mecanografía 14.6.07 segundo ejercicio 3 turnos

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COMPOSICIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO Dispondrán de 5 minutos, previos al inicio del ejercicio, para configurar Word, en su ordenador con el siguiente formato de texto, necesario para su correcta transcripción: MÁRGENES Margen superior 3 cm Margen inferior 2 cm Margen izquierdo 3,5 cm Margen derecho 3,5 cm Orientación Vertical FUENTE Nombre Arial Estilo Normal Tamaño 12 pto PÁRRAFO Alineación Justificada Espaciado, posterior 12 pto Espaciado, interlineado Exacto en 15 pto Números de página Posición, parte inferior (pie de página) Alineación, centro Así mismo en dicho ejercicio se necesitarán utilizar: Negrita Subrayado Centrar Cursiva Configuración de las tablas: La fuente para utilizar en todas las tablas será Arial, y el tamaño será de 8 pto TABLA 1 Columnas 4 Filas 5 Ancho preferido: Alto de filas: Automático Exacto, 0,6 cm TABLA 2 Columnas 3 Filas 8 Ancho preferido: Alto de filas: Automático Exacto, 0,6 cm 1

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Segundo ejercicio, primera prueba, word 1

COMPOSICIN GENERAL DEL DOCUMENTO

Dispondrn de 5 minutos, previos al inicio del ejercicio, para configurar Word, en su ordenador con el siguiente formato de texto, necesario para su correcta transcripcin:

MRGENESMargen superior3 cm

Margen inferior2 cm

Margen izquierdo3,5 cm

Margen derecho3,5 cm

OrientacinVertical

FUENTENombreArial

EstiloNormal

Tamao12 pto

PRRAFOAlineacinJustificada

Espaciado, posterior12 pto

Espaciado, interlineadoExacto en 15 pto

Nmeros de

pginaPosicin, parte inferior (pie de pgina)Alineacin, centro

As mismo en dicho ejercicio se necesitarn utilizar:

Negrita

Subrayado

Centrar

Cursiva

Configuracin de las tablas:

La fuente para utilizar en todas las tablas ser Arial, y el tamao ser de 8 pto

TABLA 1

Columnas 4

Filas 5Ancho preferido:

Alto de filas:

Automtico

Exacto, 0,6 cm

TABLA 2

Columnas 3

Filas 8Ancho preferido:

Alto de filas:Automtico

Exacto, 0,6 cm

TABLA 3

Columnas 3

Filas 4Ancho preferido:

Alto de filas:Automtico

Exacto, 0,6 cm

Segundo ejercicio, primera prueba, word 1

Da 14 de junio de 2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 90 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL N 1929/07

JUEZ QUE LA DICTA: DON RICARDO SANTOS ENTERRAL

Parte demandante: D. Dolores M.E.

Parte demandada: D. Pablo M.C.

Procurador: Sin profesional asignado

SENTENCIA N 591

En Madrid, a dos de mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador D. Emilio B.M. en la representacin indicada, se formul demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamacin de cantidad contra Pablo M.C. en relacin al arrendamiento de la vivienda 2 A del nmero 1 de la calle 51 de Madrid, alegando para ello los hechos y fundamentos de derecho que estim de aplicacin al caso y termin por interesar que se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio instado, condenando al demandado al pago de la cantidad de 2.307,21 en concepto de rentas y cantidades complementarias y de las que resultaran hasta la completa ejecucin de la Sentencia, con apercibimiento de lanzamiento e imposicin de las costas.

SEGUNDO.- En su demanda la parte actora hizo constar que no concurran circunstancias que impidiesen al arrendatario enervar la accin de desahucio y, al amparo del artculo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, anunci que asuma el compromiso de condonar al arrendatario la totalidad de las rentas debidas y las costas del procedimiento, condicionndolo al desalojo voluntario de la finca en el plazo de un mes.

TERCERO.- Admitida a trmite la demanda, se seal da para la celebracin de la vista, a la que asisti nicamente la parte actora junto a su representacin procesal y defensa tcnica, no as el demandado, que fue declarado en rebelda procesal.

CUARTO.- En la tramitacin de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiendo incomparecido el demandado al acto del juicio, pese a estar citado en legal forma y con el apercibimiento de que no asistiendo a la vista se decretara el desahucio sin ms trmites, procede estimar la pretensin resolutoria del arrendamiento, con fundamento en el artculo 27.2 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, por falta de pago de las rentas y suministros a cargo del arrendatario, especificados en la demanda que ascienden a un total de 2.307,21 (2.248,00 en concepto de rentas de octubre a diciembre de 2006 y 59,21 por suministro de agua) y a cuyo abono se condena al demandado como obligado al pago del precio del arriendo, artculo 1555 del C.C. extendindose la condena al pago de las sumas adeudadas a la fecha del juicio (3.907,21 ) y al de las rentas y conceptos que venzan hasta la puesta a disposicin del inmueble, como indemnizacin, y cuya cuantificacin habr de diferirse al trmite de ejecucin de sentencia.

SEGUNDO.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada a tenor del artculo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Emilio B. M., en nombre y representacin de D. Dolores E.M.,DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sobre la vivienda 2 A del nmero 1 de la calle 51 de Madrid exista entre la parte actora y el demandado D. Pablo M.C., por falta de pago del precio pactado y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del expresado demandado del inmueble referido, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo dentro del trmino legal, ser lanzado del mismo a su costa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Pablo M.C. a que, tan pronto sea firme esta resolucin, abone a la parte actora la cantidad de 2.307,21 en concepto de rentas adeudadas hasta el mes de enero de 2007 inclusive, suministro de agua y las mensualidades de renta, a razn de 800,00 al mes y cantidades asimiladas que venzan hasta la puesta a disposicin el inmueble, cuya cuantificacin habr de diferirse al trmite de ejecucin de sentencia.

Las costas procesales se imponen a la demandada. Notifquese esta resolucin a las partes.

