reglamentación reserva bamba

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1 Promueven y Desarrollan: Adhieren: Apoyan: Auspician: Reserva Hídrica y Recreativa Natural “BAMBA” Creada por Ordenanza Municipal 059-01 De la Ciudad de La Calera. Córdoba, Argentina. Proyecto de Reglamentación y Ordenamiento Territorial CANTERAS EL DIQUECITO. S.A. CANTESUR S.A. Aula Abierta de Montaña Programa de Recursos Humanos Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba Resolución del H.C.S. Nº:365 del 2008. Administración de Parques Nacionales Regional Centro Programa Nacional de Apoyo al Desarrollo de los Territorios Proyecto de Innovación productiva y organizacional para la inclusión social Bomberos Voluntarios La Calera Facultad de Cs. Agropecuarias Universidad Nacional de Córdoba Resolución del H.C.D. Nº:208 del 2008.

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Ordenamiento Territorial Participativo como Propuesta de reglamentación de la Reserva Hídrica, Recreativa y Natural Bamba de La Calera, Córdoba, Argentina.

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Page 1: Reglamentación Reserva Bamba

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Promueven y Desarrollan:

Adhieren: Apoyan: Auspician:

Reserva Hídrica y Recreativa Natural “BAMBA”

Creada por Ordenanza Municipal 059-01 De la Ciudad de La Calera.

Córdoba, Argentina.

Proyecto de Reglamentación y Ordenamiento Territorial

CANTERAS EL DIQUECITO.

S.A. CANTESUR S.A.

Aula Abierta de Montaña Programa de Recursos Humanos Universidad Nacional de Córdoba

Universidad Nacional de Córdoba

Resolución del H.C.S. Nº:365 del 2008.

Administración de Parques Nacionales

Regional Centro

Programa Nacional de Apoyo al Desarrollo de los Territorios

Proyecto de Innovación productiva y organizacional

para la inclusión social

Bomberos Voluntarios La Calera

Facultad de Cs. Agropecuarias Universidad Nacional

de Córdoba Resolución del H.C.D.

Nº:208 del 2008.

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PRESENTACIÓN: Desde que en 2001 se crea la Reserva Hídrica y Recreativa Natural BAMBA por Ordenanza

Municipal Nº 059 de La Calera, surge la necesidad de su REGLAMENTACIÓN, con las debidas definiciones en cuanto a condiciones y o restricciones de uso del territorio y sus recursos.

En ausencia de tales definiciones (largamente esperadas) se generaron sensaciones encontradas

en vecinos que, con buena fe y mejores intensiones, aparecieron frecuentemente enfrentados ante la convicción de estar haciendo lo adecuado, surgiendo así la figura de víctima-victimario, para nada deseable y de difícil solución.

Este PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN, de la Ordenanza 059-01, debe considerarse como un

primer paso formal en el largo y apasionante camino de Conciliar, Integrar, Mediar y Articular a fin de llegar a la CIMA de una convivencia que nos permita, responsablemente, ocupar y usar un territorio en resguardo de nuestras futuras generaciones en particular y del ambiente en general.

El texto de este PROYECTO consta de una SECCIÓN PRINCIPAL con 125 Artículos y de un

ANEXO, ambos discriminados en dieciséis títulos (algunos de ellos contienen diferentes capítulos cuando así corresponden a su diversidad interna) según los siguientes temas abordados:

Título 1º: LÍMITES Título 2º: TRATAMIENTOS diferentes dentro de La Reserva. Título 3º: TAMAÑO del área a tratar. Título 4º: ZONIFICACIÓN de La Reserva Título 5º: ASENTAMIENTOS HUMANOS en AMBIENTE RURAL. Título 6º: URBANIZACIONES. Título 7º: MINERÍA. Título 8º: AGRICULTURA. Título 9º: BIENES NATURALES DE LA RESERVA. Título 10º: PRODUCCIÓN PECUARIA Y CRÍA ANIMAL. Título 11º: CURSOS DE AGUA de la RESERVA. Título 12º: TURISMO. Título 13º: PATRIMONIO CULTURAL. Título 14º: OTROS USOS. Título 15º: UNIDAD EJECUTORA. Título 16º: CAMPO MILITAR.

El ANEXO presenta información complementaria a los títulos de la SECCIÓN PRINCIPAL, encontrándose: introducción, fundamentos, descripciones, listas de especies y marco jurídico, entre otros aspectos según corresponda al título en cuestión. La cartografía generada para este PROYECTO se encuentra también en el ANEXO.

El documento completo junto al número de expediente asociado a su elevación, se encuentra en la página www.escalera.org.ar a fin de ser consultado masivamente y de poderse presentar las correcciones, modificaciones y o ampliaciones que se juzguen necesarias para su consideración final por parte del Poder Ejecutivo Municipal de La Calera para proceder finalmente a la REGLAMENTACIÓN de referencia.

Es nuestro profundo deseo que contemos con la suficiente perseverancia, claridad de pensamiento,

convicción en el bien común y fe, como para transitar el valioso camino hacia el modelo de vida que estamos por construir.

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Reserva Hídrica y Recreativa Natural “BAMBA”, en adelante: La Reserva.

Creada por Ordenanza Municipal 059-01, en adelante: La Ordenanza.

Proyecto de Reglamentación y Ordenamiento Territorial.

Título 1º: LÍMITES (Ver mapa adjunto en ANEXO) Se destaca la conveniencia de contar con límites estables, asociados a aspectos naturales y en

especial a la dinámica del escurrimiento hídrico, tal como refieren los límites oeste y este de La Reserva. En tal sentido, se propone:

Artículo 1: Definir como límite norte y noreste de La Reserva (a convenir con Villa Allende y Saldán) al formado por nacientes y divisorias de aguas de afluentes al Río Suquía que vierten en su margen oeste, en el tramo que va desde la desembocadura del Arroyo El Chorrito (resultante de la confluencia de los arroyos La Mesada y San Fernando) ,al sur, hasta el Arroyo de El Caracol, al norte, sito este último entre el paredón del Dique Mal Paso y el Barrio Campamento Minetti del Municipio Saldán.

Artículo 2: Mantener el límite sur (a convenir con Malagueño) sin modificación respecto al texto específico de La Ordenanza.

Artículo 3: Mantener los límites este y oeste sin modificación respecto al texto específico de La Ordenanza.

Título 2º: TRATAMIENTOS diferentes dentro de La Reserva. En la presente Reglamentación se dan, dentro de La Reserva, los siguientes tratamientos según las

tres zonas referidas en el Título 4º:

Artículo 4: Zona Urbana. Se le dará un tratamiento específico en otra futura y próxima instancia reglamentaria, que deberá guardar coherencia con la presente.

Artículo 5: Zona Sur. Tratamiento propositivo ante el Gobierno Nacional según lo planteado en el Título 7º. Ello en virtud de ser un predio que pertenece al dominio nacional, hoy en uso del IIIº Cuerpo de Ejército (en adelante: El Predio), debiendo acordarse con esa jurisdicción las definiciones asociadas a su uso.

Artículo 6: Zona Norte. Tratamiento normativo propiamente dicho definiendo los usos y su ubicación espacial así como también algunos aspectos de su manejo, cuando los mismos estén asociados a riesgos ambientales.

Título 3º: TAMAÑO del área a tratar.

Artículo 7: Ajustado a lo expuesto en Títulos 1 y 2, la superficie total de La Reserva afectada a esta Reglamentación según el tratamiento referido en el Art. 6 es de 9.898 hectáreas con un perímetro de 54 kilómetros, y de 15.000 hectáreas para el tratamiento referido en el Art. 5.

Título 4º: ZONIFICACIÓN de La Reserva (Ver mapa adjunto en ANEXO)

Artículo 8: Quedan constituidas tres ZONAS: URBANA, NORTE y SUR, en las que se diferencian doce Unidades Ambientales (UA) definidas según tabla y mapa del Anexo, Titulo 4º.

Título 5º: ASENTAMIENTOS HUMANOS en AMBIENTE RURAL.

Artículo 9: Se permitirá el parcelado de predios rurales en fracciones desde 5 y hasta 15 hectáreas.

Artículo 10: Cada fracción podrá tener hasta 10 unidades habitacionales no mayores a 200 m2 de superficie cubierta cada una. La altura máxima de estas unidades habitacionales no deberá superar 6 m. Las unidades habitacionales sólo podrán ubicarse en el tercio inferior de laderas, evitándose terminantemente las medias

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4laderas, cumbres y valles. En cuanto a los cursos de agua, el limite inferior admisible para construir viviendas (en ausencia de la definición de las líneas de rivera correspondientes) deberá ser de 10 metros por sobre cota del lecho de los cursos temporarios y de 15 metros para el caso de cursos permanentes.

Artículo 11: Estas fracciones no recibirán ni podrán requerir servicios básicos de tipo urbano (recolección de residuos, electricidad, gas, cloacas y agua) al Estado Municipal, Provincial o Nacional ni empresas concesionarias o prestadoras de estos servicios con la sola excepción de un único camino de tierra, para su acceso y comunicación con la ciudad de La Calera. El abastecimiento de tales servicios correrá por parte de los propietarios así como el adecuado tratamiento de sus efluentes.

Artículo 12: El 25% o más de la superficie total a parcelar en cada predio o parcela catastral, se destinará a “corredores” o espacios de uso público (sin por ello cambiar la titularidad del bien) ubicados sobre cursos de aguas superficiales, temporáneas o permanentes, cuya longitud permita conectar el camino público de acceso al predio, con cumbres, miradores y nacientes de dichos cursos de aguas. Estos corredores deberán tener un ancho superior a 20 metros en todo su recorrido.

Artículo 13: El 25% o más de la superficie total a parcelar en cada predio, también será de uso público o se destinará a emprendimientos cuyos prestadores titulares sean asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, pudiendo los mismos desarrollar actividades agropecuarias y o turísticas (ver apartados específicos).

Artículo 14: El 25 % o más de la superficie total a parcelar en cada predio, deberá conservar las condiciones naturales del bosque y vegetación nativa, siendo preferentemente correlativas con otras fracciones de similar composición en parcelas vecinas para constituir así corredores biológicos interconectados.

Artículo 15: El 50% restante de la superficie total a parcelar en cada predio podrá ser de otros tipos de titularidad que en todos los casos deberán enmarcarse en las pautas aquí presentadas.

Artículo 16: Los cerros: La Cruz (del barrio Dumesnil), La Cruz (de los barrios Las Flores, La Isla y El Chorrito) y La Campana (del barrio La Campana) quedarán excluidos de estos usos hasta aquí planteados y solo podrán ser utilizados para el uso público con fines recreativos y educativos.

Otras especificaciones se encuentran en Tabla 3 del Título 6º.

Titulo 6º: URBANIZACIONES.

Artículo 17: El área de la Reserva en la que se permitirán urbanizaciones (diferentes a las planteadas en el Titulo 5 precedente) corresponde a las Unidades Ambientales 6, 7 y 8; en esta última sólo en aquellos sectores que al 2008 se encuentran bajo jurisdicción de la Municipalidad de La Calera.

Artículo 18: Las pautas para los (C) Countries, (B) Barrios Cerrados, (O) Otros tipos de urbanización, (R) Asentamientos Rurales y (G) Generales a todos estos tipos de urbanización y asentamientos humanos, se presentan en Tabla 3 donde su usan estas referencias para indicar las condiciones y o restricciones de uso en cada caso específico. En general, las urbanizaciones deberán contar con un (ET) Equipo Técnico, constituido por profesionales, técnicos e idóneos, en el que estarán presentes las siguientes especialidades y o áreas del conocimiento: saneamiento, hidráulica, hidrología, controles de calidad de aguas y aire, diseño y manejo de espacios verdes, control sanitario de la vegetación, desarrollo urbanístico, luminotecnia, manejo de fauna espontánea, entre otras, constituido y solventado dicho ET por los titulares de cada urbanización.

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TABLA 3. PAUTAS PARA LAS URBANIZACIONES Y OTROS ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Veg

etac

ión

1. En las áreas a reforestar, las plantas leñosas (arbóreas o arbustivas) y las herbáceas acompañantes (en ambos casos se aceptarán solo especies autóctonas locales) las cuales, ante su eventual deterioro, deberán ser renovadas sólo por las mismas especies y en los mismos sitios. (G)

2. Las plantas leñosas que forman parte de la vegetación espontánea del predio deberán ser renovadas ante su eventual deterioro sólo por las mismas especies y en los mismos sitios cuando ellas fueran autóctonas. Cuando fueran exóticas sólo se podrán reemplazar por algunas de las especies autóctonas espontáneas y/o utilizadas en la reforestación del predio. (C), (R) y (B)

3. En los espacios de uso exclusivo o de uso común, no se deberán utilizar ninguna de las siguientes especies vegetales, en virtud de su carácter invasor o por tener resiembra espontánea que obligan a un control permanente de su población: Piracanta, Cotoneaster, Crataegus, Siempre verde, Paraíso, Olmo, Espina corona o Acacia negra, Zarza mora, Rosa mosqueta, Álamo plateado, Pezuña de vaca, Jacarandá y Lapacho. (B), (R) y (C)

4. Los renovales de plantas leñosas y arbustivas autóctonas asociados a áreas de remoción de suelo deberán ser reubicados dentro del lote que provoque tal movimiento. (B), (R) y (C)

5. La vegetación de las áreas de uso común estarán sólo bajo el manejo del ET. (B), (R) y (C) 6. Los cercos perimetrales de cada vivienda deberán ser vivos en el 60% de sus metros lineales, a sola excepción de pircas (C) y (R) o alambrados rurales

que deberán estar acompañados por igual porcentaje de vegetación (B) y (R). En ningún caso los cercos podrán superar el 1.5 m de altura o construirse con materiales sintéticos (lonas, medias sombras, otros). (B) (R) y (C)

7. Los espacios verdes de uso exclusivo deberán mantener una cobertura vegetal no menor al 60% durante todo el año. (B), (R) y (C)

Rie

go

1. El riego en áreas de uso común no podrá hacerse empleando agua de red. Se deberán tener fuentes propias a tales efectos. (R) (B) y (C) 2. El riego en áreas de uso exclusivo sólo podrá realizarse dentro de las pautas para el consumo domiciliario (ver apartado específico). (B) y (C)

Tra

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tía

1. No se podrán abrir nuevas trazas a las fijadas en el proyecto original. (R), (B) y (C) 2. Cuando las urbanizaciones se realicen en ladera, la única cubierta admitida para las trazas será estéril de cantera Nº 20 con la sola excepción de curvas

cerradas y vados que podrán hacerse en hormigón armado. (G) 3. Las trazas tendrán una pendiente máxima de 10º y sólo excepcionalmente podrán llegar a los 15º. 4. Como máximo, las trazas tendrán cada 100 metros lineales obras de derivación de aguas pluviales hacia canales colectores convenientemente

acondicionados y estabilizados con estructuras de retención y o demora del flujo, empleando lagunas de retención cada vez que el manejo del flujo lo indique. (G)

5. Cuando una traza cruce una vía de escurrimiento natural de agua deberá hacerlo sin modificar su curso, empleando puentes, alcantarillas o vados. (G) 6. Las vías de circulación peatonal y/o vehicular dentro de las áreas exclusivas podrán cubrirse de elementos impermeables sólo hasta en un 50%.(B) y (C) 7. Las cunetas, cordones cuneta e infraestructuras de conducción de escorrentías deberán construirse con piedras “en seco” o sin materiales cementantes ni

impermeabilizantes a fin de promover la infiltración. (B), (R) y (C) 8. Las estructuras del proyecto empleadas para controlar el escurrimiento (terrazas, cazuelas, gaviones, cunetas y otras) no podrán ser modificadas en

ninguno de sus aspectos, sea que estén ubicadas en áreas de uso común o exclusivo. (B),(R) y (C) 9. Los cursos de agua superficial, sean estos temporarios o permanentes, serán de acceso y uso público en todo su recorrido y hasta sus nacientes,

debiéndose respetar los retiros que marca la ley y que en cada caso garanticen esta irrenunciable condición. (G)

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6S

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cio

s 1. Todos los servicios estarán centralizados, con la sola excepción de aquellos casos específicos asociados a proyectos técnicos presentados por los

propietarios ante el ET y que cuenten con su aprobación y control. Tales circunstancias pueden presentarse en temas tales como: compostaje con residuos domiciliarios, tratamientos de efluentes con plantas depuradoras de “aguas negras” en base a juncos como Fragmites spp., entre otros. (B) y (C)

2. Los servicios utilizados en los asentamientos rurales deberán ser provistos de propia fuente. (R) 3. La iluminación del área de uso exclusivo sólo podrá realizarse desde el suelo y con una intensidad lumínica menor al 50% de la empleada en la iluminación

de las trazas. (R), (B) y (C) 4. El barrio podrá disponer de hasta 4 lotes, destinados a la construcción de piletas comunitarias de natación e infraestructuras asociadas, definiendo así

sendos clubes privados a los que tendrán libre acceso todos los propietarios discriminados según su proximidad a los clubes referidos. (B) y (C) 5. Las piletas de natación no podrán utilizar agua de red para su llenado y o reposición. (G) 6. Las aguas negras de origen urbano en general y domiciliario en particular, estarán descalificadas para cualquier uso (G). Las mismas deberán ser

colectadas por sistema de cloacas y luego tratadas en plantas depuradoras colectivas. (B), (C) y (O) 7. Las aguas grises resultantes del correcto funcionamiento de estas plantas depuradoras, podrán utilizarse para riego de espacios verdes de uso público, una

vez superadas las pruebas de calidad (microbiológicas y fisicoquímicas) correspondientes. (G)

Ocu

pac

ión

de

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elo

1. Cada lote o área de uso exclusivo tendrá una superficie mayor a los 1500 m2 y en ningún caso se ocuparán pendientes superiores a 30º. (B) y (C) 2. En cada lote o área de uso exclusivo el FOS será de hasta el 15% (incluyendo superficie cubierta, sendas, caminos, piletas, áreas de deporte y cualquier

otro tipo de impermeabilización) y el FOT de hasta el 30% para (B) y (C). Restricciones que cambian a un FOS máximo del 50% (con igual consideración) y un FOT del 100% para (O).

3. Los countries y o barrios cerrados podrán colindar entre sí, sólo si quedan separados por áreas urbanas abiertas o por espacios verdes de uso público que ocupen al menos una superficie equivalente al 10% del country o barrio cerrado mayor, o no menor al 20 % del country o barrio cerrado menor de la referida colindancia. (B) y (C)

4. Las urbanizaciones y cualquier tipo de asentamiento humano sólo podrán ubicarse en el tercio inferior de laderas, evitándose terminantemente la media ladera y las cumbres. (G)

5. En cuanto a los cursos de agua, el limite inferior admisible para construir viviendas (en ausencia de la definición de las líneas de rivera correspondientes) deberá ser de 10 metros por sobre cota del lecho de los cursos temporarios y de 15 metros para el caso de cursos permanentes. (G)

6. El límite superior admisible para la construcción de viviendas será la cota de 520 msm. (C), (B) y (O) 7. Las plantas de tratamiento de efluentes urbanos y domiciliarios deberán presentar a la Unidad Ejecutora (UE) de la Reserva, ver apartado específico, su

Estudio de Impacto Ambiental para su habilitación municipal.

Ag

ua

1. En ningún caso se permitirá la conexión de bombas de succión a la red pública de distribución de agua debido a la depresión que provocan en la misma.(G) 2. Teniendo en cuenta el consumo de agua promedio por habitante de La Calera (según la Cooperativa de Aguas y Servicios Públicos local, actualizado al

momento de solicitarse la aprobación de un loteo o desarrollo inmobiliario) se fijará un cupo máximo de consumo de agua por vivienda de hasta cuatro veces (suponiendo grupos familiares de 4 personas) el 100% de dicho promedio. Superado este cupo máximo el titular del bien deberá abonar incrementos significativos a la cuota en pago por el agua consumida, según criterios de la autoridad de aplicación competente en este tema. Así mismo, se sugieren algunos criterios para estos incrementos: del 100% si se superara hasta en un 10% el consumo por sobre el cupo máximo; de 200% si se superara el consumo por sobre el cupo máximo desde un 10% y hasta en 50% y, finalmente, de 500% si se superara el consumo por sobre el cupo máximo en más del 50%. (G)

3. La institución responsable del suministro de agua potable de red dentro de la localidad de La Calera, deberá entregar a la UE en forma perentoria un estudio que defina la población máxima que puede recibir este servicio, garantizando la satisfacción de sus necesidades básicas y el acceso de esa población en pleno y sin exclusión alguna al recurso de referencia.

4. La UE, en coherencia con el estudio ut supra aludido y con la presente reglamentación de la Ordenanza Municipal 059/01, recibirá de la Municipalidad de La Calera los medios necesarios para determinar la Factibilidad de desarrollos inmobiliarios en relación al servicio de referencia, a fin de que el Ejecutivo Municipal pueda, en base a este informe, otorgar o no dicha Factibilidad.

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Titulo 7º: MINERÍA. CAPÍTULO I. De la Administración Ambiental Minera: Artículo 19: Se propone la elaboración de un convenio entre la Autoridad Minera Concedente provincial (la Dirección Provincial de Minería – DPM) y la Municipalidad de La Calera para que la Unidad Ejecutora de la Ordenanza de la Reserva (UE), ver Titulo 21 se constituya en un organismo de consulta y colaboración para la primera respecto de las actividades mineras que se desarrollan en al Reserva, a los fines de:

a) Colaborar con la Autoridad Minera en el proceso de evaluación de los Informes y Estudios de Impacto Ambiental (I.I.A. y Es.I.A.) y sus actualizaciones emitiendo opinión fundada sobre los mismos.

b) Participar como organismo acompañante en las inspecciones de control y auditorias que realice la Autoridad Minera a los establecimientos mineros de la Reserva.

c) Constituir y mantener un canal de comunicación ágil y permanente para el tratamiento en conjunto con la Autoridad Minera de cualquier situación indeseada y/o conflictos relacionados a la actividad minera dentro de la Reserva.

d) Realizar una evaluación conjunta de los planes mineros y los estudios de impacto por ellos presentados, dentro de la órbita de la Reserva. Ambas Autoridades de Aplicación (la DPM y la UE), serán encargadas para la aprobación conjunta y obligatoria de los Informes de Impacto Ambiental (Anexo I) y sus actualizaciones, también deberán de aprobar y controlar los nuevos frentes de explotación dentro de los emprendimientos ya existentes y de hacer cumplir todo lo explicitado en la presente reglamentación.

e) Canalizar los fondos y aportes del sector, hacia tareas pertinentes a la Reserva y funcionar como ente co-gestor, en cuanto al control de la actividad minera, dentro de la misma.

f) La UE deberá contar con el asesoramiento de un grupo técnico, pudiendo la misma destinar parte de los fondos provistos por la actividad minera, al pago de estudios específicos que necesitare.

g) Para realizar dichas tareas la UE contará con un grupo técnico capacitado a tal fin, pudiendo el convenio con la DPM incluir personal especializado de esta última que brinde capacitación a miembros de la UE y a su grupo de asistencia técnica.

h) La UE, asistida por su grupo técnico, realizará y mantendrá actualizado el relevamiento e inventario de sitios de interés cultural, paisajísticos, naturales y/o turísticos, a fin de su consideración para establecer las medidas de preservación de los mismos y ponerlos en conocimiento de las respectivas Autoridades competentes (Ver apartado Patrimonio cultural y natural), cuando correspondiera. Este inventario no exime a los titulares de I.I.A. de su responsabilidad para la identificación de aquellos sitios de interés no registrados en él.

