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MEDIDAS DE SALUD E HIGIENE A TOMAR EN CUENTA EN LOS PROTOCOLOS EMPRESARIALES I. Medidas inmediatas: 1. El empleador debe establecer canales de comunicación para difundir las buenas prácticas de higiene y aseo personal recomendadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Comité Bipartito de SSO es la herramienta idónea para verificar el cumplimiento de estas medidas. Es importante que toda información o hecho relevante se haga constar en los libros de actas autorizados. 2. Restringir el acceso a los proveedores o informarlos previamente sobre las medidas de prevención tomadas por la empresa. Para esto es importante la capacitación al personal encargado de la seguridad y acceso a las instalaciones. 3. Las empresas que cuenten con procesos de manufactura u operaciones con condiciones ambientales desfavorables, como trabajos agrarios, manipulación y eliminación de residuos peligrosos, entre otros, deben otorgar un tiempo adecuado para el aseo personal de los trabajadores, previo a la comida y previo a abandonar el trabajo. Para ello se deberá contar, por lo menos, con 1 área de higiene personal por cada 25 trabajadores y 1 ducha por cada 10 trabajadores. 4. El monitor de salud y seguridad ocupacional será el responsable de los servicios de salud de la empresa y de atender las situaciones de emergencia. No todos deben ser médicos, su perfil dependerá del número de empleados de la empresa, según la tabla contenida en el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas. Sus funciones y servicios se prestarán conforme a los niveles de atención dispuestos en el artículo 303 de la misma normativa. Es importante observar las recomendaciones provisionales sobre el manejo clínico del COVID-19 dadas por la OMS en la página: www.who.int 5. Proveer a los trabajadores del equipo de protección personal certificado y homologado por entes internacionales, para la protección respiratoria y de extremidades superiores como mascarillas y guantes desechables. 6. Las áreas de trabajo deben contar con un espacio libre de 2mts 2 por puesto de trabajo. II. Medidas a corto plazo: 1. Es un buen momento para implementar las políticas empresariales que declaren la necesidad de establecer una cultura de prevención, no solo de enfermedades sino también de accidentes. 2. Para las empresas que aún no cuenten con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es necesario poner en marcha su implementación con el objeto de minimizar riesgos, aumentar la productividad del equipo de trabajo y mejorar la credibilidad e imagen de la empresa. 3. Es importante identificar y evaluar todas las obligaciones legales en materia de salud y seguridad ocupacional que puedan afectar el giro del negocio para poder responder ante futuras contingencias. A&G es una firma especializada en la asesoría de cumplimiento y prevención de riesgos laborales y ambientales. Para consultas relacionadas puede escribir a: [email protected][email protected]

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MEDIDAS DE SALUD E HIGIENE A TOMAR EN CUENTA EN LOS PROTOCOLOS EMPRESARIALES

I. Medidas inmediatas:

1. El empleador debe establecer canales de comunicación para difundir las buenas prácticas de higiene y aseo personal

recomendadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Comité Bipartito de SSO es la herramienta

idónea para verificar el cumplimiento de estas medidas. Es importante que toda información o hecho relevante se haga

constar en los libros de actas autorizados.

2. Restringir el acceso a los proveedores o informarlos previamente sobre las medidas de prevención tomadas por la empresa.

Para esto es importante la capacitación al personal encargado de la seguridad y acceso a las instalaciones.

3. Las empresas que cuenten con procesos de manufactura u operaciones con condiciones ambientales desfavorables, como

trabajos agrarios, manipulación y eliminación de residuos peligrosos, entre otros, deben otorgar un tiempo adecuado para

el aseo personal de los trabajadores, previo a la comida y previo a abandonar el trabajo. Para ello se deberá contar, por lo

menos, con 1 área de higiene personal por cada 25 trabajadores y 1 ducha por cada 10 trabajadores.

4. El monitor de salud y seguridad ocupacional será el responsable de los servicios de salud de la empresa y de atender las

situaciones de emergencia. No todos deben ser médicos, su perfil dependerá del número de empleados de la empresa,

según la tabla contenida en el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas. Sus funciones y servicios

se prestarán conforme a los niveles de atención dispuestos en el artículo 303 de la misma normativa. Es importante

observar las recomendaciones provisionales sobre el manejo clínico del COVID-19 dadas por la OMS en la página:

www.who.int

5. Proveer a los trabajadores del equipo de protección personal certificado y homologado por entes internacionales, para la

protección respiratoria y de extremidades superiores como mascarillas y guantes desechables.

6. Las áreas de trabajo deben contar con un espacio libre de 2mts2 por puesto de trabajo.

II. Medidas a corto plazo:

1. Es un buen momento para implementar las políticas empresariales que declaren la necesidad de establecer una cultura

de prevención, no solo de enfermedades sino también de accidentes.

2. Para las empresas que aún no cuenten con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional aprobado por el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, es necesario poner en marcha su implementación con el objeto de minimizar riesgos, aumentar

la productividad del equipo de trabajo y mejorar la credibilidad e imagen de la empresa.

3. Es importante identificar y evaluar todas las obligaciones legales en materia de salud y seguridad ocupacional que puedan

afectar el giro del negocio para poder responder ante futuras contingencias.

A&G es una firma especializada en la asesoría de cumplimiento y prevención de riesgos laborales y ambientales. Para consultas relacionadas puede escribir a: [email protected][email protected]