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Resultados de la seguridad y justicia especializada en materia de ambiente Departamento de Petén, Guatemala Primera Edición, 2017 Edición: Jorge Lu Palencia Juan Manuel de la Cruz Revisión: María José Ortega Sunuc Rodemiro García Miranda

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CONTENIDO

Resultados de la seguridad y justicia especializada en materia de ambiente ......... 2CONTENIDO ................................................................................................................... 3ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ................................................................................. 4PRESENTACIÓN ............................................................................................................ 5I. Los delitos ambientales en Petén ......................................................................... 7

1.1. Incidencia de delitos ........................................................................................... 71.2. Incidencia por áreas geográficas ...................................................................... 9Reserva de la Biósfera Maya .................................................................................. 11

II. La denuncia ....................................................................................................... 132.1. Los actos introductorios .................................................................................. 132.2. Denunciantes .................................................................................................... 15

III. El proceso penal en materia de ambiente ............................................................ 163.1 Terceros interesados ......................................................................................... 163.2. Desestimaciones............................................................................................... 183.3. Autos de procesamiento y faltas de mérito .................................................... 203.4. Medidas de coerción ........................................................................................ 213.5 Actos conclusivos ............................................................................................. 22

IV. Resultados en la aplicación de justicia ................................................................ 234.1. Medidas desjudicializadoras ........................................................................... 234.2. Sentencias ......................................................................................................... 24

CONCLUSIONES ......................................................................................................... 26

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ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS CGA Coordinación de Gestión Ambiental CSJ Corte Suprema de Justicia CECON Centro de Estudios Conservacionistas DIPLAN Dirección de Planificación DIPRONA División de Protección a la Naturaleza FDN Fundación Defensores de la Naturaleza IDAEH Instituto de Antropología e Historia INAB Instituto Nacional de Bosques MINGOB Ministerio de Gobernación MINDEF Ministerio de la Defensa Nacional MP Ministerio Público PGN Procuraduría General de la Nación PNC Policía Nacional Civil SICOMP Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio

Público SJSRP Proyecto Seguridad y Justicia de USAID PNLT Parque Nacional Laguna del Tigre USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

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PRESENTACIÓN El ambiente es el entorno que rodea a los seres humanos con sus distintos sistemas, conformados por especies vivas de animales y plantas, aire, agua, suelo, minerales, así como los elementos audiovisuales y culturales construidos. Este ambiente, de acuerdo con Valls, constituye una condición y también es condicionado; de tal forma que puede ser modificado por la acción del ser humano, y cuando esta acción amenaza a la propia vida, de la que depende y es parte, el ser humano se constituye como agente causante y víctima a su vez. Es así como el Derecho Ambiental tiene como finalidad regular la intervención de la conducta humana sobre los componentes bióticos y abióticos del ambiente. Dicho esfuerzo inicia para muchos países, como Guatemala, con un movimiento internacional desarrollado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, en Estocolmo en el año 1972. A partir de ello, esta rama del derecho se ha desarrollado doctrinariamente con instituciones y principios propios, así como cuerpos normativos internacionales y nacionales que regulan la actividad de Estado y la esfera de derechos y obligaciones de los ciudadanos en la protección y uso del ambiente, como un bien jurídico tutelado en sí mismo y como un derecho fundamental de todo ciudadano. Para que el reconocimiento y protección jurídica del ambiente sea garantía del pleno goce del derecho humano a un ambiente sano, son necesarias las funciones sancionadora y coercitiva de las normas jurídicas, a través de la aplicación de justicia. Y para que esa justicia sea efectiva, además de pronta y cumplida, se requiere del desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado, y de servidores públicos que conozcan y apliquen la rama del derecho ambiental. En Guatemala durante los últimos años se ha logrado desarrollar una institucionalidad ambiental importante, desde entidades administrativas reguladoras de la gestión ambiental y el acceso a los recursos naturales, una división especial de Policía Nacional Civil (División de Protección a la Naturaleza -DIPRONA-) y la Coordinación de Gestión Ambiental del Ministerio de Gobernación, una Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Ambiente en el Ministerio Público y, como último gran paso se ha logrado, un Juzgado de instancia penal en materia de ambiente y patrimonio cultural, ubicado en el departamento de Petén. El Proyecto Seguridad y Justicia de USAID (SJSRP) han apoyado los esfuerzos de fortalecimiento de las entidades administradoras del sector seguridad y justicia,