CAPÍTULO II. De las Condiciones de Autorización Artículo 20: Todo emprendimiento minero en la Reserva deberá seguir las pautas y criterios de trabajo aquí reglamentados. Los mismos estarán contenidas en los Informe de Impacto Ambiental (I. I. A.) que en cada caso correspondan presentar, y serán exigidas como requisito de autorización por la DPM y opinados por la UE. Artículo 21: Será condición de presentación del I. I. A. la factibilidad de uso del suelo otorgada por la Autoridad Municipal de La Calera con el informe favorable de la UE, en el marco de las Zonas Mineras reconocidas por la reciente Ordenanza Municipal del 2008 de La Calera y por la reglamentación de la misma. Zonificación que coincide con las UA 3 de esta presentación, con la sola excepción de aquella asociada al actual establecimiento minero llamado ELSITA II, también referido como UA 3. Artículo 22: En caso que el emprendimiento minero registre uso de agua superficial o subterránea, y/o vertido de efluentes industriales y/o sanitarios, deberán presentarse como parte del I. I. A. (o su actualización, de corresponder ésta) las respectivas autorizaciones de la autoridad competente (Di.P.A.S.). Artículo 23: El emprendimiento minero que genere residuos tóxicos y/o peligrosos deberá gestionarlos siguiendo estrictamente la normativa vigente. Si en el establecimiento minero se realiza el mantenimiento de maquinarias y/o vehículos, el mismo deberá contar con las instalaciones adecuadas a tal fin, construidas según normas vigentes.

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8 Artículo 24: El establecimiento minero que disponga de depósitos de combustible deberá contar con las instalaciones adecuadas a tal fin, construidas según normas vigentes y contar con la correspondiente autorización de la Autoridad competente. Artículo 25: El establecimiento minero que almacene explosivos para utilizar en su proceso productivo deberá contar con instalaciones adecuadas de acuerdo a la normativa vigente y la correspondiente autorización del RENAR. Artículo 26: Todos los emprendimientos mineros deberán cumplir estrictamente las distancias mínimas establecidas en el Art. 36 del CM sin perjuicio de que por razones fundadas la UE recomiende a la Autoridad de Aplicación retiros mayores para las actividades mineras, si se considera que estas pudieren afectar negativamente a asentamientos humanos o elementos del ambiente, que por su valoración requieran ser especialmente preservados. Artículo 27: Cláusula especial. Todas las actividades mineras que actualmente se desarrollen sin respetar las distancias mínimas dispuestas en el Art. 36 del CM y especialmente aquellas vinculadas a cursos de agua, sean estos permanentes o transitorios, deberán cesar inmediatamente; debiendo su responsable actual emprender las acciones pertinentes para la remediación de los impactos ambientales producidos y la restauración del sitio buscando recuperar sus condiciones originales, de acuerdo a un Plan de recomposición previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación o DPM. Esta cláusula incluye todos los elementos producto de las actividades mineras que estén ubicados incumpliendo el citado artículo, tales como labores, escombreras, obras auxiliares, depósitos de residuos, etc. CAPÍTULO III. De las Condiciones técnicas de la explotación y los establecimientos mineros.

Artículo 28: Los modelos de explotación deberán ser más seguros, responsables y racionales en el manejo de los recursos naturales, adoptando las medidas necesarias para la mitigación de los Impactos Ambientales, buscando minimizar los conflictos ambientales que pudieren generar.

Artículo 29: Los materiales resultantes del destape de canteras o minas (suelo vegetal y regolito) serán dispuestos adecuadamente y resguardados, para ser posteriormente utilizados en las tareas de recomposición y restauración del sitio.

Artículo 30: Los frentes de las explotaciones a cielo abierto (canteras) deben ser diseñados (los futuros) o retrabajados (los ya existentes) en escalones. Los frentes de explotación en todos los casos deben presentar taludes seguros y saneados, de inclinación positiva que no supere los 80º desde la horizontal y escalonados a una altura no mayor de 7 m, el ancho de cada escalón así formado no será inferior a los 2 metros y tendrá una pendiente contraria a la del talud, no superior a los 20º. Estos diseños facilitan la puesta en práctica de planes de recomposición y cierre que incluyen el suavizado de los taludes, por ejemplo con la técnica de descabezado y volteo de materiales (volteo de aristas y vértices hacia las bermas inferiores), de manera que las formas resultantes favorezcan el revegetado espontáneo del sector en general y la edafización más rápida del escalón en particular. Para contribuir a ello se esparcirá sobre su superficie el material de destape que fuera retirado al inicio de la explotación y debidamente acopiado a este fin. En el caso de los frentes visibles desde la ruta u otros corredores turísticos, deberá llevarse a cabo un plan de revegetado con especies autóctonas.

Artículo 31: Los frentes de explotación deberán planificarse ubicados de forma tal que el impacto visual que pudieren ocasionar no sea visible desde las rutas ni otros corredores turísticos de la zona. Artículo 32: Los sectores que dejan de ser utilizados para la explotación deberán ser recompuestos de inmediato, haciendo que la fase de remediación se lleve a cabo a medida que avanza la explotación. Artículo 33: Los materiales minerales de descarte podrán acumularse en pequeños depósitos transitorios (de hasta 300 m3 y no más de 3 m. de altura) cerca de las labores, si van a tener destino final como material de relleno de las mismas; o bien podrán ser dispuestos en escombreras ubicadas en pequeñas vaguadas siguiendo la geomorfología del sitio, mediante la técnica de construcción por capas ascendentes estabilizadas, con altura máxima de 5 m. y pendientes del orden de los 20º - 25º. Bajo ningún argumento se autorizará la generación de escombreras de vertido libre sobre laderas.

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9Artículo 34: Los materiales resultantes como residuo de cualquier tratamiento para beneficio de rocas y/o minerales deberán ser utilizados como relleno de labores en la etapa de recomposición o bien ser dispuestos en depósitos ubicados, construidos y compactados de manera que sus formas armonicen con el paisaje y se asegure su estabilidad, para que los materiales no sean arrastrados por efecto de la escorrentía superficial. En todos los casos se realizarán las labores que aseguren su revegetado con especies autóctonas. Artículo 35: Se priorizará el uso de los caminos existentes y sólo se construirán nuevos caminos de acceso o internos si resultaren indispensables para el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 36: Los caminos de acceso deberán, en todos los casos, contar con una cortina forestal que mitigue los impactos del particulado sólido en suspensión y los ruidos (provocados por el tránsito de camiones y maquinarias), y el paisajístico. La cortina será de especies autóctonas y estará a cargo de la empresa minera.

Artículo 37: Las voladuras deberán realizarse de manera controlada tal que las vibraciones y onda aérea producidas se mantengan por debajo de los niveles admitidos, buscando minimizar sus impactos. Para ello deberán:

a) Ser realizadas solo en los días y horarios indicados en cronograma acordado con la UE. b) Abstenerse de utilizar pegatones para voladuras secundarias o de achique de las piezas;

reemplazando dicha práctica por el barrenado de los bloques o bochones y su fragmentación mediante cordón detonante, o bien el empleo de martillos mecánicos de gran envergadura.

c) Controlar la magnitud de las voladuras realizadas mediante un registro sísmico permanente. Artículo 38: Las plantas de beneficio de rocas y minerales deberán incorporar la tecnología y las medidas de mitigación necesarias para la correcta gestión ambiental de sus actividades, especialmente en cuanto a la observancia de los niveles permitidos por la legislación vigente y aquellos recomendados por la OMS, para la emisión a la atmósfera de ruidos y de particulado sólido en suspensión (polvo). Medidas tales como riego de caminos y puntos fijos de emisión de polvo, pantallas vegetales o artificiales, insonorización de equipos, entubamiento en vertederos de triturados, mantenimiento adecuado de maquinarias, etc.

Artículo 39: Los establecimientos mineros ubicados en la Reserva deberán instalar en su predio sensores de polvo en suspensión, sísmico y acústico de registro continuo. Estos contarán con alarma sonora y visual que se active en caso de sobrepasar los umbrales permitidos por la legislación vigente. Deberán ubicarse de manera tal que puedan ser visibles y audibles desde sitios de acceso público en el exterior del establecimiento.

Artículo 40: Todos los establecimientos mineros de la Reserva deberán realizar análisis químicos trimestrales de los cursos de agua inmediatos a ellos, tomando muestras aguas arriba y aguas abajo de donde están ubicados, a efectos de comprobar si producen o no aportes a dichos cauces. Artículo 41: Los materiales, herramientas, maquinaria en desuso y chatarra en general, deberán ser dispuestos transitoriamente en un lugar adecuado a tal fin, asegurándose que no se produzcan vertidos de líquidos potencialmente contaminantes al suelo del sector. Antes del cierre del establecimiento estos materiales deberán ser removidos hacia un destino final autorizado. Artículo 42: Los establecimientos mineros deberán contar con un Plan de Contingencias y Emergencias acordado con la UE; que será requisito indispensable del Plan de Manejo Ambiental contenido en el correspondiente I. I. A.

Artículo 43: Los responsables de los establecimientos mineros estarán obligados a la mejora permanente de los métodos y tecnologías utilizadas en sus actividades con el objeto de minimizar los impactos negativos sobre el ambiente.

Artículo 44: Los titulares de derechos mineros deberán aplicar en estas actividades el principio de precaución, según el cual la falta de evidencia científica no constituye justificativo para no adoptar medidas preventivas cuando se presuma que hay posible daño ambiental, toda vez que la UE así lo señale a partir del análisis de los I. I. A. presentados. Artículo 45: Los titulares de derechos mineros deberán adoptar las siguientes medidas de protección que constarán expresamente en los Planes de Manejo Ambiental y de los I. I. A. correspondientes:

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10a) De la biodiversidad.- Los titulares de derechos mineros están obligados a establecer

en los contratos que celebren con sus trabajadores o terceros, estipulaciones por las que se obliguen a proteger y minimizar las afectaciones a la biodiversidad.

b) De las especies silvestres.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe terminantemente la captura y/o acoso directo intencional de especies silvestres, animales y vegetales. En el informe de impacto ambiental se señalarán las posibles afectaciones a las especies silvestres y se establecerán las correspondientes medidas de prevención, control y mitigación.

c) Del patrimonio cultural.- Si durante la ejecución de labores mineras se estableciera, en el área de actividad, la presencia de vestigios de patrimonio cultural, cualquiera sea el tipo, el titular minero deberá suspender sus actividades en el área en la que exista dicha presencia y deberá informar del particular a la Autoridad Minera y a la Autoridad de Patrimonio Cultural de la provincia, a fin de que dichas autoridades procedan a la delimitación del área que quedará excluida de la operación minera. Cuando las actividades mineras tengan lugar en áreas señaladas por los estudios ambientales como de alto valor cultural, el titular de derechos mineros desarrollará sus actividades de acuerdo a las pautas que reciba de la Autoridad de Patrimonio Cultural, las cuales constarán expresamente en el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.

d) De la población local.- Se promoverá la consulta y participación de las poblaciones locales en el conocimiento, control y seguimiento de las actividades mineras, en cuanto éstas afectan directa e indirectamente, positiva y negativamente, su calidad de vida. La UE coordinará con los titulares de derechos mineros la realización de reuniones públicas en las que participarán los pobladores locales, con el fin de escuchar problemas y proponer soluciones, acerca de los avances y resultados de los controles y monitoreos ambientales y del grado de cumplimiento y eficacia de los planes de manejo ambiental en ejecución. Sin perjuicio de las acciones legales correspondientes y con el propósito de buscar la solución a los problemas ocasionados por el impacto ambiental de la actividad minera.

CAPÍTULO IV. De las condiciones de cierre, recomposición y rehabilitación de los sitios luego del uso minero

Artículo 46: Las actividades mineras, como usos transitorios del suelo, tienen que ser proyectadas previendo un uso diferente del sitio en el futuro. En este caso, al estar ubicadas dentro de un área de Reserva resulta indispensable que se desarrollen de la forma más compatible posible con el ambiente, en armonía con el entorno paisajístico y de manera tal que permitan el máximo de recuperación del medio natural a medida que se van abandonando los frentes de cantera en particular, y a la hora del cierre del establecimiento en general, garantizando la recuperación ambiental del sitio.

Artículo 47: El cierre, recomposición y rehabilitación de los establecimientos mineros se efectuará de acuerdo con el Plan de Cierre y Rehabilitación aprobado en el I. I. A. correspondiente, que entre sus compromisos necesariamente deberá comprender los siguientes requisitos:

a) Recuperar una topografía que minimice los riesgos de accidentes para personas y animales, estabilice los terrenos, controle la erosión y el drenaje, facilite la recuperación del suelo, la colonización por parte de la vegetación, se integre armónicamente con el paisaje y permita el desarrollo de otras actividades. Para ello es necesario el cumplimiento de las pautas referidas a la metodología de explotación, el diseño de labores y escombreras y demás medidas para la gestión ambiental de la actividad.

b) Efectuar sobre las áreas y taludes de las labores la recolocación y estabilización de una capa de materiales de destape (suelo y regolito) y la plantación de especies vegetales herbáceas para evitar la erosión. La colocación de este material fino en áreas con pendientes fuertes debe ir acompañada de una intensificación de prácticas de conservación (barreras forestales con preferiblemente especies autóctonas toda vez que sea posible, con plantaciones en cazuelas y o terrazas) para evitar la erosión.

c) Colocar pantallas vegetales para el enmascaramiento de los establecimientos, aprovechando las formaciones vegetales naturales autóctonas en primer lugar y solo en casos específicos crear pantallas artificiales con vegetación introducida, no autóctona o materiales inertes que luego serán retirados una vez que crezcan los individuos vegetales utilizados.

d) Retirar del predio todas las maquinarias, equipos, instalaciones móviles, herramientas, materiales, chatarras y otros residuos.

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11e) Dotar de seguridad a aquellos laboreos abandonados que lo requieran, por tener en su

morfología una componente histórica de carácter irreversible que hace imposible, por alguna razón legal o técnica, aplicarle las pautas de diseño o las acciones correctivas previstas en este reglamento. A tal fin deberá colocarse alambrados perimetrales en labores a cielo abierto o cierres de las bocas en las labores subterráneas, y cartelería indicativa del riesgo.

Titulo 8º: AGRICULTURA. Artículo 45: Cumplir y hacer cumplir la prohibición, emanada del marco legal referido, de cualquier tipo de desmonte (total y o selectivo) con cualquier fin, como así también el aprovechamiento forestal del Bosque Nativo.

Artículo 46: Prohibir de manera terminante la remoción de individuos nativos leñosos o arbustivos en las unidades ambientales 9, 10, 11 y 12. En las unidades ambientales restantes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) salvo consideraciones prescriptas por la Unidad Ejecutora o en los apartados específicos de esta reglamentación, también se prohíbe la remoción de individuos nativos leñosos.

Artículo 47: No se permitirá el desmonte o remoción de especies leñosas nativas, para su reemplazo con otras especies, ya sean estas nativas o exóticas, aunque el plan o proyecto de forestación esté enmarcado en un plan de promoción forestal, ya sea este de carácter Nacional, Provincial o Municipal. Con las sólo excepciones planteadas en el punto 2 precedente, de este apartado.

Artículo 48:Permitir la instalación de Viveros de Producción de Cultivos Especiales, en áreas menores a 200 m2 dentro de las UA 6, 7 y 8. Estas áreas deben estar naturalmente libres de vegetación leñosa y en ellas se deberán realizar obras de estabilización del terreno a tales fines.

Artículo 49: El uso de agroquímicos sólo estará permitido en áreas específicas destinadas a cultivos especiales y deberá respetar el manual de agroquímicos de la Secretaria de Agricultura de La Provincia de Córdoba.

Artículo 50: Como caso excepcional, técnicos a cargo del manejo de La Reserva, podrán utilizar agroquímicos cuando sean requeridos para realizar cortafuegos, y o para el control de especies exóticas invasoras, y o para controlar problemas sanitarios de las masas forestales nativas.

Artículo 51: No se permitirá la remoción o roturación del suelo con arados u otros implementos en todo el territorio de La Reserva, con la sola excepción de aquellos casos especiales en que se utilice este medio para realizar cortafuegos, lo que deberá quedar debidamente comprobado.

Titulo 9º: BIENES NATURALES DE LA RESERVA.

CAPÍTULO I. Sobre la extracción, uso y aprovechamiento de especies vegetales nativas. Artículo 52: Se prohíbe en La Reserva la tala, extracción y o quema, de cualquier tipo de material leñoso nativo. Las especies vegetales de valor aromático, alimenticio o medicinal solo podrán utilizarse con fines de autoconsumo familiar. Artículo 53: Se prohíbe en la Reserva la captura, caza y extracción de especies animales silvestres nativas. En el caso de la ocurrencia de una introducción de especies exóticas espontánea o liberación deliberada de las mismas, la UE implementará los medios necesarios para su captura o eliminación, con el apoyo de la Municipalidad. Artículo 54: Solamente se podrá realizar un aprovechamiento de la leña “campana” seca y o quemada en pie o caída, por parte de los titulares de la tierra o poseedores de la misma, presentando el plan según Termino de Referencia para la Intervención en Bosques Nativos de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Artículo 55: Según lo previsto por ley Provincial 8066/91, todo titular catastral del territorio deberá confeccionar las debidas picadas perimetrales, mediando la debida solicitud en la Secretaría de Ambiente de la Provincia, y a la UE, la cual determinará el ancho de la misma, y si es conveniente su ubicación en el

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12marco de un proyecto general de manejo del fuego dentro de la Reserva, no pudiendo esta última autorizar un ancho mayor al establecido por Ley Provincial. Artículo 56: Se autorizarán excepciones al Art. 44 cuando medidas sanitarias o causas fitosanitarias así lo aconsejen y en casos de seguridad o utilidad pública. El apeo, remoción y/o poda de material leñoso nativo estará justificado y permitido, cuando tenga como único objeto conservar y/o mejorar las especies restantes, sin que en ningún caso propenda a la obtención de lucro y deberá estar autorizado y coordinado por la UE. El único uso del bosque nativo permitido en la Reserva, queda restringido al aprovechamiento de productos forestales no madereros.

CAPÍTULO II. Sobre el manejo y la eliminación de especies vegetales exóticas. Artículo 57:: Dentro de la Reserva, la UE implementará un plan de control, remediación y lucha contra especies vegetales exóticas leñosas. El mismo constará de la revisión exhaustiva de cada unidad, determinando el nivel de invasión, y diseñando el método de control más adecuado para su eliminación. Se priorizarán métodos de control mecánico y o agroquímico según el caso. No se realizarán fumigaciones por el riesgo de deriva y mortandad de otras plantas. El producto forestal resultante de las intervenciones quedará dividido en partes iguales entre la municipalidad y el titular de la tierra para que así estos dispongan su posterior uso, venta, donación, etc., mediando las correspondientes guías forestales de tránsito, solicitadas a la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

Artículo 58: Estará prohibida la implantación de especies exóticas dentro de la Reserva. La UE analizará casos especiales determinados como en la actividad minera, o para edificaciones rurales según el Titulo 6 Urbanizaciones, punto 3 de Vegetación, en Tabla 2 del Anexo.

CAPÍTULO III. Sobre la protección de cuencas y la reforestación. Artículo 59: Se declara a la totalidad de los bosques de la Reserva como Bosques Protectores, en el marco de la Ley Provincial Nº 8066, visto sus fundamentos y a sus artículos 5 y 6. CAPÍTULO IV. Sobre la Prevención y lucha contra el fuego. Para este fin se definirán los protocolos base para la implementación de la lucha contra el fuego o cualquier siniestro que ocurriere, en total coordinación con Bomberos Voluntarios de La Calera y Planes de Defensa Civil, determinando lo siguiente:

Artículo 60: Todas las reservas de agua de carácter privado quedan disponibles para su uso en el marco de un Plan de Emergencia de Incendio, a ser autorizado por la UE. Artículo 61: Todo sistema de seguridad y o de cierre de tranqueras y o de puertas de acceso a predios rurales, quedan sujetos a ser vulnerados por efectivos de Bomberos Voluntarios de La Calera y de la UE si estos, en ausencia de los propietarios, lo juzgan indispensable para el resguardo del bien público o privado de la Reserva. CAPÍTULO V. Sobre la Prevención y manejo de cárcavas. Artículo 62: Cuando la UE determine la existencia y actividad carcávica en cualquier sitio de la Reserva, se instrumentarán las medidas necesarias para su remediación, corriendo con los gastos de las mismas en partes iguales por los titulares de la tierra o poseedores de la misma, y la Municipalidad de La Calera.

CAPÍTULO VI. Sobre especies animales nativas y exóticas. Artículo 63: En el caso de la futura introducción de especies animales exóticas espontáneas o liberación deliberada de las mismas, solo la UE podrá implementar planes de manejo para su control.

Artículo 64: Está prohibido en todo el ámbito de la Reserva la caza, pesca y o captura de fauna autóctona y o exótica, para su comercialización o consumo. La UE podrá implementar bajo su exclusivo control y previo estudios de situación, planes de uso y manejo de ciertas especies de fauna junto a pobladores locales, con único fin de consumo familiar.

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13

Artículo 65: Está prohibido el turismo cinegético o el desarrollo de cotos de caza.

Artículo 66: Queda solo autorizada la pesca deportiva, en el marco de la legislación vigente, y autorizada por la UE. Título 10º: PRODUCCIÓN PECUARIA Y CRÍA ANIMAL.

Artículo 67: En la Reserva no se podrán utilizar sistemas ganaderos de alta carga animal denominados Feed Lot, de tipo Feed Lot o de engorde a corral.

Artículo 68: Las únicas cargas ganaderas elevadas que quedan autorizadas son aquellas de carácter instantáneo asociadas a sistemas intensivos de rotación de pastoreo con empleo de alambrado eléctrico o conducción tradicional con pastores. Artículo 69: La carga ganadera en la Reserva será determinada en relación al 50 % del forraje disponible por hectárea, para permitir la regeneración natural de las pasturas, arbustos y árboles autóctonos así como para garantizar la protección del suelo. Artículo 70: Los cría de animales autóctonos con fines ganaderos deberán contar con la aprobación de la UE y de la Dirección de Fauna de la Provincia.

Artículo 71: El productor ganadero deberá evitar que el ganado ingrese en los cursos de agua superficial dentro de su sistema productivo, dada la fragilidad de los mismos y por considerar al agua como un bien social de uso humano en general que debe ser protegido desde sus nacientes.

Artículo 72: El ganado recibirá agua de bebida desde sistemas construidos específicamente a tales efectos. Estos sistemas deben estar definidos de tal manera que eviten la contaminación de los cursos de agua superficial.

