mecanismos para reglamentaciÓn gestiÓn ambiental municipal

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MECANISMOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL GUIA TÉCNICA

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Page 1: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

MECANISMOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DELA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

GUIA TÉCNICA

Page 2: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Mecanismos para la Reglamentaciónde la Gestión Ambiental Municipal

Guia Técnica

Primera edición, 2000D. R , por la edición

Secretaría de Medio ambiente, Recursos Naturales y PescaPeriférico sur 4209, fraccionamiento Jardines en la Montaña,

CP 14210, México, D.F.

Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable.Progreso no. 3, Primer Piso, Colonia Del Carmen, Coyoacán,

CP 04100, México, D.F.

D. R. , por el TextoDecma, S.A de C.V,

Cuidado de la edición: Tania Berrocal Espino y Rafael Ramírez Mercado

Isaft en trámite

Impreso y hecho en México

Se autonza su reproducción parcial o totalmente, siempre y cuando se cite la fuente.

Page 3: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

DIRECTORIO

M. en C. 3ULIA CARABIAS LILLOSecretaria de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Pesca

DR. 3UAN CARLOS BELAUSTEGUIGOITIARIUS

Subsecretario de Planeación

DR. ÉDGAR GONZÁLEZ GAUDIANODirector General del Centro de Educación y

Capacitación para el Desarrollo Sustentable.

LIC. CORNELIO RO3AS OROZCO

Director de Capacitación para el DesarrolloSustentable.

BIOL. TANIA BERROCAL ESPINO

Subdirectora de Fortalecimiento Institucional

BIOL RAFAEL RAMÍREZ MERCADO)efe del Departamento de Actualización de

Cuadros Técnicos.

DR. MIGUEL ÁNGEL OROZCO DEZA

Vocal Ejecutivo del Centro Nacional Para elDesarrollo Municipal.

LIC. EMILIO BRACHO ARAGÓNDirector de Difusión y Publicaciones

Municipales

LIC. MARCO ANTONIO ANÍBAL CANTÚELIZONDO

Director del Sistema Nacional de InformaciónMunicipal

LIC. BERNARDO OCTAVIO INFANTEMELÉNDEZ

Director de Capacitación y DesarrolloInstitucional

CARLOS VEGA ÁLVAREZCoordinador Administrativo

CONSULTORES EXTERNOS PARA EL DISENO Y DESARROLLO DE LA GUIATÉCNICA.

DECMA, S.A. DE. C.V.

ARQ. ALE3ANDRO DÍAZ CAMACHO

BIOL. CARLA REYES TROTTILIC. ALMA RUTH ALBARRÁN ORTEGA

Page 4: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

INDICE

PRESENTACIÓN

UNIDAD I DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE

NÓDULO J Política ambiental

1.1 LQué es el desarrollo sustentable?.1.2 La política ambiental en México y su vinculación con el desarrollo sustentable.

UNIDAD II MUNICIPIO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

NÓDULO 2 La gestión ambiental municipal.

2.1 LQué debemos entender por gestión ambiental municipal?2.2 LCuáles son los principios básicos del desarrollo sustentable que deben

ser incorporados al proceso de gestión ambiental municipal?2.3 Elementos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental Municipal.

NÓDULO3 Etapas del proceso deinstalación de un Sistema de GestiónAmbiental Municipal

3.1 Las etapas del proceso y sus objetivos.3.2 Los mecanismos de organización para cumplir con los objetivos de cada etapa.3.3 Logros que espera obtener el municipio en cada una de las etapas.3.4 La participación social en cada una de las etapas.

NÓDULO 4 Marco Jurídico de la Gestión Ambiental Nunicipal

4.1 Descripción del marco jurídico ambiental que rige a los municipios.4.2 Atribuciones que le otorga el marco jurídico al municipio.4.3 Instrumentos del marco jurídico municipal, sus objetivos y procesos para incorporar la

gestión ambiental.4.3.1 El Bando de Policía y Buen Gobierno.4.3.2 El Reglamento Interno del Ayuntamiento.4.3.3 El Reglamento de Ingresos.4.3.4 El Programa de Egresos.4.3.5 Otra estrategia.

UNIDAD III Reglamento de Protección Ambiental Municipal

NÓDULO S Elaboración del Reglamento Municipal de Protección Ambiental

5.1 Descripción de los pasos que debe realizar el municipio para elaborar su reglamento.5.2 Estructura recomendada para conformar el Reglamento de Protección Ambiental.5.3 Aspectos de la Unidad Operativa de Ecología que deben incorporarse al Reglamento.5.4 Aspectos de la Política Ecológica Ambiental que deben incluirse en el Reglamento.

ANEXOSA) Propuesta del Reglamento Municipal de Protección Ambiental.

B) Listado de Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de aplicación municipal.

C) Acciones sujetas al instrumento de transectorización.D) Glosario de términos.

BIBLIOGRAFÍA

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PRESENTACIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone impulsar un nuevo federalismo para fortalecerlos estados y los municipios y hacer vigente su función como los espacios de gobiernodirectamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población. Asimismo, fomentar laparticipación de los municipios en la preparación y ejecución de planes y programas relacionadoscon la descentralización y el desarr

Las reformas aprobadas a los artículos 27 y 73 constitucionales, han abierto el cauce a una nuevalegislación ambiental. Esto ha permitido que, a partir de una concepción amplia de lo que implica laprotección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, se reglamenten deuna manera orgánica las numerosas disposiciones constitucionales relacionadas con aspectosdiversos de la problemática ambiental, de acuerdo con las relaciones existentes entre ambiente ydesarrollo. Baste señalarque le Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

l (LGEEPA), establece que corresponde al municipio la formulación, conducción y evaluación de la:; política ambiental municipal (Art. 8-' párrafo I).

La reforma constitucional dispone que se proceda a la descentralización en materia de protecciónal ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, procurando perfeccionar elmarco jurídico existente mediante un sistema de concurrencia entre la Federación, los estados ylos municipios.

Se trata de un federalismo que articula armónica y eficazmente la soberanía de los estados, lalibertad de los municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

Actualmente el país enfrenta dos retos: uno, proseguir su modernización, adoptando los cambiosestructurales que garanticen el crecimiento en el largo plazo; otro, prever los impactos que tendráese crecimiento sobre los recursos naturales, la sociedad y el medio ambiente. Por tal motivo, seha reconocido la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales y delfortalecimiento del federalismo con el principio del desarrollo sustentable, asumiendo que lasatisfacción de las necesidades de la población municipal presente no puede ignorar lasnecesidades de las generaciones futuras.

Las reformas aprobadas en diciembre de 1996 a la LGEEPA, se dan en una etapa revitalizada delfederalismo mexicano, que supone una mayor participación de los estados así como un mayorcompromiso y equilibrio de los poderes federales, para garantizar la pluralidad y los espacios atodas las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional.

La gestión ambiental municipal cumple con una doble función: normativa y política para definir el

papel que juegan los planes y programas en el ámbito local, proporcionar los conocimientostécnicos y los procedimientos que deben manejar los miembros del ayuntamiento y los presidentesmunicipales, así como crear una organización adecuada y capaz de coordinar acciones en materiade protección ambiental y para el aprovechamiento de los recursos naturales; en síntesis,incorporar la dimensión ambiental en la gestión municipal.

Con esta referencia, la presente Guía Técnica, como iniciativa de las Secretarías de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca y la de Gobernación, ofrece una serie de recomendacionesa fin de que, en el marco de la capacitación para el fortalecimiento institucional, los munici ios

i ~puedan formular y establecer su Reglamento de Protección Ambiental.

Page 6: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

En términos generales, la guía tiene como propósito fortalecer las capacidades de los funcionariospúblicos municipales responsables de la gestión ambiental y pretende ser un instrumento de usocotidiano para el establecimiento del Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM).

La Unidad I "Desarrollo y Medio Ambiente", explica los conceptos generales de este binomio, yaborda la política ambiental y su vinculación con el principio del desarrollo sustentable.

La Unidad II," Municipio y Desarrollo Sustentable", contiene los conceptos de la gestión ambiental

y aborda los principios de desarrollo sustentable que deben incorporarse a la misma. Describe loselementos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM) y señalalas etapasdel proceso para la instalación de este sistema; se indican, asimismo, los objetivos y mecanismosde organización, los logros que obtiene el municipio en cada etapa y la participación amplia ydecidida de la sociedad en el proceso.

Describe el marco jurídico que rige a los municipios en materia ambiental y define su ámbito decompetencia dentro del régimen del derecho y de los ordenamientos afines; se indican lasatribuciones y los instrumentos que deben incorporarse a la gestión ambiental. Al respecto, se habuscado con especial atención construir un sistema jurídico normativo, que regule de manera claray adecuada la problemática ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturalesen el ámbito municipal.

La Unidad III," Reglamento de Protección Ambiental", señalalos pasos para que de manera fácil y

oportuna el municipio elabore su reglamento en la materia, conteniendo la estructurarecomendable para su operación.

En los anexos de la guía se incorporan: una propuesta de reglamento que debe adaptarse deacuerdo con las condiciones particulares de cada municipio; una lista de las normas oficialesmexicanas, cuya aplicación es de competencia municipal; una serie de acciones sujetas a laestrategia de transectorización en los campos del ordenamiento territorial y los serviciosmunicipales, así como un glosario de términos.

Por último, se recomienda acompañar el uso de la guía técnica con cursos de capacitación yactualización continua, tanto para funcionarios del ayuntamiento como para organizaciones civilesque han adquirido el compromiso de trabajar en favor de las condiciones ambientales locales.

Es importante destacar, que esta Guía Técnica para la Reglamentación de la Gestión AmbientalMunicipal es el resultado del esfuerzo conjunto realizado por el Centro de Desarrollo Municipal(CEDEMUN) de la SEGOB y el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable(CECADESU) de la SEMARNAP, para impulsar la capacitación de los servidores públicosmunicipales.

Page 7: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

UNIDAD I

Módulo 1. Política ambiental

OBJETIVO :El participante identificará el concepto de desarrollo sustentable y su vinculación con la políticaambiental en México.

Page 8: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

1.POLÍTICA AMBIENTAL

En ia búsqueda de otros esquemas para encontrar el equilibrio entre el crecimiento económico y la

recuperación y sostenimiento del capital natural, se han propuesto, dentro de las nuevasestrategias económicas, incentivos para estimular o desalentar cierto tipo de comportamientos ypreferencias, y se han fortalecido las instituciones con el fin de impulsar una nueva racionalidadacorde con los ciclos y capacidades de recuperación de la naturaleza.

En ese orden de ideas, el desarrollo sustentable empieza a manifestarse en nuestro país como un

marco estratégico y potencial de planeación de largo plazo, con posibilidades de incorporar, en la

definición de prioridades, ajustes regionales que permitan construir proyectos mejor articulados enlos tres tópicos que lo constituyen:

a) La equidad social, particularmente con políticas orientadas hacia la superación de la pobreza,b) la protección del ambiente, con un enfoque de aprovechamiento de los recursos naturales

acorde con la regeneración de su capacidad productiva, yc) el crecimiento económico, que en el nivel macroeconómico incorpora la variable de fomento

al empleo digno y estable.

Para alcanzar la estrategia del desarrollo sustentable, la administración pública federal ha

transferido diversas funciones a los estados y municipios, apoyándose en los siguientes criterios:

El Sistema Nacional de Planeación expresa la voluntad de apoyar la descentralización, tantoen el Plan Nacional de Desarrollo, como en los planes y programas sectoriales.

La reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosamplía las facultades de los estados y municipios.

Las modificaciones de algunas leyes y reglamentos sectoriales incorporan criterios para la

descentralización.

Las Secretarias de Estado han establecido unidades de ccordinación para su proceso dedescentralización.

1.1 Zgué es el desarrollo sustentable?

Con fundamento en el Informe Brundtland (1987), tenemos la siguiente definición.

"El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades de la

generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras parasatisfacer sus propias necesidades".

El Informe Brundtland partió de un diagnóstico mundial y de las dificultades regionales para salirde la crisis y avanzar en el desarrollo, con énfasis en los problemas de la pobreza, el autoritarismopolítico y la falta de equidad, entre otros aspectos.

Las lineas estratégicas surgidas fueron: la erradicación de la pobreza, el ~vechamleritosostenible de los recursos naturales, el ordenamiento del territorio, el d

''tecnológico

compatible con la realidad social y natural y, una nueva estrategia econó basada en la

organización y movilización social y en las reformas del Estado.

Page 9: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Con esta hipótesis, el desarrollo sustentable en un sentido más amplio, tiende a promover lasrelaciones armoniosas de los seres humanos entre sí y con la naturaleza. Sin embargo, algunosespecialistas indican que "los puntos de equilibrio entre la equidad social, el crecimiento económico

y la protección al ambiente no se producen automáticamente, ni resultan de un análisis apoyado enbases estrictamente científico-tecnológicas, sino que implican la adopción de posturas políticastanto al interior de los propios países en el contexto de sus decisiones soberanas, como frente a laspresiones externas emanadas de los fenómenos de globalización" (González Gaudiano, E. 1998).

Sin pretender ahondar demasiado en diversas definiciones, citamos la que se deriva de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dice:

El desarrollo sustentable es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácterambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las

personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, proteccióndel ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la

satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Lo anterior coincide con la tesis del Informe Brundtland. De hecho son los principios que rigen enla actualidad el comportamiento en materia ambiental y que citaremos más adelante durante el

desarrollo de la guía.

1.2 La polítíca ambíental en Néxico y su vincuíacíón con el desarrollo sustentable

Ante los grandes retos mundiales, la política ambiental en México se ha sumado a diferentesacuerdos internacionales y ha hecho grandes esfuerzos en la materia, entre los que destaca su

vinculación y sustento con diferentes planes y programas como:

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

El cual establece entre sus objetivos, "construir un pleno desarrollo democrático con el que seidentifiquen todos los mexicanos y sea base de certidumbre y confianza para una vida política

pacífica y una intensa participación ciudadana"; asimismo, reitera la necesidad de transferirfunciones y fortalecer a los estados y municipios para reducir los desequilibrios regionales ycombatir la centralización de las actividades y la toma de decisiones.

Para fortalecer el federalismo señalaque es "imperativo llevar a cabo una profunda redistribución

de autoridad, responsabilidades y recursos del gobierno federal hacia los órdenes estatal ymunicipal del gobierno". Para ello sugiere impulsar la descentralización de funcbnes, recursosfiscales y programas públicos hacia los estados y municipios, bajo criterios de eficiencia y equidaden la provisión de bienes y servicios a las comunidades.

El Programa Sectorial para un Nuevo Federalismo 1995-2000.

Este propone, entre otros objetivos, fortalecer las capacidades políticas, institucionales,administrativas y financieras de los gobiernos estatales y municipales para consolidar identidadespolíticas y facilitar la participación de diversos núcleos de la sociedad civil. Se otorga particularatención al municipio para elevar su capacidad de gestión pública frente a los ciudadanos yorganizaciones, y para atender las demandas que le compete resolver.

Page 10: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

El Programa Sectorial de Medio Ambiente 1995-2000.

Este Programa afirma que la capacidad de gestión territorial de los municipios ha estado limitadapor realidades políticas, institucionales y jurídicas, limitación que define la capacidad de gestiónambiental municipal. Afirma que la transición hacia un desarrollo sustentable exige cambiosinstitucionales de fondo, que abarquen a la administración pública, al marco normativo, a lospatrones culturales dominantes y a la estructura de participación y corresponsabilidad de toda lasociedad.

Justamente, una de sus estrategias de mediano plazo se dirige hacia el federalismo y ladescentralización de la gestión ambiental, que plantea las siguientes metas:

~ Fortalecer la capacidad de gestión ambiental de entidades federativas y municipios.

~ Desarrollar cuadros técnicos e instituciones en el piano local, encargados de la gestiónambiental.

~ Redistribuir de manera eficiente facultades y responsabilidades de gestión ambiental enmateria de regulación, operación de infraestructura y gasto e inversión.

~ Acercar las decisiones de política ambiental a los actores y problemas relevantes.

~ Mejorar y extender los horizontes de contraloría social y fiscalización pública.

Cada función a transferir, se acompaña de una serie de acciones para que las autoridades localesse hagan cargo de ellas (véase la figura 1).

TRANSFERENCIADE

FUNCIONES(Prevención y Controlde Incendios en ÁreasForestales; Promoción

del ProgramaNacional de

Reforestación,Promoción delPrograma de

Acuacultura Rural,Inventario deEmisiones a la

Atmósfera,Administración de

ANP'S, etc.)

INSTRUMENTOS DEREGULACIÓN

GASTO CORRIENTE

INVERSIONES

RECURSOS HUMANOS

OPERACIÓN

ACTIVOS Y/OINFRAESTRUCTURA

CONDICIONESLOCALES

Page 11: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

UNIDAD II

Módulo 2. La gestión ambiental municipal

OB3ETIVO MODULAR:El participante reconocerá los conceptos generales de la gestión ambiental que le permitanformular un Sistema de Gestión Ambiental Municipal.

Page 12: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

2. LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

La Gestión Ambiental Municipal define el papel que juegan los planes y programas ei el ámbitolocal, proporcionando los procedimientos y conocimientos técnicos que deben manejar losmiembros del ayuntamiento y los presidentes municipales, generalmente con el apoyo de unaorganización operativa adecuada con facultades para coordinar acdones y ejercer control sobre losproblemas y situaciones conflictivas.

La protección del medio ambiente es una responsabilidad que debemos compartir los sectorespúblico, social y privado. Sin embargo, en el ámbito de la autoridad Municipal recae laresponsabilidad de dirigir y coordinar las actividades para prevenir, controlar, evitar o atenuar losimpactos negativos sobre el medio ambiente.

En México, el municipio considerado como célula básica de la estructura gubernamental, revisteespecial importancia para la gestión ambiental, ya que territorial y políticamente es donde sepresentan los problemas y las oportunidades en la materia y, por tanto, es allí donde debeinstrumentarse su atención directa e inmediata.

De ahí que la gestión ambiental municipal cumpla con una doble función: normativa y operativa,que solamente puede ser desarrollada a través de una planeación sistemática, de acuerdo con tresprincipios básicos:

Diagnóstico. Programa / plan de acción. Acción específica

2.1ógué debemos entender por

gestión

ambiental municipal?

La gestión ambiental municipal puede definirse como el conjunto de actos normativos, operativos yprogramáticos orientados al manejo ordenado del ambiente y su relación con los factoreseconómicos en el municipio, implica desde la formulación estratégica de políticas públicasambientales hasta la realización de acciones específicas en la materia.

De lo anterior se deriva que para la gestión ambiental, la organización municipal debe basarse enlas actividades sustantivas derivadas de las demandas de la comunidad y de la disponibilidad yproblemática de los recursos naturales de la región. Esta organización atenderá las funciones depromoción y fomento, los planes de acción y su grado de cumplimiento, el diagnóstico dedesviaciones y la corrección de éstas.

Para este efecto, la gestión ambiental y la planeación deben fundamentarse en el uso eficiente delos recursos. Esto incluye la elaboración de planes de aprovechamiento y conservación del

Page 13: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ambiente, así como la disposición y el control de los recursos, estableciendo metas para el corto,mediano y largo plazos.

2.2 ECuáles son los principios básicos del desarrollo sustentable que debenincorporarse al proceso de gestión ambiental municipal?

Para que la gestión ambiental municipal establezca propuestas armónicas y efectivas para elfortalecimiento de la autonomia municipal en materia de protección al ambiente, los nuevosmodelos de desarrollo sustentable proponen retornar por lo menos cuatro principios rectores:

Protección del medio ambiente; criterio que no compite con el desarrollo económico y requierede un gran cambio de actitud por parte de la sociedad.Promoción en el municipio de la adopción de tecnologías amigables con el medio ambiente.Otorgamiento de valores correctos, tanto en lo político como en lo económico y social, quetienen los recursos naturales, en función de las características y prioridades de cada municipio.Propiciar que todas las acciones de gestión ambiental que emprenda el municipio tengsn comobase la participación de la comunidad, de las instituciones de investigación y educación superior

y de las organizaciones no gubernamentales.

2.3 Elementos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental Municipal

Dado que la gestión ambiental municipal se refiere al conjunto de actividades que tienen comopropósito ordenar el comportamiento del Ayuntamiento y de la sociedad, para llevarse a efectoserá necesario considerar tres elementos básicos: el organizativo, el jurídico y el programático.Cada uno de ellos incluye a su vez a otros elementos secundarios (véase la Figura 2).

