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MINISTERIO. DE MEDIO AMBIENTE Y. RECURSOS NATURALES

RESOLUCION MARN-No.17450-697-2012

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil doce. Vistas las diligencias promovidas por el señor Rafael Antonio Alfaro Camacho, representante legal de la sociedad ALFARO VILANOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, titular del proyecto "DESMUCILAGINADOR ECOLÓGICO DE CAFÉ EL CASTAÑO", ubicado en Falda norte del volcán de San Salvador, Finca El Castaño, cantón el Salitre y El Conacaste, municipio de Nejapa, departamento de San Salvador; el cual consiste en la instalación de equipo para separar el mucilago de los granos de café (café uva) en su sitio de cosecha, convirtiéndolo en café pergamino húmedo. El área ocupada por el proyecto es de 180 m 2. EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO QUE:.

I. El Titular del proyecto en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley del Medio Ambiente y 19 del Reglamento General de la Ley, presentó el Formulario Ambiental, el cual posteriormente, luego de la inspección al sitio, se ha evaluado la envergadura y la naturaleza del impacto potencial a ser causado por la ejecución del mencionado proyecto.

II. De conformidad al Artículo 18 de la Ley del Medio Ambiente, todas las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, deberán someterse a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomendar las medidas que los prevengan, atenúen o compensen; caso contrario, para aquellas actividades, obras o proyectos que no se ubiquen en el supuesto de hecho de la norma antes relacionada, no estarán sometidos al mencionado Procedimiento de Evaluación Ambiental.

III. En cumplimiento a los artículos 22 de la Ley del Medio Ambiente y 19 del Reglamento General de la Ley, este Ministerio categorizó el proyecto antes mencionado, determinándose que se encuentra comprendido en el Grupo B, Categoría 1, de conformidad a los criterios técnicos que se relacionan a continuación: Se procesará un máximo de 12,750 qq café uva; el caudal máximo de descarga de aguas residuales es de 0.093 metros cúbicos/día; la cantidad máxima de agua a utilizar por temporada para el beneficiado es de „o I E Y Rft»

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5. Será responsabilidad del titular, corregir cualquier impacto negativo significativo originado or las actividades del proyecto en mención.

2/3

RESOLUCION MARN-No.17450-697-2012

máximo de 12,954.54 kilogramos de mezcla de pulpa y mucílago, los cuales serán tratados por medio de compostaj e.

IV. De conformidad a lo dispuesto en los considerandos anteriores y los Artículos 18 y 22 de la Ley del Medio Ambiente y 19 y 22 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.

POR TANTO,

De conformidad a los considerandos anteriores;

RESUELVE:

1. Que el Proyecto "DESMUCILAGINADOR ECOLÓGICO DE CAFÉ EL CASTAÑO", ubicado en Falda norte del volcán de San Salvador, Finca El Castaño, cantón el Salitre y El Conacaste, municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, el cual consiste en la instalación de equipo para separar el mucilago de los granos de café (café uva) en su sitio de cosecha, convirtiéndolo en café pergamino húmedo. El área ocupada por el proyecto es de 180 m2, y cuyo titular es la sociedad ALFARO VILANOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor Rafael Antonio Alfaro Camacho, NO REQUIERE DE LA ELABORACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

2. Forman parte integrante de la presente Resolución y por consiguiente de obligatorio cumplimiento para el titular, el Dictamen Técnico de NO REQUERIMIENTO DE ELABORACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

3. El incumplimiento al contenido de la presente Resolución, obliga a este Ministerio a iniciar los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.

4. Cualquier ampliación, rehabilitación o reconversión que se pretenda realizar al proyecto, el titular deberá presentar el Formulario Ambiental pertinente, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente y no podrá realizar acción alguna tendiente a ejecutarla, sino hasta que este Ministerio emita la Resolución que corresponda. De lo contrario, esta

`1, Cartera de Estado iniciará los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Medio Ambiente;

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RESOLUCION MARN-No.17450-697-2012

6. Esta Resolución, no exime al titular del proyecto de obtener las demás autorizaciones que establecen las leyes de nuestro Estado, como requisitos para la ejecución del presente proyecto;

7. La ejecución del proyecto estará sujeta a control y seguimiento por el titular y por parte de este Ministerio.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su notificación. COMUNÍQUESE.- HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ, MINISTRO DE MEDIO

Licda. Slilvia Margan ernández de Larios Directora General de Evaluación y Cumplimiento

1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECU OS NATURALES SE HACE CONSTAR: Que a las .._..A:. ..... 'reyharás

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DTNEsIA del Proyecto "Destnucilaginador Ecológico de Café El Castaño -

CT Á M EN TÉCNICO DE NO REQUERIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AN1111ENTAL DEL PROYECTO "DESMUCILAGINADOR ECOLOGICO DE CAFÉ EL CASTAÑO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR

1. ANTECEDENTES

H Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibió el día 19 de septiembre de 2011, el Formulario Ambiental del proyecto "DESMUCILAGINADOR ECOLOGICO DE CAFÉ EL CASTAÑO", del señor RAFAEL ANTONIO ALFARO CAMACHO, representante legal de SOCIEDAD AIFARO VILANOVA, S.A DE C.V., titular del proyecto, para iniciar el trámite de obtención de Permiso Ambiental. El proyecto se encuentra ubicado en Falda norte del volcán de San Salvador, Finca El Castaño, cantón el Salitre y El Conacaste, municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. Se realizó la visita de campo el 27 de septiembre de 2011, para verificar las condiciones de sitio del proyecto. Se emitieron observaciones al Formulario Ambiental el 12 de enero de 2012, recibiendo la respuesta el 10 de abril de 2012, dándose por superado lo observado.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Fl proyecto consiste en la instalación de equipo para separar el mucilago de los granos de café (café uva) en su sitio de cosecha, convirtiéndolo en café pergamino húmedo. El área ocupada por el proyecto es de 180 m 2 .

Capacidad de procesamiento de café uva por temporada

Se implementara solamente el proceso húmedo, teniendo un proceso (que varia en un 15 %) dependiendo de la producción de:

• 12.750 qq café húmedo, que hacen un promedio de proceso de 579,454.45 kg en el proceso.

• Se produce el café pergamino en una proporción de 5 uva: 3.8 café pergamino equivalentes a un promedio/año de 3,355.26 qq de pergamino. Estos a su vez guardan una proporción de 1.2: 1 qq café oro, haciendo un total de 2,796qq oro, equivalentes a 127,093 kg oro, equivalentes también 127.04 Ton M.

Colindancias El Desmucilaginador, colinda hacia los diferentes rumbos con terrenos de la misma finca cafetalera.

Se encuentra dentro de una finca de café, se ubica a aproximadamente 86 metros una escuela.

El resto de actividades que rodean el proyecto son parte del casco para el funcionamiento de la finca, excepto una vivienda en la que se ubica personal de la Policía Nacional Civil.

son: 13° 48' 0.4" N y 89a 14' 26.88" O 1?

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Manejo de los desechos sólidos

Se generará un máximo de 12,954.54 kilogramos de mezcla de pulpa y mucílago, los cuales serán tratados por medio de compostaje y aplicación de cal por un período de 30 días, cada 7 días se le aplicará cal para evitar malos olores, posteriormente se aplica en terrenos de la misma finca de café como abono orgánico.

Para evitar problemas de acidificación del suelo, se impermeabilizará el área de almacenamiento temporal de la pulpa, los lixiviados resultantes se captarán y serán enviados al sistema de tratamiento de aguas residuales.

La disposición de la pulpa será realizada diariamente en el cafetal y utilizado como abono orgánico en e cultivo de café dentro de la misma finca.

Manejo de las aguas residuales

La cantidad máxima de agua a utilizar por temporada para el beneficiado es de 0.093 metros cúbicos/dia.

El tratamiento de las aguas residuales se realiza a través de las etapas de: Regulación del pH, filtración, y sedimentación, descargando los vertidos en canaletas filtradoras del mucilago acuoso las cuales ocupan un área de 3,000 metros cuadrados y consistentes en 7 canaletas de 60 metros lineales cada una.

El caudal máximo de descarga de aguas residuales es de 0.093 metros cúbicos/día; debido a que el caudal de descarga es menor a 10 metros cúbicos por día, según el Artículo 19 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, debe monitorear los parámetros de vertidos de temperatura, pH, sólidos sedimentables y caudal. por lo menos de forma mensual; mientras que para los parámetros de demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, aceites y grasas y sólidos suspendidos totales por lo menos una vez en la temporada. Teniendo que cumplir en todos los casos con los valores de descarga de la Norma Salvadoreña Obligatoria de Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor NSO 13.49.01:09 ó su actualización.

El sedimento de las canaletas filtradoras de mucilago acuoso se recolectará cada por lo menos una vez al año, para evitar malos olores, criaderos de moscas y para ayudar a su descomposición, se aplicara cal y será compostado. El sedimento tratado se utiliza como abono en terrenos dentro de la finca.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Con base al análisis técnico de la información presentada en el Formulario Ambiental, la visita de verificación al lugar del proyecto el día 27 de septiembre de 2011, el equipo técnico asignado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, concluye que su ejecución no requiere de la presentación de dio de Impacto Ambiental.

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4. POR TANTO 1:1 Dictamen Técnico correspondiente al proyecto "DESMUCILAGINADOR ECOLOGICO DE CAFÉ EL CASTAÑO", es Favorable de No-Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental bajo las condiciones que el titular, está comprometido en carácter obligatorio, a cumplir con las medidas ambientales señaladas a continuación:

Condiciones de cumplimiento generales • FI proyecto deberá ser ejecutado de acuerdo a la información presentada en el Formulario

Ambiental. Cualquier cambio ó ampliación será considerado como nuevo proyecto, lo que requerirá trámite para obtención de Permiso Ambiental.