Artículo 73: La infraestructura necesaria para la actividad ganadera será propuesta por cada productor y evaluada y autorizada por la UE. Artículo 74: Los llamados baños de hacienda no podrán verter hacia ningún curso de agua, sea permanente o temporario, y deben ser evacuados fuera de la Reserva o tratados previamente antes de su disposición final en la misma, debiendo contar en este caso con la autorización de la UE. Artículo 75: Los productores ganaderos en la Reserva deberán contar con un Plan de Manejo Ganadero (PMG) autorizado por la UE, que contenga:

• Determinación de carga ganadera. • Zonificación y plan de rotación del pastoreo, que incluya los debidos descansos en cada caso. • Planificación sanitaria. • El área afectada al PMG deberá contar con sus límites alambrados y con las divisiones necesarias

para posibilitarlo. • Fotocopias de las escrituras o documentos que avalen la tenencia de la tierra.* • Fotocopias de DNI del titular. • Si la presentación la hace un tercero, la correspondiente habilitación expedida ante escribano

publico firmada por el titular del predio, y la fotocopia de DNI del apoderado.* • Fotocopia de impuestos ya sea renta o municipal.* • Planos del predio* o esquema que lo reemplace • Firma de un Ingeniero Agrónomo matriculado, el cual podrá ser o no el responsable de llevar a cabo

dicho plan de manejo.

Artículo 76: Los productores que presenten limitaciones fundadas en la elaboración del PMG deberán ser asistidos técnicamente por la UE per se, o a través de gestiones que la misma realice a tales efectos. Artículo 77: En el caso de lo productores que se encuentran en el área de La Reserva en carácter de poseedores de la tierra, deberán presentar la documentación que avale este carácter sobre el predio que ocupan y el territorio que abarcan sus animales de pastaje, esta documentación podrá ser: juicio de usucapión iniciado, inscripción en el registros de poseedores de la Provincia de Córdoba Ley Nº 9150, o escrituras que ostenten la cesión de la posesión pacífica e ininterrumpida.

Page 14: Reglamentación Reserva Bamba

14 Artículo 78: Sobre contravenciones e incumplimientos. De presentarse algún tipo de disturbio o daño ecológico en el área del mencionado PMG cabe responsabilidad de pena y multa tanto para el titular del predio, el responsable a cargo y el Ingeniero firmante. Las multas estarán fijadas según la gravedad del daño ocasionado, en un monto de valor de entre 100 Kg a 500 Kg, de carne de ternero fijado a precio en el mercado de Liniers en peso vivo, por hectárea afectada. Los tipos de impactos a sancionar son el sobre pastoreo, presencia de formación de cárcavas, daños ocasionados por la ganadería sobre la vegetación arbórea autóctona, contaminación de arroyos y de vertientes naturales, entre otros a determinar por la UE.

Título 11º: CURSOS DE AGUA de la RESERVA.

Artículo 79:Teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica de la región en general y de la Reserva en particular, la demanda actual de agua en La Calera y del Gran Córdoba, el crecimiento poblacional de estos centros urbanos, el estado de las cuencas hídricas, los múltiples usos a los que hoy es sometido este recurso, lo vital del mismo y lo indispensable para el desarrollo justo y sustentable de nuestra sociedad, SE DECLARA A LOS CURSOS DE AGUA DE LA RESERVA COMO LA MÁXIMA PRIORIDAD de CONSERVACIÓN. Artículo 80: No se podrá utilizar el agua de los cursos superficiales para fines industriales. Artículo 81: No se podrá represar total ni parcialmente los cursos de agua superficial. Las únicas obras autorizadas serán aquellas destinadas a corrección de torrentes y a regular los riesgos hidrológicos asociados a inundaciones que, en todos los casos, no se podrán constituir en represas permanentes. Artículo 82: Los cursos de agua permanentes y o temporarios son de acceso y de uso público. Artículo 83: Cualquier cuerpo de agua surgido de aguas de acceso y de uso público será también de este carácter. Artículo 84: No se podrá realizar volcamiento alguno en los cursos de agua sin su previo tratamiento que, en todos los casos, deberá contar con la autorización de la UE. Artículo 85: El consumo de agua de los cursos de la Reserva sólo podrá ser destinada al riego, al ganado y al consumo humano domiciliario. Artículo 86: Los cursos de agua quedan destinados al uso turístico, recreativo y educativo. Artículo 87: No se realizará introducción de especie de flora ni de fauna exótica en ningún curso de agua. Artículo 88: Comercios, viviendas e instalaciones sanitarias de cualquier tipo, no podrán construirse por debajo de los límites de las crecidas extraordinarias de cada curso de agua. Artículo 89: La única infraestructura aceptada por debajo de los límites fijados en el punto anterior, será aquella de uso público vinculada con servicios esenciales para la población, y que no peligre ante crecidas extraordinarias.

Título 12º: TURISMO. Artículo 90: La UE de la Reserva tiene a su cargo el desarrollo control y gestión de un Plan Estratégico de Turismo (PET) fuertemente integrador de lo educativo, histórico, cultural y recreativo. Será de bajo impacto sobre el ambiente y de alto grado de generación de empleo local. Valorizará lo propio armonizándolo cordialmente con las significaciones del visitante. Integrará, nutrirá y se nutrirá de las actividades productivas y de servicios de la Reserva. En este marco la actividad turística deberá cumplir con las siguientes pautas: Artículo 91: El tránsito de turistas en terrenos privados solo podrá realizarse con guías autorizados por la UE, en las áreas privadas de uso público que esta reglamentación establece, y solo con fines recreativos, turísticos y o educativos, queda expreso que estas áreas solo son para su tránsito no permitiéndose pernoctar y o acampar en ellas, salvo situación de emergencia extrema debidamente comprobada.

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15Artículo 92: Los recursos materiales de apoyo para el desenvolvimiento turístico en la Reserva, tales como mapas, cartelería, señalización para identificación de áreas, etc. Solo podrán ser realizados y o autorizados por la UE en forma conjunta con la municipalidad. Artículo 93: Queda prohibido el uso de fuego, excepto en las áreas identificadas a tal fin por la UE y convenientemente señalizadas a tal efecto. Artículo 94: Las unidades ambientales que no posean senderos marcados y señalizados deberán ser visitadas con guías locales habilitados a tal fin. Artículo 95: Los grupos numerosos que visiten la Reserva deberán estar coordinados por guías locales autorizados por la UE no pudiendo superar en ningún caso las 10 personas por guía. Artículo 96: Solo los senderos que así lo indiquen podrán ser transitados en bicicletas de montaña. El resto estarán habilitados solo para caminatas y cabalgatas respetando el número de 10 personas antes referido. Artículo 97: El uso de los refugios estará coordinado por la UE habiendo signado lugares y vías de comunicación para tal fin. Artículo 98: Se permitirá el ingreso por sendas demarcadas por campos privados para el acceso a zonas cumbrales de interés paisajístico o sitios miradores, o en el caso de senderos que vinculen áreas de interés como cascadas, saltos, antiguos puestos, singularidades paisajísticas, etc. Serán de tránsito público al igual que las riberas de los cursos de agua. Artículo 99: Los servicios de guías serán regulados por la UE teniendo prioridad los pobladores locales y jóvenes egresados de las escuelas de la Localidad de La Calera. Artículo 100: El desarrollo de servicios gastronómicos, alojamiento y de oferta de actividades recreativas será evaluado por la UE conjuntamente con la cámara de turismo de La Calera. Artículo 101: En todo el ámbito de la Reserva se promueven las actividades de bajo impacto como caminatas, ciclismo de montaña y cabalgatas. Artículo 102: Se prohíbe el uso de vehículos motorizados en sendas de montaña al igual que huellas mineras.

Artículo 103: El desarrollo de infraestructura por parte del estado y empresas locales, será evaluado por la UE y en cada caso deberán incorporar el 70 % de mano de obra local para su construcción, e igual valor para la oferta de servicios. Artículo 104: Se permitirá y fomentará el desarrollo, fabricación y comercialización de productos locales y/o regionales priorizando los realizados por habitantes de la Reserva. Artículo 105: En cuanto a la oferta de servicios turísticos en general, en la Reserva se promoverán alojamientos del tipo rural-familiar, priorizando el servicio personalizado de tipo micro emprendimiento. Artículo 106: El turismo habilitado en la Reserva responderá a la siguiente tipificación:

Actividad turística por Unidad Ambiental (UA) UA Destinatarios Modo Infraestructura Intensidad Temporalidad

5

Paredón San Roque Paredón Molet

Abierto F-P Cp FS y Pt Media a Alta

Paredón Molet Usina Bamba

Abierto a Selectivo

F- P Cp, R, C, H FS y T Media y Baja

Usina Bamba Paredón El Diquecito

Abierto F -P -E H, C, R FS y Pt Media a Alta

Paredón El Diquecito Bo. Cantesur

Abierto F - P C, V

FS y T

Media a Alta

Bo. Cantesur Desembocadura

Aº El Chorrito Abierto F- E -P H, C, V Media a Alta

Desembocadura Aº El Chorrito Puente Negro

Abierto F-E-P H, Cp, V, A Media a Alta

Page 16: Reglamentación Reserva Bamba

16Puente Negro

Dique Mal Paso Abierto a Selectivo

F-P Cp, A, V Media y Baja

Dique Mal Paso al Zaino.

Abierta F- P. Cp, A Media a Alta

6 Abierto F-E-P Cp, H Pt Media 7 Abierto F-P C, Cp H FS, T, Pt Media y alta 8 Selectivo F-E-P Cp FS, Pt Media

10 En áreas

habilitadas para el tránsito turístico

Área Vinculada al río. Abierto F- E - P H, Cp, R

FS, T

Media y Alta

Sendero Quebrada Seca Selectivo F – P H, Cp, R Media

Sendero Cantera La Mesada Selectivo F – P. Cp, R Media

Sendero Quebrada Húmeda Selectivo F y P No permitida

Baja

Sendero Aguasuelo Selectivo F y P Baja 11 Selectivo F-P A, R Baja

Referencias según: Infraestructura de alojamiento y promoción:

• Albergue. (A) • Refugio de montaña. (R) • Hotel, Hostería, Hostal. (H) • Camping con servicios o sin servicios tipo agreste (Cp) • Veraneo, propio o alquiler (V) • Cabañas Rancho para turismo rural (C)

Modo de Explotación:

• Familiar (F) • Empresarial (E) • Público Municipal o Provincial (P)

Temporalidad en el uso:

• Fin de Semana (FS): turismo asociado al movimiento desde otras ciudades aledañas durante el fin de semana.

• Temporada (T): asociado a épocas veraniegas o vacaciones de invierno. • Permanente (Pt): turismo asociado a spa, o centros de convenciones.

Intensidad de uso en porcentaje usado del bien en cuestión:

• Baja: 1% al 29% • Media: 30 al 59% • Alta: 60% al 99%

Título 13º: PATRIMONIO CULTURAL. Artículo 107: Los Bienes Culturales (productos materiales o no, propios de los habitantes de la región, de su devenir histórico y de su presente, que revisten relevancia y valor para las generaciones actuales y futuras) deberán ser resguardados, preservados, reparados y/o recuperados por el estado municipal, considerándoselos de Interés Municipal y, por lo tanto, como Bienes Jurídicos Protegidos.

Artículo 108: Para la correcta gestión, administración y protección legal de los bienes culturales se crea el siguiente Catálogo detallado en los CAPÍTULOS I y II. En este, los bienes culturales están categorizados partiendo de una clasificación con su correspondiente orden jerárquico, teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos de acuerdo a su importancia patrimonial, su valor histórico, cultural, social, natural, arqueológico, arquitectónico, artístico y o paisajístico, así como su carácter tangible o intangible, sin perjuicio de nuevas categorías que puedan surgir de relevamientos posteriores y de nuevos elementos científicos. CAPÍTULO I. Patrimonio Tangible:

Artículo 109: Quedan definidas las siguientes categorías del Patrimonio Tangible:

1. Paisaje protegido (Pp) 2. Espacios de Interés Patrimonial (EIP) 3. Espacio de Interés Patrimonial Comunitario (EIPC) 4. Monumentos Patrimoniales (MP) 5. Reliquia Patrimonial (RP) 6. Relicto de Interés Patrimonial (RIP) 7. Santuario (St)

1- Paisaje protegido (Pp):

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17Será considerado como tal cualquier área del territorio de la Reserva “Bamba” que, de acuerdo a la

percepción de la población, presente valores naturales, sociales, culturales, recreativos, turísticos, y/o espirituales que merezcan ser protegidos de acciones que puedan atentar contra ellos.

La UE realizará las acciones pertinentes para conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de cada Pp, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre. En tal sentido y de acuerdo al decreto 003/01-DE/95 que promulga la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, se deberá considerar:

a) Que el paisaje ya está declarado como Bien Jurídico Protegido. b) Que lomas y cerros que rodean el ejido urbano de la ciudad de La Calera se encuentran

declarados de Interés Público, Turístico y Municipal, que en dichos terrenos se prohíbe todo tipo de construcción a partir de la cota que marca dicha ordenanza.

c) Que han sido declarados de Interés Público, Turístico y Municipal las costas de los ríos, los cursos de agua, diques y otras superficies de agua, como así también todo otro espacio verde artificial o natural incluido en el ejido urbano.

La UE controlará e impedirá por vía administrativa y legal todas aquellas acciones por parte del

Estado o particulares que incurran en la destrucción, fragmentación, distorsión o contaminación de los Pp. Dentro de esta categoría serán incluidos, sin perjuicio de otros paisajes que puedan surgir del

correspondiente relevamiento científico, los siguientes ejemplos confirmados de Pp:

Cerros y cumbres:

• Co La Cruz.(Barrio Las Flores – Chorrito – Centro) • Co La Cruz (Barrio Dumesnil) • Co La Cruz (Barrio Municipal) • Co La Estanzuela • Co Bola • Co Lomas de San Pedro • Co Quililipi • Co La Cascada • Co La Campana • Co Diquecito • Co Aguasuelo • Co Pan de Azúcar • Co El León • Todos los Cerros que conforman la divisoria de agua de la cuenca de la Quebrada de Bamba. • Todos los cerros incluidos en las Unidades Ambientales 10, 11, 12.

Quebradas:

• De Bamba • De las Uvitas • Seca de Bamba • Húmeda de Bamba • De la Angostura

• De Rumi Huasi • De la Campana • De la Higuera • De la Mesada • De La Ochoa

Valles:

• De San Fernando • De El Chorrito • De La Campana

• De La Estanzuela • De La Estefa • De la Cañada de Molina.

Cuerpos de Agua e infraestructuras asociadas:

• Laguna Azul. • Laguna Verde • Laguna El Fango • Laguna Barrio Municipal • Laguna La Ochoa

• Lagunas de Lomas de San Pedro • Dique San Roque • Dique Mal Paso • Diquecito • Dique de Contención Bamba

Page 18: Reglamentación Reserva Bamba

18• Dique Molet

Cursos de agua:

• Río Suquía • Todos sus afluentes, en especial los Arroyos:

o El Chorrito o La Mesada o La Higuera o La Angostura o San Fernando o La Estefa

o La Estanzuela – o Cañada de Molina o Bamba o De las Uvitas o Rumi Huasi o La Campana.

Caminos y senderos:

• (Ruta E-53) de Dumesnil • Colonial de Malagueño - La Calera. • Colonial de Las Lomas de San Pedro. • La Calera – Dique San Roque. (Ruta E -55) • Dumesnil - Calera Central por el Serrano. • Costanero Barrio Stoeklin – Barrio Las Isla • Costanero Barrio Centro - Barrio Las Flores • Costanero Mataderos – Dique Mal Paso • Costanero Puente Viejo – La Otra Banda • Costanero Puente Viejo – Puente Negro • Costanero Villa El Diquecito – El Diquecito • Ruta E-55 zona de La Cuesta Colorada. • De Yocsina - La Ochoa – La Calera. • De San Fernando – La Calera. • Quebrada de Rumi • Dumesnil – La Campana - Rumi • Caminos carreteros: de El Diquecito - Bamba, Cerro La Campana – La Mesada, El Diquecito - El

Chorrito, La Mesada – La Campana • Senderos de acceso a la Cumbre Cerro La Cruz (Entre Barrio las Flores, Centro y El Chorrito)

2- Espacios de Interés Patrimonial (EIP):

Los EIP son sitios de proporciones menores que los Pp, que se hayan dentro del territorio de la Reserva

Bamba en general o dentro de otros Pp en particular, que por su relevancia natural, social, cultural, recreativa, turística, y/o espiritual deban ser considerados de Interés Público Municipal para su correcto uso turístico, productivo, urbanísticos, recreativo, educativo, científico y/o social, garantizando que no sean degradados o afectados en su calidad patrimonial por dichos usos.

Los EIP, cuando se encuentren en áreas urbanas y o peri urbanas, deben ser regidos por normas

correspondientes al código de edificación urbana y, en ese marco, deberán contar con un apartado específico para su preservación, aprovechamiento, administración y gestión por parte de la Municipalidad a través de la UE.

Dentro de esta categoría serán incluidos, sin perjuicio de otros que puedan surgir del correspondiente

relevamiento científico, los siguientes ejemplos confirmados de EIP:

Camping Mataderos – Dumesnil, Hipódromo – Autódromo, (14 hectáreas circundantes con el arroyo Cañada de Molina) , Farallón Canteras Rumi, Farallón El Diquecito – Río Suquía, Farallón Canteras El Serrano, Balneario Las Bateas, Balneario CanteSur, Balneario El Diquecito, Balneario Centro, Balneario Viejo, Balneario El Chorrito, Balneario La Olla, Balneario El Remanso, Socavones, Campito Bourdichón y Área Verde detrás del Molino Viejo (barrio Stoeklin).

3- Espacio de Interés Patrimonial Comunitario (EIPC):

Son EIP considerados de Interés Público Municipal por su usufructo Comunitario. Los EIPC se regirán, mediante un convenio de partes, de manera conjunta entre la UE y las Familias Microemprendedoras que realizan su aprovechamiento.

Page 19: Reglamentación Reserva Bamba

19Dentro de esta categoría serán incluidos, sin perjuicio de otros que puedan surgir del correspondiente

relevamiento científico, los siguientes: • Camping Quebrada de Bamba. • Camping La Otra Banda. • Costanera Este del Río Suquia en La Otra Banda y el Serrano.

4- Monumentos Patrimoniales (MP):

Refiere a aquellos Espacios de Interés Público Patrimonial Municipal que por su características

propias puestas en valor o por el riesgo de su posible deterioro patrimonial no puede ser modificables en sus condiciones originales o deban ser recuperadas o restauradas y sólo pueden ser aprovechadas para uso turístico, recreativo, educativo y/o científico. Dentro de esta categoría serán incluidos aquellos espacios cuyo valor patrimonial pueda ser derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre, así como también individuos, especies o comunidades animales y/o vegetales que por su particularidad requieran un manejo específico sustentable pautado por la UE.

Dentro de esta categoría serán incluidos, sin perjuicio de otros MP que puedan surgir del

correspondiente relevamiento científico, los siguientes Ejemplos Confirmados de MP:

a) Monumentos Históricos: Hornos de Cal (Hornos de La Cuesta Colorada, Hornos de Matadero, Hornos del Serrano, Hornos de Dumesnil, Hornos de Camping Bamba, Hornos de la Mesada, Hornos de La Campana, etc.), Viviendas Coloniales, Puestos de Estancias Coloniales, Ruinas de Puestos y Estancias Coloniales, (Potreros de Allende, Estancia La Estefa, Estancia La Estanzuela, Estancia Molina de Navarrete, Estancia Jesuítica), Molino de Piedra, Capilla Vieja, Capilla de Bamba, Capilla de Dumesnil, Capilla de La Ochoa, Cascos de Estancia y puestos de Familia Castillo, Cascos de Estancia y puestos de El Rincón de La Selva, viejos ranchos de piedra (Casa Bamba, Dumesnil, El Chorrito, La Mesada, etc.), vivienda de Don Arco en la entrada de la quebrada de las Uvitas (Bamba), pircas de piedra coloniales, Escuela Dardo Rocha, Escuela Eloisa Paijes, ruinas Escuela Casa Bamba, Usina La Calera, Usina Bamba, Usina Molet, Túneles y Puentes del Ferrocarril, Estaciones, apeaderos, galpones, instalaciones varias y viviendas del Ferrocarril como Estación Calera Central, Estación La Calera, Estación Casa Bamba, Estación Dumesnil, Apeadero El Payador, Apeadero El Diquecito, Estación Dique San Roque, Vieja estructura de molienda minera de Bamba, Viejas estructuras de molienda minera de Dumesnil, Dique de contención de Casa Bamba, Dique Molet, Alcantarillas, Infraestructura minera del Dique Mal Paso, Fabrica Minetti, Fábrica de Calpivan, Dique Mal Paso, Dique San Roque, Puente Viejo, Puente Negro, etc.

b) Monumento Arqueológico: Sitios arqueológicos, morteros, aleros, pircas.

c) Monumento Arquitectónico o Artístico: Puente San Martín, Puente Viejo, Puente Negro, Puente

Las Flores, Puente de El Diquecito, Puente Los Caños (El Serrano), Arco de entrada a La Calera, Arco de bajada al Río Suquía por Av. Vélez Sarsfield, Hotel Suizo, Hotel Los Cabritos, Geriátrico Municipal, Casas de Estancia Minetti, paredón del Dique San Roque, Paredón del Dique Mal Paso, Canales, Embudo, Casonas, Iglesia Parroquial, Puente de entrada a La Otra Banda, Vado El Chorrito, Tanque de Agua de la Usina La Calera.

d) Monumento Cultural: Capilla Vieja, Molino de Piedra, Capilla de Bamba, Capilla de Bamba,

Capilla de Dumesnil, Capilla de La Ochoa, Gruta del Serrano, La Campana y El Chorrito, Rumi, Escuela La Mesada, Centro Cultural La Fabrica, grutas,

e) Monumento Natural: Pozos Verdes, Cascada El Chorrito, Cascadas La Mesada, Cascada de

Quebrada de Las Uvitas, Cascada Campana (Ao La Estefa), Cascada de Guevara, Cascadas de La Angostura, Mirador del Ferrocarril Dique San Roque, Laguna Azul, Laguna Verde, Laguna El Fango, Laguna Barrio Municipal, Laguna La Ochoa, Lagunas de Lomas de San Pedro, Algarrobo Blanco, Algarrobo Negro, Orco-quebracho, Molle de beber, Coco, Peperina, Tomillo, Cabo toril, Sacha Huasca, Colibrí Coludo, Pecarí, Puma, Gato Montes, Mojarrita Cola Roja, Bagrecito de los Torrentes, Bandurrias, Grulla Azul, Águila Mora, Bagre Cantor.

5- Reliquia Patrimonial (RP):

La RP refiere a aquellos objetos, formaciones naturales o individuos de flora y fauna de interés

patrimonial municipal que por sus características propias puestas en valor o por el riesgo de su posible deterioro patrimonial solo pueden ser aprovechados para uso turístico, recreativo, educativo y/o científico.

