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AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) consolidado no oficial Agencia Europea de Seguridad Aérea Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) y Material Guía (GM) para Anexo III – Parte-ORO Versión consolidada, incluida Edición 2, Enmienda 11 20 de febrero de 2015 1 Para conocer la fecha de entrada en vigor de la presente enmienda, consulte la Decisión 2015/005/R en la Publicación Oficial de la Agencia.

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AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) consolidado no oficial

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC)

y Material Guía (GM)

para

Anexo III – Parte-ORO

Versión consolidada, incluida Edición 2, Enmienda 11

20 de febrero de 2015

1 Para conocer la fecha de entrada en vigor de la presente enmienda, consulte la Decisión 2015/005/R en la Publicación Oficial de la Agencia.

AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) consolidado no oficial

Página 1

Descargo de responsabilidades

Este documento consolidado que contiene el AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) al Reglamento de la

Comisión (UE) nº 965/2012 sobre operaciones aéreas, incluye la edición inicial y todas las enmiendas

posteriores al AMC/GM asociadas con este Anexo.

Se trata de un documento no oficial de cortesía, cuyo uso previsto está entre las partes interesadas, y

únicamente se contempla como herramienta de documentación. La Agencia no asume ningún tipo de

responsabilidad por su contenido.

Los documentos oficiales pueden encontrarse en http://www.easa.europa.eu/document-

library/official- publication.

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

RESUMEN DE ENMIENDAS

Resumen de enmiendas

Página 2

Capítulo Acción Nº edición / Nº enm.

Corregido por Reglamento / Decisión ED

AMC1 ORO.GEN.110(a) Nueva Edición 2, enmienda 1

Reg. (UE) 2015/140 (procedimientos relativos a la cabina de vuelo estéril);

Decisión AD 2015/005/R AMC2 ORO.GEN.110(a) Nueva

GM1 ORO.GEN.110(a) Nueva

AMC2 ORO.GEN.110(e) Nueva

GM1 ORO.GEN.110(e) Nueva

AMC1 ORO.GEN.110(f) Nueva

GM1 ORO.GEN.110(f) Nueva

AMC1 ORO.AOC.100(a) Nueva

AMC1 ORO.CC.200(e) Nueva

AMC2 ORO.CC.200(e) Nueva

GM1 ORO.CC.200(e) Nueva

GM2 ORO.CC.200(e) Nueva

GM1 ORO.CC.205(b)(2) Nueva

AMC1 ORO.DEC.100(d) Editorial

AMC3 ORO.MLR.100 Editorial

AMC1 ORO.MLR.105(h) Editorial

AMC2 ORO.FC.240 Editorial

AMC1 ORO.FC.A.245 Editorial

AMC1 ORO.FTL.120(b)(1) Editorial

AMC1 ORO.FTL.120(b)(4) Editorial

AMC1 ORO.FTL.120(b)(8) Editorial

AMC1 ORO.FTL.120(b)(9) Editorial

GM1 ORO.GEN.105 Corregida Edición 2 Reg. (UE) 379/2014 (SPO, CAT planeadores y globos, CAT A-A);

Decisión ED 2014/017/R AMC1 ORO.GEN.110(e) Nueva

GM1 ORO.GEN.110(e) Nueva

AMC1 ORO.GEN.125 Corregida

AMC1 ORO.GEN.130 Corregida

GM1 ORO.GEN.130(a) Corregida

GM2 ORO.GEN.130(a) Corregida

GM3 ORO.GEN.130(b) Corregida

GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Corregida

GM4 ORO.GEN.200(a)(3) Corregida

AMC1 ORO.GEN.200(b) Corregida

GM1 ORO.GEN.205 Corregida

Página 3

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

RESUMEN DE ENMIENDAS

GM2 ORO.GEN.205 Corregida

AMC1 ORO.AOC.110(c) Corregida

GM1 ORO.AOC.140(b);(c) Nueva

Subparte SPO - Comercial SPO Nueva

AMC1 ORO.SPO.100(a) Nueva

AMC2 ORO.SPO.100(a) Nueva

GM1 ORO.SPO.100(a) Nueva

GM2 ORO.SPO.100(a) Nueva

AMC1 ORO.SPO.100(c) Nueva

GM1 ORO.SPO.100(c) Nueva

AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva

AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva

GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva

GM1 ORO.SPO.110(a) Nueva

GM2 ORO.SPO.110(a) Nueva

GM1 ORO.SPO.115(a) Nueva

AMC2 ORO.MLR.100 Corregida

AMC3 ORO.MLR.100 Corregida

AMC4 ORO.MLR.100 Corregida

GM1 ORO.MLR.100 Suprimida

GM1 ORO.MLR.100(h) Corregida

GM1 ORO.MLR.105(a) Corregida

AMC1 ORO.MLR.105(c) Corregida

AMC1 ORO.MLR.105(d) Nueva

Un nuevo AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Nueva

AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva

GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva

GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva

AMC1 ORO.MLR.105(g) Corregida

GM1 ORO.MLR.105(g) Corregida

AMC1 ORO.MLR.105(h) Corregida

AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Corregida

AMC2 ORO.FC.105(c) Corregida

AMC1 ORO.FC.145(b) Corregida

AMC1 ORO.FC.200(a) Corregida

AMC1 ORO.FC.220 Corregida

AMC1 ORO.FC.230 Corregida

Página 4

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

RESUMEN DE ENMIENDAS

AMC1 ORO.FC.240 Corregida

AMC1 ORO.CC.125(b) & ORO.CC.130(c) Corregida

AMC1 ORO.CC.250(b) Corregida

AMC1 ORO.FC.240 Corregida Enmienda 4 Decisión ED 2014/009/R (CS-FCD)

AMC2 ORO.FC.240 Nueva

Subparte FTL Nueva Enmienda 3 Reg. (UE) 83/2014 (FTL);

Decisión ED 2014/003/R

GM1 ORO.GEN.105 Nueva Enmienda 2 Reg. (UE) 800/2013 (NCC, NCO);

Decisión ED 2013/019/R AMC1 ORO.GEN.160 Corregida

GM3 ORO.GEN.200(a)(6) – la tabla Corregida

Subparte DEC — Declaración Nueva

AMC1 ORO.MLR.100 Corregida

AMC2 ORO.MLR.100 Corregida

AMC3.ORO.MLR.100 Corregida

GM1 ORO.OPS.MLR 105(f) Corregida

Subparte CC, Sección 1 — Requisitos comunes

Nueva

Subparte CC, Sección 2 — Requisitos adicionales para operaciones de transporte aéreo

Nueva

Subparte CC, Sección 1 — Título de la sección

Corregida

AMC1 ORO.CC.115(e) Corregida

GM1 ORO.CC.115(e) Corregida

AMC1 ORO.CC.120(a)(1) Corregida

AMC1 ORO.CC.135 Corregida

Subparte CC, Sección II — Título de la sección

Corregida

GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Nueva Enmienda 1 Decisión ED 2013/009/R (ceniza volcánica)

GM4 ORO.GEN.200(a)(3) Nueva

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

ÍNDICE

Página 5

ÍNDICE

Subparte GEN - Requisitos generales ........................................................................................................................... 10

Sección I — General ................................................................................................................................................ 10

GM1 ORO.GEN.105 Autoridad competente ............................................................................................................ 10

OPERACIONES NO COMERCIALES ....................................................................................................................... 10

AMC1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 10

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES — OPERACIONES CAT ......................... 10

AMC2 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 11

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE TIERRA — OPERACIONES CAT ........... 11

GM1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 11

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES ............................................................. 11

AMC1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador ........................................................................................ 11

CONTROL OPERACIONAL ..................................................................................................................................... 11

GM1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador .......................................................................................... 11

CONTROL OPERACIONAL ..................................................................................................................................... 11

AMC1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 12

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO MEL .............................................................................................................. 12

AMC2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 12

OPERACIONES EN TIERRA CON PASAJEROS A BORDO EN AUSENCIA DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO ............... 12

GM1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 12

PERSONAL DE TIERRA .......................................................................................................................................... 12

GM2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 12

SERVICIOS DE AERÓDROMO ................................................................................................................................ 12

AMC1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador ........................................................................................ 13

CABINA DE VUELO ESTÉRIL .................................................................................................................................. 13

GM1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador .......................................................................................... 13

CABINA DE VUELO ESTÉRIL .................................................................................................................................. 13

AMC1 ORO.GEN.110(f)(h) Responsabilidades del operador .................................................................................... 14

DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................... 14

AMC1 ORO.GEN.120(a) Medios de cumplimiento .................................................................................................... 17

DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO .................................................................................................................. 17

AMC1 ORO.GEN.125 Términos de aprobación y privilegios de un titular de AOC ................................................... 17

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN .................................................................................................... 17

AMC1 ORO.GEN.130 Cambios relacionados con un titular de AOC ......................................................................... 17

PERIODOS DE SOLICITUD ...................................................................................................................................... 17

GM1 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC ...................................................................... 17

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 17

GM2 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC ...................................................................... 18

CAMBIO DE NOMBRE ........................................................................................................................................... 18

GM3 ORO.GEN.130(b) Cambios relacionados con un titular de AOC ....................................................................... 18

CAMBIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA ............................................................................................... 18

AMC1 ORO.GEN.150(b) Discrepancias ..................................................................................................................... 20

CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................................................... 20

GM1 ORO.GEN.150 Discrepancias ........................................................................................................................... 20

CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................................................... 20

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

ÍNDICE

Página 6

AMC1 ORO.GEN.160 Comunicación de sucesos ....................................................................................................... 20

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 20

Sección II — Gestión ............................................................................................................................................... 21

AMC1 ORO.GEN.200(a)(1);(2);(3);(5) Sistema de gestión ........................................................................................ 21

OPERADORES NO COMPLEJOS — CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................... 21

AMC1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ......................................................................................................... 21

OPERADORES COMPLEJOS — ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES .............................................................. 21

GM1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ........................................................................................................... 22

DIRECTOR DE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................................................................................ 22

GM2 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ........................................................................................................... 22

OPERADORES COMPLEJOS — GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD ..................................................................... 22

AMC1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión ........................................................................................................ 23

OPERADORES COMPLEJOS — POLÍTICA DE SEGURIDAD ..................................................................................... 23

GM1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión .......................................................................................................... 23

POLÍTICA DE SEGURIDAD ...................................................................................................................................... 23

AMC1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión ........................................................................................................ 23

OPERADORES COMPLEJOS — GESTIÓN DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD ........................................................ 23

GM1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 26

ESQUEMA INTERNO DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS .......................................................................................... 26

GM2 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 26

GESTIÓN DE RIESGOS DE OPERACIONES DE VUELO CON CONTAMINACIÓN CONOCIDA O PREVISTA POR CENIZA VOLCÁNICA ..................................................................................................................................... 26

GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 33

EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD — REGISTRO DE RIESGOS ................................................................ 33

AMC1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión ........................................................................................................ 37

ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD .................................................................................. 35

GM1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión .......................................................................................................... 35

ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD .................................................................................. 35

AMC1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión ........................................................................................................ 35

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL ............................................................................... 35

AMC2 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión ........................................................................................................ 36

OPERADORES COMPLEJOS — MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ................................... 36

GM1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión .......................................................................................................... 36

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL ............................................................................... 36

AMC1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................ 37

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL ...................................................................................................... 37

GM1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 38

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL ...................................................................................................... 38

GM2 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ............................................................................................................ 39

OPERADORES COMPLEJOS — PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ................................................. 39

GM3 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 40

OPERADORES NO COMPLEJOS — CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ...................................................................... 40

GM4 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 43

AUDITORÍA E INSPECCIÓN ................................................................................................................................... 43

AMC1 ORO.GEN.200(b) Sistema de gestión ............................................................................................................. 43

TAMAÑO, NATURALEZA Y COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD .............................................................................. 43

AMC1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ......................................................................................................... 43

RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES .............................................................................................. 43

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

ÍNDICE

Página 7

GM1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ........................................................................................................... 44

CONTRATACIÓN — GENERAL .............................................................................................................................. 44

GM2 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ........................................................................................................... 44

RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES .............................................................................................. 44

AMC1 ORO.GEN.220(b) Conservación de registros .................................................................................................. 44 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................................................................................ 44 Subparte DEC — Declaración ........................................................................................................................................ 46

AMC1 ORO.DEC.100(d) Declaración ......................................................................................................................... 46

CAMBIOS ............................................................................................................................................................. 46

GM1 ORO.DEC.100 Declaración ................................................................................................................................ 46

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 46

OPERACIONES GESTIONADAS ............................................................................................................................. 46 Subparte SPO – Operaciones comerciales especializadas .............................................................................................. 47

AMC1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ....................................................................................................... 47

PERSONAS DESIGNADAS ..................................................................................................................................... 47

AMC2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ....................................................................................................... 47

COMBINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DESIGNADAS ......................................................... 47

GM1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ......................................................................................................... 47

PERSONAS DESIGNADAS ..................................................................................................................................... 47

GM2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ......................................................................................................... 48

COMPETENCIA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS ................................................................................................. 48

AMC1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados...................................... 49

ARRENDAMIENTO DE OPERADOR O AERONAVE DE TERCEROIS PAÍSES — INFORMACIÓN QUE DEBE SER FACILITADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE ...................................................................................................... 49

GM1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ....................................... 49

ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO ENTRE OPERADORES REGISTRADOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE ... 49

AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................ 49

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE REGISTRADA EN UN TERCER PAÍS ......... 49

AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................. 50

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN ................................................................................................ 50

GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................... 50

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN A CORTO PLAZO ..................................................................... 50

GM1 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo............................... 50

DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN ........................................................................................................................... 50

GM2 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo............................... 50

VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN ........................................................................................................................... 50

GM1 ORO.SPO.115(a) Cambios ................................................................................................................................. 50

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 50 Subparte MLR — Manuales, diarios de a bordo y registros ........................................................................................... 51

AMC1 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 51

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 51

AMC2 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 52

CONTENIDO — OPERACIONES NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL (CAT) CON AVIONES MONOMOTORES PROPULSADOS POR HÉLICE CON UN MOPSC DE 5 O HELICÓPTEROS MONOMOTORES NO COMPLEJOS CON UN MOPSC DE 5, QUE DESPEGUEN Y ATERRICEN EN EL MISMO AERÓDROMO O LUGAR DE OPERACIÓN, EN OPERACIONES DIURNAS VFR Y OPERACIONES CAT CON PLANEADORES Y GLOBOS ................................................................... 52

AMC3 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 52

CONTENIDO — OPERACIONES CAT ..................................................................................................................... 52

AMC4 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 69

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

ÍNDICE

Página 8

CONTENIDO — OPERACIONES ESPECIALIZADAS NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES ESPECIALIZADAS COMERCIALES .......................................................................... 69

GM1 ORO.MLR.100(k) Manual de operaciones — consideraciones generales ........................................................ 74

PRINCIPIOS DE FACTORES HUMANOS ................................................................................................................. 74

GM1 ORO.MLR.105(a) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 74

CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 74

EQUIPO NO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD ................................................................................................ 74

AMC1 ORO.MLR.105(c) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 75

ENMIENDAS A LA MEL DESPUÉS DE CAMBIOS EN LA MMEL — CAMBIOS APLICABLES Y CALENDARIOS ACEPTABLES ................................................................................................................................. 75

AMC1 ORO.MLR.105(d) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 75

FORMATO DE LA MEL .......................................................................................................................................... 75

AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76

PREÁMBULO DE LA MEL ...................................................................................................................................... 76

AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76

ÁMBITO DE LA MEL ............................................................................................................................................. 76

AMC2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76

EXTENSIÓN DE LA MEL ........................................................................................................................................ 76

GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ................................................................................................. 76

ÁMBITO DE LA MEL ............................................................................................................................................. 76

GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ................................................................................................. 77

OBJETIVO DE LA MEL ........................................................................................................................................... 77

GM1 ORO.MLR.105(e);(f) Lista de equipos mínimos ................................................................................................ 77

INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RI) ..................................................................................................................... 77

AMC1 ORO.MLR.105(f) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 77

EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE ...................................................................................................................................................... 77

GM1 ORO. MLR.105(f) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 78

EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) ......................................................................................... 78

AMC1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos ................................................................................................... 78

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO ................................................................................... 78

GM1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 78

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO ................................................................................... 78

AMC1 ORO.MLR.105(h) Lista de equipos mínimos ................................................................................................... 79

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO — CAMBIOS APLICABLES ........................................... 79

AMC1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 79

OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................ 79

GM1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos ...................................................................................................... 79

OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................ 79

AMC1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo .................................................................................................................... 80

GENERAL............................................................................................................................................................... 80

GM1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo ...................................................................................................................... 80

SERIE DE VUELOS ................................................................................................................................................. 80

AMC1 ORO.MLR.115 Conservación de registros ........................................................................................................ 80

REGISTROS DE ENTRENAMIENTO .............................................................................................................................. 80

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

ÍNDICE

Página 9

Subparte FC — Tripulación de vuelo ............................................................................................................................. 81

Sección I — Requisitos comunes .............................................................................................................................. 81

AMC1 ORO.FC.100(c) Composición de la tripulación de vuelo ................................................................................. 81

LIMITACIÓN OPERATIVA MULTIPILOTO (OML) ................................................................................................... 81

AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante ................................................... 81

CONOCIMIENTO DE LA RUTA/ÁREA Y DEL AERÓDROMO PARA OPERACIONES COMERCIALES ......................... 81

AMC1 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante .............................................................. 82

RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE ............................................................................................................... 82

AMC2 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante ............................................................. 83

RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE — AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES NOCTURNAS VFR O IFR EN OPERACIONES CAT Y OPERACIONES COMERCIALES DISTINTAS DE CAT ................... 83

GM1 ORO.FC.105(d) Nombramiento como piloto al mando/comandante ............................................................... 83

AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES DIURNAS VFR EN OPERACIONES CAT ........................ 83

AMC1 ORO.FC.125 Entrenamiento de diferencias y entrenamiento de familiarización ........................................... 83

CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................................................................. 83

Página 10

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC y GM al Anexo III REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN PARA OPERACIONES AÉREAS

(PARTE-ORO)

Subparte GEN - Requisitos generales

SECCIÓN I — CONSIDERACIONES GENERALES

GM1 ORO.GEN.105 Autoridad competente

OPERACIONES NO COMERCIALES

(a) Para la determinación de la oficina principal «las actividades a las que se hace referencia en

esta Parte» significa aquellas actividades a las que se aplican la Parte-ORO, Parte-NCC o la

Parte-SPO. Para organizaciones que además ejerzan actividades no sujetas a la Parte-ORO,

Parte-NCC o la Parte-SPO, la determinación de la oficina principal deberá considerar dicha parte

de la organización que sea responsable de la operación de las aeronave sujeta a la Parte-ORO,

Parte-NCC o la Parte-SPO. Para operaciones no comerciales, esta suele ser la base de la

aeronave determinada, o la ubicación del departamento de vuelo.

(b) Para organizaciones que además ejerzan actividades no sujetas a la Parte-ORO, Parte-NCC o la

Parte-SPO, la referencia al director responsable pretende indicar la persona con la autoridad

para garantizar que todas las actividades sujetas a la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO

puedan financiarse y llevarse a cabo de conformidad con los requisitos aplicables.

(c) Si el director responsable no está ubicado en dicha parte de la organización que es responsable

de la operación de la aeronave, pero la mayoría del resto de personal de gestión sí lo está, la

ubicación del director responsable podría obviarse para la determinación de la oficina principal.

AMC1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES —OPERACIONES CAT

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 300/2008, el operador CAT deberá establecer y

mantener un programa de entrenamiento de seguridad para miembros de la tripulación, incluidos los

elementos teóricos y prácticos. Este entrenamiento debe proporcionarse en el momento del

entrenamiento de conversión del operador y a partir de aquí a intervalos que no superen los tres

años. El contenido y duración del entrenamiento debe adaptarse a las amenazas contra la seguridad

de cada operador y debe asegurar que los miembros de la tripulación actúen de la forma más

apropiada con el objetivo de minimizar las consecuencias de actos de interferencia ilícita. Este

programa incluirá los siguientes elementos:

(a) determinación de la gravedad del suceso,

(b) comunicación y coordinación de la tripulación,

Página 11

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(c) respuestas de autodefensa apropiadas,

(d) uso de dispositivos de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación

para los cuales el Estado del explotador autoriza la utilización,

(e) comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros

de la tripulación para hacer frente al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los

pasajeros,

(f) en el caso en el que la tripulación de cabina sea necesaria, ejercicios de entrenamiento en situaciones reales con respecto a diversas amenazas,

(g) procedimientos en el compartimiento de la tripulación de vuelo para proteger la aeronave,

(h) procedimientos de búsqueda en aeronave, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 300/2008, incluida la identificación de elementos prohibidos, y

(i) orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba.

AMC2 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE TIERRA —OPERACIONES CAT

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 300/2008, el operador CAT deberá establecer y mantener

un programa de entrenamiento de seguridad para el personal de tierra con objeto de familiarizar a los

empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas relativas a los pasajeros, equipajes,

carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos

empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita.

GM1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES

El Manual de Seguridad de OACI Doc 9811 (de acceso restringido) contiene directrices acerca del

desarrollo de los programas de entrenamiento.

AMC1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador

CONTROL OPERACIONAL

La organización y métodos establecidos para ejercer el control de operacional deberá incluirse en el

manual de operaciones y deberá abarcar al menos una descripción de las responsabilidades referidas

a la iniciación, continuación, terminación o desviación de cada vuelo.

GM1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador

CONTROL OPERACIONAL

(a) ORO.GEN.110(c) no implica que haya un requisito de que los despachadores de vuelos tengan

licencia o un sistema de vigilancia de vuelos completo.

