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DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL “Los medios probatorios y sus aspectos constitucionales” Profesor José Luis Silvestre Cortez

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Page 1: Medios.probatorios

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL

“Los medios probatorios y sus aspectos constitucionales”

Profesor José Luis Silvestre Cortez

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Page 3: Medios.probatorios

I. Estado de Derecho al Estado I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de DerechoConstitucional de Derecho

Estado de E°Constitucional de Derecho

Derecho Ley

Constitución

TRANSITO

-Razones de ordenHistórico social.

-Razones legalesCaracterística:

-General -Abstracta

“Mutación Genética”Gustavo Zagravelsky

© José Luís Silvestre 2013

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II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA

© Jose Luis Silvestre 2013

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LA CONSTITUCION COMO LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:NORMA POLITICA:

-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO

© José Luís Silvestre 2013

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Organismos Constitucionales Organismos Constitucionales Autónomos:Autónomos:

TRIBUNAL CONSTITUCIONALDEFENSORIA DEL PUEBLOMINISTERIO PÚBLICOCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAJURADO NACIONAL DE ELECCIONESCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICASUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSBANCO CENTRAL DE RESERVA

© José Luís Silvestre 2013

Page 7: Medios.probatorios

La Constitución como La Constitución como NORMA NORMA JURIDICAJURIDICA FORMAL La norma en su

elaboración debe seguir el

procedimiento que establece la

Constitución

Parámetro De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores

Constitucionales - Principios

Constitucionales

© José Luís Silvestre 2013

Page 8: Medios.probatorios

CONTENIDO

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DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESOEl debido proceso es un derecho El debido proceso es un derecho fundamental de naturaleza procesal fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho conforme al cual toda persona tiene derecho determinadas garantías mínimas, destinadas determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado equitativo dentro a asegurar un resultado equitativo dentro del proceso para lo cual debe permitírsele el del proceso para lo cual debe permitírsele el derecho a ser oído y hacer valer sus derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante un juez natural, pretensiones ante un juez natural, debidamente asesorado o defendido, debidamente asesorado o defendido, garantizándosele al mismo tiempo su garantizándosele al mismo tiempo su derecho a probar, a impugnar como medio derecho a probar, a impugnar como medio para acceder a la instancia pluralpara acceder a la instancia plural

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DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL EFECTIVAEFECTIVATribunal Constitucional (fund. 6 de la sentencia Exp Nª 2185-HC-TC): «Mientras que la tutela judicial efectiva supone el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

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DIMENSIONESDIMENSIONESDebido Proceso FormalEl derecho a la existencia y disponibilidad de un proceso legal es la primera gran conquista jurídico-constitucional que se desprende y afianza como uno de los derechos constitutivos del derecho al debido proceso legal. Es decir, que las normas procesales solo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del poder legislativo o del poder ejecutivo por delegación de facultades

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DIMENSIONESDIMENSIONESDebido Proceso Sustancial

Expresa la aplicación del Principio de Proporcionalidad (principio de razonabilidad) en las leyes y actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional; es decir, los actos de producción legislativa y actuación primaria del derecho deben ajustarse, no solo a los preceptos constitucionales, sino fundamentalmente al sentido de justicia contenido en ella lo que supone, simultáneamente, el cumplimiento de imperativos fundamentales de razonabilidad, proporcionalidad y equidad. Art. 200 Constitución Política

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DERECHO A PROBARDERECHO A PROBAR

Derecho fundamental, derecho Derecho fundamental, derecho subjetivo que tiene todo sujeto de subjetivo que tiene todo sujeto de derecho y que le permite utilizar derecho y que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento dentro de un proceso o procedimiento todos los medios probatorios que todos los medios probatorios que resultan necesario para acreditar los resultan necesario para acreditar los hechos que sirven de fundamento a hechos que sirven de fundamento a su pretensiónsu pretensión o su defensao su defensa..

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CONTENIDO DEL DERECHO A CONTENIDO DEL DERECHO A PROBAR PROBAR Tiene como contenido el derecho a Tiene como contenido el derecho a que:que:a)a)Se admitan,Se admitan,b)b)Se actúen; y Se actúen; y c)c)Valoren debidamente, los medios Valoren debidamente, los medios probatorios ofrecidos por los sujetos probatorios ofrecidos por los sujetos procesales legitimados.procesales legitimados.Todo ello conforme con los principios Todo ello conforme con los principios vinculados a la prueba que los vinculados a la prueba que los circundan circundan

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DERECHO A QUE SE ADMITAN DERECHO A QUE SE ADMITAN LOS MEDIOS PROBATORIOSLOS MEDIOS PROBATORIOSSe deben admitir los medios Se deben admitir los medios probatorios siempre que se probatorios siempre que se encuentren conforme a los siguientes encuentren conforme a los siguientes principios procesales:principios procesales:Principio de Eventualidad o preclusión Principio de Eventualidad o preclusión de los M.P.de los M.P.Principio de Pertinencia de los M.PPrincipio de Pertinencia de los M.PPrincipios de Idoneidad o Principios de Idoneidad o Conducencia de los M.PConducencia de los M.PPrincipio de utilidad de los M.PPrincipio de utilidad de los M.PPrincipio de Licitud de los M.PPrincipio de Licitud de los M.P

