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Registro 6 Módulo

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Registro 6Módulo

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Módulos

1 Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

3 Antecedentes Normativos e Institucionales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

4 Aspectos Fundamentales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

6 Registro

7 Atención y Asistencia

9 Reparación Integral Colectiva

10 Garantías de no Repetición

11 Ruta Integral de Atención, Asistencia y Reparación Integral

5 Participación Efectiva de las Víctimas

8 Reparación Integral Individual

2 Justicia Transicional

para formadores y formadoras de la Escuela de Reparaciones

Registro

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Paula Gaviria BetancurDirectora General

Iris Marín Ortiz Subdirectora General

María Eugenia Morales CastroDirectora de Reparación Integral

Alicia Jacqueline Rueda RojasSubdirectora de Reparación Individual

Escuela de ReparacionesDiego Fernando Sevilla Cortés

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)Peter Natiello Director Misión en Colombia

John Allelo Director de la Oficina de Poblaciones Vulnerables

Ángela SuárezGerente del Programa de Fortalecimiento Institucional para las Víctimas

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Alejandro Guidi Jefe de Misión, Colombia

Kathleen Kerr Jefe de Misión Adjunta, Colombia

Fernando Calado Director de Programas

Camilo Leguízamo Coordinador Programa de Fortalecimiento Institucional para las Víctimas

María Ángela MejíaGerente de Justicia Transicional

Diego Peña Especialista en Justicia Transicional

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de Estados Unidos de América a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Sus contenidos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID, del Gobierno de Estados Unidos de América o de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

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Equipo técnicoEscuela de ReparacionesUnidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasContenido temáticoDiego Fernando Sevilla Cortés Alba Rocío Santana GonzálezCarolina Quintero MoralesMaría Alejandra Acosta JiménezWilson Alberto Martínez RamírezJosé Daniel Rodríguez GualterosNelly Mercedes Ariza SantoyoJean Pierre Meziat Castro Supervisión gráficaOficina Asesora Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasCarolina Mantilla Vega

Adaptación pedagógica y comunicativa, diseño y producción generalTaller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda.www.tallercreativoaleida.com.co

Adaptación pedagógica y comunicativaEmerson Manuel Espinel PachecoMiguel Ortíz BetancurJorge Camacho Velásquez

Revisión de contenido jurídicoLucía Nieto Méndez

Herramientas lúdico pedagógicas Emily Johana Quevedo PinzónNancy Valderrama Castiblanco

Diseño y diagramaciónZamara Zambrano SánchezBibiana Alturo Mendoza

Corrección de estiloMiguel Ortíz BetancurGabriel Gómez Mejía

Diseño íconos de herramientasAleida Sánchez Buitrago Bibiana Alturo Mendoza

Dirección de arte y producción generalAleida Sánchez Buitrago

Ilustraciones originales de personajesEscuela de Reparaciones Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Primera Edición 14 unidadesMarzo de 2016Producto hecho en Bogotá D.C, ColombiaEditorial OIM - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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Sumario

Yo me presento, la presento a ella, ellos se presentan, nosotros nos presentamos

El RUV, el Registro Único de Víctimas

Marco normativo relacionado con el Registro Único de Víctimas (RUV)

• Ley 1448 de 2011 • Decreto 4800 de 2011 • Decreto 4802 de 2011

Procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas

• Declaración • Formato Único de Declaración (FUD)

• Pasos que deben seguir las víctimas para hacer la declaración

• Instrucciones para la toma de declaraciones

• Información a tener en cuenta para la declaración

• Documentos que se deben adjuntar al momento de la declaración

• Cifras de devoluciones y glosas o inconsistencias

• Declaración para víctimas en el exterior

• Solicitud de inscripción para Sujetos Colectivos

• Plazo para presentar la solicitud de inscripción en el RUV

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• Lecturas sobre el tema • Resumen de normas y sentencias

Recursos

• Una historia para registrar

Preguntas sobre el tema

Lecturas, normas y jurisprudencia sobre el tema

Contenido27

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• Registro de eventos victimizantes masivos

Proceso de valoración de las solicitudes de inscripción

• Criterios de valoración que se tienen en cuenta para la inclusión en el registro

Notificaciones

• Notificación de inclusión • Notificación de NO inclusión • Recursos contra la decisión • Novedades • Exclusiones

Cierre de la seción

Ejercicios pedagógicospara funcionarios-as y víctimas

del conflicto armado

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SumarioEste módulo tiene el objetivo de orientar a las formadoras y los formadores de la Escuela de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas en la exposición de los contenidos básicos sobre el proceso de valoración y registro de las víctimas del conflicto armado interno. Contiene precisiones conceptuales, normativas y operativas sobre este proceso que es la puerta de entrada a la Ruta Integral de Atención, Asistencia y Reparación, de allí su enorme importancia. Se recomienda a quien haga uso de este material, que esté pendiente de las actualizaciones de la normatividad y los procedimientos sobre este tema.

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Registro 5

Yo me presento, la presento a ella, ellos se presentan, nosotros nos presentamosDé inicio a la sesión con una breve presentación suya, indicando claramente su nombre y su cargo. Presente luego la Escuela de Reparaciones, que es de donde usted viene. Una manera breve y precisa de hacerlo es utilizando el vídeo “¿Qué es la Escuela de Reparaciones?”, cuyo enlace es https://youtu.be/wngQzYjd-Dk

Luego invite a las personas asistentes a presentarse. Para ello, utilice alguna de las dinámicas de presentación propuestas en este manual u otra que conozca y sea divertida.

Después explique los aspectos logísticos, tales como horarios de trabajo y descanso, refrigerio o almuerzo y cualquier otra indicación de este tipo que considere pertinente. Acuerde con el grupo las reglas de juego para la sesión, según lo señalado en los lineamientos propedéuticos.

A continuación refiera que el tema de la sesión es el proceso de valoración y registro de las víctimas del conflicto armado y proponga al grupo en formación una primera reflexión sobre el sentido y la importancia de este proceso.

El RUV, el Registro Único de Víctimas Explique que el Registro Único de Víctimas (RUV) representa la materialización del proceso de valoración y de registro. Destaque que no es una simple base de datos, sino que permite identificar variables para determinar acciones encaminadas a la atención, la asistencia y la reparación integral de cada víctima incluida. Explique que el RUV constituye la puerta de entrada para las víctimas, porque quienes solicitan la inscripción y son incluidas pueden iniciar la Ruta Integral de Atención, Asistencia y Reparación.

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Resalte que ser incluido o incluida en el RUV es el primer paso hacia la dignificación, pues de esta manera el Estado reconoce la condición de víctima y los hechos que afectaron su vida en el marco del conflicto, garantizándole que será atendida, asistida y reparada integralmente. Mencione que a este momento está asociada la Carta de Reconocimiento y Dignificación.

