medida cautelar contra delfina rossi por yamil santoro

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Medida cautelar interpuesta en el fuero Contencioso Administrativo solicitando que se desplace a Delfina Rossi del cargo de Directora del Banco Nación hasta tanto el Banco Central dé fe de su idoneidad en base a la normativa específica del organismo a la luz de la falta de idoneidad manifiesta que exhibe la hija del Ministro Rossi.

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Page 1: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

DEDUCE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

YAMIL DARIO SANTORO, D.N.I. 33.498.403, argentino, con

domicilio real en la calle Quesada 1860, piso 2, departamento

B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mi propio

derecho, con el patrocinio letrado de Ricardo Mihura Estrada

(CPACF T° 36, F° 268) y constituyendo domicilio en la calle

Lavalle 190, piso 6° L de esta ciudad y el electrónico en el

usuario SAU/CUIT 20173651547, a V.S. me presento y

respetuosamente digo:

I.- OBJETO.-

Por la presente vengo a deducir medida cautelar autónoma

de no innovar en los términos del artículo 195 y 230 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los efectos

de que se disponga la suspensión de la toma de juramento,

asunción y/o -en su caso- ejercicio del cargo como Directora

del Banco de la Nación Argentina a la Licenciada en Economía

Delfina Rossi, D.N.I. 33.868.892, cuya designación fue

efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional

N°1625/2015, publicado en el Boletín Oficial de fecha 12 de

agosto de 2015. Ello, hasta tanto el Banco Central de la

República Argentina se expida respecto de dicha designación en

los términos de la Comunicación A 2241 (art. 5.2,

antepenúltimo párrafo, texto según Comunicación A 3700).

A tal efecto, queda planteada desde ya la suspensión de

aplicación, y a todo evento la inconstitucionalidad en el caso

concreto por vicio de irrazonabilidad (CN art. 28 y 31), del

último párrafo del art. 5.2 de la Comunicación A 2241, texto

incorporado por la Comunicación A 4490, en tanto permite a los

directores designados por el Poder Ejecutivo, asumir los

cargos en tanto se tramite su autorización en el Banco

Central.

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Page 2: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

A su vez, a todo evento dejamos planteada la

inconstitucionalidad de la ley 26.854 de Medidas Cautelares

contra el Estado Nacional e invocamos en nuestro beneficio la

doctrina fijada en los precedentes “Tirrelli” sentencia de

fecha 3 de junio de 2013 y “Rizzo” del 18 de junio de 2013,

entre otros.

Dado el carácter autónomo de esta medida cautelar, aclaro

que la misma es accesoria de la acción de nulidad de actos

administrativos que habrá de dirigirse contra el Estado

Nacional (Poder Ejecutivo), con domicilio en Balcarce 50 de la

ciudad de Buenos Aires y -en su caso- contra el Banco Central

de la República Argentina, con domicilio en Reconquista 266 de

la ciudad de Buenos Aires, con relación al decreto 1625/2015 y

al eventual acto de autorización de dicha designación que

pudiere dictar el Banco Central.

II.- HECHOS.

Con fecha 12 de agosto del corriente la señora Presidente

de la Nación procedió a la designación de la licenciada en

economía Delfina Rossi en el cargo de Directora del Banco de

la Nación Argentina.

Entendemos que dicho nombramiento viola el artículo 16 de

la Constitución Nacional, el artículo 25 inciso c) del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta

Orgánica del Banco de la Nación Argentina (Ley 21.799, art.

12), los requisitos estipulados en la normativa del Banco

Central de la República Argentina para todas las entidades

financieras (Com. A 2241, art. 1.1.2.2. -según Com. 4284- y

art. 5.2 -según Com. 3700-); y también el Código de Ética de

la Función Pública (Decreto 41/1999, arts. 12 y 43), razones

por la cuales consideramos que el acto administrativo se

encuentra viciado en su validez deviniendo así nulo y resultan

inconstitucionales sus efectos.