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DERECHO A QUE SE ACTUEN LOS DERECHO A QUE SE ACTUEN LOS MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOSEl derecho a probar resultaría inútil El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio si el juzgador no actuara e ilusorio si el juzgador no actuara los medios probatorios previamente los medios probatorios previamente admitidos, el cual se basa en los admitidos, el cual se basa en los siguientes principios:siguientes principios:Principio de unidad del material Principio de unidad del material probatorio.probatorio.Los sistemas de valoración de los Los sistemas de valoración de los medios probatorios (la tarifa legal y medios probatorios (la tarifa legal y la debida valoración- sana crítica)la debida valoración- sana crítica)

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LA PRUEBALA PRUEBASegún Hugo AlsinaSegún Hugo Alsina «Es la comprobación judicial, «Es la comprobación judicial, por los medios que la ley establece, de la verdad por los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende»derecho que se pretende»Para Francisco CameluttiPara Francisco Camelutti «prueba no se llama «prueba no se llama solamente al objeto que sirve para el conocimiento solamente al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino al conocimiento mismo de un hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal objeto»suministrado por tal objeto»Asimismo, el Código Procesal Civil Asimismo, el Código Procesal Civil regula la prueba regula la prueba con la denominación de con la denominación de «Medios Probatorios» «Medios Probatorios» y en y en su articulo 188 establece que su finalidad es su articulo 188 establece que su finalidad es «acreditar los hechos expuestos por las partes, «acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones»controvertidos y fundamentar sus decisiones»

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FINALIDAD DE LA PRUEBAFINALIDAD DE LA PRUEBADevis Echeandía ha señalado que sobre la finalidad de prueba se conocen diversas teorías, sin embargo se podrían resumir en tres:a)La que considera como fin de la prueba judicial el establecer la verdad;b)La que estima que con ella se busca producir el convencimiento de Juez o llevarle certeza necesaria para su decisión; c)La que sostiene que persigue fijar los hechos en el proceso

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VALORACIÓN DE LA PRUEBAVALORACIÓN DE LA PRUEBAOperación intelectual que realiza Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los fuerza o valor probatorio de los medios de prueba.medios de prueba.

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SISTEMA DE VALORACIONSISTEMA DE VALORACIONSistema de la prueba legalSistema de la prueba legalSistema de la libre valoración o Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de libre convicción o criterio de conciencia conciencia (se emplean los (se emplean los razonamientos lógicos que se razonamientos lógicos que se pretenden para la sana critica).pretenden para la sana critica).Sistema de apreciación razonada o Sistema de apreciación razonada o de sana criticade sana critica

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CLASES DE PRUEBACLASES DE PRUEBAEl Código Procesal Civil clasifica a los medios probatorios en típicos y atípicos.Son típicos los enumerados en el articulo 192: la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial.Según el articulo 193, los medios probatorios: Atípicos son aquellos no previstos por el articulo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr finalidad de los medios probatorios, los que se actuaran y apreciaran por analogía con los medios típicos con arreglo a lo que el juez disponga.

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LOS SUCEDANEOS DE LA LOS SUCEDANEOS DE LA PRUEBAPRUEBA• El Código Procesal Civil, en sus Arts. El Código Procesal Civil, en sus Arts.

191 y 275 legisla sobre los 191 y 275 legisla sobre los sucedáneos, que son aquellos auxilios sucedáneos, que son aquellos auxilios establecidos por la ley o asumidos por establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el complementando o sustituyendo el valor o alcance de estos.valor o alcance de estos.

• Entre los sucedáneos legisla sobre los Entre los sucedáneos legisla sobre los indicios, las presunciones, la ficción indicios, las presunciones, la ficción legallegal

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LOS INDICIOSLOS INDICIOS El Código ProcesalEl Código Procesal al referirse al INDICIO al referirse al INDICIO

(Art 276 C.P.C) preceptúa: «el acto, (Art 276 C.P.C) preceptúa: «el acto, circunstancia o signo suficientemente circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios acreditado a través de los medios probatorios, que adquieren significación probatorios, que adquieren significación en su conjunto cuando conduce al Juez a la en su conjunto cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.relacionado con la controversia.

CABANELLAS CABANELLAS en su Diccionario describe al en su Diccionario describe al indicio como indicio como «La acción o señal que da a «La acción o señal que da a conocer lo oculto; conjetura derivada de conocer lo oculto; conjetura derivada de las circunstancias de un hecho; sospecha las circunstancias de un hecho; sospecha que un hecho conocido permite otro que un hecho conocido permite otro desconocido, rastro, vestigio, huella»desconocido, rastro, vestigio, huella»

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LOS INDICIOSLOS INDICIOS DELLEPIANEDELLEPIANE (Profesor Colombiano), (Profesor Colombiano),

sostiene que el indicio sostiene que el indicio «es todo rastro, «es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido o mejor general, todo hecho conocido o mejor dicho, debidamente comprobado, dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido»desconocido»