MODO DE IMPUGNACIN: Mediante RECURSO DE APELACIN ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparar por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de CINCO DAS hbiles contados desde el da siguiente de su notificacin.

As por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

ANEXO

A) En el cuadro siguiente se refleja la distribucin por categoras de las plazas dotadas en los cuerpos de las Carreras Judicial y Fiscal y el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

ABC

CARRERA JUDICIAL862.484762

CARRERA FISCAL13721540

CUERPO SECRETARIOS451.840778

TOTAL1445.0452.080

Se estructurarn cada uno en tres categoras:

En la Categora Judicial, las de Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo.

En la carrera Fiscal existen las de abogado fiscal, fiscal, y fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Por ltimo el Cuerpo de Secretarios Judiciales tambin se organiza en tres categoras: de primera, segunda y tercera.

B) La Funcin Pblica encargada de la Administracin de Justicia est compuesta de 37.555 funcionarios y 2.939 laborales: un total de 40.494 personas.

CARRERA/CUERPOPLANTILLA%

JUDICIAL3.3328,87

FISCAL1.2743,39

SECRETARIOS2.6637,09

MDICOS FORENSES7061,88

AUXILIO9.03424,06

TRAMITACIN14.37838,29

GESTIN6.16816,42

PERSONALPLANTILLA%

FUNCIONARIO3.3328,87

LABORAL1.2743,39

TOTAL2.6637,09

Los 37.555 funcionarios de la Administracin de Justicia se integran en siete Carreras y Cuerpos, de los que cuatro son titulados superiores (con un total de 7.975 efectivos).

En tres de ellos (Carreras judicial, fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales) se exige la misma titulacin universitaria: Licenciatura en Derecho. Para el acceso al cuarto, el Cuerpo de Mdicos Forenses, es necesario la licenciatura en Medicina.

Los tres cuerpos restantes, Gestin, Tramitacin y Auxilio, con 29.580 plazas, representan el 78,76% de la Funcin Pblica para la Justicia.

Por ltimo, el personal laboral (que solo representa el 6,6% del total de personal al servicio de la Administracin de Justicia) desarrolla funciones y tareas tan diversas como las de mozos de autopsia e intrpretes, peritos tasadores de bienes muebles o limpieza.

En la Carrera Judicial el 94,5 % de los destinos se cubren por antigedad, rigurosa o tamizada por unos requisitos mnimos de servicios, la consideracin de especialista, o el conocimiento del idioma o el derecho foral correspondiente. Y el 90,5 % de los destinos en la Carrera Fiscal.

Frente a esta valoracin prevalente de la antigedad, puede resultar curioso comparar lo que sucede cuando los jueces eligen a los decanos. En el cuadro siguente se reflejan las medias de edad, de antigedad en la carrera Judicial y en la categora de magistrados de 45 decanos electos.

Segundo ejercicio, Segunda Prueba, Test 1

1.- Si pablo recurriese la Sentencia de qu plazo dispondra para interponer el recurso?

a) tres das

b) diez das

c) veinte das

d) cinco das

2.- Si a Pablo se le notificase la Sentencia por edictos en qu plazo podra como mximo solicitar la rescisin de la Sentencia firme?

ANULADA---------------

a) en un ao desde el da siguiente a la publicacin del edicto.

b) En cuatro meses desde el da siguiente a la publicacin del edicto

c) En diecisis meses desde el da siguiente a la publicacin del edicto.

d) En cualquier momento.

3.- Si fuese necesario notificar a Pablo la sentencia por medio de edicto dnde debera publicarse?

a) en el Boletn Oficial de la Comunidad Autnoma correspondiente o en el Boletn Oficial del Estado

b) en el Tabln de anuncios del Juzgado

c) En el Boletn Oficial de la Comunidad Autnoma Correspondiente y en el tabln de anuncios del Juzgado.

d) En el Boletn oficial de la Comunidad autnoma correspondiente y en el Boletn oficial del Estado.

4.- Una vez finalizada la vista de qu plazo ha dispuesto el Juez para dictar la Sentencia?

a) diez das

b) cinco das

c) tres das

d) veinte das

5.- Si pablo hubiese asistido a la vista cmo se llevara a cabo la notificacin de la Sentencia?

a) en el domicilio de las partes, por correo certificado con acuse de recibo.

b) En la sede del colegio de procuradores correspondiente

c) En el servicio comn de notificaciones correspondiente

d) En la sede del Juzgado, previa convocatoria de las partes.

6.- Cundo es posible la acumulacin de la reclamacin de rentas a la accin de desahucio de finca por falta de pago?

a) En todos los casos, con independencia de la cantidad reclamada.

b) Slo en casos de arrendamiento de vivienda

c) Cuando la cantidad reclamada no excede del lmite de cuanta del Juicio verbal.

d) Solo cuando la cantidad reclamada excede de 900 euros.

7.- Si Pablo entregase voluntariamente la posesin de la vivienda antes de la fecha fijada para el lanzamiento se mantiene la diligencia de lanzamiento?

a) no, en ningn caso

b) siempre.

c) Slo si lo pide la parte demandante

d) Solo si el juez lo considera necesario.

8.- Teniendo en cuenta que pablo no asisti a la vista fue necesario registrarla en soporte apto para la grabacin y reproduccin de imagen y sonido?

a) Si, porque es obligatorio en todo caso.

b) Slo si la parte demandante lo solicit

c) Slo si el secretario lo consider necesario

d) No, porque este caso est excluido por Ley.

9.- Si la Sentencia fuese recurrida en apelacin qu contenido mnimo deber tener el escrito de preparacin del recurso?

a) slo citar la disposicin infringida

b) citar la disposicin infringida y expresar los pronunciamiento que se impugnan.

c) Las dos menciones anteriores y adems fundamentar jurdicamente el recurso

d) Ninguna de las anteriores es cierta.

