maynez clasificacion de derecho

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Universidad Nacional Autónoma de México Alumna: Villa Rangel María Guadalupe Ciencia Políticas y Administración Pública Introducción al Derecho

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un compendio de derecho para estudiantes de la unam

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Page 1: Maynez clasificacion de derecho

Universidad Nacional Autónoma de México

Alumna: Villa Rangel María Guadalupe

Ciencia Políticas y Administración Pública

Introducción al Derecho

12/09/2015

Page 2: Maynez clasificacion de derecho

Índice

I Introducción

II Clasificación de normas

III Estado, Población y Poder

IV Conclusiones

V Bibliografía

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Introducción

Desde este texto podremos discernir las normas y su clasificación, que pasa con las conductas, cuales se sancionan y como se sancionan.

Esto es lo que se vive día a día, siempre buscando la forma de organizar el contexto humano, se debe estandarizar para justificar que es lo que sucede en nuestra realidad social.

De un derecho o de una estructura jurisdiccional se desenlazan o pueden aparecer aún más normas que justifiquen la estructura completa. Tal como dice Máynez para hacer una norma se tiene que justificar con otra norma y así sucesivamente, esto no es posible, por lo tanto el derecho es visto desde la perspectiva de orden, de represión no de una norma ya establecida que se cumple tal cual, sin embargo si se interpreta de forma que el humano quede protegido o sancionado de acuerdo a la ley.

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Clasificación de las normas

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: forman parte del sistema jurídico de nuestro país. Derecho uniforme. Cada territorio tiene sus normas y leyes, sin embargo hay algunas que son aplicables en territorio nacional o extranjero. Hay muchas acciones o conductas que deben ser suprimidas en donde quiera que el humano se encuentre.

Establecido en la Carta Magna

Por sistema: nacionales, extranjeras y derecho uniforme

Normas nacionales: son todas las normas declaradas obligatorias en el país por la autoridad política.

Normas extranjeras que son declaradas obligatorias en países distintos al nuestro por sus respectivas autoridades políticas.

Sin embargo encontramos también normas que no sólo se aplican en nuestro país, sino que pueden ser aplicadas en dos o más países, es decir, son normas comunes a varios Estados soberanos. Tal caso se presenta cuando varios países adoptan, mediante un tratado, ciertas normas comunes en determinados rubros. Ejemplo de ello es el Tratado de Libre Comercio, que comprende normatividad que se aplica en México, Estados Unidos y Canadá.

Normas de derecho uniforme que son comunes a dos o más Estados para regular situaciones jurídicas determinadas.

En este orden de ideas, son normas de derecho uniforme las normas a las que se encuentran sujetos todos los tratados internacionales que celebra nuestro país con otras naciones.

No existen solo normas de libre comercio, existen otros tratados internacionales.

Desde el punto de vista de su fuente: distintos órganos especiales.

Ley y normas de derecho escrito, derecho consuetudinario, derecho jurisprudencial.

Cada norma y ley tiene una procedencia, una determinación de cómo aplicarse.

Normas de derecho escrito: son creadas por órganos facultados para ello, siguiendo un proceso estrictamente formal y regulado.

En nuestro país las normas jurídicas han de seguir un proceso formal para su creación (proceso legislativo), mismo que culmina con la publicación y entrada en

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vigencia de las normas, por ello es que el estado mexicano consagra lo que se denomina derecho legislado o escrito.

Normas de derecho consuetudinario, tienen como fuente la costumbre.

Tenemos, por otra parte, países en los cuales su derecho se consagra de distinta manera, esto es, es un derecho que no sigue procesos formales estrictos de creación, sino que las normas se consagran a través de los usos y costumbres que la propia comunidad va reconociendo como jurídicamente obligatorios, es decir, tienen un derecho consuetudinario o no escrito.

Normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: federales, locales y municipales.

Esto significa que su sistema político comprende todo el país (ámbito federal). A su vez, todo el país o territorio nacional se encuentra dividido en entidades federativas, más conocidas como estados (ámbito estatal); cada uno de los estados, por su parte, se encuentra integrado por municipios (ámbito municipal).

Normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: Normas de vigencia determinada, Normas de vigencia indeterminada

Vigencia determinada: validez formal establecida de antemano

Existen, por otra parte, normas cuya validez temporal no ha sido previamente establecida. Simplemente la norma ha sido publicada y ha entrado en vigor, sin especificar el tiempo de su vigencia.