(b) Si el operador emplea encargados de operaciones de vuelo junto con un método de control de

operacional, el entrenamiento para este personal deberá estar basado en las partes apropiadas

del Doc 7192 Manual de Entrenamiento, Parte D-3, de OACI. Este entrenamiento debe

describirse en el manual de operaciones.

Página 12

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN LA MEL

(a) El operador deberá desarrollar un programa de entrenamiento para el personal de tierra

relacionado con el uso de la MEL y detallar dicho entrenamiento en la memoria del

mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada CAME y MO según sea apropiado. Dicho

programa de entrenamiento deberá incluir:

(1) el ámbito, la extensión y el uso de la MEL,

(2) identificación de equipo inoperativo,

(3) procedimientos de diferidos,

(4) despacho, y

(5) cualquier otro procedimiento relacionado con la MEL del operador.

(b) El operador deberá desarrollar un programa de entrenamiento para los miembros de la

tripulación y detallar dicha formación en el Manual de Operaciones. Dicho programa de

entrenamiento deberá incluir:

(1) el ámbito, la extensión y el uso de la MEL,

(2) los procedimientos de la MEL del operador,

(3) los procedimientos de mantenimiento elemental de conformidad con el Reglamento de

la Comisión (CE) nº 2042/2003, y

(4) las responsabilidades del piloto al mando/comandante.

AMC2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador

OPERACIONES EN TIERRA CON PASAJEROS A BORDO EN AUSENCIA DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

Para operaciones en tierra, siempre que los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando

en ausencia de los miembros de la tripulación de vuelo, el operador debería:

(a) establecer procedimientos para alertar a los servicios del aeródromo en caso de emergencia en

tierra o necesidad urgente, y

(b) asegurarse de que al menos una persona a bordo de la aeronave está cualificada para aplicar

estos procedimientos y asegurar la coordinación apropiada entre la aeronave y los servicios del

aeródromo.

GM1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador

PERSONAL DE TIERRA

Para el propósito del programa de entrenamiento en la MEL al que se hace referencia en AMC1

ORO.GEN.110(e), el personal de tierra incluye el personal de mantenimiento, los despachadores de

vuelos y los encargados de operaciones de vuelo.

GM2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador

SERVICIOS DEL AERÓDROMO

Los servicios del aeródromo se refiere a las unidades disponibles en un aeródromo dado que pudieran

asistir en respuesta a una necesidad urgente o una emergencia, como los servicios de salvamento y de

contraincendios, servicios médicos y de ambulancias, servicios de tráfico aéreo, servicios de

seguridad, policía, operaciones de aeródromo, operadores aéreos.

Página 13

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador

CABINA DE VUELO ESTÉRIL

(a) Los procedimientos de la cabina de vuelo estéril deberán asegurarse de que:

(1) las actividades de la tripulación de vuelo se restringen a las actividades operacionales esenciales, y

(2) las comunicaciones de la tripulación de cabina y la tripulación técnica con la

tripulación de vuelo o la entrada en la cabina de vuelo se restringen a cuestiones de

seguridad operacional y protección.

(b) Los procedimientos de la cabina de vuelo estéril deberán aplicarse: (1) durante las fases críticas del vuelo,

(2) durante el rodaje (aviones),

(3) por debajo de 10.000 pies sobre el aeródromo de partida tras el despegue y el

aeródromo de destino antes del aterrizaje, excepto para vuelo de crucero, y

(4) durante cualquier otra fase del vuelo según lo determine el piloto al mando o comandante.

(c) Todos los miembros de la tripulación deben estar entrenados en los procedimientos de la cabina de vuelo estéril de vuelo estéril establecidos por el operador, en función de sus deberes.

GM1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador

CABINA DE VUELO ESTÉRIL

(a) Definición de los procedimientos

El operador deberá establecer procedimientos para la tripulación de vuelo, cabina y técnica

que enfaticen los objetivos y la importancia de la cabina de vuelo estéril. Estos

procedimientos deberán enfatizar también que, durante los períodos en los que se apliquen

los procedimientos de cabina de vuelo estéril, la tripulación de cabina y los miembros de la

tripulación técnica deberán llamar a la tripulación de vuelo o entrar en el compartimiento de la

tripulación de vuelo sólo en casos relacionados con la seguridad operacional y la protección.

En dichos casos, la información deberá ser oportuna y precisa.

(b) Actividades de la tripulación de vuelo

Cuando se apliquen los procedimientos del compartimiento de la tripulación de vuelo estéril,

los miembros de la tripulación de vuelo estarán centrados en sus actividades operativas

esenciales sin que se les perturbe con cuestiones ajenas a la seguridad. Entre los ejemplos de

actividades que no deben llevarse a cabo podemos encontrar:

(1) llamadas de radio referentes a las conexiones de los pasajeros, cargas de combustible, abastecimiento (catering), etc.,

(2) papeleo no crítico, y

(3) correcciones de masa y centrado y cálculos de performance, a menos que sea

necesario por motivos de seguridad operacional.

(c) Comunicación con la tripulación de vuelo

La tripulación de cabina y la tripulación técnica utilizarán su propio criterio para determinar si

la situación está relacionada con cuestiones de seguridad operacional o protección y si debe

Página 14

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

llamarse a la tripulación de vuelo. Entre las situaciones en las que se requiere informar a la

tripulación de vuelo:

(1) cualquier inicio de incendio dentro de la cabina o en un motor,

(2) olor a quemado en la cabina o presencia de humo en el interior o exterior,

(3) fuga de combustible o líquido,

(4) imposibilidad de armar o desarmar la puerta de salida,

(5) cambios localizados extremos en la temperatura de la cabina,

(6) evidencias de formación de hielo del fuselaje,

(7) funcionamiento deficiente/rotura de los equipos de cabina/cocina o mobiliario

que suponga un peligro para los ocupantes,

(8) objeto sospechoso,

(9) pasajero conflictivo,

(10) amenaza contra la seguridad,

(11) vibración o ruido anómalo,

(12) emergencia médica,

(13) caída generalizada de las máscaras de oxígeno en la cabina, y

(14) cualquier otra condición que un miembro de la tripulación de cabina o técnica estime relevante.

AMC1 ORO.GEN.110(f)(h) Responsabilidades del operador

DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

(a) Un operador deberá establecer procedimientos que la tripulación de cabina debe seguir y que abarque, al menos:

(1) el armado y desarmado de las rampas,

(2) la operación de las luces de cabina, incluida la iluminación de emergencia,

(3) la prevención y detección de incendios en cabina, horno y aseo,

(4) las acciones a tomar en caso de encontrar turbulencias, y

(5) las acciones a tomar en caso de emergencia y/o evacuación.

(b) Al establecerse los procedimientos y un sistema de lista de verificación para la tripulación de cabina con respecto a la cabina de la aeronave, el operador deberá tener en cuenta al menos

las siguientes funciones:

Página 15

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

Funciones

Previa al despegue

En vuelo

Previa al aterrizaje

Posterior al aterrizaje

(1) Informe de la tripulación de cabina por parte del sobrecargo antes del comienzo de un vuelo o serie de vuelos

x

(2) Comprobación de los equipos de seguridad y emergencia de acuerdo con las políticas y procedimientos del operador

x

(3) Inspecciones de seguridad según corresponda x x

(4) Embarque y desembarque de pasajeros

x

x

(5) Aseguramiento de la cabina de pasajeros (p. e. cinturones de seguridad, carga/equipaje en cabina)

x

x

(6) Aseguramiento de cocinas y estiba de equipos

x

si fuera necesario

x

(7) Armado de rampas de puertas/salidas x

(8) Informe/presentación de seguridad a los pasajeros

x

x

x

x

(9) Informe de «cabina segura» a la tripulación de vuelo

x si fuera necesario

x

(10) Operación de las luces de cabina x si fuera necesario

x x

(11) Tripulación de cabina en los puestos de la tripulación asignados

x si fuera necesario

x x

(12) Vigilancia de la cabina de pasajeros

x x x X

(13) Prevención y detección de incendio en la

cabina (incluida el área de carga combinada, las zonas de descanso de la tripulación, las cocinas, aseos y cualquier otra zona alejada de la cabina) e instrucciones para las acciones a tomar

x

x

x

x

(14) Acciones a tomar cuando se encuentran turbulencias

x

Página 16

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(15) Acciones a tomar en caso de incidentes en vuelo (p. e. emergencia médica)

x

(16) Acciones a tomar en caso de situaciones de emergencia

x

x

x

x

(17) Desarmado de rampas de puertas/salidas x

(18) Informe de cualquier deficiencia y/o no disponibilidad de equipos y/o de cualquier incidente

x

x

x

x

(c) El operador deberá especificar el contenido de los informes de seguridad para todos los

miembros de la tripulación de cabina antes del comienzo de un vuelo o serie de vuelos.

Página 17

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC1 ORO.GEN.120(a) Medios de cumplimiento

DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Con objeto de demostrar que se cumplen las Reglas de Aplicación, deberá completarse y

documentarse una evaluación de riesgos. El resultado de dicha evaluación de riesgos deberá

demostrar que se ha alcanzado un nivel de seguridad operacional equivalente al establecido por los

Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) adoptados por la Agencia.

AMC1 ORO.GEN.125 Términos de aprobación y privilegios de un titular de AOC

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN.....

La documentación del sistema de gestión deberá contener los privilegios y el ámbito detallado de las

actividades para las que el operador está certificado, en función de los requisitos aplicables

relevantes. El ámbito de las actividades definido en la documentación del sistema de gestión deberá

concordar con los términos de la aprobación.

AMC1 ORO.GEN.130 Cambios relacionados con un titular de AOC

PERIODOS DE SOLICITUD

(a) La solicitud de modificación de un certificado de operador aéreo (AOC) deberá presentarse al

menos 30 días antes de la fecha de los cambios previstos.

(b) En caso de un cambio planificado de una persona designada, el operador deberá informar a la

autoridad competente al menos con 10 días de antelación a la fecha del cambio propuesto.

(c) Los cambios imprevistos deberán notificarse lo antes que resulte viable, con el objeto de

permitir que la autoridad competente determine la continuidad de la conformidad con los

requisitos aplicables y, si fuera necesario, modificar el AOC y los términos relacionados de la

aprobación adjuntos a la misma.

GM1 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) Entre los ejemplos típicos de cambios que pueden afectar al AOC o las especificaciones de las

operaciones o al sistema de gestión del operador, según lo requerido en ORO.GEN.200 (a)(1) y

(a)(2), podemos encontrar:

(1) la denominación del operador,

(2) un cambio de entidad legal,

(3) la oficina principal del operador,

(4) el ámbito de actividades del operador,

(5) ubicaciones adicionales del operador,

(6) el director responsable,

(7) cualquiera de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (a) y (b),

(8) la documentación del operador, según lo requerido por este Anexo, política y procedimientos de seguridad operacional,

(9) las instalaciones.

Página 18

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(b) Se requiere la aprobación previa por parte de la autoridad competente de cualquier cambio en

el procedimiento del operador que describa cómo se gestionarán y notificarán a la autoridad

competente los cambios que no requieran aprobación previa.

(c) Los cambios que requieran la aprobación previa solo pueden implementarse tras la recepción

de la aprobación formal por parte de la autoridad competente.

GM2 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC

CAMBIO DE NOMBRE

Un cambio de nombre requiere que el operador remita una nueva solicitud con carácter urgente.

Cuando este sea el único cambio del que debe informarse, la nueva solicitud puede estar acompañada

de una copia de la documentación previamente remitida a la autoridad competente bajo el nombre

anterior, como medio de demostrar cómo cumple el operador con los requisitos aplicables.

GM3 ORO.GEN.130(b) Cambios relacionados con un titular de AOC

CAMBIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA

La siguiente GM es una lista de verificación no exhaustiva de elementos que requieren de aprobación

previa por parte de la autoridad competente según lo especificado en las Reglas de Aplicación en

vigor:

(a) medios de conformidad alternativos,

(b) procedimientos referidos a elementos a notificar a la autoridad competente,

(c) tripulación de cabina de pasajeros:

(1) procedimientos de evaluación con un número reducido de tripulantes de cabina de

pasajeros necesarios durante operaciones en tierra o en circunstancias imprevistas,

(2) realización del entrenamiento, examen y comprobación requerida por el Anexo V (Parte-

CC) al Reglamento de la Comisión (UE) nº 290/20122 y emisión de certificados de

tripulación de cabina de pasajeros,

(3) procedimientos para que la tripulación de cabina de pasajeros opere en cuatro tipos de aeronaves,

(4) programas de entrenamiento, incluyendo el temario,

(d) acuerdos de arrendamiento,

(e) operaciones no comerciales por parte de titulares de AOC,

(f) aprobaciones específicas de acuerdo con el anexo V (Parte-SPA),

(g) programas de entrenamiento sobre mercancías peligrosas,

(h) tripulación de vuelo:

(1) programas alternativos de entrenamiento y cualificación (ATQP),

(2) procedimientos para que la tripulación de vuelo opere en más de un tipo o variante,

2

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, en el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la tripulación de aeronaves civiles en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Página 19

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(3) los programas de entrenamiento y verificación, incluidos el temario y el uso de

dispositivos para entrenamiento en simuladores de vuelo (FSTD),

(i) política de combustible,

(j) operaciones de helicópteros,

(1) aproximaciones mediante radar de a bordo,

(2) en un entorno hostil situado fuera de un área congestionada, a menos que el operador

disponga de aprobación para operar de acuerdo con la Subparte J del Anexo V (SPA.HEMS),

(3) procedimientos para seleccionar alternativos en el mar,

(4) hacia/desde una zona de interés público,

(5) sin capacidad de aterrizaje forzoso seguro garantizada,

(k) masa y centrado:

(1) masas normalizadas para elementos de carga, diferentes a la masa normalizada para

pasajeros y equipaje facturado,

(2) uso de sistemas informatizados integrados a bordo de masa y centrado,

(l) lista de equipos mínimos (MEL):

(1) MEL,

(2) operar no conforme con la MEL, pero dentro de las restricciones de la lista maestra de

equipos mínimos (MMEL),

(3) procedimientos de extensión del intervalo de rectificación (RIE)

(m) altitudes mínimas de vuelo:

(1) el método empleado para establecer las altitudes mínimas de vuelo,

(2) procedimientos de descenso para volar por debajo de las altitudes mínimas especificadas,

(n) performance:

(1) ángulos de alabeo incrementados en el despegue (para aviones de performance clase A),

(2) operaciones de aterrizaje corto (para aviones de performance clase A y B),

(3) operaciones de aproximación de descenso pronunciado (para aviones de performance clase A y B),

(o) aeródromo aislado: la utilización de un aeródromo aislado como aeródromo de destino para

operaciones con aviones,

(p) técnica de vuelo de aproximación:

(1) todas las aproximaciones no realizadas como aproximación estabilizada para una aproximación concreta a una pista en particular,

(2) aproximaciones de no precisión no realizadas con la técnica de descenso continuo para

aproximación final (CDFA) para cada combinación concreta de aproximación/pista.

(q) distancia máxima de un aeródromo adecuado para aviones bimotores sin aprobación de

operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS):

(1) operaciones aéreas con aviones bimotores de performance clase A con una configuración

operativa máxima de asientos para pasajeros (MOPSC) de 19 o inferior y una masa

Página 20

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

máxima de despegue de menos de 45.360 kg, sobre una ruta que contenga un punto a

más de 120 minutos de un aeródromo adecuado, en condiciones estándar de aire en

calma,

(r) categorías de aeronaves:

(1) Aplicar una masa de aterrizaje inferior a la masa de aterrizaje máxima certificada para

determinar la velocidad indicada en el umbral (VAT).

AMC1 ORO.GEN.150(b) Discrepancias

CONSIDERACIONES GENERALES

El plan de medidas correctoras definido por el operador deberá tratar los efectos del incumplimiento, así como su causa raíz.

GM1 ORO.GEN.150 ) Discrepancias

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) Una acción preventiva es la acción llevada a cabo para eliminar la causa de un potencial

incumplimiento u otra posible situación no deseable.

(b) Una acción correctora es la acción llevada a cabo para eliminar o mitigar la causa raíz y evitar la

repetición de un incumplimiento existente detectado, u otra condición o situación no deseable.

Una determinación apropiada de la causa raíz es crucial para definir acciones correctoras

eficaces que impidan la reaparición.

(c) Una corrección es la acción llevada a cabo para eliminar una no conformidad detectada.

AMC1 ORO.GEN.160 Comunicación de sucesos

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) El operador informará sobre cualquier suceso definido en el AMC 20-8, y según lo requerido por las normativas nacionales aplicables que implementan la Directiva 2003/42/CE3 sobre la comunicación de sucesos en la aviación civil.

(b) Además de los informes requeridos por el AMC 20-8 y la Directiva 2003/42/CE, el operador

deberá informar de cualquier nube de cenizas volcánicas encontradas durante el vuelo.

3

Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003 relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil, DO L 167, 4/7/2003, p. 23–36.

Página 21

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

SECCIÓN II — GESTIÓN

AMC1 ORO.GEN.200(a)(1);(2);(3);(5) Sistema de gestión

OPERADORES NO COMPLEJOS — CONSIDERACIONES GENERALES

(a) La gestión de los riesgos para la seguridad puede realizarse mediante listas de verificación de

peligros o herramientas o procesos de gestión de riesgos similares, integrados en las

actividades del operador.

(b) El operador deberá gestionar los riesgos para la seguridad relacionados con un cambio. La

gestión del cambio deberá ser un proceso documentado para identificar el cambio externo e

interno que pudiera tener un efecto negativo sobre la seguridad. Deberá utilizarse la

identificación de situaciones peligrosas existente del operador, así como los procesos de

análisis de riesgos y mitigación.

(c) El operador deberá identificar una persona que tome el cargo de director de seguridad y que

sea responsable de la coordinación del sistema de gestión de la seguridad. Esta persona puede

ser el director responsable o una persona con un cargo operativo dentro del operador.

(d) Dentro del operador, deberán identificarse las responsabilidades de determinación de

situaciones peligrosas, evaluación de riesgos y mitigación.

(e) La política de seguridad deberá incluir un compromiso de mejora hacia los estándares de

seguridad más elevados, el cumplimiento con todos los requisitos legales aplicables, el

cumplimiento con todas las normas aplicables, la consideración de las mejores prácticas y la

aportación de los recursos apropiados.

(f) El operador deberá, junto con las otras partes interesadas, desarrollar, coordinar y mantener un

plan de respuesta de emergencia (ERP) que garantice una transición segura y ordenada desde

operaciones normales a emergencias y la vuelta a las operaciones normales. El ERP deberá

proporcionar las acciones a tomar por parte del operador, o individuos especificados, en una

emergencia y deberán reflejar el tamaño, naturaleza y complejidad de las actividades llevadas a

cabo por el operador.

AMC1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

El sistema de gestión de un operador deberá abarcar la seguridad, para ello incluirá un director de

seguridad y una junta de revisión de seguridad en la estructura organizativa.

(a) Director de seguridad

(1) El director de seguridad deberá actuar como el punto focal y será responsable del

desarrollo, administración y mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad

eficaz.

(2) Las funciones del director de seguridad deberán ser:

(i) facilitar la identificación de situaciones peligrosas, análisis de riesgos y gestión,

(ii) supervisar la implementación de las acciones tomadas con objeto de mitigar los

riesgos, según lo incluido en el plan de acción de seguridad,

(iii) proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento de seguridad,

Página 22

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(iv) asegurar el mantenimiento de la documentación de gestión de la seguridad,

(v) asegurar que está disponible el entrenamiento sobre gestión de la seguridad y

que cumple estándares aceptables,

(vi) proporcionar consejo sobre cuestiones de seguridad, y

(vii) asegurar el inicio y seguimiento de investigaciones sobre sucesos internos/accidentes.

(b) Junta de revisión de seguridad

(1) La junta de revisión de seguridad deberá ser un comité de alto nivel que trate asuntos de

seguridad estratégica como apoyo a la responsabilidad en seguridad del director responsable.

(2) La junta deberá estar presidida por el director responsable y estar compuesta de

directores de áreas funcionales.

(3) La junta de revisión de seguridad deberá supervisar:

(i) el rendimiento de seguridad respecto de la política y objetivos de seguridad,

(ii) que todas las acciones de seguridad se tomen de manera oportuna, y

(iii) la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad del operador.

(c) La junta de revisión de seguridad deberá asegurarse de que se asignen los recursos apropiados

para lograr el rendimiento de seguridad establecido.

(d) El director de seguridad o cualquier otra persona relevante puede asistir, según sea apropiado,

a las reuniones de la junta de revisión de seguridad. Puede comunicar al director responsable

toda la información, si fuera necesario, que permita la toma de decisiones basada en los datos

de seguridad.

GM1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión

DIRECTOR DE SEGURIDAD

(a) En función del tamaño del operador y de la naturaleza y complejidad de sus actividades, el

director de seguridad puede estar asistido por personal de seguridad adicional para la

realización de todas las tareas relacionadas con la gestión de la seguridad.

(b) Independientemente de la configuración organizativa, es importante que el director de

seguridad permanezca como punto focal único en lo que respecta al desarrollo, administración

y mantenimiento del sistema de gestión de la seguridad del operador.

GM2 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD

(a) Un grupo de acción de seguridad puede establecerse como grupo permanente, o como grupo

especial para asistir o actuar en nombre de la junta de revisión de seguridad.

(b) Puede establecerse más de un grupo de acción de seguridad, en función del ámbito de la tarea

y de la experiencia específica requerida.

(c) El grupo de acción de seguridad deberá informar a y recibir la dirección estratégica de la junta

de revisión de seguridad y deberá estar compuesta de directores, supervisores y personal de las

áreas operativas.