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Page 3: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

Por los motivos señalados, y que más adelante se

desarrollan, el pasado 14 de agosto de 2015 hemos presentado

ante el propio Poder Ejecutivo un recurso de reconsideración y

pedido de información pública vinculada a la selección y

designación de la Srta. Rossi en el Directorio del Banco de la

Nación Argentina.

Naturalmente que al momento no hemos obtenido respuesta

alguna de este planteo administrativo.

En otro orden de cosas, también hemos realizado nuestras

críticas y observaciones respecto de la regularidad de este

nombramiento, tanto en el diario online “Infobae” como en las

redes sociales.

En Infobae se publicó, el mismo 14 de agosto, la nota de

opinión, firmada, “Por qué la designación de Delfina Rossi es

ilegal (además de poco ética)”, en formato de “carta abierta”

dirigida a la propia Delfina Rossi, solicitándole que renuncie

a dicha

designación(http://opinion.infobae.com/yamil-santoro/2015/08/1

4/por-que-la-designacion-de-delfina-rossi-es-ilegal-ademas-de-

poco-etica/).

En la plataforma virtual www.Change.org hemos iniciado

también una

campaña pública de apoyo a la revocación de la

designación de Delfina Rossi. Al momento de presentación de

esta medida, dicho petitorio público cuenta con más de

cincuenta mil adhesiones individuales y voluntarias expresadas

en menos de una semana(https://www.change.org/p/firm%C3%A1-

para-que-cristina-fern%C3%A1ndez-de-kirchner-revoque-la-

designaci%C3%B3n-de-la-hija-de-agust%C3%ADn-rossi-como-

directora-en-el-banco-naci%C3%B3n).

Mencionamos estos hechos públicos de nuestra actividad

con relación al nombramiento que impugnamos, para completar a

V.S. diciendo que, de los cientos de comentarios y respuestas

de todo tipo que hemos recibido por esas manifestaciones

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Page 4: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

públicas, ninguno ha arrimado a nuestro conocimiento y juicio

circunstancia relevante alguna que pudiere abonar la idoneidad

y la regularidad de la designación de Delfina Rossi en el

Directorio del Banco de la Nación Argentina.

En una demanda posterior a la presente medida cautelar

autónoma se procederá, en el plazo de ley, a fundar la nulidad

de dicha designación, siendo la presente medida la herramienta

procesal idónea y necesaria para evitar que el eventual éxito

de dicha impugnación se torne en una sentencia de cumplimiento

imposible al haber tomado la Licenciada Rossi posesión del

cargo por el término de 4 años.

Como ha decidido la Corte Suprema de justicia de la

Nación en Fallos: 326:4409 y 330:3126 “la finalidad de la

medida cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de

la sentencia que debe recaer en un proceso” para asegurar “que

cuando recaiga sentencia ésta no será de cumplimiento

imposible. Cabe, en el estrecho marco de conocimiento que

ofrece una medida cautelar, preservar adecuadamente la

garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la

cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy

dificultosa o imposible reparación ulterior”.

III.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

A.- Verosimilitud del derecho.

La Licenciada Rossi cuenta con un curriculum académico

que es de público conocimiento atento a la repercusión pública

que ha tomado su designación. Aun cuando el valor e

importancia de dichos antecedentes académicos no se discute en

la presente medida cautelar, no resulta baladí advertir a V.S.

que ninguno de dichos títulos -licenciatura, maestría y

posgrados- proceden de una universidad nacional pública o

privada, razón por la cual su acreditación presenta una

complejidad adicional (certificaciones, reválidas, etc.). De

hecho -hasta donde es de nuestro conocimiento- la Lic. Delfina

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Page 5: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

Rossi no se encontraría matriculada en el Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, entidad

que acredita las credenciales universitarias invocadas y

regula en la Ciudad de Buenos Aires la matrícula profesional

habilitante de -entre otros- los licenciados en economía (Ley

CABA 466, art. 62).