Page 20: Reglamentación Reserva Bamba

20Dentro de esta categoría serán incluidos aquellos objetos, formaciones naturales o individuos de flora y fauna cuyo valor patrimonial pueda ser derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre que por su particularidad requieran un manejo específico sustentable pautado por la UE. Los siguientes son ejemplos confirmados de RP:

• Tala (esquina El Tala), • Esculturas de Plaza 12 de Octubre, • Piedra Sándwich, • Algarrobo Plaza Belgrano, • Algarrobo Puente San Martín, Algarrobo Plazoleta Calera Central, • Piedra La Mesada en Cantera La Mesada

6- Relicto de Interés Patrimonial (RIP):

Esta categoría refiere a los paisajes, espacios y o monumentos de Interés Patrimonial Municipal que

por sus características propias derivadas de su configuración natural y/o de la acción del hombre puestas en valor o por el riesgo de su posible deterioro patrimonial solo puede ser aprovechados con pautas muy restringidas de uso turístico, recreativo, educativo, científico, social y/o cultural. Dichas pautas serán propuestas y estudiadas por la UE. El siguiente es un ejemplo confirmado de RIP: Cantera de la Mesada.

7- Santuario (St):

La categoría St refiere a los paisajes, espacios y o monumentos de Interés Patrimonial Municipal que por su vulnerabilidad e importancia, derivadas de su configuración natural y/o de la acción del hombre puestas en valor o por el riesgo de su posible deterioro de su calidad patrimonial solo puede ser aprovechados para uso recreativo, educativo, científico y/o espiritual con pautas extremadamente restringidas. Dichas pautas serán propuestas y estudiadas por la UE. Dentro de esta categoría podrán ser incluidas aquellas unidades ambientales de la Reserva Bamba que por sus especies de flora y fauna o sus ecosistemas componentes adquieran un valor patrimonial estratégico para el resguardo ambiental natural y cultural. Los siguientes son ejemplos confirmados de St:

• Quebrada Seca de Bamba y Quebrada Húmeda de Bamba. • Quebradas de las Uvitas. • Unidades Ambientales 10,11, 12. • Isla de los Patos (Dique Mal Paso - Dumesnil) • Cumbre del Cerro La Cruz (sito entre barrios Las Flores, El Chorrito y Centro)

Cuadro síntesis sobre el Patrimonio Tangible.

Categoría Sub Categorías Valor patrimonial Usos permitidos

Paisaje protegido

(Pp)

Cerros y cumbres,

Quebradas, Valles,

Espejos de Agua, Río y Arroyos,

Caminos y senderos.

Territorios con valores Naturales, Sociales, Culturales, Recreativos, Turísticos, y/o Espirituales.

Naturales, Sociales, Culturales, Recreativos, Turísticos, y/o Espirituales.

Espacio de Interés Patrimonial (EIP)

Espacios con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Uso turístico, productivo, urbanísticos, recreativo, educativo, científico y/o social, con algunas Restricciones

Espacio de Interés Patrimonial Comunitario (EIPC)

Espacios con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Uso Comunitario ya sea turístico, productivo, urbanísticos, recreativo, educativo, científico y/o social, con algunas Restricciones

Page 21: Reglamentación Reserva Bamba

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Monumentos Patrimoniales

(MP)

Natural, Cultural,

Arquitectónico y/o artístico,

Arqueológico, Histórico.

Espacios, Especies y Comunidades con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Usos turísticos, recreativos, educativos y/o científicos con algunas Restricciones

Reliquia Patrimonial (RP)

Objetos, formaciones naturales o individuos de flora y fauna con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Usos turísticos, recreativos, educativos y/o científicos con Restricciones Moderadas

Relicto de Interés Patrimonial (RIP)

Paisajes, Espacios y o Monumentos de Interés Patrimonial Municipal con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Uso turístico, recreativo, educativo, científico, social y/o cultural con Restricciones Importantes.

Santuario (St)

Paisajes, espacios y o monumentos de Interés Patrimonial Municipal, ecosistemas y Unidades Ambientales de la Reserva con valor Histórico, Natural, Cultural, Religioso, Recreativo, Social Turístico, y/o Espiritual

Usos recreativos, educativos, científicos y/o espirituales con Restricciones Extremas

CAPÍTULO II. Patrimonio Intangible. Artículo 110: Dentro del Patrimonio Intangible queda definida la categoría de Patrimonio Vivo Protegido (PVP): Desde un carácter perceptivo se considera Patrimonio de Interés Público Municipal Intangibles a todos aquellos elementos no materiales que por su valor cultural o natural hacen al enriquecimiento identitario de La Reserva Bamba, tales como: conocimientos, saberes, técnicas populares, vernáculas o locales así como también leyendas, mitos, y creencias. Memoria e historias orales sobre los hechos y habitantes del territorio también pueden ser incluidas dentro de esta categoría. Ejemplos Confirmados de Patrimonio Vivo Protegido (PVP): Feria de Artesanías, Paseo de artesanos de ADIFA, Muestra de Picapedreros, artesanos en tejido de Sacha Huasca, Picapedreros, Yuyeros, Curanderos, Músicos Locales, Tejedoras Artesanales, Primeros pobladores locales, Primeros inmigrantes, Escultores en Piedra Sapo, otros.

CAPÍTULO III. Caso particular: Dique Mal Paso y Comunidad de La Otra Banda.

Como caso particular de aplicación de la presente reglamentación, en coherencia y concordancia

con el resto de las pautas presentadas en el Programa de Ordenamiento Territorial Participativo de la Reserva, se especifica el presente apartado en el entorno al Dique Mal Paso y Comunidad de La otra Banda, por concentrar un número y diversidad importante de casos asociados tanto al patrimonio tangible cuanto al intangible. En tal sentido, se propone: Artículo 111: Declarar Pp a la Rivera Este del Río Suquía y a su Costanera (en una franja de 200 metros desde el eje del referido río, en ausencia de la demarcación de su línea de rivera), entre el limite del ejido municipal con la ciudad de Saldán (al norte) y el puente Viejo (al sur), en el marco de la ordenanzas pertinentes: Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba 059/2001 y Ordenanza Ambiental 065/94.

Artículo 112: Declarar PVP a las Familias Poseedoras, habitantes tradicionales, cuidadores legendarios y patrimonio cultural vivo de nuestra localidad.

Artículo 113: Reconocer a los Primeros Inmigrantes Polacos de nuestra provincia como patrimonio histórico provincial y nacional en conjunto con el consulado Polaco.

Artículo 114: Declarar EIP a todos los espacios y terrenos no habitados dentro del área, con las correspondientes cláusulas de prohibición de edificación residencial fuera de las ya existentes.

Artículo 115: Declarar MP a viejos hornos de cal, silos, puentes ferroviarios y de paso peatonal y automovilístico, pircas indígenas o coloniales, Dique Mal Paso, canales, laguna azul y verde, túneles mineros, viejas vías mineras, vías del ferrocarril Mitre, casas de más de 50 años, viejas estructuras de moliendas de canteras, especies animales y vegetales, miradores paisajísticos, gruta de la virgen y otros.

Page 22: Reglamentación Reserva Bamba

22

Artículo 116: Declarar MP al cuerpo de agua comprendido entre el Puente Negro y el paredón del Dique Mal Paso y, a sus islas actuales y futuras como St floro faunístico.

Artículo 117: Declarar EIPC a los campings existentes, destinándolos al turismo social e histórico.

Artículo 118: Declarar RIP al camino que une la ruta E-55 con la ruta E-53 por la margen este del Río Suquía (con su extremo norte en el puente frente a la ex Fábrica Hércules), garantizando su continuidad física y funcional entre dichos extremos, y su uso público.

Artículo 119: Declarar EIP a la Laguna Azul y la Laguna Verde, garantizando la regulación estatal de su uso, así como también el correspondiente derecho de acceso y paso público a dichos espejos de agua,

Artículo 120: Declarar St de vida silvestre a sus farallones, o paredes resultantes de la pasada actividad minero extractiva en el sitio.

Título 14º: OTROS USOS.

Artículo 121: No será permitido ningún uso que no esté tratado por la presente reglamentación, manteniéndose esta situación hasta tanto sean reglamentados a partir de la participación de la Unidad Ejecutora (UE).

Título 15º: UNIDAD EJECUTORA.

El eficaz cumplimiento de las pautas emanadas de esta reglamentación requiere de una clara autoridad

de aplicación constituida en una UNIDAD EJECUTORA (UE).

Artículo 122: La UE será de carácter colegiado y estará compuesta por: un representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de La Calera a designar por el Intendente, un representante del Honorable Consejo Deliberante (HCD) de La Calera a su propia designación, un representante del Museo de la Usina Molet perteneciente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), un representante de ADIFa, un representante de la Fundación Diquecito, un representante de APROAS La Calera, un representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios La Calera y un representante del Aula Abierta de Montaña dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Córdoba quién Coordinará un Equipo Técnico (ET) conformado por diferentes profesionales de la Universidad Pública y de los niveles de Enseñanza primaria, secundaria y terciaria. Los representantes antes referidos, constituidos en UE deberán darse un Estatuto, un Presidente y un Secretario electos, en un plazo de 30 días desde su constitución efectiva.

Artículo 123: El tesoro municipal de La Calera dispondrá de una suma equivalente al honorario de un Secretario del Ejecutivo municipal más el de dos cargos administrativos de nivel medio como único aporte presupuestario para el funcionamiento de la UE. El poder Ejecutivo Municipal pondrá así a disposición de la UE un presupuesto anual de acuerdo a lo que establezca el HCD y aprobado por el Tribunal Municipal de Cuentas.

Artículo 124: La UE tendrá la función de:

a) Cumplir y hacer cumplir lo emanado de esta reglamentación, aportando al ejecutivo de La Calera los argumentos necesarios a tales efectos y articulando lo emanado de la presente con disposiciones nacionales, provinciales y municipales afines, vinculadas a ambiente, turismo, cultura, minería, desarrollo urbanístico, caza, pesca y defensa civil, entre otras.

b) Representar a la Reserva cuando sea necesario o requerido. c) Gestionar recursos humanos, materiales y financieros que permitan el efectivo

funcionamiento de la Reserva. d) Administrar los recursos obtenidos a tales fines. e) Realizar informes funcionales y contables anuales regulares. f) Responder a pedidos de informes extraordinarios respecto a aspectos funcionales y

contables cuando así lo disponga el HCD y o el Ejecutivo local. g) Realizar convenios con universidades públicas y privadas, municipios vecinos, entes

nacionales e internacionales públicos y privados para garantizar el cumplimiento de la presente reglamentación.

Page 23: Reglamentación Reserva Bamba

23h) Proponer al poder ejecutivo municipal un código de apercibimientos, sanciones y multas

que será aplicado a quienes infrinjan la presente normativa. i) Ejercer el poder de control y policía de la presente reglamentación mediante un cuerpo

especial de guarda ambientes capacitados y acreditados a tal fin por la UE y su ET. j) Constituir el Registro Único de Guías Turísticos de la Reserva. k) Participar como organismo acompañante en las inspecciones de control y auditorias que

realice la Autoridad Minera o DPM a los establecimientos mineros de la Reserva. l) Constituir un canal de comunicación ágil y permanente para el tratamiento en conjunto

con la Autoridad Minera de cualquier situación indeseada y/o conflictos relacionados a la actividad minera dentro de la Reserva.

m) Realizar una evaluación conjunto de los planes mineros y los estudios de impacto por ellos presentados, dentro de la orbita de la Reserva. Ambas Autoridades de Aplicación (la DPM y la UE), serán encargadas para la aprobación conjunta y obligatoria de los Informes de Impacto Ambiental (Anexo I) y sus actualizaciones, también deberán de aprobar y controlar los nuevos frentes de explotación dentro de los emprendimientos ya existentes y de hacer cumplir todo lo explicitado en la presente reglamentación.

n) Garantizar la canalización de fondos y aportes hacia tareas pertinentes a la Reserva. o) Acordar el Plan de Contingencias y Emergencias con los establecimientos mineros;

que será requisito indispensable del Plan de Manejo Ambiental contenido en el correspondiente I. I. A.

p) Aprobar el Plan de Cierre y Rehabilitación de emprendimientos mineros aprobado en el I. I. A. a presentar a la DPM.

q) Instituir el Registro de Productores Agropecuarios de la Reserva. r) Aprobar el Catálogo Municipal de Bienes Culturales de la Reserva, propuesto por el

ET. s) Realizar las acciones pertinentes para conservar y mantener los aspectos significativos o

característicos de cada bien cultural patrimonial. t) Controlar e impedir por vía administrativa y legal todas aquellas acciones por parte del

Estado o particulares que incurran en la destrucción, fragmentación, distorsión o contaminación de los bienes culturales patrimoniales.

u) Autorizar el consumo familiar de especies animales previa presentación de evaluación socio-ambiental correspondiente de cada unidad productiva familiar solicitante.

v) Autorizar la realización de “picadas” perimetrales de manejo de fuego y del Plan de Manejo de Fuego junto a los Bomberos Voluntarios de La Calera presentado por cada productor o propietario.

w) Aprobar Plan de Cría Ganadero y/o Plan de Extracción y Comercialización Sustentable de Especies Vegetales, presentado por cada productor.

x) Autorizar junto con la Secretaria de Obras Públicas la factibilidad de Agua potable. y) Invitar a ciudadanos de La Calera para conformar un Consejo Consultivo Ciudadano

(CCC) no vinculante y ad honorem, quien podrá estar integrado por representantes de Centros Vecinales, Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Escuelas, Cooperativas y Cámaras Empresariales y Comerciales, más vecinos independientes. El CCC deberán darse un Estatuto, un Presidente y un Secretarios electos, en un plazo de 30 días desde su constitución efectiva. Serán facultades y atribuciones del CCC, entre otras:

i. Conformar Foros Ciudadanos de consulta y participación de los pobladores locales en el conocimiento, control y seguimiento de las actividades realizadas por la UE, en cuanto estas afectan directa e indirectamente, positiva y negativamente, su calidad de vida.

ii. Fomentar la reforestación y restauración forestal con especies nativas en zonas degradadas públicas y privadas.

iii. Actuar como enlace entre las comunidades educativas de las instituciones locales y la UE con su ET.

iv. Canalizar inquietudes de la población. z) Establecer los ET a cargo de la investigación, evaluación, gestión y cuidado de Reserva,

que preferiblemente deberán estar integrados por residentes locales. El personal mínimo necesario para constituir un ET será de 4 personas. Serán facultades y atribuciones de los ET: evaluar y controlar la ejecución de las diferentes actividades productivas y culturales dentro de cada unidad ambiental y productiva tales como:

i. Relevamiento socio-ambiental y turístico anual, ii. Plan de Cría Ganadero, iii. Evaluación de extracción o recolección comercial de especies vegetales, iv. Plan de Extracción y Comercialización Sustentable de especies vegetales, v. Estudios de factibilidad de agua,

Page 24: Reglamentación Reserva Bamba

24vi. Evaluación de la cuota mínima y máxima de consumo de agua, vii. Plan de Remediación y Lucha contra las especies exóticas leñosas y animales

silvestres exóticos, viii. Programa de Remediación de Cárcavas, ix. Estudios de carga ganadera máxima x. Evaluación de impacto turístico xi. Programa de señalización y cartelería

Título 16º: CAMPO MILITAR.

Artículo 125: Según Título 1º Articulo 2 y Título 2º, el Predio o ZONA SUR de la Reserva, merece un particular tratamiento en esta reglamentación, avanzando en conjunto con el gobierno nacional, por lo que se presenta a continuación una propuesta, parte del marco general de gestión de la Reserva.

Los abajo firmantes, tal lo previsto por el Art. 3º del convenio firmado en abril de 2007 entre el

Ministerio de Defensa de la Nación (MDN) y la Dirección de Parques Nacionales (APN) sobre Espacios Naturales de Interés para la Conservación o (ENIC), en adelante: el Convenio, nos constituimos de hecho en COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL (en adelante: la Comisión) con el propósito de gestionar y asegurar el uso sustentable a perpetuidad del predio conocido como “Campo Militar” o “Campo del IIIº Cuerpo de Ejército” (en adelante: el Predio) sito al Oeste de la ciudad de Córdoba, entre la ciudad de Córdoba, la localidad de Malagueño, Comuna San Roque, ciudad de La Calera y ciudad de Carlos Paz, con una superficie aproximada de 14.638 hectáreas, 7.997 metros cuadrados.

En tal sentido, acordamos:

I. En virtud de su trabajo sobre el particular, reconocer al Grupo CALERA y a su Comisión Técnica: el Aula Abierta de Montaña (AAdeM) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) como Grupo Coordinador de la Comisión.

II. Definir como sede de la Comisión y lugar de reunión, a la sede del AAdeM: Aula 20, planta Baja

del Edificio Central de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Avenida Valparaíso sn, Ciudad Universitaria, Córdoba Capital.

III. Participar como mínimo de una jornada completa de trabajo en la sede de la Comisión o en el

Predio, con una frecuencia quincenal. Y, ante cualquier dificultad personal en el cumplimiento de este particular, quien no pudiere responder deberá designar un reemplazante interiorizado que lo represente.

IV. Realizar gestiones que aseguren:

a. Se dé el carácter de Reserva Provincial (en el marco de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas Nº 6964) a la Reserva Hídrica y Recreativa Natural BAMBA creada por Ordenanza Municipal 059-01 de La Calera, a efectos de incluir a los municipios vinculados, así como a las áreas que pudieran quedar fuera de sus órbitas.

b. Crear en la totalidad del Predio un área natural y cultural protegida con participación de la

Administración de Parques Nacionales (APN).

En relación a lo expuesto y

Visto: 1. La existencia del Predio que se constituye en el área central o corazón del Área Protegida

propuesta en 4.b, como así también fracciones a ser tenidas en cuenta como áreas de amortiguación y que se detallan en las mensuras adjuntas.

2. El funcionamiento en el Predio y sus alrededores, de centros clandestinos de detención, tortura y exterminio (en adelante “CCDTyE”) bajo la órbita del Estado donde se cometieron graves delitos de lesa humanidad, entre los que se destacan Ex -CCDTyE La Perla Chica y Ex-CCDTyE La Perla. Por este último pasaron más de 2300 personas, en su gran mayoría hoy desaparecidas, siendo uno de los mayores

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25Ex - CCDTyE de América, Según informe de Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP).

3. Los diferentes testimonios presentados ante la CONADEP y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba Nº 3, que denuncian la existencia en el Predio de enterramientos clandestinos en fosas comunes e individuales, como así también otras formas de disposición final clandestina de restos humanos durante el mencionado período.

4. La medida cautelar de NO INNOVAR dictada en autos caratulados “Averiguación de Enterramientos Clandestinos en autos Pérez Esquivel Adolfo, Martínez María Elba s/presentación” expte. nº 9693 por la Jueza Federal Cristina Garzón de Lascano (Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba Nº 3) sobre el Predio, en función de lo expresado anteriormente. Medida a la que hace referencia el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Calera para la solicitud de una fracción de terreno dentro del Predio.

5. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1259/2003 por el que se crea el Archivo Nacional de la Memoria.

6. La Ley Nacional 23985/91 y su modificatoria 25393/01 sobre Bienes de las Fuerzas Armadas.

7. La Ley Provincial de la Memoria Nº 9286. 8. La transferencia del predio “La Perla” para la “implementación de un Espacio para la

Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” realizada por el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Defensa, por acuerdo entre el Estado Nacional y la Comisión Provincial de la Memoria en el año 2007.

9. El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 137.117 (durante la presidencia de Ramón S. Castillo en 1942) que instrumentó las expropiaciones que dieron lugar a la creación del Predio con una superficie original aproximada de 14.638 hectáreas 7.997 m2..

10. Los Artículos 1 y 3 de la ley 12.737, reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en 1948 durante el gobierno de J. D. Perón, referidos al Predio.

11. La Ley Nacional de Expropiaciones Nº 13.264, por la que se le otorga la propiedad a la Secretaría General de la Nación del Estado Nacional Argentino y asigna el Predio como dominio privado, para su uso y administración del Ejército Argentino.

12. Las Leyes Nacionales 23.985, 25.393 y 20.124 o Ley Nacional de Contrataciones en sus artículos 50 y 51 que (en referencia a propiedades que llevan más de 20 años de expropiadas) se señala que es posible realizar "actos de disposición" sobre estos bienes, siempre que los objetivos originales ya hubieran sido cumplidos y si se considera innecesario la permanencia de la tenencia de las mismas. Así la enajenación de las tierras, se realizarán por venta, mediante permutas de bienes o servicios, con organismos públicos y con aprobación de las respectivas legislaturas de esos organismos, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo encargado de determinar el valor mínimo a abonarse; o venta por licitación o subasta pública a particulares. Dichos actos deberán contar con la aprobación definitiva del Poder Ejecutivo Nacional mediante Resolución del Ministerio de Defensa.

13. El estudio de títulos realizado en 1990 por los ingenieros Feijo Osorio, Sanchelli y Asociados, que consigna una superficie total de 11.377 hectáreas según mensura y en su memoria de medición se explica la diferencia con las medidas de expropiación original, en razón a las sesiones realizadas a organismos públicos.

14. La propuesta realizada por el Ejército Argentino en el “Plan Ejército Argentino 2005” de traslado hacia la provincia de San Luís, en el marco de la nuevas hipótesis de conflicto para la décadas siguientes basada en la defensa de los recursos naturales nacionales.

15. La Ley Nacional 22.351 por la que se confiere como autoridad de aplicación a la Administración de Parques Nacionales, en relación a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales en permanente colaboración con otras áreas del Estado, para aportar a la política nacional de conservación y mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio natural y cultural.

16. El Convenio Marco de Cooperación (firmado el 14 de Mayo del 2007) entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Administración de Parques Nacionales, que crea la figura de Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad (ENIC).

17. La Ley Nacional Nº 24375 por la que la Argentina se compromete en el orden internacional con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que en su artículo 8 establece: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas…c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible." Por este Convenio la Argentina también se comprometió a incrementar para el año 2015 en un 10% su territorio protegido.

18. La “Declaración del Milenio” suscripta por la Argentina, que establece ocho objetivos de desarrollo para el período 2000-2015 en materia de reducción de la pobreza, educación, salud y protección

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26del ambiente. El objetivo 7 dispone: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”. Y en la meta 9: “Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente” cuyo indicador número 26 es “la relación entre zonas protegidas para mantener la diversidad biológica y la superficie total de cada país”.

19. La Ley Provincial 6964/83 sobre Áreas Naturales Protegidas de Córdoba. 20. La Ley Nacional 24585 de la Protección Ambiental para la Minería. 21. La Ley Provincial 7343 sobre Principios Rectores de la Preservación, Conservación,

defensa y mejoramiento del Ambiente. 22. Ley Provincial Nº 9164 y su decreto reglamentario Nº 132/05 sobre Productos Químicos o

Biológicos de Uso Agropecuario que en sus artículos Nº 58 y Nº 59 impiden las fumigaciones terrestres o aéreas a menos de 500 metros de áreas urbanas y peri urbanas de agroquímicos tipo I y II.