(d) El grupo de acción de seguridad deberá:

(1) supervisar la seguridad operacional,

(2) resolver los riesgos identificados,

Página 23

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(3) evaluar el impacto sobre la seguridad de los cambios operativos, y

(4) asegurar que se implementen las acciones de seguridad dentro de los períodos acordados.

(e) El grupo de acción de seguridad deberá revisar la eficacia de las recomendaciones sobre

seguridad previas y el fomento de la seguridad.

AMC1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — POLÍTICA DE SEGURIDAD

(a) La política de seguridad deberá:

(1) estar refrendada por el director responsable,

(2) reflejar los compromisos organizativos relacionados con la seguridad y su gestión

proactiva y sistemática,

(3) ser comunicada con el refrendo visible, a todos los niveles del operador, e

(4) incluir los principios de información de seguridad.

(b) La política de seguridad deberá incluir un compromiso para:

(1) mejorar hacia los estándares de seguridad más elevados,

(2) cumplir con toda la legislación aplicable, cumplir con todas las normas aplicables y considerar las mejores prácticas,

(3) proporcionar los recursos apropiados,

(4) hacer cumplir la seguridad como una responsabilidad principal de todos los directores, y

(5) no culpar a nadie por informar de algo que de otro modo no habría sido detectado.

(c) La alta dirección deberá:

(1) fomentar continuamente la política de seguridad entre todo el personal y demostrar su

compromiso con ella,

(2) proporcionar los recursos, humanos y financieros, necesarios para su implementación, y

(3) establecer objetivos de seguridad y estándares de rendimiento.

GM1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión

POLÍTICA DE SEGURIDAD

La política de seguridad es el medio por el que el operador indica su intención de mantener y, si fuera

posible, mejorar los niveles de seguridad en todas sus actividades, así como minimizar su contribución

al riesgo de un accidente aéreo en la medida en que resulte razonablemente práctico.

La política de seguridad deberá establecer que el propósito de los informes de seguridad y de las investigaciones internas es mejorar la seguridad, no imputar a nadie.

AMC1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — GESTIÓN DE LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD

(a) Procesos de identificación de situaciones peligrosas

(1) Los esquemas reactivos y proactivos para la identificación de situaciones peligrosas

deben ser los medios formales de recopilar, registrar, analizar, actuar sobre y generar

retroalimentación acerca de las situaciones peligrosas y los riesgos asociados que afecten

a la seguridad de las actividades operacionales del operador.

Página 24

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(2) Todos los sistemas de informes, incluidos los esquemas de informes confidenciales,

deben incluir un proceso eficaz de retroalimentación de las conclusiones.

(b) Procesos de análisis de riesgos y mitigación

(1) Deberá desarrollarse y mantenerse un proceso de gestión de riesgos formal que

garantice el análisis (en términos de probabilidad y de gravedad de suceso), la evaluación

(en términos de tolerabilidad) y control (en términos de mitigación) de los riesgos hasta

un nivel aceptable.

(2) Deberán especificarse los niveles de gestión que tienen la autoridad para tomar

decisiones con respecto a la tolerabilidad de los riesgos para la seguridad, de acuerdo

con el punto (b)(1).

(c) Investigación interna de seguridad

(1) El ámbito de las investigaciones internas de seguridad deberá extenderse más allá del

ámbito de los sucesos que deban informarse a la autoridad competente.

(d) Supervisión y medición del rendimiento de seguridad

(1) La supervisión y medición del rendimiento de seguridad deberá ser el proceso por el que

se verifica el rendimiento de seguridad del operador en comparación con la política y

objetivos de seguridad.

(2) Este proceso deberá incluir:

(i) creación de informes de seguridad, que traten también el estado de conformidad

con los requisitos aplicables,

(ii) estudios de seguridad, es decir, análisis bastante extensos que abarquen amplios

aspectos de seguridad,

(iii) revisiones de seguridad, incluidas las revisiones de tendencias, que deberán

realizarse durante la introducción y despliegue de nuevas tecnologías, cambio o

implementación de procedimientos, o en situaciones de cambio estructural en

las operaciones,

(iv) auditorías de seguridad centradas en la integridad del sistema de gestión del operador, y la evaluación periódica del estado de los controles de riesgos para la seguridad, y

(v) inspecciones de seguridad que examinen elementos o procedimientos concretos

de una operación específica, tales como áreas problemáticas o cuellos de botella

en las operaciones diarias, percepciones y opiniones del personal de operaciones

y áreas de discrepancia o confusión.

(e) La gestión del cambio

El operador deberá gestionar los riesgos para la seguridad relacionados con un cambio. La

gestión del cambio deberá ser un proceso documentado para identificar el cambio externo e

interno que pudiera tener un efecto negativo sobre la seguridad. Deberá utilizarse la

identificación de situaciones peligrosas existente del operador, así como los procesos de

análisis de riesgos y mitigación.

(f) Mejora continua

El operador deberá buscar continuamente mejorar su rendimiento de seguridad. La mejora

continua deberán lograrse mediante:

(1) evaluaciones proactivas y reactivas de las instalaciones, equipos, documentación y

procedimientos mediante auditorías e inspecciones de seguridad,

Página 25

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(2) evaluación proactiva del rendimiento individual para verificar el cumplimiento de sus responsabilidades de seguridad, y

(3) evaluaciones reactivas con objeto de verificar la eficacia del sistema de control y

mitigación de los riesgos.

(g) El Plan de respuesta de emergencia (ERP)

(1) El ERP deberá establecerse de forma que ofrezca las acciones a tomar por parte del

operador, o las personas especificadas, en una emergencia. El ERP deberá reflejar el

tamaño, naturaleza y complejidad de las actividades llevadas a cabo por el operador.

(2) El ERP deberá garantizar:

(i) una transición oportuna y segura desde las operaciones normales a las de emergencia,

(ii) la continuación segura de las operaciones o la vuelta a las operaciones normales

en cuanto resulte práctico, y

(iii) la coordinación con los planes de respuesta de emergencia de otras organizaciones, si fuera apropiado.

Página 26

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

GM1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión

ESQUEMA INTERNO DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS

(a) El objetivo general del esquema es utilizar la información recopilada para mejorar el nivel de

rendimiento de seguridad del operador y no atribuir las culpas.

(b) Los objetivos del esquema son:

(1) posibilitar la realización de una evaluación de las implicaciones de seguridad de cada incidente y

accidente relevante, incluidas los sucesos similares previos, de forma que pueda iniciarse la acción

necesaria, y

(2) asegurar que se difunde el conocimiento de los incidentes y accidentes relevantes, de forma que

otras personas y operadores puedan aprender de ellos.

(c) El esquema es una parte esencial de la función de supervisión general y es complementario a los

procedimientos normales diarios y a los sistemas de «control», sin pretender duplicar o reemplazar

ninguno de ellos. El esquema es una herramienta para identificar aquellos casos en los que los

procedimientos habituales han fallado.

(d) Todos los informes de sucesos que se estime que deben notificarse por la persona que remite el informe

deberán conservarse, ya que el significado de dichos informes puede llegar a ser obvio únicamente más

adelante.

GM2 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión

GESTIÓN DE RIESGOS DE OPERACIONES DE VUELO CON CONTAMINACIÓN CONOCIDA O PREVISTA POR CENIZA

VOLCÁNICA

(a) Responsabilidades

El operador es responsable de la seguridad de sus operaciones, incluidas dentro de una zona con

contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica.

El operador deberá completar esta evaluación de los riesgos de seguridad relacionada con

contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica como parte de su sistema de gestión antes de

iniciar las operaciones en un espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de

operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica

Este proceso tiene como objetivo asegurar que el operador tiene en cuenta la probable precisión y

calidad de las fuentes de información que utiliza en su sistema de gestión, y demostrar su propia

competencia y capacidad para interpretar datos procedentes de diferentes fuentes con objeto de lograr

el nivel necesario de integridad y fiabilidad de los datos y resolver correctamente posibles conflictos que

pudieran surgir entre las fuentes de datos.

Con objeto de decidir si operar o no en el espacio aéreo que se prevea que esté con, o en

aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica, el

operador deberá usar la evaluación de los riesgos para la seguridad dentro de su sistema de gestión,

según lo requerido en ORO.GEN.200.

La evaluación del operador de los riesgos para la seguridad deberá tener en cuenta todos los datos

relevantes, incluidos los datos de los titulares de certificados de tipo (TCH) respecto a la susceptibilidad

de la aeronave que operan a los efectos sobre la aeronavegabilidad relacionados con nubes volcánicas,

la naturaleza y gravedad de dichos efectos, así como las precauciones previas al vuelo, durante éste y

posteriores al mismo que deberá observar el operador.

El operador deberá asegurarse de que el personal que debe estar familiarizado con los detalles de las

evaluaciones de los riesgos para la seguridad recibe toda la información relevante (tanto previa al vuelo

como durante éste) de forma que se encuentren en posición de aplicar las medidas de mitigación

apropiadas, según lo especificado por las evaluaciones de los riesgos para la seguridad.

Página 27

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(b) Procedimientos

El operador deberá disponer de procedimientos documentados para la gestión de las operaciones en un

espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación

conocida o prevista por ceniza volcánica.

Estos procedimientos deberán asegurar que, en todo momento, las operaciones de vuelo permanecen

dentro de los límites de seguridad aceptados, según lo establecido a través del sistema de gestión,

permitiendo variaciones en las fuentes de información, equipos, experiencia operativa u organización.

Los procedimientos deberán incluir aquellos para la tripulación de vuelo, los planificadores de vuelo,

despachadores, personal de operaciones, de mantenimiento de la aeronavegabilidad de formas que se

encuentren en posición de evaluar correctamente el riesgo de los vuelos en el espacio aéreo con

contaminación prevista por ceniza volcánica y planificar conforme a ello.

El personal de mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá contar con procedimientos que les

permitan evaluar correctamente la necesidad de y ejecutar las intervenciones de mantenimiento de la

aeronavegabilidad relevantes.

El operador deberá mantener a personal suficientemente cualificado y competente para generar

decisiones de gestión de los riesgos operacionales bien fundamentadas, y asegurarse de que su personal

se mantiene debidamente entrenado y actualizado. Se recomienda que el operador realice las

disposiciones necesarias para que su personal relevante aproveche la oportunidad de participar en

ejercicios relacionados con ceniza volcánica llevados a cabo en sus áreas de operación.

(c) Información sobre la actividad volcánica y respuesta potencial del operador

Antes y durante las operaciones, varias agencias de vulcanología de todo el mundo generan información

valiosa para el operador. La evaluación de los riesgos y las acciones de mitigación del operador deben

tener en cuenta, y responder apropiadamente a, la información que probablemente se encuentre

disponible durante cada fase de la secuencia de erupción, desde la actividad volcánica precursora de

erupción hasta el final de la actividad eruptiva. Sin embargo cabe destacar que las erupciones raramente

siguen un patrón de comportamiento determinista. La respuesta típica de un operador puede consistir

en lo siguiente:

(1) Actividad volcánica precursora de erupción

El operador deberá tener establecido un mecanismo robusto que garantice que está

constantemente vigilante ante posibles alertas de actividad volcánica precursora de erupción

pertinente para sus operaciones. El personal que participe necesita comprender la amenaza para

las operaciones seguras que representan dichas alertas.

Un operador cuyas rutas atraviesen grandes áreas volcánicas activas para las que las alertas

inmediatas de Vigilancia de los Volcanes en las Aerovías Internacionales (IAVW) puedan no estar

disponibles, deberá definir su propia estrategia para recoger información acerca del aumento de

la actividad volcánica antes de que se generen alertas previas a la erupción. Por ejemplo, un

operador puede combinar la información de actividad elevada con información referente al perfil

e historial del volcán para determinar una política operativa, la cual podría incluir el cambio de

rutas o restricciones nocturnas. Este proceder resultaría útil al tratar con el 60 % de los volcanes

no monitorizados.

Dicho operador deberá también asegurarse de que sus tripulaciones son conscientes de que

quizás sean ellos los primeros en observar una erupción y que por tanto deben estar vigilantes y

listos para asegurarse de que dicha información se difunde ampliamente y lo más rápido que sea

posible.

(2) Inicio de una erupción

Dada la probable incertidumbre respecto al estado de la erupción durante las primeras fases de

Página 28

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

un evento y en referencia a la nube volcánica asociada, los procedimientos del operador deberán

incluir un requisito para que las tripulaciones inicien el cambio de ruta para evitar el espacio aéreo

afectado.

El operador deberá asegurarse de que los vuelos se planifican de forma que permanezcan fuera de las

áreas afectadas y que se tienen en consideración los aeródromos/lugares de operaciones disponibles,

así como los requisitos de combustible.

Se espera que el operador tome las siguientes acciones iniciales:

(i) determinar si algún avión en vuelo podría resultar afectado, alertar a la tripulación y aconsejar

sobre el cambio de ruta y los aeródromos/lugares de operaciones disponibles, según sea

necesario,

(ii) gestión de alertas,

(iii) para las salidas de vuelos, informar a la tripulación de vuelo y revisar el plan de vuelo y de

combustible de acuerdo con la evaluación de los riesgos para la seguridad,

(iv) alertar a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones de la necesidad de aumentar la

supervisión de la información (p. e. informes aéreos especiales (AIREP), informe de actividad

volcánica (VAR), información meteorológica significativa (SIGMET), NOTAM y mensajes de la

compañía),

(v) iniciar la recopilación de todos los datos relevantes para determinar el riesgo, y

(vi) aplicar las acciones de mitigación identificadas en la evaluación de los riesgos para la seguridad.

(3) Erupción en activo

A medida que se desarrolla el evento eruptivo, el operador puede esperar que el Centro de Avisos de

Cenizas Volcánicas (VAAC) responsable proporcione mensajes de avisos de cenizas volcánicas

(VAA/VAG) en los que se defina, con la mayor precisión posible, la extensión vertical y horizontal de

las áreas y capas de nubes volcánicas. Como mínimo, el operador deberá monitorizar y tener en

cuenta esta información VAAC, así como las notificaciones SIGMET y NOTAM pertinentes.

Es probable que se disponga de otras fuentes de información, como VAR/AIREP, imágenes por satélite

y otras fuentes de información del Estado y de organizaciones comerciales. El operador deberá

planificar sus operaciones de acuerdo con su evaluación de los riesgos para la seguridad, teniendo en

cuenta la información que considere precisa y relevante a partir de estas fuentes adicionales.

El operador deberá considerar con detenimiento y resolver las diferencias o conflictos entre las

fuentes de información, principalmente entre la información publicada y las observaciones (informes

de pilotos, mediciones aéreas, etc.).

Dada la naturaleza dinámica de los peligros volcánicos, el operador deberá asegurarse de que la

situación se supervisa de cerca y que las operaciones se ajustan y adaptan a las cambiantes

condiciones.

El operador deberá ser consciente de que las zonas afectadas o de peligro pueden establecerse y

presentarse de forma diferente de la actual utilizada en Europa, según lo descrito en EUR Doc 019-

NAT Doc 006.

El operador deberá solicitar informes de sus tripulaciones referidos a cualquier encuentro con

emisiones volcánicas. Estos informes deberán remitirse de inmediato a la unidad de servicios de

tránsito aéreo (ATS) apropiada y a la autoridad competente del operador.

A efectos de planificación del vuelo, el operador deberá tratar los límites horizontal y vertical de la

zona de peligro temporal (TDA) o el espacio aéreo con contaminación prevista por ceniza volcánica,

según lo aplicable, como zona montañosa a sobrevolar, modificada de acuerdo con su evaluación de

Página 29

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

los riesgos para la seguridad. El operador debe tener en cuenta el riesgo de despresurización de

cabina o fallo del motor resultante de la incapacidad de mantener el vuelo horizontal por encima de

una nube volcánica, especialmente al llevar a cabo operaciones ETOPS. Además, deberán considerarse

las disposiciones de la lista de equipo mínimo (MEL), consultadas con el TCH.

Volar por debajo del espacio aéreo contaminado por cenizas volcánicas deberá decidirse caso por

caso. Solo debería planificarse para alcanzar o salir de un aeródromo/lugar de operaciones cerca del

límite de este espacio aéreo o donde la contaminación por cenizas es muy alta y estable. Deberá

considerarse el establecimiento de una Altitud Mínima de Sector (MSA) y la disponibilidad de

aeródromos/lugares de operaciones.

(d) Evaluación de los riesgos para la seguridad

Cuando se dirija específicamente al problema de un vuelo previsto en el espacio aéreo que se prevea

que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza

volcánica, el proceso deberá implicar lo siguiente:

(1) Identificar la situación de peligro

La situación de peligro genérica, en el contexto de este documento, es el espacio aéreo que se

prevea que esté con, o aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida por ceniza

volcánica, y cuyas características sean perjudiciales para la aeronavegabilidad y operación de la

aeronave.

Este GM se refiere a la contaminación por ceniza volcánica ya que es la situación de peligro más

significativa para las operaciones de vuelo en el contexto de una erupción volcánica. Sin embargo,

no sería la única situación de peligro y por consiguiente el operador deberá considerar peligros

adicionales que pudieran afectar negativamente a la estructura de la aeronave o la seguridad de

los pasajeros, como por ejemplo los gases.

Dentro de esta situación de peligro genérica, el operador deberá desarrollar su propia lista de

peligros específicos, teniendo en cuenta su aeronave concreta, la experiencia, el conocimiento y el

tipo de operación, así como cualquier otro dato relevante derivado de erupciones previas.

(2) Considerar la gravedad y las consecuencias de la situación de peligro ocurrida (esto es, la

naturaleza y el nivel real de daño esperado a infligir en la aeronave concreta debida a la

exposición a dicha nube de cenizas volcánicas).

(3) Evaluar la probabilidad de encontrar nubes de cenizas volcánicas con características perjudiciales para la operación segura de la aeronave.

Para cada situación de peligro específica dentro de la situación genérica, deberá evaluarse la

probabilidad de consecuencias adversas, bien cualitativa o cuantitativamente.

(4) Determinar si el riesgo consecuente es aceptable y dentro de los criterios de rendimiento de riesgos del operador.

En esta fase del proceso, los riesgos para la seguridad deberán clasificarse como aceptables o

inaceptables. La evaluación de la tolerabilidad será subjetiva, basada en los datos cualitativos y el

juicio experto, hasta que los datos cuantitativos específicos estén disponibles respecto al rango de

parámetros.

(5) Llevar a cabo acciones para reducir el riesgo para la seguridad a un nivel que resulte aceptable según la gestión del operador.

Entonces se considerará la mitigación apropiada para cada riesgo inaceptable identificado, con objeto de reducir el riesgo a un nivel aceptable según la gestión del operador.

(e) Procedimientos a considerar al identificar posibles acciones de mitigación

Al llevar a cabo una evaluación de los riesgos para la seguridad por ceniza volcánica, el operador deberá considerar la siguiente lista no exhaustiva de procedimientos y procesos como mitigación:

Página 30

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(1) Titulares de certificado de tipo

Obtener consejo de los TCH y otras fuentes de ingeniería en lo que respecta a las operaciones en

espacio aéreo potencialmente contaminado y/o en aeródromos/centros de operaciones

contaminados por ceniza volcánica.

Este consejo deberá establecer:

(i) las características de la aeronave que son susceptibles a los efectos de aeronavegabilidad

relacionados con la ceniza volcánica,

(ii) la naturaleza y gravedad de dichos efectos,

(iii) el efecto de la ceniza volcánica sobre las operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de

operaciones contaminados, incluido el efecto sobre la performance de la aeronave al

despegue y aterrizaje,

(iv) las precauciones previas al vuelo, durante éste y posteriores al mismo que el operador debe

observar, incluida cualquier modificación necesaria a los manuales de operación de la

aeronave, manuales de mantenimiento de la aeronave, lista maestra de equipo

mínimo/desviación de despacho o equivalentes, y

(v) las inspecciones recomendadas asociadas con operaciones en espacio aéreo potencialmente

contaminado por ceniza volcánica y operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de

operaciones contaminados por ceniza volcánica; esto puede tomar la forma de instrucciones

para el mantenimiento de la aeronavegabilidad u otros consejos.

(2) Personal del operador/organizaciones contratadas

Definición de procedimientos para la planificación del vuelo, operaciones, ingeniería y mantenimiento

que garanticen que:

(i) el personal responsable de la planificación del vuelo se encuentra en posición de evaluar

correctamente el riesgo de encontrar espacio aéreo o aeródromos/lugares de operaciones

contaminados por ceniza volcánica, y que pueden planificar en consecuencia,

(ii) la planificación del vuelo y los procedimientos operativos posibilitan a las tripulación evitar las

áreas y aeródromos/lugares de operaciones con una contaminación por ceniza volcánica

inaceptable,

(iii) la tripulación de vuelo es consciente de los posibles signos de entrada en una nube de cenizas

volcánicas y se ejecutan los procedimientos asociados,

(iv) el personal de mantenimiento de la aeronavegabilidad es capaz de evaluar la necesidad de, y

de ejecutar, cualquier mantenimiento necesario u otras intervenciones requeridas, y

(v) las tripulaciones disponen de los datos apropiados de performance de la aeronave al operar

hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados con ceniza volcánica.

(3) Disposición de vigilancia de vuelo mejorada. Esto debería asegurar:

(i) una supervisión continua y constante de notificaciones VAA, VAR/AIREP, SIGMET, NOTAM,

ASHTAM y otra información relevante, así como información de tripulaciones referidas al

peligro de la nube de cenizas volcánicas,

(ii) acceso a planos de las áreas afectadas a partir de SIGMET, NOTAM e información relevante de

compañías para tripulaciones y personal responsable de la gestión y supervisión de las

operaciones de vuelo, y

(iii) comunicación de la última información a las tripulaciones y personal responsable de la gestión

y supervisión de las operaciones de vuelo de forma oportuna.