Por otro lado, también se debe puntualizar que la

Licenciada Rossi carece de toda experiencia laboral en el

país, lo que implica para el cargo con que ha sido premiada,

un desconocimiento práctico absoluto de los usos y costumbres

de la banca local, de las normas legales a las que se

encuentra sometida la operatoria bancaria nacional y la

experiencia que ha adquirido en el exterior, si bien es cierto

que puede ser muy valiosa a nivel parlamentario donde se

desempeñó, no es menos cierto que nada le aporta para el

ejercicio del cargo en que ha sido designada.

Tales circunstancias permiten afirmar que para el cargo

en cuestión la designada carece de la idoneidad necesaria que

exige el artículo 16 de la Constitución Nacional. De tal

suerte, si existe un vicio en la idoneidad tal vicio afecta

los requisitos esenciales del acto administrativo por el cual

se la designó.

No es ocioso transcribir el texto de dicha norma

constitucional si se tiene en cuenta que es la hija del

Ministro de Defensa de la Nación y uno de los principales

operadores políticos de la administración kirchnerista,

parentesco que parece ser la principal razón de dicho

nombramiento pese a que el citado artículo 16 de la

Constitución Nacional establece claramente que:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros

personales ni títulos de nobleza. Todos sus

habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en

los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.

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Page 6: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

Este requisito de idoneidad constitucional, que es

predicable respecto de todo tipo de nombramiento generado por

el Estado, es calificado también especialmente en este caso

por tratarse de una entidad financiera. Al respecto, el

estándar de idoneidad específica que regula y exige la entidad

rectora -el Banco Central de la República Argentina- es el

siguiente:

“1.1.2.2. Los directores o consejeros deberán ser

personas con idoneidad para el ejercicio de la

función, la que será evaluada sobre la base de i)

sus antecedentes de desempeño en la actividad

financiera y/o ii) sus cualidades profesionales y

trayectoria en la función pública o privada en

materias o áreas afines que resulten relevantes para

el perfil comercial de la entidad. Al menos, el 80%

de la totalidad de los directores o consejeros

deberán acreditar experiencia vinculada con la

actividad financiera.” (Comunicación A 2241, según

texto de la Com. A 4284, norma a la cual reenvía el

art. 5.2.1.1. de la Com. A 3700)

Aparentemente, por lo que se ha llegado a conocer por los

medios de difusión, los antecedentes, cualidades profesionales

y trayectoria de la Srta. Rossi, no tienen ninguna relación ni

están a la altura de las responsabilidades y funciones propias

del cargo de dirigir el banco público más grande de la

Argentina.

A la aparente falta de idoneidad técnica, se suma la

evidente falta de idoneidad moral, ya que es manifiesto que la

causa eficiente de la designación de Delfina Rossi en el cargo

responde exclusivamente a la razón del privilegio familiar que

deriva de ser hija del Ministro de Defensa y -hasta hace dos

años- jefe del bloque de diputados del oficialista Frente Para

la Victoria. Aprovecharse de tal situación familiar, para

protagonizar un típico y evidente caso nepotismo, es una grave

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Page 7: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

falta de ética, que revela el estándar moral de la candidata y

que preanuncia los criterios con los que habrá de ejercer -muy

probablemente- su cargo. ¿O acaso alguien que ha sido nombrado

no por sus méritos sino por su parentesco estará en

condiciones de anteponer las reglas jurídicas, técnicas y de

gestión a los intereses personales de sus propios parientes,

amigos y de aquellos a quienes debe su nombramiento?

A este respecto téngase en cuenta que el Código de Ética

de la Función Pública define este requisito de la “idoneidad”

como:

“La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal

y moral, es condición esencial para el acceso y

ejercicio de la función pública.” (Decreto 41/1999,

art. 12)

Y el mismo Código de Ética Pública es terminante al

prohibir el nepotismo, que es la circunstancia que

evidentemente se presenta en este caso:

“NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no

debe designar parientes o amigos para que presten

servicios en la repartición a su cargo prescindiendo

del requisito de idoneidad debidamente acreditado.”