10.- Es posible la ejecucin provisional de una Sentencia de desahucio?

A) en ningn caso

B) slo cuando se trata de desahucio de inmueble para uso distinto de vivienda

C) solo cuando el ejecutante presta fianza al presentar la demanda de ejecucin

D) en todos los casos

11.- si la sentencia fuese recurrida en apelacin Qu recurso cabe contra la Providencia que tenga por preparado el recurso?

a) no cabe recurso alguno

b) revisin

c) reposicin

d) queja

12.- Si la sentencia fuese recurrida en apelacin y el Juzgado dictase auto denegando tenerla por preparada qu recurso cabe contra esta resolucin?

a) apelacin

b) queja

c) revisin

d) reposicin

13.- Si alguna de las partes pidiese la aclaracin del aSentencia desde cuando se contara el plazo para interponer recurso de apelacin?

a) desde el da siguiente a que se le notifique la aclaracin.

b) Desde el da siguiente a que se le notifique la Sentencia

c) Desde que se solicite la aclaracin

d) Desde el da siguiente a la fecha en que se dicte la resolucin que aclare la sentencia.

14.- Qu se hace en el Juzgado con el original de la Sentencia?

a) Queda unido al expediente.

b) Queda en poder del juez que la dict

c) Se une al libro de sentencias.

d) Se entrega al vencedor en el proceso

15.- Pudo el juez dictar oralmente la sentencia en la vista?

a) no, en ningun caso

b) si, en todo caso, siempre que se documente con posterioridad.

c) Si pero slo si los asistentes lo piden.

d) No, porque en este caso el demandado no estaba presente en la vista.

16.- a qu funcionario del Juzgado le correspondi confeccionar la cdula de citacin de pablo?

a) al de auxilio Judicial

b) al de Gestin Procesal y Administrativa

c) Al de tramitacin procesal y Administrativa

d) Al de cualquiera de los anteriores que designe el Secretario Judicial.

17.- En qu resolucin del Juicio Verbal de Desahucio debe necesariamente fijarse fecha para el lanzamiento?

a) en la que declare firme la Sentencia

b) en el auto de admisin de la demanda.

c) En la Sentencia

d) En cualquiera de las anteriores.

18.- Si pablo no fue encontrado al realizar la diligencia de citacin a la vista a qu otras personas se pudo entregar la cdula?

a) La entrega ha de hacerse exclusivamente de forma personal al destinatario.

b) A cualquier familiar del destinatario.

c) A un empleado del destinatario.

d) Exclusivamente al empleado del destinatario, si ste no es hallado.

19.- Dnde se notificar la Sentencia al Procurador de Dolores?

a) En el servicio comn de notificaciones

b) A travs del servicio de recepcin de notificaciones del Colegio de Procuradores existente en la sede judicial

c) Por correo certificado con acuse de recibo.

d) En el despacho del procurador.

20.- Si en el juicio no compareciese ninguna de las partes:

a) se proceder a la celebracin del juicio.

b) Se declarar el juicio visto para sentencia.

c) Se dictar auto emplazando nuevamente a la parte personada para que indique el motivo de su no comparecencia.

d) Se tendr en el acto por desistido al demandante.

Segundo ejercicio, primera prueba, word 2

Da 14 de Julio de 2007

JUZGADO DE INSTRUCCIN NMERO 91 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 1050/2007

Imputado: Seor D. Jos Bonaparte Manguis.

Abogado: El que se asigne de oficio.

Procurador: Sin profesional asignado.

Acusacin Particular: Seor D. Vicencio Rodrguez Pernil.

AUTO

En Madrid, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

HECHOS

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado nmero 0101010 de la Comisara de Polica del barrio de Las Horquillas de Madrid, por un presunto delito de robo con violencia, un presunto delito de lesiones y una falta contra el orden pblico.

SEGUNDO.- El detenido DON JOS BONAPARTE MANGUIS, ha sido puesto a disposicin de este Juzgado a las 20,15 horas del da de hoy, tras haber sido informado de sus derechos en su condicin de detenido, se ha celebrado la Audiencia que seala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artculo 505 Cuando el detenido fuere puesto a disposicin del juez de instruccin que deba conocer de la causa, ste ..., convocar a una audiencia... con todas sus formalidades y en la que el Representante del Ministerio fiscal, solicit la prisin provisional comunicada y sin fianza del detenido en consideracin a los indicios de participacin en un delito de suma graedad, a la pena que en su da se pudiera imponer y a los efectos de asegurar su presencia en juicio.

Seguidamente se concedi la palabra al Letrado de la Acusacin Particular, quien se manifest conforme con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Por su parte el letrado del detenido solicit la libertad del mismo, al entender que no existen indicios de participacin del detenido en el delito; subsidiariamente interes su libertad bajo fianza de 10.000,50 (DIEZ MIL EUROS CON CINCUENTA CNTIMOS) o bien de 1.246,67. (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CNTIMOS).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los artculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que proceda acordar la PRISIN PROVISIONAL, se requiere:

1.- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo mximo sea igual o superior a dos aos de prisin.

2.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisin.

3.- Que mediante la prisin se persiga alguno de estos fines, entre otros:

a) Asegurar la presencia del impugado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultacin, alteracin o destruccin de las fuentes de prueba.

SEGUNDO.- Exige tambin el artculo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se celebre la audiencia en la que la prisin SEA SOLICITADA POR EL FISCAL O LA PARTE ACUSADORA, como as ha sido.

TERCERO.- Teniendo en cuenta la presencia en la causa: de un hecho que reviste los caracteres de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, previsto y penado en el artculo 242 del Cdigo Penal, la pena asignada de prisin de 2 a 5 aos, la cual puede ser elevada a la superior en grado en virtud del nmero 2 del artculo 242 del Cdigo Penal, de un hecho que reviste los caracteres de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artculo 147 del Cdigo Penal, la pena asignada de prisin de 6 meses a 3 aos, as como de una falta CONTRA EL ORDEN PBLICO, del artculo 634 del Cdigo Penal, es procedente, por ahora, elevar a prisin la detencin que viene sufriendo el detenido DON JOS BONAPARTE MANGUIS, conforme a las disposiciones contenidas en el Captulo II, Ttulo IV, Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artculos citados y dems de general aplicacin.