23. Las Ordenanzas Nº10589/03 y Nº 10590/03 de la Municipalidad de Córdoba que prohíbe las fumigaciones con cualquier producto químicos o biológicos de uso agropecuario, a menos de 2500 metros del ejido urbano.

24. La Propuesta del área como Reserva Hídrica a la Dirección de Área Naturales Protegidas realizada por el Dr. Ricardo Luti (Director del Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables –CERNAR- de la UNC) en 1974.

25. La reiteración de lo anterior por el CERNAR en 1978 en el Proyecto Nº 6 del Programa “El Hombre y la Biosfera” (MAB) UNESCO. Programa de Investigaciones Integradas y Entrenamientos de la Región Andina y Montañas Extra-andinas. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

26. La creación del Grupo CALERA, Unión Transitoria de Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Intermedias, (destinada a generar una propuesta participativa para la reglamentación de la Ordenanza Municipal de La Calera 059/01 por la que se crea la Reserva Hídrica, Recreativa y Natural BAMBA –que presentó formalmente a la Administración de Parques Nacionales el pedido de ingreso del predio en los alcances del Convenio referido en Visto nº 17, su consideración como ENIC y la Declaración como “Parque Nacional” de la Memoria bajo la Administración de Parques Nacionales (Ley Nacional 22.351).

27. La firma del mismo pedido a la Administración de Parques Nacionales realizada por distintas autoridades e instituciones locales, provinciales y nacionales a fines a la propuesta.

28. El Proyecto de Resolución a la Cámara de Diputados de la Nación para que el Poder Ejecutivo declare el mismo como ENIC. Expediente Nº 3886-D-2007 presentado por la Diputada Nacional Norma Morandini.

29. El aval a la propuesta por parte de la Comisión Provincial de la Memoria de Córdoba. (Ley Nº 9286).

30. La nota del 10 de junio del corriente, dirigida por el Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército al Coordinador del Grupo Escalera y del AAdeM-UNC, donde refiere entre otros aspectos: “1.Este Comando apoya (…)la inclusión de los predios que conforman el Campo de la Guarnición de Ejército Córdoba,(…) en el Convenio Marco de Cooperación firmado entre el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas y la Administración de Parques Nacionales como(…) ENIC. No así la constitución de un Parque Nacional por escapar a la competencia de este Comando (...)” “2.Relacionado a la delimitación del Área Protegida, la misma no debe circunscribirse solamente a los predios del Ejército, sino extenderse al norte del Río Suquía como era el proyecto original de la Reserva BAMBA, habida cuenta que esto es vital por su ubicación estratégica para el desarrollo de Córdoba y ciudades aledañas (…)” 4. (…) El Campo de Instrucción de Ejército Córdoba es empleado a diario, en forma permanente en toda su extensión(…)”5. Respecto del Plan Ejército Argentino 2025 (…) el Ejército Argentino, ni en el presente ni en el futuro tiene previsto el traslado de unidades de la Guarnición,(…)las nuevas hipótesis de conflicto básicamente relacionadas con la defensa de los recursos naturales; en el caso particular de los predios en cuestión nos encontramos hablando de la cuenca del Suquía esencialmente y las incluidas dentro de la Reserva BAMBA.” “7.En lo atinente a la explotación agropecuaria, El Convenio Marco, debería permitir la factibilidad de continuar con la actividad agropecuaria para mantener el Aporte al Tesoro Nacional…”

31. El Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, sancionado por Ley Nº 5589/73 que señala la importancia que tienen las áreas de recarga de acuíferos.

32. El proyecto de sanción que el Diputado Provincial por el Departamento Colón Mauricio Pereyra presentó a la Legislatura Provincial en el marco de la Ley Provincial 6964 sobre Áreas Naturales Protegidas y la creación del Ente Sierras Chicas de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba para la creación de la Reserva Natural “Diquecito” que incluye el mencionado predio.

33. La aprobación del Proyecto de Extensión “Una CALERA para alcanzar La Calera que queremos” por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNC el 29 de noviembre de 2007, presentado por el AAdeM.

34. El informe (Nº 126/08 PNQC, G. Jaacks) de la APN sobre “el estado de gestiones para la propuesta de creación de un parque nacional en la zona de “Bamba”, La Calera, La Perla”, donde se resalta los valores de conservación del Predio y se plantea la complejidad del manejo de un área protegida.

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2735. El recorrido por el Campo de Ejército para un reconocimiento de campo por la zona de llano

y de lomadas bajas, realizado el 19 de abril por miembros del AAdeM en Co-gestión con el Comando del III Cuerpo de Ejército.

36. La Declaración de la Cámara de Legisladores de la Provincia de Córdoba, aprobada por unanimidad el 23 de abril del 2008, donde se solicita al Poder Ejecutivo Provincial viabilice las acciones necesarias para la conservación de la biodiversidad y la conservación de los sitios de interés para la memoria dentro del mencionado Predio Militar, mediante la creación de un espacio de características similares a las de los Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad (ENIC), y de características similares a la de los Parques Nacionales de la Memoria. Exp. D-8842/08

37. La Adhesión expresada al visto Nº 26 en la Resolución 160/2008 del Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz, así como también la Solicitud de las acciones pertinentes al Gobierno Provincial y Municipios de La Calera, Malagueño, San Roque y Córdoba para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento del mismo.

38. El Foro de Discusión Pública “¿Qué queremos hacer con las tierras que actualmente ocupa el Tercer Cuerpo de Ejército?” en donde diferentes autoridades y especialistas nacionales, provinciales universitarias y sociales se pronunciaron de manera unánime a favor de la propuesta presentada en el visto Nº 26.

39. El proyecto de ordenanza presentado en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera, por medio de la iniciativa popular (Artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal) que pretende la declaración de la reserva Natural y Recreativa Cerro La Cruz próximo al predio.

40. La entrevista con la Ministra de Defensa de La Nación Dra. Nilda Garré en su despacho de Capital Federal de miembros del AAdeM, CALERA, a fin de dejar formalmente presentada en mano la propuesta (155 folios) sobre el Campo de Ejército, el 24 de abril de 2008.

41. La presentación de igual documento a los Diputados Nacionales Cecilia Merchán, Victoria Donda y Luis Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara, por la misma comitiva, el 24 de abril.

42. Que el 30 de abril miembros del AAdeM y CALERA comienzan las reuniones con el Comandante del IIIº Cuerpo General de Brigada Gustavo Schurlein sobre el Campo de Ejército.

43. La adhesión de la Sec. de Extensión de la UNC al trabajo del AAdeM en relación al Grupo CALERA y a su propuesta sobre el Campo de Ejército

44. La Co-gestión de un recorrido de campo realizado el 20 de mayo entre el AAdeM y el Comando del III Cuerpo, por la zona de quebradas y lomas bajas del Predio, con efectivos y móvil militar junto a periodistas de la Ciudad Capital en corresponsalía con programas de Bs. As.

45. La realización de otro recorrido realizado el 23 de mayo en el Predio, por zona de quebradas y nacientes, con igual disponibilidad de medios, junto a otros periodistas locales. Co-gestionada entre AAdeM, CALERA y el Comando del III Cuerpo.

46. El informe técnico recibido en APN regional centro, coordinado por la Bióloga Ana Cingolani, de Ecosistemas Argentinos donde se destaca el valor ambiental del área y de la propuesta y de su potencial estado de recuperación de las áreas antropizadas.

47. La conformación de la Comisión Técnica Regional para abordar la propuesta del Área Natural y Cultural protegida en el Predio. La misma se auto convocó el 30 de mayo, desarrollándose en la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Cs. Agropecuarias, sede del Aula Abierta de Montaña. Adhirieron a la constitución de la misma: APN, Ejército Argentino, Universidad Católica de Córdoba (UCC), UNC, UTN Regional Córdoba, Instituto de Planificación Metropolitana (IPLAM), Sec. de Ambiente de la Prov. de Córdoba, Asesores de Legisladores de la Prov. de Córdoba, EPEC, AAPRESID, Foro de Ciudadanos de Sierras Chicas y organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Córdoba, La Calera y Villa Carlos Paz.

48. La realización del 1º recorrido público en el Campo de Ejército con guías del Comando del IIIº Cuerpo de Ejército, el 13 de junio, participando representantes de APN, INTA, UNC, UCC, EPEC Museo Usina Molet, Sec. De Ambiente de la Prov. de Córdoba, Legisladores de la Provincia de Córdoba, Ecosistemas Argentinos, representantes de ONGs de La Calera y Ciudad de Córdoba.

49. La Adhesión a la propuesta realizada en el visto Nº 26 por parte del Honorable Consejo Superior de la UNC, el 5 de agosto de 2008.

Considerando 1. El inalienable derecho de los familiares de las víctimas del terrorismo de estado de conocer

el destino final de sus seres queridos y de acceder a la Memoria, la Verdad y la Justicia; ya que en el Predio militar se encuentra La Perla, uno de los ex CCDTyE más importantes del país y es donde el Juzgado Federal de Tercera Nominación de Córdoba está investigando los enterramientos clandestinos comunes que ocurrieron durante el período 1976-1983. Cualquier modificación del terreno podría afectar seriamente las pruebas necesarias para encontrar su ubicación.

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282. La tasación del predio que se está realizando desde Enero de 2008 por la Sra. Marta

Cifarelli perteneciente al Personal del Tribunal de Tasación de la Nación, en conjunto con otros organismos públicos, según la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.

3. Los 65 años de clausura espontánea que en especial tuvo efectos favorables en su vegetación y fauna. Situación asociada al uso militar del Predio desde 1943 a la fecha, constituyéndose en su totalidad, como una efectiva unidad de manejo, resultante que es menester continuar a perpetuidad.

4. La cuenca del embalse San Roque que con sus 1750 km2 de sup. presenta un alto grado de deterioro que pone actualmente en peligro el suministro de agua potable para la Ciudad Capital de Córdoba, y que la superficie integrada por la Reserva más el predio representan un 15 % de superficie de captación de aguas en excelente estado, debido a la ausencia de asentamientos humanos (a excepción de la Ciudad de La Calera que se encuentra en una Posición terminal dentro de dicha cuenca). Esta superficie representa así la última posibilidad de la Ciudad Capital de ampliar su acceso al recurso agua en condiciones favorables de ser potabilizada teniendo en cuenta el continuo crecimiento exponencial de las áreas urbanas. En Córdoba el consumo humano promedio de agua per capita día es de 350 litros (según Aguas Cordobesas S. A.) y el agua de bebida no llega al 1%.

5. El estado de la vegetación nativa de las cuencas involucradas en el Predio y la Reserva, se encuentran en un estado de conservación ampliamente mejor que el de la cuenca del embalse San Roque.

6. La alta factibilidad de recuperación del bosque nativo, en especial referencia a la Eco región del Espinal distrito del Algarrobo, que no cuentan en nuestro país con un área natural destinada para su conservación, pese a su “casi” desaparición, convirtiendo al área de llanura del Predio, en un área de especial interés para su restauración, recuperación y conservación. Según lo expresado por técnicos de APN, UNC y Ecosistemas Argentinos.

7. El agravio al bienestar físico, intelectual y social de los ciudadanos de la Provincia de Córdoba, así como a su patrimonio cultural, paisajístico, ambiental e histórico que surgiría del proceso de venta a capitales privados de dicho predio.

8. Los beneficios que los espacios verdes urbanos y periurbanos proveen, con valores que suelen superar ampliamente su valor monetario. Entre otros: el mejoramiento de la calidad del aire, la regulación del microclima, la reducción del ruido, la atenuación de escorrentías, reducción del polvo en suspensión, la promoción de actividades turísticas, recreativas y asociadas al mejoramiento de la salud, y muy en especial la generación creciente de puestos de trabajo a bajo costo y en su amplia mayoría susceptibles de asociarse a micro emprendimientos y mini PYMES. Asimismo, estos espacios verdes sirven de reservorio genético y favorecen la persistencia de la biodiversidad animal y vegetal nativas dentro de un paisaje en acelerado proceso de artificialización, contribuyendo de ese modo a la salud ecológica y a la preservación y el mejoramiento del capital natural de las sociedades.

9. El alto valor social que los espacios verdes poseen relacionado con la construcción dinámica de la identidad de un lugar, usos y prácticas sociales que los habitantes hacen del mismo. Estos valores se potencian en áreas inmersas en relación a las ciudades, ya que, por su cercanía a los lugares de residencia del grueso de la población, brindan la posibilidad cotidiana de recreación y actividad física al aire libre, de goce estético, intelectual y educativo, y de desarrollo de actividades que contribuyen a la identidad y a la continuidad cultural de un pueblo.

10. Un sistema federal de áreas protegidas (SIFAP) que hoy cuenta con 328 áreas de conservación cubriendo una superficie de aproximadamente 15 millones de hectáreas (5,7% del país) sin considerar el territorio insular y antártico. De estas áreas protegidas, 33 constituyen unidades de jurisdicción nacional (unas 3,6 millones de hectáreas) que se encuentran bajo la autoridad de la APN. Con la incorporación de las zonas militares ese porcentaje puede llegar al 6,78%. Según convenios internacionales, el área protegida debería ser del 10% de la superficie del País.

11. En congruencia con la significación que han adquirido los temas vinculados al cuidado del ambiente y en consonancia con lo propiciado por el PNUMA, a través de la edición Nº 17/5, referida a la aplicación de Normas Ambientales, el Ministerio de Defensa ha incluido entre los Roles de la Defensa la elaboración y puesta en práctica de una Política de Preservación Ambiental en su ámbito específico.

12. El freno espontáneo ofrecido por los terrenos militares al crecimiento de la ciudad Capital de Córdoba que nos da la posibilidad de desarrollar una estrategia local de urbanización acorde a los parámetros enunciados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -la Cumbre de la Tierra- de Río de Janeiro, donde se aprobó un documento que, en relación a las políticas para alcanzar el desarrollo sustentable, refiere en su Principio Nº 8 que “para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”. Más aún teniendo en cuenta la importancia del Predio extendiéndose a lo largo de 150 km2, aproximadamente la misma superficie de la ciudad de Córdoba, incluyendo cuatro jurisdicciones municipales en su contorno: Córdoba Capital, Villa Carlos Paz, Malagueño y La Calera.

13. La alta fragilidad natural de estos ambientes serranos debido a su escaso desarrollo edáfico, pronunciadas pendientes y lluvias estivales torrenciales, entre otros aspectos que, al asociarse a

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29usos humanos extractivos o intensivos sobre suelo, minerales, flora y/o fauna, no hacen más que señalar con gran riesgo el llegar a estados de no retorno que a todas luces debemos evitar.

14. La representatividad y unidad biogeográfica de este bioma que se constituye en una referencia relevante de todo el sistema de las Sierras Chicas de la Provincia de Córdoba. Puesto de manifiesto en documento interno de la Regional Centro de la Administración de Parques Nacionales.

15. El acuífero sobre el que se asienta una fracción del Predio, constituye recurso estratégico especialmente para la ciudad Capital de Córdoba.

16. La composición del Predio con un 22% de su superficie constituido por tierras de llanura, aptas para la actividad agrícola que se desarrolla actualmente con cultivos de verano, soja y maíz, y eventualmente para trigo en invierno cuando los años se desarrollan húmedos. Otras 7.242 hectáreas son utilizadas para la cría (vacuna, equina, ovina y caprina) y en épocas de lluvias y condiciones meteorológicas favorables también se desarrolla algún tipo de invernada o de engorde de animales. El resto de la superficie, por la complejidad de la topografía y la altura sobre el nivel del mar, no tiene hoy una finalidad productiva, por lo que se preservan aún el monte y pasturas nativas. El uso irrestricto para la ganadería, agricultura y destino final de residuos sólidos urbanos, son incompatibles con la sustentabilidad de un área cuya principal relevancia está dada por la captación de agua de lluvia en las alturas de las sierras y su distribución superficial y subterránea, en un sistema con altísima demandas de agua potable y de riego.

17. El aprovechamiento del suelo como un aspecto fundamental del planeamiento rural y urbano vinculado al desarrollo sustentable (tanto en la adecuada distribución de viviendas, comercios, instalaciones industriales, uso agrícola, ganadero, minero, turístico, etc., como en el uso eficiente de las áreas verdes urbanas) es, como define la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) “un proceso evolutivo sustentado en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región, a través del crecimiento económico y la transformación de los métodos de producción y patrones de consumo, con respeto pleno a la integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así como en el fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad civil en convivencia pacífica y armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”.

18. El trabajo de investigación realizado por el arquitecto José María Retarolli en su libro “Las reservas mi l i tares de l oes te en e l fu turo de la c iudad de Córdoba” (2005) , informe final del Proyecto de Investigación de la SeCyT de la Provincia de Córdoba, en el que señala que ex isten casos semejantes en otros países en que “las ciudades han tomado sus áreas de reservas militares, una vez superadas las técnicas de defensa que las concibieron, como el lugar del crecimiento y el agente del equilibrio de sus posteriores desarrollos”. En uno de sus párrafos incluye el siguiente ejemplo: “En Canadá, la ciudad de Vancouver, presenta un caso paradigmático: a finales del siglo XIX, dispone la incorporación de un enorme parque en la punta de la península donde se aloja la ciudad, y cuyo destino anterior era de reserva militar. Hoy, sus 400 hectáreas alojan al Stanley Park uno de los puntos más atractivos de la ciudad que actúa como un gran pulmón verde y oficia de enlace, mediante el Lions Gate Bridge, con las zonas del norte de la ciudad, donde se desarrolla el más fuerte crecimiento actual, acodado entre el borde del mar y la montaña”.

19. El patrimonio natural, cultural e histórico, así como el valor estratégico, y sus sitios de relevancia arqueológica, su banco germoplásmico de especies de valor etnobotánico, sus especies vegetales y animales endémicas, por sus asentamientos poblacionales serranos ancestrales que constituyen un patrimonio cultural vivo en riesgo de desaparecer, por ser refugio espontáneo desde 1943 sin modificaciones fundamentales de especies florofaunísticas en vías de extinción, representantes típicas del Chaco Serrano, por su paisaje cultural histórico estructurado por las vías del ferrocarril Central Norte, la ruta provincial E-55 y el río Suquía con sus Estancias Jesuíticas -Patrimonio de la Humanidad-, estaciones ferroviarias de principio de siglo XX, las primeras usinas hidroeléctricas del país, viejos hornos de cal y tradicionales balnearios, constituyen a la Reserva y al Predio en un valor regional y nacional de singulares características que deben ser respetadas y manejadas desde la mayor de las jurisdicciones y con la más integrada acción ciudadana.

20. La existencia de territorios ancestrales de Pueblos Originarios de nuestra provincia dentro del Predio que fueron reconocidos por el Estado, previo a su uso militar, como es el caso de el “Pueblo de la Toma”, del cual existe un numeroso grupo de descendientes que presentan derechos legítimos cuanto menos desde la perspectiva patrimonial y cultural, y que por consiguiente deben ser tenidos en cuenta a la hora de definir el destino y manejo de dichos territorios.

21. La ciudad de Córdoba se ha vinculado demográficamente con los otrora pueblos, hoy ya ciudades, que la rodeaban y, muy en especial con aquellos que surgieron desde principios de siglo pasado entre la ciudad capital y el cordón de las Sierras Chicas. En estos pueblos, avenidos en ciudades al pretendido “amparo” de la capital, las actividades productivas fueron reemplazadas progresivamente por las de servicios, a partir de insumos provenientes de su “vecina” mayor. La “explosión” demográfica de Córdoba ya tiene, según algunos especialistas, tendencias megalopólicas con los conocidos costos sociales en particular y ambientales en general que estos verdaderos pulpos urbanos provocan.

22. La necesidad de regular el crecimiento de las ciudades de la región y muy en especial el de la ciudad Capital de Córdoba para evitar el rápido deterioro ambiental. Y en especial de sus escasos e

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30irregulares recursos hídricos, ya que en las sierras no existen depósitos de nieves permanentes, y los cursos de agua que se forman tienen un régimen asociado estrechamente al de las lluvias, alimentando cursos de agua en extremo irregulares, desde caudales nulos o casi nulos en invierno a fuertes crecidas estivales.

23. La unidad de conservación en que se constituye el Predio en su totalidad, debe resguardarse de cualquier tipo de urbanización o de obras viales que, entre otras alternativas, conecten las rutas 20 y E55, por ser potenciales vías de concentración vehicular y de fragmentación de hábitats.

24. La participación del Aula Abierta sobre el ambiente de Montaña (AAdeM) de la Universidad Nacional de Córdoba en el proceso de participación ciudadana encarnado en CALERA constituyéndose en su Equipo Técnico y realizando la Coordinación de tan importante proceso.

25. Que el 22 al 27 de febrero de 2008 “estalla” en los medios la propuesta sobre el “Campo de Ejército” a raíz de un comunicado de prensa del AAdeM.

26. Que la Comisión Técnico Regional considera que las cualidades del Predio justifican

sobradamente la creación de un área protegida en su totalidad evitando su posible fragmentación y que, a tales efectos, es menester conservar con esa exclusiva finalidad, los caminos internos que se encuentran dentro de los límites asociados al Predio.

La Comisión Solicita: 1. Que se cree en el Predio un área natural y cultural protegida con participación de la

Administración de Parques Nacionales (APN), bajo la siguiente consideración: i. Que donde el Predio mantenga estricto uso militar permanente sea declarado ENIC. ii. Que donde el Predio tenga un uso diferente al antes referido, cualquiera sea éste, como el

caso de producción agropecuaria, se cree un área natural y cultural protegida bajo la administración de la Administración de Parques Nacionales con el nombre genérico de “Parque Nacional” de la Memoria.

2. Que hasta tanto se resuelva sobre la cuestión, se declare ENIC al Predio en su totalidad,

con carácter perentorio. 3. Que se aseguren los medios pertinentes para la coexistencia efectiva del área natural

y cultural protegida (tanto en el ENIC como en el “Parque Nacional” de la Memoria) así constituida, con un uso militar compatible con la misma, a acordar entre Ministerio de Defensa de la Nación, la APN y la CTR (ver punto siguiente).

4. Que para participar del manejo y dirección del área creada se constituya una Comisión Técnico Regional conformada por las fuerzas vivas que dieron origen a esta propuesta.

5. Que no se innove en el Predio en ninguno de sus aspectos estructurales ni funcionales, hasta tanto se resuelva el punto 1 aquí solicitado.

Miembros de la Comisión Técnica Regional, dispuestos por orden alfabético de la Institución a la que pertenecen.

Institución / Organización Nombre Función o Cargo AAdeM Aula Abierta de Montaña de la UNC Grupo ESCALERA.

1. Ing. Agr. Atilio Alberto Palacios

Coordinador

AAdeM Aula Abierta de Montaña de la UNC Grupo ESCALERA.

2. Juan Manuel Spicogna Miembro - Técnico

AAdeM Aula Abierta de Montaña de la UNC Grupo ESCALERA.