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priorizando sus esfuerzos en la Reserva de la Biósfera Maya, ubicada al Norte de la República en el departamento de Petén1. Como parte de esta tarea, con el apoyo del SJSRP se ha formulado un diagnóstico sobre el avance de la seguridad y justicia ambiental, a través de un estudio para el departamento de Petén sobre procedimientos penales relacionados con las materias de ambiente y patrimonio cultural, en el período comprendido del año 2009 al 2016. Los resultados demuestran que la organización y fortalecimiento de una seguridad y justicia especializada puede constituir el modelo más adecuado para garantizar a los guatemaltecos, la conservación, uso sostenible y mejoramiento del patrimonio natural y cultural de la Nación. La construcción del Estado de Derecho implica la existencia de un sistema de seguridad y justicia eficaz y eficiente que además de reaccionar en tiempo y forma adecuada ante las necesidades de la sociedad, mantenga los valores esenciales que las mismas han plasmado en su documento fundacional. A través de un sistema de seguridad y justicia especializado se reafirma el valor constitucional de protección y conservación del medio ambiente y del patrimonio, tanto por su relevancia espiritual como por su capacidad de sostener la vida misma. En esta publicación el Organismo Judicial, a través de la Cámara Penal; el Ministerio Público, a través de su Secretaría de Política Criminal, y el Ministerio de Gobernación, a través de la Coordinación de Gestión Ambiental y de la Policía Nacional Civil y su División de Protección a la Naturaleza; presentan estos resultados a la sociedad guatemalteca, como una rendición de cuentas, la confirmación de su actual compromiso con la defensa y protección legal del ambiente y la visión de los retos que quedan por superar en el fortalecimiento de la seguridad y justicia ambiental.

1 Estos esfuerzos se han materializado principalmente en la creación y fortalecimiento de alianzas entre entidades administradoras de la Reserva de la Biósfera Maya, entidades del sector seguridad y justicia y organizaciones no gubernamentales locales, la creación del juzgado especializado en materia ambiental, la rearticulación de la fiscalía de delitos contra el ambiente en Petén, así como el fortalecimiento en las capacidades institucionales.

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I. Los delitos ambientales en Petén

El primer paso para resolver un problema es entenderlo, es por ello que para abordar el problema de la delincuencia ambiental y de patrimonio cultural en Petén es importante conocer cuáles son los principales delitos ambientales que se cometen en dicho departamento. La gráfica A muestra que los delitos que se cometen con más frecuencia, son el de “Atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación”, “Tráfico ilegal de flora y fauna” y “Usurpación a áreas protegidas”; que representan en su conjunto más del 84% de los casos de delitos ambientales.

Gráfica A. Incidencia por tipo penal.

Fuente: SJSRP (Con base en expedientes activos al 12 de diciembre de 2016).

Recolección, utilización y comercialización de…

Infracción a Ley reguladora del registro,…

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El delito que más se reporta en el de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, consistente en hechos de corte o recolecta de especies, partes o derivados, de flora y fauna silvestre.2 Otro tipo de delito ambiental que se comete frecuentemente en el área de estudio, es el tráfico ilegal de flora y fauna, consistente en transportar, intercambiar, comercializar o exportar flora y fauna silvestre amenazada de extinción, de acuerdo con los listados publicados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-.3 El tercer delito más frecuente es la usurpación de áreas protegidas, que consiste en la invasión de tierras, principalmente nacionales, dentro de áreas protegidas, con el objeto de apoderarse de ellas y aprovecharlas.4 Estos tres tipos delictivos concurren a la vez en diversos casos, mediante acciones continuadas o que están encaminadas a cometer otros delitos relacionados con crimen organizado (concurso de delitos). Asimismo, la motivación en la comisión de estos delitos, está relacionada con intenciones de establecer áreas agrícolas y de crianza de ganado, las cuáles son incompatibles con los usos permitidos en el ordenamiento territorial de las áreas protegidas legalmente declaradas. 2 Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación: (Artículo 81 bis. Ley de Áreas Protegidas) Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que contando con la autorización correspondiente se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma. 3 Tráfico Ilegal de Flora y Fauna: (Artículo 82. Ley de Áreas Protegidas) Tráfico ilegal de flora y fauna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP. 4 Usurpación a Áreas Protegidas: (Artículo 82 bis. Ley de Áreas Protegidas) Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoveré, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales.