(Decreto 41/1999, art. 43)

A todo esto, se suma la violación específica de los

recaudos que deben regir a los nombramientos de los directores

del Banco de la Nación Argentina, esto es, representatividad y

equilibrio en su composición.

La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por

el artículo 12 de la Carta Orgánica del Banco Nación –ley

21.799- que, en lo que aquí interesa, establece que: “Los

Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y

deberán representar equilibradamente los distintos sectores,

actividades y regiones que configuran el quehacer económico

nacional” , configuran un obstáculo insalvable para que la

Licenciada Rossi acceda al cargo.

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Page 8: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

En el caso, la Licenciada Rossi no representa a ningún

sector productivo, a ninguna actividad específica, ni a

ninguna región del quehacer económico nacional. No se trata de

una economista dedicada a la industria del aceite o a la

producción agropecuaria, ni a los intereses gremiales de los

trabajadores argentinos ni a la región patagónica o a la

Mesopotamia, en todo caso su reciente regreso al país nos

podría llevar a pensar que representa a sectores académicos

europeos o sectores externos interesados en las finanzas

nacionales.

Como puede advertir V.S. la designación de la Licenciada

Rossi no sólo está viciada en los aspectos subjetivos, por la

falta de idoneidad técnica y moral para ese cargo, sino

también en los objetivos, por la falta de cumplimiento con los

recaudos mínimos que fija el artículo 12 de la Carta Orgánica

citada.

También cabe recordar que la República Argentina ha

adherido e incorporado a su plexo constitucional el estándar

ético y jurídico más avanzado de nuestra civilización, en

particular en lo que se refiere a la organización

institucional del Estado. Me refiero al Pacto de Derecho

Civiles y Políticos, al que el art. 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional atribuye jerarquía constitucional. Pues

bien, este cuerpo normativo establece en su artículo 25 inciso

c) el criterio de la igualdad como principio rector para el

acceso a las funciones públicas del País.

Que la dirección del Banco de la Nación Argentina es una

de las principales funciones públicas del País es algo que no

requiere demasiada explicación. Ello es bastante evidente a

poco se advierte de su creación por ley, la propia integración

del Directorio por acto del Poder Ejecutivo Nacional el

detalle del ambicioso objeto que se describe en el artículo 3°

de su Carta Orgánica. Si alguna duda aún cupiese, la

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Page 9: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

jurisdicción federal que se le garantiza en todas sus

cuestiones (art. 27 de la Carta Orgánica).

Y bien, siendo entonces obligatorio seguir el criterio de

igualdad para el acceso a esta función de director, es

evidente que en el caso de la designación impugnada ello no se

cumple. Es posible que el derecho a la igualdad de acceso

tampoco se haya cumplido en ninguna de las demás designaciones

para integrar el Directorio, ya que jamás se convocó (como se

debiera, en una administración verdaderamente republicana y

meritocrática) a un concurso público y transparente, de

oposición y antecedentes. Pero, si en los demás casos uno

podría desconocer pero beneficiar con la duda, los criterios

de igualdad considerados en el fuero íntimo del Poder

Ejecutivo o en los antecedentes de cada acto de designación,

en este caso -en cambio- es manifiesto que tal criterio de

igualdad ha sido total y absolutamente soslayado. Porque es

demasiado grande el universo de los profesionales jóvenes que

estaríamos en condiciones de competir en igualdad de

condiciones con la Srta. Rossi.

En rigor, las objeciones sobre la idoneidad de la

Licenciada Rossi para el cargo en que ha sido nombrada no

distan de los mismos vicios con que se impugnó la candidatura

del jurista Roberto Manuel Carles como ministro de la Corte

suprema de Justicia de la Nación. En aquel caso nadie ponía en

tela de juicio los antecedentes académicos del letrado, sino

que se objetaba su inexperiencia laboral y profesional como un

vicio en la idoneidad para desempeñar la magistratura.