Página 31

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(4) Planificación del vuelo

Flexibilidad del proceso para permitir la re-planificación con poca antelación en caso de cambios de las condiciones.

(5) Aeródromos de salida, destino y alternativo

Para el espacio aéreo a atravesar, o los aeródromos/lugares de operaciones en uso, los parámetros a

evaluar y a tener en cuenta:

(i) la probabilidad de contaminación,

(ii) cualquier requisito adicional de performance de la aeronave,

(iii) consideraciones de mantenimiento requeridas,

(iv) requisitos de combustible para el cambio de ruta y situaciones de espera prolongadas.

(6) Política de rutas

Parámetros a evaluar y a tener en cuenta:

(i) el periodo más corto en y sobre la zona contaminada prevista,

(ii) los peligros asociados con volar sobre la zona contaminada,

(iii) consideraciones de descenso progresivo (drift down) y descenso de emergencia,

(iv) la política para volar por debajo del espacio aéreo contaminado y los peligros asociados a ello.

(7) Política de desviación

Parámetros a evaluar y a tener en cuenta:

(i) distancia máxima permitida desde un aeródromo/lugar de operaciones adecuado,

(ii) disponibilidad de aeródromos/lugares de operaciones situados fuera de la zona contaminada

prevista,

(iii) política de desvío tras un encuentro con ceniza volcánica.

(8) Lista de equipos mínimos (MEL)

Disposiciones adicionales en la MEL para despachar aeronaves con elementos fuera de servicio que

pudieran afectar a la siguiente lista no exhaustiva de sistemas:

(i) conjuntos de aire acondicionado,

(ii) sangrados del motor,

(iii) sistema de presurización,

(iv) sistema de distribución de energía eléctrica,

(v) sistema de datos del aire,

(vi) instrumentos de reserva,

(vii) sistemas de navegación,

(viii) sistemas de deshielo;

(ix) generadores accionados por motor,

(x) unidad de potencia auxiliar (APU),

(xi) sistema anticolisión de a bordo (ACAS),

(xii) sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS),

Página 32

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(xiii) sistemas de aterrizaje automático;

(xiv) provisión de oxigeno de la tripulación,

(xv) oxígeno suplementario para pasajeros.

(9) Procedimientos operativos estándar

Entrenamiento de la tripulación con objeto de garantizar su familiarización con los procedimientos

operativos normales y anormales y, en particular cualquier cambio en referencia, pero sin limitarse a:

(i) planificación previa al vuelo,

(ii) supervisión durante el vuelo de las zonas afectadas por la nube de cenizas volcánicas y

procedimiento de evitación,

(iii) desviación,

(iv) comunicaciones con ATC,

(v) supervisión durante el vuelo del motor y sistemas potencialmente afectados por la

contaminación por nube de cenizas volcánicas,

(vi) reconocimiento y detección de nubes de cenizas volcánicas y procedimientos de informe,

(vii) indicaciones en vuelo de un encuentro con nube de cenizas volcánicas,

(viii) procedimientos a seguir en caso de encuentro con una nube de cenizas volcánicas,

(ix) velocidad aerodinámica no fiable o errónea,

(x) procedimientos no normales para motores y sistemas potencialmente afectados por la contaminación por nube de cenizas volcánicas,

(xi) fallo de motor y reencendido del motor,

(xii) rutas de escape, y

(xiii) operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados con ceniza volcánica.

(10) Disposición para el registro técnico de la aeronave. Esta debe asegurar:

(i) la entrada sistemática en el registro técnico de la aeronave en relación con cualquier encuentro con ceniza volcánica, real o sospechado, ya sea en vuelo o en un aeródromo/lugar de operaciones, y

(ii) la comprobación, previa al vuelo, de la finalización de las acciones de mantenimiento

relacionada con una entrada en el registro técnico de la aeronave de un encuentro con una

nube de cenizas volcánicas en un vuelo previo.

(11) Comunicación de incidentes

Requisitos de la tripulación para:

(i) comunicación de un encuentro con nube de cenizas volcánicas en el aire (VAR),

(ii) comunicación de nube de cenizas volcánicas post-vuelo (VAR),

(iii) comunicación de no-encuentros en espacio aéreo con previsión de contaminación, y

(iv) cumplimentación de un informe obligatorio de sucesos de acuerdo con ORO.GEN.160.

(12) Procedimientos de mantenimiento de la aeronavegabilidad

Procedimientos al operar en o cerca de zonas con contaminación por ceniza volcánica:

Página 33

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(i) mejora de la vigilancia durante las inspecciones y el mantenimiento habitual, así como

ajustes apropiados a las prácticas de mantenimiento,

(ii) definición de un procedimiento de seguimiento cuando se haya comunicado o se

sospeche un encuentro con nube de cenizas volcánicas,

(iii) investigación exhaustiva de cualquier signo de abrasión o corrosión inusual o acelerada, o

de acumulación de ceniza volcánica,

(iv) comunicación a los TCH y las autoridades apropiadas de las observaciones y experiencias

derivadas de las operaciones en áreas con contaminación por ceniza volcánica,

(v) realización de cualquier mantenimiento adicional recomendado por la TCH o por la

autoridad competente.

(f) Informe

El operador deberá asegurarse de que los informes se remiten inmediatamente a la unidad ATS más

cercana mediante procedimientos VAR/AIREP, seguido de un VAR más detallado tras el aterrizaje junto

con, si fuera aplicable, un informe, según lo definido en el Reglamento de la Comisión (UE) nº 996/2010

y la Directiva 2003/42/CE y una entrada en el registro técnico de la aeronave para:

(1) cualquier incidente relacionado con nubes volcánicas,

(2) cualquier observación de actividad de ceniza volcánica, y

(3) cualquier ocasión en las que no se encuentren las cenizas volcánicas en un área en la que estaba prevista su presencia.

(g) Referencias

Puede encontrar directrices adicionales sobre la evaluación de los riesgos para la seguridad respecto a

las cenizas volcánicas en el documento de OACI 9974 (La seguridad de vuelo y las cenizas volcánicas —

Gestión de riesgos de las operaciones de vuelo en que se sabe o se pronostica que habrá contaminación

por cenizas volcánicas).

GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión

EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD — REGISTRO DE RIESGOS

El operador puede registrar en un registro de riesgos los resultados de la evaluación de las potenciales

consecuencias adversas o resultados de cada una de las situaciones de peligro, del cual se ofrece un ejemplo a

continuación.

Página 34

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

Página 35

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión

ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD

(a) Entrenamiento

(1) Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre seguridad en función de sus

responsabilidades en dicho ámbito.

(2) Deberán conservarse registros adecuados de todo el entrenamiento sobre seguridad facilitado.

(b) Comunicaciones

(1) El operador deberá establecer una comunicación sobre cuestiones de seguridad que:

(i) garantice que todo el personal sea consciente de las actividades de gestión de la seguridad, en función de sus responsabilidades en dicho ámbito,

(ii) aporte información crítica sobre seguridad, especialmente relacionada con los riesgos

evaluados y las situaciones de peligro analizadas,

(iii) explique por qué se toman las acciones, y

(iv) explique por qué se introducen o cambian los procedimientos de seguridad.

(2) Para comunicar las cuestiones de seguridad y debatir la información, acciones y procedimientos

de seguridad pueden utilizarse reuniones periódicas con el personal.

GM1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión

ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD

El programa de entrenamiento sobre seguridad puede consistir en una acción autodidacta a través de los

medios (boletines, revistas de seguridad operacional de vuelo), instrucción en el aula, formación a distancia o

entrenamiento similar proporcionado por proveedores de servicio de entrenamiento.

AMC1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL

(a) La documentación del sistema de gestión del operador deberá incluir, al menos, la siguiente

información:

(1) una declaración firmada por el director responsable que confirme que el operador trabajará

continuamente de acuerdo con los requisitos aplicables y la documentación del operador, según

lo requerido por el presente Anexo,

(2) el ámbito de actividades del operador,

(3) los cargos y nombres de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (a) y (b),

(4) un gráfico del operador en el que se muestren las líneas de responsabilidad entre las personas a

las que se hace referencia en ORO.GEN.210,

(5) una descripción general y ubicación de las instalaciones referidas en ORO.GEN.215,

(6) procedimientos que especifiquen cómo asegura el operador el cumplimiento con los requisitos

aplicables,

(7) procedimiento de modificación para la documentación del sistema de gestión del operador.

(b) La documentación del sistema de gestión del operador puede estar incluida en un manual

independiente o en (uno de) los manuales, según lo requerido por la(s) subparte(s) aplicable(s). Deberá

Página 36

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

incluirse una referencia cruzada.

AMC2 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

(a) El manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) deberá ser el instrumento clave para comunicar

el enfoque a la seguridad operacional de todo el operador. El SMM deberá documentar todos los

aspectos de la gestión de la seguridad, incluida la política de seguridad, los objetivos, procedimientos y

responsabilidades individuales en seguridad.

(b) Los contenidos del manual de gestión de la seguridad operacional deberán incluir todos los siguientes aspectos:

(1) ámbito del sistema de gestión de la seguridad operacional,

(2) política y objetivos de seguridad operacional,

(3) responsabilidad en seguridad del director responsable,

(4) responsabilidades en seguridad del personal de seguridad operacional clave,

(5) procedimientos de control de la documentación,

(6) identificación de peligros y esquemas de gestión de riesgos,

(7) planificación de acciones de seguridad operacional,

(8) supervisión del rendimiento de seguridad operacional,

(9) investigación y comunicación de incidentes,

(10) planificación de la respuesta de emergencia,

(11) gestión de cambios (incluidos los cambios organizativos con respecto a las responsabilidades en

seguridad operacional),

(12) fomento de la seguridad operacional.

(c) El SMM puede incluirse en (uno de) los manuales del operador.

GM1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL

(a) No se requiere duplicar la información en varios manuales. La información puede incluirse en cualquiera

de los manuales del operador (p. ej. el manual de operaciones, el manual de entrenamiento), los cuales

también pueden combinarse.

(b) El operador también puede elegir documentar parte de la información requerida en documentos

independientes (p. e. procedimientos). En este caso, deberá asegurarse que los manuales contengan

referencias adecuadas a cualquier documento conservado de forma independiente. Cualquier de estos

documentos se considerará una parte integral de la documentación del sistema de gestión del operador.

Página 37

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

AMC1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL

(a) Control del cumplimiento

La implementación y uso de una función de control del cumplimiento deberá posibilitar al operador

supervisar el cumplimiento con los requisitos relevantes del presente Anexo y otros Anexos aplicables.

(1) El operador deberá especificar la estructura básica de la función de control del cumplimiento

aplicable a las actividades desarrolladas.

(2) La función de control del cumplimiento deberá estructurarse de acuerdo al tamaño del operador y

la complejidad de las actividades a supervisar.

(b) Las empresas deberán supervisar el cumplimiento con los procedimientos que han diseñado para

garantizar unas actividades seguras. Al hacerlo, deberán como mínimo y siempre que sea apropiado,

supervisar el cumplimiento de:

(1) privilegios del operador,

(2) manuales, diarios de a bordo y registros,

(3) estándares de entrenamiento

(4) procedimientos y manuales del sistema de gestión.

(c) Configuración organizativa

(1) Con objeto de garantizar que el operador continúa cumpliendo los requisitos de esta Parte y de

otras Partes aplicables, el director responsable designará un director de control del cumplimiento.

El papel del director de control del cumplimiento es asegurarse de que las actividades del

operador están supervisadas en referencia al cumplimiento con los requisitos reguladores

aplicables, y con cualquier requisito adicional, según lo establecido por el operador, y que estas

actividades se llevan a cabo debidamente bajo la supervisión del director del área funcional

relevante.

(2) El director de control del cumplimiento deberá ser responsable de asegurar que se implementa,

mantiene, revisa y mejora continua y apropiadamente el programa de control del cumplimiento.

(3) El director de control del cumplimiento deberá:

(i) disponer de acceso directo al director responsable,

(ii) no ser una de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (b),

(iii) ser capaz de demostrar unos conocimientos relevantes, formación y la experiencia

adecuada relacionada con las actividades del operador, incluido el conocimiento y la

experiencia en el control del cumplimiento, y

(iv) disponer de acceso a todas las partes del operador, y si fuera necesario, a cualquier

operador contratado.

(4) En el caso de un operador no complejo, esta tarea puede ejercerla el director responsable

siempre que haya demostrado tener la competencia adecuada según lo definido en el punto

(c)(3)(iii).

(5) En el caso de que la misma persona actúe como director de control del cumplimiento y de director

de seguridad operacional, el director responsable, con respecto a su responsabilidad directa para

la seguridad operacional, deberá asegurarse de que se asignan recursos suficientes a ambas

funciones, teniendo en cuenta el tamaño del operador y la naturaleza y complejidad de sus

actividades.

(6) La independencia de la función de control del cumplimiento deberá establecerse al asegurarse de

Página 38

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

que las auditorías e inspecciones las lleven a cabo personal no responsable de la función,

procedimiento o productos que se auditan.

(d) Documentación de control del cumplimiento

(1) La documentación relevante deberá incluir las partes relevantes de la documentación del sistema de gestión del operador.

(2) Además, la documentación relevante deberá incluir también lo siguiente:

(i) terminología,

(ii) normas de actividad especificada,

(iii) una descripción del operador,

(iv) la atribución de funciones y responsabilidades,

(v) procedimientos para garantizar el cumplimiento regulador,

(vi) el programa de control del cumplimiento, que refleje:

(A) el calendario del programa de control,

(B) los procedimientos de auditoría,

(C) los procedimientos de información,

(D) los procedimientos de seguimiento y acciones correctoras, y

(E) el sistema de registro.

(vii) el programa de entrenamiento al que se hace referencia en (e)(2);

(viii) el control de documentos.

(e) Entrenamiento

(1) Un entrenamiento correcto y exhaustivo resulta esencial para optimizar el cumplimiento en

cualquier operador. Con objeto de lograr un resultado significativo de dicho entrenamiento, el

operador deberá asegurarse de que todo el personal comprende los objetivos establecidos en la

documentación del sistema de gestión del operador.

(2) Los responsables de gestionar la función de control del cumplimiento deberán recibir

entrenamiento en esta tarea. Dicho entrenamiento deberá abarcar los requisitos de control del

cumplimiento, manuales y procedimientos relacionados con la tarea, técnicas de auditoría,

comunicación y registro.

(3) Deberá proporcionarse tiempo para entrenar a todo el personal que participa en la gestión del

cumplimiento y para la información al resto del personal.

(4) La asignación de tiempo y recursos deberá realizarse en función del volumen y complejidad de las

actividades afectadas.

GM1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL

(a) La configuración organizativa de la función de control del cumplimiento deberá reflejar el tamaño del

operador y la naturaleza y complejidad de sus actividades. El director de control del cumplimiento

puede realizar todas las auditorías e inspecciones él mismo, o nombrar uno o más auditores de entre el

personal que disponga de la competencia apropiada, según lo definido en AMC1 ORO.GEN.200(a)(6)

punto (c)(3)(iii), bien dentro o fuera del propio operador.

Página 39

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(b) Independientemente de la opción elegida, debe asegurarse que la independencia de la función de

auditoría no se ve afectada, en particular en los casos en los que la persona que lleva a cabo la auditoría

o inspección, es también el responsable de otras funciones para el propio operador.

(c) En caso de usar personal externo para llevar a cabo las auditorías o inspecciones de cumplimiento:

(1) todas esas auditorías o inspecciones se llevan a cabo bajo la responsabilidad del director de

control del cumplimiento, y

(2) el operador continúa siendo responsable de garantizar que el personal externo dispone del

conocimiento, formación y la experiencia adecuada relacionada con las actividades auditadas o

inspeccionadas, incluido el conocimiento y la experiencia en el control del cumplimiento.

(d) El operador sigue siendo último responsable de la eficacia de la función de control del cumplimiento, en

particular de la implementación eficaz y el seguimiento de todas las acciones correctoras.

GM2 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión

OPERADORES COMPLEJOS — PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

(a) Las áreas habituales sujetas a las auditorías e inspecciones de control del cumplimiento para los

operadores deberán ser, si fuera aplicable:

(1) operaciones reales de vuelo,

(2) deshielo/anti-hielo en tierra,

(3) servicios de apoyo al vuelo,

(4) control de la carga,

(5) normas técnicas.

(b) Los operadores deberán supervisar el cumplimiento con los procedimientos operativos que han

diseñado para garantizar unas actividades seguras, una aeronave aeronavegable y el estado de

funcionamiento de los equipos, tanto operativos como de seguridad operacional. Al hacerlo, deberán

siempre que sea apropiado, supervisar adicionalmente lo siguiente:

(1) procedimientos operacionales,

(2) procedimientos de seguridad de vuelo,

(3) supervisión y control de operacional,

(4) performance de la aeronave,

(5) operaciones todo tiempo,

(6) equipo y prácticas de comunicaciones y navegación,

(7) masa, centrado y carga de la aeronave,

(8) instrumentos y equipos de seguridad,

(9) operaciones de tierra,

(10) limitaciones del tiempo de vuelo y actividad, requisitos de descanso, y programación,

(11) interfaz de mantenimiento/operaciones de la aeronave,

(12) uso de la MEL,

(13) tripulación de vuelo,

(14) tripulación de cabina de pasajeros,

(15) mercancías peligrosas,

Página 40

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(16) seguridad.

GM3 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión

OPERADORES NO COMPLEJOS — CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

(a) Las auditorías e inspecciones de control del cumplimiento pueden documentarse en una «Lista de

verificación de control del cumplimiento», registrándose cualquier hallazgo en un «Informe de no

conformidad». Para este fin pueden usarse los siguientes documentos.

LISTA DE VERIFICACIÓN de CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Año:

Asunto Fecha comprobada

Verificado por

Observaciones/Nº informe de no conformidad

Operaciones de vuelo

Comprobada la precisión y validez de las listas de verificación de la aeronave

Comprobada la información apropiada y correcta de un mínimo de cinco planes de vuelo

Comprobada la presencia de manuales y documentos actualizados y el acceso a la información de vuelo relevante en las instalaciones de planificación del vuelo

Informes de incidentes evaluados y comunicados a la autoridad competente apropiada

Servicios de escala

Contratos con empresas de servicios de escala establecidos y válidos, si fuera aplicable

Instrucciones respecto al abastecimiento de combustible y deshielo emitidas, si fuera aplicable

Instrucciones respecto a mercancías peligrosas emitidas y conocidas por todo el personal relevante, si fuera aplicable

Masa y centrado

Comprobada la información apropiada y correcta de un mínimo de cinco hojas de carga, si fuera aplicable

Página 41

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

Comprobada la validez de la comprobación de peso de flota de aeronaves, si fuera aplicable

Una comprobación como mínimo por aeronave de la carga y distribución correctas, si fuera aplicable

Instrucción

Registros de instrucción actualizados y precisos

Comprobadas la vigencia todas las licencias de piloto , habilitaciones correctas e inspección médica válida de

Todos los pilotos han recibido el entrenamiento periódico

Instalaciones de entrenamiento e instructores aprobados

Todos los pilotos han recibido entrenamiento de inspección diaria (DI)

Documentación

Comprobación del estado correcto de correcciones de todas las ediciones del manual de operaciones (OM)

Comprobada la validez del AOC y las especificaciones de operaciones apropiadas, si fuera aplicable

Requisitos de aviación aplicables y actualizados

Registro del tiempo de vuelo y servicio de la tripulación actualizados, si fuera aplicable

Registro de documentos de vuelo comprobado y actualizado

Registros del control del cumplimiento comprobados y actualizados

Página 42

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

Nº INFORME DE NO CONFORMIDAD

Al director de control del cumplimiento

Informe por:

Fecha:

Categoría Operaciones de vuelo Servicios de escala Masa y centrado Entrenamiento Documentación Otras

Descripción:

Referencia:

Nivel de la discrepancia:

Causa raíz de la no conformidad:

Corrección sugerida:

Director de control del cumplimiento:

Acción correctora necesaria Acción correctora no necesaria

Persona responsable:

Límite temporal:

Acción correctora:

Referencia:

Firma de la persona responsable:

Fecha:

Director de control del cumplimiento

Corrección y acción correctora verificada Informe cerrado

Firma del Director de Control del Cumplimiento:

Fecha:

Página 43

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

GM4 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión

AUDITORÍA E INSPECCIÓN

(a) «Auditoría» significa un proceso sistemático, independiente y documentado de obtención de pruebas y evaluación objetiva de las mismas con objeto de determinar hasta qué punto se cumple con los requisitos.

(b) «Inspección» significa una evaluación de conformidad independiente y documentada mediante la observación y el juicio, acompañada, de forma apropiada, por mediciones, pruebas y calibraciones con objeto de verificar la conformidad con los requisitos aplicables.

AMC1 ORO.GEN.200(b) Sistema de gestión

TAMAÑO, NATURALEZA Y COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD

(a) Un operador deberá considerarse complejo cuando tenga una plantilla de más de 20 equivalentes a tiempo completo (FTE) que participen en la actividad sujeta al Reglamento (CE) nº 216/20084 y sus Reglas de Aplicación.

(b) Los operadores con hasta 20 FTE que participen en la actividad sujeta al Reglamento (CE) nº

216/20085 y sus Reglas de Aplicación también pueden considerarse complejos en función de

una evaluación de los siguientes factores:

(1) en términos de complejidad, la extensión y ámbito de las actividades contratadas sujetas

a la aprobación,

(2) en términos de criterios de riesgo, si alguno de los siguientes elementos está presente:

(i) operaciones que requieran las siguientes aprobaciones específicas: navegación

basada en la performance (PBN), operación con baja visibilidad (LVO),

operaciones a grandes distancias con aviones bimotores (ETOPS), operaciones de

helicópteros con grúas de rescate (HHO), operaciones de servicio médico de

emergencias con helicóptero (HEMS), sistemas de visión nocturna de imágenes

(NVIS) y mercancías peligrosas (DG),

(ii) operaciones comerciales especializadas que requieran una autorización,

(iii) diferentes tipos de aeronaves usados,

(iv) el entorno (en el mar , áreas montañosas, etc.).