El organizativo

La transectorización de la gestión ambiental. Proceso mediante el cual se incorpora lavariable ambiental en el quehacer de todos los sectores administrativos del municipio (obraspúblicas, servicios primarios, desarrollo rural, educación, salud, etc.)El área operativa en materia ambiental. Unidad responsable de orientar, y en su casoejecutar, los programas ambientales y verificar el cumplimiento de la normatividad en la

materia, independientemente de su nivel jerárquico y ubicación en el organigrama.Los mecanismos de participación ciudadana. Son aquellos en los que se apoyará elmunicipio para democratizar el proceso de gestión ambiental, así como involucrar a laciudadanía en las acciones que se establezcan en el Programa Ambiental Municipal.

El jurídico

El Bando de Policía y Buen Gobierno. Documento que tiene por objeto mantener elorden social y el respeto mutuo entre los ciudadanos, así como promover el desarrollocultural, los valores individuales y colectivos, en el que se incorpora la variable ambiental.La transectorización jurídica de la gestión ambiental. Considera la incorporación delos preceptos ambientales en los instrumentos jurídicos que rigen la actuación delmunicipio, que garanticen la funcionalidad del Sistema de Gestión Ambiental (ReglamentoInterno, de Ingresos y Egresos); así como la incorporación de estrategias definidas a niveladministrativo en los reglamentos correspondientes (de construcción, de mercados, delimpia, de panteones, etc.)

Page 14: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

El Reglamento de Protección Ambiental. Es el instrumento jurídico que otorga

facultades al municipio para ejercer las atribuciones que en la materia, le otorgan la

LGEEPA y su equivalente en el estado.

El programático

Plan Municipal de Desarrollo. Es el instrumento por el cual la administración municipal

debe comprometerse a la integración del proceso de gestión ambiental.

El Programa Ambiental Municipal. Se constituye en el mecanismo de planeación para la

atención de la problemática ecológica, así como de fomento para el desarrollo de las

oportunidades que por sus características ambientales puedan implementarse.

ORGANIZATIVO

JURÍDICO

PROGRAMÁTICO

TRANSECTORIZACIÓN DE

LA GESTIÓN AMBIENTAL

AREA OPERATIVA EN

MATERIA AMBIENTAL

MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BANDO DE POLICIA Y

BUEN GOBIERNO

TRANSECTORIZACIÓNJURÍDICA

REGLAMENTO DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL

PLAN MUNICIPAL DEDESARROLLO

PROGRAMA AMBIENTAL

MUNICIPAL

Page 15: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Módulo 3. Etapas del proceso de instalación delSistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM)

OBJETIVO MODULAR:Se ubicarán las etapas y objetivos, así como los mecanismos para la ejecución del Sistema deGestión Ambiental Municipal, señalando los logros que puede obtener el municipio en cada una deellas.

Page 16: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

3. PROCESO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTALMUNICIPAL

Si consideramos que la gestión ambiental es una atribución relativamente nueva para el municipio,consecuentemente la reforma de la administración municipal debe ser un proceso sistemático ypermanente que faculte al municipio como un promotor del desarrollo ambientalmente planificado.

Esta planificación implica especificar claramente los objetivos y alcances que se persiguen con la

gestión ambiental, reconociendo todos los elementos administrativos y jurídicos disponibles, asicomo sus limitaciones, para que a partir de este diagnóstico defire las estrategias y las metas queserá posible alcanzar durante su corto periodo de gestión, por lo que se propone la instalación del

SIGAM con la siguiente metodología dividida en dos etapas.

3.1.Las etapas del proceso y sus objetí vos

La primera etapa se refiere a la planeación y promoción de diferentes eventos que deben realizarsepreviamente a la instalación del SIGAM, y tiene como objetivos:

Definir los mecanismos y estrategias para la instalación del SIGAM en el municipio y quienesparticiparían en el proceso de instalación.Elaborar los diagnósticos del marco jurídicoadministrativo y de la problemática general del

municipio en materia ambiental.

La segunda etapa, relativa al proceso de operación, se plantea los siguientes objetivos:

Adecuar de manera integral el marco jurídico.Inducir y llevar a cabo el proceso de transectorización de la gestión ambiental.Crear la unidad operativa de gestión ambiental.Elaborar el Programa Ambiental Municipal.

3.2 Mecanismos de orííanízacíón para cumplir con los objetí vos de cada etapa

Para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada etapa se recomiendaconformar dos grupos de trabajo:

A. El primero para la toma de decisiones, la evaluación y el control del proceso; yB. el segundo para llevar a cabo las actividades de elaboración y ejecución.

El primer grupo de trabajo se puede conformar considerando las siguientes alternativas:

Nombrar una comisión de regidores, presidida por el regidor de ecología, que tengaacceso a la información de todas las unidades operativas.

Nombrar una comisión municipal presidida por un regidor e integrada por variosdirectores de las unidades administrativas y/ o presidida por el propio presidentemunicipal.

Page 17: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

En este caso, para la toma de decisiones, la evaluación y el control de las acciones definidas serequiere establecer un mecanismo que permita la revisión periódica de las diferentes facetas,principalmente las relativas a los aspectos presupuestales, administrativos, técnicos y operativcs.

No importa qué modalidad adopte el primer grupo, deberá presentar periódicamente al cabildo un

informe de los avances, señalando las dificultades encontradas y las alternativas de solución quedesde su punto de vista sea posible adoptar; el control debe basarse en:

~ El establecimiento de objetivos, metas y programas, lo cual implica verificar que se hayanplaneado y programado adecuadamente las acciones.

~ La definición de los medios para lograr lo anterior, que incluye aspectos como normatividad,procesos, estructuras e instituciones.

~ El respaldo del marco jurídico y normativo en los tres niveles de gobierno. Es importanteresaltar que en cuanto a la normatividad, el municipio no tiene facultad legislativa, sinembargo, si tiene capacidad reglamentaria.

~ El flujo y la asignación oportuna de los recursos financieros, materiales, técnicos yhumanos.

~ Los resultados por objetivos, en donde se debe revisar si se logró lo deseado.

El segundo grupo de trabajo puede conformarse bajo las siguientes consideracicnes:

Nombrar el área administrativa que realice actividades relacionadas con la gestiónambiental.Nombrar una coordinación técnica o secretaría que estaría integrada por representantesde diferentes unidades administrativas.

La instancia elegida deberá evaluar la capacidad técnica, económica y administrativa del municipioasí como la incidencia de problemas ambientales asociados a la protección del ambiente y a lasoportunidades de impulsar cadenas productivas, vinculadas con la disponibilidad y factiblidad deaprovechamiento de los recursos naturales existentes.

9.9. Logros que espera obtener el municipio en cada una de las etapas

Debe recordarse que los procesos de gestión en los ámbitos federal y estatal no han terminado.Ejemplo de ello es el hecho de que no todos los estados han efectuado las adecuaciones a susleyes locales conforme a las modificaciones que tuvo la LGEEPA en 1996. Por lo tanto el municipiodebe superarlo en su proceso de planeación.

En cada etapa el municipio debe tener muy daro los resultados que puede obtener de ellas,facilitando la retroalimentación o reorientación del proceso en caso de incumplimiento de las metaso de los objetivos planteados (véase la Figura 3).

15

Page 18: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

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Page 19: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Cabe mencionar que la etapa de planeación y promoción no termina totalmente al iniciar la

instalación y operación, ya que continuamente deben realizarse las correcciones pertinentes yconsecuentemente la ampliación o reducción de los alcances. Por ejemplo, si un municipio elaborasu Reglamento de Protección Ambiental en un estado que aún no efectúa las reformas a su Ley deEcología, probablemente cuando éstas sean aprobadas, deberá modificarlo y ajustarlo de acuerdoa los términos de la ley modificada.

Para que el municipio obtenga los logros citados en la Figura 3 será necesario realizar una serie deacciones como:

Adecuar el marco juridico: Las propuestas de modificación deberán hacerse tomando enconsideración el principio de asociación y el complemento entre órdenes de gobierno. Esdecir, que cada estructura gubernamental tenga algún grado de participación dentro de unmarco de obligatoriedad.

Identificar la capacidad de gestión de las estructuras administrativasmunicipales: Para lo anterior se evaluará la capacidad de los gobiernos locales para recibirfunciones, administrar recursos y establecer programas de trabajo asociados a la actividadde que se trate.

Diseñary poner en marcha instrumentos económicos y financieros adecuados:Esta tarea de búsqueda y diseñofinanciero innovador debe ser promovida, no sólo por la

federación, sino también por estados, municipios, instituciones académicas, banca dedesarrollo y organizaciones privadas y sociales.

3.4 La pardcipación social en cada una de las etapas

Por las características, la complejidad y la dinámica de los problemas ambientales, con frecuenciasu atención requiere de procesos integrados en los que cada parte (sean niveles de gobierno,organismos privados u organizaciones sociales) tiene una responsabilidad. El reto es evitarduplicidades, contradicciones, fricciones y retrasos en los procedimientos.

Para avanzar en el proceso de instalación del SIGAM es imprescindible que la autoridad municipalprocure mecanismos de coordinación con otros niveles de gobierno y de concertación con diversossectores de la sociedad. La participación ciudadana de manera regulada es primordial para elcumplimiento de los objetivos del SIGAM, ya que si la sociedad participa en la consulta pública, seinvolucra directamente en la etapa de planeación y promoción. Si paralelamente colabora en la

solución de un problema que la afecte directa o indirectamente, en ese momento interviene en la

etapa de instalación y operación del proceso.

Es importante destacar que la participación de la sociedad se manifiesta a través de un sinnúmerode modalidades de organización, entre las que destacan:

~ Consejos y/o comités de participación ciudadana.~ Grupos organizados preexistentes y/o universidades.~ La misma ciudadanía organizada en torno a una problemática específica.

Su participación se refleja en el proceso con acciones muy prácticas como las que se muestran enla Figura 0.

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Page 20: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

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DlseABr escfuemas cie concesl6A y tIAancfarAIPAto.Revisar Ios Marcos ]u f Ídicos paf a atf aer Invef sfonPs pl'Ivadas.EvÍtaf' conduct85 fnonopolÍcBs y Iogl ar practfc85 SBABS de coAcesfoAPs y contratos ole Servicios.Pevfsar Ios pf ocesos paf'B determinar tal lfaLS oue cleA viatfilidad EIABAclefa a los olfgaAIsmos.Estatlfecer InstBAcfas i Pctoras gue IesLIelvBA dfferencfas entf'e Usuarios, efnpfPsas de serviciosy gobiernos munfcipales.PforAover BCIPcLIBcfonPS reglamentarias paf'a pfomover esgLlemas cle (fesarrollo sustPAtatffe,

Page 21: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Módulo 4. Marco jurídico de la gestión ambiental municipal

OB)ETIVO MODULAR:El participante analizará cómo se encuentra constituido el marco jurídico, así como sus atribucionesen la materia.

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Page 22: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

4. MARCO 3URÍDICO DE LA GESTiÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Para realizar las actividades políticas, económicas y sociales en su proceso de desarrollo, el Estadomexicano cuenta con un régimen jurídico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con las leyes regbmentariassectoriales que emite el Congreso de la Unión, son el marco supremo de la Federación y no

pueden ser contravenidos por las leyes o reglamentos de competencia local; aunado a estosordenamientos del derecho se suman los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

En el caso de la descentralización jurídica existe cierta discrepancia en los ordenamientos jurídicos

en cuanto a la previsión y definición de procedimientos para la transferencia de funciones de la

federación a los municipios. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, cuyas reformas recientes establecen la transferencia de funciones a los municipios,

discrepa con otras leyes federales, pertenecientes inclusive al mismo sector, que aún no hcorporanlas previsiones necesarias para ser congruentes entre sí.

Por ello, es primordial la adecuación del marcojurídico del municipio en el proceso de instalación

del SIGAhf, ya que es el mecanismo más apropiado que tiene el ayuntamiento para lograr la

obligatoriedad de la gestión ambiental, y garantizar con ello, que los logros alcanzados en la

administración permitan respaldar la actuación del municipio desde los planes administrativo,

programático e inclusive financiero.

Antes de abordar con mayor detalle el marco jurídico ambiental que rige a los municipios esimportante recordar al lector cuáles son sus objetivos con relación al SIGAM (véase el módulo, 3inciso 3.3).

OBJETIVOS DEL MARCO, JURÍDICO

W Identificar los elementos del marco jurídico del ayuntamiento vinculados con quehacer de la

gestión ambiental.

k Realizar las modificaciones pertinentes en aquellos instrumentos jurídicos que permitan la

aplicación de las vertientes de la gestión ambiental que determine el municpio.

k Elaborar el Reglamento de Protección Ambiental en función de las características y necesidadesdel municipio.

k Publicar el Reglamento de Protección Ambiental.

4.1.Descripción del marco jurídico ambiental que rige a los municipios

En su concepción general, el marco jurídico ambiental está integrado por tres ámbitos: federal,estatal y municipal.

En el ámbito federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que el

municipio libre es la base de la división territorial del país, así como de la organización política y dela administración pública de los estados y cuyas atribuciones se fortalecieron con la reforma

constitucional del artículo l l5 en 1983.

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Page 23: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

A manera de síntesis, la Figura 5 muestra el Marco 3urídico Federal que le corresponde al municipio

en materia de gestión ambiental.

Lev General de Planeación

Constitución Políticade los Estados Unidos

Mexicanos

Postula el fortaleamiento del pacto federal y del

muniopio libre, fomenta que el desarrollo integral delos estados y municipios debe mantener congruenciacon la planeación nacional y promueve la

oartiooación social.

Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal

ART 73. Faculta al Congreso paraestablecer la concurrencia entre los tresórdenes de Gobierno en materiaambiental.

Faculta a la SEMARNAP para establecer con los

estados y los municipios, acciones para la protección,restauración y aprovechamiento del medio ambiente.

ART lis. Establece las competenoas delos municipios en materia de desarrollolocal equilibrado. Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente

Establece ordenamientos para que los

ayuntamientos expidan sus disposiciones pararealizar la gestión ambiental y prescribe las

acciones en materia de preservación y

restauración del equilibrio ecológico y protección al

medio ambiente a ejercitar en el territorio nacional

para fomentar el desarrollo sustentable.

Existen otras leyes federales y sus reglamentos, que de manera interdependiente regulan la

preservación del medio ambiente como:

Ley General de Bienes Nacionales.Ley de Pesca.Ley de Caza.Ley de Aguas Nacionales.Ley Forestal.Ley General de Asentamiento Humanos.

Ley General de Salud, entre otras.

En el ámbito estatal, las Constituciones locales establecen que el municipio será administrado porun cuerpo colegiado, el ayuntamiento, que es una asamblea deliberante y el órgano máximo del

gobierno municipal encargado de gestionar los intereses de la comunidad. Tiene autoridad ycompetencia en los asuntos relacionados que señalen la Constitución Estatal y la Ley OrgánicaMunicipal correspondiente.

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Page 24: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

La Figura 6 muestra en términos generales el marco jurídico estatal en materia de gestiónambiental, el cual puede cambiar de conformidad con los diferentes ordenamientos en lasentidades federativas.

Constitución PolíticaEstatal

Define las atribucionesde cada entidad paralegislar en materiaambiental.

Ley Estatal dePlaneación

Prescribe los tneamientosgenerales para la planeacióndel desarrollo integral de losestados y los municipios,en congruencia con laplaneación nacional.

Ley AmbientalEstatal

Las entidades federativasincorporan en su legislaciónla protección del medioambiente como una materiade su competencia y como underecho de los habitantes.

Ley Orgánica MunicipalFaculta a los Ayuntamientos paraestablecer su propiaadministración pública.

Bandas MunicipalesCuentan con un apartadodestinado a la protecciónambiental.

Otros OrdenamientosEstablecen las responsabilidadesque tienen los órganos delgobierno local en materia

Reglamentos MunicipalesIncluye el Reglamento deProtección Ambiental.

En los estados existen otros ordenamientos legales que norman el funcionamiento del GobiernoMunicipal en diversas materias. Entre éstos podemos citar como ejemplos los siguientes:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.Ley de Hacienda Municipal.Ley de Ingresos Municipales.Ley de Catastro.Ley de Asentamientos Humanos.Ley de Obras Públicas.Código Fiscal Municipal, entre otros.

Una gran parte de estos ordenamientos requieren de una actualización a fondo. Sin embargo, seresalta la existencia de bases jurídicas que ei municipio necesita para tomar a su cargo laorganización, administración, funcionamiento, conservación y aprovechamiento de los serviciospúblicos, de los recursos naturales y del medio ambiente.

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Page 25: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

En el ámbito municipal, la fracción III del artículo ll5 constitucional otorga a los estados laprerrogativa de definir su propia Ley Orgánica Municipal.

A manera de síntesis, la Figura 7 muestra el marco juridico municipal en materia de gestiónambiental.

Ley Orgánica MunicipalFaculta a los

ayuntamientos paraestablecer su propia

administración pública.Otorga ia

atribución de expedir suspropios reglamentosinteriores.

Permite nombrary/o remover servidorespúblicos y crear órganospara administrar ia

prestación de los serviciospúblicos municipales.

En materia degobierno y régimeninterior facuita y obliga al

ayuntamiento a:

Bando de policía y BuenGobierno

Destina un apartado a ia

protección ecológica, donde seincluyen los aspectos siguientes.

5 Prevención y control deia contaminaoónambiental.Control de descargas deaguas residuales ydesechos sólidos.Medidas para iaconservaaón de flora yfauna silvestre.Lineamientos y acoonespara ia restauración yestablecimiento dereservas ecológicas.

Cooperar con las autondades federales y estatales en ia ejecución de las normas relativas a

la salud pública, previsión de seguridad civil, educación, población, culto religioso, trabajo yprocesos electorales que ie atribuyan las leyes federales y estatales correspondientes.Fomentar ia creación de organismos cívicos y de colaboración municipal y reglamentar scfuncionamiento.Distribuir entre los regidores las comisiones unitarias permanentes para la atención de losdiversos asuntos del municipio y conferirles eventualmente comisiones específicas enrelación con los servicios v atribuciones municipales.

Cabe resaltar que las recientes modificaciones a la LGEEPA, en el Título Primero, Capitulo I,incluyen una mayor definición en la distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno,destacando el Artículo 7, donde se señalan claramente las facultades del estado y el Artículo 8,donde se establecen las atribuciones y facultades del municipio.

Otro de los elementos novedosos de estas modificaciones lo constituye la posibilidad de suscribirconvenios o acuerdos de coordinación entre la federación y las entidades federativas en materiaambiental, así como entre éstas y los municipios, con el objeto de que los estadcs, el D.F., y en sumomento, los municipios, asuman algunas funciones que hoy son de competencia federalArtículo 11 y 12).

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Page 26: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

4.2 Atribuciones que le otorga el marco Jurídico al municipio

Las atribuciones que establece la LGEEPA para los tres niveles de gobierno son muy claras. Sinembargo, para el municipio algunas fracciones, al ser analizadas con detalle, se traducen en unlistado enorme y muy variable de actividades de su competencia. Ejemplo de ello es la prevencióny el control de la emisión de contaminantes a la atmósfera, donde se especifican los girosindustriales cuyo control compete a la federación y al Estado y las no señaladas, al municipio. Entreestas últimas destacan: tintorerías, panaderías, clubes deportivos, baños públicos, talleres depintura y todos aquellos giros de servicios y comerciales que cuenten con calderas o fuentes decalor; que si bien pudieran ser los que menos contaminan en términos numéricos son los másrepresentativos.

En la Figura 8 se resumen las atribuciones y competencias del municipio y su correlación con elnivel federal de acuerdo con la LGEEPA. Cabe mencionar que las atribuciones municipales en elámbito estatal, deberán ser modificadas para cada uno de ellos conforme a sus leyes locales yBandos de Policía y Buen Gobierno (* En este caso en la última columna no se muestra ningúndato pues ésta puede ser modificada por el estado, para lo cual se sugiere que el municipio reviselas leyes locales).

CONCEPTO

a) Políticaambiental.

b) Instrumentos dela políticaambiental.

b. 1) Planeaciónambiental.

b.2) Ordenamientoecológico delterritorio.

b.3) Instrumentoseconómicos.

b.4) Regulaciónambiental de losasentamientoshumanos.