Por último, no podemos dejar de ponderar que no resulta

conteste con la prudencia y la transparencia que debe regir el

sistema republicano de gobierno adoptado por nuestra

Constitución Nacional el que en medio de un proceso electoral

de tipo presidencial, se designe de manera intempestiva a una

Directora por un lapso de 4 años.

B.- Vicios del Acto Impugnado.

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Page 10: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

La ley de procedimientos administrativos 19.549 establece

en su artículo 7° los requisitos esenciales de validez de los

actos administrativos, entre los que exige: Causa,

Procedimiento, Motivación y Finalidad. Elementos que se

encuentran ausentes en el presenta decreto 1625/2015 y que

permiten su impugnación judicial.

CAUSA: En relación a la causa el acto administrativo debe

sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de

sustento, en este caso se ha designado a una persona sin

experiencia bancaria en un cargo de directorio entre cuyas

tareas se encuentran, según el art. 15 de la Carta Orgánica

del Banco Nación: “a) Establecer las normas para la gestión

económica y financiera del Banco, decidir sobre las

operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos

en dichas normas. e) Establecer la organización funcional del

Banco y dictar los reglamentos internos, así como también las

normas administrativas y contables; g) Dictar los estatutos,

normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las

filiales en el exterior, y el régimen de remuneraciones del

personal argentino o extranjero que actúe en ellas, debiendo

tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación, modalidades

bancarias y los usos y costumbres de cada país”.

Resulta a todas luces improbable que una persona sin

experiencia de gestión de ningún tipo, público o privada,

posea los conocimientos, competencias y herramientas

necesarias para poder llevar adelante eficientemente dichas

tareas.

Concurrente con el punto anterior, el artículo 12 de la

ley 21.799 (la carta orgánica del Banco Nación) tiene previsto

que “Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo

Nacional y deberán representar equilibradamente los distintos

sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer

económico nacional.”. Este requisito de representación no

parece estar probado en el caso dado que cuesta interpretar

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Page 11: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

cómo una estudiante que se encontraba estudiando en el

exterior, sin pertenecer a ninguna gremial de trabajadores,

empresarial o a ninguna actividad económica doméstica puede

representar a un “sector, actividad o región del quehacer

económico nacional”. Tampoco se evidencia cómo por este medio

se tienda a la representación equilibrada que demanda la ley

por lo que se ahonda en la arbitrariedad. Asimismo, más allá

de la ineficacia de la representación de la designada debe

probarse que hubo un análisis apropiado de tal cuestión,

mediante un dictamen o análisis de antecedentes que permitan

acreditar tal requisito de Procedimiento.

En suma, si la causa obliga al acto administrativo a

adecuarse a los antecedentes de hecho y de derecho, y a

respetar el orden jurídico en el cual dicho acto se inserta,

la señalada violación de las normas analizadas en el apartado

anterior, configura un flagrante vicio en este elemento. Me

refiero a la violación de el artículo 16 de la Constitución

Nacional, el artículo 25 inciso c) del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, la Carta Orgánica del Banco de

la Nación Argentina (Ley 21.799, art. 12), los requisitos

estipulados en la normativa del Banco Central de la República

Argentina para todas las entidades financieras (Com. A 2241,

art. 1.1.2.2. -según Com. 4284- y art. 5.2 -según Com. 3700-);

y también el Código de Ética de la Función Pública (Decreto

41/1999, arts. 12 y 43).

Tanto los requisitos de Causa y de Procedimiento, ambos

ausentes en el acto impugnado, sirven para cumplir con otro

requisito que exige la ley: la Motivación. Exigiendo la ley

que deban expresarse “en forma concreta las razones que

inducen a emitir el acto”. Sin los recaudos previamente

cuestionados urge saber en base a qué se tomó la decisión de

designar a alguien sin experiencia en un cargo de tanta

responsabilidad.