AMC1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas

RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES

(a) El operador puede decidir contratar ciertas actividades con organizaciones externas.

(b) Deberá existir un acuerdo por escrito entre el operador y la organización contratada en el que

se definan claramente las actividades contratadas y los requisitos aplicables.

(c) Las actividades contratadas relacionadas con la seguridad operacional relevantes para el

acuerdo deberán estar incluidas en la gestión de seguridad del operador y sus programas de

control del cumplimiento.

4

Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

5 Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

Página 44

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

(d) El operador deberá asegurarse de que la organización contratada dispone de la autorización o

aprobación necesaria si fuera necesario y disponen de los recursos y competencias para llevar a

cabo la tarea.

GM1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas

CONTRATACIÓN — GENERAL

(a) Los operadores pueden decidir contratar ciertas actividades con organizaciones externas para la

provisión de servicios relacionados, por ejemplo con:

(1) el deshielo/anti-hielo en tierra,

(2) los servicios de escala,

(3) el soporte de vuelo (incluidos los cálculos de performance, planificación del vuelo, base de

datos de navegación y despacho),

(4) el entrenamiento y

(5) la preparación del manual.

(b) Las actividades contratadas incluyen todas las actividades dentro del ámbito de aprobación del

operador que son realizadas por otra organización, bien ella misma certificada o autorizada

para llevar a cabo tal actividad o, en caso de no estar certificada o autorizada, trabajando bajo

la aprobación del operador.

(c) La responsabilidad última del producto o servicio ofrecido por las organizaciones externas

siempre deberá quedar en manos del operador.

GM2 ORO.GEN.205 Actividades contratadas

RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES

(a) Independientemente del estado de aprobación de la organización contratada, el operador

contratante es responsable de asegurar que todas las actividades contratadas estén sujetas a la

identificación de situaciones de peligro y a la gestión de riesgos, según lo requerido por

ORO.GEN.200 (a)(3), y al control del cumplimiento, según lo requerido por ORO.GEN.200 (a)(6).

(b) Cuando la organización contratada está ella misma certificada o autorizada para llevar a cabo

las actividades contratadas, el control del cumplimiento del operador deberá comprobar al

menos que la aprobación abarca efectivamente las actividades contratadas y de que continúa

siendo válida.

AMC1 ORO.GEN.220(b) Conservación de registros

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) El sistema de conservación de registros deberá garantizar que todos los registros estén

accesibles siempre que sea necesario, dentro de un plazo razonable. Estos registros deberán

estar organizados de forma que se garantice la trazabilidad y recuperabilidad durante todo el

periodo de retención requerido.

(b) Los registros deberán mantenerse en papel, formato electrónico o una combinación de ambos.

También se aceptarán los registros guardados en microfilm o formato de disco óptico. Los

registros deberán permanecer legibles durante todo el periodo de retención requerido. El

periodo de retención se inicia en el momento de crearse o de su última modificación.

(c) Los sistemas en papel deberán usar un material robusto que pueda soportar una manipulación y almacenaje normales.

Página 45

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES

Los sistemas informáticos deberán disponer al menos de un sistema de copia de seguridad que deberá actualizarse menos de 24 horas después de cualquier nueva entrada. Los sistemas informáticos deberán incluir medidas de seguridad contra la posibilidad de acceso no autorizado con objeto de alterar los datos.

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

Página 46

SUBPARTE DEC — DECLARACIÓN

Subparte DEC — Declaración

AMC1 ORO.DEC.100(d) Declaración

CAMBIOS

La nueva declaración deberá remitirse antes de la entrada en vigor del cambio, indicando la fecha en

la que se aplicaría el mismo.

GM1 ORO.DEC.100 Declaración

CONSIDERACIONES GENERALES

La intención de la declaración es:

(a) hacer que el operador reconozca sus responsabilidades bajo las normativas de seguridad

aplicables y que dispone de todas las aprobaciones necesarias,

(b) informar a la autoridad competente de la existencia de un operador, y

(c) posibilitar que la autoridad competente cumpla con sus responsabilidades de supervisión de

acuerdo con ARO.GEN.300 y 305.

OPERACIONES GESTIONADAS

Cuando la operación no comercial de una aeronave propulsada compleja esté gestionada por un

tercero en nombre del propietario, dicha parte puede ser el operador en el sentido del artículo 3(h)

del Reglamento (CE) nº 216/2008, y por consiguiente tiene que declarar su capacidad y medios para

descargar las responsabilidades asociadas con la operación de la aeronave ante la autoridad

competente.

En tal caso, también deberá evaluarse si el operador tercero lleva a cabo una operación comercial en

el sentido del artículo 3(i) del Reglamento (CE) nº 216/2008.

Página 47

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

AMC1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal

PERSONAS DESIGNADAS

(a) La persona puede ser titular de más de uno de los puestos designados, si dicha disposición se

considera adecuada y apropiada para la magnitud y el alcance de la operación comercial

especializada.

(b) En el manual de operaciones deberá figurar una descripción de las funciones y

responsabilidades de las personas designadas, incluidos sus nombres.

(c) Un operador comercial especializado deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la

continuidad de las funciones de supervisión en ausencia de las personas designadas.

(d) La persona designada por un operador comercial especializado normalmente no debería ser

designado por otro operador comercial especializado.

(e) Las personas designadas deberán ser contratadas por un número suficiente de horas que les

permita desempeñar las funciones de gestión que corresponden a la magnitud y el alcance de

la operación comercial especializada.

AMC2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal

COMBINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DESIGNADAS

(a) La aceptación de una única persona titular en varios puestos, posiblemente en combinación con

ser el director responsable, deberá depender de la naturaleza y magnitud de la operación

comercial especializada. Las dos áreas principales de interés deberán ser la competencia y la

capacidad de una persona para cumplir con sus responsabilidades.

(b) En lo que respecta a la competencia en diferentes áreas de responsabilidad, no deberá existir

ninguna diferencia en relación a los requisitos aplicables a personas titulares de un único

puesto.

(c) La capacidad de una persona para cumplir con sus responsabilidades deberá depender,

principalmente de la magnitud de la operación comercial especializada. Sin embargo, la

complejidad de la organización o de la operación puede impedir, o limitar las combinaciones de

puestos que pudieran resultar aceptables en otras circunstancias.

(d) En la mayoría de las ocasiones, las responsabilidades de una persona designada deberán recaer

en una única persona. Sin embargo, en el área de las operaciones en tierra, puede resultar

aceptable la división de las responsabilidades, siempre que las responsabilidades de cada una

de las personas participantes queden claramente definidas.

GM1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal

PERSONAS DESIGNADAS

La organización más pequeña que puede considerarse es la unipersonal, en la que todos los puestos

designados los aglutina el director responsable, y las auditorías las lleva a cabo una persona

independiente.

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

48 Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la

aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, DO L 315, 28/11/2003, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO L 298, 16/11/2011, p. 1).

Página 48

GM2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal

COMPETENCIA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS

(a) Las personas designadas de acuerdo con ORO.AOC.135 normalmente deberán poseer la

experiencia y cumplir con las disposiciones sobre licencias que se enumeran en los puntos (b) a

(f). Pueden existir casos excepcionales en los que no se cumplan todas las disposiciones. En

tales circunstancias, la persona designada deberá disponer de una experiencia comparable y

tener además la capacidad de desempeñar eficazmente las funciones asociadas con el puesto y

con la magnitud de la operación especializada.

(b) Las personas designadas deberán disponer de:

(1) experiencia práctica y pericia en la aplicación de las normas de seguridad aérea y las prácticas operativas seguras,

(2) un conocimiento exhaustivo de:

(i) las normativas de seguridad operacional de la UE aplicables y de cualquier

requisito y procedimiento asociado,

(ii) la autorización de operación especializada de alto riesgo del operador, si fuera aplicable, y

(iii) la necesidad de, y el contenido de las partes relevantes del manual de

operaciones del operador comercial especializado,

(3) familiaridad con los sistemas de gestión, preferiblemente en el área de la aviación,

(4) experiencia apropiada en gestión, preferiblemente en una organización comparable, y

(5) 5 años de experiencia laboral relevante, de los cuales al menos 2 años deberán ser en el

sector aeronáutico, en un puesto apropiado.

(c) Operaciones de vuelo. La persona designada deberá ser titular, o haberlo sido de una licencia

válida de tripulación de vuelo y las habilitaciones asociadas apropiadas al tipo de operación

comercial especializada desempeñada por el operador. En caso de que la licencia y las

habilitaciones de la persona designada no estén actualizadas, su adjunto deberá ser titular de

una licencia válida de tripulación de vuelo y las habilitaciones asociadas.

(d) Entrenamiento de la tripulación. La persona designada o su adjunto deberá ser un instructor de

habilitación de tipo actual en un tipo/clase operado por el operador comercial especializado. La

persona designada deberá disponer de un conocimiento exhaustivo del concepto de

entrenamiento de tripulación del operador para la tripulación de vuelo y, si fuera relevante,

para otros tripulantes.

(e) Operaciones de tierra. La persona designada deberá disponer de un conocimiento exhaustivo

del concepto de operaciones en tierra del operador comercial especializado.

(f) Mantenimiento de la aeronavegabilidad. La persona designada deberá disponer del conocimiento relevante y los requisitos de experiencia apropiados en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad aeronáutica según lo detallado en la Parte-M9.

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

49 Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, DO L 315, 28/11/2003, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO L 298, 16/11/2011, p. 1).

Página 49

AMC1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados

ARRENDAMIENTO DE OPERADOR DE TERCEROS PAÍSES O AERONAVE — INFORMACIÓN A

PROPORCIONAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE

El operador que pretenda arrendar una aeronave o un operador deberán proporcionar la siguiente

información a la autoridad competente:

(a) el tipo de aeronave, las marcas de matrícula y el número de serie,

(b) el nombre completo y domicilio del propietario registrado,

(c) una copia del certificado de aeronavegabilidad válido,

(d) una copia del acuerdo de arrendamiento o la descripción de las disposiciones del arrendamiento,

excepto los acuerdos financieros,

(e) duración del arrendamiento.

La información anteriormente mencionada deberá estar acompañada de una declaración firmada por

el arrendatario de que las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden sus respectivas

responsabilidades al amparo de las normativas aplicables.

GM1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados

ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO ENTRE OPERADORES REGISTRADOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE

No se requiere ninguna aprobación para los acuerdos de arrendamiento entre operadores cuya oficina principal se encuentre en un estado miembro de la UE.

AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE REGISTRADA EN UN TERCER PAÍS

Si el operador no tiene intención de aplicar los requisitos de seguridad de la UE para operaciones

aéreas y de mantenimiento de la aeronavegabilidad al tomar en arrendamiento con tripulación una

aeronave registrada en un tercer país, deberá demostrar ante la autoridad competente que los

estándares con los que se cumple son equivalentes a los siguientes requisitos:

(a) Anexo VIII (Parte-SPO),

(b) Parte-ORO:

(1) ORO.GEN.110 y Sección 2 de Subparte GEN,

(2) ORO.MLR, excluida ORO.MLR.105,

(3) ORO.FC,

(c) Anexo V (Parte-SPA), si fuera aplicable,

(d) para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad del operador de terceros países, la Parte-M10 Subparte-B, Subparte-C y Subparte-G, excluida M.A.707 y M.A.710,

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS

Página 50

(e) para la organización de mantenimiento utilizada por el operador de terceros países durante el

periodo de arrendamiento: Parte-14511, y

(f) el operador deberá proporcionar a la autoridad competente una descripción completa de los

procedimientos operativos y la evaluación de seguridad operacional en la que se demuestre el

cumplimiento con los objetivos de seguridad requeridos según lo establecido en los puntos (b)

(1)-(3).

AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN

El arrendatario deberá conservar un registro de las ocasiones en las que se utiliza un arrendado, para

su inspección por parte de la autoridad competente.

GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados

TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN A CORTO PLAZO

En previsión de una necesidad operacional, el operador puede entrar en un acuerdo marco con más

de un operador de terceros países siempre que estos operadores cumplan con ORO.SPO.110(c). Estos

operadores de terceros países deberán colocarse en una lista mantenida por el arrendatario.

GM1 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo

DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN

Cualquier operador comercial especializado deberá declarar su actividad a su autoridad competente,

según lo requerido por ORO.DEC.100.

GM2 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo

VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN

El operador puede remitir una solicitud a su autoridad competente para un único evento, una serie de

vuelos definidos o para una duración ilimitada, en función del tipo de operaciones previstas.

GM1 ORO.SPO.115(a) Cambios

CONSIDERACIONES GENERALES

Cualquier cambio en la información contenida en la autorización, pero que no derive en una

enmienda del SOP o de la evaluación de riesgos del operador deberá ser notificada por el operador

comercial especializado a su autoridad competente, la cual deberá corregir la autorización.

11Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315, 28/11/2003, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) Nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO L 298, 16/11/2011, p. 1).

Página 51

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

AMC1 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) El manual de operaciones (OM) puede variar en detalles en función de la complejidad de la

operación y del tipo y número de aeronaves operadas.

(b) El OM o partes del mismo pueden estar presentes en cualquier formato, incluido el formato

electrónico. En todos los casos, la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad deberán estar garantizadas.

(c) El OM deberá ser tal que:

(1) todas las partes del manual sean consistentes y compatibles en formato y contenido,

(2) el manual pueda corregirse con facilidad, y

(3) el contenido y el estado de las enmiendas del manual esté controlado y claramente indicado.

(d) El OM deberá incluir una descripción de su proceso de corrección y revisión, en el que se especifique:

(1) las personas que pueden aprobar enmiendas o revisiones,

(2) las condiciones para las revisiones temporales o enmiendas o revisiones inmediatas

requeridas en interés de la seguridad operacional, y

(3) los métodos por los que el personal del operador es informado de los cambios.

(e) El contenido del OM puede estar basado en, o puede referirse a, los códigos de prácticas del sector.

(f) Al compilar un OM, el operador puede aprovechar los contenidos de otros documentos

relevantes. El material producido por el operador para la parte del OM relacionada con el tipo,

puede complementarse con, o sustituirse por, partes aplicables del manual de vuelo de la

aeronave (AFM), o cuando dicho documento exista, por un manual de operación de la aeronave

producido por el fabricante de la misma.

(g) En el caso de operaciones comerciales con aeronaves distintas de aeronaves propulsadas

complejas u operaciones no comerciales, un «manual de operación del piloto» (POH), o

documento equivalente, puede usarse como la parte del OM relativa al tipo, siempre que el

POH abarque los procedimientos operativos normales y anormales/de emergencia.

(h) Para la parte del OM de la ruta y el aeródromo, el material producido por el operador puede

complementarse con, o sustituirse por, material guía de ruta aplicable producido por una

empresa especializada.

(i) Si el operador elige usar el material de otro origen en el OM, o bien el material aplicable deberá

copiarse e incluirse directamente en la parte del OM relevante, o el OM deberá contener una

referencia a la sección apropiada de dicho material aplicable.

(j) Si el operador elige hacer uso del material de otro origen (p. e. un productor de manuales de

ruta, un fabricante de aeronaves, o una organización de entrenamiento), esto no absuelve al

operador de la responsabilidad de verificar la aplicabilidad e idoneidad de este material.

Cualquier material recibido de una fuente externa deberá recibir su estado mediante una

declaración en el OM.

Página 52

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

AMC2 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales

CONTENIDO — OPERACIONES NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y

OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL (CAT) CON AVIONES MONOMOTOR

PROPULSADAS POR HÉLICE CON UN MOPSC DE 5 O HELICÓPTEROS MONOMOTOR NO COMPLEJOS

CON UN MOPSC DE 5, QUE DESPEGUEN Y ATERRICEN EN EL MISMO AERÓDROMO O LUGAR DE

OPERACIONES, EN OPERACIONES DIURNAS VFR Y OPERACIONES CAT CON PLANEADORES Y GLOBOS

El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable:

(a) Índice,

(b) Estado de control de enmiendas y lista de páginas o párrafos efectivos, a menos que se reedite

el manual completo y el manual incluya una fecha de efectividad escrita en el mismo,

(c) Deberes, responsabilidades y sucesión del personal de gestión y de operación,

(d) Descripción del sistema de gestión,

(e) Sistema de control de operacional,

(f) Limitaciones del tiempo de vuelo,

(g) Procedimientos operacionales normalizados (SOP),

(h) Limitaciones meteorológicas,

(i) Procedimientos de emergencia,

(j) Consideraciones en caso de accidentes/incidentes,

(k) Procedimientos de seguridad,

(l) Lista de equipos mínimos (MEL),

(m) Entrenamiento y cualificaciones del personal,

(n) Conservación de los registros,

(o) Operaciones normales de vuelo,

(p) Limitaciones operativas de performance,

(q) Uso/protección de los registros del registrador de datos de vuelo (FDR)/registrador de la voz en

el puesto de pilotaje (CVR), si fuera aplicable,

(r) Manipulación de mercancías peligrosas.

AMC3 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales

CONTENIDO — OPERACIONES CAT

(a) El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable, y según la

relevancia para el área y tipo de operación:

A ASPECTOS GENERALES/BÁSICOS

0 ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL MANUAL DE OPERACIONES

0.1 Introducción:

(a) Una declaración de que el manual cumple todos los reglamentos aplicables, así como

los términos y condiciones del correspondiente AOC.

Página 53

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(b) Una declaración de que el manual contiene instrucciones operacionales que han de ser

cumplidas por el personal correspondiente.

(c) Una lista y breve descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización.

(d) Explicaciones y definiciones de términos y vocablos necesarios para utilizar el manual.

0.2 Sistema de enmienda y revisión:

(a) Detalles del responsable o responsables de la publicación e inserción de enmiendas y

revisiones.

(b) Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad.

(c) Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en

situaciones que requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad.

(d) Una descripción del sistema para anotación de las páginas o párrafos y sus fechas de

efectividad.

(e) Una lista de las páginas o párrafos en vigor.

(f) Anotación de cambios (en el texto y, en la medida que sea posible, en cuadros y figuras).

(g) Revisiones temporales.

(h) Una descripción del sistema de distribución de los manuales, enmiendas y revisiones.

1 ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

1.1 Estructura organizativa. Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el

organigrama general y el organigrama de los departamentos de operaciones. El organigrama

deberá ilustrar las relaciones entre los departamentos de operaciones y los demás

departamentos del operador. En particular, se deberán mostrar las relaciones de

subordinación y líneas de información de todas las divisiones, departamentos, etc., que

tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

1.2 Personas designadas. El nombre de cada persona designada responsable de las operaciones

de vuelo, el entrenamiento de la tripulación y las operaciones de tierra, según prescribe el

ORO.AOC.135. Deberá incluirse una descripción de su función y responsabilidades.

1.3 Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones. Incluirá una

descripción de las funciones, responsabilidades y autoridad del personal de gestión de

operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones de vuelo y con el

cumplimiento de los reglamentos aplicables.

1.4 Autoridad, funciones y responsabilidades del piloto al mando/comandante. Una declaración

que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del piloto al mando/comandante.

1.5 Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del piloto al

mando/comandante.

2 CONTROL Y SUPERVISIÓN OPERACIONAL

2.1 Supervisión de la operación por el operador. Se incluirá una descripción del sistema de

supervisión de la operación por el operador (véase el ORO.GEN.110(c)). Esta deberá indicar la

forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones de vuelo y las cualificaciones del

personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los

siguientes conceptos:

(a) validez de licencias y cualificaciones;

Página 54

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(b) competencia del personal de operaciones,

(c) control, análisis y archivo de los registros requeridos.

2.2 Sistema y responsabilidad de promulgación de instrucciones e información adicional sobre

operaciones. Una descripción de cualquier sistema para promulgar información que pueda

ser de índole operacional pero sea suplementaria respecto de la información recogida en el

OM. Deberán incluirse la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su

promulgación.

2.3 Control de operacional. Una descripción de los procedimientos y responsabilidades

necesarias para ejercer el control de operacional con respecto a la seguridad del vuelo.

2.4 Facultades de la Autoridad. Una descripción de las facultades de la autoridad competente y

orientaciones al personal sobre cómo facilitar las inspecciones que lleve a cabo el personal de

la Autoridad.

3 SISTEMA DE GESTIÓN

Una descripción del sistema de gestión, incluida, al menos lo siguiente:

(a) política de seguridad operacional,

(b) el proceso de identificación de las situaciones de peligro y de evaluación y gestión de los riesgos asociados,

(c) sistema de control del cumplimiento,

(d) asignación de funciones y responsabilidades,

(e) documentación de todos los procesos clave del sistema de gestión.

4 COMPOSICIÓN DE LA TRIPULACIÓN

4.1 Composición de la tripulación. Incluirá una explicación del método para determinar la

composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

(a) el tipo de aeronave que se está utilizando,

(b) el área y tipo de operación que está realizando,

(c) la fase del vuelo,

(d) la tripulación mínima requerida y el período de actividad de vuelo que se prevé,

(e) la experiencia (total y en el tipo), experiencia reciente y cualificación de los miembros de la tripulación, y

(f) la designación del piloto al mando/comandante y, si fuera necesario debido a la duración

del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando/comandante u otros

miembros de la tripulación de vuelo (véase ORO.FC.105),

(g) la designación del sobrecargo y, si es necesario por la duración del vuelo, los

procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de

cabina de pasajeros.

4.2 Designación del piloto al mando/comandante. Incluirá las normas aplicables a la

designación del piloto al mando/comandante.