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Los lugares donde suceden la mayoría de delitos también es un factor importante para conocer a fondo el fenómeno de los delitos ambientales en Petén. La gráfica B muestra que de los catorce (14) municipios en el departamento de Petén, los que reportan mayor porcentaje de delitos ambientales son San Andrés (20%), Sayaxché (14%) y La Libertad (12%); los que reportan una menor cantidad son Santa Ana, Las Cruces y San Francisco, todos con 1%.

Gráfica B. Incidencia por municipios.

Fuente: SJSRP. (Con base en expedientes activos al 12 de diciembre de 2016) Al analizar esta información se observa que los lugares con una mayor tasa de delitos ambientales se encuentran en la parte Noroeste del departamento de Petén, esta región especialmente afectada por un alto grado de ingobernabilidad generada por la presencia de estructuras de crimen organizado y narcotráfico da un indicio sobre la relación entre el delito ambiental y estructuras criminales más amplias y poderosas. Otro factor importante es la enorme extensión de terreno que representan estos lugares, ya que sólo el municipio de San Andrés contiene 8,874 km2 de los cuales un 93% son áreas protegidas legalmente declaradas.

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Asimismo, al utilizar los resultados de incidencia geográfica en el espacio de las áreas protegidas, se tiene que la Zona de Usos Múltiples (24.68%) y el Parque Nacional Laguna del Tigre (19.48%), ambas dentro de la Reserva de Biósfera Maya, son las áreas donde se comete el mayor número de ilícitos. Como se puede observar a continuación, la gráfica C muestra el nivel de delitos por área protegida en este sector del país.

Gráfica C. Incidencia por unidad de manejo.

Fuente: SJSRP. (Expedientes activos al 12 de diciembre de 2016)

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Las unidades de manejo que presentan la mayor incidencia de delitos son las que corresponden a la Reserva de la Biósfera Maya, que en su conjunto representan un 75.33% respecto del total del resto de áreas en Petén.

Figura A. Reserva de la Biósfera Maya.

Fuente: CONAP, 2015.

La mayor cantidad de noticias criminales se reportan en la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de la Biósfera Maya, que es la zona que conecta a todos los parques nacionales y biotopos, y su objetivo principal es el manejo forestal sostenible, razón por la cual se ha concesionado su aprovechamiento a través de concesiones comunitarias e industriales (Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, 2015). Sin embargo esta zona se encuentra bajo presión por actividades ilícitas, principalmente en el área Oeste que corresponde con áreas no concesionadas o en las que se dieron por terminados los contratos de concesión debido a esas mismas presiones.

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Le sigue el Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT), que también enfrenta importantes presiones relacionadas con actividades ilícitas contra el ambiente, así como otras actividades relacionadas con narcotráfico y crimen organizado. Para estas áreas, se cuenta con una “Estrategia Integral para la Recuperación y Estabilización del Parque Nacional Laguna del Tigre, el Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido y sus Áreas de Influencia”, formulada con el apoyo de las organizaciones locales de Petén y del Proyecto Seguridad y Justicia.

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II. La denuncia

Los actos introductorios son el punto de partida de los procesos penales, su fortalecimiento es un objetivo relevante para la defensa del patrimonio natural y cultural. De acuerdo con los datos proporcionados por el Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público (SICOMP), del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016, se tienen reportados un total de 308 actos introductorios en materia de delitos contra el ambiente y patrimonio cultural. El número de actos introductorios reportados en el año 2016, no necesariamente son un indicativo de la mayor o menor criminalidad en el área de estudio, sino más bien puede representar la confianza en el sistema de seguridad y justicia. Un sistema de justicia es un aparato al servicio de la ciudadanía, la frecuencia con la que ésta activa al sistema por voluntad propia, puede ser un indicador de la confianza que se tiene en la solución de los problemas. La gráfica D es un comparativo de actos introductorios reportados anualmente entre los años 2009 y 2016:

Gráfica D. Actos introductorios.