Mencione que existen diferentes vías de acceso al registro:

Q La declaración de la víctima.

Q Las sentencias judiciales.

Q Las bases de información de entidades como: Dirección para la Atención Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Fiscalía General de la Nación, entre otras.

Q Los registros preexistentes a la Ley 1448 de 2011:

Q Registro Único de Población Desplazada (RUPD), establecido por la Ley 387 de 1997. Q Sistema de Información de Víctimas (SIV), establecido por la Ley 418 de 1997. Q Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). Q Sistema de información de Reparación Administrativa (SIRA), establecido por el

Decreto 1290 de 2008.Precise que existen tres (3) formatos para solicitud de inscripción al RUV:

1. Solicitud de inscripción individual.

2. Solicitud de inscripción sujeto colectivo étnico.

3. Solicitud de inscripción de sujeto colectivo no étnico.

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Registro

Recomendaciones y reflexiones

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Luego indique que a las víctimas que son, a la vez, individuales y colectivas, el RUV las reconoce de manera independiente. Por lo tanto, deben registrarse como víctima individual y también como parte del sujeto colectivo.

En este punto, aclare que un sujeto colectivo no es lo mismo que un evento masivo. Esta claridad se hace porque en el registro se pueden valorar eventos masivos de desplazamiento (cuando 50 o más personas, o 10 o más hogares son afectados) o de terrorismo (cuando dos o más hogares son afectados, independientemente del número de personas por hogar), pero esas personas se registran como víctimas individuales y no como sujetos colectivos, para lo cual deben cumplir con unas condiciones según la Ley 1448 de 2011.

Q Si el grupo en formación es de funcionarios-as, sensibilíceles sobre la comunicación que deben tener con las víctimas acerca del registro: debe ser clara y concisa, y transmitir certeza sobre seguridad de la información que reposa en las bases de datos de la Unidad. A veces, los tecnicismos o el exceso de menciones a la normatividad existente, crean confusión e inseguridad. Recuérdeles que la víctima no tiene porqué ser experta en el tema.

Q Mencione que el trabajo realizado en la unificación de las bases de datos pre-existentes permite que las personas no deban estar presentándose a cada momento para ratificar lo que ya está registrado.

Q Revise el Módulo de Reparación Colectiva en lo correspondiente a los 3 elementos que definen un sujeto colectivo de reparación: 1. Comunidad, organización o grupo. 2. Pre-existencia. 3. Hipótesis de victimización.

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Marco normativo del Registro Único de Víctimas Finalizada la explicación de las generalidades del RUV, puede hacer mención del marco normativo y jurisprudencial que regula este proceso

Ley 1448 de 2011Explique que el artículo 154 de esta ley se refiere así al Registro Único de Víctimas: “La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Este Registro se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que será trasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley”.

Por otra parte, la política de atención y asistencia contempla medidas encaminadas a solventar la situación de las víctimas que se encuentran en extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta a causa de la ocurrencia del hecho victimizante. En este sentido, el artículo 156 de la mencionada ley, Procedimiento de Registro, dice que “…una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación previstas en la presente ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atención de emergencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde el momento mismo de la victimización…”

Decreto 4800 de 2011, hoy incluido en el Decreto 1084 de 2015Define al Registro Único de Víctimas (RUV) como una herramienta técnica para la identificación y caracterización de la población víctima; es decir, es una herramienta que

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Registro

Recomendaciones y reflexiones

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unifica procedimientos, registros y conceptos para cuantificar a las víctimas del conflicto en el país durante un periodo determinado. Dicha cuantificación es de suma importancia para la formulación e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación. Asimismo, el decreto ratifica que la Unidad para las Víctimas es la entidad responsable de la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas.

Decreto 4802 de 2011, hoy incluido en el Decreto 1084 de 2015Establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En esta estructura está la Dirección de Registro y Gestión de la Información, de la que depende la Subdirección de Valoración y Registro, que es la dependencia que opera el Registro Único de Víctimas.

Mencione finalmente que existen numerosos pronunciamientos de la Corte Constitucional con efectos sobre el Registro, bien sea por exigencias de inclusión y reconocimiento de víctimas anteriormente no eran reconocidas, de implementar criterios con enfoque diferencial o de manejo y administración de la información. En la sección de Recursos de este módulo encontrará un resumen de estos pronunciamientos

Para efectos de la formación, muchos de los elementos normativos asociados al proceso de valoración y registro no se mencionan, pero usted, como formador o formadora, debe estudiarlos para resolver las dudas que surjan durante las sesiones de formación.

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Procedimiento de inscripción en el Registro Único de VíctimasDescriba el procedimiento en términos generales con ayuda del diagrama que se muestra más abajo. A continuación, explique cada paso con mayor detalle utilizando la información que aparece más adelante.

Paso 1Paso 5

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Declaración

• Recibida en el Formato Único de Declaración.

Decisión

• La Unidad para las Víctimas emite un acto administrativo de “incluido” o “no incluido”.

Remisión

• La entidad que toma la declaración remite el formato a la Unidad para las Víctimas.

Verificación

• Si la solicitud está completa pasa a valoración.

• Si está incompleta se devuelve a la entidad que le remite.

Valoración

• La Unidad para las Víctimas estudia la solicitud.

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Registro 11

Declaración En este apartado tenga en cuenta el público con el que va a trabajar, porque seguramente deberá hacer énfasis en alguno de los puntos, dependiendo si se trata de población víctima o de funcionarios-as, y en este caso, si son de entidades del Ministerio Público o de otras entidades.

Empiece por señalar que las personas víctimas de desplazamiento forzado no deberán solicitar el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) si se encuentran incluidas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), salvo que quieran declarar por nuevos hechos de desplazamiento o por otros hechos victimizantes diferentes al desplazamiento, pues la Información del RUPD migró al RUV.

Formato Único de Declaración (FUD)El Formato Único de Declaración es la herramienta donde se consigna la declaración de la persona que, a nombre propio o de su hogar, manifiesta ser víctima del conflicto. Este formato está diseñado para recoger la información mínima requerida para:

Q Valorar la solicitud de inscripción de las personas a que se refiere la declaración en el Registro Único de Víctimas(RUV).

Q Facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral pertinentes, en caso de otorgarse su inscripción en el RUV.

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Pasos que deben seguir las víctimas para hacer la declaración1. Acercarse a una oficina del Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo o

Procuraduría). Precise que las víctimas pueden declarar ante cualquier oficina y en cualquier municipio, con independencia del lugar en el cual les hayan ocurrido los hechos victimizantes.