11

Page 12: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

Por su parte la Finalidad perseguida por el acto no puede

ser distinta a la consignada por la ley que da origen a la

competencia del Poder Ejecutivo para designar Directores. Es

así que demanda la LPA: “habrá de cumplirse con la finalidad

que resulte de las normas que otorgan las facultades

pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir

encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de

los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que

el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a

aquella finalidad.”. Visto que la designación resulta ineficaz

para perseguir los fines técnicos del cargo en cuestión

resulta a todos luces que la arbitrariedad busca beneficiar a

la hija de un Ministro de la actual Administración Pública,

Agustín Rossi, resultando así un fin extraño, ajeno e ilegal

al que la ley tiene por objeto al reconocer la Competencia del

Presidente de la Nación.

Ante todo lo expuesto el acto administrativo se desvía de

su finalidad reglada constituyendo una desviación de poder, un

acto de mala fe y en virtud de los recaudos de representación

que exige la Carta Orgánica del Banco Nación una afrenta a la

equidad.

Nulidad. Cabe precisar que los vicios que exhibe el

referido acto administrativo lo tornan nulo y que debe ser

revocado, tanto por la Administración como por la Justicia.

Si bien el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con

discrecionalidad para elegir a las personas que considere

adecuadas, no debe confundirse la discrecionalidad con la

arbitrariedad que constituye una violación del Orden Público.

Señala el Dr. Diez en sentido similar que “La discrecionalidad

no existe en el aspecto técnico, que es preciso, sino en el

administrativo ya que el agente tiene cierta libertad de

apreciación. Como es natural, los vicios sobre la operación

técnica influyen en la legitimidad del acto administrativo.”

12

Page 13: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

El Dr. Gordillo señala que el control de Legitimidad

abarca a: “a) El ejercicio de las facultades regladas, b) los

límites concretos del orden jurídico aplicables a la actividad

administrativa, c) el contralor de la razonabilidad, d) el

contralor de la desviación de poder, e) el contralor de la

buena fe, f) el contralor de la equidad, g) el contralor de la

apreciación técnica”. Todos extremos que han sido violados

mediante la designación que mediante la presente se impugna y

que admiten la revisión judicial del acto.

C.- Peligro en la demora

La urgencia que funda la procedencia de esta medida

cautelar está dada por la necesidad de evitar que una

designación viciada en sus aspectos subjetivos y objetivos se

perfeccione mediante la jura y toma de posesión del cargo de

Directora del Banco de la Nación Argentina por parte de la

Licenciada Rossi.

El objeto de la presente es asegurar la eficacia de la

sentencia que se dicte en la demanda de impugnación del

decreto 1625/2015, como también permitir la efectividad del

contralor que debe efectuar el Banco Central de la República

Argentina.

Si dicha impugnación resulta exitosa, como sabemos que lo

será por las razones de hecho y de derecho que se

desarrollaron someramente al fundar el requisito de

verosimilitud, la admisibilidad de esta cautelar habrá

cumplido con su objeto de asegurar el cumplimiento y eficacia

de dicha sentencia.

Si por el contrario, la presente cautelar fuera

desestimada y progresara la demanda de fondo, la sentencia que

declarara la nulidad del decreto 1625/2015 se encontraría con

que la Licenciada Rossi se encuentra en ejercicio del cargo de

Directora del Banco de la Nación Argentina por el término de 4

años, que ha tomado decisiones y fundamentalmente se pondría

en un estado de crisis y de inseguridad jurídica al sistema

13

Page 14: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

bancario argentino, todo ello por haberse violado el artículo

16 de la Constitución Nacional, la carta Orgánica del Banco de

la Nación Argentina y la Ley de Procedimientos

Administrativos.

El escenario descrito demuestra acabadamente el peligro

que implica la demora en procedencia de la presente cautelar.

En cuanto al alcance temporal de la cautelar, lo hemos

acotado a lo mínimo indispensable para permitir que el Banco

Central se expida, sin la presión de los hechos consumados.

Si bien es cierto que la Comunicación A 4900 ha permitido

a los bancos oficiales designar y poner en funciones a sus

propios directores en comisión, “ad referendum” de la

autorización del Ente Rector, dicha norma (que es de

excepción, pues no se aplica a los bancos privados) sólo puede

tener como justificación de razonabilidad la “presunción de

legitimidad” de los actos administrativos de designación.