Fuente: SICOMP, Ministerio Público. (Actualizado al 30 de noviembre de 2016)

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El año 2013 registra 161 actos introductorios, el punto más bajo en ese período. A partir del año 2014 dicha tendencia cambia y se registra en aumento hasta el 2016 en el que se reportan 308 actos introductorios; un aumento de casi 100%. El aumento en la presentación de actos introductorios es una tendencia positiva, cuyo inicio coincide con el momento de la intervención de un sistema de seguridad y justicia especializada en la gestión de delitos contra el ambiente. De los expedientes estudiados se determina que los actos introductorios más recurrentes son, en primer lugar, las prevenciones policiales que representan un 68% de los casos, seguidas de las denuncias que representan el 31.4% y una querella que representa el 0.6%. Por esta razón, merece especial importancia fortalecer las acciones de control y vigilancia que se realizan por DIPRONA en conjunto con CONAP y otras entidades que colaboran en el área. Asimismo, generar confianza y fortalecer la cultura de denuncia, representa la posibilidad de asegurar la aplicación de justicia.

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Se determina que un 54.55% de las mismas son presentadas por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)5, seguido por denunciantes particulares con 25.45%, el Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) con 7.27% y, en porcentajes menores, el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH), Instituto Nacional de Bosques (INAB), Policía Nacional Civil (PNC) y Centro de Estudios Conservacionistas (CECON). El número de prevenciones policiales reportadas son derivadas de patrullajes en conjunto con instituciones como el CONAP y los co-administradores (CECON y Fundación Defensores de la Naturaleza -FDN-), quienes utilizan la presencia, control y vigilancia en campo, como medio idóneo para prevenir el delito y reaccionar de manera oportuna en caso que estos se cometan.

Gráfica E. Denunciantes.

Fuente: SJSRP. (Con base en expedientes activos al 12 de diciembre de 2016)

El mayor aumento en denuncias se presenta en CONAP dado que en el diagnóstico correspondiente a los años 2009 al 2014, se determinó que el CONAP presentaba únicamente el 27% de las denuncias recibidas por el Ministerio Público; para el año 2015 se presentó un considerable aumento hasta el 60% y para el 2016 se mantiene con un 54.55% de las denuncias que son presentadas.

5 Las denuncias son diligenciadas a través del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de CONAP en Petén.

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III. El proceso penal en materia de ambiente

La participación en los procesos de otras entidades interesadas en el tema, además del Ministerio Público, es un factor de especial importancia para fortalecer los mismos, ya que se fortalece la investigación así como el ejercicio de las acciones de reparación civil y reparación digna que corresponden a favor de la sociedad guatemalteca, un ejemplo es la restitución in integrum de los componentes ambientales o culturales que hayan sido objeto de daño. Del estudio de expedientes activos en el Juzgado B de Instancia Penal de San Benito y la Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente en Petén, se evaluaron 300 expedientes; la gráfica F muestra que en los mismos, un 59% cuenta con el apersonamiento de algún sujeto con interés, además de la representación del Ministerio Público.

Gráfica F. Adhesión de sujetos con interés.

Fuente: SJSRP. (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es la entidad que más se apersona como tercero interesado en casos relacionados con delitos contra el medio ambiente, representando un 56.57% del total de expedientes con apersonamiento; le sigue la Procuraduría General de la Nación (PGN) que únicamente consta haberse adherido en

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2 expedientes (1.14%) en calidad de querellante adhesivo y en representación del Estado de Guatemala como agraviado; el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) en 2 expedientes (1.14%) y una organización no gubernamental (0.57%) como querellante adhesivo.

Gráfica G. Sujetos con interés.