2. Contar las circunstancias de tiempo (fecha), lugar (departamento, municipio, barrio o vereda, etc.) y modo (acciones, actores que intervinieron) en que se dio cada uno de los hechos victimizantes, sabiendo que en una misma declaración se pueden registrar todos los hechos victimizantes de los que haya sido víctima la persona que declara y su grupo familiar. Comente que esta información permitirá al equipo de valoración comprender los hechos declarados para dar una respuesta adecuada. Algunas veces la falta de información para valorar el hecho puede dar como resultado la no inclusión en el Registro.

3. Adjuntar al momento de la declaración los documentos relacionados con la misma que pueda llevar consigo. Comente que más adelante hablará de los documentos que se sugieren según los hechos declarados.

4. Recibir información sobre lo que sucederá con su declaración: será remitida a la Unidad para las Víctimas, que tendrá un plazo de 60 días hábiles (3 meses calendario aproximadamente) para dar respuesta a la solicitud de inclusión en el Registro. Precise que este plazo cuenta desde el momento en que la Unidad recibe la declaración, una vez remitida por la entidad que la toma; es decir, no cuenta desde el momento de la declaración sino desde la recepción en la Unidad.

Explique al grupo en formación, que a continuación hará precisiones sobre cada uno de estos pasos y las responsabilidades de quienes participan en los mismos: funcionarios-as y personas víctimas del conflicto armado. Anote, para empezar, que el mismo hecho victimizante, con iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar no se debe declarar más de una vez, y que, con diferentes circunstancias de tiempo, se debe declarar de nuevo lo cual desata un nuevo proceso de valoración y notificación.

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Instrucciones para la toma de declaraciones Haga énfasis, en que, del lado de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público que toman la declaración, su labor va mucho más allá de diligenciar el formato, pues del acercamiento que logren con las víctimas depende que puedan recabar la información más relevante para el registro. Por esta razón, lo ideal es que el funcionario o la funcionaria que va a tomar la declaración, tenga una conversación previa con la persona declarante en la cual le brinde toda la información posible sobre la diligencia que se realizará y el proceso que se desprende de allí, explicándole que toda la información que se le va solicitar y que quedará consignada en el Formato Único de Declaración tiene un fin.

Comparta con el grupo la siguiente listade indicaciones clave para la toma de declaraciones. Si el grupo es de funcionarios-as del Ministerio Público, haga énfasis en las que están escritas en negrita. En caso de que la formación sea para otro público, señale las que considere relevantes:

1. Garantizar una atención preferente, digna, respetuosa y desde un enfoque diferencial.

2. Diligenciar correctamente y en su totalidad, el Formato Único de Declaración establecido por la Unidad para las Víctimas. Si el diligenciamiento se realiza en físico, hacerlo con letra legible.

3. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos para la toma de la declaración.

4. Remitir el original de las declaraciones tomadas en físico al siguiente día hábil de haberlas recibido.

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5. Orientar a las personas sobre la diligencia de la declaración y sobre el proceso que de ella se desprende.

6. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho victimizante (o los hechos victimizantes) y la caracterización básica de la persona solicitante y su núcleo familiar.

7. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración.

8. Bajo ninguna circunstancia, negarse a recibir la solicitud de registro. Enfatice en que la decisión de la inclusión o no de una persona en el RUV es de la Unidad para las Víctimas, no de la entidad que toma la declaración.

9. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información.

10. En los casos que la solicitud del registro se realice fuera de los términos establecidos, indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo la solicitud en el plazo establecido (campo No. 25 – hoja 4 FUD).

11. Informar a la víctima acerca de la gratuidad procedimiento del registro, el cual no requiere de apoderado.

12. Apoyar la elaboración de los recursos de las víctimas cuando a ello hubiere lugar. Diga que sobre tales recursos hablará más adelante.

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Registro 15

Recomendaciones y reflexiones

Q Socialice con el grupo en formación el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011 (principio de buena fe) y el parágrafo 1 del artículo 156 de la misma ley (confidencialidad). Comente que el parágrafo está citado en la hoja 4 del FUD, numeral 33, con el fin de que el funcionario-a que toma la declaración lo lea a las víctimas que presentan su solicitud.

Q Insista en que la funcionaria o el funcionario que recibe la solicitud de inscripción no debe hacer juicios de valor frente a la información que suministre la víctima. Explique que si quiere denunciar alguna acción de fraude, cumpliendo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011, se recomienda no hacerlo en el FUD sino comunicarla por otro medio.

Información que se debe tener en cuenta para la declaración Mencione que este apartado es útil para las víctimas, las funcionarias y los funcionarios que toman las declaraciones y también para quienes pueden brindar información a las víctimas sobre el momento de la declaración, como los orientadores de los Puntos de Atención y los Centros Regionales, y quienes responden solicitudes de información por vía telefónica.

Q Resalte el artículo 32 del Decreto 4800 de 2011 (Gratuidad de la declaración). Aclare la gratuidad de todos los trámites, no solo de la declaración.

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Destaque que en el artículo 33 del Decreto 4800, se mencionan los siguientes mínimos de información que se deben entregar y consignar al momento de la declaración:

1. Datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. El requisito mínimo es la identificación del declarante y es causal de devolución no informarlo, salvo cuando se relacione como indocumentado.

2. Información sobre género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia. Esta información no es causal de devolución.

3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro. Si el funcionario que toma la declaración no firma, es causal de devolución.

4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro. Este requisito es causal de devolución.

5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomará como válida la huella dactilar. En el formato debe quedar consignado que el declarante no sabe firmar, para ello hay un campo especifico, solo en ese caso es válida la declaración solo con huella, en caso contrario se requieren ambas y será causal de devolución.

6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar (anteriores, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes), que describan de manera sucinta las violaciones a sus derechos sufridas por la víctima. Si el tiempo y lugar se pueden obtener de la narración no se procede a devolución.

7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro.

8. Para el caso de personas destinatarias de víctimas de homicidio y desaparición forzada, información del parentesco con la víctima, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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Registro 17

Recomendaciones y reflexiones

Q Aclare que no existe un trámite de ampliación de la declaración. En caso de que se presente un nuevo hecho victimizante, se realizará una nueva declaración que será valorada independientemente de la declaración previa.

Q Explique, con relación a los delitos contra la libertad e integridad sexual en el marco del conflicto armado, la estrategia de no victimización secundaria que consiste en que, cuando el declarante tenga algún documento donde se encuentre la narración de los hechos, este se valide como narración y se adjunte, diligenciando las demás hojas del Formato Único de Víctimas, para no exponer nuevamente a la persona a este proceso que puede causarle dolor.

Q Destaque que no todas las carencias de información en los puntos anteriores generan devolución. Internamente se subsanan algunas cuya información se puede obtener de la narración de hechos o mediante contacto telefónico con la víctima o el funcionario que tomó la declaración. Pero advierta que si definitivamente hay vacíos o inconsistencias, el formato será objeto de devolución.