3. Javier R. Bernasconi Miembro - Técnico

Administración de Parques Nacionales Regional Centro

4. Germán Jaacks Jefe de Guarda Parques PN Q. de Condoritos

Archivo Provincial de la Memoria 5. Dr. Ludmila Catela Directora Asesora de la Diputada Nacional Cecilia Merchán

6. Paola Fedrizzi Asesora en Representación

Asociación de Expresos Políticos 7. Manuel Nievas Vocal Cátedra de Espacios Verdes-Fac. Ciencias Agropecuarias (FCA)-UNC

8. Ing. Agr. Paisajista Gustavo Enrique Ré

Docente

Cátedra de Espacios Verdes-Fac. Ciencias Agropecuarias (FCA)-UNC

9. Ing. Agr. José Menna Docente

Cátedra de Observación y Análisis de los sistemas agropecuarios-FCA-UNC

10. Ing. Agr. Stella Luque Docente

Cátedra de Observación y Análisis de 11. Ing. Agr. Juan Sanchez Docente

Page 31: Reglamentación Reserva Bamba

31los sistemas agropecuarios-FCA-UNC Centro de Investigación y Difusión de Literatura Infantil y Juvenil (CEDILIJ) Ecosistemas Argentinos

12. Mariano Medina Miembro

Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (CISPREN)

13. Lic. Guido Mario Dreizik

Secretario General

Explorando Turismo Alternativo 14. Martín Ávila Prestador de Turismo Alternativo

Fac. Cs. Agropecuarias -UNC 15. Ing. Agr. Mgter. Daniel

Di Giusto Decano

Fac. Filosofía y Humanidades Área de Proyectos y programas de Extensión- -UNC

16. Lic. Carlos Szulkin Coordinador

Grupo ESCALERA. 17. Biol. Emiliano Salguero Miembro Fundador Honorable Consejo Directivo -FCA-UNC

18. Ing. Agr. Liliana Pietrarelli

Consejera

Legislador Provincial Bloque ARI 19. Omar Antonio Ruiz Presidente Legislador Provincial Bloque Frente Cívico y Social

20. Cesar Seculini Legislador

Legislador Provincial Bloque Frente Cívico y Social

21. Adela Coria Legisladora

Legislatura Provincial Asesor del Bloque Izquierda Socialista

22. Horacio López Asesor Legisladora Liliana Olivero

Maestría en Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano-Fac. de Arquitectura, Urbanismo y diseño Industrial (FAUDI)-UNC

23. Arquitecta Liliana García Payer

Tesista

Municipalidad de Córdoba 24. Luis Miguel Baronetto Director de Derechos Humanos Museo Molet-EPEC Grupo ESCALERA.

25. Arq. Jorge Astrada Director Cultural

Museo Molet-EPEC 26. Osvaldo Bustos Director Administrativo Red Social Campo La Rivera 27. Lic. Marcia Chetrien Coordinadora Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba

28. Juan Villa Director Secuelas del Terrorismo de Estado

Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba

29. Victor Eduardo Ferrara Asesor Secuelas del Terrorismo de Estado

Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba

30. Dr. Dario Olmos Sub Secretario de Derechos Humanos

Seminario Organización Territorial II-Dto. Geografía-Fac. Filosofía y Humanidades-UNC

31. Ing. Agr. Sergio Gustavo Chivassa

Docente

Adherentes a la Declaración de la Comisión Técnica Regional Organización Nombre Cargo

Aula Abierta de Montaña- UNC 1. Biol. Silvana Rufini Miembro- Técnico

Biblioteca Sablrani 2. Est. Biología-UNC

Violeta Furlán Miembro

Cámara de Diputados de la Nación 3. Cecilia Merchán Diputada Nacional Universidad de La Habana-Cuba Red Población y Ambiente-ALAP Red Medio Ambiente-MES

4. Dr. Gilberto Javier Cabrera Trimiño

Coordinador

Universidad Nacional de Córdoba 5. Dra. Carolina Scotto Rectora

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32

ANEXO Título 4º: ZONIFICACIÓN de La Reserva. Ver mapas adjuntos.

La Reserva reúne una gran diversidad biológica y cultural conformando un mosaico heterogéneo y

complejo que debió zonificarse a fin de racionalizar y sistematizar la presente propuesta. Quedan identificadas tres grandes zonas a saber: A) ZONA URBANA asociada a la localidad de La Calera, con marcada identidad urbana y peri urbana, requiriendo directrices propias de un Código de Edificación Urbana o conjunto equivalente de pautas municipales que lo reemplace y que en todos los casos deberá enmarcarse en La Ordenanza y ser coherente con la presente reglamentación. B) ZONA NORTE predominantemente al norte del Río Suquía, y C) ZONA SUR constituida por las UA 4, 8, 9 y 12 (total o parcialmente según cada caso), están afectadas total o parcialmente al dominio nacional y se encuentran bajo esta jurisdicción, constituyendo el llamado “Campo Militar”, quedando actualmente fuera de alcance de lo resuelto y a resolverse desde el seno municipal de La Calera. Esta ZONA dio lugar a un tratamiento global específico planteado en el Titulo 7º. Las mismas se precisan aún más en relación al Titulo 2 de la presente y a los alcances jurisdiccionales

allí planteados. Así, la ZONA SUR está conformada según Art.5 vinculada al Predio, hoy militar, mientras la ZONA NORTE resulta del complemento de la anterior, menos la ZONA URBANA referida en Art. 4.

Por otro lado, tanto en la ZONA NORTE como en la ZONA SUR aparecen diferencias internas que

quedan plasmadas en 12 (doce) Unidades Ambientales o UA ya que el criterio dominante para definirlas es de este carácter.

Las características dominantes en la identidad de las UA, están fuertemente asociadas a la topografía,

hidrología y uso y, en menor grado, a su vegetación y estado. Cuando la heterogeneidad interna de una UA fue significativa, se define en ella sub unidades (SUA).

Así, en la UA-5 (asociada al corredor del Río Suquía) se diferenciaron seis SUA. A las doce UA identificadas se las numeró en orden creciente en cuanto al estado de sus atributos

naturales, tanto físicos como biológicos, tomando en cuenta el estado de conservación y presencia de los mismos, con un mínimo en la UA-0 correspondiente a la ciudad de La Calera y un máximo en la UA-12 asociada a las cumbres y quebradas del llamado Campo Militar. Esto arrojó un orden inverso que señala la reversibilidad o capacidad de cada UA para volver a su estado ecológico inicial, con un mínimo en la UA-0 y un máximo en la UA-12.

Estos criterios sirvieron para asignar y desechar usos por cada UA, así como para establecer pautas a

los actuales y futuros usos, en cada uno de ellos.

Las UA se identificaron según sus “G. P. S.”, es decir: Generalidades (Características que dominan la Unidad definiendo su identidad). Particularidades (Áreas con algunas diferencias entre sí que conforman la totalidad de la Unidad) y Singularidades (Áreas muy pequeñas o puntuales y formaciones lineales tanto de origen natural como humano), ver Tabla 1.

Las características descriptivas de cada UA en cuanto a su rango altitudinal, flora, fauna, estado, uso

actual, conflictos actuales y potenciales, se presentan en Tabla 2.

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33

TABLA 1: LAS G. P. S. DE LAS UNIDADES AMBIENTALES (UA)UA GENERALIDADES: PARTICULARIDADES: SINGULARIDADES:

0 Ciudad de La Calera con lotes urbanos y peri-urbanos en terrenos de pendiente escasa a moderada

Zonas con DP1 Alta, Media, Baja o Nula, esta última asociada a loteos ya realizados pero aún sin edificación alguna.

Ruta E-55 Tanque de agua de EPEC y conducción asociada Arroyo Cañada de Molina Arroyo El Chorrito Laguna de La Estanzuela

1 Loteo urbano de baja densidad poblacional, distante a más de dos kilómetros del centro de La Calera

Barrio Villa El Diquecito Barrio El Diquecito al norte de la E-55 Barrio El Diquecito al sur de la E-55

Escuela de Piedras Blancas Canal proveniente de El Diquecito Sanatorio Diquecito

2 Caserío rural distante a más de diez kilómetros del centro de La Calera

Caserío de Bamba Casas dispersas entre ribera del Suquía y vías del F. G. B.2

Estación Bamba Vías del F. G. B. Quebrada Húmeda Quebrada Seca

3 Áreas minero extractivas e industrial mineras

Servicom Cantesur S. A. El Diquecito S. A. Elsita II Cerro mogote cortado

Plantas de triturado pétreo Frentes de voladura Caminos mineros Planta de carbonato del Cerro Mogote Cortado Pasivos mineros

4 Llano con agricultura en El Predio

Ondulaciones del terreno asociadas a las estribaciones de la Loma El Torito Valles inter serranos Llano propiamente dicho Isletas de vegetación nativa asociadas al Espinal, Distrito del Algarrobo

La Perla Camino La Calera-Malagueño Curso de agua temporáneo Vías del F. G. B. M.3 Enterramientos clandestinos de personas4 La Mezquita El Rodeo

5 Río Suquia y sus Riberas

Campos ganaderos Campings Área urbana

Ruta E55 Vías del FGBM (Ferrocarriles General Belgrano y General Bartolomé Mitre) Puente Negro del FGBM Plantas hidroeléctricas: Usina Molet, Vieja Usina Bamba, Usina Dardo Rocha Canales Maestro Norte y Sur desde Dique Mal Paso Caminos Costaneros Puentes peatonales de Barrio Las Flores y Matadero ( La Calera) y Del Caracol (Saldán). Tres Puentes vehiculares en La Calera, dos en Barrio Centro y otro frente a ex fábrica Mineti en Barrio La Otra Banda. Puente Vado en Barrio Diquecito de La Calera Confluencia de tributarios: Arroyos Bamba, La Estanzuela, El Chorrito, entre otros. Diques y cuerpos de agua asociados: Dique Molet, Dique Vieja Usina Bamba, Diquecito, Dique Mal Paso. Casas aisladas

6 Lomas altas con moderada a gran pendiente. Sucesión Natal Crespo al este del Río Suquia.

Canteras algunas recientemente abandonadas y otras aún activas Lagunas Verde y Azul

Puesto de Vigía de Bomberos Voluntarios de La Calera Antenas repetidoras

7 Lomas altas con moderada a gran pendiente. Sucesión Minetti

Canteras activas Campos ganaderos Viejas chacras en valles interserranos

Camino a San Fernando Arroyo San Fernando Arroyo La Mesada Escuela Eloisa Paigés Paraje La Cascada Túnel boca 2 Laguna El Fango

8 Lomas bajas en El Predio y terrenos colindantes con pendiente moderada, con uso ganadero extensivo en arriendos

Pastizal más arbustal abierto Bosquecillos densos relictuales Viejas chacras en valles inter serranos

Viejos cascos de estancia e infraestructuras asociadas Hornos de La Ochoa Casona en ruinas asociada a Don José de San Martín

1 Densidad Poblacional 2 Ferrocarril General Belgrano 3 Ferrocarril General Bartolomé Mitre 4 Según testimonios recogidos por CONADEP. Medida de no innovar de la Justicia Federal. Aún no localizados.

Page 34: Reglamentación Reserva Bamba

34Casillas militares en desuso Enterramientos clandestinos de personas

9 Lomas de San Pedro y El Torito en El Predio

Cordón serrano Cumbres de mayor elevación hacia el norte y estribaciones aisladas hacia el sur introduciéndose en el llano

Puestos rurales activos al pie y sobre margen oeste Puestos coloniales Caminos coloniales Canteras abandonadas y lagunas asociadas Enterramiento clandestino de personas Ferrocarril General Bartolomé Mitre

10 Cumbres de gran pendiente con ganadería extensiva titular y arrendamientos de subsistencia

Pastizales puros Pastizales con arbustal abierto Bosques semidensos y densos aislados en quebradas

Cursos de agua superficial Cascada de La Quebrada Húmeda Cascada de Guevara Viejas Canteras en desuso Cascos de estancia e infraestructuras asociadas Casas aisladas en ruinas (en Parajes de Los Pozos Verdes y Las Chacras) Camino de La Angostura Escuela rural de Bamba (ruinas) Puesto de Don Arco (ruinas) Puesto de Don Caskelli Líneas aéreas de alta tensión Pircas

11 Cumbres altas con pendientes moderadas y ganadería extensiva del titular y arrendamientos de subsistencia

Pastizal más arbustal con bosques densos aislados en quebradas Pastizal casi puro.

Nacientes de arroyos Pircas Dormideros próximos a las cumbres Líneas aéreas de alta tensión Camino a Elsita II desde Comuna San Roque

12 Cumbres altas con moderada a gran pendiente, al sur del Río Suquia en El Predio con ganadería extensiva del titular y arrendamientos de subsistencia

Pastizales puros Pastizales con arbustal abierto Bosques relictuales en quebradas

Corrales Puestos abandonados Caminos en desuso

Page 35: Reglamentación Reserva Bamba

35

TABLA 2: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS UNIDADES AMBIENTALES (UA) 5 Y DE SUS SUB UNIDADES (SUA)

UA SUA

Rango de Altitud

(msnm) 6 Vegetación Fauna Uso Actual Estado Actual

Conflictos

Actuales Potenciales

3

470 a 510 msnm

Ver UA 7 Servicom Minería

Extractiva e Industrial Minero

En actividad Colindancia con áreas

urbanas

Incompatibilidad excluyente de la minería

si no se adoptan medidas para la reducción de

ruido, vibraciones y polvo en suspensión, entre

otros efectos.

490 a 520 msnm

Ver UA 5c y 8 Cantesur

580 a 650 Ver UA 8 Diquecito

550 msnm

Ver UA 10 Co. Mogote

Cortado Industrial Minero

Inminente inicio de actividad

Forma parte de uno de los Núcleos de

conservación de la Reserva

Posible incompatibilidad con el Núcleo por ruido,

vibraciones, polvo en suspensión y efluentes,

entre otros

1030 a 1050 msnm

Ver UA 11 Elsita II Minería

Extractiva En actividad

Alteración de vertientes y cursos de agua

Incompatibilidad con el núcleo por destrucción de

vertientes y severa modificación de cursos

de agua.

5

Largo: 25 Km

Ancho: 50 a 250 metros

Sup.:

269,79 Ha.

Límites: Las SUA a, b, c y d limitan al norte

con

a

640 a 680 msnm

Dique San Roque a

Dique Molet

En la ribera norte, desde el curso del

Suquía hasta las vías del ferrocarril, persiste

un Bosque Serrano típico con elementos

aislados de Orcoquebracho

(Schinopsis haenkeana) y algunas

exóticas acompañantes.

En la ribera sur, desde el curso del Suquía hasta la ruta E-55,

dominan elementos exóticos espontáneos (tales como Paraiso, Mora, Acer negundo, Eucalypto, Tipa, entre

otras) han

El carácter permanente del Río Suquía,

potenciado por espejos de agua de los diques Molet, Diquecito y Mal

Paso, induce la concentración de aves

asociadas a estos ambientes, con poblaciones que

aumentan sensiblemente en épocas de sequía.

Esta situación llega a su máxima expresión en la “Isla de Los Patos”, en el Dique Mal Paso, donde

se aprecian Garzas bruja

Museo con actividades educativas.

Caminatas espontáneas desde Paredón Dique San Roque Pesca deportiva ocasional.

(*)

Sub utilización generalizada de

recursos. Aguas del Suquía con contaminación

elevada proveniente de su fuente: el

Embalse San Roque.

Ausencia de una parada de “El Tren de Las

Sierras” en el Paredón. Embotellamientos de

tránsito por el “estrangulamiento” o “cuello de botella” al

ingresar en el paredón del Dique San Roque. Marcada deficiencia de

playa de estacionamiento y

ausencia de banquinas en proximidad del paredón. En días

festivos o de fin de semana, los vehículos estacionan sobre las márgenes de la ruta

E-55, obstaculizándola para la circulación.

Ante el creciente tránsito vehicular, se agudizarán las ya largas demoras esperando ingresar o egresar del paredón.

De continuar la tendencia de contaminación en El

Suquía, a lo largo de todo su recorrido y no solo de

esta subunidad, se deberá excluirlo del uso

balneario y, en caso extremo, tampoco se podrá habilitar para la

pesca.

5 Las UA faltantes en esta tabla se deben a las exclusiones planteadas en el apartado 2.a y 2.b de la presente reglamentación. 6 Las altitudes fueran obtenidas a partir de imágenes Google Earth.

Page 36: Reglamentación Reserva Bamba

36Sucesión

Minetti y al sur con el Campo

de Ejército. La SUA

e limita al oeste

con La Calera y al este

con sucesión

Natal Crespo.

La SUA f limita sur

con el Canal

Maestro Sur y al

norte con el Canal Maestro Norte, ambos

destinados al

riego del otrora

cinturón verde de Córdoba Capital

b

550 a 640 msnm

Dique Molet a Dique

Diquecito

reemplazado al bosque nativo casi por

completo

y G. blanca, Biguaes, Gallaretas, diversos Patos, entre otras.

En cuanto a la ictiofauna, aparecen en las Su Unidades a, b y c

especies exóticas como: Pejerrey (Odonthostylis

bonaerenses) Madresitas del agua (Necterodon

desenmaculatum), Danbussia afinis, Carpa china o Carpa hervíbora,

Amur blanco, Salmón siberiano, Sogio

(Cetenotharyngodon sp.) procedente de siembras realizadas en el Embalse

San Roque durante la década del 80,

constituida hoy en un importante recurso alimenticio para los locales, con fuerte

proyección deportiva.

Caminatas espontáneas entre el Museo Molet y la Estación

Bamba. Pesca deportiva ocasional,

pesca de subsistencia tradicional.

Comercialización de alimentos y bebidas al turista en la

Estación Bamba. Ingreso de motos enduro a

campos rurales desde Estación Bamba.

Balneario rudimentario en el Co. Mogote Cortado, sobre el

Suquía y frente a Estación Bamba.

Aprovechamiento hidroeléctrico.

En Co. Mogote Cortado, planta industrial minera para la

producción de carbonato de calcio finamente molido. (*)

Asentamientos humanos

concentrados en caseríos, con

tenencia precaria de la tierra, enmarcados en los beneficios de

la Ley Provincial 2150 sobre posesión veinte añal. Situación

planteada sobre tierras privadas y

públicas del ferrocarril, de EPEC, de vialidad provincial

y del Río Suquía. Continúa

contaminación de aguas del Suquía de

la SUA anterior.

Viviendas aisladas en riesgo severo de inundación y o de

desalojo con pérdida de su posesión.

Riesgo ambiental asociado al

funcionamiento de la planta industrial minera

y de sus posibles impactos.

Si se iniciara alguna actividad minero extractiva en la subunidad, se

vulneraría flora, fauna, paisaje y el

funcionamiento de la Reserva.

Las inundaciones extraordinarias del

Suquía producirían daños materiales y pérdidas de

vidas humanas. Los desalojos producirían

desarraigo generalizado y pérdida de patrimonio cultural para la Calera. De no cumplir la planta

de carbonato esta reglamentación y la legislación vigente, puede llegar a ser

incompatible con el funcionamiento de la

Reserva.

c

490 a 550 msnm

Dique

Diquecito a Confluencia con Arroyo

La Estanzuela

Dominan leñosas exóticas, en especial distintas especies de Sauces (Salix spp), aunque también se observan Siempre verdes (Ligustrum

lucidum) y Paraisos (Mellia

acedarach), introducidas en

asociación a caseríos aislados,

con su posterior dispersión natural. Las especies autóctonas del Bosque Serrano solo aparecen como

acompañantes

Periurbano y urbano. Balneario espontáneo.

Minero extractivo e industrial minero.

Canal de conducción de agua hacia planta de EPEC

(*)

Asentamientos humanos aislados

con tenencia precaria de la tierra,

enmarcados en los beneficios de la Ley

Provincial 2150 sobre posesión veinte añal. Situación planteada

sobre tierras privadas y públicas del

ferrocarril, de EPEC, de vialidad provincial

y del Río Suquía. Continúa

contaminación de aguas del Suquía de

la SUA anterior agravada por

efluentes domiciliarios de asentamientos

ribereños. Empresa minera con

recaudos en la conducción y

tratamiento de vertidos.

Densificación de viviendas en riesgo

severo de inundación, en el barrio Diquecito de

La Calera. Obligada y frágil

convivencia de estos asentamientos con la

actividad minera empresarial, debido a la colindancia de ambos

tipos de uso de la tierra, contando como

antecedente denuncias ante el Defensor del

pueblo de Nación. En algunos casos se

tomaron medidas para mejorar esta relación. En otros, continúa la emisión de polvo en

suspensión y la producción de

vibraciones que molestan a los vecinos.

Se han llegado a registrar proyecciones

sobre viviendas, afortunadamente sin daños personales.

La colindancia entre viviendas de barrios de La Calera y la actividad

minera a escala empresarial, señala un riesgo creciente ante la

exposición de las primeras a la amenaza

que (por su esencia, asociada al uso de

explosivos de alto poder, entre otros aspectos)

representan las segundas. La habilitación

de loteos urbanos entorno a las canteras,

se agudizará y, es probable que, a pesar de

la en algunos casos precedencia de la

minería en el sitio, el avance urbano termine haciendo imposible la continuidad de esta

actividad, si no se toman medidas consensuadas entre ambos sectores y

con participación del estado municipal.

Page 37: Reglamentación Reserva Bamba

37

d

485 a 490 Confluencia Arroyo La

Estanzuela a Confluencia

Arroyo El Chorrito

Periurbano y urbano. Balneario espontáneo.

Campings rudimentarios. Piscina privada de uso público.

(*)

Continúa contaminación de

aguas del Suquía de la SUA anterior agravada por

efluentes domiciliarios de asentamientos

ribereños aún más densificados que en

caso anterior.

Densificación de viviendas en riesgo

severo de inundación, asociadas a los barrios Las Bateas, Las Flores y La Isla de La Calera,

sin intervención del estado municipal ni

provincial en la planificación de estos

asentamientos. Antecedentes de querer

remover la isla del Suquía frente a Barrio La Isla, para reducir

riesgo de inundación en este barrio.

Desestabilización de la pendiente de equilibrio de El Suquía si se remueve

la isla, con la consiguiente activación de procesos de erosión retrocedente del cauce,

con el consiguiente trasporte de sedimentos

aguas abajo.

e

470 a 485 Confluencia

Arroyo El Chorrito a Dique Mal

Paso

Fuerte influencia de la ciudad en la aparición de especies exóticas,

en especial Eucalyptus, Sauces, Paraisos y Siempre verdes, en algunos

casos asociados al uso balneario. Las

especies autóctonas del Bosque Serrano

solo aparecen aisladamente

Urbano tradicional, campings, balneario espontáneo y

balneario sistematizado sobre el Río Suquía, estación de

servicio y mini Shopping, otros comercios, countries.

Actual uso privado exclusivo de lagunas (Verde y Azul) otrora de acceso público, asociadas

al agua públicas del Río Suquía.

(*)

Contaminación extrema de aguas del

Suquía luego de recibir efluentes

urbanos crudos o de bajo tratamiento, de

gran parte de La Calera.

Viviendas aisladas en riesgo moderado de

inundación y del aislamiento asociado, ubicadas en el barrio

La Otra Banda de La Calera.