CORRELACIÓN CON EL NIVEL FEDERAL

Artículo 8, Fracc. I. La formulación, conducción y evaluación de la políticaambiental municipal.Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de suscompetencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren lasfracciones I al XV del artículo 15.Artículo 8, Fracc. Il. La aplicación de los instrumentos de política ambientalprevistos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas dejurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamenteatribuidas a la Federación o a los Estados.Artículo 8, Fracc. XV. La formulación, ejecución y evaluación del programamunicipal de protección al ambiente.

Artículo 8, Fracc. VIII. La formulación y expedición de los programas deordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el Artículo 20 Bis4 de la LGEEPA, en términos en ella previstos, así como el control yvigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos

ro ramas.Artículo 23, Fracciones: VI. Las autoridades de la Federación, los Estados,el D. F. y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán lautilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de políticaurbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección yrestauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar demanera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectacióna la calidad del recurso la cantidad ue se utilice;Artículo 8, Fracc. IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente en los centros de población, en relación con losefectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados,centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales,siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas por la LGEEPA a laFederación o a los Estados.

A

NIVELESTATAL

24

Page 27: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

b.5) Evaluación delimpacto ambiental.

b.6) Normasoficiales mexicanasen la materia.

b, 7, Investigación yeducaciónecológicas.

c) Biodiversidad.~ Arcasnaturales

rote idas.

~ Flora y faunasilvestre.

d) Aprovecha-miento sustentablede los elementosnaturales.

~ Aprovecha-mientosustentable delagua y losecosistemasacuáticos.

~ Preservación yaprovechamientosustentable delsuelo y susrecursos.

e) Protección alAmbiente.

~ Prevención ycontrol de la

contaminación dela atmósfera.

Artículo 8. - Fracc. XIV.- La participación en la evaluación del impactoambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando lasmismas se realicen en el ámbito de su circunscri ción territorial.Articulo 8, Fracc. XII.- La vigilancia del cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas expedidas por la Federación en las materias ysupuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este Artículo.

Artículo 15. Fracc. XX- La educación es un medio para valorar la vida através de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración

y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y con ello evitar losdesequilibrios ecológicos y daños ambientales (Oiario Oficial de laFederación del 24 de noviembre de 1999).Artículo 41.— El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipioscon arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentaráninvestigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo detécnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la

contaminación, propiciar el aprovechamiento integral de los recursos yproteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios coninstituciones de educación superior, centros de investigación, institucionesdel sector social rivado investi adores es ecialistas en la materia.

Artículo 8, Fracc. V.- La creación y administración de zonas de preservaciónecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos ydemás áreas análogas previstas por la legislación local.

Artículo 87 BIS 2. - El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, delD. F. y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Enlo que respecta a Flora y Fauna silvestre se recomienda cotejar otras leyescomo son la Forestal la le de Vida Silvestre la Le de A uas Nacionales.

Artículo 89. - Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua yde los ecosistemas acuáticos, serán considerados en: Fracc. VI.- Laoperación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarilladoque sirven a los centros de población e industrias.Artículo 92. - Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua yabatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoveránel ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y sureuso.Artículo 99. - Los criterios ecológicos para la preservación yaprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en: Fracc. III.- El

establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollourbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de loscentros de población; XII.- La formulación de los programas deordenamiento ecoló ico. ..

Artículo 8, Fracc. III.— La aplicación de las disposiciones jurídicas en materiade prevención y control de la contaminación atmosférica generada porfuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o deservicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósferaproveniente de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicciónfederal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatalcorresponda al gobierno del estado.

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Page 28: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

~ Prevención ycontrol de lacontaminación delagua y losecosistemasacuáticos.~ Prevención ycontrol de la

contaminación delsuelo.

~ Ruido,vibraciones,energía térmica ylumínica, olores ycontaminaciónvisual.

f) Participaciónsocial einformaciónambiental.

~ Participaciónsocial.

~ Derecho a la

informaciónambiental.

9) Medidas decontrol y seguridad

sanciones.~ Inspección yvi ilancia.~ Medidas dese uridad.~ Sancionesadministrativas.~ Recurso de

revisión.~ Delito

ambiental.~ Denuncia

o ular.

Artículo 8, Fracc. VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas enmateria de prevención y control de la contaminación de las aguas quedescarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con laparticipación que conforme a la legislación local en la materia correspondaa los gobiernos de los estados.

Artículo 8, Fracc. IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas ala prevención y control de los efectos sobre ef ambiente ocasionados por lageneración, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados comopeligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de laLGEEPA.Artículo 8, Fracc. VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas ala prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energíatérmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudicialespara el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas quefuncionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como lavigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resultenaplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley seanconsideradas de urisdicción federal.

Articulo 158, Fracc. V.-Impulsará el fortalecimiento de la concienciaecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con lacomunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, elaprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo dedesechos. Para ello la Secretaría podrá, en forma coordinada con losEstados y Municipios correspondientes, celebrar convenios de concertacióncon comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizacionessociales.Artículo 8, Fracc. XIII.- La formulación y conducción de la política municipalde información y difusión en materia ambiental.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

Con base en disposiciones reglamentarias locales.

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Page 29: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

En el Artículo 8 de la LGEEPA existen otras facultades del municipio que no se relacionan

directamente con los lineamientos pero que están contenidas en las siguientes fracciones, según se

muestran en la Figura 9.

Art. 16 . I as entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias,

observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones del I a XV del artículo 15.

Fracción X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de

dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial.

Fracción XI. La participación en emergencias ambientales conforme a las políticas y programas

de protección civil que al efecto se establezcan.

Fracción XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente les conceda la LGEEPA u otros ordenamientos en

concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a ia federación o a los estados.

En el Artículo 10 se establece que: "Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas

Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales

que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los

ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas

circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento. "

En el Articulo 11 se refiere que: "La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir

convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal

asuman las siguientes funciones, asimismo, los Estados podrán suscribir con sus Municipios

convenios de coordinación previo acuerdo con la Federación, a efecto de que estos asuman la

realización de las funciones anteriormente referidas. "Lo anterior se describe en la Figura 10,

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Page 30: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

I. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

Il. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conformea las disposiciones del presente ordenamiento.

III. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera provenientesde fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal.

IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimoterrestre, así como la zona federal de los cuerpos de agua nacionales.

V. La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a quese refiere esta Ley, y de flora y fauna silvestre, así como el control de suaprovechamiento sustentable.

VI. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los finesprevistos en este ordenamiento.

VII. La realización de las acciones para la vigilancia del cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley.

En el Artículo 12 se menciona que: "Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban laFederación con el Distrito Federal y los Estados, y éstos con los Municipios, para los propósitos aque se refiere ef artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio oacuerdo;

Il. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con lasdisposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con ia política ambiental nacional;

III.Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destinoespecífico y su forma de administración;

IV.Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de soluciónde controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resilten de los convenioso acuerdos de coordinación, incluyendo la evaluación, y

Page 31: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correctocumplimiento del convenio o acuerdo".

4.9 Instrumentos del marco jurídico munícipal, sus objetivos y procesos paraincorporar la gestión ambí ente/.

En algunos casos la actuación de la administración pública municipal está regida básicamente porel Bando de Policía y Buen Gobierno. Sin embargo, conforme aumenta la complejidad de laestructura de los municipios, también lo hacen los instrumentos jurídicos que lo sustentan; cadauno de éstos tiene un objetivo y una función especifica. Para lograr cabalmente el objetivo de la

gestión ambiental, el marco jurídico debe estar ligado en sus diversos apartados, o en su caso, conlos instrumentos que lo conforman. Para clarificar este aspecto fundamental del proceso deinserción de la gestión ambiental en el marco jurídico del municipio, en la Figura 11 se presenta un

ejemplo:

ATRIBUCIÓN MUNICIPALLa aplicación de lasdisposiciones jurídicas enmateria de prevención y controlde la contaminación de lasaguas que descarguen en lossistemas de drenaje yalcantarillado de los centros depoblación, así como de las

aguas nacionales que tenganasignadas. ( Art. 8 Fracc. VIILGEEPA)

ACCIÓNContar con un padrón de lasdescargas al sistema de drenaje delmunici io.Clasificar cada una de las descargasa las que aplica la normatividad enla materia.Verificar el cumplimiento de la

normatividad (NOM-002-ECOL-1996 .Aplicar la sanción correspondiente.

Proceder a la sancióncorrespondiente cuando sedetecten descargas de líquido odesechos en el sistema de drenajeque ocasionen daños a la saludpública.

INTRUMENTO 3URÍDICOReglamento de ProtecciónAmbiental.

Reglamento de ProtecciónAmbiental.

Reglamento de ProtecciónAmbiental.

Reglamento de ProtecciónAmbiental y Bando dePolicía Buen Gobierno.Bando de Policía y BuenGobierno.

Establecer sistemas de drenaje Reglamento de Obra Públicase arados sanitario luvial . /o Construcción.Solicitar que las aguas vertidas Reglamento desean tratadas. Construcción.Promover sistemas de reutilización Reglamento de Protecciónde las aguas tratadas en parques, Ambiental y Reglamento deardines vía ública. Par ues Jardines.

En virtud de que la mayoría de las acciones requieren más o menos recursos presupuestales, cadauna de las que se establezcan deberán quedar consideradas en el Programa de Egresos. Para quelas sanciones puedan ser cuantificadas y destinadas, por lo menos en cierto porcentaje aactividades en materia ambiental, también deben estar etiquetadas en el Reglamento de Ingresos.Como algunas acciones serán ejecutadas por áreas distintas a la Unidad de Ecología, estas deben

vedar establecidas en el Re lamento Interno.

29

Page 32: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

haAahdolhesaoausasoseosoun6leuaanbeA'ouhalqoguaneAepllogapopueeIaapsapsauopuessnshe~uawelóahAasheogoadsauaqapletualqweelhalewuasauolooehgulsel'oldDIunwlau3

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Page 33: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

los riesgos que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente y la población en suconjunto, como las que se muestran en la Figura 13.

&Arrojar en lugares públicos, escombros,basura o sustancias tóxicas o insalubres.&Desviar, retener, ensuciar o contaminar lascorrientes de agua de los manantiales,fuentes, acueductos, tanques, tuberías, caucesde arroyo, ríos o abrevaderos, sin perjuicio delas penalidades previstas en las leyes en la

materia.&Con violación a las disposiciones legales onormas oficiales mexicanas aplicables, emitir,despedir o descargar en la atmósfera gases,humos o polvos que ocasionen daños en la

salud pública, a los recursos naturales decompetencia local.&En controversia con las disposiciones legaleso a las (NOM), generar emisiones de ruido,vibraciones, energía térmica o lumínica, queocasionen daños a la salud pública, a losrecursos naturales, o a los ecosistemas decompetencia local.

&Descargar, depositar o infiltrar aguasresiduales, líquidos químicos o bioquímicos,desechos o contaminantes en los sucios, enel sistema del drenaje y alcantarillado o enlos cuerpos de agua asignados al municipio,que ocasionen daños a la salud pública, alos recursos naturales o a los ecosistemas decompetencia local.&Desmontar o destruir la vegetaciónnatural, cortar, arrancar, derribar o talarárboles o cambiar el uso del suelo encentros de población o zonas decompetencia municipal.&Dañar dolosamente especies de flora ofauna silvestres en Zonas de PreservaciónEcológica.

Para cada una de estas infracciones se debe definir el monto de la sanción y en su caso, laspenalidades a las que haya lugar.

4.3.2. El Reglamento Interno del Ayuntamiento

El Reglamento Interno del Ayuntamiento es el documento que aprueba y expide el Cabildo y quetiene por objeto regular la estructura, las funciones, las obligaciones y la administración pública

municipal.

La inclusión de la gestión ambiental en este reglamento tiene como propósito asignar a lasdiferentes instancias que conforman al ayuntamiento, sus responsabilidades en el SIGAM,considerando para cada caso lo siguiente:

k Comisiones del ayuntamiento: Incorporar en el listado a la Comisión de Ecología, y/o ampliar ymodificar sus funciones, considerando el Sistema de Gestión Ambiental Municipal.

k Secretario del ayuntamiento: Dar a conocer a todas las dependencias, los acuerdos tomadospor el ayuntamiento y las decisiones del presidente municipal relativas al proces3 deincorporación del SIGAM, así como apoyar la coordinación del proceso de transectorización.

Page 34: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

k Tesorero: En caso de establecerse como mecanismo de financiamiento el cobro de derechos,impuestos, sanciones etc. , debe considerar que se destinen, por lo menos, una parte de estosrecursos a programas ambientales.

k Participación comunitaria: Integrar al listado de actividades, aquellas en las que la comunidadpodrá participar como: colaborar con las autoridades en los trabajos de creación, mejoramientoy administración, en su caso, de las zonas de reserva ecológica y condiciones ecológicas enotras zonas, como reforestación, establecimiento de zonas verdes, parques, etc.; asimismo,procurar la conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales delmunicipio.

Por otra parte, el ayuntamiento deberá promover la participación de la comunidad en actividadescomo: integrar grupos organizados para desarrollar campañas de limpieza; mejorar el medioambiente y las condiciones de vida; procurar la participación ciudadana para la creación dereservas territoriales entre otras.

En el caso de los municipios donde en el mismo reglamento se establezcan las funciones de lasdiversas áreas operativas, se debe especificar qué se espera de cada una de ellas ei el Sistema deGestión Ambiental Municipal. Ejemplo: Educación y Cultura: esta área podrá desarrollar programasde educación ambiental.

4.3.3. El Reglamento de Ingresos

El Reglamento de Ingresos es el documento que expide el Cabildo y que faculta al municipio paracobrar a través de su Hacienda Pública los ingresos a los que tiene derecho.

El propósito de incorporar en este Reglamento la gestión ambiental consiste en definir todos losinstrumentos administrativos con los que cuenta el municipio, mismos que le harán llegar recursospara financiar el SIGAM. Para su reglamentación se recomienda tomar en cuenta, para cada caso,lo que se establece en la Figura 14.

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Page 35: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Impuestos: Abastecimiento deagua potable, drenaje y tratamientode aguas negras, servicio derecolección de basura; cabemencionar que éstos también sepueden manejar como desechos.

Derechos: Por licencias, por ejemploen evaluaciones de emisión de ruidospor fuentes fijas; permisos, para elderribo de árboles o la emisión dealgún tipo de contaminantes.

Productos del municipio: Se puedeincluir la venta de basura y abono,derivados de los rastros yconfinamiento de residuos; en elcaso de los ciudadanos el cobro pordescarga de desechoscontaminantes, etcétera.

Contribuciones: Cuando elayuntamiento realiza una obra porcooperación, ejemplo: la creación deun área verde, para programas desaneamiento de una zona específica,etcétera.

Participaciones: En este caso por lacreacion de Zonas de PreservaciónEcológica.

Créditos, Por ejemplo para elfinanciamiento de proyectosambientales.

Aprovechamien~t: Puede ser a través demultas por incumplimiento del Reglamento deProtección Ambiental; indemnizaciones pordaños a recursos naturales de jurisdicciónmunicipal. Este apartado es muy importante ydebe estar orientado a la disminución deldeterioro y no como permiso para seguirafertanrin ai medin amhiente.

En el Reglamento de Ingresos es importante comprender que en ocasiones es necesario invertir ydespués de un tiempo razonable ver la recuperación.

4.3.4 El Programa de Egresos

El Programa de Egresos es el documento que aprueba anualmente el Cabildo y tiene por objetoprever los recursos financieros para fa administración municipal.

Su principal objetivo es establecer las partidas presupuestales para la operación administrativa yejecutiva donde debe quedar inscrito el Sistema de Gestión Ambiental Municipal.

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Page 36: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

En este caso se hace necesario considerar la precisión del presupuesto en dos vertientes:Para la operación del SIGAM y para la aplicación del Programa Ambiental Municipal (PAM), puntosque se desglosan en la Figura 15.

OPERACIÓN DEL SIGAM

RECURSOS

APLICACIÓN DEL PAM

ASIGNACIÓN DE RECURSOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

~ Presupuesto municipal para elfuncionamiento de áreasoperativas.

~ Participaciones federales, ejemplo:para las zonas de preservaciónecológica o proyectos específicos.

~ Recaudación de impuestos para elobjeto que fue solicitado.

~ Cobro de derechos, productos,participaciones, contribuciones,transferencias, etc. para el objetoque fueron establecidos.

w$yFiscales. Estímulos queincentivan el cumplimiento de

los objetivos de la políticaambiental.

~ Financieros. Fianzas, fondos yfideicomisos con objeto depreservar, proteger, restaurar

o aprovechar los recursosnaturales y el ambiente;financiamiento de proyectos,programas, estudios einvestigaciones.

~ De mercado. Concesiones,autorizaciones, licencias ypermisos.

4.3.5 Otra estrategia

La transectorlzación: Su objetivo es incorporar la variable ambiental en los reglamentos querigen la actuación de las diferentes áreas del municipio.

Conceptualmente, el medio ambiente no pertenece a un solo sector, ya que las actividadeshumanas y las de administración pública están relacionadas de una u otra forma con el entorno.Esta vinculación entre sociedad y naturaleza demanda la adecuación del marco jurídico querequiere la incorporación de la variable ambiental en los diferentes sectores del municipio a fin delograr un aprovechamiento sustentable de los recursos.

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Page 37: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Para que este proceso se pueda efectuar se requiere una estructura jurídica que incluya a todos los

elementos en su conjunto y sus procesos de interacción, y que permita aclarar y definir los

mecanismos de coordinación entre las áreas administrativas del municipio para evitar conflictos

posteriores o la duplicación de funciones. Por ejemplo, en materia de prevención y control de la

contaminación por residuos sólidos participan normalmente tres instancias de gobierno:

PROBLEMA AREA DE ECOLOGIA PAR VES Y 3ARDINES SERVICIO DE LIMPIA

l Prevención y control de la

contaminación porresiduos sólidos.

Define el sitio deconfinamiento ydis osición final.

Recolecta y dispone delos residuos en parques

úblicos.

Recolecta y confina losresiduos como servicio

úblico.

A continuación se mencionan algunos ejemplos de transectorización jurídica que el lector, a

manera de práctica, debe correlacionar con algunos reglamentos municipales.

Reglamento de mercados: Los locatarios deberán

organizarse para establecer mecanismos ambientalmente

adecuados de manejo, recolección, almacenamiento y disposición,

de sus desechos sólidos; las aguas servidas de los mercados ycentrales de abastos deberán recibir por lo menos tratamiento

primario antes de su vertimiento en las descargas municipales;

entre otros.

Reglamento de construcción: El permiso de construcción

estará condicionado al establecimiento de tecnologías, acordes con

las obras o proyectos que se pretendan realizar, para el tratamiento

de sus aguas negras. Éstas pueden ser desde fosas sépticas en

casas habitación hasta plantas de tratamiento en centros

comerciales o conjuntos habitacionales. Igualmente al

establecimiento de áreas para el almacenamiento de los residuos

sólidos; en el porcentaje de asignación de áreas verdes no podrán

ser considerados los camellones como parte de éstas; entre otros.

%Reglamento de obras públicas: En los programas de

drenaje y alcantarillado se manejarán de manera independiente

los de aguas negras y los pluviales: se procurarán en las avenidas

primarias la construcción de camellones aptos para reforestación.

Reglamento de parques y jardines: En los programas de

reforestación deberán utilizarse especies características de la

localidad; deben implementarse programas de fumigación para

evitar el desarrollo de fauna nociva; se procurará la utilización de

aguas tratadas; se establecerán programas de saneamiento y podas

para el mantenimiento de la vegetación; se colocarán contenedoresapropiados para la clasificación de residuos sólidos; etcétera.

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Page 38: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Licencias y usos del suelo: Para las actividades o proyectosque requieran contar con evaluación de impacto ambiental, semanejará el permiso de uso del suelo provisional, el cual estarácondicionado a la entrega de una copia del dictamen otorgado porla autoridad competente para la entrega del permiso definitivo (ésterubro también se puede manejar en el permiso de construcción);queda prohibido el cambio de uso del suelo en zonas donde losrecursos naturales se encuentren preservados.

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Page 39: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

UNIDAD III

Módulo 5. Elaboración del reglamento municipal deprotección ambiental

OB3ETIVO MODULAR:El participante distinguirá los pasos para elaborar el Reglamento de Protección Ambiental, así comolos aspectos de la política que hay incluir en el mismo.

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Page 40: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

5. ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

El Reglamento de Protección Ambiental es el instrumento que regulará a nivel integral la gestiónambiental municipal.