Fuente: SJSRP. (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

La figura del querellante adhesivo permite colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos; para el efecto tiene la posibilidad de sugerir e instar al Ministerio Público en el diligenciamiento de medios de investigación, dirigir peticiones al órgano jurisdiccional, así como adherirse, fortalecer u objetar los actos en ejercicio de la persecución penal. Por su parte, el agraviado tiene la posibilidad de ejercer la acción de reparación digna por los daños que hayan resultado de los hechos ilícitos, procurando la restauración de los componentes ambientales o culturales afectados, la indemnización pecuniaria y otras medidas de reparación de daños inmateriales. Hay un espacio de oportunidad para fortalecer la acción de la PGN en representación de los intereses dañados del Estado de Guatemala, sea a través de sus funcionarios directamente o mediante mandatarios judiciales con representación de otras entidades con objetivos afines al ambiente y patrimonio cultural. También existe un espacio de oportunidad para las organizaciones no gubernamentales en el ámbito del ejercicio del litigio ambiental, las que a la fecha tienen importante participación en el fortalecimiento de las instituciones administrativas y del sector seguridad y justicia.

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El Ministerio Público tiene la facultad de desestimar los casos a su cargo cuando los hechos no son un delito, o cuando no se puede proceder por no existir más líneas de investigación que agotar; cuando no se sabe quién es la víctima o cuando se trata de delitos graves, el fiscal debe requerir autorización judicial para desestimar. La gráfica H muestra las desestimaciones realizadas por el Ministerio Público que no necesitan de autorización judicial así como las que fueron realizadas con autorización de juez.

Gráfica H. Desestimaciones.

Fuente: Elaboración propia con datos de SICOMP, Ministerio Público (Actualizado al 30 de noviembre de 2016)

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La gráfica I muestra que durante el período estudiado de ocho años, en el año 2015 se reporta el mayor número de desestimaciones (219) el cuál se reduce de manera importante en el año 2016, con 89 desestimaciones; esto obedece a la labor de depuración de la mora fiscal encontrada en el año 2015, cuando se reestableció la Fiscalía de Ambiente en Petén. 6 Es necesario señalar que el número de desestimaciones no se debe considerar como un indicativo de denuncias defectuosas presentadas en el mismo año.

Gráfica I. Desestimaciones 2009-2016.

Fuente: Elaboración propia con datos de SICOMP, Ministerio Público. (Actualizado al 30 de noviembre de 2016) La desestimación puede ser necesaria para desahogar sistemas de gestión de casos, depurando aquellos que lejos de contribuir a cumplir con los fines del proceso únicamente contienen datos con los cuales es imposible proceder. La desestimación también podría ser sobreutilizada si no se analizan de forma apropiada los expedientes y se desestiman de manera rutinaria sin mayor consideración por la información que contienen y su contribución a la identificación de patrones.

6 En el año 2015 se apoyó en la rearticulación de una agencia fiscal que aborda de manera especializada la investigación de los casos ambientales, la cual dejó de funcionar en años anteriores.

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En la fase inicial del proceso cuando una persona es puesta a disposición de juez competente, sea a petición del Ministerio Público o por prevención policial en caso de delitos flagrantes, se realiza la denominada audiencia de primera declaración. En esta audiencia se imputan los posibles cargos, se presentan las evidencias y se da la oportunidad al sindicado para que declare sobre los hechos de lo que se le acusa. Es en esta fase procesal que corresponde determinar si existen o no motivos racionales suficientes que hagan creer sobre la posibilidad que existió el delito y de la participación del sindicado. Sobre esta base el juez tiene dos posibilidades, la primera, dictar un “auto de procesamiento” si se considera que existen motivos racionales y que el proceso de investigación debe continuar para determinar la verdad de los hechos, y, la segunda, dictar un auto de “falta de mérito” ante la consideración de que el delito no existió o no hay motivo suficiente para pensar en la posible participación de la persona sindicada. La gráfica J muestra que predomina casi el 90% de los casos en que se dicta auto de procesamiento, en comparación con un 10% en los que se determina la falta de mérito por juez. Los datos se consideran positivos pues confirma la noción de un sistema de justicia especializado, con capacidad para presentar casos viables para su investigación.

Gráfica J. Procesamientos y faltas de mérito.

