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Reglamentación en Anestesia Andrés Osorio Villarraga Facultad de Medicina-Semestre VIII 3 de Septiembre de 2012

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Reglamentación en Anestesia

Andrés Osorio Villarraga

Facultad de Medicina-Semestre VIII

3 de Septiembre de 2012

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ORIGEN

• El proyecto original de la ley nació en la Sociedad Cundinamarquesa de Anestesiología.

• La redacción del documento inicial fue hecha por el Dr. Ignacio Ruiz Moreno, con la participación en su discusión de la Dra. Josefina Avenosa y los Drs. Ricardo Carrillo y Francisco Garavito.

• Se presentó a la Asamblea Nacional de la SCARE en Cartagena, en 1987.

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ESCENCIA

1. Quien ejerza la anestesiología debe ser una persona idónea, calificada, formada en un programa de postgrado reconocido por el Estado.

2. Las instituciones deben proporcionar los medios para el ejercicio de la especialidad.

3. Los honorarios deben basarse en los acuerdos entre la SCARE y el Gobierno Nacional.

4. Se crea un Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, el cual velará por el cumplimiento de un ejercicio idóneo.

5. Se concede un plazo de cinco años para que quienes ejercen la especialidad sin ser especialistas, obtenga su título.

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ARTICULO 1

“La Anestesiología es una especialidad de la medicina fundamentada en las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Es una especialidad que estudia los principios, procedimientos, apara-tos y materiales necesarios para practicar una adecuada anestesia. Además se integra un una forma multidisciplinaria con las otras es-pecialidades médicas en el manejo integral de la salud. El médico especializado en anestesiología y reanimación es el autorizado para el manejo y práctica de esta especialidad.”

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ARTICULO 2

• Hace referencia a los requerimientos para ejercer como medico especializado en Anestesiología y Reanimación en el territorio colombiano.

– Colombiano o extranjero nacionalizado

– Entrenamiento en un hospital universitario

– Títulos en el extranjero son equivalentes al otorgado por la Republica de Colombia

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ARTICULO 3

• Fija como lapso de tiempo máximo para un anestesiólogo extranjero 1 año de trabajo en el territorio colombiano.

– Misiones científicas o docentes

– Consultores o asesores

– Avalados por el Ministerio de Salud Publica y con patrocinio de una Institución, facultad o Centro universitario

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ARTICULO 4

• Recalca a las facultades de medicina de los centros universitarios legalmente reconocidos por el gobierno colombiano, como únicos entes ante la ley para otorgar el titulo de anestesiólogo.

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ARTICULO 5

• Determina que los títulos otorgados en Anestesiología por parte de las facultades de los centros universitarios, deben ser validados por los Ministerios de Educación y Salud

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ARTICULO 6

• Advierte a los anestesiólogos sobre inscribirse en el servicio seccional de salud, donde vaya a ejercer su labor.

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ARTICULO 7

• Categoriza funciones para el medico especializado en Anestesiología y reanimación, de la siguiente manera:

– Asistenciales

– Docentes

– Administrativas

– Investigativas

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ARTICULO 8

• Enuncia los derechos del medico anestesiólogo, como lo son:

– Clasificación como profesional

– Asignación correspondiente

– Cargos de dirección y manejo

– Elementos básicos de trabajo

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ARTICULO 9

• Subdivide el ejercicio profesional del especialista en Anestesiología en dos formas:

– Ejercicio Institucionalizado

– Ejercicio Independiente

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ARTICULO 10

• Advierte a las instituciones de salud y de asistencia social de carácter oficial, de seguridad social y privada de vincular solo a médicos anestesiólogos que cumplan con los preceptos establecidos en esta ley

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ARTICULO 11

• Presenta a los anestesiólogos de nacionalidad colombiana, como únicos candidatos al desempeño de cargos de dirección y manejo en instituciones bien sea oficiales o privadas que estén relacionadas con la Anestesiología

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ARTICULO 12

• Incentiva a los médicos que no han acreditado la especialización en Anestesiología y se desempeñan en el área, para que obtengan su titulo como especialista en un lapso máximo de 5 años, para continuar ejerciendo como anestesiólogos.

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ARTICULO 13

• Pauta la creación del Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia.

– Asesor

– Consultivo

– Control

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ARTICULO 14

• Al igual que el articulo 13, en este se expresa la normatividad de conformar comités seccionales para el control del ejercicio de la anestesiología a nivel departamental

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ARTICULO 15

• Brinda la autoridad al comité nacional de anestesiología, para vetar a la persona que este ejerciendo la especialidad sin tener la facultad para ello, apartándola del cargo e iniciándose un proceso legal en su contra

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LOGROS

1. Un mayor equipamiento de las clínicas y hospitales en el área de la anestesiología.

2. Se han obtenido nombramientos de anestesiólogos en sitios que carecían de ese recurso humano.

3. El ICFES es más estricto en el proceso de reconocimiento de los títulos obtenidos en el exterior.

4. Se impuso un manual de normas mínimas en anestesiología, con el aval del Comité creado por la ley.

5. Porcentualmente, las demandas por casos relacionados con el ejercicio de la anestesiología han disminuido.

6. Ha aumentado la conciencia de los riesgos y la gran responsabilidad inherente al ejercicio de esta especialidad.

• Nota: Hay todavía mucho más por hacer, basándonos en la ley.

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GRACIAS…