Su objetivo es establecer la base jurídica para la convivencia armónica de la sociedad con suentorno y promover el desarrollo sustentable.En este reglamento deberán quedar claramente especificadas las funciones del área operativa, asícomo la definición de los aspectos a considerar en los instrumentos de la Política Ecológica queaplicará el municipio y los alcances y los procedimientos de operación para cada caso.

$.1 Descripción de los pasos que debe realizar el municipio para elaborar sureglamento.

D Analizar el marco legal que rige al municipio en materia ambiental. En este rubro es muyimportante considerar además de los lineamientos jurídicos establecidos en la LGEEPA, los queprovienen del marco jurídico que en el momento regula el estado.

Estudiar las necesidades y problemas de fondo existentes, que requieren atención de lasautoridades para su satisfacción y solución, evitando caer en normas de imposible aplicación.

En este nivel hay que considerar dos factores muy importantes:

A) Qué aspectos sujetos a reglamentación deberán apoyarse con estudios financieros, técnicosy de factibilidad.

B) Las oportunidades de desarrollo que deben plantearse en las estrategias de planeación y enlos objetivos, para que el reglamento también sirva como guía del proceso de incorporaciónde la gestión ambiental.

K Fijar los límites del reglamento para que no contravenga las normas de orden público ojerárquicamente superiores, o en su caso, invada competencias.

K2 Elaborar un anteproyecto claro, preciso, congruente con la situación y características actualesdel municipio y adaptable a los cambios que vive la comunidad.

iii Discutir el anteproyecto en sesión de cabildo para hacer las modificaciones pertinentes.

fI: Consultar a la población para que haga observaciones y en su caso otra propuesta.

iKJJ Integrar el documento final estableciendo motivos y fundamentando su contenido.

k2 Someter a aprobación del cabildo el documento final.

M Expedir, promulgar y publicar el nuevo reglamento.

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Page 41: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

5.2 Estructura recomendada para conformar el Reglamento de Protección Ambiental

El diseño del Reglamento de Protección Ambiental, aunque puede variar de acuerdo con las

condiciones de cada municipio, se rige por un orden jurídico generalmente estructurado en

capítulos como los que se muestran en la Figura 16.

I. Disposioones generales:En este capítulo se determinan los objetivos,los ejecutores, las facultades y las definiciones.

Il. Instrumentos de ejecución:Este capítulo se refiere a los instrumentos de la

política ambiental e incluye los instrumentos

programáticos, los mecanismos de operación,los procedimientos de tramitación, los

requerimientos, obligaciones y prohibiciones dela actividad u obra a regular; los permisos ylicencias, entre otros.

VI. Los artículos transitorios:Definen la entrada en vigor del

reglamento respectivo, así como otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

V. Sanciones y recursos:Incluye el cobro de derechos por servicios,inspecciones y vigilancia; medidas de seguridad,tipificación de los delitos, sanciones,inconformidades, estímulos y denuncia popular.

III. Sistemas de información y IV. Participación social y privada:evaluación: Se refiere a los registros y Implica la consulta ciudadana, convocatorias,sistemas de información ambiental. convenios, concertaciones, reconocimientos.

Asimismo, existen otros elementos a considerar para la elaboración del reglamento como:

Definir los lineamientos de los Instrumentos de la Política Ambiental que son obligatorios, y

los que son prescindibles, conforme a las características y necesidades del municipio. Por

ejemplo, en materia de verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable para la

prevención y control de la contaminación, el municipio puede no contar con el personal

para tal efecto y por lo tanto el municipio puede determinar no reglamentario.

Para hacer más eficiente la gestión ambiental se requieren tres elementos: las

características del área operativa que será responsable, los recursos humanos

especializados con que cuenta el municipio, y los recursos materiales y financieros

disponibles. Un ejemplo de ello puede ser que se establezca la atención a la denuncia

popular, pero ello implica no únicamente el personal que lo atienda, sino los recursos querequiere para realizar la verificación de los hechos (medio de transporte, gasolina, etc.)

Determinar los mecanismos de organización y participación social en los que se podrá

apoyar el proceso de gestión ambiental para asegurar la continuidad de los programas que

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Page 42: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

se establezcan en la materia. Por ejemplo, si en un municipio se cuenta con unaUniversidad Pedagógica o una asociación civil que realicen actividades de educaciónambiental, el reglamento preestablece los mecanismos de concertación para que, por suconducto, se apoye la actuación del municipio, sin tener que absorber directamente laresponsabilidad y el costo del personal necesario para su realización.

Las alternativas administrativas, tecnológicas y programáticas para la implementación de lospreceptos que se pretende reglamentar. Por ejemplo, si cuento con drenaje únicamente enla cabecera municipal pero no se tiene en el resto de las comunidades, a éstas últimas nose les puede exigir el tratamiento de sus aguas negras, sino que se promoverán alternativastecnológicas que permitan disminuir y mitigar el impacto de las descargas en el suelo o enel cuerpo receptor, tales como la construcción de fosas sépticas.

5.3Aspectos de la Unidad Operativa de Ecología ríue debeníncorporarse al Reglamento

El papel primordial que desempeña la Unidad Operativa es de ejecución, es decir, en esta unidadrecae la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para la ejecución del SIGAM.

En una primera etapa podrá apoyar al presidente municipal en la elaboración de ics diagnósticosjurídico, operativo y de las condiciones generales respecto al medio ambiente en el municipio.Asimismo, podrá elaborar, con los apoyos correspondientes, las propuestas para las adecuacionesdel marco juridico, el anteproyecto del Reglamento de Protección Ambiental y las propuestas deacción para conformar el Programa Ambiental Municipal.

En forma paralela o posteriormente, dependiendo de la capacidad otorgada a la Unidad Operativa,deberá realizar las acciones asignadas en el Reglamento y en el Programa de Protección Ambiental;en esta fase sus actos son considerados de autoridad.

Para determinar la complejidad de su estructura operativa, cuando se decide su conformación o sureestructuración, deben considerarse aspectos como: los recursos que tiene el municipio, asi comola magnitud de los retos ambientales que se pretenda atender.

Sobre este particular es fundamental visualizar las potencialidades de las acciones que realizará elárea, ya que un buen número de ellas podrá repercutir en ingresos significativos para el municipio.Sin embargo, para que éstas se lleven a cabo y además se realicen eficazmente, es importantecanalizar recursos de gasto corriente a la Unidad Operativa en cuanto a personal, capacitación einstrumentos para su operación.

La Unidad Operativa puede tener diferentes connotaciones:A) Ser una Dirección de nueva creación con una organización propia, que incluya áreas deplaneación, ordenamiento ecológico, manejo de recursos naturales, control de lacontaminación, etcétera.B) Constituirse como Subdirección, Departamento u Oficina y estar ubicada dentro de unadirección ya existente, pero que tenga injerencia en los procesos relacionados con ladegradación del ambiente o explotación de recursos; por ejemplo: La Dirección deDesarrollo Rural, Desarrollo Social o de Planeación. En caso de no contar con estas áreas,puede ubicarse en el área de desarrollo urbano, evitando con base en el desempeño deservidores públicos, que en múltiples actividades realice un papel de juez y parte.

Para cumplir con su labor ejecutoria debe llevar a cabo, entre otras, las funciones descritas en laFigura 17.

Page 43: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Integrar el diagnósticoambiental del municipio,definiendo con mayordetalle la problemáticaexistente y sus causas.

& Registrar sistemática-mente las accionesemprendidas y susalcances, con el fin deconocer la efectividad delas mismas, en aspectoscomo: áreas reforestadas,grado de recuperación deecosistemas restaurados,niveles abatidos decontaminación.

& Elaborar el informetrianual del estado delmedio ambiente delmunicipio.

& Promover y concertarcon universidades yorganizaciones civiles la

realización de estudios einvestigaciones queconduzcan al

conocimiento total de lascaracterísticas ecológicasdel municipio.

&Implementar modelosadecuados para elmanejo de recursos opara la planeaciónambiental del desarrollosustentable.

& Resolver, o en su caso,enviar a las instanciascorrespondientes lasdenuncias efectuadas porla ciudadanía en materiade deterioro ambiental.

& Ejecutar accionesderivadas de la

celebración de acuerdosde coordinación ycooperación con lasinstituciones estatales,federales y/o municipales,según el área decompetencia.

& Promover la

participación social yestablecer programas deeducación ambiental parael desarrollo sustentable.

& Proponermodificaciones a la

reglamentación existentea efecto de incluir

criterios ambientaleslocales, derivados de losestudios o investigacionespracticados en el

territorio municipal.

& Participar con lasautoridades locales,estatales y federales, enla vigilancia ycumplimiento de la

normatividad ambiental ylos preceptos legales enla materia.

& Ejecutar y coordinar lasacciones directas deprotección o restauraciónambiental tales comoreforestación, manejoadecuado de residuossólidos, control de la

erosión, implementaciónde alternativas ecológicasde uso del suelo,administración y vigilanciade áreas naturalesprotegidas, y solicitar lasevaluaciones de impactoambiental en las materiasde su competencia, entreotros.

En relación con diversas experiencias obtenidas en distintos municipios del país, en cuanto a las

unidades operativas, éstas siempre han tenido resultados satisfactorios, considerando que se

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Page 44: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

transforman en áreas de coordinación de los esfuerzos de la ciudadania y principalmente enunidades de gestión ante las autoridades estatales y federales.

Sin embargo, con los cambios administrativos en algunos de estos municipios, se han perdido losavances en los programas de gestión ambiental debido a: no programar los recursos financierospara la operación de la unidad operativa de ecología; haber establecido una Dirección oSubdirección de Ecologia sin realizar las modificaciones en el marco juridico correspondiente pararegular su existencia y nivel administrativo; haber elaborado un proyecto de trabajo en la materiasin someterlo a la consideración del cabildo y de la ciudadanía en general para establecerlo comoun Programa Ambiental Municipal y sin realizar las adecuaciones jurídicas necesarias que obliguenal ayuntamiento a contar siempre con éste, entre otras.

Derivado de lo anterior, se considera fundamental en el proceso de incorporación del SIGAM I/evara cabo las adecuaciones del marcojurídico correspondiente, lo que además permitirá trascender enel futuro a cualquier administración municipal.

5.4. Aspectos de la política ambiental que debenincluirse en el Reglamento

Para que cada uno de los lineamientos de la política ambiental puedan incorporarse en elreglamento de protección ambiental, deben analizarse de manera independiente en función de lascaracterísticas del municipio y de los objetivos planteados para el SIGAM por el ayuntamiento.

De dicho análisis se desprenderán las adecuaciones pertinentes que permitirán insertar loslineamientos en todo el marco jurídico del municipio, considerando sus mecanismos de operación ysus estrategias de actuación.

Para realizar dicho análisis, pueden adoptarse diversos criterios a fin de:

Dar seguimiento a las formalidades establecidas en la LGEEPA y en los reglamentosemitidos para algunos instrumentos de la política ambiental (ejemplo: impacto ambiental).

Dar seguimiento al proceso natural o ciclo de los elementos o recursos naturales que sepretende regular ( ejemplo: manejo del agua en los centros de población).

Dar seguimiento al articulado de la LGEEPA y de la Ley Ambiental Estatal, en relación conlineamientos específicos ( ejemplo: áreas naturales protegidas).

Con la implementación de estos criterios para todos aquellos lineamientos de la política ambientalnacional que se pretendan incorporar al proceso de gestión ambiental en el municipio podránobtenerse:

Las estrategias para su implementación en el municipio.Los aspectos sujetos a ser incorporados en el marco jurídico.El diagnóstico general de los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación.

En la Figura 18 se desarrollan, a nivel esquemático general, cada uno de los tres criterios con losejemplos señalados (impacto ambiental, agua y áreas naturales protegidas).

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Page 45: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

I M P A C O A M B I E N T A L

Proceso de gestión del impacto Por loanteriorel municipiodebe estableceren el reglamento:

ambiental :

o El proponente: Es la personafísica o moral que pretendedesarrollar una obra o actividad

que puede causar un

desequilibrio ecológico orebasar los límites establecidosen la normatividad en la

materia.

Las obras o actividades que deberán sujetarse al

dictamen de impacto ambiental.

La obligación del promovente de presentar ante la

autoridad competente (Federación o Estado) los estudios

de impacto ambiental de las actividades o proyectos quese pretendan desarrollar en el territorio municipal.

Para aquellas obras que requieran la presentación de la

manifestación de impacto ambiental condicionar alguno

de los permisos de competencia municipal (uso del suelo

o construcción) a la entrega de una copia del estudio ydel dictamen otorgado por la autoridad competente.

El elaborador de la

manifestación de impactoambiental: Es la persona física

o moral con registro de perito ofacultado por el Estado paraelaborar los estudios deimpacto ambiental.

Establecer que cuando se solicite el permiso definitivo yse verifique el dictamen:

Si éste es "Negativo", no procederá el otorgamientodel permiso.Si el dictamen es "Condicionado" o "Aprobado"

entonces se otorgará el permiso definitivo y notificará

a la unidad operativa de ecología del municipio.

La autoridad evaluadoracompetente: Federal o Estatal,está facultada para:Definir la metodología paraelaborar los estudios.Definir, según su ámbito decompetencia, la necesidad depresentar o no y en quémodalidad el estudio.Recibir la manifestación,consultar a la autoridad degobierno involucrada (estadoo municipio) y proceder aevaluar el contenido.Elaborar el dictamen técnicoque puede ser: aprobatorio,condicionado o negativo.Establecer, en el caso dedictamen aprobatorio ycondicionado, los mecanismosde seguimiento y control delas políticas de mitigaciónplanteadas y las

condiciona ntes.

Facultar al área de ecología como responsable para dar

seguimiento, en forma paralela a la autoridad

competente, a las políticas de mitigación y las

condicionantes establecidas en el dictamen de impacto, yen caso de encontrar anomalías en el cumplimiento de

cualquiera de las condicionantes, notificar de inmediato ala PROFEPA y al INE o bien a la autoridad estatalcorrespondiente. En su caso, podrá establecer la

cancelación del permiso de construcción o las sancionescorrespondientes.

Por otra parte, el área de ecología deberá incorporar en

sus registros (inventario de descargas de aguasresiduales, de emisiones a la atmósfera, inventario degeneradores de residuos según su clasificación,

programa de verificación, etc.) los datos manifestados

por el proponente. Para ello, deberá establecer los

mecanismos del sistema de información y registro.

Establecer el área responsable y los procedimientos parainterrelacionarse con la autoridad competente en el

proceso de análisis de los estudios presentados, previo alos tiempos límite establecidos para su dictamen.

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Page 46: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Cabe resaltar los siguientes aspectos:

EI municipio no está facultado para dictaminar en materia de impacto ambiental, únicamente podráopinar con relación a una obra o actividad ante la autoridad competente.

En el caso de aquellos municipios predominantemente rurales, o donde las actividades de mayorenvergadura están inmersas en procedimientos administrativos ajenos al municipio, donde no serequiere el otorgamiento de permisos de uso del suelo y construcción (agricultura, ganadería,forestal, pesquero, etc.) lo más importante será establecer el área responsable de vincularse conlas autoridades federales y estatales para participar en los procesos de toma de decisiones.

Sin embargo, en aquellos municipios donde existen procesos de desarrollo urbano o industrialessignificativos, adicionalmente resulta fundamental establecer el mecanismo que permita regular lasobras o actividades que se pretenden desarrollar, sin el pretexto de que los proponentes hicieron loque quisieron por tener un permiso otorgado por otra autoridad.

En este último caso, el mecanismo jurídico para lograrlo es a través de la vinculación entre losreglamentos de Protección Ambiental y el de Construcción, lo que implica definirb claramente en elproceso de transectorización. Para evitar duplicidad de funciones u omisión de las mismas, deberáincorporarse también en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y en caso de llegarse a laaplicación de una sanción, podrá también establecerse en el Bando de Policía y Buen Gobierno.

A manera de ejemplo, en la Figura 19 se muestra el proceso o ciclo del agua en un centro depoblación y las autoridades responsables y/o participantes, señalando de manera específica dondese debería incorporar la variable de gestión ambiental.

Page 47: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTANIINACIÓN DEL AGUA

CNASAPASOAPAS

CI

MPO.OBRASECOLOGÍA

Ul

MUNICIPIO~ OBRAS O~ AGUA POTABLE

MUNICIPIO

~ OBRAS

~ ECOLOGÍA

CNASAPASOAPA

PRIVADO

MUNICIPIOOBRASECOLOGÍA

~ Pozos~ Ríos~ Lagos~ Manan

tiales

O

PR FUENTE

DECAPTACION

CESO

ALMACENAMIENTO(POTABILIZACIÓN)

TanquesCisternasDirecto

DISTRIBUCIÓN~ Red de agua

potable~ Pipas~ Otros

OIlCUERPORECEPTOR

~ Ríos~ Lagos

I

DESCARGA/RECEPCIÓN

I

I

I

I

I

I

3

O

OALCANTARILLADO

~ Mixto~ Separado ~IV

LOS NÚMEROS ROMANOS INDICAN LOS PUNTOS DE INTERVENCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL

45

Page 48: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

sollaapounepeoehedpeplAqewhouelouoeolldeIshlugapA(Ielhtsnpul'sopuuas'saiuehneisah'sopevhaw'Iephawoo'otualweuopoehg'epualAIA)ua6uoIaawhoyuooheoglsep'ledlolunwelouatadwooapueasanbaposcolau3~

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Page 49: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Requerimientos jurídicosReglamentar que el municipio deberá contar con inventarios de los

cuerpos receptores y de las descargas a los mismos, clasificando estasúltimas conforme a los ámbitos de competencia y a la aplicabilidad delas normas oficiales mexicanas en la materia. En este caso, esimportante aclarar el mecanismo de registro de las descargasexistentes (ejemplo: a partir de la expedición del reglamento, todasaquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso deabastecimiento de agua deberán presentarse ante la autoridad

municipal para registrar sus descargas, en un periodo no mayor a 6meses).

Il. Descarga directa aun cuerpo receptor.

Elementos: ríos ylagos. (continuación)

El municipio debe determinar dentro de sus políticas: el fomento deprogramas de captación de las aguas residuales (drenaje, colectores)

y dar tratamiento integral a las aguas servidas; que todas las

descargas que cuenten con el servicio de drenaje y alcantarillado, o seencuentren cerca de éstos, deberán conectarse al mismo; fomentar la

utilización de tecnologías para disminuir la contaminación y para el

uso y aprovechamiento más apropiado del agua.

En caso de no contar con el servicio de drenaje y alcantarillado, en

aquellas descargas en las que aplique la normatividad, por ejemplo:en pequeña industria, talleres, comercios, bañospúblicos, tintorerías,

mercados, central de abastos, rastros, restaurantes, etc. , solicitar acada uno la caracterización de sus aguas con un laboratorio

autorizado y exigir el cumplimiento de la normatividad (NOM-ECOL-

001-1994). De no dar cumplimiento se aplican las sancionescorrespondientes.

En caso de no contar con el servicio de drenaje y alcantarillado y deno aplicar la normatividad, por ejemplo en vivienda unifamiliar,

establecer que se promoverá la utilización de tecnologías alternativas

para el control de contaminantes (fosas sépticas); y en caso de sersignificativa la contaminación, se deberá proceder a la cancelación delas descargas o las sanciones correspondientes (ejemplo: una

pequeña granja porcícola).

Independientemente de la normatividad, se requiere el diagnósticodel nivel de contaminación del cuerpo receptor y en caso necesario,se establece un programa de saneamiento del cuerpo receptor. El

municipio, para elaborar este diagnóstico, tiene diversas alternativas

desde el punto de vista reglamentario: a través de promover la

concertación con instancias federales, estatales, universidades yorganizaciones no gubernamentales; a través de programas deinversión directa; o simplemente por medio de comités departicipación ciudadana que estén involucrados con el cuerporeceptor, por ejemplo: comunidades pesqueras, empresaspatrocinadoras, etc. Asimismo, puede plantearse dentro de suspolíticas fomentar y desarrollar programas de saneamiento de los

cuerpos receptores y los mecanismos para tal efecto.

47

Page 50: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

III. Descarga aalcantarillado.

Elementos: previo al

drenaje.

Requerimientos operativos:

«Identificar e inventariar las descargas al drenaje y definir nivel decompetencia de cada una, definiendo los mecanismos que utilizarápara ello, tales como: solicitar registro directo, retornando el padrónde las descargas del área de obras, entre otros.

