV se presenta en la Fi-
gura 1 (pg. 45).
El Administrador General y el Sub Administrador son
las principales autoridades de la DNV. De ellos de-
penden la Gerencia de Administracin, la Gerencia
de Obras y Servicios Viales y la Gerencia de Planea-
miento, Investigacin y Control, las Subgerencias de
Asuntos Jurdicos y de Informtica y Transmisin de
Datos y la oficina de Auditora Interna. Completando
esta estructura, existen Distritos de Jurisdiccin de
la DNV, uno por cada Provincia.
La Figura 2 (pg. 46) muestra la Estructura de la Uni-
dad Ambiental y su relacin con la Gerencia de Pla-
neamiento, Investigacin y Control.
2.1.3. La Gestin Ambiental en la DNV
Es funcin de la Gerencia de Planeamiento, Investiga-
cin y Control, asumir la Gestin Ambiental de la DNV
como uno de sus objetivos, segn lo establecido en la
Resolucin N 123/01. Dentro de la Subgerencia de In-
vestigacin y Desarrollo funciona la Unidad Ambiental
(Figura 2), integrada por la Divisin Gestin Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 43
-
44 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
(DGA), creada por Resolucin A.G. N 1486/94, y los
24 Centros de Gestin Ambiental (CEGA), constitui-
dos por la Resolucin A.G. N 092/02.
2.1.3.1. Instrumentos de Gestin Ambiental
El MEGA II integra un conjunto de consideraciones
implementadas previamente en la DNV:
El Manual de Evaluacin y Gestin Ambiental de
Obras Viales, aprobado por Resolucin A.G. N
1656/93 (MEGA 93). Se determin su inclusin co-
mo documento obligatorio para consultores y con-
tratistas en el Pliego de Especificaciones Tcnicas
Generales con que se licita y contrata la obra vial.
La edicin 1998 del Pliego de Especificaciones Tc-
nicas Generales, aprobada por Resolucin A.G. N
233/99 que incorpora la Seccin M-I: Clasificacin
del Medio Receptor de la Obra Vial segn su Sensi-
bilidad Ambiental.
El documento denominado MEGA actualizado
versin 1 Seccin I Ao 2005 profundiz aspectos
referidos al patrimonio cultural y el manejo ambien-
tal de las obras viales.
Las Especificaciones Tcnicas Particulares, Artculo
Especificaciones Ambientales Generales y Artculo
Proyecto de Forestacin Compensatoria.
Por su parte, son tambin Instrumentos de Gestin
Ambiental, los Estudios Ambientales y los Planes de
Manejo propios de cada Etapa del Ciclo del Proyecto.
2.1.3.2. Divisin Gestin Ambiental (DGA)
La DGA se ocupa formalmente de la gestin ambien-
tal vial dentro de la Subgerencia de Investigacin y
Desarrollo. Sus misiones y funciones fueron defini-
das por Resolucin A.G. N 529/99.
Desde el punto de vista ambiental, participa en la re-
visin y actualizacin de los Pliegos licitatorios, en
los diferentes estudios ambientales a lo largo de las
diferentes etapas del proyecto vial, asiste a los Distri-
tos y promueve la capacitacin, entre otras funcio-
nes. Entiende tambin en la elaboracin del registro,
calificacin y seleccin de las firmas consultoras y
consultores independientes que realizarn las eva-
luaciones de impacto ambiental y asesorar a los Dis-
Consolidar una Vialidad Nacional que planifique glo-
balmente sobre trazados, obras y operaciones en la Red
Troncal Nacional; asigne, supervise y audite el uso de recur-
sos; investigue y promueva nuevos desarrollos tecnolgicos
en materiales, equipos, obras y operaciones en las rutas.
Ejecutar las Polticas Nacionales en materia de obras
y servicios viales, elevando planes plurianuales estructu-
rados con los criterios de sistema red y corredor y la pro-
gramacin presupuestaria anual.