SU SEORA DIJO:

Se eleva a PRISIN COMUNICADA Y SIN FIANZA la detencin que viene sufriendo DON JOS BONAPARTE MANGUIS, a disposicin de este Juzgado y nmero de procedimiento arriba reseado.

Expdase la correspondiente orden al Centro Penitenciario.

Pngase el auto en conocimiento de quien sea oportuno.

Frmese la correspondiente pieza separada de situacin.

Frmese pieza de responsabilidad civil por importe, en principio y sin perjuicio de 25.000,95 (VEINTICINCO MIL EUROS CON NOVENTA Y CINCO CNTIMOS)

As lo acuerda, manda y firma DON JUAN JUEZ ESPAOL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instruccin nmero 91 de MADRID y su partido.- Doy fe.

ANEXO

A) En el cuadro siguiente se refleja la distribucin por categoras de las plazas dotadas en los cuerpos de las Carreras Judicial y Fiscal y el Cuerpo de Secretarios Judiciales:

ABC

CARRERA JUDICIAL862.484762

CARRERA FISCAL13721540

CUERPO SECRETARIOS451.840778

TOTAL1445.0452.080

Se estructuran cada uno en tres categoras:

En la carrera Judicial, las de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.

En la Carrera Fiscal Existen las de abogado fiscal, fiscal y fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Por ltimo el Cuerpo de Secretarios Judiciales tambin se organiza en tres categoras: de primera, segunda y tercera.

B) La Funcin Pblica encargada de la Administracin de Justicia est

compuesta de 37.555 funcionarios y 2.939 laborales: un total de 40.494 personas.

CARRERA/CUERPOPLANTILLA%

JUDICIAL3.3328,87

FISCAL1.2743,39

SECRETARIOS2.6637,09

MDICOS FORENSES7061,08

AUXILIO9.03424,06

TRAMITACIN14.37838,29

GESTIN6.16816,42

PERSONALPLANTILLA%

FUNCIONARIO3.3328,87

LABORAL1.2743,39

TOTAL2.6637,09

Los 37.555 funcionarios de la Administracin de Justicia se integran en siete Carreras y Cuerpos, de los que cuatro son de titulados superiores (con un total de 7.975 efectivos).

En tres de ellos (Carreras Judicial y Fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales) se exige la misma titulacin universitaria: licenciatura en Derecho. Para el acceso al cuarto, el Cuerpo de Mdicos Forenses, es necesario la licenciatura en medicina.

Los tres cuerpos restantes, Gestin, Tramitacin y Auxilio, con 20.580 plazas, representan el 78,76% de la Funcin Pblica para la Justicia.

Por ltimo, el personal laboral (que slo representa el 6,6% del total de personal al servicio de la Administracin de Justicia) desarrolla funciones y tareas tan diversas como las de mozos de autopsia e intrpretes, peritos tasadores de bienes muebles o limpieza.

En la Carrera Judicial el 94,5% de los destinos se cubren por antigedad, rigurosa o tamizada por unos requisitos mnimos de servicios, la consideracin de especialista, o el conocimiento del idioma o el derecho foral correspondiente. Y el 90,5% de los destinos en la Carrera Fiscal.

Frente a esta valoracin prevalente de la antigedad, puede resultar curioso comparar lo que sucede cuando los jueces eligen a los decanos. En el cuadro siguiente se reflejan las medias de edad, de antigedad en la Carrera Judicial y en la categora de magistrados de 45 decanos electos.

Segundo Ejercicio, Segunda Prueba, Test 2

Da 14 de Julio de 2007

1.- Como Jos no estaba conforme con la decisin del Juez, su Letrado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelacin contra el auto de prisin. El recurso de reforma fue parcialmente desestimado, por lo que ahora:

a) Se dar traslado al recurrente por plazo de 5 das para que formule alegaciones y presente en su caso los documentos justificativos de sus pretensiones.

b) Se dar traslado a las dems partes, Ministerio Fiscal y Acusacin Particular, por trmino comn de 5 das para que formulen por escrito sus alegaciones y presenten, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones.

c) Se dar traslado a las dems partes, Ministerio Fiscal y Acusacin Particular, por trmino sucesivo de 5 das, para que formulen por escrito sus alegaciones y presenten, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones.

d) Se remitirn sin ms trmite los autos a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso de apelacin subsidiariamente interpuesto.

2.- Segn se desprende del encabezamiento del auto, Jos tiene Abogado designado de oficio, pero no se le ha designado Procurador, y ello porque:

a) no es necesaria la intervencin de procurador en los procedimientos penales.

b) No es necesaria la intervencin de procurador hasta el trmite de sealamiento de juicio oral.

c) No es necesaria la intervencin de procurador hasta el trmite de apertura de juicio oral.

d) Existe un error en el auto, ya que se le debi designar Procurador de oficio al detenido a la vez que se le design Letrado de oficio.

3.- Para llevar a efecto el auto de prisin, se expedir mandamiento al Director del establecimiento penitenciario que deba recibirlo, el cual contendr necesariamente los siguientes extremos:

a) datos personales que consten del imputado, el delito que de lugar al procedimiento y si la prisin ha de ser comunicada o no

b) datos personales que consten del imputado, el delito que de lugar al procedimiento y prisin en que deba permanecer ingresado hasta la fecha del juicio oral.

c) Datos personales que consten del imputado, el delito que de lugar al procedimiento, prisin en que deba permanecer ingresado hasta la fecha del juicio oral, tiempo que ha de permanecer preso y si la prisin ha de ser comunicada o no.

d) Datos personales que consten del imputado, el delito que de lugar al procedimiento, tiempo que ha de permanecer preso en principio y Juzgado a cuya disposicin queda.