Ahora bien, siendo tan manifiesto en este caso que la

“presunción de legitimidad” ha de ceder ante la seriedad de la

impugnación realizada, de la verosimilitud del derecho

invocado como sustento de la nulidad de esta designación en

particular, entonces resulta antijurídico e irrazonable –

violatorio por ende del principio constitucional de

razonabilidad, garantido en los artículos 28 y 31 de la Carta

Magna- que la novel directora designada pueda asumir y/o

ejercer las funciones de directora antes de su evaluación

integral y especializada que debe realizar el Banco Central.

Creemos que -si la institución del Banco Central funciona

correctamente- la irregularidad de esta designación habrá de

quedar cristalizada en un rechazo de la misma. Por eso, lo

correcto es evitar que esta designación comience a producir

efectos antes de tiempo.

Por otra parte, no se advierte que exista ninguna

urgencia en que la Srta. Rossi comience a integrar el

Directorio. No se advierte interés público comprometido en lo

14

Page 15: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

que podría no ser más que una demora de días en aclarar la

situación. En cambio, el inicio de tareas y la asignación de

firma y funciones a una persona que aparentemente carece toda

idoneidad, podría generar perjuicios concretos e inmediatos

gravísismos.

D.- Caución juratoria.

Por carecer la presente medida cautelar de contenido

patrimonial solicitamos a V.S. que la contracautela sea

satisfecha mediante una caución juratoria.

E.- Legitimación

El suscripto es un joven profesional del derecho, con la

mejor formación académica disponible en el País, comprometido

con la marcha de la cosa pública (se adjunta Curriculum Vitae

como Anexo).

No podemos afirmar que nuestro perfil sea mejor o peor

que el de la Lic. Rossi para ocupar un puesto en el Directorio

del Banco de la Nación Argentina. Pero lo que sí sostenemos es

que si la designación de esta candidata hubiera transcurrido

las etapas previas de selección regular, garantizando el

derecho al trato igualitario a que obligan el art. 25 inc. c)

del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el art. 25 del

Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99),

entonces nos habría encontrado en el mismo panel de selección.

Lo más probable es que en dicho proceso de selección

ambos (tanto ella como el suscripto) habríamos sido superados

por alguno de los cientos de profesionales mejor acreditados e

idóneos que nosotros para ejercer ese puesto. Pero en la

hipótesis de que éstos no se hubieren interesado, entonces

allí habríamos competido los dos.

Tal vez habría ganado ella, por su formación económica

europea, o tal vez el suscripto por nuestra formación legal

nacional. No lo sabemos. Sólo lo sabríamos si hubiéramos

podido presentar nuestros antecedentes y concursar en igualdad

de condiciones.

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Page 16: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

Si la designación que impugnamos hubiera recaído en

alguien notoriamente más calificado que el suscripto,

posiblemente careceríamos de legitimación para realizar este

planteo. Pero en este caso, la corta edad y experiencia de

ambos, complementada con la calidad académica y compromiso

público comparables, nos pone en el mismo nivel y sustenta

entonces la legitimación que invocamos y ejercemos.

En definitiva, nuestra legitimación reposa en nuestro

interés en competir mano a mano, en igualdad de condiciones,

sin privilegios de sangre ni de credo, de raza ni color, en la

cobertura de ese valioso cargo.

IV.- PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

LEY 26.854.

Entendemos que la totalidad del Régimen de Medidas

Cautelares contra el Estado Nacional, promulgado bajo el

número 26.854, es por su propia naturaleza restrictiva y

regresiva de derechos inconstitucional. Además de resultar

repugnante al derecho de defensa en juicio garantizado por el

artículo 18 de la Constitución Nacional, se alza contra los

principios de Progresividad de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales previsto por el Capitulo III del Pacto

de San José de Costa Rica y de Tutela Judicial Efectiva que

emana del derecho fundamental de toda persona de acceder a

tribunales independientes en procura de Justicia según ha sido

proclamado en el art. 10 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos de 1948 y del art. 8.18 del Pacto de la San

José citado, en donde se reconocen los siguientes derechos:

a) a ser oído con las debidas garantías;

b) a que el proceso se desarrolle dentro de un plazo

razonable; y

c) a ser juzgado por un juez o tribunal competente;

independiente; e imparcial, establecido con anterioridad por

la ley.