Indeterminada: vigencia no establecida desde un principio

Es evidente que si la norma es de vigencia indeterminada, para que la misma deje de ser vigente requiere ser derogada o abrogada, en tanto que si la norma es de vigencia determinada basta que transcurra el tiempo que tiene establecido de vigencia para que cuando se cumpla el mismo, en forma automática la pierda

Material de validez: derecho público: constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales

Privado: civiles y mercantiles

Personal de validez: genéricas (todos) e individualizadas (uno)

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Normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía: constitucionales, ordinarias, reglamentarias, individualizadas

Normas jurídicas desde el punto de vista de su sanción: Leyes perfectas, Leyes más que perfectas, Leyes menos que perfectas, Leyes imperfectas

Leges perfectae (leyes perfectas): son aquellas cuya sanción es la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Si bien es cierto que aún no estudias qué es la inexistencia y en qué consiste la nulidad, para que entiendas qué son las leges perfectae, te diremos que la inexistencia es la nada jurídica, es decir, que la sanción que imponen este tipo de leyes consiste en decretar al acto jurídico inexistente, desconociéndolo totalmente; para la ley ese acto es “nada”.

Por su parte la nulidad, que después estudiaremos, puede ser absoluta y relativa y, a diferencia de la inexistencia, la nulidad sí puede producir efectos, pero la ley puede nulificarlos posteriormente. De aquí se deduce que la sanción que impone este tipo de leyes también puede consistir en que la misma decrete la nulidad del acto que las vulnera.

• Leges plus quam perfectae (leyes más que perfectas): son aquellas que además de sancionar con un castigo exigen una reparación pecuniaria, es decir, en dinero (del latín pecunia-ae, que significa dinero).

• Leges minus quam perfectae (leyes menos que perfectas): son aquellas que al violarse no impiden que el acto produzca efectos jurídicos, pero sanciona a quien hizo la violación con un castigo. • Leges imperfectae (leyes imperfectas): son leyes desprovistas de sanción. Contra lo que pudiera pensarse estas leyes son muy abundantes, entre ellas se encuentran leyes que definen términos y conductas, describen funciones o facultades, etcétera.

Leyes perfectas: inexistentes: no se reúnen elementos, nulidad absoluta: reúne las condicione esenciales para la existencia, pero se encuentra privado de efectos por la ley y nulidad relativa: una medida de protección que la ley establece a favor de personas determinadas, por ejemplo, los incapaces

Leyes imperfectas las que no se encuentran provista de sanción, no sancionadas jurídicamente son numerosamente en el derecho público e internacional

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Normas jurídicas desde el punto de vista de su cualidad: positivas (Permisivas) y negativas (Prohibitivas).

Normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Normas jurídicas primarias, Normas jurídicas secundarias

Normas primarias: son aquellas que tienen sentido pleno por sí mismas. c)

Normas secundarias: son normas que por sí solas no tienen sentido, sino que complementan a otras.

Podemos decir que las normas primarias son complementadas y las normas secundarias son complementarias, esto significa que las secundarias por sí solas carecen de sentido, en virtud de no tener significación independiente. Las maneras o formas en que las normas son complementadas o en que las normas complementarias hacen su labor de complementación son de distinto tipo; unas lo hacen aclarando su significado, otras realizan la complementación explicando o precisando algún otro tipo de circunstancias de las normas primarias.

Norma jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares: Normas taxativas, Normas dispositivas

Son taxativas aquellos que obligan e todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad expresa de las partes una situación jurídica concreta.

Dispositivas aquellas que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente

Interpretativas y supletivas sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico, segunda se aplica en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.

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Estado: organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio

Organización estatal: población, territorio y poder

Territorio porción del espacio que el estado ejercita su poder

Población: los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este, objetos o sujetos de la actividad estatal

Poder: toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija

Montesquieu el estado debe tener tres poderes independiente e iguales entre si

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Conclusiones

Es una cosmovisión del derecho muy amplia, sin embargo Máynez es un grande en la disciplina, busca de todas formas que colegas y leyentes entiendan desde un punto social como se estructura el derecho, como se toma en cuenta, como puede ser interpretado, es muy interesante ver y saber de qué manera se clasifican las normas, cuales son sancionadas y cuáles no.

Cada norma tiene vertientes y están deben ser examinadas de acuerdo a lo que determinan.

Es interesante porque con las mismas normas te puedes amparar o te puedes sancionar, ellas pueden delimitarte desde el territorio en el cual te encuentras.

….

Bibliografía

Cfr. García Máynez, E., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1999, 76-96 pp. Kelsen, H., El contrato y el tratado, p. 53.