4.-Qu recurso cabe contra el auto dictado por Juez de lo Penal, inadmitiendo una prueba?

a) reforma y subsidiario de apelacin.

b) Apelacin

c) Queja

d) Ninguno.

5.- Si practicadas las diligencias pertinentes e instruida la causa, el Juez entiende que los hechos constituyen delito de los comprendidos en el ttulo dedicado por la Ley de Enjuiciamiento criminal al procedimiento abreviado, dictar auto que contendr, entre otros, los siguientes extremos:

a) determinacin de los hechos punibles y la identificacin de la persona a la que se le imputan.

b) La determinacin de los hechos punibles, la identificacin de la persona a la que se le imputan y el rgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

c) La declaracin de apertura del juicio oral.

d) Las medidas referentes a la situacin personal del acusado, as como lo relativo a la pieza de responsabilidad civil.

6.- Para que la declaracin testifical de la vctima haga prueba en juicio cuando por razones de enfermedad de sta, sea de temer que no podr practicarse en el acto del juicio oral.

a) deber practicarla inmediatamente el juez de Instruccin, asegurando la posibilidad de contradiccin de las partes.

b) bastar con la declaracin que hubiese realizado ante la polici judicial.

c) Bastar que remita escrito, que se unir a los autos, donde relate lo sucedido.

d) Le podr recibir declaracin el juzgado competente para el enjuiciamiento, en cuanto sea posible , y se unir la declaracin a la causa.

7.- Si de la instruccin de la causa resultare que no hay indicios suficientes para considerar a Jos autor de los hechos, procedera:

a) dictar auto de sobreseimiento provisional.

b) Dictar auto de archivo definitivo.

c) Dictar auto de sobreseimiento definitivo

d) Remitir los autos al rgano competente para decidir.

8.- cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral?

a) no, en ningn caso.

b) No, excepto en lo relativo a la situacin personal de Jos

c) Si, si no se contienen en el auto que lo acuerde las peticiones de la defensa.

d) S, si no se contienen en el auto que lo acuerde las peticiones de la acusacin particular y del Ministerio Fiscal.

9.- Puede el Juez de Instruccin acordar la libertad de Jos a lo largo de la instruccin de la causa?

a) slo cuando no pida alguna de las partes y tras celebrar la oportuna comparecencia.

b) En cualquier momento, de oficio y sin someterse a la peticin de parte.

c) Slo cuando se llegue al trmite de calificacin y en funcin de la pena solicitada en los escritos de calificacin.

d) Slo si el preso ofrece fianza bastante.

10.- Segn la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el Procedimiento Abreviado, el Juez informar al imputado de los hechos que se le imputan:

a) en el auto de incoacin de diligencias previas.

b) En el auto de procesamiento

c) En la primera comparecencia ante l.

d) En la diligencia de informacin de derechos.

11.- la vctima del delito que se le imputa a Jos puede mostrarse parte en la causa:

a) slo si presenta querella

b) si formul denuncia ante la polica antes de iniciar el procedimiento

c) sin necesidad de formular querella.

d) Solo si se trata de delitos perseguibles a instancia de parte.

12.- Si como consecuencia del recurso interpuesto se acordara la libertad bajo fianza de Jos, ello se supondra:

a) la obligacin de comparecer ante el Juzgado, todos los das, hasta la celebracin del juicio.

b) La obligacin de satisfacer al estado, la cantidad que se determine como fianza.

c) La obligacin de constituir fianza bastante de cualquier clase de las admitidas en derecho.

d) Que saldra inmediatamente en libertad sin perjuicio de constituir posteriormente fianza bastante, de cualquiera de las admitidas en derecho.

13.- La pieza de responsabilidad civil contiene, entre otras:

a) las medidas cautelares adoptadas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su da pudieran recaer.

b) La cantidad que el imputado debe satisfacer en concepto de indemnizacin a la vctima del delito.

c) La obligacin apud acta de satisfacer las responsabilidades pecuniarias que en su da pudieran recaer.

d) La cantidad que el imputado debe satisfacer en concepto de indemnizacin a la vctima del delito y las costas del pleito.

14.- Si la vctima del delito que se imputa a Jos fuere su hermana, podra el Juez dictar una orden de proteccin a favor de sta?

a) NO, porque las rdenes de proteccin estn reguladas en la Ley exclusivamente para la violencia de gnero.

b) S, a condicin de que lo solicite el Ministerio Fiscal.

c) S, a condicin de que lo solicite la parte afectada o su representacin procesal.

d) S, de oficio o a peticin de parte cuando exista riesgo para la vctima.

15.- Si se hubiere tramitado el procedimiento del supuesto prctico por los trmites del juicio rpido a qu rgano judicial correspondera acordar la prctica de las citaciones para juicio de los testigos propuestos en los escritos de calificacin y defensa?

a) Al rgano que acuerde la admisin de la prueba

b) Al juzgado de instruccin de guardia.

c) A los profesionales asignados para acusacin y defensa.

d) Al juzgado de lo penal.

16.- Si celebrado el juicio oral la vctima no hubiere alcanzado la sanidad de sus lesiones cmo se determina la cuanta indemnizatoria que correspondera a aqulla por las mismas?

a) El juicio sera nulo dado que no puede celebrarse hasta que la vctima alcance la sanidad.

b) La sentencia tendra que reservar las acciones civiles que correspondieran a la vctima para reclamar su indemnizacin.

c) En el trmite de ejecucin de Sentencia.

d) En pieza separada, formada antes del juicio para su determinacin.