Ejercer la propiedad y jurisdiccin total sobre la
Red Troncal Vial Nacional, conservando y mejorando el
patrimonio vial. Analizar y replantear los accesos y circun-
valaciones a las grandes ciudades y los desvos y conexio-
nes a las dems localidades.
Impulsar la iniciativa y participacin provincial,
municipal y privada mediante concesiones por peaje,
programas de propiedad participada y otras propuestas.
Proponer normas tcnicas y legales tendientes a uni-
ficar y simplificar la gestin vial.
Planificar y programar obras de mejoras en caminos,
rutas expresas y autopistas, con fines de vinculacin so-
cial y econmicas, con las previsiones correspondientes
de proteccin ambiental.
Promover proyectos para caminos de fomento agrope-
cuario, minero, forestal, industrial y turstico.
Transferir en forma racional y progresiva a las provincias
y/o terceros las acciones y operaciones sobre la red tron-
cal. Realizar un programa intensivo de capacitacin y
transferencia de tecnologa.
Instrumentar el marco regulatorio sobre las acciones,
obras y operaciones para garantizar al usuario seguridad,
economa y confort.
FUNCIONES ESPECFICAS DE LA DNV
-
2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV
tritos en la gestin de los reclamos de la comunidad
referidos a la preservacin y proteccin del ambiente
y en relacin con las obras viales.
2.1.3.3. Centros de Gestin Ambiental (CEGA)
Se crearon en el ao 2002 en cada uno de los Distri-
tos de Jurisdiccin de la DNV, por lo cual existe un to-
tal de 24 CEGA (uno por cada provincia) y son coordi-
nados por la DGA.
La mayora de las provincias tienen sancionadas le-
yes que obligan a la presentacin de estudios am-
bientales para proyectos viales. La DNV, a travs de
su UA, efecta las presentaciones requeridas ante
los organismos ambientales provinciales a fin de ob-
tener la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) o la
Aprobacin Ambiental correspondiente.
Ver Anexo III para consultar las leyes sancionadas por
la mayora de las provincias que obligan a la presenta-
cin de estudios ambientales para proyectos viales.
Las misiones y funciones de los CEGA establecidos
en la Resolucin 092/02, se refieren en trminos ge-
nerales a la elaboracin, supervisin y/o auditora de
los Planes de Manejo Ambiental para las etapas de
Obra, Operacin y Mantenimiento, la informacin y
educacin sobre aspectos ambientales y las relacio-
nes con la comunidad.
Las relaciones entre los CEGA y la DGA se efectan
a travs de comunicaciones formales dirigidas al Je-
fe de Distrito correspondiente. Tambin se imple-
mentan comunicaciones generales por Nota Circu-
lar para todos los CEGA.
2.1.3.4.Relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental
de las jurisdicciones provinciales y nacionales
Las relaciones de la DNV con la Gestin Ambiental
de las jurisdicciones provinciales y nacionales se de-
sarrollan dentro de las condiciones impuestas por los
siguientes marcos: la Constitucin Nacional, el Pacto
Federal Ambiental, la legislacin nacional y provincial
y los mismos procedimientos operativos de la DNV.
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 45
Gerencia de Planeamiento,Investigacin y Control Distritos
Gerencia deAdministracin
Centros de Gestin Ambiental (CEGA)
Subgerencia de Recursos Humanos
Subgerencia de Planeamiento y Programacin Vial
Subgerencia de Contabilidad y Finanzas
Subgerencia de Control de Gestin
Divisin Gestin Ambiental (DGA)
Subgerencia de Mantenimiento de Equipos
Gerencia de Obras y Servicios Viales
Subgerencia de Puentes y Viaductos
Subgerencia de Estudiosy Proyectos
Subgerencia de Obras y Concesiones
Subgerencia de Investigacin y Desarrollo
Subgerencia de Serviciosde Apoyo
DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Subgerencia de Asuntos Jurdicos
ADMINISTRADOR GENERALSub AdministradorAuditora Interna
Divisin Anteproyecto Preliminar
Subgerencia de Informtica y Transmisin de Datos
Figura 1. Estructura de la DNV
-
46 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
2.2. Relaciones con la Comunidad: Audiencias
Pblicas y Participacin de la Sociedad Civil
2.2.1. Introduccin
La Ley General del Ambiente establece como objetivo
de la poltica ambiental nacional: (...) Fomentar la par-
ticipacin social en los procesos de toma de decisin;
(...) Organizar e integrar la informacin ambiental y ase-
gurar el libre acceso de la poblacin a la misma (...).