PARRA QUIJANO PARRA QUIJANO (Profesor Colombiano), (Profesor Colombiano), define al indicio como define al indicio como «un hecho del cual «un hecho del cual se infiere otro desconocido: debiendo se infiere otro desconocido: debiendo quedar claro que el indicio es, por así quedar claro que el indicio es, por así decirlo, un hecho especialmente decirlo, un hecho especialmente cualificado, porque tiene la propiedad de cualificado, porque tiene la propiedad de salirse de si mismo y mostrar otro»salirse de si mismo y mostrar otro»

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LAS PRESUNCIONESLAS PRESUNCIONES El Código lo define El Código lo define (Art. 277 C.P.C) como (Art. 277 C.P.C) como «el «el

razonamiento lógico-critico que a partir de uno o razonamiento lógico-critico que a partir de uno o mas hechos indicadores lleva al Juez a la certeza mas hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado»del hecho investigado»

Para Quijano Para Quijano explica que hay que empezar explica que hay que empezar diferenciando al indicio de la presunción, diferenciando al indicio de la presunción, señalando que en señalando que en «indicio es un hecho, en «indicio es un hecho, en cambio, la presunción es un razonamiento que, cambio, la presunción es un razonamiento que, cuando lo hace el legislador la presunción es cuando lo hace el legislador la presunción es legal y cuando lo hace el juez es judicial»legal y cuando lo hace el juez es judicial»

HUGO ROCCO HUGO ROCCO define las presunciones define las presunciones «como las «como las consecuencias que el magistrado deduce de un consecuencias que el magistrado deduce de un hecho conocido para llegar a un hecho hecho conocido para llegar a un hecho desconocido», desconocido», agregando que agregando que «con la «con la presunción, de un hecho conocido se infiere, no presunción, de un hecho conocido se infiere, no ya la certeza de la existencia del hecho ya la certeza de la existencia del hecho desconocido, sino solamente la probabilidad de desconocido, sino solamente la probabilidad de que, según las reglas de la vida practica, aquel que, según las reglas de la vida practica, aquel hecho existe»hecho existe»

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CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES ( Art. 277 PRESUNCIONES ( Art. 277 C.P.C)C.P.C)a)a) PRESUNCIÓN LEGALPRESUNCIÓN LEGAL

Presunción Legal Absoluta.- Presunción Legal Absoluta.- ( Art. 278 CPC) ( Art. 278 CPC) no admite prueba en contrario. El no admite prueba en contrario. El beneficiario de la presunción debe beneficiario de la presunción debe acreditar el hecho que le sirve de baseacreditar el hecho que le sirve de base

Ejemplo- Art 2012 del Código Civil Ejemplo- Art 2012 del Código Civil Presunción Legal Relativa.- Presunción Legal Relativa.- (Art 279 C.PC) (Art 279 C.PC)

determina la carga de la prueba se determina la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de la invierte en favor del beneficiario de la presunción, el que debe acreditar la presunción, el que debe acreditar la realidad del hecho que le sirve de realidad del hecho que le sirve de presupuesto.presupuesto.

Ejemplo- Art 912 del Código CivilEjemplo- Art 912 del Código Civil

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CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES ( Art. 277 PRESUNCIONES ( Art. 277 C.P.C)C.P.C)Nota: Nota: El C.P.C en su art 280 ha legislado para el El C.P.C en su art 280 ha legislado para el caso en que exista duda sobre la naturaleza de la caso en que exista duda sobre la naturaleza de la presunción legal, determinando que el Juez la presunción legal, determinando que el Juez la considerara como relativa.considerara como relativa.b)b)PRESUNCIÓN JUDICIAL (Art 281 C.P.C)PRESUNCIÓN JUDICIAL (Art 281 C.P.C)Se basa en las reglas de la experiencia y Se basa en las reglas de la experiencia y conocimiento del Juez y en el presupuesto probado conocimiento del Juez y en el presupuesto probado en el proceso .en el proceso .Significa una autorización al juzgador para Significa una autorización al juzgador para formarse convicción respecto al hecho investigadoformarse convicción respecto al hecho investigadoNota: Nota: El Art 282 C.P.C. determina que el Juez El Art 282 C.P.C. determina que el Juez puede extraer conclusiones en contra de los puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta intereses de las partes, atendiendo a la conducta que estas asumen en el proceso. Sus conclusiones que estas asumen en el proceso. Sus conclusiones deben estar debidamente fundamentadas.deben estar debidamente fundamentadas.

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LA FICCION LEGALLA FICCION LEGALEs la conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos: y que además no admite prueba en contrario (Art 283 C.P.C)José Parra Quijano señala que estas se confunden con la presunción legal absoluta, dado que la presunción tiene por objeto suplir la insuficiencia de la prueba escrita directa; mientras que la ficción responde a las exigencias de un orden jurídico dado.Parra Quijano califica a la ficción legal como «una mentira técnica consagrada por la necesidad»El ejemplo actual de la ficción legal es aquel en donde el C.P.C considera que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada.

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PRUEBA DE OFICIOPRUEBA DE OFICIO

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