17.- admitido a trmite un recurso de apelacin en un solo efecto, qu plazo tiene el apelante para pedir que se incluyan en el testimonio a remitir al rgano superior los particulares que le convinieren?

a) el que se le fije en la providencia de admisin del recurso.

b) Un da desde la notificacin de la providencia de admisin del recurso

c) Dos das desde la notificacin de la providencia de admisin del recurso.d) Diez das, si ha de resolver el recurso la Audiencia Provincial, o quince das si ha de hacerlo el tribunal supremo.

18.- Si a lo largo de la instruccin de la causa Jos fuere puesto en libertad bajo fianza, sta se cancelar:

a) cuando lo solicite el Letrado defensor.

b) Cuando se haya cumplido la pena de prisin, en caso de Sentencia condenatoria.

c) Al acordar la apertura del juicio oral en el Auto correspondiente.

d) Cuando se presente el penado a cumplir la pena de prisin en caso de Sentencia condenatoria.

19.- Segn la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a quin corresponde informar al detenido de los derechos que le asisten en calidad de tal?

a) al Juez de instruccin.

b) Al Secretario judicial

c) Al Gestor procesal

d) Al funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por delegacin del Juez.

20.- puede el Abogado de oficio exigirle a Jos el abono de los honorarios?

a) slo si es absuelto

b) slo si es condenado

c) no, en ningn caso

d) si, salvo que hubiese obtenido el beneficio de justicia gratuita.

Segundo Ejercicio, Primera Prueba, word 3

Da 14 de Julio de 2007

SENTENCIA NMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo nmero 841 de mil novecientos noventa y tres, interpuesto por el Procurador Seor Don Juan Ignacio Brs Simn en representacin de la Seora Doa Mara Natividad Trinidad Gmez de la Fuente, contra la Resolucin de la Ministra de Justicia de once de junio de mil novecientos noventa y siete, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la Fiscal Seora Doa Mara Gabriela lvarez Simn de la Torre frente a la Resolucin del Fiscal General del Estado recada en el expediente disciplinario n 666 de dos mil siete, abierto a la misma, y por la que se declara a la recurrente autora de una falta disciplinaria leve consistente en la falta de respeto a los superiores jerrquicos (artculo 64.1 del Estatuto de mil novecientos ochenta y uno) a sancionar con advertencia.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIN DEL ESTADO, representada y defendida por el SEOR ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclam el expediente a la Administracin del Estado y, siguiendo los trmites legales, se emplaz a la parte recurrente para que formalizase la demanda.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representacin de la Administracin del Estado, demandada, contest y se opuso a la demanda en la forma que consta en autos.

TERCERO.- Terminada la tramitacin se seal para votacin y fallo del recurso la audiencia del da diez del mes y ao en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilustrsima Seora Magistrada, Doa Concepcin Ortego Gutirrez del Molino, quien expresa el parecer de la Seccin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Pues bien, del examen de las actuaciones resulta la observancia estricta del principio de legalidad artculo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn -, habindose observado rigurosamente el procedimiento previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora por el rgano que legalmente la tiene atribuida, as como la garanta del procedimiento sancionador a que refiere el artculo 134 de ese mismo texto legal.

SEGUNDO.- Se alega por la actora la inobservancia del principio de audiencia, si bien es cierto que el trmite aludido no se evacu, tampoco cabe afirmar que ello le ocasionare indefensin alguna a la actora, lo que impide que podamos considerar concurrente un vicio determinante de la anulabilidad, al amparo de lo dispuesto en el artculo 63.2 de la Ley 30 de mil novecientos noventa y dos, de 26 de noviembre, toda vez que tal conclusin, lo nico que provocara sera una nulidad del procedimiento tramitado, con retroaccin del mismo al momento en que el vicio se produjo y, como aconseja la jurisprudencia, no es procedente una anulacin de actuaciones cuando est claro que, subsanado el defecto, se habr de abocar a idntico resultado, (segn consta en las Sentencias del Tribunal Supremo de veintiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y veintids de Febrero de mil novecientos noventa y uno).

TERCERO.- En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 139 de la Ley Jurisdiccional no procede emitir pronunciamiento expreso en orden a las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y dems de general y pertinente aplicacin,

Por la potestad que nos confiere la Constitucin, en nombre de Su Majestad el Rey,

F A L L O

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 841/1993, interpuesto por el Procurador Seor Don Juan Ignacio Bris Simn en representacin de la Seora Doa Mara Natividad Trinidad Gmez, contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de la presente Sentencia, que por hallarse ajustadas a Derecho CONFIRMAMOS, sin costas.

Notifquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicacin de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casacin de conformidad con lo dispuesto en el artculo 86.2.a) de la Ley 29 de mil novecientos noventa y ocho, de trece de Julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

As por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en Madrid a veintiocho de mayo de dos mil siete.

ANEXO

A) En el cuadro siguiente se refleja la distribucin por categoras de las plazas dotadas en los cuerpos de las Carreras Judicial y Fiscal y el Cuerpo de Secretarios Judiciales:

ABC

CARRERA JUDICIAL862.484762

CARRERA FISCAL13721540

CUERPO SECRETARIOS451.840778

TOTAL1445.0452.080

Se estructuraran cada uno en tres categoras:

En la Carrera Judicial, las de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.

En la Carrera Fiscal existen las de abogado fiscal, fiscal y fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Por ltimo el Cuerpo de Secretarios Judiciales tambin se organiza en tres categoras: de primera, segunda y tercera.

B) La funcin Pblica encargada de la Administracin de Justicia est compuesta de 37.555 funcionarios y 2.939 laborales: un total de 40.494 personas.

CARRERA/CUERPOPLANTILLA%

JUDICIAL3.3328,87

FISCAL1.2743,39

SECRETARIOS2.6637,09

MDICOS FORENSES7061,88

AUXILIO9.03424,06

TRAMITACIN14.37838,29

GESTIN6.16816,42

PERSONALPLANTILLA%

FUNCIONARIO3.3328,87

LABORAL1.2743,39

TOTAL2.6637,09

Los 37.555 funcionarios de la Administracin de Justicia se integran en siete Carreras y Cuerpos, de los que cuatro son de titulados superiores (con un total de 7.975 efectivos).