La Participacin Pblica abarca los procedimientos
adecuados para informar tempranamente al pblico
y considerar sus puntos de vista a lo largo de todo el
proceso de planificacin y toma de decisiones (Glo-
sario Ambiental, SAyDS, 1995); busca orientar los es-
fuerzos hacia la formulacin de polticas pblicas
efectivas que aseguren que la sociedad civil y los go-
biernos en todos sus niveles trabajen conjuntamente
para alcanzar el desarrollo sustentable.
Uno de los obstculos que restringen una participa-
cin eficiente de la poblacin en el campo ambiental,
es su diversidad cultural y de los intereses priorita-
rios en relacin a la obra. Se deben asegurar que las
modalidades de presentacin, acceso y compren-
sin de la informacin asegure el acceso igualitario a
todo los sectores sociales involucrados.
2.2.2. Acceso a la Informacin Ambiental
El acceso a la informacin ha sido consagrado en el
art. 41 de la Constitucin Nacional, que manda que
(...) las autoridades proveern (...) a la informacin y
educacin ambientales.
La Ley 25831/03 de Rgimen de Libre Acceso a la In-
formacin Pblica Ambiental (...) establece los pre-
supuestos mnimos de proteccin ambiental para ga-
rantizar el derecho de acceso a la informacin am-
biental el rgimen de libre acceso a la informacin
pblica ambiental (...) (art. 1). Esta Ley consagra el
acceso a la informacin ambiental como un derecho
que integra y materializa el derecho a gozar de un
ambiente sano y constituye un pilar para la gestin
ambiental sustentable.
Por informacin ambiental debe entenderse todo ti-
po de documento o informacin en cualquier forma
de expresin relacionada con (...) el estado del am-
biente o alguno de sus componentes naturales o cul-
turales, incluidas sus interacciones recprocas, as
como las actividades y obras que los afecten o pue-
dan afectarlos significativamente; (...) las polticas,
planes, programas y acciones referidas a la gestin
del ambiente (art. 2).
Quedan obligados a facilitar la informacin ambiental
requerida:
Las autoridades competentes de los organismos
pblicos, en los mbitos nacional, provincial y muni-
cipal, sean organismos centralizados o autrquicos.
Las empresas prestadoras de servicios pblicos
(pblicas, privadas o mixtas).
Las empresas concesionarias deben brindar la infor-
macin al pblico a travs de las instituciones perti-
nentes, facilitando la informacin relativa al proyecto
Figura 2. Estructura de la Unidad Ambiental y su relacin con la Gerencia dePlaneamiento, Investigacin y Control.
-
2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 47
vinculada al estado del ambiente y los planes o pro-
gramas de gestin del mismo.
La informacin debe brindarse en forma gratuita, co-
rrespondiendo al peticionante slo aquellos gastos
que generen los recursos utilizados para su repro-
duccin. Quien solicite la informacin no est obliga-
do a explicitar la razn por la cual los hace. De existir
una denegacin debe estar fundada, ante lo cual
pueden corresponder acciones por va judicial y san-
ciones administrativas para los funcionarios pblicos
a cargo de suministrar la informacin o las que surjan
del contrato de concesin, y para las empresas o
contratistas que no cumplan con la obligacin.