Fuente: SICOMP. (Actualizado al 30 de noviembre de 2016)

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Las medidas de coerción son aquellas que dicta un juez para asegurar la presencia de los procesados durante la investigación, de tal cuenta que, cuando existe peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, corresponde ordenar la “prisión preventiva”; y, cuando no existen tales riesgos puede ordenarse una “medida sustitutiva” que consiste en diversas modalidades no privativas de libertad que aseguran la presencia del procesado. En la gráfica K puede notarse que el mayor porcentaje, con 83% corresponde a medidas sustitutivas, y tan sólo el 17% corresponde a los autos de prisión preventiva. Esto es acorde con los principios del derecho penal que favorecen la libertad de los sindicados, en tanto no exista riesgo de fuga u obstaculización de la investigación.

Fuente: SJSRP (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

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Al cumplirse el plazo de investigación establecido por el juez competente, el Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo respecto de la investigación. Este acto puede consistir en la “acusación” cuando existe fundamento para el enjuiciamiento público del procesado, además, que existen otros posibles actos conclusivos de conformidad con los resultados de la investigación que incluyen, entre otros, el sobreseimiento, cuando no existe suficiente fundamento para un juicio público o, la clausura provisional, cuando no se tienen los suficientes indicios pero se espera obtener los mismos en el futuro. La gráfica L muestra que, de 41 actos conclusivos estudiados, predominan las acusaciones con un 90%, divididas en acusaciones en procedimiento ordinario (56%) y acusaciones en procedimiento abreviado (34%). Es importante destacar positivamente el alto porcentaje de acusaciones, pero especialmente en cuanto que existe dentro de ellas un importante número de acusaciones en la vía del procedimiento abreviado, lo cual significa que existe un acuerdo entre las partes, por el que el acusado admite los hechos y su participación en el delito.

Gráfica L. Actos conclusivos presentados.

Fuente: SJSRP. (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

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IV. Resultados en la aplicación de justicia

Una opción para descargar el sistema de justicia es la aplicación de las medidas desjudicializadoras, las cuales consisten en modalidades por las que se resuelve un proceso sin tener que agotar todas sus fases, favoreciendo la economía procesal y la reparación del daño ocasionado. Las medidas desjudicializadoras mayormente utilizadas durante el año 2016, fueron las de “criterio de oportunidad” y de “suspensión condicional de la persecución penal”; las medidas de conciliación, mediación o conversión no fueron utilizadas. La gráfica M muestra el uso de las medidas desjudicializadoras a través de los últimos ocho años. A excepción del año 2011, con 57 medidas desjudicializadoras, durante el período analizado se mantuvo un bajo nivel de aplicación, el cual se aumenta significativamente con una tendencia positiva en los años 2015 y 2016, reportándose en este último unas 50 medidas desjudicializadoras (al 12 de diciembre de 2016).

Gráfica M. Medidas desjudicializadoras.

Fuente: SICOMP y SJSRP. (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

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La aplicación de medidas desjudicializadoras es un mecanismo positivo para los objetivos del proceso penal, dado que, para el caso de personas que delinquen por primera vez y en delitos de un impacto social reducido, es posible una rehabilitación y reinserción que no requiera de la privación de su libertad. Se debe mencionar que dentro de los expedientes analizados es notorio que a pesar de haberse tomado los primeros pasos para la reparación digna y efectiva del daño en casos ambientales, es necesaria la articulación y ejecución de mecanismos científicos de determinación del daño y estrategias para la restauración de los componentes ambientales dañados.

La culminación del proceso según el cual conocemos de manera definitiva si la persona que ha atravesado un juicio es inocente o culpable es la sentencia. La gráfica N revela que en materia de sentencias judiciales se resalta que el 93% de las sentencias que se emitieron han sido condenatorias y sólo en un 7% han sido absueltos de responsabilidad los acusados.

Gráfica N. Sentido de las sentencias.

Fuente: SJSRP. (Actualizado al 12 de diciembre de 2016)

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Se analizó el número total de sentencias dictadas en relación a delitos contra el medio ambiente y patrimonio cultural. La gráfica Ñ muestra que en materia de sentencias judiciales, sólo en el primer cuatrimestre del año 2016, se dictó igual número de sentencias que en todo el año 2015 (19 sentencias). Hacia septiembre de 2016 el número de sentencias alcanzadas era 44, poco más que el año 2010 en el cual se reportó el mayor número previo al establecimiento del juzgado especializado con 40 sentencias. En el año 2016 se encuentra como resultado un logro de emisión de 55 sentencias relacionadas con delitos contra el medio ambiente. Este es el mayor número de sentencias en materia penal ambiental alcanzado en los últimos ocho años.