Condiciones de cumplimiento obligatorio referidas a la producción • La cantidad máxima de producción es de 12,750 quintales de café uva por temporada. • El proyecto tendrá un máximo de un equipo de despulpado. • La fuente de abastecimiento de agua para el proceso productivo será a partir de agua lluvia.

Condiciones de cumplimiento obligatorio referidas al manejo de desechos sólidos • No es permitida la aplicación directa de la pulpa ni mucílago en el suelo, sin un proceso de

tratamiento previo. • La pulpa y el mucílago deben ser tratados por medio de compostaje por un período de 30 días, cada

7 días se le debe aplicar cal para evitar malos olores, se debe utilizar como abono orgánico en terrenos de la misma tinca de café.

• El sitio de almacenamiento temporal de pulpa y mucílago debe ser impermeabilizado, asimismo los lixiviados se deben canalizar al sistema de tratamiento de aguas residuales.

• El sedimento de la planta de tratamiento se debe recolectar por lo menos una vez al año, para evitar malos olores, criaderos de moscas y para ayudar a su descomposición. El sedimento tratado se debe utilizar como abono en terrenos de la finca, plantación de café colindante.

• I.os desechos sólidos inorgánicos deberán disponerse con el servicio de aseo municipal o en un sitio autorizado por este Ministerio para la disposición final de dichos desechos.

Condiciones de cumplimiento obligatorio referidas a la gestión del agua • I.a cantidad máximo de consumo de agua debe ser de 30 metros cúbicos por temporada. • El consumo de agua debe ser menor a 3 litros por kilogramo de café uva. • Instalar un contador de agua utilizada para el proceso y un contador de agua de vertidos

descargados. • Registrar el consumo de agua por día, que incluya la fecha, lectura inicial del contador, lectura final

del contador, diferencia de lectura y quintales de café pergamino seco procesado • Deberá documentar los registros de la cantidad de agua utilizada para la producción y el agua

utilizada para lavados, así como de los desechos generados. • Recibir en seco el café en los tanques y luego agregarle agua recirculada para descargarlo y

transportarlo al canal sifón. • ketim) del agua de despulpado, lavado y clasificación final. • l mangueras con pistolas para la limpieza general del beneficio omEhir,r • No L-;.rmitida la descarga de las aguas residuales al suelo, sin previo tratamiento y si no cu •

lo: tablecido en la normativa NSO 13.49.01:09. • I r1,1es arga de aguas residuales descargadas debe ser menor a 10 metros cúbicos por día.

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• Uso de tanque recolector decantador y filtros, además de tratamiento con carbonato de calcio (cal) para la neutralización de las aguas residuales.

• El tratamiento de las aguas residuales se debe realizar a través de las etapas de: Regulación del filtración, y sedimentación.

• En cumplimiento al Art. 15 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, debe monitorear los parámetros de temperatura, pl I, sólidos sedimentables y caudal, por lo menos de forma mensual; mientras que para los parámetros de demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxigeno, aceites y grasas y sólidos suspendidos totales por lo menos una vez en la temporada.

• 1.a caracterización del vertido del proyecto, debe cumplir en todo momento con .los valores de

descarga de la Norma Salvadoreña Obligatoria de Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor NSO 13.49.01:09, mostrados a continuación ó su actualización:

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5): 2,000 ing/I Demanda Química de Oxígeno (DQO): 2,500 mg/1 Grasas y Aceites (G y A): 30 mg/1 Sólidos Suspendidos Totales (SST): 1,000 mg/I Sólidos Sedimentables (SSed): 40 ml/1 Potencial de Hidrógeno (pl l): 5.5- 9.0 Temperatura: 20-35 °C

• Las aguas lluvias deben ser canalizadas, de tal forma que no se mezclen con las aguas residuales de

tipo especial.

Condiciones de cumplimiento obligatorio referidas al monitoreo del desempeño ambiental

• Debe presentar anualmente al MARN un informe de operación, según el formato estándar del MARN, que indique los productos generados, materias primas utilizadas, manejo de los desechos sólidos, manejo de aguas residuales (incluyendo caudal), emisiones atmosféricas y el estado de las condiciones de ejecución de las medidas de cumplimiento obligatorio.

La infracción de cualquiera de las medidas de cumplimiento obligatorio será motivo de inicio de un proceso administrativo sancionatorio. Este Dictamen Técnico en ningún momento sustituye las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes al funcionamiento, ni autoriza la ejecución de obras físicas, ni constituye autorización para tala de árboles, ni terracería manual o mecánica, el titular de la actividad deberá realizar el correspondiente trámite a través de la institución competente. Se determina que cualquier impacto negativo no contemplado en la medidla ambiental propuesta, debe ser mitigado por el titular del proyecto.

Las medidas puntualizadas son de carácter obligatorio, durante las diferentes fases de ejecución del mismo y su incumplimiento, obliga al ministerio a iniciar con los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Medio Ambiente.

San Salvador 16 de agosto de 2012

Técnico respo .le del Análisis Técnico:

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Revisado Por:

Ing. Alberto Fabián Coordinador Unidad de Proyectos

Agrícolas, Pecuarios, Agroindustriales e Industriales

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