Q Al respecto, comparta en formación la preocupación por las elevadas cifras de devoluciones y glosas, que en su mayoría son errores o faltantes que se podrían evitar con un juicioso diligenciamiento del FUD. Más adelante encontrará las cifras de esas devoluciones y glosas.

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Documentos que se deben adjuntar al momento de la declaración Comparta con el grupo en formación los documentos que las personas víctimas del conflicto armado deben traer consigo para declarar cualquier hecho victimizante:

Documentos para todos los hechos

Del declarante De las otras víctimas

Q Copia de cualquier documento de identidad del declarante.

Q Copia de cualquier documento de identidad de la víctima (si es diferente al declarante).

Q Esposo-a: Registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio. Copia de documento de identidad

Q Compañero-a permanente: Sentencia de un juez sobre la existencia de una sociedad de hecho o declaración de terceros (no requiere ser autenticada ante notario público). Copia de documento de identidad.

Q Hijos-as: Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo. Copia de documento de identidad (NIUP, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).

Q Casos especiales de hijos-as: Decisión de autoridad competente de designación de representación legal del menor a personas ajenas a sus padres. Decisión de autoridad competente sobre el proceso de filiación extramatrimonial de hijos no reconocidos de la víctima o auto admisorio de demanda de filiación extramatrimonial ante juez competente.

Q Padres: Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo de la víctima. Copia de cédula de ciudadanía.

Q Hermanos: Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo. Copia de documento de identidad (Tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía)

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Registro 19

Luego comparta otros documentos que se sugiere adjuntar a la declaración según hecho victimizante:

Cualquiera de los siguientes documentosHecho victimizante Específicos Generales

Amenaza a la vida, a la integridad y a la seguridad personal

No aplica Certificación de entidades competentes: Personería, Defensoría, Procuraduría, Alcaldía, Fiscalía, Comité Municipal de Atención de Emergencias o cualquier otra entidad que desarrolle acciones de atención, asistencia o reparación a víctimas.

Constancia de presentación de una persona como presunta víctima emitida por la Unidad de Justicia y Paz

Solicitudes elevadas (derechos de petición) o certificaciones emitidas por la Policía Nacional (Estación de Policía, Inspección de Policía), Policía Judicial (SIJIN, DIJIN), Fiscalía (Despacho del Fiscal encargado, resultados o avances de investigación CTI), Instituto de Medicina Legal (peritaje por lesiones, levantamiento del cadáver, resultados de necropsia), historia clínica o epicrisis, certificación médica.

Desplazamiento forzado No aplica

Desaparición forzada

Sentencia de Muerte Presunta emitida por Juez de Familia

Certificación emitida por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

HomicidioRegistro civil de defunción

Acta de defunción

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Cualquiera de los siguientes documentosHecho victimizante Específicos Generales

Secuestro No aplica

Denuncia interpuesta ante Fiscalía (URI, Fiscalía Seccional o Unidad Especializada de Justicia y Paz).

Solicitudes y respuestas sobre medidas de protección efectuadas ante Fiscalía, Ministerio del Interior, Policía Nacional, DAS o INPEC.

Resultados de estudio de Nivel de Riesgo y las medidas de protección que se otorgaron (preventivas, de protección, blandas, duras, etc.).

Noticia reportada por cualquier medio de comunicación (escrito, radial, televisivo, internet), nacional o regional, que dé cuenta del hecho declarado.

Carta emitida por alguna asociación de víctimas.

Amenazas escritas, panfletos, comunicados, etc.

Registro fotográficos o de video

Comunicados, plegables o afiches, etc., donde se encuentren relacionados los hechos

Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes

En caso de ser desvinculado, certificación del Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) o el ICBF.

Lesiones personales No aplica

Delitos contra la libertad e integridad sexual

Resultado de peritaje efectuado por el Instituto de Medicina Legal, historia clínica o epicrisis, certificación médica, etc.

En caso de NNA, reporte o certificado de asistencia por parte de ICBF, Fiscalía o Centro de Atención Integral de Víctimas de abuso sexual (CAVAS) si aplica.

Torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes

No aplica

Daño en bienes muebles o inmuebles Prenda, recibo de pago, etc.

Despojo o abandono de tierras y otros bienes inmuebles

Certificado de tradición y libertad

Título de dominio o posesión, promesa de compraventa, documento privado, protocolización de mejora, escritura.

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Devoluciones

Glosas o inconsistencias

Cifras de devoluciones y glosas o inconsistenciasComparta con las personas del grupo en formación estas cifras para insistir en la importancia de que cada quien haga su parte durante este primer paso del procedimiento de inscripción en el RUV. Las funcionarias y los funcionarios deben tomar la declaración y diligenciar con el mayor cuidado el Formato Único de Declaración. Por su parte, las víctimas tienen la responsabilidad de entregar información fidedigna y datos completos.

El porcentaje de declaraciones devueltas corresponde a un 4% del total de recibidas, a continuación las causales más frecuentes de devolución:

Sin anexo de hecho(s)

victimizante(s)

23%

Datos de contacto

27%

Sin huella declarante

12%

Ingreso de beneficiarios

4%

Lugar de hecho victimizante (sin lugar o incoherente)

5%

Sin firma funcionario

Fecha de los hechos

32%

49%

Sin firma declarante

17%

Lugar de los hechos

16%

Fecha de hecho victimizante (sin fecha o incoherente)

6%

Parentesco4%

El 61% de las declaraciones recibidas contienen inconsistencias en el diligenciamiento, a continuación las más recurrentes:

Finalmente, invite a las personas participantes a revisar las cifras y hacer consideraciones y comentarios alrededor de estas causas de devolución y las maneras de subsanarlas.

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Declaración para víctimas en el exterior Para abordar esta parte de su exposición plantee que el Estado reconoce que en las últimas décadas, miles de personas se vieron obligadas a salir del país por razones vinculadas directamente con el conflicto armado interno colombiano, por lo cual se ha establecido un procedimiento de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las colombianas y los colombianos víctimas en el exterior: pueden hacer la declaración ante los consulados colombianos, de manera que no es necesario que retornen al país para declarar. Señale que estas víctimas pueden solicitar información a través del canal virtual de la Unidad para las Víctimas.

Precise que las víctimas en el exterior no son sujetos de todas las medidas de asistencia y reparación debido a su ubicación geográfica. Las medidas de reparación que les aplican son:

Q Restitución de tierras. Q Reparación simbólica. Q Indemnización. Q Retornos y reubicaciones, si se encuentran incluidas en el RUV por desplazamiento.

Sin embargo, si estas víctimas deciden retornar al país, tendrán acceso a las medidas de ayuda humanitaria o atención humanitaria de emergencia.