16

Page 17: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

A su vez, en el art. 25.1 se dispone: “Toda persona tiene

derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que

la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas

que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales” ( El

derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la

jurisdicción Contencioso Administrativa, Perrino, Pablo

Esteban, Revista de Derecho Público, Rubinzal-Culzoni, año

2003-I, Proceso administrativo I, ps. 257/294).

Ello es así, porque hasta la sanción del presente

estatuto resultaba aplicable a los juicios contencioso

administrativos y a las demandas contra el Estado Nacional, en

general, el régimen de medidas cautelares previsto por el

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que daba una

correcta y amplia protección a los derechos hasta el momento

del dictado de la sentencia. La presente ley ha venido a

restringir aquel derecho adjetivo que garantizaba una

protección amplia de los derechos sustantivos, restringiendo

indebidamente, con arbitrariedad y de manera discriminatoria

la protección de los derechos constitucionales básicos que no

son otros que los derechos humanos enunciados en los dos

primeros capítulos de nuestra Constitución Nacional.

Con especial referencia a la aplicación de la Tutela

Judicial Efectiva en el ámbito de los pleitos en que el Estado

nacional es parte, PERRINO señala que el contenido del derecho

a la tutela judicial efectiva “es muy amplio, ya que despliega

sus efectos en tres momentos distintos: primero, al acceder a

la justicia; segundo, durante el desarrollo del proceso; y

finalmente, al tiempo de ejecutarse la sentencia”.

A continuación fundaremos las inconstitucionales que en

particular encierra el régimen de la ley 26.854 y luego

demostraremos la existencia de los requisitos necesarios para

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Page 18: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

la concesión de una medida cautelar de no innovar en los

términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación o de la protección que su señoría

entienda corresponde decretar, hasta tanto finalice este

amparo y se restablezca el imperio de la Constitución

Nacional.

V.- Expresión y reserva de la cuestión federal.

Para el hipotético caso de que la presente cautelar fuera

rechazada hacemos reserva de, agotadas las vías de apelación

ordinarias, hacer uso del recurso extraordinario federal

reglado por el artículo 14 de la ley 48.

Entendemos que es notoria la naturaleza federal de las

cuestiones aquí debatidas, toda vez que se ha puesto en tela

de juicio la validez de una designación efectuada por el

Presidente de la Nación y la medida cautelar que se deduce

está dirigida a preservar la eficacia de la sentencia se dicte

en tal sentido.

VI.- Prueba

Adjunto la siguiente:

a) Curriculum Vitae de la actora

b) Nota de Infobae.com (14 de agosto de 2015) “Por qué la

designación de Delfina Rossi es ilegal (además de poco ética)”

c) Petición de Change.org

VII.- Petitorio.

1°) Se me tenga por presentado, parte y constituido el

domicilio legal y electrónico.

2°) Se tengan por deducidos los planteos de

inconstitucionalidad de la ley 26.854.

3°) Se declare admisible la presente medida cautelar y se

decrete la prohibición de innovar hasta tanto el Banco Central

de la República Argentina se expida respecto de dicha

designación. A tal efecto se disponga la suspensión de la toma

de juramento, asunción y/o -en su caso- ejercicio del cargo

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Page 19: Medida Cautelar contra Delfina Rossi por Yamil Santoro

como Directora del Banco de la Nación Argentina a la

Licenciada en Economía Delfina Rossi, D.N.I. 33.868.892.

4°) Se tenga por expresada y hecha la reserva de la cuestión

federal del artículo 14 de la ley 48.

PROVEER DE CONFORMIDAD

QUE SERA JUSTICIA

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