~ Si son de competencia estatal o federal, el municipio tiene dosalternativas: 1) solicitar el cumplimiento de la norma correspondiente(NOM-ECOL-002-1994), y de no cumplirla aplicar la sancióndirectamente, y 2) solicitar en forma paralela la intervención de laautoridad competente.

~ Si son de competencia municipal, clasificar conforme el origen, yasea vivienda, fraccionamiento, comercial, mercados, restaurantes,servicios, industria, etc. , y definir si aplica o no la normatividad paracada una de ellas.

Si aplica la normatividad, ejemplo: giro comercial, se les solicita lacaracterización de sus aguas con un laboratorio autorizado y se exige elcumplimiento de la normatividad (manejo de tecnología apropiada). Deno cumplir, se aplican las sanciones correspondientes. El municipio, si sonde su competencia, establece los mecanismos de registro, control,verificación y sanciones para el cumplimiento de la normatividad.

Si no aplica la normatividad, la responsabilidad recae en el municipio y lasalternativas dependen de su tipo de alcantarillado (mixto o separado). Anivel reglamentario, cuando no aplica la normatividad, la actuación delmunicipio queda restringida a las áreas de fomento de la participaciónciudadana, a través de la educación ambiental u otros instrumentos de lapolítica ambiental.

IV. Alcantarilladomixto o separado.

Elementos: drenaje.

» El área de obras deberá contar con un diagnóstico integral deldrenaje en el municipio, considerando aspectos tales como si seencuentran separadas las aguas negras y las pluviales; y las condicionesen que está, es decir, la vida útil. Del diagnóstico se desprenderánprogramas para: control de fugas que contaminan el manto freático,sustitución del drenaje, principalmente si se pretende la construcción deplantas de tratamiento, entre otras.

«En todos aquellos casos de crecimientos urbanos o desarrollos nuevosdeberá exigirse que el drenaje sea separado.

El drenaje siempre es de competencia municipal, pero corresponde alárea de obras su administración y manejo, por lo que la vertienteambiental en este punto se maneja a través de un proceso detransectorización, donde el área respectiva fomentará la separación de losdrenajes existentes e incorporará en el reglamento respectivo que asi semanejen en obras nuevas. Por otra parte, reglamentará la revisiónperiódica del drenaje para el control de fugas que pudieran contaminar elmanto freático.

48

Page 51: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Otro ejemplo es el relativo a:

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Un área natural protegida es una zona de territorio nacional delimitada geográficamente,decretada, regulada, administrada y operada, a fin de alcanzar objetivos específicos deconservación, en ambientes que no han sido alterados significativamente por las actividadeshumanas, para asegurar el equilibrio y continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Crear una zona de preservación ecológica implica que:

Se tenga muy claro el objetivo y razón de ser de la misma.Se delimite geográficamente de una manera precisa.Se prevea que el uso del suelo existente no vaya a ocasionar problemas sociales posteriores

o, en su caso, los recursos para su expropiación.Se elabore el Plan de Mane'o.Se prevean los mecanismos de participación social.Se definan esquemas de financiamiento.

Todos estos aspectos deben normarse de una u otra forma tomando en consideración loslineamientos marcados por el Estado.

Las categorías existentes de las áreas naturales protegidas son:

k Reserva de la biosfera.

k Parques nacionales.

k Monumentos naturales.

k Áreas de protección de recursosnaturales.

k Áreas de protección de flora y fauna.

k Santuarios.

FEDERALES

W Parques y reservas estatales.ESTATALES

k Zonas de preservación ecológica de loscentros de población.

MUNICIPALES

Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la participación del

municipio se resume en la figura 21.

49

Page 52: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTICULADO ANALISIS DE LOS ARTICULADOS

Municipales: Art. 46 Fracc. X. Zonas depreservación ecológica de centros poblacionales.Éstas se podrán establecer en áreas relevantes anivel del municipio que se signifiquen por subelleza escénica, su valor científico, educativo,de recreo, valor histórico, por la existencia deflora y fauna, por su aptitud para el desarrollodel turismo o por razones de interés general.

El municipio deberá incorporar en su reglamentoque podrá:

~ Decretar estas áreas naturales protegidas.

M Definir de quién será responsabilidadelaborar el proyecto.

~ Establecer sus mecanismos deadministración y operación.

Art. 56: El Estado y los municipios podrán El reglamento deberá señalar que siempre quepromover ante la Federación, el reconocimiento se decrete una ANP, se harán las gestionesde las ANP que conforme a su le islación necesarias, en coordinación con el Estado, paraestablezcan para compatibilizar los regímenes de que sean reconocidas por la Federación.protección correspondiente.

Art. 56 Bis: Los estados y municipios podrán Sólo en caso de que en el municipio separticipar en las sesiones del Consejo Nacional encuentre decretada una ANP Federal,de Áreas Naturales Protegidas cuando se traten establecerá su participación y el representante,asuntos relacionados con ANP ubicadas dentro en las sesiones del Consejo Nacional.de su territorio.

Cuando se encuentre en proyecto deArt. 58: Tanto estados como municipios deberán declaratoria una ANP de otro nivel de gobierno,opinar sobre la declaración de cualquier tipo de se deberá establecer igualmente su participaciónANP dentro de su territorio. y el responsable de emitir la opinión técnica

correspondiente.

Art. 59: Ambos niveles de gobierno podrán Fundamento jurídico para decretar una Arcapromover el establecimiento de una ANP dentro Natural Protegida.de su territorio.

Art. 64 BIS: El municipio, en el ámbito de suscompetencias podrá:

M Promover las inversiones públicas y privadaspara el establecimiento y manejo de las ANP.

~ Establecer, o en su caso, promovermecanismos para captar recursos financierospara apoyar el manejo de las ANP.

M Promover, en coordinación con la Semarnap,ante la SHCP que en las participacionespresupuestales federales que correspondenal municipio se considere como criterio lasuperficie que éste destine a la preservaciónde los ecosistemas.

En el reglamento deberá definirse que aldecretar una ANP establecerá los mecanismosfinancieros que le permitan dar cumplimiento alPlan de Manejo del área. Por otra parte,establecerá cuál va a ser el mecanismo y elresponsable de la coordinación con el Estado y laSemarnap para gestionar ante la SHCP susparticipaciones presupuestales federalescorrespondientes.

Page 53: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 64 BIS 1: En el ámbito de sus respectivas

competencias, podrán otorgar a propietarios,

poseedores, organizaciones sociales, públicas o

privadas, pueblos indígenas, concesiones,

servicios o autorizaciones para la realización de

obras o actividades en las ANP de conformidad

con la declaración y sus respectivos programas

de manejo.

Dentro del articulado del regiamento de

protección ambiental deberá quedar establecido

que en caso de crearse una ANP deberá

elaborarse un programa de manejo de la misma,

y que dependiendo de lo que éste señale,podrán otorgar concesiones, servicios o

autorizaciones.

Art. 65: Participar en la elaboración de los planes

de manejo de las ANP federales dentro de su

territorio y elaborar los de su propio ámbito de

competencia.

En caso de tener en su territorio una ANP

federal, señalar quién sería el representante y

sus facultades para participar en la elaboración

de los programas de manejo correspondientes.

Art. 67: La Semarnap podrá, una vez que cuente

con el programa de manejo respectivo, otorgar a

los gobiernos de los estados o los municipios, así

como a ejidos, organizaciones sociales y

empresariales, la administración de las ANP

federales, a través de un acuerdo o convenio.

Sólo en caso de tener una ANP federal, y estar

en posibilidades técnicas y económicas, o en su

caso, contar con organismos de participación

ciudadana interesados en colaborar con el

municipio en el manejo de dicha área, seestablecerán los mecanismos para solicitar a la

Semarna la administración de la misma.

Page 54: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ZS

SOXBNV

Page 55: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

(ANEXO A)PROPUESTA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

Acuerdo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de de fecha de

del 200 que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice" Estados Unidos Mexicanos, H.

Ayuntamiento de

C.de

Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio

, a sus habitantes hace saber, y

CONSIDERANDO

Que las funciones y actividades de este H. Ayuntamiento, siempre han sido objeto de constante

preocupación por las reservas naturales y la protección ecológica del municipio.

Que en virtud de lo anterior y con el fin de preservar para las generaciones futuras un entorno

sano, guardando en todo momento el equilibrio del ecosistema en el municipio, aunado a un

verdadero control para la explotación de sus recursos naturales, en uso de las facultades que le

son conferidas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y ll5 fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de y de la Ley Orgánica Municipal, expide el

siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTALDEL MUNICIPIO DE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general y de interés

social y tiene por objeto establecer las bases para que el municipio ejerza en su territorio las

normas, políticas y acciones que le competen en materia de preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como en la protección del medio ambiente, procurando garantizar el

derecho de toda persona a vivir en un medio adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este ordenamiento son reglamentarias de:

a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

b) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

c) Ley Orgánica Municipal

d) Normas Oficiales Mexicanas

e) Bando de Policía y Buen gobierno, yf) Demás disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 3. En los aspectos que no son regulados por el presente ordenamiento se aplicará en

forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Estatal

del Equilibrio Ecológico conforme a la concurrencia de las facultades derivadas de las mismas.

53

Page 56: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 4. Los alcances del presente Reglamento son los siguientes:

I.Il.III.IV.V.

Definir los principios de la política ambiental en el ámbito del territorio municipal.Establecer las bases del ordenamiento ecológico local.Fomentar la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente.Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo.Establecer los mecanismos de coordinación, con las dependencias federales y estatales, asícomo con las organizaciones privadas y sociales.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES

ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

IV.

V.

VI.

VII.

XI

XII

VIII.

X.

XIII.XIV.

XVI.XVII.XVIII.

XIX.

Aguas residuales: Es el agua de desecho, proveniente de actividades domésticas,industriales, de servicios, de comercio, pecuarias o agrícolas.Áreas verdes: Son espacios abiertos de utilidad pública como parques, plazas, jardines,camellones, glorietas, banquetas y andadores con arbolada notable.Conservación: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar en buenestado la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de loscentros de población, incluyendo sus sitios históricos y culturales.Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiercombinación de ellos que cause desequilibrios ambientales.Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que, alincorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elementonatural altere o modifique su composición, condición y ciclo natural.Criterios ambientales: Los lineamientos obligatorios contenidos en ía Ley General, paraorientar las acciones de preservación y restauración de equilibrio ambiental, elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente.Control: La inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesaria para elcumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.Cuerpo de agua: Arroyos, presas y demás depósitos de agua que pueden o no recibirdescargas residuales.Desequilibrio ambiental: La alteración de las relaciones de interdependencia entre loselementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia,transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.Gases: Fluidos cuyas moléculas carecen de cohesión, pueden o no ser visibles en laatmósfera.Humos: Residuo gaseoso resultante de una combustión incompleta, compuesto en sumayoría de óxidos de carbón, nitrógeno, azufre y de partículas sólidas y líquidas.Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de lanaturaleza.Ley General: Ley General del Equilibrio Ecolóoico y la Protección al Ambiente;Ley Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado deLa dirección: Unidad administrativa municipal a la que le corresponde la preservaciónambiental.La Profepa: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.La Semarnap: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.Mejoramiento: La acción tendiente a reordenar o renovar las zonas del territorio municipalde incipiente desarrollo o deterioradas fisica o funcionalmente.Olores: Emanaciones que causan molestias perceptibles al sentido corporal y pueden causarefectos secundarios al bienestar general.

54

Page 57: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

XX.

XXI.XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

Polvos: Partículas emitidas a la atmósfera causadas por elementos naturales o por procesosmecánicos.Reglamento: El presente ordenamiento.Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya actividad no

permite utilizarlo nuevamente en el proceso que lo generó.Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y reestablecimiento delas condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.Ruido: Todo sonido desagradable que lesiona o dañafísica o psicológicamente al individuo,interfiere con el sueño, trabajo o descanso y puede causar molestias a la fauna y a losbienes públicos o privados.Separación de residuos: Procedimiento realizado por técnicas manuales y/o mecánicas quepermiten clasificar los residuos sólidos conforme a sus características fisicas y químicas,para su reciclaje, tratamiento y/o disposición final.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6. Son atribuciones del FL Ayuntamiento en materia ambiental las siguientes:

I. Formular conducir evaluar los criterios de la oiítica ambiental en su

IV.

VI.

VII

VIII

IX.

X.

XII.

XI

y P jurisdicciónterritorial, en congruencia con las leyes federales y estatales en la materia.Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente.Formular, expedir y vigilar el cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológicolocal, así como el control de los usos del suelo que se establezcan en dichos programas,conforme lo dispone la Ley General y la Ley Estatal.Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental ygarantizar los espacios de participación de la sociedad en acciones relacionadas con la

protección, preservación y restauración del ambiente.Ejercer las funciones que le transfieran la Federación y el Estado en materia ambiental, enlos términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes.Coadyuvar con la Semarnap y el Estado en la formulación de los programas deordenamiento ecológico nacional y regional, respectivamente.Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que se realicen enel ámbito de circunscripción del municipio.Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materiapara la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente enbienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamenteatribuidas a la Federación o a los Estados.Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parquesurbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la Ley Estatal.Prevenir y controlar la contaminación de aguas descargadas en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, así como en los cuerpos receptores de aguasnacionales que tengan asignadas.Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, que funcionencomo establecimientos mercantiles y de servicios de competencia municipal; así como defuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación, quede acuerdo con la legislación estatal, corresponda al gobierno del Estado.Prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, visual,radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico yel ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantileso de servicios; así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso,

55

Page 58: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

XIII.

XIV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que sean consideradas de jurisdicciónfederal o estatal.Prevenir y controlar los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación,transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidosmunicipales e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad conlo dispuesto por la Ley General, la Ley Estatal y demás ordenamientos aplicables.Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en el municipio yevitar impactos adversos derivados de los servicios públicos municipales, tales comoalcantarillado, limpia, mercados, rastro, panteones, tránsito, así como calles, parques yjardines.Denunciar ante las autoridades competentes los hechos ilicitos por violación a losordenamientos legales de la materia fuera de su competencia.Celebrar acuerdos o convenios en materia ambiental con la Federación, el Estado, y en sucaso, con otros municipios.Concertar con los sectores social y privado la realización conjunta de acciones en materiaecológica y de protección ambiental.Participar en la atención de los asuntos que afecten el ambiente de dos o más municipios yque generen efectos ambientales adversos en su circunscripción territorial.Participar en la atención de contingencias ambientales conforme a las políticas y losprogramas que al efecto se establezcan.Atender los demás asuntos que en materia de preservación y protección al ambiente lesconceda la Ley General y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 7. La aplicación de este Reglamento es competencia de:

I.II.III.IV.

El Presidente MunicipalEl Regidor de Medio AmbienteLa DirecciónLa Tesorería Municipal

ARTÍCULO 8. Son facultades del Presidente Municipal:

III.IV.

V.

Promover mediante acuerdos y convenios con las dependencias federales y Estatales, conlos sectores social y privado, la participación en las materias propias de este Reglamento.Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos en los términos de esteReglamento.Dictar y ordenar las medidas urgentes en casos de contingencias ambientalesPropiciar el fortalecimiento de la educación ambiental, a través de los medios decomunicación masiva y de las instituciones de enseñanza en todos los niveles educativos.Presidir la Comisión Municipal de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 9. Son facultades del Regidor de Medio Ambiente

I.Il.

III.

Proponer al cabildo la regulación ambiental municipal para su aprobación.Promover ante la sociedad las políticas y estrategias en materia ambiental que seránaplicadas de acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno.Fomentar y vincular la política ambiental con otras estrategias de desarrollo que incorpore elmunicipio y velar por que éstas se lleven a cabo de manera armónica con la capacidad ysoporte de los recursos naturales en el ámbito municipal.

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Page 59: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 10. Son atribuciones de la Dirección:

I. Proponer al Ayuntamiento los programas de corto, mediato y largo plazos en materia de

desarrollo sustentable.II. Proponer la expedición de los Reglamentos referentes al equilibrio ecológico y la protección

al ambiente, para su aplicación en el municipio.

III. Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de áreas naturales protegidas, parques

urbanos y zonas sujetas a conservadón ecológica.IV. Diseñar y promover el establecimiento de programas de mejoramiento de ecosistemas en

áreas deterioradas o en proceso de deterioro ambiental.

V. Procurar la divulgación y acatamiento de las disposiciones juridicas, tanto de carácter

federal, estatal y municipal para la prevención y control de la contaminación del aire, agua

y suelo.VI. Supervisar el cumplimiento de los programas y acciones que en materia ambiental

promueva y apruebe el Ayuntamiento.

VII. Ejecutar los programas de verificación vehicular, de monitoreo ambiental, y el buen manejo

y disposición final de residuos sólidos que ingresen al relleno sanitario.

VIII. Integrar el diagnóstico ambiental detallado del municipio, definiendo la problemática y sus

causas.IX. Promover o concertar con universidades y/o organizaciones civiles, estudios o

investigaciones de carácter ecológico.X. Participar en la vigilancia y exigir el cumplimiento de la normatividad ambiental y los

preceptos legales en la materia.XI. Resolver o canalizar las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro

ambiental.

ARTÍCULO 11. Son atribuciones de la Tesorería Municipal ejecutar las sanciones y percibir los

ingresos que por concepto de las acciones y atribuciones del Reglamento se confieren a la

Dirección.

ARTÍCULO 12. Cuando con motivo de las funciones de las dependencias municipales exista

controversia de competencia sobre la ejecución de actos que puedan afectar el medio ambiente en

el territorio municipal, prevalecerá la resolución que dicte la Dirección.

CAPÍTULO VDE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 13. La política ambiental municipal a cargo del H. Ayuntamiento deberá discutirse,

aprobarse, publicarse y ejecutarse, apoyándose invariablemente en los instrumentos previstos en el

presente Reglamento; en la Ley General, así como en la Ley Estatal en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 14. La política ambiental municipal buscará la corrección de aquellos desequilibrios que

deterioren la calidad de vida de la población y, a su vez, preverá las tendencias de crecimiento del

asentamiento humano para mantener una relación armónica entre la base de recursos naturales y la

población, cuidando los factores ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

ARTÍCULO 15. El cumplimiento de la política ambiental municipal y de este Reglamento;

corresponde a la Dirección en congruencia con la política ambiental estatal y federal dentro de su

competencia.

57

Page 60: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

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Page 61: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 22. En lo que se refiere a los asentamientos humanos el H. Ayuntamiento regulará:

IV.

La fundación y crecimiento de nuevos centros de población.

La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos

del suelo urbano.La ordenación del desarrollo urbano del municipio en función de la disponibilidad de

recursos naturales y la factibilidad de servicios.Los financiamientos para infraestructura y equipamiento urbano otorgados por las

sociedades nacionales de crédito, la Federación y otras entidades paraestatales.

ARTÍCULO 23. El H. Ayuntamiento emitirá de acuerdo con este ordenamiento las normas,

disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo urbano y vivienda encaminados

a mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos

naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 24. Los criterios a considerar en la regulación de los asentamientos humanos son:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y

estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio.

Il. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de

los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como

las tendencias a la urbanización extensiva.III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población se

fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen

riesgos o dañosa la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor

ambiental.IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios

de alta eficiencia energética y ambiental.V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en

torno a los asentamientos humanos.VI. Se promoverá la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política

urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del

medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable.VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los

costos de su tratamiento, considerando la afectadón a la calidad del recurso y la cantidad

que se utilice.VIII. En la determinación de áreas para actividades riesgosas se establecerán las zonas

intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales

y otros que pongan en riesgo a la población.

CAPÍTULO VIIIEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PllotaAclaratoria: este capitulo se condiciona a las facultades expresas que establecenlas leyes ecológicas de cada entidad federativa)

ARTÍCULO 25. Corresponde al H. Ayuntamiento evaluar el impacto ambiental, dentro del

territorio municipal, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el presente ordenamiento y en

aquellas materias no reservadas a la Federación o al Estado.

ARTÍCULO 26. Toda obra a actividad pública o privada que pueda causar dañosal ambiente yrebasar los límites y condiciones señaladas en las leyes de la materia y las normas oficiales

mexicanas deberán sujetarse a la autorización del H. Ayuntamiento, así como al cumplimiento de

los requisitos que se les imponga una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar.

59

Page 62: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 27. La autorización referida en el artículo anterior se obtendrá mediante informepreventivo, cuando siendo una obra de competencia municipal, se prevea que no causaráafectación al ambiente y deberán presentar una manifestación del impacto ambiental en casocontrario al H. Ayuntamiento para que éste evalúe y continúe con el procedimiento señalado en losartículos subsecuentes.