En tres de ellos (Carreras Judicial y Fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales) se exige la misma titulacin universitaria: licenciatura en Derecho.

Para el acceso al cuarto, el Cuerpo de Mdicos Forenses, es necesario la licenciatura en Medicina.

Los tres Cuerpos restantes, Gestin, Tramitacin y Auxilio, con 29.580 plazas, representan el 78,76% de la Funcin Pblica para la Justicia.

Por ltimo, el personal laboral (que slo representa el 6,6% del total de personal al servicio de la Administracin de Justicia) desarrolla funciones y tareas tan diversas como las de mozos de autopsia e intrpretes, peritos tasadores de bienes muebles o limpieza.

En la Carrera Judicial el 94,5% de los destinos se cubren por antigedad, rigurosa o tamizada por unos requisitos mnimos de servicios, la consideracin de especialista, o el conocimiento del idioma o el derecho foral correspondiente. Y el 90,5% de los destinos en la Carrera Fiscal.

Frente a esta valoracin prevalente de la antigedad, puede resultar curioso comparar lo que sucede cuando los jueces eligen a los decanos. En el cuadro siguiente se reflejan las medias de edad, de antigedad en la Carrera Judicial y en la categora de magistrados de 45 decanos electos.

Segundo Ejercicio, Segunda Prueba, Test 3

1.- La competencia para el conocimiento en nica instancia de los recursos que se deduzcan en relacin con los actos y resoluciones dictados por rganos de la Administracin General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgnico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de Personal, como en el supuesto que antecede, se halla atribuida a:

a) Los Juzgados de lo contencioso-Administrativo.

b) Los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo

c) Las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de Justicia.

d) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2.- Estn legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para impugnar un acto de la Administracin del Estado.

a) Las Entidades de Derecho pblico que sean dependientes o estn vinculadas al Estado, respecto de la actividad de esa administracin de la que dependen.

b) Los particulares cuando obren por delegacin o como meros agentes o mandatarios de la Administracin autora de la actividad.

c) Los rganos de la misa y los miembros de sus rganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente

d) Las personas fsicas o jurdicas que ostenten un derecho o inters legtimo.

3.- Los funcionarios pblicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separacin de empleados pblicos inamovibles:

a) Podrn comparecer por s mismos, en todo caso.

b) En sus actuaciones ante rganos colegiados, las partes debern conferir su representacin a un Procurador y ser asistidas por abogado.

c) En sus actuaciones ante rganos unipersonales, las partes podrn conferir su representacin a un procurador y sern asistidas, en todo caso, por abogado.

d) Podrn comparecer por s mismo, dependiendo de la Administracin autora del acto impugnado.

4.- Sern acumulables en un proceso las pretensiones:

a) cuando se refieran a varias disposiciones generales que no precisen de actos de aplicacin.

b) Cuando se refieran a varias vas de hecho provenientes de una misma Administracin.

c) Cuando se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproduccin, confirmacin o ejecucin de otros.

d) Cuando se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando exista entre ellos cualquier conexin indirecta.

5.- Al escrito de interposicin del recurso contencioso-administrativo no se deber acompaar:

a) el documento que acredite la representacin del compareciente.

b) La copia o traslado de la disposicin o del acto expreso que se recurran, o indicacin del expediente en que haya recado el acto o el peridico oficial en que la disposicin se haya publicado.

c) El documento que acredite la previa reclamacin en va administrativa.

d) El documentos o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurdicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicacin.

6.- La suspensin de funciones que pudiere ser impuesta a un funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitacin Procesal y Administrativa de la Administracin de Justicia, por la comisin de una falta muy grave:

a) no podr ser superior a seis aos ni inferior a tres aos.b) No exceder de tres aos.

c) No podr ser superior a nueve aos ni inferior a seis aos.

d) No podr exceder de seis aos.

7.- La cuanta del presente recurso contencioso administrativo, que versa sobre una sancin susceptible de valoracin econmica:

a) ser fija por el demandante, sin audiencia del demandado

b) ser fijada por el rgano jurisdiccional, previa audiencia del demandado, si no lo hubiere efectuado el demandante.

c) Ser fijada por el rgano jurisdiccional, sin audiencia de ninguna de las partes.

d) Ser fijada por las partes de comn acuerdo.

8.- Cuando los demandados legalmente emplazados no se hubieren personado en autos dentro del plazo concedido:

a) se les tendr por parte para los trmites no precluidos, en caso de personarse posteriormente.

b) Continuar el procedimiento por sus trmites, debiendo practicarles, en estrados, las sucesivas notificaciones

c) Continuar el procedimiento por sus trmites, debiendo practicarles personalmente las sucesivas notificaciones

d) Se declarar el procedimiento concluso para Sentencia, sin ms trmites.

9.- Recibido el expediente administrativo despus de haber formalizado el actor su demanda, aqul se pondr de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas, para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas, por el plazo:

a) constituye una facultad discrecional del Tribunal.

b) De diez das sucesivos para los demandantes y los demandados.

c) Comn de veinte das.

d) Comn de diez das.

10.- Apreciados de oficio por el Juzgado o Tribunal faltas o defectos en la demanda:

a) requerir que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez das.

b) Se ordenar, en cualquier caso, el archivo de las actuaciones.

c) Se ordenar la continuacin del procedimiento, pudiendo subsanarse las faltas en cualquier momento posterior.

d) Requerir que se subsanen las faltas de que adolezca en el plazo no superior a veinte das.

11.- En el recurso correspondiente al supuesto prctico, el proceso se recibir a prueba:

a) Cuando exista disconformidad en los hechos y stos fueran de trascendencia, a juicio del rgano jurisdiccional, para la resolucin del pleito.

b) Siempre que exista disconformidad en los hechos.c) De oficio por el rgano jurisdiccional, en todo caso.

d) Segn lo que coincidentemente hayan solicitado las partes.