4.3 Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en

caso de incapacitación de la tripulación de vuelo.

4.4 Operación en más de un tipo. Una declaración que indique qué aeronaves se consideran

del mismo tipo para los fines de:

Página 55

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(a) programación de la tripulación de vuelo, y

(b) programación de los miembros de la tripulación de cabina.

5 CUALIFICACIONES REQUERIDAS

5.1 Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, cualificaciones/competencia (por

ejemplo, para rutas y aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia

reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Deberán

tenerse en cuenta el tipo de aeronave, el tipo de operación y la composición de la tripulación.

5.2 Tripulación de vuelo:

(a) piloto al mando/comandante,

(b) piloto de relevo del piloto al mando/comandante,

(c) copiloto,

(d) piloto de relevo del copiloto,

(e) piloto bajo supervisión,

(f) operador del panel de sistemas,

(g) operación en más de un tipo o variante.

5.3 Tripulación de cabina de pasajeros:

(a) sobrecargo,

(b) miembro de la tripulación de cabina:

(i) miembro de la tripulación de cabina requerido,

(ii) miembro adicional de la tripulación de cabina de pasajeros y miembro de la

tripulación de cabina de pasajeros durante los vuelos de familiarización.

(c) operación en más de un tipo o variante.

5.4 Personal de entrenamiento, verificación y supervisión:

(a) para la tripulación de vuelo, y

(b) para la tripulación de cabina de pasajeros.

5.5 Personal de otras operaciones (incluida la tripulación técnica y los miembros de la

tripulación diferentes a los de vuelo, cabina de pasajeros y técnica).

6 PRECAUCIONES RELATIVAS A LA SALUD DE LA TRIPULACIÓN

6.1 Precauciones relativas a la salud de la tripulación. Los reglamentos y orientaciones

pertinentes sobre la salud de los miembros de la tripulación, incluyendo lo siguiente:

(a) alcohol y otros líquidos que produzcan intoxicación,

(b) narcóticos,

(c) drogas,

(d) somníferos,

(e) antidepresivos,

(f) preparados farmacéuticos,

(g) vacunas,

Página 56

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(h) buceo a gran profundidad,

(i) donación de sangre/médula ósea,

(j) precauciones alimentarias antes del vuelo y durante el vuelo,

(k) sueño y descanso,

(l) operaciones quirúrgicas.

7 LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO

7.1 Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso.

7.2 Rebasamiento de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso. Condiciones en las cuales se podrá rebasar el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso, y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones.

8 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

8.1 Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación:

8.1.1 Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para

determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo:

(a) un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos con reglas de vuelo visual (VFR), y

(b) un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los

vuelos con reglas de vuelo por instrumentos (IFR).

8.1.2 Criterios y responsabilidades para determinar la idoneidad de los aeródromos a

utilizar.

8.1.3 Métodos y responsabilidades para establecer los mínimos de utilización del aeródromo. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR notificados.

8.1.4 Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando

se utilicen aeronaves monomotor, instrucciones para la selección de rutas con

respecto a la disponibilidad de superficies que permitan una aterrizaje forzoso

seguro.

8.1.5 Presentación y aplicación de mínimos de operación en aeropuerto y en ruta.

8.1.6 Interpretación de la información meteorológica. Material explicativo sobre la

descodificación de las predicciones e informes meteorológicos (MET) relativos al área

de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales.

8.1.7 Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol

transportados. Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y

monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se

transportarán. Esta sección deberá incluir también instrucciones sobre la medición y

distribución de los fluidos transportados a bordo. Estas instrucciones deberán tener

en cuenta todas las circunstancias que pueden encontrarse en vuelo, incluida la

posibilidad de re-planificación en vuelo y el fallo de uno o más de los grupos motores

de la aeronave. También deberá describirse el sistema de mantenimiento de registros

de combustible y aceite.

8.1.8 Masa y centro de gravedad. Contemplará los principios generales de masa y centro

Página 57

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

de gravedad, incluyendo lo siguiente:

(a) definiciones,

(b) métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación

de los cálculos de masa y centro de gravedad,

(c) la política para la utilización de las masas estándar y/o reales,

(d) el método para determinar la masa aplicable de pasajeros, equipaje y carga,

(e) las masas aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de

operaciones y tipo de aeronave,

(f) instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de

documentación de masa y centrado utilizados,

(g) procedimientos de cambios de última hora,

(h) densidad específica del combustible, aceite y agua-metanol,

(i) criterios y procedimientos para la asignación de asientos,

(j) para operaciones con helicópteros, planes de carga estándar.

8.1.9 Plan de vuelo de los servicios de tránsito aéreo (ATS). Incluirá los procedimientos y responsabilidades para

la preparación y envío del plan de vuelo ATS. Los factores que deberán

tenerse en cuenta incluyen el medio de presentación para los planes de vuelo individuales y repetitivos.

8.1.10 Plan operacional de vuelo. Procedimientos y responsabilidades para la

preparación y aceptación del plan operacional de vuelo. Se deberá describir

la utilización del plan de vuelo operacional incluyendo muestras de los

formatos de planes de vuelo operacionales que se utilicen.

8.1.11 Registro técnico de la aeronave del operador. Se deberán describir las

responsabilidades y utilización del registro técnico de la aeronave del

operador, incluyendo muestras del formato que se utilice.

8.1.12 Lista de documentos, formularios e información adicional que deberán transportarse.

8.2 Instrucciones de operación en tierra. Según sean aplicables a la operación:

8.2.1 Procedimientos de gestión del combustible. Una descripción de los procedimientos de gestión del combustible, incluyendo:

(a) medidas de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de

combustible cuando una unidad de potencia auxiliar esté operativa o

cuando los rotores estén en marcha, o cuando un motor o motores

estén en marcha y los calzos están puestos,

(b) reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén

embarcando, a bordo o desembarcando, y

(c) precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar la mezcla de combustibles.

Página 58

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

8.2.2 Procedimientos de asistencia en tierra de la aeronave, pasajeros y carga,

relacionados con la seguridad. Una descripción de los procedimientos de

asistencia en tierra que se utilizarán al asignar asientos, embarcar y

desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar la aeronave. También se

deberán indicar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras

la aeronave esté en la rampa. Los procedimientos de asistencia deberán

incluir: (a) categorías especiales de pasajeros, tales como niños/bebés, personas con

movilidad reducida, pasajeros no admitidos en un país, deportados y

personas bajo custodia,

(b) tamaño y peso permitido del equipaje de mano,

(c) carga y fijación de artículos en el avión,

(d) posición de los equipos de tierra,

(e) operación de las puertas del avión,

(f) seguridad en el aeródromo/lugar de operaciones, incluyendo prevención

de incendios, y seguridad en zonas de chorro y succión,

(g) procedimientos para la puesta en marcha, salida de y llegada a la rampa incluyendo, para aviones, las operaciones de retroceso y de remolque,

(h) servicio de la aeronave,

(i) documentos y formularios para la asistencia en tierra de la aeronave,

(j) cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga, y

(k) ocupación múltiple de los asientos de la aeronave.

8.2.3 Procedimientos de denegación de embarque. Procedimientos para garantizar que se

deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestren

por sus modales o señales físicas que están bajo la influencia de drogas. Estos

procedimientos no serán aplicables a los pacientes sometidos a atención médica

adecuada.

8.2.4 Deshielo y anti-hielo en tierra. Una descripción de los criterios y procedimientos para

el deshielo y anti-hielo en las aeronaves en tierra. Estos deben incluir descripciones

de los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en las aeronaves que estén

estacionadas, durante los movimientos en tierra y durante el despegue. Además, se

deberá proporcionar una descripción de los tipos de fluidos que se utilicen, que

incluya lo siguiente:

(a) nombres del propietario o comerciales,

(b) características,

(c) efectos sobre la performance de la aeronave,

(d) tiempos de efectividad,

(e) precauciones durante la utilización.

8.3 Procedimientos de vuelo:

8.3.1 Criterios VFR/IFR. Una descripción de los criterios para permitir que se efectúen

vuelos en condiciones VFR, o requerir que los vuelos se efectúen en condiciones IFR,

o bien de los cambios de unas a otras.

8.3.2 Procedimientos de navegación. Una descripción de todos los procedimientos de

Página 59

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

navegación que tengan relación con los tipos y áreas de operación. Hay que prestar

atención especial a:

(a) los procedimientos normales de navegación, incluidos los criterios para efectuar

comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando

estas afecten a la trayectoria de vuelo que seguirá la aeronave, y

(b) performance de navegación requerida (RNP), especificaciones de actuación

mínima de navegación (MNPS) y navegación polar y navegación en otras áreas

designadas,

(c) re-planificación en vuelo,

(d) procedimientos en caso de degradación del sistema, y

(e) mínimas de separación vertical reducida (RVSM), para aviones.

8.3.3 Procedimientos de configuración del altímetro incluida la utilización, cuando proceda, de:

(a) altimetría métrica y tablas de conversión, y

(b) procedimientos de operación QFE.

8.3.4 Procedimientos del sistema de alerta de altitud para aviones o dispositivos de alerta

sonoros para helicópteros.

8.3.5 Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS)/sistema de aviso de evitación del

terreno (TAWS), para aviones. Procedimientos e instrucciones necesarios para evitar

el vuelo controlado contra el terreno, incluidas limitaciones sobre un alto régimen de

descenso en la proximidad del suelo (los requisitos de entrenamiento relacionados

con este aspecto figuran en OM-D 2.1).

8.3.6 Criterios y procedimientos para el uso del sistema de evitación de colisiones con

tráficos (TCAS)/sistema de evitación de colisiones de a bordo (ACAS) para aviones y, si

fuera aplicable, para helicópteros.

8.3.7 Criterios y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo.

8.3.8 Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Procedimientos para

operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas, y/o para

evitarlas, incluidos:

(a) tormentas eléctricas,

(b) condiciones de formación de hielo,

(c) turbulencias,

(d) cizalladura,

(e) corriente de chorro,

(f) nubes de ceniza volcánica,

(g) fuertes precipitaciones,

(h) tormentas de arena,

(i) ondas de montaña,

(j) inversiones significativas de la temperatura.

8.3.9 Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de

estela, teniendo en cuenta los tipos de aeronave, las condiciones de viento y la

Página 60

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

situación de la pista/área de aproximación final y de despegue (FATO). Para los

helicópteros, hay que prestar atención especial al chorro descendente del rotor.

8.3.10 Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la ocupación, por los

miembros de la tripulación, de los puestos o asientos que tengan asignados, durante

las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la

seguridad y, para las operaciones con aviones, incluidos los procedimientos de

descanso controlado en el compartimiento de la tripulación de vuelo.

8.3.11 Utilización de sistemas de sujeción por parte de la tripulación y pasajeros. Los

requisitos para la utilización de los cinturones y/o sistemas de sujeción por parte de

los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o

cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

8.3.12 Admisión al compartimiento de la tripulación de vuelo. Se incluirán las condiciones

para la admisión al compartimiento de la tripulación de vuelo de personas que no

formen parte de la tripulación de vuelo. También deberán incluirse los criterios sobre

admisión de inspectores de la Autoridad.

8.3.13 Utilización de asientos vacantes de la tripulación. Las condiciones y procedimientos

para la utilización de los asientos vacantes de los miembros de la tripulación.

8.3.14 Incapacitación de miembros de la tripulación. Procedimientos que se seguirán en

caso de incapacitación de miembros de la tripulación durante el vuelo. Deberán

incluirse ejemplos de los tipos de incapacitación y medios para reconocerlos.

8.3.15 Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros. Procedimientos:

(a) incluyendo la preparación de la cabina de pasajeros para el vuelo, requisitos en

vuelo y preparación para el aterrizaje incluidos los procedimientos para asegurar

la cabina y las cocinas,

(b) para garantizar que los pasajeros estén sentados en emplazamientos en los que,

en caso de que sea preciso llevar a cabo una evacuación de emergencia de la

aeronave, puedan contribuir a ella y no obstaculizarla;

(c) que deberán seguirse durante el embarque y desembarque de pasajeros,

(d) durante la carga/descarga de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o

desembarcando,

(e) incluyendo el transporte de categorías especiales de pasajeros,

(f) incluyendo el consumo de tabaco a bordo,

(g) incluyendo la gestión de posibles enfermedades contagiosas.

8.3.16 Procedimientos para informar a los pasajeros. El contenido, medios y momento de

informar a los pasajeros de acuerdo con el Anexo IV (Parte-CAT).

8.3.17 Procedimientos para aeronaves operadas cuando se transporte el equipo requerido

de detección de la radiación cósmica o solar.

8.3.18 Criterios sobre el uso del piloto automático y del control automático de empuje para

aeronaves dotadas con dichos sistemas.

8.4 Operaciones con visibilidad reducida (LVO). Una descripción de los procedimientos

operacionales asociados con LVO.

8.5 Operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS). Una descripción de los

procedimientos operacionales ETOPS. (Consulte AESA AMC 20-6).

8.6 Uso de la lista o listas de equipo mínimo y de desviación de configuración.

Página 61

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

8.7 Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones por ejemplo, para:

(a) operaciones no comerciales por parte de titulares de AOC, una descripción de las

diferencias respecto a las operaciones comerciales,

(b) vuelos de entrenamiento,

(c) vuelos de pruebas,

(d) vuelos de entrega,

(e) vuelos de traslado,

(f) vuelos de demostración,

(g) vuelos de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar

en esos vuelos.

8.8 Requisitos de oxígeno:

8.8.1 Una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno.

8.8.2 Los requisitos de oxígeno que se especifican para las siguientes personas:

(a) tripulación de vuelo,

(b) tripulación de cabina de pasajeros,

(c) pasajeros.

9 MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ARMAS

9.1 Información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías

peligrosas, de acuerdo con la Subparte G del Anexo V (SPA.DG), incluyendo:

(a) la política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas,

(b) orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manipulación,

almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas,

(c) requisitos específicos sobre notificación en caso de accidente o incidente cuando

se transportan mercancías peligrosas,

(d) procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan la presencia a bordo de mercancías peligrosas,

(e) obligaciones de todo el personal afectado, e

(f) instrucciones relativas al transporte de los empleados del operador en aeronaves de carga cuando se transportan mercancías peligrosas.

9.2 Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas.

10 SEGURIDAD

Instrucciones de seguridad, orientaciones, procedimientos, entrenamiento y responsabilidades, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) nº 300/200812. Pueden mantenerse confidenciales determinadas partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

11 TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y SUCESOS

Procedimientos para el tratamiento, notificación e información en materia de accidentes,

incidentes y sucesos. Esta sección incluirá los siguientes elementos:

(a) definición de accidente, incidente y suceso y de las responsabilidades

correspondientes de todas las personas involucradas,

(b) ejemplos de los formularios que se utilizarán para notificar todo tipo de

accidentes, incidentes y sucesos (o copias de los propios formularios),

instrucciones sobre el modo de cumplimentarlos, las direcciones a las que

deberán enviarse y el plazo para hacerlo,

(c) en caso de accidente, las descripciones de los departamentos, las autoridades y

otras organizaciones a las que hay que notificar, la descripción de cómo hacerlo y

en qué secuencia,

(d) procedimientos para la notificación verbal a las dependencias de los servicios de

tráfico aéreo de incidentes que impliquen avisos de resolución (RA) ACAS, riesgos

relacionados con aves, mercancías peligrosas y condiciones peligrosas,

(e) procedimientos para el envío de informes escritos sobre incidentes de tráfico

aéreo, avisos de resolución (RA) ACAS, colisiones con aves, incidentes o

accidentes con mercancías peligrosas e interferencia ilícita,

12 DO L 97 de 11/3/2008, p. 72.

Página 63

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(f) procedimientos de información. Estos procedimientos deberán incluir los

procedimientos de comunicación internos relacionados con la seguridad que deberán

seguir los miembros de la tripulación, concebidos para garantizar la inmediata

notificación al piloto al mando/comandante de cualquier incidente que haya puesto

en peligro o pudiera haber puesto en peligro la seguridad durante el vuelo, así como

para que el piloto al mando/comandante reciba toda la información pertinente.

(g) Procedimientos para la conservación de los registros tras un evento que deba notificarse.

12 REGLAS DEL AIRE

(a) Reglas de vuelo visual y por instrumentos,

(b) Ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire,

(c) Procedimientos de comunicación, incluidos procedimientos en caso de fallo de las comunicaciones,

(d) Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves civiles,

(e) Las circunstancias en las que la escucha de radio debe mantenerse,

(f) Señales,

(g) Sistema horario utilizado en las operaciones,

(h) Autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo e informes de posición,

(i) Señales visuales utilizadas para alertar a una aeronave no autorizada que esté

volando sobre/o a punto de entrar en un área restringida, prohibida o peligrosa,

(j) Procedimientos para la tripulación de vuelo que observe un accidente o reciba una

transmisión de socorro,

(k) Los códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de

ayudas de señalización,

(l) Señales de socorro y urgencia.

13 ARRENDAMIENTO/CÓDIGO COMPARTIDO

Una descripción de los acuerdos operacionales relativos al arrendamiento y código compartido, los procedimientos asociados y las responsabilidades en cuanto a la gestión.

B ASPECTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE AERONAVE

Consideración de las distinciones entre tipos/clases de aviones y variantes de tipos, con arreglo a los

siguientes epígrafes:

0 INFORMACIÓN GENERAL Y UNIDADES DE MEDIDA

0.1 Información general (por ejemplo, dimensiones de la aeronave), incluyendo una descripción

de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de aeronave de que se

trate y tablas de conversión.

1 LIMITACIONES

1.1 Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operacionales aplicables,

que deberá incluir:

(a) estado de certificación (p. e. certificado de tipo AESA (suplementario), certificación

medioambiental, etc.),

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(b) configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de aeronave, incluído un

pictograma,

(c) tipos de operación aprobados (p. e. IFR/VFR, CAT II/III, RNP, vuelos en condiciones

conocidas de hielo, etc.),

(d) composición de la tripulación,

(e) masa y centro de gravedad,

(f) limitaciones de velocidad,

(g) envolvente/s de vuelo,

(h) límites de viento, incluyendo operaciones en pistas contaminadas,

(i) limitaciones de performance para las configuraciones aplicables,

(j) pendiente de la pista,

(k) para aviones, limitaciones en pistas mojadas o contaminadas,

(l) contaminación de la estructura del avión,

(m) limitaciones del sistema.

2 PROCEDIMIENTOS NORMALES

Los procedimientos y funciones normales asignados a la tripulación, las correspondientes listas de

comprobaciones y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los

procedimientos de coordinación necesarios entre los miembros de las tripulaciones de vuelo, de

cabina de pasajeros y otros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones normales:

(a) pre-vuelo,

(b) antes de la salida,

(c) ajuste y verificación del altímetro,

(d) rodaje, despegue y ascenso,

(e) atenuación del ruido,

(f) crucero y descenso,

(g) aproximación, preparación para el aterrizaje e instrucciones,

(h) aproximación VFR,

(i) aproximación IFR,

(j) aproximación visual y en circuito,

(k) aproximación frustrada,

(l) aterrizaje normal,

(m) post-aterrizaje,

(n) para aviones, operaciones en pistas mojadas y contaminadas.

3 PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y/O DE EMERGENCIA

Los procedimientos y funciones anormales y/o de emergencia asignados a la tripulación, las listas

de comprobaciones adecuadas, el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración

sobre los procedimientos de coordinación necesarios entre los miembros de las tripulaciones de

vuelo, de cabina de pasajeros y otros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones

anómalos y/o de emergencia:

Página 65

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(a) incapacitación de la tripulación,

(b) ejercicios de incendios y humos,

(c) para aviones, vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado,

(d) para aviones, exceder los límites estructurales, tales como el aterrizaje con sobrepeso,

(e) impacto de rayos,

(f) comunicaciones de socorro y alerta a ATC sobre emergencias,

(g) fallo del motor/quemador,

(h) fallos del sistema,

(i) normas para el desvío en el caso de fallos técnicos graves,

(j) aviso de proximidad al suelo, incluida para helicópteros dispositivo automático de

alerta por voz (AVAD),

(k) avisos ACAS/TCAS para aviones/dispositivo automático de alerta por voz (AVAD) para

helicópteros,

(l) cizalladura,

(m) aterrizaje de emergencia/amaraje,

(n) para aviones, procedimientos de contingencia de salida.

4 PERFORMANCE

4.0 Se deberán proporcionar los datos de performance de forma tal que puedan utilizarse sin dificultad.

4.1 Datos de performance. Material sobre performance que facilite los datos necesarios para

cumplir los requisitos de performance prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT). Para aviones,

estos datos de performance deberán incluirse para permitir la determinación de los

siguientes aspectos:

(a) límites del ascenso en el despegue — masa, altitud, temperatura;

(b) longitud de la pista de despegue (para pistas secas, mojadas y contaminadas),

(c) datos de la trayectoria de vuelo neta para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue;

(d) las pérdidas de gradiente para ascensos en viraje;

(e) límites de ascenso en ruta;

(f) límites de ascenso en configuración de aproximación;

(g) límites de ascenso en configuración de aterrizaje;

(h) longitud de la pista de aterrizaje (para pistas secas, mojadas y contaminadas)

incluyendo los efectos de un fallo en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la

distancia de aterrizaje;

(i) límite de la energía de frenado;

(j) velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (considerando también pistas

secas, mojadas y contaminadas).

4.1.1 Datos suplementarios para vuelos en condiciones de hielo. Cualquier performance certificada

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

relativa a una configuración admisible, o desviación de la misma, por ejemplo, dispositivo

antideslizante inoperativo.

4.1.2 Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de

performance correspondiente en el AFM, se deberán incluir otros datos. El OM podrá

contener referencias cruzadas a los datos contenidos en el AFM cuando no sea probable que

se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia.