ARTÍCULO 28. Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obraso actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de los recursos naturales, el H.Ayuntamiento requerirá a los interesados que en la manifestación del impacto ambiental se incluyala descripción de los posibles efectos de dichas obras a actividades en el ecosistema de que setrate, considerando el conjunto de elementos que los conforma y no únicamente los recursos queserían sujetos de aprovechamiento.

ARTÍCULO 29. Para la obtención de la autorización señalada en el artículo anterior, losinteresados deberán presentar ante el H. Ayuntamiento un Informe Preventivo de impactoambiental, mismo que deberá señalar la descripción de las actividades previstas, así como lasmedidas técnicas preventivas y correctivas para disminuir los efectos adversos al equilibrioecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidentes.

ARTÍCULO 30. Para la presentación y evaluación de los estudios de impacto ambiental, el H.Ayuntamiento empleará las guías, formatos y, en su caso, registro de prestadores de servicios en lamateria, establecidos por el Estado.

ARTÍCULO 31. Una vez evaluados los estudios, el H. Ayuntamiento dictaminará la resolucióncorrespondiente.

ARTÍCULO 32. En dicha resolución el H. Ayuntamiento podrá otorgar la autorización para laejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate; o bien, negar dichaautorización, u otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obras oactividad, con la finalidad de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversossusceptibles de ser producidos por la operación normal y aun en caso de accidentes. En este últimocaso el H. Ayuntamiento señalará los requerimientos que deberán observarse para la ejecución dela obra o la realización de la actividad indicada.

ARTÍCULO 33. El H. Ayuntamiento solicitará asistencia técnica al Estado o a la Federación paraevaluar la manifestación de impacto ambiental, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 34. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección, supervisará durante el desarrollo delas obras o actividades autorizadas, que se ejecuten conforme a los términos o condicionantesautorizados.

CAPÍTULO IXNORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 35. El H. Ayuntamiento vigilará la aplicación y el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas para aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 36. El H. Ayuntamiento podrá solicitar asistencia técnica al Gobierno Estatal o Federalpara la aplicación de cualesquiera de los instrumentos normativos de la politica ambiental.

ARTÍCULO 37. En las autorizaciones que otorgue el H. Ayuntamiento para usos del suelo ylicencias de construcción u operación de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar

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Page 63: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

dañosal ambiente o rebasar los límites y condiciones señaladas en las normas oficiales mexicanas,

que sean de competencia Estatal o Federal, se exigirá la presentación de las resoluciones o

dictámenes derivados de los ordenamientos legales aplicables, tales como ei de impacto ambiental

y riesgo.

CAPÍTULO XiNVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 38. El H. Ayuntamiento promoverá ante las autoridades educativas en la entidad la

incorporación de contenidos ecológicos en los diversas ciclos educativos estatales, así como el

fortalecimiento de una cultura ecológica en la jurisdicción municipal.

El municipio participará, previo convenio, en las actividades de investigación de carácter ecológico

autorizadas por la Federación o el Estado y que se realicen en el territorio del municipio.

ARTÍCULO 39. El municipio fomentará las investigaciones científicas, a través de la realización de

tesis profesionales de realización local, que permitan elaborar programas para el desarrollo de

técnicas y procedimientos para prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el

aprovechamiento racional de los recursos naturales y proteger los ecosistemas, para lo cual podrán

celebrar convenios con las diferentes instituciones educativas y de investigacicn científica.

CAPÍTULO XIDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 40. Las áreas naturales del territorio municipal serán materia de protección,

susceptibles de quedar bajo la rectoría del H. Ayuntamiento, en los términos de este Reglamento,

de la Ley General, la Ley Estatal, y demás Leyes aplicables en la materia, para los propósitos y con

los efectos y modalidades que se precisen en la declaratoria correspondiente, imponiéndoles las

limitaciones que determinen las mismas, bajo la denominación de Áreas Naturales Protegidas, y en

la categoría de Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población.

ARTÍCULO 41. Las áreas naturales protegidas municipales a que se refiere el artículo anterior seestablecerán mediante declaratoria que expida el H. Ayuntamiento, previa autorización de las

autoridades del Estado, conforme el presente reglamento y las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 42. En coordinación con las autoridades del Estado se promoverá, ante el Gobierno

Federal, el reconocimiento de las Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de compatibilizar los

regimenes de protección correspondientes.

ARTÍCULO 43. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas

el H. Ayuntamiento promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores,

autoridades Estatales y Federales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y

privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y

preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto el municipio podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación oacuerdos de coordinación que correspondan.

ARTÍCULO 44. Para la expedición de la declaratoria que corresponda será necesarb realizar

previamente los estudios ambientales, ecológicos, socioeconómicos y los demás que sean

necesarios para fundamentar su declaratoria.

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Dichos estudios deberán ser realizados por la Dirección por sí o a través de terceros, encoordinación con las demás dependencias de la administración municipal y en su caso con el delEstado y la Federación, así como la participación de las instituciones de educación superior y lasasociaciones de profesionistas.

Una vez integrados debidamente los estudios a que se refiere el párrafo anterior y habiendoconcertado con los habitantes y propietarios de las áreas que abarcará la declaratoria, la Dirección,en coordinación con la Regiduría del ramo, presentará la iniciativa al Cabildo del H. Ayuntamientopara su revisión y aprobación. En caso de ser aprobada, el H. Ayuntamiento presentará la iniciativaal Ejecutivo del Estado para su análisis y aprobación.

ARTÍCULO 45. Las declaratorias deberán publicarse en los medios de comunicación oficiales defmunicipio y en el periódico oficial del estado, y se notificará previamente a los propietarios oposeedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; encaso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificacón. Lasdeclaratorias se inscribirán en el o los registros públicos de la propiedad que correspondan.

ARTÍCULO 46. Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrolloy vigilancia de las áreas naturales protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes,contendrán:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, lazonificación, así como la categoría y los objetivos correspondientes.

Il. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso del suelo y el aprovechamiento delos recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección.

III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, y las modalidades ylimitaciones a que se sujetarán.IV. La causa de utilidad pública que, en su caso, motive la expropiación de terrenos para la

adquisición del dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicharesolución, observándose las prevenciones que al respecto deterrrinan las leyes yreglamentos correspondientes.

V. Los lineamientos generales para la administración, la creación o definición de los mecanismosde financiamiento y la elaboración del programa de manejo del área.

VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración yaprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro del área, para suadministración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a quese sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en estereglamento y otras leyes aplicables.

ARTÍCULO 47. Los programas de manejo integral de las áreas naturales protegidas decompetencia municipal serán elaborados por la Dirección, por sí o a través de terceros, y quedaránsujetos al dictamen final del Estado.

Para la elaboración de dichos programas se considerarán los lineamientos establecidos en la LeyEstatal y la Ley General.

CAPÍTULO XIIDE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

ARTÍCULO 48. Para proteger y aprovechar racionalmente la flora y fauna silvestres con quecuenta el territorio municipal, el H. Ayuntamiento coadyuvará en la supervisión del cumplimiento delas disposiciones Federales y Estatales en la materia.

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ARTÍCULO 49. Para la protección de la flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el

municipio, el H. Ayuntamiento podrá celebrar, con la intervención que corresponda al Gobierno del

Estado, acuerdos con la Federación para:

I. Apoyar a la Profepa para hacer cumplir el establecimiento, modificación y/o levantamiento delas vedas de flora y fauna silvestre y acuática dentro del territorio municipal.

Il. Apoyar a la Semarnap en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales enáreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestres y acuáticas, especialmenteen las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción existente en el municipio.

III. Apoyar a la Semarnap en el control de la caza, venta, explotación y aprovechamiento racionalde especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el municipio.

IV. Denunciar ante la Profepa la caza, captura, compra o tráfico ilegal de especies de flora yfauna silvestres y acuáticas existentes en el municipio.

V. Promover acuerdos con las autoridades federales y estatales para la realización de accionesde inspección y vigilancia dentro del territorio municipal, de conformidad con las fraccionesaquí dictadas.

VI. Apoyar a la Semarnap en la elaboración o actualización del inventario de las especies de flora

y fauna silvestres y acuática existente en el municipio.

ARTÍCULO 50. El H. Ayuntamiento supervisará que, en la expedición de licencias y autorizacionesde uso del suelo o de construcción, se eviten o atenúen los dañosa la flora y fauna silvestres y quese instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondiente.

ARTÍCULO 51. El otorgamiento de autorización, permiso o licencia para la venta de flora y faunasilvestres, temporal o permanente en establecimientos o puestos semifijos o ambulantes, quedasujeto a lo señalado por la normatividad aplicable en la materia.

Asimismo, los interesados deberán contar con la autorización, permiso o licencia a que se refiere el

artículo anterior para la comercialización de especímenes o productos que pretenden poner a la

venta en su establecimiento.

ARTÍCULO 52. La Dirección vigilará que las especies de flora que se empleen en la forestación yreforestación del territorio municipal sean especies compatibles con las características de la zona;queda prohibida la utilización de especies exóticas para esos fines.

ARTÍCULO 53. La Dirección promoverá proyectos educativos que destaquen la importancia de losrecursos bióticos con que cuenta el municipio, en coordinación con grupos sociales y centroseducativos.

CAPÍTULO XIIIDE LOS PARQUES Y 3ARDINES

ARTÍCULO 54. Las actividades de forestación en las áreas verdes, banquetas, andadores,camellones y áreas de donación se apegarán a los siguientes criterios:

I. Utilizar especies adecuadas al ecosistema y las caracteristicas del espacio que se pretendeforestar;

Il. Considerar el tipo de suelo y las distancias entre las cepas, según las características de lasespecies seleccionadas; y

III. Las necesidades de mantenimiento y cuidado de las áreas verdes.

ARTÍCULO 55. El H. Ayuntamiento vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas,excepto las casas habitación, por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso

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del suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamenteautorizados por el municipio.

ARTÍCULO 56. El derribo, poda, extracción o remoción de vegetación de un área verde pública oprivada sólo podrá efectuarse en los siguientes casos, previo permiso del Ayuntamiento:

I. Cuando se ponga en riesgo la integridad física de personas, bienes o la infraestructuraurbana.

Il. Cuando se haya comprobado que el vegetal está muerto o en su caso de enfermedad o plagasevera y con riesgos de contagio.

III. Cuando la imagen urbana se vea afectada significativamente.IV. Cuando se compruebe que estorba en la construcción o modificadón de la vivienda.V. Cuando sus ramas o raíces afecten considerablemente la construcción.

ARTÍCULO 57. Para efecto de la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesadosdeberán presentar un escrito en el que expresarán los motivos y circunstancias de su petición.Personal de la dirección realizará la inspección para dictaminar si procede o no.

CAPÍTULO XIVPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

ARTÍCULO 58. En todas las emisiones a la atmósfera se deberán observar los serelamientos de laLey General, la Ley Estatal, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demásordenamientos en la materia.

ARTÍCULO 59. Para la prevención y control de la contaminación atmosférica se considerarán lossiguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria para todo el municipio.Il. Para asegurar la calidad del aire, las emisiones de contaminantes atmosféricos, ya sean de

fuentes artificiales a naturales, fijas o móviles, deben ser en lo posible reducidas ycontroladas.

ARTÍCULO 60. Para prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera dentrodel territorio municipal, el FL Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación en la materia.Il. Establecer sistemas de verificación de todos los vehículos automotores que estén registrados

o transiten dentro del municipio.III. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia realizando acciones de

carácter preventivo y correctivo, en su caso notificará a las autoridades Federales y Estatales,de actos u omisiones que originen deterioro de la calidad del aire en la materia de sucompetencia.

IV. Requerir a las personas físicas o morales que en el desarrollo de sus actividades origirencontaminación a la atmósfera, la instalación de equipos apropiados para el control de lasemisiones, la sustitución de materias primas, la rectificación de proceso y otras medidas quese consideren apropiadas para tal propósito entre los ámbitos de su competencia.

V. Integrar y mantener actualizado el registro de fuentes fijas de contaminación atmosférica.VI. En coordinación con las autoridades federales y estatales, promover la realización de

monitoreos continuos de la calidad del aire, para mantener dentro de la normatividadaplicable los niveles de emisiones contaminantes.

VII. Coadyuvar a la implementación de programas de control de la contaminación atmosférica enlas áreas urbanas.

Page 67: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

VIII. Vigilar y proponer medidas para que los servicios municipales no originen o produzcan

contaminantes a la atmósfera.IX. Vigilar que no se realicen quemas al aire libre de cualquier material o residuo, sea del tipo

sólido, liquido o gaseoso; y sancionar a quienes las realicen y exceptuando prácticas para la

capacitación del combate contra incendios que deberán obtener autorización de la autoridadmunicipal.

ARTÍCULO 61. La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los nivelesmáximos permisibles que establece la normatividad vigente, por lo que será materia de aplicaciónde sanción cuando se produzca, expela, descargue o emita contaminantes que alteren la atmósferao que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, flora, fauna y engeneral de los ecosistemas del municipio.

ARTÍCULO 62. Queda estrictamente prohibido y será materia de sanción realizar quemas al airelibre de cualquier material o residuo sólido o líquido.

ARTÍCULO 63. El H. Ayuntamiento vigilará que:

En las zonas que se hubieren determinado aptas para uso industrial, próximas a áreashabitacionales, utilicen tecnología y combustibles que generen menos contaminantes.Los responsables de las fuentes fijas que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas ala atmósfera están obligadas a:

~ Emplear equipos y sistemas que controlen emisiones a la atmósfera, para que éstos norebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas.

~ Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera y registrar sus resultados en losformatos expedidos por el H. Ayuntamiento y remitirlos a éste cada tres meses.

ARTÍCULO 64. Se requiere autorización del H. Ayuntamiento para la instalación y apertura deladrilleras y alfarerías, los cuales se sujetarán a las disposiciones que se les señalen, así como al

permiso que se les conceda, el cual será revocado en caso de no cumplir con lo asentado en elmismo. Para tal efecto el interesado deberá presentar solicitud de permiso para ladrillera o alfareríaen el formato que para tal fin emita la Dirección.

ARTÍCULO 65. Solo se autorizará la instalación de ladrillera o alfarerías en los sitios que para talfin haya designado el H. Ayuntamiento, en apego a la normatividad vigente. La Dirección, encoordinación con el Estado, definirá los combustibles permitidos para la quema de ladrlllq cerámica

y materiales similares, los cuales le serán señalados al interesado en el permiso concedido.

La Dirección realizará la vigilancia e inspección de las ladrilleras que se encuentren dentro de su

jurisdicción en relación con el cumplimiento del uso de los combustibles autorizados para la coccióndel ladrillo o cerámica.

CAPÍTULO XVPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTICULO 66. El H. Ayuntamiento está facultado para:

Controlar, prevenir y vigilar la calidad de las descargas de aguas residuales a los sistemasde drenaje y alcantarillado.Requerir la instalación de sistemas de tratamiento a quienes generen descargas que nocumplan con las normas oficiales mexicanas.

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Page 68: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

V.

VI.

Determinar el monto de los derechos correspondientes, para que se leve a cabo eltratamiento necesario y, en su caso, impongan las sanciones que corresponden, de acuerdocon el presente Reglamento.Implementar y actualizar el registro de las descargas a las redes del drenaje yalcantarillado, mismo que será remitido a la Federación para que se integre al registronacional de descargas.Promover la reutilización de aguas tratadas, en la industria, parques, jardines o en laagricultura, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales mexicanas.Realizar monitoreos para detectar la presencia de contaminantes en las aguas que seencuentren dentro del municipio.

ARTÍCULO 67. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua son lossiguientes:

IV.

Implementar las normas sanitarias para el uso, tratamiento y disposición de aguasresiduales, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.Adoptar las normas técnicas que deberán ajustarse en el tratamiento de agua para el uso yconsumo humano.Celebrar convenios con el Estado y/o la Federación en relación con eí tipo de sistemas detratamiento de aguas residuales que se instalen o se modifiquen.Imponer las restricciones o suspensión que ordene la Comisión Nacional del Agua en loscasos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento, o paraproteger el servicio de agua potable.Convocar a la sociedad civil para que en forma conjunta coadyuven para prevenir lacontaminación de ríos y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las del subsuelo.

ARTÍCULO 68. Todas las descargas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado de loscentros de población o a los arroyos o corrientes naturales deberán satisfacer los requisitos ycondiciones señalados en las leyes de la materia y sus normas oficiales mexicanas, así como losque señalen en las condiciones particulares de descarga que fijen el H. Ayuntamiento, el Estado ola Federación.

ARTÍCULO 69. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a lossistemas de alcantarillado municipal provenientes de las actividades industriales y de serviciosdeberán:

Contar con un permiso de descarga otorgado por el H. Ayuntamiento.Tratar las aguas residuales previamente al vertido al alcantarillado municipal para cumplircon las obligaciones otorgadas en el permiso de descarga.Los responsables de las descargas deberán ingresar a la tesorería municipal el monto quese señale en el Reglamento e Ingresos Municipales, por los conceptos de expedición yactualización del registro y control de descargas.

ARTÍCULO 70. Se prohíbe descargar aguas residuales que rebasen los limites máximospermisibles fijados por las normas oficiales mexicanas, sin previo tratamiento a las redes dealcantarillado o drenaje municipal o infiltrar en terrenos aguas residuales provenientes deindustrias, comercios o establecimientos de servicios que contengan contaminantes, desechos,materiales radioactivos o cualquier sustancia dañina a la salud, al ambiente, a la infraestructuraurbana, o que alteren el paisaje.

Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajusten a lasespecificaciones que dicte la Comisión Nacional del Agua.

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Page 69: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 71. Los organismos públicos o privados que generen descargas residuales a la red

municipal deberán obtener el permiso de descarga correspondiente del organismo rector del

Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y reportar periódicamente, según lo fije la

normatividad existente, los resultados del análisis de la calidad de descarga; el incumplimiento de

lo anterior faculta a la autoridad municipal a cancelar la descarga independientemente de la

aplicación de las sanciones que correspondan, el organismo rector del Servicio de Agua Potable y al

Alcantarillado deberá enviar copia del resultado a La Dirección.

ARTÍCULO 72. Se prohíbe descargar al sistema de drenaje y alcantarillado municipal, así como a

cuerpos de agua concesionados al municipio: sustancias sólidas, residuos peligrosos, sean éstos:

corrosivos, reactivos, tóxicos, inflamables o biológico infecciosos, y los demás que irdique la

autoridad para prever y controlar la contaminación del agua.

ARTÍCULO 73. Cuando las fuentes fijas descarguen sus aguas en las redes de drenaje y

alcantarillado de los centros de población y afecten o puedan afectar fuentes de abastecimientos

de agua, se avisará de inmediato al H. Ayuntamiento y a las autoridades sanitarias más próximas.

ARTÍCULO 74. El H. Ayuntamiento adoptará los Reglamentos y las normas oficiales mexicanas

para el diseño, operación y administración de sus equipos y sistemas de tratamiento de aguas

residuales de origen urbano.

ARTÍCULO 75. Corresponderá a quien genere las descargas realizar el tratamiento previo

requerido, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

ARTÍCULO 76. Cuando las descargas o infiltraciones puedan contener materiales o residuos

peligrosos deberán contar con el dictamen previo de la Federación.

ARTÍCULO 77. Los responsables de las descargas residuales podrán convenir con el H.

Ayuntamiento para que éste se haga cargo del tratamiento final de dichas aguas, previo pago de

los derechos que para tal efecto les haya fijado el H. Ayuntamiento, de acuerdo con las condiciones

específicas de cada descarga.

CAPÍTULO XVIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Y DEL MANE30 DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 78. Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerarán los

siguientes criterios:

I. El H. Ayuntamiento y la sociedad deberán prevenir la contaminación del suelo.

Il. Deberán controlarse los residuos que constituyan la principal fuente de contaminación de

los sucios.III. Las personas físicas o morales que generen o dispongan residuos sólidos municipales en el

suelo y que por esta razón originen su deterioro o afectaciones a los recursos circundantes,

serán responsables de sufragar los gastos que originen su restauración,

independientemente de las sanciones que proceda aplicar.

IV. Debe reducirse la generación de residuos sólidos, e incorporará técnicas y procedimientos

para su reuso y reciclaje.V. Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deben ser compatibles con el equilibrio de

los ecosistemas.VI. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio

de los ecosistemas.