El Decreto 1172/03 de Mejora de la Calidad de la De-
mocracia y de sus Instituciones, del Poder Ejecutivo
Nacional, aprueba el Reglamento de Acceso a la In-
formacin Pblica, que establece el derecho de cual-
quier persona a solicitar, acceder y recibir informa-
cin. Aprueba tambin el Reglamento General de Au-
diencias Pblicas convocadas por todo ente del Po-
der Ejecutivo Nacional.
En relacin con la existencia de legislacin relativa al
acceso a la informacin ambiental en las provincias,
debe tenerse presente las normas que definan los
documentos o datos encuadrados como informacin
ambiental y las excepciones que se prevean para de-
negar la solicitud.
Estas normas garantizan el derecho al acceso a la in-
formacin y su cumplimiento inculca el debido pro-
ceso para la toma objetiva de decisiones pblicas.
2.2.3. Audiencias Pblicas
2.2.3.1. Las Audiencias Publicas en la DNV
a. Generalidades para la Convocatoria a Audien-
cias Pblicas
La Audiencia Pblica se enmarca en la EIA de los
proyectos viales como una instancia en la cual se ha-
bilita la participacin ciudadana en el proceso de toma
de decisiones, a travs de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados
por el proyecto, manifiesten su incertidumbre, duda,
opinin, propuesta, conocimiento o experiencia y pre-
senten su perspectiva individual, grupal o colectiva
respecto de la decisin a adoptarse.
La Audiencia Pblica es solamente una instancia en
el proceso de toma de decisin, ya que no es vincu-
lante y la responsabilidad acerca de la decisin final
recae sobre la DNV.
El formato y estructura de la participacin a travs de
Audiencia Pblica deber adecuarse a las caracters-
ticas y envergadura del proyecto y deber tener en
cuenta las exigencias regulatorias locales que pue-
dan ser requeridas. Esta participacin incluye:
La difusin de los principales resultados del EsIA,
por los medios de comunicacin locales.
Instancias formales de exposicin de los resultados
de los estudios (avances o resultados definitivos),
principalmente en reuniones interinstitucionales,
con la participacin de ONGs pertinentes al tema.
-
48 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
Perodos formales donde la Sociedad Civil puede
plantear observaciones al trabajo realizado antes
de llegar a la instancia de la Audiencia Pblica.
Si bien en la normativa se indica en general la realiza-
cin de una nica instancia de Audiencia Pblica, algu-
nos especialistas recomiendan su realizacin3 en dos
instancias: una durante los estudios previos de impac-
to ambiental (por ejemplo durante la etapa de anlisis
de factibilidad) y otra, una vez finalizado el EsIA sobre
el diseo definitivo y previo a su aprobacin definitiva.
b. Aplicacin del Reglamento General de Audien-
cias Pblicas de la DNV
La gestin se inicia a travs de la DGA junto con
el responsable de la Coordinacin del Proyecto. Se
ha redactado un Reglamento General, puesto en vi-
gencia por la Resolucin DNV N 690/05, que esta-
blece el marco general para su desarrollo.
La DNV podr convocar a Audiencia Pblica en cual-
quiera de los siguientes supuestos, siempre y cuan-
do la Provincia donde se desarrolle el proyecto no
cuente con legislacin ambiental especfica sobre
EIA o sobre la realizacin de consultas pblicas:
Proyectos de obra que impliquen seleccin de tra-
za nueva o duplicacin de calzada.
Proyectos de recuperacin y/o mejoramiento sin
modificacin de traza que atraviesen reas de ocu-
pacin intervenida, o que impliquen el reasenta-
miento de personas y/o actividades econmicas y
sociales debido a invasiones de la zona de camino.
Proyectos en cuyas reas se encuentren comunida-
des indgenas o ecosistemas frgiles y/o protegidos.
c. Relacin con los procedimientos de Participa-
cin Pblica vigentes en las Provincias.
La mayora de las Provincias ha establecido mar-
cos regulatorios ambientales y la necesidad de realizar
una Audiencia Pblica al finalizar el EsIA y previo a su
aprobacin por parte de las autoridades provinciales.