Amenaza de desalojo de asentamientos

tradicionales de La Otra Banda, por parte de

empresas inmobiliarias. asociadas a countries. Uso de riberas del Río

Suquía, de vías del ferrocarril, de cuerpos

de aguas (Laguna Azul y L. Verde) de origen

público y de márgenes de canales de riego por

parte de empresas inmobiliarias asociadas

a countries.

Destrucción del entorno del Dique Mal Paso y del Río inmediato y mediato por minería extractiva e

industria minera

f

465 a 470 Dique Mal

Paso a proximidad Confluencia

Arroyo Saldán

Peri urbano más balneario espontáneo y semi

sistematizado. Pesca deportiva y de

subsistencia. Canotaje ocasional.

(*)

De sostenerse la modalidad de uso y

usufructo de las lagunas y de las vías del

ferrocarril, se habría establecido la invasión de

estos espacios y recursos asociados, con el consiguiente riesgo de

legitimación.

6 Sup.:

373,77 Ha

480 a 600 Lomas de San Pedro

Romerillal- arbustal y pastizal inducido por incendios recurrentes

Refugio de aves

Uso ganadero de baja intensidad

Puesto de vigilancia de bomberos Voluntarios

Presencia de Laguna verde y Laguna Azul de interés turístico

recreativo.

En actual uso ganadero

Puesto activo

Colindancia con emprendimientos

urbanos “countrys” Conflictos con pasivos

mineros Propiedad de la tierra

Propietarios – sucesores – poseedores.

Conflictos por apropiación de

patrimonio público.

Accesibilidad a áreas de recreación

Conflictos con acceso a miradores.

Page 38: Reglamentación Reserva Bamba

38

7 Sup.:

2063,30 Ha

450 a 1100 msnm

Sucesión Minetti

Bosque degradado en zonas de quebradas.

Arbustal con romerillal degradado por

incendios recurrentes Bosquecillos cumbrales

Ejemplares aislados de molles y

orcoquebrachos

Refugio de aves

Roedores

Mamíferos menores

Minería

Área de recreación turística de fin de semana

Minería activa En sector NE basural

de Saldan

Incendios recurrentes Actividad minera polvo

en suspensión Avance de la trama

urbana incendios

Pasivos mineros Calidad de servicios

urbanos (agua potable-cloacas)

Desarrollo urbano. Basura-tratamiento

c

8 Sup.:

3071,28 Ha

460 a 680 msnm

Bosque degradado en laderas existen bosquecillos de

garabato, espinillos Ejemplares aislados de

algarrobos y molles. Arbustal

Minería Ganadería extensiva

Desarrollo urbano

Minería Sin actividad actual

Nuevas urbanizaciones, extensión de servicios

urbanos, Contaminación por

presencia de basurales.

Pasivos mineros, servicios urbanos

(acceso a agua –cloacas)

10 Sup.:

3367,29 Ha

460 a 1245 msnm

Bosque serrano en buen estado denso en

quebradas Laderas con ejemplares

importantes de orcoquebracho, molles, cocos, moradillos, etc.

Zonas cumbrales con pastizales densos

Laderas exposición norte degradadas por fuego en sectores que lindan al rio Suquía y

la ruta e55

Ganadería extensiva

Ferrocarril

Área de recreación vinculada a la cascada de bamba

Camping y recreación asociada a ribera del rio Suquía frente a

Casabamba

Ganadería activa Actual uso de

ferrocarril Recreación de fin de

semana

Incendios recurrentes Sucesión en conflicto con poseedores, en

sector de Casabamba Conflictos con ferrocarril

y usuarios de instalaciones.

Desmedida presión de uso turístico.

Presión de uso inmobiliario.

Presión de uso minero.

11 Sup.:

2113,40 Ha

800 a 1300 msnm

Sucesión Minetti

Romerillal-pastizal en laderas y zonas

cumbrales Bosques abiertos en valles. Ejemplares de molles en laderas sur.

Ganadería extensiva Minería extractiva en extremo

sur Recreación ocasionales caminatas de montaña

Ganadería En retroceso.

Minería en proceso de ordenamiento

Conflictos con sucesores.

Actividad minera en áreas cumbrales

asociadas a nacientes de cursos de agua

Incendios recurrentes

Acceso a áreas cumbrales miradores

(*) Mirando hacia la naciente del Río Suquía, la ribera derecha se haya fuertemente asociada al uso impuesto por la circulación de “El Tren De Las Sierras”.

Page 39: Reglamentación Reserva Bamba

39

Título 5º: ASENTAMIENTOS HUMANOS en AMBIENTE RURAL. El concepto de Unidad Económica Agraria Mínima refiere al tamaño del área de un predio rural,

capaz de asegurar una producción agropecuaria sustentable que garantice el sustento del productor rural y de su familia y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Este concepto está ligado, en su aplicación, a un marco complejo donde deben considerarse los

recursos naturales del lugar, aspectos culturales, económicos y tecnológicos. Debe ser un concepto sometido a una actualización dinámica y permanente, a fin de no caer en anacronismos que ya han resultado contrarios a su propia escénica, tanto en el marco del pretendido resguardo de los recursos naturales como de la calidad de vida del productor rural y su familia.

La aplicación de este concepto suele confundirse con otros conceptos “vecinos”, como por ejemplo:

Aptitud de Uso, Capacidad de Uso y Vocación de Uso. La Aptitud de Uso está relacionada con los recursos naturales, el relieve y el clima. Se refiere a qué

tipo de usos son posibles de ser desarrollados en determinado sitio. La Capacidad de Uso está igualmente relacionada con los aspectos antes referidos más la

consideración de la tecnología disponible para llevar a cabo los usos aludidos. Se refiere al “cuanto” de cada uno de estos usos.

La Vocación de Uso asocia las consideraciones anteriores con aspectos culturales y de mercado. Esta secuencia de conceptos señala un gradiente de dinámica creciente que debe tenerse en cuenta,

en su conjunto, en definiciones del ordenamiento y planificación territorial. Es altamente deseable y necesario que nuestra Provincia tenga alguna vez resuelto con fuerza de ley estos últimos aspectos, a fin de alcanzar el adecuado tratamiento y recuperación de sus recursos naturales, así como para regular y a la vez salvaguardar la propiedad privada y su uso.

En este sentido, la aplicación del concepto de Unidad Económica debe considerar que: - La capacidad de decisión sobre el uso y destino de la propiedad privada, en nuestra Constitución,

solo se limita al resguardo del ambiente, ello ante el daño manifiesto o ante el solo riesgo demostrado de daño ambiental.

- La esencia del concepto de Vocación de Uso refiere al sustento del productor y de su familia. Debe

en este caso entenderse como tal a quien ocupando y haciendo uso de un predio rural puede, en uso de su derecho, decidir diversificar su empresa realizando, por caso, actividades no agropecuarias, siempre en complemento y refuerzo de su sustentabilidad económica.

- Debe aceptarse el hecho irrefutable de que una empresa de base agropecuaria, al diversificarse, a)

se torna más estable, b) puede contar con períodos más prolongados y frecuentes de “descanso” en las rotaciones de sus cultivos debido a aportes económicos provenientes de servicios complementarios a la empresa agropecuaria, c) ofrece más puestos de trabajo que la empresa agropecuaria clásica, d) genera más interacción entre los miembros de una comunidad rural y peri urbana, e) ofrece mayor diversidad de productos y de servicios y con menores costos, y f) reduce la dependencia de las economías regionales respecto a fluctuaciones de mercado gobernadas por externalidades; entre otros beneficios.

- La Vocación de Uso de nuestras serranías, ha experimentado grandes cambios desde los años 60.

La forestaciones masivas de pinares en los años 70, convirtieron a tierras indiscutiblemente ganaderas en otras donde la carne se tornó en un producto secundario y o complementario. Ello, al menos en las expectativas generadas desde las inversiones en tal sentido. Fluctuaciones en el mercado de la madera, errores en el manejo del bosque implantado y plagas no controladas, terminaron por limitar progresivamente tales expectativas. Por caso, áreas forestales de estas características en Calamuchita cuentan hoy con un paisaje altamente modificado desde el que se alimenta una nueva Vocación de Uso diferente a la productivista asociada a los 70’.

- Las clásicas empresas rurales y más aún en zona serrana, se encuentran ante la posibilidad de

potenciar su sustentabilidad económica y ambiental, en base a una Vocación de Uso asociada a la demanda de espacios amplios y naturales donde poder residir. La modalidad de estos asentamientos presenta en todos los casos y hasta “por definición”, una muy baja densidad poblacional, mucho menor a la de los Countries materializados en áreas urbanas y peri urbanas.

Page 40: Reglamentación Reserva Bamba

40 - La clásica definición de Unidad Económica requiere hoy más que nunca el comprender que la

usual diferenciación de tierras agrícolas, ganaderas y urbanas, es ya caduca, obsoleta, inadecuada y desaprovecha un “aire fresco” que le llega a un sector rural deprimido, desactualizado y sin el respaldo necesario desde el estado, para regular la presión creciente de esta nueva Vocación de Uso. Su negación solo ofrecerá una vez más un nuevo costado flaco ante los cambios que vienen para nuestro campo.

- La Ley Provincial 7343 y su Decreto Reglamentario Nº 2131 de diciembre del 2000, Anexo II, punto

3.E. c., refiere: “...loteos y planes de viviendas de más de 10 unidades cuando no cuenten con obras de saneamiento básico... deben presentar Aviso de Proyecto.”

A partir de lo expuesto, en las Unidades 6, 7 y 8 se podrán desarrollar (a más de los usos agropecuario y turístico, ver apartados específicos) ASENTAMIENTOS HUMANOS en AMBIENTE RURAL de muy baja densidad, bajo las condiciones expresas precedentemente bajo este mismo título.

Esta modalidad de ocupación y uso de la tierra, en su totalidad, está orientada a respetar la propiedad

privada, resguardar la conservación de patrimonios naturales y culturales locales, mejorar el paisaje actual, diversificar la empresa agropecuaria, potenciar el mercado turístico, generar gran diversidad de puestos de trabajo y, en general, ofrecer verdaderos “oasis” en medio de un paisaje accesible y de gran valor escénico, internacionalmente utilizados en forma diversificada, aprovechándose una renta potencial tangible, necesaria y en beneficio para la empresa rural y comunidad toda.

Titulo 7º: MINERÍA. Ámbito de aplicación. Alcances y Objeto. - La Reserva cuenta en la actualidad con explotaciones mineras de primera y de tercera categoría, según Código de Minería - Ley Nº 1.919, y varios establecimientos para beneficio de rocas y minerales. Dichos emprendimientos mineros se encuentran dispersos con la consiguiente dificultad para delimitar una única zona minera. Resulta así compleja la compatibilización de esta actividad con el entorno social y natural, minimizando la afección del Medio Ambiente y la preservación de sitios de particular interés natural y/o cultural. - La actividad minera, de utilidad pública e interés nacional prioritario, tiene el siguiente Marco Normativo: Código de Minería Ley 1.919 (texto ordenado en el año 1997) en adelante: CM; Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificatorias (Ley Nº 24.296 incluyendo en los beneficios a la piedra partida); Ley Nº 24.228 Acuerdo Federal Minero; Código de procedimientos mineros de la provincia de Córdoba Ley Nº 5436; Ley Nº 8027 Registro Único para la Actividad Minera; Resolución Nº 025/98 de la entonces Dirección de Minería; Resolución Interministerial Nº 067/98; Ley Nº 7343 Principios rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del ambiente y su Decreto reglamentario Nº 2131/00; Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25.675; Ley Nº 8973 de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos, de adhesión a la Ley Nacional 24051 y su decreto reglamentario; Decreto Nº 456, con sus modificatorias a la ley 25.225.; La Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13273, Art. 8,9,13; Decreto presidencial Nº 249/2007 de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera; Ordenanza Municipal de prohibición de explotaciones mineras en zonas residenciales; Decreto Municipal Nº 003/01-D. E. /95, de Protección del Ambiente y los Recursos Naturales; la reciente Ordenanza Municipal del 2008 de la ciudad de La Calera sobre zonificación minera. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas para que las actividades mineras que se lleven adelante en la Reserva, respondan a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, orientado al desarrollo eco-sustentable del área. Estas pautas deberán ser consideradas por la Autoridad de Aplicación al momento de autorizar y de controlar dichas actividades mineras previstas en el CM, siendo complementarias de las establecidas por las disposiciones superiores, en consideración al status de Reserva municipal que ostenta el territorio. Tipificación de Canteras.

Las canteras más significativas de la Reserva se tipificaron según las Unidades Ambientales (UA) que tienen en su colindancia. Teniendo en cuenta la denominación numérica de las UA según su grado de pristinidad - antropización, se calculó el promedio de estos valores considerando así el valor ambiental de su entorno próximo. En el caso de canteras que colindan con la UA 5 (correspondiente al Río Suquía), se consideró vecina también a aquella UA que estuviera contigua esta última, conociendo que los disturbios generados por una cantera trascienden la barrera natural que pudiera constituir el río.

En la Tabla siguiente se encuentran las canteras tipificadas por este método y ordenadas de menor a

mayor. Las canteras con valores más bajos corresponden a aquellas que se encuentran cerca de la población de La Calera, generando mayores conflictos sociales. Aquellas con valores más altos, están

Page 41: Reglamentación Reserva Bamba

41alejadas de la población, y se encuentran en vecindad de las UA más prístinas, siendo más importantes los conflictos naturales que esta actividad genera. Por último, las canteras con valores medios son las que generan tanto conflictos sociales directos como naturales.

Es necesario hacer la salvedad de la cantera 3.1 con el valor más bajo actualmente no está activa.

Esta categorización aporta al tratamiento de conflictos asociados a cada una de las canteras para abordarlas adecuadamente en relación al ambiente en su totalidad.

Canteras UA Unidades ambientales vecinas Sumatoria Valor promedio

Laguna Azul - Morales*

3.1 6 0 5 11 3,67

Cantesur A 3.2 5 1 10 0 16 4,00

Diquecito 3.3 8 1 5 14 4,67

Cantesur B 3.4 8 1 5 14 4,67

Corasa 3.5 7 7 0 5 19 4,75

Camarasa Bamba 3.6 5 10 15 7,50

Elsita II 3.7 10 11 21 10,50

Titulo 8º: AGRICULTURA. Introducción:

Si tenemos en cuenta el marco regional y el sistema Fitogeográfico del Chaco Serrano (en el cual se encuentra enclavada la Reserva) y, muy en especial, la clasificación de suelos de la provincia de Córdoba del año 2006 realizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, donde se clasifican sus suelos y se plantea fundadamente su fragilidad, surgen del análisis suelos de carácter somero EPli 17 con capacidad de uso VII. Estos, se ubican en cumbres y laderas de La Sierra Chica y se los denomina Ustorthentes líticos.

En la Reserva también se encuentran vestigios productivos de época pasadas en forma de viejas chacras ubicadas en fondos de valles reducidos, en los que se realizaba una agricultura de subsistencia. Enclavadas en estos vallecitos, las viejas chacras estaban cercanas a cursos de agua temporarios, donde los suelos adquieren mayor profundidad, fertilidad y contienen mayor humedad edáfica. Estos suelos son clasificados como suelos de Vallecitos (Haplustoles fluvénticos). Características de los suelos:

El área está clasificada según: Cartas de Suelos de la República Argentina, Plan Mapas de Suelos de la Provincia de Córdoba 1998, como suelos EPli 17- Ustorthentes líticos (paralíticos). La diferencia fundamental con el grupo lítico, está relacionada con la profundidad efectiva del suelo y el importante grado de alteración de la roca subyacente (lo cual permite a las raíces explorar el subsuelo a mayor profundidad) siendo más friable, aunque conserva la estructura de la roca original.

Estos grupos están dominando las áreas menos inclinadas, más húmedas o laderas menos expuestas a los rayos solares y también lugares donde predominan las rocas sedimentarias. Su uso se restringe a campos naturales de pastoreo. Presentan las fases fuertemente inclinadas y ligera a moderadamente erosionadas por agua.

Desde las primeras clasificaciones de los suelos de la provincia, han determinado a estas áreas serranas como clase VII: son suelos con muy graves limitaciones para su uso, resultando también no aptos para cultivos. Su uso queda reducido exclusivamente para pasturas cultivadas adaptadas climáticamente a la zona, campos naturales de pastoreo o para protección de bosques y refugio de la fauna.

Por ello el avance de la agricultura en la provincia encontró un obstáculo en esta formación serrana. No obstante, hubo áreas que antiguamente se desmontaron y se transformaron en pequeñas chacras con el fin de autoabastecer a los puestos y sus animales. En los últimos años, por falta de control gubernamental, productores sin criterio de producción medianamente sustentable también probaron suerte en estas áreas. La productividad de las mismas es muy baja, y los problemas erosivos generados han sido y siguen siendo muy graves. Legislación Vigente:

En la actualidad la legislación vigente Ley Prov. 9219, Art. 1: la cual Prohíbe el Desmonte Total en Bosques Nativos en cada una de las parcelas sean públicas o privadas en todo el ámbito de la provincia por el término de 10 años.

Ley de Bosques de la Provincia de Córdoba. 8066/91, • Art. 5 serán considerados Bosques Protectores aquellos que: Inc. e): los que se hallen en suelos

afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.

Page 42: Reglamentación Reserva Bamba

42• Art. 6 serán considerados Bosques Permanentes todos aquellos que por su destino y o constitución

de flora y fauna deban mantenerse, tales como Inc. a) los que forman Parques y Reservas Naturales Provinciales o Municipales.

Ley Nacional 26331 de presupuestos mínimos (Presentada por el Diputado Nacional Bonasso), la cual prohíbe el Desmonte total o parcial para Agricultura en toda la Nación Argentina, hasta que las provincias realicen una regionalización y clasificación de sus bosques y determinen claramente su estado de conservación.

El marco legal referido plantea el resguardo de estos sistemas frágiles, prohibiendo el desmonte en cualquiera de sus formas, sobretodo en Áreas Protegidas Serranas.

En consecuencia, la legislación vigente limita su uso hacia la actividad ganadera extensiva de baja carga animal, la forestación y la conservación de la fauna y flora natural.

Con estos antecedentes, la agricultura extensiva a gran escala y tradicional queda totalmente descartada como alternativa productiva dentro de la Reserva. Cultivos especiales de bajo impacto:

En la actualidad, han cobrado importancia la producción de cultivos especiales del tipo semilleros de hortalizas, Producción fruti hortícola de especies delicadas, producción de flores (que necesitan microclimas de altura y frescos), u otras aromáticas que se pueden realizar en pequeña escala, con muy buenos resultados económicos.

En este sentido, la provincia a través de sus organismos pertinentes ha planteado y está redactando normas que amparan este tipos de emprendimientos que, por lo general, necesitan escasa superficie de tierra o se realizan en invernadero, con mano de obra especializada y tecnologías apropiadas, siendo una potencial fuente de ingresos para familias campesinas o ciudadanos que deseen establecerse en esta región, en convivencia natural con la misma.

Titulo 9º: BIENES NATURALES DE LA RESERVA

Introducción: El relieve de la Reserva condiciona pisos altitudinales en su vegetación o "cinturones" cubriendo desde las lomadas más bajas con 550 metros de altura, hasta cumbres mayores que alcanzan los 1500 metros de altitud.

Hasta los 500 metros s.n.m. se encuentra el Espinal con su distrito del Algarrobo, caracterizado por presentar como dominantes al Algarrobo blanco (Prosopis alba) y el Algarrobo negro (Prosopis nigra), el Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco) y el Tala (Celtis tala)

Entre los 500 y 1.100 metros de altitud se encuentra el Bosque Serrano, que se distribuyen sobre las laderas de los cerros y sus cumbres, y en las quebradas. Se caracteriza por ser generalmente abierto y sólo denso en los sitios favorables, como quebradas u hondonadas con suelos más profundos y concentración de nutrientes y de humedad. Llega a ser ralo en los sitios más expuestos y de suelos más delgados. Las especies dominantes de este piso de vegetación son: Horco Quebracho o Quebracho de las sierras (Schinopsis marginata), Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco), Molle de beber (Lithrea malloides), Coco (Fagara coco) y Manzano del campo (Ruprechtia apetala), acompañan: Algarrobos (Prosopis spp), Chañares (Geoffroea decorticans), Piquillines (Condalia spp.), Tuscas (Acacia aroma), Garabatos: hembra (Acacia praecox) y macho (Acacia furcatispina) y Espinillos (Acacia caven).

Por encima de los 1.100 metros de altitud, los bosques van siendo paulatinamente reemplazados por otro tipo de formación arbustiva, o matorrales. Este ambiente recibe el nombre de "Romerillal" o Matorral Serrano, y está formado principalmente por el Romerillo (Baccharis ulicina y Heterothalamus alienus) y Romerito (Eupatorium bunifolium), arbustos de color verde intenso. Este piso de vegetación puede ascender, según el lugar, hasta por encima de 1.600 metros de altitud. A mayor altura, integra un mosaico con los Pastizales Serranos, que cubren los sectores más altos de las serranías.

Ambos pisos de vegetación presentan bosques en quebradas húmedas o en zonas cumbrales que han quedado protegidos de incendios gracias a los vientos y a la acción del ganado. Este, al “bostear”, importa semillas del llano, en su ascenso en búsqueda de los dormideros donde habrán de pasar las noches.

Los pisos altitudinales de vegetación están descriptos y fundamentados por el Prof. Ricardo Luti, quien es uno de los principales inspiradores del Aula Abierta de Montaña de la Universidad Nacional de Córdoba, a quien debemos nuestro espíritu montañés.