Recuerde al grupo que, según la Resolución 090 de 2015, uno de los criterios de priorización para la entrega de indemnización es la condición de víctima en el exterior por cualquier hecho victimizante susceptible de ser indemnizado.

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Registro 23

Explique los siguientes aspectos del procedimiento de inscripción en el RUV para víctimas en el exterior:

Q La declaración se presenta ante los consulados colombianos. Como no existen consulados en todos los países y ciudades, las víctimas deben acudir al más cercano a su lugar de residencia.

Q Como en la mayoría de consulados el proceso de atención se realiza a través de citas, dicha situación se tiene en cuenta para los plazos de declaración. En el caso de vencimiento de plazos para la declaración, para las víctimas en el exterior está contemplado como causal de fuerza mayor el hecho de que la cita haya sido asignada para una fecha fuera de los términos.

Q La valoración de las declaraciones de las víctimas en el exterior está priorizada. Q Para la presentación de los recursos de reposición, estas víctimas cuentan con el

apoyo de la Defensoría del Pueblo. Q La notificación se realiza haciendo uso del exhorto1, tarea que efectúa la

Cancillería mediante sus Consulados.

Finalmente, anote que las personas refugiadas2, antes de presentar la solicitud, deben indagar con la instancia migratoria que les otorgó el refugio, para verificar que no haya inconvenientes al presentar su solicitud.

1 Exhorto: Es el trámite de la comisión que libra una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, dirigida a un agente consular para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación. Mayor información sobre el tema en: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/cooperacion_judicial/exhorto_despacho_comisorio

2 De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguid por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”. Mayor información sobre el tema en: http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/

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Solicitud de inscripción para Sujetos ColectivosSeñale que para la declaración de sujetos colectivos, étnicos o no étnicos, el formato de solicitud de inscripción es diferente al de la solicitud individual.

Como en el caso de las declaraciones individuales, las declaraciones de los sujetos colectivos se presentan ante el Ministerio Público. Comente que las oficinas que no cuenten con capacitación para la toma de declaración de sujetos colectivos, pueden solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas.

Explique que los sujetos colectivos pueden delegar a un representante del colectivo para presentar la declaración o pueden acudir varios de sus integrantes para hacerlo.

Plazo para presentar la solicitud de inscripción en el RUV Con ayuda del diagrama que aparece más abajo, explique al grupo los plazos para declarar qué establece la Ley 1448 de 2011.

10 de junio de

2013

10 de junio de

2015

1 de enero de

1985

1985 2011 2013 2015 2021

Expedición Ley 1448 Inicia vencimiento de términos para víctimas de hechos posteriores

al 10 de junio de 2011

Vence plazo para declaración víctimas

hechos anteriores al 10 de junio de 2011

Fin vigencia Ley 1448

Quienes sufrieron victimizaciones entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tenían 4 años para

hacer su declaración.

Quienes sufran violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, tienen dos años para declarar contados desde

la ocurrencia del hecho.

10 de junio de

2021

10 de junio

de 2011

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Registro 25

Haga dos observaciones respecto a estos plazos:

Q Haga énfasis en el numeral 8 del artículo 31 del Decreto 4800 de 2011, el cual señala que el funcionario encargado de tomar la declaración “bajo ninguna circunstancia podrá negarse a recibir la solicitud de registro”. Es decir, la tarea de decidir si una persona que presenta declaración es o no es víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 corresponde a la Unidad para las Víctimas, no a las entidades que toman las declaraciones.

Q Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 28 del mismo decreto se establece que: “En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público al momento de la declaración, quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.

En estos casos, lo que funcionarias y funcionarios del Ministerio Público deben hacer al recibir la solicitud del registro a las víctimas que declaren fuera de los términos, es tomar la declaración y, en el campo número 25 de la hoja 4 del formato, registrar los motivos por los cuales no declaró dentro de los términos establecidos. Esta información será valorada en su momento por la Unidad para las Víctimas, que determinará si los motivos expuestos son de fuerza mayor con el propósito de definir la inclusión o no de la persona declarante en el RUV.

Recomendaciones y reflexiones

Q En materia de plazos revise constantemente los pronunciamientos de la Unidad para las Víctimas, pues en cualquier momento pueden determinarse ampliaciones o excepciones.

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Registro de eventos victimizantes masivos Empiece este aparte de la exposición, recordando que lo masivo no necesariamente es colectivo.

Comente que dentro de las funciones de las entidades del Ministerio Público en el marco de la declaración, específicamente de las Personerías Municipales, está la elaboración del acta y el levantamiento del censo de personas afectadas para los eventos victimizantes masivos, responsabilidad que comparten con las Alcaldías Municipales, para lo cual existe un anexo en el Formato Único de Declaración, que en la actualidad corresponde al número 13.

Explique que el acta debe brindar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento, y el censo debe contener la información básica de las personas afectadas, con el fin de facilitar el proceso de valoración y registro de las víctimas afectadas.

El siguiente diagrama muestra el proceso de inscripción en el RUV de víctimas de eventos masivos:

Paso 1 Paso 5

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Conocimiento del caso

• Las víctimas deben acudir a la Alcaldía Municipal del lugar de Recepción.

Valoración

• La Alcaldía Municipal envía el acta y el censo a la Unidad para las Víctimas dentro de los ocho (8) días seguientes a la ocurrrencia del evento.

Acta

• La Alcaldía Municipal, con el acompañamiento de la Personería Municipal, levanta un acta con la descripción detallada del evento.

Censo

• La Alcaldía Municipal censa a las personas afectadas por el evento masivo.

Envío del acta

• La Alcaldía Municipal envía el acta y el censo a la Unidad para las Víctimas dentro de los ocho (8) días seguientes a la ocurrrencia del evento.

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Registro 27

Para cerrar este punto, mencione que si una persona censada es víctima además de hechos diferentes al desplazamiento masivo o el atentado terrorista reportado en el acta, debe presentar solicitud individual de registro por estos hechos.

Proceso de valoración de las solicitudes de inscripciónCuente al grupo que para la valoración de los hechos victimizantes relacionados en la declaración se sigue un proceso en el que se pueden identificar cuatro etapas, las cuales puede explicar con ayuda del siguiente diagrama:

1 3

Admisión de la solicitud en el proceso de valoración

• Comprobación de los aspectos formales contenidos en el Formato Único de Declaración.

Identificación de la víctima

• Se verifica el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y la identidad de la víctima, mediante el cruce de información con las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información.

2 Conclusión

• Se optará por tomar la decisión de:

a. Elaborar el acto administrativo de inclusión o no inclusión en el Registro, expresando las razones que sustentan dicha decisión, o,

b. Identificar la solicitud de inscripción en estado “En valoración”, cuando sea necesario recabar mayor información, precisando las actividades complementarias que se adelantarán para concluir la valoración del caso.