En aquellos casos donde exista legislacin local que
prevea la Audiencia Pblica u otro mecanismo de
participacin, se debe responder a la mayor exigen-
cia establecida por las normas de las distintas juris-
dicciones para dar cabal cumplimiento con la exigen-
cia del procedimiento de EsIA. En algunos casos la
Audiencia Pblica tiene carcter obligatorio, y en
otros, facultativo. Cabe recordar que en estos lti-
mos casos se torna obligatorio por imperio de Ley
General del Ambiente.
En el Anexo III se indica el carcter de esta instancia
en los regmenes de cada Provincia, cuya actualiza-
cin deber ser considerada para cada caso concreto
en el momento de su consulta y anlisis.
2.2.4. Otras Instancias de Participacin Pblica
Existen otras instancias y oportunidades de participa-
cin temprana para prever o minimizar la aparicin de
conflictos sociales, como los Procesos Consultivos
y el Procedimiento de Documento de Consulta.
Su aplicacin deber ser determinado por la DGA en
funcin de los antecedentes del caso, la compleji-
dad del proyecto y la sensibilidad de las comunida-
des involucradas.
Estos mecanismos deben ser coordinados desde las
instancias nacional, provincial y local, tendientes a
asegurar la interaccin entre los diferentes actores in-
volucrados en la evaluacin ambiental de proyectos.
En un Proceso Consultivo se convoca a las autorida-
des y actores sociales clave para conocer la insercin
del proyecto en el escenario local y definir preliminar-
mente los alcances de los estudios necesarios. De-
ben implementarse especialmente en los casos de
mayor sensibilidad social, por ejemplo, en proyectos
donde deben realizarse reasentamientos involunta-
3 Sabsay, D., Tarak, P. (1997) "El acceso a la informacin pbli-
ca, el ambiente y el desarrollo sustentable". Buenos Aires,
Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, Manual N 3.
-
2. La Gestin Ambiental Institucional en la DNV
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 49
rios y en proyectos que atraviesen territorios o asen-
tamientos indgenas.
En un Procedimiento de Documento de Consulta4
se publica, por ejemplo, un EsIA durante un periodo
de tiempo determinado y se habilita una direccin
donde recibir las opiniones y aportes de los interesa-
dos respecto del tema.
4 Ver Reglamento de Audiencias Pblicas de la Secretara de
Comunicaciones de la Nacin.
-
3. Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental
3.1. Aspectos Conceptuales de la Gestin
Ambiental de Obras Viales
3.1.1. Presentacin y Desarrollo del Marco
Conceptual Bsico
El ambiente es considerado desde el enfoque holsti-
co como un sistema de alta complejidad, con compo-
nentes naturales, construidos (infraestructura, equipa-
miento, viviendas, etc.), sociales y econmicos. Esto
significa que all se desarrollan procesos y transforma-
ciones, cuyos efectos se manifiestan directamente o
indirectamente en una multiplicidad de aspectos.
La gestin de la obra vial debe incorporar los objeti-
vos del Desarrollo Sustentable, cuya definicin se
presenta en la Estrategia Nacional de Desarrollo Sus-
tentable de la Repblica Argentina: El Desarrollo
Sustentable es un proceso de mejoramiento cons-
tante y equitativo de la calidad de vida de las perso-
nas, fundado en medidas adecuadas de conservacin
y proteccin del ambiente y los recursos naturales,
de manera de satisfacer las necesidades y aspiracio-
nes de las generaciones presentes sin comprometer
la facultad de continuar hacindolo en el futuro (ac-
tual SAyDS, 2001) (ver recuadro Procedimientos y
Acciones de la Gestin Ambiental, pg.52).