La función de la vegetación: En esta reglamentación la vegetación es tratada, en relación a los aspectos: 1) Biodiversidad, no solo en cuanto a flora sino también en relación a la fauna directamente a ella asociada, 2) Cuencas

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43hidrográficas como reguladoras y productoras de agua, 3) el Paisaje como unidad integrada entre lo físico lo biótico y lo cultural, y 4) el Sistemas agro-silvo-productivos, es decir, tanto la producción vegetal (de especies de interés ecológico, medicinal y ornamental) como la producción silvícola ganadera, donde el bosque cumple una función de acompañamiento en la calidad del forraje y a su vez, aporta productos maderables y no maderables, por ejemplo: apicultura, frutos del monte, hongos, materia orgánica, especies ornamentales nativas, entre otros. La gran biodiversidad de la Reserva se refleja en parte en las listas de flora y fauna de las Tablas 4a, 4b, 4c, 4d, 4e y 4f del ANEXO. La Reserva actúa como un área de concentración y refugio espontáneo de fauna, inducido por: 1) una generalizada presión regional de uso asociada hoy especialmente al desmonte, urbanización del llano y de laderas, tránsito vehicular, minería, diferentes fuentes de ruido, e incendios recurrentes, etc., y 2) la escasa presencia en la unidades ambientales 7, 10, 11 y 12 de viviendas rurales, todo lo que influye favorablemente en la permanencia de ejemplares diversos y representativos de la fauna serrana. Usos históricos y actuales de la Vegetación Nativa: Hacia la época colonial, los bosques nativos de esta zona se usaron en baja intensidad como combustible y materia prima de construcciones de viviendas y o para instalaciones rurales. Estos bosques fueron mayormente talados y usados durante la época de desarrollo de la ciudad de Córdoba como el combustible de los hornos de cal, utilizando ejemplares de Molles (Litera molleoides) y Orcoquebrachos (Schinopsis marginata), ambas especies parientes del quebracho colorado santiagueño, de madera pesada y buen poder calorífico. Una segunda intervención a gran escala se realizó durante la segunda guerra mundial, donde estos bosques fueron aprovechados para surtir los hornos de fundición. Históricamente, no hubo por parte del poder provincial un ordenamiento y regulación sobre la explotación del bosque, ya que solamente con la autorización del dueño del predio y un arreglo económico, se talaron gran parte de las sierras de Córdoba. En las últimas décadas la recolección de flora medicinal u aromática y la obtención y recolección de productos naturales como insumo para artesanía local fue y es su principal uso sobre los bosques nativos, más la recolección de leña para uso hogareño por parte de lugareños. Marco jurídico sobre el uso del bosque en la provincia de Córdoba: Ley Provincial Nº 8066, promulgada en el año 1991, o Ley de Bosques de la Provincia de Córdoba. Actualmente brinda el marco legal en torno a la cual se rige la provincia en esta materia. En sus artículos 5 y 6 define: Art. 5: serán considerados Bosques protectores aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que lo conforman: a) Se encuentran formando cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos, canales o acequias.

b) Se encuentran a orillas de riveras fluviales, lagos, lagunas o islas. c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no. d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad ambiental. e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.

Art. 6: Serán considerados Bosques Permanentes, todos aquellos que por su destino y o constitución de la flora o de la fauna deban mantenerse tales como:

a) Los que forman Parques y Reservas Naturales Provinciales o Municipales. b) Aquellos en que existen especies de flora o de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria. c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso público. d) El arbolado de los caminos públicos.

Ley Provincial Nº 9219, promulgada en el año 2005, o Ley de prohibición del Desmonte Total en la Provincia de Córdoba la cual prohíbe el desmonte total en la provincia y actualiza el monto de las multas por infracción a la ley forestal, dice: Art. 1: PROHIBESE por el termino de diez (10) años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas –publicas o privadas- ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba. Entiéndase por Desmonte Total, la eliminación por completo de un bosque nativo con la finalidad de afectar esa superficie actividades que impongan un cambio en el uso del suelo. Art. 2: El desmonte selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo, queda sujeta al proceso de evaluación y autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba. Ley Nacional Nº 26331 o Ley de Presupuestos mínimos de protección Ambiental de los Bosques Nativos. Prohíbe cualquier modalidad de desmonte en todo el ámbito del territorio nacional. Fija un plazo a las provincias durante el cual deben realizar un inventario forestal y estado de situación, de los bosques nativos.

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Título 10º: PRODUCCIÓN PECUARIA Y CRÍA ANIMAL. Introducción:

La Reserva presenta un variado relieve caracterizado por quebradas y valles que definen ambientes con diferente grado de humedad y tipos de suelo, que condiciona una gran heterogeneidad en la producción de las pasturas y de la cobertura arbustiva. En algunas oportunidades los arbustos llegan a limitar el acceso a las pasturas por parte del ganado bovino y ovino y, en menor grado para el caballar, mientras que se constituyen en un importante recurso forrajero para el ganado caprino.

Por lo general, estos campos han sufrido grandes disturbios asociados a incendios rurales, deforestación y sobre pastoreo con una alta carga animal sostenida en el tiempo. Por ello, presentan una producción forrajera bastante baja, que oscila alrededor de los 1.000 Kg. de MS (Materia Seca) /Ha/año.

Las principales especies que conforman las pasturas autóctonas, están adaptadas a la fauna del ambiente serrano pero no a los rumiantes y ganado mayor que se introdujeron en la zona desde la colonia. El impacto del ganado bovino y equino diezmó las especies de mayor valor forrajero, resultando un sistema empobrecido con especies de menor valor forrajero en cuanto a su producción y palatabilidad.

Es así que en la actualidad el área rural de La Reserva presenta pasturas naturales de mediana a baja calidad forrajera y de baja producción. Esto sumado a la arbustización de las áreas degradadas, mecanismo natural de sucesión frente a los disturbios naturales y antrópicos que sufrió y sigue sufriendo el campo, conlleva una merma en la producción forrajera.

Para opinar sobre el uso y manejo ganadero de la Reserva es necesario tener en cuenta el consumo animal requerido por los distintos ganados considerados. A tal efecto se exponen los siguientes datos: Especie Consumo* Diario Consumo* Anual Carga animal** Bovino 10 3600 0.2 Camélidos 2 720 1 Yeguarizo 15 5400 0.13 Ovino o Caprino 2 720 1 *El Consumo se expresa en Kilogramos de Materia Seca (MS) es decir: Material herbáceo llevado a estufa,

con bajo y estable contenido de humedad. ** La Carga Animal se expresa en cantidad de animales (de un determinado ganado) por Hectárea durante

un año. Los pastizales naturales de la Reserva son sistemas complejos, con una producción anual variable

entre 700 y 1500 Kg. de MS por ha y año. Considerando que de ello se aprovecha para uso forrajero aproximadamente el 50%, la carga animal vacuna recomendada es de 5 a 6 hectáreas por EV o Equivalente Vaca, que representa a una vaca que gesta y cría un ternero al pie mamando, con un consumo de 3600 Kg de MS al año .

Además del conocimiento de la producción de Materia Seca y de la digestibilidad, la medida más importante que se deberá implementar en la Reserva para beneficiar al pastizal es trabajar con un sistema de pastoreo rotativo, apotreramiento de los predios y con tiempos cortos de ocupación. Las épocas de uso y de descanso deberán variar de año a año para un mismo potrero.

Título 18º: TURISMO. Introducción: Entre otros importantes aspectos, el potencial turístico de la Reserva se basa en:

• Está enclavada en un marco geográfico estratégico entre ciudades de gran importancia como La Calera, Villa Carlos Paz (segunda ciudad turística del interior del país.), Córdoba Capital, Villa Allende y Saldan, que experimentan un activo crecimiento poblacional.

• Tener un fácil acceso desde las ciudades del entorno, con servicios públicos de transporte. • Poseer una importante red de accesos viales y ferroviario. • Encontrarse a 20 Km del Aeropuerto Internacional Ing. Taravella, • Y a 17 Km de la segunda comunidad universitaria más grande del país con un importante

intercambio internacional de docentes y estudiantes vinculado al estudio e investigación sobre aspectos antropológicos y recursos naturales, entre otros asociados a la Reserva.

• Tener en el corazón de la Reserva al Diquecito Health Ressort, el primer centro de salud de Latinoamérica asociado al ambiente, con tratamiento de obesidad, trastornos de la alimentación y stress.

• Ofrecer una singular conjunción entre el marco natural y social que motiva un ya manifiesto interés para su conservación, no solo localmente sino también en la región y en el orden nacional.

• Haber acunado una cultura serrana afirmada en el uso popular de sus recursos naturales, especialmente la flora.

• Alimentar una red de drenaje con importantes arroyos, cascadas y un río principal, el Suquia, que ya cuentan con su uso turístico instalado desde principios de siglo pasado.

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45• Ser una zona de baja densidad poblacional, con bellezas paisajísticas de gran singularidad donde

domina el ambiente rural y natural. • Constituirse en una “isla” o relicto, refugio espontáneo de fauna que despierta un interés creciente

en los visitantes, en cuanto a su contemplación y registro audiovisual. Este estatus de “isla” se acentúa con el deterioro progresivo del entorno. Ocurre lo propio con el interés referido cuando aumenta el hacinamiento en la gran ciudad.

• Recibir un creciente turismo internacional con preferencia por el turismo rural y de aventura. La cultura en el turismo: El turismo cultural es un proceso social que tiene como elemento distintivo la referencia al conjunto de procesos simbólicos que denominamos "cultura", así como a sus productos. El concepto de "lo cultural" está fuertemente vinculado a una idea de "patrimonio" entendido a éste como el uso o posesión de los bienes producidos como consecuencia de estos procesos "culturales".

El "patrimonio" puede constituir una importante fuente de beneficios para las comunidades involucradas en el proceso de turismo cultural, siempre según los "usos" sociales que estos sectores definan y planteen. Dada su naturaleza plural y compleja, el turismo cultural sólo puede ser abordado en cuanto actividad transdisciplinaria, con diversas dimensiones a considerar en lo que podríamos llamar órdenes económico, social, cultural, científico, educativo y ético, para mencionar sólo algunos.

La posición de una "cultura" respecto de su abordaje turístico ha de ser leída desde una visión crítica y problemática, que implica comprensión y diálogo en contextos muy amplios -desde lo transnacional hasta lo particular de lo local- que imbrica procesos socio-económicos e históricos y donde resulta de primordial importancia aquello que los sujetos inmersos en dicho proceso entienden sobre lo que sea el turismo cultural.

De este modo, la conjunción entre lo "turístico" y lo "cultural" implica crear espacios de interacción donde los turistas y las comunidades puedan dialogar respecto del universo de significaciones y concepciones del mundo de la cultura a la cual se acercan, y de las perspectivas que sus mutuas diferencias hacen posibles.

Turismo cultural es visitar otra comunidad en cuanto "portadora de cultura", esto es, de otro sistema cognitivo- valorativo que implica modos humanos de actuar distintos de los del turista, y donde los sistemas simbólicos son también parte de la experiencia que hace del turismo una experiencia estética.

Es por eso que acercar la "cultura" al "turismo" implica darla a conocer como emergente de procesos históricos que se expresan en instituciones y prácticas sociales siempre cambiantes y contingentes, intentando trascender la visión que postula la "cultura" como un "producto acabado definido desde una concepción inmóvil".

Título 19º: PATRIMONIO CULTURAL. En Relación al Artículo 99.

De acuerdo a este criterio universal, la Unidad Ejecutora (UE) de la Reserva deberá generar las herramientas técnicas y administrativas necesarias para la realización de un Catálogo Municipal de Bienes Culturales de la Reserva “Bamba”, en adelante: el Catálogo, el cual será actualizado permanentemente mediante relevamientos anuales a tal fin, en ambos casos con participación de especialistas idóneos de la Universidad Nacional Pública. Dicho relevamiento permitirá confirmar, incluir o modificar la categorización de los bienes de acuerdo a los parámetros de calidad patrimonial y los usos posibles permitidos pero nunca desligar del Catálogo ni disminuir de categorías a los bienes ya incluidos y confirmados en este programa.

El Catálogo deberá estar en coherencia con las ordenanzas vigentes referentes a las declaraciones

de bienes culturales de Interés Municipal y al decreto 003/01-DE/95 que promulga la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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TABLA 4b: PECES. Fuente: Vázquez et al. (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba.

Nº Nombre común Nombre científico Condición

TABLA 4a: VEGETACIÓN. Fuente. Vázquez, Miatello y Roque (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba.

Nº Nombre vulgar Nombre científico Condición Tipo

1 Algarrobo negro Prosopis nigra Nativa Árbol

2 Algarrobo blanco Prosopis Alba Nativa Árbol

3 Tala Celtis tala Nativa Árbol

4 Paraíso Melia azedarach Introducida Árbol

5 Mora Morus alba Introducida Árbol

6 Sauce Salix babylonica Nativa Árbol

7 Sauce Salix humboldtiana Nativa Árbol

8 Molle Lithraea ternifolia Nativa Árbol

9 Orcoquebracho Schinopsis haenkeana Nativa Árbol

10 Manzano del campo Ruprechtia apetala Nativa Árbol

11 Chaguares Dyckia sp. Nativa Herbácea

12 Chaguares Puya sp. Nativa Herbácea

13 Pastizal Gouinia sp. Nativa Gramínea

14 Pastizal Setaria sp. Nativa Gramínea

15 Pastizal Stipa sp. Nativa Gramínea

16 Cola de mono Chloris sp. Nativa Gramínea

17 Pastizal Aristida sp. Nativa Gramínea

18 Pastizal Schizachyrium sp. Nativa Gramínea

19 Romerillo Heterothalamus alienus Nativa Arbusto

20 Romerito Eupatorium buniifolium Nativa Arbusto

21 Sacha huasca Dolichandra cynachoides Nativa Trepadoras

22 Pasionaria Passiflora coerulea Nativa Trepadoras

23 Tusca Acacia aroma Nativa Arbusto

24 Espinillo Acacia caven Nativa Arbusto

25 Tola - tola Colletia spinosissima Nativa Arbusto

26 Peperina Minthostachys mollis Nativa Hierba

27 Piquillín Condalia microphilla Nativa Arbusto

28 Palo amarillo Alloysia gratissima Nativa Arbusto

29 Poleo Lippia turbinata Nativa Arbusto

30 Moradillo Schinus spp. Nativa Arbusto

31 Peine de mono Nativa Trepadoras

32 Carqueja Baccharis crispa Nativa Hierba

33 Coco Fagara coco Nativa Árbol

34 Palo azul Festuca sp. Nativa Gramínea

35 Pino Pinus sp. Introducida Árbol

36 Eucaliptos Eucalyptus sp. Introducida Árbol

37 Palán palán Nicotiana glauca Nativa Arbusto

38 Cortadera Cortadeira selloana Nativa

39 Tagetes Tagetes sp. Nativa

40 Chaguares Bromelia sp. Nativa

Page 47: Reglamentación Reserva Bamba

471 Dientudo Oligosorcus jenynsi Nativo 2 Mojarra o mojarrón Astyanax cordovae Nativo 3 Mojarra Astyanax eigenmanniorum Nativo 4 Mojarra Bryconamericus iheringi Nativo 5 Mojarrita Cheirodon interruptus Nativo 6 Bagre cantor Pimelodella laticeps Nativo 7 Bagre sapo Rhamdia sapo Nativo 8 Bagre serrano Trichomycterus corduvence Nativo 9 Amarillito o limpiafondo Corydora paleatus Nativo

10 Vieja del agua Rhineloricaria catamarcensis Nativo 11 Vieja del agua Hipostomus cordovae Nativo 12 Orillero Jenynsia lineada Nativo 13 Orillero Gambusia affinis Introducido 14 Orillero Cnesterodon decenmaculatum Nativo 15 Pejerrey Odontesthes bonariensis Introducido 16 Anguila Symbronchus mormoratus Nativo 17 Palometa Cichlasoma facetum Nativo 18 Carpa Cyprinus Carpio Introducido

TABLA 4c: ANFIBIOS. Fuente: Vázquez et al. (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba.

Nº Nombre común Nombre científico

1 Escuerzo Odontophrynus americanus

2 Escuerzo Odontophrynus occidentalis

3 Rana Leptodactylus latinasus

4 Rana Leptodactylus gracilis

5 Rana Leptodactylus mystacinus

6 Rana criolla Leptodactylus ocellatus

7 Ranita llorona Physalaemus biligonigerus

8 Sapo común Bufo arenarum

9 Sapito de colores Melanophryniscus stelzneri

10 Rana del zarzal Hyla pulchella cordobae

TABLA 4d: REPTILES. Fuente: Vázquez et al. (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba. Nº Nombre común Nombre científico

1 culebra Clelia rustica

2 Culebra ciega Leototyphlops albifrons

3 Lampalagua vizcachera Boa constrictor occidentales

4 ----------- Elapomorphus tricolor

5 ----------- Liophis poecilogyrus platenses

6 ----------- Liophis sagittifer

7 Falsa coral Lystrophis semicinctus

8 Falsa coral Oxyrhopus rombifer bachmanni

9 Culebra Philodryas burmeisteri

10 Culebra del alfa Philodryas patagoniensis

11 Falsa yarará Waglerophis merremii

Page 48: Reglamentación Reserva Bamba

4812 ------------- Tomodon ocellatus

13 Coral Micrurus pyrrhocryptus

14 Yarará chica Bothrops neuwiedi diporus

15 ---------------- Ophiodes intermedius

16 Geko o Chelco Homonata borellii

17 Geko o Chelco Homonata horrida

18 Geko o chelco Homonata whitii

19 -------------- Leiosaurus paronae

20 Lagartija Liolaemus chacoensis

21 Lagartija Liolaemus wiegmannii

22 Lagarto de crin Tropidurus spinolosus

23 Lagartija Mabuya dorsivittata

24 -------------- Gymnophthalmus rubricauda

25 -------------- Pantodactylus s. schreibersii

26 Lagartija verde Teius oculatus

27 Lagarto overo o iguana Tupinambis teguixin

28 Víbora ciega Amphisbaena a. angustifrons

29 Víbora de dos cabezas Amphisbaena darwinii heterozonata

30 Viborita ciega Anops kingii

TABLA 4e: AVES. Fuente: Vázquez et al. (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba.Nº Nombre común Nombre científico

1 Perdíz o Inambú montaraz Nothoprocta cinerascens

2 Perdíz o Inambú silbón Nothoprocta pentlandii 3 Perdíz o Inambú común Nothura maculosa

4 Perdíz o Inambú pálido Nothura darwinii

5 Macá pico grueso Podilymbus podiceps

6 Macá común Podiceps rolland

7 Macá plateado Podiceps occipitales

8 Macá grande Podiceps major

9 Biguá Phalacrocorax olivaceus

10 Garza mora Ardea cocoi

11 Garza blanca Casmedorius albus

12 Garcita blanca Egretta thula

13 Garcita bueyera Bubulcus ibis

14 Garcita azulada Butorides striatus

15 Garza bruja Nycticorax nicticorax

16 Pato barcino Anas flavirostris

17 Jote cabeza negra Coragyps atratus

18 Jote cabeza colorada Cathartes aura

19 Águila mora Geranoetus melanoleucus

20 Aguilucho alas largas Buteo albicaudatus

21 Aguilucho común Buteo polyosoma

22 Carancho Polyborus blancus

23 Chimango Milvago chimango

24 Halconcito colorado Falco sparverius

25 Halcón plomizo Falco femoralis

Page 49: Reglamentación Reserva Bamba

4926 Tero común Vallenus chilensis

27 Paloma ala manchada Columba maculosa

28 Paloma doméstica Columba livia (introducida)

29 Torcaza Zenaida auriculata

30 Torcacita común Columbina picui

31 Cotorra Myopsitta monacha

32 Pirincho Guira guira

33 Lechuza de campanario Tyto alba

34 Alicúco común Otus choliba

35 Vencejo de collar Streptoprocne zonaris

36 Picaflor común Chlorostilbon aureoventris

37 Picaflor bronceado Hylocharis chrysura

38 Picaflor cometa Sappho sparganura

39 Martín pescador grande Ceryle torquata

40 Martín pescador mediano Chloroceryle amazona

41 Martín pescador chico Chloraceryle americana

42 Carpintero real Colaptes melanochloros

43 Carpintero campestre Colaptes campestris

44 Remolinera serrana Cinclodes (fuscus) comechingonus

45 Hornero Furnarius rufus

46 Crestudo Coryphystera alaudina

47 Cachalote castaño Pseudoseisura lophotes

48 Monjita coronada Xolmis coronata

49 Picabuey Machetornis rixosa

50 Benteveo común Pitangus sulphuratus

51 Tijereta Tyrannus savana

52 Cortarramas Phytotoma rutila

53 Golondrina parda Phaeoprgne tapera

54 Golondrina doméstica Progne chalibea

55 Golondrina negra Progne elegans

56 Golondrina barranquera Notiochelidon cyanoleuca

57 Golondrina cabeza rojiza Alopochelidon fucata

58 Ratona común, curucucha, tacuarita Troglodytes aedon

59 Tacuarita azul Polioptila dumicola

60 Zorzalito boreal Catharus ustulatus

61 Zorzal chiguanco Turdus chiguanco

62 Zorzal plomiso Turdus nigriceps

63 Zorzal colorado Turdus rufiventris

64 Zorzal chalchalero Turdus amaurochalinus

65 Calandria grande Mimus saturdinus

66 Calandria real Mimus triurus

67 Juan chiviro Cyclarhis gujanensis

68 Pitiayumí Parula pityayumi

69 Arañero corona rojiza Myioborus brunniceps

70 Naranjero Thraupis bonariensis

71 Pepitero de collar Saltator aurantiirostris

72 Jilguero dorado Sicalis flaveola

73 Misto Sicalis luteola

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5074 Chingolo Zonotrichia capensis

75 Tordo renegrido Molothrus bonariensis

76 Tordo músico Molothrus barius

77 Cabecita negra común Carduelis magellanica

78 Gorrión Passer domesticus (introducido)

79 Ipacaá Aramides ypecaha

80 Chiflón Syrigma cibilatrix

81 Mirasol común Ixobrychus involucris

82 Halcón Gris Spiziapteryx circumcinctus

83 Halcón peregrino Falco peregrinus

84 Chinchero grande Drymornis britgesii

85 Chinchero chico Lepidocolaptes angustirostris

86 Chororó Taraba major

87 Gallareta escudete rojo Fúlica rufifrons

88 Gallareta ligas rojas Fúlica armillata

89 Gallareta chica Fúlica leucoptera

90 Tero real Himantopus melanurus

91 Pollona negra Gallinula chlorapus

92 Jacana Jacana jacana

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TABLA 4f: MAMÍFEROS. Fuente: Vázquez et al. (1979) Geografía Física de la provincia de Córdoba. Nº Nombre común Nombre científico

1 Colicorto rojizo Monodelphis henseli

2 Marmosa común Marmosa pusilla

3 Comadreja común u overa Didelphis albiventris

4 Vampiro común Desmodus rotundus

5 Murciélago oreja de ratón Myotis levis

6 Murciélago blancuzco Myotis albescens

7 Murciélago pardo Eptesicus brasiliensis

8 Murciélago orejón chico Histiotus montanus

9 Murciélago peludo rojizo Lasiurus borealis

10 Murciélago blanquizco Lasiurus cinereus

11 Moloso común o murciélago Tadarida brasiliensis

12 Moloso orejiancho o murciélago Eumops bonariensis

13 Moloso gigante o murciélago Eumops perotis

14 Quirquincho grande Chaetophractus villosus

15 Colilargo chico Oryzomys flavescens

16 Ratón oscuro Cabreramys obscurus

17 Laucha chica Calomys laucha

18 Laucha bimaculada Calomys musculinus

19 Laucha colilarga baya Eligmodontia typus

20 Pericote común Graomys griseoflavus

21 Rata colorada Holochilus brasiliensis

22 Laucha europea Mus musculus

23 Rata europea Rattus rattus

24 Rata noruega Rattus norvegicus

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5125 Cuis común Galea musteloides

26 Hurón menor Galictis cuja

27 Zorrino común Conepatus chinga

28 Gato montes Oncifelis geofroyi

29 Yaguarundi o gato Herpailurus yagouaroundi

30 Puma o león Puma concolor

31 Zorro gris Pseudalopex gymnocercus

32 Corzuela Mazama gouazoubira

33 Pecarí de collar Pecari tajacu

34 Lobito de rio Lontra longicaudis

35 Coipo o falsa nutria Myocastor coypus

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