4.2 Datos de performances adicionales para aviones. Datos de performance adicionales,

incluidos, en su caso, los siguientes:

(a) los gradientes de ascenso con todos los motores;

(b) datos de descenso progresivo (drift down);

(c) efecto de los fluidos de deshielo/anti-hielo;

(d) vuelo con el tren de aterrizaje extendido;

(e) para aeronaves con tres o más motores, vuelos de traslado con un motor inoperativo;

(f) vuelos efectuados con arreglo a la lista de desviaciones de la configuración (CDL).

5 PLANIFICACIÓN DEL VUELO

5.1 Datos e instrucciones necesarios para la planificación pre-vuelo y del vuelo incluyendo, para

aviones, factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso,

se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos,

ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia

máxima a un aeródromo adecuado determinada de acuerdo con el Anexo IV (Parte-CAT) y

vuelos a aeródromos aislados. 5.2 El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo.

5.3 En su caso, para aviones, los datos de performance para la reserva de combustible crítica en

operaciones ETOPS y el área de operación, incluyendo datos suficientes para apoyar el cálculo

de la reserva de combustible crítica y el área de operación en base a los datos de

performance aprobados de la aeronave. Se incluirán los datos siguientes:

(a) datos de performance detallados con motor/motores inoperativo(s), incluyendo flujo

de combustible para condiciones atmosféricas estándar y no estándar y como función

de la velocidad y el ajuste de potencia, donde sea apropiado, cubriendo en su caso:

(i) descenso progresivo (drift down) (incluye performance neta), si fuera aplicable,

(ii) alcance en altitud de crucero incluyendo 10.000 pies,

(iii) espera,

(iv) capacidad de altitud (incluye performance neta), y

(v) aproximación frustrada,

(b) datos de performance detallados con todos los motores operativo, incluyendo datos

nominales de flujo de combustible para condiciones atmosféricas estándar y no

estándar y como función de la velocidad y el ajuste de potencia, cubriendo:

(i) crucero (alcance en altitud incluyendo 10.000 pies), y

(ii) espera,

(c) detalles de cualquier otra condición relevante para operaciones ETOPS que pudieran

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

provocar un deterioro significativo de la performance, como por ejemplo la

acumulación de hielo en superficies desprotegidas de la aeronave, despliegue de la

turbina de aire a presión dinámica (RAT), despliegue del inversor de empuje, etc.

(d) para mostrar los márgenes de franqueamiento del terreno y obstáculos de acuerdo

con el Anexo IV (Parte-CAT) deberán utilizarse las altitudes, velocidades, ajustes de

empuje y flujo de combustible utilizados para establecer el área de operaciones

ETOPS para cada combinación de estructura-motor.

6 MASA Y CENTRADO

Instrucciones y datos para calcular la masa y centrado, incluyendo:

(a) sistema de cálculo (por ejemplo, sistema de índices);

(b) información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y

centrado, tanto de modo manual como mediante sistemas informáticos;

(c) límite de masa y centro de gravedad para los tipos, variantes o aeronaves concretos

utilizados por el operador,

(d) masa operativa en vacío y su correspondiente centro de gravedad o índice.

7 CARGA

Procedimientos y disposiciones para cargar, descargar y fijar la carga en la aeronave.

8 LISTA DE DESVIACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN

La CDL(s), en caso de que el fabricante la facilite, teniendo en cuenta los tipos y variantes de

aeronave que se operan, incluidos los procedimientos que deberán seguirse cuando se despache

una aeronave en las condiciones especificadas en su CDL.

9 LISTA DE EQUIPOS MÍNIMOS (MEL)

La MEL para cada tipo de aeronave o variante que se opera y los tipos/áreas de operación. La MEL

deberá incluir también las condiciones de despacho asociadas con las operaciones requeridas para

una aprobación específica (p. e. RNAV, RNP, RVSM, ETOPS). Deberá tenerse en cuenta el uso del

sistema numérico ATA al asignar capítulos y números.

10 EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA, INCLUIDO OXÍGENO

10.1 Una lista de los equipos de supervivencia que deberán transportarse para las rutas que se

recorran y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén

aptos para el servicio. Instrucciones sobre la ubicación, acceso y utilización de los equipos de

supervivencia y emergencia y la(s) lista(s) de comprobación(es) asociada(s).

10.2 El procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible.

Se debe considerar el perfil de vuelo, el número de ocupantes y la posible descompresión de

la cabina.

11 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

11.1 Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia, incluidas la coordinación y la asignación de los puestos de emergencia de la tripulación.

11.2 Procedimientos de evacuación de emergencia. Una descripción de las obligaciones de todos

los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de una aeronave y el tratamiento de

los pasajeros en caso de aterrizaje, amaraje forzoso u otra emergencia.

12 SISTEMAS DE LA AERONAVE

Una descripción de los sistemas de la aeronave, controles asociados a los mismos e

indicaciones e instrucciones operativas. Deberá tenerse en cuenta el uso del sistema

numérico ATA al asignar capítulos y números.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

C INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN SOBRE RUTA/FUNCIÓN/ÁREA Y AERÓDROMO/LUGAR DE

OPERACIONES

1 Instrucciones e información asociada con comunicaciones, navegación y aeródromos/zona

lugar de operaciones, incluyendo niveles de vuelo y altitudes mínimos para cada ruta que se

recorra y mínimos de operación para cada aeródromo/lugar de operación cuya utilización

esté prevista, incluyendo lo siguiente:

(a) Nivel de vuelo mínimo/altitud mínima de vuelo;

(b) mínimos de operación para aeródromos de salida, destino y de alternativo;

(c) instalaciones de comunicaciones y ayudas a la navegación;

(d) datos de pista/área de aproximación final y de despegue (FATO) e instalaciones del

aeródromo/lugar de operaciones;

(e) procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo

procedimientos de atenuación del ruido;

(f) procedimientos en caso de fallo de las comunicaciones,

(g) ayudas de búsqueda y salvamento en el área sobre la que vaya a volar la aeronave;

(h) una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación

con el tipo de vuelo y la ruta que se recorra, incluyendo el método para verificar su

vigencia;

(i) disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET;

(j) procedimientos de comunicaciones y navegación en ruta;

(k) categorización del aeródromo/lugar de operación para la calificación de la

competencia de la tripulación de vuelo;

(l) limitaciones especiales del aeródromo/lugar de operación (limitaciones de

performance y procedimientos operacionales, etc.).

D ENTRENAMIENTO

1 Descripción del ámbito: programas de entrenamiento y verificación para todo el personal de

operaciones asignado a funciones operacionales relativas a la preparación y/o realización de

un vuelo.

2 Contenido: Los programas de entrenamiento y verificación deberán incluir:

2.1 para la tripulación de vuelo, todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (Parte-

CAT), el Anexo V (Parte-SPA) y ORO.FC,

2.2 para la tripulación de cabina de pasajeros, todos los elementos pertinentes prescritos en el

Anexo IV (Parte-CAT), el Anexo V (Parte-CC) del Reglamento de la Comisión (UE) nº

1178/2011 y ORO.CC,

2.3 para la tripulación técnica, todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (Parte-

CAT), el Anexo V (Parte-SPA) y ORO.TC,

2.4 para el personal de operaciones involucrado, incluidos los miembros de la tripulación:

(a) todos los elementos pertinentes prescritos en SPA.DG del Anexo IV (SPA.DG), y

(b) todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT) y ORO.SEC, y

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

2.5 para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (p. e.

despachador, personal de asistencia en tierra, etc.) todos los demás elementos

pertinentes para sus funciones prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT) y en este Anexo.

3 Procedimientos:

3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación.

3.2 Procedimientos aplicables en caso de que el personal no logre o no mantenga los niveles de competencia requeridos.

3.3 Procedimientos para garantizar que no se simulen durante operaciones CAT situaciones

anormales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los

procedimientos anormales o de emergencia y la simulación de condiciones

meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) por medios artificiales.

4 Descripción de la documentación que deberá archivarse y los períodos de archivo.

(b) No obstante lo dispuesto en (a), un MO que se compile de conformidad con JAR-OPS 3,

enmienda 5, puede considerarse conforme.

(c) Si hubiera secciones que, debido a la naturaleza de la operación, no fueran aplicables, se

recomienda que al operador mantener el sistema de numeración descrito en ORO.MLR.101 y

superior e insertar «No aplicable» o «En blanco intencionadamente», allí donde fuera necesario.

AMC4 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — Consideraciones generales

CONTENIDO — OPERACIONES ESPECIALIZADAS NO COMERCIALES CON AERONAVES

MOTOPROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES ESPECIALIZADAS COMERCIALES

(a) El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable, y según la

relevancia para el área y tipo de operación:

A ASPECTOS GENERALES/BÁSICOS

Para los capítulos del 0-7 consulte AMC3 ORO.MLR.100.

Además:

6.2 Los reglamentos y orientaciones referidos a los miembros de la tripulación sobre mercancías peligrosas usadas para tareas especializadas (pesticidas y productos

químicos, etc.).

8 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

8.1 Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación:

8.1.1 Procedimientos generales,

8.1.2 Altitudes mínimas de vuelo. Una descripción del método para determinar y

aplicar las altitudes mínimas, incluyendo un procedimiento para establecer las

altitudes/niveles de vuelo mínimos,

8.1.3 Criterios y responsabilidades para determinar la idoneidad de los

aeródromos/lugares de operación a utilizar,

8.1.4 Interpretación de la información meteorológica. Material explicativo sobre la

descodificación de las predicciones e informes meteorológicos relativos al área

de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales,

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

8.1.5 Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol

transportados. Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y

monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol

que se transportarán. También deberá describirse el sistema de mantenimiento

de registros de combustible y aceite,

8.1.6 Procedimiento para determinar la masa de las cargas, el cálculo de los márgenes

de performance y el centro de gravedad,

8.1.7 Procedimientos de emergencia, p.e. lanzamiento de carga, combustible o

productos químicos (para incluir las acciones de todo el personal),

8.1.8 Sistema para el suministro de información NOTAMS, meteorológica y otra

información crítica para la seguridad operacional, tanto en la base como en

ubicaciones de campo.

8.1.9 Equipos obligatorios para tareas específicas (espejo, eslinga, celda de carga,

equipo especial de radio, radio-altímetros, etc.),

8.1.10 Guía para la CDL y la MEL,

8.1.11 Política sobre la cumplimentación y transporte de documentos, incluido el

registro técnico de la aeronave y el libro de a bordo del operador, o sus

equivalentes,

8.1.12 Cualquier procedimiento operativo estándar específicos de una tarea no incluidos anteriormente.

8.2 Instrucciones de operación en tierra. Según sean aplicables a la operación:

8.2.1 Requisitos de instrucciones para especialistas en vuelo y de tierra,

8.2.2 Procedimientos de descontaminación,

8.2.3 Procedimientos de abastecimiento de combustible, incluyendo las precauciones

de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de combustible, incluidas

las verificaciones de calidad necesarias sobre el terreno, las precauciones contra

derrames y daños medioambientales,

8.2.4. Anti-hielo y deshielo en tierra. Una descripción de los criterios y procedimientos

para el anti-hielo y deshielo de las aeronaves en tierra.

8.3 Procedimientos de vuelo. Según sean aplicables a la operación:

8.3.1 Procedimientos pertinentes para el tipo de aeronave, la tarea específica y el área,

8.3.2 Procedimientos de reglaje del altímetro,

8.3.3 Acciones posteriores a alertas procedentes de dispositivo de aviso sonoro,

8.3.4 GPWS/TAWS para aviones. Procedimientos e instrucciones necesarios para evitar el

vuelo controlado hacia el terreno, incluidas limitaciones de régimen de descenso alto

en la proximidad del suelo (los requisitos de entrenamiento relacionados con este

aspecto figuran en OM-D 2.1),

8.3.5 Criterios y procedimientos para el uso del sistema TCAS/ACAS para aviones y, si fuera aplicable, para helicópteros,

8.3.6 Criterios y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo.

8.3.7 Procedimientos para operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

peligrosas,

8.3.8 Turbulencia de estela y chorro descendente del rotor para helicópteros,

8.3.9 Utilización de sistemas de sujeción,

8.3.10 Política de uso de asientos vacantes,

8.3.11 Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros, incluyendo el consumo de tabaco.

8.4 Limitaciones meteorológicas específicas de la tarea.

8.5 Uso de la lista(s) de equipo mínimo y de desviación de configuración.

8.6 Requisitos de oxígeno. Una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y

utilizar oxígeno (altitud, tiempos de exposición, noche, etc.).

9 MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ARMAS

9.1 Información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías

peligrosas como cargas internas o externas, incluyendo:

9.1.1 La política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas,

9.1.2 Orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manipulación,

almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas,

9.1.3 Procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan la presencia a bordo de mercancías peligrosas,

9.1.4 Obligaciones de todo el personal afectado, e

9.1.5 Instrucciones relativas al transporte de los empleados del operador en aeronaves de carga cuando se transportan mercancías peligrosas.

9.2 Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas.

10 SEGURIDAD

Instrucciones de seguridad, orientaciones, procedimientos, entrenamiento y responsabilidades,

teniendo en cuenta el Reglamento (CE) nº 300/2008. Pueden mantenerse confidenciales

determinadas partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad.

11 TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y SUCESOS

Procedimientos para el tratamiento, notificación e información de accidentes y sucesos. Esta

sección incluirá los siguientes elementos:

11.1 Definición de accidentes y sucesos y de las responsabilidades de todas las personas involucradas,

11.2 Procedimientos de información (incluido cualquier formulario obligatorio), y

11.3 Notificación especial cuando se transporten mercancías peligrosas.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

12 REGLAS DEL AIRE

Además de los elementos a los que se hace referencia en AMC3 ORO.MLR.100, procedimientos

territoriales para obtener permisos y dispensas, p. e. para cargas colgantes y autorización de

vuelo bajo.

13 ARRENDAMIENTO

Consulte AMC3 ORO.MLR.100.

B ASPECTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE AERONAVE

Para los capítulos del 0-1 consulte AMC3 ORO.MLR.100.

2 PROCEDIMIENTOS NORMALES

Los procedimientos y funciones normales asignados a la tripulación, las correspondientes listas

de comprobaciones y el sistema para su uso, incluida cualquier tarea o procedimiento de

equipo con una tarea específica no incluida en el AFM.

3 PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y/O DE EMERGENCIA

Los procedimientos y funciones anormales y/o de emergencia asignados a la tripulación, las listas

de comprobaciones apropiadas y el sistema para su uso, incluida cualquier tarea o procedimiento

de emergencia de equipo con una tarea específica no incluida en el AFM.

4 PERFORMANCE

4.1 Se deberán proporcionar los datos de performance de forma tal que puedan utilizarse sin

dificultad.

4.2 Datos de performance. Material sobre performance que facilite los datos necesarios para

cumplir los requisitos de performance prescritos en la Parte-SPO.

5 PLANIFICACIÓN DEL VUELO

5.1 Datos e instrucciones necesarios para la planificación pre-vuelo y del vuelo.

5.2 Procedimientos para tareas especializadas.

6 MASA Y CENTRADO

Instrucciones y datos para calcular la masa y centrado, incluyendo:

6.1 Sistema de cálculo (por ejemplo, sistema de índices);

6.2 Información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y centrado, y

6.3 Limitaciones.

7 CARGA

Consulte AMC3 ORO.MLR.100.

8 LISTA DE DESVIACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN

Consulte AMC3 ORO.MLR.100.

9 LISTA DE EQUIPOS MÍNIMOS (MEL)

La MEL para cada tipo de aeronave o variante que se opera y los tipos/áreas de operación. Deberá

incluir también los procedimientos a seguir cuando una aeronave se despache con uno o más

elementos inoperativos, de acuerdo con la MEL.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

10 EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA, INCLUIDO OXÍGENO

10.1 Una lista del equipo de supervivencia a transportar, teniendo en cuenta la naturaleza del área

de operación, como por ejemplo un entorno hostil o no hostil.

10.2 Una lista de verificación para evaluar el estado de funcionamiento de los equipos e

instrucciones para su uso antes del despegue.

10.3 El procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible.

11 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

11.1 Procedimientos de evacuación de emergencia, coordinación de la tripulación y tratamiento

de los ocupantes en caso de aterrizaje forzoso, amaraje forzoso u otras emergencias.

12 SISTEMAS DE LA AERONAVE

Una descripción de los sistemas de la aeronave y de todos los equipos específicos para las tareas.

Equipos, sistemas o dispositivos adicionales, relacionados con procedimientos especiales,

incluyendo cualquier suplemento al AFM.

C INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN DE TAREAS Y ÁREAS DE OPERACIONES

Instrucciones específicas relacionadas con las tareas especializadas y las áreas de operaciones

de acuerdo con AMC3 ORO.MLR.100.

D ENTRENAMIENTO

1 Programas de entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones

asignado a funciones operacionales relativas a la preparación y/o realización de un vuelo.

2 Los programas de entrenamiento y verificación deberán incluir:

2.1 Para la tripulación de vuelo, todos los elementos pertinentes prescritos en la Parte-SPO, Parte-SPA y esta Parte,

2.2 Para otros miembros de la tripulación, todos los elementos pertinentes prescritos en la

Parte-SPO y esta Parte, según sea aplicable,

2.3 Para los especialistas que participen en vuelo y en tierra, incluidos los miembros de la tripulación:

a. Todos los elementos pertinentes prescritos en SPA.DG, y

b. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Parte-SPO y ORO.SEC, y

2.4 Para el personal de operaciones distintos de los miembros de la tripulación todos los

demás elementos pertinentes para sus funciones prescritos en la Parte-SPO y esta Parte.

3 Procedimientos:

3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación.

3.2 Procedimientos aplicables en caso de que el personal no logre o no mantenga los niveles

de competencia requeridos.

3.3 Un sistema para realizar un seguimiento de las fechas de caducidad de las cualificaciones, verificaciones, pruebas, experiencia reciente y licencias.

4 Descripción de la documentación que deberá archivarse y los períodos de archivo.

(b) Si hubiera secciones que, debido a la naturaleza de la operación, no fueran aplicables, se

recomienda que al operador mantener el sistema de numeración descrito en ORO.MLR.101 y

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

superior e insertar «No aplicable» o «En blanco intencionadamente», allí donde fuera

necesario.

GM1 ORO.MLR.100(k) Manual de operaciones — consideraciones generales

PRINCIPIOS DE FACTORES HUMANOS

El documento de OACI Manual de Instrucción sobre Factores Humanos (Doc 9683) proporciona

material guía sobre la aplicación de principios de factores humanos.

GM1 ORO.MLR.105(a) Lista de equipos mínimos

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) La lista de equipo mínimo (MEL) es un documento que enumera los equipos que pueden estar

temporalmente inoperativos, sujetos a ciertas condiciones, al comienzo del vuelo. Este

documento lo prepara el operador para sus propias aeronaves teniendo en cuenta la

configuración de las mismas y aquellas variables concretas que no puedan incluirse a nivel de la

MMEL, como el entorno operativo, la estructura de la ruta, la ubicación geográfica, los

aeródromos en donde están disponibles repuestos y mantenimiento, etc. de conformidad con

un procedimiento aprobado por la autoridad competente.

(b) La MMEL, según se define en el apartado obligatorio de los datos de idoneidad operativa

establecidos de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 748/2012, se desarrolla

de conformidad con CS-MMEL o CS-GEN-MMEL. Estas Especificaciones de certificación

contienen, entre otras cosas, guía para normalizar el nivel de relevo otorgado en las MMEL, en

particular para elementos que están sujetos a requisitos operativos. Si una MMEL establecida

como parte de los datos de idoneidad operativa no estuviera disponible y los elementos sujetos

a los requisitos operativos están incluidos en la MMEL disponible sin el relevo específico o

condiciones de despacho, pero sólo con una referencia a los requisitos operativos, el operador

puede hacer referencia al material guía de CS-MMEL o CS-GEN-MMEL, según corresponda, con

objeto de desarrollar el contenido MEL pertinente para dichos elementos.

EQUIPO NO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD

(a) La mayoría de las aeronaves están diseñadas y certificadas con una cantidad significativa de

redundancia de los equipos, de tal forma que los requisitos de aeronavegabilidad se cumplan

con un margen sustancial. Además, las aeronaves generalmente están dotadas con equipos que

no son necesarios para una operación segura en todas las condiciones operativas, por ejemplo

la iluminación de los instrumentos en VMC diurno.

(b) Todos los elementos relacionados con la aeronavegabilidad, o requeridos para la operación

segura de la aeronave y no incluidos en la lista, automáticamente será necesario que estén

operativos.

(c) Los equipos tales como los sistemas de entretenimiento o de cocina, pueden instalarse para

comodidad de los pasajeros. Si este equipo no relacionado con la seguridad no afecta a la

aeronavegabilidad u operación de la aeronave estando inoperativo, no requiere un intervalo de

rectificación, y no necesita estar incluido en la MEL del operador, si no se incluye en la MMEL.

Las excepciones a esta regla son:

(1) Cuando el equipo no relacionado con la seguridad sirve una segunda función, por

ejemplo, el equipo de visionado de películas que se utilice para los informes de seguridad

en la cabina de pasajeros, los operadores deberán desarrollar e incluir procedimientos de

contingencia operativa en la MEL en caso de un funcionamiento deficiente de un equipo.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(2) Cuando el equipo no relacionado con la seguridad sea parte de otro sistema aeronáutico,

por ejemplo el sistema eléctrico, deberán desarrollarse procedimientos e incluirse en la

MEL para la desactivación y aseguramiento en caso de funcionamiento deficiente. En

estos casos, el elemento deberá incluirse en la MEL, con disposiciones compensatorias e

instrucciones de desactivación, si fuera aplicable. El intervalo de rectificación dependerá

de la función secundaria del elemento y de la extensión de su efecto sobre otros

sistemas.