La implementacin de la gestin ambiental de una
obra vial requiere de la identificacin, seleccin y de-
finicin de los conceptos e instancias claves, impor-
tantes o significativos. Esto incluye:
Identificacin de Etapas dentro del Ciclo del Proyecto
Determinacin de las Tipologas de obras viales segn
el medio receptor y segn componentes y acciones
Consideracin de otros temas complementarios
3.1.2. Identificacin de Etapas en el Proceso de
la Obra Vial
La identificacin de etapas en el proceso o ciclo de
gestin de la obra vial se hace necesaria para identi-
ficar, organizar y caracterizar los diferentes efectos o
impactos que pueden producir sobre el ambiente.
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 51
-
Esta diferenciacin se manifestar en los distintos
contenidos y alcances de los estudios ambientales
requeridos segn las distintas etapas.
En el Cuadro 1, y de modo ms desarrollado en la Fi-
gura 3, se indican las Etapas del Ciclo del Proyecto
con los correspondientes instrumentos de evalua-
cin y la gestin ambiental asociada.
Su contenido se desarrolla con mayor detalle en el
Captulo 4 de esta Parte A: Estudios Ambientales en
el Ciclo del Proyecto de la Obra Vial.
Los Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambien-
tal se describen en el Captulo 4 de esta Parte A y
en la Parte B.
3.1.3. Determinacin de Tipologas de Obra segn
el Medio Receptor
3.1.3.1. Segn Usos del Suelo
Se puede agrupar en las siguientes tipologas:
Obras en Zonas Urbanas
Correspondiente a reas urbanas y suburbanas, in-
cluyendo la interfase urbano y rural 5
Obras en Zonas Rurales y Paisajsticas
Correspondiente a reas rurales y reas de valor
paisajstico (para la conservacin o el turismo) has-
ta el inicio de la interfase urbano y rural 6
Una misma obra vial puede atravesar, a lo largo de to-
da su traza, alternativamente zonas urbanas, subur-
banas, rurales o paisajsticas.
Los principales componentes y procesos del medio
receptor de la obra vial se presentan en la Parte B de
esta Seccin I, con un formato correspondiente a las
columnas de una matriz de evaluacin de impactos,
diferenciado los contenidos segn sea:
Obra en zona urbana
Obra en zona rural y paisajstica
Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (Antepro-
yecto)
Estudio de Impacto Ambiental (Proyecto Definitivo)
5 La interfase urbano y rural o periurbano es un paisaje carac-
terizado como un mosaico de diversas coberturas y usos del
suelo, con una dinmica tanto de ocupacin de reas urba-
nas como de pequeas parcelas rurales.6 Si bien las obras en Zona Rural y en Zona de importancia
Paisajstica aparecen aqu agrupadas, ambas pueden diferen-
ciarse durante el desarrollo de la evaluacin por el peso relati-
vo que se asigne a los atributos a considerar y por los criterios
a aplicar en la implementacin de cada uno de los casos.
52 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONESDE LA GESTIN AMBIENTAL
La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE)
Es un procedimiento poltico tcnico aplicable en la ins-
tancia de Polticas, Planes y Programas, en el marco de la
planificacin inicial.
El Estudio Ambiental Expeditivo (EsAE)
Es un procedimiento tcnico administrativo aplicable en
instancias de planificacin avanzada.
La Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA)
Es un procedimiento jurdico administrativo que incluye:
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): es un es-
tudio tcnico interdisciplinario. Puede tener un alcance
Preliminar o Detallado, y es acompaado de los corres-
pondientes Planes de Manejo Ambiental para las eta-
pas de Obra, Mantenimiento y Operacin.
La Audiencia Pblica: es un instrumento de partici-
pacin de la comunidad interesada, implementado du-
rante el proceso de EIA.
La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA): es
un pronunciamiento o dictamen del organismo compe-
tente, cuya denominacin es variable segn el contexto
administrativo.