4

Verificación de los hechos

• Se analizan los hechos relatados en la declaración para determinar si la persona sufrió alguna vulneración a los DD HH o infracción al DIH previstas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y en el Bloque de Constitucionalidad.

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Criterios de valoración que se tienen en cuenta para la inclusión en el Registro Explique que el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011, hoy 1084 de 2015, señala que deben considerarse elementos jurídicos, técnicos y de contexto para fundamentar la decisión que se adopte en cada caso particular. Estos elementos se emplean en distintos momentos del proceso de valoración y le otorgan a este la objetividad que requiere.

Recomendaciones y reflexiones

Q Haga notar al grupo que cada solicitud de inscripción se valora de manera independiente y, por lo tanto, dentro de un conjunto de solicitudes aparentemente similares, el estado de cada una puede variar de manera importante.

Q Elementos jurídicos

Estos elementos permiten examinar la información contenida en el Formato Único de Declaración para determinar si la persona ha sufrido alguna vulneración a los Derechos Humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario, de las previstas en el artículo 3 de la Ley 1448 y en el Bloque Constitucionalidad. La narración de los hechos es analizada a la luz de definiciones operativas de hechos victimizantes que permiten la configuración jurídica en el marco del conflicto armado.

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Registro 29

Q Elementos técnicos

De acuerdo con el artículo 156 (Procedimiento de Registro) de la Ley 1448 de 2011, una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, se verifican los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual se consultan las bases de datos de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Mencione en este momento el parágrafo del artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece que las personas que se encuentren registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes y que, para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada, se tendrán en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedición de dicha ley.

Q Elementos de contexto

Estos elementos permiten hacer el análisis de los hechos narrados en la declaración desde el conocimiento de las dinámicas del conflicto propias del territorio donde ocurrieron, caracterizadas por un contexto social y político, unos factores vinculados y subyacentes, ciertos modos de operación de los actores armados y unos tiempos de ocurrencia de hechos victimizantes. Este análisis permite establecer las circunstancias previas y posteriores a la ocurrencia de los hechos narrados.

Concluya que, con fundamento en la información contenida en la solicitud de registro, así como en la información recaudada en el proceso de verificación, la Unidad para las Víctimas adopta una decisión para cada caso.

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Recomendaciones y reflexiones

Q Puede consultar en este enlace los criterios para valoración de víctimas individuales. http://participaz.com/images/pdf/Capitulo4/criterios_valoracion-aprobados_comite_ejecutivo_24_mayo_2012.pdf

Q Puede consultar este enlace los criterios para valoración de víctimas colectivas. http://participaz.com/images/pdf/Capitulo4/criterios_valoracion_colectivo.pdf

NotificacionesExplique al grupo en formación que la decisión que toma el equipo de valoración sobre la inclusión o no inclusión de la persona declarante en el Registro Único de Víctimas, queda consignada en un acto administrativo, el cual es puesto en conocimiento de la víctima a través de un proceso de notificación.

Notificación de inclusiónPrecise que esta notificación ocurre cuando, como resultado del proceso de valoración, la Unidad para las Víctimas puede dar respuesta positiva a la solicitud de inclusión. Cuando la víctima es incluida en el RUV puede iniciar la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral. Una vez incluida, la víctima debe agendarse para la aplicación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI) y así determinar las medidas a las que podrá acceder.

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Registro 31

Recomendaciones y reflexiones

Q Para mayor claridad sobre el PAARI, consulte el Módulo Ruta Integral.

Q Informe al grupo que, aun si la notificación es de inclusión, la víctima, de ser necesario, puede interponer recursos. Por ejemplo, si declaró por dos hechos victimizantes y fue incluida por uno, puede interponer recursos para ser incluida por los dos hechos declarados.

Notificación de No inclusiónRecuerde al grupo que el otro resultado posible de la valoración es la No inclusión. Aclare a las personas participantes que existen tres causales para hacer la negación a la inclusión en el RUV:

1. Cuando en el proceso de valoración de la solicitud de registro se determine que los hechos ocurrieron por causas diferentes a las dispuestas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

2. Cuando en el proceso de valoración se determine que la solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes.

3. Cuando la solicitud de registro se haya hecho fuera de los términos establecidos en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, incluso teniendo en cuenta la excepción por fuerza mayor prevista.

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Recursos contra la decisiónDestaque la importancia de dar a conocer los recursos y procedimientos con que cuentan las personas declarantes para solicitar la revisión de su caso cuando se les ha negado su inclusión en el RUV. Explique que cuentan con 10 días hábiles después de entregada la notificación de no inclusión, para interponer:

Q Un recurso de reposición frente al funcionario que tomó la decisión y/o Q Un recurso de apelación ante el Director de la Unidad para las Víctimas.

Por su parte, las entidades del Ministerio Público, como señala el artículo 157 de la Ley 1448 de 2011, podrán interponer recursos contra la decisión, que concede el registro: recurso de reposición ante el funcionario que tomó la decisión o recurso de apelación ante el Director de la Unidad para las Víctimas.

Recomendaciones y reflexiones

Q Enfatice en que la entrega de la notificación no se reduce al acto administrativo, pues se debe orientar y explicar claramente a la persona solicitante las razones de la respuesta y los pasos a seguir

Q Aclare que son las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público quienes deben acompañar a la víctima y prestarle asesoría en los recursos de reposición de la decisión adoptada por la Unidad.

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Registro 33

NovedadesComente al grupo en formación que el proceso de actualización de información o novedades consiste en modificar cualquier registro preexistente en el RUV. Precise que este proceso fue establecido para que las victimas puedan cumplir con la obligación de actualizar los datos, lo cual permite disponer de información socioeconómica y demográfica actualizada. Para ello, la Unidad debe poner a disposición de las víctimas los medios para realizar esta actualización de manera periódica.

Explique que, en este mismo sentido, cuando una víctima acude a una de las entidades del SNARIV, esta tiene la obligación de solicitarle como mínimo información de identificación y de contacto, y avisar a la Unidad cuando existan inconsistencias entre la información suministrada y la disponible en el RUV.

Mencione que, a partir de la inclusión en el RUV, las actualizaciones pueden realizarse en cualquier momento. Las solicitudes de actualización pueden estar acompañadas por documentos que soporten el carácter de la novedad y en el caso de niños, niñas y adolescentes, deben realizarse por medio de su representante legal. Cualquier dato consignado en el RUV es susceptible de modificación, siempre y cuando existan los soportes requeridos.

Mencione que existe un formato para este trámite y que se puede hacer en cualquier Punto de Atención o a través de los enlaces municipales.

Señale que el plazo para el ingreso de novedades en el RUV es de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por parte de la Unidad para las Víctimas. Sin embargo, cada solicitud es analizada para determinar su viabilidad, pues no toda solicitud tiene efecto en el RUV.