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Page 70: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

VII. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y sucapacidad productiva.

VIII. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión,degradación o modificación de las características topográficas con efectos ambientalesadversos.

IX. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberánconsiderarse las medidas necesarias para prevenir o reducir el deterioro de las propiedadesfísicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural.

X. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación deberán llevarse acabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin derestaurarlas.

XI. La realización de las obras públicas o privadas que por si mismas puedan provocar deteriorosevero de los sucios deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación yrestablecimiento de su vocación natural.

ARTÍCULO 79. Es obligación de todos los habitantes y visitantes del municipio colaborar con elsistema de limpia pública, por lo cual deberán:

III.IV.

V.

VI.

Asear tan frecuente como sea necesario el o los frentes de su casa habitación, local,comercio o industria que ocupe, incluyendo aparadores e instalaciones que tengan frente ala vía pública; en caso de casa deshabitadas, la obligación corresponde a los propietarios.Participar en forma activa en la eliminación de los tiraderos de basura no autorizados por elmunicipio.Abstenerse de tirar y/o quemar la basura de cualquier clase en lugares públicos o privados.Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes deberán mantener limpio permanentementesu lugar de trabajo y recoger toda la basura de los lugares públicos arrojada comoconsecuencia de su actividad comercial, debiendo tener depósitos de basura a la vista.No tirar basura, escombros ni sus similares en las orillas de las carreteras y caminosvecinales, o cualquier otro lugar considerado vía pública.Los locatarios de los mercados, así como los comerciantes establecidos en las callescercanas a los mismos, quedan obligados a conservar la limpieza en el interior del mismomercado y calles que lo rodean, depositando la basura y desperdicios que provengan de suspuestos o comercios en los lugares y en la forma señalada para cada mercado.

ARTÍCULO 80. El H. Ayuntamiento determinará las sanciones a quienes resulten responsables delas infracciones al presente Reglamento.

ARTÍCULO 81. En lo concerniente a la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidosmunicipales corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección:

V.

Vigilar que se dé el manejo adecuado a los residuos sólidos generados por la prestación deservicios públicos municipales.Vigilar que el servicio municipal de limpia, acopio, reciclaje y disposición final de losresiduos sólidos municipales se dé con apego a la normatividad ambiental vigente y norepresente riesgos para el ambiente y la salud.Celebrar conjuntamente con la Subdirección de Limpia y Aseo Público, acuerdos decolaboración con los municipios colindantes para enviar o recibir residuos no pelicyosos parasu disposición final.Realizar las denuncias que correspondan, al encontrar por fuentes generadoras de residuossólidos peligrosos en el territorio municipal.Llevar, en coordinación la Subdirección de Limpia y Aseo Público, un inventario de los sitiosautorizados para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de las fuentesgeneradoras que incluirán un registro de las cantidades que se producen, sus componentes

Page 71: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

VI.

VII.

XI

VIII.

IX.

X.

XII.

XIII.

XIV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

y las caracteristicas de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento,alojamiento, recuperación, tratamiento y disposición final.El gobierno municipal, las instituciones públicas y privadas y los particulares soncorresponsables de la prevención y control de la contaminación del suelo.Las personas físicas o morales que generen o dispongan residuos en el suelo, y que poresta razón originen su deterioro, serán responsables de sufragar los gastos que origine surestauración, independientemente de las sanciones que proceda aplicar.Instrumentar programas y acciones de restauración y prevención de la calidad de lossucios, en coordinación con el Estado.Prevenir y controlar la contaminación del suelo, regulando las fuentes generadoras deresiduos sólidos y líquidos no peligrosos.Formular y emitir criterios ambientales particulares para prevenir y controlar la

contaminación del suelo.Formular y emitir criterios ambientales particulares para el control y manejo de residuos enindustrias y establecimientos de servicio.Integrar el sistema de información y monitoreo de la calidad del suelo, asi como contar conel registro actualizado de generadores de residuos municipales.Coadyuvar con el gobierno estatal y las autoridades responsables de protección civil en laatención a contingencias ambientales.Supervisar que se dé el adecuado manejo y la disposición final de residuos provenientes deplantas o sistemas de tratamiento de tipo doméstico e industrial, asi como los provenientesde desazolve.Promover estímulos que coadyuven en la instalación y operación de equipos y sistemas detratamiento, reutilización y reciclaje de residuos.Impulsar proyectos de investigación técnica y científica que permitan un mejorconocimiento sobre el manejo, reutilización, reciclaje, tratamiento y apropiada disposiciónde los residuos sólidos y líquidos no peligrosos.Instrumentar y coordinar programas de participación social, para el adecuado manejo de losresiduos sólidos municipales, es decir, mediante su separación, disposición temporal encontenedores adecuados, modificación de hábitos de consumo y tratamiento de la materiaorgánica.Celebrar acuerdos de coordinación con el Estado y por su conducto, con la Federación, enlas materias contenidas en el presente reglamento.Denunciar por escrito ante las autoridades federales hechos o actos que originencontaminación del suelo por residuos de tipo peligroso.Vigilar que las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de bancos dematerial se llevan a cabo en los términos de la autorización concedida, para tal efectoobservando en su caso las condiciones, restricciones y medidas de mitigación que seestablezcan.Auxiliar al Estado en la detección y supervisión de bancos clandestinos de extracción dematerial para la construcción y de sustrato orgánico, así como depósitos de esccmbro enlugares no autorizados, debiendo dar aviso a ésta de cualquier irregularidad que seencuentre.Regular las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas no altamenteriesgosas cuando se generen residuos que vayan integrados a la basura; así como cuandose trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en serviciospúblicos cuya regulación o manejo corresponda al propio municipio o se relacione condichos servicios.Los demás que se confieran al H. Ayuntamiento en los ordenamientos del orden municipal,estatal y federal.

ARTÍCULO 82. Queda prohibido y será materia de sanción descargar, depositar o infiltrarcontaminantes o aguas residuales en los sucios del territorio municipal, sin el cumplimiento a la Ley

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Page 72: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

General, la Ley Estatal, las normas oficiales mexicanas y reglamentos aplicables. Asimismo, losresiduos deberán contar con un tratamiento previo, a efecto de reunir las condiciones necesariaspara prevenir y evitar la contaminación del suelo, las alteraciones nocivas al proceso biológico delsuelo, la contaminación de los ríos, cuencas, lagos, mantos acuíferos y otros cuerpos de agua.

ARTÍCULO 83. Los particulares que realicen actividades y que generen residuos sólidosmunicipales e industriales no peligrosos, y que no utilicen los servicios públicos de recolección,manejo, transporte y disposición final o no cuenten con permisos para hacerlo directamente enestricto apego a este Reglamento, podrán ser amonestados, sancionados económicamente oarrestados hasta por treinta y seis horas por la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 84. La apertura de sitios de disposición final de residuos sólidos específicos, talescomo escombro, material de azolve, tierra, materiales pétreos, lodos provenientes de sistemas detratamientos de aguas residuales y otros, deberán ser previamente autorizados por el H.Ayuntamiento, a través de la Dirección y el Estado según su competencia.

ARTÍCULO 85. Se prohíbe el depósito en la vía pública de escombro y residuos sólidos en generalprovenientes de la industria de la construcción, cuyo manejo será responsabilidad de lospropietarios de las edificaciones, los cuales deberán trasladarse al lugar que la Dirección señale.

ARTÍCULO 86. La Dirección deberá atender las denuncias que correspondan a fuentesgeneradoras de residuos sólidos en el territorio municipal, y en caso de ser peligrosos solicitando laintervención de las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 87. Los propietarios de predios baldíos y fincas desocupadas son responsables de lalimpieza y saneamiento de los mismos, debiendo bardearlos a fin de reducir la acumulación debasura. En caso de inobservancia, el H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección, realizarádirectamente el saneamiento y limpieza de predios baldíos, cuyo costo se hará con cargo para lospropietarios de los mismos adjuntando a él la aplicación de sanciones en caso de haber.

CAPÍTULO XVIIPREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO, VIBRACIONES, OLORES, ENERGÍA

TÉRMICA, LUMÍNICA Y CONTAMINACIÓN VISUAL

ARTÍCULO 88. Para prevenir y controlar la contaminación visual, la producida por olores, ruidos,vibraciones y otros agentes vectores de energía se deberán observar los siguientes criterios:

El diseñoe instalación de medios masivos de comunicación debe de integrarse de maneraarmónica con el entorno natural y el medio urbano o industrial; deberá evitarse y reducir almáximo posible la obstrucción visual de vías de comunicación, sitios y monumentoshistóricos, obras de arte y otros de interés cultural y recreativo.La emisión de olores, ruido, vibraciones, radiaciones y otro tipo de energía deben deevitarse y controlarse para mantener la salud pública y el equilibrio ambiental.En la autorización de usos del suelo para nuevas obras o actividades, se tendrán enconsideración los impactos ambientales que éstas ocasionen y las medidas de mitigaciónque establezcan las autoridades competentes en los términos de la Ley.

ARTÍCULO 89. Corresponde a las autoridades, municipales en materia de prevención y control dela contaminación visual, ruido, olores, vibraciones, radiaciones y otros agentes vectores de energía,las siguientes atribuciones:

I. Formular los criterios ambientales particulares para el diseño,construcción e instalación depredios masivos de comunicación.

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Page 73: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

IV.

V.

La formulación de criterios particulares ambientales para la regulación de emisiones

contaminantes de ruido, vibraciones y otro tipo de energía.El establecimiento de zonas o franjas de amortiguamiento restringidas o prohibidas para la

realización de obras a actividades que originen contaminación visual, o por ruido,

vibraciones, radiaciones y otro tipo de energía.La supervisión del cumplimiento y fa aplicación de sanciones por incumplimiento de la

normatividad aplicable en la materia.Controlar y, en su caso, evitar las emisiones de ruido, vibraciones y energía lumínica

originada por los automotores, maquinaria pesada, equipo e instalaciones terrestres,centros recreativos, servicios, etcétera.

ARTÍCULO 90. Las personas físicas o morales que durante el desarrollo de actividades originen

contaminación por ruido, vibraciones, radiaciones y otros agentes vectores de energía tienen

obligación de llevar a cabo estudios para comprobar los niveles de emisiones, según la

normatividad aplicable.

ARTÍCULO 91.Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica,

olores y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los limites máximos establecidos

en las normas oficiales mexicanas. El H. Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para

impedir que se transgredan dichos límites y en su caso aplicará las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 92. En la construcción de obras a instalaciones que generen energía térmica, olores,

ruido o vibraciones, así como la operación y funcionamiento de ías existentes, el H. Ayuntamiento

llevará a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de los

contaminantes y revisará que no rebasen los niveles máximos permisibles.

CAPÍTULO XVIIIINFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 93. El H. Ayuntamiento adicionará a su informe anual un apartado específico para

informar de la situación ambiental del municipio, la cual será publicada y difundida en su versión

íntegra por el medio impreso que se considere conveniente o durante tres días consecutivos la

versión abreviada en un medio impreso de mayor circulación local.

ARTÍCULO 94. El municipio realizará actividades de vigilancia de conformidad con las

competencias establecidas en la Ley Estatal de Ecología y la Ley General del Equilibilo Ecológico y

la Protección al Ambiente.

CAPÍTULO XIXMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 95. Establecer un Consejo Municipal de Gestión Ambiental que promueva la

participación de los distintos grupos y sectores sociales en la realización y segúmiento de

programas de conservación, protección y mejoramiento del ambiente. Este Consejo ciudadano

realizará el consenso de los programas y planes en materia ambiental y propuestas de

reglamentación, el cual estará integrado por:

1. El presidente municipal.2. Organismos no gubernamentales y sociedad en general3. Instituciones educativas y colegios de profesionistas4. Instituciones públicas y privadas.

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Page 74: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 96. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad para laconservación, protección, rehabilitación y mejoramiento del ambiente y la prevención y atención alos problemas ambientales a través de acciones que llevará acabo la Dirección.

CApÍTULO XXDE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 97. Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección, el fomento e impulso alos planes, proyectos y programas de educación ambiental no formal e informal entre todos lossectores de la sociedad y en todas las comunidades del territorio municipal, asimismo y encoordinación con el Estado y la Federación se promoverá la educación ambiental formal e informal,ambas con el fin de:

I. Que la población del municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientalesde su comunidad, sus orígenes, y consecuencias, así como las formas y medios para.prevenir y controlarlos.

II. Concientizar a los habitantes del municipio para qué a través de un cambio de actitud,coadyuven a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, así como adenunciar a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que atentencontra el medio ambiente.

III. Fomentar e inculcar en la población las actitudes básicas hacia un consumo consciente, laseparación de la basura y el ahorro del agua.

IV. Fomentar, en coordinación con la Federación y con el Estado, el respeto, conocimiento yprotección de la flora y fauna urbanas y silvestres existentes en el municipio.

ARTÍCULO 98. El municipio, en el ámbito de su competencia, observará y aplicará los siguientesprincipios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida ylas posibilidades productivas del país.

Il. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protecciónambiental.

III. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado aprevenir, minimizar o reparar los dañosque cause, así como asumir los costos que dichaafectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aprovechede manera sustentable los recursos naturales.

IV. La prevención de las causas que los generan es el medio más eficaz para evitar losdesequilibrios ambientales.

V. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que seasegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

VI. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de suagotamiento y la generación de efectos ambientales adversos.

VII. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre losdistintos niveles de gobierno, la concertación con la sociedad, grupos y organizacionessociales, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales. La concertación deacciones ambientales tiene como fin: reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.

VIII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, saludy bienestar. Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidaspara garantizar ese derecho.

IX. Las mujeres cumplen una importante función en la protecdón, preservación yaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completaparticipación es esencial para lograr el desarrollo sustentable.

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Page 75: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

CAPÍTULO XXIINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 99. La Dirección podrá realizar visitas de inspección para supervisar el cumplimientodel presente reglamento y los criterios ambientales particulares, así como las disposiciones que seconfieran al municipio, cuyas actividades sean objeto de regulación en este Reglamento.

ARTÍCULO 100. Las visitas de inspección se llevarán a cabo por personal debidamente autorizadopor el H. Ayuntamiento, quien deberá exhibir documentación oficial que lo acredite como tal, asícomo orden escrita debidamente fundada y motivada donde la que se precise el lugar o zona quehabrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

ARTÍCULO 101. Dicho personal deberá exhibir la orden respectiva y entregar la copia de la

misma a quien atienda la diligencia, solicitándole que en ese acto nombre dos testigos.

ARTÍCULO 102. Cuando la persona que atienda las diligencias se niegue a nombrar los testigos, oéstos no acepten fungir como tales, el personal autorizado por el H. Ayuntamiento podrádesignarlos, haciéndolo constar en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que estasituación invalide la inspección.

ARTÍCULO 103. En toda acta de inspección se levantará acta circunstancial de los hechos u

omisiones que se hayan presentado, teniendo intervención la persona que atendió la diligencia,expresando lo que a su derecho convenga, firmando al margen y al calce todos los que en ellaintervinieran. Si alguno se negara a firmar, también se asentará en el acta, sin que por estoinvalide la misma o carezca de valor probatorio.

ARTÍCULO 104. El citado personal autorizado tendrá acceso al lugar o lugares de inspección, deacuerdo con el artículo 165 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 10S. Cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la diligencia, el personalautorizado por el H. Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para realizar la

inspección, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 106. De acuerdo con el acta de inspección, el H. Ayuntamiento requerrá al interesadomediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, que adopte deinmediato las medidas correctivas de las licencias, fundando y motivando el requerimiento.

ARTÍCULO 107. El interesado tendrá un término de diez dias hábiles después de haber recibido la

notificación señalada en el artículo anterior, para que manifieste por escrito lo que a su derechocorresponda y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Dicho escrito debe estar firmado porpersona que acredite su personalidad jurídica, anexando documento probatorio.

ARTÍCULO 108. Después de haber oído al interesado, recibir desahogadas las pruebas quehubiere presentado o si éste no hubiere hecho uso del derecho concedido en el artículo anteriordentro del plazo señalado, el H. Ayuntamiento procederá a dictar la resolución administrativacorrespondiente, dentro de los siguientes treinta días hábiles, misma que se notificará al interesadopersonalmente o por correo certificado.

ARTÍCULO 109.En dicha resolución administrativa se señalarán las medidas que deberán llevarsea cabo para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, otorgándole un plazo al infractorpara realizarlas, así como las sanciones a que se hubiere hecho acreedor de acuerdo con lasdisposiciones aplicables.

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Page 76: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO ll0. Dentro de los cinco días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado alinfractor para subsanar las deficiencias o irregularidades señaladas en el artículo anterior, elinfractor deberá comunicar por escrito y en forma detallada al H. Ayuntamiento haber dadocumplimiento a las medidas ordenadas en los términos requeridos.

ARTÍCULO lll. Se realizará una segunda inspección para verificar el cumplimiento señalado enel artículo anterior, levantando el acta correspondiente en donde se indique si es que se diocumplimiento o no los requerimientos; en este último caso el H. Ayuntamiento podrá imponer lasanción o sanciones que procedan conforme el articulado del presente Reglamento. Asimismo, enlos casos en que proceda, el H. Ayuntamiento hará del conocimiento del ministerio público larealización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPÍTULO XXIIMEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 112. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos decontaminación con repercusiones para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, el H.Ayuntamiento como medida de seguridad podrá ordenar el decomiso de materiales o sustanciascontaminantes, la clausura temporal, parcial o total, de las fuentes contaminantes promoviendo laejecución correspondiente.

ARTICULO ll3. Es obligación del responsable de originar la emergencia o contingencia ambientalcontar y proporcionar todos los elementos técnicos, equipos y personal capacitado, para realizar lasmedidas de seguridad que amerite el caso.

CAPÍTULO XXIIISANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO ll4. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento constituyen una infracción yserán sancionadas administrativamente por el H. Ayuntamiento de acuerdo con sus atribuciones ydentro de su jurisdicción, así como en los asuntos que le competan y que no estén reservadasexpresamente al Estado o la Federación, aplicando una o más de las siguientes sanciones:

Multa equivalente al ciento por ciento del valor del dañocausado, cuantificado por el H.Ayuntamiento o por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo generalvigente en el municipio.Clausura temporal a definitiva, parcial a total.Arresto administrativo hasta par treinta y seis horas.

ARTÍCULO ll5. Después de haber vencido el plazo concedido par el H. Ayuntamiento parasubsanar las infracciones que se hubieren cometido, se verificará si se llevaron a cabo las medidasordenadas; o si se realizaron parcialmente, o no se realizaron, por lo cual, en estos dos últimoscasos, dicha infracción o infracciones aún subsisten, debiendo imponerse multas par cada día quetranscurra sin obedecer el mandato, de acuerdo con el monto fijado por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO ll6. En caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por el doble delmonto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

ARTÍCULO ll7. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, el H. Ayuntamiento promoverá lasuspensión, revocación a cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todaautorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, opara el aprovechamiento de recursos naturales.

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Page 77: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO ll8. Para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo anterior, se tomará

en cuenta lo siguiente:.É

La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto en la salud

pública y la generación de desequilibrios ecológicos.

Las condiciones económicas del infractor.

La reincidencia.

ARTÍCULO 119. Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal

comisionado por el H. Ayuntamiento para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la

diligencia de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para las inspecciones en el

presente ordenamiento,

ARTÍCULO 120. El H. Ayuntamiento promoverá, ante las autoridades federales y estatales, la

limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de fábricas, comercios, sevicios,

desarrollos urbanos a cualquier actividad que afecte o pueda afectar al medio ambiente a provocar

desequilibrio ecológico, de acuerdo con los estudios que para este efecto realicen.

ARTÍCULO 121. Las sanciones administrativas que aplique el H. Ayuntamiento, por conducto de

la autoridad jurídica por violaciones al presente reglamento y las disposiciones que de él emanen,

consistirán en una o más de las siguientes:

I. Apercibimiento.

Il. Requerimiento ante la autoridad, para que se tomen de inmediato las medidas técnicas para

evitar, prevenir, subsanar el desequilibrio ecológico o en su caso eliminar la fuente que lo

produce.III. Amonestación.IV. Retención de vehículos.

V. Sanción económica que oscilará entre los diez y mil días de salario mínimo vigente en el

estado al momento de imponerla, ello dependiendo de la infracción cometida.