(d) Si el operador decide incluir en la MEL el equipo no relacionado con la seguridad, no incluido en

la MMEL, deberá incluirse una categoría de intervalo de rectificación. Estos elementos pueden

recibir un intervalo de rectificación categoría «D» siempre que se aplique algún procedimiento

aplicable (M) (en el caso de elementos con suministro eléctrico).

(e) Los operadores deberán establecer un proceso de toma de decisiones eficaz para fallos no

incluidos en la lista con objeto de determinar si están relacionados con la aeronavegabilidad y

son necesarios para una operación segura. Para que un equipo instalado no operativo se

considere no relacionado con la seguridad, deberán considerarse los siguientes criterios:

(1) la operación de la aeronave no se ve afectada negativamente, por ejemplo se dificultan

los procedimientos operativos estándar relacionados con el personal de tierra y los

miembros de la tripulación,

(2) el estado de la aeronave no se ve afectado negativamente, por ejemplo se pone en riesgo

la seguridad de los pasajeros y/o del personal,

(3) el estado de la aeronave está configurado para minimizar la probabilidad de un fallo

subsiguiente que pueda causar lesiones a los pasajeros/personal y/o causar daños a la

propia aeronave,

(4) el estado no incluye el uso del equipo de emergencia requerido y no afecta a los

procedimientos de emergencia de forma que el personal no pudiera llevarlos a cabo.

AMC1 ORO.MLR.105(c) Lista de equipos mínimos

ENMIENDAS A LA MEL DESPUÉS DE CAMBIOS EN LA MMEL — CAMBIOS APLICABLES Y PERÍODOS DE

TIEMPO ACEPTABLES

(a) Los siguientes son cambios aplicables a la MMEL que requieren una enmienda de la MEL:

(1) una reducción del intervalo de rectificación,

(2) un cambio de un elemento, sólo cuando dicho cambio es aplicable a la aeronave o tipo de

operaciones y es más restrictivo.

(b) Un período de tiempo aceptable para remitir la MEL corregida a la autoridad competente son

90 días desde la fecha de efectividad especificada en el cambio aprobado para la MMEL.

(c) Si la Agencia o la autoridad competente lo considera necesario, se requerirán períodos de tiempo más reducidos para la implementación de enmiendas relacionadas con la seguridad.

AMC1 ORO.MLR.105(d) Lista de equipos mínimos

FORMATO DE LA MEL

(a) El formato de la MEL y la presentación de los elementos y condiciones de despacho deberán

reflejar el de la MMEL.

(b) Para los elementos de la MEL se prefiere el sistema de numeración de especificaciones ATA 100/2200.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(c) Pueden utilizarse otros formatos y sistemas de numeración de los elementos, siempre que sean

claros e inequívocos.

AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Lista de equipos mínimos

PREÁMBULO DE LA MEL

El preámbulo de la MEL debe:

(a) reflejar el contenido del preámbulo de la MMEL según corresponda al ámbito y extensión de la MEL,

(b) contener los términos y definiciones utilizados en la MEL,

(c) contener cualquier otra información específica pertinente para el ámbito y uso de la MEL que

no se proporcione originalmente en la MMEL,

(d) proporcionar indicaciones sobre cómo identificar el origen de un fallo o funcionamiento

deficiente hasta el punto necesario para una aplicación apropiada de la MEL,

(e) contener indicaciones sobre la gestión de varios elementos de los que se sabe que están fuera

de servicio, en base a las indicaciones ofrecidas en la MMEL, y

(f) contener indicaciones sobre la rotulación de elementos inoperativos para informar a los

miembros de la tripulación del estado del equipo, según corresponda. En particular, deberán

quedar claramente rotulados, cuando dichos elementos están accesibles a la tripulación

durante el vuelo, los controles e indicadores relacionados con unidades inoperativas.

AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos

ÁMBITO DE LA MEL

La MEL deberá incluir:

(a) Las condiciones de despacho asociadas con vuelos realizados de acuerdo con aprobaciones

específicas de las que el operador es titular de conformidad con la Parte-SPA.

(b) Disposición específica para tipos de operaciones concretas llevadas a cabo por el operador de

conformidad con ORO.AOC.125.

AMC2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos

EXTENSIÓN DE LA MEL

El operador deberá incluir indicaciones en la MEL sobre cómo tratar con posibles fallos que se

produzcan entre el comienzo del vuelo y el inicio del despegue. Si se produce un fallo entre el

comienzo del vuelo y el inicio del despegue, cualquier decisión en el sentido de continuar el vuelo

deberá estar sujeta al juicio del piloto y a su buena aptitud para el vuelo. El piloto al

mando/comandante puede consultar la MEL antes de tomar cualquier decisión de continuar el vuelo.

GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos

ÁMBITO DE LA MEL

(a) Como ejemplos de aprobaciones específicas de acuerdo con la Parte-SPA podrían indicarse:

(1) RVSM,

(2) ETOPS,

(3) LVO.

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AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(b) Como ejemplos de operaciones llevadas a cabo por el operador de conformidad con ORO.AOC.125 podrían indicarse:

(1) entrenamiento de tripulaciones,

(2) vuelos de posición,

(3) vuelos de demostración.

(c) Cuando una aeronave tiene instalado equipo que no es obligatorio para las operaciones

llevadas a cabo, el operador puede decidir retrasar la rectificación de dichos elementos durante

un periodo indefinido. Se considera que tales casos quedan fuera del ámbito de la MEL, por

consiguiente la modificación de la aeronave es apropiada y la desactivación, inhibición o

desmontaje del elemento deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de modificación

apropiado y aprobado.

GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos

OBJETIVO DE LA MEL

La MEL es un documento paliativo que tiene como objetivo identificar el equipo mínimo y las

condiciones para operar con seguridad una aeronave que tenga algún equipo inoperativo. Sin

embargo, su propósito no es fomentar la operación de la aeronave con equipos inoperativos. No

resulta deseable que una aeronave se despache con equipos inoperativos y dichas operaciones se

permiten sólo como resultado de un análisis cuidadoso de cada uno de los elementos con objeto de

asegurarse de que se mantiene el nivel de seguridad aceptable, según lo previsto en los requisitos de

aeronavegabilidad y operativos aplicables. La operación continuada de una aeronave en este estado

deberá reducirse al mínimo.

GM1 ORO.MLR.105(e);(f) Lista de equipos mínimos

INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RI)

Las definiciones y categorías de los intervalos de rectificación se incluyen en CS-MMEL.

AMC1 ORO.MLR.105(f) Lista de equipos mínimos

EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA

APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

(a) Los procedimientos del operador para tratar la ampliación de los intervalos de rectificación y la

supervisión continua con objeto de garantizar el cumplimiento, deberán proporcionar a la

autoridad competente los detalles del nombre y cargo de la persona responsable designada

para el control de los procedimientos de extensión del intervalo de rectificación (RIE) del

operador y los detalles de las funciones específicas y responsabilidades establecidas para

controlar el uso de las RIE.

(b) El personal que autoriza las RIE deberá estar debidamente entrenado en disciplinas técnicas y/u

operativas para desempeñar sus funciones. Deberán disponer del conocimiento operativo

necesario, en términos de uso operacional de la MEL como documentos paliativos por parte de

la tripulación de vuelo y el personal de mantenimiento, así como competencia en ingeniería. El

personal autorizado deberá estar incluido en una lista por cargo y nombre.

(c) El operador deberá notificar a la autoridad competente antes de transcurrido un mes desde la

extensión del intervalo de rectificación aplicable, o dentro de los periodos apropiados

especificados por el procedimiento aprobado para la RIE.

Página 78

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

(d) La notificación deberá realizarse en la forma determinada por la autoridad competente y

deberá especificar el defecto original, todos los usos, el motivo de la RIE y los motivos por los

que la rectificación no ha sido llevada a cabo dentro del intervalo de rectificación original.

GM1 ORO. MLR.105(f) Lista de equipos mínimos

EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE)

Los procedimientos para la extensión de los intervalos de rectificación deberán aplicarse sólo en

ciertas condiciones, por ejemplo la escasez de piezas de los fabricantes u otras situaciones imprevistas

(p. e. la incapacidad de obtener el equipo necesario para la localización de una avería o su

reparación), en cuyo caso el operador podría no ser capaz de cumplir con los intervalos de

rectificación especificados.

AMC1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO

(a) Los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MEL

deberán basarse en los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace

referencia en la MMEL. Sin embargo, el operador puede desarrollar procedimientos

modificados cuando estos proporcionen el mismo nivel de seguridad operacional, según lo

requerido por la MMEL. Los procedimientos de mantenimiento modificados deberán

desarrollarse de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003.

(b) Es responsabilidad del operador proporcionar los procedimientos operativos y de

mantenimiento apropiados que se hacen referencia en la MEL, independientemente de quién

los haya desarrollado.

(c) Cualquier elemento en la MEL que requiera de un procedimiento operativo o de mantenimiento para garantizar un nivel de seguridad operacional aceptable, deberá estar identificado en la columna/parte/sección «comentarios» o «excepciones» de la MEL. Esto normalmente será «(O)» para un procedimiento operativo, o «(M)» para un procedimiento de mantenimiento. «(O)(M)» significa que se requiere tanto un procedimiento operativo, como de mantenimiento.

(d) El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos, independientemente de quién los

lleve a cabo, es responsabilidad del operador.

GM1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO

(a) Los procedimientos operativos y de mantenimiento son una parte integral de las condiciones

compensatorias necesarias para mantener un nivel de seguridad operacional aceptable, y que

permita a la autoridad competente aprobar la MEL. La autoridad competente puede solicitar la

presentación de procedimientos (O) o (M) totalmente desarrollados en el curso del proceso de

aprobación de la MEL.

(b) Normalmente, los procedimientos operativos los llevan a cabo la tripulación de vuelo, sin

embargo otro personal puede estar cualificado y autorizado a llevar a cabo ciertas funciones.

(c) Normalmente, los procedimientos de mantenimiento los llevan a cabo el personal de

mantenimiento, sin embargo otro personal puede estar cualificado y autorizado a llevar a cabo

ciertas funciones de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003.

(d) Los manuales del operador pueden incluir el MO, el manual de la organización de gestión del

mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME) u otros documentos. Los procedimientos

operativos y de mantenimiento, independientemente del documento en el que estén incluidos,

Página 79

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

deberán estar disponibles con facilidad para su uso para la aplicación de la MEL.

(e) A menos que un procedimiento de mantenimiento lo permita específicamente, un elemento

inoperativo no puede retirarse de la aeronave.

AMC1 ORO.MLR.105(h) Lista de equipos mínimos

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO — CAMBIOS APLICABLES

(a) Los cambios en los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia

en la MMEL se consideran aplicables y requieren la modificación de los procedimientos

operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MEL cuando:

(1) el procedimiento modificado sea aplicable a la MEL del operador, y

(2) el objetivo de este cambio es mejorar el cumplimiento con la intención de la condición de

despacho asociada a la MMEL.

(b) Un período de tiempo aceptable para las enmiendas de los procedimientos de mantenimiento y

operativos, según lo definido en el punto (a), debería ser 90 días desde la fecha en la que están

disponibles los procedimientos modificados a los que se hace referencia en la MMEL. Si la

autoridad competente lo considera necesario, se requerirán períodos de tiempo más reducidos

para la implementación de enmiendas relacionadas con la seguridad.

AMC1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos

OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

(a) Los procedimientos del operador para tratar la operación de una aeronave fuera de las

restricciones de la MEL, pero dentro de las restricciones de la MMEL y la supervisión continua

con objeto de garantizar el cumplimiento, deberán proporcionar a la autoridad competente los

detalles del nombre y cargo de la persona responsable designada para el control de las

operaciones en dichas condiciones así como los detalles de las funciones y responsabilidades

específicas establecidas para controlar el uso de la aprobación.

(b) El personal que autoriza las operaciones con dicha aprobación deberá estar debidamente

entrenado en disciplinas técnicas y operativas para desempeñar sus funciones. Deberán

disponer del conocimiento operativo necesario, en términos de uso operacional de la MEL

como documentos paliativos por parte de la tripulación de vuelo y el personal de

mantenimiento, así como competencia en ingeniería. El personal autorizado deberá estar

incluido en una lista por cargo y nombre.

GM1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos

OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Los procedimientos para la operación de una aeronave fuera de las restricciones de la MEL, pero

dentro de las restricciones de la MMEL solo deben aplicarse en ciertas condiciones, por ejemplo la

escasez de piezas de los fabricantes u otras situaciones imprevistas (p. e. la incapacidad de obtener el

equipo necesario para la localización de una avería o su reparación), en cuyo caso el operador podría

no ser capaz de cumplir con las restricciones especificadas en la MEL.

Página 80

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

AMC1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) El diario de a bordo de la aeronave, o documento equivalente, deberá incluir los siguientes elementos, según corresponda:

(1) nacionalidad y de matrícula de la aeronave,

(2) fecha,

(3) nombre(s) del tripulante o tripulantes,

(4) funciones asignadas a los miembros de la tripulación,

(5) lugar de salida,

(6) lugar de llegada,

(7) hora de salida,

(8) hora de llegada,

(9) horas de vuelo,

(10) naturaleza del vuelo (programado o no programado),

(11) incidentes, observaciones, si los hubiera,

(12) firma de la persona al cargo.

(b) La información, o partes de la misma, puede registrarse en un soporte distinto del papel.

La accesibilidad, usabilidad y fiabilidad deberán estar garantizadas.

(c) «Diario de a bordo, o equivalente» significa que la información necesaria puede registrarse en

un documento diferente al libro de vuelo, como por ejemplo el plan de vuelo operativo, o el

registro técnico de la aeronave.

(d) «Serie de vuelos» significa vuelos consecutivos que comienzan y finalizan:

(1) en un período de 24 horas,

(2) en el mismo aeródromo o lugar de operación o que permanecen dentro de un área local

especificada en el manual de operaciones, y

(3) con el mismo piloto al mando/comandante de la aeronave.

GM1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo

SERIE DE VUELOS

El término «serie de vuelos» se utiliza para facilitar un único conjunto de documentos.

AMC1 ORO.MLR.115 Conservación de registros

REGISTROS DE ENTRENAMIENTO

El operador deberá conservar un resumen del entrenamiento para demostrar el cumplimiento de todos los miembros de la tripulación con cada fase del entrenamiento y la verificación.

Página 81

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO

Subparte FC — Tripulación de vuelo

SECCIÓN I — REQUISITOS COMUNES

AMC1 ORO.FC.100(c) Composición de la tripulación de vuelo

LIMITACIÓN OPERATIVA MULTIPILOTO (OML)

El operador deberá asegurarse de que los pilotos con una OML en su certificado médico solo operarán

una aeronave en operaciones multi-piloto, cuando el otro piloto esté totalmente cualificado en el tipo

de aeronave pertinente, no esté sujeto a una OML y no haya cumplido los 60 años.

AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante

CONOCIMIENTO DE LA RUTA/ÁREA Y DEL AERÓDROMO PARA OPERACIONES COMERCIALES

Para operaciones comerciales, la experiencia en la ruta o área a sobrevolar y de las instalaciones del

aeródromo y los procedimientos a utilizar deberá incluir:

(a) Conocimiento del área y la ruta

(1) El entrenamiento sobre el área y la ruta deberá incluir el conocimiento de:

(i) el terreno y la altitudes mínimas de seguridad,

(ii) condiciones meteorológicas estacionales,

(iii) servicios y procedimientos meteorológicos, de comunicaciones y de instalaciones de tráfico aéreo,

(iv) procedimientos de búsqueda y salvamento, si los hubiera, y

(v) instalaciones de navegación asociadas con el área o la ruta en la que se va a desarrollar el vuelo.

(2) En función de la complejidad del área o de la ruta, según lo evaluado por el operador,

deberán utilizarse los siguientes métodos de familiarización:

(i) para áreas o rutas menos complejas, familiarización mediante auto-información

con documentación de la ruta, o mediante entrenamiento programado, y

(ii) además, para las áreas y rutas más complejas, familiarización en vuelo como

piloto al mando/comandante o copiloto bajo supervisión, observador, o

familiarización en un dispositivo para entrenamiento de vuelo simulado (FSTD)

que emplee una base de datos apropiada para la ruta en cuestión.

(b) Conocimientos del aeródromo

(1) El entrenamiento sobre el aeródromo deberá incluir el conocimiento de los obstáculos,

esquema físico, iluminación, ayudas a la aproximación y procedimientos de llegada,

salida, espera y aproximación por instrumentos, así como sobre mínimos operativos

aplicables y consideraciones sobre movimientos en tierra.

(2) El manual de operaciones deberá describir el método de caracterización de los

aeródromos y, en el caso de operaciones CAT, proporcionar una lista de aquellos

aeródromos en las categorías B o C.

Página 82

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO

(3) Todos los aeródromos en los que opere un operador deberán estar clasificados en unas

de las siguientes tres categorías:

(i) categoría A — un aeródromo que cumple con todos los requisitos siguientes:

(A) un procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado,

(B) al menos una pista que no tenga procedimiento limitado de performance

para despegue o aterrizaje,

(C) mínimas de circuito publicadas no superiores a 1000 pies sobre el nivel del

aeródromo, y

(D) capacidad de operaciones nocturnas.

(ii) categoría B — un aeródromo que no cumple los requisitos de la categoría A o que

requiere consideraciones adicionales, tales como:

(A) ayudas a la aproximación y/o patrones de aproximación no estándar,

(B) condiciones meteorológicas locales inusuales,

(C) características inusuales o limitaciones de la performance, o

(D) cualquier otras consideraciones relevantes, incluidos obstáculos, características físicas, iluminación, etc.

(iii) categoría C — un aeródromo que requiere consideraciones adicionales a un

aeródromo de categoría B,

(iv) las instalaciones en el mar puede clasificarse como aeródromos categoría B o C,

teniendo en cuenta las limitaciones determinadas de acuerdo con AMC2

CAT.OP.MPA.105 Utilización de aeródromos y lugares de operación.

(c) Antes de operar en un:

(1) aeródromo de categoría B, el piloto al mando/comandante deberá ser informado o

informarse por medio de entrenamiento programado, sobre los aeródromo(s) de

categoría B interesados. La sesión informativa completada deberá registrarse. Esta

grabación puede llevarse a cabo después de completar o confirmarla el piloto al

mando/comandante antes de la salida en un vuelo en el haya un aeródromo de categoría

B como destino o como aeródromo alternativo.

(2) aeródromo de categoría C, el piloto al mando/comandante deberá ser informado y visitar

el aeródromo como observador o llevar a cabo el entrenamiento en un FSTD apropiado.

La sesión informativa completada, visita o entrenamiento deberá registrarse.

AMC1 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante

RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE

(a) El periodo de 12 meses deberá contabilizarse desde el último día del mes:

(1) en el que se llevó a cabo el entrenamiento de familiarización, o

(2) de la última operación en la ruta o área a sobrevolar y del aeródromo, instalaciones y

procedimientos a utilizar.

(b) Cuando la operación se lleve a cabo dentro de los 3 últimos meses naturales de dicho periodo,

el nuevo periodo de 12 meses se contará desde la fecha de caducidad original.

Página 83

AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO)

SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO

AMC2 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante

RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE — AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES

NOCTURNAS VFR O IFR EN OPERACIONES CAT Y OPERACIONES COMERCIALES DISTINTAS A CAT

En el caso de operaciones CAT con aviones de performance categoría B que realicen operaciones

nocturnas con reglas de vuelo visual (VFR) o reglas de vuelo por instrumentos (IFR), u operaciones

comerciales distintas a CAT, el conocimiento deberá mantenerse de la siguiente forma:

(a) salvo para las operaciones en los aeródromos más exigentes, se completarán al menos 10

sectores de vuelo dentro del área de operación durante los 12 meses anteriores, además de

realizar cualquier auto-información que se requiera,

(b) las operaciones en los aeródromos más exigentes podrán efectuarse únicamente si:

(1) el piloto al mando/comandante ha sido habilitado en ese aeródromo en los 36 meses

anteriores mediante una visita como tripulante de vuelo en activo o como observador;

(2) la aproximación se realiza en condiciones meteorológicas de vuelo visual; (VMC) desde la

altitud mínima de sector aplicable, y

(3) se ha realizado una auto-información adecuada antes del vuelo.

GM1 ORO.FC.105(d) Nombramiento como piloto al mando/comandante

AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES DIURNAS VFR EN OPERACIONES CAT

Para operaciones CAT diurnas VFR con aviones de performance clase B, el operador deberá tener en

cuenta cualquier requisito que el Estado del aeródromo pudiera estipular en casos concretos.

AMC1 ORO.FC.125 Entrenamiento de diferencias y entrenamiento de familiarización

CONSIDERACIONES GENERALES

(a) Un entrenamiento de diferencias requiere unos conocimientos y entrenamiento adicionales en

la aeronave o en un dispositivo de entrenamiento apropiado. Deberá llevarse a cabo:

(1) al introducir un cambio significativo en los equipos y/o procedimientos en los tipos o

variantes en que se esté ejerciendo funciones; y

(2) en el caso de los aviones, cuando se opere otra variante de un avión del mismo tipo u

otro tipo de la misma clase en que se esté ejerciendo funciones, o

(3) en el caso de helicópteros, cuando se opere una variante de un helicóptero en el que se estén ejerciendo funciones.

(b) El entrenamiento de familiarización sólo requiere la adquisición de conocimientos adicionales.

Deberá llevarse a cabo:

(1) cuando se opere otro helicóptero o avión del mismo tipo, o

(2) al introducir un cambio significativo en los equipos y/o procedimientos en los tipos o

variantes en que se esté ejerciendo funciones.