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ExclusionesInforme que este proceso se refiere a la exclusión del RUV de una persona previamente incluida. Mencione que para dar inicio al trámite debe existir una denuncia o puesta en conocimiento ante la Unidad para las Víctimas, de las supuestas irregularidades que se hayan cometido para el ingreso al RUV. Pero ello no implica la exclusión inmediata de una persona, pues es necesario adelantar el procedimiento establecido por la Subdirección de Valoración y Registro, que atiende los artículos 157 y 198 de la Ley 1448 de 2011, los artículos 43 y 44 del Decreto 4800 de 2011, la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. La exclusión es un trámite básicamente administrativo que se surte en el Registro Único de Víctimas; sin embargo, existe un trámite penal y judicial que se adelanta desde la Oficina Asesora Jurídica a través del Grupo de Indagación y Protección contra Fraudes.

Cierre de la sesiónPara finalizar la sesión, recuerde las cifras a la fecha sobre víctimas registradas, para generar una reflexión con el grupo en formación acerca de la obligación tan grande que tenemos como país para cumplir con la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. Apóyese en el reporte estadístico general del Registro Único de Víctimas: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107

Destaque que, aunque nada va a ser suficiente para resarcir los daños causados de manera injusta por el conflicto armado a las víctimas, es un esfuerzo enorme el que está haciendo el país y un hito histórico en lo que se refiere a procesos de reconciliación y paz en el mundo.

Haga notar que detrás de estas cifras, hay una persona y una familia que reclama con toda justicia la restitución de sus derechos y la reparación de los daños sufridos.

Enfatice que el compromiso y el esfuerzo de cada funcionaria y cada funcionario, y claro está de cada víctima, surtiendo con eficiencia y suficiencia los pasos correspondientes a la valoración y el registro, permite el inicio de este proceso indispensable para el logro de una paz duradera en el país.

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Registro

Lecturas, normas y jurisprudencia sobre el tema

Recursos

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Lecturas sobre el tema Q Escuela de Reparaciones. Unidad para las víctimas ¿Qué hacer cuando soy víctima del conflicto armado? En línea: http://personeria-cajica-cundinamarca.gov.co/apc-aa-files/63336234383539323965363730666666/folleto-victimas2015.pdf

Q Tabla de solicitud de inscripción en el registro único de víctimas.

Q Instrucciones para el diligenciamiento del FUD http://www.seguimosdepie.com/documentos/docvictimas/Instructivo_FUD_completo.pdf

Q Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/VigesimoSegundoInformealcongreso.pdf

Q Criterios para valoración de víctimas individuales. http://participaz.com/images/cartillas/Capitulo_4.pdf

Q Criterios para valoración de víctimas colectivas. http://participaz.com/images/pdf/Capitulo4/criterios_valoracion_colectivo.pdf

Q Procedimientos de Atención, Asistencia y Reparación integral para las víctimas del conflicto armado ht tp://www.javerianacali .edu.co/si tes/ujc/f i les/node/field-documents/f ield_document_f i le/procedimientosdeatencion.pdf

Q Reporte General del Registro Único de Víctimas (estadístico) http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107

Q Existen documentos de procedimientos y esquemas de actividades por parte de la Subdirección de Registro y Valoración en los temas de: Caracterización, Registro en el RUV, Toma en línea, Valoración, Notificaciones, Recursos y acciones de revocatoria, Tutelas, Novedades y Exclusiones.

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Lecturas, normas y jurisprudencia sobre el tema

Recursos

Resumen de sentencias y autos Q Sentencia T-327 de 2001. Incremento del desplazamiento forzado a partir del año 2000.

Q Sentencia T-268 de 2003. Desplazamientos intraurbanos.

Q Auto 178 de 2005 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Derechos de la población desplazada.

Q Auto 218 de 2006 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Fumigaciones.

Q Sentencia C 291 de 2007. Considera como persona protegida al combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

Q Auto 092 de 2008 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial - Mujeres.

Q Auto 004 de 2009 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial - Indígenas.

Q Auto 005 de 2009 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004: Enfoque diferencial - Comunidades afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras

Q Auto 006 de 2009 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004: Enfoque diferencial – Discapacidad

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Registro 37

Q Auto 011 de 2009 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004: Habeas data y subregistro – Postdesmovilizados – Fumigaciones.

Q Sentencia T-076 de 2011. Cultivos ilícitos.

Q Sentencia C-781 de 2012. Definición de conflicto armado – BACRIM relación cercana y suficiente.

Q Sentencia C-052 de 2012. Definición del concepto de víctima para efectos de atención, asistencia y reparación integral, comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la Ley 1448 de 2011.

Q Sentencia C-250 de 2012. Da a conocer las razones por las cuales se estableció como fecha inicial el 1 de enero de 1985 y 1 de enero de 1991 para restitución de tierras.

Q Sentencia C-253A de 2012. Aclara los argumentos de los demandantes en cuanto a la relación del concepto de delincuencia común con las denominadas Bandas Criminales (Bacrim), en este caso la Corte retoma conceptos de la Sentencia 291 de 2007.

Q Sentencia C-781 de 2012. Definición de víctimas en la ley con referencia a daños por infracciones ocurridas con ocasión del conflicto armado.

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Lecturas, normas y jurisprudencia sobre el tema

Recursos

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Q Sentencia C-280 de 2013. Medidas para aliviar el desplazamiento forzado y posibilidad de retorno a las tierras despojadas.

Q Auto 119 de 2013 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Concepto de desplazamiento Ley 387 de 1997. BACRIM

Q Resolución 090 de 2015. Criterios de priorización para la entrega de la indemnización administrativa.

Q Auto 009 de 2015 seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Mediante el cual se crea y se implementa un programa de Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto armado y el programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la mujer desplazada y de Atención Integral a sus víctimas.

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Registro

Ejercicios pedagógicos para funcionarios-as y víctimas

del conflicto armadoRecursos

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Una historia para registrar

Metodología: Q Divida el grupo en formación en seis (6) subgrupos por la técnica del conteo u otra que usted conozca.

Q Entregue a cada subgrupo una hoja guía. Explíqueles que es la guía para contar una historia para registrar entre todas y todos a través de un sociodrama que construirán de la siguiente manera:

ObjetivoAfianzar conocimientos el sobre el proceso de valoración y registro.

RequerimientosEspacio cómodo para trabajar en grupos. Hojas de papel, esferos. Seis (6) copias de la Guía para la representación colectiva de una historia para registrar.

Participantes40 máximo.

Duración30 minutos.

TemáticaCasos de Inclusión y no inclusión en el registro.

Q Leer toda la guía para entender la historia completa y luego concentrarse en la escena que les haya correspondido según su número de subgrupo.