12.- Las partes podrn solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin ms trmites, para sentencia:

a) exclusivamente, por medio de otros en los escritos de demanda o contestacin

b) por escrito presentado en el plazo de tres das contados desde que se notifique el recibimiento del pleito a prueba.

c) En cualquier momento antes de que el pleito sea declarado concluso para sentencia.

d) En los escritos de demanda o contestacin o por escrito presentado en el plazo de tres das contados desde que se notifique la diligencia de ordenacin declarando concluso el perodo de prueba.

13.- El juzgado o Tribunal proveer sobre la solicitud de celebracin de vista, presentacin de conclusiones o declaracin de conclusin del pleito, sin ms trmites, para sentencia.

a) constituye en todo caso una facultad discrecional del rgano jurisdiccional.

b) Segn lo que coincidentemente hayan solicitado las partes.

c) Slo acordar la celebracin de vista o la formulacin de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandado, si el demandante nada alegare.

d) Slo acordar la celebracin de vista o la formulacin de conclusiones escritas cuando, habindose practicado prueba lo solicite el demandante.

14. contra la Sentencia que comprende el presente caso prctico:

a) Cabe interponer recurso de apelacin ante el rgano jurisdiccional que la dict, dentro de los cinco das siguientes al de su notificacin.

b) Cabe preparar recurso de casacin ante el rgano jurisdiccional que la dict, dentro de los diez das siguientes al de su notificacin.

c) Cabe interponer recurso de apelacin ante el rgano jurisdiccional que la dict, dentro de los quince das siguientes al de su notificacin.

d) No cabe recurso ordinario de apelacin ni de casacin.

15.- Los plazos del procedimiento seguido hasta el dictado de la Sentencia que nos ocupa en el caso prctico:

a) son improrrogables y una vez transcurridos se tendr por caducado el derecho y por perdido el trmite que hubiere dejado de utilizarse, sin excepcin alguna.

b) Son improrrogables y una vez transcurridos se tendr por caducado el derecho y por perdido el trmite que hubiere dejado de utilizarse, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

c) Son prorrogables y, solamente una vez transcurridos se tendr por caducado el derecho y por perdido el trmite que hubiere dejado de utilizarse cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

d) Todo plazo es prorrogable, por causa justificada, a instancia de cualquiera de las partes.

16.- Si el autor/a de una falta disciplinaria leve fuera un/a funcionario/a de los cuerpos a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgnica del Poder judicial 6/85, modificada por la Ley Orgnica 19/2003:

a) no podr imponerse sancin sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Rgimen Disciplinario de los Funcionarios al Servicio de la Administracin de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley; segn el artculo 534 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

b) No ser preceptiva la previa instruccin del expediente disciplinario salvo el trmite de audiencia al interesado, a que se refiere el artciulo 23 del Reglamento General de Rgimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administracin de Justicia.

c) La sancin por falta leve se impone por el superior jerrquico inmediato del funcionario, sin ms requisito que su notificacin al interesado, que deber contener los recursos de que pueda valerse.

d) Todas son correctas.

17.- En el caso de que el autor/a de una falta leve hubiera sido un funcionario/a de los cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia Quin sera el encargado de evacuar el trmite de audiencia?

a) el instructor designado por el Ministerio de Justicia, a travs del titular de la Direccin General de Relacin con la Administracin de Justicia y los rganos que se determine por las Comunidades Autnomas que hayan recibido los traspasos de medios personales.

b) El superior jerrquico que promueve la sancin

c) El presidente del Tribunal Superior de Justicia o Fiscal Jefe de la Comunidad Autnoma donde se encuentre destinado el funcionario.

d) La unidad administrativa a la que corresponda la gestin de personal.

18.- Qu sancin o sanciones pueden imponerse a los funcionarios a los que se refiere el libro VI de la Ley Orgnica del Poder Judicial 6/85, modificada por la Ley Orgnica 19/03?

a) traslado forzoso dentro del mismo municipio

b) multa de hasta 180 euros.

c) Suspensin de empleo y sueldo

d) Todas son ciertas.

19.- Conforme al artculo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, el Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptar la medida cautelar sin or a la parte contraria, y frente a dicho auto.

a) no se dar recurso alguno

b) cabr recurso de apelacin en un efecto, en todo caso.

c) Cabr recurso de apelacin en ambos efectos, en todo caso.

d) Solo admitir recurso de apelacin, en caso de denegacin de la medida cautelar.

20.- Si en el caso prctico se hubiesen adoptado medidas cautelares:

a) Estarn en vigor, en todo caso, hasta que el procedimiento en el que se hayan acordado finalice por sentencia firme que ponga fin al procedimiento o por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

b) No podrn ser revocadas de haberse prestado caucin o garanta suficiente.

c) Estarn en vigor hasta que las garantas constituidas, en su caso, fueren canceladas.

d) Estarn en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado o hasta que ste finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley, salvo que fueren revocadas durante el curso del mismo.

RESPUESTAS DEL EXAMEN OFICIAL

DE ACCESO AL CUERPO DE TRAMITACIN PA

14 de julio de 2007

PRIMER TURNO

1. C

2. Anulada

3. A

4. B

5. D

6. A

7. C

8. A

9. B

10. D

11. A

12. B

13. A

14. C

15. A

16. C

17. B

18. C

19. B

20. D

SEGUNDO TURNO

1. A

2. C

3. A

4. D

5. A

6. A

7. A

8. B

9. B

10. C

11. C

12. C

13. A

14. D

15. B

16. C

17. C

18. D

19. B

20. D

TERCER TURNO

1. C

2. D

3. A

4. C

5. C

6. A

7. B

8. A

9. D

10. A

11. B

12. D

13. B

14. D

15. B

16. B

17. D

18. C

19. A

20. D

12