VI. Clausura total o parcial de la fuente contaminante.

VII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

VIII. Cancelación de permisos.

IX. Reparación del dañoambiental.

CAPÍTULO XXIVRECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 122. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes con motivo de

la aplicación de este Reglamento, el Bando municipal, los criterios ambientales particulares,

convenios y demás ordenamientos legales aplicables, podrán ser recurridos por los interesados,

dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de su notificación.

El recurso de inconformidad se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se impondrá por escrito dirigido a la autoridad que hubiere dictado el acto o resolución

recurrida.Il. El recurso contendrá: nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de la persona que

promueva en su nombre o representación, acreditando la personalidad con que comparece

cuando actúe a nombre propio.

III. La fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento

del acto o resolución impugnada.

IV. El acto o resolución que se impugna.

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Page 78: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

V. Los agravios que a juicio del recurrente le causen el acto o resolución recurrida.VL El nombre de la autoridad que haya dictado el acto o resolución recurrida.VII. Las pruebas que el recurrente ofrezca, siempre que sean conducentes con el acto o

resolución impugnada, exceptuando la confesional de las autoridades.VIII. En su caso, la solicitud de suspensión del acto o resolución impugnado, previo el

otorgamiento de la garantía respectiva.

ARTÍCULO 123. Al recibirse el recurso, la autoridad competente verificará si éste fue presentadoen tiempo, admitiéndolo o desechándolo de plano.

ARTÍCULO 124. Una vez que ha sido admitido el recurso, y cuando así se solicite, se ordenará la

suspensión del acto o resolución reclamada cuando proceda, desahogándose las pruebas ofrecidaspor el recurrente, dentro de un plazo que no exceda de diez días, contados a partir de la fecha en

que se notificó la admisión del recurso.

Se suspenderá en los casos en que: lo solicite el recurrente; no se siga perjuicio al interés generalni se contravengan las disposiciones de orden público; no se trate de infracciones reincdentes, nose trate de dañosde difícil reparación para el recurrente, y se deposite la fianza correspondiente.

ARTÍCULO 125. Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, la autoridad dictaráresolución que corresponda, confirmando, revocando o modificando el acto o resolución recurrida,notificándose en forma personal al recurrente dicha resolución.

ARTÍCULO 126. Para impugnar los actos y resoluciones dictadas por las autoridades señaladas en

este Reglamento será potestativo para el interesado, promover el recurso de inconformidad o el

juicio ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO XXVDELITOS DEL ORDEN FEDERAL

ARTÍCULO 127. Para proceder penalmente por la comisión de delitos del orden federal el H.

Ayuntamiento presentará la denuncia respectiva por conducto del Síndico municipal ante las

autoridades competentes, salvo que se trate de flagrante delito, en cuyo caso se actuará en auxilio

de dichas autoridades.

ARTÍCULO 128. Las penas y las multas se establecerán de acuerdo con los artículos 183, 184,185. 186 y 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 129.Tratándose de faltas administrativas, el H. Ayuntamiento impondrá las sancionescorrespondientes de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento y por el Bando de Policía yBuen Gobierno.

CAPÍTULO XXVIDENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 130.Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades municipales todo hecho,acto u omisión de competencia municipal que produzca dañoal medio ambiente o desequilibrio

ecológico, contraviniendo las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos queregulen las actividades que nos ocupan. Si esta denuncia resultara del orden federal, el H.

Ayuntamiento la remitirá a las autoridades federales correspondientes.

Page 79: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 131.En la denuncia popular se señalaran los datos necesarios que permitan localizar

la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante, como requisitos indispensables para

poder dar curso.

ARTÍCULO 132. Una vez que se reciba la denuncia el H. Ayuntamiento procederá a identificar al

denunciante, asimismo hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se les imputen

los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida.

ARTÍCULO 133. El H. Ayuntamiento realizará las inspecciones necesarias para la comprobación

de los hechos denunciados, así como para la evaluación de los mismos, continuando con el

procedimiento establecido para tal fin en el presente ordenamiento, imponiendo las sanciores

correspondientes cuando procedan.

ARTÍCULO 134.A más tardar dentro de quince días naturales siguientes a la presentación de una

denuncia, el H. Ayuntamiento hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado y

posteriormente dentro de los siguientes treinta días naturales, el resultado de la verificación y las

medidas impuestas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

SEGUNDO. Se derogan las normas y disposiciones municipales que se opongan a este

Reglamento y todas las anteriores que sean materia del mismo.

TERCERO. El H. Ayuntamiento dictará las medidas conducentes para la observancia de este

Reglamento y las disposiciones que de él emanen.

Dado en la sala de cabildos del Palacio Municipal dedel mes de del 200 .

a los días

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Page 80: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

(ANEXO B)

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL DE APLICACIÓNMUNICIPAL

NOM-002-ECOL-1996. Establece los limites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.NOM-041-ECOL-1999. Establece los límites máximos permisibles de emisión de gasescontaminantes provenientes del escape de los vehícubs automotores en circulación que usangasolina como combustibleNOM-043-ECOL-1993. Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera departículas sólidas provenientes de fuentes fijas.NOM-045-ECOL-1996. Establece fos niveles máximos permisibles de opacidad del humoproveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas queincluyan diesel como combustible.NOM-047-ECOL-1999. Establece las caracteristicas del equipo y el procedimiento de mediciónpara la verificación de fos niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículosautomotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos.NOM-048-ECOL-1993. Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación queutilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.NOM-049-ECOL-1993. Establece las características del equipo y el procedimiento de mediciónpara la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de lasmotocicle:as en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.NOM-050-ECOL-1993. Establece los niveles máximos permisibles de emisión de gasescontaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gaslicuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.NOM-076-ECOL-1995. Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburosno quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como dehidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gaslicuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsiónde vehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.NOM-077-ECOL-1995. Establece el procedimiento de medición para la verificación de los nivelesde emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores encirculación que usan diesel como combustibleNOM-080-ECOL-1994. Establece los limites máximos permisibles de emisión de ruidoproveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos en circulación y sumétodo de medición.NOM-081-ECOL-1994. Establece los limites máximos permisibles de emisión de ruido de lasfuentes fijas y su método de medición.NOM-083-ECOL-1996. Establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a ladisposición final de los residuos sólidos municipalesNOM-084-ECOL-1994. Establece los requisitos para el diseño de un relleno sanitario y laconstrucción de sus obras complementarias.

Page 81: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

(ANEXO C)

ACCIONES SU3ETAS A LA ESTRATEGIA DE TRANSECTORIZACIÓN

A continuación se presenta, a manera de ejemplo, un listado de acciones en las que seinterrelacionan las funciones básicas municipales con diversos elementos del ambiente,considerando que la transectorización es una estrategia fundamental de la gestiónambiental.

1) Planeación del desarrollo urbano

Elaborar y/o vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en los PlanesParciales de Desarrollo y Ordenamiento Ecológico Local en relación con la vocación ydestino de uso del suelo.

~ Tomar en consideración las posibles alteraciones ambientales en el diseño de lossistemas de vialidad y determinar los criterios ambientales para la adecuación de la

traza urbana.~ Determinar los requerimientos de parques urbanos y reservas ecológicas que

garanticen la conservación de la calidad ambiental.Definir la ubicación de las zonas industriales para minimizar la degradación del medioambiente.

W Identificar y cuantificar las fuentes de abastecimiento de agua y prevenir el impacto delcrecimiento urbano en áreas de recarga del acuífero y escurrimientos superficiales.

~ Incluir las consideraciones ambientales en el diseño de redes de distribución de lossistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento para minimizar losefectos negativos al medio y garantizar la óptima operación de los sistemas.Prever que los efectos de la erosión no afecten la calidad del aire, la dinámicahidrológica y el adecuado funcionamiento de la infraestructura urbana.

~ Promover la adecuada ubicación de zonas para la disposición de desechos sólidos paraevitar impactos ambientales en otros elementos como el agua, la flora o la fauna.

~ Definir los limites de crecimiento de la mancha urbana, en función de la factibilidad delos servicios.

~ Reglamentar un mínimo de áreas verdes para contrarrestar el impacto de latransformación urbana en el sistema.

w Proteger las áreas de importancia florística, así como las de reproducción y desarrollode especies faunisticas, locales y migratorias, para garantizar su conservación.

~ Prever la adecuada localización de áreas recreativas y culturales.Evitar asentamientos humanos irregulares, principalmente en las zonas más vulnerablesal deterioro ambiental, como son las zonas de topografía accidentada, con fuentespendientes y suelas altamente permeables, así como en las zonas de reserva ecológica.Revisar y/o adecuar los criterios de zonificación, para que ésta sea un instrumentopreventivo del deterioro ambiental.

2) Tenencia de la tierra

~ Prohibir la regularización de terrenos cuando estén ubicados en zonas importantes parala conservación del ecosistema y sus recursos.

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Page 82: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Establecer criterios para la determinación de áreas no regularizables por los posiblesimpactos en la calidad del ambiente, así como por sus posibles efectos adversos en losrecursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos.Ponderar las características geológicas, topográficas y edafológicas de la zonapreviamente a la regularización de la tenencia de la tierra.

3) Licencias para fraccionamientos

v'

v'

v'

Prever que la ubicación de los fraccionamientos no genere problemas vehiculares quetengan incidencia en la calidad del aire.Ponderar los beneficios ambientales derivados de la separación de aguas de la redpluvial y de drenaje.Evitar alteraciones significativas en los escurrimientos y cuerpos de aguas superficialestales como la introducción de sistemas alternativos para el desalojo de aguas.Propiciar la autosuficiencia para el tratamiento de los desechos líquidos.Considerar el posible desequilibrio hidrológico, previo a la autorización de nuevas tomasde agua.Prever que las áreas verdes cumplan su función ambiental de acuerdo con la densidadde población y grado de transformación del entorno.Fomentar fraccionamientos en donde se mantengan una baja densidad de habitantes,la mínima transformación del paisaje natural, amplias áreas verdes y se empleentécnicas para el control del deterioro ambiental.Evitar la alteración de la vegetación y favorecer la presencia de fauna silvestre.Rescatar el uso de los elementos nativos de la flora y asegurar que la flora introducidasea resistente a las nuevas condiciones.Promover la introducción de camellones arbolados en los sectores viales principales,para crear espacios agradables.

4) Permisos de construcción

v'

v'

v'

Promover la introducción de sistemas de captación de aguas de lluvia para satisfacerlas demandas para usos variados.Establecer las especificaciones en los reglamentos para los sitios destinados a áreasverdes.Reglamentar el estudio de impacto ambiental para el otorgamiento de permisos de usodel suelo y construcción.Prever que en el reglamento de construcción se mantenga una densidad adecuada, demanera que impida la saturación de la infraestructura urbana y garantice la

satisfacción de los servicios básicos.Prever que la ubicación de los fraccionamientos industriales, comerciales yhabitacionales no generen problemas ambientales.Propiciar la autosuficiencia para el tratamiento de las aguas negras y promover la

introducción de sistemas de captación de aguas de lluvia para usos varios.Establecer especificaciones para construcción de granjas y demás reservorios deanimales domésticos, con objeto de evitar alteraciones ambientales.

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Page 83: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

5) Agua potable

Cuidar y conservar las fuentes locales de abastecimiento, tanto superficiales comosubterráneas, evitando la sobreexplotación y agotamiento del recurso, procurando

mantener las condiciones de calidad adecuadas.Mantener la adecuada calidad del agua en el sistema de distribución y sitios de

almacenamiento.Reglamentar la introducción de tecnologías para disminuir el consumo de agua.Establecer mecanismos para el almacenamiento y reutilización de aguas tratadas.Evitar el uso de agua potable para la limpieza de calles y su aprovechamiento no

reglamentado.Establecer sistemas eficientes para el riego de áreas verdes, que propicien su uso

racional.

6) Alcantarillado

v'

v

Procurar el adecuado mantenimiento del sistema para evitar la generación de malos

olores, asolvamientos, inundaciones, proliferación de fauna nociva o filtraciones al

subsuelo.Evitar la degradación de la calidad del aire en las zonas de desalojo y tratamiento deaguas residuales.Evitar la contaminación de aguas superficiales, mantos acuíferos y redes de distribución

por el vertimiento de aguas negras, a través de un adecuado sistema de alcantarillado.Fomentar el tratamiento y el reuso del agua para fines recreativos.Promover el uso de sistemas de drenaje y alcantarillado independientes para el

desalojo de aguas pluviales y residuales.Promover la introducción de colectores de aguas residuales y sistemas de tratamiento.

Vigilar el cumplimiento de la normatividad para la infiltración de aguas del subsuelo y la

descarga del sistema de alcantarillado.Prohibir la degradación de la flora local por el desalojo de las aguas vertidas en

cañadas,escurrimiento y el suelo.Evitar la contaminación del suelo y la formación de focos de contaminación quepropician la transferencia de enfermedades por el inadecuado desalojo de aguasresiduales.Impedir la descarga no reglamentada de aguas residuales al sistema de alcantarillado.

7) Calles

Ponderar en el diseñodel sistema vial y de caminos y carreteras locales, los posiblesefectos en la calidad del aire y por emisión de ruido, así como en la dinámica de las

comunidades de flora y fauna.Evitar que los sistemas de vialidad alteren la dinámica natural de los sistemasacuáticos.Prever los posibles efectos del sistema vial en la reducción de infiltración de aguas al

subsuelo, ponderando la selección del tipo de recubrimientos, como asfalto,

adoquinado, empedrados, entre otros.Propiciar el adecuado mantenimiento y servicio de limpieza de las calles.Evitar la contaminación por el vertido de desechos por comercios ambulantes.

Page 84: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Propiciar la conservación de la flora en los camellones.Prever la introducción de barreras arboladas en zonas de rápida circulación.Reglamentar la introducción de especies que no alteren la infraestructura urbana.

8) Centrales de abasto y mercados

En los centros de abasto y mercados contar con sistemas adecuados de ventilaciónpara evitar los malos olores por el inadecuado manejo de los desechos.Garantizar el abastecimiento de agua potable para evitar la contaminación de losproductos sujetos a comercialización.Reglamentar la instalación de sistemas adecuados para el tratamiento y el desalojo delas aguas servidas.Requerir la instalación y cuidar el buen funcionamiento de los bañospúblicos.Prever y regular el adecuado funcionamiento del sistema de recolección de basuras eintroducir sistemas de tratamiento de los desechos.Promover el uso industria o el reciclamiento de los desechos.Reglamentar y establecer un estricto control del sistema de limpia.Coadyuvar a evitar la comercialización de especies en peligro de extensión.Vigilar la recolección y venta de los productos locales y adecuar su control sanitario.Establecer una estricta reglamentación en sitios de venta de especies animales paraconservar la calidad, tanto del ambiente como de los productos, así como evitar sumaltrato.

9) Rastros

Evitar la contaminación del aire y la emisión de malos olores a través de la instalaciónde sistemas de ventilación y depuración apropiados.Prev r el abastecimiento de agua potable para garantizar la higiene de los productos.Establecer mecanismos para el tratamiento de las aguas servidas.Ubicarlos con base al uso del suelo, fuera de los centros de población.Contar con un sistema apropiado para la disposición final de los desechos sólidos.Promover la industrialización de los materiales de desecho.Establecer un estricto control sanitario para evitar la propagación de enfermedades.Evitar la propagación de fauna nociva en torno a las instalaciones de los rastros.

10) Limpia

Reglamentar el adecuado manejo y mantenimiento del servicio de limpia en calles,parques, jardines, centros comerciales, zonas urbanas, áreas de comerciantesambulantes, etcétera.Evitar la contaminación del aire por el inadecuado manejo de los sitios dealmacenamiento y disposición final.Prohibir la quema de basura.Impedir la contaminación del agua por el depósito de desechos sólidos en cañadas,escurrimientos y demás cuerpos de agua.Reglamentar la ubicación de tiraderos y zonas de tratamiento para evitar la afectaciónde la comunidad, y la alteración de sucios, principalmente en zonas permeables.Promover la industrialización de vidrio, cartón, papel, plástico, latas, etc., así como lareutilización de los desechos orgánicos para mejorar los sucios.

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Page 85: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Regular la adecuada disposición de desechos no peligrosos de hospitales e industrias.Controlar la proliferación de fauna nociva en los sitios de recolección, transferencia yalmacenamiento de residuos sólidos.

11)Alumbrado público

Procurar que las redes de transmisión no causen alteraciones significativas en lavegetación natural y fundamentar técnicamente los procedimientos de poda para eladecuado mantenimiento de las redes y sistemas de iluminación.Prever una selección adecuada de la flora que será introducida en camellones paraevitar interferencias con el sistema de alumbrado público.

12) Panteones

Controlar el impacto por la emisión de contaminantes al aire en los crematorios.Establecer y vigilar la adecuada ubicación y reglamentación de los panteones ycementerios para evitar los posibles riesgos de contaminación de los mantos freáticos.Promover el mantenimiento de áreas verdes con aguas tratadas.Promover y mantener un adecuado sistema para el manejo de los desechos orgánicos einorgánicos y prever sistemas para el reciclamiento de desechos orgánicos.Promover que cumplan una función ambiental mediante el mantenimiento de áreasverdes que coadyuven a mejorar la calidad ambiental.Evitar la proliferación de fauna nociva.

13) Parques y jardines

Reglamentar el mínimo de áreas verdes para que éstas coadyuven a la depuración dela calidad del aire y el mantenimiento del microclima.Promover la reutilización de aguas tratadas para el riego de parques, jardines,camellones, etc.Prever la instalación y conservación de sanitarios públicos para evitar la contaminaciónpor fecalismo al aire libre.Instalar contenedores de basura apropiados y dar un mantenimiento adecuado paraevitar la concentración de desechos.Propiciar que cumplan un objetivo complementario de mejoramiento ambiental,evitando la alteración del suelo.En los programas de reforestación prever la conservación de especies representativasde la flora local y propiciar la conservación del hábitat de especies locales y migratorias.

10) Transporte municipal

v

v'

Dar mantenimiento preventivo a las unidades de transporte y vigilar al cumplimiento dela normatividad sobre emisión de contaminantes y ruido.Fomentar, y en su caso reglamentar, la incorporaciónanticontaminantes.Promover sistemas alternativos de transporte no contaminantes.Promover programas que optimicen el uso del transporte colectivo.Evitar el vertimiento de desechos sólidos peligrosos como lubricantes, aditivos, etc., alsistema de alcantarillado o escurrimientos superficiales durante el mantenimiento.

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Page 86: MECANISMOS PARA REGLAMENTACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

(ANEXO D)

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Ambíente Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúanen un espacio y tiempo determinados.

Arcas naturales protegidas Zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamentealterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y estánsujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Aprovechamiento sustentable Utilización de los recursos naturales en forma que se respete laintegridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichosrecursos, por periodos indefinidos.

Bíodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, losecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y bs complejos ecológicos de losque forman parte; comprende la diversidad de cada especie, entre las especies y de losecosistemas.

Contaminación Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiercombinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contingencía ambiental Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Criterios ecológícos: Lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente para orientar las acciones de preservación y restauración delequilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección alambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

Desarrollo sustentable Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácterambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de laspersonas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, proteccióndel ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa lasatisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Desequilibrio ecológica Alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementosnaturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación ydesarrollo del hombre y demás seres vivos.

Equilibrío ecologico Relación de interdependencia entre los elementos que conforman elambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seresvivos.

Fauna silvestre Especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural yque se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo controldel hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello seansusceptibles de captura y apropiación.

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Flora silvestre: Especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes deestas especies que se encuentran bajo control del hombre.

impacto ambíentaí. Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza.

LGFEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Manífestaclón delímpacto ambíental Documento mediante el cual se da a conocer, con baseen estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, asícomo la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Material peligrosa Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o losrecursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables obiológico-corrosivas.

Ordenamiento ecológica Instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el

uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente yla preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis delas tendencias del deterioro y la potencialidad de aprovechamiento de los mismos.

Preservación: Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la

evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblacionesviables de especies en sus entornos naturales y los componentes de ia biodiversidad fuera de suhábitat natural.

Profepa: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

PAM. Programa Ambiental Municipal.

Recurso naturat. Elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

Región ecológica Unidad del territorio nacional que comparte características ecológicascomunes.

Residuo Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamenteen el proceso que lo generó.

Residuo peligrosa Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por suscaracterísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas,representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Restauración Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidad delos procesos naturales.

Semarnap: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Síganr. Sistema de Gestión Ambiental Municipal.

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Direcciones en Internet.

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