Gráfica Ñ. Sentencias 2009-2016.

Fuente: Elaboración propia con datos SICOMP y SJSRP. (Actualizado a diciembre de 2016) Dentro de este grupo también se encuentra la primera sentencia relacionada a delitos contra el patrimonio cultural desde la ampliación de la competencia a esta materia por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); además de la relevancia de esta sentencia se tiene que su contenido incluye el criterio de necesidad de la reparación digna para el Estado de Guatemala tomando en cuenta el pronunciamiento de expertos en la materia de patrimonio cultural.

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CONCLUSIONES

Se reportan importantes avances en el número de denuncias y prevenciones

policiales para investigación de delitos contra el ambiente. Respecto del año 2014, en promedio, se reportaron 17 actos introductorios por mes, en el año 2015 unos 24 por mes, y en el año 2016 se reportan 28 actos introductorios por mes.

Del 2009 a la fecha, el año 2013 presenta el punto más bajo en número de actos

introductorios (161) en una tendencia negativa respecto de los años anteriores. A partir del año 2014 dicha tendencia cambia y se registra en aumento hasta el 2016, en el que se reportan 308 actos introductorios (al 30 de noviembre); lo que significa un aumento de casi el 100%. El inicio de esta tendencia coincide con el momento del establecimiento del sistema de justicia especializado en la gestión de delitos contra el ambiente.

Los actos introductorios más recurrentes son, en primer lugar, las prevenciones

policiales que representan un 68% de los casos, seguidas de las denuncias que representan el 31.4% y una querella que representa el 0.6%.

Del total de denuncias identificadas, se determina que un 54.55% fueron presentadas por el CONAP, seguido por denunciantes particulares con 25.45%, el Ministerio de la Defensa Nacional con 7.27% y, en porcentajes menores, el IDAEH, INAB, PNC y CECON. No se reportan denuncias presentadas por MARN o municipalidades, ni denuncias directas por parte de FDN en calidad de coadministrador del Parque Nacional Sierra del Lacandón. En el diagnóstico correspondiente a los años 2009 al 2014, se determinó que el CONAP presentaba únicamente el 27% de las denuncias recibidas por el Ministerio Público; para el año 2015 se presentó un considerable aumento del 60% y para el 2016 se mantiene con un 54.55% de las denuncias que son presentadas.

En el 59% de los procesos judicializados se encuentra apersonado algún sujeto con interés, además de la representación del Ministerio Público. El CONAP es la entidad que se apersona en calidad de querellante adhesivo al mayor número de casos (56.57% del total estudiado); le sigue PGN de la que únicamente consta haberse adherido en 2 expedientes (1.14%) en calidad de querellante adhesivo y en representación del Estado de Guatemala como agraviado; el IDAEH en 2 expedientes (1.14%) y solo una organización no gubernamental (0.57%) como querellante adhesivo.

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Se verifica un espacio de oportunidad para fortalecer la participación de la PGN en representación de los intereses dañados del Estado de Guatemala, sea a través de sus funcionarios directamente o mediante mandatarios judiciales con representación de otras entidades con objetivos afines al ambiente y patrimonio cultural.

A excepción del año 2011, el período 2009-2014 se mantuvo con un bajo nivel

de aplicación de medidas desjudicializadoras. Dicho nivel aumenta significativamente con una tendencia positiva en los años 2015 y 2016, reportándose en este último unas 50 medidas desjudicializadoras.

En el año 2016 se alcanzó un record histórico con 55 sentencias relacionadas

con delitos contra el medio ambiente; este es el mayor número de decisiones en la materia penal ambiental alcanzado en los últimos 8 años.

En materia de sentencias judiciales se resalta que el 93% de las sentencias son

condenatorias y sólo en un 7% se absuelve de responsabilidad a los acusados.

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