Los Planes de Manejo Ambiental
-
3. Conceptos Bsicos en Gestin Ambiental
BASES PARA LA GESTIN AMBIENTAL VIAL - PARTE A | 53
Etapas del Ciclo de Proyecto
Planeamiento
Proyecto
Obra
Mantenimiento y
Operacin
Tareas Viales
Planificacin y
Categorizacin del
Proyecto
Anteproyecto
Proyecto Definitivo
Contratacin y
Construccin
Mantenimiento y
Operacin
Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambiental
Evaluacin Ambiental Estratgica
Estudio Ambiental Expeditivo
Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
Estudio de Impacto Ambiental
Plan de Manejo Ambiental para la Construccin
(incluye Monitoreo Ambiental)
Plan de Manejo Ambiental para el Mantenimiento
y la Operacin (incluye Monitoreo Ambiental)
Supervisin y Auditoria Ambiental
CUADRO 1. ETAPAS DEL CICLO DEL PROYECTO DE LA OBRA VIAL
Mantenimientoy Operacin
Contratacin yConstruccin
Planificacin Inicial
Planificacin AvanzadaCategorizacin del Proyecto
Anteproyecto
GESTIN AMBIENTAL EN EL CICLO DEL PROYECTO DE LA OBRA VIAL
Evaluacin y Remediacinde Pasivos Ambientales
Plan de Manejo de Mantenimiento y Operacin
Evalucin Ambiental Estratgica (EAE)
Estudio del Impacto Ambiental Preliminar (EsIAP)
Estudio del Impacto Ambiental (EsIA)
Plan de Manejo Ambiental para la Construccin (PMAc)
Idea o Conceptodel Nuevo Proyecto
ProyectoDefinitivo
Supervisin y Auditora
Programa de Monitoreo Ambiental
Estudio Ambiental Expeditivo (EsAE)
Figura 3. Ciclo del Proyecto de la Obra Vial
Etapas en el Ciclo del Proyecto y Tareas Viales Instrumentos de Evaluacin y Gestin Ambiental Ciclo de Proyecto de la Obra Vial
-
54 | MANUAL DE EVALUACIN Y GESTIN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES | DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD
3.1.3.2. Segn Sensibilidad Ambiental del Medio
Natural
La caracterizacin de un proyecto vial debe conside-
rar los componentes ms sobresalientes del patri-
monio natural y de los ecosistemas de la Argentina.
Se han identificado un conjunto de aspectos y atribu-
tos indicadores de una situacin de fragilidad o ines-
tabilidad del medio ambiental natural.
El Anexo V de esta Seccin I, presenta la sensibilidad
ambiental del Medio Receptor (Natural) para la obra
vial junto con una Clasificacin de las Eco-regiones
3.1.3.3. Segn el Patrimonio Natural y Cultural
Adems de la Sensibilidad del Medio Receptor la ca-
racterizacin de un proyecto vial debe considerar que
las prevenciones ambientales deben intensificarse si
el proyecto atraviesa un sitio sensible como puede ser
un territorio o asentamiento indgena, una zona de va-
lor especial desde el punto de vista paisajstico o para
la conservacin de la naturaleza, como puede ser un
rea natural protegida o un sitio de valor patrimonial
reconocido internacionalmente (por ejemplo un sitio
inscripto en la lista de Patrimonio Mundial de la UNES-
CO, un sitio incorporado a la lista de la Convencin de
Humedales o Convencin Ramsar, una Reserva de la
Biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera de la
UNESCO), un yacimiento arqueolgico, paleontolgi-
co o mineralgico de importancia o un sitio de impor-
tancia cultural, histrica o antropolgica.
3.1.4. Determinacin de Tipologas de Obra segn
Componentes y Acciones
La tipologa de acciones propuesta en forma prelimi-
nar comprende:
Obras Nuevas:
Incluyen una nueva traza7 y requieren expropiacio-
nes de tierras para todo el tramo o parte del mis-
mo. Incluyen nuevos proyectos viales, construc-
cin de circunvalaciones (by passes) y rectifica-
ciones de traza.
Obras de Mejoramiento:
Se refieren al mejoramiento del diseo de la va, co-
mo ampliacin de banquinas, mejorami