Q Preparar su escena, atendiendo las sugerencias que aparecen para la misma en la hoja guía. Esto implica definir los personajes que intervendrán, sus acciones y parlamentos.

Q Tener en cuenta una condición: hay que enlazar esa escena con la escena anterior, pero no pueden comunicarse con el grupo responsable de esa escena. De modo que, al momento de la representación de la historia, deben improvisar los elementos que permitirán el enlace entre las escenas.

Q Insista en que no se trata de contar siete historias sino una, en la que cada subgrupo es responsable de una escena en la que puede inventar una parte, pero respetando lo ya hecho por los grupos anteriores.

Q Dé 15 minutos a los subgrupos para preparar sus escenas.

Q Pasado el tiempo, convoque a la representación. Motive a las personas participantes a sacar a relucir sus habilidades histriónicas. Pida al primer subgrupo que represente su escena y tan pronto termine, pida al segundo subgrupo que continúe y así sucesivamente, sin permitir pausas en la representación. Disfrute con todo el grupo de las salidas en falso, los equívocos y los disparates de la trama improvisada.

Q Finalizada la representación, retome los puntos críticos del proceso de valoración y registro que la misma sacó a relucir, reconstruyendo con el grupo los aspectos fundamentales de los cinco grandes pasos que incluye.

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Ejercicios pedagógicos para funcionarios-as y víctimas

del conflicto armadoRecursos

Preguntas sobre el tema

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Guía para la representación colectiva de una historia para registrar

Escenas Sugerencias para describir la escena...

Q Búsqueda de ayuda y orientación

Escojan a la/el protagonista de la historia, una persona que sufrió un hecho victimizante con ocasión del conflicto armado (que todavía no se sabe cuál es), y cuenten las averiguaciones que hace para saber cómo y en dónde registrarse en el RUV. Pueden agregar anécdotas, gente que le orienta de buena fe pero sin saber, gente que le quiere cobrar por hacerle esa diligencia, etc.

Q Atención inicial y conversación previa sobre la declaración

Describan cómo es la atención por parte del funcionario o la funcionaria de la entidad a la que acude la víctima. Decidan si se trata de una persona amable o desagradable. Si prepara a la víctima para la declaración de manera clara o si más bien la confunde con citas de leyes, decretos y resoluciones. Acudan a su imaginación y también a historias vividas o contadas por otras personas sobre funcionarios-as particularmente capaces o incapaces en esta labor.

Q Declaración del hecho Decidan qué hecho victimizante afectó la/el protagonista de la historia y su habilidad mucha o poca para contarlo. Muestren como esas dificultades y algunas descuidos del funcionario-a que atiende la declaración llevan a cometer errores en el diligenciamiento del FUD. Puede ser un error la fecha del hecho, la falta de firmas, de la huella, la no inclusión de documentos, etc.

Q Devolución por glosas Describan el disgusto de la persona víctima y/o del funcionario-a al ver devuelto el FUD y las acciones para corregirlo. Acudan a su imaginación y utilicen la información que conocen sobre estas situaciones para dramatizar esta escena.

Q Entrega de la notificación

Imaginen 2 escenarios: uno positivo con la respuesta “Inclusión” y otro negativo con la respuesta de “NO inclusión”. Exploren las emociones de la/el protagonista, lo que esto significa. Como en la escena anterior, utilicen la información que conocen sobre estas situaciones para dramatizar esta escena.

Q Acciones a seguir En los dos escenarios imaginados, respuesta positiva o negativa, describan las acciones a seguir: PAARI o recursos de reposición.

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Registro

Preguntas sobre el tema Recursos

para comprobar la apropiación de conocimientos por parte del grupo

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Preguntas de selección múltiple

1. El Registro Único de Víctimas es:a. Una herramienta que permite determinar la

calidad de víctima de una persona.b. Una herramienta técnica para la

identificación de la población que ha sido víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

c. Un sistema en el que se cruza información de modo, tiempo y lugar para valorar las declaraciones de las víctimas.

d. Ninguna de las anteriores.

2. La solicitud de inscripción en el RUV:a. Se realiza ante el Ministerio Público o

Consulados de Colombia en el exterior.b. Es un proceso en el que la Unidad para las

Víctimas notifica su condición de víctimas a los solicitantes.

c. Consiste en una declaración de los hechos ocurridos que hacen las víctimas y especifican información relevante para su valoración.

d. a y c son correctas.

3. Las víctimas que se encuentren en el exterior deberán:a. Retornar al país para ser reconocidas como

víctimas.b. Acercarse a un consulado de Colombia y

solicitar una cita para presentar su solicitud de inscripción en el RUV.

c. Llegar a la frontera y solicitar ayuda humanitaria.

d. Entregar información de emigración para poder determinar su condición de víctima.

4. Una vez vencidos los plazos determinados por la ley para declarar y solicitar la inclusión en el RUV, el Ministerio Público debe:a. Informar a las víctimas que se acerquen que

ya no podrán ser incluidas en el RUV.b. Solicitar información a la Unidad para las

Víctimas y delegar sus funciones en los enlaces integrales.

c. Tomar las declaraciones, registrando los motivos por los que la víctima no declaró dentro de los términos.

d. Terminar sus funciones en el marco de la Ley 1448 de 2011.

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RecursosPreguntas

sobre el temapara comprobar la apropiación de conocimientos por parte del grupo

5. El proceso de valoración de la solicitud de inclusión en el RUV:a. Es realizado por la Unidad para las Víctimas a través de la valoración de la declaración con

criterios técnicos, jurídicos y de contexto.b. Es realizado por el Ministerio Público.c. Consiste en solicitar información a familiares y amigos de la víctima que solicita el ingreso en el

RUV.d. Es realizado por la Unidad para las Víctimas teniendo en cuenta la información suministrada por

las alcaldías municipales.

Preguntas de falso y verdadero Marque con una X si considera que es falsa o verdadera cada una de las siguientes afirmaciones.

N° Afirmación F V

1 El procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas tiene cinco pasos a saber: declaración, remisión, verificación, valoración y decisión.

2 El Formato Único de Declaración es la herramienta mediante la cual se notifica a una víctima si fue incluida o no en el RUV.

3 Los formatos para solicitud de inscripción al RUV son: solicitud de inscripción individual, solicitud de inscripción de sujeto colectivo étnico y solicitud de inscripción de sujeto colectivo no étnico.

4Cuando una persona solicitante es notificada que no fue incluida en el RUV puede interponer un recurso de reposición frente al funcionario que tomó la decisión y/o un recurso de apelación ante el Director de la Unidad para las Víctimas

5 Una denuncia ante la Unidad para las Víctimas de supuestas irregularidades cometidas para el ingreso de una persona al RUV genera automáticamente la exclusión de la misma.

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Registro 43

Notas

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Notas

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