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  • 1. MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Por ERIKA PATRICIA CORREA

2. INTRODUCCIN La utilizacin de un medio de pago en el desarrollo de las operaciones financieras o comerciarles es imprescindible, ya que en toda operacin que se requiera efectuar movimientos de fondos, independientemente del motivo siempre utilizaremos un medio de pago. Una constante preocupacin, tanto de importadores como de exportadores es lograr un equilibrio entre la seguridad del cobro de la mercanca exportada y la adecuada recepcin por parte del importador, con los costos que implica la operatoria de cobranza internacional. Es por eso que surgen los sistemas de pago internacional, que son las transacciones econmicas con el exterior que implican el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores. unos de los puntos clave para el xito de las operaciones de comercio internacional es saber elegir la forma mas adecuada para recibir o efectuar los pagos de las operaciones de compra/venta de mercancas y servicios entre otros. Por lo general, los participantes en una operacin de este tipo se encuentran en pases diferentes y por lo mismo pueden presentarse grandes diferencias; por tal razn es importante enaltecer el nivel de confianza que exista entre el vendedor y el comprador para la toma de decisin en cuanto a la forma de pago que se debe utilizar, teniendo en cuenta tambin que la eleccin del mtodo de pago depende de factores como: Tamao y frecuencia de las operaciones. Las normas legales existentes en los pases involucrados en la transaccin. Los costos bancarios generados por la utilizacin de dichos instrumentos. Los trminos de negociacin (Incoterms) El conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor (nivel de conocimiento que se tenga del comprador extranjero). Existen diversas modalidades de pago en el comercio internacional, las cuales pueden clasificar en: Cheque bancario internacional Ordenes de pago Orden de pago simple Orden de pago documentaria Remesas Remesa simple Remesa documentaria Carta de crdito o crdito documentario. 3. MEDIOS DE PAGO Y NIVELES DE RIESGOS 4. CRDITO DOCUMENTARIO DEFINICIN Las partes intervinientes son: El Ordenante (comprador, importador) el Banco Emisor (Banco del importador), el Beneficiario (vendedor, exportador) y el Banco Corresponsal (Banco del Exportador) Se denomina Crdito Documentario o Carta de Crdito, a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominacin o descripcin, en virtud del cual un Banco (Banco emisor), actuando a peticin y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar tales letras de cambio (giros) contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los trminos y condiciones del crdito. El Crdito Documentario es la forma ms segura de cobro para el exportador y por tanto la ms costosa para el importador. Los crditos documentarios estn regulados por la Cmara de Comercio Internacional (CCI) a travs de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Crditos Documentarios (URU). La ltima revisin de dichas reglas se recogen en la publicacin 500 de la CCI. El Ordenante es la persona que solicita a su Banco la apertura del acreditivo, asumiendo la atencin de los compromisos de pago derivados del crdito si todo se desarrolla en las condiciones exigidas en el mismo. No necesariamente el Ordenante es el destinatario de la mercadera, a veces es un agente que acta por cuenta del comprador. Esta circunstancia vendr indicada en las condiciones del crdito al figurar la mencin " por orden de... (el agente) y cuenta de... (el comprador)". (2) El Banco Emisor es la entidad bancaria elegida por el comprador. Por orden de este procede a la apertura del acreditivo, obligndose a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar, a aceptar efectos que libre el beneficiario o autoriza a otro Banco para efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar los giros. (3) El Beneficiario es el vendedor de la mercadera, a cuyo favor se emite el crdito y quien, una vez cumplimentadas las condiciones del mismo, tendr el derecho a exigir el cumplimiento de lo estipulado en cuanto a pago, aceptacin o negociacin. (4) El Banco Corresponsal es el que recibe las instrucciones del Banco Emisor que le sean cursadas. 5. SUJETOS PARTICIPANTES BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crdito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crdito. Es el exportador. ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crdito a su Banco comprometindose a efectuar el pago. Es el importador . BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crdito. Paga el crdito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador. BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el pas del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentacin de la documentacin exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su pas BANCO AVISADOR : Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el pas del exportador. Slo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crdito. BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. BANCO NEGOCIADOR : Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses). BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantas que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador. 6. CRDITO DOCUMENTARIO 1- Contrato 2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crdito documentario a favor del exportador. 3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crdito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crdito. 4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crdito al exportador 5- Si el exportador est de acuerdo con las condiciones del crdito, enva la mercanca al pas del destino en funcin del Incoterm pactado. 6- El exportador presenta la documentacin al banco exigida en el crdito. 7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crdito). 8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor 9- El Banco Emisor revisa la documentacin y reembolsa el importe al Banco Intermediario. 10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentacin al importador. 11- El importador, con los documentos, procede a retirar la mercanca. 7. REMESA SIMPLE Es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro. A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero ( efecto ), no el comprador como en el caso de transferencias, emisin de cheques bancarios o crditos documentarios. 8. REMESA DOCUMENTARIA modalidad de cobro por la que el exportador entregar a su banco, una vez haya cumplido con su parte del contrato, los documentos que se exigen en l y que permitirn al importador retirar su mercanca tras su presentacin. A su vez, el exportador emite una o varias letras de cambio para que el banco entregue los documentos al librador o deudor, previo cobro o aceptacin. 9. ORDENES DE PAGO Es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro. A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero ( efecto ), no el comprador como en el caso de transferencias, emisin de cheques bancarios o crditos documentarios. 10. CHEQUE BANCARIO Es aquel en el cual el librador y el librado son un banco (el mismo banco). El banco libra un cheque contra s mismo, lo que representa una mayor garanta (de un banco y no de una persona) por lo que es el ms empleado en el comercio internacional. 11. conclusin Con la informacin contenida en este trabajo se podr saber con mayor claridad para que nos sirven las diferentes formas de pago, sus caractersticas, ventajas, desventajas y manera como que funcionan cada uno de ellas. El conocer cada una de estas formas de pago es de una u otra manera una ventaja para nosotros cuando nos desarrollemos en el mbito profesional en comercio internacional, ya que en una actividad comercial siempre se realizaran operaciones y se manejaran grandes cantidades de dinero, entonces es bueno saber cual es la forma de pago mas conveniente en cada caso, y gracias a esta informacin que se esta por obtener y comprender se tendr un panorama mas claro a la hora de tomar la decisin sobre la forma de pago mas conveniente.